ESCUELA D-460 TALCAHUANO 1 FUNDAMENTACIÓN El presente Reglamento Interno, contempla orientaciones referidas a la prevención y protocolos de actuación ante conductas constituyentes de faltas a la buena convivencia escolar, tiene su base en el marco legal del manual de Convivencia, que se subordinan a un conjunto de marcos legales que le otorgan legitimidad y obligatoriedad, ellos son: 1.- Ley General de Educación (LGE) [Nº 20.370] 2.- Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Ley Nº18.962 de 1990 3.- Declaración Universal de los Derechos Humanos. 4.- Convención de los Derechos del Niño. 5.- Decreto Nº87/1990. 6.- Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad. Ley Nº19.284 de 1994 7.- Ley de Justicia Penal Adolescente, Ley Nº20.084 8.- Instructivo Presidencial sobre Participación Ciudadana, y la Política de Participación de Padres, Madres y Apoderados en el sistema educativo. 9.- Circular N°1 y Ord. N°2 de la Superintendencia de Educación. Por tanto, de acuerdo a la necesidad de normar y reglamentar el comportamiento de sus educandos al interior del establecimiento educacional, Escuela Arturo Prat basada en la Declaración Universal de los Derechos del Niño/a y a las orientaciones emanadas de la Política de Convivencia Escolar del Ministerio de Educación, procede a reformular el presente Reglamento Interno de Convivencia Escolar, el que será aceptado por estudiantes padres y apoderados en el momento de matricularse en este centro educativo, como también en las horas de Orientación y reuniones de Padres y Apoderados.
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Reglamento interno escolar - Escuela Arturo Prat D460 ... · 7.- Ley de Justicia Penal Adolescente, Ley Nº20.084 8.- Instructivo Presidencial sobre Participación Ciudadana, ...
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FUNDAMENTACIÓN
El presente Reglamento Interno, contempla orientaciones referidas a la prevención y
protocolos de actuación ante conductas constituyentes de faltas a la buena convivencia
escolar, tiene su base en el marco legal del manual de Convivencia, que se subordinan a un
conjunto de marcos legales que le otorgan legitimidad y obligatoriedad, ellos son:
1.- Ley General de Educación (LGE) [Nº 20.370]
2.- Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Ley Nº18.962 de 1990
3.- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
4.- Convención de los Derechos del Niño.
5.- Decreto Nº87/1990.
6.- Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad. Ley Nº19.284 de 1994
7.- Ley de Justicia Penal Adolescente, Ley Nº20.084
8.- Instructivo Presidencial sobre Participación Ciudadana, y la Política de Participación de
Padres, Madres y Apoderados en el sistema educativo.
9.- Circular N°1 y Ord. N°2 de la Superintendencia de Educación.
Por tanto, de acuerdo a la necesidad de normar y reglamentar el comportamiento de sus
educandos al interior del establecimiento educacional, Escuela Arturo Prat basada en la
Declaración Universal de los Derechos del Niño/a y a las orientaciones emanadas de la
Política de Convivencia Escolar del Ministerio de Educación, procede a reformular el presente
Reglamento Interno de Convivencia Escolar, el que será aceptado por estudiantes padres y
apoderados en el momento de matricularse en este centro educativo, como también en las
horas de Orientación y reuniones de Padres y Apoderados.
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El presente Reglamento, es un instrumento legal y legítimo puesto que es fruto del trabajo de
estudiantes, apoderados y docentes, pretende que, tanto niñas y niños, ejerzan de manera
responsable, grados de creciente libertad y autonomía que les prepararán para vivir en
democracia y lograr una buena formación ciudadana favoreciendo una convivencia armónica
entre todos los integrantes de Escuela Arturo Prat y en su entorno inmediato, promoviendo y
desarrollando en todos los agentes de la comunidad educativa los principios y elementos que
construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que
favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión, y que sea un aprendizaje para
comprender posteriormente las leyes y normas que existen en la sociedad chilena.
Está en concordancia con la Misión y Visión del Proyecto Educativo Institucional de Escuela
Arturo Prat. La que favorece y optimiza los aprendizajes de sus estudiantes, con el fin de
desarrollar en ellos/as competencias y habilidades sociales que les permitan mejorar su
calidad de vida e insertarse integral y gradualmente en la sociedad.
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PARRAFO l.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA
Artículo 1ro: DE LOS HORARIOS
a) La escuela funciona en doble jornada de 8.00 a 19.00 hrs.
Jornada de la mañana: 8.00 a 13.45 horas
Jornada de la Tarde: 14.00 a 18.45 horas
b) Las clases serán de 45 minutos, correspondientes a horas pedagógicas.
c) Los recreos serán dos con duración de 10 minutos y uno de 15 minutos.
d) Los consejos de profesores se realizaran los días jueves de cada semana. La jornada de
la mañana será 8:00 a 11:45 horas. Con clases de 40 minutos, los recreos serán dos, uno
de 15 y otro de 10 minutos.
e)Las actividades del nivel preescolar Kínder y Pre kínder en la jornada de la mañana
comienzan a las 08:30hrs y finalizan a las 12:30hrs con un recreos de 10 minutos Jornada
tarde de 14:00 a 18:00 horas con un recreo de 10 minutos
f) Las actividades extracurriculares de libre elección se realizaran en jornada contraria al
horario de clases del alumno
El presente reglamento entiende por comunidad educativa a todos los miembros que la
integran: Alumnos, docentes, directivos docentes, personal administrativos, personal de
servicio, padres y apoderados, que apoyan la tarea educativa.
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PARRAFO II: DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 1ro: DEBERES
a) Asistencia y puntualidad: Asistir y cumplir los horarios establecidos puntualmente en
todas las actividades programadas.
b) De las inasistencias: Los estudiantes cuando falten deben ser justificados en forma
personal por el padre, madre o apoderado. No se aceptara comunicación escrita, salvo caso
de fuerza mayor.
Al justificar la inasistencia por enfermedad el apoderado deberá presentar el respectivo
certificado médico con el profesor jefe.
c) De los atrasos: Los alumnos que lleguen atrasados deben presentarse al inspector(a),
para su justificación y registro correspondiente. El inspector(a) podrá autorizar su ingreso
hasta 10 minutos de iniciada la hora de clases o actividad programada. Pasado este tiempo,
ingresara a la hora siguiente.
1. Al primer atraso, el inspector conversará con el alumno y, una vez registrado, lo envía
a clases con un pase.
2. Al segundo atraso. El inspector otorga pase al alumno, registra la falta e informa al
profesor jefe.
3. Al tercer atraso, el inspector cita al apoderado para informar la falta y adquirir el
compromiso de este en el cumplimiento del horario de ingreso
4. Si el apoderado no asiste a entrevista se le llamara por telefono, hasta que el
apoderado se entreviste con el inspector (a) del establecimiento.
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5. Será responsabilidad de cada profesor de la asignatura solicitar los pases
correspondientes en cada hora de clases.
d) De la Presentación personal:
1. Cada miembro de la comunidad educativa se preocupara permanentemente de su
correcta presentación, aseo e higiene personal. En el caso de los alumnos, es una
responsabilidad compartida con los padres y/o apoderados.
2. En relación al alumnado: las damas con pelo ordenado y bien peinado, en caso de ser
teñido, debe ser con colores naturales; un par de aros pequeños, sin otros objetos
insertados en la piel; uñas cortas: si son pintadas, con colores suaves; faldas de un
largo de 10 centímetro sobre la rodilla y en caso de pantalones corte recto que deben
ser usados sobre la cadera. Para los varones: pelo corto: sin objetos insertos en la
piel; los pantalones rectos deben ser usados sobre la cadera.
3. Como parte de la formación de hábitos, se estima necesaria la exigencia de un
uniforme común.
4. Todos los alumnos deben usar el uniforme completo que el colegio les ha definido.
5. Los alumnos deben traer identificado nombre y curso en todas las prendas de su
uniforme.
6. Cada vez el alumno deba realizar actividades deportivas, deberá traer sus artículos de
aseo, tales como toalla y jabón.
7. Del uniforme de uso diario
8. Damas: Suéter: de lana azul marino, con cuello V, con ribetes de color plomas y
amarillas en mangas y cuello .En su parte superior izquierda, bordada la insignia del
colegio. Falda: cuadrille gris, oficial del colegio Polera: ploma con franjas azul marina y
Cumplir con los acuerdos tomados en las reuniones de Microcentro.
Escuchar a sus pupilos(as) con afecto y mantener buena comunicación con ellos
o ellas, estimulando al desarrollo de una autoestima positiva.
Informarse del horario de atención de los Docentes y asistir a la citación de la
escuela o en forma voluntaria, para tomar conocimiento de la situación
conductual y académica de sus pupilos(as).
Participar en actividades programadas por la escuela y cooperar en aquellas que
van en beneficio directo de los educandos.
Revisar libreta de comunicaciones y cuadernos de sus pupilos(as)
Preocuparse de que los niños, niñas y jóvenes utilicen un vocabulario adecuado.
Conocer y respetar el proyecto Educativo y las Normas de Convivencia Escolar
de la escuela.
Apoyar las medidas disciplinarias aplicadas por la Comunidad Educativa, con el
propósito de aunar criterios formativos que beneficien la formación integral de
alumno(a).
Justificar inasistencias, por razones de fuerza mayor, a reuniones de
Microcentro, a través de una nota enviada al Profesor(a) Jefe respectivo.
e) Deberes generales Estudiantes:
Los y las estudiantes del establecimiento serán responsables de la propia participación
en las diversas oportunidades que la comunidad educativa brinde. Además se espera que
conozcan el Proyecto Educativo de su establecimiento, de manera que reflexionen y
contribuyan a la implementación del mismo.
Así también los y las estudiantes deberán respetar las normas y adherirse y acatar los
reglamentos y normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar.
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f) Deberes de los Asistentes de la Educación:
La responsabilidad de las asistentes de la educación será el resguardar una convivencia
tolerante, respetuosa y solidaria en los espacios y ámbitos educativos que le corresponden a
partir del apoyo y fomento de las normas de convivencia escolar con la comunidad educativa,
resguardando el cumplimiento de estas.
Todos los integrantes de la comunidad educativa de Escuela Arturo Prat deberán
promover y asegurar una sana convivencia escolar, realizando sus actividades bajo las
máximas del respeto mutuo, tolerancia y solidaridad.
Artículo 3ro: De la creación del Comité de Convivencia Escolar:
La Escuela formará un equipo llamado Comité de Convivencia Escolar
. Existirá un Comité de Convivencia Escolar, que estará dirigido por la profesora encargada,
estará constituido por las siguientes personas:
Encargada de convivencia
Inspector (a)
Asistente Social
Psicóloga
Director/a
ENCARGADO/A COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR:
El o la encargado/a de convivencia escolar, será el o la docente que ocupe el cargo de
Orientador/a, deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes
del “Comité de Convivencia Escolar”, investigar en los casos correspondientes e
informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia, a la Dirección del
establecimiento.
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a) Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia
escolar, para ello, todos/as los integrantes de la comunidad escolar, se regirán por el
presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 4to.: De las responsabilidades:
a) La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del
establecimiento regida por el presente Reglamento, las conductas consideradas como
maltrato escolar (entendiéndose que dicho maltrato tiene una correlación entre: estudiante vs
estudiante, estudiante vs docente y asistentes de la educación, docente vs estudiante y
asistentes de la educación, apoderado/a vs docente y asistentes de la educación, docente vs
apoderado, asistentes de la educación vs estudiante y apoderado/a, las que deberán ser
debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de
sanciones.
b) Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción intencional, ya sea física o psicológica,
realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos (entendiéndose por
medios como: chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, facebook,
twitter, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos, entre
otros), en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa enunciados
anteriormente, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que dicha acción:
b.1. Produzca el temor de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica,
su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;
b.2. Motive a un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo;
b.3. Dificulte o impida de cualquier manera, su desarrollo o desempeño académico,
profesional, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico;
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b.4. Implique insultos o garabatos, gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente
a cualquier miembro de la comunidad educativa;
b.5. Agreda físicamente o ejerza violencia en contra de cualquier miembro de la comunidad
educativa;
b.6. Amedrente, amenace, chantajee, intimide, hostigue, acose o se burle de cualquier
miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de
características físicas, etc.);
b.7. Discrimine a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social,
situación económica, credo religioso, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica,
nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra
circunstancia;
b.8. Sea exhibir, transmitir o difundir por medios virtuales cualquier conducta de maltrato
escolar;
b.9. Implique acosos o ataques de connotación sexual, sean o no constitutivos de delito;
b.10. Sea exhibir pornografía infantil o adulta en revistas, láminas, fotografías y/o medios
virtuales;
b.11. Sea portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o
contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aún cuando no se haya
hecho uso de ellos;
b.12. Sea portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o
sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento
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educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por
éste.
ARTÍCULO 5to: De la ejecución de las conductas no deseadas:
Ante la ocurrencia de ejecutar cualquiera de las acciones que signifiquen maltrato escolar,
los/as infractores/as deberán someterse a medidas reparatorias, tales como:
a) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las
drogas o sustancias ilícitas, en centros de salud u organismos del área;
b) Realizar servicios de ayudantía a su profesor/a Jefe, previo aviso y compromiso con su
apoderado/a, de una semana a un mes como tiempo máximo;
c) Reubicación a otro establecimiento educacional, aplicable en casos de especial gravedad,
debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas
anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en el presente
Reglamento.
d) Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas
contempladas en las normas regidas por el Estatuto Docente y de Asistentes de la Educación;
e) Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado/a de un/a estudiante, en casos graves
se solicitará designar un nuevo apoderado y se prohibirá su ingreso al establecimiento.
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ARTÍCULO 6to: Criterios de aplicación:
1. Se considera que toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo
para todos/as los/as involucrados/as y para la comunidad en su conjunto. Se aplicará
conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y
procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del
responsable.
2. Además de lo establecido en el presente Reglamento Interno, se tomarán en cuenta al
momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:
a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;
b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;
c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:
c.1. La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;
c.2. El carácter vejatorio o humillante del maltrato;
c.3. Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;
c.4. Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;
c.5. Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento;
c.6. Los antecedentes de conducta anterior del o los responsables;
c.7. El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;
c.8. La discapacidad o indefensión del o los afectados.
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ARTÍCULO 7mo: Obligación de denuncia de delitos:
a) Director/a, equipo técnico, inspectores y docentes del establecimiento, ciñéndose al
(Artículo 10 del Nuevo Código Procesal Penal: Obligación de Denuncia), denunciarán
cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro
de la comunidad educativa, tales como amenazas y/o bullying, acoso y/o abuso sexual,
porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. La denuncia la
harán ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las Fiscalías del
Ministerio Público o los Tribunales competentes, dentro de un plazo de 24 horas desde
que se toma conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175
letra e) y 176 del Código Procesal Penal.
b) Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar deberá ser
presentado en forma escrita, ante cualquier autoridad del establecimiento, la que
deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo máximo de 24 horas, a fin de que
se dé inicio al procedimiento respectivo, resguardando el debido proceso.
c) Se resguardará la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción
disciplinaria en contra del acusado/a, basada únicamente en el mérito del reclamo,
ésta se hará efectiva después de la investigación correspondiente.
ARTÍCULO 8vo: Protocolo de actuación:
a) Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de
las medidas correspondientes, la Comunidad Educativa asegurará a todas las partes la
mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.
b) De cada actuación y resolución, quedará constancia escrita en la Bitácora de la
docente Encargada del Comité de Convivencia Escolar (Orientador/a), debiendo
mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos
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antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la Dirección y de la
autoridad pública competente que lo haya solicitado por escrito en un ordinario.
c) En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los
involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las
decisiones y la posibilidad de impugnarlas.
ARTÍCULO 9no: Deber de protección:
a) Si el afectado/a (agredido/a y agresor/a) fuere un/a estudiante, se le brindará protección,
apoyo e información a sus padres y/o apoderado/a, durante todo el proceso.
b) Si el afectado/a(agredido/a y agresor/a) fuere un/a Directivo, Docente, Asistente de la
Educación, Profesional de Apoyo del establecimiento, se le otorgará protección y se
tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones,
salvo que esto último ponga en peligro su integridad física, en tal caso, se procederá a:
1.- Notificar por escrito a la Jefatura de DAEM.
2.- Poner Constancia de peligro ante Carabineros de Chile.
3.- Realizar investigación interna.
4.- De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, se informará
nuevamente a DAEM y si la situación lo amerita, solicitarle Sumario Administrativo
(según lo dispuesto en el Art. 17 del DFL 1 y Estatuto de los Asistentes de la
Educación), y en forma paralela al afectado/a.
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ARTÍCULO 10mo: De la notificación a padres y/o apoderados:
1. Al inicio de todo proceso en el que sea parte un/a estudiante, se notificará a sus padres
y/o apoderados.
2. Esta notificación se efectuará, en primera instancia, telefónicamente y luego por escrito
quedando constancia de ella, en la carpeta de investigación correspondiente. La
notificación se hará el mismo día en que ocurrió el suceso y a más tardar al día
siguiente.
3. Se notificara por escrito a los apoderados cuando se aplique una sanción de extrema
gravedad, (en caso de reubicación del estudiante) indicando las razones de dicha
sanción.
ARTÍCULO 11vo: De la investigación:
1. El/la encargado/a de Convivencia Escolar deberá llevar adelante la investigación de los
reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo
cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento, en un plazo
máximo de 7 días hábiles.
2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación,
el/la encargado/a presentará un informe ante el Comité de Convivencia Escolar, para
aplicar una medida o sanción si procediere, o bien para recomendar su aplicación a la
Dirección, quien a su vez procederá, si el caso lo amerita, lo estipulado en la letra d) del
Artículo 3ro del presente Reglamento Interno.
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ARTÍCULO 12vo: De las citaciones a entrevistas:
1. Padres y/o apoderados (demandante o demandado) estarán sujetos a citaciones para
entrevistas que permitan esclarecer los hechos denunciados.
2. Las citaciones serán dadas por escrito, dejando constancia en la Bitácora de la
Orientador/a.
3. En caso de ausencia del adulto responsable, a la entrevista citada, se dejará
constancia en Bitácora, se le llamará telefónicamente y en última instancia se visitará
en el domicilio.
4. Si ninguna de las medidas anteriormente enunciadas, son fructíferas, se procederá a la
suspensión de 1 a 2 días, del/la estudiante infractor/a siempre y cuando la
investigación haya determinado que él o ella, es responsable de la conducta
investigada.
ARTÍCULO 13vo: De la Resolución final del caso:
1. La autoridad competente resolverá si se cumplen los requisitos para imponer una
sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado.
2. Quedará constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada.
3. La Resolución especificará las medidas de reparación adoptadas en favor del/la
afectado/a y/o agresor/a, la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento.
4. Las medidas reparatorias podrán consistir, entre otras, ofrecer disculpas privadas o
públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso y/o de
establecimiento educacional.
5. Dicha Resolución será notificada, por escrito, a todas las partes incluido, el Comité de
Convivencia Escolar.
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ARTÍCULO 14vo: De la mediación:
1. El establecimiento implementará instancias de mediación u otros mecanismos de
similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los
conflictos de convivencia escolar.
Esta mediación, guiada por la Encargada del Comité de Convivencia, incluirá la intervención
de estudiantes, docentes, orientador/a, asistente social, u otros miembros de la Comunidad
Educativa cuando corresponda y derivación a Redes de Apoyo de especialistas externos
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PÁRRAFO XIV.-PROTOCOLO BULLYING ESCUELA ARTURO PRAT
a)De la definición del concepto de acoso escolar o bullying
Cuando hablamos de “acoso escolar” nos estamos refiriendo a situaciones en las que uno o
más estudiantes persiguen e intimidan a otro u otra —víctima— a través de insultos, rumores,
vejaciones, aislamiento social, sobrenombres agresiones físicas, amenazas y coacciones,
pudiendo desarrollarse a lo largo de meses e incluso años, siendo sus consecuencias
ciertamente devastadoras, sobre todo para la víctima pero también para los espectadores y
para el propio agresor o agresora.
Para referirse a estas situaciones de acoso, intimidación y victimización entre iguales, en la
literatura especializada, medios de comunicación y en nuestro país en general se utiliza el
término inglés “bullying”. Por lo tanto, nos referimos a lo mismo cuando hablamos de acoso
escolar, maltrato entre iguales o “bullying”.
b)Del protocolo a seguir:
A modo de actuar adecuadamente a nivel institucional, ante una situación de acoso, la
comunidad educativa, establece el siguiente protocolo de actuación:
a) Quien tome conocimiento de una situación de bullying deberá dar aviso de inmediato a
Profesor(a) jefe, Orientador/a, Jefe Técnico, y/o a Dirección, quienes en conjunto
procederán a llenar la ficha “protocolo de Bullying”, con quien denuncie el problema.
b) Se procede a realizar la recopilación de datos a través de:
- Aplicación de encuesta Bullying.
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- Cuestionario.
- Informe concluyente
c) La investigación se podrá extender de 1 a 5 días hábiles, de acuerdo a cada situación
en particular.
d) Se establecen responsabilidades por parte de equipo a cargo: Director/a, Jefe Técnico,
Orientador/a, Profesor Jefe.
e) Entrevistas a los padres del/la o los/as involucrados/as, información de la situación y de
las intervenciones reparatorias.
f) Aplicación de intervención reparatoria individual o al grupo curso involucrado, a cargo
de Psicóloga, Orientadora, y/ o Profesor/a Jefe.
g) Seguimiento del caso después de aplicada la intervención reparatoria por un mes para
el infractor y por 2 meses para la víctima, teniéndose registro de todo el proceso en
los formatos oficiales y bitácora de la Encargada del Comité de Convivencia Escolar.
h) La información y el resultado de la investigación es estrictamente confidencial y de
manejo de la Dirección, Orientador/a Psicóloga, profesor jefe, o Equipo Convivencia
Escolar.
i) De no haber resultados, se procederá a realizar denuncia a DAEM con todos los
antecedentes de las remediales realizadas por el Establecimiento y solicitar cambio
de escuela para el o la afectado/a, resguardando de esta forma un clima de sana
convivencia a todos los estudiantes del Establecimiento.
c) Delos formularios oficiales a usar:
a) Para todos los efectos, se procederá a usar los formularios que fueron proporcionados
por el Ministerio de Educación.
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PARRAFO XV: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A ACCIDENTES ESCOLARES
El presente protocolo tiene por objeto establecer las normas generales para la prevención y
control de accidentes de los estudiantes de Escuela Arturo Prat de Talcahuano.
La Ley 16.744 Art. 3º, establece que “Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos
regulares de establecimientos subvencionados municipales y particulares, del nivel de
transición de la educación parvularia, de enseñanza básica […]dependientes del estado o
reconocidos por éste, quedarán sujetos a seguro escolar, por las accidentes que sufran
durante sus estudios”.1
Accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o con ocasión de sus
estudios, o en la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca
incapacidad o muerte. Se consideran también los accidentes de trayecto que sufran los
alumnos.
Generalidades
Corresponderá al Servicio de Salud la competencia general en materia de
supervigilancia y fiscalización de la Prevención, Higiene y Seguridad de los sitios del Colegio,
cualquiera sea la actividad que en ellos se realice.
Los apoderados de los estudiantes deberán informar al momento de matricular al
estudiante, en su ficha de matrícula, las condiciones especiales de salud que éste presente,
tales como: alergias a algunos medicamentos y/o alimentos, afecciones crónicas que
presente, etc.; información necesarias para actuar de manera preventiva o frente a una
emergencia.
1 Circular 1 Superintendencia de Educación Escolar. (2013).
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Todo alumno que sufra un accidente por leve o sin importancia que parezca, deberá
dar cuenta a algún profesor/a, a su profesor/a jefe o a algún directivo.
Será el Profesor que presencie o se entere del accidente escolar quien procederá, de
acuerdo los lineamientos establecidos en el presente protocolo.
Será también responsabilidad del docente que presencie o sea informado del
accidente, realizar los documentos del Seguro de Accidente Escolar. En caso de producirse
dentro del horario de clases, éste deberá informar a la secretaria del establecimiento quien
procederá a completar el registro del accidente escolar y seguir con este protocolo de acción.
La escuela, contará con un protocolo, previamente establecido y ampliamente conocido
por toda la comunidad escolar, señalando como proceder frente a estas situaciones.
Se mantendrá un registro actualizado de los padres y apoderados del establecimiento y
la forma de establecer rápido contacto con ellos, a través de sus teléfonos.
Si un/a estudiante requiere ser trasladado de urgencia, la escuela deberá hacerlo
aunque, aún no haya sido posible localizar a los padres.
Se exceptúan como accidentes escolares a aquellos producidos intencionalmente por
la víctima.
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PROCEDIMIENTO ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE ESCOLAR:
a. Ante la ocurrencia de un accidente escolar dentro de las dependencias de
la escuela o en Giras de estudio se procederá de acuerdo al siguiente
protocolo:
a. Ubicación y atención inmediata del accidentado.
b. Detección de la lesión, para dar los primeros auxilios de acuerdo a la clasificación del
accidente escolar que se detalla a continuación:
Clasificación del
accidente
Acciones
LEVES: son aquellos
que solo requieren
de la atención
primaria de heridas
superficiales o
golpes suaves.
1. Los estudiantes serán atendidos por el docente o
educadora que se encuentra en el momento a cargo, quien
revisará al estudiante y le aplicará los primeros auxilios
requeridos.
2. Se registrará la atención realizada por el docente en el libro
de atención de accidentes escolares.
MENOS GRAVES:
son aquellos que
necesitan de
asistencia médica
como heridas o
golpes en la cabeza
u otra parte del
cuerpo.
1. El docente o educadora que se encuentra a cargo deberá
brindarle los primeros auxilios y avisar en forma inmediata a la
Secretaria, para que coordine el traslado del estudiante a
Servicio de Urgencia.
2. Inspectoria deberá comunicarse con los padres para
comunicarle lo sucedido y solicitarle que se acerquen al
Establecimiento para acompañar a su hijo(a) al centro
asistencial.
3.- La Secretaria del Establecimiento llenará el Formulario de
“Accidentes Escolares” para ser presentado al Servicio de
Urgencia.
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GRAVES: son
aquellas que re-
quieren de atención
inmediata de asis-
tencia médica, como
caídas de altura,
golpe fuerte en la
cabeza u otra parte
del cuerpo, heridas
sangrantes por
cortes profundos,
fracturas de extre-
midades, pérdida del
conocimiento,
quemaduras, atra-
gantamientos por
comida u objetos.
1. El docente o educadora que se encuentra a cargo deberá
brindarle los primeros auxilios y avisar en forma inmediata a la
Secretaria, para que coordine el traslado del estudiante al
Servicio de Urgencia, llamando a ambulancia y avise a los
padres del/a estudiante.
2. En caso de golpe en la cabeza o fracturas se mantendrá al
estudiante en el lugar del accidente y se aplicarán los
primeros auxilios por docente de seguridad escolar,
apoyada por Encargada de Convivencia Escolar.
3. En caso de ser necesario el traslado inmediato al centro
asistencial más cercano, y que la ambulancia no llegue, se
coordinará telefónicamente con los padres y será llevado en
vehículo particular.
4. En caso que no sea posible ubicar a los padres, se llevará
de forma inmediata al centro asistencial más cercano ya sea
en ambulancia o vehículo particular.
b. Ante la ocurrencia de un accidente escolar en el trayecto de su casa a la
escuela o de la escuela hacia su casa, se procederá a confeccionar el
Certificado de Accidentes, según normativa vigente al respecto.
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PÁRRAFO XVI: PROTOCOLO FRENTE A GIRAS, VIAJES DE ESTUDIO Y/O SALIDAS
PEDAGÓGICAS DE ESTUDIANTES.
Se entiende por gira de estudio: “Un conjunto de actividades educativas extraescolares que
planifiquen, organicen y realicen, dentro del territorio nacional, grupos de alumnos de un
establecimiento educacional, con el objeto de adquirir experiencias en los aspectos
económicos, sociales, culturales y cívicos de la vida de la región que visiten, que contribuyan
a su formación y orientación integrales”.
DE LOS VIAJES DE ESTUDIOS:
Los viajes de estudio que planifiquen, organicen y realicen cursos y/o grupos de alumnos de
un establecimiento educacional serán de exclusiva responsabilidad del Director y el
Sostenedor del establecimiento educacional al que pertenezcan los alumnos.
El Director del establecimiento deberá reunir con la debida anticipación los siguientes
antecedentes:
1. Todos los antecedentes del viaje para resguardar la integridad de los estudiantes y
cautelar el cumplimiento de los requisitos (autorización escrita de los padres y/o
apoderados, antecedentes del profesor(es) que acompañará a los alumnos, documentos
del medio de transporte que se utilizará, al día y antecedentes del conductor). .
2. Mantener disponible en el establecimiento toda la documentación referida a los
antecedentes del viaje para su posible revisión por parte de los Fiscalizadores de la
Superintendencia de Educación.
3. Disponer a lo menos: la autorización de los padres y apoderados debidamente firmada,
nombre completo del profesor(es) que irá a cargo de los alumnos.
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Del Comportamiento y compromiso de los estudiantes, Padres y Apoderados en una Gira de
estudios:
1. La conducta que deben observar los alumnos durante una Gira debe ser de auto
cuidado, colaboración y de mucho respeto. Los profesores se reservan la facultad de
tomar las medidas disciplinarias que velen por el cabal cumplimiento de los objetivos de la
Gira.
2. Antes de realizar la Gira los alumnos y apoderados deben firmar una carta compromiso
en que declaran conocer, aceptar y se comprometen a respetar las normas que regulan la
Gira de Estudio.
COMPROMISO y REGLAMENTO GIRA DE ESTUDIO
Con el objeto de maximizar la seguridad y buen desarrollo de una Gira de Estudio es
necesario que los apoderados y alumnos, respectivamente, se comprometan a respetar las
siguientes disposiciones:
1. Tener una actitud de cuidado personal, de respeto a sus compañeros y participar con
buena disposición de todas las actividades de la Gira de Estudio.
2. Cumplir con las instrucciones que den los adultos a cargo de la Gira como los horarios
establecidos para cada una de las actividades programadas.
3. El alumno debe desarrollar un trabajo de investigación relacionado con el lugar visitado.
Este trabajo será evaluado con nota que irá al área correspondiente según el tema.
4. Los alumnos no deben alejarse o separarse injustificadamente del grupo.
5. Está prohibido portar, comprar, intercambiar o consumir alcohol o drogas.
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6. Cada alumno es responsable de las pertenencias que lleve a la Gira de Estudio.
7. Bajo ninguna circunstancia, se permitirá el ingreso a las habitaciones a cualquier
persona ajena a la gira, en caso de alojar en algún lugar.
8. En la eventualidad que un alumno sufra un accidente o enfermedad, se ceñirá al
protocolo de accidentes escolares.
9. En las situaciones no previstas en este compromiso se aplicarán las Normas que rigen
la convivencia y el comportamiento dentro del Establecimiento.
10. El establecimiento no se hace responsable por accidentes o hechos que ocurran y que
tengan su origen en una transgresión por parte de los alumnos al presente Reglamento
o a las Normas de Convivencia Escolar o a las instrucciones que den los adultos a
cargo de la Gira de Estudio.
11. El presente Reglamento de Gira de Estudio es parte integrante de las Normas de
Convivencia Escolar.
12. La Dirección del establecimiento y profesor cargo de la Gira tomarán las medidas
disciplinarias correspondientes, en la eventualidad que un alumno no cumpla con las
disposiciones anteriormente señaladas.
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FORMATO DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LA GIRA DE ESTUDIO
El siguiente formato de autorización debe ser completado por el apoderado:
Yo............................................................... autorizo a mi hijo/a o pupilo/a estudiante
del…..…………………, a asistir a la Gira de Estudio y estoy en conocimiento y acepto las
normas de Convivencia Escolar y las referentes a la Gira de Estudio.
______________________
Fecha Firma apoderado
El siguiente formato de compromiso debe ser completado por el Estudiante:
Yo................................................................, estudiante del :____________________estoy en
conocimiento, acepto y me comprometo a cumplir las disposiciones antes señaladas como las
instrucciones que señalen los profesores y adultos a cargo de la Gira de Estudio.
Fecha __________________________
Firma alumno _____________________
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PARRAFO XVII: PROTOCOLO SOBRE CONSUMO,PORTE DE DROGAS Y BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
El consumo de drogas y alcohol, está siendo cada vez más frecuente en la población
adolescente, debido a un sin número de variables relacionadas al joven y al proceso en el cual
se encuentra inserto: la familia, los grupos de pares, la oferta de drogas existentes en los
sectores en los que reside, los contextos de ocio y tiempo libre, etc., variables consideradas
como iniciadoras, gatilladoras o mantenedoras de algún tipo de consumo, que suscita
preocupación social. Es por ello, que la Escuela considera necesario efectuar medidas
preventivas en sus alumnos, ya que está consciente de los daños físicos, mentales y sociales
que produce, además de afectar el área escolar del estudiante, presentando dificultades para
el logro de los objetivos pedagógicos, lo que podría significar un deterioro en la Convivencia
Escolar y para el desarrollo del P.E.I y por ello es legítimo sancionarlo y ayudarlo. Sin
embargo, asume la implementación de una política preventiva que promueve un cambio en la
mirada tradicional de las conductas de consumo, entendiendo que sus causas son
multifactoriales. Esta propuesta establece una relación preventiva y educativa de diálogo,
apertura y búsqueda de alternativas para aquellos puedan presentar consumo de drogas o
alcohol. Lo anterior no invalida la aplicación de las Normas de Convivencia Escolar
concordadas, en caso de consumo y/o porte.
El Establecimiento aborda esta problemática con el “Equipo de convivencia Escolar” que está
constituido por el Inspector General, el Orientador, Jefe Unidad Técnico Pedagógica y el
Equipo Psicosocial, con el fin de asegurar que todos los estudiantes que estén viviendo esta
situación tengan la oportunidad de reflexionar y cambiar sus estilos de vida.
I. PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS:
Para prevenir el consumo de drogas en los alumnos se realizarán las siguientes
acciones:
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1.- Coordinar charlas con profesionales de SENDA Previene y PDI.
2.- Mantener un fichero de manera permanente con información sobre la prevención y
consumo de drogas.
3.- Implementar en todos los niveles el programa “Actitud” de SENDA Previene.
II. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONSUMO:
Instancias para la aplicación de Acciones Remediales o Plan de Intervención:
A) PRIMERA INSTANCIA:
1.-Aplicación del reglamento de convivencia.
2.- Verificar que se trate solo de consumo de drogas y no de otras faltas que puedan ser
constitutivos de ilícitos según Ley 20.000 Que Sanciona El Trafico Ilícito De Estupefacientes Y
Sustancias Sicotrópicas
3.- Intervención directa del Orientador con el alumno y/o apoderado. Esta situación debe
quedar registrada en la Ficha de Entrevista del Estudiante.
4.- Derivación del estudiante a redes de apoyo (CESFAM, SENDA).
5.- El Equipo de Convivencia realiza acompañamiento del estudiante.
B) SEGUNDA INSTANCIA: Esta ocurre cuando él o la estudiante reincide en la misma
falta que lo llevó a la primera instancia.
1.- La dirección informara de la situación a la autoridad comunal de Educación.
2.- De parte del equipo de convivencia se hará un seguimiento del caso.
III. ACTUACIÓN EN CASO DE TRÁFICO O PORTE DE DROGAS:
A) PRIMERA INSTANCIA: Los Docentes Directivos o persona que los represente deben
proceder oportunamente a:
1.- Mantener al estudiante en una zona protegida y a cargo de un funcionario.
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B) SEGUNDA INSTANCIA:
Se informara a la Directora del Establecimiento, la que procederá, si corresponde, a realizar
los siguientes pasos:
1.-Requisar la droga.
2.-Entrevista con el involucrado que quedara registrada en la hoja de entrevista del
alumno
3.-Director del establecimiento informa al sostenedor y/o al Director del DAEM.
4.- Contactarse con el Apoderado.
5.-Hacer la Denuncia a Carabineros o PDI. Según Ley 20.000 Que Sanciona El Trafico
Ilicito De Estupefacientes Y Sustancias Sicotropicas y Ley 20.084 de Responsabilidad Penal
Adolecente.
6.-Derivación al Equipo de convivencia.
7.-Aplicación del Reglamento de Convivencia Escolar.
8.-Quedar atentos a las indicaciones del asesor jurídico, si fuera el caso.
9.-Si procediera s, realizar la intervención a cargo del
Equipo de Convivencia (derivación a redes de apoyo externas).
C) TERCERA INSTANCIA: Una vez agotados todos los procedimientos e intervenciones
si el alumno continúa en su falta se procede a aplicar el Artículo 46 del reglamento de
convivencia.
IV. INTERVENCIONES ESPECIALES Y SEGUIMIENTO DE CASOS:
Se considera pertinente señalar algunas intervenciones especiales que se pudieran
presentar tales como:
A) Apoderados que solicitan apoyo u orientación frente a un hijo que consume.
B) Alumno(a) que solicita ayuda con algún problema de consumo personal de drogas o
bien en su entorno familiar.
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Ante lo que se actuará de la siguiente manera:
1.- Se procederá a una entrevista personal con el alumno por parte del Equipo de
Convivencia.
2.- Se derivará al estudiante a una red de apoyo externa que sea pertinente para ayudarlo
con su problema de consumo de drogas.
3.- Seguimiento permanente del caso, mediante entrevistas periódicas tanto con el
estudiante y su apoderado, como con el encargado de la red de apoyo a la cual fue derivado
el caso.
4.- Si el alumno debe asistir a terapias de rehabilitación o similares, durante este periodo
de tratamiento la Escuela se compromete a mantener su matrícula y facilitar el proceso
académico. El apoderado/a tiene la obligación de presentar el Carné de Tratamiento de su
pupilo para facilitar la asistencia al tratamiento en los días de citación y, por tanto, debe
justificar personalmente esas inasistencias e informar de la atención recibida en el centro de
salud (horario o cambio de medicamentos, de médico, derivaciones a otro médico, etc.). Si el
apoderado informa que el tratamiento ha concluido, se le pedirá el respectivo “Certificado de
Alta”, extendido por el especialista tratante.
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PARRAFO XVIII: PROTOCOLO DE ABUSO SEXUAL
Abuso, etimológicamente proviene del latín “abusus”, de “ab” = contra y “usus” = uso, o sea
que significa un uso contrario al correcto o indicado. Abusa de un derecho quien utiliza el
mismo en forma excesiva, extralimitada, impropia o injusta, causando perjuicios a terceros. El
Abuso Sexual Infantil es una realidad que viven muchos niños y niñas en la actualidad en
nuestro país. Como comunidad educativa, tenemos la obligación de hacer frente a esta
realidad, comprometiéndonos y formando un marco de protección emocional, física y social de
los Derechos de los Niños y Niñas. Es así como La Convención sobre los Derechos del Niño,
ratificada por Chile en 1990, en su artículo 19, establece que “los Estados Partes adoptarán
todas las medidas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso
físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso
sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, un representante legal o
cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
I. PREVENCIÓN DE ABUSO SEXUAL:
Como medida preventiva, el Establecimiento se remitirá al Plan de Escuela Segura,
establecido por el Ministerio de Educación, que incluye la prevención del abuso sexual desde
el nivel pre básico con charlas preventivas y desde 1ºbásico, en la asignatura de orientación,
con temáticas como “el cuidado del cuerpo y la intimidad”. Además, a partir de 5º básico, se
incluirán temas específicos sobre la prevención de abusos sexuales, como mantener una
comunicación efectiva con la familia, identificar un adulto de confianza, resguardar la
intimidad, evitar exponer información personal, y reconocer situaciones de riesgo. Por otro
lado, se entregará información básica sobre los cambios de la pubertad a partir de 4ºbásico y
sobre sexualidad en 5° y 6° básico tanto en las asignaturas de Orientación como en Ciencias
Naturales, utilizando orientaciones preventivas del libro “Mi Sol”.
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II. ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE ABUSO SEXUAL:
Frente a situaciones de Abuso Sexual, entendiendo por esto a cualquier conducta de tipo
sexual que se realice con un niño o niña, ya sea entre alumnos o entre un estudiante y
un adulto que se encuentre en la Escuela, ya sea un funcionario o una persona externa,
tales como las conductas siguientes:
Tocación de genitales del niño o niña por parte del abusador/a.
Tocación de otras zonas del cuerpo del niño o niña, en connotación sexual, por parte
del abusador/a.
Incitación por parte del abusador/a a la tocación de sus propios genitales
Penetración vaginal o anal o intento de ella ya sea con sus propios genitales, con otras
partes del cuerpo (Ej.: dedos), o con objetos (Ej.: palos), por parte del abusador/a.
Exposición de material pornográfico a un niño o niña (Ej.: revistas, películas, fotos).
Contacto bucogenital entre el abusador/a y el niño/a.
Exhibición de sus genitales por parte del abusador/a al niño o niña.
Utilización del niño o niña en la elaboración de material pornográfico (Ej.: fotos,
películas).
Se procederá a realizar las siguientes acciones:
Escuchar atentamente el relato del estudiante
Se brindará contención y apoyo Psicológico y posteriormente a su familia.
Orientadora registrara por escrito la información obtenida.
Se informará al Apoderado del Alumno.
Un funcionario del establecimiento en compañía del apoderado y el estudiante
afectado, acudirá al consultorio más cercano a constatar lesiones.
Un representante del establecimiento procederá a hacer la denuncia en la comisaría de
Talcahuano
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El Director /a procederá a informar al Director del Departamento de Administración De
Educación Municipal.
El Director/a procederá a designar un representante directivo para realizar una
investigación interna, la cual arrojará un informe de la situación, ésta reflejará si
amerita Investigación o Sumario administrativo.
A) FUNDAMENTO LEGAL:
Lo primero, es tener claro que al Establecimiento, le viene dado por normas que lo obligan a
actuar. Dentro de estas normas, se deben mencionar el artículo 175, letra e)1 del Código
Procesal y los artículos 84 y siguientes de la ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
B) PROCEDIMIENTO ANTE UNA DENUNCIA:
Formalidad de la denuncia
Toda denuncia de actos que afecten la integridad de los alumnos y alumnas, debe ser
efectuada por escrito a la Dirección de la Escuela, y esta denuncia interna, debe ser
tramitada bajo estricta reserva por quienes la reciben. En ella debe señalar claramente quién
o quiénes son las personas involucradas, la fecha, si se sabe, y demás circunstancias. Si el
hecho se produjo fuera del Establecimiento, sería conveniente especificar si se hizo la
denuncia en Fiscalía, en Carabineros o en otra Institución.
Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar:
e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel,
los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La
denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto.
Obligación de denunciar. Las personas señaladas en el artículo 175 del Código Procesal
Penal estarán obligadas a denunciar los hechos que pudieren constituir violencia intrafamiliar
de que tomen conocimiento en razón de sus cargos, lo que deberán efectuar en conformidad
a dicha norma. Igual obligación recae sobre quienes ejercen el cuidado personal de aquellos
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que en razón de su edad, incapacidad u otra condición similar, no pudieren formular por sí
mismos la respectiva denuncia. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente artículo será sancionado con la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal.
Exámenes y reconocimientos médicos. Los profesionales de la salud que se desempeñen en
hospitales, clínicas u otros establecimientos del ramo, al realizar los procedimientos y
prestaciones médicas que hubieren sido solicitados, deberán practicar los reconocimientos y
exámenes conducentes a acreditar el daño físico o psíquico ocasionado a la víctima, debiendo
además conservar las pruebas correspondientes. A estos efectos se levantará acta, en
duplicado, del reconocimiento y de los exámenes realizados, la que será suscrita por el jefe
del establecimiento o de la respectiva sección y por los profesionales que los hayan
practicado. Una copia se entregará a la víctima, o a quien la tuviere bajo su cuidado y la otra,
así como los resultados de los exámenes practicados, se remitirá al tribunal competente, si lo
requiriese.
Contenido de la demanda. La demanda contendrá la designación del Tribunal ante el cual se
presenta, la identificación del demandante, de la víctima y de las personas que componen el
grupo familiar, la narración circunstanciada de los hechos y la designación de quien o quienes
pudieren haberlos cometido, si ello fuere conocido.
Contenido de la denuncia. La denuncia contendrá siempre una narración de los hechos y, si al
denunciante le constare, las demás menciones indicadas en el artículo anterior.
2.-TRAMITACION INTERNA
Una vez formalizada la denuncia, una sola persona de la Escuela, designada por Dirección,
será quien deba procesarla de la siguiente manera:
Deberá informar al afectado, el cual tiene un plazo de 24 horas para alegar sus
argumentos. Transcurrido el plazo señalado en el numeral anterior, hayan o no
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descargos o argumentos, el encargado remitirá los antecedentes al Equipo Directivo de
la Escuela, quien decidirá en una sola reunión, si procede hacer la denuncia siguiendo
los términos legales, o la desechara por no encontrar argumentos suficientes para dar
verosimilitud al hecho denunciado.
En caso de que los hechos sean considerados constitutivos de un ilícito, es
conveniente que el menor afectado sea asistido por un psicólogo de la Escuela o se
realice la derivación correspondiente al Programa de Salud Mental, del Consultorio en
el que se atiende el niño afectado, que pueda emitir un informe escrito sobre el estado
y situación del menor.
3.-Oficialización de la denuncia:
Una vez confirmada la verosimilitud del hecho y tratándose de este tipo de delitos, no es
necesario, legalmente, solicitar autorización a los padres del menor para efectuar la denuncia.
Existe una acción penal pública para denunciar delitos que afecten a menores de edad, según
el Código Penal, es decir, no se requiere consentimiento de nadie para hacerlo. No obstante,
dependiendo de los antecedentes, se sugiere informar a los padres del menor abusado, antes
o después de efectuada la denuncia. La denuncia debe ser llevada por escrito por el
encargado del Establecimiento y los demás antecedentes que se hubieren recabado, con
expresión detallada de las personas interrogadas y de los documentos y testimonios
aportados.
Esta denuncia puede efectuarse ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o en la
Oficina del Ministerio Público más cercana. De preferencia la denuncia se realizará ante el
Ministerio Público. En caso de ser necesario, se solicitará asesoría y apoyo legal de un
Abogado de la DAEM de Talcahuano, para que su nombre represente los intereses de la
comunidad educativa y/o pueda accionar como querellante cuando corresponda, de acuerdo
al contrato educacional.
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4.-Si el responsable de la denuncia es funcionario:
En caso que el denunciado forme parte del personal del Establecimiento, la verificación será
responsabilidad del Director(a). En vista de la presunción de inocencia de la cual goza todo
ciudadano como parte de sus derechos humanos, la sola denuncia no es argumento suficiente
para terminar la relación laboral. No obstante lo anterior, y debido a las probables diligencias
que realice el Ministerio Público o uno de los agentes investigadores, el afectado debiera
entender que es preferible, mientras dura el proceso, al menos ausentarse para preparar su
defensa, así como para evitar la estigmatización social. Por lo mismo, se tratará de acordar
contractualmente, de manera temporal, un permiso con o sin goce de remuneraciones, o un
cambio temporal de actividad, que permita evitar el contacto entre la víctima y el victimario,
salvo que el Juzgado de Garantía señale algo diferente.
El establecimiento educacional deberá evaluar, si no es posible solucionar la estadía del
supuesto agresor dentro de la Escuela, a través del término de contrato, siempre que las
causales de terminación o caducidad contractual existan.
5.-Manejo de la información:
En todo momento el Establecimiento Educacional, se abstendrá de comentar las actuaciones
judiciales o de fiscalía, y sólo la persona encargada por la Dirección de la Escuela y de
acuerdo con ella, podrá informar a la comunidad educativa, según lo crea conveniente y
oportuno. Lo anterior, siempre que los antecedentes no hayan sido declarados como
reservados por las autoridades competentes.
Una vez concluido el proceso, la misma persona señalada en el párrafo anterior, podrá
comunicar a la Comunidad Educativa, de acuerdo con la Dirección de la Escuela, el resultado
final de la investigación judicial. Es importante señalar, que el acceso a esta información no es
directa para el Establecimiento y que el fiscal tiene facultad para limitarlo. La manera de evitar
lo anterior, es que los apoderados del menor afectado entreguen mandato a los abogados que
la Escuela designe, para así poder acceder a los trámites que se realizarán. Esta situación se
deriva de que la Ley Procesal Penal, contiene una asimetría, ya que por un lado obliga a
efectuar la denuncia y por otro lado no da la posibilidad de ser parte al denunciante.
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III. SEGUIMIENTO POSTERIOR AL ABUSO SEXUAL:
Una vez que el o la alumna, se reincorpore a clases, se realizarán observaciones de su
comportamiento tanto en el aula de clases, por sus Docentes, como en el recreo por el Equipo
de Convivencia Escolar. Además, la Orientadora de la escuela, realizará entrevistas
periódicas con el educando agredido, con la finalidad de brindar contención si lo requiere y/o
reforzar su autoestima. Por otro lado, se realizarán coordinaciones con algún Programa
Reparatorio en el que se decida que el estudiante reciba apoyo, ya sea por derivación judicial
o por demanda espontanea, para el intercambio de información y retroalimentación, con el fin
de buscar estrategias en conjunto para brindar el apoyo que el estudiante requiera.
PARRAFO XIX: PROTOCOLO EN CASO DE INASISTENCIA
En caso de inasistencias reiteradas el protocolo de actuación es el siguiente:
Profesor jefe informa a Inspectoría
Se procederá a llamar por teléfono para citar al apoderado y solicitar el correspondiente
certificado medico
En caso de que no asista a entrevista el apoderado, la orientadora realizara visita
domiciliaria.
Si las medidas anteriores no dan resultado el caso se derivara a la encargada de deserción
escolar del Daem Talcahuano
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PARRAFO XX: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA O MALTRATO
DE UN ADULTO A UN MENOR
Cuando se de alguna conducta de violencia o maltrato, por parte de algún adulto a un
estudiante de la comunidad educativa las acciones serán las siguientes:
PASO 1: INTERVENIR INMEDIATAMENTE. Si el hecho es observado directamente se debe detener el proceso de violencia e identificar a los implicados, es decir quién cometió la agresión, la víctima y quienes la presenciaron en su calidad de espectadores. PASO 2: AYUDAR Y ACOMPAÑAR A QUIEN FUE AGREDIDO: El Comité de Convivencia
Escolar deberá garantizar protección a la víctima, acompañar en el proceso posterior a la
agresión y darle a conocer que se tomarán las medidas pertinentes una vez recabados todos
los antecedentes para adoptar una resolución sobre los hechos. Todas las partes tienen el
derecho a ser oídas, de conocer la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de
impugnarlas
PASO 3: COMUNICAR A LA DIRECCION Se debe comunicar rápidamente a la Dirección de
la escuela. Se puede hacer de forma oral o de forma escrita. Lo pueden hacer tanto los padres como los propios alumnos, pero siempre es importante el “poder demostrar lo ocurrido”, igual cosa si la agresión fuese de un alumno a un docente. Si se hace de forma oral basta con pedir cita a la Dirección de la escuela donde se comente esa falta y notificarlo.
El procedimiento de hacerlo por escrito consiste en redactar en una carta con lo siguiente:
A quien va dirigido. En este caso a la Dirección del colegio Fecha y hora en la que ocurrieron los hechos. Implicados. Descripción de lo ocurrido. Firma de las personas que hacen el escrito. Forma de contacto con la persona que hace el escrito.
PASO 4: RECOPILACION DE LA INFORMACIÓN Y ANÁLISIS DE LA MISMA :La
Dirección derivara el caso al comité de convivencia quien recabará la información necesaria
relativa al hecho de las diversas fuentes, realizando una investigación e informe con los datos
obtenidos, de cada acción y resolución deberá quedar una constancia escrita.
PASO 5: APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR: De cada acción y resolución deberá quedar una constancia escrita, que deberá mantener en exclusividad orientación debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. Finalmente, se aplicara el reglamento de convivencia escolar, estatuto docente o código del trabajo según corresponda, se deberán especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisara su efectivo cumplimiento.