Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Instituto Jalisciense del Adulto Mayor 1 REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO JALISCIENSE DEL ADULTO MAYOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETO DEL REGLAMENTO 1. El objeto del presente ordenamiento es reglamentar la estructura orgánica y funcionamiento del Instituto Jalisciense del Adulto Mayor. Artículo 2. NATURALEZA Y OBJETO DEL INSTITUTO 1. El Instituto Jalisciense del Adulto Mayor es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo las atribuciones que le encomiende la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco; el Reglamento de la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto mayor del Estado de Jalisco; el Reglamento para el Funcionamiento de Albergues para Menores de Edad, Adultos Mayores, Incapaces o con Discapacidad del Estado de Jalisco; el Reglamento del Artículo 6o-Ter de la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco; la legislación aplicable; y los acuerdos y decretos que el Gobernador del Estado expida en esta materia. 2. El Instituto fue creado para vigilar la salvaguarda de los derechos de los adultos mayores y dar seguimiento a las políticas públicas vinculadas a los mismos, y en concordancia con los artículos 37 de la Ley y 12 de Reglamento de la Ley, tiene por objeto: I. Vigilar la estricta observancia del marco jurídico federal y estatal, así como de las convenciones internacionales aplicables en materia de
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REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO JALISCIENSE DEL ADULTO MAYOR … · 2017-08-14 · Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Instituto Jalisciense del Adulto Mayor
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Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Instituto Jalisciense del Adulto Mayor
1
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO JALISCIENSE DEL ADULTO
MAYOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. OBJETO DEL REGLAMENTO
1. El objeto del presente ordenamiento es reglamentar la estructura orgánica y
funcionamiento del Instituto Jalisciense del Adulto Mayor.
Artículo 2. NATURALEZA Y OBJETO DEL INSTITUTO
1. El Instituto Jalisciense del Adulto Mayor es un organismo público
descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo las atribuciones que le
encomiende la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado
de Jalisco; el Reglamento de la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto
mayor del Estado de Jalisco; el Reglamento para el Funcionamiento de
Albergues para Menores de Edad, Adultos Mayores, Incapaces o con
Discapacidad del Estado de Jalisco; el Reglamento del Artículo 6o-Ter de la
Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco; la
legislación aplicable; y los acuerdos y decretos que el Gobernador del Estado
expida en esta materia.
2. El Instituto fue creado para vigilar la salvaguarda de los derechos de los
adultos mayores y dar seguimiento a las políticas públicas vinculadas a los
mismos, y en concordancia con los artículos 37 de la Ley y 12 de Reglamento
de la Ley, tiene por objeto:
I. Vigilar la estricta observancia del marco jurídico federal y estatal, así
como de las convenciones internacionales aplicables en materia de
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atención, cuidado y bienestar de los adultos mayores, para lograr su plena
integración al desarrollo social, económico, político y cultural;
II. Coordinar, promover, apoyar, dar seguimiento y evaluar las acciones,
estrategias y programas que se deriven de la política pública estatal de
atención a las personas adultas mayores; y
III. Ser enlace, en el ámbito de sus atribuciones, con los organismos
internacionales, nacionales y municipales afines en la materia.
Artículo 3. DEFINICIONES
1. Para los efectos de este reglamento se entiende por:
I. Instituto: Instituto Jalisciense del Adulto Mayor;
II. Ley: Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de
Jalisco;
III. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Instituto Jalisciense del Adulto
Mayor;
IV. Presidente: Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Jalisciense
del Adulto Mayor;
V. Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley para el Desarrollo Integral
del Adulto Mayor del Estado de Jalisco;
VI. Reglamento INTERNO: Reglamento INTERNO del Instituto Jalisciense
del Adulto Mayor;
VII. Director General: Director General del Instituto Jalisciense del Adulto
Mayor; y
VIII. Direcciones Administrativas y Desconcentradas: Las áreas que
conforman el Instituto Jalisciense del Adulto Mayor.
Artículo 4. MARCO NORMATIVO Y DE PLANEACIÓN
1. Las acciones que realice el Instituto para el cumplimiento de sus objetivos,
invariablemente tendrán como marco de referencia los ordenamientos
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jurídicos estatales que lo crean y regulan; el Plan Estatal de Desarrollo; los
programas intersectoriales, sectoriales y las Matrices de Indicadores para
Resultados que les sean aplicables; los programas y políticas generales del
Instituto aprobados por su Junta de Gobierno; así como los acuerdos o
convenios de coordinación o concertación que celebre con las instancias de
gobierno en sus diversos niveles y con organizaciones privadas y sociales,
con el fin de promover el desarrollo integral del adulto mayor.
Artículo 5. PRINCIPIO DE TRANSVERSALIDAD
1. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Instituto se coordinará
con las distintas dependencias y entidades públicas federales, estatales y
municipales, que realicen acciones relacionadas con los fines del Instituto.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 7. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
1. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el
Instituto contará con órganos de gobierno y administración siguientes:
I. Junta de Gobierno;
II. Dirección General;
III. Órgano de Vigilancia;
IV. Dirección de Administración y Planeación;
V. Dirección de Vinculación y Gestión Social;
VI. Dirección Jurídica;
VII. Tesorería;
SECCIÓN PRIMERA
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DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 8. ATRIBUCIONES E INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO
1. El máximo órgano de gobierno del Instituto es la Junta de Gobierno y su
integración es la establecida en el artículo 40 de la Ley.
2. Además de las facultades que le son señaladas en los artículos 41 de la Ley
y 14 del Reglamento de la Ley, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Evaluar los avances en el cumplimiento del Plan General del Instituto y
los programas y políticas generales que del mismo se deriven, de
conformidad con la periodicidad y metodología de evaluación que para tal
efecto la Junta apruebe en la sesión en que se autorice el presupuesto de
egresos del Instituto;
II. Aprobar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del
Instituto;
III. Declarar válidas las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias de la
Junta de Gobierno;
IV. Aprobar y rubricar las actas de cada una de las sesiones celebradas
conforme lo establecido en la Ley;
V. Aprobar las Políticas, Bases y Lineamientos para las Adquisiciones y
Enajenaciones celebradas por el Instituto y los demás manuales de
organización;
VI. Aprobar las modificaciones que correspondan al Reglamento INTERNO
y los manuales de organización del Instituto;
VII. Aprobar el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del
Instituto;
VIII. Aprobar el calendario anual de sesiones ordinarias para el año inmediato
siguiente, en la última sesión ordinaria del año inmediato anterior;
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IX. Autorizar con sujeción a las disposiciones legales relativas y las
condiciones estipuladas por la fracción III del Artículo 54 de la Ley, las
donaciones, herencias y legados que pretenda recibir el Instituto;
X. Las demás que la Ley y los preceptos aplicables le confieran.
2. La Junta de Gobierno se integra en los términos del artículo 40 de la Ley.
Artículo 9. SESIONES
1. El desarrollo de las sesiones de la Junta de Gobierno se regulará conforme
a lo señalado por el artículo 15 del Reglamento de la Ley.
2. Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno a las que se refiere el
artículo 44 de la Ley, se celebrarán el primer lunes hábil de cada trimestre.
Si por cualquier causa no se efectuase alguna de ellas, la misma tendrá lugar
el lunes siguiente.
3. En caso de que la Junta de Gobierno no hubiese aprobado el calendario
anual de sesiones al que se refiere el artículo 15 del Reglamento de la Ley,
al término de cada sesión se citará a los integrantes a la siguiente reunión,
enviando invitación a los integrantes que no hubiesen asistido.
4. En las sesiones de la Junta de Gobierno, tanto ordinarias como
extraordinarias, sólo participarán las personas que formen parte de la misma,
pero podrán asistir invitados con derecho a voz pero sin voto cuando así se
prevea expresamente. En caso de que se ausente el vocal representante
propietario, el suplente podrá asumir el cargo y tendrá las mismas facultades
del representante propietario.
5. Además de los invitados permanentes a los que se refiere la fracción VI del
artículo 40 de la Ley, la Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones tanto
ordinarias como extraordinarias a representantes de diversas dependencias
del estado, la federación o de las demás entidades federativas, instituciones
privadas, nacionales o extranjeras que, sin formar parte de dicho órgano de
gobierno, tienen encomendadas funciones relacionadas con el bienestar de
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las personas adultas mayores, cuando por la índole de los asuntos a tratar,
considere conveniente o necesaria su participación. Los invitados solo
tendrán derecho al uso de la voz y no podrán votar.
Artículo 10. CONVOCATORIA A SESIONES ORDINARIAS
1. La convocatoria para la sesión ordinaria deberá realizarse conforme a lo
establecido en el artículo 44 la Ley, la cual contendrá el orden del día y
deberá entregarse a los miembros propietarios con una anticipación de por
lo menos tres días hábiles.
2. En este caso, deberá anexarse copia de la minuta del acta de la sesión
anterior, así como de la información y documentación necesaria para el
desahogo de los puntos a tratar.
3. Tratándose de sesiones ordinarias, cualquiera de los integrantes del pleno
podrá solicitar la incorporación de los asuntos que considere convenientes e
igualmente podrán solicitar que se sometan a votación
Artículo 11. CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS
1. La convocatoria a celebrar sesión extraordinaria se realizará cuando exista
algún asunto urgente que tratar, con un mínimo de un día hábil de
anticipación a la fecha en que ha de celebrarse, y en cuyo caso, solamente
podrán ser tratados aquellos asuntos para los cuales fue convocada la Junta
de Gobierno.
Artículo 12. NOTIFICACIÓN A SESIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS
1. La notificación de la convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias
deberá realizarse en días y horas hábiles, mediante escrito que deberá
contener fecha y lugar de expedición, lugar y hora en que se llevará a cabo
la sesión, orden del día propuesto, la firma del Presidente y del Secretario
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Técnico de la Junta de Gobierno, y como anexos, los documentos de los
puntos a tratar en la sesión.
2. Para el caso de las sesiones extraordinarias, podrá aparecer únicamente la
firma del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno.
3. Las notificaciones podrán hacerse por vía electrónica al correo electrónico
previamente señalado por el destinatario.
Artículo 13. INASISTENCIA A SESIONES
1. La inasistencia de alguno de los integrantes debe comunicarse a la
Presidencia de la Junta de Gobierno con cuarenta y ocho horas previas a la
celebración del evento en caso de sesión ordinaria, y doce horas en caso de
sesión extraordinaria.
2. La falta de asistencia a tres sesiones consecutivas sin justificación, será
causa de baja del representante, pudiendo el Director General solicitar su
substitución al organismo representado, y si éste no respondiere en un plazo
de quince días hábiles, se procederá a declarar desierta la representación
del mismo.
3. De las inasistencias injustificadas de quienes tengan la obligación de asistir
a las sesiones, se dará cuenta del superior jerárquico que corresponda.
Artículo 14. ACTA DE SESIÓN
1. El acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias, será firmada por los
integrantes asistentes, en la cual se hará constar el lugar, fecha, inicio, tipo
de sesión, lista de asistentes, el sentido de la deliberación en los asuntos
tratados y los acuerdos aprobados o alcanzados y clausura de la sesión.
Artículo 15. LIBRO DE ACTAS
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1. Todos los acuerdos y las resoluciones emanados de las sesiones de la Junta
de Gobierno serán asentados en el libro de actas correspondiente, el cual
deberá ser firmado por el Presidente y por el Secretario Técnico.
Artículo 16. DEL SECRETARIO TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
1. En relación con lo anterior, el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno
tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le señalen la Ley y el
Reglamento de la Ley:
I. Representar al Presidente en los asuntos que le sean asignados;
II. Formular el orden del día de las sesiones con acuerdo del Presidente;
III. Integrar la información a presentar en las sesiones de la Junta de
Gobierno;
IV. Tomar asistencia de los integrantes de la Junta de Gobierno;
V. Computar los votos de la Junta de Gobierno;
VI. Proponer el proyecto de acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias
que celebre la Junta de Gobierno y turnarlas para su aprobación;
VII. Remitir oportunamente a los vocales, por instrucción del Presidente de la
Junta de Gobierno, los citatorios, órdenes del día y material indispensable
para realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias;
VIII. A petición del Presidente, solicitar a las dependencias contempladas en
la fracción III, y a los organismos contemplados la fracción IV, ambas del
artículo 40 de la Ley, nombren a sus representantes y respectivos
suplentes;
IX. Llevar el control del libro de actas y firmarlo en compañía del Presidente;
X. Certificar y dar fe de los actos y acuerdos que emita la Junta de Gobierno;
XI. Coordinar el funcionamiento de los Grupos Especiales de Trabajo, turnar
los asuntos acordados por la Junta de Gobierno y vigilar su cumplimiento;
XII. Recibir los informes relativos a las sesiones, acuerdos y actividades que
hayan desarrollado los integrantes de la Junta de Gobierno y los Grupos
de Trabajo para su registro, seguimiento y evaluación;
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XIII. Informar al Presidente los avances de los acuerdos tomados por la Junta
de Gobierno;
XIV. Elaborar y presentar al Presidente, el informe anual de actividades de la
Junta de Gobierno; y
XV. Cumplir con los asuntos que en el ámbito de su competencia, le
encomiende la Junta de Gobierno o el Presidente.
Artículo 17. DE LOS VOCALES
1. Además de las facultades y funciones que les son señaladas en el artículo
41 de la Ley y 18 del Reglamento de la Ley, son funciones de los vocales:
I. Asistir puntualmente y participar con voz y voto en cada una de las
sesiones y reuniones a que sean convocados;
II. Analizar los asuntos encomendados por la Junta de Gobierno y emitir su
opinión;
III. Proponer a la Junta de Gobierno asuntos para el cumplimiento de los
objetivos del Instituto;
IV. Participar en los debates y actividades que lleve a cabo el Instituto;
V. Proponer modificaciones al acta de la sesión anterior y al orden del día
que consideren pertinentes;
VI. Aprobar y firmar las actas de las sesiones;
VII. Proponer la celebración de convenios de colaboración con dependencias
y entidades públicas; y
VIII. Cumplir con los asuntos que en el ámbito de su competencia, le
encomiende la Junta de Gobierno o el Presidente.
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Artículo 18. RATIFICACIÓN DE LOS VOCALES REPRESENTANTES DE LOS
ORGANISMOS DE LA SOCIEDAD CIVIL
1. Las personas designadas como vocales en la Junta de Gobierno a las que
se refiere la fracción IV del artículo 40 de la Ley, deberán ser ratificadas cada
año por los organismos de la sociedad civil que representen. Dicha
ratificación deberá presentarse por escrito ante el Secretario Técnico a más
tardar el último día hábil del mes de enero de cada año.
2. Asimismo, los vocales y el suplente respectivo podrán ser revocados o
relevados por escrito, en cualquier tiempo por el organismo que los haya
designado.
3. En caso de que alguna de las organizaciones retirara su representante en
carácter de vocal ante la Junta de Gobierno y no se designe en un plazo
máximo de cinco días hábiles a la persona que ocupara dicha vocalía, se
declarará desierta la representación de la misma.
4. En caso de que algún organismo integrante de la Junta de Gobierno no
designara sus representantes en los plazos establecidos en el presente
artículo, el quórum señalado en el artículo 44 de la Ley se formará tomando
en cuenta sólo a los integrantes que hayan sido designados en tiempo y
forma.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
Artículo 19. DIRECCIONES
1. Para el adecuado despacho de sus funciones, el Instituto contará con la
siguiente estructura administrativa:
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I. Dirección General:
II. El Órgano de Vigilancia
III. Dirección de Administración y Planeación;
IV. Dirección de Vinculación y Gestión Social;
V. Dirección Jurídica;
VI. Tesorería;
2. Las funciones de las unidades operativas y coordinaciones dependientes de
las direcciones administrativas y desconcentradas serán las señaladas en el
Manual de Organización del Instituto, así como aquellas que expresamente
les encomiende el Director de Área en la que están asignadas en el
cumplimiento de sus atribuciones.
3. La integración de las unidades operativas y coordinaciones estará sujeta a
la disponibilidad presupuestal del Instituto, o en su caso, a la celebración de
los convenios de prestación de servicio social u otros similares. En el
supuesto de estar vacantes, sus funciones serán asumidas por el Director de
Área que corresponda.
Artículo 20. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL
1. El Director General tendrá las siguientes facultades, sin perjuicio de las
encomendadas en el artículo 48 de la Ley y del artículo 21 de su Reglamento:
I. Ejecutar, instrumentar y vigilar del cumplimiento de los acuerdos de la
Junta de Gobierno.
II. Aprobar estrategias, metodologías, programas de investigación,
contenidos, materiales, programas, acciones y proyectos institucionales;
III. Ejercer la representación legal del Instituto con todas las facultades
generales y las especiales que requieran cláusulas especiales conforme
a la Ley, así como delegar dicha facultad a servidores públicos
subalternos, mediante poder con las más amplias facultades generales y
las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley para
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pleitos y cobranza, y actos de administración para intervenir en toda clase
de procedimientos, juicios del orden laboral y contencioso administrativo
con autorización para sustituir o delegar su poder a terceros, así como
para articular y absolver posiciones;
IV. Celebrar contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios
con las dependencias y entidades de las administraciones públicas
federal, estatal y municipal, así como con instituciones privadas, cuya
actividad se relacione con los adultos mayores;
V. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su
cargo;
VI. Suscribir los contratos que regulen las relaciones laborales del Instituto
con el personal;
VII. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos del Instituto con
excepción de lo establecido en la fracción II del Artículo 48 de la Ley;
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno las modificaciones a la estructura que
sean necesarias para el óptimo funcionamiento del Instituto;
IX. Normar criterios de eficiencia y productividad con el personal del Instituto;
X. Presentar a la Junta para su aprobación el Reglamento INTERNO, el
Manual de Organización, el Manual de Políticas, Bases y Lineamientos
para las Adquisiciones y Enajenaciones; y
XI. Las demás que señale la Ley y las disposiciones legales aplicables, así
como las que expresamente le encomiende la Junta de Gobierno.
2. La Unidad de Informática y Archivo, y la Unidad de Promoción y
Comunicación Social, auxiliarán a la Dirección General en el ejercicio de las
funciones que expresamente les sean señaladas en el Manual de
Organización del Instituto, además de las que les sean encomendadas por el
Director General.
Artículo 21. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS DIRECCIONES
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1. Las direcciones administrativas y desconcentradas del Instituto conducirán
sus actividades en forma programada, ajustándose a las políticas y
restricciones que para el logro de sus objetivos establezcan los planes,
programas y proyectos a su cargo, autorizados por la Junta de Gobierno.
2. Sin perjuicio de las atribuciones genéricas que les señala la Ley, el
Reglamento de la Ley y este Reglamento, corresponde a los titulares de las
direcciones administrativas y desconcentradas del Instituto, las siguientes:
I. Auxiliar al Director General dentro de la esfera de su competencia;
II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Director General le
delegue y encomiende, así como mantenerlo informado sobre el
desarrollo de sus actividades;
III. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el
funcionamiento y labores encomendadas a las unidades administrativas
que le sean adscritas y coordinar las que se realicen con las demás
direcciones del Instituto;
IV. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos
encomendados a las unidades administrativas adscritas a su dirección e
informarle oportunamente sobre los mismos;
V. Vigilar que se cumplan estrictamente las disposiciones legales en todos
los asuntos de su competencia;
VI. Proponer a la Dirección General los proyectos de programas y de partidas
presupuestales que le correspondan;
VII. Proponer las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de
las unidades a su cargo, así como plantear su reestructuración;
VIII. Las demás que les confieran las disposiciones legales vigentes, la Junta
de Gobierno, el Director General, el Manual de Organización del Instituto
y las que correspondan a las unidades operativas a su cargo.
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Artículo 22. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
1. El titular del Órgano de Vigilancia tendrá las funciones y atribuciones que le
son señaladas en el Artículo 62 y 63 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
y demás normatividad vigente.
Artículo 23. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE
ADMINISTRACIÓN Y PLANEACIÓN
1. El titular de la Dirección de Administración y Planeación deberá ser
profesionista en áreas económico-administrativas, con título registrado en la
Dirección General del Profesiones del Estado de Jalisco.
2. La Dirección de Administración y Planeación es la encargada de la
coordinación, supervisión y ejecución de las tareas que permitan el mejor
cumplimiento de las funciones propias del Instituto, así como la eficiente
atención de las necesidades administrativas, materiales y financieras del
Instituto.
3. Corresponde a la Dirección de Administración y Planeación las siguientes
atribuciones:
I. Coadyuvar con el Director General en la elaboración del Plan General
del Instituto y los programas y políticas generales que del mismo se
deriven, así como proponer la metodología de evaluación de su
cumplimiento, en los términos de lo señalado por el artículo 8 de este
Reglamento;
II. Someter a la consideración del Director General el anteproyecto del
presupuesto anual del Instituto, así como las propuestas de
transferencias de partidas y ampliaciones del presupuesto de egresos
del Instituto que resulten necesarias para el cumplimiento de sus
funciones;
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III. Auxiliar al Director General en el desempeño de sus funciones
administrativas;
IV. Evaluar la operación y funcionamiento general y por funciones del
Instituto, y proponer su mejoramiento;
V. Desarrollar planes y métodos administrativos que promuevan la
eficiencia de funciones internas del instituto;
VI. Proponer y estudiar las acciones que realizan las dependencias y
entidades de la administración pública del Gobierno del Estado y de
los Municipios y la sociedad organizada, para el desarrollo y aumento
de la capacidad económica y productiva de los adultos mayores dentro
de su desarrollo integral;
VII. Proponer programas acordes con las diferentes etapas,
características y circunstancias de los adultos mayores;
VIII. Proponer al Director General las medidas técnicas y administrativas
que estime convenientes para la mayor organización y funcionamiento
del Instituto, así como la eficiente ejecución de la modernización
administrativa interna;
IX. Coadyuvar con el Director General en la elaboración y aplicación de
las políticas generales, criterios técnicos y lineamientos a que se
sujetarán los programas de administración de personal; recursos
materiales y de servicios generales del Instituto, de acuerdo con la
legislación aplicable vigente y con sus programas y objetivos;
X. Proponer al Director General contratar los servicios necesarios para el
funcionamiento del Instituto;
XI. Instrumentar, con la autorización del Director General, los
procedimientos de compra de insumos, mobiliario y equipo necesarios
para el óptimo funcionamiento del Instituto, salvo en los casos que se
requiera realizar un procedimiento distinto de conformidad con las
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Políticas y Lineamientos para las Adquisiciones y Enajenaciones del
Instituto que se encuentren vigentes;
XII. Realizar los procedimientos necesarios para las adquisiciones y
enajenaciones del Instituto de conformidad a lo establecido en las
disposiciones legales aplicables;
XIII. Establecer y aplicar las normas, sistemas, procedimientos y políticas
para la administración y desarrollo de los recursos humanos del
Instituto;
XIV. Proponer a la Dirección General, las normas y políticas generales que
regirán en el Instituto en cuando a selección, nombramientos,
contratación, remuneraciones, desarrollo, control e incentivos del
personal, así como sobre sanciones administrativas;
XV. Planear y conducir la política de desarrollo del personal, definir los
puestos tipo y establecer los perfiles y requerimientos de los mismos,
así como las normas de identificación del personal;
XVI. Llevar el control de los inventarios de los bienes propiedad o bajo
resguardo del Instituto, manteniendo un registro de los resguardos
correspondientes; así como llevar el control del almacén del
organismo;
XVII. Operar el sistema institucional de control patrimonial del Instituto;
XVIII. Las demás funciones que le señalen las disposiciones aplicables y
reglamentarias, así como las que le confiera la Junta de gobierno y el
Director General.
4. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección de Administración y
Planeación se auxiliará de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de
Adquisiciones y Patrimonio, con las funciones que les señale el Manual de
Organización del Instituto.
Artículo 24. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE
VINCULACIÓN Y GESTIÓN SOCIAL
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1. El titular de la Dirección de Vinculación y Gestión Social deberá ser
profesionista con título registrado en la Dirección General del Profesiones del
Estado de Jalisco y con experiencia en labores de gestión y asistencia social.
2. Corresponde a la Dirección de Vinculación y Gestión Social las siguientes
atribuciones:
I. Coadyuvar con el Director General en la coordinación permanente del
Instituto con las dependencias y entidades de la administración pública
federal, estatal y municipal, así como con los sectores social y privado
para la promoción y el ejercicio de los derechos de los adultos mayores;
II. Coordinar la implementación del Programa de Capacitación y Difusión de
los Derechos de los Adultos Mayores dirigida a personas de la tercera
edad, sus familias y cuidadores, servidores públicos, prestadores de
servicios y ciudadanos en general.
III. Colaborar con el Director General en la instrumentación de acciones para
la difusión de una cultura de respeto y reconocimiento al trabajo y
experiencia de los adultos mayores; la promoción de actividades para el
fomento del envejecimiento saludable de la población;
IV. Colaborar con la Dirección Jurídica y la Unidad de Asesoría Jurídica y
Defensoría de las Personas Mayores en la atención de los casos que
conozca el Instituto relacionados con abandono, desamparo,
marginación, discriminación, abuso, explotación, aislamiento y violencia
contra los adultos mayores;
V. Proponer acciones, programas y campañas para prevenir cualquier acto
de abandono, desamparo, marginación, discriminación, abuso,
explotación, aislamiento y violencia contra los adultos mayores;
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VI. Gestionar convenios de colaboración con las dependencias y entidades
de la administración pública federal, estatal y municipal, así como con los
sectores social y privado para el cumplimiento de los fines del Instituto;
VII. Diseñar e instrumentar acciones tendientes a impulsar el acceso de los
adultos mayores al empleo y al comercio;
VIII. Atender los casos de asistencia social, atención psicológica, festividades
cívicas, entrega de reconocimientos
IX. Auxiliar al Director General en el cumplimiento de lo preceptuado en los
artículos 7º y10 del Reglamento para el Funcionamiento de Albergues
para Menores de Edad, Adultos Mayores, Incapaces o con Discapacidad
del Estado de Jalisco, además de fungir como enlace del Instituto con los
asilos, albergues, estancias de día y residencias para mayores de
carácter asistencial o privado en la entidad.
X. Promover la instauración de delegaciones municipales del Instituto en los
términos del artículo 27 del Reglamento de la Ley; y
XI. Las demás funciones que le señalen las disposiciones aplicables y
reglamentarias, así como las que le confiera la Junta de gobierno y el
Director General.
3. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección de Vinculación y Gestión
Social se auxiliará de la Unidad de Trabajo Social y Asistencia; y la
Coordinación de Enseñanza Continúa, con las funciones que les señale el
Manual de Organización del Instituto.
Artículo 25. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR JURÍDICO
1. El titular de la Dirección Jurídica deberá ser abogado o Licenciado en
Derecho con título registrado en la Dirección General de Profesiones del
Estado de Jalisco.
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2. La Dirección Jurídica será la encargada de auxiliar al Director General y las
diversas áreas que conforman la estructura orgánica del Instituto en los
asuntos que requieran de conocimientos técnicos jurídicos, así como del
despacho y desahogo de procedimientos contenciosos judiciales y
administrativos en que el Instituto sea parte; la implementación legal de los
procedimientos administrativos de ejecución de bienes en depósito; la
instrumentación de actos jurídicos para el cumplimiento de las funciones y
atribuciones del Instituto; la atención de peticiones ciudadanas de cualquier
índole jurídico–administrativa; y la elaboración de los reglamentos y acuerdos
internos para su aprobación por la Junta de Gobierno. El titular la Dirección
Jurídica, será el encargado de fungir como el Apoderado General Judicial
para pleitos y cobranzas, actos de administración y representación legal del
Instituto.
3. Corresponde a la Dirección Jurídica en el ejercicio de sus atribuciones las
siguientes:
I. Estudiar y dictaminar la procedencia de los contratos, convenios,
acuerdos de colaboración con organismos del sector público y privado en
el ámbito municipal, estatal y federal para logar el objetivo de la Ley;
II. Estudiar y proponer, en colaboración con las demás Direcciones, los
elementos necesarios para el establecimiento de los contratos y
convenios relativos a las funciones de su competencia y someterlo a
consideración del Director General del Instituto;
III. Auxiliar al Instituto en la fundamentación y motivación de contestaciones
oficiales a los requerimientos solicitados por dependencias
gubernamentales, así como a los escritos presentados por particulares;
IV. Intervenir cuando corresponda, con el carácter de Abogado Patrono del
Instituto, en los procesos judiciales en los que sea parte;
V. Formular las querellas y denuncias que en su caso procedan y dar el
oportuno seguimiento a las mismas;
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VI. Asesorar al Instituto en el ámbito judicial y en la elaboración de toda clase
de demandas, juicios recursos, diligencias, así como intervenir, cuando
corresponda, en los procesos judiciales en que el Instituto sea parte;
VII. Elaboración de proyectos de iniciativas de ley en relación con el ámbito
de competencia del Instituto;
VIII. Revisión y compilación de la legislación estatal y federal, así como de la
reglamentación municipal que sea necesaria para los fines del Instituto;
IX. Sistematizar los criterios de interpretación y aplicación de las
disposiciones legales que normen el funcionamiento del Instituto;
X. Acordar con el Director General, la intervención que corresponda al
Instituto en los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,
contratos y convenios, relacionados con su ámbito de competencia;
XI. Supervisar las convocatorias, licitaciones e invitaciones que se hagan
para cualquier clase de adquisición y enajenación, las cuales deberán
estar sujetas a las leyes y reglamentos de la materia;
XII. Expedir, a solicitud del Director General, los nombramientos de los
servidores públicos del Instituto y resolver sobre los movimientos del
personal, así como los casos de terminación de los efectos de
nombramiento;
XIII. Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Instituto en los términos de la legislación aplicable;
XIV. Establecer, controlar y evaluar el programa interno de protección civil para
el personal, instalaciones, bienes e información del Instituto, así como
emitir las normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia, en
los términos de las disposiciones aplicables;
XV. Dar seguimiento y aplicación al Reglamento de Condiciones Generales
de Trabajo del Instituto; y
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XVI. Las demás funciones que le señalen las disposiciones aplicables y
reglamentarias, así como las que le confiera la Junta de gobierno y el
Director General.
4. El titular de la Dirección Jurídica tendrá la responsabilidad de coordinar las
labores de asesoría jurídica que para la atención de los adultos mayores se
requieran, para lo cual se auxiliará de la Unidad de Asesoría Jurídica y
Defensoría de las Personas Mayores, que dependerá de él, y cuyas
funciones se establecerán en el Manual de Organización del Instituto.
Artículo 26. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO
1. El titular de la Tesorería deberá ser profesionista en las áreas administrativas
y contables, con título registrado en la Dirección General de Profesiones del
Estado de Jalisco.
2. Corresponde al Tesorero, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 53
de la Ley, las atribuciones siguientes:
I. Llevar a cabo el adecuado control del ejercicio presupuestal;
II. Elaborar los estados financieros e informes anuales, semestrales y
mensuales señalados en la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
III. Controlar y evaluar las actividades financieras y contables que realice el
Instituto;
IV. Integrar informes de carácter mensual sobre el estado de ejercicio del
presupuesto y mantener informado permanentemente del estado
financiero y contable del Instituto al Director General;
V. Efectuar los registros de subsidios autorizados, los ingresos propios y los
donativos otorgados por diversas instituciones públicas y privadas;
VI. Realizar oportunamente los pagos de los requerimientos fiscales; y
VII. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y las que le
confiera la Junta de Gobierno y el Director General.
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3. Para el ejercicio de sus funciones el titular de la Tesorería se auxiliará de la
Unidad de Contabilidad y Control Presupuestal, que dependerá de ella y
cuyas funciones estarán reguladas por el Manual de Organización del
Instituto.
CAPÍTULO III
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 27. AUSENCIAS TEMPORALES DEL DIRECTOR GENERAL
1. En los casos en que el titular de la Dirección General se ausente de su cargo
por motivo de vacaciones, enfermedad, licencia que no exceda de un mes o
cualquier otra causa de ausencia temporal, el despacho y resolución de los
asuntos quedará a cargo del servidor público que expresamente sea
designado por el mismo Director General, mismo que conocerá y proseguirá
la tramitación de los asuntos pendientes y se hará cargo de lo que haya lugar,
hasta la reincorporación del Director General.
2. En caso de ausencia del Director General a su cargo por un periodo de
tiempo que exceda un mes, y que dicha ausencia no sea definitiva, el
despacho y resolución de los asuntos quedará a cargo del servidor público
que en términos de lo establecido en el artículo 49 de la Ley, sea
expresamente designado por la Junta de Gobierno, para los fines
establecidos en el presente artículo.
Artículo 28. AUSENCIAS TEMPORALES DE LOS DIRECTORES DE ÁREA Y
DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS
1. Las ausencias temporales de alguno de los Directores de las áreas
administrativas o desconcentradas, las suplirá el servidor público
expresamente designado por el Director General.
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2. Los demás servidores públicos del Instituto, serán suplidos en sus ausencias
temporales por los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior de su
respectiva adscripción.
Artículo 29. AUSENCIAS DEFINITIVAS DEL DIRECTOR GENERAL
1. En los casos en que el titular de la Dirección General se ausente de su cargo
por motivo de renuncia, suspensión o cualquier otra causa de ausencia
definitiva, corresponde al Gobernador del Estado, designar al nuevo titular
del Instituto.
Artículo 30. AUSENCIAS DEFINITIAS DE LOS DIRECTORES DE ÁREA Y
DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS
1. Los Directores de las áreas administrativas o desconcentradas, serán
suplidos en sus ausencias definitivas por los funcionarios propuestos por el
Director General y aprobados por la Junta de Gobierno.
2. Los demás servidores públicos del Instituto, serán suplidos en sus ausencias
definitivas por los funcionarios designados por el Director General.
CAPÍTULO IV
DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 31. SUPUESTOS
1. El presente reglamento sólo podrá ser modificado por los siguientes motivos:
I. A iniciativa de la Dirección General o a petición de la mayoría de los
miembros de la Junta de Gobierno;
II. Por cambios fundamentales en el objeto y atribuciones del Instituto; y
III. Por modificaciones sustantivas a las legislaciones que afecten
directamente al Instituto.
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Artículo 32. APROBACIÓN
1. La reforma, adición o abrogación, parcial o total, de este Estatuto, deberá ser
aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de
Gobierno.
CAPÍTULO V
DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Y SUS SANCIONES
Artículo 33. SUJETOS DE APLICACIÓN
1. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables sin excepción a
todos los servidores públicos adscritos al Instituto y que desempeñen
cualquier empleo, cargo o comisión en el mismo.
Artículo 34. VIGILANCIA
1. Los órganos de gobierno, así como los titulares de las direcciones
administrativas y desconcentradas del Instituto, vigilarán en el ámbito de su
respectiva competencia, el cabal cumplimiento de los preceptos contenidos
en el presente ordenamiento jurídico, así como de los demás ordenamientos
afines y aplicables.
Artículo 35. COMPETENCIA.
1. Las disposiciones del presente Reglamento, serán aplicables sin excepción
a todos los servidores públicos adscritos al Instituto, y en caso de violación a
los preceptos del presente Reglamento y demás disposiciones que de él
emanen serán sancionadas administrativamente por el Director General,
conforme a lo previsto en las leyes aplicables y sin perjuicio de quedar sujetos
a las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco y demás ordenamientos que
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correspondan cuando el servidor público incurra en hechos ilícitos durante el
desempeño de su empleo, cargo o comisión.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Procédase a realizar los ajustes que correspondan al organigrama y la
plantilla del Instituto de conformidad con el presente Reglamento, ajustándose a las