REGLAMENTO: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT CÓDIGO RGAH-003 ELABORADO POR: JEFE DE RECURSOS HUMANOS REVISADO POR: GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS APROBADO POR: GERENTE GENERAL VERSIÓN 01 FECHA 09/04/2014 Nº DE COPIAS: 01 PUESTO DE UBICACIÓN: JEFE DE RECURSOS HUMANOS Página 1 de 41 CAPITULO I DE LA NATURALEZA DE LA EMPRESA Artículo 1 ELECTRO ORIENTE SA., es una empresa estatal de derecho privado, íntegramente de propiedad del Estado, constituida como sociedad anónima, a cargo del FONAFE (Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado), con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Sus servicios son de necesidad y utilidad pública y de preferente interés social. Artículo 2 Electro Oriente S.A. es una Empresa de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de energía eléctrica, de realización económica, una comunidad de trabajo dirigida e integrada por personas, cuyo fin es cooperar al progreso moral, intelectual, profesional y material de quienes participan en ella y de la comunidad en la cual se desempeña. Artículo 3 La gestión de la Empresa debe conjugar siempre el éxito económico con la responsabilidad social. En la posición en que nos encontremos en la organización debemos buscar siempre la rentabilidad, la eficiencia y la productividad a fin de satisfacer los intereses y necesidades de las personas que la integran y llevar a cabo sus responsabilidades de inversión y creación de trabajo. Artículo 4 Todo trabajador deberá realizar eficientemente el trabajo que le corresponda, de acuerdo con el puesto que desempeña. Asimismo, está obligado a cumplir con las disposiciones que se le impartan relacionadas con la ejecución de sus labores. La Organización de ELECTRO ORIENTE SA., se encuentra estrechamente ligada a las exigencias de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica y de su clientela; en consecuencia requiere de una gran flexibilidad en su funcionamiento y de un alto sentido de cooperación en el desempeño de las actividades, procesos y responsabilidades de parte de su personal.
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT · Todos los trabajadores recibirán una copia del presente Reglamento Interno de Trabajo, a fin de que teniendo pleno conocimiento de sus Derechos
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CÓDIGO RGAH-003 ELABORADO POR: JEFE DE RECURSOS HUMANOS
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CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA EMPRESA
Artículo 1
ELECTRO ORIENTE SA., es una empresa estatal de derecho privado, íntegramente de
propiedad del Estado, constituida como sociedad anónima, a cargo del FONAFE (Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado), con autonomía técnica,
administrativa, económica y financiera. Sus servicios son de necesidad y utilidad pública y de
preferente interés social.
Artículo 2
Electro Oriente S.A. es una Empresa de Generación, Transmisión, Distribución y
Comercialización de energía eléctrica, de realización económica, una comunidad de trabajo
dirigida e integrada por personas, cuyo fin es cooperar al progreso moral, intelectual,
profesional y material de quienes participan en ella y de la comunidad en la cual se
desempeña.
Artículo 3
La gestión de la Empresa debe conjugar siempre el éxito económico con la responsabilidad
social. En la posición en que nos encontremos en la organización debemos buscar siempre la
rentabilidad, la eficiencia y la productividad a fin de satisfacer los intereses y necesidades de
las personas que la integran y llevar a cabo sus responsabilidades de inversión y creación de
trabajo.
Artículo 4
Todo trabajador deberá realizar eficientemente el trabajo que le corresponda, de acuerdo con
el puesto que desempeña.
Asimismo, está obligado a cumplir con las disposiciones que se le impartan relacionadas con la
ejecución de sus labores.
La Organización de ELECTRO ORIENTE SA., se encuentra estrechamente ligada a las
exigencias de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica y de su clientela;
en consecuencia requiere de una gran flexibilidad en su funcionamiento y de un alto sentido de
cooperación en el desempeño de las actividades, procesos y responsabilidades de parte de su
personal.
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CAPITULO II
DE LA JURISDICCION Y OBLIGATORIEDAD
Artículo 5
Este Reglamento obliga a toda persona que presta servicios en ELECTRO ORIENTE SA.,
cualquiera que sea su categoría y lugar de trabajo.
Artículo 6
La incorporación de una persona al servicio de ELECTRO ORIENTE SA., supone de ella el
pleno conocimiento del presente Reglamento y su aceptación absoluta, sin reserva ni limitación
alguna dentro de las normas legales pertinentes.
Artículo 7
Tratándose de trabajadores eventuales, cualquiera sea su condición, les será igualmente de
aplicación el presente Reglamento, en lo que sea pertinente a criterio de ELECTRO ORIENTE
SA., Y de acuerdo a las leyes vigentes
Artículo 8
En todo lo que no se encuentre expresamente previsto en la Ley y en el presente Reglamento,
serán de aplicación en cuanto resulte pertinente y en forma supletoria, los convenios colectivos
laborales vigentes, así como los documentos complementarios sobre normas y procedimientos
que al respecto emita ELECTRO ORIENTE SA., sin contravenir las normas contenidas en este
Reglamento y en las leyes vigentes.
Artículo 9
Todos los trabajadores recibirán una copia del presente Reglamento Interno de Trabajo, a fin
de que teniendo pleno conocimiento de sus Derechos y Deberes, puedan cumplir con sus
labores dentro del espíritu de comprensión y entendimiento.
Todo trabajador cualquiera sea su modalidad de contratación deberá realizar eficientemente el
trabajo que le corresponde, de acuerdo con el puesto que desempeñe. Asimismo esta obligado
a cumplir con las disposiciones que se le impartan relacionadas con la ejecución de sus
labores.
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CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Artículo 10
Es derecho exclusivo de la Empresa, planear, organizar, coordinar, dirigir, orientar y controlar
las actividades del personal en el centro de trabajo, de conformidad con su objeto social
precisado en sus estatutos. Este derecho comprende las siguientes prerrogativas:
Determinar la capacidad e idoneidad de cualquier trabajador para ocupar un puesto o tarea, así
como para apreciar sus méritos y decidir su ascenso o mejora de remuneración a través de
contratos individuales y/o colectivos.
Programar horarios y turnos de trabajo.
Introducir modificaciones en los horarios y modalidades de trabajo.
Introducir y aplicar nuevos métodos de trabajo mediante contratos individuales.
Designar tareas y personas que las hayan de ejecutar.
Escoger, seleccionar y contratar nuevo personal.
Crear puestos y suprimir los que considere inconvenientes.
Establecer descripciones de puestos modernas, donde se señale las responsabilidades del
cargo y orientadas hacia los procesos que se efectúa en la Empresa.
Determinar el título del puesto individual de cada trabajador. Podrá cambiar de título de puesto
de trabajo a cualquier trabajador sin afectar su remuneración ni categoría.
Determinar objetivos a cada trabajador.
Otras que pudieran influir favorablemente en la marcha administrativa y productiva de la
Empresa.
La facultad de transferir ó permutar a un trabajador a diferentes puestos, cuando se considere
necesario, dentro de la estructura orgánica de la Empresa, buscando como objetivo mejor
productividad. Queda entendido que en tales casos, el salario no será disminuido, así como
tampoco su categoría.
Los trabajadores podrán ser designados por la Gerencia ó Jefatura correspondiente, para
efectuar reemplazos eventuales a otros trabajadores, en los casos de enfermedad, vacaciones,
accidentes u otros motivos.
La facultad de determinar las labores que forman su personal, dirigir y controlar la realización
de estas labores y adoptar medidas disciplinarias ó despedir a trabajadores, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes.
Artículo 11
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Son obligaciones de la Empresa:
Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno de Trabajo.
Brindar una supervisión racional y fundamentada en un genuino respeto por la persona
humana y dignidad de sus trabajadores, procurando mantener la mejor armonía y comprensión
dentro de las relaciones de trabajo.
Cumplir con las obligaciones que como empleado le señalen las leyes del país y con los
compromisos contractuales vigentes.
Disponer que los diversos niveles de supervisión presten oportuna y debida atención a las
quejas y sugerencias de los trabajadores.
Propiciar y fomentar el desarrollo social y cultural de sus trabajadores
Alentar la iniciativa para que las personas puedan llegar a sus límites, permitiendo y aun
exigiendo que todos se destaquen en su tarea.
Fomentar la motivación, el desarrollo y adiestramiento técnico necesario para la eficacia y
respuesta al cambio, favoreciendo que todos destaque en su tarea.
Estimular el esfuerzo creativo manteniendo una actitud constructiva frente a la actitud de sus
trabajadores.
Evaluar periódicamente el desempeño de todo el personal de la Empresa en función de los
parámetros que considere conveniente.
Proporcionar un ambiente adecuado de trabajo, incluyendo equipos, materiales y herramientas
para una operación económica y segura.
Supervisar las labores de sus trabajadores, señalándoles objetivos concretos y analizar los
resultados con el propósito de procurar que el trabajo sea efectuado al mínimo costo posible y
de acuerdo a los parámetros comunes de calidad y prontitud.
Entrenar a nuevos trabajadores y mejorar la especialidad y habilidades de los mismos.
La formulación de directivas, normas y reglamentos que requieran la seguridad y protección del
personal.
Artículo 12
La Empresa dispondrá la utilización de sus bienes, comprendiendo entre otros, equipos,
instalaciones y maquinarias en el modo y forma que estime más conveniente.
Artículo 13
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La Empresa considera prioritario en todas sus actividades, mantener los máximos niveles de
seguridad en sus instalaciones, con el fin de preservar la integridad personal de sus
trabajadores y de la comunidad en su conjunto.
Artículo 14
La Empresa pretende hacer un uso racional de los recursos que preserve y procure mejorar el
medio ambiente, en forme compatible con los intereses presentes de la sociedad y el desarrollo
de las futuras generaciones.
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CAPITULO IV
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 15
La Empresa considera que el recurso diferencial de una organización; lo constituyen las
personas que la conforman, por encima de sus recursos económicos o tecnológicos y tienen
como obligación:
FILOSOFÍA Y VALORES:
Dedicación al trabajo, honestidad y una actitud emprendedora y de servicio, evitando una
innecesaria figuración y manteniendo una conducta sobria y discreta en un marco de mejora
permanente.
CALIDAD EN EL TRABAJO:
Tener una especial preocupación por hacer las cosas bien, cada vez mejor, atendiendo las
necesidades de los destinatarios de nuestro trabajo.
DESEMPENO:
Desempeñar sus labores con honestidad, lealtad y productividad, de acuerdo alas funciones
que le sean asignadas, instrucciones de su jefe y objetivos que hubieren señalado.
RELACIONES:
En nuestras relaciones, tanto internas como externas, debemos actuar con la verdad,
asegurando al máximo la coherencia entre lo que pensamos, decimos y hacemos.
CREATIVIDAD:
Desarrollar toda su energía y creatividad, dando lo mejor de sus dones y capacidades.
DATOS PERSONALES:
Informar por escrito a su jefe inmediato de cualquier variación de sus datos personales,
familiares, estado civil, cambio de domicilio y otros para mantener actualizado su archivo
personal, las mismas que serán canalizadas a Recursos Humanos. Caso contrario, y para todo
efecto ELECTRO ORIENTE SA., tendrá por ciertos y vigentes los datos consignados por el
trabajador en la oportunidad más reciente.
Alcanzar los documentos requeridos al momento de ingresar a laborara ELECTRO ORIENTE
SA., u otro que sea el motivo de la solicitud, a Recursos Humanos.
HORARIO:
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Cumplir con el horario de trabajo que tiene establecido ELECTRO ORIENTE SA., y deberá
registrar su asistencia por medio del reloj digital, registrando las entradas ó salidas que hiciera
en la Empresa. En el caso de horarios especiales es obligación del trabajador cumplir con
estos, puesto que se debe tener presente que la Empresa en general y cada trabajador de ella,
en particular, se debe exclusivamente al usuario ó cliente, a quien se tiene que brindar una
atención rápida y eficiente en todo momento.
VESTIMENTA:
Asistir a sus labores en buen estado de presentación y al personal que se le asigna ropa de
trabajo, utilizarla correctamente.
COMPORTAMIENTO:
Mantener durante las horas de labor la debida compostura y respeto para con sus superiores,
compañeros de trabajo y terceras personas que visiten las oficinas e instalaciones de
ELECTRO ORIENTE SA., debiendo en todo momento velar por la buena imagen de la
Empresa.
AUSENTISMO:
EI trabajador que no pueda concurrir a sus labores por razones de fuerza mayor o por
encontrarse enfermo, lo hará conocer de inmediato, por teléfono o por otro medio de similar
prontitud, a su jefe inmediato, indicando el lugar donde se encuentra.
Asimismo, es obligación de todo trabajador al reintegrarse a sus labores, luego de cualquier
ausencia, acreditar ante su jefe inmediato las causas que la originaron, pudiendo el jefe
solicitar a su criterio, presentar adicionalmente cualquier otra prueba o documento que verifique
fehacientemente la justificación de la misma.
SEGURIDAD:
Todo trabajador deberá portar en cualquier instalación o dependencia de ELECTRO ORIENTE
SA, en forma visible y permanente el Fotocheck de la Empresa.
Durante la labor diaria, todo trabajador está obligado a protegerse a sí mismo, a sus
compañeros e instalaciones de ELECTRO ORIENTE SA contra toda clase de siniestros y
riesgos.
Para este efecto, los trabajadores se encuentran obligados a observar y cumplir con todas las
normas de seguridad que establezca ELECTRO ORIENTE SA Y para cada uno de sus
trabajadores integrantes, que todas las labores se efectúen respetando las normas de
seguridad que emanen de la supervisión, debiendo considerar el personal LA SEGURIDAD
como una de sus obligaciones principales durante el tiempo que dure su jornada diaria de
trabajo.
MATERIALES, MUEBLES YEQUIPOSASIGNADOS:
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Los trabajadores son responsables de la conservación del equipo de oficina, útiles y, en
general, de todos los implementos de trabajo que se les haya proporcionado para el
desempeño de sus labores. De darse el caso, están obligados a informar, de inmediato, sobre
la desaparición o pérdida de cualquier bien de ELECTRO ORIENTE SA., que se hubiese
entregado para la realización de su trabajo.
EI trabajador que malogre, rompa o extravíe algún bien u objeto de propiedad de ELECTRO
ORIENTE SA deberá comunicar a su Jefe, de inmediato y por escrito, de la situación para que
la Empresa tome las acciones correctivas del caso.
CAPACITACION:
Cumplir los términos y condiciones establecidas en el convenio de capacitación personal
firmado entre Ia Empresa y el Trabajador
ROBO:
En caso de ser víctima de robo de cualquier equipo u otro objeto de propiedad de la Empresa
por terceros, fuera de las instalaciones y en cumplimiento de sus labores; es de su
responsabilidad efectuar la denuncia policial pertinente en el término de la distancia. De no ser
así, el trabajador asumirá la responsabilidad económica que de esta inacción pudiera resultar
ETICA:
Todas las actividades a cumplir deben orientarse, servicio de las necesidades de la persona,
como cliente consumidor, proveedor, empleado, directivo, accionista y ciudadano. Por ello
resulta esencial vivir una ética empresarial basada en un comportamiento que no sacrifique la
misión de la Empresa en pos de oportunismos, procurando establecer relaciones justas
transparentes y respetando las normas de orden público y privado.
MEDIOAMBIENTE:
Cuidar los recursos que preserve y procure mejorar el medio ambiente, en forma compatible
con los intereses presentes de la sociedad y el desarrollo de las futuras generaciones.
DISCIPLINA:
Todo trabajador debe mantener una actitud de colaboración y de aportar toda la capacidad y
esfuerzo en las labores asignadas, cumplir con todas las normas y disposiciones que le
conciernen y observar una conducta correcta en el trabajo y en sus relaciones con el personal.
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CAPITULO V
HORARIO DE TRABAJO.
Artículo 16
La jornada y el horario de trabajo serán establecidos por la Empresa, los cuales estarán
acordes a las necesidades administrativas, técnicas de producción y a la naturaleza del servicio
que se brinde, enmarcándose con los dispositivos legales vigentes.
ELECTRO ORIENTE SA., en razón a la naturaleza de su actividad empresarial, tiene
establecido horarios de trabajos especiales y/o de turnos, para el personal que labora en las
diversas dependencias de la Empresa que requieren atención continua e ininterrumpida. En
consecuencia, dichos horarios constituyen condiciones de trabajo, de ineludible cumplimiento.
Artículo 17
Los días feriados nacionales y regionales no laborables fijados por la ley, serán de descanso
para todos los trabajadores, excepto para el personal que labora en modalidad de turno. La
jornada laboral efectuada en día feriado será retribuida, de acuerdo a los convenios y
dispositivos legales vigentes.
Artículo 18
EI personal. que labora en modalidad de turno deberá respetar la programación efectuada, no
abandonara el puesto o lugar de trabajo, en tanto no llegue su reemplazo; en todo caso, el Jefe
Inmediato o Supervisor, adoptara las medidas pertinentes. EI trabajador deberá proporcionar a
su reemplazo, el informe de las ocurrencias producidas dentro del turno que laboró.
El trabajador con funciones operativas deberá presentarse con el uniforme y herramientas
indispensables para realizar su labor al momento de registrar su ingreso.
Artículo 19
EI personal de ELECTRO ORIENTE SA., no podrá ausentarse de su puesto de trabajo durante
la jornada, salvo que la naturaleza de sus funciones implique la prestación total o parcial de sus
servicios, fuera de su centro de trabajo.
Artículo 20
Cuando el trabajador se ausente temporalmente de su sitio de trabajo por razones de servicio,
sin salir de su área de labor deberá dejar indicado su destino y tiempo aproximado que
permanecerá ausente, con el objeto que pueda ser fácilmente ubicado en casos necesarios.
Cuando se trate de salidas fuera del recinto del centro de trabajo por razones de servicio o
personales, justificadas, requerirá de la previa autorización de su Supervisor y/o Jefe.
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CAPITULO VI
SOBRETIEMPO
Artículo 21
Se considera trabajo en sobretiempo, las horas reales y efectivas trabajadas con la debida
autorización de su Jefatura Inmediata, en exceso de la jornada legal de trabajo y horarios
existentes en cada una de las dependencias de la Empresa.
La sola permanencia voluntaria del trabajador en la Empresa, con anterioridad a la iniciación, o
con posterioridad a la terminación de la jornada de trabajo, no constituye jornada extraordinaria
de trabajo.
Artículo 22
La autorización para realizar trabajos en sobretiempo, solo procederá para ejecutar trabajos
imprevistos, de suma urgencia o de naturaleza excepcional, se hace con la debida anticipación
y programación respectiva.
La autorización deberá otorgarse, dando estricto cumplimiento a las disposiciones en materia
de austeridad, dictadas por la Empresa y por la Orden Interna correspondiente.
Artículo 23
La prestación de trabajo extraordinario es voluntaria; sin embargo, si un servidor se
compromete trabajar en sobre tiempo o a laborar en días feriados no laborables, queda
obligado a cumplir con su compromiso y su inasistencia constituye una falta sujeta a medidas
disciplinarias, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados.
Artículo 24
No tiene la calidad de sobretiempo pero si de prestación obligatoria, la labor extraordinaria que
resulte indispensable efectuar por razones de fuerza mayor, de accidentes o, para evitar
peligros inminentes sobre las personas o los bienes de la Empresa
Artículo 25
EI trabajo extraordinario expresamente autorizado será remunerado de acuerdo con lo
estipulado en la legislación vigente sobre la materia o en el Convenio Colectivo respectivo, y/o
compensado con descanso físico en casos necesarios.
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CAPITULO VII
VACACIONES
Artículo 26
Todo trabajador de ELECTRO ORIENTE SA, tiene derecho a treinta días calendarios de
descanso vacacional por año de labor cumplido de acuerdo a Ley.
Artículo 27
La oportunidad del descanso es fijada de común acuerdo entre las partes, debiéndose
conciliar, en lo posible, las necesidades de funcionamiento de la Empresa con el interés del
trabajador. A falta de acuerdo, la Administración de ELECTRO ORIENTE SA, decidirá la fecha
a partir de la cual el trabajador gozara de sus vacaciones.
Artículo 28
EI Rol Vacacional lo confecciona cada dependencia y lo consolida Recursos Humanos, de
acuerdo a las informaciones que los Jefes de las diversas dependencias han convenido con los
trabajadores de sus correspondientes áreas, para su respectiva confección y programación del
pago respectivo.
Artículo 29
EI descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador este incapacitado por
enfermedad o accidente. Esta disposición no será de aplicación, si la incapacidad sobreviene
durante el periodo de vacaciones. Cuando un trabajador estando en uso de sus vacaciones o
permiso por enfermedad tuviera un impedimento para reincorporarse a su puesto, hará conocer
este hecho al encargado de Recursos Humanos por el medio más rápido, quedando obligado a
su retorno a probar la causal invocada. En caso de no hacerlo oportunamente, se sancionara
según a legislación vigente.
Artículo 30
No proceden permisos a cuenta de vacaciones. Los permisos son sin pago, salvo los casos
específicos establecidos en los Convenios y aquellos de naturaleza especial que se tratarán
individualmente.
Artículo 31
Las fechas convenidas en la programación vacacional, solo podrán postergarse o adelantarse
por situaciones extraordinarias debidamente comprobadas a solicitud de ELECTRO ORIENTE
SA., o del trabajador, para cuyo efecto deberá originarse un nuevo acuerdo para la oportunidad
de descanso vacacional, no debiendo exceder, en caso de postergación, de la fecha en que el
trabajador tenga derecho a un nuevo periodo vacacional.
La acumulación de vacaciones se hará de acuerdo a lo que la Ley dispone para estos casos.
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CAPITULO VIII
AUSENCIAS DE TRABAJO
Artículo 32
En la jornada establecida, los trabajadores deben asistir puntualmente. La puntualidad es un
deber elemental de todo trabajador de ELECTRO ORIENTE SA. Cualquier inasistencia,
independiente de las causas que la originen, debe ser comunicada de inmediato al Jefe
respectivo, para efecto de que este adopte las medidas que correspondan, en resguardo de las
funciones bajo su responsabilidad.
Artículo 33
La ausencia al trabajo origina el incumplimiento de la principal obligación del trabajador, que es
la prestación del servicio y, por lo tanto, releva a ELECTRO ORIENTE SA., de su obligación de
abonar la remuneración.
Artículo 34
ELECTRO ORIENTE SA., calificara la ausencia del trabajador como justificada o injustificada
de acuerdo con los medios de prueba concretas. La calificación de una ausencia, como
justificada o injustificada tendrá efectos en la determinación de goce vacacional, así como para
el efecto de cálculo de las inasistencias exigidas por Ley, para calificar la falta de trabajador
como grave y finalmente para el computo de Ia Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).
EI mismo criterio servirá para efectuar el cálculo de los descuentos respectivos, de la
remuneración del trabajador.
Artículo 35
Todo trabajador que por motivos de incapacidad física o por enfermedad no pueda concurrir al
centro de trabajo deberá comunicarlo, dentro de las 24 horas, por el medio más expeditivo, a
su Jefe Inmediato y este, a su vez, al encargado de Recursos Humanos de la Gerencia de
Administración y Finanzas, de la Gerencia Regional o Jefe de Servicio, según sea el caso, a fin
de que este, si lo estima conveniente, pueda realizar las verificaciones del caso.
La justificación de inasistencia por enfermedad deberá ser acreditada, a más tardar, dentro del
segundo día útil de producida, más el término de la distancia, mediante la presentación de los
certificados pertinentes de carácter oficial; ELECTRO ORIENTE SA., se reserva el derecho de
ordenar la ejecución de las visitas de verificación por el Auditor Medico y la Asistenta Social en
los casos que estime necesarios.
Artículo 36
Las licencias por enfermedad y maternidad (pre y post natal) se reconocerán, de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes.
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CAPITULO IX
LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 37
EI otorgamiento de permisos o licencias al personal en general, por motivos particulares es
facultad de ELECTRO ORIENTE SA., y hasta un máximo de 3 días, será autorizado por el
Gerente de Área, o Jefe de Oficina, Departamento según sea el caso, debiendo informarse a la
Gerencia de Administración y Finanzas cada mes el detalle de los permisos otorgados.
Se otorgarán licencias sindicales de acuerdo a lo establecido en las normas legales vigentes
Artículo 38
Las licencias o permisos al personal en general, por período mayor a 3 días deberán ser
tramitados por el Gerente de Área a Jefe de Oficina, Departamento según sea el caso, para la
aprobación del Gerente General.
EI trabajador que requiera ausentarse por horas de su oficina a cualquier otra entidad, u otro
lugar del perímetro de las instalaciones donde labora regularmente, deberá solicitar permiso
por escrito a su Superior sin perjuicio de aplicar la sanción que corresponda, la Empresa no
reconocerá ningún reclamo por concepto de remuneración por salida del Centro de Trabajo en
horario laborable, que no esté amparada por permiso escrito.
Las licencias o permisos a los Gerentes de Área y a los Jefes de las Oficinas, Departamentos
por períodos de hasta 30 días, serán autorizados por el Gerente General. Períodos mayores,
serán autorizados por el Presidente de Directorio.
Una vez que se cuente con la debida autorización escrita, recién se podrá gozar del permiso o
licencia; no siendo suficiente la sola presentación de la solicitud.
Las licencias por enfermedad serán justificadas con los certificados otorgados por ESSALUD o
el Área de Salud o el Medico afiliado al PAMF.
Los certificados médicos de otros facultativos serán extendidos en el formulario oficial y
llevaran obligatoriamente el visto bueno del área de salud respectiva. En caso de no
presentarse los certificados respectivos dentro de las 48 horas, se procederá a descuento de la
remuneración correspondiente.
Los trabajadores presentaran los documentos que acrediten de manera indubitable la atención
recibida tales como recibos de honorarios o documento de pago por la atención medica,
resultados de exámenes auxiliares (laboratorio, radiografías, boletas de farmacias entre otros)
dichos documentos deben ser presentados para la ejecución del canje al área de recursos
humanos en el plazo máximo de dos días hábiles de emitido el certificado medico particular.
El medido de la empresa podrá realizar visitas domiciliarias cuando presuma exceso en el
descanso medico otorgado en los siguientes casos: cuando el certificado del descanso medico
particular y/o CITT indique descanso en las fechas próximas o posteriores a días feriados,
onomástico, periodo vacacional, descanso por maternidad, antes del fin de semana e inicio de
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la semana; cuando después de habérsele negado a un trabajador licencia sin goce de haber o
adelanto de vacaciones, presente certificado medico para justificar el periodo solicitado.
Que todo certificado medico particular posterior al vigésimo día de incapacidad acumulado en
el año por el trabajador será obligatoriamente canjeado por un CITT y deberá ser realizado en
un plazo no mayor de 72 horas.
Artículo 39
Será considerada como inasistencia injustificada cuando el trabajador no haya obtenido la
autorización para hacer uso de permiso o licencia y se haya ausentado de sus labores.
EI servidor que solicita atención médica en horas que está laborando, lo hará con una boleta de
permiso otorgada por el jefe inmediato y refrendada por el encargado de Recursos Humanos,
indicando la hora de salida de su centro de trabajo, en la misma forma se anotara la hora de
ingreso al volver a sus labores.
REGLAMENTO:
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CÓDIGO RGAH-003 ELABORADO POR: JEFE DE RECURSOS HUMANOS
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CAPITULO X
CAPACITACION
Artículo 40
Es obligación de los trabajadores concurrir a las actividades de capacitación y entrenamiento
que ELECTRO ORIENTE SA., implemente.
Todo trabajador que tome un curso por cuenta de la Empresa, antes de iniciar el mismo, debe
firmar el "Compromiso de Capacitación". En caso de abandonar el curso sin mediar razones de
fuerza mayor, enfermedad y/o accidente, o salir desaprobado, el importe del curso será
descontado de la remuneración del trabajador.
Artículo 41
Es obligatorio para los funcionarios y trabajadores en general, cumplir con las actividades
permanentes de adiestramiento y capacitación del personal a su cargo. Es una obligación para
el personal especializado de intervenir como instructor en los programas de capacitación del
ramo, dentro de sus horarios ordinarios de trabajo.
Artículo 42
Todo trabajador enviado a capacitarse a una institución externa, deberá acreditar su asistencia
y la aprobación del curso de capacitación, entregando copia del certificado o diploma en un
plazo de diez días al encargado de Recursos Humanos
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CAPITULO XI
COMPORTAMIENTO Y ETICA
Electro Oriente SA., tiene definidos claramente sus valores empresariales, los cuales están
sintetizados en su visión, como guía y horizonte de las relaciones laborales y del desempeño
de sus integrantes hacia la consecución de sus objetivos corporativos, inherentes en su Misión.
Es por ello que Electro Oriente SA propugna, incentiva y también exige que todas sus
actividades y operaciones lleven el sello indeleble de sus valores empresariales, que son:
Honestidad y Transparencia:
Es el actuar con rectitud y honradez, con claridad y poniendo en evidencia ante el interés de la
Empresa y ante nuestros clientes que el comportamiento del trabajador de Electro Oriente S. A.
no admite la menor duda.
Este valor va ligado directamente con la confianza del Supervisor hacia su colaborador y de
este hacia las acciones y decisiones del Supervisor y todos los trabajadores de la
Organización.
Es reconocer al trabajador de Electro Oriente SA., por su alta capacidad de rendir cuentas
cabales sobre sus actos, servicios, inversiones y por los impactos que estos generen.
Respeto y Reconocimiento:
Es la consideración que debe tener la Empresa al trabajador de Electro Oriente SA,
preocupándose por su desarrollo humano y permanente capacitación y reconociendo el
esfuerzo que realiza cotidianamente en la mejor toma de decisiones para fortalecer la
Empresa.
Este valor también tiene una connotación externa, ya que el trabajador también deberá tener
consideración y compromiso con nuestros clientes para prestar un servicio de calidad.
Profesionalismo:
Es la aplicación de los conocimientos y experiencia de los trabajadores de Electro Oriente SA,
en las labores que desempeñan, optimizando la utilización de los recursos de la Empresa, con
una actitud proactiva, innovadora, creativa y ágil para asumir situaciones de cambio, que
permitan alcanzarlos objetivos y las metas propuestas, con una toma oportuna de decisiones y
basad a en la confianza y lealtad entre todos los trabajadores y de estos hacia los clientes.
Es actuar con pensamiento estratégico para responder más oportuna y certeramente a los
retos y oportunidades que se presentan para cumplir con las metas y objetivos trazados y
priorizados
Vocación de Servicio:
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Es interiorizar en el trabajador de Electro Oriente SA., un profundo sentido de compromiso con
todas las organizaciones e instituciones del ámbito en que se desenvuelve, orientadas hacia la
excelencia del servicio, dando un buen trato y atención oportuna a los clientes.
Artículo 43
En el presente capitulo se consigna de manera ilustrativa y no excluyente algunas de las
principales reglas de comportamiento y conducta que deben cumplir los trabajadores dentro de
la Empresa.
La infracción de cualquiera de estas normas dará origen a la aplicación de sanciones
disciplinarias de amonestación, suspensión o despido, de acuerdo con la gravedad de la falta
cometida.
En términos generales, los trabajadores, sin excepción, están obligados a:
Observar y cumplir el contenido de este Reglamento.
Proporcionar con veracidad los datos de registro personal, debiendo actualizar los mismos de
manera inmediata cuando experimente modificaciones en sus generales de Ley, composición
familiar, dirección, etc.
Mantener en todo momento, ya sea dentro y fuera del trabajo, absoluta y estricta reserva sobre
los sistemas de trabajo y clientes, conocidos, con motivo de su labor específica o circunstancial
desarrollada. Asimismo, respetar el secreto que la Empresa debe a sus clientes, no pudiendo
poner en conocimiento de terceras personas, cualquier información relacionada con ellos.
Prestar una labor eficiente, eficaz y de calidad, siguiendo los lineamientos técnicos respectivos
y las normas internas escritas o verbales, haciéndolo con empeño y voluntad. Cualquier forma
de disminución del rendimiento, imputable al trabajador, previa constatación por el Jefe
inmediato determinará aplicación de la sanción respectiva.
Cumplir las órdenes e instrucciones verbales o escritas que, con relación a su trabajo, le
imparta su Jefe inmediato y/o sus superiores, en la forma en que estos le indiquen o en la que
se encuentre señalada en el Manual de Organización y Funciones y en el Manual de
Procedimientos Administrativos y operativos, vigentes.
Considerar y respetar todos los clientes, sin distingo de ninguna especie, a quienes se le debe
atender con diligencia, cortesía y sobretodo, ayudarlos a encontrar la solución a los problemas
que, por la función circunstancial desempeñada por el trabajador, le presenten conforme alas
políticas de ELECTRO ORIENTE SA.
Dar cuenta oportunamente a sus superiores o a los niveles de control pertinentes, de los actos
dolosos, negligentes y/o irregulares que pudieran cometer sus compañeros de trabajo,
cualquiera sea su jerarquía, en contra de los intereses de la Empresa.
Permanecer en su lugar de trabajo durante el transcurso de su jornada, salvo autorización
expresa de su jefatura.
REGLAMENTO:
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Asimismo, en términos generales, los trabajadores sin excepción están prohibidos de:
Publicar y hacer publicidad, en cualquier forma, sobre información relacionada con las
operaciones en que intervienen la Empresa o sus clientes.
Realizar operaciones con clientes o proveedores de la Empresa, que le deparen provecho
personal o a favor de terceros, en perjuicio o en conflicto con los intereses de ELECTRO
ORIENTE SA. En caso de duda al respecto, deberá de consultar con su Jefe inmediato.
Repartir dentro de las instalaciones de la Empresa, documentos, boletines o volantes sin
autorización del Gerente de Administración en la Sede, del Gerente Regional de San Martin, en