LICEO ALBERTO BLEST GANA AV. INDEPENDENCIA 2998 - FONO 232446103 – CONCHALI. UNIDAD TECNICA PEDAGOGICA. REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN. “2020”. DECRETO N°67.
LICEO ALBERTO BLEST GANA
AV. INDEPENDENCIA 2998 - FONO 232446103 – CONCHALI.
UNIDAD TECNICA PEDAGOGICA.
REGLAMENTO INTERNO
DE EVALUACIÓN,
CALIFICACIÓN Y
PROMOCIÓN.
“2020”.
DECRETO N°67.
PRESENTACION DEL ESTABLECIMIENTO.
Liceo Alberto Blest Gana.
Dependencia: CORESAM.
Comuna Conchalí.
Avda. Independencia # 2998.
Resolución Exenta 8166 De Fecha 16/11/1981.
RBD: 10259-8.
Correo electrónico: [email protected]
INTRODUCCIÓN.
El presente Reglamento de Evaluación se basa en nuestro Proyecto Educativo
Institucional, las normas establecidas por la Superintendencia de Educación, la
Agencia de Calidad, Ministerio de Educación. Entidades a través de los cuales,
se establecen y definen las políticas, criterios, normas, procedimientos para la
Evaluación y Promoción Escolar de los estudiantes del Liceo Albert Blest Gana.
Este reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para la Educación
Parvularia, Básica y Media se sustenta en el siguiente Marco Legal:
Ley General de Educación N° 20.370/2009.
Ley N° 20.529 de Aseguramiento de la Calidad.
Ley N° 20.845 de Inclusión.
Bases Curriculares de Educación Parvularia. Decreto 481/2018.
Bases Curriculares para Educación Básica. Decreto N° 433/2012 y 439/2012.
Bases Curriculares para Educación Enseñanza Media. 7mo. A 2do. Medio.
Decreto N° 614/2013 y 369/2015
Bases Curriculares para Educación Enseñanza Media. 3ero. Y 4to Medio
Decreto N° EN TRÁMITE.
Decreto 2960/2012 del Ministerio de Educación.
Decreto Nº 924 de 1983 del MINEDUC, reglamenta las clases de Religión en
establecimientos educacionales.
Decreto Nº 170/2009 del Ministerio de Educación.
Decreto Nº 83/2015 del Ministerio de Educación.
Decreto Nº 67/2018 del Ministerio de Educación.
Resguardando el hecho que el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar
debe ser consistente con el propósito educativo que regula es que sus normas
deben atender las necesidades formativas y educativas de la comunidad que
conforma cada establecimiento educacional.
En este sentido nuestro liceo privilegia una educación de calidad a nivel
científico -humanista, como también incorporar el idioma inglés como una
segunda lengua y por ultimo desarrollar habilidades, destrezas artísticas y
deportivas para complementar los aprendizajes declarados en los referentes
curriculares actuales: Bases Curriculares, Planes y programas de estudio y
estándares de aprendizaje.
La evaluación debe ser considerada un aspecto consustancial al proceso de
enseñanza aprendizaje y debe permitir recopilar información relevante acerca
del estado de desarrollo de los propósitos educativos explicitados para cada
nivel, por cada establecimiento educacional.
Desde esta perspectiva y, considerando la diversidad sociocultural de los
estudiantes de nuestro Liceo Alberto Blest Gana, se propicia un enfoque
evaluativo inclusivo, que privilegia la utilización de procedimientos e
instrumentos de la evaluación auténtica.
El presente reglamento establece las normas generales que regulan los procesos
de evaluación, calificación y promoción de los estudiantes de la comunidad
educativa. Este desafío es necesario asumirlo en el marco de los principios de
flexibilidad y autonomía curricular, que reconoce la normativa legal emanada
del Ministerio de Educación, así como en las necesidades y características
propias de la realidad educativa del Liceo Alberto Blest Gana de Conchalí.
Nuestro Liceo tiene como eje fundamental educar y formar estudiantes de
manera integral, en donde se involucren no sólo conocimientos, sino que
también habilidades y valores para una continuidad de estudios y una inserción
exitosa en la sociedad.
A partir de los nuevos lineamientos ministeriales en función de la evaluación,
entenderemos que esta corresponde a un proceso que permite levantar
evidencias de los aprendizajes de nuestros y nuestras estudiantes.1 De aquí se
desprende que evaluación y aprendizaje corresponden a un mismo proceso que
es necesario monitorear de manera sistemática para verificar logros y
1 ( Jensen, Mc Daniel, Woodart & Kummer, 2014; Black & Wiliam , 1998; Hattie, 2003; entre otros)
resultados, de acuerdo a los datos, que evidencien la efectividad de las
oportunidades de aprendizaje.
Los énfasis de este nuevo enfoque implican avanzar hacia un uso pedagógico
de la evaluación; relevando la retroalimentación como la herramienta
pedagógica que facilitará el acompañamiento en favor de reducir la repitencia,
no es menor mencionar que desde lo que significa la inclusión esta nueva mirada
promueve la diversificación en las formas de evaluar, integrando además en esta
mirada los principios del Diseño Universal de Aprendizaje, en consideración
con la heterogeneidad en el aula, esto involucra las características, formas de
aprender, necesidades e intereses de nuestros (as) estudiantes.
Es facultad de la Unidad Técnico Pedagógica entregar los lineamientos a los
docentes para consensuar y acordar sobre los criterios de la evaluación, aspectos
centrales de esta en cada asignatura, para tomar decisiones tempranas y
anticipadas con los (as) estudiantes que requieran apoyos adicionales en
espacios e instancias de reflexión.
En virtud de lo anterior se generarán espacios de reflexión pedagógica para ir
avanzando en lo que implica transparentar la evaluación y analizar los casos de
estudiantes con aprendizajes descendidos en relación a insumos como los
estándares de aprendizaje, además de aquellos(as) estudiantes en riesgo de
repitencia.
Es fundamental dejar establecido en este reglamento que tanto la
comunicación, participación de padres, apoderados y estudiantes son una
prioridad dado que se les involucra de manera activa en el aprendizaje, ya sea
en el proceso, los logros y el progreso de los(as) estudiantes en la trayectoria
escolar.
En relación a las calificaciones se establece que estas constituyen un referente
y pueden corresponder a la representación cuantitativa (número) símbolo o
concepto que permita significar de manera colegiada y compartida información
respecto del aprendizaje.
La Comunidad Educativa tiene la responsabilidad de dar fiel cumplimiento de
las normas estipuladas en este Reglamento las que se aplican a los estudiantes
del Liceo Alberto Blest Gana de la comuna de Conchalí.
RÉGIMEN:
Para los efectos de la organización evaluativa y de las calificaciones de los
estudiantes, el año lectivo estará dividido en comprenderá dos semestres.
TIPOS DE EVALUACIÓN:
Las formas de evaluar y/o calificar el Proceso Educativo incluyen:
EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA.
Es aquella Evaluación que se aplica al inicio de un ciclo, año, semestre,
curso o unidad. Esta permite determinar la presencia o ausencia previa de
saberes (habilidades, etc.) que resultan imprescindibles para iniciar un nuevo
aprendizaje. El propósito de esta es tomar decisiones pertinentes para el logro
de los objetivos planificados y por desarrollar.
EVALUACIÓN FORMATIVA.
Esta permite v e r i f i c a r s i l o s a p r e n d i z a j e s e s p e r a d o s u
objetivos de aprendizaje están s i e n d o alcanzados. Se aplica en todas las
intervenciones pedagógicas, permitiendo definir acciones tempranas para
mejorar el desempeño de los estudiantes.
El propósito de esta es tomar decisiones respecto a las opciones de acción y
dirección mediante el avance del proceso de Aprendizaje /Enseñanza.
De acuerdo a los lineamientos emanados desde el Decreto 67 /2018, se hace
énfasis en ampliar y diversificar la mirada evaluativa, dejando establecido en el
artículo 5° que no habrá posibilidad de eximirse de ninguna asignatura y que
los estudiantes deberán ser evaluados en todos los cursos o módulos que dicho
plan contempla.
En virtud de lo anterior la comunidad educativa del Liceo Alberto Blest Gana
establecerá en reuniones de reflexión con los (as) docentes criterios
consensuados y alineados para desglosar las evaluaciones realizadas por unidad,
semestre o anualmente, nominándolas como de avance y de producto final. A
esto se agregan ponderaciones, puntajes asociados a la complejidad de la tarea
o desempeño presentado. No obstante, es facultad del docente de asignatura
eximir de alguna de estas evaluaciones a los estudiantes, previa consulta a la
Unidad Técnico Pedagógica o al profesional del PIE.
ACOMPAÑAMIENTO ESTUDIANTES.
La unidad Técnico Pedagógica en conjunto con los profesores jefes y de
asignaturas planificarán estrategias de acompañamiento para aquellos
estudiantes con aprendizajes descendidos estos horarios y actividades serán
informadas oportunamente los estudiantes padres y apoderados los cuales
deberán firmar un compromiso, especialmente cuando se trate de un estudiante
en riesgo de repitencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de este
reglamento.
EVALUACIÓN SUMATIVA.
Esta forma de evaluación mide el aprendizaje con el fin de
certificarlo, asignar calificaciones, determinar promociones, entre otros. Se
orienta a evaluar los objetivos de aprendizaje, sus contenidos y habilidades -
de una manera cuantitativa- como un medio que permita determinar el nivel de
logro alcanzado por los estudiantes.
Tomar las decisiones pertinentes para asignar una calificación cuantitativa a
cada estudiante que refleje el logro de aprendizajes esperados dentro del grupo
curso, en relación a una unidad de aprendizaje o parte de ella.
INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN.
Los docentes para estos fines y en coherencia con lo declarado en los objetivos
de aprendizaje y aprendizajes esperados podrán utilizar para monitorear y
verificar aprendizajes:
Rubricas, Escalas de Apreciación, Evaluaciones Escritas, disertaciones,
informes científicos, monografías trabajos de investigación y ensayos.
También será posible aplicar auto-evaluación y co-evaluación en relación a
trabajos individuales y en equipo.
La interrogación oral aplica siempre que exista la pauta correspondiente
asociada al desempeño (la interrogación sola y sin aviso no procede) y la forma
de aplicación puede ser individual o grupal.
Los instrumentos y resultados de evaluación, una vez aplicados y
corregidos deberán ser entregados y c o m u n i c a d o s a los estudiantes,
dentro de un plazo máximo de 7 a 10 días.
Cabe destacar en este punto que la retroalimentación es una de las acciones
pedagógicas que más incide en el aprendizaje de los estudiantes, por lo mismo
forma parte esencial del proceso de evaluación. Por lo tanto, se implementa para
ajustar la enseñanza y apoyar el aprendizaje.
CRITERIOS TÉCNICOS PEDAGOGICOS:
Los docentes coordinados con la Unidad Técnico Pedagógica informarán a
los(as) estudiantes y/o apoderados, de manera anticipada las fechas y temarios
de las evaluaciones.
La Unidad técnico Pedagógica será la encargada de velar por el cumplimiento
de dichas evaluaciones, No obstante, lo anterior, será responsabilidad de cada
docente y del jefe (a) de UTP mantener informados a los (as) estudiantes de
cualquier cambio de fechas y HABILIDADES a evaluar.
Toda evaluación deberá ser diseñada y entregada con anticipación junto con la
planificación a unidad técnico pedagógica para revisar, validar y coordinar el
respectivo multicopiado. Cualquier ajuste en el instrumento o la modalidad
evaluativa debe ser informado con al menos 48 horas de anticipación.
Los resultados de las Evaluaciones que realizan los estudiantes mensual y por
semestre, serán informados y entregados en reuniones de Padres y Apoderados,
a través de un informe escrito con la información referida al nivel de logro y/o
avances de los aprendizajes, incluyendo el número de días ausentes y
acumulados, así como el número de atrasos del mes.
Si el apoderado del ESTUDIATE no asiste a dicha reunión el profesor jefe
debe consignar esta ausencia en la hoja de vida LIBRO DE CLASES y citarlo
a la brevedad para que tome conocimiento de los avances - progresos del (la)
estudiante.
Todas las Evaluaciones deben considerar mediciones referidas a indagar el
nivel de logro de los aprendizajes referidos a los contenidos y habilidades,
especialmente las de orden superior, y que han sido previamente trabajados en
clases.
El Liceo evaluará periódicamente los logros y aprendizajes de todos sus
estudiantes de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente,
basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción.
(Artículo Nº 39, Ley General de Educación).
EVALUACIONES POR ASIGNATURA:
Cada asignatura tendrá asociados diversos desempeños a demostrar por
semestre y anualmente, no obstante este reglamento contempla evaluaciones:
1 Evaluación Final en cada Unidad de Aprendizaje.
2 Evaluaciones de Proceso /sumativa/ por Unidad de Aprendizaje al finalizar el
1er. Y 2do Semestre /por CADA periodo/.
Cabe destacar que cuando sean tareas realizadas fuera de la jornada escolar estas
deben ser retroalimentadas, con adecuaciones incorporadas si es necesario y
monitoreadas para resguardar la calidad y la pertinencia de estas a través de
tutorías, grupo de estudio, programas de apoyo , además se deja constancia en
el presente reglamento, respecto de los docentes, la urgente necesidad de
coordinarse periódicamente para evitar la sobrecarga y el resguardo de la vida
personal, social y familiar de los estudiantes.
SITUACIONES DE PLAGIO.
Si un estudiante incurre y es sorprendido en un acto de deshonestidad
académica antes o durante el desarrollo de una Evaluación, el profesor a
cargo del curso le retirará el instrumento de evaluación e invitará al estudiante
a salir de la sala y presentarse ante la Unidad Técnico Pedagógica quien
tomará las medidas disciplinarias correspondientes.
Posteriormente, el profesor a cargo del curso, in formará al profesor
jefe y de as ignatura responsable de la E VALUACIÓN y dejará
constancia de lo sucedido en la hoja de vida del estudiante. Luego el profesor
de la asignatura involucrada, construirá, bajo el formato de “prueba de
desarrollo” un nuevo instrumento de evaluación que considere las mismas
condiciones que la prueba anterior en cuanto al contenido.
Dicho instrumento, será administrado por Unidad Técnico Pedagógica y
conllevará una exigencia equivalente a un porcentaje de 70% para la
calificación 7.0.
AUSENCIA A EVALUACIONES Y COMPROMISOS ACADÉMICOS.
Los estudiantes que, por enfermedad, viajes u otro motivo se deben ausentar
a alguna evaluación (presentaciones, interrogaciones, entrega de trabajos, etc.),
sus apoderados deberán, según Reglamento Interno, justificar dichas
inasistencias informará al respectivo Jefe (a) de unidad Técnico Pedagógica
para que autorice la recalendarización de las nuevas fechas de Evaluación.
El plazo máximo para justificar una ausencia a prueba es de 24 horas
posterior a su normal reintegro a clases. En caso contrario se evaluará con
una escala cuya exigencia para la calificación 7,0 será equivalente al 70%. Cada
profesor responsable de administrar la EVALUACIÓN, deberá hacer registro
de esta situación en el respectivo libro de clases, en la hoja de vida del
estudiante.
ESCALA DE CALIFICACIONES:
Nuestro enfoque evaluativo considera, en concordancia con nuestro Proyecto
Educativo y los nuevos lineamientos que emanan del Decreto 67/2018, la
conveniencia de utilizar la escala de calificación de 1,0 a 7.0; no obstante esta
nota mínima evidencia que el estudiante no aprendió lo que se esperaba de
acuerdo al nivel cursado, además devela la pérdida del significado y sentido
mismo del proceso aprendizaje /enseñanza, esta situación podría ser
interpretada como falta de acompañamiento y apoyos si no está respaldada
debidamente, o bien evidencia que no se habría empleado una adecuada
Evaluación Formativa.
En cuyo caso, ni siquiera se justificaría el hecho real y concreto de que el
estudiante hubiera estado en clases.
Se establece en el presente reglamento que el sistema evaluativo del Liceo
ALBERTO BLEST GANA calificará cuantitativamente los objetivos de
aprendizaje y/o HABILIDADES, y cualitativamente la responsabilidad
académica y las actitudes atenten contra los establecido en el PEI y en el Manual
de convivencia.
APROXIMACIONES SEMESTRALES.
Los promedios de calificaciones semestrales y anuales se calcularán con
aproximación. Debiendo ser semestralmente 4.0 el mínimo. Cabe señalar
que para el promedio final anual 3,95 se aproximará a 4,0 (anual)
independientemente de la asignatura.
PROMEDIO FINAL DE TODAS LAS ASIGNATURAS.
Corresponderá al promedio aritmético entre semestres, con aproximación de
la centésima a la décima superior, cuando corresponda, con excepción de
Religión.
PROTOCOLO PARA EVALAUCIÓN DIFERENCIADA.
La Evaluación Diferenciada se enmarca en las disposiciones señaladas en el
Decreto 170, 83 /2015. De acuerdo con esto, a continuación se desarrollan
los artículos N°34 al N°42 cuyo énfasis considera que todos los estudiantes
tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su
formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna,
especialmente en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no
ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente que atiende a
la diversidad y la inclusión, de aceptación y de respeto mutuo, a que se les
entregue en forma oportuna los contenidos e información necesaria, a expresar
su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto
de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. (Adaptación de
la Ley General Nº20370, art. Nº 10, letra a).
En este sentido, se establece que la Evaluación Diferenciada:
Es un conjunto de medios de evaluación, con adecuaciones curriculares,
que permiten recoger información del aprendizaje de los estudiantes tomando
en cuenta sus características personales, de ritmo, capacidad y formas de
comunicar información, conociendo los cambios que cada uno de los
estudiantes va experimentando en su proceso.
Es aplicada por los profesores en una o varias asignaturas, de acuerdo al
resultado de un diagnóstico, basándose principalmente en las necesidades de
aquellos estudiantes que no puedan responder a un régimen de Evaluación
Normativa Tradicional como consecuencia de sus habilidades descendidas o
diferentes en áreas específicas.
Es una estrategia educativa, dirigida especialmente a estudiantes con rezago
y/o Necesidades Educativas Especiales, en su proceso de aprendizaje.
De acuerdo al Decreto Supremo N°170/2009, se define conceptualmente el
término de Necesidades Educativas Especiales, (N.E.E), como aquél estudiante
que requiere de apoyos y ayudas especializadas adicionales o extraordinarias
para acceder y progresar en el aprendizaje evitando limitar sus oportunidades
de conocimiento y desarrollo. Y se caracteriza por ser de carácter permanente
o transitorio; es decir:
Necesidades e d u c a t i v a s especiales de carácter permanente
(N.E.E.P): son aquellas en que el alumno presenta barreras que le impiden
aprender y adquirir nuevos conocimientos, razón por la cual requiere de
apoyos y recursos extraordinarios para asegurar su aprendizaje durante toda
su escolaridad. Esto es como consecuencia de una discapacidad diagnosticada
por un profesional competente.
Necesidades educativas especiales de carácter transitorio (N.E.E.T): son
aquellas en que el alumno presenta barreras que le impiden aprender y
adquirir nuevos conocimientos, razón por la cual requiere de apoyos y
recursos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un
determinado período de su escolarización.
Esto c o m o c o n s e c u e n c i a d e u n t r a s t o r n o o d i s c a p a c i d a d
d i a g n o s t i c a d a p o r u n profesional competente.
Atención Diferenciada de acuerdo a diagnósticos.
Estudiantes que forman parte del Proyecto de Integración con NEE
Transitorias y Permanentes.
Necesidades Educativas Transitorias:
Trastorno Especifico del Lenguaje (TEL)
Dificultad Específica del Aprendizaje (DEA)
Trastorno Déficit Atencional (TDA)
Funcionamiento Intelectual Limítrofe (FIL)
Necesidades Educativas Permanentes: Trastorno del Espectro Autista (TEA)
Síndrome de Asperger
Discapacidad Intelectual leve (DIL)
Discapacidad Motora
Discapacidad Intelectual moderada (DIM)
Discapacidad Visual
Formas de acceder a la Evaluación Diferenciada.
Estudiantes que forman parte del Programa de Integración Escolar con
NEE Transitorias y Permanentes.
Son estudiantes que a través de evaluación diagnóstica realizada por el
equipo de especialistas que trabajan en la institución, es decir, educadora
diferencial, fonoaudiólogo, psicólogo, médico, reúnen y definen las
condiciones para ingresar a este grupo. Los especialistas determinan la
necesidad de una Evaluación Diferenciada e informan a coordinadores
pedagógicos respectivos, profesores de asignaturas y profesor jefe. Cabe
señalar, que los especialistas que trabajan con el estudiante, en conjunto con el
docente, elaboran instrumentos evaluativos con las adecuaciones curriculares,
que se requieran.
Estudiantes con Evaluación y Tratamiento de Especialistas Externos.
Son estudiantes que han sido derivados por profesores para ser evaluados
por un especialista, para descartar posibles dificultades en un área específica;
o que, por el contrario, sus familias los llevan a una evaluación de especialistas
por intereses propios.
Un apoderado que por primera vez solicita Evaluación Diferenciada para su
hijo, podrá hacerlo hasta el mes de septiembre. Para lo cual deberá considerar
que el déficit de aprendizaje del estudiante haya sido debidamente
diagnosticado por un profesional especialista y que el estudiante se encuentre
en tratamiento para su superación y que sólo a partir de la fecha de aceptación,
a dicha solicitud, se comenzará a aplicar la evaluación diferenciada.
El profesor jefe, en conjunto con el coordinador(a) del equipo PIE, podrá
solicitar diagnóstico por parte de un especialista. A partir de esta iniciativa, el
apoderado tendrá 30 días corridos para entregar el informe respectivo e iniciar
tratamiento si éste fuese requerido en dicho informe. Si el apoderado no
hiciera entrega en los plazos señalados o bien, decidiera no iniciar tratamiento
de su pupilo, el (la) profesor(a) jefe, deberá dejar constancia en el libro de
clases de dicha situación.
La renovación de la Evaluación Diferenciada, para los casos que continúan,
debe ser realizada anualmente durante los meses de marzo y abril de cada año.
Para ello, el apoderado hace entrega de los informes actualizados, del
profesional especialista asegurando que el estudiante se encuentre en
tratamiento para su superación.
Una vez que se otorgue la resolución de aceptación a la solicitud del
Apoderado para aplicar Evaluación Diferenciada, corresponderá a la
Coordinadora de PIE informar al Profesor Jefe y a los profesores de las
diferentes asignaturas del Plan de estudio, de la nómina de estudiantes que
estén en esta situación.
Los i n f o r m e s d e l o s e s p e c i a l i s t a s d e b e r á n r e g i s t r a r e l
d i a g n ó s t i c o , t r a t a m i e n t o próximos controles y las recomendaciones
específicas para el estudiante derivado, dirigidos al Liceo y la familia.
Si un estudiante es dado de alta, esto deberá estar claramente especificado en
un Informe que emita el especialista que lo atendió. Es responsabilidad del
apoderado informar al Liceo.
Formas y Procedimiento para aplicar Evaluación Diferenciada.
De acuerdo al (Decreto 83), Diseño Universal de Aprendizaje (DUA), se
organizará un “Plan de Apoyo Curricular Individualizado” (PACI), el cual tiene
por objetivo orientar la acción pedagógica que los docentes adoptarán para
apoyar el acceso al aprendizaje de todos los estudiantes que forman parte del
Proyecto de Integración Escolar (PIE), este documento, PACI corresponderá
solamente para aquellos niños que presentan ciertos rezagos en el aprendizaje
y están con NEE Permanentes.
De esta forma, el trabajo de los docentes con los profesionales que apoyan el
acceso al aprendizaje de todos los estudiantes, respecto de las adecuaciones
curriculares, se define considerando los siguientes criterios:
Para los estudiantes que forman parte del Proyecto de Integración Escolar (PIE)
con NEE Transitorias y Permanentes, sus evaluaciones en las asignaturas de
lenguaje y matemática, serán elaboradas en reuniones de trabajo colaborativo
con el profesor (a) de asignatura y profesor(a) especialista de acuerdo a las
necesidades educativas de carácter transitoria y permanente.
Para los estudiantes que están con Evaluación y Tratamiento de Especialistas
Externos, sus evaluaciones serán elaboradas por profesor(a) de asignatura
apoyándose en documentos oficiales de estrategias de Evaluación Diferenciada
según las Necesidades Educativas Especiales, por ende esto es aplicable
además para estudiantes inmigrantes o de etnias diversas y considera a
estudiantes que puedan estar en situaciones emocionales y familiares complejas,
los docentes deberán aplicar estrategias que faciliten la comprensión de
instrucciones y del contenido, realizando mediaciones en las evaluaciones que
apliquen.
Estas evaluaciones podrán contener en sus instrucciones los ejercicios que
impliquen una dificultad mayor y que el profesor de dicha asignatura, indique
no responder. Por otra parte, el docente podrá elaborar una segunda
evaluación con una dificultad menor, pero que implique el desarrollo de los
mismos objetivos y habilidades planteadas a la totalidad del curso.
Para aquellos estudiantes que cuentan con NEE Permanentes se definirá en
conjunto con la docente del Programa de Integración Escolar, el porcentaje de
exigencia con el que se evaluará en cada prueba (50% - 60%) según cada
asignatura.
CIERRE ANTICIPADO AÑO ESCOLAR.
En caso de que un estudiante deba ausentarse de clases, el resto del año escolar
que le quede por asistir, ya sea por motivos de salud, selección deportiva a nivel
de país u otros debidamente acreditados por un facultativo o institución
responsable, donde se justifique su obligatoriedad de asistir, el apoderado
deberá presentar por escrito, al Rector del Liceo, una solicitud de cierre
anticipado del año escolar, explicando los motivos, adjuntando los certificados
médicos o Institucionales necesarios y en la cual acepta el cierre del año
escolar con las calificaciones que a la fecha de la solicitud el estudiante
tenga registradas en el respectivo libro de clases.
Dentro de los siguientes siete días hábiles, una vez presentada la solicitud de
término anticipado del año escolar, será responsabilidad del Director otorgar
o rechazar la autorización solicitada, dentro de cinco días hábiles siguientes a
la fecha de la resolución se informará de la respuesta al apoderado y
durante la la reflexión pedagógica a los docentes involucrados.
PROMOCIÓN FINAL Y CERTIFICACIÓN.
El promedio final obtenido en la asignatura de Religión no incidirá en la
promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de
Educación Nº 924 de 1983, y se registrará en conceptos, según la siguiente
tabla:
Calificación. Calificación Conceptual.
6.0 a 7.0 Muy Bueno
5.0 a 5.9 Bueno
4.0 a 4.9 Suficiente
1.0 a 3.9 Insuficiente
Evaluación en la asignatura de Orientación.
La evaluación obtenida en la asignatura de Orientación no incidi rá
en la promoción escolar. Es decir, de acuerdo a lo establecido en la Ley
General de Educación (LGE) de 2009 y los Decretos Supremos N°
1363/2011 y N°439/2012; dichas evaluaciones serán la base del informe de
personalidad que elabora el Liceo.
De acuerdo con lo anterior, al momento de evaluar los objetivos de aprendizaje
de la asignatura de Orientación, se considerará como una evaluación formativa
razón por la cual las pautas de observación, de autoevaluación y las reflexiones
grupales, entre otras metodologías formativas que valoren la participación y
reflexión, constituirán prácticas eficaces para verificar los logros de los
estudiantes en dicha asignatura.
PROMOCIÓN Y ASISTENCIA.
Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de
las clases establecidas en el calendario anual.
No obstante, lo señalado y sólo para estudiantes promovidos por rendimiento,
de acuerdo a los decretos de evaluación N°67, que por razones de salud u
otras causas debidamente justificadas ante el Director y el Equipo Directivo
podrán autorizar la promoción de dichos estudiantes.
En concordancia a la circular N° 482 del 20/06/18, y en relación a la paternidad
o aquellos que se encuentran en situación de embarazo, deben contar con
todas las facilidades para el desarrollar su proceso académico, eliminando
cualquier situación que pudiera ser discriminatoria e inclusive con un periodo
de siete días corridos para participar del proceso de acompañamiento en el caso
de un recién nacido.
CASOS ESPECIALES:
Ausencia p o r e n f e r me d a d : D e b e s e r c e r t i f i c a d a c o n e l
c o r r e s p o n d i e n t e
Documento médico, el cual será entregado en la oficina de Coordinación
Pedagógica al reintegro del estudiante a sus actividades escolares.
Estudiantes que representan al Liceo: En este caso cada profesor de la
disciplina representada tendrá que justificar la inasistencia presentando una
carta formal que argumente la ausencia y la nómina de los alumnos participante
de dicha actividad en Unidad Técnico Pedagógica.
Otras dificultades: Deben ser presentadas mediante una carta al equipo
Directivo, ad jun t ando l a co r respondien t e documentación que
acredi te l a problemática señalada.
PROMOCIÓN DE KINDER - 1° A 6° BASICO.
Serán promovidos todos los estudiantes de Kínder - 1º a 6º año de Educación
Básica, que hayan aprobado, logrado los objetivos de Aprendizajes de las
asignaturas de cada plan de estudio /bases curriculares correspondientes/
considerando sus respectivos planes y programas de estudios.
Excepcionalmente el Director podrá decidir, previo informe fundado
en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del Curso de los
estudiantes afectados, no promover de KINDER a 1° - 1º a 2º año
Básico o de 3º a 4º año Básico a aquellos estudiantes que presenten un
retraso significativo en la adquisición: Lectura, Escritura y/o
Matemática, de acuerdo con los objetivos de aprendizaje de los
Programas de Estudio vigentes (Mineduc) que aplica el Liceo y que
pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso
superior.
Para adoptar tal medida, el Liceo deberá tener un registro de todas las
evidencias o acciones desarrolladas en torno al reforzamiento del estudiante,
las cuales buscan dar cumplimiento a los objetivos de aprendizaje. De igual
forma se requiere de la constancia firmada en el libro de clases por parte del
apoderado, lo que dará cuenta de haber informado oportunamente de la
situación a los Padres y/o Apoderados.
Asimismo, los estudiantes con necesidades Educativas Especiales integrados
a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares, estarán
sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la
exigencia de un informe fundado del Especialista tratante.
En el caso de que un estudiante no pueda ser promovido producto de
sus bajas calificaciones, se solicitarán las evidencias del trabajo de
reforzamiento y acompañamiento desarrollado al estudiante por parte del
profesor de la asignatura en cuestión. Lo anterior con la finalidad de
implementar todas las estrategias posibles para dar cumplimiento al logro
de los objetivos de aprendizaje propuestos. El presente artículo se
encuentra respaldado por el Decreto de Evaluación N° 67 del 2018.
Si d u r a n t e e l p r o c e s o d e s e g u i m i e n t o d e l p r o f e s o r j e f e e n
r e l a c i ó n a l
rendimiento académico de su curso detecta algún estudiante con promedio
inferior a 4.0, este tendrá la responsabilidad de dialogar la situación con el
profesor encargado de la asignatura dejando registro de esto en la hoja de
vida del estudiante, con la finalidad de acordar medidas remediales.
Si al término del primer semestre el estudiante obtiene promedio inferior a 4.0
en alguna asignatura, el docente a cargo de ella tiene la responsabilidad de citar
al apoderado a una entrevista con la finalidad de dar conocer la situación y
acordar remediales para el segundo semestre. Lo anterior debe quedar
registrado y firmado por el apoderado en la hoja de vida del estudiante.
REPITENCIA DE 1ERO. A 6TO. BASICO.
La repitencia de un estudiante de 1º A 6 º básico deberá estar fundamentada
con el siguiente procedimiento: El Profesor Jefe deberá presentar un informe a
Unidad Técnica Pedagógica en el cual se señalen claramente las dificultades
que presenta el estudiante ante los aprendizajes no logrados en Lenguaje y
Comunicación, Matemática u otra asignatura de acuerdo a los programas de
estudio vigentes, que puedan afectar seriamente la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior.
Lo anterior deberá estar fundado y respaldado por informes escritos de
los respectivos profesores de dichas asignaturas.
Además, deberá incluir las evidencias de actividades de reforzamiento o
remediales realizadas con el estudiante, así como las informaciones entregadas
a los padres o apoderados en la que se da cuenta de la situación que afecta
al estudiante, así como las acciones que se sugieren para el apoyo y trabajo en
casa. El Director, previa consulta al equipo directivo y Consejo de Profesores,
es quien determina si el estudiante debe o no repetir curso.
El presente artículo se encuentra respaldado por el Decreto de Evaluación
N° 67 del 2018.
PROMOCIÓN DE 7° A 4TO° MEDIO.
Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas
de sus respectivos planes de estudios.
Serán promovidos los estudiantes que hubieran asistido, a lo menos, al 85%
de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por
razones justificadas, el Director y el equipo Directivo podrán autorizar la
promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia.
Para estos efectos se considerará como asistencia regular la participación de
los estudiantes en eventos nacionales e internaciones en el área del deporte,
la cultura, las ciencias y las artes.
Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior.
Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de la
asignatura reprobada.
Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado dos asignaturas,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior.
Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las
dos asignaturas reprobadas.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas
reprobadas se encuentran las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y/o
Matemática, los estudiantes, serán promovidos siempre que su nivel de logro
corresponda a un promedio 5,5 o Superior. Para efecto del cálculo de este
promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas.
REPITENCIA DE 7MO. A 4TO. MEDIO.
La repitencia de un estudiante de 7 º A 4 T O º me d i o deberá estar
fundamentada con el siguiente procedimiento: El Profesor Jefe deberá
presentar un informe a Unidad Técnica Pedagógica en el cual se señalen
claramente las dificultades que presenta el estudiante ante los aprendizajes no
logrados en Lenguaje y Comunicación, Matemática, u otra asignatura de
acuerdo a los programas de estudio vigentes, que puedan afectar seriamente la
continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
Lo anterior deberá estar fundado y respaldado por informes escritos de
los respectivos profesores de dichas asignaturas.
Además, deberá incluir las evidencias de actividades de reforzamiento o
remediales realizadas con el estudiante, así como las informaciones entregadas
a los padres o apoderados en la que se da cuenta de la situación que afecta
al estudiante, así como las acciones que se sugieren para el apoyo y trabajo en
casa. El Director, previa consulta al equipo directivo y Consejo de Profesores,
es quien determina si el estudiante debe o no repetir curso.
El presente artículo se encuentra respaldado por el Decreto de Evaluación
N° 67 del 2018.
CIERRE DE SITUACIONES PENDIENTES.
La situación final de promoción y/o de repitencia de todos los estudiantes
deberá quedar resuelta, el último día del calendario escolar; de acuerdo a lo
definido para la Región Metropolitana. Por tanto, no habrá situación de
evaluaciones ni de promociones pendientes luego de esta fecha.
SITUACIONES ESPECIALES.
Cualquier situación, que afecte la excelencia académica, promoción o
repitencia de los estudiantes, no previstas en el presente Reglamento de
Evaluación, serán resueltas por el Director del liceo con la asesoría del Equipo
Directivo y el Consejo de Profesores, cuando sea necesario.
VALIDACIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUCION Y PROMOCIÓN
LICEO ALBERTO BLEST GANA.
Los Profesores del Liceo; analizarán, validarán y evaluarán cada año en
los meses de Diciembre – Enero, el presente Reglamento de Evaluación
y Promoción Escolar proponiendo los ajustes necesarios al Director y
al Equipo Directivo, quiénes evaluarán dichas propuestas, que de ser
aceptadas informarán a la Dirección Provincial respectiva (Mineduc), a los
estudiantes, apoderados y al Consejo de Profesores.