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Reglamento Interno Ayto

Nov 02, 2015

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  • AYUNTAMIENTOS EL C. JESS ENRIQUE HERNNDEZ CHAVEZ, Presidente Municipal de Culiacn, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretara, se ha servido comunicarme para los efectos correspondientes lo siguiente: Que en sesin celebrada el da veinticuatro de junio del ao dos mil cuatro, el Honorable Ayuntamiento de Culiacn, en ejercicio de las facultades conferidas por los artculos 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 110 y dems de la Constitucin Poltica del Estado de Sinaloa; 79 y 81 fraccin I de la Ley de Gobierno Municipal de esta entidad federativa; tuvo a bien aprobar el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacn, con base en la siguiente:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS Una de las ms recientes reformas al artculo 115 de la Constitucin General de la Repblica, relativa a la autonoma del municipio y otros aspectos no menos importantes, ha fortalecido su esencia jurdica y los alcances de los servicios pblicos que este debe prestar a la comunidad. Esos cambios en el mbito constitucional deben introducirse al marco legal del municipio de Culiacn, a travs de las actualizaciones y adecuaciones de nuestros ordenamientos jurdicos, en ejercicio de la facultad reglamentaria que la Constitucin federal y local nos conceden. Es por ello que bajo esa premisa se presenta este proyecto de Reglamento Interior del Ayuntamiento de Culiacn, Sinaloa, conforme al siguiente texto: La presente propuesta es resultado de diversos anlisis realizados a otros reglamentos actualizados de diversos municipios del pas, as como de propuestas de algunas de regidores del partido Accin Nacional, de las experiencias que se viven actualmente, de opiniones de diferentes Regidores del Ayuntamiento actual, de la operatividad interna de los Cabildos del Estado. Como consecuencia del cambio constitucional relativo al reconocimiento de los gobiernos municipales, se establece que el gobierno de Culiacn se depositar en el Ayuntamiento y estar integrado, a partir de 2005, por un Presidente Municipal, un Sndico Procurador y el nmero de Regidores que determine la Constitucin Poltica del Estado. Desde una ptica general, podemos decir que en el presente documento se regulan puntualmente las formalidades relativas a la toma de protesta e instalacin del Honorable Ayuntamiento, sealado que lo primero deber realizarse en sesin pblica y solemne el ltimo da del ejercicio constitucional del Ayuntamiento saliente, ante el Pleno del mismo, acto en el que se proceder a tomar la protesta de ley a los nuevos integrantes del cuerpo colegiado de gobierno. La instalacin se llevar a cabo el da siguiente cuando habiendo qurum legal, el Presidente Municipal realice tal pronunciamiento y ordene realizar comunicaciones oficiales a los Poderes del Estado y los dems Ayuntamientos.

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    La sesin se desarrollar en el Saln de Cabildos, y el Pleno designar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario, Tesorero y Oficial Mayor. Asimismo, habrn de conformarse con los integrantes del Cabildo las comisiones permanentes que tendrn por objeto estudiar, analizar y dictaminar los asuntos de competencia municipal. Se deja asentado que la residencia oficial del Honorable Ayuntamiento de Culiacn, se encuentra en la ciudad del mismo nombre, capital del Estado de Sinaloa. Su sede oficial es el Palacio Municipal, y el recinto para sesionar es el Saln de Cabildos. Sin embargo, se establece que por acuerdo del Pleno podr desarrollarse la sesin en lugar distinto al acostumbrado, bastando que el Ayuntamiento lo apruebe mediante acuerdo previo y lo declare recinto oficial. Se enuncian las atribuciones y obligaciones relativas al funcionamiento del Cabildo, del Presidente Municipal, Sindico Procurador y de los Regidores, a fin de contar con un marco jurdico cierto que establezca competencias claras que permitan que el Pleno municipal acte bajo un rgimen jurdico debidamente establecido. As, el Presidente Municipal tendr la facultad de someter a consideracin de la asamblea, los asuntos contenidos en el orden del da, otorgando el uso de la voz a quien deba hacerlo, y a quienes deseen participar en las discusiones. Cuidar que el orden prevalezca durante su desarrollo y aplicar, en su caso, los correctivos disciplinarios. Se establece que los Regidores podrn organizarse al interior del Ayuntamiento, segn su afiliacin de partido poltico, a fin de garantizar la libre expresin de las diversas corrientes ideolgicas en el Ayuntamiento. Para ello se han establecido algunas reglas como son, que los Regidores que pertenezcan a un mismo partido poltico, en ningn caso podrn formar un grupo por separado; que tampoco podrn formar parte de ms de un grupo; que el Regidor que renuncie al partido a que pertenece podr asociarse a otro; que en el Ayuntamiento no habr grupos de regidores independientes por tratarse de una prerrogativa conferida a los partidos polticos; que cada grupo nombrar de entre su seno a un coordinador. Los rganos encargados del estudio y anlisis de los asuntos que competan al municipio, y de emitir los dictmenes que se someten a consideracin del Cabildo, sern denominados Comisiones, y tendrn la caracterstica de ser permanentes, durante la gestin constitucional, o transitorias, por el lapso de tiempo que acuerde el Ayuntamiento. Los dictmenes que emitirn las comisiones contendrn una parte expositiva y otra resolutiva. Las comisiones permanentes tendrn la competencia que se derive de su denominacin, con relacin a las reas respectivas de la administracin pblica municipal y en su caso, a la materia de su conocimiento. Las comisiones transitorias sern designadas por el Ayuntamiento en cualquier tiempo de su ejercicio, para el estudio de determinado asunto a la realizacin de una labor o comisin oficial especfica.

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    El Ayuntamiento sesionar ordinariamente por lo menos dos veces al mes, en el Saln de Cabildo, con la asistencia mnima de la mitad ms uno de sus integrantes. Se podr sesionar de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario. Las sesiones ser pblicas, secretas y solemnes, de acuerdo a los criterios que este reglamento previene. A las primeras podr asistir cuanta persona desee hacerlo. Las sesiones solemnes siempre sern pblicas. A las secretas slo tendrn acceso los miembros del Cabildo. Al Presidente Municipal le corresponder presidir las sesiones y dirigir los debates, tomando parte en las deliberaciones con voz y voto, y en caso de empate en el escrutinio, tendr voto de calidad. Para garantizar el orden en el desarrollo de las sesiones, el Presidente Municipal podr tomar las medidas necesarias como exhortar a los asistentes a guardar el orden; conminarlos a abandonar el recinto oficial, y en caso extremo, el uso de la fuerza pblica. Se incorpora un captulo relativo a la suspensin, receso y diferimiento de las sesiones. La sesin no podr suspenderse, sino cuando por causa de fuerza mayor, tenga que retirarse alguno algunos de los miembros del Ayuntamiento, de manera que se disuelva el qurum legal para sesionar; cuando el Presidente Municipal estime imposible continuar con el desarrollo de la sesin por causa de fuerza mayor; y cuando exceda de tres horas, salvo acuerdo del Ayuntamiento. Se reconoce el derecho de los ciudadanos del municipio de Culiacn de presentar proyectos de reglamentos o acuerdos, que conlleven a la mejora regulatoria, su actualizacin y en general a una eficiente prestacin de servicios pblicos. Para el ejercicio de tal derecho fue creada la figura de la iniciativa. Se establecen captulos relativos a las discusiones y votaciones durante las sesiones de Cabildo, para mantener la verticalidad de la participacin de quienes deseen hacer uso de la voz y a fin de que ejerzan el derecho de voto que les confiere la Constitucin, cuidando que las participaciones se refieran a los asuntos en discusin, evitando las alusiones personales y comentarios en forma de dilogo con los integrantes del Ayuntamiento. Durante el desahogo del orden del da, las propuestas de los integrantes del Cabildo se formularn por escrito exponindose en forma clara los antecedentes del asunto, las personas o instancias involucradas, los fundamentos que tuvieren aplicacin, y sustancialmente las peticiones concretas y vas de solucin, en su caso. Es de hacerse notar que la acotacin al tema de las propuestas deviene de la generalidad con que se ha venido concibiendo. Es consideracin del Pleno que en este apartado pueden formularse planteamientos que tengan un propsito determinado, que privilegie el bienestar colectivo, y que sean de competencia del rgano de gobierno para que ste tome el acuerdo pertinente. Esta precisin no coarta la posibilidad de tratar asuntos de naturaleza administrativa en el Cabildo siempre que lleve implcito un planteamiento especfico y de competencia del Ayuntamiento. Se asienta que el Presidente Municipal deber presentar el informe que contenga el estado que guarda la administracin pblica municipal, el segundo sbado del mes de diciembre de cada ao, durante el ejercicio constitucional.

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    Se establece que el Ayuntamiento tendr el carcter de Honorable en todo oficio u ocurso que se le dirija y el de Ciudadano a cada uno de sus miembros, de parte de las personas que durante las asambleas hagan uso de la palabra, y se refieran a ellos. Se establece que el reglamento ser aplicable al Consejo Municipal que pudiere designarse en casos de suspensin y desaparicin del Ayuntamiento. Se deroga el captulo denominado colegio electoral, que establece facultades a favor del Ayuntamiento en materia electoral, pero que en la actualidad ninguna aplicacin tienen en razn de que facultades de organizacin de las elecciones se conceden a un organismo pblico, autnomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, integrado por el Consejo Estatal Electoral; los Consejos Distritales Electorales; los Consejos Municipales Electorales; y las Mesas Directivas de Casilla. Se suprimen, en general, las figuras anacrnicas encontradas en el reglamento que quedar sin efectos jurdicos.

    DECRETO MUNICIPAL 26 REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO

    DE CULIACN, SINALOA

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la instalacin, organizacin y funcionamiento interno del H. Ayuntamiento Constitucional del municipio de Culiacn, Sinaloa. Las disposiciones del presente reglamento sern aplicables al Consejo Municipal que, en su caso, llegue a designarse en trminos del artculo 111 de la Constitucin Poltica del Estado y captulo XVI de la Ley de Gobierno Municipal. ARTCULO 2. El Gobierno Municipal de Culiacn se deposita en el H. Ayuntamiento, como autoridad colegiada de gobierno, y le compete la definicin de las polticas generales de la administracin pblica municipal. La ejecucin de las polticas y el ejerci de las funciones administrativas del H. Ayuntamiento se deposita en el Presidente Municipal y las autoridades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de Administracin del Municipio de Culiacn. Artculo 3. El H. Ayuntamiento estar integrado por un Presidente Municipal, un Sndico Procurador y el nmero de Regidores que determine la Constitucin Poltica del Estado de Sinaloa. Artculo 4. La reunin del Pleno del H. Ayuntamiento se denomina sesin. El H. Ayuntamiento residir en la ciudad de Culiacn, Sinaloa y celebrar sus sesiones en el Saln de Cabildos del

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    Palacio Municipal, pudiendo efectuarse en lugar distinto, siempre que el Ayuntamiento lo declare recinto oficial mediante acuerdo tomado en sesin previa. Artculo 5. La entrega recepcin de la administracin pblica municipal, estar coordinada por los Presidentes Municipales entrante y saliente, y sern auxiliados por una Comisin de transicin, conformada por servidores pblicos de primer nivel, salientes, y las personas que designe el Presidente Municipal electo.

    CAPTULO II DE LA PROTESTA DEL H. AYUNTAMIENTO

    Artculo 6. La sesin en la que protestar el H. Ayuntamiento se sujetar a lo siguiente: I. La sesin ser pblica y solemne, y se verificar el 31 de diciembre del ao de la eleccin,

    a la hora en que sea convocada por el Presidente Municipal en funciones; II. A la sesin se citar a los miembros del H. Ayuntamiento saliente, y al Presidente

    Municipal, Regidores propietarios de mayora relativa y de representacin proporcional, y Sndico Procurador del H. Ayuntamiento entrante;

    III. Se instalar una mesa de presidium en la que se ubicar el Presidente Municipal y el

    Secretario saliente. Los Regidores y Sndico Procurador del H. Ayuntamiento saliente se ubicarn en uno de los costados del presidium y, los regidores y Sndico Procurador del H. Ayuntamiento entrante del otro costado, quedando todos frente al pblico. Enseguida, el Secretario saliente pasar lista y verificar la existencia de qurum legal y pedir a los Regidores que hubieren sido comisionados se sirvan introducir al recinto oficial al Presidente Municipal electo y a los invitados especiales;

    IV. El orden del da ser el siguiente:

    A. Lista de asistencia; B. Declaratoria de instalacin legal de la sesin; C. Recibimiento en el recinto oficial del Presidente Municipal electo e invitados

    especiales; D. Honores a la Bandera Nacional; E. Presentacin de las personalidades del presidium; F. Toma de protesta al Presidente Municipal, Regidores y Sndico Procurador del H.

    Ayuntamiento entrante por el Presidente Municipal en funciones, en los trminos que establece el artculo 144, fraccin II, prrafo cinco, de la Constitucin Poltica del Estado de Sinaloa;

    G. Mensaje del Presidente Municipal entrante; H. En su caso, mensaje del Gobernador Constitucional del Estado o su representante;

    y, I. Clausura de la sesin.

    Artculo 7. La protesta de ley se tomar en cualquiera de las formas siguientes:

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    A. Para rendir la protesta por interpelacin, la autoridad que ha de recibirla, preguntar al que ha de entregarla: Protestis y hacer la Constitucin Poltica de la Repblica, la del Estado, y las leyes que de ellas emanen, y cumplir leal y patriticamente el cargo de...que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el honor y prosperidad de la Repblica y del Estado? El interpelado contestar: Si protesto. Acto continuo, la persona que recibe la protesta dir: Si no lo hiciereis as, la Repblica y el Estado os lo demanden.

    B. Para rendir la protesta sin interpelacin, el que va a protestar dir: Protesto cumplir

    y hacer cumplir la Constitucin Poltica de la Repblica, la del Estado, y las leyes que de ellas emanan, y desempear leal y patriticamente el cargo de....que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el honor y prosperidad de la Repblica y del Estado. Si as no lo hiciera, que la Repblica y el Estado me lo demanden.

    ARTCULO 8. Si el da sealado por este reglamento para la toma de protesta no concurrieren uno o ms miembros integrantes del Ayuntamiento electos, estos no podrn entrar en funciones hasta que rindan la protesta de ley ante el Presidente Municipal en funciones, en la sesin que corresponda.

    CAPTULO III DE LA PRIMERA SESIN DEL H. AYUNTAMIENTO

    ARTCULO 9. La primer sesin del H. Ayuntamiento entrante, se regir por lo siguiente: I. La sesin se verificar el da siguiente al que se haya rendido protesta, a las 11:00 horas; II. Se pasar lista de asistencia y se declarar, en su caso, el qurum legal. Enseguida, el

    Presidente Municipal declarar que ha quedado formalmente instalado el H. Ayuntamiento, y pedir que ello sea comunicado por oficio a los titulares de los tres Poderes del Estado de Sinaloa y a los dems Ayuntamientos del Estado;

    III. Se designar, a propuesta del Presidente Municipal al Secretario, Tesorero y Oficial

    Mayor del H. Ayuntamiento; y, IV. Se integrarn las Comisiones Permanentes. El Secretario saliente asistir a la primer sesin del H. Ayuntamiento entrante, a fin de apoyar en las funciones que le corresponden.

    CAPTULO IV DE LOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO

    ARTCULO 10. Los integrantes del H. Ayuntamiento tendrn la obligacin de asistir con regularidad y puntualidad a las sesiones del H. Ayuntamiento. El incumplimiento de esta disposicin generar el descuento de la parte proporcional del sueldo mensual del servidor pblico, por da faltado sin causa justificada.

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    ARTCULO 11. Cuando ocurra una vacante de los miembros del H. Ayuntamiento, el Congreso del Estado o en su defecto la Diputacin Permanente elegir a los substitutos, quienes terminarn el periodo. El H. Ayuntamiento tiene la obligacin de dar cuenta inmediatamente al Congreso de toda falta absoluta de sus miembros.

    CAPTULO V DE LA TICA DE LOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO

    ARTCULO 12. Los integrantes del H. Ayuntamiento, guardarn el debido respeto y compostura en el interior del recinto oficial, en las sesiones y en cualquier acto de carcter oficial, siempre en congruencia a su figura de representante del pueblo. ARTCULO 13. Los integrantes del H. Ayuntamiento observarn las normas de la cortesa y el respeto para sus compaeros y para con los servidores pblicos e invitados al recinto oficial. ARTCULO 14. Los integrantes del H. Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones, tanto en el recinto oficial como fuera de l, observarn una conducta y comportamiento en congruencia con su dignidad de representantes del pueblo. ARTCULO 15. Los integrantes del H. Ayuntamiento durante sus intervenciones o en cualquier acto oficial, se abstendrn de afectar o lesionar la dignidad de cualquier compaero, servidor pblico o ciudadano. ARTCULO 16. Los integrantes del H. Ayuntamiento debern guardar la reserva de todos aquellos asuntos, que por su actividad y funciones tengan conocimiento, y cuya revelacin pueda afectar al Ayuntamiento.

    CAPTULO VI DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

    ARTCULO 17. El Presidente Municipal, en lo que respecta al funcionamiento del Ayuntamiento, en adicin a las que seala la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, tendr las siguientes funciones y obligaciones: I. Presidir las sesiones del Ayuntamiento, teniendo voz y voto para tomar parte en las

    decisiones y voto de calidad en caso de empate; as como ejecutar los acuerdos y decisiones del mismo;

    II. Declarar instalado el Ayuntamiento y conducir sus sesiones, vigilando que se desahogue

    conforme al orden del da aprobado; III. Determinar el momento en que se considere suficientemente discutido un asunto, a

    efecto de someterlo a consideracin del Pleno;

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    IV. Dar el uso de la voz a los integrantes del Cabildo, as como a los servidores pblicos asistentes, cuando as se requiera;

    V. Vigilar que los oradores hagan uso de la palabra por el tiempo y en la forma que seala

    este reglamento. En caso de desacato podr interrumpir el uso de la voz y tomar las medidas previstas para esos casos;

    VI. Clausurar las sesiones de Cabildo; VII. Ordenar la promulgacin y publicacin de los reglamentos, acuerdos y dems

    disposiciones administrativas que resulten de las sesiones del H. Ayuntamiento; VIII. Conducir las relaciones del H. Ayuntamiento con los poderes del Estado y de la

    Federacin; as como con otros Ayuntamientos; IX. Las dems que se sealen en otras leyes, reglamentos municipales y/o acuerdos del H.

    Ayuntamiento.

    CAPTULO VII DEL SINDICO PROCURADOR

    ARTCULO 18. El Sndico Procurador tendr a su cargo la funcin de contralora interna y la procuracin de la defensa de los intereses del H. Ayuntamiento. ARTCULO 19. Adems de las facultades y obligaciones establecidas en la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, el sndico procurador tendr las siguientes: I. Desempear las Comisiones que el Ayuntamiento les encomiende e informar con la

    periodicidad que le seale o le requiera el H. Ayuntamiento; II. Proponer la formulacin, expedicin, modificacin o reforma de los reglamentos

    municipales y dems disposiciones administrativas; III. Informar sobre cualquier deficiencia o irregularidad que notara en los diferentes ramos

    de la administracin municipal y proponer las medidas convenientes para su regularizacin;

    IV. Las dems que sealen otras leyes, reglamentos municipales y/o acuerdos del H.

    Ayuntamiento.

    CAPTULO VIII DE LOS REGIDORES

    ARTCULO 20. Adems de las facultades y obligaciones establecidas en la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, los regidores tendrs las siguientes:

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    I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del H. Ayuntamiento; II. Vigilar el debido cumplimiento de los acuerdos del H. Ayuntamiento y sujetarse a ellos

    de conformidad a las disposiciones legales; III. Desempear las Comisiones que el Ayuntamiento les encomiende e informar con la

    periodicidad que le seale o le requiera el H. Ayuntamiento; IV. Vigilar que el H. Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que establecen las leyes, el

    presente Reglamento y los planes y programas establecidos; V. Proponer la formulacin, expedicin, modificacin o reforma de los reglamentos

    municipales y dems disposiciones administrativas; VI. Analizar, discutir y votar los asuntos que se traten en las sesiones; VII. Participar en las ceremonias cvicas; VIII. Las dems que sealen otras leyes, reglamentos municipales y/o acuerdos del H.

    Ayuntamiento.

    CAPTULO IX DE LOS GRUPOS DE REGIDORES

    ARTCULO 21. El Grupo de Regidores es la forma de organizacin que podrn adoptar los ediles segn su afiliacin de partido poltico. Se integra a efecto de garantizar la libre expresin de las corrientes ideolgicas en el Ayuntamiento. Los Regidores que pertenezcan a un mismo partido poltico, en ningn caso podrn formar un grupo por separado y tampoco podrn formar parte de ms de un grupo. El Regidor que renuncie al partido que pertenece podr asociarse a otro. En el H. Ayuntamiento no habr grupos de regidores independientes por tratarse de una prerrogativa conferida a los partidos polticos. Cada grupo deber nombrar de entre su seno a un coordinador. Cuando en el Cabildo exista slo un Regidor de determinado partido poltico, ste conformar el grupo a que alude el presente captulo y formara parte de la Comisin de Concertacin Poltica. ARTCULO 22. El Coordinador expresa la voluntad del Grupo y promueve los entendimientos necesarios para el buen funcionamiento del H. Ayuntamiento. ARTCULO 23. Los Grupos de Regidores coadyuvan al mejor desarrollo de las tareas municipales y facilitan la participacin de los Regidores en las tareas del Cabildo; adems contribuyen, orientan y estimulan la formacin de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones en las que participan sus integrantes.

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    ARTCULO 24. El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designacin de los Coordinadores de los Grupos de Regidores, sern regulados por las normas estatutarias y lineamientos de los respectivos partidos polticos.

    CAPTULO X DE LAS COMISIONES

    ARTCULO 25. Las comisiones son rganos colegiados integrados por regidores con el fin de estudiar, analizar y dictaminar los asuntos de competencia municipal. ARTCULO 26. Los regidores que integran las comisiones permanentes sern nombrados por el Pleno a propuesta de sus integrantes, en la primer sesin del H. Ayuntamiento. ARTCULO 27. Sern comisiones permanentes las siguientes: I. Gobernacin; II. Hacienda; III. Urbanismo, Ecologa y Obras Pblicas; IV. Turismo y Comercio; V. Industria y Artesanas; VI. Agricultura y Ganadera; VII. Pesca y Acuacultura; VIII. Educacin; IX. Salubridad y Asistencia; X. Trabajo y Previsin Social; XI. Accin Social y Cultural; XII. Juventud y Deporte; XIII. Rastros, Mercados y Centrales de Abasto; y XIV. De Concertacin Poltica. La Comisin de Concertacin Poltica estar integrada por el Presidente Municipal y un Regidor de cada partido poltico representado en el Cabildo. Tendr a su cargo las funciones tendientes a la realizacin de las acciones especficas que propicien el mejor desarrollo de las labores del H. Ayuntamiento, previo los acuerdos a que lleguen los integrantes de la misma comisin, debiendo ser siempre por consenso. El H. Ayuntamiento tendr facultades para remover a los miembros de las comisiones permanentes o transitorias cuando para el buen despacho de los asuntos as lo estime conveniente. ARTCULO 28. El H. Ayuntamiento podr acordar el establecimiento de comisiones transitorias cuando se requiera estudiar un asuntos determinado, realizar una labor o comisin oficial especfica.

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    El acuerdo que las establezca sealar su objeto, los integrantes que las conformarn y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objetivo se extinguirn sin mayor formalidad. ARTCULO 29. Las comisiones sern colegiadas y plurales y no podrn estar integradas por regidores de un solo partido poltico. ARTCULO 30. Las Comisiones colegiadas debern estar integradas por un mnimo de tres y un mximo de cinco regidores. En cada Comisin se nombrar a un Presidente, un Secretario y el o los vocales respectivos. ARTCULO 31. Las Comisiones permanentes sern desempeadas por los regidores durante del periodo de su ejercicio constitucional. ARTCULO 32. Las Comisiones permanentes sesionarn cuando menos dos veces al mes para tratar asuntos de su competencia y los que les hayan sido turnados para su anlisis y dictamen. ARTCULO 33. Las convocatorias de las comisiones sern escritas y se notificarn con una anticipacin mnima de veinticuatro horas para juntas ordinarias o extraordinarias. ARTCULO 34. La facultad de convocar recae en el Presidente de la Comisin, pudiendo delegarla al Secretario de la misma cuando lo considere pertinente. ARTCULO 35. El Presidente de la Comisin convocar a junta, a peticin de uno ms de los miembros de la misma o cuando fuese necesario. Si la mayora est de acuerdo y el Presidente se negara a convocar, el Secretario lo har en su lugar. ARTCULO 36. Una vez que los regidores han sido convocados en los trminos y formas previstos en este reglamento, y si alguno algunos de los miembros de la Comisin no se presentaren en el lugar, da y hora previstos para la junta, el convocante esperar por un lapso de quince minutos, luego del cual iniciar la reunin siempre y cuando exista qurum legal. Para que las juntas estn debidamente instaladas y sus acuerdos sean vlidos, se necesita la asistencia de la mitad ms uno de sus miembros integrantes. Los miembros de la comisin tendrn derecho a conocer lo tratado en la junta a la que no asistieron, y el Presidente de la misma tendr obligacin de informarles. A las juntas podrn asistir todos los regidores, aun cuando no interfieren la comisin que tenga responsabilidad de dictaminar, pero lo harn sin derecho a voto. ARTCULO 37. Por conducto de su Presidente, cada comisin recibir los asuntos que les sean turnados por acuerdo del H. Ayuntamiento o la Secretara del mismo, quien tendr obligacin de comunicarlo a los dems miembros de la comisin.

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    Cuando por la naturaleza del asunto a discutir se surta la competencia de dos o ms comisiones, se turnar a ambas los antecedentes del caso, a efecto de que conjuntamente dictaminen lo que corresponda. Para el desarrollo de sus trabajos, las comisiones podrn con el apoyo de los servidores pblicos municipales, a fin de que aporten sus conocimientos y los elementos de juicio necesarios para dictaminar el asunto que corresponda. ARTCULO 38. Cuando un asunto de someta a discusin y anlisis, el Presidente de la Comisin coordinar el debate y lo someter a consideracin de los miembros de la comisin presentes, tomndose los acuerdos por decisin de la mayora. Para el caso de empate, el Presidente de la Comisin tendr voto de calidad. ARTCULO 39. El Secretario de la Comisin levantar un acta donde deber quedar la fecha, hora y lugar en que se acta; las personas que asistieron; el o los asuntos que se trataron; las votaciones (especificando nombre del participante y sentido de su voto); las decisiones y acuerdos que se tomen; as como las observaciones que hagan los miembros de la comisin y que soliciten que se asienten en el acta. El acta ser firmada por los que hayan intervenido y quieran hacerlo. ARTCULO 40. Cada comisin deber informar de sus actividades y gestiones al H. Ayuntamiento cuando se considere necesario este as lo requiera. ARTCULO 41. Los miembros de las comisiones no tendrn ninguna retribucin extraordinaria por el desempeo de las mismas. ARTCULO 42. Los miembros de las comisiones podrn solicitar por escrito a los titulares de las dependencias los documentos y datos que consideren necesarios para el estudio y resolucin de los asuntos sobre los que tengan que dictaminar. Emitido el dictamen se tendr obligacin de devolver los documentos a la oficina de origen. ARTCULO 43. Las comisiones no tendrn facultades ejecutivas por si solas. El Pleno Municipal, a peticin del Presidente Municipal, podr otorgrselas mediante acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes. ARTCULO 44. Las comisiones debern promover ante el H. Ayuntamiento la realizacin de obras y mejoras que deben llevarse a cabo en el ramo que les corresponda, as como presentar los proyectos de financiamiento relativos elaborar iniciativas de acuerdos y ordenamientos legales para la buena marcha de las reas que tengan encomendadas e igualmente podrn hacerlo los regidores por si o en unin de otros. ARTCULO 45. Todo asunto deber ser dictaminado por la comisin o las comisiones respectivas dentro de un plazo mximo de 10 diez das hbiles, contados a partir del da siguiente en que le fue turnada, pudiendo prorrogarse hasta por igual trmino tomando en cuenta la naturaleza del asunto o lo voluminoso del expediente; pero entratndose de asuntos de inters general para el municipio o de urgente resolucin, las comisiones dictaminarn a ms tardar la sesin siguiente.

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    CAPTULO XI DE LOS DICTMENES

    ARTCULO 46. Como respuesta a los asuntos que les hayan sido turnados, las comisiones debern tomar acuerdos y emitir dictmenes dentro del plazo a que se refiere el artculo anterior. Todo asunto de competencia municipal, antes de ser sometidos a consideracin del Cabildo, requerir, dictamen emitido por la o las comisiones respectivas. ARTCULO 47. Las Comisiones formularn por escrito sus dictmenes, que constarn de dos partes, una expositiva y otra resolutiva. En la primera expresarn los fundamentos y motivacin del dictamen que se proponga y en la segunda se expondr en forma clara y sencilla la decisin de la comisin. En caso de anlisis de reglamento o su modificacin, se reducir a artculos numerados. Los dictmenes podrn emitirse en sentido aprobatorio o desaprobatorio respecto de la iniciativa que se dictamina, pudiendo modificar el contenido de la misma. ARTCULO 48. En la sesin correspondiente, el dictamen ser ledo por el Presidente de la Comisin o por quien se designe. ARTCULO 49. Podrn dispensarse los trmites de los dictmenes de asuntos estimados urgentes a juicio del H. Ayuntamiento.

    CAPTULO XII DE LAS SESIONES

    ARTCULO 50. El H. Ayuntamiento sesionar cuando menos dos veces al mes, en el Saln de Cabildos del Palacio Municipal. En casos especiales, a juicio del H. Ayuntamiento, podr sesionar en lugar diferente al sealado, si ste es declarado recinto oficial, previamente. ARTCULO 51. El recinto del Saln de Cabildos del H. Ayuntamiento es inviolable; toda fuerza pblica est impedida para penetrar en l, salvo que lo autorice el Presidente Municipal. El Presidente Municipal podr decretar la suspensin de la sesin, cuando sin su autorizacin se presentare la fuerza pblica, pudiendo reanudar la sesin cuando sta se hubiere retirado. ARTCULO 52. Es obligacin de los integrantes del H. Ayuntamiento asistir con puntualidad a las sesiones y permanecer en ellas durante su desarrollo. ARTCULO 53. Las sesiones se clasifican en: I. Ordinarias; II. Extraordinarias; y, III. Solemnes.

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    ARTCULO 54. Son sesiones ordinarias aquellas que deban celebrarse peridicamente de acuerdo al artculo 50 de este reglamento. ARTCULO 55. Son sesiones extraordinarias las que se celebren cuando el o los asuntos a tratarse tengan carcter de urgente o cuando el Presidente o el H. Ayuntamiento considere necesario sesionar para tratar asuntos especficos. ARTCULO 56. Tendrn carcter solemne las sealadas por la ley y aquellas que el H. Ayuntamiento le otorgue ese carcter. ARTCULO 57. Las sesiones sern pblicas, salvo los casos siguientes: I. Cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar, sea conveniente, a juicio de H.

    Ayuntamiento, la sola presencia de sus miembros; II. Cuando los asistentes invitados o pblico en general, no guarden el orden debido, por lo

    cual, el encargado de presidir la sesin los invitar a abandonar de manera pacfica el recinto, y una vez retirados se reanudar la sesin nicamente con los miembros del H. Ayuntamiento.

    III. Cuando se ventilen cuestiones de responsabilidades de los miembros integrantes del H.

    Ayuntamiento o de los servidores pblicos de las entidades pblicas municipales o paramunicipales.

    ARTCULO 58. Los integrantes del H. Ayuntamiento guardarn reserva de los asuntos de que tengan conocimiento en sesiones secretas. ARTCULO 59. Las sesiones sern convocadas por el Presiente Municipal, o en su caso por el Secretario del H. Ayuntamiento. Se celebrarn a la hora y fecha que seale la convocatoria y se desarrollarn conforme al orden del da, el cual podr ser modificado o adicionado por acuerdo de la Comisin de Concertacin Poltica. ARTCULO 60. Las convocatorias a las sesiones ordinarias, se entregarn a los integrantes del Ayuntamiento con cuarenta y ocho horas de anticipacin al inicio de la misma; tratndose de sesiones extraordinarias, cuando menos con veinticuatro horas. A la convocatoria se anexar copia de la documentacin relativa a los asuntos contenidos en el orden del da. Tratndose de asuntos considerados como urgentes y por los cuales sea necesario sesionar de manera extraordinaria, el Presidente Municipal o el Secretario del H. Ayuntamiento, podrn convocar a los integrantes del H. Ayuntamiento, con la debida anticipacin, misma que podr ser de hasta de una hora antes al inicio de la misma. ARTCULO 61. Para que las sesiones estn debidamente instaladas y sus acuerdos sean vlidos, se necesita la asistencia de la mitad ms uno de sus miembros integrantes.

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    ARTCULO 62. El orden del da se sujetar a lo siguiente: I. Lista de asistencia; II. Declaratoria de qurum legal e instalacin de la sesin; III. Lectura del acta de la sesin de la comisin de Concertacin Poltica; IV. Lectura y, en su caso, aprobacin, del orden del da; V. Lectura del acta de la sesin anterior, para aprobacin, adicin o correccin, en su caso; VI. Lectura de correspondencia y acuerdos de trmite relativo; VII. Lectura de dictmenes de comisiones para discusin y votacin; VIII. Propuestas de los integrantes del H. Ayuntamiento; y, IX. Clausura de la sesin. ARTCULO 63. En las sesiones podr dispensarse la lectura del acta anterior, si existe acuerdo manifiesto de la mayora de los asistentes. ARTCULO 64. Las sesiones no podrn exceder de tres horas. No obstante, el H. Ayuntamiento podr decidir si la prolonga con el acuerdo de la mayora de los miembros presentes. Aquellas sesiones que se suspendan por exceder el lmite de tiempo establecido sern continuadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a su suspensin, sin perjuicio de que el H. Ayuntamiento acuerde otro plazo o fecha para su continuacin. ARTCULO 65. El H. Ayuntamiento podr declararse en sesin permanente, cuando as lo estime conveniente, para el tratamiento de asuntos que por su propia naturaleza o por disposiciones de la ley no deben interrumpirse. Cuando el H. Ayuntamiento se haya declarado previamente en sesin permanente no operar el lmite de tiempo establecido en el artculo anterior. El Presidente, previa consulta con el Ayuntamiento, podr decretar los recesos que fueran necesarios durante las sesiones permanentes. ARTCULO 66. Una vez declarado el qurum legal, los acuerdos tomados por los miembros asistentes a la sesin, sern vlidos y se tomarn por mayora de votos de los integrantes presentes en la sesin. Tratndose del patrimonio inmobiliario municipal, se requerir del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del H. Ayuntamiento, para autorizar los casos a que se refiere el artculo 78 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa. Ser nulo todo acuerdo que se dicte sin la concurrencia de la mayora de los integrantes del Ayuntamiento, as como cuando se omitan los trmites que este reglamento estatuye. ARTCULO 67. Cuando el Presidente Municipal se ausente durante la sesin, ser suplido por el Secretario del H. Ayuntamiento. Cuando por causa justificada algn otro miembro del H. Ayuntamiento no pudiere continuar en la sesin, deber hacerlo del conocimiento de quien en esos momentos este presidiendo la asamblea;

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    este ltimo podr autorizar la ausencia solicitada y a su vez ordenar que tal situacin se haga constar en el acta respectiva. ARTCULO 68. Los integrantes del H. Ayuntamiento tendrn uso de la palabra con la autorizacin previa del Presidente o de quien est presidiendo las sesiones. ARTCULO 69. Las personas que asistan a las sesiones pblicas no tendrn voz ni voto, y debern permanecer en orden abstenindose de hacer manifestaciones de aprobacin o desaprobacin, de palabra, con seas o mediante escritos. Si el pblico incurre en desorden se suspender la sesin; el Presidente Municipal procurar el desalojo del recinto y, en caso necesario, se continuar la sesin en forma secreta. ARTCULO 70. Para garantizar el orden, el Presidente Municipal, o quien est presidiendo la sesin, podr tomar las siguientes medidas: I. Exhortacin a aguardar el orden; II. Conminar a abandonar el local; y III. En su caso, solicitar el auxilio de la fuerza pblica para restablecer el orden y expulsar a

    quienes lo hayan alterado. Tratndose de miembros del H. Ayuntamiento proceder la exhortacin a guardar el orden y en caso de desacato se impondr una multa de 3 a 5 das del sueldo que devengue, a juicio del Presidente Municipal, que se har efectiva a travs de la Tesorera Municipal. ARTCULO 71. Al Secretario del H. Ayuntamiento le corresponde levantar el acta de cada sesin, donde se asentarn los acuerdos que se tomen y los asuntos generales que se traten, registrndose stas en un libro que para efecto de control llevar el mismo. Esta acta deber ser firmada por los integrantes del H. Ayuntamiento asistentes a la sesin. ARTCULO 72. En las sesiones el Secretario del H. Ayuntamiento, slo tendr derecho a voz informativa pero no a voto. Los dems servidores pblicos municipales podrn, igualmente hacer uso de la voz cuando sean llamados a comparecer por acuerdo del Presidente Municipal o del H. Ayuntamiento.

    CAPTULO XIII DE LA SUSPENSIN, RECESO Y DIFERIMIENTO DE LAS SESIONES

    ARTCULO 73. Una vez instalada la sesin no podr suspenderse, sino en los siguientes casos: I. Cuando por causa de fuerza mayor, tenga que retirarse alguno algunos de los miembro

    del Ayuntamiento, de manera que se disuelva el qurum legal para sesionar; II. Cuando el Presidente Municipal estime imposible continuar con el desarrollo de la sesin

    por causa de fuerza mayor; y III. Cuando exceda de tres horas, salvo acuerdo del H. Ayuntamiento.

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    ARTCULO 74. Cuando se decrete suspender temporalmente una sesin se declarar un receso, notificando a los integrantes del H. Ayuntamiento la fecha y hora en que la sesin deber reanudarse, lo cual deber suceder dentro de las siguientes veinticuatro horas. ARTCULO 75. Habindose convocado en los trminos de este reglamento para que sea celebrada una sesin de H. Ayuntamiento, sta no podr diferirse sino en los siguientes casos. I. Cuando lo solicite la mayora de los integrantes del H. Ayuntamiento mediante escrito

    dirigido al Presidente Municipal; II. Cuando el Presidente Municipal est impedido para asistir a la sesin, en atencin a

    funciones propias de su investidura o por motivos de salud; III. Cuando por razn de fuerza mayor plenamente justificada no sea posible reunir el

    nmero suficiente de miembros del H. Ayuntamiento para lograr completar el qurum legal.

    Cuando se difiera la sesin, el Secretario del H. Ayuntamiento lo comunicar a los dems integrantes del H. Ayuntamiento, convocando para celebrar la sesin dentro de los prximos cinco das hbiles a la fecha en que debi celebrarse.

    CAPTULO XIV DE LAS INICIATIVAS

    ARTCULO 76. A los documentos formales que contienen los proyectos de reglamentos o acuerdos que se presenten al H. Ayuntamiento, se les denominar iniciativas. ARTCULO 77. El derecho de presentar iniciativas corresponde: I. Al Presidente Municipal; II. A los Regidores; III. Al Sndico Procurador; IV. A los vecinos del Municipio de Culiacn. ARTCULO 78. El documento que contenga una iniciativa deber cumplir los requisitos siguientes: I. Exposicin de motivos; II. Fundamentos de derecho en que se apoye; III. Texto del proyecto que se propone, estructurndolo, en su caso, en ttulos, captulos,

    secciones o artculos. IV. Sealamiento de los artculos transitorios que correspondan; y, V. Acompaar, en su caso, los anexos documentales necesarios.

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    ARTCULO 79. Es iniciativa de reglamento, aquella que contenga normas de observancia general, abstractas, impersonales, administrativas y obligatorias y que estn vinculadas a la aplicacin de leyes federales y estatales y al ejercicio de atribuciones del municipio. ARTCULO 80. Es iniciativa de acuerdo aquella resolucin que se tome sobre las ramas de la administracin pblica municipal y que por su naturaleza no requiera para su validez la promulgacin y publicacin. ARTCULO 81. Las iniciativas se presentarn ante la Secretara del H. Ayuntamiento. Una vez presentadas, el titular de aquella dependencia, dentro de un plazo que no exceda de 10 das hbiles, pondr a consideracin de la comisin o comisiones respectivas el o los asuntos propuestos.

    CAPTULO XV DE LAS DISCUSIONES DURANTE LAS SESIONES

    ARTCULO 82. La discusin es el acto por el cual los integrantes del H. Ayuntamiento deliberan acerca de los asuntos que le hayan sido turnados, a fin de determinar si deben o no ser aprobados. ARTCULO 83. No podr ser puesto a discusin ningn proyecto de reglamento, o de reformas a algn reglamento, sin que previamente se hayan repartido a los regidores las copias que contengan el dictamen y sus anexos. ARTCULO 84. Todo acuerdo, dictamen o recomendacin se discutir primero en lo general y despus en lo particular. ARTCULO 85. Durante la discusin en lo particular de un proyecto de reglamento, podrn presentarse, por escrito, otro u otros artculos para sustituir totalmente al que est a discusin o bien para modificar, adicionar o suprimir una parte del mismo. ARTCULO 86. Si durante la discusin de un artculo dos o ms proposiciones se discutirn una despus de la otra. ARTCULO 87. Durante la discusin de un asunto en el cual apareciere que algn miembro del H. Ayuntamiento, tuviere inters personal, familiar o de negocios, se abstendr de participar en la discusin indicndolo as, desde el momento en que se pone a consideracin del H. Ayuntamiento el asunto correspondiente. Cada integrante podr intervenir con argumentos claros y concisos, hasta por dos veces debiendo durar un mximo de cinco minutos en la primera intervencin; despus de hacer participado todos los oradores que as desearan hacerlo en la primera ronda, se preguntar si el punto est suficientemente discutido, en caso den no ser as, se realizar una segunda ronda de debates segn corresponda. Bastar que in integrante del H. Ayuntamiento pida la palabra para que la segunda ronda se lleve a afecto; en la segunda ronda los oradores participarn de acuerdo con las reglas fijadas para la primera ronda, pero sus intervenciones no podrn exceder de tres minutos.

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    ARTCULO 89. En el curso de las deliberaciones los integrantes del H. Ayuntamiento se abstendrn de entablar polmica o debates en forma de dilogo con otros miembros del H. Ayuntamiento y con el pblico, as como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos contemplados en el orden del da que se estn discutiendo. En dicho supuesto el Presidente podr interrumpir las manifestaciones de quien cometa las referidas conductas, con el objeto de conminarlo a que se conduzca en los trminos previstos en el presente reglamento. Si el orador se aparta de la cuestin en debate o hace referencia ofensiva a cualquiera de los miembros del H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal le sealar que vuelva a la cuestin en debate. Si el orador es reiterativo en su proceder irregular se le retirar el uso de la palabra. ARTCULO 90. Si en el curso de las discusiones, con el propsito de clarificar los debates, se interpele al orador, por algn miembro del H. Ayuntamiento, ste podr, discrecionalmente, contestar la interpelacin o abstenerse de hacerlo. Las interpelaciones se harn siempre claras, precisas y concretas. ARTCULO 91. Ningn miembro del H. Ayuntamiento podr ser interrumpido cuando se encuentre en el uso de la palabra, salvo por el Presidente Municipal, cuando se solicite la lectura de un documento que ilustre la discusin; para advertirle que se le ha agotado el tiempo reglamentario; para exhortarlo a que se atenga al tema de discusin; para llamarlo al orden cuando ofenda al H. Ayuntamiento o alguno de los miembros de ste, o al pblico, o para preguntarle si acepta contestar alguna interpelacin que se le formulare. ARTCULO 92. Es mocin de orden, toda proposicin que tenga alguno de los siguientes objetivos: I. Aplazar la discusin de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado; II. Solicitar algn receso durante la sesin; III. Solicitar la resolucin sobre un aspecto del debate en lo particular; IV. Suspender la sesin por alguna de las causas establecidas en este reglamento; V. Pedir la suspensin de una intervencin que no se ajuste al orden o que se parte del tema

    de discusin; VI. Ilustrar la discusin con la lectura breve de algn documento; y, VII. Pedir la aplicacin de este reglamento. ARTCULO 93. Toda mocin de orden deber dirigirse a quien est presidiendo la sesin, quien la aceptar o la rechazar. En caso de que la acepte tomar las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser as, la sesin seguir su curso. De estimarlo conveniente o a solicitud de algn integrante del H. Ayuntamiento distinto de aquel que dirige la mocin, se podr someter a votacin del H. Ayuntamiento la mocin de orden solicitada, quien sin discusin decidir su admisin o rechazo.

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    ARTCULO 94. Ninguna discusin podr suspenderse sino por las causas siguientes: I. Por no existir qurum legal; II. Por grave desorden en el saln de sesiones, y mientras se restablezca el orden; y, III. Por alguna proposicin suspensiva de cualquier miembro del H. Ayuntamiento, en los

    trminos del artculo siguiente. ARTCULO 95. Si se acuerda por mayora que vuelva a comisin algn dictamen para que se modifique, en lo general o en lo particular, la comisin lo har en el sentido que haya manifestado la discusin, presentndolo de nuevo a ms tardar en la siguiente sesin. ARTCULO 96. Cuando aporten algn escrito como anexo a su intervencin los miembros del H. Ayuntamiento podrn solicitar que se transcriba en el acta siempre que entreguen oportunamente dicho escrito al Secretario. ARTCULO 97. Agotada la discusin en lo general o en lo particular se proceder a la votacin.

    CAPTULO XVI DE LAS VOTACIONES

    ARTCULO 98. Las votaciones de las sesiones sern por cdula o econmicas. ARTCULO 99. La votacin por cdula consiste en que por escrito se exprese el nombre de la persona por la que se emite el voto y su escrutinio ser secreto. Esta votacin proceder cuando se trate de nombrar o elegir personas que ocupen cargos pblicos u honorficos en el municipio. ARTCULO 100. La votacin econmica se practicar levantando la mano, primero los que estn a favor, posteriormente los que voten en contra y por ltimo los que se abstengan. Encontrndose presente el regidor y no manifestando su voto, se entender a favor del dictamen. En las votaciones econmicas todo regidor puede pedir que se haga constar en el acta el sentido en que haya votado. ARTCULO 101. Los empates en las votaciones se decidirn mediante el voto de calidad del Presidente Municipal o quien presida la sesin. ARTCULO 102. Mientras se efecta la discusin de asuntos contenidos en el orden del da, ningn miembro del H. Ayuntamiento podr salir del recinto oficial, salvo que se solicite permiso a la presidencia, y sta se lo otorgue. En todo caso, el regidor que no est presente en la discusin de un asunto en particular, perder el derecho de voto. ARTCULO 103. Las votaciones se verificarn a mayora simple de votos de los miembros del Ayuntamiento presentes en la sesin, con excepcin de las que las leyes y reglamentos establezcan que sean por mayora de dos terceras partes.

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    CAPTULO XVII

    DEL INFORME ANUAL DEL PRESIDENTE MUNICIPAL ARTCULO 104. El segundo sbado de diciembre de cada ao el Presidente Municipal rendir, ante Cabildo reunido en sesin solemne, un informe por escrito sobre el estado que guarde la administracin municipal, del cual enviar copia al Ejecutivo Estatal y al H. Congreso del Estado. El H. Ayuntamiento emitir acuerdo en el que se establezca el lugar en el que se desarrollar la sesin, declarndolo recinto oficial. Asimismo, acordar la hora de la sesin y el nombramiento de los regidores que integrarn las comisiones que acompaen a los representantes de los Poderes del Estado. ARTCULO 105. El orden del da de la sesin a la que se refiere el artculo anterior contendr, cuando menos, lo siguiente: I. El Secretario coordinar la ubicacin de los regidores, y una vez que hayan ocupado sus

    respectivos asientos verificar que exista qurum legal; II. El Secretario solicitar a los Regidores que hubieren sido comisionados se sirvan

    introducir al recinto oficial al Presidente Municipal, as como al Gobernador del Estado o su representante, en su caso;

    III. Presentacin del presidium, que estar integrado por el Presidente Municipal, el Sndico Procurador, el Secretario del H. Ayuntamiento, el Gobernador del Estado o su representante, y en su caso, los invitados especiales que acuerde el Ayuntamiento;

    IV. Honores a la Bandera Nacional; V. Participacin hasta por cinco minutos de un Regidor de cada partido poltico

    representado en el Ayuntamiento; VI. Entrega del informe escrito por el Presidente Municipal al Cabildo en Pleno, pudiendo

    dar lectura a una sntesis del mismo; y, VII. Clausura de la sesin por el Presidente Municipal. ARTCULO 106. Posteriormente al informe del Presidente Municipal los titulares de las dependencias municipales y organismos pblicos paramunicipales debern comparecer ante las comisiones respectivas o ante el Pleno para informar acerca de sus respectivos ramos, debiendo contestar las interrogantes que les sean formuladas por los Regidores.

    CAPTULO XVIII DE LAS LICENCIAS Y AUSENCIAS DE LOS

    MIEMBROS DEL H. AYUNTAMIENTO ARTCULO 107. Las faltas temporales del Presidente Municipal, cuando no excedan de diez das, sern cubiertas por el Secretario del H. Ayuntamiento con el carcter de encargado del Despacho, bastando solamente el aviso respectivo que dar el Presiente al propio H. Ayuntamiento.

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    Cuando la falta excediere del tiempo sealado en el prrafo anterior, el Presidente Municipal solo podr separarse de su puesto previa licencia concedida por el H. Ayuntamiento, quien elegir de entre sus miembros a un Presidente Municipal Provisional. ARTCULO 108. El suplente de quien resulte electo como Presidente Municipal Provisional, sustituir en sus funciones al elegido. ARTCULO 109. Las faltas temporales o definitivas de algn Regidor o del Sndico Procurador, sern cubiertas por sus respectivas suplentes, los cuales sern llamados por el H. Ayuntamiento para que entren en funciones, previa protesta de ley. ARTCULO 110. El Presidente Municipal deber solicitar autorizacin al Pleno Municipal, cuando pretenda ausentarse del Estado por ms de cinco das. ARTCULO 111. Quien supla al Presidente Municipal, deber rendirle un informe detallado de las actividades realizadas en su ausencia, cuando aquel retorne a sus funciones al frente de la Presidencia Municipal. ARTCULO 112. Las vacantes de los miembros del H. Ayuntamiento sern cubiertas por el H. Congreso del Estado o en su caso por la Diputacin Permanente quien elegir a los sustitutos, para que terminen el periodo constitucional. Para los efectos del prrafo anterior, el H. Ayuntamiento esta obligado a informar de manera inmediata al H. Congreso del Estado o a la Diputacin Permanente de toda falta absoluta de sus miembros.

    CAPTULO XIX DEL TRATAMIENTO AL AYUNTAMIENTO Y A SUS MIEMBROS

    Y DE SU CEREMONIAL ARTCULO 113. El Ayuntamiento tendr el tratamiento de Honorable en todo oficio u ocurso que se le dirija y el de Ciudadano Presidente, Ciudadano Sndico Procurador y Ciudadano Regidor a sus miembros de parte de las personas que en su seno hagan uso de la palabra. Ningn Regidor tendr tratamiento especial alguno.

    TRANSITORIOS PRIMERO. El presente reglamento se publicar en el peridico oficial El Estado de Sinaloa e iniciar su vigencia el primero de enero de 2005. SEGUNDO. Se deroga el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Culiacn, Sinaloa, publicado en el peridico oficial EL Estado de Sinaloa de 14 de noviembre de 1980. Es dado en el Saln de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de Culiacn, Sinaloa, a los veinticuatro das del mes de junio del ao dos mil cuatro.

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    LIC. JESS ENRIQUE HERNNDEZ CHVEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

    LIC. PEDRO MONTES ALVARADO SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

    Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le d debido cumplimiento. Es dado en el edificio sede del Palacio Municipal de Culiacn, Sinaloa a los doce das del mes de agosto del ao dos mil cuatro.

    LIC. JESS ENRIQUE HERNNDEZ CHVEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

    LIC. PEDRO MONTES ALVARADO SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO