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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD GRUPO VESOL NOVIEMBRE 2015
65

Reglamento Interno 2014

Sep 09, 2015

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FranciscaYDavid

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REGLAMENTO INTERNO DEORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

GRUPO VESOL

NOVIEMBRE 2015

INDICE

INTRODUCCIN

Bienvenida..............

Quines somos? Una breve Historia.

Poltica

Nuestra misin....

Nuestra visin.

CAPITULO PRIMERO: REGLAMENTO DE ORDENReglamento de Orden......

Condiciones de Ingreso a la Empresa.

Discapacidad...

Del contrato de trabajo

Jornada de trabajo

De las Horas Extraordinarias

Descanso dentro de la jornada

Descanso Semanal..

Control de Asistencia

De las Remuneraciones del Personal

Del Feriado Anual.

De las Licencias, Servicio Militar y Permisos

Permiso Posnatal Parental ley 20.545

Permiso por nacimiento de un hijo.

Salas de Cuna..

De las Informaciones, Peticiones y Reclamos

Obligaciones de Orden para los Trabajadores

Prohibiciones de Orden para los Trabajadores...

De las Sanciones, Amonestaciones y Multas

De la Investigacin y sancin de Acoso Sexual.

De la Terminacin del Contrato

CAPITULO SEGUNDO: REGLAMENTO DE HIGENE Y SEGURIDAD

Normas de prevencin, higiene y seguridad...

Disposiciones generales

Condiciones de seguridad...

Obligaciones para la prevencin de incendios

Obligaciones de higiene de los trabajadores...

Obligaciones en caso de accidente..

De las prohibiciones de los trabajadores.

De las sanciones por incumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad..

Reclamaciones y procedimientos ley 16.744 y reglamento n 101 de 1968 del m.t. y p.s..

De las obligaciones de informar de los riesgos laborales

Proteccin rayos ultravioleta; de la proteccin solar...

Decreto supremo 132 sernageomin.

Ley del tabaco 20.015, modificada la ley 20.660

20.001 de regulacin del peso mximo de carga humana pesos mximos de carga

Contenido de la nueva ley n 20.101...

Comit paritario de higiene y seguridad..

Comits bipartitos

La obligacin de informar ley n16.744, d.s. 40.

De la investigacin y sancin del acoso sexual...

Derecho a la igualdad en las remuneraciones, ley n 20.348..

Derecho a la igualdad de oportunidades en los trabajadores con discapacidad ley n 20.422..

Del trabajo en rgimen de subcontratacin, ley n 20.123..

Procedimientos, recursos y reclamaciones (ley 16.744 y dsn101

Control de salud

Descuentos prdida de herramientas y elementos de trabajo ord: n 1.174/058..

BIENVENIDA

Es nuestro sincero deseo manifestar a usted nuestra ms cordial bienvenida.

Queremos que se sienta orgulloso de formar parte de una organizacin que se considera sobre todo, a sus Recursos Humanos, como lo ms valioso e importante para el xito de su gestin y desarrollo.

Usted, junto a sus compaeros de trabajo son el principal recursos para hacer prosperar nuestra Compaa, Familias, Comunidad y Nacin.

Junto formaremos parte de un selecto grupo de trabajadores de una empresa con mucho prestigio regional.

Durante el transcurso de nuestro trabajo con GRUPO VESOL es imprescindible que nos ayudemos mutuamente, con lealtad, que seamos tolerantes con nuestras diferencias y, ms que nada, que velemos constantemente por la proteccin personal tanto propia, como la de los dems, teniendo siempre una actitud responsable, pro-activa y un compromiso permanente con la Prevencin de Riesgo y la Proteccin del Medio Ambiente.

Con esto en mente, le deseamos el xito en su nuevo trabajo.Su bienestar, el de su familia, su desarrollo profesional y laboral, son de suma importancia para esta empresa.Buena suerte y felicidades.

Mauricio Vega Alfaro.GERENTE GENERALQUIENES SOMOS?

GRUPO VESOL, inicia sus actividades el 07 de Mayo de 2008 con el RUT: 76.024.083-4, siendo su giro comercial: Ingeniera y Servicios. Su sociedad est formada por Mauricio Vega Alfaro y Carol Muoz Muoz.La especialidad de la empresa, est orientada en primer lugar a posesionarse en el mercado de la Fabricacin, Reparacin y Recuperacin de Poleas de Cintas Transportadoras; para posteriormente dar solucin a todos los requerimientos que tengan que ver con sistemas transportadores.El trabajo y asesoras desarrolladas por el Gerente General en este tema, basados en el diseo y normativas existentes, hacen garantizar un servicio confiable y eficaz, logrando la confiabilidad y aceptacin de nuestros clientes.Nuestra empresa presenta un personal altamente calificado disponible a las necesidades del cliente. Los productos y/o servicios, es posible justificarlos a travs de memorias de clculo basadas en programas de diseo y elementos finitos como Auto-cad, Solid Works y Cosmos, adems de normas CEMA. Las poleas desarrolladas por GRUPO VESOL estn fabricadas de acuerdo a la necesidad del cliente y de acuerdo a su funcin dentro de la cinta y/o planta.El manto proviene de una plancha laminada de acero ASTM A36, A3724ES y/o SAE1020, la cual pasa por un proceso de cilindrado. Es importante agregar que los espesores de la plancha estn calculados para resistir la tensin de la correa, el agarre de sta y el acople final provocado por el momento de flexin que se transfiere desde la tapa al manto.Las tapas provienen de plancha laminada o fundicin de acero dependiendo del tipo de polea. Dentro de esto, las tapas fabricadas y/o reparadas por GRUPO VESOL son:Tapas de Platos Soldados, Tapas Cubo Integral, Tapa Tipo Disco, Tapa Tipo Turbina. Los esfuerzos de flexin del eje son elementos fundamentales del diseo de una polea, y sus lmites se basan en las normativas y especificaciones de operacin.Los ejes son fabricados generalmente en acero SAE 1045, SAE 4140 y SAE 4340. GRUPO VESOL utiliza manguitos de fijacin en conjunto manto-eje de acuerdo a los estndares establecidos. Dentro de esto, se recomienda la utilizacin de B-LOC, componentes que debido a su diseo, evitan inconvenientes de rupturas de soldadura en zona de manguitos.GRUPO VESOL utiliza procedimientos de soldadura certificados bajo las especificaciones AWS, considerando claves la preparacin de uniones, precalentamiento, temperatura y velocidad entre pasadas y post-calentamiento. Con esto, se logra garantizar una resistencia de la unin para los esfuerzos solicitados. Por otro lado, la inspeccin de este procedimiento en forma interna y por empresas externas, permite al cliente contar con un producto de alta calidad. Las inspecciones consideran lquidos penetrantes, partculas magnticas, ultrasonido o radiografa.Las poleas tambin deben someterse a un proceso de balanceo, con la finalidad de minimizar las vibraciones y posibles fallas anticipadas en rodamientos y dems accesorios.Dentro de los principales registros de proveedores que nos encontramos insertos, se destacan:

CODELCO CHILE DIVISIN CODELCO NORTE CHUQUICAMATA. CODELCO CHILE DIVISIN CODELCO NORTE RADOMIRO TOMIC. SCM EL ABRA MINERA ESCONDIDA LTDA. ANGLO AMERICAN CMS TECNOLOGA S.A. COPEC ETC.A la espera de satisfacer sus necesidades en el corto y largo plazo, buscando la generacin de una alianza basada en la confiabilidad por nuestros trabajos certificados y garantizados. POLITICA DE SALUD, SEGURIDAD, CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE DE GRUPO VESOL.

GRUPO VESOL dedicada a la Fabricacin, Reparacin y Recuperacin de Poleas de Cintas Transportadoras, se manifiesta la proteccin de los empleados como uno de los aspectos ms importantes, por lo tanto considere que la Salud, la Seguridad, la Calidad y el Medio Ambiente, deben ser parte integral de todas las actividades que desarrolla.La Gerencia reconoce su responsabilidad de proporcionar a todos un lugar seguro de trabajo evitando Accidentes, Enfermedades Profesionales y no daando el Medio Ambiente.Para lograr este objetivo, la Gerencia, Empleados y Clientes, debemos asumir el compromiso de: Proteger responsablemente la integridad fsica; la salud de todo su personal. Prevenir y mitigar toda Contaminacin Ambiental, que nuestras operaciones puedan generar. Planificar todas las actividades que se deban realizar, con el propsito de minimizar las instancias de riesgo, asegurando la continuidad de la operacin. Preservar los recursos materiales del patrimonio de GRUPO VESOL Cumplir y exigir las disposiciones legales vigentes aplicables a nuestras actividades operacionales. La Gerencia de GRUPO VESOL exhorta a toda la lnea de mando y a sus trabajadores a que se sume y se comprometan a actuar en forma responsable y correcta a fin de obtener los resultados que nos permitirn constituirnos en una empresa sobresaliente. Como objetivo final deseamos entregar a nuestros clientes un trabajo seguro, en calidad y resguardando la viabilidad del negocio.Mauricio Vega AlfaroGERENTE GENERAL

NUESTRA MISIN

Ser lderes en Insumos de calidad, excelencia, cumpliendo de manera impecable las condiciones prometidas a nuestros clientes. Desarrollar a las personas de nuestra organizacin, cuidando el medio ambiente y participando activamente con la comunidad en las que realizamos nuestras actividades.

NUESTRA VISIN

GRUPO VESOL queremos ser reconocidos por nuestros clientes como lderes en Fabricacin, Reparacin y Recuperacin de Poleas de Cintas Transportadoras; de calidad y excelencia permitiendo que ellos se focalicen en su negocio principal.

CAPITULO I

REGLAMENTO DE ORDEN

PROPSITO DE ESTE REGLAMENTO (DS. N 40 Art. 14).

Toda empresa o entidad estar obligada a establecer y mantener al da un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento ser obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deber entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.

El propsito de este Reglamento es informar y precisar a todos los trabajadores de la empresa GRUPO VESOL, respecto de sus condiciones de trabajo, derecho, obligaciones y prohibiciones a las cuales deben atenerse, en relacin con sus labores, permanencia y vida en las dependencias, recintos y acceso de la empresa, considerando lo anterior, cada trabajador deber tener presente lo siguiente.1. Desde la fecha de ingreso a la empresa, los trabajadores no podrn alegar ignorancia de las disposiciones de este Reglamento, dado que se deja expresa constancia en el contrato de trabajo el deber de conocerlo y de cumplir lo que en l se estipula.2. Las disposiciones del presente Reglamento complementan las normas generales establecidas por GRUPO VESOL a travs del tiempo, las normas legales reglamentarias y contractuales de las leyes laborales del pas.3. GRUPO VESOL se reserva el derecho de agregar o modificar estas disposiciones de acuerdo con las normas legales establecidas para ello.

CONDICIONES DE INGRESO A LA EMPRESA

Articulo N 1.- Toda persona interesada en ingresar a GRUPO VESOL deber acreditar los siguientes requisitos:

a) Tener a lo menos 18 aos de edad.b) Haber cumplido con la ley de Servicio Militar.c) No haber sido condenado o estar sujeto a proceso por crimen o simple delito.d) Salud compatible al empleo que solicita.e) Tener conocimiento tcnico o profesional y las competencias requeridas para el puesto al que postula.f) Haber completado, a lo menos, la Educacin Media o Tcnica Profesional.

Articulo N 2.- Toda persona que postule a ser Trabajador de esta empresa deber:

a) Llenar Solicitud de Empleo y presentarla. b) Adjuntar Certificado de estudios cursados. (licencia de 4 medio y/o certificados de ttulos).c) Adjuntar Certificado de Antecedentes vigente.d) Adjuntar Certificado que acredite el cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio o haber sido eximido por causa legal del mismo.e) Otros, especficos, que se requieran para un cargo determinado.

La empresa, en casos especiales, se reserva el derecho de rehusar cualquier postulacin que sea inconveniente para sus intereses, teniendo presente que no puede actuar con discriminacin, segn lo establece el Articulo N 2, inciso segundo y tercero del cdigo del Trabajo, o aceptar aquellas que no cumplan los requisitos exigidos, cuando la naturaleza del respectivo cargo o las calificaciones que exhiba el postulante, as lo aconsejen.Articulo N 3.- El solicitante deber someterse a los exmenes mdicos establecidos por la Empresa como asimismo, a los exmenes psicolgicos que sta considere necesario.

Articulo N 4.- Una vez aceptado como trabajador de la Empresa deber presentar para su contratacin, los siguientes antecedentes:

a) Certificado de Nacimiento.b) Certificado de Matrimonio, si procede.c) Certificado de Nacimiento de cada uno de sus hijos, exclusivo para cargas familiares, si procede.d) Certificado de afiliacin previsional, si procede.e) Certificado de afiliacin a ISAPRE o FONASA, si procede.f) Cuatro (4) fotografas a color tamao carn con nombre y RUT.g) Aviso de cesacin de servicios o finiquito, con el ltimo empleador.h) Fotocopia Cdula de Identidad.i) Fotocopia Licencia de Conducir, si procede.

Articulo N 5.- De comprobarse que el postulante, para ingresar a la Empresa, hubiere utilizado documentos falsos o adulterados, ser causal de terminacin inmediata del Contrato de Trabajo que hubiere celebrado en conformidad al Articulo 160,N 1, letra a, del Cdigo del Trabajo.

DISCAPACIDAD

GRUPO VESOL. Propender a la incorporacin de cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, con ausencia de toda forma de discriminacin, especialmente con algn grado de discapacidad.Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o ms deficiencias fsicas, mentales, sea por causa psquica o intelectual, o sensoriales, de carcter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participacin plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dems.Se entiende por Discriminacin: Toda distincin, exclusin, segregacin o restriccin arbitraria fundada en la discapacidad, y cuyo fin o efecto sea la privacin, perturbacin o amenaza en el goce o ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurdicoAsimismo se procurar que todos los funcionarios de la empresa participen con igualdad de oportunidades que debe ser entendida como la ausencia de discriminacin por razn de discapacidad y la adopcin de medidas de accin positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida de nuestra empresa especialmente mbito laboral. La empresa tomar las siguientes medidas para la incorporacin de personas con discapacidad:a) En los procesos de seleccin se asegurar las condiciones igualitarias a toda persona tomando las medidas para que los test o pruebas de reclutamiento se practiquen en igualdad de condiciones..b) Las vas de accesos estarn especialmente habilitadas para el ingreso de toda personac) Todos los accesos y vas de evacuacin estarn debidamente sealizados mediante sistemas que puedan ser reconocidas por toda persona (seal tica con palabras y simbologa, as como colores especficos) d) las personas con algn grado de discapacidad tendrn Derecho q sus puestos de trabajo sean acondicionados para una optima realizacin de sus labores.Art. Xx Cualquier persona que preste servicios en la empresa, y que sienta que fue o ha sido discriminado de alguna forma podr recurrir a su superior directo para que subsane la infraccin en el menor tiempo posible, lo anterior sin perjuicio del derecho del afectado de solicitar la intervencin Judicial segn las normas legales vigentes.

DEL CONTRATO DE TRABAJO

Articulo N 6.- Cumplidos los requisitos sealados en el Titulo anterior, dentro del plazo de 15 das contados desde la fecha de ingreso del trabajador, se proceder a celebrar por escrito el respectivo Contrato de Trabajo que se extender en dos ejemplares del mismo tenor.

Un ejemplar debidamente firmado por las partes quedar en poder del empleador y uno en poder del Trabajador.

En el evento que el Contrato de Trabajo sea por obra, trabajo o servicio determinado, o de duracin inferior a treinta das, deber escriturarse con un plazo de 5 das desde la incorporacin del trabajador (Art.9 inciso 2 C.T.)

Articulo N 7.- El Contrato de Trabajo contendr, a lo menos, lo estipulado en el Articulo N10 del Cdigo del Trabajo.Asimismo, el Trabajador deber informar a la Empresa, en el plazo mximo de 72 horas, de cualquier modificacin que implique cambios en los antecedentes personales (domicilio, estado civil, profesin, etc.), que hayan sido consignados en la Solicitud de Empleo y/o Contrato de Trabajo.Las modificaciones o actualizaciones del Contrato de Trabajo se incorporarn en un anexo, firmadas por ambas partes. Sin embargo, no ser necesario modificar los Contratos, para consignar, en ellos, los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, sin perjuicios que deber aparecer actualizada en los Contratos de Trabajo por lo menos una vez al ao (Art. 11 inciso 2 C.T.)

JORNADA DE TRABAJO

Articulo N8.- La jornada ordinaria de trabajo, para el personal no sujeto a rgimen de turno, ser de 45 horas semanales, la cual se distribuir por lo general de lunes a viernes. En todo caso, la jornada ordinaria de trabajo ser la indicada en los respectivos contratos individuales de trabajo.

En atencin de la naturaleza de los servicios y a que stos se presten en lugares apartados de los trabajadores podrn acordar un rgimen exceptuado del sistema general de descanso en domingos y festivos (Art. 38 del C.T.)

DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Articulo N9.- Se consideran Horas Extraordinarias las pactadas por escrito con una vigencia de 3 meses, pudiendo renovarse dicho pacto con acuerdo de las partes. Estas horas trabajadas adquieren su calidad de extraordinarias siempre que excedan la jornada ordinaria mxima semanal o de las pactadas contractualmente si fuese menor (Art. 30 del C.T.)Para los trabajadores afectos a la jornada Especiales, se considerarn las que excedan de la Jornada de Trabajo de acuerdo a la autorizacin de jornada especial autorizada por la Direccin del Trabajo, con todo se trabajarn horas extraordinarias ante un caso fortuito o fuerza mayor que requiera disponer trabajar para evitar perjuicios en la marcha normal de la actividad por reparaciones impostergables en las instalaciones o de algn equipo o mquina que se requiera.El trabajo en Horas Extraordinarias ser pagado con el recargo legal del 50%, sobre el valor de la Hora Ordinaria.

Articulo N 10.- No sern consideradas como Horas Extraordinaria las trabajadas en compensacin de un permiso, siempre que dicho compensacin haya sido solicitada por escrito por el Trabajador y autorizada por la Empresa (Art. 32 inciso 4 C.T.).

Articulo N 11.- La liquidacin y pago de las Horas Extraordinarias se harn conjuntamente con el pago del respectivo sueldo.

DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA

Articulo N 12.- El cdigo de trabajo en su art 34, inciso primero establece que; la jornada de trabajo se dividir en 2 partes, dejando entre ellas, a los menos, el tiempo de media hora para la colacin, este periodo intermedio no se considerara trabajado para la duracin de la jornada diaria

DESCANSO SEMANAL

Articulo N 13.- Respecto al descanso semanal el cdigo del trabajo en su art 35 establece que; Los das domingos y aquellos que la ley declare festivos sern de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por la ley para trabajar es esos das. Se declara Da Nacional del Trabajador el 1 de Mayo, por lo que este da seria feriado

CONTROL DE ASISTENCIA

Articulo N 14.- Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, la Empresa dispondr de un sistema de control consistente en un libro de Asistencia, un reloj control u otro sistema autorizado por las autoridades del trabajo.

El trabajador que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada deber dejar expresa constancia de la hora de salida y de regreso en el libro de Asistencia, reloj u otro sistema autorizado.

Los errores en que se incurra en las anotaciones correspondientes slo podrn ser rectificados por el Gerente General, con firma del Trabajador involucrado.

Este registro no podr ser enmendado.

DE LAS RENUMERACIONES DEL PERSONAL

Articulo N 15.- Los trabajadores recibirn como remuneraciones un sueldo mensual, sin perjuicio de las dems asignaciones que puedan estar establecidas en sus respectivos Contratos de Trabajo.

Articulo N 16.- Las remuneraciones de los Trabajadores se liquidarn mensualmente y se pagarn en monada de curso legal.

A solicitud del Trabajador podr pagarse con cheque o vale vista a su nombre o depsito electrnico bancario en su cuenta personal. Las remuneraciones se pagarn por perodos mensuales vencidos, dentro de los cinco das hbiles del mes siguiente.

Articulo N 17.- El trabajador podr optar por un anticipo de su remuneraciones mensual, equivalente, aproximadamente al 30% de la misma, pagadero los das quince o el da hbil siguiente de cada mes o recibir su totalidad el da del pago sealado en Art. 14.

Articulo N 18.- - La Empresa deducir de las remuneraciones los impuestos que la graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislacin respectiva y las obligaciones con instituciones de previsin o con organismos pblicos. Artculo 58 inciso1 cdigo del trabajoAsimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deber constar por escrito, el empleador podr descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisicin de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educacin del trabajador, su cnyuge o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o crditos sin inters, respecto de los cuales el empleador podr hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneracin mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador slo podr realizar tal deduccin si paga directamente la cuota del mutuo o crdito a la institucin financiera o servicio educacional respectivo.Artculo 58 inciso 2codigo del trabajo.

Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los prstamos otorgados, en ningn caso aqullas podrn exceder, en conjunto, del 45% de la remuneracin total del trabajador.Artculo 58 inciso 4 cdigo del trabajo

Articulo N 19.- La Empresa entregar a cada Trabajador una liquidacin de sueldo, en la que se verifique la forma de determinar las remuneraciones y de las deducciones efectuadas. Los reclamos que procedieren por diferencia de pago, por descuentos efectuados o por otras circunstancias que incidan en el monto de la remuneracin a percibir, debern hacerse de inmediato por el Trabajador.

Articulo N 20.- Cualquier remuneracin ocasional o peridica que el empleador conceda al Trabajador, fuera de lo que corresponda por ley, se entender otorgada a ttulo de mera liberalidad y no constituir, en caso alguno, derecho adquirido por el Trabajador.

Articulo N 21- La Empresa pagar a sus Trabajadores una gratificacin legal sobre la base del 25% mensual de sus remuneraciones, con un tope de 4.75 Ingresos Mnimos Mensuales o la cantidad superior que, eventualmente, contemple el contrato individual de trabajo, proporcional a los das trabajados. En el evento de no existir utilidades en el ao la gratificacin pagada se imputar a futuros ejercicios comerciales.

DEL FERIADO ANUAL

Articulo N 22.- Los trabajadores con ms de un ao en la Empresa tendrn derecho a un feriado anual de 15 das hbiles, contabilizados de lunes a Viernes con remuneraciones ntegra.

El feriado establecido en el presente Reglamento o podr compensarse en dinero, salvo en caso que el trabajador, por cualquier circunstancia, dejara de pertenecer a la Empresa.

Articulo N 23.- El feriado deber ser continuo, pero el exceso sobre 10 das hbiles podr ser fraccionado de comn acuerdo. El feriado, por acuerdo de las partes, podr acumularse hasta dos periodos consecutivos, debiendo en todo caso, otorgarse el primero, antes de completar el ao que le da derecho a un nuevo perodo.

Los das que el trabajador solicite a cuenta de vacaciones o el feriado anual, debern registrarse en documentos y remitirse a la Gerencia.

Articulo N 24.- Todo trabajador con 10 aos de trabajo, para uno o ms empleadores contino o no, tendr derecho a un da adicional de feriado por cada 3 nuevos aos trabajados y este exceso ser susceptible de negociacin individual o colectiva. Con todo, slo podrn hacerse valer hasta 10 aos de servicios prestados a empleadores anteriores (Art. 68 C.T.).

Para la aplicacin de este beneficio, el trabajador deber presentar a la Gerencia Certificado otorgado por la respectiva Administradora de Fondo de Pensiones a la que pertenece el trabajador.

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

Artculo N 25 - Se entiende por licencia el periodo en que por razones previstas y protegidas por la legislacin entre el empleador y su personal se suspenden algunos efectos de la relacin laboral, mantenindose dicho vnculo y sin que el personal deje de pertenecer a la Empresa.ArtculoN26. - Se distinguen las distintas clases de licencias:a) Por Servicio Militar y llamado al servicio activo: El trabajador que deba cumplir con el Servicio Militar o formen parte de las reservas movilizadas, tendrn derecho a la reserva de su empleo o cargo, sin derecho a remuneracin, hasta un mes despus de la fecha de su licenciamiento. Al reincorporarse al trabajo deber ser reintegrado a las labores convenidas en el respectivo contrato de trabajo o a otras similares en grado y remuneracin a las que anteriormente desempeaba, siempre que est capacitado para ello. b) Por enfermedad: El trabajador enfermo que estuviere imposibilitado para concurrir a su trabajo, estar obligado a dar aviso a la Empresa por s o por medio de un tercero dentro de la jornada ordinaria de trabajo del primer da de ausencia.Para efectos de validez del aviso a que haya lugar, ser necesaria la debida identificacin de la persona de la Empresa que recibe este aviso, para el conocimiento oportuno de esa ausencia.Fuera del aviso, el trabajador enfermo deber presentar el formulario de licencia, con la certificacin mdica que corresponda dentro del plazo de dos das hbiles contados desde la fecha de iniciacin de la licencia.En el caso de presentar el trabajador una licencia fuera de plazo indicado, la Empresa la cursar, pero sin que implique responsabilidad alguna para ella, si en definitiva la licencia es rechazada por la entidad que deba calificarla.La Empresa podr cerciorarse en cualquier momento de la existencia de la enfermedad y podr, siempre que lo estime conveniente, disponer visitas domiciliarias al trabajador enfermo.Mientras subsista la enfermedad y dure la licencia, el trabajador no podr reintegrarse a su trabajo.

PERMISO POSNATAL PARENTALLEY 20.545La trabajadora tendr un permiso de pre y posnatal, de seis semanas de prenatal y 12 semanas de posnatal sin afectar derechos adquiridos, a lo cual se suma un posnatal parental de 12 semanas, con un subsidio de 66 UF de tope, hasta alcanzar las 24 semanas.

Todas las trabajadoras tendrn derecho a optar entre dos formas de ejercer este permiso posnatal parental: 12 semanas a jornada completa, con 100% de subsidio con tope de 66 UF, 18 semanas a media jornada, con el 50% de subsidio correspondiente, con un tope de 33 UF. Estas opciones no podrn combinarse, debiendo comunicar su opcin al empleador por escrito y con una anticipacin de 48 horas a lo menos o aquella que seale la autoridad si es regulada.

Durante el ejercicio a media jornada de su posnatal parental la trabajadora tendr derecho a una remuneracin, de cargo de la empresa, cuyo piso ser el 50% de la remuneracin promedio que la mujer reciba antes del prenatal.

En cuanto al traspaso al padre, se establece que si la trabajadora decide tomarse 12 semanas a jornada completa puede traspasar hasta un mximo de 6 semanas al padre a jornada completa y si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar al padre hasta un mximo de 12 semanas en media jornada. En ambos casos, cuando el padre hace uso de este derecho, el subsidio correspondiente se calcula en base al sueldo del padre y ste tendr derecho a fuero por el doble del periodo que se tome a jornada completa o a un mximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial. El derecho a traspaso efectuado por una madre trabajadora al padre, deber comunicarlo al empleador por escrito dentro del plazo mnimo de anticipacin de 48 horas hbiles en el Dpto. de RRHH y deber presentar con fecha posterior los documentos correspondientes a la utilizacin de dicho permiso por parte del padre o la institucin correspondiente o de la forma que determine la autoridad si concurre. La decisin de traspasar parte del posnatal parental al padre es de la mujer, por tratarse de un derecho laboral de la madre. No se pueden tomar este descanso parental en forma conjunta la madre y el padre.Por tanto, aquel padre trabajador de la empresa A Q C, cuya madre determine traspasar parte del postnatal, deber informar a la empresa por escrito antes de comenzar el permiso o postnatal, adjuntando la documentacin correspondiente o aquella que la autoridad determine para estos efectos. En el caso que la trabajadora tenga hijos prematuros que hayan nacido antes de las 32 semanas de gestacin o pesen menos de 1.500 gramos al nacer, se les darn 6 semanas adicionales de posnatal y en el caso de embarazos mltiples, a la madre se les concedern 7 das corridos extra de posnatal por cada hijo adicional. Para adquirir dichos derechos, la madre trabajadora deber presentar la documentacin del Registro Civil, correspondientes al nacimiento de los hijos y las certificaciones mdicas correspondientes al parto o la documentacin que la autoridad determine en fechas posteriores. El requisito para gozar de estos derechos es que las trabajadoras se encuentren afiliadas al sistema previsional y que tengan un cierto nmero de cotizaciones, de acuerdo a lo indicado en la Ley N 20.545 del 17 octubre de 2011.Los derechos de postnatal comenzarn a regir el 1.o de enero de 2013, para las trabajadoras de la empresa AQC y cuyos cuya ltima cotizacin haya sido en virtud a un contrato a plazo fijo, por obra o faena, aun cuando no estn trabajando al momento de empezar el prenatal.Debiendo cumplir los siguientes requisitos: tener 12 meses de afiliacin previsional antes del embarazo; tener 8 o ms cotizaciones continuas o discontinuas en los ltimos 24 meses anteriores al embarazo y que su ltima cotizacin haya sido en virtud de un contrato a plazo fijo, por obra o faena. La trabajadora deber presentar la solicitud de permiso por postnatal y los documentos previsionales de los periodos indicados y/o todos aquellos que la autoridad requiera o dictamine a futuro.

El fuero maternal se har efectivo desde el embarazo, hasta un ao despus del post natal. (es decir un ao despus de las doce semanas iniciales)

La trabajadora deber dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta das de anticipacin al trmino del perodo postnatal, con copia a la Inspeccin del Trabajo. De no efectuar esta comunicacin, la trabajadora deber ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero.

La trabajadora deber comprobar su estado de embarazo con certificado mdico o de matrona y la iniciacin del periodo de licencia.Si a consecuencia o en razn de su estado, la trabajadora no pudiere desempear sus labores, deber acreditar el hecho ante la Empresa con el correspondiente certificado mdico.Durante el periodo de embarazo y hasta un ao despus de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora goza de fuero sealado en el artculo 174 del Cdigo, o sea, no se le puede poner trmino a su contrato sin autorizacin previa del Juez del trabajo, lo que ste puede conceder por las causales de los Nos. 4 y 5 del artculo 159 y las del artculo 160 del Cdigo.Si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere puesto trmino al contrato en contravencin a lo dispuesto en el artculo 174, recin analizado, la medida quedar sin efecto y la trabajadora volver a su trabajo, para lo cual bastar la sola presentacin del correspondiente certificado mdico o de matrona, sin perjuicio de su derecho a la remuneracin por el tiempo en que indebidamente haya permanecido fuera del trabajo (Art. 201); la afectada deber reclamar dentro del plazo de 60 das hbiles, contado desde el despido.Durante el periodo de embarazo, la trabajadora que est ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deber ser trasladada, sin reduccin de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.Toda mujer trabajadora tendr derecho a permiso y al subsidio de maternidad cuando la salud de su hijo menor de un ao requiera de su atencin en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deber ser acreditada mediante certificado mdico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atencin mdica de los menores.La falsificacin o adulteracin, as como el incumplimiento de la licencia mdica por parte del trabajador, dar lugar a la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria.Artculo N26.- La ley concede al trabajador permisos especiales con goce de remuneracin en los siguientes casos:a) Por matrimonio del trabajador 01 da hbil. No es obligatorio, solo queda a criterio del empleadorb) En caso de muerte de un hijo as como en el de muerte de cnyuge, el trabajador tendr derecho a siete das corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Artculo 66 Cdigo del trabajo En este caso el trabajador gozar de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratndose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean de plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparar slo durante la vigencia del respectivo contrato si ste fuere menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al trmino de cada uno de ellos.-c) Igual permiso se aplicar por tres das hbiles en el caso de muerte de un hijo en perodo de gestacin.- Artculo 66 Cdigo del trabajod) Igual permiso se aplicar por tres das hbiles en el caso de muerte del padre o de la madre del trabajador.- Artculo 66 Cdigo del trabajoe) Estos permisos debern hacerse efectivos a partir del da del respectivo fallecimiento. No obstante, tratndose de una defuncin fetal, el permiso se har efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defuncin fetal.f) Situaciones especiales, para ello el trabajador deber solicitarlo por escrito, con la debida anticipacin, mnimo 48 horas. La respuesta se entregar tambin por escrito dentro de las 24 horas siguientes a solicitado.

PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO.

a) Con ocasin del nacimiento de un hijo el trabajador tendr derecho legal al otorgamiento de cinco das hbiles de permiso pagado, lo que se denomina Permiso por nacimiento de hijo, este permiso tambin se otorgar al padre o a la madre que se le conceda la adopcin de un hijo, contados desde la respectiva sentencia definitiva.

b) Los das de permiso sern laborables y el trabajador podr solicitarlos todos de una vez desde el primer da y posteriormente los puede solicitar parcializados hasta enterar el nmero de cinco das.

c) El plazo para impetrar estos das es de un mes periodo y no calendario y se considerar desde la fecha de nacimiento hasta el mismo da del mes siguiente.

d) El trabajador deber acreditar la obtencin del beneficio con la presentacin del certificado de nacimiento respectivo y debido a razones prcticas respecto de su otorgamiento, tendr un plazo de 30 das para presentar este documento contados desde la fecha de nacimiento de su hijo.

SALAS CUNA

La empresa que ocupe 20 o ms mujeres estar obligada a proporcionar sala cuna, con prescindencia del lugar fsico donde presten los servicios esas 20 o ms mujeres

a) Las trabajadoras tendrn derecho a disponer, a lo menos, de una hora al da, para dar alimento a sus hijos menores de dos aos. Este derecho podr ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

1) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.

2) Dividindolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.

3) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el trmino de la jornada de trabajo.

b) Este derecho podr ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.

c) Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerar como trabajado.d) El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podr ser renunciado en forma alguna y le ser aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos aos, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, segn lo preceptuado en el artculo 203.

e) Tratndose de empresas que estn obligadas a lo preceptuado en el artculo 203, el perodo de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliar al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagar el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se les haya confiado el cuidado personal del menor de dos aos, tendr los derechos establecidos en el artculo 203 del Cdigo del Trabajo, si stos ya fueran exigibles a su empleador.Lo anterior se aplicar, adems, si la madre fallece, salvo que el padre haya sido privado del cuidado personal por sentencia judicial

La Empresa otorgar al Trabajador Permisos Personales / Emergencias de 2 das sin goce de sueldo, que debern ser solicitados de acuerdo al procedimiento establecido.

Los permisos descritos en el presente artculo debern registrarse en documentos y remitirse al Asistente Administrativo, los que en todo caso deben estar en conocimiento el Gerente General

Articulo N 27.- El contrato de Trabajo podr terminar por alguna de las causales contempladas en los Art. 159, 160 y 161 del Cdigo del Trabajo.

DE LAS INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS

Articulo N 28.- En conformidad con el espritu de colaboracin y con el principio de relaciones laborales armnica, la empresa implementar los canales de comunicacin adecuados para recopilar tanto las inquietudes del personal, como para canalizar aquellas informaciones que sean relevantes para la empresa difundir y comunicar.

Estos canales sern administrados por la Gerencia, mientras que la respuesta de las inquietudes, peticiones y reclamos a travs de la jefatura directa de cada trabajador.

OBLIGACIONES DE ORDEN PARA LOS TRABAJADORES

Articulo N 29.- Es obligacin de los Trabajadores de la Empresa cumplir estrictamente las estipulaciones de su contrato, las rdenes escritas o verbales que se impartan en funcin de su trabajo, de las leyes y Reglamentos del Trabajo. Son, adems, obligaciones de los Trabajadores.

a) Ser respetuoso y cortes con sus jefaturas, compaeros de trabajo, subordinados y con las personas que concurran a su lugar de trabajo.b) Dar aviso dentro de 24 horas al Asistente Administrativo en caso de inasistencia transitoriamente al trabajo. Para el caso de ausencia por enfermedad, la Empresa exigir la presentacin de la respectiva Licencia Mdica.c) Asistir con puntualidad al trabajo. Los atrasos reiterados injustificados constituirn falta grave a las obligaciones del Contrato de Trabajo.d) Comunicar al Asistente Administrativo los cambios de domicilio, modificacin del estado civil y cualquier otro cambio de los antecedentes proporcionados en la solicitud de Empleo a la Empresa. dicha informacin deber ser proporcionada de inmediato producido el hecho, acompaando los certificados que fueren procedentes.e) Registrar personal y debidamente, y a la hora correspondiente, los controles de entrada y salida, tanto para los efectos del cumplimiento de asistencia como para el cmputo de las Horas Extraordinarias.f) Prestar colaboracin, auxilio y ayuda en caso de siniestros o riesgos dentro de la Empresa, conforme a las instrucciones sobre seguridad impartida por el Asesor en Prevencin de Riesgos.g) Emplear la mxima diligencia en el cuidado de los bienes de la Empresa y conservar en buen estado y restituir a requerimiento de sta los instrumentos y tiles que se les faciliten o asignen para el trabajo.h) Dar aviso de inmediato a su jefatura de las prdidas, deterioros y descomposturas que sufran los equipos y objetos a su cargo.i) Mostrar a requerimiento del personal de proteccin Industrial (garita), el contenido de cualquier bolso, maletn, bulto, o paquete que ingrese o saque del lugar de trabajo u oficinas. La Empresa dispondr de un sistema de revisin en concordancia a las normativas legales. Toda medida de control al trabajador slo podr efectuarse por medios idneos y concordantes con la naturaleza de la relacin laboral y, en todo caso, su aplicacin deber ser general, garantizando la impersonalidad de la medida para respetar la dignidad del Trabajador.j) Respetar estrictamente las normas del trnsito, lmites de velocidades que la Empresa establezca en todos sus recintos.k) Reportar los accidentes, cuasi accidentes, incidentes y daos a equipos, inminentemente despus de ocurridos.

Articulo N 30.- Los Trabajadores que manejen y/o conduzcan vehculos motorizados de la Empresa, sean equipos menores o mayores (pesados), debern estar en posicin de la respectiva Licencia de Conducir Municipal al da en el momento que los opera. El Gerente General tendr la facultad de solicitarla y el Trabajador la obligacin de mostrarla, en caso de no cumplir con esta norma se considerar falta grave. Ser responsabilidad del Trabajador de renovar la licencia cuando la fecha de control as lo establece.

Articulo N 31.- Los Trabajadores que maneje y/o conduzcan vehculos motorizado de la Empresa, no podrn transportar en ellos a personas ajenas a sta, salvo autorizacin expresa para hacerlo o cuando sea requerido.

PROHIBICION DE ORDEN PARA LOS TRABAJADORES

(DS. N 40 Art. 19). En el captulo sobre prohibiciones se enumeran aquellos actos o acciones que no se permitirn al personal por envolver riesgos para s mismos u otros o para los medios de trabajo. Estas prohibiciones dependern de las caractersticas de la empresa; pero, en todo caso, se dejar establecido que no se permitir introducir bebidas alcohlicas o trabajar en estado de embriaguez; retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados por la empresa; destruir o deteriorar material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la promocin de la prevencin de riesgos; operar o intervenir maquinarias o equipo sin autorizacin; ingerir alimentos o fumar en ambientes de trabajo en que existan riesgos de intoxicaciones o enfermedades profesionales; desentenderse de normas o instrucciones de ejecucin o de higiene y seguridad impartidas para un trabajo dado.En este mismo captulo se mencionar todos aquellos actos que sean considerados como faltas graves que constituyan una negligencia inexcusable.Articulo N 32.- Sern prohibiciones de orden para el Trabajador, las siguientes, las que tendrn carcter de esenciales, de tal suerte que la infraccin a cualquiera de ellas podr estimarse como incumplimiento graves de las obligaciones y, que por lo mismo, autorizan a la Empresa para reservarse la facultad de poner trmino a la relacin laboral segn la entidad y trascendencia de la falta que se trate:

a) Marcar una asistencia en el sistema de control que se lleve, que no sea la propia o hacerse marcar la suya por un tercero.b) Atrasarse continua y reiteradamente en la hora de llegada a la Empresa.c) Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin el permiso correspondiente.d) Suspender ilegalmente las labores o reducir a tales comportamientos a sus compaeros de trabajo.e) Atentar, dentro del recinto de la Empresa, contra la moral y las buenas costumbres.f) Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes (poltica alcohol y drogas).g) Efectuar comercio dentro de la Empresa.h) Agredir de hecho o de palabra a jefes, compaeros de labores. Provocar y rias entre ellos.i) Realizar o participar en actividades polticas, religiosas o societarias al interior de la Empresa y distribuir propaganda de cualquier especie, que sea ajena al giro principal e inters de la Empresa.j) Causar intencionalmente o actuando con negligencia culpable daos a las maquinarias, instalacin, etc.k) Sacar o pretender sacar sin la autorizacin correspondiente fuera de los recintos de la Empresa, materiales de trabajo, herramientas, utensilios o mercadera de propiedad de la Empresa.l) Atender negocios ajenos a la Empresa durante las horas de trabajo cuando se encuentre en los recintos de la Empresa. desarrollar, el ttulo personal o por tercera, persona, actividades iguales o semejantes a aquellas que desarrolla la Empresa.m) Vender, regalar o cambiar ropa de trabajo, elementos de proteccin personal, herramientas o instrumentos de propiedad de la Empresa.n) Cazar especies, animales protegidos por las leyes de Medio Ambiente.o) Utilizar la infraestructura y maquinaria de la Empresa en beneficio personal.p) Queda estrictamente prohibido a todo Trabajador (a) de la Empresa ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimiento de carcter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situacin laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituir para todos los efectos una conducta de acoso sexualq) Hacer uso de los medios de comunicacin electrnicos, ya sea para acceder y/o utilizar informacin de sitios en Internet que sean profanos, pornogrficos u ofensivos, y en general aquellos, que no tienen relacin alguna con las funciones y que el trabajo que las persona debe realizar, ya sea por el uso realizado de manera directa o por el hecho de facilitar a terceros dichos recursos tecnolgico.

r) Regla cardinales:

1. No se debe ubicar o transitar bajo cargas suspendidas o sostenidas.2. Se debe utilizar arns de seguridad en trabajo en altura (sobre 1,8 m.).3. Usar y respetar el sistema de bloqueo (candado de seguridad).4. No operar o conducir vehculos y equipo sin estar autorizado (licencia municipal-Licencia interna).5. Dejar de utilizar el equipo proteccin personal (E.P.P.) en su trabajo.Articulo N 33.- Se prohbe, adems, a los Trabajadores de la Empresa.

a) Trabajar sobre tiempo sin autorizacin previa escrita por su jefatura directa.b) Dormir, preparar comida o llevar comida o refrigerada a las oficinas o lugares de trabajo. c) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar encontrndose enfermo o con su estado de salud resentido. En este caso debe avisar o consultar previamente al su jefatura, quien resolver si lo enva al policlnico o a un centro asistencial mdico.d) Trabajar sin los elementos de seguridad y proteccin personal, y transitar sin ellos en todas las reas en que son exigidas.e) Poseer bebidas alcohlicas, drogas y/o estupefacientes en recintos de la Empresa, incluyendo los medios de transporte (poltica alcohol y drogas).f) Fumar en los recintos de la Empresa en los cuales est prohibido hacerlo.g) Portar cualquier tipo de arma en horas y lugares de trabajo.

DE LAS SANCIONES, AMONESTACIONES Y MULTAS

(DS. N 40 Art. 20). El reglamento contemplar sanciones a los trabajadores que no lo respeten en cualquiera de sus partes. Las sanciones consistirn en multas en dinero que sern proporcionales a la gravedad de la infraccin, pero no podrn exceder de la cuarta parte del salario diario y sern aplicadas de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 153 del Cdigo del Trabajo. Estos fondos se destinarn a otorgar premios a los obreros del mismo establecimiento o faena, previo el descuento de un 10% para el fondo destinado a la rehabilitacin de alcohlicos que establece la Ley N 16.744.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, cuando se haya comprobado que un accidente o enfermedad profesional se debi a negligencia inexcusable de un trabajador, el Servicio Nacional de Salud podr aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Cdigo Sanitario. La condicin de negligencia inexcusable ser establecida por el Comit Paritario de Higiene y Seguridad correspondiente. En aquellas empresas que no estn obligadas a contar con un Comit Paritario no regir la disposicin precedente.

Articulo N 34.- El infringir el presente Reglamento, da derecho a la Empresa a sancionar al Trabajador que hubiere incurrido en ellas, con las siguientes medidas disciplinaras, segn sea la gravedad de la infraccin cometida, incluido las reglas cardinales:

Amonestacin Verbal: Consiste en reprender privada y directamente al Trabajador afectado, sin dejar constancia en su carpeta personal. Amonestacin o censura por escrito: Consiste en reprender al Trabajador afectado dejndose constancia en una carpeta personal. Se considerar como tal, las crnicas de conversacin que mantuviere la jefatura con el Trabajador afectado. Multa: Consiste en la sancin pecuniaria de hasta la cuarta parte de la remuneracin diaria del trabajador. En defecto, se proceder de acuerdo a las normas legales que regulan esta situacin.

La terminacin de contrato, por parte de la Empresa, depender de la gravedad de las faltas en que incurra el Trabajador, con todo, deber estar acorde con el sistema de terminacin prevista en los Art. N 159, 160 y 161 del Cdigo del Trabajo.Articulo N 35.- El Trabajador afectado por una multa podr solicitar reconsideracin de la medida directamente al Gerente General de la Empresa o a quin ste designe, situacin que deber ser resuelta dentro del plazo de 10 das hbiles de notificada la sancin. En todo caso, de su aplicacin el Trabajador podr reclamar a la Inspeccin del Trabajo respectiva.

Articulo N 36.- La aplicacin de estas medidas disciplinarias depender de la decisin que adopte el Gerente General, previa investigacin de los hechos a fin de determinar la existencia de la infraccin.

Comprobada la infraccin, se comunicar por escrito al Trabajador la sancin que se le aplica, como, asimismo, en caso que se determine no aplicar sancin alguna.

DE LA INVESTIGACIN Y SANCIN DEL ACOSO SEXUAL

Articulo N 36.- El acoso sexual es una conducta ilcita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la empresa. En esta empresa sern consideradas, especialmente como conductas de acoso sexual, las siguientes:

a) El contacto fsico no deseado (conducta fsica de naturaleza sexual): Tocamientos innecesarios, Palmaditas Pellizquitos Roces con el cuerpo de otro empleado

b) La conducta verbal de naturaleza sexual: Insinuaciones sexuales molestas; Proposiciones o presin para la actividad sexual; Insistencia para una actividad social fuera del lugar e trabajo despus que se haya puesto en claro que dicha instancia es molesta; Flirteos ofensivos; Comentarios insinuantes, Indirectas o comentarios obscenos.

c) Conducta no verbal de naturaleza sexual; Exhibicin de fotos sexualmente sugestivas o pornogrficas, Exhibicin de objetos o materiales escritos, Miradas impdicas, Silbidos o hacer ciertos gestos de carcter obscenos.

Articulo N 37.- Todo Trabajador/a de la Empresa que sufra o conozca ilcitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la gerencia y/o administracin superior de la Empresa o a la Inspeccin del Trabajo competente.

Articulo N 38.- La denuncia escrita dirigida a la gerencia deber sealar los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la Empresa y cul es su dependencia jerrquica; una relacin detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y la firma del denunciante.

Articulo N 39.- Toda denuncia realizada en los trminos sealados anteriormente ser investigada por la empresa en un plazo de 30 das, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias.La superioridad de la Empresa derivar el caso a la Inspeccin del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigacin.

Articulo N 40.- Recibida la denuncia, el investigador tendr un plazo de 2 das hbiles, contados desde la recepcin de la misma, para iniciar su trabajo de investigacin. Dentro del mismo plazo deber notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigacin por acoso sexual y fijar de inmediato las fechas de citacin para or a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos.

Articulo N 41.- Todo el proceso de investigacin constar por escrito, dejndose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendr escrita reserva del procedimiento y se garantizar a ambas partes que sern odas.

Articulo N 42.- El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tengan, solicitar a la gerencia, disponer de algunas medidas precautorias, tales como:

1. La separacin de los espacios fsicos de los involucrados en el caso. 2. La redistribucin del tiempo de jornada, o la predestinacin de unas de los partes.3. Permiso con goce de remuneraciones de la acosada mientras dure la investigacin.4. Si no se acepta la medida anterior el mismo permiso, pero en la persona del Acosador.5. Traslado de la persona acosadora, alterando el lugar en que presta servicios, Ajustndose a lo establecido en el Art. 12 del Cdigo del Trabajo.

Articulo N 43.- Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recoleccin de informacin, proceder a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.

Articulo N 44.- El informe contendr la identificacin de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relacin de los hechos presentados, las conclusiones a que lleg el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.

Articulo N 45.- Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarn irn desde:

1. Amonestacin verbal o escrita al Trabajador acosador, 2. El descuento de un 25% de la remuneracin diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en el Art. 34 de este Reglamento Interno, relativo a la aplicacin general de sanciones.

Articulo N 46.- Los involucrados podrn hacer observaciones y acompaar nuevos antecedentes a ms tardar al da dcimo de iniciada la investigacin, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, que apreciar los nuevos antecedentes y emitir un nuevo informe. Con este informe se dar por concluida la investigacin por acoso sexual y su fecha de emisin no podr exceder el da 30, contado desde el inicio de la investigacin, el cual ser remitido a la inspeccin del Trabajo a ms tardar el da hbil siguiente de confeccionado el informe.

Articulo N 47.- Las observaciones realizadas por la Inspeccin del Trabajo sern apreciadas por la gerencia de la Empresa y se realizaran los ajustes pertinentes al informe, el cual ser notificado a las partes a ms tardar al vigsimo da de recibida las observaciones del rgano fiscalizador. Las inmediata o en la fecha que el mismo informe seale, el cual no podr exceder de 15 das.

Articulo N 48.- El afectado/a por alguna medida o sancin podr utilizar el procedimiento de apelacin general cuando la sancin sea una multa, es decir, podr reclamar de su aplicacin ante la Inspeccin del Trabajo.

Articulo N 49.- Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresa proceder a tomar las medidas de resguardo tales como la separacin de los espacios fsicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinacin de medidas de resguardo y sanciones.

Articulo N 50.- Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas sealadas en el Art. anterior es injusta o desproporcionada podr utilizar el procedimiento general de la apelacin que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspeccin del Trabajo. LEY 20393 DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURDICAS

El 02 de diciembre del ao 2009 se promulga la Ley 20.393 de responsabilidad penal de las personas jurdicas, el Mensaje de esta Ley, explica con detencin la importancia que tiene para el pas acogerse a la normativa recomendada por la OCDE, (Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico) y adems afirma la importancia que tiene el establecimiento de una normativa que permita responsabilizar a las personas jurdicas, por lo delitos contenidos en la ley, pues

servir como un verdadero aliciente para que stas adopten medidas de autorregulacin, logrando de esta forma armonizarlos principios de libertad empresarial y econmica, con el de responsabilidad en la preservacin de los valores sociales y del orden pblico.

La empresa GRUPO VESOL. en su constante actualizacin y cumplimiento de la normativa legal incorpora a su reglamento interno la ley de Responsabilidad Penal de las personas jurdicas, la que contempla fundamentalmente responsabilidades por la comisin de tres delitos, a saber: Cohecho (soborno) de Funcionario Pblico Nacional o Extranjero. (Artculo 1)Lavado de Activos. Financiamiento de Terrorismo, respecto de este delito todas las Personas Jurdicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, y las empresas del Estado estn sometidas a la presente ley. (Artculo 2)La Responsabilidad Penal ser de la propia Empresa, independiente de La Responsabilidad Penal de quien cometa el delito (directores, representantes, ejecutivos principales, etc.). Es, entonces, la propia Empresa la imputada penalmente, la que podr ser investigada y a la que se le impondr una pena, ello, obviamente, sin perjuicio de la responsabilidad personal del sujeto que cometa delito. (Artculo 3) El modelo de imputacin de La Responsabilidad Penal de las Empresas es principalmente por el hecho propio, desde una perspectiva del dficit organizacional y, en especial por la ausencia o ineficiencia - en la adopcin de modelos de prevencin de esos delitos. (Artculos 3 y 4) As, la Empresa ser responsable penalmente si alguno de los delitos mencionados antes, cometidos directa e inmediatamente en su inters o provecho, fuere cometido por sus dueos, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administracin y supervisin, o quienes estn bajo la direccin o supervisin directa de alguno de ellos. (Artculo 3) Pero por sobre todo, ser responsable penalmente la empresa si antes de la comisin del delito, ella no hubiere adoptado e implementado modelos de organizacin, administracin y supervisin para prevenir los delitos en referencia. (Artculos 3 y 4) Las empresas debern designar un encargado de prevencin (Oficial de Cumplimiento), quien debe tener autonoma respecto de la administracin de La Persona Jurdica, de sus dueos, de sus socios, de sus accionistas, etc. En caso que se trate de empresas cuyos ingresos anuales no excedan de cien mil unidades de fomento, el dueo, el socio o el accionista controlador podrn asumir personalmente las tareas del encargado de prevencin. (Artculo 4)El encargado de prevencin de delitos, debe poseer los medios y las facultades suficientes para el desempeo de sus funciones, entre los que se consideraran a lo menos (Artculo 4): Recursos y medios materiales. Acceso directo a la administracin de la empresa.

Se debe establecer un Sistema de Prevencin de Delitos que, entre otras cosas, debe comprender (artculo 4):

La identificacin de las actividades o procesos de la entidad en que se genere o incremente el riesgo de comisin de estos delitos. El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos especficos que permitan programar y ejecutar las tareas de una manera que prevenga la comisin del delito. La identificacin de los procedimientos de administracin y auditora de los recursos financieros que permitan prevenir su utilizacin en los delitos.

La existencia de sanciones administrativas internas.

Por ltimo, en lo que al modelo de prevencin se requiere, ste idealmente debe ser certificado por la Persona Jurdica. (Artculo 4)

Aquellos casos en que no es posible sancionar penalmente a las personas naturales a las que se hizo referencia al inicio, y que, en todo caso, permite que igualmente se pueda sancionar penalmente a la empresa por una responsabilidad autnoma. Esto se da en tres casos, cuando la persona natural muri o prescribi su pena, cuando se encuentra en alguna de las hiptesis de sobreseimiento temporal y, asimismo, cuando no se ha podido determinar la responsabilidad individual pero en el proceso se demostrare fehacientemente que el delito debi necesariamente ser cometido dentro del mbito de funciones y atribuciones propias de las personas sealadas. (Artculo 5) Las penas que se le impondrn a las empresas que se vean involucradas en uno de estos delitos van, desde la menor, que es la multa desde las 200 a las 20.000 UTM, pasando por la prdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibicin absoluta de recepcin de los mismos por un periodo determinado, prohibicin temporal perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado e, incluso, en ciertos casos, la disolucin de la empresa. (Artculos 8 al 13)La responsabilidad penal de las empresas ser investigada por el Ministerio Pblico (a travs de los fiscales) y su responsabilidad adjudicada por los jueces del actual sistema penal (artculos 20 y 21). Por cierto, incorpora todos los principios del nuevo proceso penal, como la oralidad, inmediacin, publicidad, contradictoriedad, etc., lo que significa, en concreto, que las empresas estarn sujetas a la investigacin por parte de los fiscales y que las responsabilidades penales de las mismas se debatirn en una audiencia de carcter pblico y oral, con todas las garantas que establece el debido proceso.

DE LA TERMINACIN DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de Trabajo podr terminar por alguna de las causales contempladas en los Art. 159, 160 y 161 del Cdigo del Trabajo.

CAPITULO II

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

NORMAS DE PREVENCIN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Articulo N 51.- Las normas que contiene este ttulo han sido estudiadas y establecidas con el propsito de instruir sobre la forma de prevenir Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en las operaciones normales de la Empresa, estableciendo clara y pblicamente las obligaciones y prohibiciones que todo Trabajador debe conocer y cumplir. Las disposiciones contenidas en este reglamento y las actividades desarrolladas por el asesor en Prevencin de Riesgo y Comit Paritario (cuando corresponda), tiene por objetivo prevenir los riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que puedan afectar a los trabajadores de la Empresa, a fin de contribuir a mejorar y aumentar la seguridad de los Trabajadores en el desempeo de sus labores.

El logro de este objetivo requiere de la actividad participacin de los Trabajadores y de la Empresa, por lo que su consecucin, slo se podr alcanzar con una activa colaboracin de todos aquellos que formamos parte de la Empresa GRUPO VESOL

Articulo N 52.- Conforme a lo anterior, los objetivos de estas normas sobre Higiene y Seguridad son los siguientes:

a) Evitar que los Trabajadores cometan actos o prcticas inseguras en el desempeo de su trabajo y que ocasionen daos a su salud y a su integridad fsica.b) Establecer las obligaciones, prohibiciones y sanciones que todo Trabajador debe conocer y cumplir.c) Determinar el procedimiento que debe seguirse cuando se produzcan acciones o condiciones que constituyan riesgos para los Trabajadores, materiales, equipos, etc.d) Reducir al mnimo los riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales de los Trabajadores de la Empresa.e) Ayudar a realizar el trabajo en forma correcta y sin accidentes.f) Entendido que la manipulacin comprende toda operacin de transporte o sostn de carga cuyo levantamiento, colocacin, empuje, traccin, porte o desplazamiento exija esfuerzo fsico de uno o varios trabajadores, la Empresa deber asegurarse que en los distinto lugares de trabajo se utilicen los medios adecuados, especialmente mecnicos, a fin de evitar la manipulacin manual habitual de las cargas.

Asimismo, el empleador procurar que el Trabajador que se ocupe en la manipulacin manual de las cargas reciba una formacin adecuada y oportuna, respecto de los mtodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

Si la manipulacin manual es inevitable y las ayudas mecnicas no pueden usarse, no se permitir que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos. De igual forma, se prohbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

Adicionalmente, los menores de 18 aos y mujeres no podrn llevar, transportar, carga, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecnica, cargas superiores a los 20 kilogramos.

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo N 53.- Para efectos del presente titulo se entender por:

a) Evitar que los Trabajadores cometan actos o prcticas inseguras en el desempeo de su trabajo y que ocasionen daos a su salud y a su integridad fsica.b) Establecer las obligaciones, prohibiciones y sanciones que todo Trabajador debe conocer y cumplir.c) Determinar el procedimiento que debe seguirse cuando se produzcan accidentes y se comprueben acciones o condiciones que constituyan riesgo para los Trabajadores, materiales, equipos, etc.d) Reducir al mnimo los riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales de los Trabajadores de la Empresa.e) Ayudar a realizar el trabajo en forma correcta y sin accidentes.f) Entendido que la manipulacin comprende toda operacin de transporte o sostn de carga cuyo levantamiento, colocacin, empuje, traccin, porte o desplazamiento exija esfuerzo fsico de uno o varios trabajadores, la Empresa deber asegurarse que en las distintas faenas se utilicen los medios adecuados, especialmente mecnicos, a fin de evitar la manipulacin manual habitual de las cargas.

Para efectos del presente ttulo se entender por:

a) Riesgos Profesionales: Las circunstancias a que est expuesto el Trabajador que puedan provocarle un accidente o muerte con ocasin del trabajo. b) Condicin Insegura: La ndole, naturaleza o calidad de una actividad que hace que sta sea potencialmente productora de un accidente.c) Accin Insegura: El acto o hecho realizado, tanto por el Trabajador como por la Empresa en que se posibilita o es un factor de Accidente de Trabajo.d) Accidente de trayecto: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitacin y el lugar de trabajo y aqullos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este ltimo caso, se considerar que el accidente dice relacin con el trabajo al que se diriga el trabajador al ocurrir el siniestro.e) Enfermedad Profesional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o el trabajo que realiza una persona, y que le produzca incapacidad para el trabajo, sea temporal, permanente o la muerte.f) Norma de Seguridad: El conjunto de reglas obligatorias, dispuestas por la Empresa o aquellas emanadas del Organismo Administrativo del Seguro, en que se seale la forma o manera de ejecutar un trabajo sin riesgo para el Trabajador.

Articulo N 54.- Todo Trabajador deber usar el equipo de proteccin que le proporcione la Empresa para el desempeo de sus labores, los que son de propiedad de sta. Por lo tanto, no debern ser vendidos, canjeados o sacados fuera del lugar de trabajo, salvo que las labores encomendadas al Trabajador as lo requieran.Debern preocuparse adems de:

a) Velar porque los elementos de proteccin entregados por la Empresa se mantengan, en lo posible, en buenas condiciones y limpios para su uso. Para obtener nuevos elementos de proteccin a ttulo de reemplazo el Trabajador estar obligado a entregar al su jefatura o a quien corresponda el elemento ya gastado o deteriorado. Sin tal canje, el elemento se repondr igualmente, pero en ese caso, se aplicar al Trabajador una sancin (procedimiento de entrega de E.P.P).b) Usar permanentemente los elementos de proteccin personal en el lugar de trabajo, tales como: Guantes, anteojos, zapatos, casco, as como dems equipos de proteccin especiales, cada vez que sea necesario o bien cuando lo disponga el jefe responsable del lugar de trabajo de Prevencin de Riesgos.c) Todo Trabajador debe preocuparse y velar por el buen estado de funcionamiento uso y limpieza de las maquinarias, equipos, implementos y herramientas que utiliza para efectuar su trabajo. Deber, asimismo, contribuir a que su rea de trabajo se mantenga limpia y en orden.d) Todo Trabajador deber dar aviso a su jefe directo de toda condicin insegura en las instalaciones, maquinarias, equipos, etc., el cual trabaja y que pueda significar riesgos a las personas, con el fin de que esta situacin pueda ser corregida en forma oportuna.e) Los Trabajadores que efecten alguna reparacin, revisin o cualquier otra labor en que sea necesario retirar elementos, como defensas protecciones, deber reponerlas al lugar en que se guardan apenas haya terminado su labor.f) Todo Trabajador deber respetar los letreros y obedecer los avisos de seguridad, ya que ellos advierten a los Trabajadores de los posibles riesgos de Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales.g) Todo Trabajador conductor de vehculo debe respetar las reas de trnsito peatonal y los lmites de velocidad establecidos.

Articulo N 55.- Sin perjuicio de las normas previas en materia de orden dispuestas en este Reglamento, se establece que los Trabajadores debern acatar las siguientes disposiciones sobre Higiene y Seguridad.

a) Someterse a Exmenes Mdicos, Psicosensotcnicos, y/o Alcoholemia peridicos, en la oportunidad y lugar cuando la Empresa lo estime necesario, con el objeto de establecer si sus condiciones fsicas son compatibles o si se han afectado con el trabajo que normalmente desarrollan. Especialmente, cuando se presuman riesgos de enfermedades profesionales.b) Siendo el objetivo de una Investigacin de Accidentes determinar las causas que lo produjeron para evitar su repeticin, todos los Trabajadores, de cualquier nivel de supervisin, debern prestar mayor cooperacin y estarn obligados a declarar en forma completa y real los hechos presenciados o que tenga noticias cuando el Asesor en Prevencin de Riesgo o el comit Paritario (cuando corresponda) lo requiera.c) A todo Trabajador que ingrese a la Empresa se le capacitar en los mtodos de Prevencin Riesgos, a travs de la Charla de Induccin. Esta Capacitacin la realizar el Asesor en Prevencin de Riesgo de la Empresa.d) Comunicar inmediatamente a su jefatura directa el cambio, sustraccin o prdida de cualquier equipo de emergencia de Empresa y solicitar su reposicin.e) Participar en los cursos, charlas y campaas relativas a Prevencin de Riesgos y de fomento de la Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Articulo N 56.- (cuando corresponda) Comits Paritarios de Higiene y Seguridad compuestos por representantes tanto de los Trabajadores como el Empleador, cuyas condiciones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, sern obligatorias para la Empresa y los Trabajadores. El Asesor en Prevencin de Riesgos formar parte, por derecho del cargo, del Comits Paritarios (si existe), slo con derecho a voz, pudiendo delegar sus funciones.

CONDICIONES DE SEGURIDAD

Articulo N 57.- Los Trabajadores deben respetar, como mnimo, las siguientes normas de prevencin:

a) Reglas Cardinales:

1. No se debe ubicar, trabajar o transitar bajo cargas suspendidas o sostenidas.2. Se debe utilizar arns de seguridad en trabajo en altura (sobre 1.8 m.).3. Usar y respetar el sistema de bloqueo (candado de seguridad).4. No operar o conducir vehculo y equipos sin estar autorizado. (Licencia Municipal-licencia interna).5. No dejar de utilizar el Equipo Proteccin Personal (E.P.P.) en su trabajo.

OBLIGACIONES PARA LA PREVENCIN DE INCENDIOS

Articulo N 58.- Las siguientes son las obligaciones bsicas a que estn sujetos los Trabajadores para la prevencin y extincin de incendios.

Conocer exactamente la ubicacin de los equipos contra incendios ms cercanos a su lugar de trabajo y las tcnicas para su uso correcto.

Velar porque los extintores se mantengan en los lugares determinados para ello, y en buen estado.

Cada vez que se utilice un extintor, de cualquier tipo, deber darse cuenta de inmediato al Supervisor directo o al Asesor de Prevencin de Riesgos para proceder a su recarga.

Todo Trabajador que observe que se ha iniciado o est en peligro de producirse un incendio deber dar la alarma avisando a viva voz a las personas que se encuentren en el entorno. Dada la alarma, el Trabajador se incorporar disciplinadamente al procedimiento de emergencia establecido para estos casos.

OBLIGACIONES DE HIGIENE DE LOS TRABAJADORES

Articulo N 59.- Todos los Trabajadores de la Empresa debern respetar las normas bsicas de higiene y buenas costumbres, y las que a continuacin se detallan:

a) Preocuparse en todo momento del aseo personal, especialmente de sus manos, usando jabones o detergentes.b) Cooperar al mantenimiento y buen estado de limpieza y en especial mantener los lugares de trabajo libres de restos de comidas o desperdicios, los que debern ser depositados exclusivamente en los receptculos habilitados para ello.

OBLIGACIONES EN CASO DE ACCIDENTE

Articulo N 60.- Todo Trabajador que padezca de algunas enfermedades que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo deber poner esta situacin en conocimiento de su jefatura inmediato para que ste adopte las medidas que procedan, especialmente si el trabajo padece de vrtigos, epilepsia, mareos, afecciones cardiacas, poca capacidad auditiva o visual, etc.

Articulo N 61.- El Trabajador que sufriere cualquier accidente deber dar cuenta de inmediato a su jefatura directa, indicando en forma precisa la forma y circunstancias en que ocurri tal hecho; eso permitir que el afectado reciba la atencin de primeros auxilios o sea enviado a los lugares o servicios asistenciales correspondientes. Igual obligacin regir respecto de los accidentes que se produzcan en el trayecto, en este caso, si el accidente es menor grave o leve deber recurrirse a la Mutualidad a la que estuviere afiliada la Empresa.

Todo accidente debe ser informado de inmediato y en ningn caso en un plazo que exceda las 24 horas de ste haya ocurrido.

Articulo N 62.- El trabajador que haya sufrido un accidente y que como consecuencia de l deba ser sometido a tratamiento mdico slo podr reincorporarse a sus labores previa presentacin del Certificado de Alta otorgado por el mdico tratante, al Asesor en Prevencin y a la Gerencia.

Articulo N 63.- El Trabajador de la Empresa tiene la obligacin de dar cuenta inmediata a su jefatura directa de todo accidente que ocurra en el rea, por leve o sin importancia que le parezca, ya sea que le haya afectado directamente o haya lesionado a otras personas. Tambin deber informar aquellos accidentes a las mquinas, equipos, instalaciones materiales o que, en general, alteren o detengan el trabajo.

Articulo N 64.- Todo Trabajador accidentado recibir atencin inmediata y Primeros Auxilios, si existiera un encargado calificado como mdico, paramdico o enfermero, de lo contrario deber ser trasladado a un centro asistencial o se solicitar personal capacitado del centro asistencial.

DE LAS PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

Articulo N 65.- Sin perjuicio de aquellas consideraciones que se contemplan en el Art. relativo a las prohibiciones de orden, al Trabajador le est prohibido:a) Accionar y reparar mecanismos elctricos o mecnicos sin estar autorizado para tal efecto.b) Retirar o dejar funcionar los elementos o dispositivos de seguridad o higiene instalados por la Empresa.c) No acatar las normas, instrucciones de seguridad e higiene impartidas.d) Entorpecer deliberadamente los accesos a extintores, mangueras, grifos o cualquiera elemento de combate de incendio.e) Romper, rayar o retirar afiches de seguridad, normas publicaciones sobre seguridad colocadas para conocimiento y vista del personal.f) Abandonar una mquina funcionando, sin dejar a otra persona calificada a cargo y sin la autorizacin expresa de su jefe directo.g) Usar zapatos de seguridad que no sean los recomendados o proporcionados por la Empresa.h) Usar ropa suelta o en mal estado, como tambin anillos, pulseras, pelo largo, especialmente, cuando se trabaja en mquinas en las cuales exista el riesgo de ser atrapadas por sus mecanismos.i) Usar escalas o escaleras en mal estado o que no ofrezcan la seguridad por su notoria inestabilidad o deterioro.j) Dejar aberturas o excavaciones en el piso sin una barrera de proteccin o sealizacin adecuada.k) Viajar o trasladarse en mquina que no estn diseadas y habilitadas para tal efecto, como montacargas, pescantes, gras, horquillas, et.l) Protagonizar reyertas o jugar en horas y en recintos laborales.m) Ocultar los verdaderos motivos de un accidente.n) Encender fuego en sitios o lugares de la Empresa sin previa autorizacin del Asesor en Prevencin de Riesgos.o) Cualquier otra medida que disponga el Comit Paritario de Seguridad (cuando corresponda) en uso de sus facultades, y que merezca el calificativo de Negligencia Inexcusable.p) No se debe ubicar, trabajar o transitar bajo cargas suspendidas o sostenidas.q) Se debe utilizar arns de seguridad en trabajo en alturas (sobre 1,8 m.)r) Usar y respetar el sistema de bloqueo (candado de seguridad).s) Operar o conducir vehculo y equipos sin estar autorizado. (licencia municipal- licencia interna).t) Dejar de utilizar el Equipo Proteccin Personal (E.P.P.) en su trabajo.

DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD

Articulo N 66.- Todo Trabajador que contravenga las normas de higiene y Seguridad de este Reglamento o las instrucciones podr ser sancionado con alguna de las medidas indicadas en el Art. Trigsimo Tercero del presente Reglamento.

Articulo N 67.- Las sanciones sealadas pueden aplicarse a todos los Trabajadores infractores, aun en el caso que ellos hayan sido vctimas del accidente. En todo caso, las faltas ms graves, despus da la Investigacin que se disponga al efecto, sern sancionadas conforme a la legislacin vigente.

Articulo N 68.- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones derivadas del Ttulo Normas de Prevencin, Higiene y Seguridad deben tenerse por incorporadas a los respectivos Contratos Individuales de Trabajo.

RECLAMACIONES Y PROCEDIMIENTOS LEY 16.744 Y REGLAMENTO N 101 DE 1968 DEL M.T. Y P.S.

Articulo N 69.- Las declaraciones de incapacidad sern revisables por agravacin, mejora o error en el diagnstico y, segn el resultado de estas revisiones, se determinar si se concede el pago de pensiones y si se aumenta o disminuye su monto.

Articulo N 70.- La Empresa deber informar al respectivo Organismo Administrador, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad profesional que pueda ocasionar incapacidad o muerte al trabajador.

El accidente o enfermedad, sus derechos habientes, o el mdico que trat o diagnostic la lesin o enfermedad, tendr tambin la obligacin de informar el hecho a dicho Organismo Administrador, si la Empresa no lo hubiere realizado. Asimismo, la denuncia podr ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimientos de los hechos.

Articulo N 71.- El mdico tratante estar obligado a informar en el mismo acto en que preste atencin al accidentado o enfermo profesional cuando corresponda. Los dems informes debern hacerse efectivos dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el accidente.

Articulo N 72.- La denuncia de un Accidente del Trabajo o de una Enfermedad Profesional se har en un formulario comn a los Organismos Administradores, aprobado por los Servicios de Salud, preparado por el Asesor en Prevencin de Riesgos.

Articulo N 73.- Corresponder a la Mutualidad a que se encuentra afiliados los Trabajadores la declaracin, evaluacin y revisin de las incapacidades permanentes derivadas de Accidentes del Trabajo.

Articulo N 74.- La comisin Mdica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales tendr competencia para conocer y pronunciarse en primera instancia, sobre todas las decisiones de los Servicios de Salud y de las Mutualidades en los casos de incapacidad derivadas de Accidentes del Trabajo de sus afiliados, recadas en cuestiones de hecho que se refiera a materias de orden mdico.

Le corresponder conocer, asimismo, de las reclamaciones que se refiere el Art. N 42 de la ley 16.744. En segunda instancia, conocer de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones dictadas por los jefes de rea de los Servicios de Salud, en las situaciones previstas en el Art. N 33 de la misma ley.

Articulo N 75.- Los reclamos y apelaciones debern interponerse por escrito ante la Comisin Mdica misma ante la Inspeccin del Trabajo. En ese ltimo caso, el Inspector del Trabajo enviar de inmediato el reclamo o la apelacin y dems antecedentes a la Comisin. Se entender interpuesto el reclamo o recursos en la fecha de la expedicin de la carta certificada enviada a la Comisin Mdica o Inspeccin del Trabajo y, si se ha entregado personalmente, en la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisin Mdica o de la Inspeccin del Trabajo.

Articulo N 76.- Los beneficiarios de la ley, as como tambin los Organismos Administradores podrn reclamar dentro del plazo de 90 das ante la Comisin Mdica de Reclamos de Accidentes y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de hecho que se refieran a materias de orden mdico. Las resoluciones de la Comisin sern apelables, en todo caso, ante la Sper-intendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 das hbiles.

Articulo N 77.- Las acciones para reclamar las prestaciones por Accidente del Trabajo o Enfermedades Profesionales, prescribirn en el trmino de 5 aos contactados desde la fecha del accidente o desde el diagnstico de la enfermedad.DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES

Articulo N 78.- DS 40 Estable que; La Empresa tiene la obligacin de informar oportuna y convenientemente a los Trabajadores acerca de los riesgos que entraan las labores y de las medidas preventivas y de los mtodos de trabajo correctos, obligacin a la que se dar cumplimiento a travs del jefe directo, al momento de contratar a los Trabajadores y de crear actividades que implican riesgos. En todo caso, se deber informar especialmente acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificacin de los mismos, sobre los lmites de exposicin permisible de esos productos, acerca de los peligros para la salud y de prevencin que deban adoptar para evitar tales riesgos.

PROTECCIN RAYOS ULTRAVIOLETA; DE LA PROTECCIN SOLARLEY N 20.096 / DS N 594Artculo 79 .- Se consideran expuestos a radiacin UV aquellos trabajadores que ejecutan labores sometidos a radiacin solar directa en das comprendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos que desempean funciones habituales bajo radiacin UV solar directa con un ndice UV igual o superior a 6, en cualquier poca del ao.Artculo 80.- En todo caso, se tomaran las siguientes medidas:a) Los trabajadores deben ser informados de la siguiente norma sobre riesgos especficos de exposicin laboral a radiacin UV de origen solar y sus medidas de control: La exposicin excesiva y/o acumulada de radiacin ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce efectos dainos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel que van desde quemaduras solares, queratitis actnica y alteraciones de la respuesta inmune hasta foto envejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular.b) Publicar diariamente en un lugar visible el ndice UV estimado sealado por la Direccin Meteorolgica de Chile y las medidas de control que se deben aplicar, incluidos los elementos de proteccin personal. Para tal efecto se utilizara la siguiente tabla que presenta los ndices de UV y el nivel de riesgo correspondiente (el nivel de riesgo tiene que ver con la cantidad de radiacin UV que se recibe en la superficie de la tierra).

DECRETO SUPREMO 132 SERNAGEOMIN

Su objetivo es la proteccin de la vida y salud de los trabajadores de la Industria Minera Extractiva, como tambin la proteccin de trabajos mineros, equipos, herramientas e instalaciones.

LEY DEL TABACO 20.015, MODIFICADA LA LEY 20.660

Articulo 81.- Se prohbe fumar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios al aire libre e interiores:a) Establecimientos de educacin pre-bsica, bsica y media;b) Recintos donde se expenda combustibles;c) Aquellos en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos;d) Medios de transporte de uso pblico o colectivo;e) Ascensores.

Artculo 82 .- Se prohbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:a) Al interior de los recintos o dependencias de los rganos del Estado. Sin embargo, en las oficinas individuales se podr fumar slo en el caso que cuenten con ventilacin hacia el aire libre o extraccin del aire hacia el exterior;b) Establecimientos de educacin superior, pblicos y privados;c) Establecimientos de salud, pblicos y privados;d) Aeropuertos y terrapuertos;e) Teatros, cines, lugares en que se presenten espectculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre;f) Gimnasios y recintos deportivos;g) Centros de atencin o de prestacin de servicios abiertos al pblico en general; Supermercados, centros comerciales y dems establecimientos similares de libre acceso al pblico. En los lugares anteriormente enumerados, podrn existir una o ms salas especialmente habilitadas para fumar, con excepcin de los casos que seala la letra c).Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo siguiente, iguales reglas se aplicarn tratndose de empresas, establecimientos, faenas o unidades econmicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Cdigo del Trabajo.En los lugares de trabajo de propiedad de particulares, la existencia de prohibicin de fumar o la determinacin de sitios y condiciones en que ello se autorizar sern acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados.

Articulo 83.- Los organismos administradores de la ley N 16.744, debern colaborar con sus empresas adheridas asesorndolas respecto de los contenidos de la informacin que stas presten a sus trabajadores y usuarios sobre los daos que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco o la exposicin al humo de este producto y acerca de los beneficios de adoptar estilos de vida y ambientes saludablesArticulo .- Se prohbe fumar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios al aire libre e interiores:a) Establecimientos de educacin pre-bsica, bsica y media;b) Recintos donde se expenda combustibles;c) Aquellos en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos;d) Medios de transporte de uso pblico o colectivo;e) Ascensores.Artculo 84.- Se prohbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:a) Al interior de los recintos o dependencias de los rganos del Estado. Sin embargo, en las oficinas individuales se podr fumar slo en el caso que cuenten con ventilacin hacia el aire libre o extraccin del aire hacia el exterior;b) Establecimientos de educacin superior, pblicos y privados;c) Establecimientos de salud, pblicos y privados;d) Aeropuertos y terrapuertos;e) Teatros, cines, lugares en que se presenten espectculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre;f) Gimnasios y recintos deportivos;Centros de atencin o de prestacin de servicios abiertos al pblico en general; Supermercados, centros comerciales y dems establecimientos similares de libre acceso al pblico. En los lugares anteriormente enumerados, podrn existir una o ms salas especialmente habilitadas para fumar, con excepcin de los casos que seala la letra c).Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo siguiente, iguales reglas se aplicarn tratndose de empresas, establecimientos, faenas o unidades econmicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Cdigo del Trabajo.En los lugares d