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Aprobado en sesión ordinaria de cabildo de fecha 14 de julio del 2015. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE ATLIXCO
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Oct 08, 2020

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Aprobado en sesión ordinaria de cabildo

de fecha 14 de julio del 2015.

REGLAMENTO INTERIOR

DEL CONSEJO MUNICIPAL

DE DESARROLLO URBANO

SUSTENTABLE DE ATLIXCO

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Reglamentación Municipal

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO

SUSTENTABLE DE ATLIXCO

H. AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO

CONSIDERANDO

Que el H. Ayuntamiento de ATLIXCO 2014-2018, en uso de las facultades que le

confieren los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 63 fracción IV y 105 fracción III de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Puebla, y 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal,

expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO

SUSTENTABLE DE ATLIXCO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las obligaciones,

facultades, atribuciones, y actividades del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano

Sustentable de Atlixco, conforme a las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 2. Las disposiciones del presente Reglamento son de carácter general y

obligatorio para el H. Ayuntamiento Constitucional de Atlixco, Puebla, las

Dependencias de la Administración Pública Municipal, las Autoridades y

Organismos Auxiliares del Municipio y su aplicación corresponde a la Dirección de

Desarrollo Urbano y Ecología o la dependencia en la estructura municipal que se

encargue de cumplir las funciones inherentes al Desarrollo Urbano Ambiental y

Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 3. El Consejo Municipal es un órgano colegiado tripartita de participación

social, de promoción de carácter técnico y consultivo del H. Ayuntamiento de

Atlixco, para promover, impulsar, controlar el Desarrollo Urbano Sustentable en el

Municipio.

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Reglamentación Municipal

ARTÍCULO 4. Son atribuciones del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano

Sustentable de Atlixco sobre la base de los artículos 19 de la Ley de Desarrollo

Urbano sustentable del Estado de Puebla las siguientes:

I.- Recoger las opiniones y propuestas de los grupos sociales de la comunidad, en

relación con la planeación Territorial y del Desarrollo Urbano Sustentable, para

canalizarlas al Ayuntamiento;

II.- Asesorar al Ejecutivo del Municipio en lo relativo a la planeación territorial y

regulación del Desarrollo Urbano Sustentable del municipio, así como en las

acciones e inversiones que se realicen en esta materia;

III.- Proponer las medidas necesarias para la aplicación del Programa Estatal de

Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos en lo que concierna al

nivel municipal;

IV.- Sugerir mecanismos de financiamiento de los programas derivados de los

diferentes Programas de Desarrollo Urbano Sustentable de responsabilidad

municipal;

V.- Estudiar y promover las medidas legislativas y administrativas que pudieran ser

necesarias para la mejor ordenación del Desarrollo Urbano Sustentable en el

Municipio;

VI.- Proponer a las autoridades la prestación de nuevos servicios o el mejoramiento

de los existentes, de acuerdo con las prioridades expresadas por los distintos grupos

que integran su comunidad;

VII.- Canalizar la denuncia popular en la materia;

VIII.- Sugerir las bases conforme a las cuales se celebren convenios de

concertación con instituciones públicas o privadas, en esta materia; y

IX.- Cualquier actividad análoga relacionada con las funciones y atribuciones

mencionadas.

ARTÍCULO 5. El Consejo tiene su jurisdicción en el ámbito del desarrollo urbano del

Municipio de Atlixco, Puebla, utilizándose los conceptos definidos en el artículo 130

de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla.

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Reglamentación Municipal

ARTÍCULO 6. El Consejo tendrá su sede en el Palacio Municipal, y recibirá en forma

permanente las opiniones, sugerencias y demandas en la materia por conducto

de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología o la dependencia en la estructura

municipal que se encargue de cumplir las funciones inherentes al Desarrollo Urbano

Ambiental y Ordenamiento Territorial, del H. Ayuntamiento.

CAPÍTULO II

DE LA INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 7. De acuerdo al Artículo 20 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable

del Estado de puebla, sin perjuicio de lo que establece la Ley Orgánica Municipal,

que constituirá un Consejo Municipal, que estará integrado por; El presidente

Municipal, quien lo presidirá; los regidores del Ayuntamiento, el Secretario o Director

de Desarrollo Urbano Municipal o su equivalente y un representante de cada una

de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, cuya

competencia u objeto se relacione directamente con el Desarrollo Urbano

Ambiental y Ordenamiento del Territorio.

El cargo de los miembros del Consejo, que serán propietario y suplente en su caso

será honorífico por lo que no podrán recibir remuneración alguna;

A instancia del Presidente Municipal, se convocara a representantes de los

Colegios, Universidades, cámaras, sindicatos, organismos no gubernamentales,

asociaciones de profesionistas legalmente constituidos en el municipio u

organizaciones que tengan relación directa con el Desarrollo Urbano Ambiental y

Ordenamiento del Territorio, quienes participaran con derecho de voz, en las

sesiones correspondientes.

7.1 Para el caso del municipio de Atlixco, Puebla se otorga el derecho de voz y voto

a sus miembros ciudadanos ya que ambos lugares deberán estar ocupados por los

presidentes en funciones del Comité de Pueblos Mágicos para el Municipio de

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Reglamentación Municipal

Atlixco, Puebla y del Consejo de Desarrollo Económico y Turismo para el Municipio

de Atlixco, Puebla.

Por lo anterior el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Atlixco

quedo integrado en la DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO

DELAYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ATLIXCO, PUEBLA, 2014-2018,

DE FECHA NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, DE LA SIGUIENTE MANERA:

INTEGRANTES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE

No. NOMBRE CARGO EN EL CONSEJO

1 ING. JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL PRESIDENTE

2 REGIDOR MVZ. JUAN MANUEL AYESTARÁN

NAVA SECRETARIO DE ACUERDOS

3 ARQ. EDGAR VÉLEZ TIRADO SECRETARIO TÉCNICO

4 LIC. JUAN FRANCISCO TORRES MONTIEL CONSEJERO

5 C. JOSÉ LUIS PELAEZ OLIVARES CONSEJERO

6 C. DOMINGO MUNUTTI STEFANONI CONSEJERO

7 LIC. ESTHER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ CONSEJERA

El Consejo Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable tendrá, en el ámbito de su

jurisdicción, las mismas atribuciones que el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano

Sustentable, en lo que corresponda, que se consignaron en el artículo cuarto del

presente Reglamento.

ARTÍCULO 8. Los integrantes del sector público, serán los siguientes consejeros:

a) El Presidente Municipal, quien fungirá como presidente de este Consejo,

pudiendo designar en ausencia al Secretario del Ayuntamiento.

b) Un Secretario Técnico, que será el titular de la Dirección de Desarrollo Urbano

y Ecología o la dependencia en la estructura municipal que se encargue de

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cumplir las funciones inherentes al Desarrollo Urbano Ambiental y

Ordenamiento Territorial. Que recaen en la presente administración en el

Director General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de

Calidad.

c) Un Secretario de Acuerdos, que corresponderá al Regidor que se

desempeñe como presidente de las comisiones de: Desarrollo Urbano,

Ecología, Medio Ambiente u Obras Públicas.

Artículo 9. Al ratificar o cambiar a los miembros del Consejo, se enviará al Presidente

del mismo, un comunicado en el que se proponga al titular y suplente del

Presidente en funciones del Comité de Pueblos Mágicos para el Municipio de

Atlixco, Puebla o del Presidente en funciones del Consejo de Desarrollo Económico

y Turismo para el Municipio de Atlixco, Puebla, así como una carta compromiso

para asistir a las reuniones que lleve a cabo el Consejo.

Artículo 10. Los integrantes del Consejo, deberán entregar al Secretario Técnico

una copia de los siguientes documentos:

a) Identificación personal y cargo o nombramiento

b) Acta constitutiva de la Organización que los acredita

c) Carta nombramiento que acredite su representación y la correspondiente

carta compromiso de asistencia a Sesiones y Suplencias.

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

DEL CONSEJO

Artículo 11. El Consejo las atribuciones que se establecieron en el artículo cuarto

de este reglamento que se deberán lograr mediante las siguientes actividades y

acciones:

I. Promover e impulsar el Desarrollo Urbano Sustentable en el Municipio en

forma ordenada, equilibrada, equitativa y participativa.

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Reglamentación Municipal

II. Promover la participación ciudadana por medio de los foros de consulta

para revisión de los planes, programas, proyectos de Desarrollo Urbano

Sustentable y Protección al Ambiente, para hacer llegar al ejecutivo

municipal sus aportaciones o sugerencias

III. Formular y ejecutar su programa de trabajo que será actualizado

anualmente.

IV. Informar permanentemente a la comunidad sobre los aspectos

vinculados con el Desarrollo Urbano Ambiental y Ordenamiento Territorial

que se traten en las reuniones, a través de un vocero oficial que será el

Secretario Técnico.

V. Proponer al Ayuntamiento la creación y/o ampliación de los servicios

públicos o el mejoramiento de los existentes de acuerdo con las

propiedades expresadas por los distintos grupos que integran la

comunidad.

VI. Promover y coordinar la colaboración de los sectores privado y social, en

proyectos y obras de urbanización, equipamiento, infraestructura y

servicios públicos de acuerdo a lo marcado por la normatividad vigente

en el municipio.

VII. Gestionar la participación de personas e instituciones privadas, en todo

aquello que contribuya al Desarrollo Urbano Sustentable y Protección al

Ambiente.

VIII. Promover la capacitación técnica en materia de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Territorial

IX. Integrar grupos de trabajo y/o comisiones técnicas temporales que

puedan externar una opinión sobre situaciones y problemas específicos

del Desarrollo Urbano Ambiental y Ordenamiento Territorial del Municipio.

X. Opinar sobre los reglamentos de: zonificación, anuncios, vialidad,

construcción y otros relacionados con el Desarrollo Urbano del Municipio.

XI. Informar al ayuntamiento de situaciones que no estén en concordancia

con los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable vigentes en el

municipio.

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Reglamentación Municipal

CAPÍTULO IV

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS

INTEGRANTES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE

Artículo 12.- Facultades y obligaciones del Presidente serán:

I. Presidir y representar al Consejo Municipal de Desarrollo Urbano

Sustentable

II. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones, velando por la fluidez

de los mismos

III. Convocar a sesiones extraordinarias

IV. Ordenar al Secretario Técnico que expida las certificaciones que por

disposición legal, debe expedir el Consejo a petición de la parte

legítimamente interesada

V. Asistir regularmente a las Sesiones del Consejo

VI. Proponer en la primera reunión anual, el calendario de sesiones

Ordinarias

VII. Tomar en consideración las decisiones y acuerdos del Consejo, para su

Plan de Trabajo.

VIII. Designar representante en su ausencia. El Presidente del Consejo emitirá

las constancias que acreditan la calidad del Consejero a cada uno de

los integrantes del mismo al momento del nombramiento o ratificación

en su caso.

Artículo 13. El Secretario de Acuerdos tendrá las siguientes funciones:

I. Someter al Consejo la aprobación del Orden del Día, pasar lista a los

miembros del Consejo y llevar el registro correspondiente, para hacer la

declaración de Quórum Legal.

II. Leer el acta de la Sesión anterior y someterla a su aprobación.

III. Convocar a las reuniones Ordinarias.

IV. Circular con oportunidad ante los miembros del Consejo los citatorios,

programas, proyectos y dictámenes que deban conocer los Consejeros.

V. Llevar el cómputo de las votaciones y registrar el resultado de cada

asunto que se someta a votación.

VI. Las demás que le señale o le encomiende el Consejo.

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Reglamentación Municipal

VII. Levantar las actas de cada una de las Sesiones del Consejo y

consignarlas debidamente firmadas en el libro respectivo.

Artículo 14. El Secretario Técnico tendrá a su cargo la vigilancia y estricto

seguimiento del funcionamiento del Consejo, informando oportunamente al

Presidente y al Pleno del Consejo, de cualquier rezago o desviación, en término de

los objetivos del organismo y acuerdos respectivos.

Artículo 15. El Secretario Técnico estará obligado a informar a los miembros del

Consejo sobre cualquier asunto relativo a su competencia, entregando las minutas

definitivas y debidamente firmadas.

Artículo 16. Obligaciones de los Consejeros:

I. Asistir con regularidad y puntualidad a las reuniones del Consejo

II. Procurar documentarse y argumentar fundamente al emitir juicios y

proponer resoluciones en los asuntos que se discutan en el seno del

Consejo

III. Informar y buscar apoyo de los organismos que cada uno representa

para las decisiones y acuerdos en el seno del Consejo

IV. Los miembros del Consejo permanecerán en su cargo por tiempo

indefinido en tanto no sean cambiados por sus representados o que

legalmente estén impedidos para hacerlo, durante cada periodo

administrativo municipal.

V. Los Consejeros suplentes tendrán todos los derechos del titular,

únicamente para las reuniones que no asista el propietario. Las suplencias

serán casuísticas y no permanentes.

VI. Informar a sus representados sobre los asuntos tratados en el Consejo e

integrar el expediente documental.

VII. Participar en los grupos de trabajo temporales que se integran para el

análisis y opinión de asuntos o problemas específicos.

VIII. Respetar los acuerdos emanados de las reuniones del Consejo,

asegurándose que sus representados los cumplan.

IX. Los Consejeros tendrán derecho de voz y voto, como se estableció en el

inciso 7.1 del artículo 7 del presente Reglamento

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CAPÍTULO V

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN EL

DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 17. El Ayuntamiento de Atlixco, con el fin de garantizar que el desempeño

de la Administración Pública Municipal se realice con la participación social,

establece, a través del presente reglamento, una serie de interacciones destinadas

a fortalecer la relación entre vecinos y autoridades en la realización de actividades

relacionadas en el artículo 11 del presente.

La participación de las organizaciones civiles permitirá que éstas coadyuven con

el Ayuntamiento en la identificación y solución de los principales problemas

derivados del crecimiento urbano.

ARTÍCULO 18. La participación social en el proceso de planeación del Desarrollo

Urbano, se promoverá y coordinará en los términos que establece la Ley de

Desarrollo Urbano Sustentable y de acuerdo con el programa de trabajo anual que

formule y ejecute el propio Consejo.

ARTÍCULO 19. El Consejo enviará regularmente las opiniones, sugerencias y

demandas ciudadanas a las oficinas municipales que correspondan para su

debida atención, debiendo realizar el necesario seguimiento.

ARTÍCULO 20. Para los fines establecidos en este capítulo quinto, el Consejo

convocará a través de su Presidente, aforos de consulta ciudadana, los cuales

tendrá las siguientes características:

I. Se realizarán en apego a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Urbano

Sustentable del Estado de Puebla vigente.

II. En los foros podrán participar con ponencias todos los ciudadanos que

acrediten contar, con un mínimo de un año de residencia en este

Municipio.

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Reglamentación Municipal

III. Para garantizar la participación social, el Consejo emitirá la convocatoria

abierta a la ciudadanía a través de los medios masivos de difusión, así

mismo, enviará invitación particularizada a las organizaciones con

personalidad jurídica acreditada.

IV. El Plan, Programa o Proyecto propuesto sobre el que se practican

acciones de observaciones u opiniones, deberá ser difundido

ampliamente cuando menos 15 días antes de la realización del foro.

V. Durante el foro, se hará por el Secretario Técnico una breve presentación

de los planes o programas a debatir para centrar las opiniones de los

ciudadanos, los foros serán coordinados por el Presidente del Consejo.

VI. Las opiniones ciudadanas serán revisadas y los resultados del foro se

darán a conocer públicamente entregándose por escrito al ejecutivo del

municipio

VII. Los resultados de la consulta ciudadana, se tendrán a disposición de los

interesados en la dependencia municipal correspondiente.

CAPÍTULO VI

DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 21. Habrá sesiones ordinarias y extraordinarias, el Consejo se reunirá

cuando menos una vez al mes y las sesiones se llevarán a cabo en el recinto que

se establezca oficialmente en el Palacio Municipal, en los días establecidos en el

calendario anual de sesiones, que durante la primera sesión del año, someterá a

aprobación el Presidente del Consejo. Una vez aprobado el programa, sé

boletinará a todos los Consejeros, así como a las agrupaciones que estos

representan.

ARTÍCULO 22. El Consejo podrá sesionar cuando se encuentren reunidos como

mínimo el 50 cincuenta por ciento más uno de sus miembros acreditados.

ARTÍCULO 23. Habrá una orden del día para cada Sesión, elaborada por el

Secretario de Acuerdos del Consejo, el que recibirá y ordenará los asuntos una vez

que hubiesen sido analizados por el Consejo y que los promotores del programa,

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Reglamentación Municipal

estudio, proyecto u obra que hayan presentado para su revisión, cuando menos

con dos semanas de anticipación cuando se trate de una Sesión Extraordinaria.

ARTÍCULO 24. El orden del día deberá de comunicarse a los Consejeros por el

Secretario de Acuerdos por lo menos 4 días hábiles de anticipación a la fecha de

la reunión ordinaria o de 24 horas si es Extraordinaria, acompañando a la orden del

día, la emisión por escrito de la pre-factibilidad dictada por el Consejo de cada

uno de los proyectos a tratar.

ARTÍCULO 25. Las sesiones ordinarias y extraordinarias, serán privadas.

ARTÍCULO 26. Cuando haya asuntos que por su importancia lo ameriten, el Consejo

podrá celebrar sesiones extraordinarias y deberá convocar a ellas, el Presidente del

Consejo se ocupará solamente de los asuntos señalados en la convocatoria

respectiva.

ARTÍCULO 27. Cualquier Consejero podrá solicitar la sesión extraordinaria, pero, será

necesaria la petición avalada por un mínimo de veinticinco por ciento de los

integrantes del Consejo para validarla.

ARTÍCULO 28. El tiempo límite de la sesiones ordinarias y extraordinarias serán de

hasta 2 dos horas, por lo que deberán desahogarse ágilmente los puntos del orden

del día.

ARTÍCULO 29. Será obligación de todos los Consejeros asistir a las sesiones, cuando

no puedan asistir, deberá hacerlo el suplente respectivo, y será responsabilidad de

los titulares, el hacer del conocimiento a dicho suplente los asuntos a tratar, su

situación y los criterios a seguir.

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Reglamentación Municipal

ARTÍCULO 30. Los integrantes que no justifiquen sus faltas en tres sesiones

consecutivas del Consejo, se harán acreedores a las sanciones que dictamine

dicho Consejo en Pleno.

ARTÍCULO 31. Cuando los miembros integrantes del Consejo consideren que el

asunto está suficientemente discutido, se procederá a votación.

ARTÍCULO 32. El Presidente y los representantes consejeros miembros de los sectores,

público, privado y social, tendrá derecho de voz y voto, no así las personas en

representación de dependencias estatales o federales y organismos que por sus

atribuciones el Consejo estime necesaria su invitación y participación, ya que estos

solamente tendrán derecho a voz.

ARTÍCULO 33. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros

asistentes y en caso de empate en la votación, el Presidente del Consejo tendrá

voto de calidad.

ARTÍCULO 34. Se computará un voto por cada uno de los miembros presentes del

Consejo. En todos los casos se señalará el resultado de la votación, a fin de que el

Ayuntamiento, al conocerlo, pueda valorar el sentido de la misma.

ARTÍCULO 35. Cuando exista controversia sobre cualquier opinión del Consejo

respecto aún proyecto o programa de Desarrollo Urbano, podrá solicitarse la

intervención de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, siempre y cuando exista

la petición de un mínimo del 30 por ciento de los integrantes.

ARTÍCULO 36. El mecanismo de participación social para la consulta de los

programas de Desarrollo Urbano y sus derivados, se desahogarán con las

audiencias públicas que señala la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado

de Puebla vigente.

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ARTÍCULO 37. Este reglamento interno, será revisado para su actualización, por lo

menos al inicio de cada Administración Municipal y ese deberá ser validado por el

Consejo en pleno y posteriormente autorizado por el Cabildo, quien lo remitirá para

su publicación en la Página Web del H. Ayuntamiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

la Página Web del H. Ayuntamiento.

SEGUNDO.- El Presidente Municipal dispondrá que el presente Reglamento se

publique, en la Página Web del H. Ayuntamiento, que se circule y observe.

TERCERO.- Lo no previsto en el presente Reglamento, así como su interpretación,

será facultad del Presidente Municipal Constitucional.