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REGLAMENTO GENERAL DE LA FEDERACIN VIZCAINA DE FUTBOL
LIBRO I
DE LOS CLUBES Y AGRUPACIONES DEPORTIVAS
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1 Normas de aplicacin 1. Los clubes y las Agrupaciones
Deportivas se rigen por la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte
del Pas Vasco, por el Decreto 265/1990, de 9 de octubre sobre
Federaciones Deportivas, por el Decreto 29/1989, de 14 de febrero
sobre Clubes y Agrupaciones Deportivas, por sus Estatutos y
Reglamentos especficos y por los acuerdos de sus rganos de
gobierno. 2. Se rigen, asimismo, por las disposiciones estatutarias
y reglamentarias de la Federacin Vasca de Ftbol-Euskadiko Futbol
Federakundea (FVF - EFF), por las que esta dicte en el ejercicio de
sus competencias y por las de la Federacin Vizcana de
Futbol-Bizkaiko Futbol Federakundea (FVF-BFF). Las referencias que
en este Reglamento se hagan a los clubes, se entienden a todos los
efectos para todas las clases de clubes y agrupaciones
deportivas.
ARTICULO 2 Constitucin 1. Para la constitucin de un club, ser
preciso cumplir con lo dispuesto en el Decreto 29/1.989 de 14 de
febrero del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco,
por el que se regula, la constitucin y funcionamiento de los
clubes. 2. La Federacin Vizcana a la que deber adscribirse un club
de nueva creacin, informara puntualmente a la FVF-EFF, a los fines
que establecen sus disposiciones estatutarias, quien a su vez
informara a la RFEF. Idntica informacin ser obligado facilitar
cuando se trate de eventuales bajas de clubes, especificando en
ambos casos, la composicin de todos sus rganos y notificando, si
los hubiere, los cambios y sustituciones que en los mismos se
produzcan.
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ARTICULO 3 Utilidad pblica Los clubes constituidas de acuerdo
con lo que establece la Ley 14/1998 de 11 de junio y las
disposiciones del Decreto 29/1989 de 14 de febrero, podrn ser
declarados de "Utilidad Pblica" segn lo dispuesto en el Decreto
282/1989 de 28 de noviembre, por el que se determinan los
requisitos y tramitacin de las declaraciones de Utilidad Pblica de
clubes y Federaciones Deportivas.
ARTICULO 4 Integracin y afiliacin en la Federacin 1. Los clubes
que deseen participar en competiciones oficiales debern estar
afiliados obligatoriamente a la FVF BFF, en el plazo que
reglamentariamente se establezca. 2. La solicitud de tal afiliacin
habr de formalizarse ante la Federacin Vizcana, salvo lo regulado
en el artculo 5 apto.2, acompaando la siguiente documentacin: a)
Copia de sus Estatutos, debidamente inscritos en el Registro de
Asociaciones y Federaciones Deportivas del Pas Vasco. b) Composicin
de la Junta Directiva, formada por un nmero de miembros no inferior
a cinco o a tres, segn se trate de clubes, ni superior a veintiuno,
encabezada por el Presidente; formada adems por un Vicepresidente y
un Secretario. De todos ellos, debern expresar los nombres y
apellidos, cargos, domicilios, telfonos y nmero del D.N.I. de cada
uno de ellos, adems del domicilio social y telfono de la Entidad.
c) Firmas reconocidas del Presidente y Secretario, as como de las
personas autorizadas para obligar a la sociedad, y sello de esta.
d) Acreditacin de su propiedad o en merito de un titulo de cesin o
arrendamiento de su terreno de juego, que deber reunir las
condiciones mnimas reglamentariamente exigidas, con expresin de su
lugar de emplazamiento, medidas, aforo y dems circunstancias. e)
Descripcin del uniforme deportivo de sus jugadores, con indicacin
de sus colores exactos. f) Resguardos de la cuota de inscripcin y
del depsito federativo realizados en tales cuantas y condiciones
establecidas por las Asambleas General respectiva, para poder
obtener la inscripcin. 3. En el supuesto de que el rgano de
administracin fuera unipersonal y coincidente con el rgano de
representacin, los requisitos exigidos en los apartados b) y c) del
punto anterior quedarn referidos, nicamente al Presidente. 4.
Examinadas por la FVF-BFF la solicitud y la documentacin
correspondiente, esta lo comunicara a la FVF-EFF, quien a su vez lo
trasladara a la RFEF. 5. Todo club de nueva creacin quedara
adscrito, una vez cumplidos los requisitos que establece el artculo
4, a la ltima divisin dentro del campeonato al que se adscriba, de
la Federacin Vizcana de Futbol. 6. No obstante lo establecido en el
punto anterior, si un club, deseara adscribirse a otra F.T.
distinta a la que le corresponde (segn su domicilio social), deber
contar con la autorizacin de la Federacin Vizcana de Ftbol.
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ARTICULO 5 Denominacin 1. La denominacin del Club no podr ser
igual a la de cualquier otro ya existente, ni tan semejante que
induzca a error o confusin y en ningn caso podrn ostentar el nombre
de otro que hubiera sido expulsado, hasta transcurridos al menos
cinco aos; si la causa de tal expulsin hubiese sido la falta de
pago, ser preciso, desde luego, satisfacer la deuda para utilizar
su denominacin. 2. El cambio de denominacin de un club deber ser
acordado por la Asamblea General Extraordinaria convocada a este
fin. La FVF-BFF nicamente tendr en cuenta este cambio, si tiene
constancia fehaciente mediante resolucin dictada por el Registro de
Entidades Deportivas del Gobierno Vasco, que deber tener entrada en
la FVF-BFF con anterioridad a la finalizacin del plazo para
inscripcin de los Clubes en las competiciones en que vayan a
participar, siendo su fecha limite el 30 de junio o la fecha de la
Asamblea General en la que se acuerden los grupos para la temporada
siguiente. 3. Los clubes pueden variar su denominacin, si bien la
participacin en las competiciones oficiales bajo la nueva
denominacin deber ser expresamente aprobada por la FVF-BFF. A tal
efecto, la solicitud, as como la documentacin necesaria, debern
obrar en la FVF-BFF antes de la finalizacin de la temporada y con
efectos para la temporada siguiente. 4. En las especialidades de
ftbol sala y playa y nicamente a efectos publicitarios, podr
aadirse a la citada denominacin, y con posterioridad a la misma, el
nombre del patrocinador, comunicndolo previamente a la FVF-BFF. 5.
La FVF-BFF adoptar las decisiones oportunas para el cumplimiento de
lo dispuesto en los apartados precedentes.
ARTICULO 6 Derechos de los clubes Son derechos de los
clubes:
a) Tomar parte en las competiciones oficiales que organicen la
FVF-BFF y la FVF-EFF, as como jugar partidos amistosos con otros
clubes equipos federados o extranjeros, de conformidad a las
disposiciones reglamentarias. As como en las fases superiores a que
tenga derecho en merito a sus clasificaciones. b) Participar de los
rganos federativos, en la forma establecida por la FVF-BFF, y la
FVF-EFF. c) Participar con voz y voto en las asambleas generales de
la FVF-BFF, y de la FVF-EFF, de acuerdo con los Estatutos
Federativos. d) Acudir a los rganos competentes para instar al
cumplimiento de los compromisos u obligaciones reglamentarias o
contractuales derivados de sus relaciones deportivas. e) Elevar,
ante aquellos mismos rganos, las consultas, reclamaciones o
peticiones que convengan a su derecho o a su inters e interponer
los recursos que reglamentariamente procedan. f) Recibir cuanta
informacin soliciten de la FVF-BFF.
ARTICULO 7 Obligaciones de los clubes
Son obligaciones de los clubes:
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a) Cumplir los Estatutos y Reglamentos Federativos, los acuerdos
de sus rganos de gobierno adoptados vlidamente en el mbito de sus
competencias, y los contenidos en sus propios Estatutos,
debidamente registrados. b) Acatar la autoridad de los rganos
deportivos competentes, los acuerdos, rdenes o instrucciones de los
mismos y el cumplimiento, en su caso, de las sanciones que les sean
impuestas. c) Pagar puntualmente y en su totalidad: 1. Las cuotas
que por cualquier concepto, correspondan a la FVF-EFF o a la
FVF-BFF, as como las que son propias de la Mutualidad de
Futbolistas, segn corresponda en funcin de su clase de licencia. 2.
Las prestaciones, honorarios, importe econmico de los recibos
arbitrales por todos los conceptos, indemnizaciones, y dems
obligaciones econmicas previstas estatutaria o reglamentariamente,
establecidas por los rganos competentes, o declarados exigibles por
los de orden jurisdiccional. 3. Las deudas contradas, y vencidas
con la FVF-BFF, con la FVF-EFF y con la RFEF o con otros clubes. d)
Contribuir al cumplimiento de las actividades federativas, tanto
deportivas como de participacin en rganos directivos,
representativos u otros, cuando corresponda. e) Poner a disposicin
federativa, sus terrenos de juego. f) Colaborar con los rganos
superiores, contestando puntualmente las comunicaciones que reciban
y facilitando cuantos datos se le soliciten. g) Participar
activamente en las competiciones que organicen, la FVF-BFF, y
FVF-EFF. h) Colaborar activamente en la consecucin de los fines
federativos. i) Mantener, de modo ejemplar, la disciplina deportiva
de sus socios, jugadores y dems personas que integran el Club.
Corresponder a la FVF-BFF., determinar el procedimiento, forma y,
en su caso, plazos, para hacer efectivas las obligaciones que
establece el apartado c) del presente artculo; y, en caso de
incumplimiento - sin perjuicio de las responsabilidades de ndole
disciplinario que pudiera producirse y de las dems consecuencias
derivadas, segn las disposiciones estatutarias o reglamentarias, de
esta clase de incumplimiento - podr acordar las medidas que prev el
presente Reglamento.
ARTICULO 8 Domicilio Social 1. Un club puede cambiar de
domicilio social siempre que lo aprueben sus rganos competentes. 2.
El cambio de domicilio social deber ser autorizado mediante
resolucin por el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno
Vasco antes del 1 de Julio para que tenga vigencia en la temporada
siguiente.
ARTICULO 9 Pactos y acuerdos entre clubes Los clubes, podrn
establecer entre si los pactos o acuerdos que tengan por
conveniente, siempre que no sean contrarios a las disposiciones
vigentes, pero solo tendrn fuerza de obligar a partir del momento
de su presentacin y registro en la FVF-BFF.
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ARTICULO 10 Fusiones 1. Un club puede fusionarse con otro que
sea de la misma provincia y que as lo acuerden sus respectivas
Asambleas Generales y solo podr formalizarse al trmino de una
temporada, para que tenga vigencia a partir de la siguiente. 2. El
club resultante podr denominarse como cualquiera de los que se
integren o bien adoptar un nombre distinto, y se subrogara en todos
los derechos y obligaciones de aquellos, cuya causa fuere anterior
a la efectividad de la fusin. Al efecto, deber aportar la
documentacin ajustada a lo que establecen las disposiciones
vigentes para su constitucin, inscripcin y afiliacin. 3. En cuanto
a su situacin competicional, deber tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Los equipos del club resultante de la fusin, quedaran adscritos,
dentro de cada campeonato, a las categoras o divisiones en las que
figuraban al finalizar la temporada de que se trate, pero teniendo
en cuenta que dicha adscripcin afectara a un solo equipo por
divisin competicional en aquella temporada. b) En el supuesto de
que hubiese dos o ms equipos de una determinada divisin, el resto
quedara adscrito a la divisin inferior, siempre que en aquella no
figurara otro equipo y no fuera la ltima; en tal caso, uno o ms de
ellos debern descender a la siguiente, de tal forma que, en la
temporada en la cual se produzca la fusin, nicamente se permitir la
adscripcin de un equipo en cada divisin. c) En la ltima divisin
competicional se permitir la participacin de dos o ms equipos, de
acuerdo con lo establecido en el artculo 15. 4. En lo que respecta
a los/as futbolistas de los clubes fusionados, se estar a lo que
disponen las disposiciones del estamento de futbolistas contenidas
en el presente Reglamento. 5. Un club podr absorber la seccin de
ftbol sala y/o la de ftbol femenino de otro club, sin que ello
implique la alteracin del club principal, que continuara con la
misma personalidad jurdica que antes de la mencionada absorcin.
ARTICULO 11 Extincin Los clubes se extinguen por las causas
siguientes: a) Por las previstas en sus Estatutos y en su defecto
por decisin de su Asamblea General. b) Por resolucin judicial. c)
Por la cancelacin de su inscripcin en el Registro de Entidades
Deportivas. d) Por las dems causas que determinen las Leyes.
TITULO II
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DE LA CATEGORA DE LOS CLUBES
ARTICULO 12 La categora de los equipos Los clubes adquieren,
mantienen o pierden su divisin en la categora en funcin de la
clasificacin final de las competiciones de la temporada y con
efectos al trmino de la misma, adems de cumplir con las condiciones
establecidas por este Reglamento. Constituye un requisito
inexcusable para participar en la categora a la que deportivamente
quede adscrito un equipo, el cumplimiento de lo dispuesto en el
artculo siguiente del Reglamento General, configurndose lo previsto
en el mismo como una norma de organizacin de la competicin.
Articulo 13 Requisitos econmicos de participacin Antes de la
tramitacin o renovacin de licencias de cada ao o temporada, los
clubes habrn de tener cumplidas ntegramente, o debidamente
garantizadas a satisfaccin del acreedor, sus obligaciones econmicas
contradas y vencidas con futbolistas, con tcnicos o con otros
clubes, reconocidas o acreditadas, segn los casos, por los rganos
jurisdiccionales federativos. Asimismo, los clubes debern estar al
corriente de sus dbitos con la FVF-BFF y FVF-EFF.
TITULO III
DE LA INTERRELACION ENTRE CLUBES PRINCIPALES Y EQUIPOS
DEPENDIENTES Y FILIALES
CAPITULO I
CLUBES PRINCIPALES Y EQUIPOS DEPENDIENTES
ARTICULO 14 Relacin de dependencia Se entiende por equipos
dependientes de un club, los que conforman su estructura estando
adscritos a categoras o divisiones distintas e inferiores.
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ARTICULO 15 Los clubes podrn tener equipos en todas las
categoras o divisiones inferiores, si bien limitndose este derecho
a solo uno por cada una de estas. Como excepcin a este principio
general, la FVF-BFF, en el mbito de su competicin territorial, podr
autorizar por medio de sus rganos competentes, y teniendo en cuenta
caractersticas geogrficas y tcnicas, el que pueda coincidir ms de
un equipo en la misma divisin, siempre que se trate de la
ltima.
ARTICULO 16 Alineacin de futbolistas en equipos dependientes El
vnculo entre el club principal y sus equipos dependientes, llevara
aparejadas las siguientes consecuencias en materia de alineacin de
jugadores: 1. Los futbolistas mayores de veintitrs aos podrn
alinearse, indistintamente, en cualquiera de los equipos que tenga
el club, siempre que se trate de un equipo de superior categora o
divisin; sin embargo, si hubieran intervenido en diez partidos en
el de categora o divisin superior, de manera alterna o sucesiva, y
cualquiera que fuere el tiempo real que hubiese actuado, no podrn
volver al de la categora o divisin inferior. 2. Los futbolistas
menores de veintitrs aos, podrn alinearse, indistintamente, en
cualquiera de los equipos que tenga el club, en categora o divisin
superior y retornar al de origen, en el transcurso de la temporada,
sin ninguna clase de limitaciones, salvo las que a continuacin se
indican: a) Los futbolistas con licencia federativa "I" y AL, podrn
alinearse en la categora inmediatamente superior, con la licencia
que les fue originariamente expedida, siempre que hayan nacido
dentro del ltimo ao natural establecido para su licencia. b) Los
futbolistas cadetes con quince aos cumplidos podrn alinearse en
competiciones de juveniles u otras de categora superior, con la
licencia que les fue expedida originariamente. c) Las licencias C",
"I" y AL, facultan para actuar en todos los equipos de su categora
del club que los tenga inscritos, siempre que sean de divisin
superior.
ARTICULO 17 Relacin competicional La situacin competicional de
los equipos interdependientes, quedar siempre subordinada entre
todos ellos, de tal suerte que el descenso de uno a la divisin de
otro llevar consigo el de este ultimo a la inmediata inferior;
tampoco podr integrarse uno inferior en la categora o divisin
superior, si en ella participa alguno de los equipos dependientes
del principal, o este mismo, aunque obtuviese el ascenso, en cuyo
supuesto tal derecho corresponder al inmediatamente mejor
clasificado.
CAPITULO II
CLUBES FILIALES
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ARTICULO 18 Relacin de filialidad 1. Los clubes podrn establecer
entre s convenios de filialidad, siempre que el patrocinador milite
en categora o divisin superior a la del patrocinado y que ste
obtenga la expresa autorizacin de su rgano competente, extremo este
ultimo que deber notificarse a la a la FVF-BFF as como a la FVF-EFF
y la RFEF. 2. La relacin de filialidad solo podr convenirse al
termino de la temporada de que se trate, y no ms tarde de las
cuarenta y ocho horas anteriores al inicio del campeonato en que
participe el patrocinador, debiendo formalizarse por escrito
firmado por los Presidentes de los clubes afectados, que se
trasladara a la FVF-BFF, as como a la FVF-EFF y la RFEF. 3. La
situacin de filialidad tendr la duracin que se establezca en el
correspondiente convenio y se entender tcitamente prorrogado si, a
su vencimiento, no hubiera denuncia del mismo, no pudiendo en ningn
caso resolver el mismo en el transcurso de la temporada 4. En la
temporada a cuya terminacin se resuelva el vnculo de filialidad,
tal resolucin no enervara, para la inmediatamente siguiente, las
consecuencias competicionales derivadas de la condicin de
patrocinador y filial en que actuaron los clubes. 5. Los clubes
filiales no tendrn la misma denominacin que la del patrocinador y
ste slo podr disponer de uno de aqullos en cada una de las
categoras y divisiones. 6. Ningn club filial podr ser patrocinador
de otros.
ARTICULO 19 Relacin Competicional 1. La situacin competicional
de los equipos de un club filial, quedar siempre subordinada a la
de los equipos del club patrocinador, de tal suerte que el descenso
de uno a la divisin de otro llevar consigo el de este ultimo a la
inmediata inferior; tampoco podr integrarse un equipo filial en la
categora o divisin superior, si en ella participa alguno de los
equipos dependientes del club patrocinador, aunque obtuviese el
ascenso, en cuyo supuesto tal derecho corresponder al
inmediatamente mejor clasificado. 2. Como excepcin a lo establecido
en el punto anterior, en el supuesto de que los equipos que
conforman la filialidad, pertenezcan a Territoriales distintas, el
descenso de uno a la misma divisin del otro, supondr la resolucin
automtica del citado convenio.
ARTICULO 20 Fraude de ley 1. La relacin de filialidad no podr
servir de instrumento para eludir disposiciones reglamentarias, ni
para cualquier finalidad distinta de la especfica y propia de
aquella situacin. 2. Todo eventual pacto de esta naturaleza se
considerar como una interpretacin en fraude de las disposiciones
reguladoras de la filialidad y, por tanto, nulo.
ARTICULO 21 El vnculo entre el club principal y los filiales
llevara consigo las siguientes consecuencias, en lo que respecta a
la alineacin de futbolistas:
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a) Los futbolistas podrn alinearse en cualquiera de los equipos
que constituyan la cadena del patrocinador, siempre que hayan
cumplido la edad requerida en la categora y que se trate de un club
de orden superior al que estuvieren inscritos. b) Cuando se
produzca la circunstancia prevista en el apartado anterior, el
futbolista podr retornar a su club de origen salvo que hubiere
intervenido en el superior en diez encuentros de la competicin de
que se trate, de manera alterna o sucesiva, y cualquiera que fuere
el tiempo real que hubiesen actuado. c) Se exceptan de los cmputos
establecidos en los apartados precedentes, a los jugadores con
licencia "J", "C", "I" y AL. d) Si la intervencin de futbolistas de
los filiales lo fuera en el primer equipo del patrocinador,
aquellos debern ser menores de veintitrs aos. e) En los torneos por
el sistema de eliminatorias en los que puedan intervenir equipos
pertenecientes a divisiones distintas, solo podr participar el
primero del club principal, salvo que las bases de competicin
modifiquen esta norma.
Articulo 22 Limitaciones La posibilidad que otorgan los artculos
-- y -- del presente Reglamento, relativa a que los futbolistas
adscritos a equipos dependientes o a clubes filiales puedan
intervenir en el principal o en el patrocinador, quedara enervada
cuando se trate de jugadores que habiendo estado inscritos por el
superior hayan sido dados de baja en este y formalizado inscripcin
por el inferior.
TITULO IV
DE LA PUBLICIDAD
ARTICULO 23 Publicidad en prendas deportivas 1. Los clubes
siempre que concurra el requisito previo de que a si lo acuerde sus
rganos competentes, estn autorizados a que sus futbolistas utilicen
publicidad en sus prendas deportivas cuando acten en cualquier
clase de partidos. 2. La publicidad que exhiban los futbolistas
solo podr consistir en un emblema o smbolo de marca comercial y,
bajo el mismo, palabras o siglas alusivas a aquella. 3. La
publicidad no podr hacer referencia a ideas polticas o religiosas,
ni ser contraria a la Ley, a la moral, a las buenas costumbres o al
orden pblico. Tampoco podr anunciar bebidas alcohlicas o tabacos y,
en ningn caso, alterara los colores o emblemas del propio club. 4.
No se considerara publicidad la exhibicin del emblema, smbolo y
leyenda de la marca comercial propia del fabricante de la prenda
deportiva, siempre y cuando sus dimensiones no excedan, en su
conjunto, de una superficie de quince centmetros cuadrados.
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5. Los distintivos o emblemas del club que figuren en las
camisetas de los futbolistas no podrn contener otra leyenda que la
denominacin de aqullos. 6. As mismo, los rbitros y entrenadores
podrn utilizar publicidad en sus prendas deportivas, en idnticas
condiciones a las mencionadas en los puntos anteriores, siempre que
sus rganos competentes lo reglamenten autoricen.
LIBRO II
DE LOS FUTBOLISTAS
TITULO I
DE LA CALIFICACIN DEPORTIVA DE LOS FUTBOLISTAS
ARTICULO 24 Clasificacin 1. Los futbolistas pueden ser
profesionales o aficionados. 2. Son futbolistas profesionales
quienes adquieren tal condicin conforme a las disposiciones legales
y deportivas vigentes. 3. Son futbolistas aficionados aquellas
personas que se dediquen a la prctica del deporte dentro del mbito
de un club percibindose de estos solamente la compensacin de los
gastos derivados de su prctica deportiva.
ARTICULO 25 Simultaneidad Los futbolistas no pueden poseer
simultneamente ninguna otra clase de licencia propia de la
actividad de ftbol. Se excepta el caso de que acten como delegados
de equipo, de campo, como entrenadores o como auxiliares de equipos
de categora juvenil e inferiores, o de segunda o tercera regional
en cuyo supuesto podrn simultanear ambas licencias siempre que
posean la pertinente titulacin. Igualmente la FVF-BFF, en el mbito
de sus competencias podr autorizar la duplicidad de licencia de sus
jugadores para poder actuar como rbitros en las competiciones que
determine la Junta Directiva de la FVF-BFF.
ARTICULO 26 Prestaciones Los futbolistas tienen derecho a las
prestaciones de la Mutualidad de Previsin Social de Futbolistas
Espaoles, siempre que estn al corriente de sus cuotas, as como a un
seguro de Responsabilidad Civil.
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ARTICULO 27
1. Cuando un futbolista que tenga asimismo licencia como
entrenador o auxiliar fuese sancionado con suspensin o privacin de
la licencia para la disputa de un nmero de encuentros, podr
desempear las funciones de entrenador o auxiliar durante el tiempo
que dure la suspensin, tanto en partidos oficiales como amistosos,
salvo cuando la sancin sea impuesta por la comisin de una infraccin
grave o muy grave, supuesto en el cual estar inhabilitado asimismo
como entrenador o auxiliar durante el nmero de partidos con que sea
sancionado. 2. Cuando un futbolista que asimismo tenga licencia
como entrenador o auxiliar, fuese sancionado por la comisin de una
infraccin grave o muy grave en calidad de este ltimo cargo, tendr
su licencia de futbolista inhabilitada durante el periodo de tiempo
que dure la sancin impuesta. ARTICULO 28 Para poder entrenarse o
participar en partido alguno con cualquier club dependiente de la
FVF-BFF, los futbolistas debern estar afiliados a la Mutualidad de
Previsin Social de Futbolistas Espaoles, estar al corriente en el
pago de sus cuotas, y haberse sometido al reconocimiento mdico
preceptivo.
TITULO II
DE LAS LICENCIAS
ARTICULO 29 Definicin La Licencia federativa es el documento de
carcter personal e intransferible que otorga a su titular la
condicin de miembro de la FVF - BFF y le habilita para participar
en las competiciones siempre conforme a las reglas que en cada caso
rijan las mismas y en cuya virtud el jugador queda adscrito al club
correspondiente.
ARTICULO 30 Clasificacin Las licencias se tramitaran en el
correspondiente modelo, formulario federativo o sistema telemtico,
tramitndose segn la edad que tengan en cada temporada deportiva.
Son licencias de futbolistas en la modalidad principal las
siguientes: a) A y FA: Aficionado y Aficionado Femenino, los que
cumplan veinte aos a partir del 1 de enero de la temporada en
curso. b) J y FJ: Juvenil y Juvenil Femenino, los que cumplan
diecisiete aos a partir del 1 de enero de la temporada en curso,
hasta la finalizacin de la temporada en que cumplan los
diecinueve.
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c) C y FC: Cadete y Cadete Femenino, los que cumplan quince aos
a partir del 1 de enero de la temporada en curso hasta el 31 de
diciembre del ao natural en que cumplan los diecisis. d) I y FI:
Infantil e Infantil Femenino, los que cumplan trece aos a partir
del 1 de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre
del ao natural en que cumplan los catorce.
e) AL y FAL: Alevn y Alevn Femenino, los que cumplan once aos a
partir del 1 de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del
ao natural en que cumplan doce.
Son licencias en la especialidad de ftbol sala, las
siguientes:
a) AS y FAS: Aficionado Sala y Aficionado Femenino Sala, los que
cumplan veinte aos a partir del 1 de enero de la temporada en
curso. b) JS y FJS: Juvenil Sala y Juvenil Femenino Sala, los que
cumplan diecisiete aos a partir del 1 de enero de la temporada en
curso, hasta la finalizacin de la temporada en que cumplan los
diecinueve. c) CS y FCS: Cadete Sala y Cadete Femenino Sala, los
que cumplan quince aos a partir del 1 de enero de la temporada en
curso hasta el 31 de diciembre del ao natural en que cumplan los
diecisis.
d) IS y FIS: Infantil Sala y Infantil Femenino Sala, los que
cumplan trece aos a partir del 1 de enero de la temporada en curso,
hasta el 31 de diciembre del ao natural en que cumplan los
catorce.
e) AL y FAL: Alevn Sala y Alevn Femenino Sala, los que cumplan
once aos a partir del 1 de la temporada en curso, hasta el 31 de
diciembre del ao natural en que cumplan doce.
ARTICULO 31 Las licencias se formalizaran en el modelo oficial,
a travs del sistema establecido.
ARTICULO 32 Contenido 1. En el documento de la licencia se
consignarn claramente los siguientes conceptos econmicos: a) cuota
de los seguros obligatorios de asistencia sanitaria que cubra los
riesgos para la salud del titular, de responsabilidad civil y de
indemnizaciones por fallecimiento y prdidas anatmicas y
funcionales. b) cuota destinada a financiar la estructura y
funcionamiento de la FVF-EFF. c) cuota destinada a financiar la
estructura y funcionamiento de la federacin territorial tramitante.
d) cuota, en su caso, para participar en competiciones oficiales de
mbito territorial superior. 2. En el documento de la licencia se
consignaran tambin claramente los siguientes contenidos: a)
Federacin deportiva emisora. b) Duracin de la licencia. c) Nombre,
apellidos, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento del
futbolista. d) Disciplina deportiva. e) Club a favor del cual desea
inscribirse y nmero de identificacin, con especificacin del equipo
en el que vaya a integrarse. f) Club por el que estuvo ltimamente
inscrito. g) Fecha y firma del solicitante h) Firma del Secretario
del club y sello del mismo.
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i) Firma del presidente de la FVF-EFF o persona en la que
delegue expresamente y sello de la misma. j) Autorizacin librada
por el padre, madre o tutor, en caso de futbolistas menores de
edad. k) Cualquier otra circunstancia que determine la FVF- EFF. 2.
La falta de veracidad en los datos que deben consignarse en las
solicitudes de licencia, ser sancionada en la forma que determine
el Reglamento Disciplinario.
ARTICULO 33 Primera Licencia 1. Con la primera solicitud de
licencia, se deber de adjuntar, fotocopia del D.N.I. legible del
futbolista; tratndose de menores de edad adjuntaran, adems de dicho
documento o, en su defecto, certificacin oficial de nacimiento,
autorizacin librada por el padre, madre o tutor. 2. Cualquier otro
trmite federativo, relativo a las sucesivas licencias que el
futbolista pudiera tener durante su vida deportiva, exigir para su
tramitacin la presentacin de fotocopia legible del D.N.I. del
interesado.
ARTICULO 34 Reconocimiento medico 1. Con anterioridad a
suscribir la primera licencia, el futbolista deber someterse al
reconocimiento medico que proceda, el cual se realizara en la forma
que determine el rgano federativo competente y siempre con
anterioridad a la participacin del futbolista en cualquier
competicin o entrenamiento. 2. Su negativa a cumplir aquel
requisito no le eximir, en ningn caso, de las obligaciones
contradas como consecuencia de aquella solicitud.
ARTICULO 35 1. Una vez que los formularios estn debidamente
cumplimentados, los clubes los presentaran en la FVF-BFF,
adjuntando la documentacin que proceda y abonando, los derechos
correspondientes y la cuota de Mutualidad. En el supuesto de
renovacin de licencias, los referidos derechos sern satisfechos en
el momento de presentar las listas o relaciones de los jugadores
que siguen vinculados a la entidad. 2. Los formularios de solicitud
perdern su validez y no sern admitidos si se presentan habiendo
transcurrido ms de quince das desde que se firmaron.
ARTICULO 36 Tramitacin Despus de comprobar que las solicitudes
han sido debidamente formalizadas, la FVF- BFF tramitar las
licencias y remitir a la FVF-EFF los datos informatizados, dentro
de los quince das siguientes a su presentacin.
ARTICULO 37
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1. No sern admitidas las solicitudes de licencia que sean
incompletas o defectuosas, estn enmendadas o adolezcan de cualquier
otro vicio, ni tampoco aqullas cuyas fotografas ofrezcan dudas
sobre la identidad del interesado. Para ello dispondrn de la medida
establecida (formato DNI), en color y reciente o actual. 2. Cuando
se devuelvan las que contengan esta clase de deficiencias, se har
expresa mencin de las mismas, al objeto de que el club formalice
una nueva, subsanando los defectos advertidos.
ARTICULO 38 Licencia definitiva La licencia definitiva del
futbolista es el documento que confirma su inscripcin como jugador
por un club.
ARTICULO 39 Compromiso Las licencias tendrn la misma duracin que
el compromiso, del futbolista con el club, salvo que concurra
cualquier de las causas de extincin de las contempladas en la
reglamentacin vigente.
ARTICULO 40 Responsabilidad 1. Corresponde a los clubes la plena
responsabilidad en cuanto a las consecuencias que pudieran
derivarse de no haberse presentado las solicitudes de licencia en
debida forma. 2. La convalidacin de una licencia defectuosa, despus
de subsanados sus eventuales vicios, otorga plena validez a
aquella, con efectos desde la expedicin de la originaria. 3. La
expedicin de una licencia nunca convalida la inscripcin del
futbolista si la solicitud adolece de vicio de nulidad, entendiendo
por tal, la falsedad en alguno de los datos definidos en el artculo
34 del presente Libro.
TITULO III
DEL PERIODO DE SOLICITUD DE LICENCIAS
ARTICULO 41 Periodo de solicitud 1. Los clubes podrn solicitar y
obtener licencia de jugadores, a lo largo de la temporada, dentro
de las cuarenta y ocho horas previas a la jornada de que se trate,
siendo el periodo, el comprendido entre el 1 de Julio y el 15 de
Mayo de la temporada en curso. 2. Que la inscripcin o autorizacin
federativa, en su caso, se produzca por lo menos con cuarenta y
ocho horas de antelacin a la fecha de celebracin del partido en
cuestin. 3. La FVF-BFF no podr tramitar licencias a favor de clubes
adscritos a la Liga Nacional de Ftbol Profesional, Segunda B y
Tercera Divisin, fuera de los periodos de inscripcin establecidos
por estas, precisndose el informe favorable de las Liga o de la
RFEF respectivamente, a fin de que se respete el cupo de
futbolistas.
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TITULO IV
DE LOS EFECTOS DE LAS LICENCIAS
ARTICULO 42 La primera licencia de un futbolista se efectuara
por el club que aquel desee; las sucesivas, se ajustaran a las
disposiciones contenidas en el presente Libro.
ARTICULO 43 1. En caso de fusin de dos o ms clubes, los
futbolistas inscritos por cualquiera de ellos con licencia
aficionado, juvenil o inferiores y, asimismo, de ftbol sala y ftbol
femenino, quedaran en libertad de continuar o no en el club que
resulte de la fusin, opcin que podrn ejercer en el plazo de ocho
das, a contar de la fecha en que aquella quede registrada en la
FVF-BFF. Los que en el indicado termino no hubiesen manifestado su
deseo de cambiar de club, mediante escrito dirigido a la FVF-BFF.,
quedaran adscritos al nuevo club y debern formalizar licencia por
este, que se subrogara en los derechos y obligaciones del anterior
al que el interesado perteneca. 2. Para la eficacia de lo
anteriormente dispuesto, los clubes interesados en la fusin debern
dar a conocer a sus futbolistas de aquella clase el texto del
apartado precedente, a travs de carta certificada, cursada con una
antelacin mnima de ocho das a la fecha de la comunicacin de la
fusin a la FVF-BFF. El incumplimiento de esta obligacin no enervara
el derecho de opcin del jugador.
ARTICULO 44 Obligaciones de los futbolistas 1. Los futbolistas
con licencia a favor de un club no podrn jugar ni entrenarse en
equipos de otro, salvo lo establecido en las disposiciones legales
y en las que contiene el presente Reglamento 2. Los clubes, no
podrn efectuar convocatorias generales, por el medio que sea, para
la captacin de jugadores ya federados, para sus respectivas
plantillas, antes del 1 de julio de cada ao, ni los futbolistas
llamados, asistir a las mismas. 3. Del incumplimiento de estas
disposiciones sern responsables tanto el club como el deportista,
aplicndoles las sanciones previstas en el artculo --- del
Reglamento Disciplinario.
ARTICULO 45 Duplicidad de licencias Cuando sin concurrir alguno
de los supuestos reglamentarios previstos para que un futbolista
cambie de club en la misma temporada, aquel formalice solicitud de
licencia por otro, incurrir en duplicidad, que se resolver, sin
perjuicio de las responsabilidades que se pudieran deducir, en
favor de la primeramente registrada; si no pudiera establecerse
esta prioridad, y tuviera inscrito al jugador uno de los clubes,
se
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reconocer a este su mejor derecho. En cualquier otro caso, se
estar a lo que resuelva el rgano federativo de justicia
competente.
ARTICULO 46 Duplicidad de licencias en diferentes especialidades
1. Los futbolistas no podrn tener duplicidad de licencias en ftbol
y ftbol sala, pudiendo cambiar solamente una vez durante la
temporada. 2. Si un futbolista sancionado variase la licencia de
ftbol a ftbol sala o viceversa, deber cumplir el correctivo
pendiente en el nuevo club por el que se inscriba. 3. Los
futbolistas de ftbol y ftbol sala de un mismo club podrn intervenir
en ambas competiciones, indistintamente, no pudiendo hacerlo en el
mismo da, sin necesidad de cambiar de licencia.
ARTICULO 47 Obligaciones del futbolista El futbolista
aficionado, al suscribir licencia por un club, se obliga, siempre
que sea requerido por este, a participar en todos los partidos
controlados por la organizacin federativa, as como los
entrenamientos establecidos por el club, en tanto en cuando unos y
otros sean compatibles con los horarios de su ocupacin
habitual.
ARTICULO 48 Los futbolistas aficionados pueden solicitar
licencia "A"/FA sin lmite alguno de edad. En poblaciones con censo
inferior a cinco mil habitantes, se autoriza la inscripcin y
actuacin de hasta cuatro jugadores juveniles en competiciones de
aficionados, cuatro cadetes en juveniles, cuatro infantiles en
cadetes, y cuatro alevines en infantiles, aunque el club de que se
trate no tenga equipos en la categora inferior, siempre que dichas
categoras estn reguladas por competiciones federadas. Dicho lmite,
as como la autorizacin a la inscripcin del nmero de jugadores a que
se hace mencin en el prrafo anterior, podr ser modificado por la
FVF-BFF, en funcin de las caractersticas poblacionales de que se
trate. Se entender como tal censo, a los fines del presente
artculo, la poblacin oficial del ncleo de que se trate.
ARTICULO 49 Cancelacin de las licencias 1. Las bajas de los
futbolistas aficionados debern extenderse por triplicado, en papel
oficial del club, con el nmero y sello de este, el D.N.I. del
interesado, la fecha y la firma del Presidente de la entidad o la
del Secretario. Uno de los ejemplares se entregar a la FVF-BFF
junto con la licencia, otro quedara en poder del club y el restante
ser para el jugador. Las bajas sern comunicadas a la FVF-BFF,
dentro de los siete das siguientes a su firma, y perdern su validez
transcurrido dicho plazo. 2. En ningn caso la baja podr estar
sujeta a condicin alguna y si se estableciera se tendr por no
puesta. 3. Si el club estuviera circunstancialmente regido por una
Comisin Gestora, esta gozara de facultades para otorgar aquella
clase de baja de jugadores.
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4. Cuando un futbolista obtenga la baja, el club que se la
otorgue vendr, adems, obligado a facilitarle, certificacin
federativa acerca de las sanciones que, en su caso, tuviera
pendientes de cumplimiento.
ARTICULO 50 Efectos de la licencia tipo A/FA 1. Los futbolistas
con licencia "A" quedarn afectos a su club por una, dos o tres
temporadas. La duracin del compromiso deber constar expresamente en
el recuadro que a tal efecto figura en la hoja de compromiso, que
se presentar en la FVF-BFF. 2. En el supuesto de que se lleven a
cabo aquella clase de acuerdos, al llegar al trmino de su
vencimiento equivaldrn a una baja otorgada por el club que tendr
idnticos efectos que esta, sin necesidad de cumplimentar los
requisitos establecidos en el artculo 51 del presente Libro. 3.
Podrn ser alineados en cualquiera de los equipos del club, salvo
que estn condicionados reglamentariamente.
ARTICULO 51 Renovacin de la licencia tipo A/FA/J/FJ 1. Los
clubes efectuaran directamente las renovaciones de futbolistas a
travs del sistema informtico vigente, no mas tarde del 20 de
Agosto. 2. En cualquier caso el club deber notificar
individualmente a los jugadores afectados su decisin en relacin con
los extremos a que se refiere el presente artculo, y en los mismos
plazos que en l se establecen.
ARTICULO 52 De las licencias de tipo J/FJ 1. Los futbolistas con
licencia "J"/FJ se comprometen, con el club que los inscribe a
permanecer en l hasta la extincin de la licencia que lo ser al
finalizar la temporada en que cumplan diecinueve aos, salvo baja
concedida por aquel o acuerdo suscrito por ambas partes reduciendo
su duracin a una o dos temporadas. Si as se conviniese, la duracin
del compromiso deber constar expresamente en el recuadro que a tal
efecto figura en la licencia, que se presentar en la FVF-BFF.
Llegado el vencimiento el futbolista quedara en completa libertad
sin ms trmite. 2. Al cumplir el jugador la edad reglamentaria,
permanecer afecto al club, como aficionado durante las dos
temporadas siguientes, salvo que se de alguna de las circunstancias
siguientes. a) Que le sea concedida la baja b) Que el club
nicamente participe en competiciones juveniles c) Que no se
presente su licencia a renovacin antes del 20 de agosto de cada
temporada d) Que se hubiere formalizado el acuerdo a que se refiere
el apartado que antecede. e) Que cuando suscribi licencia J por el
club de que se trate, este careca de equipo en categora aficionado
o regional. 3. Si el futbolista se negara a firmar la licencia de
aficionado, en la parte correspondiente a la firma, deber figurar
la expresin "procede del juvenil".
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ARTICULO 53 De las licencias C/FC Los futbolistas con licencia
"C"/FC extinguirn su compromiso al finalizar cada temporada,
incluida la ltima de su licencia, quedando libres para suscribir
licencia por el club que deseen.
ARTICULO 54 De las licencias I/FI
Los futbolistas con licencia "I""/FI, quedaran libres de
compromiso al finalizar cada temporada, incluida la ltima de su
licencia, quedando libre para suscribir licencia por el club que
deseen.
ARTICULO 55 Renovacin de futbolistas 1. Los derechos de los
clubes a renovar futbolistas , en los casos excepcionales que prev
el presente Libro, quedaran enervados si aquellos no hubieran sido
alineados en la temporada precedente al menos en cinco partidos
oficiales, interviniendo, en mas de dos de ellos, un tiempo
completo del encuentro, salvo lesin, enfermedad o imposibilidad
fsica que lo hubiese impedido 2. Para que la concurrencia de esta
causa rescisoria del vnculo entre el club y el jugador o su
representante legal, pueda tener efecto, este deber solicitarla
formalmente a la FVF-BFF antes del 30 de julio de la temporada de
que se trate.
ARTICULO 56 De los futbolistas que no posean nacionalidad
espaola 1. En el mbito de competencia de la FVF-BFF, los
futbolistas extranjeros comunitarios, podrn inscribirse sin ninguna
clase de limitacin, debiendo acreditar nicamente su identidad a
travs del documento oficial correspondiente. 2. Los futbolistas
extranjeros no comunitarios podrn inscribirse sin ninguna clase de
limitaciones, tanto en cualesquiera de las divisiones o categoras
actuales, como en las nuevas que eventualmente pudieran
establecerse, siempre y cuando acrediten su vecindad administrativa
en la Comunidad Autnoma Vasca. 3. Los futbolistas que se integren
dentro del rgimen que prev los apartados anteriores, quedaran
encuadrados en la organizacin federativa con idnticos derechos y
obligaciones y bajo la misma normativa que los inscritos en base a
la regla general. 4. Todos los futbolistas espaoles y comunitarios
que no hayan nacido en el espacio de la Unin Europea, precisarn
autorizacin de la RFEF para inscribirse, debiendo aportar copia de
su DNI, pasaporte o NIE en vigor. 5. Los futbolistas extranjeros
que hayan estado inscritos por un club de otra Asociacin, debern
formular la correspondiente solicitud de Certificado Internacional
de Transferencia, ante la RFEF, con expresa indicacin del club con
el que vayan a formalizar su vinculacin, aportando documentacin
acreditativa de su filiacin, nacionalidad y permiso de residencia,
expresando adems las razones que determinaron su estancia y
permanencia en Espaa. Las solicitudes tendrn siempre el carcter de
individuales.
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6. Los futbolistas que nunca hayan estado inscritos por un club
no necesitarn el Certificado Internacional de Transferencia. Todo
futbolista procedente del exterior necesitar la autorizacin de la
RFEF para inscribirse. Ser obligacin del futbolista presentar la
documentacin correspondiente que ser una declaracin notarial o ante
el Secretario General de la Federacin Territorial correspondiente,
de no haber participado en ninguna asociacin adscrita a FIFA, as
como una fotocopia autenticada del pasaporte del futbolista.
TITULO V
LAS LICENCIA DE FUTBOLISTAS DE FUTBOL SALA
ARTICULO 57 Nmero mximo de licencias 1. Los clubes podrn obtener
hasta un mximo de quince licencias de futbolistas por cada uno de
sus equipos que militan en las distintas categoras, pudiendo
compensar, durante la temporada, las posibles bajas con altas,
hasta el lmite de veinticinco futbolistas, atenindose a lo
dispuesto en las dems normas reglamentarias. 2. Los clubes debern
tener inscritos desde el inicio de la competicin y durante toda
ella, como mnimo seis futbolistas en cada uno de sus equipos que
participen en categora vasca.
TITULO VI
DE LOS TECNICOS Y SUS LICENCIAS
ARTICULO 58 Inscripcin de entrenadores. La inscripcin de
entrenadores se formalizar a travs del formulario oficial
establecido por la FVF-BFF, debiendo aportar el interesado, adems
de los datos y documentacin que en el mismo se exijan, el
correspondiente modelo oficial y el certificado tanto de la
titulacin como mdico de aptitud.
ARTICULO 59 Tipos de licencias de entrenadores. 1. Son licencias
de entrenadores, en la modalidad principal, las siguientes: a) "E":
Entrenador. Necesario modelo oficial y titulacin acorde a la
categora correspondiente. Ftbol y Ftbol Femenino. b) "E2": Segundo
entrenador. Necesario modelo oficial y titulacin acorde a la
categora correspondiente. Ftbol y Ftbol Femenino. 2. Son licencias
de entrenadores, en la especialidad de ftbol sala, las siguientes:
a) "ES": Entrenador Sala. Necesario modelo oficial y titulacin
acorde a la categora correspondiente. Ftbol Sala y Ftbol Sala
Femenino. b) "ES2": Segundo entrenador Sala. Necesario modelo
oficial y titulacin acorde a la categora correspondiente. Ftbol
Sala y Ftbol Sala Femenino.
ARTICULO 60 Categoras de entrenadores. Son categoras de
entrenadores:
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a) Tcnico Deportivo Superior, Nacional , nivel 3. b) Tcnico
Deportivo, Territorial nivel 2. c) Certificado de superacin del
primer curso de Tcnico Deportivo, Instructor de Ftbol Base nivel 1.
d) Los entrenadores en posesin de las licencias 1-B 2-A y PRO de
UEFA y las que, en su caso, se establezcan en virtud de los
convenios existentes.
ARTICULO 61 Competencias de los entrenadores. 1. El ttulo de
tcnico deportivo superior y el diploma de entrenador nacional nivel
3 facultan para entrenar a cualesquiera de los equipos federados y
selecciones de ftbol y ftbol sala. 2. El ttulo de tcnico deportivo
y el diploma de entrenador territorial nivel 2 facultan para
entrenar a todos los equipos federados y selecciones de mbito
territorial, de ftbol y ftbol sala 3. El certificado de superacin
del primer curso de Tcnico deportivo, el diploma de instructor de
ftbol base nivel 1 faculta para entrenar equipos de las categoras
juveniles e inferiores, de ftbol, ftbol sala y ftbol femenino. 4.
Las licencias UEFA facultan para entrenar en equipos de acuerdo a
las condiciones y reciclaje previsto en los convenios
internacionales suscritos por la RFEF
ARTICULO 62 Requisitos para el ejercicio de la actividad. 1.
Para que un entrenador pueda ejercer sus funciones en un club
adscrito a la organizacin federativa, deber reunir las siguientes
condiciones: a) Obtener, la pertinente licencia mediante el
formulario oficial, que le faculte para entrenar y dirigir a su
equipo en los partidos, que ser librado por sta bajo la denominacin
"E",E2 o "ES",E2 previo informe del Comit de Entrenadores
respectivo. b) Satisfacer al Comit el porcentaje correspondiente de
todas las retribuciones recogidas en los apartados a y b del
contrato federativo, en concepto de diligenciamiento/visado de la
correspondiente licencia. 2. Los Preparadores Fsicos, licenciados
en Educacin Fsica y especializados en ftbol, estarn sujetos a las
mismas condiciones que determina la reglamentacin relativa a
entrenadores, y podrn suscribir la licencia denominada "PF".
ARTICULO 63 El contrato de entrenador. El contrato, firmado por
el entrenador, y por los representantes legales del club, se
presentar por cuadruplicado ejemplar, distribuyndose uno para la
FVF-BFF y los dems correspondern a la Federacin, Comit de
Entrenadores, club e interesado.
ARTICULO 64 Contenido del contrato de entrenador.
En el contrato debern hacerse constar, al menos, las siguientes
circunstancias: a) Nombre de las partes intervinientes,
representacin que ostenten, lugar, fecha y sello del club. b)
Cualidad no profesional o profesional- del entrenador, y clase de
titulacin que posee. c) Categora del equipo. d) Funciones y
responsabilidades a desempear. e) Condiciones econmicas. f) Perodo
de vigencia.
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ARTICULO 65 Contratacin de entrenadores. 1. Ser preceptivo para
los equipos, disponer de un entrenador que est en posesin del ttulo
correspondiente a la categora, exceptundose de dicha obligacin los
equipos integrados en las ltimas divisiones de cada una de
aquellas. Salvo fuerza mayor, el entrenador deber estar presente en
los partidos que su equipo dispute en cualquier competicin,
figurando como tal en el acta correspondiente y sentndose en el
banquillo durante el partido. 2. Los clubes podrn contratar, adems,
uno o ms entrenadores ayudantes, los cules deben poseer titulacin
igual, o inferior en un grado, a la correspondiente a la categora
del equipo de que se trate, y diligenciar licencia "E2" o
"ES2".
ARTICULO 66 Las vacantes. 1. Si se produjera la vacante del
entrenador una vez comenzada la competicin, el club estar obligado
a contratar otro, debidamente titulado para la categora en que
milite, en un plazo mximo de dos semanas. 2. La omisin del deber a
que hace referencia el prrafo anterior dar lugar a la adopcin de
las medidas disciplinarias que correspondan por los rganos
disciplinarios federativos.
ARTICULO 67 La baja federativa En el caso de que rompa la
relacin entre un club y un entrenador, sea cual fuere la causa, el
ltimo podr actuar en otro en el transcurso de la misma temporada,
como entrenador, directivo, delegado o tcnico, pero siempre y
cuando el club en el que desee inscribirse no pertenezca a la misma
divisin del anterior
ARTICULO 68 Garanta de cumplimiento de los contratos. 1. No se
tramitar licencia de entrenador alguno al club que, habindola
solicitado, no haya satisfecho o garantizado la totalidad de las
cantidades que, en su caso, adeudara al entrenador o entrenadores
anteriores. El Comit Jurisdiccional y de Conciliacin, odo el de
Entrenadores de la FVF-BFF, determinar la cuanta, forma y
condiciones de la garanta o afianzamiento que el club deba prestar,
hasta que recaiga resolucin, a fin de que pueda inscribir a un
nuevo tcnico. Sin perjuicio de ello, no se tramitarn ni renovarn
licencias de entrenadores ni se librarn tampoco de futbolistas, a
aquellos clubes que no hayan satisfecho o garantizado, al 30 de
junio del ao de que se trate, la totalidad de las cantidades que
adeudasen al entrenador o entrenadores anteriores; tal impago
determinar, adems, y con independencia de otras posibles
consecuencias reglamentariamente previstas, la suspensin de
derechos administrativos y federativos.
ARTICULO 69 Simultaneidad de licencias de entrenador y
futbolista. 1. Los entrenadores que habiendo estado en activo,
fueran cesados durante la temporada en cuestin, podrn, en el
transcurso de la misma, obtener licencia como futbolistas, excepto
en equipos que tengan relacin de dependencia o filialidad con
respecto al club al que hubieren estado vinculados como entrenador
en la propia temporada. 2. Los futbolistas que estuvieran en
posesin de la pertinente titulacin de entrenador, podrn simultanear
ambas licencias, si bien slo podrn actuar como tcnicos de equipos
de categora juvenil e inferiores, o de segunda o tercera regional.
3. Aquellos entrenadores de clubes en los que se produzca una
fusin, quedarn libres de compromiso para poder inscribirse con
aquel que deseen, siempre y cuando no sean contrarias a las normas
contenidas en el presente Reglamento. CAPTULO II OTRAS LICENCIAS DE
TCNICOS
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ARTICULO 70 Otras licencias de tcnicos. 1. Son tambin licencias
de tcnicos en la modalidad principal, las siguientes: a) "D":
Delegado. Necesario modelo oficial. Ftbol y Ftbol Femenino b) "M":
Mdico. Necesario contrato y titulacin oficial. Ftbol y Ftbol
Femenino. c) "PF": Preparador Fsico. Necesario modelo oficial y
titulacin. Ftbol y Ftbol Femenino. d) "ATS/FTP": ATS o
Fisioterapeuta. Necesario contrato y titulacin oficial. Ftbol y
Ftbol Femenino. e) "AY": Ayudante Sanitario. Necesario contrato.
Ftbol y Ftbol Femenino. f) "EM": Encargado de Material. Necesario
contrato. Ftbol y Ftbol Femenino. g) AU Auxiliar. Ftbol y Ftbol
femenino 2. Son tambin licencias de tcnicos en la especialidad de
ftbol sala, las siguientes: a) MOS: Monitor Sala. Necesario modelo
oficial y titulacin acorde a la categora correspondiente. Ftbol
Sala y Ftbol Sala Femenino. b) MOS2: Segundo Monitor Sala.
Necesario modelo oficial y titulacin acorde a la categora
correspondiente. Ftbol Sala y Ftbol Sala Femenino. c) "DS":
Delegado Sala. Necesario modelo oficial. Ftbol Sala y Ftbol Sala
Femenino d) "MS": Mdico Sala. Necesario contrato y titulacin
oficial. Ftbol Sala y Ftbol Sala Femenino. e) "PFS": Preparador
Fsico Sala. Necesario modelo oficial y titulacin. Ftbol Sala y
Ftbol Sala Femenino. f) "ATSS": ATS o Fisioterapeuta Sala.
Necesario contrato y titulacin oficial. Ftbol Sala y Ftbol Sala
Femenino. g) "EMS": Encargado de Material Sala. Necesario contrato.
Ftbol Sala y Ftbol Sala Femenino. 3. Aquellos tcnicos tanto de
ftbol, ftbol sala y ftbol femenino con licencia que no sea de
entrenador, segundo entrenador o preparador fsico monitor, podrn
tener mas de una licencia de tcnico en distintos equipos del mismo
club. 4. Las licencias E, E2,MO, ES , ES2, MOS, MOS2, facultan para
entrenar en Ftbol, Ftbol Femenino y Ftbol Sala, siempre que el
titular est en posesin de la titulacin exigida para cada categora.
5. Las licencias M, ATS/FTP, MS Y ATSS exigirn titulacin oficial
estatal o en su defecto homologada para el caso de titulaciones de
fuera de Espaa. 6. Las licencias PF Y PFS, sern expedidas siempre
que acredite la titulacin acadmica correspondiente. 7. Las
licencias D, DS, AY, EM, EMS exigir que el titular sea mayor de 16
aos.
TITULO V
DE LA CANCELACION DE LAS LICENCIAS
ARTICULO 71 Cancelacin de las licencias Son causas de cancelacin
de las licencias de los futbolistas las siguientes: 1. Baja
concedida por el club.
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2. Incapacidad total permanente del jugador para actuar 3. No
intervenir el club en competicin oficial o retirarse de aquella en
la que participe 4. Baja del club por disolucin o expulsin. 5.
Transferencia de los derechos federativos. 6. Acuerdo adoptado por
los rganos deportivos competentes 7. Fusin de los clubes cuando los
futbolistas opten por no seguir inscritos. 8. Cualquier otra causa
de las establecidas especficamente en el presente Reglamento.
ARTICULO 72 Efectos La cancelacin de la licencia resuelve todo
vnculo entre el futbolista y el club, permitiendo al primero
adscribirse en el que desee, si bien su alineacin estar
condicionada a las disposiciones y previsiones del presente
Reglamento. Si la cancelacin se produce por el abandono del jugador
de la prctica deportiva, en el supuesto de que el mismo retornara,
estando aun en vigor el compromiso inicial, quedara incorporado
nuevamente a su club, en la misma situacin federativa, en la que
estaba al producirse la cancelacin de la licencia.
LIBRO III
DE LAS COMPETICIONES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 73 Temporada deportiva 1. La Temporada oficial se
iniciara el da 1 de Julio de cada ao y concluir el 30 de Junio del
siguiente. 2. La Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la
Junta Directiva de la FVF - BFF acordara las fechas de inicio y
finalizacin de los campeonatos y competiciones oficiales para la
temporada que se trate. 3. En caso de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales, la FVF-BFF podr suspender total o parcialmente las
competiciones que organice.
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TITULO II DE LOS TERRENOS DE JUEGO
ARTICULO 74 Titularidad 1. Antes del inicio de la temporada, al
inscribirse en la competicin de que se trate, los clubes debern
notificar el campo donde celebraran los partidos, sin cuyo
requisito no ser autorizada su participacin en las competiciones,
debiendo acompaar fotocopia del contrato, para la temporada, los
clubes que no sean titulares de campo. 2. En el supuesto de que por
alguna circunstancia excepcional, motivada por causa de fuerza
mayor, no pudiera un club utilizar su terreno de juego durante uno
o ms encuentros, solicitara la oportuna autorizacin federativa para
disputarlos en otro campo, previa justificacin de los motivos y con
un plazo no inferior a diez das. nicamente, en caso excepcionales y
cuando los clubes hayan demostrado suficientemente que las
gestiones realizadas para disponer de otro terreno de juego
resultaron infructuosas, ser la FVF-BFF la que deber designar el
campo, da y hora de los partidos.
ARTICULO 75 Condiciones del terreno de juego y de las
instalaciones deportivas 1. Los partidos oficiales se celebrarn en
terrenos de juego que renan las condiciones reglamentarias, que se
determinan en las reglas de la FIFA, autorizadas por el
International Football Association Board. 2. Los clubes garantizarn
el derecho especfico de la FVF - BFF, a utilizarlo o a designarlo
para cualquier encuentro o actividad federativa. 3. El terreno de
juego deber ser un rectngulo, de superficie plana y horizontal, de
tierra, hierba o material artificial debidamente aprobado por la
FVF-BFF, ajustado a las medidas que determinen las Reglas de Juego,
aprobadas por FIFA. Asimismo, se estar a lo previsto en dichas
Reglas en lo referente al marcado del campo; reas de meta, de
penalty, de esquina; postes, larguero de las porteras, redes de
stas y banderines, tanto de crner como los que deban utilizar los
jueces de lnea, as como el rea tcnica, que delimita los movimientos
del entrenador, segn las disposiciones de la FIFA. 4. En todos los
campos se dispondr para la actuacin de los rbitros asistentes, de
banderines de telas color anaranjado uno y amarillo otro, sin
bordado ni inscripcin alguna, que formen un rectngulo de 50 x 40
centmetros, adheridos por su lado ms estrecho a un palo cilndrico
de dos centmetros de dimetro mximo y sesenta de largo. 5. Para
celebrar encuentros con iluminacin artificial esta deber tener una
potencia suficiente para que el juego tenga lugar en ptimas
condiciones, circunstancia que se acreditara previa inspeccin
federativa que homologue la instalacin. 6. Los terrenos de juego en
los que se celebren partidos de competicin oficial, poseern vallado
interior, vestuarios independientes para cada uno de los equipos y
para los rbitros, con duchas y lavabos dotados de agua caliente y
fra.
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7. En cuanto al vallado interior, este aislara al pblico del
rectngulo de juego, tendr una altura no inferior a ciento veinte
centmetros y estar colocado a una distancia de dos metros y medio
de las bandas. 8. Destinado exclusivamente para la entrada y salida
de jugadores, rbitros, jueces de lnea, entrenadores y auxiliares,
existir un paso protegido dispuesto de modo que los mismos
transiten separadamente del pblico. 9. Un botiqun de urgencia, as
como la camilla correspondiente de la que obligatoriamente deber
disponer cada club. 10. A ambos lados de la lnea del medio campo y
cercanos a sta, deben ser colocados los banquillos para los
jugadores suplentes, entrenador, auxiliar y cuidadores de los
equipos hasta un mximo de once personas. 11. Si la superficie fuera
de hierba artificial, ser obligatorio el uso de calzado con taco de
goma o en su caso el adecuado para el mismo.
ARTICULO 76 Prohibiciones Queda prohibida la entrada de animales
en los terrenos de juego, as como abonar los de hierba con
substancias que pudieran entraar riesgo a los participantes.
Igualmente queda prohibida la introduccin o distribucin de
recipientes de vidrio.
ARTICULO 77 Deber de comunicacin 1. Los clubes estn obligados a
informar a la FVF-BFF, sobre la situacin medidas, condiciones,
aforo y construcciones o modificaciones de sus campos. Siempre que
se realice algn cambio, debern comunicarlo, acompaando un plano a
escala de la disposicin del terreno de juego y sus instalaciones
despus de las obras. 2. Durante el transcurso de la temporada,
queda prohibido alterar las medidas del rectngulo de juego
declaradas al principio de la misma
ARTICULO 78 Inspeccin de campos y pabellones de juego de ftbol
sala 1. Toda instalacin deber contar, antes de su utilizacin, con
la autorizacin expresa de la FVF BFF. La FVF-BFF tiene la facultad
de inspeccionar los campos y los pabellones de juego, al objeto de
comprobar si poseen las condiciones requeridas para su divisin o
categora, elaborando el correspondiente informe sobre el
particular. 2. Si de la inspeccin resultara la existencia de
deficiencias, el club titular ser requerido para que las subsane en
el plazo de quince das; si no lo hiciere se dar traslado de ello al
rgano de disciplina competente para que imponga, en su caso, la
sancin que corresponda, otorgndole un nuevo plazo de idntica
duracin para proceder a ello, transcurrido este sin haber realizado
la subsanacin, no podrn celebrarse partidos de competicin oficial.
3. Adems de las inspecciones a que se refiere el artculo anterior,
podrn practicarse otras, de oficio o a requerimiento fundado de
parte. En el segundo supuesto, las diligencias de comprobacin
debern efectuarse en los quince das siguientes al de la denuncia,
abonando los gastos que ello origine el titular del terreno, si
aquella fuera cierta o el requirente, si no lo fuese.
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ARTICULO 79 Los pabellones de juego de ftbol Sala. Ubicacin
y
condiciones. Los clubes debern celebrar los partidos
correspondientes a las competiciones oficiales en un pabelln
cubierto radicado en la misma localidad que tenga su domicilio
social, salvo que, por imposibilidad espordica y manifiesta, se
autorice en municipio limtrofe o ms prximo. Los partidos oficiales
se celebrarn en pabellones de juego, que renan las condiciones
reglamentarias establecidas en las Reglas de Juego, en este
ordenamiento y en las normas que, dentro de su competencia,
establezca el Comit Vasco de Ftbol Sala.
ARTICULO 80 Los pabellones de juego de ftbol Sala. Requisitos
especficos. 1. Los partidos de las competiciones debern jugarse,
obligatoriamente, en pabellones totalmente cubiertos, que debern
poseer: a) La superficie de juego ser rectangular y su longitud ser
siempre mayor que su anchura, con las siguientes medidas 40 x 20
mtrs, con una variacin permitida de 2 metros, en ms en menos. b)
Medios fsicos fijos idneos de separacin entre el recinto de juego y
el pblico asistente que impida el acceso de ste a la superficie de
juego, especialmente a la conclusin del encuentro, y que permita el
desalojo de la misma a los participantes. c) Un paso destinado
exclusivamente para la entrada y salida de futbolistas, rbitros,
cronometradores, entrenadores, auxiliares o cualquier otra persona
autorizada, dispuesto de modo que transiten separadamente del
pblico, y debidamente protegido en toda su extensin. d) Tanto la
superficie de juego como la zona de seguridad, no podr ser
utilizada para acceso o trnsito del pblico o de persona no
autorizada. e) Un marcador electrnico que deber reflejar: perodo y
tiempo de juego, tanteo, nmero de faltas acumulativas de cada
equipo, seal acstica para las interrupciones del juego y avisos que
tenga la suficiente intensidad y sea perceptible por todos los
participantes, con paro parcial y continuacin, situado de forma
visible desde la mesa de anotadores. f) Suelo de parquet, caucho,
madera, linleoo similares no abrasivo, debidamente homologado por
el CTVFS y con los dems condicionantes establecidos en el precepto
relativo a la superficie de juego. g) Vestuarios independientes
para cada equipo con capacidad mnima de quince personas, y de
cuatro para los miembros del equipo arbitral, con sanitarios,
duchas y lavabos con agua caliente y fra. h) Medios de asistencia
sanitaria y mdica precisos para la atencin urgente de los
participantes y asistentes, con una dependencia adecuada a tales
efectos. i) Los banquillos de futbolistas suplentes y tcnicos
debern estar situados en una de las lneas laterales del campo, a
ambos lados de la mesa de anotadores y, en todo caso, a una
distancia mnima de cinco metros de la lnea de medio campo, no
pudiendo encontrarse los banquillos a menos de dos metros de la
valla de separacin del pblico. j) Entre los lmites exteriores de la
superficie de juego, y en todo su permetro, deber existir, en los
laterales, una distancia mnima de un metro y en los fondos, la
distancia mnima ha de ser de dos metros, libre en todo caso, de
cualquier objeto que pueda interferir el normal desarrollo del
juego. 2. Los clubes tienen la obligacin de mantener su superficie
de juego debida y reglamentariamente acondicionada y sealizada para
la celebracin de partidos, abstenindose de alterar las previamente
declaradas al organizador de la competicin. Por tanto, durante el
transcurso de la temporada, queda prohibido alterar tanto las
medidas como las condiciones del rectngulo de juego, declaradas al
principio de la misma. En caso de que las condiciones del pabelln y
superficie de juego se hubieren modificado por causa o accidente
fortuito, se deber proceder a su inmediato acondicionamiento.
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ARTICULO 81 La superficie de juego de ftbol Sala. Deber cumplir,
adems de las condiciones establecidas en el presente ordenamiento,
las establecidas en las Reglas de Juego de FIFA, especialmente en
lo referente al marcado de la superficie de juego, reas de penalti,
postes, larguero de las porteras y redes de stas, as como cualquier
otra especificacin que en el futuro se pueda establecer. Las normas
reguladoras de los elementos con que deban contar las instalaciones
deportivas, podrn modificarse a travs de Circular.
ARTICULO 82 Derecho de acceso y acreditaciones 1. El Presidente
de la FVF-BFF, tendr derecho al acceso al palco presidencial en
todos los campos, reservndose al efecto un lugar preferente. 2. Los
miembros de la Junta Directiva de la FVF-BFF, en las mismas
circunstancias que las establecidas para el Presidente, debern
disponer de una localidad preferente. 3. Tendrn derecho asimismo a
ocupar un lugar en el palco presidencial los Presidentes de los
Clubes que contiendan, o sus Delegados, as como los Presidentes de
los Comits de rbitros y Entrenadores. 4. Los titulares de carne
expedido por la FVF-BFF tendrn derecho a la libre entrada en los
campos de clubes federados en las condiciones que en los mismos se
determinen. Para ello, al principio de temporada, se enviara a los
clubes relacin de los titulares que posean carne en vigor. 5. Los
rbitros y delegados-informadores, en posesin de la correspondiente
licencia expedida por la BFF-FVF, tendrn derecho al acceso a los
campos de ftbol.
TITULO III DE LOS PARTIDOS
ARTICULO 83 Reglas de juego 1. Los partidos. tanto oficiales
como amistosos, se jugaran con arreglo a lo que disponen las Reglas
de la "International Board", aprobadas por FIFA y publicadas
oficialmente por la RFEF y los de la especialidad de ftbol sala as
mismo, la modalidad de Futbol 7 se jugara con la normativa
elaborada al efecto. 2. La duracin de los partidos ser: En
Infantiles: 70 minutos en dos tiempos de 35. En Cadetes: 80 minutos
en dos tiempos de 40. En Juveniles: 90 minutos en dos tiempos de
45. En Aficionados: 90 minutos en dos tiempos de 45. En Femenino:
80 minutos en dos tiempos de 40. Estableciendo en todos ellos un
periodo de descanso de 15 minutos. En Sala: Lo que determine el
Comit Vizcano en cada caso.
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ARTICULO 84 Comparecencia en el recinto deportivo Los equipos
contendientes y sus respectivos delegados debern estar en el
vestuario, cuarenta y cinco minutos antes de la hora sealada para
el comienzo del encuentro y con esa antelacin, presentar las
licencias al rbitro e identificar, en su caso, los jugadores.
ARTICULO 85 Uniforme de los futbolistas 1. Los futbolistas
vestirn el uniforme oficial de su club. Al dorso de la camiseta
figurar, de manera visible, destacada y con suficiente contraste,
el nmero de la alineacin que les corresponda, cuya dimensin ser de
veinticinco centmetros de altura. 2. Los clubes que lo deseen podrn
establecer una numeracin del 1 al 25 como mximo y cada uno deber
exhibir la misma en todos y cada uno de los partidos de las
competiciones oficiales, reservndose el 1 y 13 para los porteros.
Si actuasen jugadores de clubes filiales o equipos dependientes,
debern hacerlo tambin con un nmero fijo cada vez que intervengan, a
partir del 26. 3. En el curso de la temporada, los clubes no podrn
variar los colores del uniforme de sus equipos. 4. Cuando se
enfrenten dos equipos cuyos uniformes sean iguales o tan parecidos
que induzcan a confusin y as lo requiera el rbitro, cambiar el suyo
el que juegue en campo contrario. Si el partido se celebrase en
campo neutral, lo har el conjunto de afiliacin mas reciente.
ARTICULO 86 Horarios 1. Los clubes fijarn, libremente, la hora
de comienzo de los encuentros que celebren en sus instalaciones, de
acuerdo a lo establecido por el artculo 76 del presente Libro, todo
ello sin perjuicio de las facultades que al respecto son propias
del rgano correspondiente de la FVF-BFF, as como lo que los rganos
de competicin y disciplina dispongan, cuando se trate de casos
especiales y justificados. 2. Los clubes, que no hubieran
notificado al comienzo de la temporada el horario de sus partidos,
o habindolo notificado se produzcan alguna modificacin al respecto,
debern comunicar a la FVF-BFF, el citado horario con siete das de
antelacin al del encuentro de que se trate, y de ello se dar
inmediato traslado al Comit Tcnico de rbitros. 3. El comienzo de
los partidos se determinar con el margen necesario para que puedan
jugarse con luz natural suficiente, no autorizndose que se inicie
ms tarde de dos horas antes de la puesta del sol, salvo que
disponga de un sistema de iluminacin, debidamente homologado por la
FVF - BFF.
ARTICULO 87 Balones 1. Los balones que se utilicen en los
partidos debern reunir las condiciones, peso, medidas y presin que
determinan las Reglas de Juego y el club titular del terreno de
juego donde el partido se celebre habr de tener tres de aquellos
dispuestos para el juego, debidamente controlados por el rbitro. 2.
En cualquier caso, a travs de sus capitanes respectivos los
contendientes podrn proponer la sustitucin de un baln defectuoso
resolviendo el rbitro sobre la incidencia.
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ARTICULO 88 Buen orden deportivo 1. Los clubes son responsables
de que los partidos que se celebren en sus campos se desarrollen
dentro del buen orden deportivo, adems de que estn debidamente
organizados los servicios propios del terreno de juego, vestuarios
y dems dependencias e instalaciones y de que concurra fuerza pblica
suficiente. 2. Cuando la fuerza pblica no est presente, los clubes
locales dispondrn de un servicio de orden, compuesto por directivos
o colaboradores de la propia entidad, que debern identificarse ante
el rbitro antes del inicio del partido, ostentando un distintivo
suficiente, a fin de garantizar la independencia de la actuacin del
rbitro. 3. Los visitantes tienen deberes recprocos de deportividad
y correccin.
ARTICULO 89 Intervinientes 1. Durante el desarrollo de un
partido no se permitir que en el terreno de juego haya otras
personas que no sean los futbolistas y el equipo arbitral. 2. Podrn
ocupar el banquillo de cada equipo, los futbolistas eventualmente
suplentes y en su caso, los sustituidos, que debern seguir
vistiendo su atuendo deportivo. Asimismo podrn ocupar el banquillo
todas las personas que estn debidamente acreditadas para ejercer la
actividad o funcin que les sea propia y en posesin de su
correspondiente licencia o acreditacin que previamente ser
entregada la arbitro. nicamente el entrenador, entendindose como
tal al que se encuentre en posesin de licencia de primer, segundo
entrenador o auxiliar, tendr la facultad de levantarse a dar
instrucciones a su equipo. La vulneracin de esta norma dar lugar a
la depuracin de responsabilidades en el mbito disciplinario. 3. En
el espacio existente entre el terreno de juego y el vallado que lo
separa del pblico, solo podrn situarse los delegados de campo y de
partido, los fotgrafos, cmaras e informadores deportivos
acreditados al efecto, los agentes de la autoridad que presten
servicio, el personal colaborador del club y, en su caso, los
futbolistas que, por indicacin de sus entrenadores, deban efectuar
ejercicios previos a su eventual intervencin en el juego. 4. Los
expulsados debern situarse, en todo caso, fuera del vallado que
delimita el terreno de juego y desprovistos de su atuendo
deportivo.
ARTICULO 90 Acceso a vestuarios Solo tendrn acceso de los
recintos de los vestuarios el rbitro y rbitros asistentes, los
futbolistas, entrenadores, auxiliares, mdicos y los delegados de
los clubes contendientes, de campo, de los Comits de rbitros y el
federativo, si lo hubiere.
TITULO IV DE LAS COMPETICIONES EN GENERAL
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ARTICULO 91 Requisitos para la celebracin 1. Elaborado el
calendario de una competicin, se entiende contrada la obligacin de
jugarla enteramente por parte de todos los clubes en ella incluidos
y, por tanto, perfeccionado un compromiso del que nacen los deberes
de comparecer a los partidos con el primer equipo y de jugarlos por
entero con arreglo a las prescripciones reglamentarias. 2. Se
considerara primer equipo al que est integrado por siete
futbolistas que tengan licencia de la categora y equipo que
participa en la competicin, al menos, de los inscritos, con aptitud
reglamentaria para alinearse, desde el primer partido de la
competicin de que se trate. 3. A la hora fijada el rbitro dar la
seal de comenzar el encuentro. Si transcurridos quince minutos a
partir de aquella, uno de los equipos no se hubiera presentado o lo
hiciera con un numero inferior al necesario segn determina el
apartado siguiente, se consignar en el acta una u otra
circunstancia y se le tendr por no comparecido. 4. Para poder
comenzar un partido, cada uno de los equipos deber intervenir, al
menos, con siete futbolistas. Si el nmero fuera inferior, el rbitro
decretar la suspensin del partido, tenindose al club que as proceda
por incomparecido, salvo causa de fuerza mayor. 5. Si una vez
comenzado el juego, uno de los contendientes quedase con un nmero
de jugadores inferior a siete, el rbitro acordar la suspensin del
encuentro. Si tal reduccin de un equipo a siete futbolistas hubiera
sido motivada por expulsiones, el partido se resolver a favor del
oponente por el tanteo de tres goles a cero; salvo que este hubiere
obtenido en el tiempo jugado hasta la suspensin, un resultado ms
favorable, en cuyo supuesto este ser vlido. Si el supuesto hecho,
se produjese tres veces a lo largo de la temporada, se impondr al
club multa de 300 y el equipo infractor ser excluido de la
competicin, siendo de aplicacin las disposiciones contenidas en la
reglamentacin. 6. En uno y otro caso el rgano de competicin
resolver lo que proceda.
ARTICULO 92 Requisitos para la celebracin de encuentros de ftbol
sala. 1. A la hora fijada, los rbitros darn la seal de comenzar el
encuentro. Si transcurridos quince minutos a partir de aqulla, uno
de los equipos se ausente, no se hubiera presentado o lo hiciera
con un nmero de futbolistas inferior al establecido
reglamentariamente, se consignar en el acta una u otra
circunstancia a los efectos disciplinarios que pudieran
corresponder. 2. Cada uno de los equipos deber presentar en la
superficie de juego y en disposicin de actuar en el mismo, un mnimo
de seis futbolistas, la presentacin de un nmero inferior pero que
no conlleve la suspensin del encuentro se sancionar
disciplinariamente de acuerdo con lo establecido en el reglamento
correspondiente. 3. Para poder comenzar un partido, cada uno de los
equipos deber presentar en la superficie de juego y en disposicin
de actuar en el mismo un nmero inferior de cinco futbolistas. Si
una vez comenzado el juego, uno de los contendientes quedase con un
nmero de futbolistas inferior a cuatro, los rbitros acordarn la
suspensin del partido. Producida la reduccin de un equipo a menos
de tres futbolistas el partido se resolver en favor del oponente
por el tanteo de seis goles a cero; salvo que ste hubiera obtenido,
en el tiempo jugado hasta la suspensin, un resultado ms favorable,
en cuyo supuesto ste ser el vlido. Los goles no conseguidos por
futbolista alguno, y que completan el resultado de hasta 6-0, no se
imputarn a la cuenta goleadora de los futbolistas participantes en
el encuentro.
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En uno y otro caso el rgano disciplinario resolver lo que
proceda. 4. Los equipos estarn obligados a tener inscritos en acta
y en disposicin de alinear, durante el desarrollo del partido, al
menos a cuatro futbolistas, de los que conforman la plantilla de la
categora en que militan. En el supuesto de incumplimiento de esta
obligacin, el rgano de competicin depurar las responsabilidades a
que hubiere lugar en base a lo que al respecto prevn las
disposiciones de Rgimen Disciplinario de Ftbol Sala. 5. El nmero
mximo de futbolistas inscritos en acta ser de doce, permitindose un
nmero indeterminado de sustituciones, pudiendo un futbolista
reemplazado volver nuevamente a la superficie de juego. Las
sustituciones se harn conforme a las Reglas de Juego, sern volantes
y sin necesidad de parar el juego. 6. Los ejercicios de
calentamiento, se realizarn en el lugar y bajo las condiciones
indicadas por los rbitros antes del inicio del encuentro. 7.
Cualquier interviniente en un partido, que resulte expulsado, deber
abandonar el banquillo y retirarse a los vestuarios sin posibilidad
de retorno, ni siquiera a las gradas de pblico.
ARTICULO 93 Renuncia 1. Todo club puede renunciar al derecho al
ascenso que por su puntuacin hubiere obtenido, correspondiendo tal
derecho, al inmediatamente siguiente mejor clasificado en la
competicin que con l hubiese competido. En el supuesto de que la
competicin conste de dos fases, la renuncia a disputar el ascenso
deber formalizarse antes del inicio de la segunda. 2. Si un club ya
adscrito de antes a una divisin, renunciase a participar en la
misma en la prxima temporada, se le incorporara a la inmediatamente
inferior y, de producirse idntica renuncia a participar en ella, a
la siguiente y as sucesivamente. En tal supuesto ascender el mejor
clasificado de la divisin inferior, corrindose sucesivamente las
escalas. 3 Las renuncias a que se refieren los dos puntos
anteriores se formalizarn, mediante un escrito dirigido a la FVF -
BFF, de acuerdo con el tipo de competicin que se trate, que deber
hallarse en poder de la misma diez das antes, al menos de la
celebracin de la Asamblea General en la que se establezca el
calendario oficial correspondiente a la temporada.
ARTICULO 94 Vacantes 1. Cuando se produzca una vacante en una
divisin por motivo de una retirada, fusin o descenso de un equipo
filial, antes de formarse el calendario, ser cubierta, a travs del
rgano competente de la FVF-BFF, que resolver al respecto aplicando
los siguientes criterios: a) En cualquier caso, tendr mejor derecho
a permanecer en la divisin de que se trate, quien estando adscrito
a la misma del que ocasiono la vacante, la hubiera perdido por un
descenso producido por arrastre de la divisin superior, pese a no
estar situado en puesto de descenso; corrindose, en su caso,
sucesivamente las escalas. b) Excluida la situacin que prev el
apartado anterior, gozara siempre de mejor derecho el club con
mejor clasificacin de la divisin inmediatamente inferior 2. De
estar ya publicado el calendario, al producirse la vacante, el
rgano competente de la FVF-BFF, podr decidir entre dejar vacante la
plaza o cubrirla en la forma ms conveniente, de acuerdo con la
clasificacin.
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TITULO V DE LAS CLASES DE COMPETICIONES Y MODO DE JUGARSE
ARTICULO 95 Clasificacin de las competiciones Las competiciones
se clasifican: a) Segn el sistema de juego, por puntos, por
eliminatorias o por el sistema de tres en uno. b) Segn el mbito, en
territoriales. c) Segn su orden, dentro de las de igual sistema y
mbito, en tantas divisiones como se establezcan. d) Segn la
naturaleza, en oficiales y no oficiales. e) Segn la condicin de los
jugadores que intervengan, Infantiles, Cadetes, Juveniles y
Aficionados, Ftbol Sala y Femenino.
ARTICULO 96 Oficiales Son competiciones oficiales de mbito
territorial, aquellas que obtengan esta clasificacin por acuerdo de
la Asamblea General y figuren en el plan de Competiciones
correspondiente.
ARTICULO 97 Grupos Cuando en una competicin por puntos, de la
misma divisin, el nmero elevado de equipos en ella integrados as lo
aconseje, estos se dividirn en grupos.
ARTICULO 98 Modalidades de desarrollo 1. Las competiciones por
eliminatorias podrn jugarse a partido nico, en campo neutral o en
el de cualquiera de los contendientes, o a doble partido. 2. Las
que lo sean por puntos, se jugarn a una o ms vueltas, todos contra
todos, siendo a una vuelta, los encuentros podrn celebrarse en
campo neutral o, previo sorteo, en el de uno de los contendientes.
Siendo a dos vueltas, cada club deber jugar tantos partidos en casa
como fuera. Siendo a ms de dos, si el nmero fuera par se celebrara
en la forma que establece el prrafo anterior; y si no lo fuese, la
vuelta impar se ajustar a lo dispuesto en el apartado segundo del
punto 2. del presente artculo.
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3. Las que sean por el sistema de tres en uno se celebraran bien
en una o en tres jornadas, si es en una los encuentros podrn
celebrase en campo neutral o previo sorteo, en el de uno de los
contendientes. 4. La FVF-BFF podr, ponderando la concurrencia de
especiales circunstancias y a solicitud de uno de los clubes
contendientes, con la anuencia del otro, autorizar que se adelante
o retrase un determinado encuentro, siempre desde luego que no se
altere el orden de los partidos establecido en el calendario
oficial. 5. Los clubes organizadores, cuya jornada oficial este
establecida en domingo, podrn adelantar sus encuentros a los sbados
por la tarde, a partir de las 15,30 horas sin necesidad de contar
con la conformidad del contrario, e incluso a los viernes por la
tarde, contando con la conformidad del equipo contrario y previa
autorizacin de los rganos competentes de la FVF-BFF.
ARTICULO 99 Calendario 1. El orden de partidos de una competicin
se determinar por sorteo, en el que se procurara evitar las
posibles coincidencias entre clubes de la misma localidad o
prximas, as como entre filiales, si as lo han solicitado. 2. Una
vez establecido el calendario correspondiente no podr ser
alterado.
TITULO VI DE LA ALINEACION y SUSTITUCION DE FUTBOLISTAS
ARTICULO 100 Los clubes, pueden inscribir hasta un mximo de
veinticinco futbolistas por cada uno de sus equipos que militen en
las distintas categoras o divisiones, computndose en dicho numero
cualquier clase de licencia. Dicha cantidad podr ser modificada por
la Asamblea General y se publicara en la circular correspondiente a
la categora. En ningn caso podrn constituirse equipos mixtos, ni
enfrentarse entre si los integrados por jugadores de distinto
sexo.
ARTICULO 101 Requisitos de intervencin-alineacin 1. Son
requisitos generales para que un futbolista pueda alinearse en
competicin oficial: a) Que se halle en posesin de licencia obtenida
por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelacin a la fecha del
encuentro. Asimismo que sea alineado antes de jugar el primero de
los cinco ltimos partidos de la competicin que se trate. b) Si una
competicin tuviera menos de cinco fechas, esta limitacin se aplicar
a la primera de ellas.
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c) Si la competicin se desarrollara en dos Fases, la licencia se
deber obtener por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelacin a
las dos ltimas jornadas de la primera Fase. Si la segunda Fase
tuviera una duracin superior a cinco jornadas se aplicara el primer
prrafo del presente apartado. d) Que su edad sea la requerida por
las disposiciones vigentes al respecto. e) Que haya sido declarado
apto para la prctica del ftbol. f) Que no haya sido alineado en
partido alguno controlado por la organizacin federativa en el mismo
da. g) Que no se encuentre sujeto a sancin acordada por el rgano
disciplinario competente. h) Que figure en la relacin de jugadores
participantes, como titulares o suplentes, entregada al rbitro
antes del partido y consignada por ste en el acta. 2. El futbolista
que habiendo intervenido en partidos oficiales de su club, se
inscriba por otro en el transcurso de la misma temporada, y actu en
este, no podr alinearse por el de origen, hasta que transcurran
seis meses, o el resto de aquella si quedara mayor plazo para la
finalizacin de aquella, computndose el expresado trmino a partir
del da de cancelacin de la primera de ambas licencias. Si el
futbolista obtuviera nuevas y sucesivas licencias, regir idntica
prohibicin respecto de todos los clubes a que el futbolista hubiere
estado afecto a partir del primero. 3. Debern concurrir, adems, en
su caso, cualesquiera otros requisitos que con carcter especial
establezcan los rganos federativos. 4. Las disposiciones contenidas
en el presente artculo son sin perjuicio de lo que establecen las
normas relativas a clubes, en cuanto a equipos filiales o
dependientes.
ARTICULO 102 Cambio de club 1. Los futbolistas, dentro de la
misma temporada, podrn obtener licencia y alinearse en otro club
distinto al de origen, siempre que su compromiso inicial quede
cancelado. 2. Tal derecho lo ser sin limitacin alguna cuando el
club de origen y el nuevo estn adscritos a divisin distinta o
incluso, siendo la misma, a grupos diferentes