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03 15/12/2010 HD HD GV Cambio de Razn Social y Logo de la
empresa , Artculo 2, Artculo 18,
02 28/10/2010 HD HD FA Cambio de Razn Social y Logo de la
empresa
01 20/11/2009 HD HD FA Cambio de Razn Social y Logo de la
empresa
00 15/03/2008 HD HD FA -----
VER FECHA ELABORADO REVISADO APROBADO MODIFICACIONES
REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO
AMBIENTE PARA
SUBCONTRATISTAS
EL PRESENTE PROCEDIMIENTO HA SIDO DESARROLLADO PARA USO
EXCLUSIVO DE LAS SOCIEDADES OPERATIVAS DEL GRUPO SALFACORP S.A. Y,
POR LO TANTO, ESTABLECE PROCEDIMIENTOS, FACULTADES Y DEBERES PARA
LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE TALES EMPRESAS, QUIENES DEBERN
MANTENER ESTRICTA RESERVA FRENTE A TERCEROS RESPECTO DEL CONTENIDO
DEL PROCEDIMIENTO, QUE ES DE PROPIEDAD DE LA RESPECTIVA EMPRESA. EN
CONSECUENCIA, SALFACORP S.A. NO ASUME RESPONSABILIDADES RESPECTO
DEL CONTENIDO DEL PROCEDIMIENTO NI RESPECTO DE SU USO INADECUADO
y/o POR PERSONAS NO AUTORIZADAS
UNIDAD O REA
GERENCIA GENERAL
DESCRIPTOR
SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE
PGINA
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INDICE
1. Alcance 3
2. Definiciones 3
3. Sistema de Gestin de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio
Ambiente 3
4. Disposiciones Generales 7 5. Del Derecho a Saber 8 6. Del
Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo 9 7. De los Elementos de
Proteccin personal 11
8. De las Obligaciones 11 9. De las Prohibiciones 13 10. De las
Medidas de Prevencin de Riesgos 15 11. De las Responsabilidades de
Los Ejecutivos 20 12. Sanciones 21
13. Disposicin Final 21
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AMBIENTE PARA SUBCONTRATISTAS
1. ALCANCE
Este reglamento especial se aplica a todas aquellas empresas
subcontratistas que suscriban un contrato con HVCONTRATISTAS en
todos los establecimientos, obras, o servicios de la Empresa, bajo
su responsabilidad, en un rea o lugar determinado con trabajadores
sujetos a rgimen de subcontratacin.
2. DEFINICIONES
Empresa Principal: Persona natural o jurdica duea de la obra,
empresa para la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las
obras contratadas o subcontratadas.
Subcontratistas: Persona natural o jurdica que, en virtud de un
acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por
su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para un
subcontratista.
Accidentes de Trabajo: Es toda lesin que una persona sufra a
causa o con ocasin del trabajo y que le produzca incapacidad o
muerte.
Obra, o Servicio: Todo proyecto, trabajo o actividad destinada a
que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios,
cuya ejecucin se realice bajo su responsabilidad, en un rea o lugar
determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a rgimen de
subcontratacin.
Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Se
entiende al conjunto de elementos que integran la prevencin de
riesgos, a fin de garantizar la proteccin de la salud y la
seguridad de todos los trabajadores, de acuerdo a lo establecido en
el D.S. N 76.
Sistema de Gestin de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio
Ambiente (SSMA): Conjunto de elementos que forman parte del sistema
de gestin global de HVCONTRATISTAS que permiten implementar,
cumplir, revisar y mantener un sistema de Gestin de SSMA, orientado
a proteger la integridad fsica de los trabajadores, prevenir la
contaminacin ambiental y mejorar el desempeo de la organizacin.
3. SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO
AMBIENTE (SSMA)
Artculo 1.- Funcionamiento del Sistema.
a) El sistema de gestin de SSMA de HVCONTRATISTAS, tiene
aplicacin respecto de todas las personas presentes en los sitios de
trabajo, ya sean trabajadores propios o de empresas
subcontratistas.
b) En caso de que la empresa subcontratista tenga implementado
un sistema de gestin de seguridad y salud propio, este debe cumplir
con los elementos definidos en el reglamento de subcontratacin y
debe ser aprobado por el Departamento de SSMA de
HVCONTRATISTAS.
c) El Residente de Obra ser el encargado de implementar y
mantener el funcionamiento del sistema de gestin de SSMA de
HVCONTRATISTAS.
d) Dentro de sus funciones, debe coordinar las actividades del
sistema con las empresas subcontratistas que participen en las
obras ejecutadas por HVCONTRATISTAS.
e) Segn el Decreto Supremo 009-2005-TR en su artculo 24. La
empresa subcontratista que tenga un nmero superior a 25
trabajadores debe elaborar su Reglamento Interno de Seguridad en el
Trabajo, el mismo que debe contener:
Objetivos y alcances. Liderazgo, compromisos y la poltica de
seguridad y salud. Atribuciones y obligaciones del empleador, de
los supervisores, del comit de seguridad y salud, de los
trabajadores y de las empresas que les brinden servicios si las
hubiera. Estndares de seguridad y salud en las operaciones.
Estndares de seguridad y salud en los servicios y actividades
conexas. Estndares de control de los peligros existentes y riesgos
evaluados. Preparacin de respuesta a emergencias.
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f) Las empresas subcontratistas deben dar estricto cumplimiento
a la legislacin vigente, las instrucciones de los organismos y
autoridades competentes, las normas y procedimientos de
HVCONTRATISTAS en materia de SSMA.
g) La empresa deber contar con un Supervisor de Seguridad a
partir de 15 trabajadores, por debajo de esta suma se prorrateara
01 PDR entre todas las sub contratas que tengan las mismas
caractersticas.(DS. 009-2005-TR Art 19 y Norma G.050 Art.
1.5.5)
Artculo 2.- Acciones de Coordinacin.
a) Las empresas subcontratistas debern efectuar, junto con la
empresa principal, las coordinaciones que fueren necesarias para
dar cumplimiento a las normas en materia de SSMA.
b) Asimismo, debern informar acerca del cumplimiento de las
obligaciones que les impone la ley en materias de SSMA, cada vez
que as lo solicite la empresa principal, o por su intermedio, el
comit de seguridad de obra y el Departamento de SSMA de la
obra.
c) El responsable de la empresa subcontratista debe participar
semanalmente en una reunin de coordinacin, para analizar temas de
SSMA.
d) La empresa subcontratista debe enviar copia de las actas de
visita y medidas prescritas por los organismos fiscalizadores
(MINTRA, MINSA, MINAN, ETC) al Departamento de SSMA de
HVCONTRATISTAS cada vez que estos asistan a la obra.
e) La empresa principal solicitar informacin de la
accidentabilidad y siniestralidad de las empresas subcontratistas
que establezcan una relacin contractual con HVCONTRATISTAS.
f) La empresa subcontratista debe mantener en la obra, un
historial de los accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales ocurridos en las dependencias de la obra de
HVCONTRATISTAS.
g) La empresa subcontratista que deba ejecutar un trabajo de
alto riesgo dentro de la obra, no podr realizar los trabajos si no
cuenta con un procedimiento de trabajo aprobado por el departamento
de SSMA de HVCONTRATISTAS.
h) Cualquier atraso en el avance del contrato debido a su
detencin por motivo de incumplimiento de estndares de SSMA
establecidos en nuestro Sistema de Gestin de SSMA, ser de nica
responsabilidad del Subcontratista y no podr servir de argumento
para la justificacin de dicho atraso.
i) La empresa subcontratista al hacer uso de todas las
instalaciones existentes, deber mantener un adecuado orden y aseo
en todas las reas. Adems, mantendr debidamente protegidos,
sealizados y demarcados los lugares que presenten riesgos de cadas,
excavaciones, proyeccin de partculas, trabajos en altura, entre
otras actividades y/o sitios que revistan un riesgo potencial de
generar incidentes en la obra.
j) La empresa subcontratista de mquinas y/o equipos, debe
cumplir con los siguientes aspectos: Entregar todos los
antecedentes legales vigentes de la mquina y/o equipo. Debe
mantener en perfectas condiciones mecnicas las maquinas y/o equipos
para su uso. Debe entregar un certificado de mantencin en forma
mensual al Departamento SSMA de
HVCONTRATISTAS. Reparar las maquinas o equipos presenten fallas,
no pudiendo iniciar o reiniciar los trabajos hasta que esto
se cumpla. Instruir al operador sobre el procedimiento de
operacin del equipo antes de iniciar los trabajos en la obra.
Diariamente el operador debe realizar un check list a la maquina
y/o equipo entregando copia de este al
departamento SSMA de HVCONTRATISTAS. Los operadores de
Maquinaria Pesada, debern contar con el VB del Residente de
Obra
k) La empresa subcontratista debe transportar a su personal
desde los centros urbanos al lugar de trabajo y viceversa,
nicamente en vehculos diseados para este efecto, tales como buses,
minibuses, taxi buses o furgones debidamente autorizados por el
Ministerio de Transportes.
l) Finalizada la Obra que dio lugar al contrato, en un plazo de
7 das el Subontratista deber retirar su instalacin de faena,
dejando el rea que ocup completamente limpia y despejada.
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Artculo 3.- Programa de SSMA.
La empresa subcontratista antes de iniciar sus trabajos deber
entregar a HVCONTRATISTAS un informe de evaluacin de los riesgos
que podran afectar a los trabajadores en la obra.
a) La empresa subcontratista deber presentar a HVCONTRATISTAS un
programa de SSMA, el cual ser aplicado de forma supletoria.
b) La empresa subcontratista antes de iniciar sus trabajos deber
entregar a HVCONTRATISTAS un informe de evaluacin de los riesgos
que podran afectar a los trabajadores en la obra.
c) HVCONTRATISTAS considera parte de este reglamento todas las
normas necesarias para evitar la ocurrencia de incidentes, las
cuales estn contempladas en el Manual de Estndares de Seguridad y
Buenas Prcticas Ambientales de nuestra empresa. Asimismo, ser
obligatorio el cumplimiento de todas las medidas dispuestas en las
Declaraciones de Impacto Ambiental o Estudios de impacto ambiental,
a travs de su respectiva Resolucin de Calificacin Ambiental.
Artculo 4.- Programa Personalizado de SSMA.
a) HVCONTRATISTAS utiliza el Programa Personalizado de SSMA como
mecanismo para verificar el cumplimiento del sistema de gestin de
seguridad y salud en el trabajo de las empresas
subcontratistas.
b) Las actividades que contempla el programa personalizado para
evidenciar el cumplimiento de las empresas subcontratistas son las
siguientes:
Reuniones de coordinacin, para analizar temas de SSMA. Charlas
operacionales, semanales e instrucciones de trabajo para informar
los riesgos laborales a sus
trabajadores. Desarrollo de Anlisis de Riesgos del Trabajo, para
desarrollar las tareas criticas. Inspecciones de SSMA, para
detectar los peligros y aspectos existentes en las reas de trabajo.
Investigaciones de incidentes y/o accidentes, debiendo entregar un
informe escrito de los resultados del
acontecimiento. Evaluacin del programa personalizado. Auditorias
internas.
c) Toda la informacin vinculada al sistema de gestin de
seguridad y salud en el trabajo de las empresas subcontratistas
debe estar respaldada por escrito, debiendo mantenerse los
documentos, en papel o formato electrnico, a disposicin de las
entidades fiscalizadoras en la obra.
d) La empresa subcontratista debe dar cumplimiento a las
actividades preventivas a travs del programa personalizado de la
obra, faena o servicio. El estndar mnimo de cumplimiento del
programa es de 95%.
Artculo 5.- Control Operacional.
a) Medidas de control operacional. Las empresas subcontratistas
deben identificar aquellas operaciones y actividades que estn
asociadas con los riesgos identificados donde se requiera ejecutar
medidas de control. La empresa planear estas actividades incluyendo
el mantenimiento, a fin de asegurar que sean realizadas bajo
condiciones especificadas.
La empresa subcontratista debe elaborar un procedimiento de
control operacional en el que precisara las operaciones y
actividades a las etapas ms importantes del servicio u obra, con
los peligros identificados, evaluados y donde se requiere la
aplicacin de medidas de control relacionadas con accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales.
b) Estndares de control operacional. Las medidas de control
debern planearse y ejecutarse de acuerdo a los estndares de
HVCONTRATISTAS quedando establecidas en el Programa de SSMA de la
empresa subcontratista.
La empresa subcontratista definir los estndares que utilizara
para el desarrollo de los trabajos durante la ejecucin de la obra,
faena o servicio, en base a lo establecido en el Manual de
Estndares de Seguridad y Buenas Prcticas Ambientales.
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Artculo 6.- Consulta y Comunicacin.
Las empresas subcontratistas deben establecer procedimientos
efectivos de participacin y consulta a todos sus trabajadores.
Especialmente deben asegurar, facilitar y canalizar la participacin
activa de sus trabajadores, supervisores y lnea de mando en los
Comits Paritarios de Higiene y Seguridad de la empresa.
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 7.- Se considera este Reglamento como parte de las
obligaciones que contrae el subcontratista, al momento de pactar un
contrato de obras a ejecutar con HVCONTRATISTAS Un ejemplar de este
Reglamento deber ser entregado al subcontratista previo al inicio
de sus labores en la obra o servicios.
Artculo 8.- Las normas bsicas contempladas en este reglamento,
no excluyen al subcontratista de sus obligaciones con respecto a la
legislacin vigente.
Articulo 9.- Al inicio de un trabajo el subcontratista debe
presentar a la oficina administrativa de la obra la siguiente
documentacin:
Antecedentes de cada uno de sus trabajadores de acuerdo a lo
siguiente: Nombres y Apellidos Nmero Documento Nacional de
Identidad (DNI) Fecha de Nacimiento Estado Civil Nmero de Hijos
Domicilio Fecha de ingreso a la Empresa subcontratista Cargo o
especialidad Copia del Contrato de Trabajo Copia del acuso de
recibo del Reglamento Interno de la Empresa subcontratistas
Registro de la Charla de Induccin Test de Evaluacin de Induccin.
Examen pre ocupacional Copia del registro de entrega de artculos de
seguridad. Constancia de pliza de seguros complementarios de
Trabajo de Riesgo (De vida y Pensin). Certificado vigente que
acredite que el subcontratista cumple sus obligaciones laborales y
previsionales,
emitido por la Direccin del Trabajo respectiva. Certificado de
ndices estadsticos de accidentabilidad y siniestralidad de la
empresa subcontratista, emitido
por el Ministerio de Trabajo. Reglamento interno de Orden,
Higiene y Seguridad con sus ltimas actualizaciones legales.
.
Articulo 10.- De la Notificacin del Accidente del Trabajo:
Todos los trabajadores de las empresas subcontratistas deben
comunicar a su jefatura directa todo incidente o accidente del cual
haya sido vctima, testigo o haya tenido conocimiento. Si el
accidentado no pudiere hacerlo, deber dar cuenta del hecho a
cualquier trabajador que lo haya presenciado.
Todo accidente debe ser denunciado de inmediato y en ningn caso
en un plazo que exceda la jornada del suceso.
El representante de la empresa subcontratista, deber informar
inmediatamente el accidente a la Administracin de la Obra de
HVCONTRATISTAS a travs de una comunicacin preliminar de
accidente.
En caso de ocurrir un accidente Grave o Fatal, el representante
de la empresa subcontratista, debe adoptar las siguientes
acciones:
Paralizar las faenas o Trabajos afectadas inmediatamente.
Reportar al Departamento de SSMA de la Obra. Comunicar por escrito
el accidente ocurrido al Ministerio del Trabajo. Reportar a la
Gerencia dentro de los 10 das de ocurrido el Accidente fatal, la
investigacin de dicho
accidente.
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El levantamiento de la suspensin de las obras afectadas slo podr
ser autorizado por el Residente de Obra cuando se hayan subsanado
las causas que originaron el accidente; o por el Organismo estatal
competente cuando as lo establezca la legislacin vigente.
El representante de la empresa subcontratista ser quin deba
firmar la denuncia de accidente en el formulario que proporcione el
Organismo Competente y la distribuir de la siguiente forma:
Original organismo Competente. 1 Copia depto. de SSMA de su
empresa. 2 Copia archivo del Departamento de SSMA de la obra o
faena.
Artculo 11.- INVESTIGACION DE LOS ACCIDENTES:
a) Las empresas subcontratistas deben investigar las causas
inmediatas y bsicas, definiendo las acciones correctivas de todos
los accidentes del trabajo y los incidentes con alto potencial de
lesiones.
b) Copias de los informes de investigacin realizados por la
empresa subcontratista deben remitirse al departamento de SSMA y al
Ingeniero Residente de Obra.
c) En el caso de existir Comit Seguridad, este debe realizar su
propia investigacin y enviar copia de esta al departamento de SSMA
y al Ing. Residente de Obra.
d) Adems, debe remitirse al Residente de Obra de HVCONTRATISTAS
el informe de investigacin del organismo administrador y de las
entidades fiscalizadoras si existen.
DEL DERECHO A SABER
Artculo 12.- Los trabajadores deben ser competentes para
desarrollar las tareas que puedan impactar sobre la SSMA de la
obra. La competencia ser definida en trminos de educacin apropiada,
entrenamiento y/o experiencia.
Toda empresa subcontratista debe acreditar que todos sus
trabajadores han aprobado la charla de induccin del derecho a saber
dictada por el departamento de SSMA de la Obra, antes de desempear
sus funciones en la obra de HVCONTRATISTAS.
Las empresas subcontratistas deben establecer procedimientos
adecuados de entrenamiento, adecuados al nivel de responsabilidad,
habilidad, instruccin y riesgo del trabajo.
Artculo 13.- El personal de la empresa subcontratista antes y
durante el desarrollo de los trabajos, debern capacitar a sus
trabajadores segn las necesidades, realidades, particularidades y
estndares de cada trabajo, considerando a lo menos:
Capacitacin Interna: Son cursos de internos SSMA que tienen como
objetivo, entregar conocimientos, aptitudes y habilidades de los
trabajadores, estos son de carcter obligatorios para todo el
personal que va a realizar alguna actividad en la zona de
operaciones.
Capacitacin Externa: Tiene como objetivo entregar conocimientos
y habilidades, con el fin de permitirles mejores oportunidades y
condiciones de vida y de trabajo, es decir el subcontratista tiene
la obligacin legal de enviar a los trabajadores a una capacitacin
dictada por una institucin externa a la empresa, para lo cual
debern realizar como mnimo las capacitaciones legales y aquellas
que surjan segn las necesidades establecidas en el Plan de
Capacitacin de cada obra.
La empresa subcontratista debe registrar la asistencia de sus
trabajadores a todas las capacitaciones o charlas que su personal
participe. Adems deber entregar copia de stos registros al
departamento de SSMA de Obra de HVCONTRATISTAS.
DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artculo 14.- DE LOS COMITS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO,
DE LA EMPRESA SUBCONTRATISTA:
De acuerdo con la legislacin vigente las empresas
subcontratistas debern tener en funcionamiento un Comit de
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Seguridad en cada obra en que laboran ms de 25 trabajadores.
Artculo 15.- DE LOS COMITS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO:
En los casos que en la respectiva obra de HVCONTRATISTAS exista
un Comit de Seguridad este asumir las funciones del Comit de
Seguridad y Salud en el Trabajo. Caso contrario, deber constituirse
un Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a la
legislacin vigente.
Artculo 16.- FUNCIONES DE LOS COMITS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO:
El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra, ejercer
funciones de vigilancia y coordinacin de las acciones de SSMA, en
la respectiva obra. Para tal efecto, deber realizar las siguientes
acciones:
Tomar conocimiento de las medidas de SSMA que se programen y
realicen. Para estos efectos, dichos Comits contarn con el programa
de trabajo, los informes de evaluacin y seguimiento de ste, los
antecedentes en que conste el cumplimiento por parte de todas las
empresas de la obra, as como todos aquellos que sean necesarios
para dar cumplimiento a esta funcin.
Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de
prevencin programadas y en ejecucin, por parte de HVCONTRATISTAS
las que debern estar disponibles para los distintos Comit de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Participar en las investigaciones de los accidentes del trabajo
que ocurran, debiendo actuar, segn corresponda, bajo la direccin
del departamento SSMA de HVCONTRATISTAS o coordinarse con el
respectivo Comit.
Artculo 17.- ACUERDOS DE LOS COMITS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO DE LA OBRA:
Los acuerdos adoptados por el Comit, en el ejercicio de sus
atribuciones, debern ser notificados a HVCONTRATISTAS y a las
empresas subcontratistas, cuando corresponda, y sern obligatorios
para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva
obra.
Artculo 18.- CONSTITUCIN DE LOS COMITS DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO:
El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo de Obra deber estar
integrado por igual nmero de representantes de la parte empleadora
y de la parte trabajadora. Las personas que componen el comit podrn
variar de cuatro a doce miembros.
HVCONTRATISTAS deber integrar el Comit de Seguridad y Salud en
el Trabajo de Obra con, al menos, un representante que designe para
tal efecto y uno de sus trabajadores.
En aquellos casos en que existan empresas que tengan igual nmero
de trabajadores, estas se debern seleccionar de acuerdo al riesgo
inherente a sus labores y a la permanencia que tendrn en la
obra.
Artculo 19.- REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LOS COMITS DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
a) Cuando la empresa que deba participar en el comit tenga el
Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo en la respectiva obra,
elegido de acuerdo con lo dispuesto a la legislacin, lo integrar el
representante elegido por ste;
b) Cuando el Comit de la empresa que deba participar no tenga un
representante legitimizado, se definir la participacin por sorteo
de uno de los representantes del Comit.
b) Cuando la empresa que participa no tiene que constituir Comit
se elegir un representante especial.
Artculo 20.- DELEGADO DE LOS TRABAJADORES EN LOS COMITS DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
El delegado de Seguridad y Salud, ser elegido en una Asamblea de
trabajadores a celebrarse en cada una de las empresas que deben
integrar dicho comit.
La convocatoria a la Asamblea debe efectuarla cada empresa, a
instancias de HVCONTRATISTAS y se debe de levantar un Acta de los
ocurrido en la misma. Para este efecto, deber informar
oportunamente a aquellas empresas subcontratistas, cuando deban
integrar el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo de obra,
indicndoles que
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dentro del plazo mximo de 3 das debern convocar y realizar la
respectiva Asamblea. El resultado de esta Asamblea se deber
informar a ms tardar al da siguiente de aquel en que esta se haya
realizado.
Si el trabajador elegido como delegado de higiene y seguridad no
contare con los conocimientos Bsicos de Seguridad Salud Ocupacional
y Medio Ambiente, su empleador deber adoptar las medidas necesarias
para que dicho trabajador sea debidamente capacitado en ms materias
de seguridad y salud en el trabajo.
Artculo 21.- REPRESENTANTES DE HVCONTRATISTAS Y DEL
SUBCONTRATISTA EN LOS COMITS DE SEGURIDAD Y SALUD:
Los representantes del empleador ante el Comit de Seguridad y
Salud en el Trabajo de Obra sern, por HVCONTRATISTAS el Residente
de Obra y, por la empresa subcontratista, el encargado de la tarea
o trabajo especifico.
Corresponder a HVCONTRATISTAS as como en su caso, a las empresas
subcontratistas, otorgar las facilidades necesarias a sus
trabajadores para que participen en las actividades del Comits de
Seguridad y Salud en el Trabajo de Obra.
DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIN PERSONAL
Artculo 22.- De acuerdo a la legislacin vigente, la empresa
subcontratista entregar al trabajador cuya labor lo requiera, sin
costo alguno, pero a cargo suyo y bajo su responsabilidad, los
elementos de proteccin personal del caso, los cuales debern estar
certificados por un organismo competente. Esta entrega debe quedar
registrada por escrito en un registro denominado: Registro de
entrega de artculos de seguridad.
Al ingresar a una obra todo trabajador deber utilizar en forma
permanente los elementos bsicos de proteccin personal que
HVCONTRATISTAS exige a sus trabajadores, estos son: casco, lentes
de seguridad y zapatos de seguridad. Los trabajadores debern
utilizar los elementos de proteccin personal especficos de acuerdo
al riesgo que implique cada trabajo, estos son: guantes,
protectores auditivos, protectores respiratorios, arns de
seguridad, chaleco reflectante, etc.
La empresa subcontratista deber instruir en forma permanente a
sus trabajadores sobre el uso y cuidado de los Elementos de
Proteccin Personal.
La empresa subcontratista debe controlar en forma permanente el
buen uso de los elementos de proteccin personal durante la ejecucin
de los trabajos. El usuario deber velar por el buen estado de
limpieza y mantencin de su equipo.
La empresa subcontratista deber reponer sin ningn costo los
elementos de proteccin personal a sus trabajadores, cuando estos se
encuentren en malas condiciones de uso.
Para cumplir con lo anterior, la empresa subcontratista, debern
contar con un stock mnimo en la obra, el cual ser estimado en base
al mnimo de trabajadores y a la duracin de los trabajos del
contrato.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS SUBCONTRATISTAS
Artculo 23.- Son obligaciones para el personal Subcontratista,
el cumplimiento de toda la normativa Legal y Reglamentaria
pertinente, especialmente:
a) Los trabajadores de empresas subcontratistas debern conocer y
cumplir fielmente las normas de seguridad que emita el Departamento
de Seguridad y/o el Comits de Seguridad y Salud en el Trabajo o el
organismo Competente, contra los riesgos de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales, con las actividades que desarrollan
dentro de la empresa.
b) Todo trabajador de una empresa subcontratista al momento de
ingresar a una obra de HVCONTRATISTAS deber llenar una ficha de
antecedentes generales y mdicos colocando los datos que all se
pidan, especialmente, en lo relacionado con los trabajos o
actividades desarrolladas con anterioridad y con las enfermedades
y/o accidentes que se hayan sufrido y las consecuencias que hayan
dejado.
c) Los elementos de seguridad que la empresa subcontratista
proporciona al personal, son considerados como elementos de
trabajo; su uso es obligatorio durante la jornada laboral.
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d) Todo trabajador debe desempear su trabajo con absoluta
disciplina y dedicacin en el cumplimiento de sus obligaciones
laborales.
e) Todo el personal de la empresa subcontratista debe conocer
los compromisos, derechos y obligaciones laborales contenidas en el
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa a la
cual pertenece.
f) Todo trabajador deber dar aviso a su jefe inmediato o
cualquier ejecutivo de la empresa de toda anormalidad que observe
en las instalaciones, maquinarias, materiales, herramientas,
personal o ambiente en la cual trabaja. Dicho aviso debe ser
inmediato si la anormalidad se manifiesta o est ocasionando o
produciendo un riesgo de accidente a personas o a los equipos.
g) Todo trabajador debe informar a HVCONTRATISTAS cualquier
condicin que implique riesgo para la seguridad y salud de los
trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o
el diagnstico de cualquier enfermedad profesional.
h) Todo trabajador de la empresa subcontratista de
HVCONTRATISTAS, deber saber qu organismo asegurador los afilia.
i) Todo conductor que no cuente con su Licencia de Conducir por
infraccin al trnsito no podr conducir al interior de la Obra por el
mismo perodo.
j) Todo trabajador deber mantener permanentemente limpio y
ordenado su lugar de trabajo, siendo esta obligacin de atencin
constante de la lnea de mando del subcontratista. Debern tomarse,
adems, medidas efectivas para evitar la entrada o proliferacin de
insectos, roedores y otras plagas.
k) Todo trabajador deber almacenar materiales en lugares que no
obstaculicen los accesos a instalaciones, maquinarias, pasillos de
transito, salidas de emergencia u otros que pongan en peligro la
integridad del personal o de las instalaciones.
l) Se detendr de inmediato el funcionamiento de cualquier
equipo, maquinaria, herramienta o similar que en opinin del
Supervisor, Experto en Prevencin de Riesgos, Comit de Seguridad y
Salud en el Trabajo, ponga en peligro la seguridad del operador, o
de terceros; o, cuando no se encuentre en condiciones de operacin
de acuerdo a los estndares de seguridad definidos por
HVCONTRATISTAS.
m) Todo trabajador deber disponer adecuadamente los residuos
industriales y domiciliarios generados, en los depsitos destinados
para ello y segn los estndares establecidos en el Sistema de Gestin
de SSMA de HVCONTRATISTAS.
n) Los productos inflamables, combustibles, corrosivos o txicos
debern ser almacenados adecuadamente, cumpliendo la normativa
vigente y los estndares establecidos por HVCONTRATISTAS.
) Los contenedores o cilindros de gases comprimidos usados en
oxicorte u otros, debern ser transportados y almacenados apoyados
en sus bases de forma vertical. El almacenamiento de stos, deber
ser en almacenes para este fin y con suficiente ventilacin y
protegidos del sol.
o) Durante su uso en los frentes de trabajo, los cilindros de
gases comprimidos debern estar instalados en carros porta-cilindros
adecuados para ese fin.
p) El transporte o almacenamiento de petrleo deber ser en
tambores metlicos y el trasvasije del combustible, mediante un
sistema de bombeo hacia un contenedor metlico de seguridad (bidn o
recipiente), siempre que este almacenamiento en su conjunto no
supere 1.1 m3 de capacidad en las instalaciones de la obra.
q) Como mximo, se permitir el ingreso de un volumen no mayor de
40 litros de Combustible, debindose usar un contenedor metlico de
seguridad (bidn). Los vehculos debern abastecerse en los centros de
distribucin de combustibles.
r) Los combustibles debern ser almacenados en una bodega
ventilada y sombreada, destinada a este fin especfico y disponer de
sealizacin, letreros de advertencia y extintores en dicha rea.
s) Todo trabajador est obligado a conocer el Plan de Emergencia
de la Obra.
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t) A todos aquellos trabajadores que deban ejecutar sus labores,
dentro de la jornada a la intemperie, sin la posibilidad de evitar
la incidencia de los haces de luz solar, debern usar ropa con manga
larga, anteojos de seguridad con proteccin de radiaciones UV, casco
de seguridad y aplicacin de bloqueador solar. Asimismo, frente a la
radiacin UV generada por trabajos de soldadura, debern usar mscaras
de soldar y trajes adecuados para su proteccin.
u) La mantencin de vehculos y maquinarias se debe realizar fuera
de la obra. Asimismo, al interior de la obra no se dejarn residuos
provenientes de estos equipos que puedan considerarse
peligrosos.
DE LAS PROHIBICIONES DE EMPRESAS SUBCONTRATISTAS
Articulo 24.- Se prohbe a los Trabajadores de empresas
Subcontratistas, lo siguiente:
a) Reparar, desarmar o desarticular maquinarias de trabajo u
otras sin estar expresamente autorizado para tal efecto. Si
detectara fallas en stas es obligacin del trabajador informar de
inmediato a su jefe directo, con el objeto de que sea enviada al
servicio tcnico evitando as mayor deterioro en stas.
b) Fumar o encender fuego en lugares en que la legislacin, Comit
de Seguridad o el jefe inmediato ha prohibido hacerlo o donde
exista algn control o aviso indicando prohibicin de fumar.
c) Permanecer, bajo cualquier causa, en lugares peligrosos que
no sean los que le corresponde para desarrollar su trabajo
habitual.
d) Correr, jugar, reir o discutir en horas de trabajo.
e) Alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones,
maquinarias, equipos, mecanismos sistemas elctricos o herramientas,
sin haber sido expresamente autorizado y encargado para ello.
f) Apropiarse o sustraer propiedad privada, tanto de la empresa
y/o de sus compaeros de trabajo.
g) Ejecutar trabajos o acciones para las cuales no est
autorizado y/o capacitado, o en estado de salud incompatible.
h) Sacar, modificar o desactivar mecanismos de seguridad, de
ventilacin, extraccin, calefaccin, desage, equipos computacionales,
entre otros.
i) Omitir o no comunicar y/o proporcionar informacin en relacin
con determinadas condiciones de seguridad en la o las Obras o
faenas o en accidentes que hubieren ocurrido.
j) Romper, sacar o destruir propagandas o normas, de seguridad
que la empresa publique para conocimiento, difusin o motivacin del
personal.
k) Ingerir, proporcionar o aplicar a s mismo o a otros,
medicamentos sin prescripcin autorizada por un facultativo
competente en caso de haber sufrido una lesin o enfermedad.
l) Queda estrictamente prohibido manejar, activar u operar
maquinaria alguna, sin haber sido autorizado. Toda autorizacin o
aprobacin para manejar, activar u operar alguna maquinaria o
equipo, la dar el jefe de especialidad en forma escrita.
m) Manejar, activar u operar algn tipo de maquinaria, en los
siguientes casos:
N 1. Si el trabajador est en estado de intemperancia. N 2. Si el
trabajador no presenta est en condiciones fsicas defectuosas
normales. N 3. Si en el transcurso de un mes ha sido sancionado dos
veces o ha provocado accidentes con dao a la propiedad y/o personas
como consecuencia de un descuido o negligencia.
n) El uso de cualquier vehculo motorizado de propiedad de la
empresa, sin previa autorizacin escrita de la jefatura
competente.
) Entrar o salir de la propiedad de la empresa por lugares que
no sean expresamente autorizados por la administracin para tales
efectos.
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o) La empresa se reserva el derecho de revisar: bolsos,
paquetes, elementos o cualquier tipo de objeto que entren o salgan
de sus recintos establecidos. Los trabajadores de la Empresa como
tambin terceras personas prestarn las facilidades necesarias para
tal efecto.
p) Queda prohibido viajar en vehculo o trasladarse en mquinas
que no estn diseadas y habilitadas especialmente para el transporte
de personas, tales como monta carga, pescantes, ganchos o gras,
camiones de transporte de carga, posaderas de vehculos, tractores,
acoplados, camionetas u otros no establecidos para el transporte de
pasajeros.
q) Queda prohibido: (i) trabajar en altura o en transportes
padeciendo de vrtigos, mareos o epilepsia; (ii) trabajar en faenas
de esfuerzo fsico, padeciendo insuficiencia cardiaca o hernia;
(iii) trabajar en ambientes contaminados de polvo, padeciendo de
silicosis u otro de neumoconiosis; (iv) ejecutar trabajos o
acciones similares sin estar capacitado o autorizado para ello; (v)
levantar con cargas mayores a 50 kilogramos. En el caso de mujeres,
no podrn operar con cargas mayores a 20 kilogramos. Toda y
cualquier carga para mujeres embarazadas queda totalmente
prohibida.
r) Se prohbe a todo trabajador no autorizado, tocar, cambiar,
activar, colgarse o realizar toma alguna de corriente elctrica en
lugares no destinados para tal efecto. El tendido elctrico, como la
mantencin de tableros elctricos es trabajo exclusivo del o los
electricistas autorizados por la Residencia de la obra, como as
tambin la reparacin o reposicin de algn elemento de maquinaria sea
sta aparentemente fcil o complejo de realizar. En todo caso queda
absolutamente prohibido a trabajador alguno incluyendo a los
electricistas realizar algn tipo de trabajo sin antes haber cortado
la corriente elctrica.
s) Al subcontratista se le prohbe el intercambio de trabajadores
entre empresas y el intercambio de trabajadores entre contratos de
la misma empresa.
t) No se permitir bajo pretexto alguno, las instalaciones
provisorias que no cumplan con los estndares mnimos establecidos
por la Administracin de la Obra.
u) No podrn ingresar vehculos sin autorizacin.
v) Se prohbe el ingreso a los recintos de trabajo a personas que
se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohlicas o de drogas.
Tampoco se aceptar la introduccin de dichas bebidas o drogas a
estos lugares.
w) La ingesta de bebidas alcohlicas y de drogas ser detectada en
forma obligatoria a peticin del supervisor responsable y la
deteccin de tales estimulantes podr ser ejecutada mediante el
examen de la sangre y/o mediante el uso de equipos o tubos
colorimtricos.
y) La negativa del afectado al cumplimiento de esta disposicin
dar motivo a su expulsin inmediata del recinto de trabajo, pudiendo
requerirse, si fuera necesario, el auxilio de la fuerza pblica para
hacerla cumplir.
Artculo 25.- Coordinacin con la Obra sobre Trabajos a
Ejecutar:
a) Los trabajadores se regirn por las mismas condiciones de
horarios y/o turnos que indique el contrato de la empresa
subcontratista con la Obra.
b) Toda coordinacin que requiera el subcontratista con el
usuario para el desarrollo de trabajos que impliquen interferir los
sistemas elctricos, equipos o maquinarias, reas de proceso deber
efectuarse a travs del Residente de Obra.
Artculo 26.- Comunicacin a la Residencia de la Obra sobre
Trabajos a Ejecutar:
a) Dentro de sus obligaciones, diariamente el subcontratista
deber comunicar al Residente de la Obra, por escrito, sobre los
trabajos que va a ejecutar, listado de las personas, horarios, con
el fin de que HVCONTRATISTAS tome conocimiento y pueda coordinar
sus labores u operaciones con el subcontratista.
b) Adems, la empresa subcontratista deber indicar el nombre del
responsable del control operacional, sea supervisor, capataz o
persona responsable que determine la empresa.
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MEDIDAS DE PREVENCION DE RIESGOS
Articulo 27.- Los riesgos y medidas preventivas, adems de la
regulacin establecida, se regirn de la siguiente manera:
a) Control de Incendios: En toda obra, el subcontratista deber
contar con los medios de extincin de incendios (extintores). Los
extintores debern ser del tipo adecuado a los materiales
combustibles o inflamables que existan en las faenas, con
certificacin vigente.
La obra se reserva el derecho de exigir aumentar el grado de
proteccin, a objeto de mantener un control razonable del riesgo
existente en las instalaciones.
El subcontratista deber instruir a su personal sobre la manera
de usar los extintores y dems equipos de control de incendios para
casos de emergencia. En aquellas obras de gran magnitud y de un
alto potencial de riesgo, situacin que calificar el Residente de la
Obra con la asesora del departamento de SSMA, se exigir al
contratista extremar las medidas de control a travs de la
instalacin de equipos y/o dispositivos anexos y la formacin de una
Brigada de emergencia Contra Incendios, integrada por sus propios
trabajadores con capacitacin en la materia.
b) Sealeros: En zonas o reas donde los riesgos de incidentes
exijan una constante observacin, se deber disponer permanentemente
de los "sealeros" necesarios, quienes debern estar provistos de
chalecos reflectantes, medios de sealizacin y silbatos que sean
aprobados previamente por el departamento de SSMA. La persona
asignada como sealero, deber tener como nica funcin la de observar
y avisar oportunamente al personal, cuando deban retirarse del
frente de trabajo si as lo exigen las circunstancias.
c) Faenas de Arenado: El personal que requiera ejecutar trabajos
de arenado, deber ser competente respecto a la actividad y estar
capacitado para el trabajo. Adems, debe contar con los elementos de
proteccin personal especficos, de acuerdo a las especificaciones
que indique el departamento de SSMA.
Los equipos que se utilizarn en los trabajos de arenado, deben
ser revisados previamente. El lugar de trabajo debe tener buena
ventilacin. Todos los elementos que se requieran arenar deben estar
posicionados firmemente.
d) Trabajos de Esmerilado: El personal que deba realizar
trabajos de esmerilado, debe estar capacitado en las operaciones
del equipo. El lugar de trabajo deber mantenerse libre de
materiales combustibles, adems se debe proteger las reas de trabajo
con biombos o pantallas.
El personal debe revisar previamente el funcionamiento del
equipo, discos de corte y desbaste que se usen en faenas de
esmerilado, se debern inspeccionar antes de utilizar. Si se
detectan con deterioro y con ms de 2 aos, despus de la fecha de
fabricacin, se debern retirar de inmediato.
e) Trabajos de Soldadura al Arco y Oxicorte: El personal que
deba realizar trabajos de soldadura, debe estar capacitado en las
operaciones del equipo. El lugar de trabajo de esta libre de
materiales combustibles y humedad, adems se debe proteger las reas
de trabajo con biombos o pantallas.
El personal debe revisar previamente el funcionamiento del
sistema elctrico del equipo y debe utilizar los elementos de
proteccin personal especficos, de acuerdo a las especificaciones
que indique el departamento de SSMA.
f) Faenas a Distintos Niveles: Todo subcontratista que deba
realizar trabajos a distintos niveles de altura fsica, deber dar
cumplimiento a lo siguiente:
El personal destinado en trabajos a distintos niveles deber,
previamente, ser examinado y pasado el examen mdico pre
ocupacional, quin certificar que la persona se encuentra apta para
desarrollar tales trabajos. Dicho documento deber ser presentado al
Jefe de SSMA de HVCONTRATISTAS quin aprobara o no el desarrollo de
las funciones del trabajador en la Obra.
El personal a contratar para realizar trabajos a distintos
niveles, deber demostrar a travs de contratos anteriores, su
experiencia en esta especialidad, siendo responsabilidad de la
empresa subcontratista cumplir esta disposicin.
El sistema de proteccin de trabajo en altura depender del
trabajo a realizar. Es obligacin estricta el uso del sistema de
proteccin de arns de cuerpo completo (tipo tres argollas con dos
colas de seguridad) para todo el
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personal que trabaje en alturas iguales o superiores a 1,80
metros. Es obligatorio tambin el uso de los dems componentes como
lneas de sujecin, lneas de vida y otros elementos que componen un
sistema de proteccin personal. Ser obligacin de la lnea de mando o
supervisin, velar por el uso correcto de este implemento por parte
del personal a su cargo.
Las "cuerdas de vida" instaladas para afianzar el sistema de
proteccin debern ser de cable de acero, no permitindose el uso de
cordeles de fibra sinttica o manila.
Todo andamio deber ceirse estrictamente a las especificaciones
establecidas en el procedimiento de superficies de trabajo. Deber
contar con baranda, pasamanos, rodapis y superficies de trabajo
metlicas, no permitindose el uso de tablones de madera. (Los
Andamios tipo catre o tubulares quedan totalmente descartados de
obra solo se permitir el uso de andamios normados)
Todo trabajo en altura deber coordinarse de tal forma que el
personal no quede expuesto a cadas de materiales desde niveles
superiores, debiendo colocarse plataformas de retencin en el nivel
inmediatamente inferior que proteja a los trabajadores expuestos.
De no ser posible, el rea de riesgo deber aislarse mediante baranda
y advertirse el riesgo por medio de letreros o sealizacin
adecuada.
En ningn instante debe permitirse la presencia de vacos o vanos
en los niveles sin proteccin, siendo obligatorio instalar barandas,
pasamanos rgidos en su contorno o cubrirlos mediante planchas
resistentes al trfico de personas.
Todo trabajo a realizar sobre techumbre de cualquiera
edificacin, previamente deber hacerse una inspeccin acuciosa a ste,
verificando su estado estructural, estado de calaminas metlicas y
la existencia de calaminas plsticas o de pizarreo. Para el
desarrollo de dichos trabajos deben instalarse "carreras" de
trnsito adecuadas.
No deber almacenarse materiales en uso o sobrante, herramientas,
u otros elementos, sobre estructuras o niveles de trabajo que
presenten riesgos de cadas de distintos niveles.
g) Faenas de Excavacin: El material extrado de la excavacin
deber quedar como mnimo a una distancia de 0.50 mts. desde su
borde. Si las condiciones del terreno lo exigen, deber contemplarse
fortificaciones en la excavacin.
Las condiciones de riesgos presentadas por las excavaciones en
zonas de trnsito peatonal o vehicular, deben ser controladas ya sea
mediante sealeros, seales visuales, luminosas, letreros, barreras
de trnsito, barandas pasamanos, pasarelas, etc.
La empresa subcontratista deber solicitar antecedentes al
Residente de la Obra, sobre instalaciones existentes (lneas de
fluido, gas, elctrica, telfonos, etc.).
h) los Trabajos Elctricos: La empresa subcontratista deber dar
fiel cumplimiento a lo establecido en el "Procedimiento de Bloqueo
de Seguridad y Uso de Candado de HVCONTRATISTAS.
Para todo trabajo a realizar en subestaciones elctricas, salas
de controles o de instrumentacin, slo podr ingresar el personal de
subcontratista con la autorizacin del Residente de la Obra.
Dicha autorizacin deber ser solicitada diariamente y la cual
debe contener propsito del ingreso, alcance de la autorizacin,
trabajo a realizar, nombre y cargo de los trabajadores.
Durante el perodo que duren los trabajos dentro de los lugares
indicados en el punto anterior, deber existir supervisin permanente
de la empresa subcontratista.
Los tableros elctricos porttiles debern estar en buenas
condiciones de uso, adems deben contar con su correspondiente
candado de resguardo, interruptor con proteccin a sobrecarga y
cortocircuito y su respectiva llave diferencial debiendo adems
estar montados sobre caballetes. Adems la carcasa del tablero tendr
que estar conectado a un punto a tierra.
Las extensiones elctricas debern ser del tipo cordn con aislacin
de goma resistente recubrimiento elctrico y al dao mecnico.
Para efectos de reponer la energa en los tableros elctricos, la
intervencin deber ser realizada solamente por el encargado de
HVCONTRATISTAS de la obra segn corresponda.
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i) Trabajos con Gra: Toda operacin con gra deber regirse por los
Cdigos de Seales para lo cual el sealero deber estar capacitado y
entrenado.
Los antecedentes de la gra, respecto de la capacidad de carga y
las seales, deben estar escritos en espaol.
La gra debe posicionarse sobre bases de apoyo en un terreno
slido y compactado.
Antes de realizar cualquier tipo de maniobra con gra, se debe
verificar las condiciones climatologicas del lugar.
Toda maniobra con gra a efectuarse bajo o cerca de tendidos
areos elctricos, deber contar previamente con la autorizacin del
Residente de la Obra, del personal de mantencin y departamento de
SSMA.
La ubicacin, ngulo de pluma, largo de pluma y ngulo de giro a
usar en la operacin de la gra, debern estar de acuerdo a la tabla
de capacidad. Las variables que exija la operacin debern ser
previamente estudiadas por el gruero y por el supervisor competente
en la materia.
Si la ubicacin de una gra con respecto a su giro est limitada
por instalaciones adyacentes a ella, creando el riesgo de
atrapamiento a personas, debern instalarse barreras que eviten el
trnsito de stas por el rea en cuestin.
Toda gra debe contar con un estricto programa de mantencin
preventiva, debiendo la empresa subcontratista garantizar tal
disposicin. Los operadores de gra y lnea de mando, debern atender
de inmediato los sntomas anormales que sta presente. NEO 24 Todo
equipo de izaje como gra, tecles, huinches, tirfor, entre otros y
su gancho de izaje, deber contar con su correspondiente seguro.
Est prohibido que en la cabina se depositen materiales
inflamables o innecesarios como alimentos, equipos electrnicos no
relacionados con la labor a desempear.
j) Cables de Acero: Tanto los cables de acero como sus
accesorios, debern seleccionarse de acuerdo con los siguientes
parmetros: * Carga mxima de trabajo a que ser sometido. * Abrasin
v/s flexibilidad. * Corrosin, temperatura. * Doblado y deformacin
por condiciones de operacin.
Para verificar el estado de los cables de acero, el
subcontratista debe presentar un certificado de estos.
Todo cable de acero que presente hebras o torones cortados o
cualquier otro tipo de dao, deber ser retirado de la Obra.
k) Sealizacin y Equipamiento Bsico al realizar trabajos en las
Vas de Trnsito: Toda vez que las condiciones as lo requieran, la
empresa subcontratista deber disponer de los sealeros,
sealizaciones transitorias y barreras para advertir los trabajos
que se realizan.
Antes de realizar trabajos en vas de transito publico, calles o
caminos, se debe contar con el permiso municipal segn
corresponda.
Al efectuar cualquier tipo de trabajo en las vas, en los
recintos industriales de HVCONTRATISTAS requerir una planificacin
cuidadosa de las obras a efectuar y de la implantacin y
cumplimiento de normas/ estndares de seguridad que, junto con
permitir a los dems usuarios de las vas una informacin oportuna
sobre el trabajo en la va, permita proteger y reducir al mnimo los
riesgos de incidentes. NEO 24 Para ello en las vas de trnsito donde
se efecten trabajos, debern ser adecuadamente sealizados por los
encargados de las Empresas Subcontratista
l) Seales transitorias para advertir e informar a los peatones
de los trabajos que se realicen en las vas de transito: De acuerdo
con las normas vigentes, tanto las seales de advertencia, como
tambin las seales informativas que se instalan transitoriamente en
las vas.
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Slo las seales reglamentarias deben mantener los colores
especificados Manual de Sealizacin de Trnsito del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones y Normas Tcnicas Peruanas.
m) Visibilidad de la Sealizacin: En general, todas las seales y
las placas (letreros o rtulos) que se utilicen con las seales deben
ser reflectantes.
En vas con doble sentido de trnsito, las seales deben colocarse
enfrentando la circulacin vehicular en ambas direcciones.
Se recuerda, adems, que quienes deban realizar trabajos en las
vas y sus inmediaciones, debern comunicarlo con la debida
anticipacin al Residente de la Obra, para que se tomen las medidas
de sealizacin y comunicacin que la situacin amerite.
Los letreros de advertencia, seales y rtulos en general, sern
montados en pedestal, caballetes u otros, ubicados en lugares
estratgicos, cuya leyenda deber ser clara, concisa, precisa y
especfica.
En las vas de transito que sean intervenidas, se deben utilizar
balizas para el transcurso de la noche. NEO 24 n) Gases Comprimidos
y Combustibles: Los contenedores o cilindros de gases comprimidos
usados en oxicorte u otros, debern ser transportados en carros
mviles y almacenados apoyados en forma vertical. El almacenamiento
de stos, deber ser en bodegas de acuerdo a los requisitos
legales.
El transporte o almacenamiento de petrleo deber ser en tambores
metlicos y el trasvasije del combustible, mediante un sistema de
bombeo hacia un contenedor metlico de seguridad (bidn o recipiente
metlico), de acuerdo a lo establecido el manual de seguridad.
Como mximo, se permitir el ingreso de un volumen no mayor de 40
litros de combustible, debindose usar un contenedor metlico de
seguridad (bidn). Los vehculos debern abastecerse en los serv
centros existentes para el efecto.
Los combustibles debern ser almacenados en una bodega ventilada
y sombreada, destinada a este fin especfico y disponer de
sealizacin, letreros de advertencia y extintores en dicha rea, de
acuerdo a lo establecido en el manual de seguridad.
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS EJECUTIVOS
Artculo 28.- Sern responsabilidades del Residente de Obra:
Ser responsable de implementar y mantener en funcionamiento el
sistema de seguridad, salud y medio ambiente de HVCONTRATISTAS y
adems deber coordinar las actividades del sistema con las empresas
subcontratistas, para que el trabajo sea realizado en forma
correcta, segura y oportuna.
Exigir el cumplimiento de los compromisos estipulados en el
contrato, indicaciones del Libro de Obra y disposiciones contenidas
en este Reglamento.
Informar al departamento de SSMA de la Obra, cada vez que se
firme un contrato o servicio con un una empresa subcontratista.
d) Dar a conocer las normas, procedimientos y disposiciones de
HVCONTRATISTAS que en materia de prevencin de riesgos, se apliquen
al desarrollo de los contratos, orientando al subcontratista para
evitar, reducir o controlar, los accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales durante la ejecucin del trabajo.
e) Inspeccionar el desarrollo de los trabajos e indicar al
subcontratista, la correccin de prcticas inseguras o acciones
subestandares o de trabajos mal ejecutados.
f) Est facultado para suspender las obras ante cualquier
irregularidad que vulnere gravemente la integridad de las personas,
equipos e instalaciones, o por incumplimiento calificado de las
obligaciones contradas.
g) Podr disponer u ordenar el retiro temporal o indefinido de
las obras de aquellas personas que, por sus antecedentes y
comportamiento laboral, comprometan gravemente los intereses de la
Obra o que infrinjan reiterativamente las disposiciones de este
Reglamento y normas de control de riesgos al respecto.
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h) Efectuar una completa evaluacin del desempeo de la empresa
subcontratista y enviar copia de esta a la gerencia de
HVCONTRATISTAS.
Artculo 29.- Sern responsabilidades de la Empresa
Subcontratista:
a) Es responsable del estricto cumplimiento de sus obligaciones
legales y contractuales.
b) Asistir y participar en las reuniones de trabajo de seguridad
en el trabajo a las que sea citado, conjuntamente con el experto en
prevencin de riesgos, para analizar la ejecucin del programa de
prevencin, aportando la informacin necesaria.
c) Involucrarse en el control preventivo en todas las obras o
actividades del contrato y asegurar que ellas se realicen en
condiciones de riesgos bajo control, que permitan la proteccin de
la vida y la salud de los trabajadores propios de HVCONTRATISTAS y
de terceros, as como de las maquinarias, equipos, herramientas,
edificios, e instalaciones de su empresa y de HVCONTRATISTAS.
d) Informar al Ingeniero Residente de la Obra y al departamento
de SSMA cualquier accidente del trabajo, enfermedad profesional o
incidentes con potencial de dao o lesiones.
e) Entregar mensualmente al Ingeniero Residente de la Obra y al
departamento de SSMA un informe con las estadsticas de
siniestralidad, accidentabilidad y el cumplimiento del Programa
Personalizado.
f) Establecer y mantener programas de capacitacin y
entrenamiento adecuados para asegurarse que todos los trabajadores
de su empresa tengan los conocimientos necesarias para conducir sus
actividades en el trabajo en forma segura.
h) Dar a conocer a su personal, a travs de la lnea de mando, las
normas aplicables a la empresa contenidas en este reglamento u
otras normas de HVCONTRATISTAS sin perjuicio de los requisitos
legales vigentes.
i) Mantener en la obra un registro actualizado de todos los
trabajadores, con los antecedentes correspondientes.
j) Asegurarse que los trabajos a efectuar en el contrato cuenten
con procedimientos de trabajo adecuados a los peligros.
SANCIONES
Artculo 30.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal
que cabe a las empresas subcontratistas por el incumplimiento de
las medidas de prevencin de riesgos, las infracciones a las
disposiciones del presente Reglamento Especial y de cualquier otra
norma, procedimiento o instruccin emanada de las autoridades
fiscalizadores, el Ingeniero Residente de la Obra o el departamento
de SSMA, relacionada con la proteccin a los trabajadores, se
consideran un incumplimiento de las obligaciones de la empresa
subcontratista, contradas en virtud del contrato.
Adems se podr exigir la separacin de cualquier empresa
subcontratista, supervisor o trabajador, cuando se acredite que
incurre en actitudes que pongan en peligro la seguridad o salud
propia, la de sus compaeros de trabajo o de la obra. En caso de
reincidencia podr exigir la remocin definitiva de dicho
personal.
DISPOSICIN FINAL
Este Reglamento Especial comienza a regir para la empresa
subcontratista una vez que se establezca una relacin contractual
con HVCONTRATISTAS.