REGLAMENTO REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN TENSIÓN COMENTARIOS SOBRE SU CONTENIDO. COMENTARIOS SOBRE SU CONTENIDO. ** * ** CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Octubre,200 Octubre,200 2 2
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REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN COMENTARIOS SOBRE SU CONTENIDO. ** * ** CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS.
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REGLAMENTO REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA ELECTROTÉCNICO PARA
BAJA TENSIÓNBAJA TENSIÓN
COMENTARIOS SOBRE SU CONTENIDO.COMENTARIOS SOBRE SU CONTENIDO.
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CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES
Octubre,2002Octubre,2002
ASPECTOS POSITIVOS
• El Ministerio ha considerado las alegaciones efectuadas por el Consejo General, a los distintos borradores presentados.
• Se ha consolidado la intervención de los Técnicos Titulados en proyectos y direcciones de obras, habiéndose incrementado además la necesidad de certificados de dirección de obras en los tramos señalados con , en las tablas que se presentan a continuación.
• ITC-BT- 04 e ITC-BT-05 – Se determina una inspección inicial por parte de Organismo de Control, antes de la puesta en marcha en las instalaciones destinadas a:
a) Industriales que precisen proyecto,con una potencia instalada mas de 100 kW.
b) Locales de Pública Concurrencia. c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas. d) Locales mojados con potencia superior a 25 kW e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW. g) Quirófanos y salas de intervención. h) Instalaciones de alumbrado exterior superior a 5 kW.
(Los Técnicos, según el art. 13 de la Ley 21/92 de Industria, tienen potestad para certificar el cumplimiento reglamentario, lo cual no se tiene en cuenta).
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(1/2)ORGANISMOS DE CONTROL
ASPECTOS NEGATIVOSASPECTOS NEGATIVOS
ITC-BT-05 – Se adjudica de forma exclusiva, a los Organismos de Control, la capacidad de realizar revisiones periódicas cada 5 años, para todas las instalaciones electricas en baja tensión que precisaron inspección inicial, (reflejadas anteriormente) y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.
(Se excluye a los Técnicos Titulados, que tienen potestad para certificar el cumplimiento reglamentario según el art. 13 de la Ley 12/92 de Indutria, circunstancia que no se tiene en cuenta)
ORGANISMOS DE CONTROL (2/2)
ASPECTOS NEGATIVOSASPECTOS NEGATIVOS
• ITC-BT-03 – Los Técnicos Titulados (sin experiencia de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas), han de superar un examen práctico, para la obtención del Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión.
EXAMENES PARA TÉCNICOS TITULADOS
ASPECTOS NEGATIVOSASPECTOS NEGATIVOS
• Art. 14 – Las empresas suministradoras podrán redactar normas particulares para instalaciones de acometidas, líneas generales de alimentación, instalación de contadores y derivaciones individuales, que han de ser aprobadas por las Comunidades Autónomas o por el Ministerio de Ciencia y Tecnología (según su ámbito de aplicación), lo que puede producir diversidad de criterios en su contenido.
NORMAS DE EMPRESAS
ACTUACIONES A REALIZARACTUACIONES A REALIZAR
• Art. 29 – Tiene previsto la redacción de una Guía Técnica, siendo conveniente nuestra incorporación a la Comisión que la redacte.
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GUÍA TÉCNICA
ACTUACIONES A REALIZARACTUACIONES A REALIZAR
• La disposición transitoria segunda, tiene previsto la determinacción de los requisitos que han de cumplir las Entidades de Formación (pública o privada), que han de contar con autorización administrativa, por cuyo motivo es conveniente gestionar nuestra presencia en el Órgano que se cree.
• Este Órgano ha de desarrollar las necesidades formativas, así como la titulación del profesorado que ha de impartir las enseñanzas.
2/6ENTIDADES DE FORMACIÓN.
ACTUACIONES A REALIZARACTUACIONES A REALIZAR
• ITC-BT-03 – Determina que los requisitos, criterios y contenidos de los exámenes para los instaladores, han de ser definidos por el Órgano competente del Ministerio, siendo conveniente estar pendientes de esta regulación para nuestra incorporación al mismo.
3/6CONTENIDO DE MATERIAS.
• ITC- BT- 04- Definición de las redes de distribución (Art. 8), y la relación con el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.
ACTUACIONES A REALIZARACTUACIONES A REALIZAR4/6
REDES DE DISTRIBUCIÓN.
ACTUACIONES A REALIZARACTUACIONES A REALIZAR
• ITC-BT-030 - Contiene las características técnicas de las instalaciones de locales especiales, entre los que se encuentran los de temperatura elevada y los de muy baja temperatura.
• El art. 18 recoge los procedimientos y documentos a aportar para la puesta en servicio de todas las instalaciones.
• Sin embargo la ITC-BT-04 que desarrolla este artículo, no incorpora en “Instalaciones con proyecto” estos tipos, por lo que pueden legalizarse todas ellas, cualquiera que sea su potencia, con una Memoria Técnica de Diseño, que puede ser suscrita por un instalador.
5/6FALTA DOCUMENTACIÓN.
ACTUACIONES A REALIZARACTUACIONES A REALIZAR
• Incorporación de Técnicos competentes a Empresas Instaladoras de categoría especial.
• Antecedentes en otros Reglamentos (Gas, Incendios, Grúas ).