ESCUELA SUPERIOR POLITCNICA DE CHIMBORAZO
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ESCUELA SUPERIOR POLITCNICA DE CHIMBORAZO
SECRETARIA GENERAL
Panamericana Sur Km. 1 1/2 (03) 2605 902- 2605 917 Ext. 108
[email protected] espoch
ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO
SECRETARIA GENERAL
Panamericana Sur Km. 1 1/2 (03) 2605 902- 2605 917 Ext. 108
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EL CONSEJO POLITCNICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITCNICA DE
CHIMBORAZO
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgnica de Educacin Superior en el Artculo 63,
expresamente dice: Los centros de educacin superior mantendrn un
departamento de bienestar estudiantil, como una unidad
administrativa de la institucin, destinado a promover la orientacin
vocacional, el manejo de crditos educativos, ayudas econmicas y
becas y a ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en
los estatutos. Este departamento se encargar de promover un
ambiente de respeto a los valores ticos y a la integridad fsica,
psicolgica y sexual de los estudiantes y brindar asistencia a
quienes demanden sanciones por violacin de estos derechos o apelen
ante las instancias pertinentes por decisiones adoptadas;Que, de
acuerdo al inciso segundo del Artculo 59 de la Ley Orgnica de
Educacin Superior, en su primera parte dice: Los centros de
educacin superior en ningn caso privarn el acceso a los aspirantes
exclusivamente por tener bajos niveles de ingresos econmicos; Que,
el Estatuto Politcnico, en su Artculo 82, contempla que la misin
del Departamento de Bienestar Politcnico es: promover el bienestar
y el desarrollo humano de todos los integrantes de la comunidad
politcnica,
En uso de las atribuciones que le confiere el Artculo 11 literal
h) del Estatuto Politcnico y conforme a lo estipulado en la Ley
Orgnica de Educacin Superior,
RESUELVE:
Expedir el presente;
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR
POLITCNICO
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA
Art. 1.- El Departamento de Bienestar Politcnico, es un
organismo de apoyo administrativo y acadmico, cuya misin es:
Promover el Bienestar y Desarrollo Humano de todos los integrantes
de la comunidad politcnica.
Art. 2.- El Departamento de Bienestar Politcnico, esta integrado
por:
a) La Comisin de Bienestar Politcnico;
b) El Vicerrector de Investigacin y Desarrollo;
c) El Director del Departamento de Bienestar Politcnico; y,
d) Los Jefes de Servicios de Bienestar Politcnico.
Art.3.- El Departamento de Bienestar politcnico ofrece los
servicios de:
a) Promocin social, becas y exoneraciones;
b) Centro de atencin integral en salud;
c) Alimentacin y nutricin (comedor politcnico y bares);
d) Almacn politcnico;
e) Seguridad;
f) Centros de copiado; y,
g) Otros que se crearen.
DE LA COMISIN DE BIENESTAR POLITCNICO
Art. 4. La Comisin de Bienestar Politcnico, esta integrado
por:
a) El Vicerrector de Investigacin y Desarrollo que preside;
b) El Director del Departamento de Bienestar Politcnico;
c) El Presidente de la Asociacin de Profesores o su
delegado;
d) El Presidente de la Asociacin de Empleados o su delegado;
e) El Secretario General del Sindicato de trabajadores o su
delegado;
f) El Presidente de la Federacin de Estudiantes o su delegado;
y,
g) El Director del Departamento de Desarrollo Humano.
Art. 5.- Son atribuciones de la Comisin:
a) Presentar a la Comisin de Planificacin el plan operativo
anual de actividades;
b) Coordinar, planificar y ejecutar actividades que promuevan el
bienestar fsico, psicolgico y social de la comunidad
politcnica;
c) Realizar estudios socio-econmicos de los estudiantes para el
otorgamiento de becas y exoneraciones de matrcula de acuerdo al
Reglamento;
d) Gestionar ayudas econmicas para estudiantes en casos
especiales, a travs de otras instituciones o medios;
e) Promover la orientacin vocacional y profesional;
f) Administrar y evaluar los convenios de su competencia;
g) Promover la pertenencia institucional de la comunidad
politcnica; y,
h) Las dems contempladas en las Leyes, Estatuto Politcnico y
Reglamentos.
Art. 6.- La Comisin de Bienestar Politcnico, sesionar
ordinariamente cada quince das y de manera extraordinaria previa
convocatoria escrita del Presidente de la Comisin.
Art. 7.- La Comisin de Bienestar Politcnico, tomar sus
resoluciones por simple mayora.
DEL VICERRECTOR DE INVESTIGACIN Y DESARROLLO
Art. 8.- El Vicerrector de Investigacin y Desarrollo, cumplir
los requisitos y funciones establecidas en el Estatuto
Politcnico.
DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR POLITCNICO
Art. 9.- El Director del Departamento de Bienestar Politcnico,
ser un profesor principal con experiencia en el rea, que ser
designado por el Rector, a pedido del Vicerrector de Investigacin y
Desarrollo.
Art. 10.- Son deberes y atribuciones del Director:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Politcnico,
Reglamentos y Resoluciones emitidas por los organismos
superiores;
b) Hacer conocer a la Comisin de Bienestar y al Consejo de
Investigacin y Desarrollo, las necesidades y el plan operativo
anual del departamento para su respectiva aprobacin;
c) Gestionar ante los organismos institucionales, nacionales y
extranjeros afines al departamento, la ayuda tcnica y material
necesaria para su cabal funcionamiento;
d) Supervisar el funcionamiento de los servicios del
departamento;
e) Presentar anualmente ante la Comisin de Bienestar Politcnico,
el informe de labores;
f) Proporcionar a la Comisin de Bienestar Politcnico, estudios
socioeconmicos para el otorgamiento de becas y otras ayudas;
g) Trabajar organizada y coordinadamente con las adems
instancias institucionales;
h) Solicitar la designacin de los jefes de los servicios que
conforman el departamento;
i) Las dems atribuciones que le confieren la Ley, Estatuto
Politcnico, Reglamentos; y,
j) Administrar el servicio de becas y exoneraciones de
matrcula.
DE LOS JEFES DE SERVICIOS
Art. 11.- Los Jefes de los Servicios, sern nombrados por el
Rector de la Institucin a pedido del Vicerrector (a) de
Investigacin y Desarrollo. En el caso de servicios que no disponen
de un jefe directo las funciones de organizacin, supervisin y
evaluacin, estarn a cargo del Director (a) del Departamento.
Art. 12.- Para ser Jefe (a) del Servicio se requiere:
a) Tener ttulo profesional afn al rea;
b) Acreditar experiencia profesional de por lo menos un ao en el
rea; y,
c) Ser servidor institucional con nombramiento.
Art. 13.- Son deberes y atribuciones del Jefe (a) de
Servicio:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Politcnico,
Reglamentos y Resoluciones emitidas por los organismos
superiores;
b) Hacer conocer al Director (a) del Departamento de Bienestar
Politcnico, el plan operativo anual de la unidad de servicio para
su respectiva aprobacin;
c) Organizacin, supervisin y evaluacin el funcionamiento del
servicio;
d) Presentar anualmente ante la Comisin de Bienestar Politcnico,
el informe de labores;
e) Trabajar organizada y coordinadamente con el Director (a) del
Departamento de Bienestar Politcnico; y,
f) Las dems que le confieran la Ley, Estatuto Politcnico y
Reglamentos.
DEL PERSONAL DE APOYO
Art. 14.- El personal de apoyo del departamento estar conformado
por:
a) Tcnicos especializados en las diferentes reas que requieren
los servicios; y,
b) Personal administrativo.
Art. 15.- Ser nombrado (a) por el Rector de la institucin a
pedido del Vicerrector (a) de Investigacin y Desarrollo.
Art. 16.- La Secretaria del Departamento, ser designada conforme
a las necesidades y polticas institucionales, debiendo cumplir los
requisitos y deberes exigidos para el cargo.
CAPITULO II
DE LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR POLITCNICO
Art. 17.- Del servicio de promocin social, becas,
exoneraciones
Son funciones la Unidad de Promocin Social:
a) Determinar las condiciones socio-econmicas de los estudiantes
de la ESPOCH, para otorgar los beneficios de Becas y Exoneraciones
de matriculas, mediante estudios tcnicos realizados a travs de un
sistema automatizado y eficiente; y,
b) Planificar, coordinar y ejecutar programas de Promocin de
Salud, dirigidos a los diferentes sectores de la Comunidad
Politcnica
Art. 18.- El cumplimiento de las funciones del servicio estar a
cargo de tcnicos especializados en el rea socio- econmica e
informtica.
Art. 19.- Son funciones de los Tcnicos del rea socio-econmica:a)
Diagnosticar la situacin socio-econmica de todos los estudiantes
politcnicos, para mantener una base de datos actualizada de esta
informacin;
b) Verificar los datos socio econmicos, proporcionados por los
estudiantes;
c) Contribuir a la deteccin de sectores de estudiantes con
situacin socio econmica difcil; y,
d) Apoyar decididamente las diferentes actividades y Proyectos
Sociales y de Salud del Departamento de Bienestar Politcnico.Art.
20.- Son funciones de los Tcnico en Sistemas:a) Coordinar con el
DESITEL, para la utilizacin de la informacin requerida por el
departamento;
b) Solicitar los requerimientos de equipos materiales e insumos
para el normal funcionamiento del sistema;
c) Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de la
unidad; y,
d) Asesorar y capacitar al usuario del sistema informtico del
departamento.
Art. 21.- El objetivo del servicio de becas es reconocer los
mritos acadmicos, cientficos, culturales y deportivos de los
estudiantes politcnicos de escasos recursos econmicos.
Art. 22.- La Institucin ofrece los siguientes tipos de
becas:
a) Acadmicas.- Que se otorgan a estudiantes de buen rendimiento
acadmico;
b) Culturales.- Que se otorgan a estudiantes que participan en
los distintos talleres artsticos coordinados por la Comisin de
Vinculacin con la Colectividad;
c) Investigacin.- Son ayudas econmicas a los estudiantes en
reconocimiento a las labores cumplidas en respaldo de los proyectos
de investigacin analizados y avalados por la Comisin de Proyectos y
transferencia de tecnologa, durante el tiempo que dura la
investigacin;
d) Deportivas.- Son ayudas econmicas a los estudiantes
destacados que conforman las distintas selecciones de la ESPOCH;
y,e) Becas por premios.- Que se otorgan a estudiantes que hayan
obtenido el primero, segundo o tercer lugar en concursos de tipo
acadmico cientfico a nivel nacional e internacional, independiente
de su rendimiento acadmico y condicin econmica, durante el periodo
acadmico en el que se dio el concurso. Art. 23.- Las becas
otorgadas por la institucin, entrarn en vigencia una vez que sean
aprobadas por el Consejo Politcnico; y, durarn hasta la culminacin
del pensum de estudios. Salvo lo estipulado en el Artculo 36 del
presente Reglamento.
Art. 24.- Sern fijados y revisados por el Consejo Politcnico,
previo el informe de la Comisin de Bienestar Politcnico.
Art. 25.- Son beneficios de los estudiantes becarios:
a) Exoneracin del arancel de matrcula en un 100%. En el caso de
las carreras autofinanciadas la exoneracin de matrcula ser
equivalente al 25% del arancel de matrcula;
b) Pago mensual de beca, a travs de su integracin a los roles de
pago institucionales; el monto a pagar, ser aprobado por el Consejo
Politcnico;
c) Servicio de alimentacin gratuito, una vez al da; y,
d) Uso gratuito de la piscina institucional, una vez a la
semana.
Art. 26.- Los requisitos para optar una beca son:
a) Ser ecuatoriano; o residente en el pas, por ms de cinco
aos;
b) Solicitud al seor Vicerrector de Investigacin y Desarrollo,
Presidente de la Comisin de Bienestar Politcnico;
c) Certificado actualizado de estar legalmente matriculado,
mnimo en el segundo nivel de alguna carrera presencial en la
institucin;
d) Record acadmico con un promedio mnimo de 16 para los
estudiantes que soliciten becas acadmicas y de investigacin;
e) Record Acadmico con un promedio mnimo de 14 para los
estudiantes que soliciten becas deportivas y culturales;
f) Someterse al estudio socio-econmico estipulado para ser
becario;
g) No arrastrar ninguna asignatura ni registrar segunda o
tercera matricula al momento de solicitar la beca;
h) En los casos de becas culturales, deportivas y de
investigacin, presentarn una certificacin de las respectivas
unidades; y,
i) Entregar los siguientes certificados.
1. Certificado de no haber perdido la beca anteriormente,
conferido por el Departamento de Bienestar Politcnico;
2. Certificado del Registrador de la Propiedad, de los bienes
que poseen los padres;
3. Certificado del Sistema de Rentas Interno (SRI) de la base
imponible sobre el total de los ingresos de los padres;
4. Certificado de la Direccin de Trnsito del o los vehculos que
poseen los padres y,
5. Rol de pagos y/o RUC y la ltima declaracin de impuestos
realizada en el SRI, de los padres de familia; y,
6. Otra informacin que el Departamento de Bienestar politcnico
considere pertinente.
Art. 27.- Al inicio de cada perodo acadmico se har una amplia
convocatoria para los interesados a optar de las becas segn los
cupos existentes en las Facultades a travs de los diferentes medios
de comunicacin institucionales.
Art. 28.- Los beneficiarios firmarn un contrato de beca, dentro
de los 20 das hbiles a partir de la fecha de adjudicacin por parte
del Consejo Politcnico.
Art. 29.- Los beneficiarios de becas acadmicas estn obligados a
colaborar con la ESPOCH, entre 5 y 8 horas semanales en actividades
de apoyo y fomento en las Facultades y Centros Acadmicos. Pudiendo
cumplir las siguientes tareas:
a) Colaborar con los docentes en actividades de taller o
campo;
b) Ayudantas de Ctedra;
c) Colaborar en las bibliotecas;
d) Colaborar en las actividades de los proyectos de
investigacin;
e) Colaborar en los Centros de Transferencia de Tecnologa;
f) Colaboracin en Prcticas de Laboratorio; y,
g) Colaborar en las actividades de Vinculacin con la
Colectividad.
Art.30.- Los beneficiarios de becas deportivas y culturales
colaborarn en actividades relacionadas con el mbito de su beca.
Art.31.- Las actividades de los Becarios Acadmicos y por premios
sern organizadas por los Vicedecanos de las Facultades y
coordinadas con las respectivas unidades acadmicas y
administrativas de la Institucin.
Art.32.- Las actividades de los beneficiarios de becas
culturales, deportivas y de investigacin sern coordinadas por las
respectivas unidades
Art.33.- Durante el perodo de la beca, los beneficiarios
presentarn informes de actividades mensuales, en el formato que
para el efecto a diseado el departamento de Bienestar
Politcnico.
Art.34.- Al inicio de cada perodo acadmico y para continuar
siendo beneficiario de la beca el estudiante deber presentar:
a) Promocin del ltimo nivel cursado; y,
b) Certificado de matrcula
Art.35.- En caso de que el becario no presente oportunamente la
certificacin de las actividades que desarrolla puede recibir las
siguientes sanciones:
a) Amonestacin verbal;
b) Amonestacin escrita;
c) Suspensin de la beca; y,
d) Otras que estipule el organismo correspondiente.
Art.36.- Se pierde la beca por:
a) Arrastre de una asignatura en el nivel que ha cursado la
beca;
b) Cambio favorable de la situacin econmica familiar;
c) Acceder a otro tipo de beneficio de la ESPOCH;
d) Por retiro de los estudios o de la prctica motivo de la
beca;
e) Por renuncia voluntria; y,
f) Por resolucin motivada del Departamento de Bienestar
Politcnico.
Art.37.- Los estudiantes politcnicos, podrn ser beneficiarios de
la exoneracin del arancel de matrcula, debiendo pagar nicamente los
dems derechos aprobados por el Consejo Politcnico. En el caso de
las carreras autofinanciadas, la exoneracin de matrcula ser
equivalente al 25% del arancel de matrcula.Art.38.- Son motivos de
la exoneracin los siguientes casos:
a) Mejores egresados de los establecimientos secundarios, como
reconocimiento a su esfuerzo y dedicacin para lo cual se asignarn
tres cupos de exoneraciones de la matrcula, por cada escuela;
b) Estudiantes politcnicos de escasos recursos econmicos que
cumplan con el pensum acadmico sin haber arrastrado o perdido el
nivel; y, que hayan obtenido un promedio de acuerdo al siguiente
detalle:
Promedio de 18,5 a 20 - 100% de exoneracin;
Promedio de 17,5 a 18.49 - 50% de exoneracin
Promedio de 16,5 a 17,49 - 25% de exoneracin
c) Un estudiante de la misma familia con dos o ms hermanos, que
cumplan el pensum acadmico vigente, sin haber arrastrado o perdido
el nivel anterior y que tengan un promedio mnimo de 16 puntos sobre
20;
d) Los estudiantes que son hijos de servidores politcnicos, que
cumplan con el pensum acadmico del nivel, sin haber arrastrado o
perdido; y, que tengan un promedio de 16/20. En caso de las
carreras autofinanciadas la exoneracin ser 50%;
e) Los estudiantes deportistas que integren una seleccin de la
ESPOCH, sin haber arrastrado o perdido el nivel anterior, que
tengan un promedio de 15/20;
f) Los estudiantes seleccionados para que integren grupos
culturales de la ESPOCH, sin haber arrastrado o perdido el nivel
anterior y que tengan un promedio de 15/20;
g) Los estudiantes extranjeros que tengan la condicin de
exiliados o refugiados polticos, certificados por la Cancillera
Ecuatoriana;
h) En el caso de estudiantes casados, se exonera uno de ellos,
el que tenga el mejor promedio, mnimo 16/20 y que no arrastren ni
pierdan una asignatura en el nivel anterior;
i) Los estudiantes con capacidades especiales, sin haber
arrastrado o perdido el nivel anterior y previa presentacin del
carnet del CONADIS;
j) Al ingreso a la institucin, los estudiantes con capacidades
especiales se exoneran en un 50% en el arancel de matrcula, En el
caso de las carreras autofinanciadas, la exoneracin de matrcula ser
equivalente al 25% del arancel de matrcula; y,
k) Se exoneran de la matrcula, los dos mejores estudiantes de
cada escuela, en los porcentajes establecidos para los diferentes
parmetros de rendimiento, establecidos en el literal b del artculo
38; la seleccin se realizar a partir del segundo nivel; de acuerdo
al informe enviado por el Decano de la Facultad. En el caso de las
carreras autofinanciadas la exoneracin ser equivalente al 25% del
arancel de matrcula.
TRAMITES PARA LA EXONERACIN
Art.39.- Para exonerarse del pago de los aranceles de matrcula,
el estudiante politcnico deber presentar en la oficina de promocin
social, becas y exoneraciones de matrcula:
a) Solicitud dirigida al seor Vicerrector de Investigacin y
Desarrollo, quien preside la Comisin de Bienestar Politcnico;
b) Promocin del nivel que haya cumplido con todo el pensum
acadmico;
c) Certificado actualizado del Colegio, nicamente cuando inicie
la carrera;
d) Certificado del Vicerrector Acadmico para los
deportistas;
e) Certificado del Director de la Comisin de Vinculacin con la
Colectividad para los estudiantes que forman parte del grupo
cultural;
f) Partida de matrimonio para el caso de estudiantes
casados;
g) Calificacin de discapacidad y carne extendido por el
CONADIS;
h) Pago al Servicio de Rentas Internas e impuesto predial al
Municipio;
i) Someterse al estudio socio-econmico estipulado para la
exoneracin; e,
j) Informe favorable del Servicio de Bienestar Politcnico.
CAPITULO III
DEL CENTRO DE ATENCIN INTEGRAL EN SALUD
Art. 40.- El Centro de Atencin Integral en Salud, es un servicio
adscrito al Departamento de Bienestar Politcnico, creado para
brindar atencin en las reas de: prevencin de enfermedades y
promocin de la salud, tratamiento mdico en consulta externa,
odontologa, enfermera, evaluacin y asesora nutricional, cuidados de
la salud y atencin de la salud mental de la Comunidad
Politcnica.
Art. 41.- El Centro de Atencin Integral en Salud esta organizado
en los siguientes niveles:
a) Directivo;
b) Administrativo;
c) Operativo; y,
d) Apoyo.
Art. 42.- El nivel directivo, est representado por el Jefe del
Servicio, quien ser designado por el Rector, a pedido del
Vicerrector de Investigacin y Desarrollo.
Art. 43.- Se formar un Consejo Tcnico Administrativo, presidido
por el Jefe del Centro y conformado por un representante de las
siguientes reas:
a) Prevencin y Promocin;
b) Curacin;
c) Odontologa; y,
d) Nutricin.
Art. 44.- Los servicios de prevencin de enfermedades, promocin y
cuidados de la salud y evaluacin y asistencia nutricional, sern
atendidos por profesionales y estudiantes de los ltimos semestres
de las carreras de educacin para la salud y nutricin y
diettica.
Art. 45.- Son funciones del Consejo tcnico:
a) Planificar, elaborar, ejecutar y supervisar programas de
atencin integral en salud;
b) Elaborar el Plan Operativo Anual y velar por su
cumplimiento;
c) Presentar informes trimestrales del cumplimiento del POA;
y,
d) Se reunir en forma ordinaria cada 30 das y en forma
extraordinaria cuando las necesidades del Centro lo ameriten.
Art. 46.- El nivel operativo est constitudo por:
a) Mdicos tratantes;
b) Odontlogos (as);
c) Psiclogo(a) Clnico (a);
d) Educadores para la salud;
e) Nutricionistas dietistas;
f) Enfermera; y,g) Los que se crearen de acuerdo a las
necesidades del centro.
Art. 47.- El nivel de apoyo est constituido por:
a) Secretaria;
b) Guardalmacn;
c) Auxiliares de Odontologa;
d) Conserje; y,
e) Los que se crearen a futuro, de acuerdo a las necesidades del
centro.
Art. 48.- Para ser Jefe del Centro se requiere poseer Ttulo
profesional y de cuarto nivel en el rea de la Salud.
Art. 49.- Son deberes y atribuciones del Jefe del Centro:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Politcnico,
Reglamentos y Resoluciones emitidas por los organismos
superiores;
b) Elaborar el plan operativo anual y hacer conocer a la Comisin
de Bienestar Politcnico, para su respectiva aprobacin;
c) Gestionar ante los organismos institucionales, nacionales y
extranjeros afines al centro para su mejor funcionamiento;
d) Planificar, coordinar, supervisar y dirigir el trabajo del
personal del centro;
e) Convocar y dirigir las sesiones del Consejo Tcnico;
f) Requerir del organismo pertinente, medicinas, materiales y
dems enseres indispensables para el centro;
g) Presentar el informe anual de labores;
h) Representar al centro en eventos nacionales e
internacionales;
i) Suscribir la documentacin oficial del centro;
j) Responder por la buena marcha del centro;
k) Cumplir con el horario de atencin diaria establecido por la
institucin para niveles de direccin; y,
l) En caso de ausencia temporal, solicitar al Vicerrector de
Investigacin y Desarrollo designe al profesional que asumir la
jefatura.
Art. 50.- Son funciones del mdico tratante:
a) Emitir diagnstico, dar asistencia y tratamiento mdico gil,
oportuno y eficiente a docentes, empleados, trabajadores y
estudiantes de la ESPOCH;
b) Solicitar e interpretar exmenes de laboratorio y
complementarios;
c) Atender emergencias y realizar intervenciones quirrgicas de
ciruga menor;
d) Colaborar en la planificacin y ejecucin de programas de
medicina preventiva;
e) Elaborar y llevar las historias clnicas de los pacientes que
acuden a consulta;
f) Remitir a consulta de especialidad los casos que as lo
ameriten;
g) Planificar la atencin mdica de conformidad a los cupos
establecidos por el Ministerio de Salud Pblica del Ecuador;
h) Atencin de consultas especiales y emergencias;
i) Proporcionar atencin mdica;
j) Ejecutar estrategias de medicina preventiva; y,
k) Cumplir los horarios establecidos en la institucin.
Art. 51.- Son funciones del Odontlogo:a) Diagnstico, asistencia
y tratamiento odontolgico a docentes, empleados, trabajadores y
estudiantes de la ESPOCH;
b) Atender consultas odontolgicas en general y efectuar
tratamientos clnico buco dentales; de acuerdo al cupo establecido
por el Ministerio de Salud Pblica del Ecuador;
c) Realizar endodoncias;
d) Intervenir quirrgicamente en los diferentes planos y
segmentos dent maxilares;
e) Desarrollar y ejecutar programas preventivos y educativos de
salud oral;
f) Efectuar levantamientos epidemiolgicos de los trastornos buco
dentales ms comunes;
g) Interconsultas; y,
h) Cumplir los horarios establecidos en la institucin.
Art. 52.- Son funciones del Psiclogo Clnico:a) Efectuar
actividades de prevencin y promocin en pro de la salud mental a
travs de charlas, talleres, entrevistas grupales;
b) Realizar diagnsticos y tratamiento Psicolgico de los
pacientes;
c) Efectuar Evaluaciones Psicolgicas: de personalidad, conducta
y diagnsticos clnicos;
d) Aplicar psicoterapias individual familiar y grupal orientadas
a la recuperacin de los pacientes y sus involucrados;
e) Elaborar y llevar las historias clnicas de los pacientes que
acuden a consulta;
f) Coordinar con el Dpto. de Bienestar Politcnico, los casos que
necesita modificacin de conducta, consejo o asesoramiento
Psicolgico;
g) Cumplir los horarios establecidos en la institucin; y,
h) Coordinar casos que ameritan modificacin conductual a e
Medicina Preventiva.Art. 53.- Son funciones de la Enfermera:a)
Ejecucin gil y oportuna de actividades profesionales de enfermera y
el manejo de informacin confidencial de los pacientes (historias
clnicas);
b) Brindar cuidado a pacientes (docentes, empleados,
trabajadores y estudiantes);
c) Acompaar al mdico en consultas especiales y emergencia para
estudiantes y afiliados;
d) Controlar y administrar medicamentos y tratamientos siguiendo
instrucciones mdicas;
e) Tomar signos vitales y consignarlos en la ficha mdica;
f) Administrar y responsabilizarse por el equipo mdico, lencera
y material fungible a su cargo;
g) Colaborar en programas de medicina preventiva para los
servidores y estudiantes de la ESPOCH;
h) Aplicar normas para la administracin de medicacin; y,
i) Cumplir los horarios establecidos en la institucin.
Art. 54. Son funciones del Educador para la Salud
a) Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar proyectos y
programas de prevencin, promocin, educacin y cuidados de la salud
dirigidos a docentes, empleados y estudiantes de la ESPOCH; y,
b) Colaborar en actividades en el rea de competencia que
planifique y ejecute el centro.
Art. 55. Son funciones de la Nutricionista Dietista:
a) Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar proyectos y
programas de evaluacin, control del estado nutricional y promocin
de conductas de alimentacin y nutricin saludables.
b) Colaborar en actividades en el rea de competencia que
planifique y ejecute el Centro.Art. 56. Son funciones del
Guardalmacn:a) Ejecucin de labores de administracin, recepcin,
custodia y entrega de materiales, herramientas, equipos, bienes
inmuebles, medicamentos e insumos requeridos en el centro;
b) Mantener actualizados los registros de materiales,
herramientas, equipos, bienes inmuebles, medicamentos e insumos,
existentes con un nivel de inventarios mnimos de bienes de uso
constante;
c) Mantener actualizado los registros de materiales,
herramientas, equipos, bienes inmuebles, medicamentos e insumos y
calcular las demandas futuras;
d) Supervisar la carga, descarga, almacenamiento de bienes y
comprobar si estos coinciden con las especificaciones, resguardos y
otros justificativos declarados en las rdenes de ingreso a
bodega;
e) Efectuar la recepcin, clasificacin, identificacin,
acondicionamiento y despacho de tiles de oficina, materiales,
herramientas, equipos y otros bienes de bodega;
f) Elaborar inventarios e informes peridicos referente al
movimiento de la bodega a su cargo;
g) Elaborar actas de entrega-recepcin de suministros,
materiales, bienes y adjuntar los documentos de respaldo;
h) Preparar y recomendar la baja de maquinarias, equipos,
materiales y otros, debido a daos u obsolescencia;i) Coordinar el
registro y control de bienes adquiridos;j) Ingresos a bodega; y,k)
Recepcin de bienes adquiridos.Art. 57. Son funciones de la
Secretaria:a) Comunicar mediante oficio las resoluciones tomadas
por las personas u organismos interesados y relacionados;
b) Llevar al da la correspondencia, actas y el archivo a su
cargo;
c) Dar trmite a las solicitudes presentadas; y,
d) Las dems que le fueran asignadas legalmente por organismos o
autoridad competente.
Art. 58. Son funciones del odontlogo:a) Asistir y apoyar al
odontlogo en las actividades profesionales de odontologa;
b) Asistir al odontlogo en sus actividades profesionales;
c) Realizar prtesis parciales o totales de la dentadura;
d) Lavar, esterilizar y efectuar el mantenimiento del
instrumental odontolgico;
e) Mantener el consultorio en condiciones higinicas ptimas para
salvaguardar la salud del paciente;
f) Llenar la informacin proporcionada por el odontlogo en el
odontograma;
g) Planificar las actividades operatorias; y,
h) Solicitar medicamentos para la atencin odontolgica
Art. 59. Son funciones del conserje:a) Ejecucin de actividades
variadas de aseo, mensajera, jardinera, albailera, gasfitera,
cuidado de bienes y mantenimiento en general;
b) Realizar la limpieza y el aseo de oficinas, aulas,
laboratorios, talleres, corredores, patios, aceras, baos, espacios
verdes, etc.;
c) Abrir y cerrar oportunamente las seguridades de oficinas,
aulas, laboratorios, talleres, etc.;
d) Efectuar el aseo, cuidado, mantenimiento y traslado de
muebles enseres, mquinas, equipos y materiales de oficina;
e) Entregar correspondencia dentro y fuera de la ESPOCH y
atender en todo tipo de reuniones de Consejo Politcnico, Consejo
Acadmico, Consejo Directivo y otras;
f) Ejecutar trabajos bsicos de carpintera, albailera, jardinera,
gasfitera y otros tendientes a mantener la buena imagen de la
Institucin; y,g) Realizar actividades sencillas de oficinas y
manejo de mquinas.Art. 60.- El objetivo principal del servicio ser
el de prestar atencin mdica, odontolgica especializada, psicolgica,
de prevencin, promocin de salud, nutricin y diettica, de enfermera
y farmacia a toda la Comunidad Politcnica y Jubilados.
Art. 61.- Los pacientes afiliados al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, sern tratados por los profesionales del centro y
sus recetas sern ordenadas para la farmacia de dicha
institucin.
Art. 62.- Los estudiantes sern atendidos por los mdicos del
centro y las recetas sern despachadas para su retiro de
medicamentos o productos odontolgicos en la farmacia de la
institucin en forma gratuita segn su disponibilidad.
Art. 63.-. En caso de emergencia, tanto afiliados como
estudiantes, sern atendidos por los profesionales de turno en el
centro y al interior de la institucin.
Art. 64.- El Centro, elaborar una lista de todos los requisitos,
previa a la obtencin del certificado mdico de admisin.
Art. 65.- La Secretara del Centro, se encargar de la apertura de
la ficha clnica electrnica, requisito indispensable para la
obtencin de la matrcula en el Primer Nivel de todas las Facultades
e Institutos anexos.
Art. 66.- Para hacer uso de este servicio, el estudiante debe
presentar: cdula de identidad, el carn institucional o copia del
pago de matrcula y/o certificado de matrcula vigente y tener
abierta su historia clnica electrnica.
Art. 67.- Las exoneraciones de la asignatura de Educacin Fsica,
se considerar exclusivamente en casos de enfermedad debidamente
comprobada por los mdicos de este servicio.
Art. 68.- Se elaborar la historia clnica de todos los usuarios
pertenecientes a la ESPOCH, tanto los afiliados al IESS, as como
los estudiantes, siendo requisito indispensable para el ingreso al
trabajo y a las facultades, respectivamente.
Art. 69.- Todo Certificado debe ser legalizado con firma y visto
bueno del mdico y/o Director del Centro. En el caso de los seores
afiliados al IESS de la ESPOCH, se sealarn los das que se prescribe
reposo, por el mximo de 3 das, lapso en el cual se legaliza la
ausencia en el trabajo del afiliado, en el documento constar la
firma del profesional que atiende y el sello del servicio. Cuando
el paciente requiera ms de tres das de reposo, se otorgar la
transferencia a la especialidad que se remite respectivamente. Los
certificados extendidos por mdicos particulares sern legalizados
cuando pasaren de tres das en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, de acuerdo a la reglamentacin vigente.
Art. 70.- El centro cumplir los lineamientos de su calidad y
anexo al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y propender a la
cooperacin interprofesional e interinstitucional con organismos
pblicos y privados.
Art. 71.- El Centro promocionar y participar en programas
permanentes de educacin para la salud y en campaas de sanidad con
los estudiantes y servidores de la ESPOCH.
Art. 72.- En condiciones de emergencia, conflagracin o
catstrofe, se atender al publico en general pudiendo incluso
movilizarse para brindar sus servicios en cualquier lugar del pas y
se realizarn para el efecto los diferentes planes de contingencia
coordinando con el Comit de Emergencia Provincial (COE) y otras
instituciones, en las cuales participar el personal del Centro.DEL
SERVICIO DE ALIMENTACIN Y NUTRICIN
Art. 73.- El servicio de alimentacin y nutricin de la ESPOCH,
est adscrito al Departamento de Bienestar Politcnico y su
estructura jerrquica en el nivel directivo es la siguiente:
a) El Vicerrector de Investigacin y Desarrollo;
b) El Director(a) del Departamento de Bienestar Politcnico;
y,
c) Jefe (a) del Servicio de Alimentacin.
Art. 73.- La estructura organizativa del nivel operativo
corresponde a:
a) Cocinero (a);
b) Guarda almacn;
c) Recaudador de caja;
d) Auxiliar de cocina; y,
e) VajilleroArt. 74.- A nivel directivo, las funciones
corresponden a:
a) Vicerrector de Investigacin y Desarrollo, los determinados en
el estatuto politcnico; y,
b) Director (a) de Bienestar Politcnico, las determinadas en el
reglamento correspondiente.
Art. 75.- El Jefe del Servicio de Alimentacin, ser un
profesional universitario en el rea de la alimentacin y nutricin y
cumplir las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Politcnico,
Reglamentos y Resoluciones emitidas por los organismos
superiores;
b) Elaborar el Plan Operativo Anual y hacer conocer a la Comisin
de Bienestar Politcnico, para su respectiva aprobacin;
c) Gestionar ante los organismos institucionales, la provisin de
equipos, materiales, utensilios e insumos necesarios para el
funcionamiento del servicio;
d) Planificar, coordinar, supervisar y dirigir el trabajo del
personal del servicio;
e) Convocar y dirigir las sesiones con el personal cuando el
caso lo requiera;
f) Presentar el informe anual de labores;
g) Representar al servicio en eventos dentro y fuera de la
institucin;
h) Suscribir la documentacin oficial del servicio;
i) Responder por la buena marcha del servicio;
j) Cumplir con el horario de atencin diaria establecido por la
institucin para niveles de Direccin; y,
k) En caso de ausencia temporal, solicitar al Vicerrector de
investigacin y Desarrollo designe a la persona que asumir la
jefatura.
Art. 76.- Para ser guardalmacn se requiere tener conocimientos
de contabilidad y cumplir las siguientes funciones:
a) Ejecucin de labores de administracin, recepcin, custodia y
entrega de materiales, herramientas, equipos, bienes inmuebles y
mantener actualizados los registros de existencia con un nivel de
inventarios mnimos de bienes de uso constante;
b) Mantener actualizado los registros de existencias; calcular
las demandas futuras de ciertos bienes y mantener inventarios
mnimos de bienes de uso constante;
c) Supervisar la carga, descarga, almacenamiento de bienes y
comprobar si estos coinciden con las especificaciones, resguardos y
otros justificativos declarados en las rdenes de ingreso a
bodega;
d) Efectuar la recepcin, clasificacin, identificacin,
acondicionamiento y despacho de tiles de oficina, materiales,
herramientas, equipos y otros bienes de bodega;
e) Elaborar inventarios e informes peridicos referente al
movimiento de la bodega a su cargo;
f) Elaborar actas de entrega-recepcin de suministros,
materiales, bienes y adjuntar los documentos de respaldo;
g) Preparar y recomendar la baja de maquinarias, equipos,
materiales y otros, debido a daos u obsolescencia;h) Coordinar el
registro y control de bienes;i) Ingreso a bodega; y,j) Recepcin de
bienes adquiridos.Art. 77.- La recaudadora deber acreditar
conocimientos bsicos de contabilidad y tendr las siguientes
funciones:
a) Ejecucin de actividades de recaudacin por la venta de
especies valoradas, derechos, aranceles, productos, publicaciones y
otros;
b) Recepcin y custodia de fondos, valores, especies y ttulos de
la ESPOCH;
c) Recaudar oportunamente los fondos de la institucin de
conformidad a la Ley;
d) Depositar en forma inmediata e integra los recursos
financieros;
e) Llevar el control de especies valoradas, derechos, aranceles
y otros que estn a su cuidado a travs de Kardex;
f) Presentar informes peridicos (mensuales) de los estados de
recaudacin;
g) Legalizacin de cheques a nombre de la ESPOCH;
h) Entrega reporte de ventas;
i) Venta de especies valoradas y pago de servicios;
j) Pago de servicios; y,
k) Realizar depsitos.
Art. 78.- Para ser jefe de cocina se requiere acreditar
conocimientos y experiencia en la preparacin de alimentos y sern
sus funciones:
a) Dirigir el proceso de preparacin de alimentos, segn normas
tcnicas;
b) Verificar el men y garantizar la correcta preparacin de cada
uno de los platos que se ofertan;
c) Recibir los productos alimenticios necesarios para la
confeccin de los preparaciones responsabilizndose de su calidad
sensorial;
d) Controlar la calidad y cantidad de alimentos recibidos de
bodega;
e) Supervisar al personal de cocina e informar sobre el
rendimiento del mismo;
f) Asumir la responsabilidad de la realizacin de las
preparaciones que requieren mayor complejidad y tcnica;
g) Colaborar con la jefe del servicio en la planificacin o diseo
de recetas culinarias de mejores caractersticas organolpticas;
h) Notificar a la jefe del servicio sobre las necesidades de
arreglos, reparaciones y sustituciones de material, equipamiento e
instalaciones;
i) Distribuir tareas y alimentos al personal encargado de la
preparacin y servicio;
j) Controlar las condiciones de higiene del local y equipo de
trabajo; y,
k) Responder por el menaje y equipos de cocina del servicio.
Art. 79.- Los cocineros (as) y vajilleros (as), debern tener al
menos el nivel de instruccin primaria completo, haber realizado
cursos de capacitacin en preparacin de alimentos y experiencia en
el rea. Sern sus funciones:
a) Ejecucin de actividades variadas para la preparacin de
alimentos;
b) Proporcionar el servicio de alimentacin a los usuarios en
forma oportuna y observando las condiciones higinicas y de aseo que
requiere el servicio;
c) Preparar los alimentos de acuerdo al men establecido;
d) Realizar el aseo de la planta fsica, implementos y utensilios
que se utilizan en el comedores de la Institucin;
e) Poner en prctica las normas de higiene personal para
precautelar la salud de los usuarios; y,
f) Verificar que los productos utilizados para preparar los
alimentos se encuentren en buen estado y en cantidades ptimas.
Art. 80.- Son usuarios del servicio de alimentacin de la
ESPOCH:
a) Los estudiantes que se encuentren legalmente matriculados en
la institucin;
b) Los servidores politcnicos que requieran del servicio; y,
c) Las personas particulares debidamente autorizadas por las
autoridades centrales.
Art. 81.- Los horarios de atencin establecidos sern los
siguientes:
a) VENTA DE TICKET:
Maana: 07h00 a 10h00
Tarde:12h00 a 14h30
b) ATENCIN EN ALIMENTACIN:
Desayunos: 07h00 a 10h00
Almuerzo: 12h00 a 14h00
Art. 82.- Los usuarios adquieran el ticket valorado en la
ventanilla correspondiente.
Art. 83.- El servicio atender a estudiantes becados, previo el
envi del listado, legalmente autorizado por Bienestar
Politcnico.
Art. 84.- En el caso de que el ticket no haya sido utilizado en
la fecha sealada, automticamente ser anulado.
Art. 85.- Los precios del servicio sern determinados por el
Consejo Politcnico, previo el estudio e informe de la comisin
respectiva.
Art. 86.- No podrn utilizarse las instalaciones del Servicio de
Alimentacin para fines que no sean los previstos, a excepcin de
disposiciones superiores. DEL ALMACN POLITCNICO
Art. 87.- El Almacn Politcnico es un servicio de Bienestar
Politcnico, destinado a proporcionar en venta de libros y
materiales didcticos y pedaggicos de uso en la educacin, tanto de
contado como a crdito, a menor precio que las libreras comerciales,
recurriendo para el efecto a Instituciones, Editoriales Nacionales
e Internacionales.
Art. 88.- Jefe Unidad de Produccin.
a) Ejecucin de actividades tendientes a la gestin de los
recursos de la unidad a su cargo y evaluar los resultados
obtenidos;
b) Elaborar el plan operativo anual;
c) Planificar, adquirir y expender los bienes y servicios que
ofrece la unidad;
d) Efectuar depsitos diarios de las ventas efectuadas en la
cuenta de la unidad y presentar el comprobante de depsito en la
tesorera institucional;
e) Llevar un control de bienes y servicios adquiridos y
expedidos;
f) Preparar informes semestrales de las actividades ejecutadas
por unidad y los resultados alcanzados;
g) Planificar el desarrollo de la unidad;
h) Solicitar informacin financiera, y,
i) Determinar necesidades y satisfacer requerimientos.
Art. 89.- Todas las adquisiciones de libros y materiales
destinados a la venta las har directamente el Almacn, a travs de su
Jefe.
Art. 90.- Los pedidos sern suscritos por el Jefe.
Art. 91.- El stock de ventas ser variado, sin tomar en cuenta el
pas de origen.
Art. 92.- Para obtener crdito en el Almacn Politcnico se
requiere:
a) Ser estudiante de la ESPOCH, legalmente matriculado;
b) Ser servidor de la Institucin con nombramiento o contrato
permanente;
c) Los estudiantes presentarn adems, un garante que ser servidor
de la ESPOCH, de carcter permanente; y,
d) Se suscribirn letras de Cambio y se acordarn plazos y montos
entre las partes.
Art. 93.- Se otorgarn crditos hasta 3 meses plazo con una cuota
inicial del 30% del valor de las obras.
Art. 94.- Pueden hacerse abonos parciales al valor de las letras
por lo que se entregarn recibos provisionales. Todo pago se har en
el Almacn.
Art. 95.- El cumplimiento de plazos y montos permitir una
ampliacin razonable del crdito, en cambio, el incumplimiento hasta
2 veces ocasionar la suspensin del servicio.
Art. 96.- Cuando un estudiante egrese o se grade, la Tesorera de
la Institucin exigir un certificado de no adeudar al Almacn,
igualmente cuando un servidor se separe de la ESPOCH, presentar en
Tesorera el certificado de no adeudar, o la orden para el descuento
de su liquidacin.
Art. 97.- La Institucin a travs de su Presupuesto, asignar una
partida anual para adquisiciones e implementacin del Almacn.
Art. 98.- Del total del descuento obtenido por el Almacn de las
casas comerciales, este se beneficiar del 10% proporcional, para
efectos de capitalizacin del mismo.
Art. 99.- Los documentos suscritos como letras o pagars,
debidamente legalizados, sern recibidos como efectivo al momento de
cualquier liquidacin o entrega del Almacn a otra persona.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Entre dos aspirantes a becas, en igualdad de
condiciones econmicas, se dar prioridad al mejor record
acadmico.SEGUNDA.- El Departamento de Bienestar Politcnico cooperar
en la difusin y trmites para la aplicacin de becas ante el
Instituto Ecuatoriano de Crdito Educativo y Becas IECE y otros
organismos similares.TERCERA.- En ningn caso los estudiantes
becarios debern realizar actividades administrativas, ni podrn
acceder, ni manipular documentos institucionales.CUARTA.- Los
deportistas de lite, provenientes de los establecimientos
secundarios son sujetos de beca desde su ingreso a la
Institucin.
DISPOSICIONES LEGALES
PRIMERA.- Derogase todas las disposiciones legales que se
opongan al siguiente Reglamento.
El presente Reglamento fue discutido y aprobado por los miembros
del Consejo Politcnico en sesin ordinaria realizada el 24 de junio
de 2008, mediante Resolucin No.285.CP.2008.
Dr. Silvio Alvarez LunaDr. Julio Falcon Meja
RECTOR DE LA ESPOCH SECRETARIO GENERAL
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