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Reglamento Disciplinario Unafut
INDICE
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL
.......................................................................................
6
CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
....................................................................................
6
Seccin 1: Principios Generales
..................................................................................................
6
Artculo 1.- Objeto
............................................................................................................................
6
Artculo 2.- mbito de aplicacin material
.......................................................................................
6
Artculo 3.- mbito de aplicacin a personas fsicas, jurdicas y
organizaciones ............................. 6
Artculo 4.- Jerarqua de las Normas
................................................................................................
7
Artculo 5.- Definiciones
...................................................................................................................
7
Artculo 6.- Competencia y jurisdiccin del rbitro.
.........................................................................
9
Artculo 7.- Culpabilidad
...................................................................................................................
9
Artculo 8.- Sancin en caso de Tentativa
........................................................................................
9
Artculo 9.- Participacin en una infraccin
....................................................................................
9
Seccin 2: Sanciones Parte General
..............................................................................................10
Artculo 10.- Sanciones a personas fsicas y jurdicas
.....................................................................10
Artculo 11.- Sanciones a personas fsicas
......................................................................................10
Artculo 12.- Sanciones a personas jurdicas
..................................................................................10
Artculo 13.- Advertencia
...............................................................................................................10
Artculo 14.- Multa
.........................................................................................................................10
Artculo 15.- Amonestacin
............................................................................................................11
Artculo 16.- Expulsin
....................................................................................................................11
Artculo 17.- Suspensin por Sanciones
.........................................................................................12
Artculo 18.- rea especial y prohibicin de situarse en el banco
de sustitutos para expulsados y
sancionados, as como prohibicin de acceso a los vestuarios a los
sancionados.........................12
Seccin 3: Reglas comunes
............................................................................................................13
Artculo19.- Del Pago de la Multa y de la suspensin en caso de No
Pago. ...................................13
Artculo 20.- Sancin Automtica por Expulsin de un Jugador.
...................................................13
Seccin 4: Aplicacin en el Tiempo de las Sanciones
...................................................................14
Artculo 21: Suspensin Parcial de la Ejecutoriedad de una Sancin
.............................................14
Artculo 22: Sanciones por Tiempo Determinado
..........................................................................14
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Seccin 5: Ponderacin de la Sancin
...........................................................................................14
Artculo 23: Principios
.....................................................................................................................14
Artculo 24.- Registro actualizado de sanciones, tarjetas y otros
..................................................15
Seccin 6: Prescripcin
..................................................................................................................15
Artculo 25.- Cmputo de la Prescripcin
.......................................................................................15
Artculo 26.- Inicio del cmputo de la
prescripcin........................................................................15
Artculo 27.- Interrupcin de la Prescripcin
.................................................................................15
Artculo 28.- Prescripcin de la Pena
..............................................................................................15
CAPTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE SANCIONES
.....................................................16
Seccin 1: De los Tipos de Faltas y las Sanciones
.........................................................................16
Artculo 29.- Autores no identificados
............................................................................................16
Artculo 30.- Organizacin de partidos
...........................................................................................16
CAPTULO III. DE LAS SANCIONES
...................................................................................................16
Seccin 1: Faltas Contra el Juego Limpio
........................................................................................16
Artculo 31.- Faltas en Contra del Juego Limpio. (Fair play).
..........................................................16
Artculo 32.- Jugador expulsado que se niegue a salir del terreno
de juego .................................17
Artculo 33.- Normas de Competicin, Puntualidad y Uso del
Uniforme.......................................17
Artculo 34.- Acumulacin de Dos Tarjetas Amarillas en un Mismo
Partido ..................................17
Artculo 35.- Sancin por Acumulacin de Cinco Tarjetas Amarillas
en un Mismo Torneo ...........17
Seccin 2: Faltas Dentro de un Partido
..........................................................................................18
Artculo 36.- Faltas Leves Dentro de un Partido
.............................................................................18
Artculo 37.- Faltas Graves Dentro de un Partido de Ftbol
..........................................................19
Artculo 38: Faltas Muy Graves Dentro de un Partido de Ftbol.
..................................................19
Artculo 39: Faltas Muy Graves Cometidas por un Jugador que
Causan Lesiones Incapacitantes.20
Artculo 40.- Faltas Gravsimas y Participacin en Agresiones,
Peleas o en Rias. ........................21
Artculo 41.- Conducta Incorrecta de un Equipo
............................................................................21
Seccin 3: Insultos, Ofensas y Amenazas
.......................................................................................21
Artculo 42.- Insultos, Ofensas, Amenazas, Agresiones por parte
de un Miembro de UNAFUT. ...22
Artculo 43.- Ofensas al Honor, Insultos y Amenazas por Parte de
un Miembro de un Club a las
Personas del Artculo 3 y a los rbitros.
.........................................................................................22
Artculo 44.- Manifestaciones Ofensivas por Medios de Comunicacin
Colectiva ........................22
Artculo 45.- Insultos, Ofensas, Amenazas, Agresiones contra un
Miembro del Tribunal
Disciplinario.
...................................................................................................................................22
Seccin 4: Violencia y Discriminacin
.............................................................................................23
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Artculo 46.- Incitacin a la Hostilidad o a la Violencia y
Manifestaciones Ofensivas. ...................23
Artculo 47.- Discriminacin
...........................................................................................................23
Seccin 5: Infracciones que atentan contra la libertad
..................................................................24
Artculo 48.- Amenazas
...................................................................................................................24
Artculo 49.-
Coaccin.....................................................................................................................24
Seccin 6: Corrupcin
.....................................................................................................................24
Artculo 50.- Corrupcin
................................................................................................................24
Artculo 51.- Influir Ilcitamente en el Resultado de un Partido
.....................................................24
Seccin 7: Sanciones Sobre Asuntos Administrativos
....................................................................25
Artculo 52.- Sanciones a Delegados de Campo-
............................................................................25
Artculo 53.- El Mdico NO Ser Expulsado del Terreno de Juego.
................................................25
Artculo 54.- Cdulas de Competicin.
...........................................................................................25
Artculo 55.- Sanciones a los Clubes por Asuntos Administrativos
y de Seguridad. ......................25
Artculo 56.- Renuncia y cancelacin del partido
...........................................................................25
Artculo 57.- Faltas por aspectos Administrativos, Control de
Boletas y Otros Documentos. .......29
Artculo 58.- Falta de Elegibilidad de los Jugadores
.......................................................................29
Artculo 59.- Falsificaciones y Uso de Ttulos Falsos.
......................................................................29
Artculo 60.- Anomalas en Cancha, Camerinos, Mallas, Graderas y
Otras Instalaciones del Terreno
de Juego o Estadios
........................................................................................................................30
Artculo 61.- Obligacin de los clubes, cuerpo Tcnico y Jugadores
de Presentarse a Premiaciones
Oficiales.
.........................................................................................................................................30
Artculo 62.- Charlas Previas al Inicio de Campeonatos
.................................................................30
Artculo 63.- Obligacin de Cancelar Multas y Deudas
..................................................................30
Seccin 9: Aspectos sobre Seguridad
.............................................................................................30
Artculo 64.- Ingreso de Material Pirotcnico, Plvora, o Cualquier
Material Inflamable. ............30
Artculo 65.- Capacidad, Comportamiento de Aficionados y
Seguridad en los Estadios. ..............31
Artculo 66.- Responsabilidad de la Conducta de los Espectadores
...............................................32
Artculo 67.- Lanzamiento de Objetos:
...........................................................................................33
Artculo 68.- Invasiones por parte del Pblico al Terreno de
Juego: ..............................................33
Artculo 69.- Agresiones e Insultos a la Autoridad Pblica,
seguridad privada o a las Personas
Nombradas en el Artculo 3 incluyendo los rbitros.
.....................................................................34
Artculo 70.- Suspensin parcial de la ejecutoriedad de una sancin
............................................35
SEGUNDA PARTE: ADMINISTRATIVO Y PROCESAL
.........................................................................35
CAPTULO I. DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
....................................................................................35
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Seccin 1: Del Tribunal Disciplinario
..............................................................................................35
Artculo 71.- Conformacin, Sesiones, Requisitos de los Miembros
del Tribunal..........................35
Artculo 72.- Requisitos
..................................................................................................................36
Artculo 73.- Competencias del Tribunal Disciplinario y de sus
miembros en particular ...............36
Artculo 74.- Autonoma
.................................................................................................................37
CAPTULO II. DE LOS PROCEDIMIENTOS
.........................................................................................38
Seccin 1: De los Procedimientos
...................................................................................................38
Artculo 75: Del Proceso Sumario de Investigacin. Cuestionamiento
de los Hechos Contenidos en
el Informe Arbitral o en los Informes de Comisario.
......................................................................38
Artculo 76.- Procedimiento Instaurado de Mala Fe.
.....................................................................39
Artculo 77: Del Proceso Disciplinario
............................................................................................39
Artculo 78: Traslado de los Procesos, Impulso de Oficio y
Debates. .............................................39
Artculo 79.- Impulso de Oficio
.......................................................................................................40
Artculo 80.-. Solicitud de Proceso Sumario no debe incluir
recursos de revocatoria o apelacin.
........................................................................................................................................................40
Artculo 81.- Contenido de las gestiones de las partes
..................................................................40
Seccin 2: De los Recursos y El Tribunal de Alzada
........................................................................41
Artculo 82.- Competencia
..............................................................................................................41
Artculo 83.- Efectos del Recurso.
...................................................................................................41
Artculo 84.- Medios y Plazos para Recurrir
...................................................................................41
Artculo 85.- Recurso de Revocatoria
.............................................................................................41
Artculo 86.- Recurso de Apelacin
................................................................................................41
Artculo 87.- Supuestos para su admisin
......................................................................................42
Artculo 88.- Plazos para la interposicin de recursos
...................................................................42
Artculo 89.- Legitimacin para recurrir
.........................................................................................42
Artculo 90.- Contenido de los Recursos
........................................................................................43
Artculo 91.- Efectos del Recurso de Apelacin
..............................................................................43
Artculo 92.- Recurso de Revisin
...................................................................................................43
Seccin 3: Impedimentos, Confidencialidad y Responsabilidad
....................................................43
Artculo 93.- Impedimentos, Excusas y Recusaciones
....................................................................43
Artculo 94.- Confidencialidad
........................................................................................................44
Artculo 95.- Exencin de Responsabilidad
....................................................................................44
Seccin 4: Disposiciones generales
................................................................................................44
Artculo 96.- Cmputo
....................................................................................................................44
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Artculo 97.- Cumplimiento
............................................................................................................44
Seccin 5: Derecho de Audiencia
...................................................................................................44
Artculo 98.- Derechos de las Partes
..............................................................................................44
Seccin 6: Medios Probatorios
.......................................................................................................45
Artculo 99.- Medios probatorios
...................................................................................................45
Artculo 100.- Libre Apreciacin de las Pruebas
.............................................................................45
Artculo 101.- Informes de los Oficiales de Partido
........................................................................46
Seccin 7: Representacin y Asistencia Jurdica
............................................................................46
Artculo 102.- Derecho a ser Representado y a Recibir Asistencia
Jurdica ...................................46
Seccin 8: Notificacin de Decisiones
............................................................................................46
Artculo 103.- Destinatarios
............................................................................................................46
Artculo 104: Obligacin de Acreditar Medio para atender
Notificaciones ...................................46
Seccin 9: Otros asuntos
................................................................................................................47
Artculo 105.- Error manifiesto
.......................................................................................................47
Artculo 106.- Entrada en vigor de las decisiones
..........................................................................47
Artculo 107.- Terminacin del procedimiento
..............................................................................47
Seccin 10: Inicio e Instruccin del Procedimiento.
.......................................................................47
Artculo 108.- Inicio del Procedimiento
..........................................................................................47
Artculo 109.- Instruccin del
Procedimiento.................................................................................47
Artculo 110.- Colaboracin de las Partes
......................................................................................47
Seccin 11: Debates, Deliberaciones y Adopcin de Decisiones
...................................................48
Artculo 111.- Faltas a la verdad, Consecuencias
...........................................................................48
Artculo 112.- Sanciones por no Comparecer a las audiencias
sealadas por el Tribunal .............48
Artculo 113.- Deber de Comportarse Adecuadamente en Debates o
Comparecencias. ..............48
Artculo 114.- Debates, Principios Generales.
................................................................................48
Artculo 115.- Reglas bsicas en los
Debates..................................................................................48
Artculo 116.- Reglas Sobre las Deliberaciones
..............................................................................49
Artculo 117.- Reglas Sobre la Toma de
Decisiones........................................................................49
Artculo 118.- Reglas Sobre la Forma y el Contenido de las
Decisiones .........................................49
Artculo 119.- Decisiones sin Fundamento
.....................................................................................49
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PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL
CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Seccin 1: Principios Generales
Artculo 1.- Objeto El presente reglamento, tiene por objeto
regular la conducta y disciplina que deben observar las personas
fsicas y jurdicas, sujetas a la aplicacin de este cuerpo normativo,
y ser aplicable en los campeonatos, partidos amistosos y
actividades oficiales que organice la Unin de Clubes de Ftbol de
Primera Divisin. Artculo 2.- mbito de aplicacin material La
aplicacin del presente Reglamento se extiende a todos los partidos
y competiciones organizadas por la UNAFUT o por los clubes
afiliados, sean estos de carcter amistoso o de torneos o
campeonatos oficiales. Se aplica, asimismo, cuando se trate de
actos tipificados en este reglamento que atenten contra oficiales u
oficiales de partido, as como cuando se atente gravemente contra
los objetivos estatutarios de la UNAFUT o FEDEFUTBOL que
corresponda. Tambin, se aplicar en casos de violacin contra la
reglamentacin de la FEDEFUTBOL y la FIFA, siempre que la
competencia para ello no recaiga en otra instancia.
En caso de partidos amistosos, entre equipos extranjeros o
nacionales
y extranjeros cuya participacin ha sido avalada por UNAFUT, se
podrn aplicar las sanciones estipuladas en este Reglamento, en caso
de actos
de indisciplina cometida por jugadores adscritos a la UNAFUT o/y
FEDEFUTBOL. Para los jugadores u oficial de los equipos
extranjeros,
que cometan actos de indisciplina tipificados en este
Reglamento, se proceder a comunicar a la Asociacin correspondiente
y al
Departamento Disciplinario de la FIFA para que sean estos entes
los que apliquen cualquier medida correctiva que consideren
improcedente,
segn sea la gravedad del hecho.
Artculo 3.- mbito de aplicacin a personas fsicas, jurdicas y
organizaciones Las disposiciones de este Reglamento son aplicables
a:
1. Jugadores o futbolistas. 2. Delegados de campo y junta bolas
3. Miembros del Cuerpo Tcnico 4. Miembros de Junta Directiva,
personal administrativo y miembros de seguridad
privada de clubes. 5. Clubes afiliados 6. Integrantes de Comits,
Comisiones y Comisarios de la UNAFUT 7. Espectadores o aficionados
8. Oficiales 9. Oficiales de partido con excepcin de cuerpo
arbitral.
El rgimen disciplinario de los rbitros ser conforme a la
reglamentacin y procedimientos establecidos por la Federacin
Costarricense de Ftbol. Sin embargo, como partes interesadas en el
proceso, los rbitros as como la Comisin de Arbitraje de
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la FEDEFTBOL en la figura de su Presidente tienen acceso al
expediente donde se ventile un proceso de investigacin, en el cual
su informe arbitral est cuestionado, siempre que se apersone dentro
de ese proceso para lo que debe ser convocado a comparecer y/o
puede apersonarse de oficio, pudiendo ejercer la funcin de parte
coadyuvante con la intencin siempre de buscar la verdad real de los
hechos investigados. No obstante lo anterior, el panel arbitral no
estar sujeto al rgimen disciplinario de UNAFUT, si bien pueden
participar del proceso no son sujetos de sancin disciplinaria por
el Tribunal Disciplinario de la UNAFUT.
Artculo 4.- Jerarqua de las Normas El Tribunal Disciplinario de
UNAFUT ajustar sus actuaciones a las prescripciones establecidas en
este Reglamento, de acuerdo con el siguiente orden jerrquico:
1. Cdigo Disciplinario de la FEDEFTBOL 2. Los Reglamentos de
FIFA y la FEDEFTBOL. 3. Las disposiciones del Consejo Director de
la UNAFUT. 4. Las interpretaciones que sobre el Reglamento
Disciplinario realice el Tribunal
Disciplinario y el Tribunal de Alzada. 5. El presente
Reglamento. 6. Supletoriamente los Estatutos y el Cdigo
Disciplinario de la FIFA. 7. Los Principios Generales del Sistema
Jurdico Nacional Positivo en la medida que
sea aplicable a la actividad deportiva del Ftbol de Primera
Divisin. Si se considerare necesario aplicar uno de estos
principios, debe valorarse prudentemente su aplicacin, entendiendo
la especificidad de la materia deportiva del ftbol, para no hacer
nugatoria la aplicacin y ejecucin de este reglamento, pretendiendo
dentro de lo posible no atrasar sanciones, o suspenderlas contra el
inters evidente del Fair Play.
Artculo 5.- Definiciones
Campeonato: Conjunto de partidos oficiales de competicin de
primera divisin que se inicia con la calendarizacin establecida por
la UNAFUT y finaliza cuando un club participante es declarado
campen. Cuenta Regresiva: Consiste en una serie de actos y
protocolos previos a un encuentro de ftbol que deben ser cumplidos
por los Clubes que participan en el mismo y cuyas horas estn
previamente definidas y as comunicadas por parte de la UNAFUT a los
Clubes participantes en dicho evento para ser cumplidas de forma
puntual y regresiva desde el primer acto hasta el ltimo que ser en
todo momento el inicio del partido.
Cuerpo Tcnico: Directores Tcnicos, preparadores fsicos,
auxiliares, Mdicos, kinesilogos, masajistas, aguateros, encargados
de botiquines, utileros y cualquiera otro que sea acreditado por
parte del club como participante en el equipo tcnico y auxiliar de
la direccin tcnica de los clubes o eventualmente alguna(s) persona
(s) autorizada(s) a estar en el banquillo de suplentes en un
partido de ftbol. Desarrollo del partido: Tiempo transcurrido desde
el momento en que los rbitros y las personas nombradas en el
artculo 3 ingresen al recinto del estadio y hasta que estas
personas hagan abandono del mismo.
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FPD: Marca creada por la UNAFUT que significa Ftbol de la
Primera Divisin, con la que se crean nuevos patrocinadores y a su
vez se adquiere con estos patrocinadores compromisos de publicidad,
los cuales deben ser respetados y cumplidos por los Clubes
afiliados. Estos compromisos de publicidad sern comunicados
previamente a todos los Clubes afiliados para su debido
cumplimiento.
Hechos no reportados del desarrollo de un partido: Son hechos
ocurridos dentro del terreno de juego o dentro del desarrollo del
partido pero que no fueron reportados ni por rbitro ni por el
Comisario. Estas conductas sern objeto de sancin nicamente en el
caso de que se aperture un procedimiento disciplinario de
investigacin. Informe del rbitro y del Comisario: Son los informes
oficiales que deben presentar por escrito tanto el rbitro central
de un partido as como el Comisario utilizando los formularios y
formatos homologados dentro de las funciones, competencias y
autoridad de cada uno de ellos. Para el cumplimiento de las
funciones del Tribunal Disciplinario, el Informe Arbitral y del
Comisario de UNAFUT, debern presentarse por fax o en original en
las oficinas de UNAFUT antes de las doce medio da del da hbil
siguiente al desarrollo del partido. En caso de incumplimiento de
lo anterior, el Tribunal Disciplinario lo informar al Consejo
Director para los efectos que corresponda decidir a ese Consejo.
Una vez finalizado el partido, el rbitro deber entregar una copia
del informe arbitral a los delegados tanto del equipo casa como
visita. Lo anterior, cuando el partido haya finalizado en
condiciones normales y esta situacin no afecte la integridad fsica
del cuerpo arbitral. Instigadores y Cmplices: Las penas previstas
para las infracciones tipificadas en el presente reglamento, tambin
le sern impuestas al instigador y/o al cmplice, ponderando el grado
de culpabilidad, el Tribunal podr atenuar libremente la sancin.
Oficial: Toda persona fsica que ejerza una actividad futbolstica
en el seno de la UNAFUT o en cualquiera de los clubes afiliados,
sea cual fuere su ttulo, la naturaleza de su funcin
(administrativa, deportiva u otra) y el periodo de duracin de sta,
excluidos los jugadores; se consideran oficiales, entre otros: los
directivos, miembros del cuerpo tcnico, junta bolas, delegados de
campo, personal administrativo, miembros de la seguridad privada de
los clubes, integrantes de comits, comisiones, y las personas que,
en general, desempean funciones en los equipos. Oficial de partido:
El rbitro, los rbitros asistentes, el cuarto rbitro, el o los
comisario(s) de partido, el inspector de rbitros, el responsable de
la seguridad, as como otras personas delegadas por los clubes
afiliados y/o por la UNAFUT y la FEDEFUTBOL para asumir
responsabilidades en relacin con el partido. Partido Amistoso:
Partido que organiza la UNAFUT, un club u otra persona fsica o
jurdica en que participe algn equipo afiliado a UNAFUT, cuyo
marcador slo tiene efectos para el partido o la competicin en
cuestin. Partido Oficial: Partido organizado por la UNAFUT a fin de
que compitan los clubes afiliados. Prohibicin de acceso a estadios:
La prohibicin de acceso a estadios priva a una persona del derecho
a entrar en los recintos del estadio o estadios, segn el caso.
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Prohibicin de ejercer cualquier actividad relacionada con el
ftbol: Supone la inhabilitacin para ejercer cualquier clase de
actividad relacionada con el ftbol (administrativa, deportiva o de
otra clase). Protocolo(s): Acto(s) y procedimientos relacionados
con un partido de ftboles debidamente establecidos por la UNAFUT y
comunicados a los clubes, los cuales son de cumplimiento
obligatorio por todos los Clubes afiliados. Reincidencia: Cuando
una persona fsica y/o jurdica que habiendo sido sancionada por el
Tribunal Disciplinario por resolucin firme, cometa una infraccin
sancionada en el mismo artculo e inciso de este Reglamento, siempre
y cuando la falta corresponda al mismo campeonato nacional, en cuyo
caso se le impondr al infractor una sancin adicional de la mitad de
la multa impuesta cuando no est previsto de antemano un aumento a
la multa anterior.
Tentativa: Hay tentativa cuando se inicia la ejecucin de un
hecho ilcito tipificado en este Reglamento, por actos directamente
encaminados a su consumacin y esta no se produce por causas ajenas
al sujeto activo.
Terreno de juego: Se refiere al campo o rectngulo de juego y
reas adyacentes en un Estadio de ftbol.
Artculo 6.- Competencia y jurisdiccin del rbitro. El rbitro
tiene competencia y jurisdiccin disciplinaria dentro del Estadio
durante el desarrollo del partido y en cualquier momento mientras
se encuentre en un estadio y reporte alguna infraccin a este
reglamento.
Artculo 7.- Culpabilidad Reproche que se hace a quien le es
imputable una actuacin contraria a derecho, de manera deliberada o
por negligencia o imprudencia, a efectos de la exigencia de
responsabilidad.
Artculo 8.- Sancin en caso de Tentativa En caso de tentativa el
Tribunal podr atenuar la sancin prevista que corresponde a la
infraccin consumada y en ningn caso ser considerada para efectos de
la reincidencia.
Artculo 9.- Participacin en una infraccin
1. Aquellos que intencionadamente induzcan o se hagan cmplices
de los autores
de una infraccin incurrirn en responsabilidad sancionable con la
misma pena que lo es la infraccin cometida.
2. El Tribunal Disciplinario, ponderando el grado de
culpabilidad, atenuar libremente la sancin y en el caso de las
multas se tomarn en cuenta las siguientes condiciones:
a) La multa se impondr en colones y deber abonarse en dicha
moneda.
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b) Los clubes asumen de forma solidaria las multas impuestas a
sus jugadores y a sus oficiales o miembros representantes sujetos
de este Reglamento. La circunstancia de que la persona fsica
sancionada deje de ser miembro del club, no exime a ste de la
responsabilidad solidaria.
Seccin 2: Sanciones Parte General
Artculo 10.- Sanciones a personas fsicas y jurdicas Pueden
imponerse las siguientes sanciones tanto a las personas fsicas como
a las jurdicas: a) advertencia (prevencin, apercibimiento). b)
multa. c) Inhabilitacin temporal para participar en actividades
organizadas por UNAFUT. d) reprensin. e) devolucin de premios.
Artculo 11.- Sanciones a personas fsicas Las siguientes
sanciones son aplicables solamente a las personas fsicas: a)
amonestacin. b) expulsin. c) suspensin por partidos, por das, por
meses o aos. d) prohibicin de acceso a los vestuarios y/o de
situarse en el banco de sustitutos. e) prohibicin de acceso a
estadios. f) prohibicin de ejercer cualquier actividad relacionada
con el ftbol.
Artculo 12.- Sanciones a personas jurdicas Las siguientes
sanciones son aplicables solamente a las personas jurdicas: a)
jugar a puerta cerrada; b) jugar en terreno neutral; c) prohibicin
de jugar en un estadio determinado; d) prohibicin de efectuar
transferencias nacionales; e) anulacin del resultado de un partido;
f) exclusin de una competicin; g) derrota por retirada o renuncia;
h) deduccin de puntos; i) descenso a una categora inferior.
Artculo 13.- Advertencia La advertencia consiste en un
apercibimiento o una prevencin sobre el contenido de una disposicin
disciplinaria, para efectos de la imposicin de una sancin en caso
de una nueva infraccin de la misma naturaleza.
Artculo 14.- Multa 1. La multa se impondr en colones y deber
cancelarse en dicha moneda. 2. Las multas no sern inferiores a
CINCO MIL COLONES ni superiores a CINCUENTA MILLONES DE COLONES,
segn lo dispone as el Cdigo Disciplinario de la
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FEDEFUTBOL. Estos parmetros se tendrn por modificados
automticamente cuando as sean modificados en el Cdigo Disciplinario
de la FEDEFUTBOL.
Artculo 15.- Amonestacin
1. La amonestacin (tarjeta amarilla) supone el ejercicio de la
autoridad arbitral
durante un partido para sancionar a un jugador por
comportamiento antideportivo de menor gravedad (Regla 12 de las
Reglas de Juego).
2. Dos amonestaciones en un mismo partido determinan la expulsin
(tarjeta roja
indirecta) y la suspensin automtica para el siguiente partido.
Se cancelarn o anularn las dos amonestaciones que fueron motivo de
la tarjeta roja.
3. En el supuesto de que se interrumpa un partido, las
amonestaciones impuestas
sern anuladas si se acuerda que el encuentro vuelva a celebrarse
integralmente. Si el partido no vuelve a jugarse, se mantendrn en
vigor las amonestaciones a los integrantes del equipo responsable
de la suspensin del juego; si fueran responsables ambos equipos,
todas las amonestaciones, las de uno y las del otro, mantendrn su
vigor.
4. Si un jugador es culpable de conducta antideportiva grave
(conforme a la Regla
12 de las Reglas de Juego) y se le expulsa del terreno de juego
(tarjeta roja directa), toda amonestacin que hubiera recibido
previamente en el curso del mismo partido mantendr su vigencia.
Artculo 16.- Expulsin
1. La expulsin es una decisin del rbitro, adoptada en el
transcurso de un partido, que implica que la persona de la que se
trate debe abandonar el terreno de juego y sus inmediaciones,
incluido el banco de los sustitutos o una ubicacin cercana al banco
de los sustitutos por el lado de las graderas. El expulsado podr
situarse en los asientos del estadio que estn definidos de antemano
para los expulsados o en cualquier otro asiento o lugar que no est
cerca del banco de los sustitutos como para seguir teniendo
contacto de alguna forma con las personas que se mantienen en dicho
banco dentro del terreno de juego, salvo que expresamente se le
prohba acceder a los estadios o que por motivos de su propia
seguridad no sea prudente que se dirija a esa zona, decisin que ser
responsabilidad del comisario del partido.
2. Tratndose de jugadores, la expulsin se expresar a travs de la
exhibicin de una tarjeta roja. Esta tarjeta ser directa si sanciona
una conducta antideportiva grave de acuerdo con la Regla 12 de las
Reglas de Juego. La tarjeta ser indirecta si es consecuencia de una
acumulacin de dos tarjetas amarillas en el mismo partido.
3. Si un oficial fuera expulsado, no deber molestar a los dems
espectadores ni alterar el desarrollo del encuentro ni ubicarse en
las cercanas del banco de los sustitutos por el lado de la gradera
como para seguir teniendo contacto de alguna forma con las personas
que se mantienen en dicho banco dentro del terreno de juego.
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4. Una expulsin, incluso la aplicada en un partido interrumpido
y/o anulado, conllevar una suspensin automtica para el siguiente
partido. El Tribunal Disciplinario, de acuerdo con el Reglamento
Disciplinario, podr prolongar la duracin de esta suspensin.
5. Un expulsado an y cuando no haya sido sancionado por el
Tribunal Disciplinario debe considerarse como sancionado para
efectos de su ubicacin en el Estadio y por ende debe ubicarse slo
en los lugares definidos para los sancionados.
Artculo 17.- Suspensin por partidosSanciones
1. La suspensin supone la prohibicin de participar en los
partidos o competiciones a los que afecte la sancin, adems de no
situarse en las zonas prohibidas y en las inmediaciones del terreno
de juego. 2. La suspensin puede ser por partidos, por das o por
meses. Esta no podr superar 24 partidos o 24 meses. 3. Tratndose de
suspensin por partidos, slo se computarn como cumplidos los
efectivamente jugados. Si se interrumpe, anula o se declara la
derrota de un equipo por retirada o renuncia, la suspensin no se
entender cumplida salvo que los hechos que determinaron aquellas
consecuencias no fuesen imputables al equipo al que perteneciese el
jugador suspendido. 4. Las penas impuestas por el Tribunal
Disciplinario y que se encuentren firmes se cumplirn en forma
inmediata. La conclusin y/o suspensin del campeonato nacional
oficial de UNAFUT suspende la ejecucin de las sanciones pendientes
a cualquiera de las personas comprendidas en el artculo 3 del
presente reglamento. En tal caso, las personas fsicas o jurdicas
sancionados, debern cumplir la sancin pendiente en el Campeonato
Oficial siguientes. En el caso de inhabilitacin, sta se dar de
forma inmediata una vez decretada, sin interrupcin alguna.
Artculo 18.- rea especial y prohibicin de situarse en el banco
de sustitutos para expulsados y sancionados, as como prohibicin de
acceso a los vestuarios a los sancionados. La prohibicin de ocupar
el banco de sustitutos priva a una persona del derecho a entrar en
aquellos, as como a situarse en las inmediaciones del terreno de
juego y, en especial, a ocupar un lugar en el banco de sustitutos o
estar cerca del mismo por el lado de la gradera. Las suspensiones y
en general, cualquier suspensin de partidos por das o meses segn
sea la sancin que se haya impuesto por parte del Tribunal
Disciplinario, operar como una restriccin de su permanencia en las
reas del terreno de juego, camerinos y otras sealadas por UNAFUT
como reas de acceso restringido 30 minutos antes y hasta el final
del respectivo partido, limitando nicamente su asistencia a las
respectivas graderas y especficamente a las reas previamente
autorizadas para estos efectos. El Club organizador o casa debe
impedir que los oficiales que corresponda y jugadores suspendidos o
inhabilitados para participar en los juegos o que hayan sido recin
expulsados en ese mismo encuentro, permanezcan en el terreno de
juego, sus inmediaciones y en las cercanas de las reas asignadas
para los suplentes y dems miembros del cuerpo tcnico, as como en
cualquier otra rea as indicada como prohibida
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por parte de la UNAFUT. Los recin expulsados si tienen derecho a
estar en los vestuarios, no as los sancionados en los tiempos
indicados en este Reglamento. Todo equipo casa deber asignar un rea
especial, principalmente muy segura y con visibilidad al terreno de
juego, para ubicar a estas personas en caso que no opten por estar
en las graderas de pblico, y deber ser aprobada con antelacin por
el Comit de Competicin. Excepcionalmente y tratndose de una
actividad especial o protocolaria, se permitir la asistencia del o
los expulsados o sancionados, a dichas actividades. Al Club al que
pertenezca un sancionado que incumpla con las sanciones aqu
descritas, se le impondr una multa de QUINIENTOS MIL COLONES.
Seccin 3: Reglas comunes
Artculo19.- Del Pago de la Multa y de la suspensin en caso de No
Pago.
Quien fuera sancionado con pena de multa y se rehusare a pagar
la misma, permanecer suspendido para participar en cualquier
actividad futbolstica, hasta tanto no la cancele. La pena de multa
deber pagarse dentro de los cinco das hbiles siguientes a la
notificacin de la misma. La persona fsica o jurdica sancionada
deber depositar el monto de la multa en las oficinas de la UNAFUT u
otra forma en que el rgano que impuso la multa determine, e informe
al rgano que impuso la multa en el formulario que para ese efecto
se entregar antes del inicio del campeonato. El club es
solidariamente responsable por el pago de las multas impuestas a
jugadores, miembros del cuerpo tcnico, personal administrativo, de
seguridad y directivos, sea oficiales en general. El Consejo
Director de UNAFUT elaborar el procedimiento de cobro y cancelacin
de las multas, e informar al Tribunal Disciplinario de las multas
dejadas de pagar para lo que corresponda. De no cancelarse la
multa, conforme a lo antes indicado se cobrar un 5% de recargo
mensual, salvo en los casos que en este reglamento se diga lo
contrario y adems el jugador o el club deudor no podr participar en
los dems partidos del campeonato, ni los oficiales estar en el
terreno de juego, es decir se mantendrn como expulsados, hasta que
cancelen las multas adeudadas.
Artculo 20.- Sancin Automtica por Expulsin de un Jugador. Todo
jugador que sea expulsado, deber cumplir un partido de suspensin en
forma automtica, sin que sea necesaria para ello una comunicacin o
notificacin expresa. No obstante, si el club afectado considera que
existe un error manifiesto en la identidad del jugador expulsado,
podr interponer un Proceso Sumario de Investigacin dentro del da
hbil siguiente al partido o desde que fue notificado de la sancin
impuesta, se presume que se tiene conocimiento de la sancin desde
el mismo da del encuentro en virtud de que los Clubes reciben una
copia del informe arbitral, salvo prueba en contrario. El documento
deber ser acompaado necesariamente de un video que demuestre de
forma inequvoca el error de identidad y como nica prueba aceptada
para estos efectos, y en caso de ser evidente el error de
identidad, en resolucin fundada el Tribunal Disciplinario podr
exonerar al jugador de la suspensin y ordenar la suspensin del
verdadero infractor. Este beneficio no opera respecto a las otras
personas citadas en el artculo 3 de este reglamento incluidos los
rbitros, pues respecto a ellos no cabe el proceso de investigacin
sumaria. Si no se aportare el video o si ste no demuestra
fehacientemente el error de identidad
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alegado, el Tribunal Disciplinario en resolucin fundada har
saber esta situacin y declarar sin lugar el Proceso incoado sin
necesidad de audiencia oral alguna.
Seccin 4: Aplicacin en el Tiempo de las Sanciones
Artculo 21: Suspensin Parcial de la Ejecutoriedad de una Sancin
1. Si el Tribunal Disciplinario ha impuesto una sancin de suspensin
de prohibicin de acceso a los vestuarios y/o de ocupar el banco de
sustitutos (lo que se presume con la sancin de partidos de
suspensin o de das, meses o aos de suspensin), o de ejercer
cualquier actividad relacionada con el ftbol, o de jugar un partido
a puerta cerrada, o de jugar un partido en terreno neutral o de
prohibicin de jugar en un estadio determinado, puede considerar si
es posible suspender parcialmente la ejecutoriedad de la sancin
impuesta. 2. Tal suspensin parcial slo cabe acordarse si la duracin
de la sancin no excede de seis partidos o de seis meses. Adems, la
apreciacin de las circunstancias concurrentes debe permitirlo,
teniendo especialmente en cuenta los antecedentes de la persona
sancionada. En caso de que la duracin de la sancin exceda los seis
partidos o los seis meses no cabr posibilidad de acordar la
suspensin parcial de la ejecutoriedad de la misma. 3. El Tribunal
Disciplinario resolver acerca de la aplicacin de la suspensin
parcial. En cualquier caso, al menos la mitad de la sancin impuesta
deber cumplirse. Igualmente deber someter al sancionado a un
periodo de situacin condicional, con una duracin de seis meses a
dos aos. 5. Si en el transcurso del periodo fijado la persona
favorecida por la suspensin de su pena cometiera una nueva
infraccin, tal suspensin ser automticamente revocada y recobrar
vigor la sancin; ello sin perjuicio de la que se le imponga por la
nueva infraccin.
Artculo 22: Sanciones por Tiempo Determinado El cmputo de las
sanciones por tiempo determinado, se interrumpir en los periodos en
que no se celebren competiciones lo cual determinar el Tribunal
mediante resolucin fundada.
Seccin 5: Ponderacin de la Sancin
Artculo 23: Principios
1. Con fundamento en el Reglamento Disciplinario, el Tribunal
determina el alcance y/o duracin de una sancin. 2. Las sanciones
slo pueden tener efectos en actividades, partidos o competiciones
en donde participen clubes o personas sujetos de este Reglamento.
3. La duracin de las sanciones ser siempre limitada. 4. El Tribunal
Disciplinario ponderar la sancin a imponer, considerando todos los
factores determinantes de la culpabilidad.
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Artculo 24.- Registro actualizado de sanciones, tarjetas y otros
El Tribunal Disciplinario llevar un registro actualizado de las
sanciones que imponga y de las tarjetas amarillas que se consignen
en los informes arbtrales. El Comit de Competicin de la Primera
Divisin, entregar al iniciarse el campeonato respectivo al Tribunal
Disciplinario, la lista de los jugadores inscritos en cada uno de
los equipos de la Primera Divisin y la mantendr debidamente
actualizada con las nuevas inscripciones que se realicen cuando ya
el campeonato se haya iniciado. En caso de que algn jugador cambie
de equipo, ascienda o descienda de categora, deber ser de inmediato
comunicado por parte del Comit de Competicin al Tribunal
Disciplinario, de no ser as y de presentarse alguna confusin con el
registro de sanciones o tarjetas amarillas, el Tribunal
Disciplinario lo elevar al Consejo Director para lo que
corresponda.
Seccin 6: Prescripcin
Artculo 25.- Cmputo de la Prescripcin 1. Las infracciones
cometidas durante un partido prescriben a los dos aos. Las dems
prescriben, en general, a los diez aos. 2. La infraccin definida
como corrupcin o cohecho no prescribe, segn lo estable el Cdigo
Disciplinario de la FEDEFUT.
Artculo 26.- Inicio del cmputo de la prescripcin El cmputo de la
prescripcin comienza: a) El da en que el autor cometi la falta. b)
Si ste hubiese incurrido en repetidas infracciones, el da en que
cometi la ltima. c) Si la actuacin punible hubiera tenido una
cierta duracin, el da en que ces la misma.
Artculo 27.- Interrupcin de la Prescripcin
a) El plazo de prescripcin queda interrumpido si, antes de que
venza, el Tribunal Disciplinario ha procedido a notificar la
apertura del proceso.
b) La prescripcin corre, se suspende o se interrumpe
separadamente, para cada uno de los que han intervenido en el hecho
de que se trate, de acuerdo con las condiciones propias o
particulares de cada caso.
Artculo 28.- Prescripcin de la Pena
a. El plazo de prescripcin para sanciones es de cinco aos. b. El
plazo de prescripcin comienza el da de la entrada en vigor de la
sancin.
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CAPTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE SANCIONES
Seccin 1: De los Tipos de Faltas y las Sanciones
Artculo 29.- Autores no identificados Cuando, en casos de
agresin colectiva, peleas o rias, no fuera posible identificar al
autor o autores de las infracciones cometidas, el Tribunal
Disciplinario sancionar al club al que pertenezcan los agresores y
le aplicar la sancin que se tipifique para los oficiales en cada
caso respectivo en este Reglamento.
Artculo 30.- Organizacin de partidos Los clubes que organicen
partidos estarn sujetos a las siguientes obligaciones: a) Evaluar
los riesgos que entraen los encuentros y sealar a la UNAFUT los que
sean especialmente peligrosos; b) Cumplir y aplicar las normas de
seguridad existentes (reglamentacin de la FIFA, leyes nacionales,
convenios internacionales) y tomar, en general, todas aquellas
medidas de seguridad que exijan las circunstancias antes, durante y
despus del partido, as como en el supuesto de que se produjeran
incidentes imprevisibles; c) Garantizar la seguridad de los
oficiales de partido, los jugadores, oficiales propios y los del
equipo visitante durante el tiempo de su permanencia en el estadio
o cancha casa; d) Informar a las autoridades locales y prestarles
la ms activa y eficaz colaboracin; e) Garantizar el orden en los
estadios y en sus inmediaciones, as como el normal desarrollo de
los partidos.
CAPTULO III. DE LAS SANCIONES
Seccin 1: Faltas Contra el Juego Limpio Artculo 31.- Faltas en
Contra del Juego Limpio. (Fair play). Cuando se cometa una falta en
contra de las reglas del juego limpio (Fair Play), de acuerdo con
las estipulaciones de la FIFA, se impondr una multa de cien mil
colones al que con su conducta las infrinja, sin perjuicio de las
dems sanciones a que se haya hecho acreedor. Se consideran para
efectos del presente reglamento las siguientes reglas como de juego
limpio:
1. Juega limpio 2. Juega a ganar, pero acepta la derrota con
dignidad 3. Acata las Reglas de Juego 4. Respeta a los adversarios,
a los compaeros, a los rbitros, a los oficiales y a
los espectadores. 5. Expulsin por uso de fuerza
desproporcionada, est o no en disputa el baln. 6. Promueve los
intereses del ftbol 7. Honra a quienes defienden la buena reputacin
del ftbol 8. Rechaza la corrupcin, las drogas, el racismo, la
violencia, las apuestas
prohibidas y otros males que representan una amenaza para
nuestro deporte. 9. Ayuda a otros a no ceder ante instigaciones de
corrupcin 10. Denuncia a quienes intentan desacreditar nuestro
deporte 11. Utiliza el ftbol para mejorar el mundo
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Artculo 32.- Jugador expulsado que se niegue a salir del terreno
de juego. El jugador que habiendo sido expulsado, y a juicio del
rbitro, se niegue a salir del terreno de juego o atrase la salida y
la reanudacin del partido intencionalmente, por no acatar la
expulsin de forma expedita o inmediata, ser sancionado con un
partido de suspensin y cincuenta mil colones de multa, sin
perjuicio de las sanciones que procediesen por el acto que motiv la
expulsin. Si esta situacin se repitiere en un mismo campeonato cabe
aplicarle al infractor la reincidencia. Artculo 33.- Normas de
Competicin, Puntualidad y Uso del Uniforme. Ser sancionado con
multa de cincuenta mil colones la primera ocasin, y en caso de
reincidencias se ampliar as: a) la primera reincidencia se
sancionar con setenta y cinco mil colones. b) la segunda
reincidencia se sancionar con cien mil colones; y c) la tercera
ocasin y siguientes con ciento setenta y cinco mil colones, el club
que incurra en alguna de las faltas siguientes:
a. Ingrese tarde al terreno de juego, tanto en la etapa inicial
o en su etapa complementaria salvo causa que lo justifique a juicio
del Tribunal. Los equipos debern estar en el campo de juego diez
minutos antes de la hora oficial del inicio del partido. Cuando se
trate del segundo tiempo, se considerar lo indicado por el rbitro o
bien por el Comisario de UNAFUT. En este caso, las multas se
impondrn sin perjuicio de las sanciones establecidas en el
Reglamento de Competicin o en cualquier otra estipulada en el
presente Reglamento.
b. No use el mismo nmero en su camiseta y pantaloneta. c. Se
niegue a cumplir con las normas de la Internacional Board relativas
al uniforme. d. El club que no incluya en los uniformes de
jugadores y porteros (oficial, alterno, u
opcional) al lado derecho, el logotipo de la UNAFUT y el
logotipo del patrocinador que la UNAFUT indique ser sancionado con
doscientos cincuenta mil colones por cada ocasin en que incumpla.
Si esta situacin se repitiere en un mismo campeonato cabe aplicarle
en cada ocasin al infractor la reincidencia. Cada logotipo deber
tener 5 centmetros de ancho por 5 centmetros de largo, en caso de
no cumplir con esta dimensin se considerar como no incluido el
logotipo y ser sancionado con la multa indicada en esta norma
e. A efecto de garantizar un mejor cumplimiento de las
disposiciones anteriores, corresponde al(los) Comisario(s)
designado(s) informar sobre estos aspectos, especialmente, respecto
a la puntualidad de ingreso de los equipos al terreno de juego.
Artculo 34.- Acumulacin de Dos Tarjetas Amarillas en un Mismo
Partido. Ser sancionado con un partido de suspensin y cincuenta mil
colones de multa el jugador que fuere expulsado por la acumulacin
de dos tarjetas amarillas en un mismo partido. En este caso, para
efecto de contabilizacin de cinco amarillas el Tribunal
Disciplinario eliminar las dos tarjetas. Si un jugador fuese
reincidente en la comisin de la falta y aplicacin de esta norma
dentro de un mismo torneo o Campeonato, su sancin econmica se
ampliar as: a) la primera reincidencia se sancionar con setenta y
cinco mil colones. b) la segunda reincidencia se sancionar con cien
mil colones; y c) la tercera ocasin y siguientes con ciento setenta
y cinco mil colones. Artculo 35.- Sancin por Acumulacin de Cinco
Tarjetas Amarillas en un Mismo Torneo. Ser sancionado con un
partido de suspensin y cincuenta mil colones de multa, cada vez que
en un jugador haya sido amonestado con tarjeta amarilla por cinco
veces en un mismo torneo.
Comentado [U1]: Agregar localizacin de los logos
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Para la aplicacin de lo establecido anteriormente, sobre la
acumulacin de cinco tarjetas amarillas, se sealan las siguientes
normas: -Las tarjetas amarillas sern acumulativas slo en un mismo
campeonato. -Si el jugador participa en varias categoras, las
tarjetas se acumularn individualmente en cada una ellas. -Al
acumular cinco tarjetas en una sola categora la sancin se aplicar
solamente en dicha categora. -En el caso de producirse una sancin
derivada de una tarjeta roja, permanecer la acumulacin de tarjetas
amarillas anteriores. -Adicionalmente operar la sancin por
reincidencia.
No obstante, cualquiera de las amonestaciones mediante tarjetas
amarillas que el rbitro impone durante el partido, podrn ser objeto
del Proceso Sumario de Investigacin, si existe error manifiesto de
identidad en el jugador reportado en el informe arbitral, segn la
prueba audio-visual que aportare el jugador o el club afectado, la
cual ser la nica prueba aceptada para objetar esta sancin.
Si es la quinta amarilla la objetada mediante proceso sumario,
el Tribunal, en la misma sesin donde conoce la apertura del proceso
y sin necesidad de audiencia podr exonerar de la referida suspensin
si no hubiese duda del error de identidad alegado. Fuera de esos
casos, el Tribunal declarar inadmisible el cuestionamiento de la
acumulacin de cinco tarjetas amarillas.
Seccin 2: Faltas Dentro de un Partido Artculo 36.- Faltas Leves
Dentro de un Partido. Ser sancionado con un partido de suspensin y
cincuenta mil colones de multa la primera vez, con dos partidos de
suspensin y setenta y cinco mil colones de multa la segunda vez,
con tres partidos de suspensin y cien mil colones de multa la
tercer vez, y cuatro partidos de suspensin y ciento setenta y cinco
mil colones de multa cada una de las veces siguientes, a la persona
quien siendo o no expulsado del terreno de juego cometa alguna de
las siguientes faltas:
a) Desobedecer las rdenes del cuerpo arbitral, interpelarlo de
cualquier forma, formular reclamos, pedir explicaciones en forma
airada, aplaudir o con cualquier otro gesto cuestionar
irrespetuosamente una decisin arbitral, ya sea de aprobacin o de
reproche en forma de burla.
b) Perder tiempo deliberadamente atentando contra el juego
limpio. c) Utilizar recursos prohibidos de cualquier forma para
evitar un gol, sea jugando el
baln con las manos de forma intencional, o impidiendo el avance
del jugador que se proyecte al marco contrario, siempre y cuando a
juicio del rbitro sea manifiestamente evidente que tiene una
razonable probabilidad de anotar.
d) Ingresar o abandonar el terreno de juego sin la autorizacin
del rbitro. Se tendr como ingreso al terreno de juego cuando
transite o se mantenga en el rea de juego propiamente tal o a sus
zonas aledaas como rea de banquillos, zonas de calentamiento,
ingreso a tneles y reas de acceso restringido, durante el
desarrollo del partido.
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e) Lanzar el baln en forma irrespetuosa a las graderas o a
cualquier otra parte de las instalaciones del estadio, o del
terreno de juego, o bien contra algn jugador del equipo contrario,
Oficiales, as como a miembros de la Cruz Roja o grupo de apoyo
anlogo o a la Autoridad Pblica, miembros de seguridad privada del
club organizador u otros, pblico en general y aficionados, sin que
sea necesario que el baln contacte con ellos.
f) Si alguna de las personas autorizadas a estar dentro del
terreno de juego, utiliza algn medio de comunicacin en pleno
desarrollo del partido, incumpliendo disposiciones reglamentarias o
afectando de alguna forma el juego limpio (Fair Play).
Artculo 37.- Faltas Graves Dentro de un Partido de Ftbol. El
Tribunal considerando la gravedad de la falta, sancionar con una
pena de dos a tres partidos de suspensin y setenta y cinco mil
colones de multa la primera vez, de tres a cuatro partidos de
suspensin y ciento veinticinco mil colones de multa la segunda vez,
de cuatro a cinco partidos de suspensin y ciento setenta y cinco
mil colones de multa la tercer vez, y de cinco a seis partidos de
suspensin y doscientos cincuenta mil colones de multa las
siguientes veces, quien siendo o no expulsado del terreno de juego,
cometa alguna de las siguientes faltas:
a) Ingresar a los camerinos de los rbitros sin la autorizacin
del Cuerpo Arbitral. b) Insultar, provocar, ofender o amenazar a un
jugador contrario, utilizando o
empleando lenguaje ofensivo, grosero u obsceno y/o gestos de la
misma naturaleza contra un jugador.
c) Golpear de cualquier manera mediante el juego brusco grave,
especialmente mediante el empleo desmesurado de la fuerza o juego
brutal o violento, con cualquier parte del cuerpo as como
zancadillear, tirar, empujar con las manos o con cualquier parte
del cuerpo, majar, morder, rasguar, o lanzar objetos a un jugador.
Cuando no medie disputa del baln, sea dentro del giro del partido o
bien por encontrarse el mismo detenido o bien suspendido,
considerada como la agravante, las faltas aqu mencionadas, las
multas sern aumentadas en veinticinco mil colones.
d) Producir daos a instalaciones deportivas de cualquier club,
consideradas estas como cualquier pertenencia material del
club.
e) Cuando algn expulsado del terreno de juego se ubique en la
gradera cerca del banco de suplentes, irrespetando de alguna forma
lo regulado en los artculos 16 y 18 de este Reglamento y cualquier
otra prohibicin establecida en el mismo .
Artculo 38: Faltas Muy Graves Dentro de un Partido de Ftbol.
Considerando la gravedad de la falta, a quien siendo o no expulsado
del terreno de juego, cometa alguna de las faltas sealadas en este
artculo contra oficiales, oficiales de partido y aficionados, se le
sancionar de la manera siguiente:
a. Ser sancionado con una suspensin de tres a cuatro partidos y
una multa de ciento setenta y cinco mil colones por insultar,
provocar, ofender o amenazar o utilizar lenguaje ofensivo, grosero
u obsceno y/o gestos de la misma naturaleza contra oficiales y
oficiales de partido, as como a miembros de la Cruz Roja o grupo de
apoyo anlogo o a la Autoridad Pblica, aficionados o pblico en
general.
b. Ser sancionado con una suspensin de cuatro a seis partidos y
multa de doscientos mil colones a quien acuda a las vas de hecho
por golpear de cualquier manera mediante el empleo desmesurado de
la fuerza y violencia, con cualquier
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parte del cuerpo as como dar codazos, puetazos, patadas,
zancadillear, tirar, empujar con las manos o con cualquier parte
del cuerpo, majar, morder, rasguar, o lanzar objetos contra
oficiales, as como a miembros de la Cruz Roja o grupo de apoyo
anlogo o a la Autoridad Pblica, o aficionados o pblico en general,
y se sancionar con una suspensin de seis meses a dos aos si la
accin descrita en este inciso fuese contra oficiales de
partido.
c. Se sancionar con una suspensin de seis a ocho partidos por
escupir a un jugador u oficial y una multa de doscientos cincuenta
mil colones, as como a miembros de la Cruz Roja o grupo de apoyo
anlogo o a la Autoridad Pblica, miembros de seguridad privada del
club organizador, aficionados o pblico en general, y se sancionar
con una suspensin de doce a dieciocho meses por escupir a oficiales
de partido y una multa de quinientos mil colones.
Artculo 39: Faltas Muy Graves Cometidas por un Jugador que
Causan Lesiones Incapacitantes. El Tribunal considerando la
gravedad de la falta sancionar con cuatro a seis partidos de
suspensin y multa de doscientos mil colones la primera vez, de seis
a ocho partidos de suspensin y multa de doscientos cincuenta mil
colones la segunda vez, y de ocho a diez partidos si hubiese una
tercer vez en un mismo campeonato y multa de quinientos mil
colones, al jugador que en forma deliberada, desproporcionada, o
con fuerza excesiva, produzca a otro una lesin que lo incapacite
para la prctica oficial del ftbol por un trmino mayor a diez das
naturales. La suspensin se aumentar en dos partidos adicionales ms
un 25% de la multa aplicada, si la incapacidad superase los treinta
das naturales. En caso de que la incapacidad superase los sesenta
das, la suspensin se aumentar en cuatro partidos adicionales ms un
50 % de la multa aplicada. Si la incapacidad fuese permanente, la
pena ser de veintids partidos adicionales ms un 100% de la multa
aplicada.
En todo caso, tratndose de las incapacidades aqu referidas,
debern ser acreditadas con el respectivo parte o dictamen mdico,
extendido nicamente por la CCSS o el INS. Corresponde al jugador
lesionado o al Club cuyo jugador pertenezca, quienes sern las nicas
partes legitimadas en stos casos, aportar la prueba mdica
respectiva aqu indicada para que el Tribunal pueda aplicar estas
sanciones. En todo caso puede alguna de estas dos partes indicadas,
consideradas perjudicadas, solicitar la apertura de un proceso
Disciplinario contra el o los jugadores responsables de estas
faltas, proceso que deber iniciarse dentro de las setenta y dos
horas siguientes al da de inicio de la incapacidad as indicado en
el comprobante respectivo o de la fecha de inicio de una prrroga de
una incapacidad anterior producto de la misma falta (la cual se
deber sumar a las antes existentes para efectos de las sanciones
aqu establecidas) y su respectivo comprobante mdico (sea de alguno
de los aqu indicados). En caso de que los legitimados no gestionen
en el plazo aqu concedido y lo hagan posteriormente, se les aplicar
la caducidad de esa posible solicitud.
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Artculo 40.- Faltas Gravsimas y Participacin en Agresiones,
Peleas o en Rias.
El Tribunal considerando como falta gravsima y tomando en cuenta
el grado de participacin, a quien siendo o no expulsado, participe
en agresiones, peleas o rias, le impondr las sanciones establecidas
en los casos siguientes:
a. Con suspensin de cinco a siete partidos y una multa de
doscientos veinticinco mil colones a quien por participar en una
agresin, pelea o ria, golpee de cualquier manera o con cualquier
parte del cuerpo as como por zancadillear, cabecear, patear,
codear, tirar, empujar con las manos o con cualquier parte del
cuerpo, majar, morder, rasguar, o lanzar objetos a un jugador, an
cuando no lo lesione.
b. Con suspensin de siete a nueve partidos y una multa de
doscientos setenta y cinco mil colones a quien por participar en
una agresin, pelea o ria, golpee de cualquier manera o con
cualquier parte del cuerpo as como por zancadillear, cabecear,
patear, codear, tirar, empujar con las manos o con cualquier parte
del cuerpo, majar, morder, rasguar, o lanzar objetos a un oficial,
as como a la Autoridad Pblica, miembros de la seguridad privada de
un club o de la Cruz Roja o cuerpo anlogo de colaboracin designado
por el club organizador y aficionados, an y cuando no los
lesione.
c. Con suspensin de diez a quince partidos y una multa de
quinientos mil colones a quien por participar en una agresin, pelea
o ria, golpee de cualquier manera o con cualquier parte del cuerpo,
as como por zancadillear, cabecear, patear, codear, tirar, empujar
con las manos o con cualquier parte del cuerpo, majar, morder,
rasguar, o lanzar objetos a un oficial de partido, es decir, al
rbitro, los rbitros asistentes, el cuarto rbitro, el comisario de
partido, el inspector de rbitros, el responsable de la seguridad,
as como otras personas delegadas por los clubes afiliados, por la
UNAFUT y/o por la FEDEFUTBOL para asumir responsabilidades en
relacin con el partido, an y cuando no los lesione.
No ser sancionado quien se limite a repeler un ataque, a
defender a otro o a separar a los que participen en las agresiones,
peleas o rias. Cuando, en casos de agresin colectiva, peleas o
rias, no fuera posible identificar o individualizar a los autores
de las infracciones cometidas, el Tribunal Disciplinario sancionar
al club al que pertenezcan los agresores con una suspensin de su
estadio por un partido y una multa de quinientos mil colones.
Artculo 41.- Conducta Incorrecta de un Equipo Se sancionar al
equipo o club por conducta incorrecta de la siguiente manera: a) Se
impondr una multa de cien mil colones la primera vez, ciento
cincuenta mil la
segunda vez y doscientos mil colones la tercera y veces
siguientes, si el rbitro toma medidas disciplinarias contra cinco o
ms personas del mismo equipo en un partido (amonestaciones y/o
expulsiones
b) Se impondr una multa de 300.000 colones si dos o ms personas,
sean jugadores u oficiales de un equipo, amenazan o coaccionan a
oficiales de partido o a cualquier otra persona.
Seccin 3: Insultos, Ofensas y Amenazas
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Artculo 42.- Insultos, Ofensas, Amenazas, Agresiones por parte
de un Miembro de UNAFUT. El miembro de un rgano, de una comisin o
comit de UNAFUT que insulte, ofenda, amenace, agreda, o se refiera
en trminos despectivos contra la misma organizacin, sus organismos,
sus integrantes, los clubes afiliados o entidades deportivas,
miembros del Consejo Director, la FEDEFTBOL, los miembros de su
Comit Ejecutivo, comisiones, rganos y personal administrativo,
autoridades deportivas nacionales, federaciones extranjeras y en
general a las personas a las cuales se refiere el artculo 3, as
como al personal administrativo de UNAFUT y al cuarteto arbitral,
sern sancionados la primera vez con amonestacin escrita y multa de
doscientos cincuenta mil colones, la segunda vez con inhabilitacin
de seis meses para desempear cualquier cargo dentro del ftbol
federado y multa de trescientos cincuenta mil colones y la tercera
vez y subsiguientes con la inhabilitacin del ftbol federado por el
trmino dos aos y una multa de quinientos mil colones, sancin que se
comunicar a la Federacin Costarricense de Ftbol para lo que
corresponda. Las indicadas sanciones proceden solo cuando sean
dirigidas con ocasin del cargo que se ocupa en la actividad
futbolstica, de modo que no son punibles las crticas racionales y
razonables que se hagan en relacin con la actividad que se cumple o
la legtima defensa.
Artculo 43.- Ofensas al Honor, Insultos y Amenazas por Parte de
un Miembro de un Club a las Personas del Artculo 3 y a los rbitros.
El club cuyos jugadores, directivos, fiscal o personal deportivo o
administrativo, oficiales en general insulten, ofendan o amenacen a
las personas mencionadas en el artculo 3 de este reglamento
incluyendo a los rbitros, as como a las federaciones extranjeras,
ser sancionado con multa de cuatrocientos mil colones la primera
vez, de cuatrocientos cincuenta mil colones la segunda vez y de
quinientos mil colones la tercera vez y veces siguientes. Artculo
44.- Manifestaciones Ofensivas por Medios de Comunicacin Colectiva.
Quien se expresase por cualquier medio de comunicacin colectiva,
incluido por medio de aplicaciones pblicas de Internet, de manera
ofensiva, calumniosa o injuriosa contra cualquiera de las personas
fsicas o jurdicas indicadas en el artculo tres de este reglamento
incluyendo a los rbitros, ser sancionado con multa de cuatrocientos
mil colones la primera vez, con cuatrocientos cincuenta mil colones
la segunda vez y con quinientos mil colones las veces siguientes.
Adicionalmente y por la tipicidad del hecho, se har acreedor a las
sanciones que correspondan, segn lo establecido sobre el juego
limpio.
Artculo 45.- Insultos, Ofensas, Amenazas, Agresiones contra un
Miembro del Tribunal Disciplinario. Si el insulto, ofensa, amenaza,
agresin, fuera dirigida contra algn miembro del Tribunal
Disciplinario, o contra el Tribunal Disciplinario como rgano, este
ltimo elevara el asunto al Consejo Director de la UNAFUT, no
pudiendo hacer de conocimiento pblico dicho supuesto. Ser el
Consejo Director el que conozca, establezca el procedimiento a
aplicar y resuelva el caso, pudiendo para tal efecto aplicar las
sanciones establecidas en este reglamento.
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Seccin 4: Violencia y Discriminacin
Artculo 46.- Incitacin a la Hostilidad o a la Violencia y
Manifestaciones Ofensivas. 1. Un jugador u oficial que incite
pblicamente a la violencia u hostilidad ser
sancionado con una suspensin de ocho a diez partidos y con una
multa de 500.000,00 colones.
2. En casos graves, especialmente si la incitacin se realiza a
travs de medios de comunicacin de masas (como prensa, radio o
televisin) o durante el da del partido en el estadio o sus
inmediaciones, la cuanta de la multa ser el doble de la fijada
anteriormente.
3. Toda persona mencionada en el artculo 3 de este reglamento
que provoque al pblico durante un partido ser sancionada con una
suspensin de dos a tres partidos y una multa de 200.000,00
colones.
Artculo 47.- Discriminacin 1. a) El que mediante actos o
palabras humille, discrimine o ultraje a una persona o a un grupo
de personas en razn de su raza, gnero, color de piel, idioma, clase
social, posicin econmica, credo, nacionalidad, posicin poltica,
preferencia sexual, origen tnico o discapacidad, de forma que
atente contra la dignidad humana, ser sancionado la primera vez con
multa de 500.000,00, adems con suspensin de la actividad
relacionada con el ftbol que desempeare por un mnimo de ocho
partidos y se le prohibir el acceso al estadio por la misma
cantidad de partidos, la segunda vez ser sancionado con multa de
1.000.000,00 adems con suspensin de la actividad relacionada con el
ftbol que desempeare por un ao y se le prohibir el acceso al
estadio por el mismo perodo, y la tercera y siguientes veces ser
sancionado multa de 1.500.000,00 adems con suspensin de la
actividad relacionada con el ftbol que desempeare por dos aos y se
le prohibir el acceso al estadio por el mismo perodo. Si el autor
de la falta fuera un oficial, la sancin a aplicar ser el triple de
la que se fijare para el caso previsto en el prrafo precedente. b)
Adems de la sancin anterior, si varias personas (oficiales y/o
jugadores) del mismo club cometen una de las infracciones
mencionadas en el apartado 1, letra a) al mismo tiempo, se quitar
del puntaje acumulado, en el caso de una primera infraccin, tres
puntos al equipo al que pertenecieren los infractores y, en el caso
de una segunda infraccin, seis puntos; si se cometen ms
infracciones, se decretar el descenso obligatorio a la Liga de
Ascenso. En los partidos que no se otorguen puntos, se decretar la
exclusin del equipo de la competicin. 2. a) Si los aficionados o
espectadores cometen una de las infracciones mencionadas en el
apartado 1, letra a), se sancionar al club casa, como sigue:
i. La primera vez, con una multa de 500.000,00. Se podr exonerar
hasta en dos oportunidades de esta sancin al club casa que sin
haber sido sancionado antes por estas infracciones, demuestra que
de forma inmediata a los hechos ejerci de forma efectiva las
medidas necesarias para que detener la conducta infractora. Un club
que haya sido exonerado de sancin econmica en dos oportunidades ser
sancionado la tercera vez con la aplicacin de la multa econmica
indicada en este inciso, y las veces siguientes conforme el orden
de sanciones enumeradas en los incisos que siguen. ii. La segunda
vez, el club deber jugar a puerta cerrada su prximo partido en
casa, es decir sin pblico asistente,
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iii. La tercera vez, con la prdida de 6 puntos del total de
puntos acumulados en el Campeonato, iv. La cuarta vez, con la
exclusin de la competicin conforme el procedimiento que para tal
fin prevn los Estatutos de la UNAFUT.
Se entender que el cmputo de las ya mencionadas reincidencias se
realizar por cada torneo corto. b) Se sancionar a los espectadores
que comentan una de las infracciones mencionadas en el inciso a) de
este artculo con una prohibicin de acceso al estadio de al menos
dos aos.
Modificado por el Comit Ejecutivo de la Federacin Costarricense
de Futbol mediante oficio C.E. 256-11-2013, del da 25 de noviembre
del 2013.
Seccin 5: Infracciones que atentan contra la libertad
Artculo 48.- Amenazas Si no hubiese una norma especfica que
tipifique las amenazas realizadas, ser sancionado con una suspensin
de ocho a diez partidos y quinientos mil colones de multa.
Artculo 49.- Coaccin
El que a travs de actitudes violentas o de amenazas ejerza
presin sobre un oficial de partido o perturbe de cualquier otro
modo su libertad de hacer o no hacer, con el fin de que adopte una
decisin determinada, ser sancionado con ocho a diez partidos y una
multa de quinientos mil colones
Seccin 6: Corrupcin
Artculo 50.- Corrupcin 1. El que ofrezca, prometa u otorgue a un
rgano de UNAFUT, a un oficial de partido, a un jugador, a un club o
a cualquier oficial en general, beneficios ilegtimos para su
persona o terceros, con el fin de inducirles a infringir la
reglamentacin de la UNAFUT o de la FEDEFUTBOL o de la FIFA, ser
sancionado con una multa de 1.000.000,00 colones, la inhabilitacin
para ejercer cualquier actividad relacionada con el ftbol y la
prohibicin de acceso a los estadios por un perodo que va desde los
seis meses hasta los dos aos. 2. La corrupcin pasiva (solicitar,
hacerse prometer o aceptar aquella clase de ddivas o beneficios),
conllevar idnticas sanciones a las previstas en el punto anterior.
3. En supuestos especialmente graves o concurriendo reincidencia,
la sancin de inhabilitacin para ejercer cualquier actividad
relacionada con el ftbol ser de hasta diez aos. 4. En todo caso, la
UNAFUT decretar el decomiso de las cantidades o valores
patrimoniales que hayan servido como instrumento para cometer la
infraccin.
Artculo 51.- Influir Ilcitamente en el Resultado de un Partido
1. El que intente influir en el resultado de un partido
contraviniendo los principios de la tica deportiva ser sancionado
con la prohibicin de acceso a los estadios por un trmino de dos a
tres aos y una suspensin de seis a diez partidos o con la
prohibicin de ejercer cualquier actividad relacionada con el ftbol
por un trmino de dos a tres aos y la
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imposicin de una multa que puede ir de 1.000.000 a 3.000.000 de
colones. En casos muy graves se impondr la prohibicin de ejercer
hasta un mximo de diez aos cualquier actividad relacionada con el
ftbol. 2. En caso de influir ilcitamente en el resultado de un
partido a travs de un jugador o un oficial, ser sancionado con la
prohibicin de acceso a los estadios por un trmino de tres a seis
aos y una suspensin de diez a veinte partidos o con la prohibicin
de ejercer cualquier actividad relacionada con el ftbol por un
trmino de tres a seis aos y la imposicin de una multa cuya cuanta
ser de 3.000.000 a 5.000.000 millones de colones. En los casos
graves as determinados por el Tribunal, se podr sancionar al
infractor con la exclusin de una competicin, el descenso a una
categora inferior, la sustraccin de puntos y la devolucin de
premios.
Seccin 7: Sanciones Sobre Asuntos Administrativos Artculo 52.-
Sanciones a Delegados de Campo- Ser sancionado con multa de
cincuenta mil colones la primera vez, setenta y cinco mil colones
la segunda vez, cien mil colones la tercer vez, y ciento setenta y
cinco mil colones cada una de las veces siguientes, el delegado de
campo que incumpla sus obligaciones las cuales estn descritas en el
Reglamento de Partidos y Competiciones.
Artculo 53.- El Mdico NO Ser Expulsado del Terreno de Juego. Por
proteger la salud de los participantes, el mdico no ser excluido
del terreno de juego, pero s se le aplicar la pena de suspensin de
partidos segn el tipo de falta que haya cometido.
Artculo 54.- Cdulas de Competicin. Ser sancionado con multa de
doscientos cincuenta mil colones la primera vez, trescientos
cincuenta mil colones la segunda vez y cuatrocientos cincuenta mil
colones la tercera vez y veces siguientes, el club que no presente
las cdulas de competicin o carns emitidas o avaladas por la UNAFUT
que identifiquen a sus jugadores dentro de un partido, siempre y
cuando as lo consigne el Informe Arbitral. Lo anterior es sin
perjuicio de las sanciones de carcter deportivo que se establezcan
en otros reglamentos. La pena se rebajar a la mitad cuando se haya
subsanado la omisin en el transcurso del partido, siempre que haya
prueba de ello. Artculo 55.- Sanciones a los Clubes por Asuntos
Administrativos y de Seguridad. Los Clubes sern sancionados con
multa de cien mil colones la primera vez, con ciento cincuenta mil
colones la segunda vez y con doscientos mil colones la tercera vez
y veces siguientes cuando sus Directivos, personal administrativo o
jugadores cometan alguna de las faltas siguientes:
1. Nieguen, oculten o retarden sin justa causa, datos o informes
que hayan sido
requeridos por los rganos, comisiones o Tribunales de la Unafut
y/o Federativos. 2. Cuando se nieguen a prestar al o los Comisarios
de Unafut y Fiscales de Taquilla,
las facilidades que les permitan cumplir sus funciones, tanto de
personal administrativo, como de seguridad que se requiera, segn lo
dispone el Reglamento de Competicin.
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3. No tomen las medidas necesarias de seguridad que impidan o
permitan en sus estadios el expendio o ingreso de artculos no
permitidos en un estadio, como por ejemplo pero no limitados a: a)
latas o material semejante, b) astas de banderas de todo tipo que
excedan 1 metro de largo y 1 centmetro de dimetro (solo se permitir
el ingreso de astas flexibles de plstico y las llamadas doble astas
y que no estn hechas de material inflamable), c) pancartas, mantas
o banderas que superen los 2 metros por 1,5 metro de tamao, d)
animales en general, e) latas pulverizadas que contengan gas,
sustancias corrosivas o inflamables, tintes o recipientes
conteniendo sustancias dainas para la salud o altamente inflamables
o todo tipo de objetos que produzcan fuego, f) artculos de vidrio,
punzo-cortantes o contundentes.
4. No tomen las medidas necesarias que impidan o permitan en sus
estadios la venta, expendio de licores, drogas enervantes, bebidas
embriagantes o similares. Las sanciones se aumentarn al doble en la
aplicacin de este inciso.
5. Se impondr una sancin de cincuenta mil colones la primera
vez, setenta y cinco mil colones la segunda vez y ciento
veinticinco mil colones la tercera vez y siguientes veces, cuando
siendo locales no designen mdico o delegado de campo en sus
encuentros o este llegue tarde o se retire antes de que el partido
termine. Igual sancin se aplicar cuando durante los encuentros no
cumplan con lo que establece el Reglamento de Competicin sobre la
Unidad de Soporte Bsico, o se presenten tarde, o se retiren antes
de que termine el partido.
6. Cuando una vez prevenidos de alguna forma, el club casa as
como el pblico o la aficin que siendo local utilicen equipos de
audio o video que afecten el desarrollo del partido o que de alguna
forma puedan incidir en la seguridad de los participantes en un
partido o irrespetar las indicaciones del cuerpo arbitral y/o del
comisario, se impondr una multa de doscientos cincuenta mil colones
la primera vez, la segunda vez trescientos cincuenta mil colones de
multa, la tercera vez y veces siguientes con quinientos mil colones
de multa. En caso de semifinales y finales estas multas se
incrementarn al doble.
7. Las acciones establecidas en los puntos e y f del inciso 3, y
en el inciso 4, de este artculo, sern sancionadas cuando as se
hayan consignado en el Informe Arbitral o en el Informe del
Comisario. En este supuesto, se le apercibir al Club infractor, que
en los casos siguientes de reincidencia, se aplicar el veto de uso
de cancha por un partido. En caso de existir una o ms reincidencias
se aplicar en forma automtica el veto de uso de cancha por un
partido sin necesidad de apercibimiento.
8. Se impondr una sancin de quinientos mil colones por cada
incumplimiento al club que no instale en los partidos oficiales las
vallas y pedestal que se establecen en las Normas de Competicin,
siempre y cuando Unafut las haya suministrado. El tribunal presumir
en toda caso que las vallas y pedestales que se establecen en las
Normas de Competicin han sido suministradas por la Unafut, salvo
prueba en contrario.
9. Se impondr una multa de dos millones quinientos mil colones
por cada incumplimiento al club sede que no entregue a Unafut y/o a
la Comisin de Arbitraje de FEDEFUT los espacios numerados para cada
partido oficial, segn la indicacin de las normas establecidas por
competicin.
10. Se impondr una multa de cinco millones de colones por cada
incumplimiento, al club sede de la final nacional ida y vuelta que
no entregue a Unafut y/o a la Comisin de Arbitraje de FEDEFUT los
espacios en zona preferencial o palco.
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11. Se impondr una multa de un milln de colones por cada
incumplimiento, al club sede de cada partido que no entregue al
club visita la cantidad de quince entradas de cortesa en palco o
zona preferencial.
12. Se le impondr una multa que equivaldr al 15% de la taquilla
total registrada por cada incumplimiento, al club sede de la final
nacional ida y vuelta que no suministre un 15% de entradas segn la
capacidad del Estadio registrada ante Unafut, a disposicin del
equipo visita para su compra, sin perjuicio de las entradas de
cortesa que debe designar para Junta Directiva y Administracin todo
segn procedimiento establecido en el reglamento de competicin y
reporte que se genere al respecto. En este caso en particular ser
el Comit de Competicin el rgano legitimado para presentar la
denuncia ante este Tribunal con el informe respectivo.
13. Se le impondr una multa de dos millones de colones al club
sede del partido final nacional vuelta del Campeonato de que se
trate, que no suministre una vez finalizado el partido, la
seguridad que se requiere para la realizacin de la Ceremonia de
Premiacin, segn lo establecen las Normas de Competicin.
14. Se le impondr una multa de cinco millones de colones al club
que, sin una causa
que as lo justifique de forma evidente, no juegue un partido
oficial abierto al pblico, salvo disposicin en contrario dictada
por algn rgano de la Fedeftbol o Unafut.
15. Se impondr una multa de doscientos cincuenta mil colones al
club sede y visita de la final nacional vuelta, por cada
incumplimiento al Reglamento de Premiaciones de Unafut.
16. Se le impondr una multa de doscientos mil colones al club
que no cumpla con el plazo que establece el Reglamento de
Competicin para las Inscripciones.
17. La multa ser de: cien mil colones la primera vez, ciento
cincuenta mil colones la segunda vez y doscientos mil colones las
veces siguientes, cuando:
a) No se presenten a los junta bolas requeridos al inicio del
partido o stos sean retirados antes de finalizar el juego sin que
medie causa de justificacin. Se deben presentar al menos ocho junta
bolas mayores de doce aos debidamente identificados con su cdula de
menor, o documento idneo que lo identifique o fotocopia del mismo,
uniformados e instruidos en el cumplimiento de sus funciones. En el
caso de las etapas de semifinales y finales, de los campeonatos de
invierno, verano y otros, el Consejo Director nombrar a los junta
bolas.
b) Alguno de los junta bolas pierda tiempo en forma evidente
manifestado tanto por el rbitro o por el Comisario de Unafut, en el
transcurso de un partido.
c) Los equipos no cumplan con la presentacin de los balones
requeridos. Los Clubes debern tener al menos trece balones en el
terreno de juego distribuidos de la siguiente manera: ocho balones
en posesin de los junta bolas, tres balones a disposicin del cuarto
rbitro, un baln en caso de extravo o robo y otro baln utilizado
para realizar el partido.
18. La multa ser de: cien mil la primera vez, ciento cincuenta
mil colones la segunda
vez y doscientos mil colones la tercera vez y siguientes, por la
no presentacin de las cdulas de competicin al momento de
desinscribir a jugadores ante la
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UNAFUT, incumpliendo as lo regulado al respecto en el Reglamento
de Competicin vigente.
19. La multa ser de: cien mil a ciento cincuenta mil colones la
primera vez, de ciento cincuenta mil a doscientos mil colones la
segunda vez y de doscientos mil a doscientos cincuenta mil colones
las veces siguientes, cuando:
a- El Club que habiendo sido notificado de El Protocolo del
Partido y Cuenta Regresiva por parte de la UNAFUT, incumpla con una
o varias de las obligaciones que en ese protocolo y cuenta
regresiva se les solicita cumplir.
b- Alguno de los clubes Incumpla con los requerimientos de
patrocinadores lite de FPD, los cuales deben ser previamente
comunicados a todos los Clubes de la primera divisin por parte de
la UNAFUT.
c- Al club afiliado en condicin de local que NO procure que el
partido se lleve a cabo de forma normal y fluida bajo un ambiente
de espritu deportivo, siendo que no respeten los principios del
juego limpio o fair play.
d- A los clubes afiliados que sean parte de un partido declarado
por la UNAFUT de alto riesgo, que no participen en el congresillo
de seguridad y logstica que para los efectos debe realizar el Club
casa al menos 24 horas antes de la realizacin del partido de que se
trate, previa notificacin del organizador a Unafut y a su vez de
sta al Club visita para su participacin.
e- Al Club afiliado y participante en Primera Divisin que no
coloque las banderas de Costa Rica, del club campen del campeonato
inmediato anterior, de la FPD y/o UNAFUT, en las astas de sus
estadios durante el desarrollo de todos los partidos que se efecten
bajo las regulaciones de UNAFUT, siempre y cuando le hayan sido
debidamente entregadas dichas banderas conforme lo regula el
Reglamento de Competicin.
20. Incumpla con la entrega de la listas de los jugadores y de
los miembros del cuerpo tcnico cincuenta minutos antes del inicio
del partido, a los medios de comunicacin y/o una copia idntica a la
lista entregada al rbitro. As informado por el Informe de
Comisario.
21. La multa ser de un milln de colones por la no participacin
de un club afiliado en Torneos de Copa, Sper Copa u otros oficiales
organizados por la Unafut.
Artculo 56.- Renuncia y cancelacin del partido 1. En caso de que
un equipo se niegue a participar o a continuar un partido, se le
sancionar con una multa de 500.000 colones. En general, se
sancionar a este equipo con derrota por retirada o renuncia.
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2. En casos graves se excluir al equipo en cuestin de la
competicin en curso, segn lo establezca el Reglamento de
Competicin.
Artculo 57.- Faltas por aspectos