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REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN

Oct 29, 2015

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Roci Senger
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  • REGLAMENTO

    DE

    ZONIFICACION

    actualizado hasta Ordenanza N 11248

    Secre tar a Legi s la t iva Honorab l e Conce j o Munic ipa l de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz

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  • Secretara Legislativa - Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz

    INDICE

    ORDENANZA 8813

    ANEXO I

    CAPITULO 1 GENERALIDADES

    1.1.0. ALCANCES. 1.2.0. AMBITO DE VIGENCIA. 1.3.0. APLICACIN, INTERPRETACIN Y ACTUALIZACION. 1.4.0. REMISION A OTRAS NORMAS. 1.5.0. DEFINICIN DE TERMINOS TCNICOS 1.5.1. RELATIVOS AL USO. 1.5.2. RELATIVOS AL TERRENO. 1.5.3. RELATIVOS AL TEJIDO URBANO 1.6.0 ABREVIATURAS.

    CAPITULO 2 NORMAS ADMINISTRATIVAS

    2.1.0. CERTIFICADO DE USO CONFORME. 2.1.1. FINALIDAD. 2.1.2. ESPECIFICACIONES. 2.1.3. TRAMITE. 2.1.4. VIGENCIA. 2.2.0. USO NO CONFORME. 2.2.1. PROHIBICIN DE LA AMPLIACIN. 2.2.2. CONSERVACIN. 2.2.3. INTERRUPCION DEL USO. 2.2.4. DAO A EDIFICIO. 2.2.5. CAMBIOS DE FIRMA. 2.3.0. CESE FORZOSO DEL USO. 2.4.0. USO SINGULAR.

    CAPITULO 3 DE LA DENSIDAD Y OCUPACIN DEL SUELO

    3.1.0. DENSIDAD POBLACIONAL NETA. 3.2.0. FACTOR DE OCUPACIN TOTAL (F.O.T.). 3.2.1. FACTOR DE OCUPACIN DEL SUELO (F.O.S.). 3.3.0. OCUPACIN DEL SUELO. 3.4.0. INCREMENTO DE F.O.T. 3.4.1. POR DISMINUCIN DE LA OCUPACIN DEL SUELO. 3.4.2. ANCHOS DE PARCELA MAYOR A 10M. 3.4.3. POR EXIGENCIA DE EJECUCIN DE RECOVAS. 3.4.4. POR CONSTRUCCIN DE EDIFICIOS DE PERMETRO LIBRE. 3.4.5. POR CONSTRUCCIN DE EDIFICIOS DE SEMIPERIMETRO LIBRE. 3.4.6. POR EDIFICACIN EN PARCELAS CON FRENTE A AVENIDAS O ESPACIOS VERDES. 3.4.7. INCREMENTO MXIMO. 3.5.0. PARCELA AFECTADA POR NUEVA LINEA DE EDIFICACIN. 3.6.0. FONDO LIBRE DE EDIFICACIN.

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    CAPITULO 4 DEL USO DEL SUELO

    4.1.0. USOS SEGN DISTRITOS. 4.2.0. CLASIFICACION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES. 4.3.0. CLASIFICACION DE COMERCIOS MAYORISTAS, DISTRIBUIDORES Y/O DEPOSITOS. 4.3.1. DEPOSITOS COMPLEMENTARIOS 4.4.0. DISPOSICIONES PARA CARGA Y DESCARGA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHCULOS. 4.4.1. REQUERIMIENTOS PARA ESPACIOS PARA CARGA Y DESCARGA. 4.4.2. REQUERIMIENTOS PARA GUARDA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHCULOS. 4.4.3. PROHIBICIN DE EJECUCIN DE COCHERAS Y ACCESOS VEHICULARES.

    REFERENCIAS CORRESPONDIENTES AL CUADRO DE USOS.

    CUADROS DE USOS SEGN DISTRITOS.

    LISTADO Y CLASIFICACION DE COMERCIOS MAYORISTAS DISTRIBUIDORES Y/O DEPOSITOS CLASE 1 LISTADO Y CLASIFICACION DE COMERCIOS MAYORISTAS DISTRIBUIDORES Y/O DEPOSITOS CLASE 2 LISTADO Y CLASIFICACION DE COMERCIOS MAYORISTAS DISTRIBUIDORES Y/O DEPOSITOS CLASE 3 LISTADO Y CLASIFICACION DE COMERCIOS MAYORISTAS DISTRIBUIDORES Y/O DEPOSITOS CLASE 4 LISTADO Y CLASIFICACION DE COMERCIOS MAYORISTAS DISTRIBUIDORES Y/O DEPOSITOS CLASE 5 LISTADO Y CLASIFICACION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES CLASE 1 LISTADO Y CLASIFICACION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES CLASE 2 LISTADO Y CLASIFICACION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES CLASE 3 LISTADO Y CLASIFICACION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES CLASE 4

    CAPITULO 5 DE LOS DISTRITOS

    5.1.0. NOMENCLATURA Y DEFINICIN DE LOS DISTRITOS. 5.1.1. DISTRITOS RESIDENCIALES. 5.1.2. DISTRITOS COMERCIALES. 5.1.3. DISTRITOS DE EQUIPAMIENTO. 5.1.4. DISTRITO INDUSTRIAL I. 5.1.5. DISTRITO INDUSTRIAL ESPECIAL I.E. 5.1.6. DISTRITO DE URBANIZACIN FUTURA U.F. 5.1.7. DISTRITO URBANO PARQUE U.P. 5.1.8. DISTRITO URBANO RECREATIVO U.R. 5.1.9. DISTRITO RURAL R.U. 5.1.10. ZONA DE SEGURIDAD ZS. 5.1.11. ZONA DE RIESGO ZR. 5.1.12. CIUDAD PUERTO PUERTO PRECISO 5.2.0. UBICACIN Y DELIMITACION DE DISTRITOS. PLANO DE ZONIFICACION 2006

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    DISTRITO: R1 RESIDENCIAL DISTRITO: R2 RESIDENCIAL DISTRITO: R3 RESIDENCIAL DISTRITO: R4 RESIDENCIAL DISTRITO: R5 RESIDENCIAL DISTRITO: R6 RESIDENCIAL DISTRITO: R7 RESIDENCIAL DISTRITO: R8 RESIDENCIAL DISTRITO: R9 RESIDENCIAL DISTRITO: R10 RESIDENCIAL DISTRITO: R.E. RESIDENCIAL ESPECIAL DISTRITO: C1 COMERCIAL CENTRAL DISTRITO: C2 COMERCIAL CENTRAL COMPLEMENTARIA DISTRITO: C3 COMERCIAL VECINAL DISTRITO: E1 EQUIPAMIENTO DISTRITO: E.E. EQUIPAMIENTO ESPECIAL DISTRITO: U.R 1 URBANO RECREATIVO DISTRITO: U.R 2 URBANO RECREATIVO DEPORTIVO DISTRITO: U.R 3 URBANO RECREATIVO DEPORTIVO DISTRITO: I INDUSTRIAL DISTRITO: RU.I RURAL INTENSIVO DISTRITO: RU.A RURAL ANEGADIZO DISTRITO: U.F. URBANIZACIN FUTURA DISTRITO: U.P. URBANO PARQUE DISTRITO: ZS ZONA DE SEGURIDAD DISTRITO: ZR ZONA DE RIESGO DISTRITO: CP CIUDAD PUERTO DISTRITO: PT PARQUE TECNOLOGICO

    CAPITULO 6 DE LAS CLAUSULAS TRANSITORIAS

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    REGLAMENTO DE ZONlFICACION (1)

    ORDENANZA N 8.813

    SANCIONADA EL 03/01/1986 y PROMULGADA EL 27/06/1986

    Artculo 1: Establcese como Reglamento de Zonificacin del Municipio de Santa Fe, el cuerpo normativo que, como ANEXO I, integra la presente ordenanza.

    Artculo 2: Dergase toda disposicin que se oponga a las normas del Reglamento de Zonificacin que se establece por el artculo precedente.

    (1) En razn de la modificacin producida en los lmites del ejido municipal por la sancin de las leyes provinciales N 10.513/90 Y 10.723/91 mediante las cuales se crearon las comunas de Arroyo Leyes y San Jos del Rincn respectivamente quedan desafectadas de las normas establecidas por el presente Reglamento la totalidad del distrito R8 y las reas correspondientes a los distritos R7, R9 Y RUA que se encuentren comprendidas en las jurisdicciones de esas comunas.

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    ANEXO I

    CAPITULO 1

    GENERALIDADES.

    1.1.0. ALCANCES:

    1.1.1. Las disposiciones de este Reglamento alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso, la ocupacin y la subdivisin del suelo, la provisin de infraestructura, los volmenes edificables y el tejido urbano, la preservacin de los mbitos histricos, arquitectnicos y paisajsticos y todos aquellos aspectos que tengan relacin con el ordenamiento urbanstico del territorio que comprende la jurisdiccin del municipio de Santa Fe.

    1.1.2. Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitacin a la aplicacin de estas normas o cualquier otro supuesto previsto en el mismo.

    1.1.3. Este Reglamento se complementa con las disposiciones contenidas en los Reglamentos de Edificacin (Ordenanza N 7279/76 ) y de Urbanizaciones y Subdivisiones (Ordenanza N 7677/79).En todos los casos prevalecern las normas de este Reglamento cuando la aplicacin de sus disposiciones se hallare en conflicto con cualquier otra disposicin anterior a su vigencia.

    1.2.0. AMBITO DE VIGENCIA:

    Las disposiciones de este Reglamento se aplican dentro de la jurisdiccin municipal a la propiedad privada y a la de las personas de derecho pblico, cualquiera fuere la afectacin de sus bienes.

    1.3.0. APLlCACION, INTERPRETACION y ACTUALIZACION:

    1.3.1. La aplicacin de las normas establecidas en el presente Reglamento estarn a cargo de la Direccin de Planeamiento Urbano y Proyectos, de Edificaciones Privadas y de Catastro, segn corresponda.

    Cuando se presenten casos contemplados pero de difcil interpretacin, se requerir la intervencin de la Direccin de Planeamiento Urbano y Proyectos, a los efectos de su consideracin. Texto segn Ordenanza 8.831 sancionada el 03/4/1986 y promulgada el 27/06/1986

    1.3.2. Es facultad exclusiva del Honorable Concejo Municipal el dictado de disposiciones de excepcin debidamente justificadas por razones de inters general que permitan otorgar autorizaciones a solicitudes que se presenten sobre aspectos no permitidos por la presente reglamentacin. Es tambin facultad de! Honorable Concejo Municipal el otorgamiento de usos no conformes. Texto segn Ordenanza 8.831 sancionada el 03/04/1986 y promulgada el 27/06/1986

    1.3.3. Las disposiciones del presente Reglamento sern mantenidas permanentemente actualizadas incorporando, modificando o eliminando clusulas, cuando as lo requiera la finalidad de mantener vigentes las normas, en armona con la evolucin y necesidades de la ciudad.

    Los estudios necesarios para la actualizacin mencionada, as como las propuestas que corresponda realizar al Departamento Ejecutivo en funcin de ellos y de la experiencia que surja de su aplicacin estarn a cargo de la Direccin de Planeamiento Urbano y Proyectos con intervencin de las direcciones de Edificaciones Privadas , Catastro y Control Municipal, segn corresponda.

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    1.4.0. REMISION A OTRAS NORMAS:

    1.4.1. Todas aquellos aspectos edilicios no contemplados en la presente reglamentacin se regirn por lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ordenanza N 7279/76 (Reglamento de Edificacin).

    1.4.2. Todos aquellos aspectos referentes a las subdivisiones y urbanizaciones no contempladas en la presente reglamentacin, se regirn por lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ordenanza N 7677/79 (Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisiones).

    1.5.0. DEFINICION DE TERMINOS TECNICOS:

    No se han incluido en este listado la definicin de aquellos trminos tcnicos que, utilizados en el presente Reglamento, ya se encuentran definidos en el Reglamento de Edificacin (Ordenanza No. 7279/76).

    1.5.1. RELATIVOS AL USO:

    a) Conceptos generales.

    Ampliar: modificar un edificio aumentando la superficie y/o el volumen edificado, modificar una instalacin aumentando la capacidad productiva de la existente.

    Reconstruir: edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una instalacin.

    Reformar: modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado y sin cambiar su uso y destino. Modificar una instalacin sin aumentar la capacidad productiva

    Transformar: modificar un edificio o instalacin a fin de cambiar su uso o destino, sin ampliar.

    Unidad de uso: mbito compuesto de uno o ms locales, que admite un uso funcionalmente independiente, por ejemplo, vivienda, local de comercio, etc. Uso: El uso de un inmueble es la funcin para la cual el terreno, el edificio o estructura asentados en l ha sido diseado, construido, ocupado, utilizado o mantenido.

    Uso complementario: el destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal.

    Uso condicionado: el que est sujeto a requisitos de ubicacin, de tamao, potencia, instalada, etc., segn cada distrito.

    Uso no conforme: cualquier actividad que se desarrolla en una parcela en el momento en que estas normas tengan vigencia y que no cumpla con las mismas segn el distrito en que est ubicado.

    Uso no permitido: el que no puede implantarse en un distrito, segn las prescripciones de estas normas.

    Uso conforme: el que puede implantarse en un distrito, segn las prescripciones de estas normas.

    Usos requeridos: son aquellos que se consideran complemento necesario de los usos que se permiten implantar para asegurar su funcionamiento, evitar molestias y garantizar fluidez de trnsito.

    b) Tipo de uso: Los tipos de uso considerados en el presente cdigo, se refieren a actividades y a espacios, instalaciones y edificios necesarios para su desenvolvimiento.

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    Se prescinde de la definicin de cada actividad considerando que se trata de prcticas sociales y econmicas, urbanas o rurales reconocidas, y cuyo concepto corresponde al significado que le asigna el lenguaje habitual de usuarios y autoridades.

    1.5.2. RELATIVOS AL TERRENO:

    Lnea divisoria lateral de la parcela: la que se intersecta con la Lnea Municipal o la lnea divisoria de fondo.

    Lnea divisoria del fondo de la parcela: la correspondiente al o los lados opuestos al que coincida con la Lnea Municipal de la parcela. Parcela: superficie de terreno que tenga por lo menos uno de sus lados adyacentes a la va pblica, designada como tal en planos registrados por la autoridad competente. Parcela de esquina: la que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre distintas vas pblicas.

    Parcela interna: parcela que tiene salida a la va pblica a travs de un paso que podr ser de servidumbre, en condominio o exclusivo. Subdivisiones: divisin en dos o ms parcelas sin la apertura da pasajes pblicos, calles o avenidas.

    Urbanizaciones: fraccionamiento que determine la conformacin de nuevos ncleos urbanos o suburbanos, la ampliacin y la modificacin de los ya existentes, con apertura de calles o pasajes pblicos, delimitacin total o parcial de manzanas y parcelamientos, el cual comprende la provisin de infraestructura y la creacin de espacios verdes o libres destinado al equipamiento comunitario.

    Mensura con donacin de calles: comprende los casos de fracciones que, hallndose en el interior de manzanas delineadas, cruzan alguna calle pblica o su prolongacin, y cuya superficie total no exceda de una Ha.

    A estos casos les corresponder lo preceptuado en subdivisiones para los distintos distritos.

    1.5.3. RELATIVOS AL TEJIDO URBANO:

    Basamento: Parte del edificio construida sobre el nivel del terreno, sobre la cual se asientan los volmenes sobreelevados y retirados del mismo edificio.

    Densidad poblacional bruta: denomnase densidad poblacional bruta a la relacin entre la poblacin de un rea o zona y la superficie total de la misma. Densidad poblacional neta: denomnase densidad poblacional neta a la relacin entre la poblacin de un rea o zona y la superficie de sus espacios edificados, libre de espacios circulatorios y verdes pblicos.

    Edificio: cualquier estructura construida para albergar personas, animales o bienes muebles de cualquier clase, y que est fija al suelo en forma permanente.

    Edificio entre medianeras: el que puede extenderse hasta las lneas divisorias laterales de la parcela.

    Edificio de permetro libre: aqul cuyo permetro de cierre se encuentra completamente libre de todo contacto con las lneas divisorias del predio, permitiendo la formacin de espacios abiertos que vinculan el fondo con la va pblica sin solucin de continuidad.

    Espacio urbano: espacio areo comprendido entre los volmenes edificados de la ciudad, que permite lograr aceptables condiciones de iluminacin y ventilacin en los ambientes habituales.

    Factor de ocupacin total (F.O.T.): nmero que multiplicado por la superficie total de la parcela, determina la superficie total edificable.

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    Factor de ocupacin del suelo (F.O.S.): relacin entre la proyeccin de lo edificado sobre el terreno y la superficie total del mismo.

    Factor de ocupacin espacial (F.O.E.): es un porcentaje de la superficie del terreno que determina la superficie que se puede construir a partir de un plano areo horizontal con determinada cota en altura tomada desde el nivel de vereda.

    Fondo Iibre de edificacin: asociacin de espacios Iibres, ubicados en el centro de la manzana, que se obtiene mediante una restriccin que impide la edificacin en el fondo de la parcela a cotas de alturas reglamentadas. Texto segn Ordenanza 8831 sancionada el 3/4/1986 y promulgada el 27/6/1986 .

    Lnea de fondo: lmite de la edificacin permitida en un predio por encima del arranque del fondo.

    Manzana: superficie de terreno delimitada por va pblica registrada como tal por la Direccin de Catastro MunicipaI.

    Planta libre: planta de un edificio, sin cerramientos perimetrales, que permite la intercomunicacin del espacio urbano.

    Tejido urbano: grado de concentracin urbana en funcin de los volmenes edificados y los espacios libres.

    1.6.0. ABREVIATURAS

    1.6.1. D.E.: Departamento Ejecutivo Municipal.

    LE.: Lnea de edificacin.

    LM.: Lnea Municipal.

    R.E.: Reglamento de Edificacin.

    R.U.: Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisiones.

    R.Z.: Reglamento de Zonificacin.

    F.O.T.:Factor de Ocupacin Total.

    F.O.S.:Factor de Ocupacin del Suelo.

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    CAPITULO 2

    NORMAS ADMINISTRATIVAS

    2.1.0. CERTIFICADO DE USO CONFORME:

    2.1.1. FINALIDAD:

    Para usar una parcela, edificio, estructura, instalacin o parte de ellos, con destino a cualquiera de las actividades nominadas en el cuadro de usos, ser obligatorio obtener el certificado de uso conforme. Texto segn Ordenanza 8831 sancionada el 3/4/1986 y promulgada el 27/6/1986.

    2.1.2. ESPECIFICACIONES:

    La solicitud del certificado especificar:

    a) Nombre y apellido del propietario y del usuario. b) Ubicacin de la parcela. c) Medidas y superficie de la parcela. d) Superficie cubierta existente y proyectada. e) Especificacin de la actividad a desarrollar. f) Todo otro dato que el rgano de aplicacin considere necesario para la evaluacin del uso que se busca desarrollar, tales como: nmero de operarios y empleados ocupados y a ocupar, potencia instalada expresada en KV A, especificacin del tipo de producto que elaborar o comercializa, etc.

    2.1.3. TRAMITE:

    La solicitud del certificado ser considerada por la Direccin de Edificaciones Privadas, quien podr requerir previamente, en caso de ser necesario, informe a la Direccin de Planeamiento Urbano y Proyectos o a los organismos competentes, en materia de promocin industrial o saneamiento ambiental.

    La mencionada direccin se expedir dentro del trmino de diez das a contar desde el ingreso de la solicitud o de la recepcin de los informes provenientes de otros organismos en caso de consulta.

    En caso de ser aprobada la solicitud, la Direccin de Edificaciones Privadas otorgar el certificado de uso conforme, que deber ser adjuntado como requisito indispensable para la iniciacin de todo expediente de obra y/o habilitacin de locales para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y/o de servicios. Texto segn Ordenanza 8831 sancionada el 3/4/1986 y promulgada el 27/6/1986.

    2.1.4. VIGENCIA:

    El certificado de uso conforme, perder su validez en forma automtica, sin necesidad de previa notificacin, si dentro de los veinticuatro meses de su otorgamiento por la autoridad competente, no es utilizado para los fines previstos por el Artculo 2.1.3.

    2.2.0. USO NO CONFORME:

    Las parcelas, edificios, estructuras, instalaciones o partes de ellas, con destino a cualquiera de las actividades nominadas en los cuadros de usos que existan o funcionen con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza mantendrn su vigencia como una realidad preexistente. Texto segn Ordenanza 8831 sancionada el 3/4/1986 y promulgada el 27/6/1986.

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    2.2.1. PROHIBICION DE AMPLIACION:

    Los usos no conformes de un edificio, o parte de l o una parcela, no podrn ser ampliados, como tampoco, los usos complementarios de la actividad principal no conforme, aunque los mismos en s, sean conformes.

    Se podrn considerar aquellos casos en que, a juicio del D.E., la ampliacin est debidamente justificada y fundamentada o resulte de exigencias de organismos oficiales a los fines de cumplir con normas de trabajo, seguridad e higiene. En tal caso, debern requerirse los informes de los organismos tcnicos correspondientes a efectos de constatar la exigencia invocada.

    En ambos casos las autorizaciones concernientes sern resueltas por el D.E. previo informe de la Direccin de Planeamiento Urbano y Proyectos.

    2.2.2. CONSERVACION:

    Las instalaciones y/o estructuras existentes de todo edificio o parte de un edificio, en el cual se desarrollen usos no conformes solo podrn ser objeto de acciones de conservacin y/o mantenimiento.

    2.2.3. INTERRUPCION DEL USO:

    Si de las inspecciones peridicas practicadas por la Direccin de Control Municipal, se constatare el no ejercicio por un perodo mayor de doce meses de un uso no conforme, el mismo, previa notificacin de la reparticin interviniente, no podr ser restablecido en el futuro, salvo que a juicio del D. E., previo informe de la Direccin de Planeamiento Urbano y Proyectos el restablecimiento del uso no conforme se considere debidamente justificado y fundamentado.

    2.2.4. DAO A EDIFICIO:

    Cuando un edificio destinado a uso no conforme resultare daado por cualquier causa en ms del 50 %, no se permitir rehabilitar el uso no conforme. El porcentual afectado ser determinado por los organismos tcnicos competentes de la Municipalidad.

    2.2.5. CAMBIOS DE FIRMA:

    Cuando se produzca el cambio de titularidad en la firma de un establecimiento comercial, industrial y/o de servicio cualquiera sea la actividad que desarrolle, el Departamento Ejecutivo municipal autorizar mediante resolucin la continuidad de la actividad en la medida que acredite fehacientemente:

    a) La nueva titularidad. b) La continuidad de uso, sin tipo alguno de excepcin, siempre que el rubro explotado

    corresponda a un certificado de uso extendido con posterioridad a la vigencia de la Ordenanza N 8.813 y modificatorias.

    c) Iguales o mejores condiciones de funcionamiento a las preexistentes en cuanto a las instalaciones especficas requeridas para el tipo de actividad que se desarrolla.

    En el instrumento de transferencia del dominio deber consignarse taxativamente la certificacin de uso que el establecimiento transferido detente y las condiciones o limitaciones que el mismo impone, incluyendo plazo de la excepcin otorgada si as fuese el caso. De tratarse de establecimientos cuyo funcionamiento se encuentre alcanzado por el tipo de uso definido en el Captulo 2 punto 2.2.0 de la Ordenanza N 8.813 modificada por la Ordenanza N 8.831 no corresponder ser consider ado bajo las especificaciones precedentes, debiendo realizarse, sin garantas de otorgamiento, el pertinente trmite de excepcin. Texto segn Ordenanza 10728, sancionada el 21/06/01.

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    2.3.0. CESE FORZOSO DEL USO:

    El Honorable Concejo Municipal, previa actuacin circunstanciada de las reparticiones tcnicas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal, podr disponer el cese de "usos no conformes" dentro de un plazo a determinarse en cada caso, en razn de los perjuicios que la continuidad del "uso no conforme" ocasionare. Texto segn Ordenanza 8831 sancionada el 3/4/1986 y promulgada el 27/6/1986.

    2.4.0. USO SINGULAR:

    Para establecimientos radicados en el rea del Puerto de Santa Fe.

    Ver Ordenanza N 10918

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    CAPITULO 3

    DE LA DENSIDAD Y OCUPACION DEL SUELO

    3.1.0. DENSIDAD POBLACIONAL NETA:

    La zonificacin en distritos adoptada en el presente Reglamento regula la densidad poblacional neta mxima para cada distrito, a travs de la aplicacin del factor de ocupacin total (F.O.T.).

    3.2.0. FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.): El factor de ocupacin total que determina la mxima superficie cubierta edificable en la parcela se establece diferenciado por distritos y es de aplicacin para cada parcela motivo de nuevas construcciones. En caso de ampliacin se ha de considerar la incidencia de la edificacin existente en la parcela.

    En el cmputo de la superficie total edificable a los efectos de la aplicacin del F.O.T. no se incluir la superficie cubierta cuando est destinada a estacionamiento, ni la de los locales destinados a instalaciones complementarias de gas, electricidad, agua corriente, desages cloacales y pluviales, calefaccin y refrigeracin central, sala de mquinas de ascensores, montacargas y artefactos para la compactacin o depsito transitorio de residuos.

    De la superficie destinada a balcones y terrazas cubiertas, prticos, galeras y similares, slo se computar el 50%.

    3.2.1. FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.): En ningn caso el rea edificable, tomada desde el nivel de parcela, podr superar el 85% de la superficie de la misma, inclusive en los lotes en que no sea exigible el fondo libre de edificacin (menores de 23,50 m. de fondo) y parcelas internas. Texto segn Ordenanza 8831 sancionada el 3/471986 y promulgada el 27/6/1986.

    3.3.0. OCUPACION DEL SUELO:

    La ocupacin del suelo, a los fines de la aplicacin del incremento del F.O.T., segn lo estipulado en 3.4.0. y 3.4.1., est determinado por la superficie de terreno edificable a nivel de parcela, que resulte de aplicarar las disposiciones sobre Lnea de fondo y fondo Iibre de edificacin contenidas en 3.3.5. de la Ordenanza No. 7.279 (Reglamento de Edificacin), por el factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S.) y por los retiros laterales y/o frontales establecidos en el Captulo 5 del presente Reglamento para cada distrito. Texto segn Ordenanza 8831 sancionada el 3/471986 y promulgada el 27/6/1986.

    3.4.0. INCREMENTO DE F.O.T.:

    Los valores mximos admitidos de F.O.T. para cada distrito podrn ser incrementados por disminucin en la ocupacin del suelo, ancho de parcela superior a 10m., ejecucin de recovas, construccin de edificios de permetro y semipermetro Iibre y por edificacin en parcelas con frente a avenidas o espacios verdes y de acuerdo a las siguientes condiciones:

    3.4.1. POR DlSMINUCION EN LA OCUPACION DEL SUELO:

    Por disminucin del rea edificable a nivel de predio, se podr incrementar el F.O.T., en forma proporcional hasta un mximo del 10 %, siendo :

    I% = D%

    I% = Incremento porcentual del F.O.T.

    D % = disminucin porcentual del rea edificable.

    Asimismo, la disminucin en la ocupacin del suelo tendr que producirse a partir de la cota del predio y ser adyacente a la va pblica o al fondo Iibre de edificacin, debindose cumplimentar con las siguientes condiciones:

    a) En caso de constituir el rea liberada un retiro de frente, el mismo no deber ser inferior a 3 m.

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    En el caso de retiro lateral la distancia al eje medianero no deber ser inferior a 3,50 m. No ser considerado a los efectos de incrementos de F.O.T. la liberacin de reas producidas en el frente de la parcela cuando las mismas se encuentren ubicadas frente a calles mayores a 17 m.

    b) El rea Iiberada podr constituir una ampliacin del Fondo Libre de Edificacin cuando esto se cumpla desde el nivel del predio.

    c) Para los casos en los cuales no fuere exigido el Fondo Libre de Edificacin, se podr, a los efectos de incrementar el F.O.T., dejar en el contrafrente de la parcela un rea libre de edificacin que no podr tener menos de 3,50 m. entre la edificacin y el lmite posterior de la parcela.

    d) El rea Iiberada puede comprender espacios apendiculares, pero stos debern ser adyacentes al fondo Iibre de edificacin y/o a la va pblica y la distancia entre sus paramentos no deber ser inferior a 3 m. Texto segn Ordenanza 8831 sancionada el 3/471986 y promulgada el 27/6/1986.

    3.4.2. ANCHOS DE PARCELA MAYOR A 10 M.:

    Las parcelas cuyo frente supere los 10m., podrn incrementar el F.O.T. en forma proporcional a razn del 10% por metro y hasta un mximo de 25%.

    3.4.3. POR EXIGENCIA DE EJECUCION DE RECOVAS :

    Para las parcelas ubicadas sobre calles donde resulte obligatorio la ejecucin de recovas se incrementar el F.O.T. mximo correspondiente, en un 10%.

    3.4.4. POR CONSTRUCCION DE EDIFICIOS DE PERIMETRO LIBRE:

    Cuando se optare por la construccin de edificios de permetro libre (torres) conforme a lo establecido en el Capitulo 7 del Reglamento de Edificaciones se podr incrementar en un 30% el valor del F.O.T. correspondiente.

    3.4.5. POR CONSTRUCCION DE EDIFICIOS DE SEMIPERIMETRO LIBRE:

    Cuando se optare por la construccin de edificios de semipermetro libre se podr incrementar el F.O.T. mximo en un 15% del valor asignado entendiendo por dicho tipo de edificio a aqul que tiene uno de sus paramentos laterales retirado de una de Ias Ineas divisorias de la parcela, en toda su extensin y por encina de la altura del basamento.

    Para este caso regirn, las siguientes condiciones :

    a) Altura del basamento: La altura mxima del basamento ser de 12,00 m., medidos desde el solado de la acera hasta el lmite superior de la carga, baranda de parapeto ms alto, segn el nivel de azotea del mismo.

    b) Salientes con frente a calle y altura mxima de fachada: Rige lo establecido en 3.3.11, 3.3.12, 3.3.13 Y 3.3.2.1, del Reglamento de Edificacin (Ordenanza N 7.279/76). c) Retiro del paramento retirado del eje medianero: La distancia entre el plano de paramento y el eje medianero no debe ser inferior a 4 m. d) Salientes del paramento retirado del eje medianero: Se permitirn exclusivamente aleros, balcones abiertos y cajas de escalera y/o ascensores, de acuerdo a lo establecido en 7.1.3. inciso b del Reglamento de Edificacin (Ordenanza N 7.279/76). e) Entrantes del paramento retirado del eje medianero:

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    Grfico segn Ordenanza 8.831 sancionada el 3/4/1986 y promulgada el 27/6/1986

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    Rige lo establecido en 7.1.5. del Reglamento de Edificacin (Ordenanza N 7.279/76). f) Mancomunidad de espacio areo en caso de edificios de semipermetro libre: Rige lo establecido en 7.1.6. (caso de "edificio en torre") del Reglamento de Edificacin (Ordenanza N 7.279/76). g) Letreros en el paramento retirado del eje medianero: Rige lo establecido en 7.1.7. del Reglamento de Edificacin (Ordenanza N 7.279/76).

    3.4.6. POR EDIFlCACION EN PARCELAS CON FRENTE A AVENIDAS O ESPACIOS VERDES:

    Por edificacin en parcelas que tengan uno o ms lados con frente a espacios verdes o calles de seccin mayor a 20 metros, se podr incrementar el F.O.T. segn:

    I% = (A/2 - 10) x 1% Siendo A ancho medido desde el eje del espacio perpendicular a la lnea municipal. Incremento mximo:15%.

    3.4.7. INCREMENTO MAXIMO:

    En el caso de parcelas comprendidas por dos o ms incrementos del F.O.T., el porcentaje de incremento a aplicar ser el resultado de la suma de los incrementos adoptados y no podr superar el 80% del F.O.T. establecido para el distrito.

    3.5.0. PARCELA AFECTADA POR NUEVA LlNEA DE EDIFICACION:

    Para las parcelas afectadas con nueva lnea de edificacin prevista para futuro ensanche de calles, se deber, a los efectos de aplicacin del F.O.T., considerar la superficie de la parcela sin tener en cuenta su afectacin.

    3.6.0. FONDO LIBRE DE EDIFlCACION:

    Rige lo establecido por eI punto 3.3.5. del Reglamento de Edificacin {Ordenanza N 7.279/'76), con excepcin de las parcelas en las cuales se construya una sola unidad de vivienda (vivienda individual) en cuyo caso se podr edificar hasta una altura mxima de 3 m. incluyendo las ampliaciones de las viviendas individuales existentes. Agregado por Ordenanza 8831 sancionada el 3/4/1986 y promulgada el 27/6/1986.

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    CAPITULO 4

    DEL USO DEL SUELO

    4.1.0. USOS SEGUN DISTRITOS:

    4.1.1. A fin de regular el uso del suelo dentro de la jurisdiccin municipal se han listado las actividades de acuerdo a su funcin bsica en los siguientes grupos: .

    Comercio minorista.

    Culto, cultura, esparcimiento.

    Servicios.

    Administracin.

    Educacin.

    Residencia.

    Sanidad.

    Transporte.

    Comercio mayorista, distribuidores y/o depsitos.

    Industrias.

    Actividades primarias y afines.

    4.1.2. Conforme a la divisin en distritos establecida en el Captulo 5, los usos permitidos y Ias restricciones que condicionan a los mismos, se establecen en el: "Cuadro de usos segn distritos".

    4.2.0. CLASIFICACION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES:

    Las actividades industriales se nominan en el "Listado y clasificacin de actividades industriales agrupndoselas en cuatro (4) categoras o clases acorde a su grado de molestia o incompatibilidad.

    4.3.0. CLASIFICACION DE COMERCIOS MAYORISTAS, DISTRIBUIDORES Y/O DEPOSITOS:

    Los comercios mayoristas, distribuidores y/o depsitos se agrupan en cuatro (4) categoras o clases, acorde al grado de molestias o incompatibilidad, nominndoselos en el "Listado y clasificacin de comercios mayoristas, distribuidores y/ o depsitos".

    4.3.1. DEPOSITOS COMPLEMENTARIOS:

    Cuando los depsitos sean complementarios de una actividad principal y no superen el 60% de la superficie cubierta destinada a dicho uso se considerar a los efectos de la zonificacin, de acuerdo al uso principal.

    4.4.0. DISPOSICIONES PARA CARGA Y DESCARGA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS:

    4.4.1. REQUERIMIENTOS DE ESPACIOS PARA CARGA Y DESCARGA:

    Toda funcin que por su ndole implique la necesidad de maniobras de vehculos de carga deber contar con la provisin de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar el trnsito en la va pblica.

    Se entiende por tales operaciones, adems de la carga y descarga propiamente dicha de los vehculos, las maniobras que stos tengan que realizar para salir marcha adelante y la espera de los mismos.

    Para los casos en que el desarrollo del uso, requiera acorde al "Cuadro de Usos Segn Distrito, cumplimentar con requerimientos para carga y descarga, se establece que el mdulo mnimo sea de 40 m2.

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    4.4.2. REQUERIMIENTOS PARA GUARDA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS:

    Para los casos en que el desarrollo del uso, requiera acorde al 'Cuadro de Usos Segn Distritos" cumplimentar con requerimientos para guarda y estacionamiento de vehculos se establece que el mdulo mnimo sea de 20 m2., en el cual se incluye la circulacin de los mismos. Cada vehculo deber tener asegurado el libre ingreso y egreso de la parcela sin que ello implique la movilizacin de ningn otro rodado.

    4.4.3. PROHIBICION DE EJECUCION DE COCHERAS Y ACCESOS VEHICULARES:

    Se prohibe la ejecucin de cocheras y accesos vehiculares a predios o edificios con frente a pasajes, calles o espacios de uso peatonal, y frente a las calles San Jernimo entre Primera Junta y Lisandro de La Torre, Salta entre 25 de Mayo y 4 de Enero, 25 de Mayo entre Primera Junta y Salta, Pasaje Falucho entre 25 de Mayo y San Martn y San Martn entre La Rioja y Catamarca.

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    REFERENCIAS CORRESPONDIENTES AL CUADRO DE USOS:

    Permitido sin restricciones.

    Permitido con restricciones.

    1 No se permite en las parcelas con frente a las calles Italia, Almirante Brown y Avda. 7 jefes. 2 Permitido sin taller anexo (Exposicin y Ventas) excepto en aquellos distritos donde estn

    permitidos los rubros de "Reparacin de automviles", "Chapa y Pintura" y/o "Reparacin de motocicletas".

    3 Se define como gas envasado clase I, al local de venta sin depsito (locaI de recepcin de pedidos). 4 Se define como gas envasado clase II, al establecimiento minorista dedicado a la venta de gas, con

    un depsito a cielo abierto, segn la reglamentacin vigente y que no supere los 750 Kg de gas envasado.

    5 Se considera "Autoservicio" al establecimiento minorista dedicado a la comercializacin, mediante el sistema de autoservicio de artculos comestibles en general, artculos de limpieza, bazar y menaje que no supere los 550 m2. de superficie cubierta total

    6 Se considera Supermercado comn al establecimiento minorista dedicado a la comercializacin mediante el sistema de autoservicio de artculos comestibles en general, artculos de limpieza, bazar y menaje, etc., cuya superficie cubierta total sea mayor de 550 m2. y no supere los 1.800 m2.

    7 Se considera Supermercado total al establecimiento minorista dedicado a la comercializacin mediante el sistema de autoservicio de artculos comestibles en general, artculos de limpieza, bazar, menaje, etc., cuya superficie cubierta supere los 1.500 m2, y sea menor a 2500 m2, permitindose su instalacin en los distritos R10, C3, E1, RU.I, RU.A, R9, R7, R5 C2. Texto segn Ordenanza 10347 (Artculo 4) sancionada el 01/10/9 8.

    8 Se define como Mercado / Feria Internada, al local para venta minorista simultnea, dividido en secciones comercialmente independientes, de alimentos en general, bebidas, artculos de tienda, tocador, bazar y menaje, flores, limpieza, etc.

    8 bis Se considera supermercado y/o autoservicio mayorista a aquel que realiza ventas a productores primarios, comerciantes, industriales, talleristas y/o quienes no sean considerados consumidores finales, sin tener en cuenta su significacin econmica, cuando los bienes vendidos cualquiera sea su cantidad sean incorporados al desarrollo de una actividad. Cuando no se verifique el supuesto precedente, la operacin se considerar como venta al por menor o venta al pblico consumidor. Agregado por Ordenanza 10795 8Artculo 1) del 18/1 0/01.

    9 Deber dejar un mdulo para carga y descarga. 10 Deber dejar tres mdulos para carga y descarga. 11 Cuando supere los 300 m2. de superficie cubierta total deber dejar un mdulo de carga y

    descarga.

    12 Cuando supere los 50 m2. de superficie cubierta total deber dejar un mdulo para carga y descarga cada 500 m2. o fraccin.

    13 Cuando supere los 500 m2. de superficie cubierta total deber dejar un mdulo para carga y descarga cada 500 m2. o fraccin.

    14 En el caso de edificio de vivienda individual se prohibe la construccin de cocheras en el Distrito C1.

    15 En todo edificio de vivienda colectiva la cantidad mnima de mdulos de guarda y estacionamiento de vehculos sern los que se indican en los siguientes puntos: a) Unidades de vivienda tipo monoambiente o de un solo dormitorio hasta 50 m2 de superficie propia inclusive, 1 mdulo cada tres unidades; b) Unidades de vivienda de ms de 50 m2 de superficie propia, 1 mdulo cada 2 unidades. Quedan exceptuadas de las exigencias establecidas precedentemente las construcciones en parcelas internas de hasta cuatro (4) unidades habitacionales siempre y cuando no se superen los dos niveles ni se excedan los seis (6) metros de altura, sin considerar tanques, cubiertas inclinadas, conductos de chimenea, etc. Texto segn Ordenanza 11194, sancionada el 02/06/05.

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    16 Cuando supere los 300 m2. de superficie cubierta total deber dejar un mdulo de estacionamiento cada 50 m2. o fraccin de superficie total construida.

    17 Se deber dejar un mdulo de estacionamiento cada 18 asientos. 18 Deber dejar un mdulo de estacionamiento cada 50 m2. o fraccin de la superficie total construida. 19 Se destinar a estacionamiento una superficie equivalente al 10% de la superficie de la parcela.

    20 Se destinar a estacionamiento una superficie equivalente al 30% de la superficie cubierta total.

    21 Cuando el establecimiento supere las diez (10) habitaciones, se deber dejar un mdulo de estacionamiento cada cuatro (4) habitaciones.

    22 Cuando supere los 500 m2. de superficie cubierta total deber dejar un mdulo de estacionamiento cada 50 m2. o fraccin.

    23 Cuando supere los 500 m2. de superficie cubierta total deber dejar un mdulo de estacionamiento cada 500 m2. o fraccin de superficie total construida.

    24 Queda exceptuado de dejar fondo libre de edificacin la superficie cubierta destinada a cochera con terrazas accesibles hasta 3 metros del nivel vereda .

    25 El Departamento Ejecutivo resolver, frente a cada caso, las exigencias de estacionamiento y carga y descarga acorde a sus caractersticas y funcionamiento, previo anlisis e informe de la Direccin de Planeamiento Urbano y Proyectos.

    26 Se admite frente a las Avenidas Aristbulo del Valle (entre la afectacin de la Avenida de Circunvalacin y la calle Los Pinos) y Blas Parera (entre Callejn Aguirre y el lmite municipal).

    27 No permitida su instalacin en arterias peatonales excepto cuando la parcela tenga un acceso desde una calle vehicular.

    28 Los edificios destinados exclusivamente a cocheras colectivas podrn dup!icar el F.O.T. establecido para el distrito.

    29 Se admite en el distrito R4 con una superficie menor o igual a 300 m2.

    30 Superficie cubierta mxima.

    1.500 m2. para los distritos R2 y R3.

    2.500 m2. para los distritos C3.

    31 Superficie cubierta mxima.

    500 m2. para los distritos C2 y R1.

    1.500 m2. para los distritos C3.

    1.000 m2. para los distritos R2 y R3.

    32 Sujeto a las disposiciones de la Ordenanza N 6. 796. 33 Ver listado y clasificacin de actividades industriales.

    34 No permitido en jurisdiccin municipal. 35 Para el caso de proponerse una localizacin en los distritos donde la actividad no est

    expresamente permitida, el Honorable Concejo Municipal resolver sobre la conveniencia de autorizar la misma, previa intervencin del Departamento Ejecutivo Municipal. Texto segn Ordenanza 8831 sancionada el 3/4/1986 y promulgada el 27/6/1986

    36 En los distritos R7, R8 Y R9 se lo admite solamente para las parcelas frentistas a las rutas: Provincial N 1 y Nacional N 168.

    37 Condicionada su autorizacin a un informe previo de la Direccin General de Saneamiento Ambiental de la Provincia y/u organismo similar de orden municipal, provincial o nacional. Agregado por Ordenanza 8.831.

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    38 Las solicitudes de uso conforme en el distrito C2 al norte de calle Suipacha quedan a consideracin del Honorable Concejo Municipal, quien resolver sobre la conveniencia de autorizar la misma. Agregado por Ordenanza 8.831.

    39 Se autoriza su instalacin en las parcelas frentista a aquellas calles o avenidas destinadas a la circulacin de trnsito pesado acorde a las normas vigentes. Agregado por Ordenanza 9.030 sancionada el 29/6/1988 y promulgada el 11/7/1988

    40 Previo a la habilitacin del establecimiento se requerir la autorizacin del organismo provincial o nacional de seguridad competente. Agregado por Ordenanza 9.030 sancionada el 29/6/1988 y promulgada el 11/7/1988

    41 Los establecimientos debern adecuar su habilitacin al presente rubro. Las habilitaciones se otorgarn sujeto al cumplimiento de la Ordenanza N 8950/86 y sus modificatorias. Los establecimientos as habilitados debern dar estricto cumplimiento a la Ordenanza N 9623/96. Texto segn Ordenanza 10857, sancionada el 30/05/02.

    42 Las solicitudes de uso no conforme en el distrito C1, quedan a consideracin del Departamento Ejecutivo Municipal quien resolver sobre conveniencia de la misma. Agregado por Ordenanza 9.307 sancionada el 28/12/1990 y promulgada el 15/1/1991.

    43 Se considera Hipermercado al establecimiento dedicado a la comercializacin de artculos comestibles en general, artculos de bazar y del .hogar, en un predio unitario de hasta 30.000 m2, cuya superficie cubierta total sea mayor de 2.500 m2 y no supere los 5.000 m2 con la condicin que el saln de ventas no supere el 60% de la superficie total, admitindose nicamente su instalacin en parcelas frentistas a rutas y/o avenidas y sus accesos diseados de tal manera que minimicen los inconvenientes de ingreso y egreso de vehculos. En el mismo predio podrn instalarse adems actividades complementarias como centro comercial, de servicio y/o esparcimiento, con la expresa condicin que ocupen unidades edilicias independientes entre si. Texto segn Ordenanza 10347 sancionada el 01/10/98.

    44 Se considera Megamercado al establecimiento dedicado a la comercializacin de artculos comestibles en general, artculos de bazar, del hogar, etc., y actividades de servicios y esparcimiento que desarrolla la actividad en un predio unitario no menor a 30.000 m2 cuya superficie cubierta sea mayor de 5.000 m2 admitindose nicamente su instalacin en parcelas frente a rutas nacionales y sus accesos diseados de tal manera que minimicen los inconvenientes de ingreso y egreso de vehculos al mismo. Texto segn Ordenanza 10347 sancionada el 01/10/98.

    45 El Departamento Ejecutivo Municipal encargar a unidades acadmicas, cientficas especializadas y/o a los organismos oficiales competentes con sede en nuestra ciudad, la realizacin de un informe sobre el impacto econmico, ambiental y urbanstico que pueda ocasionar la instalacin de un Hipermercado o Megamercado y lo remitir al Honorable Concejo Municipal para su conocimiento, como requisito previo al otorgamiento del certificado de Uso Conforme. En ningn caso se podr otorgar dicho certificado sin cumplimentar el total de la documentacin y pasos requeridos para tal fin. Texto segn Ordenanza 10347 sancionada el 01/10/98.

    46 Si un Hipermercado o Megamercado se ubicara en un distrito RU.A deber respetar una cota mnima para locales y estacionamiento de + 16,00 I.G.M. Adems, el Departamento Ejecutivo Municipal solicitar a los organismos tcnicos competentes los correspondientes estudios hidrolgicos que garanticen la factibilidad de tal ubicacin. Texto segn Ordenanza 10347 sancionada el 01/10/98.

    47 Los Hipermercados debern contar con una superficie no menor a la superficie cubierta total del mismo para estacionamiento. En dicha superficie deber disponerse un mnimo de cinco mdulos para la carga y descarga. De complementarse con otras actividades, la superficie destinada al estacionamiento se incrementar en igual valor que la superficie cubierta anexada, hasta los 10.000 m2 totales, y a partir de ese valor a razn de un mdulo de estacionamiento por cada cuarenta metros cuadrados de superficie cubierta. Texto segn Ordenanza 10347 sancionada el 01/10/98.

    48 Los Megamercados debern contar con una superficie no menor de 10.000 m2 para estacionamiento. En dicha superficie deber disponerse un mnimo de diez (10) mdulos para la carga y descarga. De tener ms de 5.000 m2 de superficie cubierta, la superficie destinada al estacionamiento se incrementar a razn de un mdulo de estacionamiento por cada cuarenta metros cuadrados de superficie cubierta. Texto segn Ordenanza 10347 sancionada el 01/10/98.

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    49 De exceder los 200 m2 de superficie cubierta en los distritos R4 y R6, el Departamento Ejecutivo Municipal evaluar las condiciones del entorno, el volumen y modo de desarrollo de la actividad y posibles molestias ocasionadas a los vecinos. De ser positiva la evaluacin, autorizar la actividad. Texto segn Ordenanza 10362 sancionada el 19/11/98.

    50 Requisitos para estacionamiento. Se cumplirn los requisitos de estacionamiento por cada actividad especfica a desarrollar:

    Casino con Sala de Bingo y Mquinas de Azar: Se destinar una superficie equivalente al triple de la superficie cubierta destinada a salas de juegos del casino, del bingo y de las mquinas de azar. El 10% (diez por ciento) del rea de estacionamiento ser reservado para colectivos, remises, taxis, traffics y transportes de turismo. Adems, por cada dos empleados que trabajen en el emprendimiento se agregar un mdulo de estacionamiento.

    Si el Complejo incluye Hotel: Un mdulo de estacionamiento por cada habitacin. Si el Complejo incluye Sala de Convenciones o Centro de Exposiciones y Convenciones: Un mdulo de estacionamiento cada nueve (9) asientos. El mdulo de estacionamiento es el establecido en el Reglamento de Zonificacin veinte (20) metros cuadrados.

    Las reas de estacionamiento debern ser pavimentadas y de no ser cubiertas, forestadas con especies arbreas que brinden sombra.

    La seccin de las calles internas de las reas de estacionamiento deber permitir el giro sin inconvenientes de colectivos. Texto segn art. 4 de la Ordenanza 10943 texto ordenado..

    51 Requisitos para carga y descarga. Se cumplimentarn los requerimientos de carga y descarga por cada actividad a desarrollar:

    Casino con Sala de Bingo y Mquinas de Azar: Dos (2) mdulos. Si el Complejo incluye Hotel: Dos (2) mdulos. Si el Complejo incluye Sala de Convenciones o Centro de Exposiciones y Convenciones: Cuatro (4) mdulos.

    El mdulo de carga y descarga es el establecido en el Reglamento de Zonificacin: cuarenta (40) metros cuadrados. Texto segn art. 5 de la Ordenanza 10943 texto ordenado.

    52 Su instalacin ser admitida en distrito EE ubicado al este de la Laguna Setbal correspondiente a la Universidad Nacional del Litoral, al Ceride y el Parque Tecnolgico Litoral Centro. Texto segn art.4 de la Ordenanza N 11189 del 19/05/05.

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    CUADROS SEGN DISTRITOS. Cuadros segn Ordenanza 8831.

    CUADRO N 1 - Comercios minoristas (Acuario-Cmaras y cubiertas). CUADRO N 2 - Comercios Minoristas (Camping-Dibujo). CUADRO N 3 - Comercios minoristas (Disquera-Artculos del Hogar ). CUADRO N 4 - Comercios minoristas (Art. de iluminacin-Paalera). CUADRO N 5 - Comercios minoristas (Papelera-Sedera). CUADRO N 6 - Comercios minoristas (Semillera-Zapatera). CUADRO N 7 Culto Cultura Esparcimiento (Acuario- Confitera Bailable). CUADRO N 8 Culto Cultura Esparcimiento (Discoteca Veldromo). CUADRO N 9 - Servicios (Adiestramiento canino-Estacin de radio y/o TV). CUADRO N 10 - Servicios (Estacin de servicio-Reparacin de calzado). CUADRO N 11 - Servicios (Reparacin cmaras fotogrficas-Tapicera del automvil). CUADRO N 12 - Administracin. CUADRO N 13 - Educacin. CUADRO N 14 - Residencia. CUADRO N 15 - Sanidad. CUADRO N 16 - Transporte. CUADRO N 17 - Comercios mayoristas - Distribucin y/o depsitos. CUADRO N 18 - Industrias. CUADRO N 19 - Actividades primarias y afines.

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  • D I S T R I T O S N 1

    CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITOS

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    1

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    2

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    3

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    1

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    S

    Comercios minoristas Acuario 1

    Aeromodelismo 1

    Alambres - Tejidos metlicos 36 Alfombras

    Almacn 1-29

    Antigedades 1

    Armeras

    Arte 1

    Artesanas 1

    Audio (Artculos y equipos de) Automotores (de trans. y trac.) 2 Automvil (Repuestos y acc.) Automviles nuevos 2

    Automviles usados 2

    Automotores de transporte y

    servicio pesado

    Autoservicios

    16 11 1-5-29

    Bazar Menaje 1 Bebidas

    Bicicletas Rodados

    Bombonera 1

    Botonera 1

    Caf T Especies 1

    Camiseras

    Cmaras y cubiertas

    24

  • D I S T R I T O S N 2

    CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITOS

    R

    1

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    3

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    1

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    3

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    I

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    Camping ( Artculos de) 36 Canastera Mimbrera

    Carbonera 9 36

    Carnicera 1-29

    Cartonera

    Casa de remates

    Caucho ( Artculos de) Caza ( Artculos de) Cerrajera Cigarrera 1

    Cine Fotografa 1

    Colchonera 9

    Comidas para llevar - Rotisera

    Confitera (masas - alfajorera) 1 Construccin s/depsito anexo

    Construccin c/depsito anexo 16 12 36

    Construccin Depsito de 16 12 36

    Materiales a granel

    Cotilln ( Artculos de) Cristalera ( Artculos de) 1 Cuadros- Marcos- Espejos Cuchillera

    Culto ( Artculos de) 1 Deportes ( Artculos de) Despensa 1-29

    Dibujo ( Artculos de) 1

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  • D I S T R I T O S N 3

    CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITOS

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    Disquera Elctricos ( Materiales) 16 36 Electrnicos (electrotelefona) Embarcaciones 36

    Escritorios ( Artculos de) Fantasas

    Farmacia 1

    Ferretera 16 13 36

    Fiambrera 1-29

    Filatelia - Numismtica 1

    Florera 1

    Forrajera y/o Semillera 36 ( con procesamiento)

    Galera comercial / Centro de

    Compras

    Galletitas 1

    Gas envasado (Clase 1) (1)

    3

    Gas envasado (Clase 2) (1)

    4-36

    Gastronoma ( Artculos de) Grandes tiendas 13

    Granja 1-29 Herboristera - Yerbas Medici-

    nales Productos Dietticos

    Herrajes (Accesorios y repara.) Hipermercado (2)

    47 47 43-45-46

    Hogar (Artculos del)

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  • D I S T R I T O S N 4

    CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITOS

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    Iluminacin ( Artculos de) Instrumental mdico

    Jardinera ( Muebles de) Joyera Relojera Juguetera 1

    Lencera

    Librera 1

    Limpieza ( Artculos de) Mquinas-Herramientas y mo-

    tores ind. (Exposicin y venta)

    Mquinas y herramientas agric

    Mquinas de oficina

    Marmolera s/taller anexo

    Marroquinera

    Megamercado (1)

    48 48 44-45-46

    Mercado - Feria internada

    16 12 8-36

    Mercera 1

    Motocicletas 2

    Mueblera (Exposic. y venta) Musicales (Instrumentos) Oficina ( Artculos de) Optica

    Ortopdicos ( Artculos ) Panadera (expos. sin elabora.) 1 Panadera c/horno a gas (2) 1-49 Paalera (Venta) (3)

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  • D I S T R I T O S N 5

    CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITOS

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    Papelera Paragera Peletera

    Peluquera ( Artculos de) Perfumera

    Pesca ( Artculos de) Pescadera 1

    Pinturera - Papeles pintados

    Pisos y revestimientos ( Exposi cin y venta)

    Plsticos ( Artculos de) Platera

    Precisin ( Artculos de) Productos qumicos

    37

    Quesera 1 Quiosco (Diarios y revistas) 1 Quiosco (Cigarrillos, golosinas 1 y Lotera)

    Regalos Boutique (1) 1 Regionales ( Artculos) 1 Repuestos varios

    Rodados infantiles

    Ropa blanca

    Sandwichera 1

    Sanitarios (Artefactos) Sedera

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  • D I S T R I T O S N 6

    CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITOS

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    Semillera ( Domstica s/proc) Supermercado Total

    18 10 7

    Supermercado Comn

    18 13 6-36

    Talabartera

    Tapicera ( Artculos de) Tejidos Tienda

    Verdulera Frutera 1-29

    Vestir

    Veterinaria

    Vidriera 13

    Vinera

    Vivero ( Venta de plantas) 1 Zapatera - Zapatillera

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  • D I S T R I T O S N 7

    CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITOS

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    CULTO - CULTURA ESPARCIMIENTO

    Acuario

    Aeroclub

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    Auditorio al aire libre 17 35

    Auditorio cubierto 17

    Autdromo

    17 35

    Biblioteca

    Bingo (1) Bowling

    Cabaret - Club Nocturno

    32-35

    Caf Concert

    Cancha de golf

    35

    Casa de fiestas

    Casino c/sala de Bingo y Mq...... (2)

    50 51

    Centro polidep. al aire libre 19 35

    Centro de deportes cubierto 20

    Centro de Exposiciones al 19

    aire libre

    Cine Cine Teatro

    Cine Auto 35

    Club Deportivo al aire libre 19 35

    Club Deportivo cubierto 20

    Club Social y Cultural

    Comedor /espectculo bailable

    Confitera Bailable Ver habilitacin

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  • D I S T R I T O S N 8

    CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITOS

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    Discoteca Ver habilitacin

    Estadio al aire libre

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    Estadio cubierto

    17 35

    Gimnasio deportivo, con o sin 23 41

    natatorio, con o sin aparatos (2)

    Hipdromo

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    Jardn Botnico

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    Jardn Zoolgico

    19 35

    Juegos electrnicos

    Karting ( Mini ) Minigolf al aire libre 1

    Museo

    Paddle Tenis (1) 4 Parque de diversiones

    Patindromo

    Pelotero (4)

    1

    Planetario 17 35

    Pool Juegos de saln

    Pub (3) Ver habilitacin Templo Oratorio

    Veldromo 35

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  • D I S T R I T O S N 9

    CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITOS

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    SERVICIOS Adiestramiento canino (1)

    Agencias com. de empleo, etc.

    Agencias de Viajes y Turismo Agencias Inmobiliarias

    Alineacin y balanceo

    Agencias de autos-motos

    Alquiler de bicicletas 1

    Alquiler de video casetes (1) 1 Alojamiento - Casa de pensin 21 Autocamping

    Asociaciones de Profesionales 1

    /Promocin s/fines de lucro

    Cmaras Corporaciones 1

    Bancos y Oficinas Crediticias 11 27

    Y Financieras

    Bar-Caf-Confitera-Whisquer

    Bolsa de Valores/ de Comercio

    Caos de escape

    Casa de Baos

    Cementerio

    35

    Cerrajera Cochera colectiva 1-28

    Copias-Reproducc. y Fotograf. 1

    Copias heliogrficas 1

    Estacin Radio y/o Televisin

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  • D I S T R I T O S N 10

    CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITOS

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    Estacin de Servicio (1) Estudio de Radio y T.V.

    (Msica Funcional) (2)

    Estudio y Consultorio Profesio

    Electricidad del automotor,

    Instrumental y Afinacin

    Fnebres ( Oficina) Fnebres ( Sala de Velatorio) 38 Gomeras 36-38

    Hotel Hostera 21

    Hotel ( por hora)

    26

    Laboratorio de Anlisis Bioqu

    micos o Industriales

    Laboratorio Fotogrfico

    Lavandera-Tintorera-Pa. (2) Lavadero mecnico de automot 38

    Patio cervecero- Parrillada (3) Peluquera 1

    Peluquera y servicios para

    animales domsticos

    Pizzera Rotisera

    Procesamiento de datos

    Reparacin de armas (3) 40 Reparacin de bicicletas y tric.

    Reparacin de calzado y

    artculos de cuero

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  • D I S T R I T O S N 11

    CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITOS

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    S

    Reparacin de cmaras fotogr ficas y equipos fotogrficos

    Reparacin de aparatos peque- 1

    os ( electrodomsticos )

    Reparacin de relojes y joyas Reparacin de instr. musicales

    Reparacin de mquinas de

    coser y tejer

    Rep. mquinas de escribir

    Rep. receptores de radio y TV

    Rep. mecnica del automvil

    (excepto rectificacin de moto-

    res y chapa y pintura)

    Reparacin de frenos

    Reparacin de mnibus-colec-

    tivos y camiones (1)

    Rep. artefactos del hogar

    Rep. motocicletas y motonetas

    Reparacin de tractores

    Restaurante 22

    Saln de belleza 1

    Tapicera del automvil

    34

  • D I S T R I T O S N 12

    CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITOS

    R

    1

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    2

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    3

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    4

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    5

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    1

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    S

    ADMINISTRACIN Correo Central y/o Telgraf (1)

    25 25 35

    CuartelCentral de Bomberos(2) 25 25 35 Cuartel de Bomberos (1) 25 35 Estafeta Postal 1

    Oficina pblica 16

    Polica (Comisara) 20 Polica (Dpto. Central) 20 35 Reformatorio-Penitenciara

    35

    Sucursal de Correo y T.E. 20

    35

  • D I S T R I T O S N 13

    CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITOS

    R

    1

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    S

    EDUCACIN Campos universitarios

    25 35

    Escuela o Colegio c/ internado 20 1

    Escuela Diferencial 1

    Guardera 1

    Instituto Tcnico, academias 16 1

    y de investigacin

    Jardn de Infantes Particular (1) 1 Preescolar y/o Primaria 1

    Secundaria 16 1

    Universitaria y Superior no 20 1

    Universitaria

    36

  • D I S T R I T O S N 14

    CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITOS

    R

    1

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    2

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    3

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    4

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    5

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    9

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    1

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    3

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    S

    RESIDENCIA Convento 1

    Hogar infantil 1

    Residencia para ancianos 1

    Vivienda colectiva

    15 24

    Vivienda individual 14

    37

  • D I S T R I T O S N 15

    CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITOS

    R

    1

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    2

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    4

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    S

    SANIDAD Centros asistenciales 1

    Consultorio externo Clnica 1

    sin internacin

    Hospital 21 11 35

    Hospitales y Sanatorios espec.

    21 11 35

    Sanatorios Institutos Priva- 21 11

    dos con internacin

    38

  • D I S T R I T O S N 16

    CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITOS

    R

    1

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    2

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    3

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    4

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    5

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    V

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    S

    TRANSPORTE Balanza Pblica (1)

    39

    Depsito de equipo ferroviario

    - taller

    35

    Estacin Terminal de FFCC

    25 25 35

    Estacin Terminal de mnibus

    de larga distancia

    25 25 35

    Estacin Terminal de mnibus

    colectivos de media distancia

    25 25 35

    Estacin Terminal de mnibus

    de recorrido urbano

    25 25 35

    Expreso de carga 25 25

    Expreso de carga liviana (enco miendas-clearing banc.,etc)(1)

    Garage para camiones y mate-

    rial rodante

    Garage para mnibus y colec-

    tivos

    39

  • D I S T R I T O S N 17

    CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITOS

    R

    1

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    2

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    3

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    4

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    5

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    6

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    0

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    1

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    3

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    E

    S

    COMERCIOS MAYORIST.

    DISTRIB Y/O DEPOSITOS

    Clase 1 23 12

    Clase 2 23 12

    Clase 3 13 30

    Clase 4 13 31

    Clase 5 (1) 8 bis

    40

  • D I S T R I T O S N 18

    CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITOS

    R

    1

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    4

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    1

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    2

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    E

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    2

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    3

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    N

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    V

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    S

    INDUSTRIAS Clase 1

    23 12

    Clase 2 23 12

    Clase 3 (Artesanales)

    33

    Clase 4 (Especiales)

    Sodera 9

    Panadera con horno a lea 9

    Panadera sin horno a lea 9

    Pastas frescas

    Heladeras

    Software 52

    41

  • D I S T R I T O S N 19

    CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITOS

    R

    1

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    2

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    3

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    4

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    9

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    1

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    1

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    E

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    1

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    N

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    A

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    V

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    I

    O

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    E

    S

    ACTIVIDADES PRIMARIAS Y AFINES

    Apicultura

    Avicultura

    34

    Extraccin de arena

    35

    Extraccin de arcilla

    35

    Explotacin forestal

    Floricultura

    Horticultura - Fruticultura

    Produccin de leche

    Tenencia y criadero de cerdos

    34

    Tenencia y criadero de ranas,

    visones, et. (1)

    Tenencia y criadero de

    chinchillas (2)

    Tenencia y cra de ganado va-

    cuno, ovino, caprino, equino,et

    Palomas mensajeras Tenencia y criadero de conejos (3)

    42

  • REFERENCIAS Permitido sin restricciones.

    Permitido con restricciones.

    Cuadro N 3: (1) Modificado por Ordenanza 9030.

    (2) Agregado por Ordenanza 10347.

    Cuadro N 4: (1) Agregado por Ordenanza 10347. Nota: por art. 5 de la Ordenanza 10347 Si la instalaci n de un Megamercado requiriera alguna modificacin al reglamento de Zonificacin, la misma debe ser aprobada por el HCM con el voto afirmativo de las dos terceras partes

    (2) Agregado por Ordenanza 10362.

    (3) Modificado por Ordenanza 9030.

    Cuadro N 5: (1) Modificado por Ordenanza 9030.

    Cuadro N 7: (1) Incorporado por Ordenanza 9030. (2) Casino con Sala de Bingo y Mquinas de Azar Automticas con Hotel y Sala de Convenciones o con Centro de Exposiciones y Convenciones. Incorporado por Ordenanza

    10943. Por Ordenanza N 11101 del 16/09/04 se suspende la autorizacin de habilitacin, salvo las que se encuentren en trmite al 16/09/04, en la zona delimitada por calles: Bv. Pellegrini, Bv. Glvez, Gdor. Freyre, Av. Gral. Lpez y Rivadavia, en ambas manos de las mismas.

    Cuadro N 8: (1) Agregado por Ordenanza 9307.

    (2) Modificado por Ordenanza 10857.

    (3) Introducido por Ordenanza 10866. Por Ordenanza N 11101 del 16/09/04 se suspende la autorizacin de habilitacin, salvo las que se encuentren en trmite al 16/09/04, en la zona delimitada por calles: Bv. Pellegrini, Bv. Glvez, Gdor. Freyre, Av. Gral. Lpez y Rivadavia, en ambas manos de las mismas.

    (4) Introducido por Ordenanza N 11196

    Cuadro N 9: (1) Agregado por Ordenanza 9030.

    Cuadro N 10: (1) Por Ordenanza 9531, art. 1.Prohbese la insta lacin de estaciones de expendio de combustibles lquidos y de gas comprimido, en el sector de la ciudad comprendido entre las calles: Cndido Pujato y Castellanos, al Norte, Av. Gral. Lpez, al Sur, calles Repblica de Siria y San Luis hasta Junn, y calle Belgrano, Av. Alem y 27 de Febrero al Este; Av. Freyre y Av. Lpez y Planes, al Oeste. Esta prohibicin rige para Bv. Glvez y Bv. Pellegrini en todo su recorrido.

    43

  • (2) Modificado por Ordenanza 9030.

    (3) Agregado por Ordenanza 9030.

    Cuadro N 11: (1) Modificado por Ordenanza 9030.

    Cuadro N 12: (1) Modificado por Ordenanza 9883.

    (2) Agregado por Ordenanza 9883.

    Cuadro N 13: (1) Agregado por Ordenanza 10771.

    Cuadro N 16: (1) Agregado por Ordenanza 9030.

    Cuadro N 17: (1) Agregado por Ordenanza 10721.

    Cuadro N 19: (1) Modificado por Ordenanza 9550.

    (2) Agregado por Ordenanza 9550. Nota: por Ordenanza 9562. Para la crianza y tenencia de chinchillas se requerir informe del MAGIC a travs de la Direccin de Ecologa y Fauna Silvestre.

    (3) Agregado por Ordenanza 9260.

    Todos los cuadros:

    Por art. 7 de la Ordenanza N 11069: Incorprase al Reglamento de Zonificacin, en el Captulo 4 Del Uso del Suelo -al Cuadro de Usos segn Distrito, la columna correspondiente al Distrito CP CIUDAD PUERTO - con una referencia a pie de pgina que indique que los usos se encuentran regulados en el Captulo 5 De los Distritos acpite 5.2.0, conjuntamente con la categorizacin y regulacin para dicho Distrito.

    Por art. 4 de la Ordenanza N 11201: Incorprase al Reglamento de Zonificacin, en el Captulo 4 Del Uso del Suelo -al Cuadro de Usos segn Distrito, la columna correspondiente al Distrito PT PARQUE TECNOLOGICO - con