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Reglamento para el Control y Uso de Bienes Patrimoniales
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARGA
Primer Distrito Jlndino Jlmaznico dTer Jonestcfacfy Trabajo ...
fuerza que "Une
CAJ A?
DISTRITO DE LA PROVINCIA DE RIOJA
FUNDADA EL 29 - 06 - 1974
PARA Eli
CONTROL.
YUSO DE
BIENES
PATRIMONIAL^ 8
Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca 2012
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Reglamento para el Control y Uso de Bienes Patrimoniales
INDICE
ORDENANZA
MUNICIPAL............................................................................................................................
03
PRESENTACIN...............................................................................................................................................
05
CAPITULO I-GENERALIDADES...............
)....................................................................................................
06
CAPITULO II - RESPONSABLES DE CONTROL
PATRIMONIAL....................................................................
07
CAPITULO III - PROCESO DE INVENTARIO Y CONTROL
PATRIMONIAL...................................................
09
CAPITULO IV-ASIGNACIN DE BIENES EN
USO.......................................................................................
10
CAPITULO V - PERDIDA, SUSTRACCIN Y RECUPERACIN DE LOS BIENES
ASIGNADOS EN USO........ 13
DISPOSICIONES
FINALES...............................................................................................................................14
ANEXOS..........................................................................................................................................................16
Municipalidad Distrital de Nueva Caja marca 2012
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Reglamento para el Control y Uso de Bienes Patrimoniales
Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca 2012
PRESENTACIN
El Sistema N acional de Bienes Estatales - SNBE es el conjunto
de organismos, garantas y normas que regulan integral y coherentem
ente los bienes estatales en sus niveles de Gobierno Nacional,
Regional o Local, racionalizando uso del patrimonio mobiliario e
inmobiliario estatal.
El SNBE vincula a todas las entidades com o los Gobiernos
regionales, provinciales o locales. La M unicipalidad de Nueva C a
ja m a rca forma parte del Sistema N acional de Bienes Estatales,
por lo cual la e jecucin de cualquier acto re lacionado a los
bienes estatales, deber adecuarse al cum plim iento de la ley y
reglam ento del sistema nacional de bienes estatales.
La m unicipalidad dentro del m bito de sus funciones y que en
armona con la autonom a poltica de la que goza toda Municipalidad,
en su ca lida d de gobierno local. En este contexto la M
unicipalidad norma el uso racional y en control que los
trabajadores que utilicen bienes estatales.
C on esta norma se establecen el procedim iento para el control
y uso de bienes que permitan asegurar el uso correcto, consen/acin
y custodia de los bienes depreciables y no depreciables que
constituyen el patrimonio de la M unicipalidad Distrital de N ueva
Cajam arca .
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Reglamento para el Control y Uso de Bienes Patrimoniales
REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y USO DE BIENES PATRIMONIALES DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA C A JA M A R C A .
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artculo El Objetivo del presente reglamento es establecer el
procedimiento para el control y uso de bienes que permitan asegurar
el uso correcto, conservacin y custodia de los BIENES depreciables
y no depreciables que constituyen el PATRIMONIO de la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE NUEVA CAJAM ARCA.
Artculo 2o.- FINALIDAD
Son finalidades del presente reglamento los siguientes:
a) Ejercer un control permanente de los bienes patrimoniales a
cargo del personal administrativo.
b) Establecer las responsabilidades de los funcionarios, y de
todo el personal, que tengan asignados los bienes
patrimoniales.
Artculo 30.- ALCANCEEs de aplicacin y cumplimiento obligatorio
para todos trabajadores municipales, cualquiera sea su condicin
laboral en la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca.
Artculo 4.- BASE LEGALEl presente reglamento tiene com o base
legal a los siguientes:
a) Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidadesb) Ley N 29151-
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.c) Decreto
Supremo N 007-2008-VIVIENDA, Aprueba el Reglamento de la Ley N
29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.d)
Resolucin N 158-97-SBN, Aprueba el Catlogo Nacional de Bienes
Muebles del
Estado y la Directiva que norma su aplicacin.e) Resolucin N
021-2002-SBN - Aprueba la Directiva N 004-2002-SBN-
Procedimientos
para el Alta y Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y
su Recepcin por la Superintendencia de Bienes Nacionales.
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f) Resolucin N 147-2009-SBN - Aprueban la Directiva N
005-2009/SBN - Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad
Estatal"
g) Resolucin N O3l-2002-SBN-G0 - Aprueba la Directiva N
009-2002/SBN- "Procedimiento para la Donacin de bienes muebles
dados de baja por las entidades pblicas y para la aceptacin de la
donacin de bienes muebles a favor del Estado.
h) Resolucin N 039-98-SBN - Aprueba el Reglamento para el
Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado.
O Ley N 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del
Estado.j) Decreto Legislativo N 276 Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de
Remuneracin del Sector Pblico.k) Decreto Supremo N 005-90-PCM
Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa.I) Ley N 27658 Ley Marco de Modernizacin de la
Gestin del Estado.
Artculo 50.- TRMINOS Y ABREVIATURAS
Ley: Ley N 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos. MDNC:
Municipalidad Distrital de Nueva Cajam arca GM: Gerencia Municipal
ACP: Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial. SNBE: El
Sistema Nacional de Bienes Estatales. UIT: Unidad Impositiva
Tributara. USUARIO: Trabajador Municipal cualquiera sea su condicin
laboral.
Articulo 6.- Bienes patrimoniales: se entiende que son Bienes
Patrimoniales aquellos bienes que fueron adquiridos bajo las
diversas formas y modalidades jurdicas del estado peruano y que son
de propiedad de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca.
CAPITULO II
RESPONSABLES DEL CONTROL PATRIMONIAL
Artculo 7o.- Gerencia MunicipalSon funciones de la gerencia
Municipal en cuanto se refiere a control patrimonial.
a) La supervisin de la administracin, el registro, control,
cautela y fiscalizacin del patrimonio mobiliario de la Entidad, as
como proporcionar los documentos y las instrucciones tcnicas y
normas necesarias para el cumplimiento de dichos fines.
b) Supervisar y aprobar la coordinacin entre sus diferentes
dependencias para un eficaz control de los bienes muebles
estatales.
c) Precisar las instrucciones, plazos, mecanismos, instrumentos
y responsabilidades, para el levantamiento del inventario fsico del
patrimonio mobiliario de la Entidad.
d) Designar a la Comisin de Inventario.e) Aprobar el Alta, la
Baja y los actos de adquisicin, administracin y disposicin.f)
Organizar los actos mediante los cuales se dispone su enajenacin o
disposicin.
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g) Designar a la Comisin Investigadora por los bienes muebles
estatales, perdidos, robados o hurtados.
h) Aplicar sanciones administrativas al personal que incumpla la
normatividad del SNBE, de acuerdo a las normas de la materia.
i) Remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el
inventario de los bienes muebles de la Entidad y copia de los
expedientes que sustentan los actos de adquisicin, disposicin,
administracin y gestin patrimonial, de acuerdo con las
disposiciones tcnico-normativas emitidas por esta Entidad y las que
por ley se dicten. Asimismo, todas las Entidades Pblicas debern
brindar las facilidades necesarias para la comprobacin o
verificacin de los datos remitidos
Artculo 8.- Oficina de Abastecimiento y Control PatrimonialSon
funciones de la oficina de Abastecimiento y Control
Patrimonial.
a) Recopilar toda la informacin registra!, administrativa,
documental y tcnica del patrimonio de la entidad pblica.
b) Requerir a los organismos pblicos la informacin necesaria
para el saneamiento de los bienes de su propiedad.
c) Solicitar a la Superintendencia Nacional De Bienes Estatales
el registro en el Sistema de Informacin Nacional de los Bienes de
Propiedad Estatal - SINABIP, del patrimonio de la Municipalidad de
Nueva Cajamarca.
d) Realizar inspecciones tcnicas para verificar el destino y uso
final de los bienes de la Municipalidad de Nueva Cajamarca.
e) Identificar, codificar y registrar los bienes muebles
estatales adquiridos por cualquier modalidad.
f) Administrar el registro e informacin de los bienes muebles
estatales de la Municipalidad de Nueva Cajamarca.
g) Solicitar a la SBN la incorporacin de nuevos tipos de
bienes.h) Integrar la Comisin de Inventario de los bienes muebles
estatales como facilitador.i) Elaborar los informes tcnicos para el
Alta, la Baja, Administracin, Disposicin y
Gestin de los bienes muebles.j) Elaborar los proyectos de
Resolucin correspondientes al Alta, la Baja, disposicin y
gestin de los bienes muebles, as com o las bases administrativas
para la compraventa de stos.
k) Asistir a la Gerencia Municipal en los actos de
Administracin, Disposicin y Gestin de los bienes muebles.
I) Elaborar el expediente tcnico para el Saneamiento de los
bienes muebles.m) Suscribir las actas de Entrega-Recepcin para la
aceptacin de la donacin,
transferencia y para los actos de disposicin y gestin de los
bienes muebles estatales.
n) Formular denuncias ante las autoridades correspondientes por
el uso indebido o prdida de sus bienes y de los que se encuentren
bajo su administracin.
o) Valorizar mediante tasacin los bienes muebles que carecen de
la respectiva documentacin sustentatoria de su valor para su
incorporacin al patrimonio de la entidad; y, en los casos que
corresponda, aquellos que van a ser objeto de disposicin final o
gestin.
P) Las dems que le sean asignadas por la Gerencia General o
Alcalda.
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CAPITULO III
PROCESO DE INVENTARIO Y CONTROL PATRIMONIAL
Artculo 9.- INVENTARIOEs el procedimiento el cual se comprueba
la existencia fsica del bien, constata fsicamente el estado de
conservacin, ubicacin, cantidad, condicin de utilizacin, seguridad
y los funcionarios responsables de los bienes que estn asignados en
uso.
Articulo 10.- El objetivo del inventario es el siguiente:
a) Realizar una eficaz administracin de los bienes en uso y
bienes improductivos.b) Com parar los saldos obtenidos del
inventario fsico, producto de la verificacin a
realizar; con la informacin registrada por la Oficina de
Contabilidad, a fin de hacer los ajustes a que hubiere lugar.
c) Conciliar con el inventario del periodo anterior.d) Sustentar
y actualizar los registros contables y patrimoniales.e) Sanear los
Bienes sobrantes y faltantes con que cuenta la entidad y que deben
ser
regularizados.f) Determinar el inventario fsico general
actualizado de bienes correspondientes a la
Sede Central y dependencias segn corresponda.g) Disponer con
informacin que garantice la consistencia y confiabilidad de los
datos
consignados en las Cuentas del Activo y Cuentas de Orden
contenidos en los Estados Financieros.
Articulo I I 0.- C ad a trabajador o usuario deber ser
responsable de la existencia fsica, permanencia, y conservacin de
los bienes patrimoniales a su cargo; en consecuencia, cada uno de
los trabajadores, independientemente de su nivel jerrquico, deber
tomar real conciencia de tal circunstancia y adoptar de inmediato
las medidas del caso para evitar prdidas, sustraccin o deterioro,
que luego se podran considerar como descuido o negligencia,
imputando alguna responsabilidad Administrativa, civil y/o penal de
ser el caso; para su revisin posterior.
Articulo 12.- Para que los bienes patrimoniales, estn
debidamente registrados y controlados; queda prohibido que dichos
bienes, cualquiera sea su naturaleza, sean desplazados o
movilizados interna ni externamente, sin la autorizacin previa y
por escrito de la Gerencia Municipal y con conocimiento de la
Oficina de Abastecimientos - Control Patrimonial; por lo que queda
establecido que en tanto se realice las acciones de inventaro, no
deber producirse ningn movimiento de bienes.
Articulo 13.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 10 del
Reglamento de la Ley 29151 - Ley del Sistema Nacional de Bienes del
Estado, concordada con el Art. 118 del mismo y la
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Resolucin 458-2008-CG, se desprende que la Gerencia Municipal
deber designar la Comisin de Inventario. Podr estar Integrada
por:
Gerencia Municipal (Presidente) Oficina de Contabilidad
(Integrante). Oficina de Abastecimiento (Integrante). Control
Patrimonial (Secretario - Facilitador).
En caso de que no exista alguna de estas reas, la Gerencia
Municipal nombrar personal de otras reas. Adicionalmente dicho
nombramiento deber ser comunicado al rgano de Control Institucional
para que participe en calidad de Veedor.
Articulo 14.- Las funciones del Comit de Inventario son los
siguientes: Elaborar un cronograma de actividades. Comunicar a
todas las oficinas de la Entidad la fecha de inicio de toma de
inventario y solicitar se le brinde las facilidades del caso.
Bloquear el internamiento de bienes recepcionados, as com o
mantener en la
zona de despacho aquellos bienes que se encuentren pendientes de
recojo. Conformar los equipos de trabajo. Solicitar a la Oficina de
Recursos Humanos la relacin de los trabajadores
indicando el rea y la oficina donde laboran. Identificar los
Ambientes. Realizar la conciliacin con el inventario fsico del
perodo anterior y el inventario
contable, respectivamente; Determinar las Diferencias de bienes
y proceder a emitir los informes
correspondientes Supervisar y dar conformidad al servicio de
toma de inventario, solicitando - de ser
necesario el concurso o participacin de otras reas, en el caso
que dicha labor sea realizada por una tercera persona natural o
jurdica, contratada para tal fin.
Las dems que le asigne la Gerencia Municipal.
Artculo 15.- El Archivo tcnico patrimonial. Constituye la base
para el control integral de los bienes patrimoniales, en el que se
registran y archivan los documentos fuentes que sustentan los actos
de adquisicin, actos de disposicin y actos de administracin de los
bienes patrimoniales, siendo responsable de su implementacin la
OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL conjuntamente con
la Gerencia Municipal.
CAPITULO IV
ASIGN AC I N DE BIENES EN USO
Artculo 16.- La asignacin de bienes en uso, constituyen bienes
que estn bajo la custodia y cuidado de los trabajadores, los mismos
que son utilizados para el cumplimiento de sus funciones
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Articulo 17.- La Oficina de Abastecimiento y Control
Patrimonial, har entrega mediante acta de asignacin de bienes a
cada trabajador cualquiera sea su condicin laboral, el cual ser
firmada por el trabajador y quedar bajo la custodia, cuidado y
responsabilidad del mismo.
Articulo 18.- Cuando finalice el contrato o la vinculacin
contractual del trabajador con la entidad, debe hacer entrega del
cargo y adems la entrega de los bienes asignados en uso.
Articulo 19 - Antes que concluya o finalice el contrato, el Jefe
de la Oficina de Recursos Humanos en coordinacin con la Oficina de
Abastecimiento y Control Patrimonial, remitir una comunicacin al
trabajador para que entregue los bienes que estn bajo su cargo.
Articulo 20.- Para el acto de entrega de cargo, debe participar
la el jefe de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial o
de ser el caso el personal responsable designado, con la finalidad
de verificar los bienes.
Articulo 21.- Cuando se designe o se contrate trabajadores la
Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial har entrega de los
bienes.
Articulo 22.- La Oficina de Abastecimiento y control
patrimonial, alcanzar un Inventario en el que seale los bienes que
sern de responsabilidad de cada trabajador o servidor (USUARIO) que
presta sus servicios en la MDNC.
Articulo 23.- Es responsabilidad del rea usuaria, cualquiera sea
su nivel jerrquico o condicin laboral, el uso correcto de los
bienes que le hayan asignado. Asimismo, todo desplazamiento interno
y /o externo del bien deber ser informado por escrito a la Oficina
de Abastecimiento y Control Patrimonial, con conocimiento de su
superior jerrquico de ser el caso, indicando caractersticas
generales del bien (marca, modelo, serie, color, numero de ficha de
Inventario, etc).
Artculo 24.- Se considera desplazamiento interno, al traslado de
un bien asignado a un trabajador, a otro ambiente, dentro de las
instalaciones del local o de la MDNC por necesidad del servicio
para reparacin y/o mantenimiento. El responsable de la Oficina de
Abastecimiento y Control Patrimonial, proporcionar los respectivos
formatos para el Desplazamiento Interno o salida de Bienes
Patrimoniales.
Articulo 25.- Corresponde al usuario de los bienes asignados
informar por escrito a la Oficina de Abastecimiento y Control
Patrimonial, de los bienes que ya no sean utilizados, a fin de que
esta Unidad inicie los respectivos procedimientos sobre el bien,
asignndolo a otro usuario, o procesando la baja definitiva del bien
en caso de deterioro e inoperatividad.
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Articulo 26.- Es responsabilidad del usuario comunicar
oportunamente a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial,
la necesidad de reparacin y/o mantenimiento de los bienes asignados
en uso.
Articulo 27.- La Oficina de Abastecimiento y Control
Patrimonial, solicitar que el personal de Vigilancia proporcione
mensualmente, bajo responsabilidad, la documentacin diaria sobre
ingresos y salidas de bienes que obre en su archivo. Dicha
informacin permitir conocer si los bienes que en algn momento
salieron de la institucin por diversos motivos, han retornado o no
en buenas condiciones, evitando as la prdida o la omisin
involuntaria en el siguiente Inventario Fsico.
Articulo 28.- Cuando por necesidad del servicio se requiera
ingresar a los ambientes de la MDNC, bienes que NO son de propiedad
de la Institucin, estos debern ser registrados en la Oficina de
Abastecimiento y Control Patrimonial, al igual que su posterior
salida.
Articulo 29.- Todos los Funcionarios, Jefes de Oficinas y otros
servidores, cualesquiera sea su nivel jerrquico o condicin laboral,
tienen bajo su responsabilidad bienes muebles debern designar y
asignar al servidor responsable para su control, buen uso,
conservacin y distribucin, mediante el formato impreso denominado
FICHA DE ASIGNACIN DE BIENES PATRIMONIALES" - ANEXO 01, el mismo
que ser firmado por el Jefe inmediato de la unidad orgnica usuaria
y el Usuario final del bien o equipo, luego ser derivado a la
oficina de Abastecimientos (c/copia).
Articulo 30.- Es responsabilidad de cada trabajador.a.- El
personal a quien se le asign el bien es responsable pecuniaria y
administrativamente respecto de la prdida, dao, deterioro,
negligencia o impericia en el manejo de los bienes de la unidad
orgnica en la que trabaja.b.- En el caso del personal contratado as
com o practicantes, estarn sujetos a la aplicabilidad del cdigo
civil penal, segn sea el caso.c.- Los bienes muebles de uso comn se
asignan a la jefatura inmediata,
Articulo 31.- Toda entrega de cargo por cese de funciones,
rotacin, etc. de los Funcionarios, Jefes de Oficinas, y
trabajadores en general, debern entregar a su jefe inmediato o
quien se designe, el INVENTARIO FSICO PATRIMONIAL de los bienes que
se le hubieran asignado en su unidad orgnica, formulndose para tal
efecto la correspondiente Acta de Entrega - Recepcin, debiendo ser
constatado por el personal de la OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y
CONTROL PATRIMONIAL. Este inventario ser entregado al servidor que
asume la jefatura entrante, para su verificacin y conformidad.
Articulo 32.- Se considera desplazamiento interno, al traslado
de un bien o a otro ambiente, sea de forma temporal o definitiva,
dentro de la MDNC. Se considera desplazamiento externo al traslado
del bien fuera de las instalaciones la MDNC.
Es por ello que todo desplazamiento interno de bienes muebles
deber ser informado por el usuario en forma escrita a la Oficina de
Abastecimiento y Control Patrimonial, contando
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con la autorizacin previa de su efe inmediato superior e
indicando al detalle las caractersticas tcnicas del (los) bien
(es).
Articulo 33.- La Oficina de Abastecimiento y Control
Patrimonial, proporcionar el formato de la respectiva ACTA DE
DESPLAZAMIENTO DE BIENES MUEBLES" para el desplazamiento de los
bienes patrimoniales.- ANEXO N 02.
Articulo 34.- En el caso de salida de bienes muebles de
propiedad de la MDNC por reparacin, cambios o reposicin por
garanta, la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial,
formular en el respectivo formato: ACTA DE CONTROL DE SALIDA DE
BIENES MUEBLES" - ANEXO N 03, para tal efecto corresponde exigir el
cumplimiento de este procedimiento al personal de vigilancia.
CAPITULO V
PRDIDA, SUSTRACCIN Y RECUPERACIN DE LOS BIENES ASIGNADO S EN
USO.
Articulo 35.- Los bienes patrimoniales asignados en uso a los
funcionarios y servidores, cualquiera sea su nivel jerrquico o
condicin laboral o contrato, para el normal desempeo de sus
funciones; que resulten perdidos o sustrados por descuido o
negligencia, sern REPUESTOS por estos, con Bienes de modelo, tipo y
caractersticas iguales o similares de ser el caso al que tenan los
primeros, en un plazo mximo de treinta (30) das calendarios,
contados a partir de la prdida, salvo en caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente comprobado, en caso contrario se remitir el
expediente a la Comisin Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios.
Articulo 36.- Es responsabilidad del usuario, cualquiera sea su
nivel jerrquico, condicin laboral o contrato, velar por la
permanencia e integridad fsica, de los bienes patrimoniales
asignados a su uso, ste siempre debe tener presente que: "En caso
de sustraccin de alguno de los bienes asignados en uso, la persona
responsable de la custodia del bien proceder a efectuar la
respectiva e inmediata denuncia policial y adjuntar copia de la
misma al informe por escrito que deber presentar a la Oficina de
Abastecimiento y Control Patrimonial con copia a la Gerencia
Municipal, dentro de las 24 horas de sucedidos los hechos, la
Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de inmediato
organizar un expediente administrativo que contenga las
investigaciones efectuadas por el Jefe de la Unidad Orgnica a la
cual perteneca el bien sustrado, tramitando la copia certificada de
la denuncia policial respectiva y en el caso de bienes faltantes
por negligencia tramitar los antecedentes correspondientes a la
Gerencia Municipal, a efectos que se promueva el procedimiento
correspondiente para determinar la responsabilidad pecuniaria y
administrativa segn sea el caso".
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Reglamento para el Control y Uso de Bienes Patrimoniales
Articulo 37.- Los bienes muebles asignados en uso a los
trabajadores de la MDNC cualesquiera sea su modalidad, su nivel
jerrquico, condicin laboral o contrato, para el normal desempeo de
sus funciones, que resulten malogrados o deteriorados por descuido,
negligencia, mala intencin, etc., sern REPARADOS por stos, con
fondos de su propio peculio. La reparacin del bien por parte del
responsable se realizar en el plazo mximo de quince (15) das
calendarios.
Articulo 38.- La reposicin del bien por parte del responsable se
suscribir mediante una Acta de Entrega - Recepcin, entre la persona
que ha repuesto el bien y el representante de la Oficina de
Abastecimiento y Control Patrimonial, quien elaborar el informe
correspondiente dirigido a la Gerencia Municipal (con documentacin
sustentatoria del bien)
Articulo 39.- Los bienes que son repuestos, sern ingresados por
el Almacn e incorporados al patrimonio institucional como alta de
bienes, debiendo los bienes reemplazados ser dados de baja en base
a lo dispuesto en el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de
la Institucin, expidindose para ello la correspondiente Resolucin
de Conformidad con la normatividad vigente.
Articulo 40.- Transcurrido el plazo sealado, sin que la persona
responsable hubiera cumplido con la reparacin o reposicin del bien
malogrado, sustrado o perdido, la Oficina de Abastecimiento y
Control Patrimonial informar a la Gerencia Municipal para que
adopte las medidas pertinentes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO: La Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial,
llevar un control peridico del inventario para resguardar los
bienes patrimoniales de la entidad y ayudar a detectar prdidas,
sustraccin o robos a los que estn expuestos estos activos, bajo
responsabilidad.
SEGUNDO: La Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, esta en
la obligacin de imponer sanciones a los funcionarios y personal que
incumplan las disposiciones emitidas.
TERCERO: Las sanciones recomendadas por la O C I y la SBN, se
aplicarn sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles, que se
tomen a raz de las denuncias que realice la MDNC, sobre actos
indebidos de administracin y disposicin de los bienes del
patrimonio del Estado.
CUARTO: Los funcionarios y servidores del Estado, cualesquiera
que sea su categora y modalidad de contrato, que incumplan lo
estipulado en la Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales y su Reglamento, sern responsables administrativa, civil
y o
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Reglamento para el Control y Uso de Bienes Patrimoniales
penalmente de los perjuicios que irroguen al patrimonio
mobiliario e inmobiliario del Estado.
QUINTO: En caso especifico de cese, renuncia definitiva o
destitucin del Trabajador, cualquiera sea su nivel jerrquico o
condicin laboral, deber hacer entrega del cargo mediante un Acta de
Entrega - Recepcin de la Unidad de Recursos Humanos de la Gerencia
Municipal, exigir la presentacin de la referida Acta Entrega -
Recepcin, como parte de los documentos que se incluyen en el
mencionado expediente administrativo de servicios.
SEXTO: Las disposiciones establecidas en el presente reglamento,
deben de ser cumplidas a cabaiidad por personal de la Oficina de
Abastecimiento y Control Patrimonial y dems reas existentes en la
Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, bajo responsabilidad
administrativa, civil y/o penal que puedan determinarse.
SEPTIMO: El formato Anexo 1 "Ficha de Asignacin de bienes" que
forman parte del presente reglamento, describen bienes que estn
bajo la custodia y cuidado de los trabajadores, los mismos que son
utilizados para el cumplimiento de sus funciones. En el mismo
contiene expresamente su autorizacin para el descuento respectivo
en caso de que los bienes resulten perdidos o sustrados, malogrados
o deteriorados.
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a n e x o s
* Hueva cojomorco
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FICHA DE ASIGNACION DE BIENES N9
RESPONSABLE DEL USO DEL BIEN
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA
1
DIA MES AO
USUARIO 1USUARIO 2USUARIO 3USUARIO 4UNIDAD ORGANICA AREA
USO
INDIVIDUAL
RELACION DE BIENES
COMPARTIDO
ORG.CODIGO
PATRIMONIALDENOMINACION
ESTADO DE
N B R
III FIRMAS Y SELLOS
PRESENTE FICA TIENE CARCTER DE DECLARACION JURADA, LO QUE
AMEDITA QUE LA FIRMA DE LA MISMA CERTIFICA LA CONFORMIDAD DEL
TRABAJADOR (ES) RESPONSABLE DE RECIBIR EL BIEN MUNICIPAL EN LAS
MISMAS CONDICIONES ARRIBA ESCRITAS . ASI MISMO REPRESETA LA
AUTORIZACION EXPREZA QUE FACULTA A LA ENTIDAD EL DESCUENTO DE LAS
REMUNERACIONES MENSUALES PARA LA REPOSICION DEL BIEN (ES) EN CASO
DE PERDIDA, DAO O ROBO QUE RESULTE DE ACTOS O COMPORTAMIENTOS QUE
ADMUESTREN LA NEGLIGENCIA DEL TRABAJADOR
USUARIO 1 USUARIO 2 USUARIO 3 USUARIO 4
RESPONSABLE DE LA DEPENDENCIA
VERIFICADOR CONTROL PAT.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA
ANEXO N 02 ACTA DE DESPLAZAMIENTO DE BIENES MUEBLES
N DIA MES AO
DESPLAZAMIENTOINTERNO DISPOSICION
I.- RESPONSABLE DEL USO DEL BIEN
USUARIO
DEPENDENCIA
II.- NUEVO RESPONSABLE DEL USO DEL BIEN
APELLIDOS Y NOMBRES DEPENDENCIA
III RELACION DE BIENES
NORD
CODIGOPATRIMONIAL
DESCRIPCION
IV.- FIRMAS Y SELLOS
USUARIO DEL BIEN RESPONSABLE DE LA DEPENDENCIA
VERIFICADOR-CONTROL PATRIMONIAL NUEVO RESPONSABLE DEL BIENNota:
Autorizo para que se me descuente de mi remuneracin mensual en caso
de perdida, dao, robo de los bienes asignados en uso.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA
ANEXO N 03ACTA DE CONTROL DE SALIDA
NRO DIA MES AO
RETORNABLE: FECHA DE REINGRESO NO RETORNABLE
I.- RESPONSABLE DEL AREA
DEPENDENCIA :
APELLIDOS Y NOMBRES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA
I.- PERSONA AUTORIZADA DE LA SALIDA DEL BIEN
APELLIDOS Y NOMBRES
DNI N :
EMPRESA
DIRECCION
TELEFONO
RUC N
III.- RELACION DE BIENES
N
ORD.
CODIGO
PATRIMONIAL
DESCRIPCION
IV.- FIRMAS Y SELLOS
RESPONSABLE DEL BIEN JEFE UNIDAD DE LOGISTICAVERIFICADOR
CONTROL
PATRIMONIAL PERSONA AUTORIZADANota: Autorizo para que se me
descuente de mi remuneracin mensual en caso de perdida, dao, robo
de los
bienes asignados en uso.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCAPROVINCIA DE RIOJA SAN
MARTN PRIMER DISTRITO ANDINO AMAZNICO DEL PER
1Honestidad y trabajo... fu e r z a que une
ORDENANZA MUNICIPAL N 01-2011/ MDNC
Nueva Cajam arca, ] Q EHE. 20 Vi
EL ALCALDE DE LA M UNIC IPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA C A JA M A R
C A
POR CUANTO:
El C oncejo Municipal en Sesin Ordinaria de C once jo Municipal
N 01-2012, de fecha 13 de enero de 2012; Informe N
364-2011-MDNC/ULySG, de fecha 20 de setiembre de 2011; Informe
Legal N 154-2011-OAJ/MDNC, de fecha 01 de diciem bre del 2011;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artculo 194 de la Constitucin Poltica del Estado,
consagra el concepto de autonom a municipal, garanta institucional
sobre la base de la cual las municipalidades tienen autonom a
poltica, econm ica y administrativa en los asuntos de su com
petencia ;
Que, la Ley N 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacin, en su
Articulo 9, numeral 9 .1, define a la autonom a poltica com o
aquella facultad de adoptar y concordar las polticas, planes y
normas en los asuntos de su com petencia, aprobar y expedir sus
normas, decidir a travs de sus rganos de gobiernos y desarrollar
las funciones que le son inherentes;
Que, en armona con la autonom a poltica de la que goza toda
Municipalidad, en su ca lidad de gobierno local, la misma norma
constitucional c itada en el primer prrafo, ha o torgado
expresamente al C on ce jo Municipal la funcin normativa la misma
que se ejerce - fundam entalmente - a travs de Ordenanzas
Municipales, norma que de conform idad con lo previsto por el
Artculo 200, numeral 4) de la Constitucin Poltica del Per, tiene
rango de ley;
Que, el artculo 58 de la Ley N 27972 - Ley O rgn ica de
Municipalidades, ika la que el patrimonio municipal se administra
por c a d a m unicipalidad en forma
'autnoma con las garantas y responsabilidades de Ley. El Artculo
56 de la misma norma seala que son bienes municipales, entre otros,
los bienes muebles e inmuebles de uso pblico destinados a servicios
pblicos locales; todos los que hayan sido adquiridos, construidos
y/o sostenidos por la m unicipalidad;
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Que, la actua l gestin municipal, ha tenido a bien establecer el
procedim iento para el control y uso de bienes que permitan
asegurar el uso correcto, conservacin y custodia de los bienes
depreciables y no depreciables que constituyen el patrimonio de la
M unicipalidad Distrital de Nueva Cajam arca.
Que, siendo esto as, p rocede aprobar el Reglam ento para el
Control y Uso de Bienes Patrimoniales de la M unicipalidad
Distrital de Nueva C a ja m a rca , el cual establece las normas y
el procedim iento de la asignacin y custodia de los bienes que
forman parte del patrimonio municipal;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por
la Ley Orgnica de M unicipalidades - Ley N 27972, con dispensa del
trmite de aprobacin del acta, el conce jo m unicipal por unanim
idad aprob lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y USO DE
BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJA M
ARCA
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento para el Control y Uso
de Bienes Patrimoniales de la M unicipalidad Distrital de Nueva
Cajam arca, el mismo que consta de Cuarenta ( 40 ) Artculos, C inco
( 05 ) Captulos, Siete ( 07) Disposiciones Finales y Tres (03)
Anexos, el mismo que forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
ARTCULO SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposicin m unicipal
que se op onga a la presente norma municipal.
RTCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina de Abastecim iento y
Control Patrimonial, u deb ida im plem entacin, adem s de ello
hacer de conocim iento de todas las reas de la M unicipalidad
Distrital de Nueva Cajam arca, la norma municipal, descrita
en el primer artculo de la Presente disposicin municipal.
ARTCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Secretara General y rganos com
petentes la difusin y publicacin de la presente Ordenanza.
ARTCULO QUINTO: La presente Ordenanza entrar en V igencia al da
siguiente de su publicacin con arreglo a Ley.