REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La creación de un Reglamento de Tránsito y la Vialidad para el Municipio de Torreón, Coahuila, se deriva del entendimiento de que la materia forma parte integral de la seguridad pública en cualquier Municipio y, habiéndose llevado a cabo la renovación del Bando de Policía y Gobierno, este R. Ayuntamiento se dio a la tarea de examinar todo lo relativo a dicha materia; de dicho ejercicio y, debido a las necesidades presentes, se identificó que todo lo relativo al tránsito y la vialidad se encontraba fuera de lugar, lo cual, aunado al constante y dinámico desarrollo del Municipio, demandaba la creación de un ordenamiento que fuese exclusivamente destinado a una regulación en ese sentido. Asimismo, se observó que en la materia, las disposiciones que se tenían contempladas ya no respondían a una realidad jurídica. Ello, porque otras disposiciones similares en el país, habían ya migrado a formas distintas de regulación, más acordes a las necesidades requeridas para una congruente y posible aplicación. Adicionalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha hecho numerosos pronunciamientos en torno a la forma en que deben redactarse aquellas disposiciones jurídicas que por su incumplimiento significan la aplicación de una sanción del orden administrativo. De igual forma se analizaron, la dinámica de conducción que se tiene en Municipio, el constante incremento del parque vehicular y, las condiciones de las vialidades; de ello, pudo determinarse cuáles serían los objetivos centrales que se perseguirían con la creación de dicho instrumento, siendo éstos: crear una cultura cívica de conducción, el respeto al peatón y la conservación de las vialidades. Era necesario también, que en dicho Reglamento se previeran todas las disposiciones necesarias, que significaran certeza jurídica, el respeto a las libertades, las garantías y a los derechos de los ciudadanos. Si bien el contener todo lo relativo al tránsito y la vialidad en un ordenamiento no específico, respondió a las necesidades que este Municipio tenía en otros tiempos, por sus condiciones de población y tránsito medianos, debe considerarse que ya era urgente atender esta materia, puesto que en los últimos años hemos observado la forma en que por el desarrollo que se refiere, las condiciones actuales son otras y, era necesario actualizarnos en ese sentido. II.- FUNDAMENTO LEGAL El presente Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Torreón, Coahuila, fue redactado: De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la fracción II y, el inciso h) de la fracción III, del artículo 115 de la Constitución Política de la de los Estados Unidos Mexicanos.
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Reglamento de Tránsito y Vialidad...A. En el desempeño de sus funciones los Agentes adscritos a la Dirección de Tránsito y Vialidad, deberán: I. Priorizar la labor preventiva
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REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA
I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La creación de un Reglamento de Tránsito y la Vialidad para el Municipio de Torreón, Coahuila, se deriva del
entendimiento de que la materia forma parte integral de la seguridad pública en cualquier Municipio y,
habiéndose llevado a cabo la renovación del Bando de Policía y Gobierno, este R. Ayuntamiento se dio a la
tarea de examinar todo lo relativo a dicha materia; de dicho ejercicio y, debido a las necesidades presentes, se
identificó que todo lo relativo al tránsito y la vialidad se encontraba fuera de lugar, lo cual, aunado al
constante y dinámico desarrollo del Municipio, demandaba la creación de un ordenamiento que fuese
exclusivamente destinado a una regulación en ese sentido.
Asimismo, se observó que en la materia, las disposiciones que se tenían contempladas ya no respondían a una
realidad jurídica. Ello, porque otras disposiciones similares en el país, habían ya migrado a formas distintas de
regulación, más acordes a las necesidades requeridas para una congruente y posible aplicación.
Adicionalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha hecho numerosos pronunciamientos en
torno a la forma en que deben redactarse aquellas disposiciones jurídicas que por su incumplimiento
significan la aplicación de una sanción del orden administrativo.
De igual forma se analizaron, la dinámica de conducción que se tiene en Municipio, el constante incremento del
parque vehicular y, las condiciones de las vialidades; de ello, pudo determinarse cuáles serían los objetivos
centrales que se perseguirían con la creación de dicho instrumento, siendo éstos: crear una cultura cívica de
conducción, el respeto al peatón y la conservación de las vialidades.
Era necesario también, que en dicho Reglamento se previeran todas las disposiciones necesarias, que
significaran certeza jurídica, el respeto a las libertades, las garantías y a los derechos de los ciudadanos.
Si bien el contener todo lo relativo al tránsito y la vialidad en un ordenamiento no específico, respondió a las
necesidades que este Municipio tenía en otros tiempos, por sus condiciones de población y tránsito medianos,
debe considerarse que ya era urgente atender esta materia, puesto que en los últimos años hemos observado la
forma en que por el desarrollo que se refiere, las condiciones actuales son otras y, era necesario actualizarnos
en ese sentido.
II.- FUNDAMENTO LEGAL
El presente Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Torreón, Coahuila, fue redactado:
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la fracción II y, el inciso h) de la
fracción III, del artículo 115 de la Constitución Política de la de los Estados Unidos Mexicanos.
De conformidad con lo establecido por los artículos 158 – B, 158 – C, 158 – F, 158 – N y, por el
numeral 1 de la fracción I del artículo 158 – U, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
De conformidad con los artículos 114; y 182, en los numerales 13) y 14) de su fracción III; todos
ellos del Código Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza; de los cuales, es pertinente
destacar:
“Artículo 114. La Administración Pública Municipal, es el conjunto de actividades dirigidas a
asegurar, en una relación de subordinación al Poder Público depositado en el Ayuntamiento, la
elaboración, la ejecución, la evaluación y el control de las Políticas Públicas Municipales, y cumplir
con el propósito de satisfacer las necesidades colectivas en materia de Desarrollo Integral y de
Prestación de los Servicios Públicos.”
“ARTÍCULO 182. Los ayuntamientos podrán expedir y promulgar, entre otros, los siguientes
reglamentos:
…
III. Los reglamentos que tiendan a asegurar la creación, funcionamiento y prestación de los
servicios públicos municipales y, en general los que corresponden al Ayuntamiento por no
estar expresamente atribuidos a la Federación o al Estado, como son los que deben regular las
siguientes materias:
…
13) Vialidad Urbana.
14) Policía y Tránsito.
…”
III.- ALCANCE JURÍDICO
El Reglamento de Tránsito y Vialidad que por este conducto se presenta, establece los aspectos mínimos de
cultura cívica de conducción y vial en el Municipio de Torreón, Coahuila; el comportamiento que debe regir
la función de los agentes adscritos a la Dirección de Tránsito y Vialidad, la participación ciudadana, lo
relativo a las infracciones de tránsito y a la vialidad, así como sus sanciones; los lineamientos a seguir para la
detención de los infractores de las disposiciones establecidas en el Reglamento, la mecánica para la aplicación
y fijación de las sanciones, lo relativo a los recursos de inconformidad por la aplicación del mismo; ello, para
quedar como sigue:
“REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. En apego a lo establecido por la fracción II y el inciso h) de la fracción III del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 158 – B, 158 – C, 158 – F,
158 – N, numeral 1 de la fracción I del artículo 158 – U y por el inciso h) del numeral 1 de la fracción IV del
artículo 158 – U de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; el presente Reglamento de
Tránsito y Vialidad, es de orden público, interés social y observancia en todo el territorio del Municipio de
Torreón, Coahuila.
Artículo 2. El presente Reglamento de Tránsito y Vialidad, tiene por objeto:
I. El resguardo de la integridad física de las personas, tanto peatones como conductores y de sus
bienes.
II. Definir las normas por las cuales ha de regirse el libre tránsito de vehículos y peatones en el
Municipio de Torreón, Coahuila.
III. Definir la conducta que deben seguir los conductores de vehículos en circulación por las
vialidades del Municipio.
IV. Definir la conducta que deben seguir los peatones, en las vías públicas del Municipio.
V. Establecer, en forma enunciativa más no limitativa, las normas mínimas en las que ha de basarse
la cultura de educación vial y de conducción en el Municipio de Torreón, Coahuila.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Agentes: Los Agentes de Tránsito, adscritos a la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal.
II. Conductor: Toda persona que maneje un vehículo.
III. Infraestructura vial: Las calles, bulevares, calzadas, avenidas, puentes viales; las banquetas, los
andadores; los instrumentos de señalización vial (incluidos en éstos los semáforos, los letreros
viales, los letreros de nomenclatura de vialidades, etc.) y, los accesos peatonales.
IV. Municipio: el Municipio de Torreón.
V. Peatón: La persona que transita por la vía pública o zonas privadas con acceso al público o, en el
caso de las personas con capacidades diferenciadas, camina asistiéndose de aparatos o de
vehículos no regulados por este Reglamento.
VI. Circulación: Traslado de vehículos y peatones por las diversas vialidades del Municipio.
VII. Vialidades: Sistema de vías primarias y secundarias que sirven de rodamiento para el tránsito
vehicular y/o de peatones.
VIII. Vehículo: Bicicletas, triciclos, motocicletas, motonetas, automóviles, camionetas, camiones,
tractores, remolques, semiremolques y cualquier otro semejante de tracción y propulsión
humana, mecánica, eléctrica o animal.
IX. Vehículo detenido: El que detiene su marcha por circunstancias distintas a las de circulación
(señalización, ascenso o descenso de pasajeros, condiciones de tránsito, etc.), entorpeciendo el
tránsito normal en las vías de circulación.
X. Vía pública: Todo espacio terrestre de uso común, destinado al tránsito de peatones y vehículos.
Capítulo II
Autoridades Competentes
Artículo 4. En la vigilancia del cumplimiento y aplicación de este Reglamento, son autoridades competentes:
I. El C. Presidente Municipal.
II. Los Regidores y Síndicos.
III. El C. Secretario del Ayuntamiento.
IV. El titular de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal.
V. El titular de la Dirección de Tránsito y Vialidad.
VI. Los Agentes adscritos a la Dirección Tránsito y Vialidad, con el apoyo de los Agentes de
Seguridad Pública Preventiva, adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal.
VII. El Tribunal de Justicia Municipal.
Artículo 5. Las autoridades municipales, pondrán en marcha programas destinados a crear y fomentar una
cultura de educación vial, de conducción respetuosa y de preferencia a los peatones; para ello, podrá contar
con el apoyo del Consejo de Vialidad, instituciones especializadas en materia de vialidad, educación vial,
investigación accidentológica y de prevención de accidentes.
Artículo 6. Los Agentes, tienen la obligación de intervenir y atender inmediatamente ante cualquier
infracción de tránsito o vialidad de que tengan conocimiento, a lo que, de ser necesario, solicitarán el apoyo
de los Agentes de Seguridad Pública Preventiva.
Artículo 7.
A. En el desempeño de sus funciones los Agentes adscritos a la Dirección de Tránsito y Vialidad, deberán:
I. Priorizar la labor preventiva y de orientación a la comunidad.
II. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a las personas y a sus derechos humanos.
III. Prestar auxilio y dar aviso inmediato a los Agentes de Seguridad Pública Preventiva, cuando
conozcan de personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así
como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y
proporcional al hecho.
IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza,
religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología, política o por algún otro
motivo.
V. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de efectuar, tolerar o permitir actos de
tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden
superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública o
cualquier otra; al conocimiento de ello, dará aviso inmediatamente ante la autoridad competente.
VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las
previstas legalmente. En particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción.
VII. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna, sin que se cometa alguna infracción de las
previstas en el presente Reglamento o, sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos
constitucionales y legales aplicables.
VIII. Considerar que el uso de las armas de fuego solamente está autorizado cuando de no hacerlo, se
corra el riesgo de perder la vida propia del Agente de que se trate, la de sus compañeros o la de
terceras personas.
B. De igual manera, en el proceder de los Agentes adscritos a la Dirección de Tránsito y Vialidad, queda
prohibido:
I. Hacer uso innecesario o excesivo de la fuerza física para someter a un infractor.
II. Aplicarle tormento o maltrato.
III. Cualquier forma de detención injustificada o de incomunicación.
La oficina de Asuntos Internos de Seguridad Pública, investigará de oficio o a petición de parte, cualquier
posible conducta contraria a lo dispuesto por este artículo. Aplicará las sanciones y medidas de apremio
conducentes y, de estimarse la posible comisión de un delito por parte de algún o algunos Agentes, lo hará del
conocimiento de la Agencia del Ministerio Público que corresponda.
Capítulo III
Generalidades de Tránsito de Peatones y Vehículos
Artículo 8. Auxiliándose de medios tecnológicos e informáticos adecuados, el Municipio llevará el registro
de:
I. Vehículos matriculados y no matriculados.
II. Permisos de conducir expedidos.
III. Solicitudes de suspensión o cancelación de Licencias.
IV. Conductores del Servicio Público de Autotransporte de carga y de pasajeros.
V. Infracciones.
VI. Conductores reincidentes.
VII. Responsables de accidentes por haber cometido una infracción.
Los registros de solicitud de suspensión o cancelación de Licencias estarán a disposición de las autoridades
que lo soliciten y se boletinarán a los Estados de la República, con el fin de que no se les expida documento
similar.
Para efectos de estos registros, los Agentes deberán informar de inmediato a sus superiores de las infracciones
levantadas, entregando la documentación correspondiente, que contendrá por lo menos los datos anotados en el
acta de la infracción correspondiente.
Artículo 9. Para los efectos de la circulación de vehículos automotores en el Municipio de Torreón, el límite
de velocidad máximo permitido, es de 60 Kilómetros por hora.
En zonas de hospitales, escuelas y plazas públicas, la circulación será de hasta 20 Kilómetros por hora, sin
lugar a tolerancia alguna a quien exceda dicho límite.
En los bulevares y avenidas principales del Municipio, de tres carriles o más, la velocidad mínima de
circulación permitida, en los carriles de derecha a izquierda, es de 20, 35 y 50 kilómetros por hora; en
aquellas vialidades principales de dos carriles, lo serán, de derecha a izquierda, de 20 y 40 kilómetros por
hora, respectivamente.
Para la aplicación de multas por infringir el límite de velocidad, solamente en los bulevares y avenidas
principales del Municipio, se tolerará la circulación a 70 Kilómetros por hora sobre el carril de extrema
izquierda. A lo que, en el resto de vialidades, no habrá lugar a tolerar la circulación a mayor velocidad de la
establecida en este artículo.
Sección 1ª
Escolares
Artículo 10.
I. Los escolares gozarán del derecho de paso en todas las intersecciones y zonas señaladas para su
paso.
II. Tendrán preferencia para el ascenso y descenso de vehículos, y para la entrada y salida de sus
lugares de estudio.
III. El ascenso y descenso, de vehículos de los escolares, se realizará en las inmediaciones del
plantel, en los lugares para ello autorizados.
IV. Los Agentes deberán proteger, mediante dispositivos e indicaciones convenientes, el tránsito de
los escolares en los horarios establecidos.
V. Los maestros o personal voluntario, podrán proteger el paso de los escolares mediante
señalamientos diversos, que deberán respetar quienes conduzcan vehículos en zonas escolares.
VI. Los vehículos que encuentren un transporte escolar detenido en la vía pública, realizando
maniobras de ascenso o descenso de escolares o de personal docente, cuando pretendan
rebasarlo, deberán disminuir la velocidad y tomar precauciones de todo género.
VII. En zonas escolares, los conductores de vehículos están obligados a disminuir la velocidad a 20
kilómetros por hora y a extremar toda clase de precauciones, así como a respetar los
señalamientos correspondientes y ceder el paso a los escolares.
Los promotores viales voluntarios, son auxiliares de las autoridades municipales de tránsito y vialidad. Su
función es la de proteger a los estudiantes en las entradas y salidas de las escuelas, realizando las señales
correspondientes, debiendo utilizar distintivos y ropa especial que los identifiquen plenamente; éstos, deberán
contar con autorización y capacitación vial otorgada por la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal.
Artículo 11. Para su circulación dentro del Municipio, los vehículos escolares deberán estar autorizados como
tales, por la Unidad Municipal de Protección Civil. Los conductores de transportes escolares están obligados a
extremar precauciones y a conducir, al menos, 15 kilómetros por debajo del límite máximo permitido. Cuando
se detengan en la vía pública para el ascenso o el descenso de escolares, deberán poner en funcionamiento las
luces intermitentes de advertencia, que se mencionan en el párrafo tercero del artículo 19 de este Reglamento.
Sección 2ª
Peatones
Artículo 12. Para garantizar su integridad física, los peatones tienen preferencia sobre el tránsito vehicular,
cuando:
I. En los pasos peatonales marcados con rayas para cruces, la señal del semáforo así lo indique.
II. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo, no alcancen a cruzar la
vía.
III. Los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta.
IV. Los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando que no
dispongan de zona peatonal.
V. Los vehículos transiten frente a tropas en formación, comitivas organizadas o filas escolares.
VI. El peatón transite sobre la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una
cochera, estacionamiento o calle privada.
Artículo 13. Los conductores de vehículos deben respetar, particularmente, el derecho de paso de menores,
adultos mayores o personas con capacidades diferentes.
Los peatones deben acatar las previsiones siguientes:
I. Transitar por el extremo interior de la banqueta, de no existir ésta, lo harán por el acotamiento
en contrasentido.
II. No transitar por la superficie de rodamiento de la vía pública, la cual está destinada a la
circulación de vehículos, salvo para cruzarla, cuando el ciclo del semáforo se los indique y
permita.
III. Al transitar por la vía pública, obedecer las indicaciones de los Agentes, personal de apoyo vial
y las señales de los dispositivos de control.
IV. Utilizar los puentes o pasos peatonales a desnivel para cruzar la vía pública.
V. Cruzar las calles y avenidas, sólo por las esquinas o, en su defecto, por las zonas para ello
establecidas.
VI. No circular diagonalmente en los cruceros.
Por el incumplimiento de lo previsto en el presente artículo, los peatones podrán ser acreedores a una
amonestación verbal por parte de la autoridad vial.
Sección 3ª
Motociclistas y Ciclistas
Artículo 14. En las motocicletas sólo podrán viajar, además del conductor, las personas que ocupen asientos
especialmente acondicionados para ello y sin exceder el número autorizado en la tarjeta de circulación.
Todas las personas que viajen en motocicleta, deberán circular a la extrema derecha de la vía sobre la que
transiten, en una sola fila y usarán casco y anteojos protectores.
Los conductores de motocicletas deberán abstenerse de:
I. Sujetarse a cualquier otro vehículo que transite por la vía pública.
II. Transitar en forma paralela en un mismo carril, con una o más motocicletas o bicicletas o,
rebasar sin cumplir las normas previstas en este Reglamento para la circulación de otros
vehículos.
III. Llevar cualquier tipo de carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación o que
constituya un peligro para sí o para otros usuarios de la vía pública.
IV. Dar vuelta sin haberlo indicado de manera anticipada.
V. Transitar sobre las aceras y áreas destinadas al uso exclusivo de peatones.
Artículo 15. Los ciclistas deberán observar las siguientes conductas:
I. Circular a la extrema derecha de la vía y proceder con cuidado al rebasar vehículos
estacionados.
II. Utilizar, al menos, casco protector.
III. Cuidar que no circulen dos bicicletas una al lado de la otra, por la vía de rodamiento, por las
aceras, ni en áreas reservadas a los peatones.
IV. Abstenerse de llevar carga que dificulte la visibilidad o el equilibrio, o que constituya un peligro
para ellos mismos o para otros transeúntes de la vía pública.
V. En las vías donde el Municipio establezca ciclopistas, los conductores de vehículos deberán
respetar el derecho de tránsito y dar preferencia a los ciclistas.
VI. En las escuelas, centros comerciales, fábricas, estaciones, terminales de autobuses y, en general,
en los edificios públicos deberá existir un sitio para resguardo y estacionamiento de bicicletas.
VII. Para transportar bicicletas en vehículos automotores, éstas deberán quedar sujetas a las defensas o al
toldo de los mismos.
Para efectos del presente ordenamiento, los triciclos se asimilan a las bicicletas, salvo que la naturaleza del
vehículo no lo permita.
Sección 4ª
Equipos y Dispositivos de Seguridad en los Vehículos
Artículo 16. Los vehículos que circulan en el Municipio deberán contar con cinturones de seguridad, así
como con los equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad que determine el Municipio en los
manuales correspondientes, mismos, que como anexos al presente Reglamento, deberá publicar para
conocimiento de los conductores.
Los automóviles y las camionetas deberán contar con cinturones de seguridad en los asientos delanteros.
Quedan exceptuados de la obligación de contar con cinturones de seguridad los siguientes vehículos: