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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ORIZABA, VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE.
C O N S I D E R A N D O
El H. Ayuntamiento Constitucional de Orizaba Veracruz de Ignacio
de la Llave, de acuerdo a las facultades que le confiere el artculo
115 fraccin II, segundo prrafo de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos, artculo 71 de la Constitucin Poltica del
Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, 34 fraccin XII de la Ley
Orgnica del Municipio Libre del Estado de Veracruz Llave, artculos
34 y 35 de la Ley Orgnica del Municipio Libre y en base a la Ley
nmero 531 que establece las bases generales para la expedicin de
bandos de polica y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general de orden
municipal y en el nombre del Municipio de Orizaba, el H.
Ayuntamiento Constitucional, expide el siguiente:
REGLAMENTO DE TRNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ORIZABA,
VER.
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden
pblico e inters general y tienen por objeto regular: I. El trnsito
de personas, vehculos, semovientes y carros de propulsin manual en
las vas pblicas del municipio; II. Las atribuciones y obligaciones
de las autoridades Municipales; III. El Horario de Carga y Descarga
en las zonas comerciales de mayor afluencia peatonal y vehicular.
IV. Los derechos y obligaciones de los propietarios de vehculos y
conductores. V. Las caractersticas de los vehculos y requisitos
necesarios para su circulacin. VI. La instalacin de seales,
dispositivos, parqumetros y marcas para el control de Trnsito. VII.
El funcionamiento de sitios, estacionamientos pblicos y privados,
terminales y lugares anlogos. VIII. Los procedimientos
administrativos relativos a Trnsito y Vialidad. IX. La integracin y
funcionamiento de Patronatos, Consejos y Comisiones de Asesora y
consulta. X. La formulacin y aplicacin de los Programas de Educacin
Vial. XI. El establecimiento de escuelas de manejo. XII. La
aplicacin de sanciones y los medios de impugnacin de las mismas, as
como la fijacin de las tarifas. Artculo 2.- Para los efectos del
presente Reglamento, se entiende por: I. AYUNTAMIENTO. El
Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, integrado por el C. Presidente
Municipal, el Sndico y Regidores. II. REGLAMENTO.- El presente
Reglamento de Trnsito y Vialidad para el Municipio de Orizaba. III.
DIRECCIN.- La Direccin de Gobernacin del Municipio de Orizaba, Ver.
IV. ELEMENTO.- Los Oficiales de Gobernacin. V. CONDUCTOR.- Persona
que lleva el dominio de movimiento del vehculo. VI. PASAJERO,
VIAJERO O USUARIO DEL VEHCULO.- Toda persona que no siendo el
6+conductor, ocupa un lugar dentro del vehculo con conocimiento y
autorizacin de aqul. VII. PEATON, TRANSEUNTE.- Toda persona que
transite a pie por la va pblica. Tambin se considerarn como
peatones los impedidos o nios que transiten en artefactos
especiales manejados por ellos o por otra persona y que no se
consideren como vehculos desde el punto de vista de este
Reglamento. VIII. VA PBLICA.- Todo espacio terrestre de jurisdiccin
municipal, destinado al trnsito libre de vehculos y/o peatones, sin
ms limitaciones que las impuestas por la Ley y el Reglamento. IX.
TRNSITO.- Accin o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la
va pblica. X. VIALIDAD.- Sistema de vas primarias y secundarias que
sirve para la transportacin en el Municipio de Orizaba, Veracruz.
XI. VEHCULO.- Todo medio de motor o cualquier otra forma de
propulsin en el que se transportan personas y bienes, exceptundose
los destinados para el transporte de impedidos, como sillas de
ruedas y juguetes para nios.
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XII. AUTOMVIL, COCHE.- Vehculo de motor, con cuatro ruedas y con
capacidad hasta de nueve personas, incluido el conductor. XIII.
CAMIN.- Vehculo de motor de cuatro ruedas o ms, destinado al
transporte de carga. XIV. MOTOCICLETA.- Vehculo de motor de dos,
tres ruedas y cuatro ruedas. XV. OMNIBUS O AUTOBS.- Vehculo de
motor destinado al transporte de ms de nueve personas. XVI.
BICICLETA.- Vehculo de dos o tres ruedas accionado por el esfuerzo
fsico del propio conductor. XVII. BICIMOTO.- Bicicleta provista de
un motor auxiliar cuyo desplazamiento embolar no exceda de
cincuenta centmetros cbicos. XVIII. ACERA, BANQUETA.- Parte de la
va pblica construida y destinada especialmente para el trnsito de
peatones. XIX. ACOTAMIENTO.- Faja comprendida entre la orilla de la
superficie de rodamiento y la corona de un camino que sirve para
dar seguridad al trnsito y para estacionamiento eventual de
vehculos. XX. CALLE.- Va pblica destinada a la circulacin de
vehculos y/o peatones. XXI. CARRETERA, CAMINO.- Va pblica de
jurisdiccin municipal situada en las zonas rurales y destinadas
principalmente al trnsito de vehculos. XXII. CARRIL.- Una de las
fajas de circulacin en que puede estar dividida la superficie de
rodamiento de una va, marcada con anchura suficiente para la
circulacin en fila de vehculos de motor. XXIII. CEDER EL PASO.-
Tomar todas las precauciones del caso, inclusive detener la marcha
si es necesario, para que otros vehculos o peatones no se vean
obligados a modificar bruscamente su direccin o velocidad. XXIV.
CRUCE.- Interseccin de dos o ms calles o de dos o ms caminos. XXV.
CRUCERO.- Interseccin de una calle o camino con va frrea. XXVI.
CENTRO DE VERIFICACIN VEHICULAR. Los lugares autorizados por la
autoridad competente. XXVII. CINTURON DE SEGURIDAD.- Dispositivo de
seguridad que debern usar los conductores y pasajeros en todo
vehculo automotor. XXVIII DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL
TRNSITO.- Seales, marcas, semforos y otros medios que se utilizan
para regular y guiar el trnsito. XXIX. GLORIETA.- Interseccin de
varias vas donde el movimiento vehicular es rotatorio alrededor de
una isleta central. XXX. HIDRANTE.- Toma de agua contra incendio.
XXXI. INTERSECCIN.- Superficie de rodamiento comn a dos o ms vas.
XXXII. LUCES ALTAS.- Las que emiten los faros principales de un
vehculo para obtener largo alcance en la iluminacin de la va.
XXXIII. LUCES BAJAS.- Las que emiten los faros principales de un
vehculo para iluminar la va a corta distancia. XXXIV. LUCES
DEMARCADORAS.- Las que emiten hacia los lados las lmparas colocadas
en los extremos y centro de los mnibuses, camiones y remolques, que
delimitan la longitud y altura de los mismos. XXXV. LUCES DE
ESTACIONAMIENTO.- Las de baja intensidad emitida por dos faros
accesorios colocados en el frente y parte posterior del vehculo y
que pueden ser de haz fijo o intermitente. XXXVI. LUCES DE GALIBO.-
Las que emiten las lmparas colocadas en los extremos de las partes
delantera y posterior del vehculo y que delimitan su anchura y
altura. XXXVII. LUCES DE FRENO.- Aquellas que emiten el haz por la
parte posterior del vehculo y se activan al accionar el sistema de
frenado. XXXVIII. LUCES DIRECCIONALES.- Haz de luces intermitentes,
emitidas simultneamente por una lmpara delantera y otra trasera del
mismo lado del vehculo, segn la direccin que se vaya a tomar.
XXXIX. LUCES ROJAS POSTERIORES.- Las emitidas hacia atrs por
lmparas colocadas en la parte baja posterior del vehculo o del
ltimo remolque de una combinacin y que se encienden simultneamente
con los faros principales o con los de estacionamiento. XL. NOCHE.-
Intervalo comprendido entre la puesta y la salida del sol. XLI.
PARADA: 1) Detencin momentnea de un vehculo por necesidades de
trnsito en obediencia a las reglas de circulacin. 2) Detencin de un
vehculo mientras ascienden o descienden personas o mientras se
cargan o descargan cosas. 3) Lugar donde se detienen regularmente
los vehculos de servicio pblico para ascenso y descenso de
pasajeros.
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XLII. PARQUIMETRO.- Dispositivo para regular el estacionamiento
mediante el pago por tiempo en la va pblica. XLIII. PASO A
DESNIVEL.- Estructura que permite la circulacin simultnea a
diferentes elevaciones en dos o ms vas. XLIV. REMOLQUE.- Vehculo no
dotado de medios de propulsin y destinado a ser jalado por un
vehculo motor. XLV. SEMFORO.- Dispositivo elctrico para regular el
trnsito, mediante juego de luces. XLVI. SEMIRREMOLQUE.- Todo
remolque sin eje delantero destinado a ser acoplado a un tractor
camionero de manera que parte de su peso sea soportado por ste.
XLVII. SUPERFICIE DE RODAMIENTO.- rea de una va urbana o rural,
sobre la cual transitan los vehculos. XLVIII. TRMINAL.- Local o
zona autorizada para las maniobras de ascenso y descenso de
pasajeros y parada temporal de los vehculos de transporte. XLIX.
TRACTOR CAMIONERO O TRACTO-CAMIN.- Vehculo de motor destinado a
soportar y jalar semirremolques. L. TRANSITAR.- Accin de circular
en una va pblica. LI. TRICICLO.- Vehculo de tres ruedas accionado
por el esfuerzo del propio conductor.
CAPTULO II DE LAS AUTORIDADES DE TRNSITO MUNICIPAL
Artculo 3.- Son Autoridades Municipales en materia de Trnsito y
Vialidad las siguientes: I. El Presidente Municipal III. El
Tesorero Municipal. IV. El Director de Gobernacin V. El Delegado de
Trnsito. VI. Elementos Administrativos y Operativos adscritos a la
Direccin General de Trnsito y a la Direccin de Gobernacin. Artculo
4.- La Direccin de Gobernacin Municipal es el rgano del municipio
que tiene a su cargo la aplicacin y observancia del presente
reglamento a travs de la Coordinacin de Trnsito y personal que para
el efecto se designe. Artculo 5.- La Direccin de Gobernacin en
materia de Trnsito estar integrada de la siguiente manera: I.
Director de Gobernacin
II. Delegado de Trnsito
III. Jefes de Turno.
IV. Elementos Operativos dependientes de la Direccin de
Gobernacin y por el personal operativo de
la Delegacin de Trnsito del Estado.
V.- Personal Administrativo dependientes de la Direccin de
Gobernacin y por el personal operativo
de la Delegacin de Trnsito del Estado.
VI.- Oficiales encargados de la educacin vial, dependientes de
la Direccin de Gobernacin y por el
personal operativo de la Delegacin de Trnsito del Estado.
VII.- Peritos de trnsito terrestre de la Delegacin de Trnsito
del Estado y Oficiales de parte, adscritos
a la Direccin de Gobernacin.
VIII.- Oficiales Tcnicos.
Artculo 6.- El Delegado de Trnsito ser nombrado y removido por
el C. Presidente Municipal y el dems personal, tanto administrativo
como operativo, ser nombrado por el Presidente Municipal y el
Director de Gobernacin a travs del rgano de reclutamiento con que
cuenta el Ayuntamiento y la remocin de stos, ser a travs de la
misma dependencia, a peticin del Director de Gobernacin ante el
Presidente Municipal. Artculo 7.- Para desarrollo y buen
funcionamiento de la Direccin de Gobernacin Municipal, se contar
con un Reglamento interno. Las normas de conducta del personal,
sern las que sealen los reglamentos internos, en los que se debern
incluir disposiciones relativas a clasificacin de los grados
jerrquicos, reconocimientos, faltas, sanciones y evaluacin. En todo
caso el personal tendr las siguientes prohibiciones:
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a). Detener la circulacin de cualquier vehculo o solicitar
documentos para revisin a los conductores, cuando no haya causa
evidente de infraccin. b). Comentar con el presunto infractor sobre
el monto o consecuencia de la falta cometida. c). Comprometerse con
el infractor a ser el conducto para pagar el importe de una multa.
d). Solicitar a cualquier conductor que lo transporte en forma
gratuita. e). Las que resulten de este ordenamiento y las dems
aplicables. Artculo 8.- La Direccin de Gobernacin en materia de
Trnsito contar con una Comisin de Honor y Justicia, que ser el
organismo disciplinario de carcter permanente, compuesto por un
Presidente, un Secretario y dos Vocales, todos pertenecientes al H.
Ayuntamiento de Orizaba, y se instalar con la finalidad de impartir
justicia sobre las faltas graves en que incurran los elementos de
la Direccin de Gobernacin en materia de Trnsito.
CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS
AUTORIDADES MUNICIPALES Artculo 9.- El Presidente Municipal
ejecutar a travs del Director de Gobernacin Municipal las
disposiciones emitidas por el Ayuntamiento, para lo cual tendr las
siguientes atribuciones: I.- Aplicar el presente Reglamento e
imponer la sancin que se establezca. II.- Mantener la disciplina y
la moralidad del personal que integra la Direccin de Gobernacin
Municipal en materia de Trnsito. III.- Adoptar las medidas
necesarias tendientes a la constante superacin de los Servicios de
Trnsito. IV.- Proponer al Ayuntamiento, las medidas necesarias a
fin de lograr el mejor funcionamiento del servicio de trnsito
municipal, mediante reformas al Reglamento Municipal de Gobernacin.
V.- Hacer cumplir al personal de esa Direccin, el presente
reglamento y todas las disposiciones que emita el Ayuntamiento en
la materia VI.- Las dems que dispongan el presente Reglamento de
Trnsito y Vialidad; y el reglamento interno. Artculo 10.- El
Director de Gobernacin Municipal, cuidar del estricto cumplimiento
del presente reglamento y de las disposiciones administrativas, y
tendr las siguientes atribuciones: I. Informar oportunamente al C.
Presidente Municipal las novedades ms relevantes. II. Mantener la
disciplina y la moralidad del personal que integra la Direccin de
Gobernacin Municipal. III. Dictar las medidas necesarias tendientes
a la constante superacin de los servicios de Gobernacin Municipal.
IV. Proponer al Presidente Municipal el nombramiento y remocin del
Personal de la Direccin de Gobernacin Municipal en materia de
Trnsito y Vialidad. V. Formular las bases administrativas para el
eficaz funcionamiento de las diversas secciones que comprende la
Direccin de Gobernacin Municipal. VI. Proponer a la Direccin de
Trnsito del Estado, las medidas necesarias, a fin de lograr el
mejoramiento integral del Servicio Pblico de Concesin Estatal y
vigilar su eficaz funcionamiento. VII. Las dems que disponga el
presente reglamento. Artculo 11.- En los casos en que el comercio
ambulante obstruya la va pblica de tal manera que obstruya la
vialidad y el paso de peatones o puedan causar un accidente, la
Direccin de Gobernacin Municipal realizar las acciones pertinentes
para evitar esta situacin y dar vista a las autoridades
competentes. Artculo 12.- El Delegado de trnsito tendr las
siguientes atribuciones y obligaciones: I. Rendir diariamente a
primera hora y por escrito las novedades al Director de Gobernacin.
II. Levantar un inventario vial, incluyendo volmenes de trnsito,
velocidades, recorridos, sealizacin y uso del suelo. III. Vigilar
el cumplimiento de las sanciones correspondientes a sus
subordinados. IV. Proponer a la superioridad los ascensos y
estmulos a los miembros que por su conducta lo ameritan. V.
Auxiliar y coadyuvar con el Ministerio Pblico, cuando ste lo
solicite por escrito, en la investigacin y prevencin de los
posibles delitos relacionados con la vialidad. VI. Pasar revista
cuando menos una vez cada 30 das a los elementos bajo su
responsabilidad y al equipo mvil del que disponga el personal de
vigilancia. VII. Ordenar el adiestramiento tcnico y militar del
cuerpo de vigilancia operativa. VIII. Vigilar que el equipo
motorizado se use exclusivamente en comisiones de servicio.
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IX. Organizar, ordenar, y supervisar el trnsito de vehculos y
peatones en las vas pblicas comprendidas dentro de los lmites del
municipio. X. Cumplir eficientemente las rdenes que reciba de sus
superiores. XI. Ordenar se proporcione al pblico en general, los
informes y auxilios necesarios, conforme a sus atribuciones y
posibilidades. XII. Formular semanalmente las relaciones de
infracciones levantadas por el personal de vigilancia y entregarlas
al Director. Artculo 13.- Los Jefes de Turno tendrn las siguientes
facultades y obligaciones. I. Cumplir eficazmente las rdenes que
reciban a travs de sus superiores. II. Auxiliar al Delegado de
trnsito en el desempeo de sus funciones y suplirlo en su ausencia.
III. Distribuir al personal para atender conforme a las necesidades
la fatiga de servicio, as como entregarles los talonarios de las
actas de infracciones al cuerpo operativo. IV. Cuidar que el
personal operativo cumpla sus obligaciones. V. Proponer al Delegado
de Trnsito las medidas que se estimen convenientes y necesarias
para el mejoramiento de la vigilancia vial. VI. Vigilar las
sanciones de sus subordinados, pudiendo ser desde amonestacin
verbal hasta turnar el caso al departamento competente con o sin
perjuicio del servicio. VII. Responder, a travs de los resguardos
correspondientes, del equipo mvil a su cargo para desempeo de sus
funciones. VIII. Atender con especial esmero el servicio de
vigilancia en reas de marcada aglomeracin humana y vehicular, tales
como escuelas, cines, teatros, centros de socorro y auxilio, centro
comerciales, centros deportivos, de reunin social, mercados, y
tianguis, etc. Artculo 14.- Son atribuciones y obligaciones del
personal operativo: I. Cumplir con las rdenes que reciban de sus
superiores. II. Elaborar las infracciones por faltas o violaciones
cometidas al reglamento de Gobernacin Municipal. III. Responder del
equipo, uniforme y dems bienes municipales que les sean facilitados
para el cumplimiento de su trabajo, debiendo conservar todo en
perfectas condiciones de servicio y limpieza. IV. Tomar las medidas
necesarias tendientes a evitar en sus permetros de vigilancia
posibles accidentes. V. Retirar los vehculos que entorpezcan la
circulacin. VI. Darles preferencia de paso a los peatones,
hacindoles las indicaciones conducentes para su seguridad y
proteccin. Debern multiplicar el cuidado cuando se trate de
ancianos, invlidos y nios. VII. Detener a los conductores que, en
estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes,
psicotrpicos u otras substancias semejantes, se encuentren
manejando vehculos de motor en las vas pblicas; ponindolos sin
demora, a la disposicin de la Autoridad competente. VIII. Evitar
discusiones con el pblico y cuando se cometan faltas en su contra,
hacer las anotaciones correspondientes en las boletas de infraccin,
adjuntando a stas los elementos materiales que permitan la
comprobacin de los hechos y rendir a sus superiores el parte
informativo correspondiente. IX. Rehusar todo compromiso que
implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo a la reputacin
de la corporacin. Les estar terminantemente prohibido concurrir
uniformados a bares, cantinas y lugares y similares, as como la
ingestin de bebidas alcohlicas estando en servicio o portando el
uniforme. X. Los dems que dispongan el presente reglamento. Artculo
15.- El personal administrativo tendr las siguientes facultades y
obligaciones. I. Vestir el uniforme de la dependencia. II. Cuidar
el mobiliario y dems a su cargo as como de los recursos materiales
para el buen desempeo de sus funciones. III. Mantener al corriente
y correctamente archivada la documentacin oficial. IV. Guardar la
disciplina y discrecin debida. Les estar terminantemente prohibido
concurrir uniformados a bares, cantinas y lugares similares, as
como la ingestin de bebidas alcohlicas estando en servicio o
portando el uniforme. V. Las dems que disponga y ordene el
reglamento interno. Artculo 16.- Los oficiales de capacitacin en
educacin vial para conductores de vehculos tendrn las siguientes
facultades y obligaciones. I. Organizar y programar los cursos de
educacin vial en los centros educativos, acordes con el calendario
escolar y, sern estos permanentes. II. Impartir cursos de seguridad
vial en empresas o instituciones privadas que lo soliciten.
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III. Rendir un informe mensual al Director sobre sus actividades
desarrolladas, con grficas, comparativo y fotografas en su caso.
Artculo 17.- Los oficiales Tcnicos, tendrn las siguientes
facultades y obligaciones: I. Los de Balizamiento. a) Pintarn sobre
el pavimento o carpeta asfltica, grficas peatonales o de circulacin
y estacionamiento. Reportarn de inmediato los lugares donde haga
falta repintarlas. II.- Los de semaforizacin. a) Mantener en ptimas
condiciones de funcionamiento los semforos instalados en la ciudad.
b) Reportar al inmediato superior, cuando se requiera de su
reparacin o mantenimiento, para proceder inmediatamente, a fin de
evitar se provoquen accidentes. III.- Los de Sealizacin. a)
Verificar que no falten seales en las esquinas, cruceros de alto
riesgo, y en general donde sea necesario para garantizar la
seguridad de los automovilistas y peatones. Artculo 18.- Los
Peritos de trnsito terrestre de la Delegacin de Trnsito del Estado
y Oficiales de parte, adscritos a la Direccin de Gobernacin I.
Debern intervenir en todo accidente del que se tenga conocimiento.
II. En el lugar de los hechos debern: a) Formular el croquis
correspondiente al evento. b) Recabar la mayor informacin entre los
posibles testigos, si los hubiera. c) Tomar fotografas del evento.
d) Formular los convenios, partes informativos o puestas a
disposicin de la autoridad competente. e) Formular las actas de
infraccin a quien lo amerite. Artculo 19.- El personal
administrativo y operativo auxiliaran al Director de Gobernacin en
el cumplimiento de sus atribuciones as como diariamente acordar con
l, las medidas y acciones pertinentes que se requieran y
respetndose el mando, de acuerdo al organigrama que se de a conocer
al personal de la direccin.
CAPITULO IV LICENCIAS Y PERMISOS DE LOS PROPIETARIOS Y
CONDUCTORES DE VEHCULOS Artculo 20.- Para conducir vehculos de
motor en el Municipio de Orizaba, Ver., toda persona deber obtener
y portar la correspondiente licencia o permiso para conducir,
expedida por la autoridad competente. Artculo 21.- Los propietarios
de los vehculos, no podrn permitir que sean conducidos por personas
que carezcan de la licencia o permiso correspondiente. Artculo 22.-
Toda licencia de conducir expedida por la autoridad competente de
cualquier Municipio, Entidad Federativa o del Extranjero, autoriza
a manejar en la jurisdiccin del Municipio el tipo de vehculos que
la misma seale, independientemente del lugar en que se haya emitido
y que se encuentre vigente.
CAPITULO V LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS
CONDUCTORES DE VEHICULOS
Artculo 23.- Para conducir todo vehculo de motor es necesario
portar la licencia de conducir correspondiente o documentos que la
suplan y la tarjeta de circulacin que ampare precisamente la
operacin del vehculo y servicio de que se trate. Artculo 24.- Queda
prohibido a toda persona conducir un vehculo en estado de ebriedad
o bajo el influjo de medicamentos, estupefacientes, psicotrpicos u
otras substancias que produzcan efectos similares, aun cuando por
prescripcin mdica est autorizado para su uso, independientemente de
la infraccin que proceda con motivo de la violacin al presente
artculo, el conductor se remitir a disposicin de la autoridad
competente de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Penal Vigente
para el Estado de Veracruz. Artculo 25. Ninguna persona podr
conducir, manejar o maniobrar vehculos de motor, con una cantidad
de alcohol en aire espirado superior a los 0.40 mg/L; los
conductores del transporte pblico en
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cualquier de sus modalidades, debern conducir, manejar o
maniobrar vehculos de motor, libres de cualquier cantidad de
alcohol. Los estados de ebriedad se clasifican de la siguiente
manera: a) Aliento alcohlico: De 0.01 a 0.39 mg/L. SIN PENALIZACIN.
b) NO APTO PARA CONDUCIR: De 0.40 mg/L. en adelante PENALIZACIN DE
50 DAS DE SALARIO MINIMO Y DETENCION DE LA UNIDAD. Los menores de
edad, as como operadores de vehculos destinados al servicio de
transporte de pasajeros, de transporte de carga o de transporte de
sustancias txicas o peligrosas, no deben presentar cantidad alguna
de alcohol en la sangre o en aire espirado, o sntomas simples de
aliento alcohlico o de estar bajo los efectos de narcticos, caso
contrario, sern penalizados conforme lo establece el presente
Reglamento. Artculo 26.- Cuando el conductor se oponga o por sus
condiciones fsicas, no se pueda diagnosticar el grado de ebriedad
en aire espirado por medio del alcoholmetro, el mdico examinante
quedar facultado para practicar el examen de alcoholemia,
diagnstico y certificacin del estado de ebriedad o intoxicacin por
drogas, enervantes, psicotrpicos y otras substancias igualmente
txicas. El mdico que colabore con la Direccin de Gobernacin
Municipal podr hacer uso de un alcoholmetro u otro equipo similar
de pruebas o exmenes para determinar etapa o grado de alcoholismo
en que se encuentre el conductor. Artculo 27.- Los agentes pueden
detener la marcha de un vehculo cuando por el manejo errtico del
conductor se presuma el estado de ebriedad o bien cuando se
establezcan y lleven a cabo programas de control preventivos de
ingestin de alcohol o de narcticos para conductores de vehculos.
Artculo 28.- Cuando los elementos adscritos a la Direccin de
Gobernacin del municipio de Orizaba, Veracruz; participen en puntos
de revisin de alcoholemia, se proceder como sigue: I. Indicarn al
conductor que detenga la marcha de su vehculo y le harn saber la
conducta cometida o el Programa que se est aplicando, indicndole a
que espire aire hacia el alcoholmetro para detectar si ha ingerido
alcohol o permita que el mdico adscrito a la Direccin de Gobernacin
certifique si ha ingerido alcohol. II. El mdico, le explicar al
conductor el procedimiento a realizar para determinar si ha
ingerido alcohol. III. En caso de que el conductor sobrepase el
lmite permitido de alcohol en la sangre, un oficial de Gobernacin
del municipio de Orizaba, Veracruz; le sealar la infraccin que
cometi al Reglamento de Trnsito y Vialidad para el municipio de
Orizaba, Veracruz; acto seguido, se le formular la boleta de
infraccin correspondiente, quedando el vehculo a disposicin de esta
autoridad. IV. El oficial entregar al infractor, un ejemplar del
comprobante de los resultados de la prueba de alcoholemia, as como
el original de su boleta de infraccin y copia del inventario del
vehculo. Artculo 29.- El conductor del vehculo de motor deber
sujetar el volante con ambas manos y no llevar entre sus brazos
persona menor u objeto alguno, ni permitir que otra persona desde
un lugar diferente al destinado al propio conductor, tome control
de la direccin de la unidad. Artculo 30.- Queda prohibido a los
conductores de vehculos usar innecesariamente la bocina o producir
voluntariamente con sus vehculos, ruidos o humos que molesten a
otras personas. Artculo 31.- Queda prohibido a los conductores de
vehculos, mientras conduce utilizar en cualquier modalidad el
telfono celular. Artculo 32.- Solamente se dar marcha atrs cuando
el movimiento pueda hacerse con seguridad y sin interferir en
trnsito y en una distancia no mayor a 8 metros. Artculo 33.- Cuando
un vehculo circule en una va de dos carriles con circulacin en
ambos sentidos, el conductor deber tomar su extrema derecha al
encontrar un vehculo que transite en sentido opuesto. Artculo 34.-
En intersecciones, cruceros o zonas marcadas para paso de peatones,
donde no haya semforos ni Oficiales que regulen la circulacin, los
conductores cedern el paso a los peatones que se encuentren sobre
la parte de la superficie de rodamiento correspondiente al sentido
de circulacin del vehculo. En va de doble circulacin donde no haya
refugio central para peatones tambin debern ceder el paso a los que
se aproximen provenientes de la parte de la superficie de
rodamiento correspondiente al sentido opuesto. Artculo 35.- En
intersecciones, cruceros o zonas marcadas con el sealamiento de
ALTO UNO POR UNO, debern hacer alto, ceder el paso al peatn, e
iniciar la marcha con precaucin. Artculo 36.- Los vehculos que al
llegar a crucero controlado por semforos u Oficiales de Trnsito,
ante la seal de * SIGA * traten de dar vuelta, deben dar
preferencia de paso a los peatones que crucen la calle caminando en
la misma direccin que se orden l SIGA a la circulacin.
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Artculo 37.- El conductor que tenga que cruzar la acera para
entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada, o
iniciar la marcha encontrndose estacionado al margen de la acera o
acotamiento del camino, debe ceder el paso a peatones y vehculos.
Artculo 38.- Ningn conductor deber estacionarse, cerca de una curva
o una cima, donde su vehculo no pueda ser visto por otro conductor
desde una distancia de seguridad, de acuerdo con la velocidad mxima
permitida en la va. Artculo 39.- Queda prohibido dar vuelta en U en
el mismo sentido donde no est expresamente permitido hacerlo.
Artculo 40.- Ninguna persona conducir un vehculo por una va pblica
a una velocidad mayor que la autorizada al sealamiento, tomando en
cuenta las condiciones del trnsito, del camino, de la visibilidad
del vehculo y del propio conductor, ni superior a los lmites que
este Reglamento establece. Artculo 41.- La Direccin de Gobernacin
Municipal fijar los lmites mximo y mnimo de velocidad para la
circulacin de vehculos de motor en calles y caminos de jurisdiccin
Municipal, mediante las seales de trnsito correspondientes. Artculo
42.- Cuando un vehculo sea conducido en una va a velocidad de
trnsito ms lenta que lo normal, deber circular por su extrema
derecha. S ello no fuere posible la velocidad mnima ser de 30
Kilmetros por hora procurando el abanderamiento adecuado. Artculo
43.- Los conductores de vehculos ante concentracin de peatones,
estn obligados a disminuir la velocidad y de ser preciso, a detener
la marcha del vehculo as como tomar cualquier otra precaucin
necesaria. Artculo 44.- Los conductores de vehculos no debern
entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles
cvicos, cortejos fnebres, deportivos y manifestaciones autorizadas.
Artculo 45.- Los conductores de vehculos debern conservar, respecto
del que les precede, la distancia que garantice la detencin
oportuna en los casos en que el vehculo que vaya adelante frene
intempestivamente para lo cual tomarn en cuenta la velocidad y las
condiciones de la va sobre la que transiten, as como las
condiciones climatolgicas del momento. Artculo 46.- En las vas de
dos o ms carriles de un mismo sentido, todo conductor deber
mantener su vehculo en un solo carril y podr cambiar a otro con la
precaucin debida, usando la luz direccional. Artculo 47.- Los
conductores no debern seguir a los vehculos en servicio de
emergencia, ni detenerse a estacionarse a una distancia tal, que
pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del
personal de dichos vehculos. Artculo 48.- El conductor que pretenda
reducir la velocidad de su vehculo, detenerse, cambiar de direccin
o de carril, solo podr iniciar la maniobra despus de cerciorarse de
que pueda efectuarla con la precaucin debida y avisando previamente
a los vehculos que le sigan, en la forma que se indica: I. Para
detener la marcha o reducir la velocidad, har uso de la luz de
freno o de estacionar. En defecto de sta, sacar por el lado
izquierdo del vehculo, el brazo extendido hacia abajo, y II. Para
cambiar de direccin deber usar la luz direccional correspondiente.
En defecto de sta sacar el brazo izquierdo extendido hacia arriba s
el cambio es a la derecha y extendido horizontalmente si este va a
ser hacia la izquierda, Artculo 49.- Para dar vuelta en un crucero
los conductores de vehculos debern hacerlo con precaucin, ceder el
paso a los peatones que ya se encuentren en el arroyo y proceder de
la manera siguiente: I.- Al dar vuelta a la derecha tomarn
oportunamente el carril extremo derecho y cedern el paso a los
vehculos que circulan por la calle a la que se incorporen; II.- Al
dar vuelta a la izquierda en los cruceros donde el trnsito sea
permitido en ambos sentidos en cada una de las calles que se
cruzan, la aproximacin de los vehculos deber hacerse sobre el
extremo izquierdo de su sentido de circulacin, junto al camelln o
raya central, despus de entrar al crucero, debern ceder el paso a
los vehculos que circulen en sentido opuesto por la calle que
abandonan. Al completar la vuelta a la izquierda debern quedar
colocados a la derecha de la raya central de la calle a la que se
incorporan; III.- En las calles de un solo sentido de circulacin,
los conductores debern tomar el carril extremo izquierdo y cedern
el paso a los vehculos que circulen por la calle a la que se
incorporen, y IV.- De una va de doble sentido a otra de un solo
sentido, la aproximacin se har por el carril extremo izquierdo de
su sentido de circulacin junto al camelln o raya central, debern
ceder el paso a los vehculos que circulen en sentido opuesto, as
como a los que circulan por la calle a que se incorporen.
CAPTULO VI DEL REGISTRO DE VEHCULOS
-
Artculo 50.- Los vehculos se clasifican por su registro en: I.-
Particulares: pasajeros o de carga que estn destinados al servicio
privado de sus propietarios. II.- Pblicos: aquellos de pasajeros o
de carga que operan mediante el cobro de tarifas autorizadas, por
medio de una concesin o permiso y los que pertenezcan a los
Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y estn destinados a la
prestacin de un servicio pblico. Artculo 51.- Los vehculos
autorizados para circular, debern estar inscritos por su
propietario en l registro correspondiente. Artculo 52.- Para su
circulacin en este Municipio los concesionarios y permisionarios de
vehculos destinados al servicio pblico de transporte debern cumplir
lo establecido en el presente Reglamento, sin demrito del
cumplimiento que tengan que observar de disposiciones de orden
estatal o federal para el ejercicio de su actividad. Artculo 53.-
Las placas, tarjeta de circulacin y los engomados que expida la
Autoridad correspondiente, son el medio de identificacin de las
unidades y se otorgarn para los vehculos de servicio particular, de
servicio pblico y de demostracin. Las placas para automviles y
camiones se colocarn invariablemente en la parte anterior y
posterior de los vehculos, en los lugares destinados para ello,
debiendo quedar completamente visibles. La placa trasera ser
iluminada por las noches con luz, que haga posible su
identificacin. Las calcomanas respectivas sern colocadas en el
medalln trasero, donde no obstruyan la visibilidad del conductor.
Artculo 54.- En los casos de robo, extravo, deterioro o mutilacin
de las placas, de matrcula, tarjeta de circulacin o engomado, el
propietario del vehculo, en un plazo de quince das, deber solicitar
un duplicado de los mismos ante la autoridad correspondiente.
Artculo 55.- Los vehculos registrados en otra Entidad, podrn
circular en el Municipio, siempre y cuando estn amparados por las
placas y tarjeta de circulacin correspondientes. Artculo 56.- Todo
vehculo contar con pliza de responsabilidad civil vigente que
ampare, al menos, los daos que se ocasionen a pasajeros o a
terceros en su persona y en sus bienes
CAPTULO VII DISPOSITIVOS Y ACCESORIOS QUE DEBE CONTAR LOS
VEHCULOS PARA CIRCULAR. Artculo 57.- Todo vehculo que transita
por las vas pblicas municipales, deber encontrarse en condiciones
satisfactorias de funcionamiento; adems de: I.- Estar provistos de
los faros delanteros de luz blanca y fija de origen, con
dispositivo para disminuir altura e intensidad, as como de luces
rojas en la parte posterior que enciendan durante la noche y al
aplicar los frenos, adems debern tener luces intermitentes y
direccionales. II.- Se prohbe el uso de luces rojas en la parte
delantera de los vehculos y aquellas que sean exclusivas para
vehculos de emergencia as mismo se prohbe portar faros de luz
blanca en la parte posterior; III.- Estar provistos de claxon que
emita sonido claro para anunciarse en caso necesario. Se prohbe el
uso insistente del claxon para causar molestias a otros conductores
o peatones; IV.- Llevar consigo llanta de refaccin, que pueda ser
usada en caso de emergencia, la herramienta complementaria para
pequeas reparaciones. Al servicio pblico de carga y pasaje, debern
llevar botiqun de primeros auxilios y extinguidor. V.- Los camiones
de carga, llevarn inscrita en los lados de su carrocera o cabina,
la razn social de la empresa a la que pertenezcan o el nombre del
propietario. VI.- Los vehculos autorizados como de maquinaria
agrcola e industrial, debern contar con los dispositivos que sealan
las fracciones anteriores, adaptados en el caso para cada uno de
ellas; VII.- Llevar casco protector el conductor de motocicleta, y
su acompaante. VIII.- Llevar puesto el cinturn de seguridad tanto
el conductor como sus acompaantes. IX.- Haber aprobado el examen de
verificacin de emisiones contaminantes en trminos de la Ley de la
materia, debiendo portar en un lugar visible la calcomana que por
este efecto se expide. Artculo 58.- Queda prohibido utilizar
aparatos pticos o acsticos, como sirenas, campanas, torretas, luces
giratorias y lmparas azules en los vehculos de servicio particular
o pblico no oficiales, dispositivos que son de uso exclusivo para
Ambulancias, Bomberos, Polica y Trnsito.
-
CAPTULO VIII
REGLAS GENERALES DE CIRCULACIN.
Artculo 59.- La Direccin de Gobernacin Municipal podr prohibir
la circulacin de vehculos de determinadas caractersticas, en
ciertos sectores de las poblaciones o carreteras, cuando con ello
se deterioren los pavimentos, se provoquen congestionamientos de
trnsito o se atente contra la seguridad, integridad o salud de la
poblacin. Artculo 60.- Se emplear el color rojo como seal de ALTO o
de peligro; el verde como seal de SIGA o paso libre y el color mbar
como * PREVENTIVA *. Queda prohibido a los conductores circular
cuando los semforos tengan color rojo o mbar. En los cruceros
controlados por los Oficiales de trnsito, las indicaciones de stos
prevalecen sobre las de los semforos y dems seales autorizadas.
Artculo 61.- Los usuarios de las vas pblicas debern abstenerse de
todo acto que pueda constituir un obstculo para la circulacin de
peatones y vehculos, poner en peligro la vida de las personas o
causar daos a propiedades pblicas, materiales de construccin,
sillas, rejas, piedras, diablos o mercancas de cualquier ndole.
Artculo 62.- Para el trnsito de caravanas de vehculos o peatones en
la va pblica se requiere de autorizacin de la Direccin de
Gobernacin, solicitada con la debida anticipacin. Artculo 63.-
Ningn vehculo podr ser abastecido de combustible con el motor en
marcha. Los vehculos que prestan servicio pblico para el transporte
de pasajeros, no sern abastecidos de combustible con pasajeros a
bordo. Artculo 64.- Ser sancionado en los trminos de este
Reglamento, el conductor de cualquier vehculo que por falta de
combustible se detenga en la va pblica poniendo en peligro la
circulacin. Artculo 65.- Los vehculos debern ser conducidos por la
mitad derecha de la va, salvo en los siguientes casos: Artculo 66.-
En las vas pblicas tienen preferencia de paso los vehculos del
Cuerpo de Bomberos, las ambulancias, las patrullas, los del ejrcito
y las policas en servicio de emergencia. Artculo 67.- Al acercarse
un vehculo de emergencia que lleve seales luminosas y audibles
especiales, o un vehculo de la polica que use seales audibles
nicamente, los conductores de los otros vehculos le cedern el paso.
Los vehculos que circulan en el carril inmediatamente al lado
debern disminuir la velocidad para permitir las maniobras que
despejen el camino del vehculo de emergencia. Artculo 68.- En la
circulacin urbana, habr las siguientes preferencias de paso de los
vehculos: I.- De las avenidas respecto a las calles; II.- De las
calles carentes de seales de alto, sobre las que tienen dicha seal;
III.- Los vehculos que circulen en el sentido de las arterias sobre
los que retrocedan o entren a ella procedentes de un
estacionamiento, cochera o estacin de gasolina, IV.- En las
arterias de igual importancia carentes de sealamiento de
preferencia de paso se debe hacer ALTO debiendo cruzar primero el
que marcha a su derecha. V.- En las arterias de doble sentido, el
que sigue de frente sobre el que d vuelta a su izquierda, y VI.- En
los cruceros controlados por semforos, en donde se autorice la
circulacin de vuelta continua a la derecha con precaucin, y los que
circulen por arteria a la que el semforo marca * SIGA *. VII.- En
los cruceros en donde haya sealamiento de ALTO UNO POR UNO Artculo
69.- Antes de cruzar una arteria preferente los vehculos deben
hacer ALTO sin invadir la circulacin de preferencia por el tiempo
mnimo en el cual el conductor se habr cerciorado de que no se
aproxime otro vehculo por dicha va. Artculo 70.- Queda prohibido
seguir de frente cuando los semforos permitan el desplazamiento de
vehculos en un crucero pero en el momento no haya espacio libre en
la cuadra siguiente para que los vehculos avancen, sin obstruir la
interseccin, Se aplica la misma regla cuando el crucero carezca de
sealamiento por semforos. Artculo 71.- Queda prohibido efectuar en
la va pblica competencia de velocidad de cualquier ndole con
vehculos automotores. Artculo 72.- Los conductores de vehculos
podrn rebasar a otro nicamente por la izquierda, salvo en los casos
especficos que consigna este Reglamento. Artculo 73.- Queda
prohibido adelantar o rebasar a cualquier vehculo que se haya
detenido ante una zona de paso de peatones, marcada o no, para
permitir el paso a stos.
-
Articulo 74.- Queda prohibido invadir un carril de sentido
opuesto a la circulacin, con el objeto de adelantar hileras de
vehculos. Artculo 75.- Queda prohibido rebasar vehculos por el
acotamiento. Artculo 76.- Se prohbe detener o estacionar un vehculo
en los siguientes lugares: I.- En las aceras, camellones, andadores
u otras vas reservadas a peatones. II.- Al lado de un vehculo
detenido o estacionado en la orilla de la va (doble fila). III.-
Frente a una entrada de vehculos. IV.- Frente a edificios
destinados a concentracin masiva de personas, en sus horas hbiles:
(Escuelas, Gubernamentales, Espectculos, etc.). V.- A menos de
cinco metros de la entrada de una estacin de bomberos, ambulancias
o patrullas. VI.- En las zonas de ascenso y descenso de pasajeros
de vehculos de servicio pblico. VII.- En los carriles de alta
velocidad de las vas rpidas o de acceso controlado o frente a sus
aceras o salidas. VIII.- En los lugares donde se obstruya la
visibilidad de las seales de trnsito a los dems conductores. IX.-
Sobre cualquier puente o estructura elevada de una va o en el
interior de un tnel. X.- A menos de 10 metros del riel ms cercano
de un cruce ferroviario. XI.- A menos de 50 metros de un vehculo
estacionado en el lado opuesto, en una carretera de no ms de 2
carriles y con doble sentido de circulacin. XII.- A menos de 100
metros de una curva o cima. XII.- En zonas en que se encuentren
instalados estacionamientos sin haberse efectuado el pago
correspondiente. XIV.- En zonas o cuadras en donde exista un
sealamiento para este efecto. XV.- A menos de 5 metros de las
esquinas, XVI.- En los lugares a que se refieren las fracciones II;
III y XV de este artculo, los conductores solo podrn detener sus
vehculos momentneamente y de manera que no obstruyan la fluidez del
trnsito, no ocasionen molestias o peligro a otras personas, y
XVII.- En zonas designadas para discapacitados. Artculo 77.- En las
vas pblicas nicamente podrn efectuarse reparaciones a vehculos
cuando stas sean motivadas por una emergencia y la reparacin no
obstruya el trnsito ni cause molestias a terceros. Los talleres o
negociaciones que se dediquen a la reparacin de vehculos bajo ningn
concepto podrn utilizar las vas pblicas para este objeto. Artculo
78.- El conductor que se aproxime a un crucero de ferrocarril deber
hacer ALTO a una distancia mnima de 10 metros del riel ms cercano.
Artculo 79.- Cuando las necesidades del trnsito lo requieran podr
cambiarse el sentido de la circulacin para la mejor fluidez de la
vialidad. Artculo 80.- Todos los vehculos que circulen por el
Municipio tienen prohibido llevar cristales polarizados,
entintados, con cortinas o cualquier otro accesorio que impida
totalmente la visibilidad hacia el interior del mismo.
CAPITULO IX DE LAS REGLAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PEATONES
Artculo 81.- Los peatones debern cumplir las disposiciones de
este Reglamento, las indicaciones de los Oficiales de Trnsito, los
dispositivos establecidos para el control de circulacin vehicular y
peatonal. Los peatones debern hacer fila ordenada para abordar los
autobuses de servicio pblico de transporte. a).- Los peatones adems
gozarn de los siguientes derechos: I.- Derecho de paso sobre las
aceras de las vas pblicas y sobre las calles o zonas peatonales.
II.- Derecho de preferencia para cruzar las vas pblicas, cuando el
sealamiento de trnsito permita el paso simultneo de vehculos y
peatones. III.- Derecho de Orientacin, que debern brindarles los
Oficiales de trnsito, proporcionndoles la informacin que soliciten,
sobre sealamientos viales, ubicacin de calles normativas que
regulen el trnsito de vehculos y personas. IV.- Derecho de
asistencia o auxilio que debern brindar los Oficiales de trnsito a
los peatones menores de diez aos, a los ancianos y a los
discapacitados, deteniendo el trfico en tanto los ayudan a cruzar
las calles. b).- Al cruzar por la va pblica los peatones debern
acatar las prevenciones siguientes:
-
I.- Debern cruzar las calles en las esquinas, o en las zonas
especiales de paso, perpendicularmente a las aceras y atendiendo
las indicaciones oficiales de trnsito. II.- Nunca debern cruzar las
calles a media de cuadra. III.- Se abstendrn de transitar a lo
largo de la superficie de rodamiento de las calles, a pie o en
vehculos no autorizados. IV.- En intersecciones no controladas por
semforos u Oficiales de Trnsito, debern cruzar las calles despus de
haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad. V.- En
intersecciones o cruceros no controlados por semforos u Oficiales,
no debern cruzar calles frente a vehculos de transporte pblico de
pasajeros o de carga, detenidos momentneamente. VI.- Cuando no
existan banquetas en la va pblica debern circular por el
acotamiento y, a falta de ste por la orilla de la va. En todo caso
procurarn circular en sentido contrario al trnsito de vehculos.
VII.- Para cruzar calles o avenidas donde existan puentes
peatonales, debern hacer uso de los mismos. Artculo 82.- La
Direccin de Gobernacin Municipal en coordinacin con las
dependencias municipales correspondientes, cuidarn que las aceras,
calles y dems lugares de trnsito para peatones y vehculos estn
expeditos para la circulacin, interviniendo en todos los casos en
que vayan a hacerse obras o trabajos que alteren o impidan el libre
uso de los mismos. Para la instalacin de expendios que pudieran
constituir un peligro su establecimiento y toda clase de
construcciones o eventos particulares que invadan la va pblica o el
derecho de la va, adems de los requisitos que marcan los
reglamentos municipales respectivos debern contar los peticionarios
con un dictamen emitido por la Direccin de Gobernacin Municipal.
Artculo 83.- Los peatones se abstendrn de jugar en las calles y en
las banquetas, as como transitar sobre estas ltimas en bicicletas,
patines, triciclos, patinetas y vehculos motorizados. Artculo 84.-
Todo conductor que tenga que cruzar la acera para entrar o salir de
una cochera, estacionamiento o calle privada, deber ceder el paso a
los peatones. En los cruceros o zonas marcadas para el paso
peatonal, los conductores estn obligados a detener sus vehculos
para ceder el paso a los peatones que se encuentran atravesando las
calles. En vas de doble circulacin, donde no exista zona de
proteccin peatonal, los conductores de vehculos debern ceder el
paso a los peatones que se aproximen provenientes de la va de
circulacin opuesta. Artculo 85.- Los minusvlidos, los menores de
diez aos y los ancianos, adems de los beneficios otorgados en otras
normativas, gozarn de los siguientes derechos y preferencias: I.-
En las intersecciones no semaforizadas gozarn de derecho de paso
sobre los vehculos. II.- En las intersecciones semaforizadas gozarn
del derecho de paso cuando el semforo de peatones as lo indique; o
cuando encontrndose en seal de alto el semforo correspondiente a la
vialidad que pretenden cruzar, el elemento de trnsito detenga el
trfico vehicular. III.- Cuando tengan derecho al paso y no alcancen
a cruzar en intersecciones semaforizadas, es obligacin de los
conductores esperar hasta que hayan pasado, sin presionarlos ni
increparlos.
CAPITULO X DEL TRANSITO DE SEMOVIENTES
Artculo 86.- En el trnsito de semovientes por las calles o
caminos del Municipio, debern observarse las siguientes reglas: I.-
Transitar debidamente abanderados tanto al frente como en la parte
posterior para prevenir cualquier accidente. II.- Que el trnsito se
haga nicamente durante el da. III.- En su caso, dar aviso a las
Autoridades de Trnsito para la proteccin que sea necesaria.
CAPTULO XI DE LAS SEALES Y DISPOSICIONES PARA EL CONTROL
DE TRNSITO Artculo 87.- Las seales de trnsito se clasifican en
preventivas, restrictivas e informativas. Su significado y
caractersticas son las siguientes: I.- Las seales PREVENTIVAS
tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un peligro
o el cambio de situacin en la va pblica. Consisten en tableros de
forma cuadrada colocadas con una de sus diagonales verticalmente,
pintadas de amarillo con smbolos, caracteres y filetes en
negro.
-
II.- Las seales RESTRICTIVAS tienen por objeto indicar
determinadas limitaciones o prohibiciones que regulan el trnsito. A
excepcin de las de ALTO y CEDA EL PASO, son tableros en forma
circular pintados de color blanco y letras, nmeros y smbolos de
color negro inscritos en un anillo de color rojo. Cuando indican
una prohibicin la seal lleva una franja diametral inclinada a 45
bajando hacia la derecha. III.- Seales INFORMATIVAS tienen por
objeto guiar al usuario a lo largo de su ruta e informarle sobre
calles y caminos que encuentre y los nombres de poblaciones,
lugares de inters y sus distancias. Se subdividen en 4 grupos: a).-
De Identificacin de Carretera. Indican los caminos segn el nmero
que les haya sido asignado. Tiene forma de escudo, con caracteres,
smbolos y filetes negros. b).- De Destino. Indican las vas que
pueden seguirse para llegar a determinados lugares y en algunos
casos, las distancias a que stos se encuentran. Son de forma
rectangular con su mayor dimensin horizontal, de color blanco. Con
caracteres, smbolos y filetes negros a excepcin de las elevadas que
son verdes, con caracteres, smbolos y filetes blancos. c).- De
Servicio. Indican los lugares donde pueden obtener ciertos
servicios. Tiene forma rectangular con la mayor dimensin en sentido
vertical excepto la seal PUESTO DE SOCORRO, que lleva smbolo rojo,
adems pueden llevar caracteres o flechas de color blanco. d).- De
Informacin General. Indican lugares, nombres de calles, sentido de
trnsito, lmite de entidades, postes de kilometraje y otros. Tiene
forma y colores iguales a las de destino excepto la de SENTIDO DE
TRANSITO que tiene fondo negro y flecha blanca y la de KILOMETRAJE,
que consiste en un poste corto. e).- Las marcas son rayas, smbolos
o letras de color blanco, que se pintan o colocan sobre el
pavimento, estructuras, guarniciones u objetos dentro o adyacentes
a las vas de circulacin. A fin de indicar ciertos riesgos, regular
o canalizar el trnsito o complementar las indicaciones de otras
seales, siendo las siguientes: 1.- Marcas en el pavimento: a).-
Rayas longitudinales. Delimitan los carriles de circulacin y guan a
los conductores dentro de los mismos. b).- Raya longitudinal
continua sencilla. No debe ser rebasada y por tanto indica
prohibicin de cambio de carril. c).- Raya longitudinal discontinuo
sencilla. Puede ser rebasada para cambiar de carril o adelantar
otros vehculos. d).- Rayas longitudinales dobles, una continua y
otra discontinuo. Conservan la significacin de la ms prxima al
vehculo. En cualquier caso, los cruces de peatones protegidos por
esas rayas debern franquearse con precaucin. e).- Rayas oblicuas.
Advierten la proximidad de un obstculo y los conductores deben
extremar sus precauciones. f).- Rayas para estacionamiento.
Delimitan los espacios donde es permitido el estacionamiento. g).-
Rayas para limitar estacionamiento de discapacitados. h).- Rayas
para marcar la parada de autobuses 2.- Marcas en guarniciones: Las
Guarniciones sin pintura o pintadas de blanco, indican al conductor
que puede estacionar su vehculo junto a ellas. Las guarniciones
pintadas de amarillo indican al conductor que est prohibido
estacionar su vehculo junto a ellas. Las guarniciones pintadas de
rojo indican reas de seguridad y est estrictamente prohibido
estacionar vehculos junto a ellas. El rea destinada a servicios
especiales como para discapacitados, se sealar con el logotipo
institucional y guarniciones pintadas con rayas alternas blancas y
amarillas.. 3.- Letras y smbolos: a).- Cruce de ferrocarril. El
smbolo FXC advierte la proximidad de un cruce de ferrocarril. Los
conductores extremarn sus precauciones. b).- Para uso de carriles
direccionales en intersecciones. Indican al conductor el carril que
debe tomar al aproximarse a una interseccin, segn la direccin que
pretende seguir. Cuando un vehculo tome ese carril, estar obligado
a continuar con la direccin indicada por las marcas. 4.- Marcas en
obstculos: a).- Indicadores de peligro. Advierten a los conductores
la presencia de obstculos y son tableros con franjas oblicuas de
color blanco y negro alternadas. Las franjas pueden estar pintadas
directamente sobre el obstculo.
-
b).- Indicadores de alineamiento,(fantasmas). Son postes cortos
de color blanco con una franja negra perimetral en su parte
inferior y material reflejante cerca de la parte superior delinean
la lnea de los acotamientos. Artculo 88.- Las isletas son
superficies ubicadas en las vas de circulacin o en sus
inmediaciones, delimitadas por guarniciones, grapas, rayas u otros
materiales que sirven para canalizar el trnsito o como refugio de
peatones. Los vehculos no deben invadir las isletas ni sus marcas
de aproximacin. Artculo 89.- Los vibradores son tapetes de
hendiduras pequeas sobre la superficie de rodamiento, transversales
al eje de la va, destinados a producir ruido y vibraciones al paso
del vehculo, que advierten la proximidad de un peligro. Ante esta
advertencia los conductores deben disminuir la velocidad y extremar
sus precauciones. Artculo 90.- La Direccin de Gobernacin Municipal
tiene a su cargo determinar y supervisar la instalacin de seales
mecnicas, luminosas, reflejantes o electrnicas, que indiquen las
prevenciones que tienen que observar los peatones y los conductores
de vehculos para su correcta circulacin. De la misma manera
realizar estudios para establecer marcas o isletas que tengan por
objeto facilitar la circulacin de vehculos y trnsito de peatones y
para prevenir accidentes en calles y caminos del Municipio. La
instalacin de todos estos dispositivos de control de trnsito se
llevar a cabo conforme a lo establecido en los artculos
anteriores.
CAPITULO XII DEL SERVICIO PARTICULAR DE TRANSPORTE
DE PERSONAS O CARGA
Artculo 91.- Se considera como servicio particular aqul en que,
sin retribucin alguna y en vehculos adecuados al fin de que se
trate, se traslade carga o personas, para lo cual deber solicitarse
el permiso de carga correspondiente ante la Direccin de Gobernacin
del Municipio. Los vehculos de 3.5 toneladas o menos quedan
exceptuados de este permiso. Queda exceptuado el traslado de carga
que por su naturaleza requiera autorizacin especial.
CAPITULO XIII DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS
Articulo 92.- Est prohibido el sealamiento de zonas de
estacionamiento para uso exclusivo de carcter particular en las vas
pblicas del Municipio. Cuando se requiera un espacio de va pblica
para uso particular y oficial, se deber contar con la autorizacin
por escrito de la Direccin de Gobernacin Municipal. Las Autoridades
de Trnsito retirarn de las vas pblicas los sealamientos que con
carcter particular u oficial se coloquen para indicar zonas de
estacionamiento exclusivo que carezcan de la autorizacin por
escrito. Est prohibido el apartado de estacionamientos con objetos
de cualquier especie. Cuando se encuentren objetos en la va pblica
para apartar espacios de estacionamiento, la Direccin de Gobernacin
los retirar de la va pblica y los remitir al corraln, y sern
devueltos al propietario previa acreditacin de la propiedad y pago
de la sancin establecida en este reglamento. Artculo 93.- Slo podrn
destinarse zonas para estacionamiento exclusivo en las vas pblicas,
cuando stas resulten necesarias para la prestacin de un servicio
pblico. Los sealamientos que resulten procedentes de conformidad
con el prrafo anterior, sern colocados en las vas pblicas cuando
medie solicitud de los interesados en la que se justifique la
necesidad de la medida. Artculo 94.- No se podr establecer el
servicio al pblico de estacionamiento de vehculos, si no se cuenta
el permiso que otorgue la Direccin de Gobernacin Municipal.
Articulo 95.- Para obtener el permiso del servicio al pblico de
estacionamiento de vehculos, debern satisfacerse los siguientes
requisitos: I.- Garantizar a satisfaccin de la Direccin de
Gobernacin Municipal, el pago a los usuarios, respecto de los daos
prdida total del vehculo. II.- Presentar dictamen de uso de suelo
emitido por la Direccin General de Asentamientos Humanos y Obras
Pblicas del municipio. III.- Presentar las licencias de conducir de
quienes se vayan a encargar del movimiento de vehculos. IV.-
Acreditar la posesin del inmueble destinado al estacionamiento.
-
V.- Sujetarse a las tarifas que establezca la mencionada
Direccin de Gobernacin. VI.- Las tarifas debern cubrir los gastos
de autorizacin, conservacin, explotacin, el monto de los fondos de
reserva y una utilidad justa y adecuada sobre el capital invertido.
VII.- Marcar los cajones para el estacionamiento de cada vehculo de
conformidad con el plano que autorice la Direccin de Gobernacin
Municipal. VIII.- No rebasar el cupo mximo de vehculos estacionados
que resulten del plano a que se refiere la fraccin anterior; IX.-
Entregar a los usuarios, recibo por el vehculo en el que seale el
nmero de placas de circulacin y con reloj marcador la hora de
entrada y salida. X.- Colocar en lugar visible a los usuarios, las
tarifas y horario a que est sujeto el estacionamiento, el nombre
del responsable y sus datos de localizacin en la ciudad, y XI.- Las
que resulten de otros procedimientos. XII.- Deber contar con
sanitarios para servicios de los propios clientes XIII.- Cuando su
capacidad est al mximo debern colocar una seal que indique la
saturacin del mismo. Artculo 96.- Para dejar de prestar el servicio
al pblico de estacionamiento de vehculos, se deber dar aviso a los
usuarios con dos meses de anticipacin. Artculo 97.- La Direccin de
Gobernacin Municipal clausurar hasta por tres meses al
estacionamiento que, en el plazo de un ao, acumule tres sanciones
pecuniarias por violacin a este Reglamento. En caso de
reincidencia, la clausura ser definitiva. Artculo 98.- La Direccin
de Gobernacin Municipal tomar conocimiento de los hechos suscitados
en Centros Comerciales, Estadios, Gasolineras, Estacionamientos,
Parques Recreativos y todos aquellos lugares que sin ser vas
pblicas son de uso pblico slo cuando las partes soliciten su
intervencin. Artculo 99.- El H. Ayuntamiento de Orizaba, a travs de
la coordinacin respectiva, regulara el funcionamiento de la zona de
parqumetros, por lo que los usuarios y conductores de vehculos
respetarn y cumplirn en todo momento el reglamento que para tal
efecto expida el H. Ayuntamiento de Orizaba.
CAPITULO XIV DEL DEPSITO Y CUSTODIA DE VEHICULOS
Artculo 100.- Los vehculos que con motivo de la aplicacin de
este Reglamento y las Leyes, deban ser retirados de la va pblica o
detenidos por la autoridad de trnsito, se depositarn o custodiarn
en los locales de encierro propios de la municipalidad o en los de
particulares que tengan autorizacin de la Direccin de Gobernacin
Municipal Artculo 101.- La autorizacin a particulares que se
refiere el artculo anterior proceder cuando se satisfagan los
requisitos siguientes: I.- Lo sealados en las fracciones I, II,
III, IV, V, VII y VIII del artculo 95 de este Reglamento. II.-
Cotejar y conservar en todos los casos una copia del inventario que
haya sido formulado por la autoridad que haga la entrega del
vehculo de que se trate. III.- Llevar un libro para el control de
vehculos, en el que se especifiquen las caractersticas de
identificacin y el horario de ingreso y salida, debiendo
presentarlo mensualmente para cotejo y control de la Direccin de
Gobernacin Municipal. IV.- Abstenerse de devolver al interesado
partes o accesorios del vehculo u objetos que se encuentren en el
interior de los mismos, salvo en los casos que lo ordene la
autoridad competente.
CAPITULO XV DE LA ENSEANZA PRIVADA PARA EL MANEJO DE VEHICULOS Y
DE LAS ESCUELAS DE
MANEJO Artculo 102.- Es enseanza privada la que realiza una
persona en forma espordica y gratuita. Artculo 103.- El
establecimiento de una escuela para la enseanza de manejo de
vehculos requiere del permiso que otorgue la Direccin de Gobernacin
Municipal, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I.- Nombre y direccin del solicitante II.- Lugar donde se pretende
establecer la escuela.
-
III.- Tener vehculos destinados a la enseanza que cuenten con
los dispositivos de seguridad necesarios que seale la Direccin de
Gobernacin Municipal, as como debern estar debidamente rotulados
IV.- Asegurar los vehculos destinados a la enseanza, con plizas que
garanticen daos que se ocasionen a terceros. V.- Que las personas
responsables de impartir la enseanza de manejo, adems de tener
licencia de chofer, aprueben los exmenes que determine la Direccin
de Gobernacin. VI.- Sujetarse a los horarios, zonas y dems
condiciones de carcter tcnico que determine la Direccin de
Gobernacin, y VII.- Los dems que exijan Leyes aplicables a este
Reglamento. Artculo 104.- Las escuelas de manejo que en el perodo
de un ao acumulen dos multas, sern suspendidas por la Direccin de
Gobernacin Municipal hasta por tres meses y en caso de reincidencia
en forma definitiva.
CAPITULO XVI DE LOS ACCIDENTES Y ACTAS DE CONVENIO
Artculo 105.- Toda autoridad que tome conocimiento de un
accidente, deber comunicarlo de inmediato a la Direccin de
Gobernacin Municipal. La autoridad de que se trate procurar que los
indicios se conserven inalterables para los efectos legales
correspondientes, debiendo impedir cualquier conducta contraria a
este fin. En todo caso, la intervencin se har sin crear peligro
para la circulacin, tomando las providencias necesarias a fin de
sealar y proteger el lugar del accidente. Cuando los resultados del
accidente sean distintos a los sealados en el Artculo 110 de este
reglamento y siendo iguales las partes no lleguen a un arreglo, la
autoridad de Trnsito con el parte informativo del accidente pondr
al a los vehculos a disposicin del Ministerio Pblico, entregando
una copia del parte informativo del accidente a los interesados.
Artculo 106.- Deber darse parte a las dependencias federales,
estatales o municipales lo mismo cuando uno de sus vehculos cause
daos a terceros que cuando se causen daos a bienes de su propiedad.
Artculo 107.- Cuando resulten lesionados o se presuma que alguno de
los conductores maneja en estado de ebriedad o bajo el influjo de
sustancias nocivas a la salud medicamentos, la autoridad de Trnsito
solicitar intervencin mdica para la expedicin del certificado con
la clasificacin de lesiones, y/o grado de intoxicacin alcohlica, as
como la identificacin posible de sustancias nocivas. Los mdicos de
apoyo a la Direccin de Gobernacin Municipal sern los adscritos por
el Ayuntamiento. Artculo 108.- Los conductores que intervengan en
un accidente de trnsito, debern permanecer en el lugar de los
hechos y se abstendrn de mover o retirar el vehculo de su posicin
final. El conductor podr retirarse momentneamente del lugar del
accidente, para auxiliar a la vctima o solicitar la intervencin de
la autoridad. Artculo 109.- Cuando en un accidente de trnsito
resulten nicamente daos o lesiones de las que se tardan en sanar
menos de 15 das y que no ponen en peligro la vida, o ambos, segn
dictamen emitido por el mdico adscrito a la Direccin y ninguno de
los conductores se encuentre en estado de ebriedad o bajo el
influjo de medicamentos, estupefacientes o psicotrpicos u otras
substancias que produzcan efectos similares, o se haya dado a la
fuga, los interesados podrn convenir sobre la reparacin del dao.
Para el efecto del prrafo anterior, la Autoridad de Trnsito
procurar que los interesados lleguen a un acuerdo, orientndolos
sobre la responsabilidad en que hayan incurrido y el valor
aproximado de los daos y caractersticas de las lesiones, asimismo y
si lo solicitan les conceder un plazo hasta de 72 horas para que se
resuelva. Artculo 110.- Si los interesados convienen sobre la
reparacin de los daos o pago de las curaciones, se proceder como
sigue: I.- Si no hay lesiones y el valor de los daos se estima
inferior a 30 das del salario mnimo vigente en el Municipio y el
pago se hace de contado, formulada la infraccin al responsable, las
partes podrn retirarse con sus vehculos.
-
II.- Si hay lesiones o el valor de los daos se estima superior a
los 30 das del salario a que se refiere la fraccin anterior, se
formular un Acta Convenio que contenga: a).- Los datos de
identificacin de las partes y su firma o huella. b).- Descripcin de
los vehculos que hayan participado en el accidente. c).- Descripcin
de los daos que hayan resultado y/o lesiones. d).- El certificado
mdico de lesiones si las hubiere. e).- Las posibles causas de los
hechos y descripcin de stos. f).- Aceptacin de la responsabilidad
de quien se compromete a hacer el pago; g).- La forma de pago a
satisfaccin del posible afectado, y Firma y sello de la autoridad
que intervenga. h).- Formulada la infraccin al responsable las
partes podrn retirarse con sus vehculos. Se entregar una copia del
Acta Convenio a cada una de las partes para que ejerciten sus
derechos y en un plazo de cinco das puedan trasladar sus vehculos.
Artculo 111.- En caso de que quien haya aceptado la responsabilidad
del pago en un Acta Convenio, no lo haga en los trminos de sta, la
Autoridad de Trnsito deber proporcionarle todos los elementos que
estn a su alcance para la formulacin de la averiguacin previa
correspondiente.
CAPITULO XIX DE LAS SANCIONES
Artculo 112.- La Direccin de Gobernacin Municipal, aplicar las
sanciones que seala este Reglamento y tendr la facultad de proponer
la suspensin o cancelacin de licencias o permisos para conducir
ante la autoridad que expidi dicho documento. Articulo 113.- Cuando
se cometa una infraccin, con un vehculo registrado en el Municipio,
las Autoridades de Trnsito se abstendrn de recoger las placas.
Cuando un vehculo se encuentre mal estacionado, las Autoridades de
Trnsito podrn usar gra para retirarlo y trasladarlo al corraln
correspondiente. Artculo 114.- Cuando una misma conducta infrinja
dos o ms de las disposiciones de este Reglamento, se asentar en la
boleta de infraccin, acumulndose stas para el pago de las
infracciones. Artculo 115.- Cuando el infractor no pague la multa
que le fue impuesta, dentro de un plazo de quince das naturales, la
Tesorera Municipal actuar de conformidad con el procedimiento
econmico coactivo que prev el Cdigo Hacendario vigente para el
Municipio de Orizaba, as como el Cdigo de Procedimientos
Administrativos para el Estado de Veracruz. Artculo 116.- Siempre
que la Autoridad de Trnsito utilice gra para retirar algn vehculo
de la va pblica, el propietario estar obligado al pago del costo de
acarreo que resulte del tabulador autorizado por el H.
Ayuntamiento, debiendo pagar adems, el costo de la pensin donde se
deposite el vehculo. Artculo 117.- Para los efectos de este
Reglamento y la aplicacin de las multas, se considera salario, el
salario mnimo que est vigente en el Municipio en el tiempo en que
se cometa la infraccin. Artculo 118.- Al que contravenga las
disposiciones de este Reglamento, se har acreedor de las siguientes
sanciones: I.- Multa, de cuyo pago responder solidaria y
mancomunadamente el conductor y el propietario del vehculo. II.-
Suspensin o cancelacin de licencias o permisos para conducir. III.-
Suspensin provisional o definitiva de permisos o autorizaciones.
IV.- Clausura temporal o definitiva, y V.- Prohibicin para circular
Artculo 119.- Es multa la sancin pecuniaria que se impone por la
violacin de este Reglamento y se clasifica en las siguientes
categoras: I.- Categora A. Por la cantidad equivalente a 2 das de
salario mnimo. II.- Categora B. Por la cantidad equivalente a 5 das
de salario mnimo. III.- Categora C. Por la cantidad equivalente a
10 das de salario mnimo. IV.- Categora D. Por la cantidad
equivalente a 15 das de salario mnimo. V.- Categora E. Por la
cantidad equivalente a 50 das de salario mnimo.
-
SANCIN PECUNIARIA DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS AL REGLAMENTO DE
TRNSITO DEL MUNICIPIO DE ORIZABA,
VERACRUZ. INFRACCIN LICENCIAS Y PERMISO TIPO Conducir sin
licencia o permiso A Permitir el manejo sin licencia o permiso
correspondiente A El no notificar cambio de domicilio B Conducir
siendo menor de edad sin permiso provisional C Conducir con permiso
provisional, sin la compaa de un adulto B Falta de permiso en
vehculos de circulacin restringida C No Contar con pliza de
responsabilidad civil vigente. A DE LAS PLACAS Y TARJETAS DE
CIRCULACION TIPO Falta de una placa, sin justificacin legal A Falta
de las dos placas C Falta de tarjeta de circulacin A Mala colocacin
de placas A Placa oculta dificultando lectura A Llevar sobre la
placa objetos que impidan su lectura A Usar placas de otro vehculo
D Placas alteradas D Falta de reposicin de tarjeta de circulacin A
Falta de reposicin de engomados o calcomanas A Portar tarjeta de
circulacin ilegible B DE LA CONDUCCIN TIPO Conducir en estado de
ebriedad E Conducir bajo el influjo de enervantes E Llevar entre
los brazos personas o bultos C Permitir el control de la direccin a
otra persona D Utilizar el telfono celular mientras se conduce un
vehculo C Hacer mal uso de bocinas A Emitir excesivamente ruidos o
humo B No tomar su derecha al encontrar vehculo en sentido opuesto
A No ceder el paso a peatones en zonas marcadas C Estacionarse en
curva o cerca de una cima B Dar vuelta en U en lugar prohibido B
Transitar a velocidad inmoderada C Transitar a velocidad ms baja de
la mnima autorizada B No disminuir velocidad en concentracin de
peatones B Entorpecer desfiles, marchas, cortejos fnebres A No
guardar distancia prudente de seguridad B Cambiar carril sin previo
aviso B Seguir vehculos de emergencia C Detenerse cerca de vehculos
de emergencia en operacin B Detenerse o reducir velocidad sin
previo aviso B Dar vuelta sin previo aviso B Dar vuelta a la
derecha sin tomar extremo derecho B Dar vuelta a la izquierda sin
tomar extremo izquierdo B No registrar vehculo ante la autoridad C
No pasar revista vehicular C No manifestar cambio de las
caractersticas de un vehculo A Conducir sin tener puesto el cinturn
de seguridad conductor o sus acompaantes B Portar dispositivos de
emergencia pticos o acsticos en Vehculos no autorizados (torretas y
sirenas) C No hacer ALTO en cruce de vas frreas B
-
Trasladarse movientes sin el abanderamiento reglamentario A
Realizar apartados de lugares en la va pblica C Cristales
polarizados, entintados o cortinas que impidan la visibilidad B No
obedecer seal de alto D DE LAS CONDICIONES MECANICAS DE LOS
VEHICULOS TIPO Transitar con vehculos en malas condiciones mecnicas
B Falta de faros principales B No emitir luz blanca en faros
principales B Mala colocacin de faros principales A Falta de
selector de luces bajas y altas A Falta de luces posteriores C
Falta de luz roja indicadora de frenaje (STOP) B Falta de luces
direccionales B Falta de luces de estacionamiento (FLASHERS) A No
hacer cambio de luz alta a baja A Deslumbrar al vehculo que le
precede A Portar luces rojas en la parte delantera del vehculo C El
conducir con faros de luz blanca encendida en la parte posterior
del vehculo A Falta de claxon A Hacer mal uso del claxon B Falta de
extinguidor en vehculos de transporte pblico A Falta de botiqun de
primeros auxilios en transporte pblico A Falta de casco protector
del conductor y su acompaante al conducir motocicleta C No portar
calcomana de verificacin vehicular C Falta de espejos retrovisores
b Falta de limpiadores de parabrisas B Falta de silenciador B
Circular con luces apagadas B Utilizar la va pblica como taller
mecnico C DE LA CIRCULACIN TIPO No obedecer seal de alto C No
obedecer luz mbar B No respetar seal del agente de trnsito C Tirar
objetos que obstruyan la va pblica A Dejar basura al retirar
vehculo descompuesto o accidentado A Transportar personas en lugar
destinado a la carga C Transitar en caravana sin autorizacin A
Transitar sin autorizacin especial vehculos de circulacin
restringidas C Realizar eventos deportivos sin autorizacin A Cargar
combustible con el motor en marcha A Cargar combustible con
pasajeros a bordo B Estacionarse por falta de combustible
peligrando la circulacin B Invadir carril de circulacin contraria C
No ceder paso a vehculos de emergencia C No hacer alto al llegar a
avenida procedente de calle B No ceder el paso cuando se incorpore
a la circulacin B No ceder el paso a vehculo procedente a su
derecha B No ceder el paso a vehculos que circulen de frente B No
ceder el paso a vehculos con pref. por seal de semforo B No hacer
ALTO invadiendo circulacin preferente B Obstruir interseccin por
avance imprudente A Entablar competencia de velocidad D Adelantar
vehculo sin clara visibilidad B
-
Adelantar vehculo con trnsito en sentido opuesto B Adelantar
vehculo en zona de peatones o intersecciones B Invadir carril de
circulacin contraria para adelantar hilera B Adelantar vehculo por
acotamiento B No ceder el paso cuando se incorpore a la circulacin
procedente de estacionamiento, cochera o gasolinera B No permitir
maniobras de rebase B Realizar maniobras de carga y descarga fuera
de los horarios establecidos y dentro de las zonas establecidas D
No contar con el dictamen y permiso correspondiente de acuerdo al
artculo 76 C ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO TIPO Estacionarse sobre la
acera, camelln o andadores A Estacionarse frente a edificios con
amplio acceso pblico A Estacionarse en doble fila A Estacionarse
frente a una entrada de vehculos A Estacionarse cerca de estaciones
de vehculos de emergencia A Estacionarse en zona de ascenso y
descenso de pasajeros A Estacionarse en va rpida o de acceso
controlado A Estacionarse obstruyendo seales A Estacionarse sobre
puente A Estacionarse cerca de cruce de ferrocarril A Estacionarse
a menos de 100 mts. de una curva o cima A Estacionarse sin respetar
guarniciones A Estacionarse en sitios indicados para discapacitados
B Usar va pblica para estacionamiento particular B Estacionarse
simulando reparacin de emergencia B Estacionarse dentro de los 8
mts. A la esquina B DE LOS ESTACIONAMIENTOS PBLICOS TIPO Explotar
servicio de estacionamiento pblico sin permiso D No cumplir con los
requisitos del servicio de estacionamiento A Violar tarifas
autorizadas por la Direccin de Trnsito D No marcar correctamente
los cajones de estacionamiento A Rebasar el cupo autorizado A No
entregar al usuario el recibo correspondiente A No exhibir al
pblico en lugar visible tarifas u horario del estacionamiento y el
nombre del responsable y su localizacin D No dar aviso del cierre
del estacionamiento C Operar estacionamiento clausurado D No
cumplir con los requisitos para el depsito y custodia de vehculos B
No llevar libro de control de entrada y salida de vehculos B
Devolver o desposeer partes o accesorios de los vehculos C DE LOS
SEALAMIENTOS TIPO No respetar sealamiento de trnsito A Rebasar con
rayas longitudinales dobles A Rebasar con raya longitudinal
continua A Rebasar rayas transversales en zona de peatones A No
extremar precauciones en zonas de rayas oblicuas A No respetar los
espacios de estacionamiento A No respetar guarniciones A No
extremar precauciones con smbolo FXC A No tomar carril corresp.
indicado con marcas en el pavimento A No atender indicadores de
peligro A No atender indicadores de alineamiento (fantasmas) A
Invadir isletas o marcas de aproximacin A
-
No disminuir velocidad al pasar vibradores A DEL TRANSPORTE
PARTICULAR TIPO Falta de autorizacin para transporte de carga o
pasajeros D Hacer mal uso de la autorizacin para el servicio
particular de transporte C DE LA ENSEANZA DE MANEJO TIPO Falta de
permiso para ensear a manejar C Contravenir el permiso de enseanza
de manejo A Establecer escuela de enseanza de manejo sin permiso D
Falta de licencia de chofer del responsable de la enseanza C No
respetar horarios y zonas determinadas para la enseanza C Operar
escuela de manejo suspendida D DE LOS ACCIDENTES TIPO Manejar sin
precaucin causando accidentes D Intentar o alterar indicios de
accidente D Abandonar el lugar de los hechos E Abandonar vehculo
accidentado C Mover vehculo accidentado C No buscar auxilio para
los accidentados E No dar parte a la autoridad C Manejar sin
precaucin provocando accidente y pagando los daos o levantando Acta
Convenio A DEL DESACATO A LA AUTORIDAD TIPO Por insultar a la
Autoridad de Trnsito B Por golpear a la Autoridad de Trnsito D Por
destruir boletas de multa B Por tentativa de soborno C Por
consumacin del soborno D Por darse a la fuga D Por interponer
supuesta influencia C DEL TRANSPORTE PBLICO DE CARGA TIPO Falta de
concesin para prestar servicio pblico de transporte en cualquiera
de sus modalidades E No ostentar o portar los colores, lemas,
nmeros o accesorios indicados por la D.G.T.y T. B Ostentar colores,
lemas, nmeros o accesorios reglamentarios del servicio pblico en
vehculo particular B No portar equipo anticontaminante A No portar
equipo contra incendio B No portar llanta auxiliar o herramienta A
No portar botiqun de emergencia en servicio de pasajeros D Efectuar
transporte exclusivo de materiales sin concesin D Efectuar servicio
pblico de carga especializada sin concesin B Transp. mercanca
introducida ilegalmente al pas o prohibido D No respetar horario
para el transito de vehculos de carga A No respetar horarios
autorizados para carga y descarga A Falta de permiso especial para
peso y dimensiones B Rebasar los 4 mts. de altura autorizados en
permiso C Exceder el peso autorizado sin permiso oficial C No
reunir condiciones de seguridad al transp, carga especial C
Transportar carga que arrastre sobre la va A Llevar carga
estorbando la visibilidad A Ocultar luces con la carga A Ocultar
placa con la carga dificultando la lectura A
-
Ocultar espejo retrovisor con carga A Llevar carga a granel sin
cubrir A Transportar carga mal sujeta A Falta de abanderamiento
diurno o nocturno en carga sobresaliente anterior o posterior C
Llevar carga repugnante descubierta A DEL TRANSPORTE PBLICO DE
PASAJEROS Carecer de iluminacin interior B Transitar con las
puertas abiertas B Negarse a prestar el servicio C Exceso de
pasajeros en primera clase C Llevar ms del 20% de pasajeros de pie
en segunda clase C Efectuar servicio pblico de pasaje fuera de ruta
D Prestar servicio de turismo sin autorizacin C Subir y bajar
pasajeros en lugares no autorizados A Prestar servicio fuera de
ruta en servicio colectivo D Transportar mayor nmero de personas
del cupo autorizado en servicio colectivo C Transportar mayor nmero
de personas del cupo autorizado en microbs C No satisfacer el
vehculo condiciones tcnicas de seguridad C No otorgar asiento
sealado en el boleto A Falta de aseo y pulcritud en conductores de
servicio de pasajeros A Maltrato al pblico usuario D No atender
indicaciones de los usuarios A No exhibir en lugar visible dentro
del vehculo la tarjeta anual de identificacin del conductor C
Transportar personas en estado de ebriedad o bajo el influjo de
drogas o estupefacientes A Transportar personas con enfermedades
contagiosas A Transitar con vehculos en malas condiciones higinicas
y sin Seguridad B Transportar animales en vehculos de pasajeros A
Impedir al pasajero portar bultos pequeos A No otorgar franquicia
de 25 kgs. en equipaje C Efectuar reparaciones en el lugar
destinado al sitio A Lavar los vehculos en el lugar del sitio A
Permitir el ascenso de otro u otros pasajeros en servicio de Taxi B
No cumplir con las tarifas aprobadas D Modificar tarifas sin
autorizacin D Cobrar tarifa a menores de tres aos B No exhibir al
pblico tarifas del servicio C No dar boleto al usuario C Artculo
120.- Los permisos y autorizaciones otorgados por la Direccin de
Gobernacin Municipal podrn ser suspendidas en forma provisional o
definitiva en los trminos de este Reglamento, sujetndose a las
reglas que para cada caso en particular se establecen. Artculo
121.- Los inmuebles destinados al servicio pblico de
estacionamiento o al depsito y custodia de vehculos podrn ser
clausurados por la Direccin de Gobernacin Municipal en forma
provisional o definitiva. Artculo 122.- Se prohbe la circulacin por
las vas pblicas a los vehculos que no satisfagan los requisitos
exigidos por el reglamento de Gobernacin para el Municipio de
Orizaba. Y tratndose de vehculos de transporte de carga y pasajeros
de los servicios estatal y federal, adems debern satisfacer los
requisitos que sealan las leyes respectivas.
-
Artculo 123.- Cualquier infraccin al presente reglamento y a las
leyes mencionadas en el artculo anterior o aquellas que no tengan
sealadas sancin especfica, se le aplicar la prevista en el artculo
119 fraccin C de este Reglamento.
CAPITULO XX DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA
APLICACIN DE SANCIONES
Artculo 124.- Para la aplicacin de sanciones consistentes en
multas se seguir el procedimiento siguiente: I.- La autoridad de
Trnsito comunicar al infractor la falta cometida. II.- Solicitar la
entrega de los siguientes documentos: Licencia para Conducir
vigente o Permiso para Conducir; y Tarjeta de Circulacin, y
proceder a revisarlos. No est permitido solicitar ms documentos que
los enunciados. III.- Formular y firmar una boleta de infraccin en
la que especifique la falta cometida y la categora que le
corresponda, entregando el original al interesado. IV.- Cuando se
trate de faltas cometidas en la circulacin de vehculos, conservar
como garanta del pago de la multa la licencia o permiso para
conducir o la tarjeta de circulacin o se retirara de la va pblica
el vehculo. No podrn recogerse las placas de ningn vehculo. V.- Se
comunicar al infractor que tiene el derecho de interponer el
recurso de inconformidad, y VI- Si el infractor se diese a la fuga,
la autoridad formular el folio de infraccin haciendo constar este
hecho. Artculo 125.- Para la aplicacin y ejecucin de las sanciones
de suspensin, cancelacin o clausura se establece el siguiente
procedimiento: I.- Se notificar al infractor de manera personal o
por correo certificado en el domicilio que del mismo tenga
registrado la Direccin de Gobernacin Municipal, comunicndole la
infraccin cometida, la sancin que pretende aplicrsele y la
indicacin de que tiene un plazo de 15 das hbiles a partir de la
recepcin de la notificacin, para formular los alegatos y presentar
las pruebas que en su defensa juzgue convenientes, y II.-
Transcurrido el trmino de 15 das que ser improrrogable, la
Autoridad de Trnsito dictar de inmediato la resolucin que
corresponda, notificndola personalmente al infractor si se
encuentra presente o al domicilio del mismo en caso contrario y
adoptar las medidas necesarias para la ejecucin. Artculo 126.-
Cuando un vehculo no satisfaga los requisitos mnimos para circular
por las vas pblicas que establece el presente Reglamento, la
autoridad lo retirar de la va pblica y lo depositar en el local de
encierro autorizado, debiendo entregarle al interesado y al
responsable del establecimiento un inventario en el que se
especifiquen los datos de identificacin del vehculo, las
condiciones en las que se encuentre y sus accesorios. Artculo 127.-
Cuando se trate de vehculos que hayan participado en un accidente
de trnsito, que se encuentren en estado de abandono o que se
estacionen en lugar prohibido, se ordenar retirarlo de la va pblica
y depositarlo en los establecimientos autorizados y si el
interesado no se encuentra presente, el inventario quedar a su
disposicin en las oficinas de Trnsito. Artculo 128.- Si
transcurridos 5 das despus de la imposicin de una multa, con el
carcter de definitiva no se ha pagado sta, la autoridad de Trnsito
lo comunicar a la autoridad competente para que inicie el
procedimiento econmico coactivo que prev el Cdigo Fiscal para el
Estado. Se entiende que una multa es definitiva cuando el
interesado no interpuso el recurso que corresponda o dicha multa
resulta de la resolucin dictada con motivo de la interposicin del
recurso.
CAPTULO XXI DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artculo 129.- Contra los actos de aplicacin y ejecucin de
sanciones de las autoridades de Trnsito, proceder el recurso de
inconformidad. Artculo 130.- El recurso de inconformidad se
interpondr dentro de los 5 das hbiles siguientes al que se tenga
conocimiento del acto de la aplicacin o ejecucin de la aplicacin.
Artculo 131.- El recurso se interpondr ante el superior jerrquico
de quien haya levantado la infraccin. Articulo 132.- Al
interponerse el recurso se podrn formular alegatos y rendir
pruebas.
-
La autoridad competente para conocer de la inconformidad si lo
estima necesario, podr ordenar la celebracin de una audiencia
dentro de los 5 das hbiles siguientes y dictar su resolucin dentro
de los 5 das hbiles siguientes a los de la interposicin del
recurso.
CAPITULO XXII DE LOS PATRONATOS Y LAS ESCUELAS DE EDUCACIN
VIAL
Artculo 133.- Los patronatos que se constituyan realizarn sus
actividades en coordinacin con las autoridades de Trnsito y estarn
integrados por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos
Vocales. Artculo 134.- Las autoridades de Trnsito promovern la
creacin de Patronatos en las distintas localidades y apoyarn la
coordinacin entre stos. Artculo 135.- Los Patronatos tendrn como
objeto: I.- Apoyar la constitucin y desarrollo de Escuelas de
Educacin Vial. II.- Realizar campaas permanentes de educacin vial,
para concientizar a los conductores y peatones de sus obligaciones
y derechos, as como los riesgos que implica el trnsito de vehculos.
III.- Captar la inquietud ciudadana sobre el trnsito de vehculos en
las vas pblicas y canalizar a las autoridades de Trnsito. IV.-
Promover toda clase de actividades culturales y deportivas que estn
acordes con sus fines y V.- Promover ante la autoridad de Trnsito
el otorgamiento de recompensas e incentivos al personal que se
distinga en el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO XXIII SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE
Artculo 136.- El Servicio Pblico de Transporte por la va pblica
del Municipio es un atributo de la Autoridad Competente. Artculo
137.- Se entiende por concesin el derecho que se otorga para que
una persona fsica o moral proporcione el servicio pblico de
transporte, con sujecin a tarifas y modalidades determinadas por el
inters general y la naturaleza del transporte de que se trate.
Artculo 138.- Los servicios pblicos de transporte, segn su destino,
comprenden las modalidades siguientes: I.- De carga que podrn ser:
a). En general. b). Materialistas. c). Especializadas. II.- De
pasajeros, que podrn ser: a). Urbanos, sub - urbanos o forneos. b).
De primera o segunda clase. c). Con ruta fija. d). Sin ruta fija,
con o sin sitio establecido. e). Escolares o de personal de
empresas. f). Exclusivo de turismo. g). Con o sin horario
establecido. h). Colectivos: 1 En automviles. 2 En microbuses con
capacidad de ms de 20 pasajeros. Se prohbe efectuar el servicio
pblico de transporte, cualquiera que sea su modalidad, sin la
concesin correspondiente. Artculo 139.- A falta de las
disposiciones legales no establecidas en este reglamento, se
aplicar de manera supletoria el reglamento de la Le