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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ORIZABA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. C O N S I D E R A N D O El H. Ayuntamiento Constitucional de Orizaba Veracruz de Ignacio de la Llave, de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 115 fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, 34 fracción XII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz Llave, artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y en base a la Ley número 531 que establece las bases generales para la expedición de bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general de orden municipal y en el nombre del Municipio de Orizaba, el H. Ayuntamiento Constitucional, expide el siguiente: REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ORIZABA, VER. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés general y tienen por objeto regular: I. El tránsito de personas, vehículos, semovientes y carros de propulsión manual en las vías públicas del municipio; II. Las atribuciones y obligaciones de las autoridades Municipales; III. El Horario de Carga y Descarga en las zonas comerciales de mayor afluencia peatonal y vehicular. IV. Los derechos y obligaciones de los propietarios de vehículos y conductores. V. Las características de los vehículos y requisitos necesarios para su circulación. VI. La instalación de señales, dispositivos, parquímetros y marcas para el control de Tránsito. VII. El funcionamiento de sitios, estacionamientos públicos y privados, terminales y lugares análogos. VIII. Los procedimientos administrativos relativos a Tránsito y Vialidad. IX. La integración y funcionamiento de Patronatos, Consejos y Comisiones de Asesoría y consulta. X. La formulación y aplicación de los Programas de Educación Vial. XI. El establecimiento de escuelas de manejo. XII. La aplicación de sanciones y los medios de impugnación de las mismas, así como la fijación de las tarifas. Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, integrado por el C. Presidente Municipal, el Síndico y Regidores. II. REGLAMENTO.- El presente Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Orizaba. III. DIRECCIÓN.- La Dirección de Gobernación del Municipio de Orizaba, Ver. IV. ELEMENTO.- Los Oficiales de Gobernación. V. CONDUCTOR.- Persona que lleva el dominio de movimiento del vehículo. VI. PASAJERO, VIAJERO O USUARIO DEL VEHÍCULO.- Toda persona que no siendo el 6+conductor, ocupa un lugar dentro del vehículo con conocimiento y autorización de aquél. VII. PEATON, TRANSEUNTE.- Toda persona que transite a pie por la vía pública. También se considerarán como peatones los impedidos o niños que transiten en artefactos especiales manejados por ellos o por otra persona y que no se consideren como vehículos desde el punto de vista de este Reglamento. VIII. VÍA PÚBLICA.- Todo espacio terrestre de jurisdicción municipal, destinado al tránsito libre de vehículos y/o peatones, sin más limitaciones que las impuestas por la Ley y el Reglamento. IX. TRÁNSITO.- Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía pública. X. VIALIDAD.- Sistema de vías primarias y secundarias que sirve para la transportación en el Municipio de Orizaba, Veracruz. XI. VEHÍCULO.- Todo medio de motor o cualquier otra forma de propulsión en el que se transportan personas y bienes, exceptuándose los destinados para el transporte de impedidos, como sillas de ruedas y juguetes para niños.
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Reglamento de Transito y Vialidad Orizaba

Sep 25, 2015

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Jaziel Lara

Reglamento de transito y vialidad de orizaba, veracruz. vigente 2015 con todos los datos actualizados
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  • H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ORIZABA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

    C O N S I D E R A N D O

    El H. Ayuntamiento Constitucional de Orizaba Veracruz de Ignacio de la Llave, de acuerdo a las facultades que le confiere el artculo 115 fraccin II, segundo prrafo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 71 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, 34 fraccin XII de la Ley Orgnica del Municipio Libre del Estado de Veracruz Llave, artculos 34 y 35 de la Ley Orgnica del Municipio Libre y en base a la Ley nmero 531 que establece las bases generales para la expedicin de bandos de polica y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general de orden municipal y en el nombre del Municipio de Orizaba, el H. Ayuntamiento Constitucional, expide el siguiente:

    REGLAMENTO DE TRNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ORIZABA, VER.

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden pblico e inters general y tienen por objeto regular: I. El trnsito de personas, vehculos, semovientes y carros de propulsin manual en las vas pblicas del municipio; II. Las atribuciones y obligaciones de las autoridades Municipales; III. El Horario de Carga y Descarga en las zonas comerciales de mayor afluencia peatonal y vehicular. IV. Los derechos y obligaciones de los propietarios de vehculos y conductores. V. Las caractersticas de los vehculos y requisitos necesarios para su circulacin. VI. La instalacin de seales, dispositivos, parqumetros y marcas para el control de Trnsito. VII. El funcionamiento de sitios, estacionamientos pblicos y privados, terminales y lugares anlogos. VIII. Los procedimientos administrativos relativos a Trnsito y Vialidad. IX. La integracin y funcionamiento de Patronatos, Consejos y Comisiones de Asesora y consulta. X. La formulacin y aplicacin de los Programas de Educacin Vial. XI. El establecimiento de escuelas de manejo. XII. La aplicacin de sanciones y los medios de impugnacin de las mismas, as como la fijacin de las tarifas. Artculo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, integrado por el C. Presidente Municipal, el Sndico y Regidores. II. REGLAMENTO.- El presente Reglamento de Trnsito y Vialidad para el Municipio de Orizaba. III. DIRECCIN.- La Direccin de Gobernacin del Municipio de Orizaba, Ver. IV. ELEMENTO.- Los Oficiales de Gobernacin. V. CONDUCTOR.- Persona que lleva el dominio de movimiento del vehculo. VI. PASAJERO, VIAJERO O USUARIO DEL VEHCULO.- Toda persona que no siendo el 6+conductor, ocupa un lugar dentro del vehculo con conocimiento y autorizacin de aqul. VII. PEATON, TRANSEUNTE.- Toda persona que transite a pie por la va pblica. Tambin se considerarn como peatones los impedidos o nios que transiten en artefactos especiales manejados por ellos o por otra persona y que no se consideren como vehculos desde el punto de vista de este Reglamento. VIII. VA PBLICA.- Todo espacio terrestre de jurisdiccin municipal, destinado al trnsito libre de vehculos y/o peatones, sin ms limitaciones que las impuestas por la Ley y el Reglamento. IX. TRNSITO.- Accin o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la va pblica. X. VIALIDAD.- Sistema de vas primarias y secundarias que sirve para la transportacin en el Municipio de Orizaba, Veracruz. XI. VEHCULO.- Todo medio de motor o cualquier otra forma de propulsin en el que se transportan personas y bienes, exceptundose los destinados para el transporte de impedidos, como sillas de ruedas y juguetes para nios.

  • XII. AUTOMVIL, COCHE.- Vehculo de motor, con cuatro ruedas y con capacidad hasta de nueve personas, incluido el conductor. XIII. CAMIN.- Vehculo de motor de cuatro ruedas o ms, destinado al transporte de carga. XIV. MOTOCICLETA.- Vehculo de motor de dos, tres ruedas y cuatro ruedas. XV. OMNIBUS O AUTOBS.- Vehculo de motor destinado al transporte de ms de nueve personas. XVI. BICICLETA.- Vehculo de dos o tres ruedas accionado por el esfuerzo fsico del propio conductor. XVII. BICIMOTO.- Bicicleta provista de un motor auxiliar cuyo desplazamiento embolar no exceda de cincuenta centmetros cbicos. XVIII. ACERA, BANQUETA.- Parte de la va pblica construida y destinada especialmente para el trnsito de peatones. XIX. ACOTAMIENTO.- Faja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y la corona de un camino que sirve para dar seguridad al trnsito y para estacionamiento eventual de vehculos. XX. CALLE.- Va pblica destinada a la circulacin de vehculos y/o peatones. XXI. CARRETERA, CAMINO.- Va pblica de jurisdiccin municipal situada en las zonas rurales y destinadas principalmente al trnsito de vehculos. XXII. CARRIL.- Una de las fajas de circulacin en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una va, marcada con anchura suficiente para la circulacin en fila de vehculos de motor. XXIII. CEDER EL PASO.- Tomar todas las precauciones del caso, inclusive detener la marcha si es necesario, para que otros vehculos o peatones no se vean obligados a modificar bruscamente su direccin o velocidad. XXIV. CRUCE.- Interseccin de dos o ms calles o de dos o ms caminos. XXV. CRUCERO.- Interseccin de una calle o camino con va frrea. XXVI. CENTRO DE VERIFICACIN VEHICULAR. Los lugares autorizados por la autoridad competente. XXVII. CINTURON DE SEGURIDAD.- Dispositivo de seguridad que debern usar los conductores y pasajeros en todo vehculo automotor. XXVIII DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRNSITO.- Seales, marcas, semforos y otros medios que se utilizan para regular y guiar el trnsito. XXIX. GLORIETA.- Interseccin de varias vas donde el movimiento vehicular es rotatorio alrededor de una isleta central. XXX. HIDRANTE.- Toma de agua contra incendio. XXXI. INTERSECCIN.- Superficie de rodamiento comn a dos o ms vas. XXXII. LUCES ALTAS.- Las que emiten los faros principales de un vehculo para obtener largo alcance en la iluminacin de la va. XXXIII. LUCES BAJAS.- Las que emiten los faros principales de un vehculo para iluminar la va a corta distancia. XXXIV. LUCES DEMARCADORAS.- Las que emiten hacia los lados las lmparas colocadas en los extremos y centro de los mnibuses, camiones y remolques, que delimitan la longitud y altura de los mismos. XXXV. LUCES DE ESTACIONAMIENTO.- Las de baja intensidad emitida por dos faros accesorios colocados en el frente y parte posterior del vehculo y que pueden ser de haz fijo o intermitente. XXXVI. LUCES DE GALIBO.- Las que emiten las lmparas colocadas en los extremos de las partes delantera y posterior del vehculo y que delimitan su anchura y altura. XXXVII. LUCES DE FRENO.- Aquellas que emiten el haz por la parte posterior del vehculo y se activan al accionar el sistema de frenado. XXXVIII. LUCES DIRECCIONALES.- Haz de luces intermitentes, emitidas simultneamente por una lmpara delantera y otra trasera del mismo lado del vehculo, segn la direccin que se vaya a tomar. XXXIX. LUCES ROJAS POSTERIORES.- Las emitidas hacia atrs por lmparas colocadas en la parte baja posterior del vehculo o del ltimo remolque de una combinacin y que se encienden simultneamente con los faros principales o con los de estacionamiento. XL. NOCHE.- Intervalo comprendido entre la puesta y la salida del sol. XLI. PARADA: 1) Detencin momentnea de un vehculo por necesidades de trnsito en obediencia a las reglas de circulacin. 2) Detencin de un vehculo mientras ascienden o descienden personas o mientras se cargan o descargan cosas. 3) Lugar donde se detienen regularmente los vehculos de servicio pblico para ascenso y descenso de pasajeros.

  • XLII. PARQUIMETRO.- Dispositivo para regular el estacionamiento mediante el pago por tiempo en la va pblica. XLIII. PASO A DESNIVEL.- Estructura que permite la circulacin simultnea a diferentes elevaciones en dos o ms vas. XLIV. REMOLQUE.- Vehculo no dotado de medios de propulsin y destinado a ser jalado por un vehculo motor. XLV. SEMFORO.- Dispositivo elctrico para regular el trnsito, mediante juego de luces. XLVI. SEMIRREMOLQUE.- Todo remolque sin eje delantero destinado a ser acoplado a un tractor camionero de manera que parte de su peso sea soportado por ste. XLVII. SUPERFICIE DE RODAMIENTO.- rea de una va urbana o rural, sobre la cual transitan los vehculos. XLVIII. TRMINAL.- Local o zona autorizada para las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros y parada temporal de los vehculos de transporte. XLIX. TRACTOR CAMIONERO O TRACTO-CAMIN.- Vehculo de motor destinado a soportar y jalar semirremolques. L. TRANSITAR.- Accin de circular en una va pblica. LI. TRICICLO.- Vehculo de tres ruedas accionado por el esfuerzo del propio conductor.

    CAPTULO II DE LAS AUTORIDADES DE TRNSITO MUNICIPAL

    Artculo 3.- Son Autoridades Municipales en materia de Trnsito y Vialidad las siguientes: I. El Presidente Municipal III. El Tesorero Municipal. IV. El Director de Gobernacin V. El Delegado de Trnsito. VI. Elementos Administrativos y Operativos adscritos a la Direccin General de Trnsito y a la Direccin de Gobernacin. Artculo 4.- La Direccin de Gobernacin Municipal es el rgano del municipio que tiene a su cargo la aplicacin y observancia del presente reglamento a travs de la Coordinacin de Trnsito y personal que para el efecto se designe. Artculo 5.- La Direccin de Gobernacin en materia de Trnsito estar integrada de la siguiente manera: I. Director de Gobernacin

    II. Delegado de Trnsito

    III. Jefes de Turno.

    IV. Elementos Operativos dependientes de la Direccin de Gobernacin y por el personal operativo de

    la Delegacin de Trnsito del Estado.

    V.- Personal Administrativo dependientes de la Direccin de Gobernacin y por el personal operativo

    de la Delegacin de Trnsito del Estado.

    VI.- Oficiales encargados de la educacin vial, dependientes de la Direccin de Gobernacin y por el

    personal operativo de la Delegacin de Trnsito del Estado.

    VII.- Peritos de trnsito terrestre de la Delegacin de Trnsito del Estado y Oficiales de parte, adscritos

    a la Direccin de Gobernacin.

    VIII.- Oficiales Tcnicos.

    Artculo 6.- El Delegado de Trnsito ser nombrado y removido por el C. Presidente Municipal y el dems personal, tanto administrativo como operativo, ser nombrado por el Presidente Municipal y el Director de Gobernacin a travs del rgano de reclutamiento con que cuenta el Ayuntamiento y la remocin de stos, ser a travs de la misma dependencia, a peticin del Director de Gobernacin ante el Presidente Municipal. Artculo 7.- Para desarrollo y buen funcionamiento de la Direccin de Gobernacin Municipal, se contar con un Reglamento interno. Las normas de conducta del personal, sern las que sealen los reglamentos internos, en los que se debern incluir disposiciones relativas a clasificacin de los grados jerrquicos, reconocimientos, faltas, sanciones y evaluacin. En todo caso el personal tendr las siguientes prohibiciones:

  • a). Detener la circulacin de cualquier vehculo o solicitar documentos para revisin a los conductores, cuando no haya causa evidente de infraccin. b). Comentar con el presunto infractor sobre el monto o consecuencia de la falta cometida. c). Comprometerse con el infractor a ser el conducto para pagar el importe de una multa. d). Solicitar a cualquier conductor que lo transporte en forma gratuita. e). Las que resulten de este ordenamiento y las dems aplicables. Artculo 8.- La Direccin de Gobernacin en materia de Trnsito contar con una Comisin de Honor y Justicia, que ser el organismo disciplinario de carcter permanente, compuesto por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, todos pertenecientes al H. Ayuntamiento de Orizaba, y se instalar con la finalidad de impartir justicia sobre las faltas graves en que incurran los elementos de la Direccin de Gobernacin en materia de Trnsito.

    CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS

    AUTORIDADES MUNICIPALES Artculo 9.- El Presidente Municipal ejecutar a travs del Director de Gobernacin Municipal las disposiciones emitidas por el Ayuntamiento, para lo cual tendr las siguientes atribuciones: I.- Aplicar el presente Reglamento e imponer la sancin que se establezca. II.- Mantener la disciplina y la moralidad del personal que integra la Direccin de Gobernacin Municipal en materia de Trnsito. III.- Adoptar las medidas necesarias tendientes a la constante superacin de los Servicios de Trnsito. IV.- Proponer al Ayuntamiento, las medidas necesarias a fin de lograr el mejor funcionamiento del servicio de trnsito municipal, mediante reformas al Reglamento Municipal de Gobernacin. V.- Hacer cumplir al personal de esa Direccin, el presente reglamento y todas las disposiciones que emita el Ayuntamiento en la materia VI.- Las dems que dispongan el presente Reglamento de Trnsito y Vialidad; y el reglamento interno. Artculo 10.- El Director de Gobernacin Municipal, cuidar del estricto cumplimiento del presente reglamento y de las disposiciones administrativas, y tendr las siguientes atribuciones: I. Informar oportunamente al C. Presidente Municipal las novedades ms relevantes. II. Mantener la disciplina y la moralidad del personal que integra la Direccin de Gobernacin Municipal. III. Dictar las medidas necesarias tendientes a la constante superacin de los servicios de Gobernacin Municipal. IV. Proponer al Presidente Municipal el nombramiento y remocin del Personal de la Direccin de Gobernacin Municipal en materia de Trnsito y Vialidad. V. Formular las bases administrativas para el eficaz funcionamiento de las diversas secciones que comprende la Direccin de Gobernacin Municipal. VI. Proponer a la Direccin de Trnsito del Estado, las medidas necesarias, a fin de lograr el mejoramiento integral del Servicio Pblico de Concesin Estatal y vigilar su eficaz funcionamiento. VII. Las dems que disponga el presente reglamento. Artculo 11.- En los casos en que el comercio ambulante obstruya la va pblica de tal manera que obstruya la vialidad y el paso de peatones o puedan causar un accidente, la Direccin de Gobernacin Municipal realizar las acciones pertinentes para evitar esta situacin y dar vista a las autoridades competentes. Artculo 12.- El Delegado de trnsito tendr las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Rendir diariamente a primera hora y por escrito las novedades al Director de Gobernacin. II. Levantar un inventario vial, incluyendo volmenes de trnsito, velocidades, recorridos, sealizacin y uso del suelo. III. Vigilar el cumplimiento de las sanciones correspondientes a sus subordinados. IV. Proponer a la superioridad los ascensos y estmulos a los miembros que por su conducta lo ameritan. V. Auxiliar y coadyuvar con el Ministerio Pblico, cuando ste lo solicite por escrito, en la investigacin y prevencin de los posibles delitos relacionados con la vialidad. VI. Pasar revista cuando menos una vez cada 30 das a los elementos bajo su responsabilidad y al equipo mvil del que disponga el personal de vigilancia. VII. Ordenar el adiestramiento tcnico y militar del cuerpo de vigilancia operativa. VIII. Vigilar que el equipo motorizado se use exclusivamente en comisiones de servicio.

  • IX. Organizar, ordenar, y supervisar el trnsito de vehculos y peatones en las vas pblicas comprendidas dentro de los lmites del municipio. X. Cumplir eficientemente las rdenes que reciba de sus superiores. XI. Ordenar se proporcione al pblico en general, los informes y auxilios necesarios, conforme a sus atribuciones y posibilidades. XII. Formular semanalmente las relaciones de infracciones levantadas por el personal de vigilancia y entregarlas al Director. Artculo 13.- Los Jefes de Turno tendrn las siguientes facultades y obligaciones. I. Cumplir eficazmente las rdenes que reciban a travs de sus superiores. II. Auxiliar al Delegado de trnsito en el desempeo de sus funciones y suplirlo en su ausencia. III. Distribuir al personal para atender conforme a las necesidades la fatiga de servicio, as como entregarles los talonarios de las actas de infracciones al cuerpo operativo. IV. Cuidar que el personal operativo cumpla sus obligaciones. V. Proponer al Delegado de Trnsito las medidas que se estimen convenientes y necesarias para el mejoramiento de la vigilancia vial. VI. Vigilar las sanciones de sus subordinados, pudiendo ser desde amonestacin verbal hasta turnar el caso al departamento competente con o sin perjuicio del servicio. VII. Responder, a travs de los resguardos correspondientes, del equipo mvil a su cargo para desempeo de sus funciones. VIII. Atender con especial esmero el servicio de vigilancia en reas de marcada aglomeracin humana y vehicular, tales como escuelas, cines, teatros, centros de socorro y auxilio, centro comerciales, centros deportivos, de reunin social, mercados, y tianguis, etc. Artculo 14.- Son atribuciones y obligaciones del personal operativo: I. Cumplir con las rdenes que reciban de sus superiores. II. Elaborar las infracciones por faltas o violaciones cometidas al reglamento de Gobernacin Municipal. III. Responder del equipo, uniforme y dems bienes municipales que les sean facilitados para el cumplimiento de su trabajo, debiendo conservar todo en perfectas condiciones de servicio y limpieza. IV. Tomar las medidas necesarias tendientes a evitar en sus permetros de vigilancia posibles accidentes. V. Retirar los vehculos que entorpezcan la circulacin. VI. Darles preferencia de paso a los peatones, hacindoles las indicaciones conducentes para su seguridad y proteccin. Debern multiplicar el cuidado cuando se trate de ancianos, invlidos y nios. VII. Detener a los conductores que, en estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrpicos u otras substancias semejantes, se encuentren manejando vehculos de motor en las vas pblicas; ponindolos sin demora, a la disposicin de la Autoridad competente. VIII. Evitar discusiones con el pblico y cuando se cometan faltas en su contra, hacer las anotaciones correspondientes en las boletas de infraccin, adjuntando a stas los elementos materiales que permitan la comprobacin de los hechos y rendir a sus superiores el parte informativo correspondiente. IX. Rehusar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo a la reputacin de la corporacin. Les estar terminantemente prohibido concurrir uniformados a bares, cantinas y lugares y similares, as como la ingestin de bebidas alcohlicas estando en servicio o portando el uniforme. X. Los dems que dispongan el presente reglamento. Artculo 15.- El personal administrativo tendr las siguientes facultades y obligaciones. I. Vestir el uniforme de la dependencia. II. Cuidar el mobiliario y dems a su cargo as como de los recursos materiales para el buen desempeo de sus funciones. III. Mantener al corriente y correctamente archivada la documentacin oficial. IV. Guardar la disciplina y discrecin debida. Les estar terminantemente prohibido concurrir uniformados a bares, cantinas y lugares similares, as como la ingestin de bebidas alcohlicas estando en servicio o portando el uniforme. V. Las dems que disponga y ordene el reglamento interno. Artculo 16.- Los oficiales de capacitacin en educacin vial para conductores de vehculos tendrn las siguientes facultades y obligaciones. I. Organizar y programar los cursos de educacin vial en los centros educativos, acordes con el calendario escolar y, sern estos permanentes. II. Impartir cursos de seguridad vial en empresas o instituciones privadas que lo soliciten.

  • III. Rendir un informe mensual al Director sobre sus actividades desarrolladas, con grficas, comparativo y fotografas en su caso. Artculo 17.- Los oficiales Tcnicos, tendrn las siguientes facultades y obligaciones: I. Los de Balizamiento. a) Pintarn sobre el pavimento o carpeta asfltica, grficas peatonales o de circulacin y estacionamiento. Reportarn de inmediato los lugares donde haga falta repintarlas. II.- Los de semaforizacin. a) Mantener en ptimas condiciones de funcionamiento los semforos instalados en la ciudad. b) Reportar al inmediato superior, cuando se requiera de su reparacin o mantenimiento, para proceder inmediatamente, a fin de evitar se provoquen accidentes. III.- Los de Sealizacin. a) Verificar que no falten seales en las esquinas, cruceros de alto riesgo, y en general donde sea necesario para garantizar la seguridad de los automovilistas y peatones. Artculo 18.- Los Peritos de trnsito terrestre de la Delegacin de Trnsito del Estado y Oficiales de parte, adscritos a la Direccin de Gobernacin I. Debern intervenir en todo accidente del que se tenga conocimiento. II. En el lugar de los hechos debern: a) Formular el croquis correspondiente al evento. b) Recabar la mayor informacin entre los posibles testigos, si los hubiera. c) Tomar fotografas del evento. d) Formular los convenios, partes informativos o puestas a disposicin de la autoridad competente. e) Formular las actas de infraccin a quien lo amerite. Artculo 19.- El personal administrativo y operativo auxiliaran al Director de Gobernacin en el cumplimiento de sus atribuciones as como diariamente acordar con l, las medidas y acciones pertinentes que se requieran y respetndose el mando, de acuerdo al organigrama que se de a conocer al personal de la direccin.

    CAPITULO IV LICENCIAS Y PERMISOS DE LOS PROPIETARIOS Y

    CONDUCTORES DE VEHCULOS Artculo 20.- Para conducir vehculos de motor en el Municipio de Orizaba, Ver., toda persona deber obtener y portar la correspondiente licencia o permiso para conducir, expedida por la autoridad competente. Artculo 21.- Los propietarios de los vehculos, no podrn permitir que sean conducidos por personas que carezcan de la licencia o permiso correspondiente. Artculo 22.- Toda licencia de conducir expedida por la autoridad competente de cualquier Municipio, Entidad Federativa o del Extranjero, autoriza a manejar en la jurisdiccin del Municipio el tipo de vehculos que la misma seale, independientemente del lugar en que se haya emitido y que se encuentre vigente.

    CAPITULO V LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS

    CONDUCTORES DE VEHICULOS

    Artculo 23.- Para conducir todo vehculo de motor es necesario portar la licencia de conducir correspondiente o documentos que la suplan y la tarjeta de circulacin que ampare precisamente la operacin del vehculo y servicio de que se trate. Artculo 24.- Queda prohibido a toda persona conducir un vehculo en estado de ebriedad o bajo el influjo de medicamentos, estupefacientes, psicotrpicos u otras substancias que produzcan efectos similares, aun cuando por prescripcin mdica est autorizado para su uso, independientemente de la infraccin que proceda con motivo de la violacin al presente artculo, el conductor se remitir a disposicin de la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Penal Vigente para el Estado de Veracruz. Artculo 25. Ninguna persona podr conducir, manejar o maniobrar vehculos de motor, con una cantidad de alcohol en aire espirado superior a los 0.40 mg/L; los conductores del transporte pblico en

  • cualquier de sus modalidades, debern conducir, manejar o maniobrar vehculos de motor, libres de cualquier cantidad de alcohol. Los estados de ebriedad se clasifican de la siguiente manera: a) Aliento alcohlico: De 0.01 a 0.39 mg/L. SIN PENALIZACIN. b) NO APTO PARA CONDUCIR: De 0.40 mg/L. en adelante PENALIZACIN DE 50 DAS DE SALARIO MINIMO Y DETENCION DE LA UNIDAD. Los menores de edad, as como operadores de vehculos destinados al servicio de transporte de pasajeros, de transporte de carga o de transporte de sustancias txicas o peligrosas, no deben presentar cantidad alguna de alcohol en la sangre o en aire espirado, o sntomas simples de aliento alcohlico o de estar bajo los efectos de narcticos, caso contrario, sern penalizados conforme lo establece el presente Reglamento. Artculo 26.- Cuando el conductor se oponga o por sus condiciones fsicas, no se pueda diagnosticar el grado de ebriedad en aire espirado por medio del alcoholmetro, el mdico examinante quedar facultado para practicar el examen de alcoholemia, diagnstico y certificacin del estado de ebriedad o intoxicacin por drogas, enervantes, psicotrpicos y otras substancias igualmente txicas. El mdico que colabore con la Direccin de Gobernacin Municipal podr hacer uso de un alcoholmetro u otro equipo similar de pruebas o exmenes para determinar etapa o grado de alcoholismo en que se encuentre el conductor. Artculo 27.- Los agentes pueden detener la marcha de un vehculo cuando por el manejo errtico del conductor se presuma el estado de ebriedad o bien cuando se establezcan y lleven a cabo programas de control preventivos de ingestin de alcohol o de narcticos para conductores de vehculos. Artculo 28.- Cuando los elementos adscritos a la Direccin de Gobernacin del municipio de Orizaba, Veracruz; participen en puntos de revisin de alcoholemia, se proceder como sigue: I. Indicarn al conductor que detenga la marcha de su vehculo y le harn saber la conducta cometida o el Programa que se est aplicando, indicndole a que espire aire hacia el alcoholmetro para detectar si ha ingerido alcohol o permita que el mdico adscrito a la Direccin de Gobernacin certifique si ha ingerido alcohol. II. El mdico, le explicar al conductor el procedimiento a realizar para determinar si ha ingerido alcohol. III. En caso de que el conductor sobrepase el lmite permitido de alcohol en la sangre, un oficial de Gobernacin del municipio de Orizaba, Veracruz; le sealar la infraccin que cometi al Reglamento de Trnsito y Vialidad para el municipio de Orizaba, Veracruz; acto seguido, se le formular la boleta de infraccin correspondiente, quedando el vehculo a disposicin de esta autoridad. IV. El oficial entregar al infractor, un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba de alcoholemia, as como el original de su boleta de infraccin y copia del inventario del vehculo. Artculo 29.- El conductor del vehculo de motor deber sujetar el volante con ambas manos y no llevar entre sus brazos persona menor u objeto alguno, ni permitir que otra persona desde un lugar diferente al destinado al propio conductor, tome control de la direccin de la unidad. Artculo 30.- Queda prohibido a los conductores de vehculos usar innecesariamente la bocina o producir voluntariamente con sus vehculos, ruidos o humos que molesten a otras personas. Artculo 31.- Queda prohibido a los conductores de vehculos, mientras conduce utilizar en cualquier modalidad el telfono celular. Artculo 32.- Solamente se dar marcha atrs cuando el movimiento pueda hacerse con seguridad y sin interferir en trnsito y en una distancia no mayor a 8 metros. Artculo 33.- Cuando un vehculo circule en una va de dos carriles con circulacin en ambos sentidos, el conductor deber tomar su extrema derecha al encontrar un vehculo que transite en sentido opuesto. Artculo 34.- En intersecciones, cruceros o zonas marcadas para paso de peatones, donde no haya semforos ni Oficiales que regulen la circulacin, los conductores cedern el paso a los peatones que se encuentren sobre la parte de la superficie de rodamiento correspondiente al sentido de circulacin del vehculo. En va de doble circulacin donde no haya refugio central para peatones tambin debern ceder el paso a los que se aproximen provenientes de la parte de la superficie de rodamiento correspondiente al sentido opuesto. Artculo 35.- En intersecciones, cruceros o zonas marcadas con el sealamiento de ALTO UNO POR UNO, debern hacer alto, ceder el paso al peatn, e iniciar la marcha con precaucin. Artculo 36.- Los vehculos que al llegar a crucero controlado por semforos u Oficiales de Trnsito, ante la seal de * SIGA * traten de dar vuelta, deben dar preferencia de paso a los peatones que crucen la calle caminando en la misma direccin que se orden l SIGA a la circulacin.

  • Artculo 37.- El conductor que tenga que cruzar la acera para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada, o iniciar la marcha encontrndose estacionado al margen de la acera o acotamiento del camino, debe ceder el paso a peatones y vehculos. Artculo 38.- Ningn conductor deber estacionarse, cerca de una curva o una cima, donde su vehculo no pueda ser visto por otro conductor desde una distancia de seguridad, de acuerdo con la velocidad mxima permitida en la va. Artculo 39.- Queda prohibido dar vuelta en U en el mismo sentido donde no est expresamente permitido hacerlo. Artculo 40.- Ninguna persona conducir un vehculo por una va pblica a una velocidad mayor que la autorizada al sealamiento, tomando en cuenta las condiciones del trnsito, del camino, de la visibilidad del vehculo y del propio conductor, ni superior a los lmites que este Reglamento establece. Artculo 41.- La Direccin de Gobernacin Municipal fijar los lmites mximo y mnimo de velocidad para la circulacin de vehculos de motor en calles y caminos de jurisdiccin Municipal, mediante las seales de trnsito correspondientes. Artculo 42.- Cuando un vehculo sea conducido en una va a velocidad de trnsito ms lenta que lo normal, deber circular por su extrema derecha. S ello no fuere posible la velocidad mnima ser de 30 Kilmetros por hora procurando el abanderamiento adecuado. Artculo 43.- Los conductores de vehculos ante concentracin de peatones, estn obligados a disminuir la velocidad y de ser preciso, a detener la marcha del vehculo as como tomar cualquier otra precaucin necesaria. Artculo 44.- Los conductores de vehculos no debern entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cvicos, cortejos fnebres, deportivos y manifestaciones autorizadas. Artculo 45.- Los conductores de vehculos debern conservar, respecto del que les precede, la distancia que garantice la detencin oportuna en los casos en que el vehculo que vaya adelante frene intempestivamente para lo cual tomarn en cuenta la velocidad y las condiciones de la va sobre la que transiten, as como las condiciones climatolgicas del momento. Artculo 46.- En las vas de dos o ms carriles de un mismo sentido, todo conductor deber mantener su vehculo en un solo carril y podr cambiar a otro con la precaucin debida, usando la luz direccional. Artculo 47.- Los conductores no debern seguir a los vehculos en servicio de emergencia, ni detenerse a estacionarse a una distancia tal, que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del personal de dichos vehculos. Artculo 48.- El conductor que pretenda reducir la velocidad de su vehculo, detenerse, cambiar de direccin o de carril, solo podr iniciar la maniobra despus de cerciorarse de que pueda efectuarla con la precaucin debida y avisando previamente a los vehculos que le sigan, en la forma que se indica: I. Para detener la marcha o reducir la velocidad, har uso de la luz de freno o de estacionar. En defecto de sta, sacar por el lado izquierdo del vehculo, el brazo extendido hacia abajo, y II. Para cambiar de direccin deber usar la luz direccional correspondiente. En defecto de sta sacar el brazo izquierdo extendido hacia arriba s el cambio es a la derecha y extendido horizontalmente si este va a ser hacia la izquierda, Artculo 49.- Para dar vuelta en un crucero los conductores de vehculos debern hacerlo con precaucin, ceder el paso a los peatones que ya se encuentren en el arroyo y proceder de la manera siguiente: I.- Al dar vuelta a la derecha tomarn oportunamente el carril extremo derecho y cedern el paso a los vehculos que circulan por la calle a la que se incorporen; II.- Al dar vuelta a la izquierda en los cruceros donde el trnsito sea permitido en ambos sentidos en cada una de las calles que se cruzan, la aproximacin de los vehculos deber hacerse sobre el extremo izquierdo de su sentido de circulacin, junto al camelln o raya central, despus de entrar al crucero, debern ceder el paso a los vehculos que circulen en sentido opuesto por la calle que abandonan. Al completar la vuelta a la izquierda debern quedar colocados a la derecha de la raya central de la calle a la que se incorporan; III.- En las calles de un solo sentido de circulacin, los conductores debern tomar el carril extremo izquierdo y cedern el paso a los vehculos que circulen por la calle a la que se incorporen, y IV.- De una va de doble sentido a otra de un solo sentido, la aproximacin se har por el carril extremo izquierdo de su sentido de circulacin junto al camelln o raya central, debern ceder el paso a los vehculos que circulen en sentido opuesto, as como a los que circulan por la calle a que se incorporen.

    CAPTULO VI DEL REGISTRO DE VEHCULOS

  • Artculo 50.- Los vehculos se clasifican por su registro en: I.- Particulares: pasajeros o de carga que estn destinados al servicio privado de sus propietarios. II.- Pblicos: aquellos de pasajeros o de carga que operan mediante el cobro de tarifas autorizadas, por medio de una concesin o permiso y los que pertenezcan a los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y estn destinados a la prestacin de un servicio pblico. Artculo 51.- Los vehculos autorizados para circular, debern estar inscritos por su propietario en l registro correspondiente. Artculo 52.- Para su circulacin en este Municipio los concesionarios y permisionarios de vehculos destinados al servicio pblico de transporte debern cumplir lo establecido en el presente Reglamento, sin demrito del cumplimiento que tengan que observar de disposiciones de orden estatal o federal para el ejercicio de su actividad. Artculo 53.- Las placas, tarjeta de circulacin y los engomados que expida la Autoridad correspondiente, son el medio de identificacin de las unidades y se otorgarn para los vehculos de servicio particular, de servicio pblico y de demostracin. Las placas para automviles y camiones se colocarn invariablemente en la parte anterior y posterior de los vehculos, en los lugares destinados para ello, debiendo quedar completamente visibles. La placa trasera ser iluminada por las noches con luz, que haga posible su identificacin. Las calcomanas respectivas sern colocadas en el medalln trasero, donde no obstruyan la visibilidad del conductor. Artculo 54.- En los casos de robo, extravo, deterioro o mutilacin de las placas, de matrcula, tarjeta de circulacin o engomado, el propietario del vehculo, en un plazo de quince das, deber solicitar un duplicado de los mismos ante la autoridad correspondiente. Artculo 55.- Los vehculos registrados en otra Entidad, podrn circular en el Municipio, siempre y cuando estn amparados por las placas y tarjeta de circulacin correspondientes. Artculo 56.- Todo vehculo contar con pliza de responsabilidad civil vigente que ampare, al menos, los daos que se ocasionen a pasajeros o a terceros en su persona y en sus bienes

    CAPTULO VII DISPOSITIVOS Y ACCESORIOS QUE DEBE CONTAR LOS

    VEHCULOS PARA CIRCULAR. Artculo 57.- Todo vehculo que transita por las vas pblicas municipales, deber encontrarse en condiciones satisfactorias de funcionamiento; adems de: I.- Estar provistos de los faros delanteros de luz blanca y fija de origen, con dispositivo para disminuir altura e intensidad, as como de luces rojas en la parte posterior que enciendan durante la noche y al aplicar los frenos, adems debern tener luces intermitentes y direccionales. II.- Se prohbe el uso de luces rojas en la parte delantera de los vehculos y aquellas que sean exclusivas para vehculos de emergencia as mismo se prohbe portar faros de luz blanca en la parte posterior; III.- Estar provistos de claxon que emita sonido claro para anunciarse en caso necesario. Se prohbe el uso insistente del claxon para causar molestias a otros conductores o peatones; IV.- Llevar consigo llanta de refaccin, que pueda ser usada en caso de emergencia, la herramienta complementaria para pequeas reparaciones. Al servicio pblico de carga y pasaje, debern llevar botiqun de primeros auxilios y extinguidor. V.- Los camiones de carga, llevarn inscrita en los lados de su carrocera o cabina, la razn social de la empresa a la que pertenezcan o el nombre del propietario. VI.- Los vehculos autorizados como de maquinaria agrcola e industrial, debern contar con los dispositivos que sealan las fracciones anteriores, adaptados en el caso para cada uno de ellas; VII.- Llevar casco protector el conductor de motocicleta, y su acompaante. VIII.- Llevar puesto el cinturn de seguridad tanto el conductor como sus acompaantes. IX.- Haber aprobado el examen de verificacin de emisiones contaminantes en trminos de la Ley de la materia, debiendo portar en un lugar visible la calcomana que por este efecto se expide. Artculo 58.- Queda prohibido utilizar aparatos pticos o acsticos, como sirenas, campanas, torretas, luces giratorias y lmparas azules en los vehculos de servicio particular o pblico no oficiales, dispositivos que son de uso exclusivo para Ambulancias, Bomberos, Polica y Trnsito.

  • CAPTULO VIII

    REGLAS GENERALES DE CIRCULACIN.

    Artculo 59.- La Direccin de Gobernacin Municipal podr prohibir la circulacin de vehculos de determinadas caractersticas, en ciertos sectores de las poblaciones o carreteras, cuando con ello se deterioren los pavimentos, se provoquen congestionamientos de trnsito o se atente contra la seguridad, integridad o salud de la poblacin. Artculo 60.- Se emplear el color rojo como seal de ALTO o de peligro; el verde como seal de SIGA o paso libre y el color mbar como * PREVENTIVA *. Queda prohibido a los conductores circular cuando los semforos tengan color rojo o mbar. En los cruceros controlados por los Oficiales de trnsito, las indicaciones de stos prevalecen sobre las de los semforos y dems seales autorizadas. Artculo 61.- Los usuarios de las vas pblicas debern abstenerse de todo acto que pueda constituir un obstculo para la circulacin de peatones y vehculos, poner en peligro la vida de las personas o causar daos a propiedades pblicas, materiales de construccin, sillas, rejas, piedras, diablos o mercancas de cualquier ndole. Artculo 62.- Para el trnsito de caravanas de vehculos o peatones en la va pblica se requiere de autorizacin de la Direccin de Gobernacin, solicitada con la debida anticipacin. Artculo 63.- Ningn vehculo podr ser abastecido de combustible con el motor en marcha. Los vehculos que prestan servicio pblico para el transporte de pasajeros, no sern abastecidos de combustible con pasajeros a bordo. Artculo 64.- Ser sancionado en los trminos de este Reglamento, el conductor de cualquier vehculo que por falta de combustible se detenga en la va pblica poniendo en peligro la circulacin. Artculo 65.- Los vehculos debern ser conducidos por la mitad derecha de la va, salvo en los siguientes casos: Artculo 66.- En las vas pblicas tienen preferencia de paso los vehculos del Cuerpo de Bomberos, las ambulancias, las patrullas, los del ejrcito y las policas en servicio de emergencia. Artculo 67.- Al acercarse un vehculo de emergencia que lleve seales luminosas y audibles especiales, o un vehculo de la polica que use seales audibles nicamente, los conductores de los otros vehculos le cedern el paso. Los vehculos que circulan en el carril inmediatamente al lado debern disminuir la velocidad para permitir las maniobras que despejen el camino del vehculo de emergencia. Artculo 68.- En la circulacin urbana, habr las siguientes preferencias de paso de los vehculos: I.- De las avenidas respecto a las calles; II.- De las calles carentes de seales de alto, sobre las que tienen dicha seal; III.- Los vehculos que circulen en el sentido de las arterias sobre los que retrocedan o entren a ella procedentes de un estacionamiento, cochera o estacin de gasolina, IV.- En las arterias de igual importancia carentes de sealamiento de preferencia de paso se debe hacer ALTO debiendo cruzar primero el que marcha a su derecha. V.- En las arterias de doble sentido, el que sigue de frente sobre el que d vuelta a su izquierda, y VI.- En los cruceros controlados por semforos, en donde se autorice la circulacin de vuelta continua a la derecha con precaucin, y los que circulen por arteria a la que el semforo marca * SIGA *. VII.- En los cruceros en donde haya sealamiento de ALTO UNO POR UNO Artculo 69.- Antes de cruzar una arteria preferente los vehculos deben hacer ALTO sin invadir la circulacin de preferencia por el tiempo mnimo en el cual el conductor se habr cerciorado de que no se aproxime otro vehculo por dicha va. Artculo 70.- Queda prohibido seguir de frente cuando los semforos permitan el desplazamiento de vehculos en un crucero pero en el momento no haya espacio libre en la cuadra siguiente para que los vehculos avancen, sin obstruir la interseccin, Se aplica la misma regla cuando el crucero carezca de sealamiento por semforos. Artculo 71.- Queda prohibido efectuar en la va pblica competencia de velocidad de cualquier ndole con vehculos automotores. Artculo 72.- Los conductores de vehculos podrn rebasar a otro nicamente por la izquierda, salvo en los casos especficos que consigna este Reglamento. Artculo 73.- Queda prohibido adelantar o rebasar a cualquier vehculo que se haya detenido ante una zona de paso de peatones, marcada o no, para permitir el paso a stos.

  • Articulo 74.- Queda prohibido invadir un carril de sentido opuesto a la circulacin, con el objeto de adelantar hileras de vehculos. Artculo 75.- Queda prohibido rebasar vehculos por el acotamiento. Artculo 76.- Se prohbe detener o estacionar un vehculo en los siguientes lugares: I.- En las aceras, camellones, andadores u otras vas reservadas a peatones. II.- Al lado de un vehculo detenido o estacionado en la orilla de la va (doble fila). III.- Frente a una entrada de vehculos. IV.- Frente a edificios destinados a concentracin masiva de personas, en sus horas hbiles: (Escuelas, Gubernamentales, Espectculos, etc.). V.- A menos de cinco metros de la entrada de una estacin de bomberos, ambulancias o patrullas. VI.- En las zonas de ascenso y descenso de pasajeros de vehculos de servicio pblico. VII.- En los carriles de alta velocidad de las vas rpidas o de acceso controlado o frente a sus aceras o salidas. VIII.- En los lugares donde se obstruya la visibilidad de las seales de trnsito a los dems conductores. IX.- Sobre cualquier puente o estructura elevada de una va o en el interior de un tnel. X.- A menos de 10 metros del riel ms cercano de un cruce ferroviario. XI.- A menos de 50 metros de un vehculo estacionado en el lado opuesto, en una carretera de no ms de 2 carriles y con doble sentido de circulacin. XII.- A menos de 100 metros de una curva o cima. XII.- En zonas en que se encuentren instalados estacionamientos sin haberse efectuado el pago correspondiente. XIV.- En zonas o cuadras en donde exista un sealamiento para este efecto. XV.- A menos de 5 metros de las esquinas, XVI.- En los lugares a que se refieren las fracciones II; III y XV de este artculo, los conductores solo podrn detener sus vehculos momentneamente y de manera que no obstruyan la fluidez del trnsito, no ocasionen molestias o peligro a otras personas, y XVII.- En zonas designadas para discapacitados. Artculo 77.- En las vas pblicas nicamente podrn efectuarse reparaciones a vehculos cuando stas sean motivadas por una emergencia y la reparacin no obstruya el trnsito ni cause molestias a terceros. Los talleres o negociaciones que se dediquen a la reparacin de vehculos bajo ningn concepto podrn utilizar las vas pblicas para este objeto. Artculo 78.- El conductor que se aproxime a un crucero de ferrocarril deber hacer ALTO a una distancia mnima de 10 metros del riel ms cercano. Artculo 79.- Cuando las necesidades del trnsito lo requieran podr cambiarse el sentido de la circulacin para la mejor fluidez de la vialidad. Artculo 80.- Todos los vehculos que circulen por el Municipio tienen prohibido llevar cristales polarizados, entintados, con cortinas o cualquier otro accesorio que impida totalmente la visibilidad hacia el interior del mismo.

    CAPITULO IX DE LAS REGLAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PEATONES

    Artculo 81.- Los peatones debern cumplir las disposiciones de este Reglamento, las indicaciones de los Oficiales de Trnsito, los dispositivos establecidos para el control de circulacin vehicular y peatonal. Los peatones debern hacer fila ordenada para abordar los autobuses de servicio pblico de transporte. a).- Los peatones adems gozarn de los siguientes derechos: I.- Derecho de paso sobre las aceras de las vas pblicas y sobre las calles o zonas peatonales. II.- Derecho de preferencia para cruzar las vas pblicas, cuando el sealamiento de trnsito permita el paso simultneo de vehculos y peatones. III.- Derecho de Orientacin, que debern brindarles los Oficiales de trnsito, proporcionndoles la informacin que soliciten, sobre sealamientos viales, ubicacin de calles normativas que regulen el trnsito de vehculos y personas. IV.- Derecho de asistencia o auxilio que debern brindar los Oficiales de trnsito a los peatones menores de diez aos, a los ancianos y a los discapacitados, deteniendo el trfico en tanto los ayudan a cruzar las calles. b).- Al cruzar por la va pblica los peatones debern acatar las prevenciones siguientes:

  • I.- Debern cruzar las calles en las esquinas, o en las zonas especiales de paso, perpendicularmente a las aceras y atendiendo las indicaciones oficiales de trnsito. II.- Nunca debern cruzar las calles a media de cuadra. III.- Se abstendrn de transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de las calles, a pie o en vehculos no autorizados. IV.- En intersecciones no controladas por semforos u Oficiales de Trnsito, debern cruzar las calles despus de haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad. V.- En intersecciones o cruceros no controlados por semforos u Oficiales, no debern cruzar calles frente a vehculos de transporte pblico de pasajeros o de carga, detenidos momentneamente. VI.- Cuando no existan banquetas en la va pblica debern circular por el acotamiento y, a falta de ste por la orilla de la va. En todo caso procurarn circular en sentido contrario al trnsito de vehculos. VII.- Para cruzar calles o avenidas donde existan puentes peatonales, debern hacer uso de los mismos. Artculo 82.- La Direccin de Gobernacin Municipal en coordinacin con las dependencias municipales correspondientes, cuidarn que las aceras, calles y dems lugares de trnsito para peatones y vehculos estn expeditos para la circulacin, interviniendo en todos los casos en que vayan a hacerse obras o trabajos que alteren o impidan el libre uso de los mismos. Para la instalacin de expendios que pudieran constituir un peligro su establecimiento y toda clase de construcciones o eventos particulares que invadan la va pblica o el derecho de la va, adems de los requisitos que marcan los reglamentos municipales respectivos debern contar los peticionarios con un dictamen emitido por la Direccin de Gobernacin Municipal. Artculo 83.- Los peatones se abstendrn de jugar en las calles y en las banquetas, as como transitar sobre estas ltimas en bicicletas, patines, triciclos, patinetas y vehculos motorizados. Artculo 84.- Todo conductor que tenga que cruzar la acera para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada, deber ceder el paso a los peatones. En los cruceros o zonas marcadas para el paso peatonal, los conductores estn obligados a detener sus vehculos para ceder el paso a los peatones que se encuentran atravesando las calles. En vas de doble circulacin, donde no exista zona de proteccin peatonal, los conductores de vehculos debern ceder el paso a los peatones que se aproximen provenientes de la va de circulacin opuesta. Artculo 85.- Los minusvlidos, los menores de diez aos y los ancianos, adems de los beneficios otorgados en otras normativas, gozarn de los siguientes derechos y preferencias: I.- En las intersecciones no semaforizadas gozarn de derecho de paso sobre los vehculos. II.- En las intersecciones semaforizadas gozarn del derecho de paso cuando el semforo de peatones as lo indique; o cuando encontrndose en seal de alto el semforo correspondiente a la vialidad que pretenden cruzar, el elemento de trnsito detenga el trfico vehicular. III.- Cuando tengan derecho al paso y no alcancen a cruzar en intersecciones semaforizadas, es obligacin de los conductores esperar hasta que hayan pasado, sin presionarlos ni increparlos.

    CAPITULO X DEL TRANSITO DE SEMOVIENTES

    Artculo 86.- En el trnsito de semovientes por las calles o caminos del Municipio, debern observarse las siguientes reglas: I.- Transitar debidamente abanderados tanto al frente como en la parte posterior para prevenir cualquier accidente. II.- Que el trnsito se haga nicamente durante el da. III.- En su caso, dar aviso a las Autoridades de Trnsito para la proteccin que sea necesaria.

    CAPTULO XI DE LAS SEALES Y DISPOSICIONES PARA EL CONTROL

    DE TRNSITO Artculo 87.- Las seales de trnsito se clasifican en preventivas, restrictivas e informativas. Su significado y caractersticas son las siguientes: I.- Las seales PREVENTIVAS tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un peligro o el cambio de situacin en la va pblica. Consisten en tableros de forma cuadrada colocadas con una de sus diagonales verticalmente, pintadas de amarillo con smbolos, caracteres y filetes en negro.

  • II.- Las seales RESTRICTIVAS tienen por objeto indicar determinadas limitaciones o prohibiciones que regulan el trnsito. A excepcin de las de ALTO y CEDA EL PASO, son tableros en forma circular pintados de color blanco y letras, nmeros y smbolos de color negro inscritos en un anillo de color rojo. Cuando indican una prohibicin la seal lleva una franja diametral inclinada a 45 bajando hacia la derecha. III.- Seales INFORMATIVAS tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su ruta e informarle sobre calles y caminos que encuentre y los nombres de poblaciones, lugares de inters y sus distancias. Se subdividen en 4 grupos: a).- De Identificacin de Carretera. Indican los caminos segn el nmero que les haya sido asignado. Tiene forma de escudo, con caracteres, smbolos y filetes negros. b).- De Destino. Indican las vas que pueden seguirse para llegar a determinados lugares y en algunos casos, las distancias a que stos se encuentran. Son de forma rectangular con su mayor dimensin horizontal, de color blanco. Con caracteres, smbolos y filetes negros a excepcin de las elevadas que son verdes, con caracteres, smbolos y filetes blancos. c).- De Servicio. Indican los lugares donde pueden obtener ciertos servicios. Tiene forma rectangular con la mayor dimensin en sentido vertical excepto la seal PUESTO DE SOCORRO, que lleva smbolo rojo, adems pueden llevar caracteres o flechas de color blanco. d).- De Informacin General. Indican lugares, nombres de calles, sentido de trnsito, lmite de entidades, postes de kilometraje y otros. Tiene forma y colores iguales a las de destino excepto la de SENTIDO DE TRANSITO que tiene fondo negro y flecha blanca y la de KILOMETRAJE, que consiste en un poste corto. e).- Las marcas son rayas, smbolos o letras de color blanco, que se pintan o colocan sobre el pavimento, estructuras, guarniciones u objetos dentro o adyacentes a las vas de circulacin. A fin de indicar ciertos riesgos, regular o canalizar el trnsito o complementar las indicaciones de otras seales, siendo las siguientes: 1.- Marcas en el pavimento: a).- Rayas longitudinales. Delimitan los carriles de circulacin y guan a los conductores dentro de los mismos. b).- Raya longitudinal continua sencilla. No debe ser rebasada y por tanto indica prohibicin de cambio de carril. c).- Raya longitudinal discontinuo sencilla. Puede ser rebasada para cambiar de carril o adelantar otros vehculos. d).- Rayas longitudinales dobles, una continua y otra discontinuo. Conservan la significacin de la ms prxima al vehculo. En cualquier caso, los cruces de peatones protegidos por esas rayas debern franquearse con precaucin. e).- Rayas oblicuas. Advierten la proximidad de un obstculo y los conductores deben extremar sus precauciones. f).- Rayas para estacionamiento. Delimitan los espacios donde es permitido el estacionamiento. g).- Rayas para limitar estacionamiento de discapacitados. h).- Rayas para marcar la parada de autobuses 2.- Marcas en guarniciones: Las Guarniciones sin pintura o pintadas de blanco, indican al conductor que puede estacionar su vehculo junto a ellas. Las guarniciones pintadas de amarillo indican al conductor que est prohibido estacionar su vehculo junto a ellas. Las guarniciones pintadas de rojo indican reas de seguridad y est estrictamente prohibido estacionar vehculos junto a ellas. El rea destinada a servicios especiales como para discapacitados, se sealar con el logotipo institucional y guarniciones pintadas con rayas alternas blancas y amarillas.. 3.- Letras y smbolos: a).- Cruce de ferrocarril. El smbolo FXC advierte la proximidad de un cruce de ferrocarril. Los conductores extremarn sus precauciones. b).- Para uso de carriles direccionales en intersecciones. Indican al conductor el carril que debe tomar al aproximarse a una interseccin, segn la direccin que pretende seguir. Cuando un vehculo tome ese carril, estar obligado a continuar con la direccin indicada por las marcas. 4.- Marcas en obstculos: a).- Indicadores de peligro. Advierten a los conductores la presencia de obstculos y son tableros con franjas oblicuas de color blanco y negro alternadas. Las franjas pueden estar pintadas directamente sobre el obstculo.

  • b).- Indicadores de alineamiento,(fantasmas). Son postes cortos de color blanco con una franja negra perimetral en su parte inferior y material reflejante cerca de la parte superior delinean la lnea de los acotamientos. Artculo 88.- Las isletas son superficies ubicadas en las vas de circulacin o en sus inmediaciones, delimitadas por guarniciones, grapas, rayas u otros materiales que sirven para canalizar el trnsito o como refugio de peatones. Los vehculos no deben invadir las isletas ni sus marcas de aproximacin. Artculo 89.- Los vibradores son tapetes de hendiduras pequeas sobre la superficie de rodamiento, transversales al eje de la va, destinados a producir ruido y vibraciones al paso del vehculo, que advierten la proximidad de un peligro. Ante esta advertencia los conductores deben disminuir la velocidad y extremar sus precauciones. Artculo 90.- La Direccin de Gobernacin Municipal tiene a su cargo determinar y supervisar la instalacin de seales mecnicas, luminosas, reflejantes o electrnicas, que indiquen las prevenciones que tienen que observar los peatones y los conductores de vehculos para su correcta circulacin. De la misma manera realizar estudios para establecer marcas o isletas que tengan por objeto facilitar la circulacin de vehculos y trnsito de peatones y para prevenir accidentes en calles y caminos del Municipio. La instalacin de todos estos dispositivos de control de trnsito se llevar a cabo conforme a lo establecido en los artculos anteriores.

    CAPITULO XII DEL SERVICIO PARTICULAR DE TRANSPORTE

    DE PERSONAS O CARGA

    Artculo 91.- Se considera como servicio particular aqul en que, sin retribucin alguna y en vehculos adecuados al fin de que se trate, se traslade carga o personas, para lo cual deber solicitarse el permiso de carga correspondiente ante la Direccin de Gobernacin del Municipio. Los vehculos de 3.5 toneladas o menos quedan exceptuados de este permiso. Queda exceptuado el traslado de carga que por su naturaleza requiera autorizacin especial.

    CAPITULO XIII DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS

    Articulo 92.- Est prohibido el sealamiento de zonas de estacionamiento para uso exclusivo de carcter particular en las vas pblicas del Municipio. Cuando se requiera un espacio de va pblica para uso particular y oficial, se deber contar con la autorizacin por escrito de la Direccin de Gobernacin Municipal. Las Autoridades de Trnsito retirarn de las vas pblicas los sealamientos que con carcter particular u oficial se coloquen para indicar zonas de estacionamiento exclusivo que carezcan de la autorizacin por escrito. Est prohibido el apartado de estacionamientos con objetos de cualquier especie. Cuando se encuentren objetos en la va pblica para apartar espacios de estacionamiento, la Direccin de Gobernacin los retirar de la va pblica y los remitir al corraln, y sern devueltos al propietario previa acreditacin de la propiedad y pago de la sancin establecida en este reglamento. Artculo 93.- Slo podrn destinarse zonas para estacionamiento exclusivo en las vas pblicas, cuando stas resulten necesarias para la prestacin de un servicio pblico. Los sealamientos que resulten procedentes de conformidad con el prrafo anterior, sern colocados en las vas pblicas cuando medie solicitud de los interesados en la que se justifique la necesidad de la medida. Artculo 94.- No se podr establecer el servicio al pblico de estacionamiento de vehculos, si no se cuenta el permiso que otorgue la Direccin de Gobernacin Municipal. Articulo 95.- Para obtener el permiso del servicio al pblico de estacionamiento de vehculos, debern satisfacerse los siguientes requisitos: I.- Garantizar a satisfaccin de la Direccin de Gobernacin Municipal, el pago a los usuarios, respecto de los daos prdida total del vehculo. II.- Presentar dictamen de uso de suelo emitido por la Direccin General de Asentamientos Humanos y Obras Pblicas del municipio. III.- Presentar las licencias de conducir de quienes se vayan a encargar del movimiento de vehculos. IV.- Acreditar la posesin del inmueble destinado al estacionamiento.

  • V.- Sujetarse a las tarifas que establezca la mencionada Direccin de Gobernacin. VI.- Las tarifas debern cubrir los gastos de autorizacin, conservacin, explotacin, el monto de los fondos de reserva y una utilidad justa y adecuada sobre el capital invertido. VII.- Marcar los cajones para el estacionamiento de cada vehculo de conformidad con el plano que autorice la Direccin de Gobernacin Municipal. VIII.- No rebasar el cupo mximo de vehculos estacionados que resulten del plano a que se refiere la fraccin anterior; IX.- Entregar a los usuarios, recibo por el vehculo en el que seale el nmero de placas de circulacin y con reloj marcador la hora de entrada y salida. X.- Colocar en lugar visible a los usuarios, las tarifas y horario a que est sujeto el estacionamiento, el nombre del responsable y sus datos de localizacin en la ciudad, y XI.- Las que resulten de otros procedimientos. XII.- Deber contar con sanitarios para servicios de los propios clientes XIII.- Cuando su capacidad est al mximo debern colocar una seal que indique la saturacin del mismo. Artculo 96.- Para dejar de prestar el servicio al pblico de estacionamiento de vehculos, se deber dar aviso a los usuarios con dos meses de anticipacin. Artculo 97.- La Direccin de Gobernacin Municipal clausurar hasta por tres meses al estacionamiento que, en el plazo de un ao, acumule tres sanciones pecuniarias por violacin a este Reglamento. En caso de reincidencia, la clausura ser definitiva. Artculo 98.- La Direccin de Gobernacin Municipal tomar conocimiento de los hechos suscitados en Centros Comerciales, Estadios, Gasolineras, Estacionamientos, Parques Recreativos y todos aquellos lugares que sin ser vas pblicas son de uso pblico slo cuando las partes soliciten su intervencin. Artculo 99.- El H. Ayuntamiento de Orizaba, a travs de la coordinacin respectiva, regulara el funcionamiento de la zona de parqumetros, por lo que los usuarios y conductores de vehculos respetarn y cumplirn en todo momento el reglamento que para tal efecto expida el H. Ayuntamiento de Orizaba.

    CAPITULO XIV DEL DEPSITO Y CUSTODIA DE VEHICULOS

    Artculo 100.- Los vehculos que con motivo de la aplicacin de este Reglamento y las Leyes, deban ser retirados de la va pblica o detenidos por la autoridad de trnsito, se depositarn o custodiarn en los locales de encierro propios de la municipalidad o en los de particulares que tengan autorizacin de la Direccin de Gobernacin Municipal Artculo 101.- La autorizacin a particulares que se refiere el artculo anterior proceder cuando se satisfagan los requisitos siguientes: I.- Lo sealados en las fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII del artculo 95 de este Reglamento. II.- Cotejar y conservar en todos los casos una copia del inventario que haya sido formulado por la autoridad que haga la entrega del vehculo de que se trate. III.- Llevar un libro para el control de vehculos, en el que se especifiquen las caractersticas de identificacin y el horario de ingreso y salida, debiendo presentarlo mensualmente para cotejo y control de la Direccin de Gobernacin Municipal. IV.- Abstenerse de devolver al interesado partes o accesorios del vehculo u objetos que se encuentren en el interior de los mismos, salvo en los casos que lo ordene la autoridad competente.

    CAPITULO XV DE LA ENSEANZA PRIVADA PARA EL MANEJO DE VEHICULOS Y DE LAS ESCUELAS DE

    MANEJO Artculo 102.- Es enseanza privada la que realiza una persona en forma espordica y gratuita. Artculo 103.- El establecimiento de una escuela para la enseanza de manejo de vehculos requiere del permiso que otorgue la Direccin de Gobernacin Municipal, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: I.- Nombre y direccin del solicitante II.- Lugar donde se pretende establecer la escuela.

  • III.- Tener vehculos destinados a la enseanza que cuenten con los dispositivos de seguridad necesarios que seale la Direccin de Gobernacin Municipal, as como debern estar debidamente rotulados IV.- Asegurar los vehculos destinados a la enseanza, con plizas que garanticen daos que se ocasionen a terceros. V.- Que las personas responsables de impartir la enseanza de manejo, adems de tener licencia de chofer, aprueben los exmenes que determine la Direccin de Gobernacin. VI.- Sujetarse a los horarios, zonas y dems condiciones de carcter tcnico que determine la Direccin de Gobernacin, y VII.- Los dems que exijan Leyes aplicables a este Reglamento. Artculo 104.- Las escuelas de manejo que en el perodo de un ao acumulen dos multas, sern suspendidas por la Direccin de Gobernacin Municipal hasta por tres meses y en caso de reincidencia en forma definitiva.

    CAPITULO XVI DE LOS ACCIDENTES Y ACTAS DE CONVENIO

    Artculo 105.- Toda autoridad que tome conocimiento de un accidente, deber comunicarlo de inmediato a la Direccin de Gobernacin Municipal. La autoridad de que se trate procurar que los indicios se conserven inalterables para los efectos legales correspondientes, debiendo impedir cualquier conducta contraria a este fin. En todo caso, la intervencin se har sin crear peligro para la circulacin, tomando las providencias necesarias a fin de sealar y proteger el lugar del accidente. Cuando los resultados del accidente sean distintos a los sealados en el Artculo 110 de este reglamento y siendo iguales las partes no lleguen a un arreglo, la autoridad de Trnsito con el parte informativo del accidente pondr al a los vehculos a disposicin del Ministerio Pblico, entregando una copia del parte informativo del accidente a los interesados. Artculo 106.- Deber darse parte a las dependencias federales, estatales o municipales lo mismo cuando uno de sus vehculos cause daos a terceros que cuando se causen daos a bienes de su propiedad. Artculo 107.- Cuando resulten lesionados o se presuma que alguno de los conductores maneja en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias nocivas a la salud medicamentos, la autoridad de Trnsito solicitar intervencin mdica para la expedicin del certificado con la clasificacin de lesiones, y/o grado de intoxicacin alcohlica, as como la identificacin posible de sustancias nocivas. Los mdicos de apoyo a la Direccin de Gobernacin Municipal sern los adscritos por el Ayuntamiento. Artculo 108.- Los conductores que intervengan en un accidente de trnsito, debern permanecer en el lugar de los hechos y se abstendrn de mover o retirar el vehculo de su posicin final. El conductor podr retirarse momentneamente del lugar del accidente, para auxiliar a la vctima o solicitar la intervencin de la autoridad. Artculo 109.- Cuando en un accidente de trnsito resulten nicamente daos o lesiones de las que se tardan en sanar menos de 15 das y que no ponen en peligro la vida, o ambos, segn dictamen emitido por el mdico adscrito a la Direccin y ninguno de los conductores se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de medicamentos, estupefacientes o psicotrpicos u otras substancias que produzcan efectos similares, o se haya dado a la fuga, los interesados podrn convenir sobre la reparacin del dao. Para el efecto del prrafo anterior, la Autoridad de Trnsito procurar que los interesados lleguen a un acuerdo, orientndolos sobre la responsabilidad en que hayan incurrido y el valor aproximado de los daos y caractersticas de las lesiones, asimismo y si lo solicitan les conceder un plazo hasta de 72 horas para que se resuelva. Artculo 110.- Si los interesados convienen sobre la reparacin de los daos o pago de las curaciones, se proceder como sigue: I.- Si no hay lesiones y el valor de los daos se estima inferior a 30 das del salario mnimo vigente en el Municipio y el pago se hace de contado, formulada la infraccin al responsable, las partes podrn retirarse con sus vehculos.

  • II.- Si hay lesiones o el valor de los daos se estima superior a los 30 das del salario a que se refiere la fraccin anterior, se formular un Acta Convenio que contenga: a).- Los datos de identificacin de las partes y su firma o huella. b).- Descripcin de los vehculos que hayan participado en el accidente. c).- Descripcin de los daos que hayan resultado y/o lesiones. d).- El certificado mdico de lesiones si las hubiere. e).- Las posibles causas de los hechos y descripcin de stos. f).- Aceptacin de la responsabilidad de quien se compromete a hacer el pago; g).- La forma de pago a satisfaccin del posible afectado, y Firma y sello de la autoridad que intervenga. h).- Formulada la infraccin al responsable las partes podrn retirarse con sus vehculos. Se entregar una copia del Acta Convenio a cada una de las partes para que ejerciten sus derechos y en un plazo de cinco das puedan trasladar sus vehculos. Artculo 111.- En caso de que quien haya aceptado la responsabilidad del pago en un Acta Convenio, no lo haga en los trminos de sta, la Autoridad de Trnsito deber proporcionarle todos los elementos que estn a su alcance para la formulacin de la averiguacin previa correspondiente.

    CAPITULO XIX DE LAS SANCIONES

    Artculo 112.- La Direccin de Gobernacin Municipal, aplicar las sanciones que seala este Reglamento y tendr la facultad de proponer la suspensin o cancelacin de licencias o permisos para conducir ante la autoridad que expidi dicho documento. Articulo 113.- Cuando se cometa una infraccin, con un vehculo registrado en el Municipio, las Autoridades de Trnsito se abstendrn de recoger las placas. Cuando un vehculo se encuentre mal estacionado, las Autoridades de Trnsito podrn usar gra para retirarlo y trasladarlo al corraln correspondiente. Artculo 114.- Cuando una misma conducta infrinja dos o ms de las disposiciones de este Reglamento, se asentar en la boleta de infraccin, acumulndose stas para el pago de las infracciones. Artculo 115.- Cuando el infractor no pague la multa que le fue impuesta, dentro de un plazo de quince das naturales, la Tesorera Municipal actuar de conformidad con el procedimiento econmico coactivo que prev el Cdigo Hacendario vigente para el Municipio de Orizaba, as como el Cdigo de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz. Artculo 116.- Siempre que la Autoridad de Trnsito utilice gra para retirar algn vehculo de la va pblica, el propietario estar obligado al pago del costo de acarreo que resulte del tabulador autorizado por el H. Ayuntamiento, debiendo pagar adems, el costo de la pensin donde se deposite el vehculo. Artculo 117.- Para los efectos de este Reglamento y la aplicacin de las multas, se considera salario, el salario mnimo que est vigente en el Municipio en el tiempo en que se cometa la infraccin. Artculo 118.- Al que contravenga las disposiciones de este Reglamento, se har acreedor de las siguientes sanciones: I.- Multa, de cuyo pago responder solidaria y mancomunadamente el conductor y el propietario del vehculo. II.- Suspensin o cancelacin de licencias o permisos para conducir. III.- Suspensin provisional o definitiva de permisos o autorizaciones. IV.- Clausura temporal o definitiva, y V.- Prohibicin para circular Artculo 119.- Es multa la sancin pecuniaria que se impone por la violacin de este Reglamento y se clasifica en las siguientes categoras: I.- Categora A. Por la cantidad equivalente a 2 das de salario mnimo. II.- Categora B. Por la cantidad equivalente a 5 das de salario mnimo. III.- Categora C. Por la cantidad equivalente a 10 das de salario mnimo. IV.- Categora D. Por la cantidad equivalente a 15 das de salario mnimo. V.- Categora E. Por la cantidad equivalente a 50 das de salario mnimo.

  • SANCIN PECUNIARIA DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS AL REGLAMENTO DE TRNSITO DEL MUNICIPIO DE ORIZABA,

    VERACRUZ. INFRACCIN LICENCIAS Y PERMISO TIPO Conducir sin licencia o permiso A Permitir el manejo sin licencia o permiso correspondiente A El no notificar cambio de domicilio B Conducir siendo menor de edad sin permiso provisional C Conducir con permiso provisional, sin la compaa de un adulto B Falta de permiso en vehculos de circulacin restringida C No Contar con pliza de responsabilidad civil vigente. A DE LAS PLACAS Y TARJETAS DE CIRCULACION TIPO Falta de una placa, sin justificacin legal A Falta de las dos placas C Falta de tarjeta de circulacin A Mala colocacin de placas A Placa oculta dificultando lectura A Llevar sobre la placa objetos que impidan su lectura A Usar placas de otro vehculo D Placas alteradas D Falta de reposicin de tarjeta de circulacin A Falta de reposicin de engomados o calcomanas A Portar tarjeta de circulacin ilegible B DE LA CONDUCCIN TIPO Conducir en estado de ebriedad E Conducir bajo el influjo de enervantes E Llevar entre los brazos personas o bultos C Permitir el control de la direccin a otra persona D Utilizar el telfono celular mientras se conduce un vehculo C Hacer mal uso de bocinas A Emitir excesivamente ruidos o humo B No tomar su derecha al encontrar vehculo en sentido opuesto A No ceder el paso a peatones en zonas marcadas C Estacionarse en curva o cerca de una cima B Dar vuelta en U en lugar prohibido B Transitar a velocidad inmoderada C Transitar a velocidad ms baja de la mnima autorizada B No disminuir velocidad en concentracin de peatones B Entorpecer desfiles, marchas, cortejos fnebres A No guardar distancia prudente de seguridad B Cambiar carril sin previo aviso B Seguir vehculos de emergencia C Detenerse cerca de vehculos de emergencia en operacin B Detenerse o reducir velocidad sin previo aviso B Dar vuelta sin previo aviso B Dar vuelta a la derecha sin tomar extremo derecho B Dar vuelta a la izquierda sin tomar extremo izquierdo B No registrar vehculo ante la autoridad C No pasar revista vehicular C No manifestar cambio de las caractersticas de un vehculo A Conducir sin tener puesto el cinturn de seguridad conductor o sus acompaantes B Portar dispositivos de emergencia pticos o acsticos en Vehculos no autorizados (torretas y sirenas) C No hacer ALTO en cruce de vas frreas B

  • Trasladarse movientes sin el abanderamiento reglamentario A Realizar apartados de lugares en la va pblica C Cristales polarizados, entintados o cortinas que impidan la visibilidad B No obedecer seal de alto D DE LAS CONDICIONES MECANICAS DE LOS VEHICULOS TIPO Transitar con vehculos en malas condiciones mecnicas B Falta de faros principales B No emitir luz blanca en faros principales B Mala colocacin de faros principales A Falta de selector de luces bajas y altas A Falta de luces posteriores C Falta de luz roja indicadora de frenaje (STOP) B Falta de luces direccionales B Falta de luces de estacionamiento (FLASHERS) A No hacer cambio de luz alta a baja A Deslumbrar al vehculo que le precede A Portar luces rojas en la parte delantera del vehculo C El conducir con faros de luz blanca encendida en la parte posterior del vehculo A Falta de claxon A Hacer mal uso del claxon B Falta de extinguidor en vehculos de transporte pblico A Falta de botiqun de primeros auxilios en transporte pblico A Falta de casco protector del conductor y su acompaante al conducir motocicleta C No portar calcomana de verificacin vehicular C Falta de espejos retrovisores b Falta de limpiadores de parabrisas B Falta de silenciador B Circular con luces apagadas B Utilizar la va pblica como taller mecnico C DE LA CIRCULACIN TIPO No obedecer seal de alto C No obedecer luz mbar B No respetar seal del agente de trnsito C Tirar objetos que obstruyan la va pblica A Dejar basura al retirar vehculo descompuesto o accidentado A Transportar personas en lugar destinado a la carga C Transitar en caravana sin autorizacin A Transitar sin autorizacin especial vehculos de circulacin restringidas C Realizar eventos deportivos sin autorizacin A Cargar combustible con el motor en marcha A Cargar combustible con pasajeros a bordo B Estacionarse por falta de combustible peligrando la circulacin B Invadir carril de circulacin contraria C No ceder paso a vehculos de emergencia C No hacer alto al llegar a avenida procedente de calle B No ceder el paso cuando se incorpore a la circulacin B No ceder el paso a vehculo procedente a su derecha B No ceder el paso a vehculos que circulen de frente B No ceder el paso a vehculos con pref. por seal de semforo B No hacer ALTO invadiendo circulacin preferente B Obstruir interseccin por avance imprudente A Entablar competencia de velocidad D Adelantar vehculo sin clara visibilidad B

  • Adelantar vehculo con trnsito en sentido opuesto B Adelantar vehculo en zona de peatones o intersecciones B Invadir carril de circulacin contraria para adelantar hilera B Adelantar vehculo por acotamiento B No ceder el paso cuando se incorpore a la circulacin procedente de estacionamiento, cochera o gasolinera B No permitir maniobras de rebase B Realizar maniobras de carga y descarga fuera de los horarios establecidos y dentro de las zonas establecidas D No contar con el dictamen y permiso correspondiente de acuerdo al artculo 76 C ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO TIPO Estacionarse sobre la acera, camelln o andadores A Estacionarse frente a edificios con amplio acceso pblico A Estacionarse en doble fila A Estacionarse frente a una entrada de vehculos A Estacionarse cerca de estaciones de vehculos de emergencia A Estacionarse en zona de ascenso y descenso de pasajeros A Estacionarse en va rpida o de acceso controlado A Estacionarse obstruyendo seales A Estacionarse sobre puente A Estacionarse cerca de cruce de ferrocarril A Estacionarse a menos de 100 mts. de una curva o cima A Estacionarse sin respetar guarniciones A Estacionarse en sitios indicados para discapacitados B Usar va pblica para estacionamiento particular B Estacionarse simulando reparacin de emergencia B Estacionarse dentro de los 8 mts. A la esquina B DE LOS ESTACIONAMIENTOS PBLICOS TIPO Explotar servicio de estacionamiento pblico sin permiso D No cumplir con los requisitos del servicio de estacionamiento A Violar tarifas autorizadas por la Direccin de Trnsito D No marcar correctamente los cajones de estacionamiento A Rebasar el cupo autorizado A No entregar al usuario el recibo correspondiente A No exhibir al pblico en lugar visible tarifas u horario del estacionamiento y el nombre del responsable y su localizacin D No dar aviso del cierre del estacionamiento C Operar estacionamiento clausurado D No cumplir con los requisitos para el depsito y custodia de vehculos B No llevar libro de control de entrada y salida de vehculos B Devolver o desposeer partes o accesorios de los vehculos C DE LOS SEALAMIENTOS TIPO No respetar sealamiento de trnsito A Rebasar con rayas longitudinales dobles A Rebasar con raya longitudinal continua A Rebasar rayas transversales en zona de peatones A No extremar precauciones en zonas de rayas oblicuas A No respetar los espacios de estacionamiento A No respetar guarniciones A No extremar precauciones con smbolo FXC A No tomar carril corresp. indicado con marcas en el pavimento A No atender indicadores de peligro A No atender indicadores de alineamiento (fantasmas) A Invadir isletas o marcas de aproximacin A

  • No disminuir velocidad al pasar vibradores A DEL TRANSPORTE PARTICULAR TIPO Falta de autorizacin para transporte de carga o pasajeros D Hacer mal uso de la autorizacin para el servicio particular de transporte C DE LA ENSEANZA DE MANEJO TIPO Falta de permiso para ensear a manejar C Contravenir el permiso de enseanza de manejo A Establecer escuela de enseanza de manejo sin permiso D Falta de licencia de chofer del responsable de la enseanza C No respetar horarios y zonas determinadas para la enseanza C Operar escuela de manejo suspendida D DE LOS ACCIDENTES TIPO Manejar sin precaucin causando accidentes D Intentar o alterar indicios de accidente D Abandonar el lugar de los hechos E Abandonar vehculo accidentado C Mover vehculo accidentado C No buscar auxilio para los accidentados E No dar parte a la autoridad C Manejar sin precaucin provocando accidente y pagando los daos o levantando Acta Convenio A DEL DESACATO A LA AUTORIDAD TIPO Por insultar a la Autoridad de Trnsito B Por golpear a la Autoridad de Trnsito D Por destruir boletas de multa B Por tentativa de soborno C Por consumacin del soborno D Por darse a la fuga D Por interponer supuesta influencia C DEL TRANSPORTE PBLICO DE CARGA TIPO Falta de concesin para prestar servicio pblico de transporte en cualquiera de sus modalidades E No ostentar o portar los colores, lemas, nmeros o accesorios indicados por la D.G.T.y T. B Ostentar colores, lemas, nmeros o accesorios reglamentarios del servicio pblico en vehculo particular B No portar equipo anticontaminante A No portar equipo contra incendio B No portar llanta auxiliar o herramienta A No portar botiqun de emergencia en servicio de pasajeros D Efectuar transporte exclusivo de materiales sin concesin D Efectuar servicio pblico de carga especializada sin concesin B Transp. mercanca introducida ilegalmente al pas o prohibido D No respetar horario para el transito de vehculos de carga A No respetar horarios autorizados para carga y descarga A Falta de permiso especial para peso y dimensiones B Rebasar los 4 mts. de altura autorizados en permiso C Exceder el peso autorizado sin permiso oficial C No reunir condiciones de seguridad al transp, carga especial C Transportar carga que arrastre sobre la va A Llevar carga estorbando la visibilidad A Ocultar luces con la carga A Ocultar placa con la carga dificultando la lectura A

  • Ocultar espejo retrovisor con carga A Llevar carga a granel sin cubrir A Transportar carga mal sujeta A Falta de abanderamiento diurno o nocturno en carga sobresaliente anterior o posterior C Llevar carga repugnante descubierta A DEL TRANSPORTE PBLICO DE PASAJEROS Carecer de iluminacin interior B Transitar con las puertas abiertas B Negarse a prestar el servicio C Exceso de pasajeros en primera clase C Llevar ms del 20% de pasajeros de pie en segunda clase C Efectuar servicio pblico de pasaje fuera de ruta D Prestar servicio de turismo sin autorizacin C Subir y bajar pasajeros en lugares no autorizados A Prestar servicio fuera de ruta en servicio colectivo D Transportar mayor nmero de personas del cupo autorizado en servicio colectivo C Transportar mayor nmero de personas del cupo autorizado en microbs C No satisfacer el vehculo condiciones tcnicas de seguridad C No otorgar asiento sealado en el boleto A Falta de aseo y pulcritud en conductores de servicio de pasajeros A Maltrato al pblico usuario D No atender indicaciones de los usuarios A No exhibir en lugar visible dentro del vehculo la tarjeta anual de identificacin del conductor C Transportar personas en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes A Transportar personas con enfermedades contagiosas A Transitar con vehculos en malas condiciones higinicas y sin Seguridad B Transportar animales en vehculos de pasajeros A Impedir al pasajero portar bultos pequeos A No otorgar franquicia de 25 kgs. en equipaje C Efectuar reparaciones en el lugar destinado al sitio A Lavar los vehculos en el lugar del sitio A Permitir el ascenso de otro u otros pasajeros en servicio de Taxi B No cumplir con las tarifas aprobadas D Modificar tarifas sin autorizacin D Cobrar tarifa a menores de tres aos B No exhibir al pblico tarifas del servicio C No dar boleto al usuario C Artculo 120.- Los permisos y autorizaciones otorgados por la Direccin de Gobernacin Municipal podrn ser suspendidas en forma provisional o definitiva en los trminos de este Reglamento, sujetndose a las reglas que para cada caso en particular se establecen. Artculo 121.- Los inmuebles destinados al servicio pblico de estacionamiento o al depsito y custodia de vehculos podrn ser clausurados por la Direccin de Gobernacin Municipal en forma provisional o definitiva. Artculo 122.- Se prohbe la circulacin por las vas pblicas a los vehculos que no satisfagan los requisitos exigidos por el reglamento de Gobernacin para el Municipio de Orizaba. Y tratndose de vehculos de transporte de carga y pasajeros de los servicios estatal y federal, adems debern satisfacer los requisitos que sealan las leyes respectivas.

  • Artculo 123.- Cualquier infraccin al presente reglamento y a las leyes mencionadas en el artculo anterior o aquellas que no tengan sealadas sancin especfica, se le aplicar la prevista en el artculo 119 fraccin C de este Reglamento.

    CAPITULO XX DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA

    APLICACIN DE SANCIONES

    Artculo 124.- Para la aplicacin de sanciones consistentes en multas se seguir el procedimiento siguiente: I.- La autoridad de Trnsito comunicar al infractor la falta cometida. II.- Solicitar la entrega de los siguientes documentos: Licencia para Conducir vigente o Permiso para Conducir; y Tarjeta de Circulacin, y proceder a revisarlos. No est permitido solicitar ms documentos que los enunciados. III.- Formular y firmar una boleta de infraccin en la que especifique la falta cometida y la categora que le corresponda, entregando el original al interesado. IV.- Cuando se trate de faltas cometidas en la circulacin de vehculos, conservar como garanta del pago de la multa la licencia o permiso para conducir o la tarjeta de circulacin o se retirara de la va pblica el vehculo. No podrn recogerse las placas de ningn vehculo. V.- Se comunicar al infractor que tiene el derecho de interponer el recurso de inconformidad, y VI- Si el infractor se diese a la fuga, la autoridad formular el folio de infraccin haciendo constar este hecho. Artculo 125.- Para la aplicacin y ejecucin de las sanciones de suspensin, cancelacin o clausura se establece el siguiente procedimiento: I.- Se notificar al infractor de manera personal o por correo certificado en el domicilio que del mismo tenga registrado la Direccin de Gobernacin Municipal, comunicndole la infraccin cometida, la sancin que pretende aplicrsele y la indicacin de que tiene un plazo de 15 das hbiles a partir de la recepcin de la notificacin, para formular los alegatos y presentar las pruebas que en su defensa juzgue convenientes, y II.- Transcurrido el trmino de 15 das que ser improrrogable, la Autoridad de Trnsito dictar de inmediato la resolucin que corresponda, notificndola personalmente al infractor si se encuentra presente o al domicilio del mismo en caso contrario y adoptar las medidas necesarias para la ejecucin. Artculo 126.- Cuando un vehculo no satisfaga los requisitos mnimos para circular por las vas pblicas que establece el presente Reglamento, la autoridad lo retirar de la va pblica y lo depositar en el local de encierro autorizado, debiendo entregarle al interesado y al responsable del establecimiento un inventario en el que se especifiquen los datos de identificacin del vehculo, las condiciones en las que se encuentre y sus accesorios. Artculo 127.- Cuando se trate de vehculos que hayan participado en un accidente de trnsito, que se encuentren en estado de abandono o que se estacionen en lugar prohibido, se ordenar retirarlo de la va pblica y depositarlo en los establecimientos autorizados y si el interesado no se encuentra presente, el inventario quedar a su disposicin en las oficinas de Trnsito. Artculo 128.- Si transcurridos 5 das despus de la imposicin de una multa, con el carcter de definitiva no se ha pagado sta, la autoridad de Trnsito lo comunicar a la autoridad competente para que inicie el procedimiento econmico coactivo que prev el Cdigo Fiscal para el Estado. Se entiende que una multa es definitiva cuando el interesado no interpuso el recurso que corresponda o dicha multa resulta de la resolucin dictada con motivo de la interposicin del recurso.

    CAPTULO XXI DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

    Artculo 129.- Contra los actos de aplicacin y ejecucin de sanciones de las autoridades de Trnsito, proceder el recurso de inconformidad. Artculo 130.- El recurso de inconformidad se interpondr dentro de los 5 das hbiles siguientes al que se tenga conocimiento del acto de la aplicacin o ejecucin de la aplicacin. Artculo 131.- El recurso se interpondr ante el superior jerrquico de quien haya levantado la infraccin. Articulo 132.- Al interponerse el recurso se podrn formular alegatos y rendir pruebas.

  • La autoridad competente para conocer de la inconformidad si lo estima necesario, podr ordenar la celebracin de una audiencia dentro de los 5 das hbiles siguientes y dictar su resolucin dentro de los 5 das hbiles siguientes a los de la interposicin del recurso.

    CAPITULO XXII DE LOS PATRONATOS Y LAS ESCUELAS DE EDUCACIN VIAL

    Artculo 133.- Los patronatos que se constituyan realizarn sus actividades en coordinacin con las autoridades de Trnsito y estarn integrados por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artculo 134.- Las autoridades de Trnsito promovern la creacin de Patronatos en las distintas localidades y apoyarn la coordinacin entre stos. Artculo 135.- Los Patronatos tendrn como objeto: I.- Apoyar la constitucin y desarrollo de Escuelas de Educacin Vial. II.- Realizar campaas permanentes de educacin vial, para concientizar a los conductores y peatones de sus obligaciones y derechos, as como los riesgos que implica el trnsito de vehculos. III.- Captar la inquietud ciudadana sobre el trnsito de vehculos en las vas pblicas y canalizar a las autoridades de Trnsito. IV.- Promover toda clase de actividades culturales y deportivas que estn acordes con sus fines y V.- Promover ante la autoridad de Trnsito el otorgamiento de recompensas e incentivos al personal que se distinga en el ejercicio de sus funciones.

    CAPITULO XXIII SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE

    Artculo 136.- El Servicio Pblico de Transporte por la va pblica del Municipio es un atributo de la Autoridad Competente. Artculo 137.- Se entiende por concesin el derecho que se otorga para que una persona fsica o moral proporcione el servicio pblico de transporte, con sujecin a tarifas y modalidades determinadas por el inters general y la naturaleza del transporte de que se trate. Artculo 138.- Los servicios pblicos de transporte, segn su destino, comprenden las modalidades siguientes: I.- De carga que podrn ser: a). En general. b). Materialistas. c). Especializadas. II.- De pasajeros, que podrn ser: a). Urbanos, sub - urbanos o forneos. b). De primera o segunda clase. c). Con ruta fija. d). Sin ruta fija, con o sin sitio establecido. e). Escolares o de personal de empresas. f). Exclusivo de turismo. g). Con o sin horario establecido. h). Colectivos: 1 En automviles. 2 En microbuses con capacidad de ms de 20 pasajeros. Se prohbe efectuar el servicio pblico de transporte, cualquiera que sea su modalidad, sin la concesin correspondiente. Artculo 139.- A falta de las disposiciones legales no establecidas en este reglamento, se aplicar de manera supletoria el reglamento de la Le