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IESO – FEDERICO BALART REGIÓN DE MURCIA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO ESCOLAR EL DÍA 30 DE MARZO DE 2007
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Reglamento de Régimen Interno

Mar 12, 2016

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Reglamento de Régimen Interno del IES Federico Balart (Pliego, Murcia)
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Page 1: Reglamento de Régimen Interno

IESO – FEDERICO BALART REGIÓN DE MURCIA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO ESCOLAR

EL DÍA 30 DE MARZO DE 2007

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Reglamento de Régimen Interior I.E.S.O. FEDERICO BALART

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ÍNDICE Página 1.- INTRODUCCIÓN. ....................................................................................................................... 4 2.- ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS MIEMBROS

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. ...................................................................................... 6 2.1.- LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ................................................................................ 7

2.1.1.- El Consejo Escolar............................................................................................... 7 2.1.2.- El Claustro de Profesores................................................................................... 10 2.1.3.- El Equipo Directivo. .......................................................................................... 10

2.2.- LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE ................................................. 11 2.2.1.- El Departamento de Orientación. ...................................................................... 11 2.2.2.- El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares............... 11 2.2.3.- Los Departamentos didácticos........................................................................... 13 2.2.4.- La Comisión de Coordinación Pedagógica........................................................ 13 2.2.5.- Tutores. .............................................................................................................. 14

2.3.- OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN. ........................................................... 15 2.4.- LA PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS............................................................... 15

2.4.1.- El delegado de grupo. ........................................................................................ 15 2.4.2.- La Junta de Delegados. ...................................................................................... 16 2.4.3.- Las asociaciones de alumnos. ............................................................................ 17

2.5.- LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE ALUMNOS. ....................................... 17 3.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA ............................................................................................................................. 18 3.1.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS........................................................ 18

3.1.1.- Derechos de los alumnos. .................................................................................. 18 3.1.2.- Deberes de los alumnos. .................................................................................... 20

3.2.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES................................................... 20 3.2.1.- Derechos de los profesores. ............................................................................... 20 3.2.2.- Deberes de los profesores. ................................................................................. 21

3.3.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE ALUMNOS. ................................ 22 3.3.1.- Derechos de los padres. ..................................................................................... 22 3.3.2.- Deberes de los padres. ....................................................................................... 23

3.4.- DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. ............................................................................................................. 23 3.4.1.- Derechos del personal no docente. .................................................................... 23 3.4.2.- Deberes del personal no docente. ...................................................................... 23

4.- NORMAS DE CONVIVENCIA. CORRECCIONES POR CONDUCTAS

CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA....................................................... 25 4.1.- NORMAS DE CONVIVENCIA COMUNES A TODOS LOS

MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. ................................................. 25 4.2.- NORMAS DE CONVIVENCIA RELATIVAS A LOS ALUMNOS........................... 26 4.3.- NORMAS DE CONVIVENCIA RELATIVAS AL PROFESORADO........................ 27 4.4 .- NORMAS DE CONVIVENCIA RELATIVAS A LOS PADRES. ............................. 29 4.5.- NORMAS DE CONVIVENCIA RELATIVAS AL PERSONAL NO DOCENTE. .... 29 4.6.- NORMAS DE COLABORACIÓN PARA LOS ÓRGANOS DE

GOBIERNO Y ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE............................... 29

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4.7 - IMPOSIBILIDAD DE APLICAR CRITERIOS DE EVALUACIÓN CONTINUA.... 29 4.8.- FALTAS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DE LOS ALUMNOS. ................... 30 4.9.- INTERRUPCCIÓN DE LA VIDA ACADEMICA POR PARTE DEL ALUMNO..... 31 4.10.- ACTIVIDADES REALIZADAS FUERA DEL CENTRO. ....................................... 31 4.11.- PROCEDIMIENTOS PARA CORREGIR LAS CONDUCTAS

CONTRARIAS DE LOS ALUMNOS. ........................................................................ 32 5.- ORGANIZACIÓN DE RECURSOS, MEDIOS Y SERVICIOS. .......................................... 32

5.1.- RECURSOS MATERIALES. ....................................................................................... 33 5.1.1.- Criterios que han de regular las compras, reparaciones de material

y equipos, y la adquisición de los materiales:...................................................... 33 5.1.2. Utilización de medios por los miembros de la comunidad educativa

y el entorno social del centro. .............................................................................. 34 5.2.- ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS...................................................................... 35 5.3.- DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO. ................................................................................. 35 5.4 .- FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS.............................................................. 35 5.5.- ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO. .................................................................... 36

5.5.1.- El voluntariado podrá desempeñar las siguientes funciones: ............................ 36 5.5.2.- Limitaciones de su actuación:............................................................................ 37 5.5.3.- Relaciones con los demás miembros de la comunidad educativa y resolución de

posibles conflictos................................................................................................ 37 6.- VIGENCIA ÁMBITO Y MODIFICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO ............. 37 ANEXO I........................................................................................................................................... 39 ANEXO II ......................................................................................................................................... 51 ANEXO III ....................................................................................................................................... 57

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Nota aclaratoria. La comunidad educativa del I.E.S.O. de Pliego ha decidido utilizar, en éste documento, los términos en su género masculino, con valor sintético y genérico, en lugar de la dualidad masculino/femenino. Este uso no supone discriminación sexista alguna, sino un intento de dar mayor fluidez y claridad expresiva al texto, a la vez que acercarnos lo más posible a la norma de la lengua castellana. 1.- INTRODUCCIÓN. El presente Reglamento de Régimen Interior tiene como objeto crear un marco básico que permita armonizar los intereses de todos los sectores de la comunidad educativa, precisando las funciones de los órganos que participan en el proceso educativo, organizando los espacios y servicios del instituto y estableciendo unas normas de convivencia que concreten los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa. Aborda, entre otros, los siguientes puntos:

• La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, la organización y reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente y los procedimientos de actuación del Consejo Escolar y de las Comisiones que en su seno se constituyan para agilizar su funcionamiento.

• Los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa. • Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes integrantes

de la comunidad educativa y los órganos de gobierno y coordinación didáctica, así como los procedimientos para las correcciones ante conductas contrarias a las normas de convivencia del centro

• La organización de los espacios del instituto, el funcionamiento de los servicios

educativos y las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del instituto.

Este reglamento pretende servir de referencia y ayuda para una mejor convivencia entre todos los que participan en nuestra comunidad educativa, considerando de forma primordial las condiciones propias del centro y no queriendo ser solamente una concreción de funciones, derechos, y deberes. Desde esta óptica es necesario que las normas de convivencia del centro no sean percibidas por la comunidad educativa como algo ajeno sino como una concepción propia de la educación que surge de las inquietudes comunes de todos. También hay que tener en cuenta que la definición y exigencia de los deberes y de las normas de convivencia tiene el fin de conseguir, con la colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa, el marco de convivencia y autorresponsabilidad que haga prácticamente innecesaria la adopción de medidas disciplinarias. En todo caso, cuando éstas resulten inevitables, las correcciones que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un carácter educativo y recuperador, contribuirán al proceso general de formación y recuperación del alumno y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 del Decreto nº 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes públicos.

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Articulo 1 FINES DEL I.E.S.O.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la actividad educativa del I.E.S. de Pliego perseguirá los siguientes fines:

a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno. b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio

de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos

científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos. d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España. f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural. g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

Articulo 2

PRINCIPIOS GENERALES

En el proceso educativo se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad y se adquieren los hábitos de convivencia y respeto mutuo. Por ello asumimos que la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia, es uno de los fines primordiales que debe de seguir el sistema educativo.

Entre los principios de calidad del sistema educativo formulados en el artículo 1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, figura el de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en el desarrollo de la actividad escolar de los centros, promoviendo, especialmente, el necesario clima de convivencia y estudio.

En nuestro centro se han de reflejar los cambios experimentados en la sociedad en los últimos años y las profundas modificaciones que han generado en las relaciones existentes entre adultos y jóvenes. El centro ha de ser capaz de impulsar la convivencia, de ofrecer una respuesta educativa a situaciones de conflicto y asume la responsabilidad de proyectar los valores fundamentales, individuales y colectivos, que caracterizan a una sociedad democrática.

Artículo 3

LA COMUNIDAD ESCOLAR a) La comunidad escolar está integrada por los alumnos, padres o tutores, profesores y personal no

docente. b) Todos los miembros de la comunidad escolar tienen derecho a intervenir en las decisiones que

les afectan, a través de los representantes elegidos para los órganos colegiados de gobierno que en el presente reglamento se especifican.

c) Todos tienen derecho a expresar sus pensamientos, ideas y opiniones siempre que ello no implique actividad de propaganda partidista.

d) Se garantiza la libertad de enseñanza de los profesores dentro del respeto a la Constitución, a las Leyes, al presente Reglamento y a los principios y objetivos que oportunamente establezca el consejo escolar.

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Artículo 4 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Para conseguir el desarrollo de los fines y actividades señalados en este Reglamento, la estructura organizativa del Centro será constituida por:

1. Órganos de Gobierno: a) Colegiados:

- Consejo escolar. - Claustro de profesores.

b) Unipersonales: - Directora. - Jefa de estudios. - Secretaria.

2. Otros órganos unipersonales: - Jefes de departamento. - Tutores.

3. Comisiones y órganos de coordinación docente: - Comisión de coordinación pedagógica. - Comisión de convivencia. - Comisión económica. - Comisión de actividades complementarias y extra-escolares. - Departamentos didácticos. - Departamento de orientación. - Departamento de actividades complementarias y extra-escolares. - Junta de profesores.

4. Los alumnos: - Delegados. - Junta de delegados. - Asociaciones de alumnos.

5. Los profesores. 6. El personal no docente:

- De administración. - De servicios.

7. Los padres y madres: - La asociación de madres y padres (AMPA).

2.- ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS

MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. La participación del alumnado, profesorado, padres, personal de administración y servicios y Ayuntamientos en la gestión de los institutos de educación secundaría se efectuará de conformidad con lo establecido por el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria (R.D. 83/1996, de 26 de enero) y con las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los I.E.S. (Orden de 29 de Junio de 1994), atendiendo también las modificaciones de esta última, dadas en la Orden de 29 de Febrero de 1996. Los órganos y funciones que permiten la participación de todos los miembros de la comunidad educativa son:

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A).- Órganos de gobierno. En dicho Reglamento Orgánico se enumeran los órganos de gobierno que en nuestro centro serán los siguientes: a) Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores. b) Unipersonales: Director, Jefe de Estudios, Administrador o Secretario, Jefe de Estudios Adjunto (Todos ellos forman el Equipo Directivo). B).- Órganos de coordinación docente. Los órganos de coordinación docente del instituto son: a) Departamento de Orientación b) Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. c) Departamentos didácticos: departamentos de las distintas áreas o materias que se impartan en el centro y de las familias profesionales de formación profesional específica. Todo ello de acuerdo con el artículo 40 de dicho Reglamento Orgánico. d) Comisión de Coordinación Pedagógica. e) Tutores y Juntas de profesores de grupo C) Otras funciones de coordinación. a) Coordinador de tutores. b) Responsable de los recursos documentales y biblioteca. c) Responsable de medios informáticos. h) Responsable de medios audiovisuales. i) Representante en el Centro de Profesores y Recursos. k) Cuantos otros considere necesarios nombrar el Claustro a propuesta del Director o de la Comisión de Coordinación Pedagógica, según la legislación vigente y las posibilidades horarias del profesorado. D) Delegado de grupo y Junta de Delegados de alumnos. E) Asociaciones de padres de alumnos. F) Asociaciones de alumnos.

2.1.- LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. 2.1.1.- El Consejo Escolar

En lo que atañe al funcionamiento del Consejo Escolar se aplicará lo previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como lo que se establece en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Su composición y funciones vienen reflejadas en el ANEXO I del presente Reglamento de Régimen Interior. Las reuniones del pleno del Consejo Escolar y de las comisiones del Consejo Escolar se celebrarán en horas en las que todos sus miembros puedan normalmente asistir.

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El Claustro de Profesores, la Comisión de Coordinación Pedagógica, las asociaciones de padres y las asociaciones de alumnos del centro podrán solicitar al Consejo Escolar el estudio de actuaciones o propuestas para su aprobación. Los profesores, alumnos, padres de alumnos y personal no docente, a través de sus representantes, podrán presentar, para su estudio, propuestas al Consejo Escolar. En el seno del Consejo Escolar se podrán constituir comisiones para asuntos específicos en las condiciones que determine dicho Consejo Escolar. Se constituyen de forma permanente en el Consejo Escolar la Comisión de Convivencia y la Comisión Económica cuyas competencias y funcionamiento se describen a continuación:

a) La Comisión de Convivencia.

El Decreto 115/2005, de 21 de Octubre por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia de los centros dice en su artículo sexto, que se constituirá una Comisión de Convivencia compuesta por profesores, padres y alumnos, elegidos por el sector correspondiente que será presidida por el Director. La función principal de dicha comisión será mediar en y resolver los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes. Por tanto con estos fines la Comisión de Convivencia estará integrada por: - El Director, que será su presidente. - Un Jefe de Estudios. - Un profesor. - Un padre. - Un alumno. Todos ellos serán miembros del Consejo Escolar y cada uno elegido dentro del sector correspondiente del órgano colegiado. Las normas y funciones de la Comisión de Convivencia serán los siguientes:

1ª.- Los miembros de la comisión actuarán como tales durante el período para el que fueron elegidos en el Consejo Escolar, sustituyéndose aquel que por alguna razón deje de pertenecer al Consejo Escolar o que voluntariamente manifieste su deseo de no pertenecer a la Comisión de Convivencia. 2ª.- La Comisión velará por garantizar una aplicación correcta de lo dispuesto en el Decreto 115/2005 a fin de mejorar la convivencia el respeto mutuo y la tolerancia en el centro, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa. A este fin todos los sectores, a través de sus representantes, podrán solicitar al Presidente una reunión con dicha comisión para tratar asuntos relacionados con la convivencia en el centro docente. 3ª.- La comisión podrá adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos e impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del centro

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4ª.- La comisión podrá proponer para su aprobación en el Consejo Escolar nuevas normas de convivencia que concreten los derechos y deberes del alumnado y las correcciones que correspondan por conductas contrarias a las citadas normas. 5ª.- La Comisión de Convivencia se reunirá como mínimo una vez al trimestre y siempre que la convoque su presidente o lo solicite la mayoría de sus miembros. 6ª.- La comisión podrá en cualquier momento pedir información a Jefatura de Estudios de cualquier hecho sobre actuaciones o correcciones relativas a las normas de convivencia en el centro o requerir la presencia del Jefe de Estudios. 7ª.- La comisión será informada siempre que se observe una conducta que perjudique gravemente la convivencia del centro, y podrá colaborar si lo pide el instructor del expediente. 8ª.- La Comisión elaborará conjuntamente con Jefatura de Estudios una propuesta de informe que presentará al Consejo .Escolar sobre el funcionamiento del centro, en la que se evaluarán los resultados de la aplicación de las normas de convivencia, dando cuenta del ejercicio de los alumnos de sus derechos y deberes, analizando los problemas detectados en su aplicación efectiva y proponiendo la adopción de las medidas oportunas. Esta propuesta una vez aprobada formará parte de la memoria final de curso. 9ª.- En las decisiones y actuaciones de la comisión se intentará conseguir el consenso de todos sus miembros y si éste no fuera posible se adoptará la decisión por mayoría haciendo constar dicho extremo en el informe que se trasladará al Consejo Escolar. 10ª.- A las reuniones de la Comisión de Convivencia se podrá invitar a cualquier miembro de la comunidad educativa, que participará en la reunión con voz pero sin voto.

b) La Comisión Económica.

De acuerdo con el artículo 20.3 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria se constituye la Comisión Económica en el seno del Consejo Escolar que estará integrada por: - El Director - El Secretario, o en su caso, el Administrador. - Un profesor. - Un padre.

La elección del profesor y del padre se realizará en la primera sesión del Consejo Escolar después de cada renovación de dicho órgano colegiado. La Comisión Económica tendrá las siguientes normas y funciones:

1ª.- Informará al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica éste le encomiende. 2ª.- Elaborará el proyecto de presupuestos del Instituto, basándose en el anteproyecto elaborado por el Secretario, o en su caso, el Administrador. 3ª.- Conocerá antes de su traslado al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores, la situación económica del instituto y los anexos correspondientes a las justificaciones de ingresos y gastos semestrales.

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4ª.- La Comisión Económica se reunirá al menos, una vez al trimestre, y cuando la convoque el Director del Instituto para tratar temas de su competencia. 5ª.- Podrá aprobar expedientes de contratación y adjudicación de obras, material y servicios, incluidos en el presupuesto del Instituto para el ejercicio económico correspondiente, o bien, por ingresos de partidas específicas recibidas para actuaciones concretas, por cantidades no superiores a las establecidas legalmente; informando de ello en la siguiente sesión Ordinaria del Consejo Escolar.

2.1.2.- El Claustro de Profesores.

Para el funcionamiento del Claustro de Profesores se aplicará lo previsto en la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como lo que se establece en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Sus funciones vienen reflejadas en el ANEXO I de este Reglamento.

Las reuniones del Claustro de Profesores se celebrarán, a ser posible, fuera del horario lectivo. Si el horario del centro impidiera lo anterior se celebrarán de forma alternada en los turnos de mañana y tarde procurando que el alumnado pierda el menor número de horas de clase. La asistencia al Claustro por parte de sus miembros es obligatoria y por tanto no se podrá celebrarse en el centro ninguna actividad que requiera la presencia del profesorado. Las reuniones irán precedidas por una convocatoria nominal a cada uno de sus miembros con, al menos, 48 horas de antelación y con el orden del día a tratar. Los documentos que se vayan a debatir se adjuntarán o se harán públicos en la sala de profesores. El Claustro de Profesores adoptará los acuerdos por mayoría simple. Cualquier miembro del Claustro podrá realizar propuestas para su aprobación. La Comisión de coordinación pedagógica podrán solicitar al Claustro de Profesores el estudio de actuaciones o elaborar propuestas para su aprobación.

2.1.3.- El Equipo Directivo.

El Equipo Directivo está compuesto por todos los órganos unipersonales de gobierno. Sus funciones, según la legislación vigente, figuran en el ANEXO I de este R.R.I. El Equipo Directivo decidirá, como crea conveniente, el régimen de funcionamiento así como la forma en que se tomarán los acuerdos. Los miembros de la comunidad educativa podrán solicitar, individualmente o a través de sus representantes, al Equipo Directivo las actuaciones que se crean necesarias para una mejora del funcionamiento del centro. A las reuniones del Equipo Directivo se podrá invitar, dependiendo de los asuntos a tratar, a otras personas ajenas al propio equipo (presidente de la A.P.A., alumnado responsable de las asociaciones de alumnos, jefes de departamento, representante del personal no docente, orientador, etc.)

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2.2.- LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

2.2.1.- El Departamento de Orientación.

Sus funciones así como las del Jefe del Departamento están definidas en el Reglamento Orgánico de los I.E.S y en las instrucciones que regulan su organización y funcionamiento. (ver ANEXO I ). El Departamento de Orientación estará coordinado en su actuación con Jefatura de Estudios, colaborando en el Plan de Acción Tutorial, el Plan de Orientación Académica y Profesional, apoyando los procesos de enseñanza aprendizaje, con el fin de atender a la diversidad del alumnado, y primordialmente a aquel con necesidades educativas especiales El profesorado con horas complementarias de colaboración con el Departamento de Orientación colaborará en las actividades organizadas por este departamento cuando le sea solicitado por el Jefe del Departamento y en coordinación con Jefatura de Estudios. Los miembros de la comunidad educativa podrán aportar todas aquellas sugerencias que estimen oportunas y participar en actividades dependientes del Departamento de Orientación, solicitándolo al Jefe de Departamento y en coordinación con Jefatura de Estudios El Equipo Directivo facilitará al Jefe del Departamento aquellos recursos humanos y materiales, que estén a su disposición, para la realización de las actuaciones del departamento. El Departamento de Orientación estudiará todos aquellos asuntos que le sean trasladados, a través del Jefe del Departamento, por la Comisión de Coordinación Pedagógica y remitirá a ésta las conclusiones y acuerdos adoptados en sus reuniones.

2.2.2.- El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

Sus funciones, así como las del Jefe del Departamento, están definidas en el Reglamento Orgánico de los I.E.S y en las instrucciones que regulan su organización y funcionamiento. (ver ANEXO I ). El profesorado con horas complementarias de colaboración con el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares colaborará en las actividades organizadas por este departamento cuando le sea solicitado por el Jefe del Departamento y en coordinación con Jefatura de Estudios. Los miembros de la comunidad educativa podrán participar en las actividades de departamento solicitándolo al Jefe de Departamento y en coordinación con Jefatura de Estudios. El Equipo Directivo facilitará al Jefe del Departamento aquellos recursos humanos y materiales, que estén a su disposición, para la realización de actividades.

A) Criterios para la realización de actividades complementarias y extraescolares organizadas por el profesorado o por un departamento.

1.- Las actividades deben de estar coordinadas con Jefatura de Estudios y comunicadas al Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. 2.- Aquellos alumnos que no realicen la actividad complementaria estarán obligados a asistir a clase en horario normal del centro. 3.- Los gastos, en su caso, los cubrirán los alumnos y/o el departamento.

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4.- Acompañará a los alumnos un profesor por cada grupo, preferentemente del departamento implicado. En caso de salida del centro se dejarán en Jefatura de Estudios trabajos o actividades para el profesor de guardia. 5.- Se solicitará la aprobación inicial de la actividad en Jefatura de Estudios con, al menos, una semana de antelación. 6.- Excepcionalmente, cuando la actividad termine antes del horario escolar, previa autorización de los profesores implicados en la actividad extraescolar o complementaria, los alumnos podrán salir del centro e irse a sus casas. 7.- Podrán ser excluidos de realizar una actividad extraescolar o complementaria aquellos alumnos que hayan sido sancionados con dos amonestaciones leves o una grave. La decisión será tomada por el Departamento de actividades extraescolares y complementarias, los profesores implicados en la actividad y Jefatura de Estudios. 8.-Serán excluidos aquellos alumnos que hayan sido sancionados con una expulsión del centro a lo largo del curso escolar. Excepcionalmente, el profesor implicado en la actividad podrá decidir la no aplicación de esta medida, siempre con la autorización de Jefatura de estudios. 9.- Una vez aprobada, se presentará (con al menos 48 horas de antelación), un informe de la actividad que incluya: - Denominación de la actividad. - Objetivos - Profesores, cursos y alumnos implicados. - Fecha, lugar, itinerario, empresa de transporte( en su caso). - Presupuesto. - Desarrollo previsto de la actividad. 10.- Una vez realizada, se elaborará una MEMORIA que incluirá además de los puntos anteriores el siguiente:

- Evaluación de la actividad (Grado de cumplimiento de los objetivos previstos, propuestas de mejora, etc.)

B) Criterios de organización del viaje de estudios.

El viaje de estudios es una actividad organizada por el instituto, que tiene como objetivos el enriquecimiento cultural y la convivencia entre los alumnos de diferentes especialidades. aprovechándose tales viajes para visitar monumentos, museos, jardines botánicos, parques naturales, industrias, etc.

1.- Se procurará unificar el viaje de estudios para hacerlo común al alumnado que finalice 4º de ESO. Por parte del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, se ofrecerá a los alumnos rutas alternativas que fomenten la máxima participación del alumnado. 2.- Las fechas de realización del viaje estarán en función del lugar que se visite y de la menor interrupción de la actividad lectiva. 3.- Para que un viaje de estudios sea viable deben ir, como mínimo, los alumnos suficientes para llenar un autobús. Si van menos alumnos será necesaria una autorización del Consejo Escolar.

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4.- Viajarán un mínimo de 2 profesores. Por cada 30 alumnos se sumará un profesor mas.

5.- El profesorado que acompañará durante el viaje de estudios a los alumnos, será elegido, mediante sorteo, de entre los profesores interesados en organizar el mismo. 6.- Las ayudas económicas del profesorado que acompañan a los alumnos, se adaptarán a la normativa vigente (previa aprobación del Consejo Escolar).

2.2.3.- Los Departamentos didácticos.

Sus funciones así como las del Jefe del Departamento están definidas en el Reglamento Orgánico de los I.E.S y en las instrucciones que regulan su organización y funcionamiento (ver ANEXO I ). Observarán también lo siguiente: El Jefe del Departamento anotará en el acta las asistencias a las reuniones y dejará el libro de actas, una vez elaborada ésta, a disposición del Equipo Directivo para su consulta. A principio de curso el Jefe del Departamento dará publicidad, a través de los tutores y delegados de curso, del número de faltas de asistencia por área y materia que originan la pérdida de la evaluación continua e informará también de los sistemas extraordinarios de evaluación previstos para estos alumnos. El Jefe del Departamento atenderá, en su caso, las consultas del alumnado libre y de enseñanzas no escolarizadas. Si las circunstancias así lo determinan esta atención podrá estar a cargo de otro miembro del departamento. Los departamentos nombrarán y organizarán al profesorado encargado de la evaluación de los alumnos con materias pendientes y, en su caso, al alumnado libre o de pruebas de enseñanzas no escolarizadas. Los departamentos estudiarán todos aquellos asuntos que le sean trasladados, a través del Jefe del Departamento, por la Comisión de Coordinación Pedagógica y remitirán a ésta las conclusiones y acuerdos adoptados en sus reuniones.

2.2.4.- La Comisión de Coordinación Pedagógica.

Sus funciones están definidas en el Reglamento Orgánico de los I.E.S y en las instrucciones que regulan su organización y funcionamiento. (ver ANEXO I ). La Comisión de Coordinación Pedagógica podrá estudiar todos aquellos aspectos que influyan en la docencia y podrá trasladar los acuerdos, para su aprobación, al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores. En las sesiones de la Comisión los puntos que requieran un estudio detallado o la reflexión del profesorado se remitirán al departamento, a través del Jefe del Departamento, o se podrá nombrar una subcomisión para asuntos específicos. La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá, al menos, una vez al mes durante el horario lectivo. Para lo cual, antes del comienzo del curso, se establecerá el día y la hora semanal y figurará una hora en el horario de todos sus miembros.

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Las reuniones de la Comisión serán convocadas por el Director del centro o a petición de un tercio de sus miembros. La convocatoria será nominal y, al menos, con 48 horas de antelación. La asistencia a las reuniones será obligatoria para sus miembros ya que ningún profesor deberá tener otras obligaciones en el centro coincidentes con la reunión. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes procurando siempre llegar a acuerdos por consenso. Cualquier miembro de esta comisión podrá solicitar la finalización de la reunión una vez transcurridas dos horas del inicio previsto, posponiéndose los puntos no tratados del orden del día para la siguiente reunión. A las reuniones de la comisión se podrá invitar a otros miembros del Claustro que podrán asistir con voz pero sin voto

2.2.5.- Tutores.

Sus funciones están definidas en el Reglamento Orgánico de los I.E.S y en las instrucciones que regulan su organización y funcionamiento.(ver ANEXO I). Observarán también lo siguiente:

Los tutores celebrarán en el centro una reunión a principio de curso con las familias de los alumnos en la que le informarán de todos aquellos aspectos docentes de su interés: horarios, profesorado del grupo, criterios de promoción o titulación, pérdida del derecho a evaluación continua, proceso de reclamación de las calificaciones, horario de atención del tutor a las familias, procedimiento para el control de faltas de asistencia, etc. Los tutores comunicarán mensualmente las faltas de asistencia a las familias mediante la información que les suministrarán los profesores. Los tutores mantendrán una comunicación fluida con los padres de los alumnos, especialmente con los de aquellos que presenten cualquier tipo de problema. El tutor mantendrá informado al Departamento de Orientación de las dificultades individuales o colectivas de sus alumnos y podrá, si lo cree conveniente, solicitar al Jefe de Estudios que convoque la Junta de profesores. Participarán activamente bajo la coordinación de Jefatura de Estudios, con las indicaciones del Departamento de Orientación, en el desarrollo del plan de acción tutorial. Informarán cuando se instruya expediente a un alumno de su tutoría. Participarán con voz, pero sin voto, en la Comisión de Convivencia cuando esta se reúna para estudiar la conducta de un alumno de su tutoría. Convocarán a los padres de alumnos a una reunión extraordinaria cuando lo estime oportuno. En las sesiones de evaluación su voto será de calidad cuando se produzca un empate en una votación.

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Observarán las instrucciones elaboradas por Jefatura de Estudios.

2.3.- OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN.

Las funciones de coordinación a las que aquí se refiere son: El Coordinador de tutores, el Responsable de los recursos documentales y biblioteca, el Responsable de medios informativos, el Responsable de medios audiovisuales, el Representante en el Centro de Profesores y Recursos y aquellos que nombre el Claustro de Profesores. El profesorado con estas funciones las realizará atendiendo a las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los I.E:S (Orden de 29 de Junio de 1994) Deberán también observar las indicaciones dadas por el Equipo Directivo.

2.4.- LA PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS. La participación de los alumnos en el gobierno del centro se realizará mediante sus representantes en el Consejo Escolar. También hay otros órganos y funciones que permiten la participación del alumnado en la vida docente, son: el delegado de grupo, la Junta de Delegados y las asociaciones de alumnos.

2.4.1.- El delegado de grupo. Las funciones del delegado del grupo, o en su ausencia el subdelegado, están definidas en el artículo 77 del Reglamento Orgánico de los I.E.S (R.D. 83/1996, de 26 de enero). Tendrán además las siguientes: Informar a todo el grupo de aquellos asuntos que sean de su interés, de las reuniones a las que asista en su representación y de la información que le sea dada por otros órganos del centro o su tutor. Convocar a todo el grupo para conocer sus opiniones y sugerencias y trasladar, en su caso, a las instancias oportunas. Colaborar en el respeto a las normas de convivencia por parte de todos sus compañeros de grupo. Asistir, si son requeridos por el tutor o el Jefe de Estudios, a las reuniones de padres de alumnos convocadas por estos. La elección de delegados será realizada en el mes de octubre y preparada por el tutor con la suficiente antelación dando la publicidad necesaria y fomentando la participación. Se seguirán las siguientes normas:

a) Cada grupo designará un Delegado y un Subdelegado, el cual ejercerá las funciones de Delegado en los casos de baja o ausencia de este. b) Podrán ser electores y elegidos todos los alumnos del grupo. Cuando un alumno figure en grupos de distintos cursos solo podrá participar en el grupo del curso superior.

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c) En la elección, la mesa electoral estará compuesta por el profesor tutor del grupo, que ejercerá como presidente de la misma, y dos alumnos designados por sorteo, actuando el más joven como secretario. Se levantará un acta de la sesión que será entregada en Jefatura de Estudios al concluir la misma.

d) El quórum exigible será de 2/3 del alumnado del grupo. Para facilitar la asistencia la sesión electoral se celebrará dentro del horario lectivo, prevaleciendo esta sesión sobre cualquier actividad docente. e) La votación será nominal y secreta. El presidente llamará a los alumnos por orden de lista y estos entregarán su papeleta de voto. En ella figurará sólo el nombre de un alumno anulándose toda papeleta que no reúna estos requisitos. f) El alumno que alcance un número de votos superior al 50% de los emitidos, será designado Delegado del grupo y aquél que consiga el segundo lugar en número de votos será designado Subdelegado. g) Si en la primera votación no se alcanzase dicho porcentaje, se efectuará una segunda votación, tras la cual será designado Delegado el de mayor número de votos y Subdelegado el que consiga el segundo lugar. h) En caso de empate, tendrá prioridad el que haya obtenido mayor número de votos en la votación anterior. Si persiste aún, se resolverá mediante sorteo entre los empatados. i) Si los alumnos elegidos no quisieran ser delegados y/o subdelegados presentarán su renuncia por escrito y Jefatura de Estudios, oído el tutor, nombrará los delegados del curso

2.4.2.- La Junta de Delegados.

La composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Junta de Delegados, están definidas en Reglamento Orgánico de los I.E.S ( R.D. 83/1996, de 26 de enero). Además se observará lo siguiente: Las inasistencias al centro por razones generales, huelgas o manifestaciones, serán comunicadas, con una antelación mínima de dos días académicamente hábiles, la Dirección del centro, indicando los motivos así como aquellos cursos que toman esta decisión. Se respetará el derecho a que compañeros no se adhieran a esta postura. En todo caso el profesorado podrá determinar aquellas actividades que eviten la interrupción del proceso formativo. Habrá un presidente que actuará como delegado de Centro, y un vicepresidente que actuará como subdelegado de Centro que serán elegidos entre los consejeros escolares por la Junta de Delegados. La Junta de delgados será convocada por su presidente, por un tercio de los delegados que la forman, por los consejeros escolares o por el Director o Jefe de Estudios por delegación. Las decisiones de la Junta de Delegados se tomarán por mayoría absoluta de los miembros de la misma. La Junta de Delegados podrá trabajar en comisiones para preparar los asuntos a tratar en el pleno o el estudio de asuntos específicos

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La Junta de Delegados a través de sus representantes o sus comisiones estará relacionada con las federaciones y confederaciones estudiantiles y las organizaciones juveniles. Los asuntos urgentes se podrán tratar del mismo modo por una comisión permanente del pleno de la Junta de Delegados. La Junta de Delegados podrá hacer propuestas al Equipo Directivo sobre el funcionamiento del centro.

2.4.3.- Las asociaciones de alumnos. Las asociaciones de alumnos del centro estarán reguladas en el R.D. 1532/1986, de 11 de Julio y sus funciones figuran en el Reglamento Orgánico de los I.E.S (R.D. 83/1996, de 26 de enero). Se observará también lo siguiente:

- Serán oídas para la elección de los itinerarios del viaje de estudios. - Apoyarán y asesorarán al alumnado en todos aquellos problemas que les puedan surgir. - Colaborarán en la labor docente del centro y en el respeto a las normas de convivencia. - Podrán proponer al Director o al Consejo Escolar la realización de actividades culturales o deportivas así como colaborar en las actividades programadas por el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares bajo la coordinación del Jefe de Departamento. - Promoverán la participación de los alumnos en las elecciones al Consejo Escolar. - Podrán utilizar los locales de centro para las actividades que les sean propias, previa autorización del Director del centro. - Al inicio de curso, podrán presentar el programa de actividades a desarrollar a lo largo del curso a la Dirección del centro, para su estudio, y si procede se incluirá dentro de las actividades previstas en la Programación General Anual.

2.5.- LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE ALUMNOS.

La participación de los padres de los alumnos en el gobierno del centro se realizará mediante sus representantes en el Consejo Escolar. Otro órgano mediante el cual participan activamente en la vida del centro son las asociaciones de padres de alumnos. Las asociaciones de padres de alumnos del centro estarán reguladas en el R.D. 1533/1986, de 11 de Julio y sus funciones figuran en el Reglamento Orgánico de los I.E.S (R.D. 83/1996, de 26 de enero). Además observarán lo siguiente: Estas asociaciones asistirán a los padres en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos. Colaborarán en las actividades educativas del centro. Facilitarán la representación y participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar.

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Asistirán a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro, promoviendo su participación.

Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de centro para las actividades que les sean propias, previa autorización del Director del centro.

Al inicio de curso las asociaciones de padres podrán presentar el programa de actividades a desarrollar a lo largo del curso a la Dirección del centro, para su estudio, y si procede se incluirá dentro de las actividades previstas en la Programación General Anual. Los gastos que puedan derivarse de las actividades que realizan estas asociaciones correrán a su cargo. 3.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA 3.1.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS.

Los derechos y deberes de los alumnos vienen recogidos en el Decreto 115/2005, de 21 de Octubre en donde se posibilita al centro el desarrollo, concreción y adaptación de los derechos y deberes a las especiales condiciones del centro, a su Proyecto Educativo, y a las necesidades propias de la edad y madurez del alumnado. Por ello se establece lo siguiente: 3.1.1.- Derechos de los alumnos. Todos los reconocidos en el Título II, artículos 10 al 35 del Decreto 115/2005 de 21 de octubre. El alumno tiene derecho a:

1.- Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. Lo que exige una jornada de trabajo acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio. 2.- Tener las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. Se promoverá mediante:

a) La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica; nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades, físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) El establecimiento de medidas que garanticen la igualdad de oportunidades. c) La realización de políticas educativas integradoras y de educación especial.

3.- Que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad. Podrán por tanto reclamar ellos, sus padres o tutores contra las decisiones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso. (ver ANEXO III) 4.- Recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

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5.- Que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. 6.- Que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

7.- Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

8.- Que el centro docente guarde reserva de toda aquella información de que se dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos. 9.- Participar en el funcionamiento de la vida de los centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos, de acuerdo con los dispuesto en la legislación actual. 10.- Elegir, mediante sufragio directo y secreto, sus representantes en el Consejo Escolar y los delegados de grupo. 11.- Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones. Del mismo modo la Junta de Delegados tendrán derecho a conocer y consultar las actas del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa que les afecte. 12.- Crear asociaciones, federaciones y confederaciones y a construir cooperativas según la normativa vigente. También podrán asociarse una vez terminada su relación con el centro en entidades que reúnan a los antiguos alumnos. 13.- Ser informados por los miembros de la Junta de Delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos de cuestiones relativas a su centro, a otros centros y al sistema educativo. 14.- Ejercer su libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa y el respeto a las instituciones.

15.- Manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuanto ésta sea colectiva, se canalizará a través de los representantes del alumnado. 16.- Reunirse en los centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del Proyecto Educativo del Centro y para aquellas que tengan una finalidad educativa. También podrán utilizar las instalaciones con la limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares. 17.- Participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros docentes. 18.- Percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos. 19.- Tener la protección social oportuna para poder continuar los estudios que se encuentren cursando, en las condiciones académicas y económicas que se establezcan, para aquellos alumnos que padezcan infortunio familiar.

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20.- Recibir la ayuda precisa, en los casos de accidente o enfermedad prolongada, ya sea a través de la orientación requerida, material didáctico y a las ayudas necesarias, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar. Se tendrá en cuenta en los institutos que impartan enseñanzas en régimen nocturno esta circunstancia en las correcciones por inasistencia a clase de estos alumnos.

21.- Cuando no se respeten los derechos del alumnado, el órgano competente del centro adoptará las medidas oportunas conforme a la legislación vigente.

3.1.2.- Deberes de los alumnos.

Los deberes de los alumnos figuran igualmente título III del Decreto 115/2005, sobre los derechos y deberes del alumnado y son los siguientes:

1.- El estudio constituye el deber básico del alumnado y se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro. c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

2.- Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. 3.- No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social. 4.- Respetar el Proyecto Educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente. 5.- Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa. 6.- Participar en la vida y funcionamiento del centro.

3.2.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES.

3.2.1.- Derechos de los profesores.

1.- Impartir la docencia de acuerdo con las normas y horarios aprobados en el centro usando la libertad de cátedra que le reconoce el art. 27, ap. 1 de la Constitución. 2.- Participar con voz y voto en las sesiones de Claustro y demás reuniones que le corresponda asistir así como hacer uso del derecho de reunión y de información de cuantos asuntos le conciernen

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3.- Emitir sus calificaciones con total independencia, sin perjuicio de los procedimientos de reclamación legalmente establecidos en la legislación vigente.

4.- Utilizar, previa autorización de los órganos de gobierno, las instalaciones, material y servicios del centro en orden a la mayor eficacia de su labor docente y disponer de todos los medios necesarios para realizar su actividad docente.

5.- Formular peticiones al Equipo Directivo, Consejo Escolar o Claustro para aportar sugerencias que redunden en beneficio de la comunidad educativa. 6.- Ser tratado respetuosamente por el resto de los miembros de la comunidad educativa. 7.- Realizar su labor con plenas condiciones de seguridad e higiene. 8.- A efectuar las reclamaciones que considere necesarias, ante hechos que puedan deteriorar su labor docente o una conducta contraria a las normas de convivencia del centro. 9.- A adoptar medidas que corrijan hechos contrarios a las normas de convivencia del centro. 10.- Ser informados por los órganos de gobierno y coordinación docente de todas aquellas cuestiones relativas al centro y a su labor docente. 11.- Derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de los restantes miembros de la comunidad educativa. 12.- Derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. 13.- Disponer de las instalaciones y medios adecuados para realizar su labor docente y tutorial. 14.- Recibir la formación permanente que le permita su actualización científica y didáctica y toda aquella necesaria para su labor docente 15.- Recibir actualización informática y en nuevas tecnologías organizada por el centro docente. 16.- Participar activamente en la gestión del centro a través lo los órganos y departamentos correspondientes. 17.- Derecho a la utilización de los tableros de anuncios para comunicaciones de índole particular, colectivo o sindical, sin más requisito que la previa responsabilización con la firma del profesor anunciante. 18.- Todos los demás derechos que le reconoce la legislación vigente. 3.2.2.- Deberes de los profesores.

1.- Respetar y actuar conforme a lo dispuesto en el Proyecto Educativo y en el Proyecto Curricular del Centro. 2.- Educar al alumnado atendiendo especialmente a los principios educativos y los objetivos aprobados por el centro e impartir una enseñanza con la calidad adecuada.

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3.- Fomentar la capacidad y actitud crítica del alumnado, impartiendo una enseñanza objetiva que favorezca la libre adopción de criterios. 4.- Asistir al trabajo (horas lectivas, guardias, bibliotecas, claustros, reuniones de seminario, evaluaciones, etc.) con puntualidad y justificar debidamente sus ausencias.

5.- Colaborar con su departamento en la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos y en la memoria final del curso. 6.- Controlar las faltas de asistencia del alumnado, según las instrucciones de los órganos de gobierno, y comunicarlas periódicamente al tutor del grupo. 7.- Atender e informar al alumnado y a sus padres o tutores sobre su rendimiento escolar en los momentos establecidos al efecto. 8.- Usar responsablemente las instalaciones, mobiliario y servicios del centro. así como contribuir a su conservación. 9.- Cumplir las normas elaboradas por los órganos de gobierno del centro relativas a la actividad docente (fechas de entrega de calificaciones, horarios de las sesiones de evaluación, mantenimiento del orden académico, etc.) 10.- No fumar en los sitios expresamente prohibidos. 11.- Colaborar con los restantes miembros de la comunidad educativa el cumplimiento del presente R.R.I. 12 .- Todos los demás deberes que les exige la normativa vigente 3.3.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE ALUMNOS. 3.3.1.- Derechos de los padres.

1.- Participar, dentro de la comunidad educativa, en la educación integral de sus hijos. 2.- Ser elegidos y a elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro. 3.- Formar parte de las asociaciones de padres de alumnos de este centro. 4.- Recibir información del profesor tutor así como del resto del profesorado acerca de las actividades académicas y extraescolares de sus hijos, de su rendimiento, comportamiento y actitud en el centro. 5.- Ser informados periódicamente del rendimiento académico de sus hijos y de las faltas de asistencia. 6.- Reclamar las calificaciones de sus hijos. (ver ANEXO III) 7.- Colaborar en la labor educativa del centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar.

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3.3.2.- Deberes de los padres.

1.- Participar activamente en la consecución de los fines y objetivos propuestos en el centro. 2.- Acudir al centro cuando sea requerido por la Dirección, el tutor, el orientador o el profesorado de su hijo.

3.- Asistir a las reuniones colectivas convocadas por la Dirección o el tutor. 4.- Colaborar, principalmente con el tutor y el Departamento de Orientación, en la mejora de la formación y el rendimiento de su hijo. 5.- Colaborar, junto con el profesorado, en la motivación y control de las actividades propuestas. 6.- Facilitar todo tipo de información y datos valorativos de sus hijos al profesorado que lo precise, en los distintos aspectos de su personalidad.

3.4.- DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y

SERVICIOS. 3.4.1.- Derechos del personal no docente.

1.- Realizar el trabajo en las mejores condiciones y con los medios más adecuados. 2.- Ser escuchados por la Dirección y el Consejo Escolar cuando se propongan sugerencias encaminadas a un mejor funcionamiento del centro. 3.- Participar en la vida del centro a través de su representante en el Consejo Escolar. 4.- Todos aquellos que les confiere su normativa específica para los distintos cuerpos y escalas a que pertenecen.

3.4.2.- Deberes del personal no docente.

Los deberes comunes a todo el personal no docente son:

1.- Asistir al trabajo con puntualidad y justificar debidamente sus ausencias. 2.- Usar responsablemente las instalaciones, mobiliario y servicios del centro. así como contribuir a su conservación. 3.- No fumar en los sitios expresamente prohibidos. 4.- Colaborar con los restantes miembros de la comunidad educativa el cumplimiento del presente R.R.I. 5.- Todos los demás deberes que les exige la normativa vigente

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A) Del personal administrativo:

Además de los deberes comunes a todo el personal no docente anteriormente citados deberán de observar:

1.- Realizar las tareas propias de su nivel y referentes al centro que le sean encomendadas por el Director y el Secretario o Administrador así como por los jefes inmediatos de los servicios administrativos. 2.- Atender debidamente a las personas del centro o ajenas al mismo que soliciten alguna información.

B) De los ordenanzas:

Además de los deberes comunes a todo el personal no docente anteriormente citados deberán de observar:

1.- Controlar los puntos de acceso al centro o dependencias de este. 2.- Realizar encargos relacionados con el servicio dentro y fuera de las dependencias del centro, a instancias de los órganos unipersonales.

3.- Recoger, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que le encomiende el Secretario o Administrador. 4.- Manejar fotocopiadoras, multicopistas, encuadernadoras, etc., cuando sean autorizados para ello por el Director, Secretario o Administrador. y toma de recados y avisos telefónicos, sin que ambas cosas les ocupen permanentemente. 5.- Encender y apagar el alumbrado y la calefacción. 6.- Atender al profesorado en el suministro de material de clase y recepcionar la mercancía que se reciba. 7.- Atender correctamente a las personas ajenas al centro y orientarlas en relación con el motivo de su visita. 8.- Abrir y cerrar los accesos al centro y sus dependencias, cuando se lo indique la Dirección. 9.- Hacer llegar al profesorado los recados, avisos o llamadas telefónicas a ellos dirigidos, con la mayor diligencia posible.

C) Del personal de limpieza:

Además de los deberes comunes a todo el personal no docente anteriormente citados deberán de observar:

1.- Realizar su trabajo correctamente y conforme se lo indique el Secretario o Administrador. 2.- Informar del deterioro del material y del estado de orden y limpieza en que se encuentren las aulas y demás dependencias del centro.

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4.- NORMAS DE CONVIVENCIA. CORRECCIONES POR CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Las normas de convivencia concretan y adaptan los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa a las características y personalidad propia del instituto. 4.1.- NORMAS DE CONVIVENCIA COMUNES A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. Las normas de convivencia comunes a observar por todos los miembros de la comunidad educativa son:

1.- Los miembros de la comunidad educativa deben de mostrarse el debido respeto y consideración. 2.- Ningún miembro de la comunidad educativa podrá discriminar a otro por razón de nacimiento, raza, sexo, o cualquier otra circunstancia personal o social. 3.- Todos los miembros de la comunidad educativa participarán activamente en la vida y funcionamiento del centro. 4.- Los miembros de la comunidad educativa respetarán la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, políticas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos sus compañeros. 5.- Los miembros de la comunidad educativa deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro, así como los materiales propios o ajenos utilizados en las actividades. Por ello mantendrán el orden y limpieza de las instalaciones y materiales utilizados. 6.- Los miembros de la comunidad educativa deben respetar las pertenencias del resto de sus compañeros y colaborar en la recuperación del material desaparecido, entregando cualquier material que no sea de su propiedad en Jefatura de Estudios o en Conserjería. 7.- Los miembros de la comunidad educativa deben respetar los horarios de las actividades del centro, asistiendo a ellas con puntualidad y no abandonándolas antes de la conclusión de la actividad programada.

8.- No se podrá fumar en ninguna de las dependencias del centro. Queda también prohibida la venta de bebidas alcohólicas y distribución de tabaco, así como la venta y consumo de cualquier tipo de drogas.

9.- Los miembros de la comunidad educativa procurarán que las aulas queden bien cerradas, apagando los interruptores y/o cualquier dispositivo que suponga consumo energético, al finalizar la actividad que estuviesen realizando. 10.- Los miembros de la comunidad educativa deben de comunicar de inmediato en Jefatura de Estudios o Conserjería la observación de hechos o situaciones extrañas que afecten negativamente a la convivencia del centro.

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11.- Los miembros de la comunidad educativa acudirán al centro con el debido aseo y decoro en las prendas de vestir, manteniendo la adecuada compostura a fin de respetar los derechos de los demás miembros.

4.2.- NORMAS DE CONVIVENCIA RELATIVAS A LOS ALUMNOS. 1.- Los alumnos como miembros de la comunidad educativa tienen el deber de observar las normas de convivencia del centro enumeradas en el apartado 4.l del presente R.R.I. 2.- Los alumnos tendrán la obligación de cumplir todos aquellos deberes indicados en el apartado 3.1.2. del presente R.R.I. 3.- El alumnado tiene el deber básico del estudio y aprovechamiento del puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Por tanto no podrán faltar a clase sin un motivo plenamente justificado. 4.- Los alumnos deberán cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro y asistir a clase con puntualidad, ya que la falta de ésta interfiere en el estudio de sus compañeros y dificulta gravemente el seguimiento de las actividades formativas por parte del alumno. 5.- El alumno no podrá abandonar el aula, taller o laboratorio antes de la hora de finalización de la clase a no ser por un motivo plenamente justificado y con el conocimiento del profesor de guardia , tutor o el Jefe de Estudios. 6.- Los alumnos deben participar plenamente en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. Para ello traerá diariamente el material solicitado por el profesor de acuerdo con la programación de la asignatura. 7.- El alumno seguirá las orientaciones del profesor respecto a su aprendizaje, realizando las actividades propuestas. En ningún caso realizará en el aula otra actividad distinta de la solicitada por el profesor. 8.- El alumno no podrá utilizar, sin la autorización del profesor, materiales o apuntes personales en aquellas actividades en las que así esté estipulado. En las actividades individuales de evaluación o controles personales no podrán utilizarán métodos fraudulentos. 9.- Los alumnos no podrán interrumpir deliberadamente las explicaciones y actividades de clase con finalidad contraria a los objetivos perseguidos por el profesor. 10.- En los cambios de aula el alumnado se desplazará por los pasillos en silencio, sin voces o acciones que perturben el normal desarrollo de la vida del centro. 11.- En las horas lectivas el alumnado que por cualquier motivo no tenga clase en ese momento no permanecerá en los pasillos ni entrará en las aulas, salvo autorización del profesor de guardia o los órganos de gobierno del centro. 12.- Los alumnos tienen el deber de informar a los órganos de gobierno de aquellas conductas contrarias a las normas de convivencia y de las deficiencias observadas en el centro. 13.- El alumno debe atender las indicaciones del personal no docente y de administración y servicios de nuestra comunidad educativa. Los cuales podrán, ante conductas contrarias a las normas del centro, llevar a un alumno ante el Director o Jefe de Estudios.

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14.- Los alumnos no serán objeto de corrección ante la inasistencia al centro por razones generales, como huelgas o manifestaciones, si estas son comunicadas por la Junta de Delegados con una antelación de dos días académicamente hábiles. Esa circunstancia no debe de interferir en el desarrollo de la programación, por lo que el profesorado podrá determinar aquellas actividades o trabajos oportunos que eviten la interrupción del proceso formativo. 15.- Las actuaciones contrarias a las normas del centro realizadas por el alumnado en las actividades complementarias y extraescolares (charlas, conferencias actividades culturales o deportivas, fiestas, excursiones, acampadas, viajes de estudios, etc.) podrán corregirse mediante los procedimientos indicados en el presente R.R.I. 16.- Las actuaciones del alumnado realizadas fuera del recinto escolar, pero que estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y que afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa, podrán corregirse del mismo modo que en el apartado anterior. 17.- Los alumnos que, individual o colectivamente, causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado o se harán cargo del coste económico de su reparación. Igualmente el alumno que sustrajere bienes del centro deberá restituirlos. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en la ley. 18.- No esta permitido el uso o tener encendido el teléfono móvil durante el horario escolar, incluido el recreo. Igualmente no esta permitido el uso de cualquier dispositivo que permita reproducir o grabar audio o imagen. Su uso dará lugar a su retención en Jefatura de Estudios, hasta que los padres del alumno se personen a recogerlo.

4.3.- NORMAS DE CONVIVENCIA RELATIVAS AL PROFESORADO. 1.- El profesor como miembro de la comunidad educativa tienen el deber de observar las normas de convivencia del centro enumeradas en el apartado 4.l del presente R.R.I. 2.- El profesorado tendrá la obligación de cumplir todos aquellos deberes indicados en el apartado 3.2.2. del presente R.R.I. y todos los que le exija la normativa vigente. 3.- El profesor tiene la obligación de mantener el orden en su aula, pasillos y otras dependencias del centro, evitando actuaciones contrarias a las normas de convivencia del centro. 4.- El profesor facilitará la realización de actividades complementarias y extraescolares, siempre que las mismas no conlleven alteraciones académicas importantes. 5.- Profesor de guardia. A los profesores de guardia corresponde atender a los alumnos, que por cualquier circunstancia, se encuentren sin profesor, orientar sus actividades y velar por el orden y el buen funcionamiento del centro.

- El profesor deberá de recorrer todas las dependencias del centro, aun cuando no falte ningún profesor.

- No abandonará el centro durante el tiempo que dure su turno, procurando estar siempre localizable. - Finalizado el periodo de guardia anotará en el parte correspondiente las ausencias o retrasos

del profesorado y cualquier otra incidencia que se haya producido. El resto de los profesores de guardia que no realizan sustituciones permanecerán en la sala de profesores para atender posibles incidencias.

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- Si hubiesen más grupos a atender que profesores de guardia, se cuidará de forma más especial a aquellos grupos cuyos alumnos sean de menor edad, notificando tal circunstancia en Jefatura de Estudios.

- Para orientar la actividad de los alumnos tendrán en cuenta las instrucciones dadas por el profesor ausente y , a falta de las mismas, utilizarán su propio criterio para efectuar estas orientaciones. En este sentido, el profesorado, en la medida de lo posible, y especialmente en el primer ciclo de ESO, tendrá previstas las tareas a realizar por el alumnado en su ausencia y mientras están atendidos por el profesor de guardia.

- No permitirá desórdenes por los pasillos durante las horas lectivas, pudiendo solicitar para este fin la colaboración de los conserjes.

- Asistirá a aquellos profesores y alumnos que recaben su presencia y ayuda. - En caso de accidente actuará con la mayor rapidez y eficacia, en colaboración con el

miembro del Equipo Directivo que se encuentre en el centro. Si la gravedad de la situación le obligase a desplazarse fuera del centro, tendrá derecho a ser resarcido de los gastos que esta actuación le ocasione.

-Los alumnos no podrán salir del centro sin la autorización de los Padres, siendo obligatorio que vengan al centro a por ellos y dejando constancia de su firma en el modelo que se encuentra en Conserjería.

-Si la causa no es justificada se evitará que los alumnos llamen por teléfono a sus Padres para avisarles de que vengan a por ellos, sobre todo en las ultimas horas de clase.

- En situaciones de emergencia los profesores de guardia pondrá en conocimiento de Jefatura de Estudios, de forma inmediata, el hecho extraordinario observado

-En las guardias de recreo los alumnos no podrán estar en los pasillos y aulas de los edificios del centro

6- El profesor que imparta clase cerrara el aula con llave en los siguientes casos. a) Al final de la 3º clase (principio del recreo) y al final de la 6º clase (final de clases) b) Cuando la clase no vaya a ser utilizada en la sesión siguiente (Educación Física, Música, etc) 7- Los profesores que no tengan clase debido a que su grupo esté realizando en ese momento actividades complementarias o extraescolares estarán en situación de disponible para cubrir posibles incidencias. 8- El profesor deberá comenzar y finalizar las clases con la debida puntualidad, para evitar que los alumnos molesten fuera del aula. 9- Utilización de servicios:

Los alumnos no podrán ir al servicio durante el desarrollo de las clases. Excepcionalmente, con el permiso del profesor, podrán ir al aseo.

Para autorizar la salida de los alumnos al aseso, se deberá entregar al alumno un “Ticket”, que deberá ser mostrado al Ordenanza.

Cada profesor deberá poseer un “Ticket” , que deberá ser recogido en Jefatura. Durante el recreo los alumnos solo podrán ir al aseo durante los primeros y últimos 5

minutos. Entre clase y clase los alumnos no podrán ir al aseo.

10.- Profesorado de biblioteca. El profesor que esté en hora de biblioteca se mantendrá en el interior de la biblioteca todo el periodo lectivo, manteniendo el orden y el silencio y atendiendo a los miembros de la comunidad educativa que lo requieran. Al finalizar su periodo lectivo cerrará la biblioteca si no se encuentra el siguiente miembro de la comunidad educativa encargado de ella.

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4.4 .- NORMAS DE CONVIVENCIA RELATIVAS A LOS PADRES.

1.- Los padres de los alumnos como miembros de la comunidad educativa tienen el deber de observar las normas de convivencia del centro enumeradas en el apartado 4.l del presente R.R.I. 2.- Los padres tendrán la obligación de cumplir todos aquellos deberes indicados en el apartado 3.3.2 del presente R.R.I. y todos los que le exija la normativa vigente. 3.- Los padres colaborarán en el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos respecto al centro: puntualidad, orden, aseo, etc. 4.- Los padres deben justificar debidamente las ausencias y retrasos de sus hijos. 6.- Los padres motivarán a sus hijos en el respeto a las normas de convivencia del centro, como un elemento que contribuye a su formación integral. 4.5.- NORMAS DE CONVIVENCIA RELATIVAS AL PERSONAL NO

DOCENTE.

1.- El personal no docente de administración y servicios como miembros de la comunidad educativa tienen el deber de observar las normas de convivencia del centro enumeradas en el apartado 4.l del presente R.R.I. 2.- El personal no docente tendrá la obligación de cumplir todos aquellos deberes indicados en el apartado 3.4.2 del presente R.R.I. y todos los que le exija la normativa vigente. 3.- Los ordenanzas controlarán el comportamiento de los alumnos fuera del aula informando a Jefatura de Estudios o al profesor de guardia de los hechos ocurridos. Si se produjera una conducta contraria a las normas de convivencia del centro por parte de algún alumno, harán comparecer a este ante el Jefe de Estudios.

4.6.- NORMAS DE COLABORACIÓN PARA LOS ÓRGANOS DE

GOBIERNO Y ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. 1.- Los órganos de gobierno deben de colaborar activamente con los órganos de coordinación didáctica. Por ello podrá ser solicitada de forma mutua cualquier información relativa a la vida del centro, como requerir el estudio de actuaciones y medidas al órgano competente. 2.- Los órganos de gobierno y coordinación didáctica colaborarán en la difusión y observancia por parte de todos los miembros de la comunidad educativa del presente R.R.I. También colaborarán en la puesta en practica de las medidas preventivas que eviten la realización de hechos contrarios a las normas de convivencia del centro.

4.7 - IMPOSIBILIDAD DE APLICAR CRITERIOS DE EVALUACIÓN

CONTINUA. A aquel alumno que a lo largo del curso tenga registrada un número de faltas superior al 30% del total de clases, de un área o materia, no podrá aplicársele los criterios generales de evaluación, ni la propia evaluación continua. Cada departamento, para cada curso, área y materia concreta,

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establecerá los sistemas extraordinarios de evaluación previstos para estos casos (exámenes finales, trabajos, actividades, etc.) que, en su defecto, consistirán en una prueba global del área o materia. En caso de que las ausencias sean debidas a accidente o enfermedad prolongada, el alumnado tendrá las ayudas necesarias de orientación o material didáctico, para evitar en lo posible el detrimento de su rendimiento escolar. En este caso, a juicio del profesor del área o materia, si las ayudas permiten aplicar los criterios de evaluación continua no se tendrá en cuenta el párrafo anterior. 4.8.- FALTAS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DE LOS ALUMNOS. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados a asistir y cumplir, de forma exacta, los horarios de comienzo y finalización de las actividades, las lectivas y las de cualquier otro tipo. El control del cumplimiento de esas normas, con excepción de lo que concierne al personal de administración y servicios que es competencia del Secretario, le corresponde a Jefatura de Estudios. Jefatura de Estudios delega en el profesorado y los tutores el control de la asistencia y puntualidad de los alumnos. Al respecto se fijan las siguientes normas:

El profesor responsable de cada actividad está obligado a controlar de forma precisa las ausencias y las faltas de puntualidad de sus alumnos, anotando diariamente en su cuaderno de seguimiento y en el cuaderno de clase (lo poseerá el delegado de clase) las asistencias que al respecto se produzcan y comunicando la falta de asistencia a Jefatura de Estudios , y a las familias si el alumno es menor de edad, a la mayor brevedad por el procedimiento que determine la Jefatura de Estudios. En el concepto “actividad” está incluido las sustituciones realizadas por el profesor de guardia.

En particular, se considera una falta de asistencia la acumulación de 3 retrasos o cualquier retraso de más de 10 minutos. Aquellos alumnos que se nieguen a entrar a clase se les sancionará con una amonestación.

La responsabilidad del profesor respecto de lo que ocurra con todos y cada uno de los alumnos del grupo dura exactamente lo mismo que la sesión lectiva y, por tanto, sólo finaliza cuando el toque de timbre indica el final de la sesión lectiva.

El centro remitirá mensualmente por correo en un impreso, a los padres o tutores de los alumnos menores de edad, las faltas de asistencia.

Cuando un alumno no asista a las actividades (lectivas o complementarias de asistencia obligatoria), o lo haga con falta de puntualidad por algún motivo plenamente justificado, presentará el correspondiente justificante que lo acredite. La justificación la realizará el padre, madre o tutor o el propio alumno en caso de ser mayor de edad. Para ello el tutor del curso tendrá modelos de justificantes que podrán ser utilizados. Si la inasistencia es por enfermedad prolongada (más de una semana) se acompañará de un justificante del facultativo. El justificante se mostrará de forma inmediata, no más de tres días desde la vuelta a clase, al profesorado afectado y se entregará al tutor del curso par su custodia. En caso de enfermedad prolongada el padre, tutor, o el propio alumno a través del medio que vea oportuno, se pondrá en contacto con el tutor del curso a fin de tomar aquellas medidas que impidan el detrimento en su proceso formativo.

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Si las faltas de asistencia y puntualidad no fuesen justificadas, o no se hiciese lo que indica este reglamento, se utilizarán los procedimientos de corrección de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro descritos en el apartado siguiente. 4.9.- INTERRUPCCIÓN DE LA VIDA ACADEMICA POR PARTE DEL

ALUMNO. Teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 28 del Decreto 115/2006 por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares, en caso de existir una propuesta de inasistencia colectiva a clase, que en ningún caso será para aumentar el número de días festivos, se reunirá la Junta de Delegados y si estos deciden, por mayoría absoluta, que la propuesta ha de transmitirse al alumnado del grupo implicados esto se hará siguiendo las siguientes pautas:

1) La propuesta de inasistencia a clase, debidamente razonada, se realizará por escrito con una antelación mínima de dos días hábiles sobre la fecha prevista por el/los alumnos convocantes indicando quién convoca, fecha, hora y actividades programadas. Excepcionalmente podrá realizarse con una antelación de un día hábil, debiéndose justificar por los proponentes los motivos de la urgencia.

2) Una vez conocida por el Equipo Directivo esta propuesta se harán copias para que cada Delegado y Delegada la lea en su grupo.

3) Los Delegados y Delegadas de los grupos implicados podrán utilizar, previa comunicación al profesor o profesora correspondiente, 15 minutos de la clase posterior a la reunión para comunicar la propuesta, debatirla y someterla a votación secreta.

4) Se levantará acta de la votaciones de cada grupo indicando: a. Hora en que comienza. b. Resultado de la votación c. Hora en que finaliza.

Los representantes del alumnado transmitirán inmediatamente a la Jefatura de Estudios las actas de las votaciones

5) Se publicarán, en los tablones destinados a tal efecto, los resultados y la decisión adoptada. En el caso de que la propuesta de inasistencia resulte aprobada, los alumnos y alumnas tiene derecho a sumarse o no a la misma. A tal efecto el Centro garantizará el derecho de asistir a clase a quienes lo deseen así como informará a los padres y madres de los alumnos. La inasistencia colectiva de los alumnos y alumnas, siempre que haya sido aprobada, no puede dar lugar a sanciones para los alumnos que se sumen a la misma. Asimismo, tampoco podrá ser argumentado que justifique la exigencia de repetir actividades docentes así como postergar exámenes previstos para ese día. Lo previsto en el presente apartado salvo este último párrafo no será de aplicación para alumnado del 1º Ciclo de ESO. 4.10.- ACTIVIDADES REALIZADAS FUERA DEL CENTRO. Una parte de la comunidad educativa que participe en una actividad organizada por el Centro fuera de su recinto ostentará la representación de toda la comunidad. Por esa razón, el grupo que está

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fuera del Centro tiene la obligación de mostrar las normas de conducta que toda la comunidad asume como propias. En concreto:

El presente Reglamento de Régimen Interior será de aplicación en todos los lugares y situaciones en las que un grupo de miembros de esta comunidad educativa estén realizando actividades complementarias o extraescolares organizadas por el Centro.

Todos los miembros de la comunidad educativa que participen en una actividad fuera del Centro están sujetos al cumplimiento de estas normas y, en particular, están obligados a observar el mayor respecto posible a las personas, su cultura y sus objetos.

4.11.- PROCEDIMIENTOS PARA CORREGIR LAS CONDUCTAS

CONTRARIAS DE LOS ALUMNOS. a) A las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro se aplicará lo dispuesto el Decreto 115/2005 sobre los derechos y deberes del alumnado. Las medidas correctoras que se apliquen se comunicarán por escrito al interesado, el cual firmará como enterado, a los padres en caso de ser menor de edad y al tutor del curso. Uno de estos originales firmados se dejará en Jefatura de Estudios. b) A partir de la tercera amonestación grave escrita (dos amonestaciones leves serán consideradas como una amonestación grave), el Tutor podrá proponer a Jefatura de Estudios una de las siguientes medidas:

1.- Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.

2.- Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

3.- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de cinco días.

4.- Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de cinco días. Todo ello conforme al Decreto de derechos y deberes de los alumnos (ver el ANEXO II).

En Cualquier momento Jefatura de Estudios podrá tomar una de las decisiones anteriores ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.

c) Al sumar un alumno más de tres amonestaciones o correcciones escritas se podrá iniciar la instrucción de un expediente, para lo cual nombrará el Director un profesor que actuará conforme indica el Decreto de derechos y deberes de los alumnos (ver ANEXO II). d) El Jefe de Estudios podrá amonestar privadamente o por escrito al alumnado ante conductas de éste contrarias a las normas de convivencia del centro. e) Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro especificadas en el Decreto de derechos y deberes del alumnado serán corregidas por el Consejo Escolar con la previa instrucción de un expediente como indica el citado Decreto. (ver ANEXO II) 5.- ORGANIZACIÓN DE RECURSOS, MEDIOS Y SERVICIOS. La organización de espacios del centro, el funcionamiento de los servicios educativos y las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos constituyen un eje fundamental en la vida del centro ya que influyen de forma muy notable en todo el proceso educativo.

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Por ello en este apartado se regulan los recursos, medios y servicios basándonos en la experiencia de otros centros educativos en los que hemos desempeñado nuestra labor profesional y en la nueva concepción de la educación y siendo conscientes que de esta organización dependerá de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, la metodología y la consecución de los objetivos educativos.

5.1.- RECURSOS MATERIALES.

Los recursos materiales incluyen aulas, laboratorios, biblioteca, instalaciones deportivas, mobiliario, medios informáticos y audiovisuales, material didáctico, medios económicos etc. Es competencia del secretario o administrador del centro la ordenación, disposición, custodia y mantenimiento de los recursos materiales. Para poderlo llevar a efecto, los Jefes de Departamento proporcionarán a la Secretaría del Centro, todos los datos relativos al material asignado al mismo, que se requieren en el Libro de Inventario General del Instituto, ello por medio de la cumplimentación del acta de recepción correspondiente que le será entregada por la Secretaría.

Todos los cursos escolares, durante el mes de junio y a petición de la Secretaría, entregarán a ésta las observaciones que correspondan al material asignado al Departamento, relativas a su estado, cambio de ubicación, etc... Igualmente se entregará en secretaría, en los impresos que previamente se faciliten a todos los Jefes de Departamento, el listado de la adquisición de libros, cintas de casettes, videos, CD rom y CD musicales, todos ellos originales, adquiridos por el departamento a lo largo de todo el curso escolar. La Comisión Económica deberá conocer las necesidades en recursos materiales del centro para elaborar el proyecto de presupuestos que será trasladado al Consejo Escolar.

5.1.1.- Criterios que han de regular las compras, reparaciones de material y equipos, y la adquisición de los materiales: Los criterios que regulan las compras por parte de los departamentos serán los siguientes: El Jefe de Departamento organizará los momentos de compra de material a lo largo del año, debiendo de realizar, en todo caso, una compra por trimestre, salvo que de forma consensuada acuerde con su departamento otro procedimiento el cual se recogerá en acta de departamento. Si no hay el consenso todo el profesorado de un departamento, realizará la petición de material conjuntamente, ordenada por prioridades, separando claramente la petición de material fungible del inventariable; en el caso de los laboratorios o talleres de familia profesional dicha petición se realizará conjuntamente por todo el profesorado que imparta la especialidad o ciclo. La solicitud de material se llevará a cabo a principio de curso y antes de finalizar cada trimestre, salvo en el mes de junio.

A) Procedimiento de adquisición del material no inventariable y reparación de mobiliario y equipos docentes: Previo a iniciarse los trámites el Consejo Escolar del Instituto deberá aprobar los presupuestos correspondientes o, en caso de no estar aprobados, acordar la autorización de gastos. Los pasos a seguir serán los siguientes

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- Se presentará al Secretario o Administrador la SOLICITUD (Tríptico autocopiativo) de adquisición de material, debidamente cumplimentada, que será firmada y sellada por este. Uno de estos impresos se quedará en la Secretaría, otro se entregará a la empresa suministradora y el tercero será para el departamento. - Al recibir el material la empresa entregará el correspondiente albarán, donde se especificarán los artículos adquiridos así como su precio y cantidad total, que el responsable de compra firmará y hará llegar al Secretario o Administrador con la mayor celeridad.

- Para reparaciones de mobiliario/equipos docentes, antes de realizar los apartados anteriores, se pedirá a la empresa un presupuesto de reparación cuyo importe será el que figure en la solicitud. B) Procedimiento para adquisición del material inventariable: Deberá existir presupuesto aprobado por el Consejo Escolar para la adquisición de material inventariable o un presupuesto extraordinario específicamente concedido por la Dirección Provincial. Los pasos a seguir serán los siguientes:

- Se presentarán a Secretaria:

a) Tres presupuestos diferentes donde se especifiquen los artículos a adquirir y sus características técnicas, el importe de cada uno, cantidad total e I.V.A. Estos presupuestos llevarán también el nombre de la empresa suministradora y su N.I.F., fecha, firma y sello de la misma, figurando en ellos el nombre del instituto (Instituto de Educación Secundaria de Pliego) y N.I.F.( Q-3000269-E) b) Una breve memoria justificativa de la adquisición. c) Una hoja donde se referencien las características técnicas de los artículos a adquirir.

- Toda esta documentación, si es correcta, será trasladada por el Secretario o Administrador a la Comisión Económica o al Consejo Escolar, para su estudio y aprobación.

- Si el expediente de adjudicación o contratación de obras, material y/o servicios no supera las cantidades legalmente establecidas; una vez aprobado por la Comisión Económica o Consejo Escolar, se procederá a su ejecución o adquisición. Si fuera por cantidades superiores, se enviará toda la documentación a la Dirección Provincial, para que esta proceda a dar la autorización definitiva. En ambos casos, al finalizar los trámites, se comunicará al Jefe de Departamento correspondiente, por medio del Tríptico-Solicitud, para que proceda a su adquisición.

5.1.2. Utilización de medios por los miembros de la comunidad educativa y el entorno social del centro. La utilización de los recursos y locales por la comunidad educativa y otros miembros del entorno social en que está el centro se basarán en los siguientes criterios:

- Para esta utilización tendrán prioridad los miembros de la comunidad educativa. - Se necesitará, previa solicitud, la autorización del Director, el cual informará al Consejo Escolar. - Se exigirá responsabilidad por posibles abusos, roturas de las instalaciones o medios usados.

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5.2.- ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS. El centro tiene su característica arquitectónica propia por lo que la adaptación de espacios estará en función de los objetivos del centro. Nos hallamos ubicados en el patio del Colegio Público “Pascual Martínez Abellán” con el que compartimos las pistas donde se desarrollan las clases de educación física y del que nos separamos a través de una valla metálica instalada para tal fin. Contamos con dos edificios independientes, en el primero se encuentran los alumnos de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y dispone de dos aulas, el aula de música, la biblioteca y el departamento de Orientación. En el segundo edificio se ubican segundo y tercer curso de ESO y dispone de cuatro aulas, despachos, sala de profesores, aseos, administración, departamentos, aula de plástica, aula plumier etc. No se concibe la organización del aula como aula-asignatura, debido a la escasez de espacios con que cuenta el centro. No obstante materias como educación plástica y visual, tecnología y música disponen de un aula específica para impartir sus contenidos. 5.3.- DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO.

La adecuación del tiempo viene normalmente regulada por los propios planes de estudio donde los horarios semanales ya están fijados, no obstante se puede flexibilizar la duración de los periodos lectivos y la distribución de los mismos de forma distinta atendiendo a razones pedagógicas. Los departamentos propondrán los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios. Estos criterios contemplarán la necesidad, en su caso, de distribución de tiempo de una materia uniendo varios periodos lectivos, la posibilidad de situar el área o materia en el horario del grupo de alumnos, los desdoblamientos, repasos, materias cuatrimestrales, etc. En relación a los tiempos del profesorado se aplicará los establecidos en la Orden de 29 de Febrero de 1996 Jefatura de Estudios podrá modificar el horario de las actividades lectivas y complementarias de un día determinado, cuando se produzca una ausencia de algún profesor, no exista un sustituto enviado por la Dirección Provincial y de la modificación se derive una ventaja para el funcionamiento del centro o permita al alumnado un mejor aprovechamiento de su tiempo. 5.4 .- FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS

El centro ofrece servicios a todos los miembros de la comunidad educativa especificándose a continuación su funcionamiento: A) Dirección, Jefatura de Estudios y Secretaría: El Director del centro, el Jefe de Estudios y el Secretario atenderán a los miembros de la comunidad educativa y a todos aquellos asuntos que requieran su intervención, en las horas de despacho que tendrán al efecto. En el centro siempre estará un cargo directivo cuando se estén realizando actividades lectivas con el alumnado. B) Oficina:

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El personal de oficina atenderá y asesorará en cuestiones administrativas a todos los miembros de la comunidad educativa o a personas ajenas al centro que requieran su ayuda según horario establecido en el centro docente para este fin.

C) Conserjería: En conserjería se orientará a toda persona que desee realizar alguna gestión de cualquier tipo en el centro de los trámites a seguir y se facilitará la documentación necesaria que haya solicitado Secretaría o los órganos de gobierno del centro y, si es necesario, indicará la persona a que deben de dirigirse. La conserjería permanecerá abierta siempre que el centro docente esté a disposición del público. D) Biblioteca: La Biblioteca del centro podrá ser utilizada por los miembros de la comunidad educativa para estudio y consulta. La Biblioteca podrá ser utilizada como aula para impartir clases, siempre que se estén ocupados el resto de los espacios del centro. Jefatura de Estudios organizará su horario que será expuesto públicamente durante todo el curso. Los miembros de la comunidad educativa, entidades de voluntariado y objetores de conciencia podrán colaborar en la organización y facilitar que esté disponible en horario más amplio. En la Biblioteca se observará silencio, respetando el derecho al estudio y consulta de todos los que allí se encuentren.

5.5.- ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO. El centro, previa aprobación del Consejo Escolar, podrá acoger iniciativas para el desarrollo de actividades de voluntariado propuestas por las entidades de voluntariado (asociaciones de padres, asociaciones de alumnos, asociaciones de antiguos alumnos y cualesquiera otras asociaciones o entidades que lleven a cabo estas actividades). Todo ello al amparo de la Ley 6/1996 de 15 de enero del voluntariado y de la Orden de 11 de octubre de 1994 por la que se regula la actividad de voluntariado en los centros públicos. 5.5.1.- El voluntariado podrá desempeñar las siguientes funciones: - Realización de actividades con el fin de facilitar que el centro esté disponible para la comunidad educativa fuera del horario lectivo. - Colaborar en la mejora de los servicios educativos que ofrece el centro (biblioteca, instalaciones deportivas, actividades culturales, revista, etc.) - Prestar asistencia, en lo que sea necesario y fuera del horario escolar, a los alumnos que los precisen para mejorar sus posibilidades de acceso al centro y de participación en las actividades complementarias y extraescolares. - Colaborar con Jefatura de Estudios y el Departamento de Actividades Complementarias y

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Extraescolares en la organización de dichas actividades. - Atender al alumnado durante el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares. - Apoyar o responsabilizarse de aquellas actividades complementarias y extraescolares que le sean encomendadas. - Cualquier otra que le asigne la legislación vigente. 5.5.2.- Limitaciones de su actuación: - El voluntariado debe de respetar el Proyecto Educativo del Centro y su Reglamento de Régimen Interior. - El voluntariado no realizará labores de mantenimiento de las instalaciones y servicios del centro. - El voluntariado no realizará tareas que constituyan el desempeño de una determinada profesión de ejercicio libre. - El voluntariado observará las limitaciones dadas por los miembros del Equipo Directivo y por el Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

5.5.3.- Relaciones con los demás miembros de la comunidad educativa y resolución de posibles conflictos. - Las indicaciones de las actividades a realizar por los voluntarios les serán proporcionadas por el Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares y por los miembros del Equipo Directivo así como la temporalización de estas actividades. - El voluntariado respetará las normas de convivencia comunes a todos los miembros de la comunidad educativa. - En caso de conflicto entre voluntarios o de éstos con los demás miembros de la comunidad educativa, éstos serán resueltos por el Equipo Directivo conjuntamente con el Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. - Si se producen situaciones de incumplimiento de las obligaciones adquiridas por los voluntarios estas serán resueltas por el Director del centro según la legislación vigente. 6.- VIGENCIA ÁMBITO Y MODIFICACIÓN DEL PRESENTE

REGLAMENTO Este Reglamento de Régimen Interior ha sido aprobado por el Consejo Escolar del I.E.SO. de Pliego de Murcia en sesión ordinaria del día 30 de Marzo de 2007, entrando en vigor a comienzo del curso 2007/2008.

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El ámbito de aplicación del presente reglamento será el I.E.S.O de Pliego de forma que el alumnado, padres, profesorado y personal no docente del instituto están obligados a conocer, aceptar y cumplir todo aquello que en él se manifiesta. Cuando el presente reglamento no esté en concordancia con otra norma de rango superior se aplicará lo que dicte esta última. Según la Orden de 29 de febrero de 1996 las propuestas de modificación de este reglamento, como parte del Proyecto Educativo del Centro, se podrán hacer por el Equipo Directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de este órgano. Una vez presentada la propuesta, el Director fijará un plazo de un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar. La propuesta de modificación podrá ser aprobada por dicho consejo el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente. Corresponde al Director del centro docente adoptar las medidas adecuadas para que este Reglamento de Régimen Interior pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Podrá también ser consultado por profesores, padres y alumnos interesados por el Instituto, aún sin formar parte de él, como indica la Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se dictan las instrucciones par el funcionamiento de los I.E.S.

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ANEXO I

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. FUNCIONES.

En este anexo se describen las funciones de los órganos de gobierno y coordinación docente de nuestra comunidad educativa, las del delegado de un grupo, las funciones de la Junta de Delegados y de las asociaciones de padres de alumnos. Todo ello regulado en el R.D 83/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el reglamento orgánico de los I.E.S, por las Instrucciones que regulan su funcionamiento (Orden de 29 de junio de 1994), y por la Orden de 22 de Noviembre de 2004. 1.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO.

1.1.-El Consejo Escolar. Composición

- El Director del instituto, que será su presidente. - El Jefe de Estudios. - Cinco profesores elegidos por el Claustro. - Dos representantes de los padres de alumnos, uno de los cuales será designado por la asociación de padres más representativa. - Tres representantes del alumnado. - Un representante del personal de administración y servicios. - El Secretario del instituto o, en su caso, el Administrador, que actuará como Secretario

del Consejo Escolar, con voz pero sin voto. - Un concejal o representante del Ayuntamiento.

Competencias:

a)Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. b) Elaborar informes a petición de la Administración educativa, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo. c) Participar en el proceso de admisión de alumnos, y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y disposiciones que la desarrollen. d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro. e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. f)Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación. g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar. h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos. i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa. j) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

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1.2.- El Claustro de Profesores.

Es el órgano propio de participación del profesorado en el instituto, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. Será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios docentes en el instituto y por el Administrador, cuando exista, que actuará como Secretario, con voz, pero sin voto.

Competencias:

a) Formular propuestas dirigidas al Equipo Directivo para la elaboración del Proyecto Educativo del instituto y de la Programación General Anual. b) Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de Etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al Proyecto Educativo. c) Aprobar los aspectos docentes de la Programación General Anual, conforme al Proyecto Educativo, e informar aquella antes de su presentación al Consejo Escolar, así como la memoria de final de curso. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica. e) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar. f) Conocer las candidaturas a la Dirección y los programas presentados por los candidatos. g) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado. h) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del instituto realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo. i) Analizar y evaluar los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual. j) Participar en la planificación de la formación del profesorado del instituto y elegir a sus representantes en el centro de profesores y recursos. k) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado. l) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias. m) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios del profesorado. n) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del instituto. ñ) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del instituto a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados. o) Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.

2.- ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES. 2.1.- El Equipo Directivo.

Está constituido por los órganos unipersonales de gobierno. Funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro. c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

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d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro. e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias. f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto. g) Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la Programación General Anual y la memoria final de curso. h) Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar, en el ámbito de su competencia.

2.2.- Director. Competencias:

a) Ostentar la representación del instituto y representar oficialmente a la Administración educativa en el instituto, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas. b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes. c) Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno. d) Colaborar con los órganos de la administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Dirección Provincial que se establezcan al efecto. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al instituto, así como realizar la propuesta, cuando corresponda de incoación de expedientes. f) Mantener las relaciones administrativas con la Dirección Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes. g) Gestionar los medios materiales del instituto. h) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del instituto y ordenar los pagos. i) Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto. j) Designar y proponer el cese de los restantes miembros del Equipo Directivo, salvo el administrador, así como designar y cesar a los jefes de departamento y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento Orgánico de los I:E.S. k) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados. l) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, alumnos, padres y personal de administración y servicios. m) Elaborar, con el resto del Equipo Directivo, la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual del instituto, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar del mismo y con las propuestas formuladas por el Claustro y, asimismo, velar por su correcta aplicación. n) Convocar y presidir los actos académicos, el Consejo Escolar, el Claustro, y la Comisión de Coordinación Pedagógica del instituto. ñ) Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos de la zona. o) Elevar al Director Provincial la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto. p) Promover las relaciones con los centros de trabajo que afecten a la formación del alumnado y a su inserción profesional, y firmar los convenios de colaboración, una vez informados por el Consejo Escolar, entre el instituto y los mencionados centros. q) Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad escolar. r) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del instituto y colaborar con la

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Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo. s) Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con el Reglamento de Régimen Interior y con los criterios fijados por el Consejo Escolar. t) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2.3.- Jefe de Estudios. Competencias: a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación, y complementarias del profesorado y el alumnado, en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual y, además velar por su ejecución. d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo Directivo, los horarios académicos del alumnado y del profesorado de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento. e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento. f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración en su caso, del Departamento de Orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial. g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el centro de profesores, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación del profesorado realizadas por el instituto. h) Organizar los actos académicos. i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización y apoyando el trabajo de la Junta de Delegados. j) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual. k) Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior y los criterios fijados por el Consejo Escolar. l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director del centro del ámbito de su competencia.

2.4.- Secretario o Administrador. Competencias:

a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del Director. b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director c) Custodiar los libros y archivos del instituto. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. f) Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al instituto.

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h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto de acuerdo con las instrucciones del Director. i) Ordenar el régimen económico del instinto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. j) Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director. k) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo. l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

2.5.- Jefaturas de Estudios Adjuntas.

Las funciones del Jefe de Estudios Adjunto serán las que en él delegue el Jefe de Estudios, siéndole asignadas estas por el Director. Los jefes de estudios adjuntos forman parte del Equipo Directivo. 3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

3.1.- Departamento de Orientación. Funciones.

a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo del instituto y la Programación General Anual. b) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los Proyectos Curriculares de Etapa. c) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y en la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales. d) Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso. e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para el alumnado con necesidades educativas especiales, y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los Proyectos Curriculares de Etapa. f) Colaborar con el profesorado del instituto, bajo la Dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que la precise, entre ellos el alumnado con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación. g) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio. h) Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto y con lo previsto en los artículos 13 y 14 del R.D. 1007/1991 y los artículos 5 y 6 del R.D. 1701/1991, de 19 de noviembre. i) Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumnado, ha de formularse según lo establecido en el artículo 15.2 del R.D. 1007/1991 al

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término de la educación secundaria obligatoria. j) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular. k) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. l) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. m) En los institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o instituciones competentes en la materia. n) En los institutos que tengan una residencia adscrita, colaborar con los profesionales que tenga a sus cargo la atención educativa de los alumnos internos. n) Elaborar el plan de actividades del departamento y, al final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.

Competencias del Jefe de Departamento de Orientación.

a) Participar en la elaboración de Proyecto Curricular de Etapa. b) Redactar el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso. c) Dirigir y coordinar las actividades del departamento. d) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. e) Elaborar y dar a conocer al alumnado la información relativa a las actividades del departamento. f) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento. g) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo. h) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa. i) Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento.

3.2.- Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

El Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares tendrá las siguientes funciones: a) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa. b) Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, del profesorado, del alumnado y de los padres. c) Elaborar y dar a conocer al alumnado la información relativa a las actividades del departamento. d) Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el Claustro, los departamentos, la Junta de Delegados de alumnos, y las asociaciones de padres y de alumnos. e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realice con el alumnado. f) Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares. g) Organizar la utilización de la biblioteca del instituto. h) Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la Dirección.

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3.3.- Los Departamentos didácticos. Competencias.

a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo del instituto y la Programación General Anual. b) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los Proyectos Curriculares de Etapa. c) Elaborar, antes del comienzo de curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y Dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. La programación didáctica incluirá para cada etapa, los aspectos señalados en el artículo 68 del Reglamento Orgánico de los I.E.S. d) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. e) Mantener actualizada la metodología didáctica. f) Colaborar con el Departamento de Orientación, bajo la Dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para el alumnado que lo precise, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación. g) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de bachillerato o de los ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para el alumnado libre. i) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento y dictar los informes pertinentes. j) Elaborar, a final del curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos. k) Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo.

Competencias del Jefe del Departamento didáctico.

a) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas. b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento. c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. d) Elaborar y dar a conocer al alumnado la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. e) Realizar las convocatorias cuando corresponda, de los exámenes para el alumnado de bachillerato o ciclos formativos con módulos pendientes, alumnado libre, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con Jefatura de Estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento. f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

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g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes. h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento. i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo. j) Colaborar en las actividades que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.

El Jefe de Departamento de Familia Profesional tendrán además las siguientes: k) Coordinar la programación de los ciclos formativos. l) Colaborar con el Jefe de Estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación de la oferta de materias y actividades de iniciación profesional en la educación secundaria obligatoria, y de materias optativas de formación profesional de base en el bachillerato. m) Colaborar con el Equipo Directivo en el fomento de las relaciones con la empresas e instituciones que participen en la formación del alumnado en el centro de trabajo.

3.4.- La Comisión de Coordinación Pedagógica. Competencias.

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares de Etapa. b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los Proyectos Curriculares de Etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo del instituto. c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el Proyecto Curricular de Etapa. d) Proponer al Claustro los Proyectos Curriculares para su aprobación. e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos Curriculares de Etapa. f) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la Jefatura de Estudios. g) Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el Proyecto Curricular de cada etapa, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza. h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se llevan a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

3.5.- Tutores. Funciones.

a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación del Jefe de Estudios y en colaboración con el Departamento de Orientación del instituto. b) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo. c) Organizar y presidir la Junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo. d) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto.

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e) Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades académicas y profesionales. f) Colaborar con el Departamento de Orientación del instituto, en los términos que establezca la Jefatura de Estudios. g) Encauzar las demandas e inquietudes del alumnado y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto del profesorado y el Equipo Directivo en los problemas que se planteen. h) Coordinar las actividades complementarias para el alumnado del grupo. i) Informar a los padres, al profesorado y al alumnado del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico. j) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres de alumnos.

3.6.- La Junta de profesores. Funciones. a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación. b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo. c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos. d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo. e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo. f) Cualquier otra que establezca el Reglamento de Régimen Interior del instituto. 4.- OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN.

Las instrucciones que regula la organización y funcionamiento de los I.E.S (Orden 29 de febrero de 1996) establecen que el Jefe de Estudios podrá asignar al profesorado sin tutoría de grupo ordinario otras tareas de coordinación entre ellas las siguientes:

4.1.- El coordinador de tutores. Funciones.

La coordinación de los tutores de un mismo curso o ciclo. Para ello realizará aquellas funciones que le encomiende el Jefe de Estudios en el ámbito de su competencia.

4.2.- El responsable de los recursos documentales y biblioteca. Funciones.

Trabajará bajo la dependencia del Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. Sus funciones serán: a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del centro. b) Atender al alumnado que utilice la biblioteca con la ayuda del profesorado que tiene asignadas horas de atención a la misma, facilitándoles el acceso a diferente fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.

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c) Difundir, entre el profesorado y el alumnado, información administrativa, pedagógica y cultural. d) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio. e) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca. f) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de Estudios, de las recogidas en la Programación General Anual.

4.3.- El responsable de medios informáticos y el responsable de medios audiovisuales. Funciones.

a) Fomentar la utilización, por parte del resto del profesorado, de las tecnologías informáticas o audiovisuales en su actividad docente. b) Coordinar las actividades que se realicen el en centro relativas al uso de estos medios. c) Elaborar al principio de curso un proyecto de actividades relativas a la incorporación de estos medios, que se incluirá en la Programación General Anual, así como una memoria anual de las actividades realizadas. d) Facilitar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales o informáticos en la formación de los profesores. e) Convocar y coordinar las sesiones de trabajo de los equipos de profesores que participen en los programas. f) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de Estudios relativa a la utilización de los medios audiovisuales o de las nuevas tecnologías como recurso didáctico.

4.4.- Representante en el Centro de Profesores y Recursos. Funciones.

a) Hacer llegar al Consejo del centro de Profesores y a su Director las necesidades de formación y las sugerencias sobre la organización de las actividades, acordadas por el Claustro de Profesores o por cada uno de los departamentos. b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el Director del centro de profesores o el Jefe de Estudios del instituto. c) Informar al Claustro y difundir entre el profesorado las actividades de formación que les afecten. d) Colaborar con el Jefe de Estudios en la coordinación de la participación de los profesores en las actividades del centro de profesores, cuando se haga de forma colectiva. e) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de Estudios en relación con su ámbito de competencia.

5.- DELEGADO DE GRUPO Y JUNTA DE DELEGADOS DE ALUMNOS.

5.1.- Delegado de grupo.

Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la Junta de Delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el Jefe de Estudios, en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

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Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta del alumnado que los eligió En este caso se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones que se describen a continuación.

Funciones de los delegados de grupo:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones. b) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. c) Fomentar la convivencia entre el alumnado de su grupo. d) Colaborar con el tutor y con la Junta de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste. e) Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del instituto para el buen funcionamiento del mismo. f) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto. g) Todas aquellas funciones que establezca el Reglamento de Régimen Interior.

5.2.- Junta de Delegados de alumnos. En los I.E.S existirá una Junta de Delegados integrada por los representantes del alumnado de los distintos grupos y por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar. La Junta de Delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar. El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Los miembros de la Junta de Delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar, y cualquier otra documentación administrativa del instituto, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.

Funciones de la Junta de Delegados:

a) Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del instituto y la Programación General Anual. b) Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso. c) Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho consejo de los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas. d) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. e) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior, dentro del ámbito de

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su competencia. f) Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta. g) Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares. h) Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo. Cuando lo solicite, la Junta de Delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del instituto, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente en lo referente a: a) Celebración de pruebas y exámenes. b) Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el instituto. c) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del instituto. d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico del alumnado. e) Propuesta de sanciones al alumnado por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente. f) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

6.- ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS. En los I.E.S. podrán existir las asociaciones de padres de alumnos, reguladas en el R.D. 1533/1996, de 11 de julio, y las asociaciones de alumnos reguladas en el R.D. 1532/1986, de 11 de julio. Estas asociaciones podrán: a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual. b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que considere oportuno. c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad. d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con objeto de poder elaborar propuestas. e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este. f) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior. g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias. h) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar. i) Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, de los Proyectos Curriculares de Etapa y de sus modificaciones. j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro. k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

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ANEXO II

CORRECCIONES DE LAS CONDUCTAS QUE INCUMPLEN LAS NORMAS

DE CONVIVENCIA DEL CENTRO 1.- Correcciones de las conductas del alumnado En el Decreto 115/2005 de 21 de octubre por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en el centro, vienen regulados los procedimientos y correcciones de las conductas de los alumnos, estableciéndose lo siguiente: Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y educador y respetar el derecho del resto del alumnado procurando la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Se deberá tener en cuenta: a) Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni a la escolaridad en el caso de educación obligatoria. b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado. c) La imposición de las correcciones respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá de contribuir a la mejora de su proceso educativo. d) Para la imposición de correcciones o la instrucción de un expediente a un alumno se deberá de tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda. e) Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumnado antes de resolver el procedimiento corrector. f) A efectos de gradación de las correcciones del alumnado:

1.- Se consideran circunstancias paliativas: 1.a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta. 1.b) La falta de intencionalidad. 2.- Se consideran circunstancias acentuantes: 2.a) La premeditación y reiteración. 2.b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al centro. 2.c) Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el apartado 3.1.1 párrafo 2.a. de este R.R.I. Las conductas del alumnado contrarias a la buena convivencia en centro se clasifican en dos grandes bloques:

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1.1.- Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. 1.1.1- Tipificación. Son conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro las que, no teniendo la consideración de gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, por su entidad o trascendencia estén tipificadas en algunos de los siguientes supuestos:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase. b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del derecho o el

cumplimiento del deber del estudio. c) La negativa sistemática a acudir a clase con el material necesario o a esforzarse por realizar

las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor o a trasladar a sus padres o tutores la información facilitada en el centro.

d) Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. e) Los actos de indisciplina, incorrección o desconsideración hacia el profesor u otros miembros

de la comunidad educativa. f) Causar daños en las instalaciones del centro, material de éste o de los miembros de la

comunidad educativa. g) Deteriorar las condiciones de higiene del centro. h) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de convivencia.

1.1.2- Medidas educativas de correción. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro serán corregidas con:

a) Amonestación privada o por escrito. b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de estudioso el Director del centro. c) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días. d) Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o, si procede,

dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un periodo superior a cinco días lectivos.

e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un periodo máximo de cinco días lectivos.

f) Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos. g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de cinco

días lectivos. Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Jefe de estudios organizará la atención al alumno.

h) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia para evitar la interrupción en el proceso formativo.

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1.1.3- Aplicación: Órganos competentes. Procedimiento. Prescripción. Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el apartado anterior:

a) El Director, o por delegación de este todos los profesores del centro, oído el alumno, las que se establecen en las letras a), b), y c) del apartado 1.1.2 , dando cuenta al tutor y al Jefe de estudios.

b) El Director, o por delegación de este el tutor del alumno, oído el mismo, las que se establecen en las letras c), y d), dando cuenta al Jefe de estudios.

c) El Director, o por delegación de este el Jefe de estudios, oído el alumno y su profesor o tutor, las previstas en las letras e), y f).

d) El Director, las establecidas en las letras g), y h). El Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión, motivada, tras oír al alumno, y si es menor de edad también a sus padres o representantes legales, que serán citados por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la citación y de la fecha de la recepción, levantando acta de dicha comparecencia. La incomparecencia sin causa justificada del padre o tutor, si el alumno es menor de edad, no paralizará la aplicación de dicha corrección.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisión y excluidos los periodos no lectivos. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar. La imposición de las medidas correctoras previstas en las letras d), e), f), g), y h) del artículo anterior deberán ser comunicadas, de forma que quede constancia, bien a los padres o representantes legales del alumno en el caso que éste sea menor de edad, o a él mismo si es mayor de edad. Dichas medidas serán inmediatamente ejecutivas. El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar reclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la notificación, contra las correcciones impuestas, previstas en las letras d), e), f), g) y h) del artículo 49 de este Decreto, ante el Director General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

1.2.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro. 1.2.1- Tipificación. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro:

a) Los actos graves de indisciplina, injuria u ofensa contra los miembros de la comunidad educativa.

b) La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el apartado 1.1.1 anterior.

c) La agresión grave física o moral, la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto a la integridad y dignidad personal.

d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

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e) Los daños graves causados en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.

h) La introducción en el centro de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

i) El incumplimiento de las sanciones impuestas. j) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. k) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa,

particularmente si tienen componente sexista o xenófobo, o contra alumnos con necesidades educativas específicas o de nuevo ingreso.

l) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el apartado 1.1.1 anterior, si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada.

m) La incitación o estímulo a la comisión de una falta gravemente perjudicial para la convivencia.

1.2.2.- Medidas educativas de corrección. 1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro previstas en las letras b), f), i), l) y m) podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas:

a) Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos.

c) Cambio de grupo por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo

comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de estas clases, el alumno deberá permanecer en el centro realizando los trabajos académicos que determine el profesorado responsable de los mismos, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Jefe de estudios organizará la atención al alumno.

2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro previstas en las restantes letras podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas:

a) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo

b) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre dieciséis y treinta días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo.

b) Cambio de centro.

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1.2.3.- Aplicación; Órganos competentes. Procedimientos: abreviado y ordinario. Prescripción. Medidas provisionales.

1. Procedimiento abreviado. El Director impondrá las correcciones previstas en el punto 1 del artículo anterior 1.2.2. El Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión, tras oír al alumno, y, si es menor de edad, también a sus padres o representantes legales, que serán citados por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la citación y de la fecha de la recepción, levantando acta de dicha comparecencia. La incomparecencia sin causa justificada del padre o tutor, si el alumno es menor de edad, no impedirá la imposición de dicha corrección. Asimismo, el Director comunicará a la Dirección General de Ordenación Académica y a la Inspección de Educación el inicio del procedimiento abreviado y la resolución adoptada, que deberá notificarse al alumno, y, en su caso, a sus padres o representantes legales en el plazo de quince días lectivos, contados desde dicha iniciación. El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la notificación, ante el Director General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 2. Procedimiento ordinario. El Director impondrá las correcciones contempladas en el punto 2 del artículo anterior 1.2.2 , siguiendo el procedimiento regulado en la sección 2ª del capitulo III del Decreto 115/2005. Cuando se imponga la corrección prevista en el punto 2.c) del apartado anterior a un alumno de enseñanza obligatoria, la Consejería de Educación y Cultura procurará al mismo un puesto escolar en otro centro docente. Dado el carácter educativo que tienen todas las medidas correctivas, el Director en su resolución motivará la necesidad de la misma. 3. Prescripción. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se hubieran producido y excluidos los periodos no lectivos. Las medidas correctoras impuestas por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los seis meses, excluidos los periodos no lectivos y aunque ello suponga cumplirlas en el curso escolar siguiente a aquél en que se hayan impuesto. 4. Medidas provisionales. Al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Director, por decisión propia, o a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, así como para evitar la persistencia de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, motivando adecuadamente su adopción. Las medidas provisionales consistirán en la realización de tareas fuera del horario lectivo, o en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o actividades, o en la suspensión del derecho de asistencia al centro, por períodos, en todos los casos, que no podrán exceder de la duración de la medida de corrección que, previsiblemente, pudiera llegar a imponerse por la conducta imputada a la finalización del procedimiento, siendo de abono el periodo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida provisional. Las medidas provisionales adoptadas serán comunicadas fehacientemente al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales.

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2.- Corrección de las conductas del profesorado, padres, y personal de administración y servicios.-

El profesorado tiene regulado en la normativa vigente los procedimientos y las sanciones por el incumplimiento de sus deberes. Corresponde a la Dirección y a la Inspección educativa hacer cumplir sus deberes y obligaciones. En este R.R.I. no se contemplan sanciones por el incumplimiento de los deberes de los padres. El personal administración y servicios están regidos por una normativa específica para los distintos cuerpos y escalas no obstante el Secretario o Administrador del centro al que corresponde, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios velará por el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

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ANEXO III

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE LAS CALIFICACIONES La Orden de 28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho a que el rendimiento escolar del alumnado sea evaluado conforme a criterios objetivos recoge el procedimiento de reclamación que de una forma resumida es: 1.- Los alumnos o sus padres o tutores podrán solicitar, del profesorado y tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. 2.- En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un área o materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno, éste o sus padres o tutores podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días lectivos a partir de que se produjo su comunicación. 3.- La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada. 4.- La solicitud de revisión será tramitada a través del Jefe de Estudios, quien la trasladará al Jefe del Departamento didáctico responsable del área o materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo y comunicará también tal circunstancia al tutor. Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción o titulación, el Jefe de Estudios la trasladará al tutor del alumno. 5.- El profesorado del departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del departamento respectivo con especial referencia a:

a) Adecuación de los objetivos , contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación del área o materia.

6.- Disposición transitoria: En tanto se mantengan vigentes los planes de estudio de Formación Profesional, las solicitudes de revisión y las reclamaciones que contra las calificaciones formule el alumnado de estas enseñanzas se tramitarán por este mismo procedimiento y podrán basarse en:

a) Inadecuación de la prueba propuesta al alumno a los objetivos y contenidos de la materia sometida a evaluación y al nivel previsto en la programación por el órgano didáctico correspondiente. b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

7.- En el primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el periodo de solicitud de

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revisión, cada departamento procederá al estudio de las reclamaciones y elaborará los correspondientes informes que recojan:

- La descripción de los hechos y actuaciones previas que han tenido lugar. - El análisis realizado conforme a lo establecido en los apartados anteriores. - La decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

Este informe se trasladará al Jefe de Estudios, quien comunicará por escrito al alumno y a su padre o tutor la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al profesor tutor haciéndole entrega de una copia del escrito cursado. 8.- En la Educación Secundaria Obligatoria, a la vista informe elaborado por el departamento y en función de los criterios de promoción y titulación establecidos en el centro, el Jefe de Estudios y el profesor tutor considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria a la Junta de evaluación para revisar los acuerdos y decisiones adoptadas para dicho alumno. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación para un alumno de Educación Secundaria Obligatoria adoptada por la Junta de evaluación, se celebrará en un plazo máximo de dos días desde la finalización del periodo de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria de la misma en la que revisará el proceso de adopción de dicha medida a la vista de las alegaciones realizadas. El profesor tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria lo siguiente:

- La descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar. - Los puntos principales de las deliberaciones de la Junta de evaluación. - La ratificación o modificación objeto de la revisión razonada conforme a los criterios para la promoción y titulación del alumnado establecidos en el Proyecto Curricular.

El Jefe de Estudios comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores la ratificación o modificación razonada de la decisión de promoción o titulación, lo cual pondrá término al proceso de reclamación. 9.- Si tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, o bien, en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, de la decisión de promoción o titulación adoptada el Secretario efectuará las diligencias oportunas, visadas por el Director del centro, en las actas y en su caso en el expediente académico y libro de escolaridad. Reclamación ante la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación con la calificación final de ciclo o curso obtenida en un área o materia, el interesado, o su padre o tutor podrá solicitar por escrito al Director del centro docente, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación.

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El Director del centro docente, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, remitirá el expediente de la reclamación a la Dirección Provincial incorporando los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno y , en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del Director acerca de las mismas. El Servicio de Inspección Técnica de Educación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica correspondiente y emitirá su informe a la vista de los criterios expuestos en el punto cinco y el cumplimiento por parte del centro de la citada orden de 28 de agosto de 1995 sobre la evaluación del alumno conforme a criterios objetivos. El Servicio de Inspección Técnica de Educación podrá solicitar la colaboración de especialistas en las áreas o materias a las que haga referencia la reclamación para la elaboración de su informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente. En el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta que elabore el Servicio de Inspección Técnica de Educación, el Director Provincial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al Director para su aplicación y traslado al interesado. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las mismas medidas a las que se refiere el punto noveno.