REGLAMENTO MUNICIPAL DE CARRERA FUNCIONARIA COMUNA DE LO ESPEJO Ley N° 19.378 Estatuto de Atención Primaria de Salud TITULO PRELIMINAR AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1°: Este reglamento normará la aplicación de la ley N° 19.378, en adelante el estatuto de la salud primaria o el estatuto, para los funcionarios del sector, que se desempeñan en la Comuna de Lo Espejo. ARTICULO 2°: Para la aplicación del estatuto se considerarán establecimientos de salud municipal los consultorios Julio Acuña Pinzón, Valledor Tres y Clara Estrella, así como cualquier otro establecimiento de salud que en el futuro administra la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo directamente o a través de instituciones sin fines de lucro en virtud de convenios celebrados con ellas. ARTICULO 3°: Se entenderá por entidad administradora de Salud Municipal a la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo la que, a través de su Departamento de Salud Municipal tendrá a cargo la administración y operación de los establecimientos de Salud a que hace referencia el artículo anterior. ARTICULO 4°: El presente reglamento se aplicará a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de Atención Primaria de Salud, así como a aquellos que desempeñándose en el Departamento de Salud Municipal, ejecuten personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la Atención Primaria de Salud, situación que será calificada por el Jefe de Departamento de Salud y que constará en el respectivo decreto de nombramiento. ARTICULO 5°: Se considerarán acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud, aquellas que correspondan a atenciones efectuadas por funcionarios de las categorías A, B, C, D, E y F, a usuarios de los establecimientos señalados en el artículo 2°.
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REGLAMENTO MUNICIPAL DE CARRERA FUNCIONARIA COMUNA DE LO ESPEJO
Ley N° 19.378 Estatuto de Atención Primaria de Salud
TITULO PRELIMINAR AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1°: Este reglamento normará la aplicación de la ley N° 19.378, en
adelante el estatuto de la salud primaria o el estatuto, para los funcionarios del sector,
que se desempeñan en la Comuna de Lo Espejo.
ARTICULO 2°: Para la aplicación del estatuto se considerarán establecimientos
de salud municipal los consultorios Julio Acuña Pinzón, Valledor Tres y Clara Estrella,
así como cualquier otro establecimiento de salud que en el futuro administra la Ilustre
Municipalidad de Lo Espejo directamente o a través de instituciones sin fines de lucro
en virtud de convenios celebrados con ellas.
ARTICULO 3°: Se entenderá por entidad administradora de Salud Municipal a
la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo la que, a través de su Departamento de Salud
Municipal tendrá a cargo la administración y operación de los establecimientos de
Salud a que hace referencia el artículo anterior.
ARTICULO 4°: El presente reglamento se aplicará a todo el personal que se
desempeñe en los establecimientos municipales de Atención Primaria de Salud, así
como a aquellos que desempeñándose en el Departamento de Salud Municipal,
ejecuten personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la
Atención Primaria de Salud, situación que será calificada por el Jefe de Departamento
de Salud y que constará en el respectivo decreto de nombramiento.
ARTICULO 5°: Se considerarán acciones directamente relacionadas con la
atención primaria de salud, aquellas que correspondan a atenciones efectuadas por
funcionarios de las categorías A, B, C, D, E y F, a usuarios de los establecimientos
señalados en el artículo 2°.
TITULO I
NORMAS GENERALES DEL REGIMEN LABORAL
Dotación de atención primaria de salud
ARTICULO 6°: La dotación de atención primaria de salud está constituida por
el número de horas semanales de trabajo del personal requerido para el
funcionamiento de los establecimientos de atención primaria que administra el
municipio.
ARTICULO 7º: La dotación necesaria para desarrollar las actividades de salud
será fijada por el municipio antes del 30 de Septiembre del año precedente al de su
aplicación.
Esta fijación se hará mediante una proposición que deberá ser comunicada al
Servicio de Salud dentro de los diez primeros días del mes de Octubre.
ARTICULO 8º: Para los efectos de fijar la dotación necesaria se considerarán
los siguientes aspectos:
a) Población beneficiaria.
b) Características epidemiológicas de la población beneficiaria.
c) Las normas técnicas que sobre los programas especiales imparta el Ministerio
de Salud.
d) Cantidad y tipo de establecimientos de atención primaria a cargo del municipio.
e) Disponibilidad presupuestaria para el año respectivo.
Del ingreso a la dotación
ARTICULO 9º: Para ingresar a la dotación será necesario cumplir los siguientes
requisitos:
1.- Ser ciudadano. En caso de excepción, determinados por la Comisión de
Concursos, podrán ingresar profesionales extranjeros que posean título
legalmente reconocido. En todo caso en igualdad de condiciones se preferirá a
los profesionales chilenos.
2.- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere
procedente.
3.- Tener una salud compatible con el desempeño del cargo.
4.- Cumplir con los requisitos específicos que para cada categoría funcionaria
exijan.
5.- No estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio de funciones o cargos
públicos, ni hallarse condenado o sometido a proceso por resolución ejecutoria
por crimen o simple delito.
6.- No haber cesado en algún cargo público por calificación deficiente o medida
disciplinaria, aplicada en conformidad a las normas de la ley 18.834, Estatuto
Administrativo, a menos que hayan transcurrido cinco o más años desde el
término de los servicios.
7.- Cumplir con los requisitos especifico que en el llamado a concurso haya
determinado expresamente la respectiva comisión de concursos en
consideración a las necesidades del servicio.
El cumplimiento de los requisitos antes indicados deberán ser acreditados mediante
documentos o certificados originales que correspondan.
Todos los antecedentes deberán ser puestos a disposición de la entidad
administradora en forma previa a la dictaminación del correspondiente decreto de
nombramiento, y el no cumplimiento esta disposición anulará automáticamente la
designación en el cargo.
De las categorías funcionarias
ARTICULO 10º: El personal de atención primaria de salud se ubicará en alguna
de las siguientes categorías funcionarias:
a) Médicos cirujanos, farmacéuticos, químico-farmacéuticos, bioquímicos y
cirujanos dentistas.
b) Otros profesionales.
c) Técnico de nivel superior.
d) Técnicos de salud.
e) Administrativos de salud.
f) Auxiliares de servicio de salud.
ARTICULO 11º: Para ser clasificado en la categoría señalada, en la letra a) del
artículo 10º precedente se requerirá poseer el título profesional respectivo y para la
categoría señalada en la letra b) de esa norma el interesado deberá estar en posesión
de título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Para
ser clasificado en la categoría de la letra c) del mismo artículo se requerirá poseer un
título técnico de nivel superior de aquellos que se refiere el artículo 31º de la Ley Nº
18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
ARTICULO 12º: Para ser clasificado en la categoría señalada, en la letra d), del
Art. 10º, se requerirá licencia de enseñanza media y haber aprobado un curso de
auxiliar paramédico de 1.500 horas, debidamente acreditado ante el Ministerio de
Salud.
ARTICULO 13º: El requisito de “técnico en salud” será acreditado con el
certificado de competencia otorgado por la autoridad sanitaria correspondiente y, en el
caso de egresados de carreras de salud, impartidas en liceos técnicos profesionales,
con el respectivo título de nivel medio concedido por el Ministerio de Educación.
ARTICULO 14º: Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra e) del
Artículo 10º se requerirá poseer licencia de enseñanza media y para hacerlo en la
categoría señalada en la letra f), de dicha disposición se requerirá estar en posesión de
licencia de enseñanza básica. En ambos casos, será igualmente válida la licencia
laboral.
ARTICULO 15º: Los funcionarios administrativos de salud cumplirán las
funciones de secretariado y apoyo administrativo en: administración de personal,
admisión, procesamiento de documentos, registro de datos y fichas, archivos,
adquisiciones y demás similares a la administración de los establecimientos.
ARTICULO 16º: Los auxiliares de servicio de salud cumplirán las siguientes
funciones: movilización, transporte y conducción de vehículos, aseos, mantención y
ornato de los establecimientos, apoyo a las funciones de almacenamiento y bodegas,
sistema de vigilancia, mensajería y demás similares.
ARTICULO 17º: El personal podrá ser contratado a plazo fijo, o indefinido, o
en calidad de reemplazo.
Serán funcionarios con contrato indefinido, los que ingresen previo concurso de
antecedentes, de acuerdo a las normas que establece la Ley Nº 19.378.
Son funcionarios contratados a plazo fijo, los contratados para realizar tareas
por periodos determinados, iguales o inferiores a un año calendario. El número de
horas contratadas en esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación.
Contrato de reemplazo es el que se celebra con el un trabajador no-funcionario
para que, transitoriamente y sólo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice
las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad ó ausencia
autorizada. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario
que reemplaza.
ARTICULO 18º: La contratación del funcionario regirá desde la fecha indicada
en el respectivo decreto alcaldicio, el que será remitido a la Contraría General de la
República para el sólo efecto de su registro.
ARTICULO 19º: El ingreso a la carrera funcionaria se materializará mediante
contrato indefinido.
TITULO II
DE LA CARRERA FUNCIONARIA PARA LA COMUNA DE LO ESPEJO
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 20º: Se entiende por carrera funcionaria al conjunto de
disposiciones y principios que regulan la promoción, mantención y desarrollo de cada
funcionario en su respectiva categoría. Esta será aprobada por decreto alcaldicio y
pasará a formar parte de este Reglamento.
ARTICULO 21º: Los elementos constitutivos de la carrera funcionaria serán la
experiencia y capacitación, los que serán ponderados según lo definido en los
elementos de calificaciones establecidos en el Artículo 43º del presente reglamento de
acuerdo a lo dispuesto en las Leyes Nº 19.378 y su modificación Ley Nº 19.607.
Del ingreso a la carrera funcionaria
ARTICULO 22º: El ingreso a la carrera funcionaria se efectuará previo
concurso público de antecedentes cuyas bases serán aprobadas por el Concejo
Municipal y será convocado por el Alcalde.
ARTICULO 23º: La elaboración de las bases del concurso será responsabilidad
del Departamento de Salud y su control de legalidad hecho por la Dirección de Control.
En la definición de los perfiles ocupacionales y requisitos específicos que
requieran determinados cargos deberá requerirse la opinión de los equipos de trabajo
correspondientes, la cual será solicitada con a lo menos 10 días de anticipación.
En todo caso las bases deberán garantizar la igualdad de oportunidades para el
ingreso a la carrera.
ARTICULO 24º: El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo,
amplio, público y abierto tendiente a la selección del postulante más idóneo para la
función de que se trate.
ARTICULO 25º: Se establecerá una comisión de concursos de acuerdo a lo
estipulado en el Artículo 35º de la Ley 19.378.
Para situaciones excepcionales se deberá considerar lo señalado en el Artículo
36º de la Ley 19.378.
DE LOS SUELDOS BASES
ARTICULO 26º: Los sueldos base que se establecen para el nivel 15 de la
carrera funcionaria serán los Sueldos base Mínimos Nacionales para cada categoría
funcionaria según lo establecido en la Ley:
CATEGORIA FUNCIONARIA MONTO EN $
A
B
C
D
E
F
241.153
183.218
96.677
31.742
77.682
64.812
ARTICULO 27º: Los Sueldos base para los quince niveles y cada categoría
funcionaria de la carrera funcionaria municipal será:
CUADRO DE RESUMEN DE CARRERA FUNCIONARIA
COMUNA DE LO ESPEJOCATEGORIAS FUNCIONARIAS
NIVEL A B C D E F
15
14
13
12
11
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
241.153
225.076
246.895
271.298
292.829
315.796
341.633
361.730
384.697
407.665
430.630
453.598
476.576
499.532
522.499
183.218
171.003
187.580
206.120
222.479
239.928
257.378
274.827
292.276
309.726
327.176
344.626
362.064
379.524
396.974
96.677
89.196
97.830
108.762
115.095
123.727
132.359
140.992
149.624
158.256
166.889
175.521
184.154
192.786
201.418
81.742
75.415
82.713
91.950
97.335
104.607
111.905
119.202
126.501
133.798
141.096
148.300
155.692
162.989
170.294
77.682
71.669
78.604
87.389
92.476
99.411
106.346
113.281
120.218
127.153
134.087
144.022
147.958
154.933
161.835
64.810
59.796
65.582
72.913
77.156
82.943
88.730
94.516
100.302
106.090
111.876
117.663
123.451
129.236
135.024
ARTICULO 28º: El funcionario ingresara a uno de los quince niveles de su
categoría de acuerdo al puntaje que obtenga en la evaluación de sus antecedentes
curriculares en el respectivo concurso.
PUNTAJE DE CARRERA FUNCIONARIA MUNICIPAL
ARTICULO 29º: La suma de los puntajes acumulados por el funcionario por
concepto de experiencia, y capacitación, le permitirá ir ascendiendo de nivel una vez
que haya alcanzado el puntaje mínimo del rango de cada nivel, ya sea por el
Porcentaje obtenido en uno o más de los elementos constitutivos. La distribución de
puntajes para acceder a cada nivel de Carrera Funcionaria será la siguiente:
a) PUNTAJE PARA CARRERA FUNCIONARIA CATEGORIAS A y B
NIVEL RANGO DE PUNTAJE15 0 a 1.06714 1.068 a 2.13313 2.134 a 3.20012 3.201 a 4.26711 4.268 a 5.33410 5.335 a 6.4019 6.402 a 7.4688 7.469 a 8.5367 8.537 a 9.6026 9.603 a 10.6695 10.670 a 11.7364 11.737 a 12.8043 12.805 a 13.8722 13.873 a 14.9401 14.941 a 16.000
b) PUNTAJE PARA CARRERA FUNCIONARIA CATEGORIAS C, D,E y F.
NIVEL RANGO DE PUNTAJE15 0 a 1.00014 1.001 a 2.00013 2.001 a 3.00012 3.001 a 4.00011 4.001 a 5.00010 5.001 a 6.0009 6.001 a 7.0008 7.001 a 8.0007 8.001 a 9.0006 9.001 a 10.0005 10.001 a 11.0004 11.001 a 12.000
3 12.001 a 13.0002 13.001 a 14.0001 14.001 a 15.000
DE LA EXPERIENCIA
ARTICULO 30º: Se reconocerá los años trabajados según lo establece la Ley y
su reglamento.
El máximo puntaje acumulado por este elemento, 11.500 puntos, le permitirá al
funcionario acceder, cuando cumpla 30 años de servicio, a un sueldo base superior en
un 115% al Sueldo Base Mínimo Nacional (S.B.M.N.).
El reconocimiento de bienios y su correspondiente puntaje deberá ser registrado
en su respectiva hoja de carrera funcionaria.
ARTICULO 31º: La ponderación que se le otorgará a la experiencia será: