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INTERPRETACIN DEL REGLAMENTO DE LA LEY N 29873, LEY DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 1
La ley de seguridad y salud en el trabajo, y tiene como objetivo
promover una
cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas, sobre la
base de la
observancia del deber de prevencin de los empleadores, el rol de
fiscalizacin y
control del Estado y la participacin de los trabajadores y sus
organizaciones
sindicales.
INTERPRETACIN
Cuando se habla de la cultura de la prevencin, no se trata de
crear una nueva
cultura. Es educar para crear una nueva cultura. Es educar para
crear conciencia,
adoptar nuevas conductas y una actitud responsable y de respeto
por la
proteccin de las vidas. La cultura de la prevencin de riesgos se
fundamenta en
el compromiso y la participacin.
El reglamento de la Ley N 29773 promueve a las empresas a que se
forme una
cultura de prevencin de riesgos:
Deber de prevencin de los Empleadores
Rol de fiscalizacin y control del Estado
Participacin de los trabajadores y sus organizaciones
sindicales.
Adems es importante que te fomente la regla a todos los
trabajadores de la
empresa, dando a conocer sobre ella.
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ARTCULO 2
En aplicacin del principio de prevencin, se entienden incluidos
dentro del mbito
de aplicacin a que se refiere el artculo 2 de la ley, a toda
persona bajo
modalidad formativa y a los trabajadores autnomos. Tambin se
incluye a todo
aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar
de trabajo, en lo que
les resulte aplicable.
INTERPRETACIN
Esta Ley se aplica a todos los sectores econmicos y comprende a
todos los
empleadores y trabajadores, bajo el rgimen laboral de la
actividad de la actividad
pblica y privada.
Empleadores y trabajadores bajo el rgimen laboral pblico y
privado.
Trabajadores y funcionarios del sector pblico.
Trabajadores de las fuerzas armadas.
Trabajadores de la Polica Nacional del Per.
Adems tambin aplica para:
Contratistas
ARTICULO 3
Por convenio colectivo, contrato de trabajo o por decisin
unilateral del empleador
se pueden establecer niveles de proteccin superiores a los
contemplados en la
Ley. Asimismo, los emperadores podrn aplicar estndares
internacionales en
seguridad y salud en el trabajo para atender situaciones no
previstas en la
legislacin nacional.
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INTERPRETACIN
Las empresas pueden aplicar estndares de seguridad
internacionales, de
acuerdo a las situaciones a las que se somete su empresa, para
as reforzar
ciertos mtodos a emplear con respecto a la Salud y Seguridad
Ocupacional de
cada trabajador.
Por ejemplo, las empresas pueden optar por los Sistemas de
Gestin de
Seguridad y Salud Ocupacional Las normas OHSAS 18001
(Occupational Health
and Safety Assessment Series).
ARTICULO 4
En concordancia con lo dispuesto en la Primera Disposicin
Complementaria y
Final de la Ley, en la medida en que lo previsto por los
respectivos Reglamentos
sectoriales no resulte incompatible con lo dispuesto por la Ley
y el presente
Reglamento, esas disposiciones continuarn vigentes. En todo
caso, cuando los
Reglamentos mencionados establezcan obligaciones y derechos
superiores a los
contenidos en la Ley y el presente Reglamento, aquellas
prevalecern sobre
estos.
INTERPRETACIN
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TITULO II: POLTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
ARTICULO 5
El reexamen peridico, total o parcial, de la Poltica Nacional de
Seguridad y Salud
en el trabajo, a que hace referencia el artculo 4 de la Ley, es
prioridad del
Estado, y debe realizarse por lo menos a una (1) vez al ao con
la participacin
consultiva del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
El resultado del reexamen se considera en las modificaciones de
la Poltica
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
INTERPRETACIN
Las empresas deben de consultar al Consejo Nacional de Seguridad
y Salud en el
Trabajo, para poder evaluar si cumplen con la Poltica de
Seguridad y Salud, si
cumplen con los estndares y se est aplicando a su empresa.
ARTICULO 6
Con una periodicidad no mayor a dos (2) aos debe realizarse un
examen global o
un examen sectorial de la situacin de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, en
funcin de la prioridades establecidas en la Poltica Nacional de
Seguridad y Salud
en el Trabajo, el cual se somete a consulta del Consejo Nacional
de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
INTERPRETACIN
Es importante evaluar a los trabajadores con respecto al
bienestar Fsico, Mental,
Social y Cultural de manera que sea capaz de desarrollarse en
sus labores sin
perjudicar a los dems y as cumplir con la empresa a generar
ingresos.
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TTULO III: DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
CAPTULO I: DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
ARTCULO 7
El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es la
instancia mxima de
dilogo y concertacin social en materia de seguridad y salud en
el trabajo, de
composicin tripartita, e instancia consultiva del Ministerio de
Trabajo y Promocin
del Empleo, tiene su sede en Lima y sus sesiones de trabajo se
celebran en dicha
ciudad. No obstante, puede reunirse en cualquier otro lugar,
previo acuerdo del
Pleno.
Interpretacin
El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe en
su calidad de
mxima autoridad en SST, velar por los intereses de los
trabajadores.
La composicin tripartita del Consejo Nacional de Seguridad y
Salud en el
Trabajo, asegura un ambiente de dialogo y concertacin.
El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debe
llevar
eficientemente su funcin de instancia consultiva del MTPE.
El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene la
facultad de
sesionar en forma descentralizada, con aprobacin del pleno.
ARTCULO 8
Los consejeros tienen derecho a:
a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y en las
comisiones tcnicas
que integren.
b) Asistir, nicamente con voz, a cualquiera de las comisiones
tcnicas de las que
no formen parte.
c) Asistir a los plenos acompaados de asesores, cuando lo
estimen conveniente.
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d) Solicitar informacin y documentacin que obre en poder de la
Secretaria
Tcnica.
e) Proponer la realizacin de informes o estudios sobre las
materias de
competencia del Consejo.
INTERPRETACIN
Dentro del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo, los
consejeros son la
parte ms activa y dinmica de la estructura, ya que forman parte
de comisiones
tcnicas, en las que pueden tener voz y voto en caso de
conformarlo, caso
contrario pueden nicamente dar su opinin en caso deseen
participar en otra
comisin en calidad de invitado.
Asimismo, tienen la facultad para solicitar informacin y
documentos pertinentes a
la secretaria, as como proponer estudios e informes de acuerdo a
las
competencias del consejo.
ARTCULO 9
Los consejeros tienen la obligacin de:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y a las comisiones tcnicas
de las que formen
parte.
b) Guardar reserva con relacin a las actuaciones del Consejo,
cuando ste as lo
determine.
c) Promover los objetivos y funciones del Consejo de acuerdo a
lo dispuesto por la
Ley y el presente Reglamento.
INTERPRETACIN
Los consejeros una vez que son elegidos por cada entidad de la
composicin
tripartita, tienen la OBLIGACIN de cumplir con su
responsabilidad y funciones
delegadas por el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo. Esto
significa asistir a las sesiones del pleno y comisiones tcnicas
de las que formen
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parte. Asimismo deben guardar las reservas del caso, respecto a
lo debatido si se
decide de esta manera.
ARTCULO 10
Son rganos del Consejo:
a) El Pleno.
b) Las comisiones tcnicas, cuando se estimen convenientes.
c) El Presidente.
d) La Secretara Tcnica
INTERPRETACIN
Adicionalmente a la composicin tripartita que tiene por ley, el
Consejo de
Seguridad y Salud en el Trabajo, este consejo tiene una
estructura orgnica
conformada por el Pleno, las comisiones tcnica, de ser
convenientes, el
presidente y las secretarias tcnica.
ARTCULO 11
El Pleno est integrado por la totalidad de los consejeros y
constituye el rgano
mximo de decisin del Consejo. La Presidencia est a cargo del
representante
del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y, en su
ausencia, del
representante alterno.
INTERPRETACIN
El Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene en el pleno
conformado
por todos los consejeros, a su mximo rgano de decisin, es decir
que todos
los acuerdos que se tomen deben ser aprobados por el Pleno.
Asimismo, es el representante del Ministerio de Trabajo y
Promocin del
Empleo, o su alterno, quien asume el rol de presidente, dada
su
responsabilidad nacional en la materia.
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ARTCULO 12
Las sesiones del Pleno son convocadas por su Presidente en un
plazo no menor a
cinco (5) das hbiles, remitindose a cada miembro la citacin con
el orden del
da y la documentacin correspondiente.
El Pleno se rene en sesin ordinaria al menos una (1) vez al mes,
pudiendo ser
convocada extraordinariamente por el Presidente a propia
iniciativa o a solicitud de
la mayora simple de los representantes por sector.
El informe anual del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo es
elaborado en enero de cada ao.
INTERPRETACIN
El presidente del Consejo debe convocar con una anticipacin de 5
das
hbiles, con la documentacin correspondiente, antes de llevar a
cabo alguna
sesin del pleno.
Las sesiones del pleno deben desarrollarse al menos 1 vez al
mes, salvo
convocatoria extraordinaria del presidente o los sectores.
El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debe
elaborar
informes anuales cada enero.
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ARTCULO 13
Existe qurum con la asistencia de ms de la mitad de los
consejeros legalmente
establecidos.
INTERPRETACIN
Para que las reuniones tengan validez es necesaria la asistencia
de ms de la
mitad de los consejeros legalmente establecidos.
ARTCULO 14
Los acuerdos o decisiones del Pleno se adoptan por consenso. En
el caso de no
alcanzar consenso, se requiere mayora simple. En caso de empate,
el Presidente
tiene el voto dirimente.
Las sesiones constan en actas que deben ser firmadas por todos
los Consejeros
asistentes.
INTERPRETACIN
En caso no se llegara a un acuerdo se decidir por votacin. En
caso se d un
empate el Presidente emitir su voto para la toma de
decisiones.
ARTCULO 15
El Pleno puede acordar la constitucin de comisiones tcnicas
permanentes o
para asuntos especficos, con el fin de elaborar opiniones,
estudios, planes,
informes u otros que se le encomienden.
INTERPRETACIN
La junta de dirigentes puede coordinar la constitucin de
comisiones con la
finalidad de elaborar estudios, planes, informes u otros.
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ARTCULO 16
Las comisiones tcnicas tienen una composicin tripartita,
procurando la equidad
de gnero en la representacin de cada sector. El nmero de
integrantes es
determinado por el Pleno, no pudiendo ser mayor de seis (6). Se
puede convocar
a asesores tcnicos para contribuir a los trabajos de las
comisiones.
Los integrantes de las comisiones tcnicas no son necesariamente
los integrantes
del pleno.
Los resultados del trabajo de las comisiones tcnicas son
presentados al Pleno
para su aprobacin.
INTERPRETACIN
La comisin tcnica debe contar como mximo con 6 integrantes
seleccionados
por El pleno. Los integrantes de las comisiones tcnicas no
necesariamente sern
integrantes del Pleno y los resultados obtenidos se presentarn
al pleno para su
aprobacin.
ARTCULO 17
El Presidente es el representante del Ministerio de Trabajo y
Promocin del
Empleo y su mandato se extiende por el tiempo que estime dicha
entidad. Sus
funciones son:
a) Ejercer la representacin del Consejo ante los poderes del
Estado, instituciones
pblicas y privadas, as como ante los medios de comunicacin
social.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno.
c) Fijar la agenda de las sesiones del Pleno en coordinacin con
la Secretara
Tcnica, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones
formuladas por los
consejeros.
d) Coordinar con la Secretara Tcnica el seguimiento y ejecucin
de los acuerdos
del Pleno.
e) Vincular al Consejo con otras instituciones nacionales e
internacionales afines a
ste, y con los consejos regionales.
f) Otras que le sean asignadas por el Pleno.
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INTERPRETACIN
Dentro de las funciones del Representante del Ministerio de
Trabajo y Promocin
de Empleo con el Pleno se encuentran: Representar al Consejo
ante los poderes
del Estado, convocar y participar de las sesiones del pleno,
Tener en cuenta las
peticiones y propuestas formuladas por los consejeros, Coordinar
el seguimiento y
ejecucin de los acuerdos con el Pleno, vincular al consejo a
otras instituciones
nacionales e internaciones, entre otras.
ARTCULO 18
El mandato de los representantes de las organizaciones que
conforman el
Consejo, de acuerdo al artculo 10 de la Ley, es de dos (2) aos
renovables. En
caso de vacancia, las organizaciones deben nombrar al
reemplazante. Son
causales de vacancia:
a) La inasistencia injustificada a tres (03) sesiones
consecutivas o alternadas del
Pleno en un perodo de tres (3) meses.
b) El dejar de ser representante de su organizacin por retiro de
la representacin
acordada por su organizacin de origen.
c) El impedimento legal sobreviniente determinado por Resolucin
Judicial firme.
d) La enfermedad fsica o mental debidamente comprobada que
inhabilita para el
ejercicio de cargo.
e) El vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del
cargo sin renovacin.
f) La muerte.
INTERPRETACIN
Se deber reemplazar al representante del consejo es caso este no
asista a tres
sesiones consecutivas del pleno en un periodo de tres meses,
retiro de la
organizacin a la que representa, por impedimento legal
sobreviniente,
enfermedad fsica o mental que imposibilite el ejercicio del
cargo, vencimiento del
cargo sin renovacin y la muerte.
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ARTCULO 19
La Secretara Tcnica del Consejo es el rgano de asistencia tcnica
y
administrativa del Consejo, est a cargo de la Direccin General
de Derechos
Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y sus funciones
son:
a) Dirigir y coordinar los servicios administrativos y tcnicos
del Consejo.
b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de
las comisiones
tcnicas.
c) Extender las actas de las sesiones para que sean aprobadas
por el Pleno.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
e) Solicitar al Pleno del Consejo, por iniciativa propia o a
pedido de las partes,
autorizacin para grabar determinadas sesiones, cuyos contenidos
sern de
carcter reservado, a fin de facilitar el desarrollo de sus
funciones.
f) Archivar y custodiar la documentacin del Consejo.
g) Servir de enlace permanente con las instituciones pblicas y
privadas para el
cumplimiento de las funciones del Consejo.
h) Las dems que seale el Pleno.
INTERPRETACIN
Las funciones que desempea la Secretaria Tcnica del Consejo son:
Asistir a las
sesiones del Pleno, extender las actas de las sesiones para ser
aprobadas por el
Pleno, velar por el cumplimiento de los acuerdos del consejo,
solicitar autorizacin
para grabar determinadas sesiones cuyo contenido ser reservado a
fin de
facilitar el desarrollo de sus funciones, archivar y custodiar
la documentacin del
Consejo, ser enlace permanente entre las instituciones pblicas y
privadas para el
cumplimiento de las funciones del Consejo.
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Artculo 20.- Para el desarrollo de sus funciones tcnicas y
administrativas la
Secretara Tcnica puede contar con la colaboracin financiera y
tcnica de otros
organismos nacionales e internacionales.
Interpretacin: La Secretara Tcnica cuenta con el apoyo de las
organizaciones
nacionales e internacionales.
Artculo 21.- Todas las situaciones no previstas expresamente en
este captulo
son resueltas por consenso en el Pleno. En el caso de no
alcanzar consenso, se
requiere mayora simple. En caso de empate, el Presidente tiene
el voto dirimente.
Interpretacin: Las situaciones resueltas por consenso dependern
de la mayora
en el pleno. El presidente decidir si en caso las votaciones
estn igualadas.
CAPTULO II: DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
Artculo 22.- Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el
Trabajo gozan
de autonoma para elaborar su propio reglamento interno de
funcionamiento,
conforme lo regulado por el presente Reglamento y el artculo 14
de la Ley.
Los Consejos Regionales debern elaborar informes de gestin y
actividades que
debern enviar al Consejo Nacional de Seguridad y Salud del
Trabajo en
noviembre de cada ao.
Interpretacin: El Consejo Regional elabora su propio reglamento
interno adems
presenta en noviembre de cada ao informes.
TTULO IV: SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
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CAPTULO I
PRINCIPIOS
Artculo 23.- Los empleadores que tienen implementados sistemas
integrados de
gestin o cuentan con certificaciones internacionales en
seguridad y salud en el
trabajo deben verificar que stas cumplan, como mnimo, con lo
sealado en la
Ley, el presente Reglamento y dems normas aplicables.
Interpretacin: Lo mnimo que debe cumplir el empleador son las
exigencias
establecidas en la ley y el reglamento de Seguridad y Salud en
el Trabajo. Se
verifica por medio de auditoras utilizando como apoyo un
checklist, indicadores,
etc.
Artculo 24.- El empleador debe implementar mecanismos adecuados,
que
permitan hacer efectiva la participacin activa de los
trabajadores y sus
organizaciones sindicales en todos los aspectos a que hace
referencia el artculo
19 de la Ley.
Interpretacin: Los mecanismos a implementar por el empleador
sern las
capacitaciones, induccin al personal nuevo y charlar matinales
para su
participacin activa.
CAPTULO II
POLTICA DEL SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Artculo 25.- El empleador debe implementar el Sistema de Gestin
de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y en el
presente Reglamento,
en funcin del tipo de empresa u organizacin, nivel de exposicin
a peligros y
riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos.
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Los empleadores pueden contratar procesos de acreditacin de sus
Sistemas de
Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo en forma voluntaria
y bajo su
responsabilidad. Este proceso de acreditacin no impide el
ejercicio de la facultad
fiscalizadora a cargo de la Inspeccin del Trabajo respecto a las
normas
nacionales de seguridad y salud en el trabajo, as como las
normas
internacionales ratificadas y las disposiciones en la materia
acordadas por
negociacin colectiva.
En el caso de la micro y pequea empresa, la Autoridad
Administrativa de Trabajo
establece medidas especiales de asesora para la implementacin de
sistemas de
gestin de la seguridad y salud en el trabajo.
Interpretacin:
Para la implementacin se identifica el rubro de la empresa,
nmero de
trabajadores y los peligros y riesgos mediante una matriz
IPER.
Pueden contratar procesos de acreditacin de sus Sistemas de
Gestin de la
Seguridad y Salud en el Trabajo en forma voluntaria las cuales
sern evaluadas.
CAPTULO III: ORGANIZACIN DEL SISTEMA DE GESTIN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artculo 26.- El empleador est obligado a:
a) Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una
responsabilidad
conocida y aceptada en todos los niveles de la organizacin.
Interpretacin: En la empresa se difunde los temas relacionas a
seguridad y
salud en el trabajo mediante charlas de induccin para el
conocimiento y
responsabilidad de cada trabajador.
b) Definir y comunicar a todos los trabajadores, cul es el
departamento o rea
que identifica, evala o controla los peligros y riesgos
relacionados con la
seguridad y salud en el trabajo.
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Interpretacin: Establecer y dar a conocer a los trabajadores el
departamento de
seguridad y salud.
c) Disponer de una supervisin efectiva, segn sea necesario, para
asegurar la
proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Interpretacin: Revisiones diarias a los trabajadores con
respecto al uso de
EPPs, supervisar los procedimientos, exmenes mdicos anuales,
etc.
d) Promover la cooperacin y la comunicacin entre el personal,
incluidos los
trabajadores, sus representantes y las organizaciones
sindicales, a fin de aplicar
los elementos del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en
el Trabajo en la
organizacin en forma eficiente.
Interpretacin: El apoyo de toda la organizacin en la aplicacin
de seguridad y
salud en el trabajo llevar a tener mejores resultados.
e) Cumplir los principios de los Sistemas de Gestin de la
Seguridad y Salud en el
Trabajo sealados en el artculo 18 de la Ley y en los programas
voluntarios
sobre seguridad y salud en el trabajo que adopte el
empleador.
Interpretacin: Asegurar el cumplimiento de los programas sobre
seguridad y
salud en el trabajo mediante el un compromiso que asumen todos
los
trabajadores.
f) Establecer, aplicar y evaluar una poltica y un programa en
materia de seguridad
y salud en el trabajo con objetivos medibles y trazables.
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Interpretacin: La implementacin de una poltica tiene que ser
acorde a la
situacin actual de la empresa para que se pueda evaluar de
acuerdo a lo
establecido.
g) Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar
los peligros y los
riesgos relacionados con el trabajo y promover la seguridad y
salud en el trabajo.
Interpretacin: La realizacin de una matriz IPER en la empresa se
logra
identificar y evaluar los peligros y riesgos para su
eliminacin.
h) Establecer los programas de prevencin y promocin de la salud
y el sistema
de monitoreo de su cumplimiento.
Interpretacin: Los programas anuales de campaas de salud que se
realizan
para conocer y llevar un control del estado de salud de los
trabajadores.
i) Asegurar la adopcin de medidas efectivas que garanticen la
plena participacin
de los trabajadores y de sus representantes en la ejecucin de la
Poltica de
Seguridad y Salud en el Trabajo y en los Comits de Seguridad y
Salud en el
Trabajo.
Interpretacin: La plena participacin se asegura mediante las
reuniones,
conversaciones con el personal en su rea de trabajo y el trabajo
en equipo.
j) Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las
personas
responsables de la seguridad y salud en el trabajo, incluido el
Comit de
Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y
Salud en el
Trabajo, puedan cumplir los planes y programas preventivos
establecidos.
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Interpretacin: La gerencia coordina para que se dispongan los
recursos
necesarios, por ejemplo la designacin de una determinada
cantidad de dinero
para la compra de implementos de seguridad.
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ARTCULO 27
El empleador, en cumplimiento del deber de prevencin y del
artculo 27 de la Ley,
garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de
prevencin. La
formacin debe estar centrada:
a) En el puesto de trabajo especfico o en la funcin que cada
trabajador
desempea, cualquiera que sea la naturaleza del vnculo, modalidad
o
duracin de su contrato.
b) En los cambios en las funciones que desempee, cuando stos
se
produzcan.
c) En los cambios en las tecnologas o en los equipos de trabajo,
cuando
stos se produzcan.
d) En las medidas que permitan la adaptacin a la evolucin de los
riesgos y
la prevencin de nuevos riesgos.
e) En la actualizacin peridica de los conocimientos.
Para la capacitacin de los trabajadores de la micro y pequea
empresa, la
Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos
de formacin en
seguridad y salud en el trabajo.
INTERPRETACIN
Para poder implementar la Ley se realiza un cronograma de
capacitacin en
materia de prevencin de acuerdo a cada puesto de trabajo, los
cuales se pueden
realizar por reas, para esto, se desarrollan los perfiles de
puesto. Tambin debe
de capacitarse a aquellos trabajadores cuando se le asignen
nuevas labores o
responsabilidades relativas a su cargo, cuando la empresa
adquiera nuevas
herramientas, mquinas o equipos modernos, cuando se presenten
nuevos
riesgos para los empleados y cada vez que se presente cualquier
cambio que
afecte las labores del puesto del trabajador.
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ARTCULO 28
La capacitacin, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse
dentro de la
jornada de trabajo. La capacitacin puede ser impartida por el
empleador,
directamente o travs de terceros. En ningn caso el costo de la
formacin recae
sobre los trabajadores, debiendo ser asumido ntegramente por el
empleador.
INTERPRETACIN
La empresa programa sus capacitaciones propias y tercerizadas
los das de
semana durante las maanas, debido a que este es el horario
regular de todos los
trabajadores.
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ARTCULO 29
Los programas de capacitacin deben:
a) Hacerse extensivos a todos los trabajadores, atendiendo de
manera
especfica a los riesgos existentes en el trabajo.
b) Ser impartidos por profesionales competentes y con
experiencia en la
materia.
c) Ofrecer, cuando proceda, una formacin inicial y cursos de
actualizacin a
intervalos adecuados.
d) Ser evaluados por parte de los participantes en funcin a su
grado de
comprensin y su utilidad en la labor de prevencin de
riesgos.
e) Ser revisados peridicamente, con la participacin del Comit de
Seguridad
y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en
el Trabajo,
y ser modificados, de ser necesario, para garantizar su
pertinencia y
eficacia.
f) Contar con materiales y documentos idneos.
g) Adecuarse al tamao de la organizacin y a la naturaleza de
sus
actividades y riesgos.
En el caso del Sector Pblico las acciones de capacitacin se
realizan en el marco
de lo establecido en el Decreto Legislativo N 1025, sin
perjuicio de lo dispuesto
en el presente Reglamento.
INTERPRETACIN
La empresa cuenta con un asesor en materia de Seguridad y Salud
en el Trabajo,
el cual colabora con las capacitaciones a todos los integrantes
de la misma,
incluyendo a los practicantes, operarios, servicios, etc.
De acuerdo al inciso c) la empresa brinda una capacitacin a modo
de induccin a
todos los trabajadores que recin ingresan a la misma y
posteriormente, realiza
capacitaciones de refuerzo y actualizacin en el tema, una vez
por ao.
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En cada capacitacin realizada, todos los participantes,
completan una encuesta
para revisar la comprensin y utilidad de la misma. En reuniones
trimestrales el
Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, revisa el contenido y
resultados de las
capacitaciones brindadas durante el perodo. Para estas
capacitaciones se han
preparado separatas especiales y talleres dentro de la misma
empresa para el
mejor entendimiento por parte de los trabajadores.
ARTCULO 30
En el caso del inciso c) del artculo 35 de la Ley, las
recomendaciones deben
considerar los riesgos en el centro de trabajo y particularmente
aquellos
relacionados con el puesto o funcin, a efectos de que el
trabajador conozca de
manera fehaciente los riesgos a los que est expuesto y las
medidas de
proteccin y prevencin que debe adoptar o exigir al
empleador.
Cuando en el contrato de trabajo no conste por escrito la
descripcin de las
recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, stas debern
entregarse en
forma fsica o digital, a ms tardar, el primer da de labores.
INTERPRETACIN
La empresa comunica por escrito, mediante un documento
preparado, todos los
riesgos considerados en el centro de trabajo y las medidas de
prevencin y
proteccin que deben de tener los trabajadores ante estos
imprevistos, dicho
documento es entregado a todos los trabajadores al momento de
ingresar.
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ARTCULO 31
Las facilidades econmicas y licencias con goce de haber a que
hace referencia el
inciso d) del artculo 35 de la Ley, cubren los costos del
traslado y los gastos de
alimentacin y alojamiento, siempre y cuando la capacitacin
programada se lleve
a cabo fuera del lugar de trabajo o en una localidad o regin
distinta a aqulla.
La licencia con goce de haber se entiende otorgada por el tiempo
empleado por el
trabajador para movilizarse hacia el lugar de la capacitacin, el
tiempo que
permanece en la misma y el tiempo que demanda el retorno al
centro de trabajo,
siempre y cuando la capacitacin se realice fuera de la jornada
de trabajo.
INTERPRETACIN
En algunos casos las capacitaciones son realizadas en un saln
del almacn
externo, para esto la empresa corre adems con la movilidad de
los trabajadores.
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ARTCULO 32
La documentacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en
el Trabajo
que debe exhibir el empleador es la siguiente:
a) La poltica y objetivos en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) La identificacin de peligros, evaluacin de riesgos y sus
medidas de
control.
d) El mapa de riesgo.
e) La planificacin de la actividad preventiva.
f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La documentacin referida en los incisos a) y c) debe ser
exhibida en un lugar
visible dentro de centro de trabajo, sin perjuicio de aquella
exigida en las normas
sectoriales respectivas.
INTERPRETACIN
Toda la documentacin es preparada en un formato especial que es
desplegado a
todos los trabajadores como Reglamento Interno de Seguridad y
Salud en el
Trabajo. Adems las polticas, objetivos y mapa de riesgo son
colocados en el
mural y pasadizo de entrada para conocimiento de todos los
trabajadores.
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ARTCULO 33
Los registros obligatorios del Sistema de Gestin de Seguridad y
Salud en el
Trabajo son:
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales, incidentes
peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la
investigacin y las
medidas correctivas.
b) Registro de exmenes mdicos ocupacionales.
c) Registro del monitoreo de agentes fsicos, qumicos,
biolgicos,
psicosociales y factores de riesgo disergonmicos.
d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el
trabajo.
e) Registro de estadsticas de seguridad y salud.
f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.
g) Registro de induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros
de
emergencia.
h) Registro de auditoras.
Los registros a que se refiere el prrafo anterior debern
contener la informacin
mnima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de
Trabajo y
Promocin del Empleo mediante Resolucin Ministerial.
INTERPRETACIN
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ratifica en lo
relativo a que es el
empleador el encargado de implementar los registros y
documentacin del
Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo
Cuando ocurra un accidente de trabajo, es preciso que se adopten
las medidas
necesarias que eviten su repeticin. La recopilacin detallada de
los datos que
ofrece un accidente de trabajo es una valiosa fuente de
informacin, que es
conveniente aprovechar al mximo.
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Para ello es primordial que los datos del accidente de trabajo
sean debidamente
registrados, ordenados y dispuestos para su posterior anlisis y
registro
estadstico.
Al tener los registros y documentacin necesaria proporcionara
evidencia de las
medidas correctivas y preventivas realizadas para evitar
accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros
incidentes.
ARTCULO 34
En los casos de empleadores de intermediacin o tercerizacin, el
empleador
usuario o principal tambin debe implementar los registros a que
refiere el inciso
a) del artculo precedente para el caso de los trabajadores en
rgimen de
intermediacin o tercerizacin, as como para las personas bajo
modalidad
formativa y los que prestan servicios de manera independiente,
siempre que stos
desarrollen sus actividades total o parcialmente en sus
instalaciones.
En el caso de los micros y pequeas empresas, el Ministerio de
Trabajo y
Promocin del Empleo establece un sistema simplificado de
documentos y
registros. Igualmente, y siempre que el Ministerio lo determine
mediante
Resolucin Ministerial, el referido sistema simplificado puede
ser establecido en
determinados sectores o actividades de baja complejidad o riesgo
en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo
establece formatos
referenciales para los documentos y registros referidos en los
artculos 32 y 33 del
presente Decreto Supremo; los que pueden ser llevados por el
empleador en
medios fsicos o digitales.
INTERPRETACIN
El mbito de aplicacin para esta ley es para el sector pblico, el
sector privado y
para trabajadores a cuenta propia, estos empleadores deben de
implementar el
registro explicado en el artculo anterior. Para el caso de la
micro y pymes el
ministerio de trabajo proporciona un sistema simplificado de
registros y
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documentacin. El ministerio de trabajo establece formatos
referenciales que
pueden ser llevados a travs de medios fsicos o electrnicos y que
deben ser
actualizados constantemente.
ARTCULO 35
El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por
un perodo de
veinte (20) aos; los registros de accidentes de trabajo e
incidentes peligrosos por
un periodo de diez (10) aos posteriores al suceso; y los dems
registros por un
periodo de cinco (5) aos posteriores al suceso.
Para la exhibicin a que hace referencia el artculo 88 de la Ley,
el empleador
cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los
ltimos doce (12)
meses de ocurrido el suceso, luego de lo cual pasa a un archivo
pasivo que se
deber conservar por los plazos sealados en el prrafo precedente.
Estos
archivos pueden ser llevados por el empleador en medios fsicos o
digitales.
Si la Inspeccin del Trabajo requiere informacin de perodos
anteriores a los
ltimos doce (12) meses a que se refiere el artculo 88 de la Ley,
debe otorgar un
plazo razonable para que el empleador presente dicha
informacin.
INTERPRETACIN
Lo innovador en este punto radica en que la norma hace la
precisin de que para
la conservacin de los registros se presentan tres tipos de
plazos: 5 aos, para la
investigacin, exmenes mdicos ocupacionales, monitoreo de agentes
fsicos,
inspecciones internas y estatales, estadsticas, equipos de
seguridad, induccin,
capacitacin, entrenamientos y simulacros; 10 aos, para el
registro de accidentes
de trabajo e incidentes peligrosos y 20 aos, para enfermedades
ocupacionales.
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ARTCULO 36
Los trabajadores y los representantes de las organizaciones
sindicales tienen el
derecho de consultar los registros del Sistema de Gestin de la
Seguridad y Salud
en el Trabajo, con excepcin de la informacin relativa a la salud
del trabajador
que slo ser accesible con su autorizacin escrita.
INTERPRETACIN
Los registros y documentacin del Sistema de Seguridad y Salud en
el Trabajo
estn a disposicin de los trabajadores y de la autoridad
competente, respetando
el derecho a la confidencialidad e incluso nos remite al
reglamento para el tema de
los registros a cargo del empleador
ARTCULO 37
El empleador debe establecer y mantener disposiciones y
procedimientos para:
a) Recibir, documentar y responder adecuadamente a las
comunicaciones
internas y externas relativas a la seguridad y salud en el
trabajo.
b) Garantizar la comunicacin interna de la informacin relativa a
la seguridad
y salud en el trabajo entre los distintos niveles y cargos de la
organizacin.
c) Garantizar que las sugerencias de los trabajadores o de sus
representantes
sobre seguridad y salud en el trabajo se reciban y atiendan en
forma
oportuna y adecuada.
INTERPRETACIN
El empleador debe de realizar procedimientos para tener sistema
de comunicacin
interna y externas, As mismos se debe de promover y garantizar
la comunicacin
de los trabajadores con los distintos cargos de la organizacin.
Tambin se debe
de realizar una comunicacin fluida entre los trabajadores y los
representantes de
seguridad.