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Gobierno del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos Página 1 de 106 REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Publicado en Periódico Oficial de fecha 20 abril 2013. Última reforma integrada Publicada en Periódico Oficial núm. 38-II de fecha 28 de marzo 2014. El presente reglamento es de orden público y tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, así como establecer la organización de la Procuraduría, el sistema de suplencias, responsabilidades de los servidores públicos, los procedimientos de operación, evaluación y control de confianza, así como los de sanción y remoción del cargo.
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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Publicado en Periódico Oficial de fecha 20 abril 2013.

Última reforma integrada Publicada en Periódico Oficial núm. 38-II de fecha 28 de marzo 2014.

El presente reglamento es de orden público y tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, así como establecer la organización de la Procuraduría, el sistema de suplencias, responsabilidades de los servidores públicos, los procedimientos de operación, evaluación y control de confianza, así como los de sanción y remoción del cargo.

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RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, en ejercicio de sus facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 81, 85 fracción X, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 15, 16, 17, 18 fracción III, 22 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el Gobernador es el jefe y responsable de la Administración Pública centralizada y paraestatal, la cual distribuye los asuntos del orden administrativo en las Secretarías y la Procuraduría General de Justicia. SEGUNDO. Que dicho ordenamiento constitucional determina que el Ministerio Público es la institución que tiene por objeto ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad, velar por la exacta observancia de las leyes de interés general y perseguir los delitos del orden común, y que será desempeñado por un Procurador General de Justicia, por los Agentes de dicho Ministerio y demás servidores públicos que determine su Ley Orgánica. TERCERO. Que el artículo 85 fracción X de la Constitución Política local otorga al Ejecutivo la facultad de reglamentar, en lo administrativo, lo necesario para la ejecución de las leyes emitidas por el Congreso del Estado. CUARTO. Que el 21 de diciembre de 2012 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto Número 005 expedido por el H. Congreso del Estado de Nuevo León, el cual contiene la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, mismo que establece en el Artículo Segundo Transitorio que el Reglamento de dicha Ley deberá expedirse en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales posteriores a la publicación de dicho Decreto.

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QUINTO. Que para el desempeño de las funciones encomendadas a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León por los ordenamientos legales, resulta indispensable definir su estructura orgánica general, así como precisar las atribuciones que le corresponden a cada una de las unidades administrativas y unidades administrativas subalternas de la dependencia, para el despacho de los asuntos de su competencia, con el propósito de que el servicio que prestan a la sociedad sea oportuno y de calidad. SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y el artículo 17 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, así como para dar cumplimiento al Artículo Segundo Transitorio del Decreto Número 005 expedido por el H. Congreso del Estado de Nuevo León y publicado el 21 de diciembre de 2012 en el Periódico Oficial del Estado, el cual contiene la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1°.- Del Objeto El presente reglamento es de orden público y tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, así como establecer la organización de la Procuraduría, el sistema de suplencias, responsabilidades de los servidores públicos, los procedimientos de operación, evaluación y control de confianza, así como los de sanción y remoción del cargo. Artículo 2°.- Del Glosario Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

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I. Código de Procedimientos Penales: Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, publicado el 28 de marzo de 1990 en el Periódico Oficial del Estado;

II. Código Procesal Penal: Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León, publicado el 5 de julio de 2011 en el Periódico Oficial del Estado;

III. Indagatoria: Averiguación previa o carpeta de investigación iniciada por el Ministerio Público;

IV. Ley: Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León;

V. Procurador: Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León;

VI. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León; y

VII. Reglamento: Reglamento de la Ley.

Artículo 3°.- De la Normatividad Interna Los manuales, lineamientos, acuerdos, circulares y demás instrumentos de apoyo administrativo y operativo expedidos por el Procurador, serán de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la Procuraduría. Artículo 4°.- De la Competencia de la Procuraduría La Procuraduría será competente para el despacho de los asuntos mencionados en este Capítulo, los cuales podrán ser atendidos por el Procurador, el Subprocurador, los Directores Generales, los Directores, los Coordinadores, los Agentes, Secretarios, Delegados y Auxiliares del Ministerio Público, los Policías Ministeriales, Peritos, y demás personal conforme a lo establecido en la Ley, este Reglamento, los Manuales de Organización y de Procedimientos y demás disposiciones legalmente aplicables. A la Procuraduría le corresponde:

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I. Realizar las acciones propias del Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos del orden común, que en los términos de la Ley penal se consideren cometidos en el Estado;

II. Intervenir en los asuntos del orden criminal, de adolescentes infractores, civil y familiar, en los cuales el Ministerio Público tenga competencia legal para hacerlo;

III. Velar por la legalidad y por el respeto y protección de los derechos humanos en la esfera de su competencia, así como procurar la pronta, completa e imparcial impartición de justicia;

IV. Proteger los derechos e intereses de las mujeres, de los ausentes, de los menores de edad y de los discapacitados, en los términos que lo determinen las leyes;

V. Proporcionar atención a las víctimas y ofendidos por delitos y facilitar su coadyuvancia;

VI. Formular estudios, ejecutar lineamientos de política criminológica y promover reformas que tengan por objeto hacer más eficiente la función de seguridad pública y contribuir al mejoramiento de la procuración de justicia;

VII. Presentar al Ejecutivo proyectos de ley, decretos y reglamentos para asegurar que la justicia en el Estado sea pronta, expedita, completa e imparcial y hacer de su conocimiento aquéllos que sean contrarios al orden constitucional a fin de que se promueva su reforma o derogación;

VIII. Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad pública le confiere la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado y participar en la instancia de coordinación del Estado en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la Ley y demás normas que regulan la integración, organización y funcionamiento de dicho Sistema;

IX. Promover la participación de la comunidad en los programas de su competencia, en los términos que los mismos señalen;

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X. Realizar las acciones que le correspondan en materia de justicia alternativa, conforme al Código Procesal Penal, la ley de la materia y demás disposiciones legalmente aplicables;

XI. Celebrar convenios, bases y otros instrumentos, para mejorar la procuración de justicia, con instituciones en el Estado o fuera de él, así como con personas físicas o morales de los diversos sectores de la población;

XII. Concertar, con la debida intervención de las autoridades competentes, programas de cooperación con instituciones y entidades del extranjero, así como con organismos internacionales para mejorar la procuración de justicia;

XIII. Auxiliar a otras autoridades en la investigación y persecución de los delitos de la competencia de éstas y solicitar su colaboración cuando sea necesaria, en los términos de los convenios, bases, programas y demás instrumentos de colaboración celebrados al efecto;

XIV. Mantener bajo su autoridad y mando inmediato a la Agencia Estatal de Investigaciones;

XV. Requerir, para el cumplimiento de sus atribuciones, informes, documentos y opiniones de instancias oficiales: federales, estatales y municipales, así como de personas físicas o morales;

XVI. Establecer un procedimiento que permita comunicar a la ciudadanía, de manera directa, sobre la privación de la libertad o desaparición de una persona menor de dieciocho años de edad, mayor de setenta años de edad o incapaz, cuando se reúnan los criterios para su implementación, y que éstos permitan auxiliar a la Procuraduría en la búsqueda, localización y recuperación de la persona privada de su libertad;

XVII. Ejercer a través del Ministerio Publico la acción de extinción de dominio, solicitar las medidas cautelares y efectuar las intervenciones que le correspondan de acuerdo con la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Nuevo León, y

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XVIII. Las demás que se determinen en la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legalmente aplicables.

TÍTULO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

CAPÍTULO ÚNICO

DE SU COMPETENCIA Artículo 5°.- De la Competencia en la Investigación y Persecución del Delito La competencia del Ministerio Público en materia de investigación y persecución de los delitos comprende:

I. Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito;

II. Determinar el inicio o no inicio de las indagatorias;

III. Levantar y llevar un registro de las actas circunstanciadas, sobre pérdida y extravío de documentos, identificaciones u objetos;

IV. Remitir, a las autoridades correspondientes, las indagatorias formadas con motivo de las investigaciones de delitos, en las que se llegue a determinar que no son competencia del Ministerio Público del Estado;

V. Determinar la acumulación de las indagatorias cuando sea procedente;

VI. Realizar el cotejo de documentos que conformen las indagatorias y expedir copias certificadas de los mismos, cuando proceda conforme a la ley;

VII. Investigar los delitos del orden común en las materias que le correspondan, con el auxilio de las policías, el Instituto de Criminalística y Servicios Periciales y las demás autoridades competentes, en los términos de las disposiciones legalmente aplicables, así como practicar las diligencias necesarias para la integración de las indagatorias y el proceso penal, girando las cédulas citatorias y órdenes de comparecencia, búsqueda, localización, investigación y presentación que fueren necesarias;

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VIII. Recabar, de las dependencias y entidades oficiales federales, del Distrito Federal, estatales y municipales y de personas físicas o morales, en los términos de las disposiciones aplicables, los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para la integración de las indagatorias;

IX. Ejercer la acción penal ante los jueces competentes, y en su caso, poner a su disposición a los detenidos que hubiere. Cuando corresponda, conforme al Código de Procedimientos Penales, también se pondrán a disposición los objetos, instrumentos o productos relacionados con los hechos delictuosos;

X. Determinar, según sea el caso, el no inicio de la investigación, el no ejercicio de la acción penal, la reserva de la indagatoria o su archivo temporal conforme a las disposiciones legalmente aplicables;

XI. Ordenar la detención y, en su caso, la retención de los probables responsables de la comisión de delitos, en las materias de su competencia, en los términos previstos en la Constitución y la legislación procesal aplicable;

XII. Solicitar las órdenes de aprehensión o de comparecencia de los imputados cuando se reúnan los requisitos establecidos para tal efecto;

XIII. Poner en libertad al imputadoen los casos procedentes conforme a las disposiciones legales;

XIV. Poner a disposición de la autoridad competente a las personas detenidas en caso de delito flagrante o de urgencia, en los términos constitucionalmente previstos y de la legislación procesal aplicable;

XV. Solicitar el aseguramiento precautorio de bieneso medidas cautelares de carácter real, para garantizar el pago de la reparación de los daños y perjuicios;

XVI. Asegurar los bienes, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictuosos, e informar a la Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito, debiendo dictar las medidas necesarias para evitar que se siga cometiendo el delito;

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XVII. Custodiar los valores, documentos y otros bienes con los que se garantice en las indagatorias la libertad, reparación del daño, multa o cualquier otra obligación a cargo del imputado;

XVIII. Llevar el registro de existencia, distribución, control y trámite de los objetos que constituyen el instrumento del delito y de los que en general se aseguren en el transcurso de la investigación, bajo su más estricta responsabilidad;

XIX. Remitir a la Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito, los indicios, objetos, evidencias e instrumentos del delito, allegados al Ministerio Público en el transcurso de las investigaciones ministeriales;

XX. Vigilar que el personal no distraiga de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Procuraduría;

XXI. Restituir provisionalmente al ofendido, en el goce de sus derechos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, solicitando incluso las órdenes de protección procedentes;

XXII. Remitir a la Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia, copia certificada de las indagatorias que se relacionen con menores e incapaces que se encuentren en situación de daño, peligro o conflicto, para los efectos legales correspondientes;

XXIII. Ejercer las funciones que en materia de adolescentes infractores le señalen las leyes correspondientes;

XXIV. Poner a los inimputables mayores de edad a disposición del órgano jurisdiccional, cuando se deban aplicar medidas de seguridad, ejerciendo las acciones correspondientes en los términos establecidos en las normas aplicables;

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XXV. Auxiliar al Ministerio Público Federal, al del Distrito Federal y alos de los Estados de la República, en los términos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVI. Realizar las acciones que le correspondan en materia de justicia alternativa, conforme al Código Procesal Penal, la ley de la materia y demás disposiciones legalmente aplicables;

XXVII. Aplicar las correcciones disciplinarias a efecto de salvaguardar el buen orden, el respeto y la consideración debidos en la práctica de las diligencias dentro de las indagatorias;

XXVIII. Solicitar al órgano jurisdiccional las medidas cautelares, providencias precautorias, técnicas de investigación que requieran control judicial, medidas precautorias de arraigo y las órdenes de cateo, así como las de protección que sean necesarias, cuando sean procedentes;

XXIX. Remitir todas las cédulas citatorias que envíen, por conducto de los citadores oficiales de la Procuraduría, o en su caso, por medio de los elementos de la Policía Ministerial o de otras corporaciones policíacas;

XXX. Dictar y aplicar las medidas de apremio necesarias para el debido cumplimiento de sus determinaciones, en los términos de la normatividad procesal aplicable, y

XXXI. Las demás que se determinen en la Ley, este Reglamento y otras normas aplicables.

Artículo 6°.- De la Competencia en Asuntos del Orden Criminal, Civil y Familiar La competencia del Ministerio Público en materia de asuntos del orden criminal, civil y familiar ante órganos jurisdiccionales comprende:

I. Realizar la actuación procesal del Ministerio Público en los procedimientos jurisdiccionales cuya atención y tramitación legalmente le corresponda;

II. Aportar las pruebas y promover las diligencias conducentes para acreditar los elementos que integran el cuerpo del delito y las circunstancias en que

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hubiese sido cometido; la responsabilidad penal de los inculpados y sus circunstancias especiales; así como la existencia de daños y perjuicios y las requeridas para fijar el monto de su reparación;

III. Promover, concurrir e intervenir en las diligencias y audiencias que se practiquen en los órganos jurisdiccionales, desahogando las vistas o audiencias que se le den y formulando los pedimentos que procedan dentro de los términos y conforme a las disposiciones legalmente aplicables;

IV. Intervenir en los juicios relativos al estado civil de las personas, sucesiones y todos aquellos del orden familiar en los que por disposición legal sea parte o deba darse vista al Ministerio Público, interponiendo las promociones o recursos legales que procedan;

V. Iniciar el trámite de incidentes penales ante los órganos jurisdiccionales competentes, de conformidad con lo establecido por el Código de Procedimientos Penales;

VI. Formular las conclusiones en los términos señalados por el Código de Procedimientos Penales cuando proceda, y solicitar la imposición de las penas y medidas de seguridad que correspondan, así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios o, en su caso, plantear las causas de exclusión del delito o las que extingan la acción penal;

VII. Impugnar, en los términos legalmente previstos, las resoluciones judiciales que a su juicio causen agravio al Ministerio Público y las personas que éste represente, e interponer los recursos procedentes en los asuntos de su competencia;

VIII. Estudiar los expedientes en los que se le de vista y promover lo procedente si se estima que existen hechos que pueden constituir delito, un delito diverso o un delito en contra de personas distintas a las procesadas;

IX. Informar a la Agencia Estatal de Investigaciones y demás corporaciones policiales que le auxilien en los términos de ley, sobre los elementos o indicios que deban ser investigados o recabados, así como de otras acciones de investigación que fueren necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado;

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X. Recibir para su ejecución, las órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, arresto, presentación, cateo y demás mandamientos que ordene la autoridad judicial, coordinando y vigilando su debido cumplimiento;

XI. Poner a disposición de la autoridad judicial a las personas detenidas y aprehendidas, dentro de los plazos legalmente establecidos;

XII. Llevar el registro, distribución, control y trámite de las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión, reaprehensión, cateo, arresto, arraigo y protección que giren los órganos jurisdiccionales, así como las de detención, presentación, comparecencia y retención que dicte el Ministerio Público en los términos legalmente establecidos;

XIII. Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de arraigo para testigos durante el proceso, así como las de cateo, de aseguramiento o de embargo precautorio de bienes, las medidas precautorias de arraigo, medidas de protección, los exhortos o la constitución de cauciones para los efectos de garantizar, el pago de la reparación de los daños y perjuicios conforme a las disposiciones legalmente aplicables;

XIV. Intervenir en todos los casos que conozca, dentro de los procesos en que le den vista, cuando se origine una situación de conflicto, daño o peligro para algún ausente, menor o incapaz a fin de ejercitar las acciones que en derecho procedan;

XV. Poner en conocimiento, a la mayor brevedad posible, de la Dirección de Atención Ciudadana las conductas o delitos generados, que se desprendan de asuntos en los que tenga conocimiento;

XVI. Velar por los intereses de las mujeres, así como de los menores de edad e incapaces no sujetos a patria potestad o tutela, ejercitando las acciones correspondientes en los términos de la legislación vigente;

XVII. Realizar las acciones necesarias para formular pedimentos de cumplimientos de mandamientos judiciales en el extranjero;

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XVIII. Realizar las acciones que le correspondan en materia de justicia alternativa, conforme al Código Procesal Penal, la ley de la materia y demás normas aplicables, y

XIX. Las demás que se determinen en la Ley, este Reglamento y otras normas aplicables.

Artículo 7°.- De la Competencia en Materia de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito La competencia del Ministerio Público en materia de atención a víctimas y ofendidos por delitos comprende:

I. Proporcionar asesoría jurídica a la víctima u ofendido e informarle de los derechos jurídicamente existentes a su favor;

II. Recibir todos los elementos de prueba que la víctima u ofendido le aporte en ejercicio de su derecho de coadyuvancia, que sirvan para la investigación del hecho delictuoso, así como para determinar, en su caso, la procedencia y monto de la reparación del daño. Cuando el Ministerio Publico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Otorgar las facilidades para identificar al imputado y, en los casos de delitos contra la libertad, violencia familiar y equiparable a la violencia familiar y delitos sexuales, o cuando así lo considere procedente, solicitar órdenes de protección y dictar las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de la víctima u ofendido;

IV. Informar a la víctima u ofendido que desee otorgar el perdón en los casos procedentes, el significado y trascendencia jurídica de dicho acto;

V. Dictar las medidas necesarias y que estén a su alcance para que la víctima u ofendido reciba atención médica y psicológica de urgencia. Cuando el Ministerio Publico lo estime necesario, tomará las medidas conducentes para que la atención médica y psicológica se haga extensiva a otras personas;

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VI. Solicitar a la autoridad judicial, en los casos en que sean procedentes, las órdenes de protección,así como la reparación del daño;

VII. Informar a la víctima o al ofendido menor de edad, que no está obligado a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, las declaraciones respectivas se efectuarán conforme lo establezcan las disposiciones legalmente aplicables, y

VIII. Las demás que se determinen en la Ley, este Reglamento y otras normas aplicables.

TÍTULO TERCERO

DE LA PROCURADURÍA

CAPÍTULO I DE SU INTEGRACIÓN

Artículo 8°.- De la Estructura Para el ejercicio de sus funciones, facultades y despacho de los asuntos de su competencia, la Procuraduría se integrará por las unidades administrativassiguientes:

I. La Subprocuraduría del Ministerio Público, de la cual dependerán: a) La Dirección General del Sistema Penal Acusatorio, de la que

formarán parte: 1. La Fiscalía Especializada en Homicidio y Lesiones Dolosas,

Violencia Familiar y Delitos Sexuales;

2. La Fiscalía Especializada en Delitos de Robo, y

3. La Fiscalía Especializada en Delitos Culposos, en General y Patrimoniales no Violentos..

b) La Fiscalía Regional Norte, de la cual dependerán:

1. La Fiscalía de la Zona de San Nicolás de los Garza;

2. La Fiscalía de la Zona de Escobedo, y

3. La Fiscalía de la Zona de Apodaca.

c) La Fiscalía Regional Sur, de la cual dependerán:

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1. La Fiscalía de la Zona de Guadalupe;

2. La Fiscalía de la Zona de Santa Catarina, y

3. La Fiscalía de la Zona de Juárez.

d) La Dirección de Averiguaciones Previas;

e) La Dirección de Procesos y Amparo, y

f) La Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito.

II. La Visitaduría General;

III. El Centro de Evaluación y Control de Confianza;

IV. La Agencia Estatal de Investigaciones, de la que formarán parte:

a) La Dirección de Análisis e Información, y b) La Dirección de Despliegue Policial.

V. El Instituto de Criminalística y Servicios Periciales;

VI. La Dirección General de Atención Ciudadana y Justicia Penal Alternativa,

de la cual dependerán: a) La Dirección de Atención Ciudadana; b) La Dirección de Justicia Penal Alternativa, y c) La Dirección de Orientación, Protección y Apoyo a Víctimas de

Delitos y Testigos.

VII. La Unidad Especializada Antisecuestros;

VIII. La Dirección Jurídica y Asuntos Legislativos;

IX. La Dirección de Derechos Humanos y Participación Comunitaria;

X. El Instituto de Formación Profesional;

XI. La Dirección General de Planeación, Proyectos, Imagen y Desarrollo Institucional, de la cual dependerán:

a) La Dirección Recursos y Desarrollo Humano Institucional, y

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b) La Dirección de Planeación, Calidad y Control Institucional.

XII. La Dirección General de Administración, de la cual dependerán: a) La Dirección de Recursos Financieros, y b) La Dirección de Informática.

XIII. La Dirección de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del

Procurador;

XIV. La Secretaría Particular del Procurador, y

XV. La Secretaría Técnica del Procurador. Artículo 9°.- De las Unidades Administrativas Para los efectos del artículo 9 de la Ley, las unidades administrativas se dividirán en centrales y subalternas. Serán unidades administrativas centrales la Subprocuraduría, la Visitaduría General, el Centro de Evaluación y Control de Confianza, la Agencia Estatal de Investigaciones, el Instituto de Criminalística y Servicios Periciales, las Direcciones Generales, Direcciones, la Unidad Especializada Antisecuestros y el Instituto de Formación Profesional. Las unidades administrativas subalternas serán aquellas que forman parte de las unidades administrativas centrales y que resulten indispensables para el cabal logro de su cometido, y serán de carácter administrativo, técnico u operativo. Artículo 10.- De los Titulares de las Unidades Administrativas Centrales Cada unidad administrativa centrales contará con un titular que ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal que la conforme, y será responsable del cabal cumplimiento de las atribuciones que a la unidad administrativa centrales le correspondan, o que a ellos mismos como tales, les confiera la Ley, este Reglamento y las demás normas aplicables. Tales titulares serán:

I. Subprocurador, para el caso de la Subprocuraduría del Ministerio Público;

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II. Directores Generales para las Direcciones Generales, la Agencia Estatal de Investigaciones y las Fiscalías Regionales;

III. El Visitador General para el caso de la Visitaduría General;

IV. Los Directores para las Direcciones, el Centro de Evaluación y Control de Confianza, el Instituto de Criminalística y Servicios Periciales, el Instituto de Formación Profesional y la Unidad Especializada Antisecuestros, Fiscalías de Zona, Fiscalías Especializadas, y

V. Los Secretarios respectivos, para el caso de la Secretaría Particular y de la Secretaría Técnica.

Artículo 11.- Del Ejercicio de Atribuciones Los titulares de las unidades administrativas centrales estarán facultados para ejercer las atribuciones de éstas, por sí mismos o, a través del personal que las conforme en los términos de la Ley, este Reglamento y demás normas aplicables. Asimismo podrán realizar todos aquellos actos tendientes a su cabal consecución. Artículo 12.- De las Unidades Administrativas Subalternas El Procurador expedirá los acuerdos para la creación, fusión, cierre o cambio de adscripción de las unidades administrativas subalternas, ya sean administrativas, técnicas u operativas, o aquellos en los que se deleguen facultades, serán publicados en el Periódico Oficial del Estado. Artículo 13.- Del Personal de la Procuraduría La Procuraduría, de conformidad con el presupuesto que se le asigne, contará con el Subprocurador, los Directores Generales, Directores, Coordinadores, Agentes del Ministerio Público, Auxiliares de Investigación, Agentes de la Policía Ministerial, Peritos, Analistas, Asesores Victimológicos, Mediadores y demás personal administrativo, técnico u operativo que sea necesario para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás normas aplicables. Artículo 14.- Del Ministerio Público y sus Auxiliares El Ministerio Público se auxiliará de la Agencia Estatal de Investigaciones y el Instituto de Criminalística y Servicios Periciales en la investigación de los delitos.Igualmente auxiliarán al Ministerio Público, en los términos de las normas

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aplicables, las Instituciones Policiales conforme a la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, los prestadores de servicio de seguridad privada conforme a la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Nuevo León, y en general, las demás autoridades legalmente competentes, las cuales deberán notificar de inmediato al Ministerio Público de cualquier asunto relacionado con hechos presuntamente delictuosos de los que tengan conocimiento. Artículo 15.- De los Agentes de la Policía Ministerial Los Agentes de la Policía Ministerial dependerán orgánicamente de la Agencia Estatal de Investigaciones y actuará con el Ministerio Público, en los términos constitucionalmente previstos. Los Agentes de la Policía Ministerial investigarán los hechos delictuosos; perseguirán a los probables responsables de los mismos; y ejecutarán los mandamientos ministeriales y judiciales en la investigación y persecución de delitos, dictadas por las autoridades competentes. Artículo 16.- De los Peritos Los peritos dependerán orgánicamente del Instituto de Criminalística y Servicios Periciales, pero actuarán con el Ministerio Público, sin perjuicio de la autonomía técnica, independencia de criterio y la consecuente responsabilidad que les corresponda en el ejercicio de sus funciones técnico-científicas. Artículo 17.- Del Procurador El Procurador ejercerá en forma personal y no delegable, además de las facultades señaladas en el artículo 19 de la Ley, las siguientes:

I. Proponer al Ejecutivo del Estado el nombramiento del Subprocurador, y

II. Nombrar al Visitador General, Directores Generales, Directores, Coordinadores del Ministerio Público, de la Visitaduría General, del Centro de Evaluación y Control de Confianza, de la Agencia Estatal de Investigaciones, del Instituto de Criminalística y Servicios Periciales, de la Unidad Especializada Antisecuestros, así como a los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial y Peritos,expedirles su nombramiento y tomarles la protesta para cumplir y hacer cumplir la normatividad aplicable y para desempeñarse honesta y lealmente en el cargo en el que haya sido nombrado.

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CAPÍTULO II

DE LAS AUSENCIAS Y SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 18.- De la Ausencia y Suplencia del Procurador La ausencia del Procurador por un período menor a treinta días será cubierta por el Subprocurador del Ministerio Público; a falta o excusa de éste o si la ausencia excede a treinta días, por quien designe el titular del Poder Ejecutivo del Estado. Artículo 19.- De la Ausencia y Suplencia del Resto de los Servidores Públicos de la Procuraduría Los servidores públicos de la Procuraduría serán sustituidos, cuando la ausencia no exceda de treinta días, por quien designe el superior jerárquico. Cuando la ausencia exceda de treinta días, se designará a la persona que interinamente debe suplir al servidor público. Tratándose de ausencia absoluta, se cubrirá mediante la expedición de un nuevo nombramiento a la persona que cumpla con los requisitos y procesos de la normatividad aplicable.

CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES GENERALES

Artículo 20.- De las Facultades Generales de los Titulares de las Unidades Administrativas Centrales Son facultades genéricasde los titulares de las unidades administrativascentrales previstas en el artículo 9 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Planear, asesorar, supervisar y evaluar las acciones y el desarrollo del funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo de conformidad con los lineamientos que determine el Procurador;

II. Organizar, coordinar y dirigir las actividades del personal a su cargo, las unidades administrativas subalternas que le estén adscritas, así como distribuir entre éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables, las

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funciones inherentes al cumplimiento de sus atribuciones y participar en la evaluación de su desempeño;

III. Registrar los asuntos a su cargo, darles seguimiento y elaborar análisis y estadísticas de los mismos, con los procedimientos y sistemas autorizados para tal efecto en la Procuraduría;

IV. Proponer al superior jerárquico la delegación de las facultades que estimen necesarias para el óptimo desarrollo de la Procuraduría;

V. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto anual de la unidad administrativa a su cargo, proponiendo los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, con sujeción a los lineamientos que al efecto expida la Dirección General de Administración;

VI. Ejercer el presupuesto que les sea asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII. Ejecutar, en la esfera de sus facultades, los convenios, bases y otros instrumentos de coordinación celebrados por la Procuraduría, en la materia que en cada caso corresponda;

VIII. Desempeñar las funciones y comisiones que el superior jerárquico le encomiende, informándole sobre el desarrollo de las mismas;

IX. Acordar con susuperior jerárquico el despacho de los asuntos de su competencia;

X. Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas subalternas que le estén adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares, acordando con éstos el despacho de los asuntos de sus respectivas competencias;

XI. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos de las unidades administrativas subalternas que le estén adscritas y del personal a su cargo, así como desempeñar las funciones y comisiones que le sean encomendadas o delegadas por aquél, e informarle sobre su cumplimiento;

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XII. Someter a consideración de su superior jerárquico los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades administrativas subalternas que le estén adscritas;

XIII. Proponer las medidas necesarias para la modernización, simplificación y mejoramiento de su unidad administrativa central y de las unidades administrativas subalternas que le estén adscritas, de acuerdo con las normas aplicables y las políticas institucionales;

XIV. Establecer y supervisar los procedimientos más adecuados que brinden un servicio de calidad que contribuya a la mejora continua;

XV. Ejercer el mando directo e inmediato sobre el personal que le esté adscrito;

XVI. Supervisar, vigilar e inspeccionar que el personal a su cargo ajusten su actuación a las disposiciones jurídicas aplicables, y se sujete al marco estratégico de gestión de la Procuraduría, así como, que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los programas y políticas institucionales aplicables;

XVII. Vigilar que las personas que realicen prácticas profesionales o de servicios profesionales de índole social en la unidad administrativa a su cargo, lo hagan en la forma y durante el término que se ordene en la normatividad respectiva;

XVIII. Determinar la rotación del personal que tenga adscrito, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, informando de los movimientos realizados a su superior jerárquico, al Instituto de Formación Profesional y a la Dirección Recursos y Desarrollo Humano Institucional;

XIX. Solicitar y proporcionar a las unidades administrativas centrales o subalternas de la Procuraduría, la información y cooperación requerida para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales, así como, a otras instituciones cuando sea procedente con fundamento en la legislación aplicable;

XX. Emitir o suscribir la documentación que facilite el funcionamiento y operación de su unidad administrativa relativos al ejercicio de sus

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facultades y aquellos que les sean asignados por delegación o les correspondan por suplencia;

XXI. Expedir copias certificadas de los documentos materia de su competencia que obren en sus archivos, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXII. Proponer al superior jerárquico los ascensos, estímulos y distinciones de los servidores públicos de la unidad administrativa a su cargo; así como la remoción de quienes no cumplan con los requisitos de permanencia, o se les haya impuesto una sanción disciplinaria, para que sean sometidos a la consideración del Procurador;

XXIII. Intervenir, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador y lo establecido por las disposiciones que rigen el Servicio de Carrera, en el reclutamiento, selección, nombramiento, desarrollo, profesionalización, certificación, promoción y adscripción del personal a su cargo;

XXIV. Fomentar la participación del personal a su cargo en las actividades académicas de formación, capacitación, actualización, especialización, desarrollo humano y adiestramiento, en su caso; así como, supervisar su cumplimiento y aprovechamiento;

XXV. Presentar ante la Visitaduría General las quejas por posibles conductas constitutivas de responsabilidad administrativa del personal ministerial, policial o pericial a su cargo, en términos del artículo 44 de la Ley;

XXVI. Vigilar que el desempeño del personal a su cargo, el de las unidades administrativas y unidades administrativas subalternas bajo su mando, se realice de manera diligente, pronta, completa e imparcial, rigiéndose por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, transparencia, confidencialidad, lealtad y responsabilidad y, en caso de observar alguna irregularidad, hacerla del conocimiento del superior jerárquico;

XXVII. Velar que los servidores públicos de la unidad administrativa a su cargo no distraigan de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Procuraduría;

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XXVIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el sistema de planeación e

innovación gubernamental de la Procuraduría;

XXIX. Participar en los comités de la Procuraduría de los que sean miembros, de conformidad con sus atribuciones y las disposiciones aplicables;

XXX. Remitir a la Dirección Recursos y Desarrollo Humano Institucional, la información necesaria para mantener actualizados los registros del personal de la Procuraduría, mediante los mecanismos institucionales correspondientes;

XXXI. Elaborar las propuestas de procedimientos para el trámite y manejo de documentación e información dentro de la unidad administrativa a su cargo;

XXXII. Coadyuvar, dentro del ámbito de sus facultades, con la Dirección de Procesos y Amparo, en el ejercicio de la acción de extinción de dominio y demás atribuciones que le corresponden al Ministerio Público, de conformidad con la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Nuevo León y demás disposiciones aplicables;

XXXIII. Proporcionar a la Dirección Jurídica y Asuntos Legislativos, la información pública que tenga en su poder y que no se encuentre sujeta a un acuerdo de reserva, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, a fin de que pueda dar respuesta a las solicitudes de información pública;

XXXIV. Proponer la capacitación y actualización científica o técnica del personal de la Procuraduría;

XXXV. Conceder audiencia al público, personalmente o a través del personal a su cargo;

XXXVI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos, circulares, manuales o protocolos expedidos por el Procurador;

XXXVII. Establecer y diseñar, en coordinación con el Instituto de Formación Profesional, los programas de intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos dentro y fuera del Estado, con el propósito de

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establecer programas de capacitación y actualización de técnicas y procedimientos, para mejorar los estándares y la modernización de sus funciones;

XXXVIII. Acordar con los titulares de las unidades administrativas subalternas bajo su mando las políticas de trabajo, criterios y recomendaciones que deberá seguir el personal de la adscripción de éstas;

XXXIX. Proponer anualmente al Instituto de Formación Profesional los programas de capacitación, actualización o especialización que estime enlas materias de su competencia, y

XL. Las demás que le encomiende el Procurador, su superior jerárquico o le otorguen la Ley, este Reglamento y demás normas aplicables.

CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y

UNIDADES ADMINISTRATIVAS SUBALTERNAS

Artículo 21.- De la Subprocuraduría del Ministerio Público La Subprocuraduría del Ministerio Público depende directamente del Procurador y es la unidad administrativa central responsable de realizar las acciones propias del Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos, así como la ejecución de sentencias, con el auxilio de las instancias adecuadas y las correspondientes en materia de adolescentes infractores, siendo competente para:

I. Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos de su competencia y de las unidades a su cargo;

II. Coordinar y supervisar las actividades que realicen los Agentes del Ministerio Público en la investigación de los delitos que tenga conocimiento, en el ejercicio o no de la acción penal y la persecución de los delitos ante los tribunales;

III. Supervisar el cumplimiento de las bases o lineamientos expedidos por el Procurador, para que los Agentes del Ministerio Público actúen en materia

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de conclusiones no acusatorias, retiro de la acusación o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado, antes de que se pronuncie sentencia; así como de criterios de oportunidad, solicitud de medidas cautelares, providencias precautorias, consentimiento del procedimiento abreviado y la suspensión del procedimiento a prueba;

IV. Coordinar, con base en los lineamientos que señale el Procurador, el intercambio de criterios de aplicación técnico penal con otras Procuradurías y órganos jurisdiccionales para mejorar la procuración e impartición de justicia en el Estado y promover la difusión para su debida observancia;

V. Establecer, con los titulares de las Fiscalías Regionales, Dirección de Averiguaciones Previas, Dirección de Procesos y Amparo, Agencia Estatal de Investigaciones e Instituto de Criminalística y Servicios Periciales, los métodos y lineamientos para mejorar la calidad técnica y jurídica del desempeño del Ministerio Público, la investigación policial y los dictámenes periciales, con pleno respeto a los derechos humanos;

VI. Supervisar el registro y administración de los bienes asegurados, recuperados e instrumentos del delito vinculados a las indagatorias;

VII. Atender técnica, procesal y jurídicamente la participación del Ministerio Público en los términos de los Convenios de Colaboración y demás Acuerdos celebrados en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, estableciendo las ordenes pertinentes y conducentes para lograr los objetivos convenidos;

VIII. Establecer los mecanismos de colaboración entre las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con la legislación aplicable y los lineamientos establecidos por el Procurador;

IX. Supervisar los mandamientos establecidos por el Procurador, con relación a las actividades de la Agencia Estatal de Investigaciones, como auxiliar del Ministerio Público;

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X. Vigilar que se le respeten los derechos humanos de los individuos y se proporcione la debida atención y protección a las victimas u ofendidos por la comisión delictiva;

XI. Supervisar la actuación del Ministerio Público en cuanto al procedimiento que corresponda en materia de extinción de dominio;

XII. Promover la aplicación de la justicia alternativa y la justicia restaurativa en los términos previstos en el Código Procesal Penal, pugnando por la debida reparación del daño causado;

XIII. Dar seguimiento a los pedimentos de medidas cautelares, medidas cautelares anticipadas, providencias precautorias y toda aquella solicitud formulada por el Ministerio Público a la autoridad jurisdiccional;

XIV. Supervisar la intervención del Ministerio Público en cuanto a la ejecución de sanciones y medidas de seguridad;

XV. Convocar y presidir las reuniones que deban celebrarse con las diferentes unidades administrativas, unidades administrativas subalternas y demás personal de la Procuraduría, para definir o desarrollar estrategias en los asuntos de su competencia, y

XVI. Las que le encomiende el Procurador o le otorguen la Ley, este Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 22.- De las Fiscalías Regionales Las Fiscalías Regionales dependen de la Subprocuraduría del Ministerio Público y

son unidades administrativas centrales responsables de investigar y perseguir los

delitos bajo el sistema penal acusatorio, con el auxilio de la Agencia Estatal de

Investigaciones y el Instituto de Criminalística y Servicios Periciales, realizando

las imputaciones y acusaciones que correspondan, siendo competentes para

realizar las acciones referidas en los artículos 6 y 7 de la Ley, 5 y 7 de este

Reglamento, y para las siguientes:

I. Vigilar, por conducto de los Fiscales de Zona o de los Fiscales

Especializados, que los Agentes del Ministerio Público Investigadores, de

las Unidades de Investigación a su mando, se conduzcan con estricto

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apego a lo establecido en la normatividad aplicable, respetando los

derechos humanos;

II. Supervisar que los Fiscales de Zona y los Fiscales Especializados revisen

a los Agentes del Ministerio Público Investigadores para que realicen las

actuaciones necesarias dentro de las carpetas de investigación que tengan

a su cargo, y en las que se proponga cualquier acto a realizar en la etapa

de Investigación, Audiencia Intermedia, Audiencia de Juicio Oral y en la

segunda Instancia, haciendo el estudio respectivo para determinar lo

procedente;

III. Recibir de los Agentes del Ministerio Público de su adscripción, en los

términos de los acuerdos que al efecto emita el Procurador, las carpetas de

investigación debidamente agotadas en las que se proponga el no ejercicio

de la acción penal, haciendo el estudio respectivo para determinar lo

procedente;

IV. Supervisar las carpetas de investigación que estime incompletas y señalar

las diligencias que deban practicarse o los medios de prueba que deban

recabarse, para su debida integración y perfeccionamiento;

V. Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre Agentes del

Ministerio Público, así como las diferencias de criterio que surjan entre

ellos;

VI. Someter a la aprobación del Procurador los casos en los que se pretenda

prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a

alguno o varios hechos o a alguna de las personas que participaron en su

realización, debiendo adoptar los criterios de oportunidad señalados en el

artículo 94 fracción II del Código Procesal Penal;

VII. Poner a la consideración del Subprocurador del Ministerio Público, los

criterios que deban observarse en las solicitudes de medidas cautelares,

criterios de oportunidad, procedimiento abreviado, suspensión del proceso

a prueba y acusaciones, de conformidad con los lineamientos respectivos

ya establecidos;

VIII. Dictar las medidas idóneas para que las investigaciones se lleven a cabo

bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así

como para que el personal que le esté adscrito siga métodos científicos

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que garanticen el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos,

materiales y tecnológicos a su cargo;

IX. Establecer, en coordinación con la Dirección de Orientación, Protección y

Apoyo a Víctimas de Delitos y Testigos, los mecanismos necesarios para

que las víctimas y ofendidos por delitos reciban el apoyo jurídico,

psicológico y social y, en caso de ser necesario, a sus familiares o testigos;

X. Remitir a la Dirección de Orientación, Protección y Apoyo a Víctimas de

Delitos y Testigos, a los menores e incapaces para su debida atención, o a

cualquier otra persona, cuando de los casos en que intervenga se

desprenda que es necesaria su atención;

XI. Supervisar el correcto funcionamiento de las Unidades de Investigación;

XII. Operar y ejecutar los convenios celebrados por la Procuraduría con

instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, en materias de

robo y tráfico de infantes;

XIII. Aplicar los métodos y lineamientos establecidos por el Subprocurador del

Ministerio Público para mejorar la calidad técnica y jurídica de los Agentes

del Ministerio Público a su cargo, así como los necesarios para la

operatividad funcional conforme al marco legal;

XIV. Dirigir y vigilar las acciones requeridas para la representación de la

Procuraduría frente a los órganos de control constitucional en los términos

previstos por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legalmente

aplicables;

XV. Tener a su cargo la actuación procesal del Ministerio Público en el sistema

procesal penal acusatorio;

XVI. Coordinar y vigilar la ejecución de los mandamientos que ordene la

autoridad judicial, así como vigilar su cumplimiento, y

XVII. Las que le encomiende el Subprocurador del Ministerio Público o le otorguen la Ley, este Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 23.- De las Fiscalías de Zona y de las Fiscalías Especializadas

Las Fiscalías de Zona y las Fiscalías Especializadas dependen de las Fiscalías Regionales y son las unidades administrativas centrales responsables de auxiliar a éstas en las investigaciones de los delitos,

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siendo competentes para realizar las acciones referidas en los artículos 6 y 7 de la Ley, 5 y 7 de este Reglamento, además de las siguientes:

I. Asesorar, apoyar y dirigir a los Agentes del Ministerio Público Investigadores en la integración de las indagatorias de su competencia;

II. Coadyuvar con el Fiscal Regional de su adscripción en la vigilancia de la secuela de las investigaciones, girando las instrucciones conducentes hasta la sentencia;

III. Revisar las carpetas de investigación que le sean sometidas a consulta, antes de que se impute o se decrete el inejercicio de la acción penal por los Agentes del Ministerio Público de su respectiva adscripción y, en su caso, emitir su opinión;

IV. Supervisar que el personal de su adscripción realice sus funciones con la diligencia necesaria para la pronta, completa e imparcial procuración de justicia, rigiéndose con los principios de legalidad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y responsabilidad, y con el debido respeto de los derechos humanos;

V. Practicar la supervisión al personal a su cargo, a fin de observar o inspeccionar las investigaciones que ventilan, e informar al Fiscal Regional de su adscripción en caso de observar alguna anormalidad:

VI. Establecer y hacer cumplir las políticas de calidad que determine el Procurador General de Justicia, Subprocurador del Ministerio Publico y el Fiscal Regional de su adscripción;

VII. Revisar y devolver a los Agentes del Ministerio Público de su adscripción, las carpetas de investigación que estime incompletas y señalar las diligencias que deban practicarse o los medios de prueba que deban recabarse para su debida integración y perfeccionamiento;

VIII. Vigilar la operatividad funcional y la calidad técnica y jurídica del personal de su adscripción, conforme al marco legal, y

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IX. Las que le encomiende el Fiscal Regional de su adscripción o le otorguen la Ley, este Reglamento y demás normas aplicables.

La competencia de las Fiscalías de Zona y de las Fiscalías Especializadas, estará sujeta al acuerdo que al efecto emita el Procurador.

Artículo 24.- De la Dirección de Averiguaciones Previas La Dirección de Averiguaciones Previas depende de la Subprocuraduría del Ministerio Público, es la unidad administrativa central responsable de investigar y perseguir los delitos que se rigen bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales, con el auxilio de la Agencia Estatal de Investigaciones y el Instituto de Criminalística y Servicios Periciales, y de integrar las averiguaciones previas ejerciendo, en su caso, la acción penal correspondiente, siendo competente para realizar las acciones referidas en los artículos 6 y 7 de la Ley, 5 y 7 de este Reglamento, las que le correspondan en materia de adolescentes infractores, además de las siguientes:

I. Recibir de los Agentes del Ministerio Público Investigadores, en los términos de los acuerdos que al efecto emita el Procurador, las averiguaciones previas debidamente agotadas en las que se proponga el no ejercicio de la misma, haciendo el estudio respectivo para determinar lo procedente;

II. Revisar y devolver a los Agentes del Ministerio Público Investigadores, las averiguaciones previas que estime incompletas y señalar las diligencias que deban practicarse o las pruebas que deban recabarse para su debida integración y perfeccionamiento;

III. Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre Agentes del Ministerio Público investigadores, así como, las diferencias de criterio que surjan entre ellos;

IV. Instruir a los Agentes del Ministerio Público Investigadores los casos en que deberán ejercitar acción penal directamente ante el órgano jurisdiccional;

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V. Aprobar las propuestas que formulen los Agentes del Ministerio Público

Investigadores, dentro de aquellas averiguaciones previas en que la denuncia o querella se haya hecho por delitos de los considerados graves, conforme normatividad aplicable en el Estado, en que se pretenda dictar un auto de reserva de la averiguación previa;

VI. Someter a la aprobación del Subprocurador del Ministerio Público, los criterios que deban observarse en los pliegos de consignación, de conformidad con los lineamientos que acuerde el Procurador;

VII. Dictar las medidas idóneas para que las averiguaciones previas se lleven a cabo bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como para que el personal que le esté adscrito siga métodos científicos que garanticen el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos, materiales y tecnológicos a su cargo;

VIII. Instruir a los Agentes del Ministerio Público Investigadores que rindan a la Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito, los informes correspondientes sobre objetos vinculados a las averiguaciones previas;

IX. Establecer, en coordinación con la Dirección de Orientación, Protección y Apoyo a Víctimas de Delitos y Testigos, los lineamientos para que las víctimas y ofendidos por delitos, reciban el apoyo jurídico, psicológico y social y, en caso de ser necesario, a sus familiares o testigos;

X. Remitir a la Dirección de Orientación, Protección y Apoyo a Víctimas de Delitos y Testigos, a los menores e incapaces para su debida atención, o a cualquier otra persona, cuando de los casos en que intervenga se desprenda que es necesaria su atención;

XI. Operar y ejecutar los convenios celebrados por la Procuraduría con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, en materias de robo y tráfico de infantes;

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XII. Aplicar los métodos y lineamientos establecidos por el Subprocurador del Ministerio Público para mejorar la calidad técnica y jurídica de los Agentes del Ministerio Público a su cargo, así como los necesarios para la operatividad funcional conforme al marco legal, y

XIII. Las que le encomiende el Subprocurador del Ministerio Público o le otorguen la Ley, este Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 25.- DEROGADO Artículo 26.- De la Dirección de Procesos y Amparo La Dirección de Procesos y Amparo depende de la Subprocuraduría del Ministerio Público, y es la unidad administrativa central responsable de coordinar las acciones de los Agentes del Ministerio Público adscritos a los órganos jurisdiccionales y de representar a la Procuraduría ante los órganos de control constitucional, siendo competente para realizar las acciones a que se refieren los artículos 6 y 7de la Ley, 5 y 7 de este Reglamento, y para las siguientes:

I. Conducir y supervisar las actividades de los Agentes del Ministerio Público adscritos a los órganos jurisdiccionales;

II. Dirigir y vigilar las acciones requeridas para la representación de la Procuraduría frente a los órganos de control constitucional en los términos previstos por la Ley, este Reglamento y las demás disposiciones normativas aplicables;

III. Tener a su cargo la actuación procesal del Ministerio Público en la Primera Instancia de los procedimientos penales;

IV. Autorizar a los Agentes del Ministerio Público para que actúen en materia de sobreseimiento de los procesos penales en los casos que procedan legalmente;

V. Remitir al Procurador los informes, documentos y constancias necesarios, cuando se estime que debe iniciarse una indagatoria por la comisión de un delito diverso o en contra de personas distintas a los procesados;

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VI. Coordinar las acciones para la ejecución de las órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, arresto, presentación, cateo y demás mandamientos que ordene la autoridad judicial, así como vigilar su cumplimiento;

VII. Revisar la operatividad funcional y el desempeño con calidad jurídica de los Agentes del Ministerio Público a su cargo, conforme a sus facultades y dentro del marco legal;

VIII. Concurrir a las visitas de reclusorios que practiquen los Jueces ante los que actúan los Agentes del Ministerio Público adscritos, informando al Procurador sobre los resultados de las mismas;

IX. Expedir los lineamientos para la actuación del Ministerio Público en los procesos que son de la competencia de los jueces civiles y familiares;

X. Promover el ejercicio de la acción de extinción de dominio y, en su caso, solicitar las medidas cautelares y efectuar las intervenciones que le correspondan de acuerdo con la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Nuevo León;

XI. Formular pedimentos de cumplimiento de mandamientos judiciales en el extranjero;

XII. Operar y ejecutar las bases, convenios u otros instrumentos de coordinación o colaboración celebrados por la Procuraduría en materia de derecho familiar y de procesos penales, incluyendo lo relativo al cumplimiento de mandamientos judiciales;

XIII. Mantener comunicación con el Poder Judicial del Estado y el Poder Judicial de la Federación y demás autoridades competentes en los asuntos de su competencia;

XIV. Implementar y mantener actualizado un sistema de compilación de tesis judiciales dictadas en materia de amparo contra actos de la Procuraduría y del Poder Judicial Estatal y en general, de todos aquellos criterios judiciales que sean relevantes;

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XV. Proponer al Procurador, en los casos que corresponda, la denuncia de contradicción de tesis que provenga de los juicios de amparo, ante las autoridades competentes;

XVI. Ejercer las acciones necesarias para la debida representación de la Procuraduría frente a los órganos de control constitucional, en los términos del párrafo primero del artículo 9 de la Ley de Amparo, a los delegados en los juicios de garantías en que se señalen como autoridad responsable al Procurador, Subprocurador del Ministerio Público, Director General de la Fiscalía Regional Centro, Director General de la Fiscalía Regional Norte, Director General de la Fiscalía Regional Sur, Directores de las Fiscalías de Zona, Directores de las Fiscalías Especializadas, Director de Averiguaciones Previas, Director General de la Agencia Estatal de Investigaciones, Director de Análisis e Información, Director de Despliegue Policial, Director del Instituto de Criminalística y Servicios Periciales, Director General de Atención Ciudadana y Justicia Penal Alternativa, Director de Atención Ciudadana, Director de Justicia Penal Alternativa, Director de Orientación, Protección y Apoyo a Víctimas de Delitos y Testigos, Director de la Unidad Especializada Antisecuestros, Director del Instituto de Formación Profesional y Agentes del Ministerio Público; para que concurran a las audiencias a efecto de que en ellas rindan pruebas, alegatos o hagan promociones, a excepción de aquellas relativas a recursos de inconformidad interpuestos contra el no ejercicio de la acción penal; tal acreditación podrá recaer en servidores públicos que sean profesionistas del derecho y laboren en la Dirección;

XVII. Gestionar, para los efectos de la fracción IV del artículo 5º de la Ley de Amparo, con el Delegado de la Procuraduría General de la República o con los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los Juzgados de Distrito, la interposición de los recursos que señale la Ley referida en los juicios de amparo penales en que se reclamen resoluciones de Tribunales locales, cuando se estime que la sentencias dictadas en audiencias constitucionales o resoluciones de incidentes de suspensión, causen agravio a los intereses de la representación social;

XVIII. Vigilar que los informes que se rindan en los juicios de amparo en que se señalen como autoridades responsables a las mencionadas en la

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fracción I de este artículo, se formulen en tiempo y forma y que se anexen los documentos o copias certificadas necesarias para justificar la legalidad o constitucionalidad de los actos reclamados;

XIX. Apoyar, por conducto de los Agentes del Ministerio Público adscritos, para que en los informes que se rindan en los juicios de amparo en que se señalen como actos reclamados órdenes de aprehensión, autos de formal prisión o de sujeción a proceso, o algún otro, se anexen las copias certificadas necesarias para justificar la legalidad de tales actos reclamados;

XX. Representar al Procurador, como delegados, en los juicios de amparo directo en que se señale a aquél como autoridad responsable y que se promuevan contra las sentencias de segunda instancia dictadas en procesos penales;

XXI. Recopilar los criterios de los Tribunales Federales en relación a la materia penal y ponerlos en conocimiento del Director General de Control de Procesos y Amparos;

XXII. Informar oportunamente los Fiscales Regionales, al Director de Averiguaciones Previas, o al Director General de la Agencia estatal de Investigaciones en su caso, de las fallas en la integración de las indagatorias o en el desarrollo de los procesos o alguna otra causa, que se traduzcan en la concesión de amparos;

XXIII. Vigilar la operatividad funcional y el desempeño con calidad técnica jurídica de los Agentes del Ministerio Público del Estado, que intervengan en los Juicios de Amparo, conforme a sus facultades y dentro del marco legal;

XXIV. Coordinar la intervención del Ministerio Público del Estado, con la Procuraduría General de la República, respecto a los juicios de amparo en los que el primero sea señalado como autoridad responsable, conforme a los convenios de colaboración institucional, y

XXV. Las que le encomiende el Subprocurador del Ministerio Público o le otorguen la Ley, este Reglamento y las demás normas aplicables.

Artículo 27.- DEROGADO

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Artículo 28.- DEROGADO Artículo 29.- De la Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito La Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito depende de la Subprocuraduría del Ministerio Publico, es la unidad administrativa central responsable de la recepción, registro, control, clasificación, custodia y conservación de los indicios, objetos, evidencias e instrumentos del delito allegados al Ministerio Público en el transcurso de las investigaciones ministeriales, así como del destino final y salida de los mismos una vez concluidas éstas, siendo competente para lo siguiente:

I. Recibir los bienes y objetos relacionados con el delito y de los cuales hayan ordenado su aseguramiento conforme la normatividad aplicable, mencionando la autoridad que puede disponer de ellos;

II. Llevar el registro, control, custodia, clasificación y conservación de los bienes asegurados en relación a las indagatorias que realiza el Ministerio Público y que se encuentren bajo su custodia;

III. Mantener debidamente identificados los bienes asegurados con las indagatoriasa las que estén vinculados;

IV. Requerir a los titulares de las investigaciones,en caso de ser necesario para el cumplimiento de sus funciones, los informes sobre los bienes asegurados relacionados con las indagatorias, su estado y situación jurídica, así como la documentación vinculada a los mismos;

V. Efectuar visitas de inspección a las instalaciones del Ministerio Público, para constatar el cabal cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de bienes recuperados e instrumentos del delito;

VI. Entregar los bienes a las autoridades que los tengan a su disposición, cuando sean solicitados conforme a los lineamientos establecidos por el Procurador, salvo los vehículos asegurados que se encuentren en las instalaciones de la Procuraduría;

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VII. Determinar el destino final de los bienes asegurados que se encuentran bajo su custodia, una vez que los mismos hayan causado abandono, en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado;

VIII. Llevar a cabo la destrucción de los bienes conforme a las disposiciones legales correspondientes, previa solicitud del Agente del Ministerio Público que tenga la disposición del bien, con la participación de las autoridades que correspondan e informando a su vez al Subprocurador del Ministerio Público;

IX. Informar al Subprocurador del Ministerio Público sobre las irregularidades que se detecten con motivo de los procedimientos relativos a bienes asegurados;

X. Hacer del conocimiento del Ministerio Público, sobre los vehículos asegurados que ingresan a las instalaciones de la Procuraduría, a fin de que ordene el inmediato desahogo de las diligencias que sean necesarias sobre dicho bien;

XI. Impulsar la pronta inspección e identificación de los bienes asegurados;

XII. Solicitar al Ministerio Público un informe y documentación sobre la situación jurídica de los vehículos asegurados, en caso de ser necesario, para el cumplimiento de sus funciones;

XIII. Administrar la información sobre los vehículos recuperados y servir como conducto para llamar al ciudadano sobre la recuperación de los vehículos, y

XIV. Las que le encomiende el Subprocurador del Ministerio Público o le otorgue la Ley, esteReglamento y demás normas aplicables.

Artículo 30.- De la Visitaduría General La Visitaduría General, cuyo titular es el Visitador General, es la unidad administrativa central de control interno de la Procuraduría, que depende directamente del Procurador, y es responsable de vigilar la legalidad de las actividades y conductas desarrolladas por los servidores públicos de las dependencias de la Procuraduría y tramitar y resolver los procedimientos de

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responsabilidad administrativa y de remoción por incumplimiento de los requisitos de permanencia en la Procuraduría, además de ser competente para:

I. Someter a consideración del Procurador el proyecto anual de visitas ordinarias de evaluación administrativa o técnico-jurídicas a las unidades administrativas de la Procuraduría;

II. Practicar, dirigir y supervisar visitas ordinarias y extraordinarias de evaluación administrativa o técnico-jurídicas a las unidades administrativas de la Procuraduría, a fin de observar e inspeccionar la debida legalidad de los asuntos, tratamientos, y levantar las actas administrativas correspondientes;

III. Atender al público y proporcionarle orientación sobre el sistema de responsabilidades en el servicio público conforme a la normatividad vigente;

IV. Recibir, tramitar y resolver las quejas por responsabilidad administrativa que se presenten contra servidores públicos de la Procuraduría;

V. Supervisarel fiel cumplimiento de las obligaciones que como servidores públicos, le corresponden y en su caso investigar y sancionar al responsable por las irregularidades detectadas;

VI. Buscar la conciliación entre el servidor público y el quejoso en los expedientes de responsabilidad administrativa para la obtención de lo que en derecho proceda, siempre y cuando la acción u omisión reclamada no sea de imposible reparación, no se hayan causado daños económicos y no sea de las sancionadas como faltas graves en el artículo 49 de la Ley;

VII. Formar los expedientes de responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la Procuraduría por posibles irregularidades en el ejercicio de sus funciones, por quejas recibidas, por irregularidades detectadas en las visitas ordinarias o extraordinarias realizadas de manera oficiosa, cuando se considere que existen elementos suficientes para que así sea;

VIII. Instruir, sustanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa contra servidores públicos de la Procuraduría, conforme al procedimiento que establece la Ley, para lo cual podrá dictar acuerdos,

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realizar notificaciones y cualquier otra acción necesaria. En este contexto, será aplicable supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León;

IX. Acordar sobre la procedencia de los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas en los procedimientos de responsabilidad administrativa, y remitirlos junto con el expediente respectivo al Procurador, para que emita la resolución correspondiente;

X. Recibir, tramitar y resolver las quejas por terminación del servicio de carrera por incumplimiento de los requisitos de permanencia que se presenten contra los servidores públicos de la Procuraduría, conforme al procedimiento que establece la Ley, para lo cual podrá dictar acuerdos, realizar notificaciones y cualquier otra acción necesaria. Para los efectos precisados en esta fracción, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León;

XI. Proveer lo conducente sobre la procedencia de los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas en los procedimientos de terminación del servicio de carrera y remitirlos con el expediente relativo al Procurador, para que dicte la resolución correspondiente;

XII. Desarrollar y mantener actualizado un sistema de registro sobre sanciones administrativas impuestas a los servidores públicos de la Procuraduría, en los términos de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XIII. Realizar las funciones de enlace con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y demás comisiones, departamentos o áreas de los Poderes Ejecutivo o Legislativo en lo diferentes niveles de Gobierno, que realicen actividades de protección de los derechos humanos en todo lo relativo a quejas, recomendaciones, propuestas de conciliación y denuncias que impliquen una probable responsabilidad administrativa o penal a los servidores públicos de la Procuraduría;

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XIV. Dar seguimiento y atención a las visitas, quejas, recomendaciones, propuestas de conciliación, denuncias y solicitudes de información que formulen la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos relativas a las unidades administrativas de la Procuraduría;

XV. Solicitar los informes necesarios a las unidades administrativas de la Procuraduría a fin de dar oportuna respuesta a las comunicaciones que, por posibles violaciones, remitan la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos a la Procuraduría y comunicar al Procurador sobre las omisiones, deficiencias y retardos en la integración de los mismos;

XVI. Supervisar que se contesten oportunamente por los servidores públicos de la Procuraduría, los informes solicitados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos y que se acompañen las constancias correspondientes, asimismo, en su caso, que se cumpla con las recomendaciones que dichas instituciones emitan;

XVII. Establecer mecanismos de consulta, así como solicitudes de información a los titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría, en relación con la atención a las quejas y cumplimiento de las propuestas de conciliación y recomendaciones en materia de derechos humanos;

XVIII. Supervisar el avance de las propuestas de conciliación y recomendación formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos y vigilar su cumplimiento;

XIX. Instrumentar los mecanismos necesarios para que se administre un registro de las quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones derivadas de presuntas violaciones a los derechos humanos;

XX. Instruir, sustanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa contra servidores públicos de la Procuraduría, cuando existan elementos que permitan suponer que han incurrido en violaciones a los derechos humanos, el cual se sujetara al procedimiento de responsabilidad administrativa contemplado en la Ley Orgánica. En la tramitación y resolución del procedimiento señalado en esta fracción, se

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aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León;

XXI. Auxiliar a la Dirección Recursos y Desarrollo Humano Institucional, informando si el personal que pretende ingresar a la Procuraduría, ha sido sancionado anteriormente por incurrir en responsabilidad administrativa o removido de su cargo por no cumplir con los requisitos de permanencia en la Procuraduría;

XXII. Sugerir a las unidades administrativas de la Procuraduría las medidas legalmente adecuadas para su mejor funcionamiento;

XXIII. Expedir certificaciones de documentos que obren en sus archivos, así como certificar los que se presenten para la integración de los expedientes;

XXIV. Integrar la documentación, expedir las copias certificadas que deban ser enviadas a la autoridad correspondiente, en aquellos casos en que con motivo de sus funciones , apareciere la probable comisión de delito por parte de servidores públicos de la Procuraduría, y

XXV. Las demás que le encomiende el Procurador o le otorguen la Ley, este Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 31.- Del Centro de Evaluación y Control de Confianza El Centro de Evaluación y Control de Confianza depende directamente del Procurador, es la unidad administrativa central desconcentrada de la Procuraduría, con autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus funciones, es responsable de aplicar las evaluaciones de control de confianza, que tienen por objeto la identificación de personal confiable y competente en función de los requisitos necesarios para el desempeño de las funciones propias del puesto que realizan o al que aspiran los servidores públicos, expidiendo al efecto la certificación y registro correspondiente, siendo competente para:

I. Representar al Centro de Evaluación y Control de Confianza ante cualquier instancia o autoridad cuya actividad se relacione con sus funciones;

II. Llevar la responsabilidad administrativa de las áreas que constituyen el Centrode Evaluación y Control de Confianza, ejerciendo el mando directo

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sobre el personal adscrito, presentando al efecto las propuestas correspondientes para integrar los manuales generales, de organización y funcionamiento y específicos de operación del Centro, con aprobación del Procurador;

III. Acordar con el Procurador las directrices, lineamientos, programas de trabajo y las medidas disciplinarias que proceda aplicar al personal adscrito al Centrode Evaluación y Control de Confianza;

IV. Integrar los expedientes individuales del personal evaluado, proporcionando la información o datos requeridos al Procurador para la toma de decisiones;

V. Supervisar la observancia general de los lineamientos, protocolos y criterios de evaluación que rigen a las diversas áreas;

VI. Supervisar el contenido y forma de productos de información que se generen con motivo de las actividades propias del Centrode Evaluación y Control de Confianza;

VII. Proponer al Procurador los acuerdos de clasificación de reserva respecto a la información de productos y documentos recibidos, procesados o desarrollados en el Centrode Evaluación y Control de Confianza;

VIII. Proponer para aprobación del Procurador las acciones de capacitación en que deba participar el personal adscrito al Centrode Evaluación y Control de Confianza;

IX. Planear y programar la calendarización anual de aplicación de los procesos de evaluación de la totalidad del personal y aspirantes de la Procuraduría;

X. Dirigir, coordinar y calificar los procesos de evaluación de control de confianza, de los servidores públicos de la Procuraduría;

XI. Realizar propuestas sobre la modificación y actualización de los procedimientos de evaluación, para aprobación del Procurador;

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XII. Elaborar el reporte integral del resultado de las evaluaciones y expedir los certificados correspondientes, para su inscripción en los registros nacional y estatal;

XIII. Comunicar al Procurador los resultados de las evaluaciones que se practiquen;

XIV. Vigilar que en los procesos de evaluación se observen los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos, cuidando estrictamente la confidencialidad de la información derivada de los mismos;

XV. Establecer una base de datos que contenga los resultados de evaluación, por cada una de las personas que se hayan sometido al mismo;

XVI. Establecer mecanismos necesarios y emitir los lineamientos conducentes para el adecuado archivo y resguardo de los expedientes de las evaluaciones practicadas;

XVII. Coordinar sus actividades con otras unidades u órganos de la Procuraduría que realicen funciones de supervisión, formación, capacitación, control y evaluación;

XVIII. Recomendar la capacitación y la implementación de las medidas que se deriven de los resultados de las evaluaciones practicadas;

XIX. Observar la integralidad del proceso y el análisis conjunto de las evaluaciones, antecedes laborales y personales de los evaluados para emitir un resultado integral;

XX. Emitir los resultados de las evaluaciones y los certificados en los términos y condiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a quienes acrediten ser aptos para ingresar o permanecer en la Procuraduría;

XXI. Organizar un Comité Técnico para el análisis de expedientes de casos controversiales, en el que participen los responsables de las distintas áreas evaluadoras, y

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XXII. Las demás que le encomiende el Procurador o le otorguen la Ley, este

Reglamento y demás normas aplicables. Artículo 32.- De la Agencia Estatal de Investigaciones La Agencia Estatal de Investigaciones depende directamente del Procurador y es la unidad administrativa central responsable de auxiliar al Ministerio Público en la investigación, persecución y esclarecimiento de los hechos delictuosos, realizando, de manera coordinada y bajo principios científicos, las acciones policiales requeridas para tal efecto, siendo competente para:

I. Proponer al Procurador las políticas generales de actuación de la Agencia, vigilando que sus miembros actúen permanentemente bajo la dirección del Ministerio Público, según los términos previstos constitucionalmente y en la normatividad vigente en el Estado;

II. Dirigir y coordinar los servicios de la Agencia para cumplir con las órdenes del Procurador y de las unidades administrativas a cargo de la investigación y persecución de los delitos;

III. Instruir y supervisar a los elementos de la Agencia y demás corporaciones policiales que le auxilien, en los términos de ley, sobre los elementos o indicios que deben ser investigados o recabados, así como de otras acciones de investigación que fueren necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado;

IV. Coordinar y supervisar la operación de una base de datos para el adecuado control de las investigaciones realizadas, pruebas recabadas, registro de bienes u objetos recuperados;

V. Dirigir el funcionamiento de la Policía Ministerial coordinando y supervisando su actuación;

VI. Dictar las medidas idóneas para que las investigaciones se lleven a cabo bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como para que su personal siga métodos científicos que garanticen el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos, materiales y tecnológicos a su cargo;

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VII. Vigilar que los elementos de la Agencia no distraigan de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Procuraduría;

VIII. Emitir a la ciudadanía, la Alerta Ámber sobre la privación de la libertad o desaparición de personas menores de dieciocho años de edad, incapaces o mayores de setenta años de edad, cuando se reúnan los criterios para su implementación emitidos por el Procurador, que auxilien en la búsqueda, localización y recuperación de la persona privada de la libertad;

IX. Ordenar el arresto hasta por treinta y seis horas del personal de la Policía Ministerial que merezca tal sanción;

X. Informar al Procurador, y a las instancias competentes, de las irregularidades en que incurran los elementos de la Agencia en el desempeño de sus funciones, así como sobre los hechos delictivos en que puedan estar involucrados y que fueren de su conocimiento;

XI. Ser el enlace con otras instituciones o corporaciones policiales de la Procuraduría General de la República, y de las procuradurías de justicia del Distrito Federal y de otras entidades federativas, a efecto de implementar acciones policiales y operativos conjuntos;

XII. Determinar la asignación de recursos materiales relativos al armamento, municiones, parque vehicular y demás equipo policial, destinados al desarrollo de las actividades de la Agencia;

XIII. Proponer al Comité del Servicio de Carrera los programas de ingreso, selección, formación inicial, especialización y actualización que requieran los elementos de la Agencia;

XIV. Coordinar con la Dirección General de Administración, la actualización de los registros únicos de los Agentes de la Policía y el registro de autorizaciones individuales de portación de armas de fuego, de conformidad con las disposiciones legalmente aplicables;

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XV. Participar en coordinación con las unidades administrativas competentes, en la atención de los asuntos jurídicos que incidan en la Agencia, así como en la asesoría legal a las unidades administrativas y al personal sustantivo de ésta, que por sus funciones lo requiera;

XVI. Llevar el control de radiocomunicación de la Agencia y de su personal en cuanto a los servicios que presta, así como canalizar a las instancias pertinentes la información respectiva;

XVII. Llevar a cabo con los elementos de la Agencia, las investigaciones de hechos delictivos de especial importancia o gravedad, en los términos de las instrucciones que al efecto emita el Procurador;

XVIII. Formular la relación de los Agentes de la Policía Ministerial que se hayan hecho merecedores a condecoraciones, estímulos y gratificaciones, en los términos de las disposiciones legalmente aplicables;

XIX. Crear y dirigir técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan recabar las pruebas necesarias para auxiliar al Ministerio Público en sus facultades constitucionales y legales;

XX. Implementar mecanismos y acciones para optimizar la disciplina del personal de la Agencia;

XXI. Establecer sistemas de comunicación de las diferentes unidades administrativas con la finalidad de concentrar la información derivada de las investigaciones y datos policiales para su registro, procesamiento y análisis respectivo;

XXII. Planear, coordinar y dirigir la operación de un grupo de elementos de la Agencia destinados a la reacción inmediata para atender situaciones de emergencia o de gravedad, de conformidad con las instrucciones que emita el Procurador;

XXIII. Vigilar que se atiendan de inmediato y con eficacia, las llamadas de auxilio de la comunidad;

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XXIV. Proponer al Procurador los manuales y procedimientos sistemáticos operativos para la debida actuación de los integrantes de la Agencia, y

XXV. Las que le encomiende el Procurador o le otorguen la Ley, este Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 33.- De la Dirección de Análisis e Información La Dirección de Análisis e Información depende de la Agencia Estatal de Investigaciones y es la unidad administrativa central responsable de recopilar y analizar la información necesaria para, previo diagnóstico y pronóstico de la misma, definir las líneas de acción criminalísticas y policiales pertinentes para auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos, siendo competente para:

I. Establecer líneas de investigación policial a partir del análisis de la información de la estructura y los modos de operación de las organizaciones criminales y emitir consignas policiales para su desarrollo en cumplimiento de los mandamientos ministeriales o judiciales;

II. Diseñar y proponer al Director General de la Agencia Estatal de Investigaciones el programa de desarrollo estratégico que permita auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos;

III. Auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos, realizando la recopilación sustantiva de la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos materia de la investigación;

IV. Suministrar información,datos y medios de prueba a las unidades administrativas de la Procuraduría encargadas de la investigación y persecución de los delitos, así como auxiliarlas en laaplicación de herramientas tecnológicas;

V. Recabar de registros, bancos de datos y otras fuentes, la información necesaria para auxiliar con eficiencia y eficacia al Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones;

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VI. Diseñar y aplicar los métodos de análisis y clasificación de información que permita la investigación y persecución de los delitos con mayor eficiencia y eficacia;

VII. Integrar la información estadística sobre la incidencia y operación delictiva y hacerlo del conocimiento del Director General de la Agencia Estatal de Investigaciones;

VIII. Diseñar, dirigir y operar los sistemas de recopilación, clasificación, registro y explotación de información policial, para conformar bancos de datos que sustenten el desarrollo de acciones contra la delincuencia;

IX. Establecer y operar métodos de comunicación y redes de información policial para el acopio y clasificación oportuna de los datos que requiera la Agencia Estatal de Investigaciones y demás unidades administrativas de la Procuraduría, de conformidad con las normas y políticas institucionales;

X. Proporcionar, previa autorización del Director General de la Agencia Estatal de Investigaciones, la información policial a autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, de conformidad con la normatividad y los convenios celebrados por la Procuraduría;

XI. Programar, para la autorización del Director General de la Agencia, la dotación de recursos materiales relativos al armamento, municiones, parque vehicular y demás equipo policial destinados al desarrollo de las actividades de la Agencia Estatal de Investigaciones;

XII. Analizar e identificar las estructuras y los modos de operación de las organizaciones criminales;

XIII. Coordinar los servicios técnicos y de apoyo logístico que requieran las unidades administrativas y operativas de la Agencia Estatal de Investigaciones, y

XIV. Las que le encomiende el Director General de la Agencia Estatal de Investigaciones o le otorguen la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legalmente aplicables.

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Artículo 34.- De la Dirección de Despliegue Policial La Dirección de Despliegue Policial depende de la Agencia Estatal de Investigaciones y es la unidad administrativa central responsable de auxiliar al Ministerio Público, a través de la Policía Ministerial, en la investigación, persecución y esclarecimiento de los hechos delictuosos, buscando las pruebas que determinen la responsabilidad de los que en ellos participaron, ejecutando los mandamientos judiciales y ministeriales, de manera especializada, según sean los tipos de delitos o las zonas geográficas del Estado donde presuntamente se cometieron, siendo competente para:

I. Dirigir, coordinar y vigilar a los elementos de la Policía Ministerial, así como todas las actividades que éstos realicen;

II. Elaborar programas para hacer eficientes las actividades de la Policía Ministerial en la investigación de delitos y persecución de los delincuentes;

III. Instruir a los elementos de la Policía Ministerial, sobre las acciones que les ordene el Ministerio Público y vigilar que los mismos realicen las investigaciones y se recaben todas las pruebas para acreditar los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los inculpados;

IV. Instruir y supervisar a los elementos de la Policía Ministerial, sobre los elementos o indicios que deben ser investigados o recabados, así como de otras acciones de investigación que fueren necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado;

V. Cuidar que los elementos de la Policía Ministerial ejecuten con toda oportunidad las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión, reaprehensión, cateo y arresto que emitan los órganos jurisdiccionales y apoyar al Ministerio Público en el cumplimiento de las órdenes y diligencias que éste le asigne;

VI. Vigilar que se lleve el registro de todos los servicios prestados por la Dirección;

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VII. Supervisar que los Agentes de la Policía Ministerial, al realizar sus funciones, lo hagan con apego al principio de legalidad y respeto absoluto a los derechos humanos;

VIII. Ordenar el arresto de hasta por treinta y seis horas del personal de la Policía Ministerial que merezca tal sanción e informarlo al Director General de la Agencia Estatal de Investigaciones;

IX. Vigilar que durante el desarrollo de las investigaciones, los elementos de la Policía Ministerial se apeguen a los principios de actuación que establece la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León y las demás disposiciones legalmente aplicables;

X. Vigilar que los elementos de la Policía Ministerial asistan a los cursos de capacitación y adiestramiento que establezca la Procuraduría;

XI. Llevar el control de radiocomunicación de la Policía Ministerial y del personal de la misma en cuanto a los servicios que presta, así como canalizar a las instancias pertinentes la información respectiva;

XII. Coordinar el servicio de seguridad a las personas, prestado por los Agentes de la Policía Ministerial, en los términos de las instrucciones que al efecto emita el Procurador, y

XIII. Las que le encomiende el Director General de la Agencia Estatal de Investigaciones o le otorguen la Ley, este Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 35.- Del Instituto de Criminalística y Servicios Periciales El Instituto de Criminalística y Servicios Periciales depende directamente del Procurador y es la unidad administrativa central responsable de auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos, encargándose de buscar, obtener, preservar y analizar, conforme a los principios técnico-científicos apropiados, los indicios y pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos y de la probable responsabilidad de los inculpados, así como de emitir los dictámenes pertinentes, siendo competente para:

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I. Atender sin demora, las peticiones de los servicios periciales que formule el Ministerio Públicoy canalizarlas para su atención a los titulares de las diversas áreas de especialidades de su adscripción;

II. En apoyo de las funciones de investigación del Ministerio Público, deberá acudir al lugar de los hechos presuntamente constitutivos de delito, en cuanto tenga noticia de estos a fin de participar en el ámbito de su competencia en la preservación de los indicios y evitar que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios delos hechos y los instrumentos o cosas objeto del mismo, realizando el procesamiento e investigación de dichos indicios en todo hecho delictuoso, dando previo aviso al Ministerio Público;

III. Proponer los criterios, normas técnicas y lineamientos a que deban apegarse la presentación y formulación de los dictámenes e informes de las diversas especialidades periciales;

IV. Habilitar peritos cuando el Instituto de Criminalística y Servicios Periciales no cuente con especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte que se requiera en casos urgentes;

V. Establecer las normas que regulen e instrumenten la cadena de custodia, mismas que deberán ser observadas por los servidores públicos que intervengan en términos de la ley aplicable;

VI. Administrar el archivo de identificación policial, y

VII. Las demás que le encomiende el Procurador o le otorguen la Ley, este Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 36.- Dirección General de Atención Ciudadana y Justicia Penal Alternativa La Dirección General de Atención Ciudadana y Justicia Penal Alternativa depende directamente del Procurador y es la unidad administrativa central responsable de brindar una atención integral al ciudadano, difundiendo los beneficio de la justicia alternativa, así como la orientación, protección y apoyo a víctimas y ofendidos de delito y testigos, siendo competente para:

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I. Asegurar el adecuado funcionamiento de los Centros de Orientación y Denuncia y de los Centros de Orientación, Protección y Apoyo a las Víctimas de Delitos;

II. Diseñar las estrategias para la promoción de la denuncia y la justicia alternativa;

III. Proponer al Procurador los lineamientos para el dictado de las resoluciones de archivo temporal, criterios de oportunidad y suspensiones de la investigación que se dicten por los Agentes del Ministerio Público Orientador;

IV. Supervisar que los procesos de orientación y denuncia, justicia alternativa y atención a víctimas se realicen conforme a los manuales respectivos;

V. Coordinar, supervisar y evaluar el adecuado funcionamiento de las Direcciones a su cargo, y

VI. Las demás que le encomiende el Procuradoro le otorguen la Ley, este

Reglamento y demás disposiciones legalmente aplicables. Artículo 37.- Dirección de Atención Ciudadana La Dirección de Atención Ciudadana depende de la Dirección General de Atención Ciudadana y Justicia Penal Alternativa y es la unidad administrativa central responsable de ser el primer contacto con el ciudadano, canalizándolo a la instancia de atención correspondiente, siendo competente para:

I. Recibir las denuncias, querellas y partes policiales de los delitos que serán investigados y procesados conforme al Código Procesal Penal, iniciando la carpeta de investigación;

II. Supervisar el trabajo de los Agentes del Ministerio Público Orientadores;

III. Enviar a las áreas del Ministerio Público que corresponda, los asuntos que serán investigados y procesados conforme al Código de Procedimientos Penales;

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IV. Promover desde la recepción de denuncias y querellas el uso de la justicia alternativa;

V. Supervisar los acuerdos reparatorios aprobados por los Agentes del Ministerio Público Orientadores;

VI. Canalizar a las instancias correspondientes los asuntos que por su naturaleza no ameriten una investigación por parte del Ministerio Público;

VII. Levantar las actas circunstanciadas, conforme lo dispone el Código Procesal Penal;

VIII.- Recibir las puestas a disposición de los detenidos en flagrancia y analizar

la procedencia de la ratificación de las mismas;

IX.- Supervisar el correcto funcionamiento de las Unidades de Control de

Detenidos;

X.- Enviar a la Dirección de Investigación que corresponda, la información

necesaria para el desarrollo de la carpeta de investigación, y

XI.- Las que le encomiende el Director General de Atención Ciudadana y Justicia Penal Alternativa y le otorguen la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legalmente aplicables.

Artículo 38.- Dirección de Justicia Penal Alternativa La Dirección de Justicia Penal Alternativa depende de la Dirección General de Atención Ciudadana y Justicia Penal Alternativa y es la unidad administrativa central responsable de fomentar el uso de la justicia alternativa, siendo competente para:

I. Realizar las acciones que correspondan en materia de justicia alternativa;

II. Supervisar el trabajo de los mediadores y de los otros facilitadores que participen en los procesos de justicia alternativa o justicia restaurativa;

III. Brindar asesoría en materia de justicia alternativa, a las demás unidades administrativas de la Procuraduría;

IV. Difundir programas para fomentar la cultura de justicia alternativa;

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V. Celebrar conferencias de justicia restuarativa, y

VI. Las que le encomiende el Dirección General de Atención Ciudadana y Justicia Penal Alternativa o le otorguen está Ley, su reglamento y demás disposiciones legalmente aplicables.

Artículo 39.- Dirección de Orientación, Protección y Apoyo a Víctimas de Delitos y Testigos La Dirección de Orientación, Protección y Apoyo a Víctimas de Delitos y Testigos depende de la Dirección General de Atención Ciudadana y Justicia Penal Alternativa y es la unidad administrativa central responsable de brindar la debida atención a víctimas y ofendidos de delitos y testigos, siendo competente para:

I. Supervisar el trabajo de los asesores victimológicos, psicólogos, trabajadores sociales y abogados que laboren en los Centros de Orientación, Protección y Apoyo a Víctimas de Delitos o en los Centros de Orientación y Denuncia;

II. Proponer al Director General de Atención Ciudadana y Justicia Penal Alternativa la celebración de convenios con instituciones de asistencia médica, psicológica, jurídica y social, públicas y privadas, para brindar la debida atención a víctimas de delitos y testigos;

III. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por las instancias de coordinación para el respeto de los instrumentos internacionales en materia de atención a víctimas de delitos y testigos, de los que México sea parte, con la participación de las demás unidades administrativas competentes de la Procuraduría;

IV. Establecer, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Procuraduría e Instituciones públicas y privadas los principios y lineamientos para brindar apoyo jurídico, gestión social, atención psicológica y médica a las víctimas de delitos y testigos;

V. Proporcionar orientación y asesoría jurídica, así como la gestión social, la atención psicológica y médica para las víctimas de delitos y testigos, con el

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apoyo de las dependencias gubernamentales e instituciones privadas especializadas;

VI. Gestionar con las áreas competentes de la Procuraduría la promoción que haga efectiva la reparación de los daños y prejuicios a las víctimas de delitos, de conformidad con las disposiciones legalmente aplicables;

VII. Canalizar en caso de ser necesario a las víctimas de delitos y testigos a las dependencias y entidades que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, médico, psicológico, jurídico y educacional, vigilando su debida atención, y

VIII. Las que le encomiende el Director General de Atención Ciudadana y Justicia Penal Alternativa y le otorguen la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legalmente aplicables.

Artículo 40.- De la Unidad Especializada Antisecuestros La Unidad Especializada Antisecuestros depende directamente del Procurador, es un unidad administrativacentral desconcentrada de la Procuraduría, con autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus funciones; tendrá por objeto llevar a cabo la investigación y persecución de delitos en materia de secuestro y de aquellos que se encuentren relacionados con esa especialidad o los que así lo disponga el Procurador, siendo competente para lo siguiente:

I. Dirigir y supervisar la debida integración y determinación de las Investigaciones relacionadas con los delitos en materia de secuestro que se llevan a cabo de las Agencias del Ministerio Público adscritas a la Unidad;

II. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación, de otras Entidades Federativas o del Distrito Federal, en los términos de la legislación aplicable y convenios de colaboración suscritos para tales efectos, en la realización de diligencias solicitadas;

III. Coordinar los procesos de manejo de crisis, negociación y atención a familiares y víctimas de los delitos materia de secuestros o que se relacionen con esa especialidad;

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IV. Dirigir los procesos de planeación estratégica, jurídica, táctica y operativa que orientan la investigación, persecución y esclarecimiento de los delitos que conozca la Unidad;

V. Desarrollar y supervisar un sistema de información que auxilie en las labores de la unidad;

VI. Planear los operativos y dirigir al equipo de investigación policial, con el fin de obtener elementos de prueba que coadyuven a la integración y fortalecimiento de las indagatorias, a la liberación de las víctimas del secuestro y a la consignación de los presuntos responsables;

VII. Planear y coordinar los operativos que se deriven de órdenes judiciales que permitan la preservación de la integridad física de las víctimas, su liberación y la consignación de los presuntos responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro;

VIII. Establecer y administrar el vínculo con el sistema de información criminal, desarrollado por el gobierno federal para el intercambio de información sobre los delitos materia de secuestro, y

IX. Las demás que le encomiende el Procurador o le otorguen la Ley, este Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 41.- De la Dirección Jurídica y Asuntos Legislativos La Dirección Jurídica y Asuntos Legislativosdepende directamente del Procurador, y es la unidad administrativa responsable de realizar las acciones necesarias para la obtención de una óptima procuración de justicia, dirigiendo las acciones necesarias para el debido respeto a los derechos humanos, proponiendo las reformas legislativas necesarias, siendo competente para:

I. Supervisar la difusión de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás normas que se expidan dentro del ámbito de aplicación de la Procuraduría, publicadas en el Periódico Oficial del Estado y el Diario Oficial de la Federación;

II. Presentar a la consideración del Procurador, los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos administrativos y en general cualquier

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clase de ordenamiento jurídico para asegurar que la justicia en el Estado sea pronta, completa e imparcial;

III. Atender las consultas de carácter jurídico que le sean formuladas a la

Dirección Jurídica y Asuntos Legislativos, emitiendo las observaciones o comentarios correspondientes;

IV. Coordinar la publicación de la información en el Portal de la Procuraduría, a que obliga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León;

V. Atender oportunamente las solicitudes de información, dirigidas a la Procuraduría, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León y demás normatividad aplicable;

VI. Gestionar la publicación de los acuerdos, circulares, instructivos y demás disposiciones del Procurador, ante el Periódico Oficial del Estado;

VII. Participar, en representación de la Procuraduría, en las reuniones que sea

convocado para dar su opinión jurídica, y

VIII. Las demás que le encomiende el Procurador o le otorguen la Ley, este Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 42.- De la Dirección de Derechos Humanos y Participación Comunitaria La Dirección de Derechos Humanos y Participación Comunitaria depende directamente del Procurador, es la unidad administrativa responsable de realizar las acciones que garanticen el respeto a los derechos humanos en la Procuraduría y de orientar y difundir en la comunidad tareas propias de la Institución buscando la participación ciudadana en ellas, siendo competente para:

I. Establecer en coordinación con el Instituto de Formación Profesional y otras instituciones competentes, los programas de orientación y capacitación en materia de derechos humanos, que se impartan a servidores públicos de la Procuraduría para promover entre ellos el respeto a los derechos humanos;

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II. Crear programas de orientación y difusión en materia de derechos humanos;

III. Difundir entre servidores públicos de la Procuraduría, el contenido de los instrumentos jurídicos internacionales suscritos y ratificados por México en materia de derechos humanos;

IV. Realizar conferencias, cursos, seminarios y eventos que tiendan a fortalecer el respeto de los derechos humanos, dirigidos a servidores públicos de la Procuraduría;

V. Disponer de vínculos interinstitucionales con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y cualquier otra dependencia pública o privada en materia de derechos humanos;

VI. Proponer al Procurador la celebración de convenios y bases de colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para la capacitación y difusión sobre el respeto a los derechos humanos;

VII. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por las instancias de coordinación para el respeto de los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte, con la participación de las demás unidades administrativas competentes de la Procuraduría;

VIII. Proponer a las unidades administrativas de la Procuraduría, medidas generales de prevención a violaciones de los derechos humanos, orientándolas en la materia;

IX. Elaborar y someter a consideración del superior jerárquico, para su aprobación, las acciones o estrategias institucionales para el mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios de la Procuraduría, mediante sinergia con grupos organizados y representativos de los sectores sociales y privados;

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X. Difundir e implementar los programas y proyectos para coadyuvar en la generación de una Cultura de Pazcomo una alternativa de solución de conflictos;

XI. Desarrollar programas y proyectos, con acciones y estrategias que promuevan la participación activa de la población en general, tanto en la prevención de los delitos como en la solución pacífica de conflictos, generando alternativas que coadyuven en la mejora de su calidad de vida;

XII. Establecer, con la autorización del Procurador, líneas de colaboración y coordinación interinstitucional con otras dependencias estatales, federales y municipales, así como los diferentes sectores de la población, público, privado y social para promover los programas de apoyo comunitario de la Dirección y la difusión de los derechos humanos;

XIII. Dirigir y realizar, en materia de prevención, los estudios y propuestas, a partir de la atención de casos, que permitan la identificación y el reconocimiento de factores conexos a los delitos de violencia familiar, con redacción de los resultados encontrados, como medios para la procuración de justicia;

XIV. Promover, fomentar, impulsar y aplicar acciones, programas o estrategias para la implementación de la cultura de la denuncia y respeto a los derechos humanos, y

XV. Las que le encomiende el Procurador y le otorguen la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legalmente aplicables.

Artículo 43.- Del Instituto de Formación Profesional El Instituto de Formación Profesional depende del Procurador y es la unidad administrativa responsable de brindar al personal de la Procuraduría la capacitación, actualización y la especialización, requerida para el cabal desempeño de sus funciones, así como de constatar, que quienes pretenden ingresar a la misma, cuenten con los conocimientos y habilidades requeridos. Siendo competente para:

I. Elaborar, y someter a la aprobación del Procurador, los planes y programas de estudio para la formación inicial, actualización y especialización del

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personal de la Procuraduría y la Policía;Actualizar los programas de estudio y valorar la tramitación de los reconocimientos de validez oficial;

II. Desarrollar y ejecutar estrategias de capacitación y actualización de los servidores públicos de la Procuraduría;

III. Planear, habilitar, administrar, impartir y evaluar los cursos necesarios para la formación inicial, actualización y especialización del personal de la Procuraduría conforme a los planes y programas aprobados;

IV. Organizar, en coordinación con la Dirección Recursos y Desarrollo Humano Institucional, lo relativo al servicio de carrera conforme al reglamento respectivo;

V. Elaborar el programa anual de actividades académicas que desarrollará el Instituto de Formación Profesional;

VI. Llevar a cabo acciones coordinadas con los titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría, para que los programas de capacitación, actualización y especialización, sean uniformes en cuanto a la exposición académica de los criterios técnico-penales que debe seguir la Procuraduría y que permita el respaldo a los derechos humanos en el desempeño de las funciones operativas;

VII. Estar en permanente comunicación con los titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría para detectar las necesidades de capacitación, actualización y especialización del personal y planear, elaborar e impartir los cursos necesarios para satisfacer los requerimientos solicitados;

VIII. Proponer, desarrollar y supervisar ciclos de conferencias sobre temas de interés general a los servidores públicos de la Procuraduría;

IX. Establecer la emisión de normas técnicas para el diseño, implantación y fortalecimiento de la capacitación, profesionalización con el fin de lograr una conducta basada en los principios de la legalidad, profesionalismo, eficiencia y honradez;

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X. Dirigir la Biblioteca de la Procuraduría;

XI. DEROGADA;

XII. Las demás que le encomiende el Procurador o le otorguen la Ley, este Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 44.- De la Dirección General de Planeación, Proyectos, Imagen y Desarrollo Institucional La Dirección General de Planeación, Proyectos, Imagen y Desarrollo Institucional depende directamente del Procurador, es la unidad administrativa central responsable de administrar los recursos humanos, la planeación, proyectos y procesos, así como la imagen institucional de la Procuraduría, siendo competente para:

I. Elaborar, controlar y dar seguimiento a la planeación estratégica de la Procuraduría;

II. Implementar las técnicas, métodos y estrategias necesarias que permitan el desarrollo institucional;

III. Realizar los estudios necesarios sobre la estructura orgánica de la Procuraduría y proponer al Procurador las modificaciones necesarias conforme a las áreas de oportunidad;

IV. Gestionar, en conjunto con la Dirección General de Administración, la obtención de apoyos y recursos para la realización de proyectos y planeación de la Procuraduría;

V. Vigilar, coordinadamente con los titulares de las unidades administrativas centrales y de las unidades administrativas subalternas de la Procuraduría, el cumplimiento de los programas y proyectos de la misma;

VI. Promover, entre los servidores públicos de la Procuraduría, una cultura de responsabilidad y respeto sobre el apego a las políticas de recursos humanos, lineamientos de imagen, estandarización de procesos, con un enfoque de atención al ciudadano;

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VII. Coordinar los proyectos de la Procuraduría de manera integral, gestionando su evaluación periódica, analizando su resultado e impacto;

VIII. Evaluar y dictaminar las iniciativas de los proyectos y programas, de acuerdo a la definición de la planeación estratégica y factibilidad de la Procuraduría y canalizar los mismos si fuera necesario;

IX. Asesorar a las diversas unidades administrativas en las iniciativas de proyectos que vayan a desarrollar;

X. Participar como enlace entre la Procuraduría y las instancias estatales y federales cuando intervenga en el desarrollo y seguimiento de programas y proyectos, cuando el Procurador así lo determine;

XI. Definir, conforme a las directrices señaladas por el Procurador, los criterios de diseño, uso y aplicación de la Imagen Institucional de la Procuraduría;

XII. Apoyar a las diferentes unidades en cualquier diseño que requiere involucre a la Imagen Institucional;

XIII. Implementar, fortalecer y actualizar los boletines, revistas institucionales y demás medios de comunicación internos de la Procuraduría;

XIV. Planificar, comunicar y apoyar en la organización de actos sociales, culturales y eventos institucionales en los que intervenga la Procuraduría;

XV. Supervisar la logística de eventos que organice la Procuraduría, de acuerdo con las normas de protocolos y ceremonias;

XVI. Diseñar los estándares de edificación y mobiliario de la Procuraduría;

XVII. Vigilar el adecuado mantenimiento de los espacios físicos utilizados por la Procuraduría;

XVIII. Promover y comunicar entre los servidores públicos de la Procuraduría, una cultura de responsabilidad y respeto sobre el apego a los lineamientos de Imagen Institucional;

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XIX. Proporcionar el mantenimiento de los distintos inmuebles de la Procuraduría;

XX. Desarrollar los proyectos de construcción o remodelación que sean necesarios para la Procuraduría;

XXI. Crear e implementar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes inmuebles de la Procuraduría;

XXII. Estructurar el plan de desarrollo de infraestructura de la Procuraduría, de acuerdo a la planeación de la expansión de la misma;

XXIII. Instrumentar la política para el desarrollo laboral y humano del personal de la Procuraduría;

XXIV. Administrar el desarrollo, implementación, actualización y operación de las políticas, sistemas y programas administrativos de los asuntos relacionados con el personal de la Procuraduría;

XXV. Diseñar mecanismos que permitan proveer de los recursos humanos que requieran las unidades administrativas de la Procuraduría;

XXVI. Analizar las promociones, ascensos y bajas de los servidores públicos de la unidad administrativa, en coordinación con el titular de esta, llevando el registro correspondiente. También analizará lo relativo al personal de servicio social y prácticas profesionales;

XXVII. Organizar reuniones periódicas con las diferentes unidades administrativas, para revisar las necesidades, proyectos, procesos y planeación de las respectivas áreas, e incentivar el desempeño de sus funciones;

XXVIII. Organizar reuniones periódicas con el personal a su cargo, para conocer el desempeño de sus funciones, y

XXIX. Las que le encomiende el Procurador o le otorguen la Ley, este Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 45.- De la Dirección de Recursos y Desarrollo Humano Institucional

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La Dirección Recursos y Desarrollo Humano Institucional dependen del Dirección General de Planeación, Proyectos, Imagen y Desarrollo Institucional y es la unidad administrativa responsable de administrar los recursos y el desarrollo humano de la Procuraduría, siendo competente para:

I. Administrar los recursos humanos que requiera la Procuraduría;

II. Describir los puestos de la Procuraduría, establecer los perfiles y requerimientos de los mismos;

III. Observar, organizar y aplicar de manera eficiente el servicio de carrera dentro de la Procuraduría, en coordinación con el Instituto de Formación Profesional, conforme a la normatividad aplicable;

IV. Diseñar los procedimientos de evaluación para los servidores públicos en activo, para brindarle la oportunidad de ascensos y de un mejor desempeño laboral;

V. Desarrollar estudios de clima organizacional, implementar sus resultados en la Procuraduría y dar el seguimiento correspondiente;

VI. Diseñar, en coordinación con el Instituto de Formación Profesional, los procedimientos de reclutamiento y selección de los aspirantes para ingresar a la Procuraduría;

VII. Elaborar, en coordinación con el Instituto de Formación Profesional, los proyectos de lineamientos, bases y demás criterios relativos al servicio de carrera de los servidores públicos de la Procuraduría;

VIII. Realizar los procedimientos en materia de reclutamiento, selección y contratación, de los servidores públicos de la Procuraduría;

IX. Llevar los expedientes de los servidores públicos de la Procuraduría, estableciendo las medidas necesarias para su resguardo y confidencialidad;

X. Verificar que la persona que se incorpore a la Procuraduría como servidor público, cumpla con los requisitos que establece la Ley, este ordenamiento

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y demás normas aplicables, en coordinación con las áreas involucradas la para la contratación;

XI. Desarrollar e implementar el sistema de evaluación del desempeño, conforme a las políticas establecidas para el efecto;

XII. Llevar a cabo la definición de los procesos de capacitación, diseño y mantenimiento del Manual de Inducción que se deberá impartir por el Instituto de Formación Profesional;

XIII. Revisar y gestionar, en coordinación con las áreas involucradas y conforme a las normativas aplicables, la aplicación de las evaluaciones para el ingreso, ascenso y permanencia del personal de la Procuraduría;

XIV. Entregar y cancelar los documentos de identificación para los servidores públicos de la Procuraduría, así como el del personal del servicio social y prácticas profesionales;

XV. Promover entre los servidores públicos de la Procuraduría, una cultura de responsabilidad y respeto, así como la evaluación, revisión y aplicación de herramientas con el fin de fomentar la integración, armonía y productividad en los equipos de trabajo de la Procuraduría;

XVI. Las que le encomiende el Dirección General de Planeación, Proyectos, Imagen y Desarrollo Institucional o le otorguen la Ley, este Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 46.- Dirección de Planeación, Calidad y Control Institucional La Dirección de Planeación, Calidad y Control Institucional depende de la Dirección General de Planeación, Proyectos, Imagen y Desarrollo Institucional y es la unidad administrativa responsable de conducir la planeación integral de la Procuraduría, implementando un sistema de gestión de calidad que permita mejorar la atención en los servicios prestados mediante el control de los procesos, siendo competente para:

I. Elaborar, implementar, dar seguimiento y controlar la planeación estratégica de la Procuraduría;

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II. Conjuntar las propuestas e iniciativas para la planeación de la Procuraduría y apoyar su difusión;

III. Diseñar, implementar, dar seguimiento y control al modelo de gestión y operación de la Procuraduría;

IV. Documentar y administrar los procesos, formatos, protocolos, instructivos inherentes a los procesos del sistema de gestión de calidad;

V. Verificar la ejecución y cambios de procesos y elaboración de planes correctivos;

VI. Establecer un sistema para el desarrollo, ejecución y seguimiento de auditorías, evaluaciones de procesos y desempeño en los procesos que se llevan en la Procuraduría;

VII. Gestionar, en apoyo a la Dirección General de Planeación, Proyectos, Imagen y Desarrollo Institucional y en coordinación con la Dirección General de Administración, la obtención de apoyos y recursos para la realización de proyectos y planeación de la Procuraduría

VIII. Elaborar y publicar la información relativa a la incidencia delictiva, indicadores de desempeño interno y cualquier otra que encomiende el Procurador;

IX. Brindar a las unidades administrativas de la Procuraduría, la asesoría requerida en materia de procedimientos y técnicas conforme a los lineamientos establecidos;

X. Elaborar propuesta para la solicitud de fondos estatales, federales, o cualquier otro que pueda ser utilizado por la Procuraduría, de acuerdo a los programas establecidos, basados en los instrumentos de planeación que incidan en la Procuraduría;

XI. Supervisar la ejecución de los programas estratégicos de la Procuraduría, así como asesorar y apoyar su implementación;

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XII. Definir y aplicar los controles apropiados que permitan conocer las distintas fases en que se encuentren los trabajos de las unidades administrativas de la Procuraduría conforme al sistema de planeación y procesos de la misma;

XIII. Coordinar los requerimientos de información del Gobierno Federal o Estatal conforme a los acuerdos, convenios y lineamientos establecidos referente a planeación, procesos e indicadores;

XIV. Ser el enlace de la Procuraduría con los demás órganos del Gobierno del Estado competentes para la definición de procedimientos, brindando la asesoría requerida a las unidades administrativas de la Procuraduría que lo requieran;

XV. Elaborar propuestas de reingeniería de procesos y trámites de la Procuraduría, así como de normalización y racionalización de gestión;

XVI. Vigilar que los procesos en los que intervienen los servidores públicos de la Procuraduría, se ejecuten correctamente, realizando las revisiones en campo, recibiendo retroalimentación y practicando el seguimiento a las áreas de oportunidad y mejoras detectadas con los servidores públicos de la Procuraduría;

XVII. Instruir la difusión de los cambios en los procesos que se llevan en la Procuraduría y en el sistema de gestión de calidad;

XVIII. Coordinar la satisfacción del ciudadano mediante encuestas o buzones, así como generar y dar seguimiento a las sugerencias o resultados de la medición, generando las acciones que se estimen necesarias en coordinación con los titulares de las unidades administrativas que llevan los procesos involucrados;

XIX. Generar los indicadores en los procesos que lleva la Procuraduría, realizar el análisis correspondiente y presentarlos a las unidades administrativas para la toma de decisiones;

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XX. Realizar las labores de integración, validación y administración de la información para la generación de estadísticas y mecanismos internos de medición del desempeño de la Procuraduría;

XXI. Establecer con base en el Programa Sectorial de la Procuraduría, las estrategias, líneas de acción, metas e indicadores de desempeño que permiten evaluar la gestión y el impacto de políticas aplicables en la Procuraduría;

XXII. Vigilar los indicadores de desempeño establecidos en el Programa Sectorial y los Programas Operativos Anuales para entregar al área responsable de su publicación;

XXIII. Dirigir la elaboración de los informes anuales que reflejen los resultados de los programas y proyectos establecidos en el Programa Sectorial;

XXIV. Analizar y sistematizar la información estadística para la planeación institucional;

XXV. Dar seguimiento a la información requerida a las unidades administrativas y llevar a cabo el análisis de la información proporcionada;

XXVI. Coordinar oportunamente las acciones necesarias para la actualización de los indicadores de desempeño de los Programas Operativos que se lleven a cabo por la Procuraduría;

XXVII. Dirigir los procesos de control de la información para la generación de estadísticas e indicadores de medición interna, así como la difusión de los resultados a los operadores, retroalimentación y acciones;

XXVIII. Organizar la información y datos necesarios de las unidades administrativas de la Procuraduría, para la elaboración de los informes anuales de la Procuraduría, y

XXIX. Las que le encomiende el Dirección General de Planeación, Proyectos, Imagen y Desarrollo Institucional o le otorguen la Ley, este Reglamento y demás normas aplicables.

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Artículo 47.- De la Dirección General de Administración La Dirección General de Administración depende directamente del Procurador y es la unidad administrativa responsable de administrar los recursos financieros y materiales, la obtención de fondos federales y las tecnologías de la información, necesarias para el cabal desarrollo de las funciones propias de la Procuraduría, siendo competente para:

I. Gestionar el abastecimiento de los recursos financieros y materiales que requieran las unidades administrativas de la Procuraduría;

II. Establecer, controlar y evaluar, programas para la conservación y el mantenimiento del mobiliario y equipo de la Procuraduría;

III. Desarrollar las normas de control y evaluación administrativas y financieras de las unidades administrativas de la Procuraduría;

IV. Registrar, controlar y mantener actualizado el inventario delos bienes muebles de la Procuraduría;

V. Participar en los convenios y contratos en que intervenga la Procuraduría, que afecten su presupuesto, así como en los demás instrumentos jurídicos que impliquen actos de administración conforme a los lineamientos que fije el Procurador;

VI. Administrar internamente el sistema de pagos a los servidores públicos de la Procuraduría;

VII. Solicitar, ante las autoridades competentes, la licencia colectiva de portación de armas, en los términos de las disposiciones legalmente aplicables, registrando, asignando y controlando la portación individual de las mismas al personal correspondiente;

VIII. Dirigir el proceso interno de programación, presupuestación y evaluación presupuestal de la Procuraduría;

IX. Formular y someter a la consideración del Procurador el anteproyecto de presupuesto anual de la Procuraduría;

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X. Vigilar el ejercicio del presupuesto de la Procuraduría y autorizar las erogaciones;

XI. Vigilar que las unidades administrativas de la Procuraduría cumplan con las disposiciones de racionalidad; austeridad y disciplina presupuestal que emitan los órganos de Gobierno del Estado o el Procurador;

XII. Atender los requerimientos de las instancias estatales y federales competentes en la revisión del correcto ejercicio de los recursos financieros y materiales;

XIII. Desarrollar, implementar, mantener y controlar la plataforma tecnológica de la Procuraduría;

XIV. Realizar los trámites administrativos para efecto de contrataciones, renuncias, remociones, liquidaciones y pagos del personal de la Procuraduría;

XV. Dirigir la administración de los servicios de telecomunicaciones e infraestructura electrónica que requiera la Procuraduría;

XVI. Integrar y actualizar el Registro Nacional de Seguridad Pública de los Elementos Operativos y Administrativos de la Procuraduría;

XVII. Llevar el archivo general de la Procuraduría, y

XVIII. Las que le encomiende el Procurador o le otorguen la Ley, este Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 48.- De la Dirección de Recursos Financieros La Dirección de Recursos Financieros depende de la Dirección General de Administración, y es la unidad administrativa responsable de gestionar fondos federales para la Procuraduría, siendo competente para:

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I. Coordinar y supervisar la integración de la información necesaria para el ejercicio de las partidas presupuestales asignadas a la Procuraduría, así como la correcta aplicación y distribución del presupuesto;

II. Tramitar modificaciones al presupuesto para una eficiente administración;

III. Vigilar y gestionar los fondos revolventes de la Procuraduría;

IV. Tramitar ante las instancias de gobierno correspondientes las órdenes de pago relativas a los fondos revolventes y gastos por comprobar;

V. Tramitar ante las instancias correspondientes, los pagos del Fondo de Victimas de Delito;

VI. Colaborar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual de la Procuraduría;

VII. Establecer los presupuestos y metas para cada uno de los programas con recursos federales atendiendo los lineamientos establecidos y dar seguimiento al cumplimiento total de su ejercicio;

VIII. Definir y aplicar los controles apropiados que permitan conocer las distintas fases en las que se encuentran los trámites correspondientes para la correcta aplicación de los recursos federales;

IX. Vigilar la correcta aplicación de los recursos de acuerdo a la normatividad estatal y federal según corresponda;

X. Atender los requerimientos de instancias federales competentes en la revisión del correcto ejercicio de los recursos;

XI. Coordinar las acciones de entrega-recepción de las unidades administrativas de la Procuraduría de acuerdo a los lineamientos establecidos, y

XII. Las que le encomiende el Director General de Administración o le otorguen la Ley, este Reglamento y demás normas aplicables.

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Artículo 49.- De la Dirección de Informática La Dirección de Informática depende de la Dirección General de Administración, es la unidad administrativa responsable de la planeación, implementación y gestión de las tecnologías de información y comunicaciones de la Procuraduría, siendo competente para:

I. Implementar los sistemas automatizados de información que apoyen eficientemente a la operación de la Procuraduría, utilizando los procedimientos, métodos y técnicas informáticas estándares para la gestión de tecnologías de información, debiendo coordinarse con el resto de las unidades administrativas de la Procuraduría para tal efecto;

II. Administrar la red de telecomunicaciones de la Procuraduría, incluyendo el transporte de datos y la comunicación de voz;

III. Diseñar y administrar la infraestructura de cómputo necesaria para la operación de los diferentes sistemas informativos y sus mecanismos de resguardo y respaldo;

IV. Brindar el soporte técnico oportuno a los usuarios de sistemas de información mediante un monitoreo constante de los recursos informáticos para la continuidad de las operaciones;

V. Realizar las labores de integración, validación y administración de la información, así como para la publicación de información en la sección de la Procuraduría en coordinación con la unidad administrativa responsable del Portal del Gobierno del Estado;

VI. Proponer las medidas técnicas y administrativas inherentes a los activos información, para la mitigación de los riesgos que pudieran afectar su confidencialidad, disponibilidad e integridad;

VII. Proporcionar, en coordinación con el Instituto de Formación Profesional, la capacitación necesaria para un óptimo uso de los recursos informáticos;

VIII. Coordinar el cumplimiento de transferencia de información requerida por el Gobierno Federal a través de sus diferentes sistemas de información, y

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IX. Las que le encomiende el Director General de Administración o le otorguen la Ley, este Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 50.- De la Dirección de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador La Dirección de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador depende directamente del Procurador y es la unidad administrativa responsable de someter a la consideración de éste lo siguiente:

I. Bajo las reglas del Código Procesal Penal:

a) Recibir la carpeta de investigación enviada para el efecto de la autorización o desautorización del no ejercicio de la acción penal;

b) Formular el proyecto de autorización o desautorización del no ejercicio de la acción penal;

c) DEROGADO; d) DEROGADO, y e) Atender las peticiones de indemnización que hagan directamente al

Procurador, por posible error del Ministerio Público, lasque se tramitarán con arreglo a las Normas Reguladoras de la Responsabilidad Patrimonial del Estado.

II. Bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales someterá a

consideración del Procurador los proyectos de resolución a los recursos de inconformidad interpuestos en contra de las determinaciones de inejercicio de la acción penal dictadas por el órgano investigador, así como los de formulación de agravios o desistimiento en los recursos de apelación, teniendo competencia en relación a lo siguiente:

a) Coordinar y supervisar las actividades de los Agentes del Ministerio Público Auxiliares;

b) Someter a la aprobación del Procurador las propuestas sobre desistimiento de la acción penal y sobre la revocación del inejercicio de la acción penal;

c) Someter a la aprobación del Procurador las propuestas de resolución de los recursos de inconformidad interpuestos en contra de las determinaciones de inejercicio de la acción penal dictadas por el

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órgano investigador, así como la formulación de agravios o desistimiento en los recursos de apelación y denegada apelación que se deban presentar en los asuntos del orden penal, civil y familiar de segunda instancia;

d) Presentar proyecto de dictamen para la aprobación del Procurador, en los siguientes casos:

1. Cuando el Ministerio Público omita presentar conclusiones; 2. Cuando se presenten conclusiones no acusatorias; 3. Cuando se presenten conclusiones contrarias a las

constancias procesales; 4. Cuando las conclusiones del Ministerio Público no reúnan los

requisitos que señala el Código de Procedimientos Penales; 5. Cuando proceda modificar las conclusiones por causas

supervinientes y en beneficio del procesado; 6. Cuando se presente el desistimiento de recursos, y 7. Cuando se presente la continuación del proceso para los

efectos del Artículo 217 del Código de Procedimientos Penales.

e) Formular los informes previos y justificados, en los juicios de amparos promovidos contra actos del Procurador consistentes en la confirmación de inejercicios y con motivo de resoluciones dictadas en segunda instancia de los procedimientos penales; así como en la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;

f) Informar oportunamente a la Dirección de Averiguaciones Previas o a la Dirección de Procesos y Amparo, según sea el caso, de las fallas en la integración de indagatorias o en el desarrollo de los procesos que se traduzcan en resoluciones desfavorables en segunda instancia en casos relevantes;

g) Poner en conocimiento del Procurador y del Subprocurador del Ministerio Público las contradicciones de criterios que se contienen en las resoluciones dictadas por los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;

h) Vigilar que en los procedimientos de segunda instancia en asuntos del orden penal, civil, familiar y en aquellos en que deba intervenir el Procurador, se desahoguen oportunamente las vistas, se formulen o contesten agravios y en general, se lleven adecuadamente y con las

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formalidades legales, compareciendo a las audiencias en representación del Procurador, y

i) Las que le encomiende el Procurador o le otorguen la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legalmente aplicables.

III. Intervenir por sí o a través de sus Agentes, en los asuntos del orden civil o familiar o de justicia para adolescentes, que determine el Procurador, y

IV. Las que le encomiende el Procurador, le otorgue la Ley, este Reglamento u otrasnormas aplicables.

Artículo 51.- De la Secretaría Particular del Procurador La Secretaría Particular del Procurador depende directamente del Procurador y es la unidad administrativa responsable de facilitar el cumplimiento de sus responsabilidades, mediante la organización de sus actividades, la tramitación oportuna de su correspondencia, la atención profesional a los ciudadanos que acuden a las instalaciones de su oficina, y la comunicación con otras autoridades federales estatales y municipales, siendo competente para:

I. Dirigir las labores de la oficina del Procurador en el orden administrativo, necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones de la Procuraduría, de acuerdo con las instrucciones y determinaciones de su titular;

II. Programar la agenda del Procurador para el desarrollo de la audiencia pública;

III. Colaborar en la atención a la audiencia pública, según instrucciones directas del Procurador;

IV. Dar el debido seguimiento a los acuerdos tomados por el Procurador en relación a la audiencia pública atendida;

V. Dar cuenta al Procurador de toda la correspondencia y ocursos que se dirijan a aquél, para que se determine lo que en derecho proceda;

VI. Remitir, previo acuerdo del Procurador, la correspondencia a los servidores públicos de la Procuraduría o de otras dependencias;

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VII. Llevar el control y archivo de los acuerdos que emita el Procurador;

VIII. Vigilar que los acuerdos que emita el Procurador, se hagan llegar a las unidades administrativas de la Procuraduría;

IX. Controlar todas las comunicaciones que lleguen de la Procuraduría General de la República, de la Procuraduría del Distrito Federal y de las Procuradurías de Justicia de las entidades federativas, en que se remitan constancias de las firmas autorizadas por tales instituciones, para poder diligenciar en el Estado la ejecución de órdenes de aprehensión o de auxilio en la investigación de delitos, y

X. Las que le encomiende el Procurador, le otorgue la Ley, este Reglamento u otrasnormas aplicables.

Artículo 52.- De la Secretaría Técnica del procurador La Secretaría Técnica del Procurador depende directamente del Procurador y es la unidad administrativa responsable de facilitar el cumplimiento de las responsabilidades y compromisos adquiridos en el seno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y de aquellos órganos colegiados en los que la Procuraduría sea parte; dando el debido seguimiento a su determinación y brindando el apoyo técnico y operativo a las demás unidades administrativas que para tal fin requieran, siendo competente para:

I. Representar al Procurador en los actos y eventos en que sea comisionado por acuerdo expreso de éste;

II. Analizar, proponer y ejecutar acuerdos y convenios de colaboración en Materia de procuración de justicia con la Procuraduría General de Justicia de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar y las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas y del Distrito Federal y emitir opinión respecto de aquellos que expresamente le solicite el Procurador;

III. Fungir como representante y enlace de la Procuraduría en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y sus instituciones integrantes, así

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como en los demás órganos consultivos de la Procuraduría, asistiendo, por encargo del Procurador, a las sesiones correspondientes;

IV. Dar el debido seguimiento en la implementación de los acuerdos tomados en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; así como, de aquellos acuerdos que celebre la Procuraduría, en cualquier otro marco, para la colaboración en materia de procuración de justicia e instrumentar acciones necesarias para su debido cumplimiento;

V. Establecer, en coordinación con las unidades administrativas competentes, las estrategias de seguimiento y evaluación de responsabilidades y compromisos institucionales derivados de las fracciones anteriores;

VI. Ofrecer apoyo técnico jurídico a los programas y proyectos de coordinación establecidos por la Procuraduría con otras dependencias o instituciones públicas y privadas en materia de procuración de justicia;

VII. Recabar información relativa a los proyectos de colaboración en materia de procuración de justicia que realizan otras dependencias, organismos e instituciones públicas;

VIII. Establecer,cuando así lo disponga el Procurador, la coordinación entre la Procuraduría con las dependencias y entidades gubernamentales federales, las entidades federativas y municipales; organizaciones no gubernamentales, sociales y privadas, en materia de procuración de justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como dar seguimiento y cumplimiento a los convenios adoptados, en colaboración con las unidades administrativas competentes;

IX. Fortalecer las acciones del Consejo Consultivo Ciudadano en su calidad de órgano eminentemente consultor de las políticas públicas relacionadas con la procuración de justicia;

X. Fungir como Secretario Técnico del Consejo Consultivo Ciudadano de la Procuraduría, debiendo realizar la programación anual de sesiones, convocar a la sesión ordinaria o extraordinaria, según sea el caso, registrar y resguardar las minutas de sesión correspondientes, dando el debido seguimiento a los acuerdos que se tomen, y

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XI. Las que le encomiende el Procurador o le otorgue la Ley, este Reglamento u otras disposiciones legalmente aplicables.

TITULO CUARTO DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 53.- De los Procesos de Evaluación Los procesos de evaluación a cargo del Centro, que serán desarrollados con sus propios recursos o mediante el apoyo de las dependencias u organismos privados facultados legalmente y acreditados ante el Centro Nacional de Evaluaciones y Acreditación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, son los siguientes:

I. Patrimoniales y de Entorno Social; II. Evaluación Psicológica y Psicométrica; III. Evaluación Poligráfica; IV. Evaluación Médica; V. Evaluación Toxicológica, y VI. Todas aquéllas que determine el Procurador.

El desarrollo de estos procedimientos deberá ajustarse a los lineamientos y criterios descritos en los manuales y protocolos de actuación debidamente autorizados y de aplicación vigente. Artículo 54.- De la Colaboración del Centro En el marco de la colaboración interinstitucional en materia de Seguridad Pública, por acuerdo del Procurador, el Centro de Evaluación y Control de Confianza, podrá auxiliar a otras dependencias públicas del Estado o de los municipios en la aplicación de exámenes de Control de Confianza a sus servidores públicos o aspirantes. Artículo 55.- De la Confidencialidad de los Resultados

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Los resultados de los procesos de evaluación y los expedientes que se formen con los mismos serán confidenciales, salvo en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales y se mantendrán en reserva en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo 56.- Del Uso de Normas Técnicas y Estándares Mínimos El Centro de Evaluación y Control de Confianza realizará sus funciones con apego a las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y control de confianza conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás dispositivos legales aplicables.

CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN

Artículo 57.- De los Obligados a las Evaluaciones Todos los aspirantes, miembros del servicio de carrera y demás servidores públicos que determine el Procurador, conforme a lo dispuesto por la Ley, están obligados a someterse y aprobar los procesos de evaluación y de control de confianza, los cuales serán iniciales, permanencia, promoción, apoyo a investigaciones y portación de armas de fuego. Artículo 58.- De la Evaluación Diferenciada En caso necesario, previo acuerdo del Procurador y conforme a la normatividad aplicable, los procesos de evaluación periódicos y para la permanencia, podrán llevarse a cabo bajo un esquema de evaluación diferenciada, de conformidad con los lineamientos que al efecto determine el Centro Nacional de Acreditación y Certificación a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, considerando entorno de riesgo, funciones de alta sensibilidad, orden jerárquico, priorizando antecedentes de investigación.

Artículo 59.- De las Condiciones para la Evaluación Diferenciada En los casos a que se refiere el artículo anterior el esquema de evaluación diferenciada aplicara cuando se cuente con información precisa, confiable y actualizada sobre los antecedentes de los servidores públicos de que se trate.

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Artículo 60.- De los Resultados El Centro de Evaluación y Control de Confianza emitirá resultados en términos de “Aprobado” o “No Aprobado”. Para efectos internos y de seguimiento se podrá precisar en los casos en los que el resultado sea aprobatorio si se emiten restricciones o seguimiento, conforme criterios de evaluación y normativa aplicable.

Artículo 61.- De la Vigencia de Resultados Aprobatorios de Aspirantes La vigencia de las evaluaciones en personas aspirantes a ingresar será de un año cuando el resultado sea aprobatorio y el aspirante no ingrese a la Procuraduría, con excepción del personal propuesto para desempeñar un puesto de alta sensibilidad por orden jerárquico, función o contexto de la entidad, en cuyo caso será de seis meses.

Artículo 62.- DEROGADO

Artículo 63.- De la Vigencia de las Evaluaciones para la Permanencia La vigencia de las evaluaciones para la permanencia, será de tres años. Esta vigencia no aplica para personal que desempeña funciones de mando, puestos sensibles por función, acceso a información o contexto de la entidad, ni en el supuesto de promoción de personal activo con las mismas características en cuyo caso la vigencia máxima será de dos años y conforme a la naturaleza del caso se podrá realizar periódicamente de seis a dieciocho meses la aplicación de una o más de las evaluaciones; Lo anterior, con independencia del procedimiento de evaluación para la revalidación del certificado de control de confianza.

Artículo 64.- De las Evaluaciones Extraordinarias La determinación de la vigencia, no exime que el personal operativo en activo pueda ser sometido a evaluaciones de control de confianza en una o más fases del proceso, antes de que concluya la referida vigencia.

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Artículo 65.- De la Subrogación de Fases de Evaluación El Centro de Evaluación y Control de Confianza, con la autorización del Procurador, podrá subrogar una o más fases de los procesos de evaluación, el cual contará con personal que asegure la supervisión y control de calidad sobre las evaluaciones practicadas, pudiendo ser mediante organismos públicos o privados así como personas físicas o morales debidamente acreditadas de conformidad con los lineamientos establecidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Artículo 66.- De la Evaluación Toxicológica La evaluación toxicológica, deberá aplicarse a todo el personal operativo policial, por lo menos una vez al año lectivo.

Artículo 67.- De los Resultados Positivos en Exámenes Toxicológicos Cuando el resultado del examen toxicológico en personal activo y de aspirantes resultara positivo conforme a las disposiciones Sistema Nacional de Seguridad Pública, quedará excluido del proceso de evaluación sin que se requiera que continúen con el resto de las fases.

Artículo 68.- Del Procedimiento para No Aptos Los servidores públicos que resulten no aptos en los procesos de evaluación de Control de Confianza, se sujetaran a lo establecido en el artículo 28 de la Ley. Artículo 69.- De la Programación de las Evaluaciones El Centro programará el lugar, día y hora para presentarse a la aplicación de una o varias fases del proceso de evaluación a los servidores públicos o aspirantes a ingresar a la Procuraduría, mediante cedula citatoria con 36 horas de anticipación.

Artículo 70.- De las Inasistencias Será causa para la emisión de resultado no apto, el hecho de que una persona notificada para presentar las evaluaciones que conforman el esquema de control de confianza, no asista o no presente todas o alguna de las fases del proceso, sin que medie causa justificada.

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Artículo 71.- De las Inasistencias Injustificadas Por regla general y con motivo de inasistencia injustificada por el evaluado, no operara la reprogramación, total o parcial, del proceso de control de confianza.

Artículo 72.- De las Causales de Justificación de Inasistencias Se consideran como causales de justificación las siguientes:

I. Licencia médica, emitida por la institución de salud oficial correspondiente a la adscripción o la circunscripción de comisión del evaluado;

II. Caso de fuerza mayor, debidamente acreditado, o

III. Comisión o realización de actividades en forma extraordinaria atendiendo a las necesidades propias del servicio.

Artículo 73.- De la Notificación de Inasistencia Justificada Con el fin de no afectar la capacidad operativa del centro y considerando la naturaleza de la causa de justificación que opere para el caso concreto, deberá ser notificada por la unidad administrativa al menos con dos días de anticipación a la fecha asignada para la práctica de alguna de las evaluaciones que conforman el proceso de evaluación, o en su caso, deberá remitir el documento de justificación al Centro de Evaluación y Control de Confianza en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de la inasistencia. Artículo 74.- De la Ponderación de la Justificación de Inasistencia El Centro ponderará la causa de justificación argumentada por el evaluado y de ser esta procedente, autorizara por única ocasión la reprogramación correspondiente, total o parcial del proceso de Control de Confianza.

Artículo 75.- De la Reincidencia en Inasistencia Para el caso de que el sujeto reprogramado reincida en no presentarse, se emitirá el resultado de no aprobado en forma definitiva.

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Artículo 76.- De la Reprogramación Extraordinaria Por acuerdo del Procurador, de manera extraordinaria se podrá emitir una segunda reprogramación.

Artículo 77.- De las Evaluaciones Psicológicas y Poligráficas Las evaluaciones psicológicas y poligráficas no se aplicarán el mismo día, salvo casos excepcionales.

Artículo 78.- De la Autorización del Evaluado El Centro de Evaluación y Control de Confianza en todos los casos deberá recabar la autorización por escrito del evaluado para la aplicación del proceso de evaluación.

TÍTULO QUINTO DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 79.- De las Atribuciones del Agente Ministerio Público Los Agentes del Ministerio Público tendrán, además de las facultades y atribuciones contenidas en la Ley y otras disposiciones, las siguientes:

I. Informar a las personas involucradas en un hecho delictivo sobre los derechos que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberanos de Nuevo León y otras disposiciones aplicables, así como los alcances y términos en que aquéllos deben disfrutarse;

II. Proporcionar a las personas detenidas sujetas a investigación, los medios posibles para una comunicación;

III. Someter a consulta del superior jerárquico, las indagatorias que así lo

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requieran, externando su opinión al respecto;

IV. Asistir a su oficina todos los días hábiles durante las horas que para tal efecto se señalen y las extraordinarias que sean necesarias, así como los sábados, domingos y días festivos en que se exija su presencia para la práctica de diligencias urgentes destinadas a la investigación de un delito, o cuando así lo determinen otras disposiciones normativas;

V. Las demás que le encomiende el Director de su adscripción, la Ley, este ordenamiento y demás normas aplicables

Artículo 80.- De las Atribuciones del Ministerio Público en Materia de Extinción de Dominio La acción de extinción de dominio se ejercerá por los Agentes del Ministerio Público Adscritos a los Juzgados Civiles y Familiares o Mixtos, y solicitará las medidas cautelares y efectuará las intervenciones que le correspondan acuerdo con la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Nuevo León. Toda medida cautelar quedará anotada en el registro público que corresponda. La unidad administrativa encargada de la administración de los bienes sujetos a la acción de extinción de dominio, será la Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito, quien deberá ser notificada del otorgamiento de toda medida cautelar o el levantamiento de cualquiera de éstas. Cuando los bienes objeto de la medida cautelar impuesta estén previamente intervenidos, secuestrados, embargados o asegurados, en procedimientos judiciales o administrativos distintos de la indagatoria que haya motivado la acción de extinción de dominio, se notificará la nueva medida a las autoridades que hayan ordenado aquellas medidas. Los bienes podrán continuar en custodia de quien se hubiere designado para ese fin y a disposición de la autoridad competente. En caso de que las medidas a que se refiere el párrafo anterior sean levantadas o modificadas, subsistirá la medida cautelar que haya ordenado el Juez que lleve el proceso de extinción de dominio quien podrá modificar las condiciones de su custodia, dando prioridad a su conservación.

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Artículo 81.- De las Atribuciones del Auxiliar de Investigación Los Auxiliares de Investigación dependen de las Direcciones de Investigación y tendrán las siguientes atribuciones:

I. Acatar todas las órdenes que de el Agente de Ministerio Público de su adscripción para el buen desempeño y cumplimiento de las responsabilidades;

II. Cumplir puntualmente con el horario de trabajo que les indique el Agente de Ministerio Público a que estén adscritos;

III. Llevar el registro de los casos iniciados, así como de su seguimiento;

IV. Auxiliar al Agente de Ministerio Público de su adscripción, recolectando inmediatamente los datos o medios de prueba que estén en peligro de destruirse, alterarse o perderse;

V. Integrar a la carpeta las notificaciones realizadas por el Agente del Ministerio Público, así como los demás documentos que deban insertarse en la carpeta de investigación;

VI. Revisar que los documentos agregados a la carpeta de investigación estén debidamente firmados;

VII. Auxiliar al Agente de Ministerio Publico de su adscripción, en las entrevistas de las personas que tengan relación con el hecho delictivo;

VIII. Guardar en el secreto de la Unidad de Investigación los pliegos, escritos o documentos, cuando así lo disponga la ley o lo ordene el titular de la misma;

IX. Auxiliar al Ministerio Público en el resguardo de los registros de investigación de la Unidad de su adscripción;

X. Cuidar y vigilar que el archivo de la Unidad de su adscripción se arregle por orden numérico, respecto de cada expediente y demás documentos, formando las secciones que sean necesarias;

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XI. Asistir a todos los cursos de capacitación que les ordene el Director de la

unidad administrativa a que estén adscritos, y

XII. Las demás que le encomiende el Agente del Ministerio Público de su adscripción, la Ley, este ordenamiento y demás normas aplicables.

El Auxiliar de Investigaciónno podrá ejercer actos de autoridad en sus intervenciones. Artículo 82.- De las Atribuciones del Analista de Seguimiento a Salidas Alternas Los Analistas de Seguimiento a Salidas Alternas dependen de la Dirección General de Atención Ciudadana y Justicia Penal Alternativa y tendrán las siguientes atribuciones:

I. Recibir las solicitudes de seguimiento a los acuerdos reparatorios y suspensiones del proceso a prueba;

II. Llevar el registro de los casos iniciados, así como de su seguimiento y resolución;

III. Realizar entrevistas, visitas o cualquier otra acción para verificar el cumplimiento de los acuerdo reparatorios y suspensiones del proceso a prueba;

IV. Informar al Agente del Ministerio Público correspondiente sobre el incumplimiento de los acuerdo reparatorios y suspensiones del proceso a prueba, y

V. Las demás que le encomiende el Director General de Atención Ciudadana y Justicia Penal Alternativa o le otorguen el Código Procesal Penal, la Ley, este Reglamento y demás normas aplicables.

El Analista de Seguimiento a Salidas Alternasno podrá ejercer actos de autoridad en sus intervenciones.

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Artículo 83.- De las Atribuciones del Asesor Victimológico Los Asesores Victimológicos dependerán de la Dirección de Orientación, Protección y Apoyo a Víctimas de Delitos y Testigos y tendrán las siguientes atribuciones:

I. Realizar entrevista inicial a las víctimas y ofendidos de delitos y testigos para valoración de caso y planeación de su atención;

II. Llevar el registro de los casos iniciados, así como de su seguimiento y resolución;

III. Proporcionar asesoría jurídica a las víctimas y ofendidos de delitos y testigos en todas las etapas del proceso penal;

IV. Gestionar la atención psicológica de urgencia para las víctimas y ofendidos de delitos y testigos;

V. Acompañar y proporcionar atención terapéutica a las víctimas y ofendidos de delitos y testigos durante el desarrollo de diligencias;

VI. Brindar orientación e información a las víctimas y ofendidos de delitos y testigos sobre su caso;

VII. Gestionar las alternativas para la búsqueda de una solución a su problemática social mediante enlaces con otras instituciones;

VIII. Hacer los trámites necesarios para los traslados de las víctimas y ofendidos de delitos y testigos a diferentes instituciones para complementar la atención integral;

IX. Dar seguimiento a las actividades relacionadas con la atención de víctimas, y

X. Las demás que le encomiende el Director de Orientación, Protección y Apoyo a Víctimas de Delitos y Testigos o le otorguen el Código Procesal Penal, la Ley, este ordenamiento y las demás normas aplicables.

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El Asesor Victimológicono podrá ejercer actos de autoridad en sus intervenciones. Artículo 84.- De las Atribuciones del Mediador Los Mediadores de la Procuraduría dependerán de la Dirección de Justicia Penal Alternativa y tendrán las siguientes atribuciones:

I. Explicar de manera clara y completa, la naturaleza de la justicia alternativa, sus objetivos, alcances y el proceso a seguir;

II. Valorar si el caso que se presenta es susceptible de ser sometido a una justicia alternativa;

III. Llevar el registro de los casos iniciados;

IV. Enviar invitación o citatorio, tanto a la víctima u ofendido, como al imputado para que participen y resuelvan su conflicto a través de la justicia alternativa;

V. Mantener el orden durante el desarrollo del procedimiento de justicia alternativa;

VI. Elaborar, con aprobación de las partes, el acuerdo reparatorio, verificando que existan condiciones de igualdad para negociar, que se haya realizado sin coacción y que las obligaciones pactadas sean proporcionales al daño;

VII. Informar al Ministerio Público, juez o tribunal que le haya remitido el caso, sin que con ello se violente el principio de confidencialidad, si las partes acudieron a las sesiones de justicia alternativa y en su caso del acuerdo reparatorio al que hubieren llegado;

VIII. Dar por terminado el proceso de justicia alternativa, y

IX. Las demás que les encomiende el Director de Justicia Penal Alternativa o le otorguen el Código Procesal Penal, la Ley, este Reglamento y demás normas aplicables.

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El Mediadorno podrá ejercer actos de autoridad en sus intervenciones.

TÍTULO SEXTO DE LOS BIENES ASEGURADOS

CAPÍTULO I

DE LOS BIENES ASEGURADOS EN GENERAL Artículo 85.- De la Clasificación de los Bienes Asegurados Los bienes susceptibles de asegurarse, conforme a la legislación adjetiva penal, se clasifican en:

I. Bienes Recuperados: Aquellos que se encontraban en poder de una persona que no tiene derecho sobre ellos y son entregados a alguna autoridad;

II. Instrumento del Delito: Aquellos que son utilizados en la comisión de algún hecho con características de delito;

III. Evidencia: Es todo objeto, instrumento, huella o vestigio que se usa y se produce en la comisión de un hecho presuntamente delictuoso, y

IV. Pertenencia: Son los objetos, identificaciones o instrumentos que la persona portaba al momento de la comisión de un delito.

Artículo 86.- Del Aseguramiento de Bienes Cuando el Ministerio Público advierta que reúne los requisitos legales necesarios para decretar el aseguramiento de bienes, emitirá el acuerdo correspondiente y ordenará que se realicen las diligencias que estime necesarias sobre los mismos. Artículo 87.- De la Remisión de los Bienes Asegurados Los bienes asegurados deberán ser remitidos a la Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito de manera inmediata, o

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dentro del término de veinte días naturales desde su recepción cuando el proceso así lo requiera, sin que pueda exceder de dicho término. Los bienes se entregarán conforme a los procedimientos establecidos.Se deberá verificar que la descripción del documento corresponda físicamente con el bien, en caso contrario se realizaránlas correcciones necesarias para su resguardo. Artículo 88.- De los Casos de Excepción La Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito no recibirá armas de fuego, explosivos u otros objetos mencionados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y en su Reglamento. Estos objetos deberán seguir el trámite señalado en las disposiciones normativas correspondientes. En caso de narcóticos, seguirán el trámite señalado en la Ley General de Salud para su destino y destrucción. Artículo 89.- De la Cadena de Custodia de Bienes Asegurados Siendo la cadena de custodia el proceso ininterrumpido y documentado que permite demostrar la autenticidad de la evidencia física, en la recepción de los bienes asegurados que cuenten con cadena de custodia, se verificará que contengan los requisitos establecidos en el documento. La firma previa a la recepción del bien, deberá de corresponder a la persona que hace entrega del bien asegurado y la última firma a quien lo recibe. Artículo 90.- Del Registro, Control y Clasificación de Bienes Los bienes asegurados que sean entregados por el Ministerio Público a la Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito, deberán estar debidamente registrados. La Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito realizará las acciones necesarias para la rápida identificación y la debida protección de los bienes asegurados que sean almacenados. La clasificación de los bienes asegurados podrá realizarse de acuerdo a su tipo, tamaño y condiciones. Artículo 91.- De la Custodia y Conservación de Bienes

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La Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delitoserá la encargada del cuidado y preservación de los bienes asegurados, procurando mantenerlos en el estado en que se hayan entregado para su resguardo, salvo el deterioro normal que se cause por el transcurso del tiempo. Cuando se aseguren bienes perecederos, contaminados, tóxicos, residuos peligrosos, flamables u otro similares y que no siendo aptos para su consumo o utilización puedan resultar nocivos a la salud o al medio ambiente, el Ministerio Público de manera inmediata deberá agotar las instancias correspondientes, a fin de que dicho bien sea devuelto lo antes posible a su propietario o a quien tenga derecho a reclamarlo. Si no se localiza al propietario o ante la negativa de éste a reclamar el bien, el Ministerio Público deberá enviar a la Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito, los documentos que autoricen se dé el destino final adecuado alos mismos. Tratándose de evidencias y pertenencias que se encuentren en estado de descomposición, adulteración o contaminación, la Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito solicitará a quien tenga la disposición del bien, agote todas las instancias necesarias dentro del proceso y ordene su inmediata destrucción, en base a lo dispuesto por las autoridades sanitarias. Tratándose de animales, bienes inmuebles, maquinaria pesada o bienes que por su tamaño no puedan ser resguardados en las instalaciones de la Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito, se deberá informar el lugar de aseguramiento determinado por el Ministerio Público.

CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE VEHÍCULOS ASEGURADOS

Artículo 92.- Del Ingreso del Vehículo En las instalaciones de la Procuraduría solamente se recibirán los vehículos recuperados reportados como robados o sus equiparables, por lo que es requisito obligatorio que la autoridad que lo ingresa acuda con las constancias que acrediten tal reporte. Una vez ingresado, el vehículo será inspeccionado eidentificado.

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Si por las circunstancias del caso no fuera posible determinar que el vehículo cuenta con reporte de robo por presentar alguna irregularidad, la autoridad quien tenga la disposición del vehículo deberá hacerlo del conocimiento de la Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito, a fin de determinar las condiciones de su ingreso al patio y una vez identificado justificar la permanencia de dicho automotor en ese lugar o de lo contrario establecer su lugar de depósito. Todo vehículo asegurado deberá ser inmediatamente ingresado a las instalaciones de la Procuraduría y bajo ningún motivo se permitirá que permanezcan en áreas aledañas. Artículo 93.- Del Registro, Control Y Resguardo de Vehículos Asegurados La Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito contará con una base de datos para el adecuado registro y control de los vehículos asegurados. La administración de las instalaciones de la Procuraduría donde se resguarden vehículos asegurados, y el resguardo de los mismos estará a cargo de la Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito. La Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delitollevará un registro electrónico de las entradas y salidas de los vehículos asegurados que se encuentren en las instalaciones de la Procuraduría destinadas al resguardo de vehículos o hayan sido ingresados en otros lugares de depósito. La estancia de los vehículos asegurados que se encuentren en las instalaciones de la Procuraduría, no deberá exceder de 30 días naturales contados a partir de su ingreso; salvo los que legalmente hayan causado abandono. La Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito, será la encargada del cuidado y preservación de los vehículos asegurados, procurando mantenerlos en el estado en que hayan sido recuperados, salvo el deterioro normal que se cause por el transcurso del tiempo o condiciones climatológicas, sin considerar aquellos que se encuentran depositados en lugares distintos a las instalaciones de la Procuraduría destinadas al resguardo de vehículos.

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Artículo 94.- De la Entrega de Vehículos Asegurados La Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito es la responsable de la entrega material del vehículo que se encuentra bajo su resguardo en las instalaciones de la Procuraduría destinadas al resguardo de vehículos; previa notificación de la autoridad que lo tenga a su disposición.

CAPÍTULO III DE LA NOTIFICACIÓN PARA LA ENTREGA DE BIENES

Artículo 95.- De la Notificación para la Entrega de Bienes Asegurados Cuando ya no sea necesaria la retención del bien asegurado, el Ministerio Público notificará a quien tenga derecho sobre dicho bien para que acuda por él, conforme a la legislación correspondiente. Sí dentro de los sesenta días siguientes a la notificación, no acude alguien a reclamar el bien, el Ministerio Público lo podrá declarar en abandono, según la Ley Fiscal del Estado de Nuevo León.

CAPÍTULO IV DE LOS BIENES DECLARADOS EN ABANDONO, TIPOS DE SALIDA Y

DESTINO FINAL Artículo 96.- De los Bienes Declarados en Estado de Abandono La Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito procederá a dar el destino final y salida correspondiente de los bienes, una vez que el Ministerio Público notifique sobre la declaración de estado de abandono a favor del Ejecutivo del Estado. Artículo 97.- De los Tipos de Salida y Destino Final de Bienes Asegurados La Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delitoverificaráque todos los bienes que estén bajo su resguardo, tengan una salida de acuerdo a su clasificación, tipo y condiciones, cuando sean agotadas las diligencias y procesos establecidos. Los bienes asegurados podrán salir de la Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito en los siguientes casos:

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I. Salida temporal de bienes; II. Devolución; III. Destrucción; IV. Reciclaje; V. Subasta; VI. Donación, y VII. Remisión.

Artículo 98.- De la Salida Temporal de Bienes La salida temporal de bienes es cuando la autoridad que tiene a su disposición un bien asegurado bajo el resguardo de la Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito, lo solicite por un período de tiempo para la práctica de alguna diligencia,señalandola fecha en que se llevará a cabo dicha diligencia. La solicitud deberá realizarse con tres días de anticipación, señalando el propósito de dicha salida y establecer el plazo en que deberá devolverse el bien. La autoridad solicitante deberá cumplir las mismas formalidades de recepción al reingreso del bien asegurado. Artículo 99.- De la Devolución La autoridad que tenga a su disposiciónun bien asegurado bajo la custodia de la Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito solicitará el bien cuando proceda la devolución del mismo para entregarlo al ciudadano. Tratándose de vehículos asegurados en las instalaciones de la Procuraduría, será la Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito la facultada para entregarlosa quien instruya el Ministerio Público, por haber justificado la propiedad o posesión del bien. Artículo 100.- De la Destrucción Cuando el Ministerio Público acredite que bienes asegurados se encuentran en evidente estado de descomposición, adulteración, contaminación y que representan un peligro para la salud o el medio ambiente, solicitará a la Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delitola destrucción de los mismos en los lugares autorizados y establecidos para este fin.

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Se levantará un acta circunstanciadade lo sucedido, la cual deberá contener fecha, hora, lugar, la descripción de los bienes a destruir, las personas que intervienen en el acto y sus firmas. El acta original se conservará en la Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito. También podrán destruirse los bienes asegurados que hayan sido declarados en estado de abandono y que no sean susceptibles de reciclar, subastar o donar, por tratarse de objetos utilizados para agredir a otras personas, o por considerárseles incosteables o inservibles. Artículo 101.- Del Reciclaje Tratándose de bienes asegurados en los que se haya declarado el abandono por parte del Ministerio Público y que seansusceptibles de reciclar, la Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delitollevará a cabo los trámites necesarios para su envío y tratamiento. El reciclaje de los bienes asegurados se realizará ante la presencia de un Agente del Ministerio Público, quien levantará un acta circunstanciada de lo sucedido, la cual deberá contener fecha, hora, lugar, la descripción de los bienes a reciclar, las personas que intervienen en el acto y sus firmas. Artículo 102.- De la Subasta La Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delitoinformará a la Secretaría General de Finanzas y Tesorería General del Estado, de los bienes que hayan causado abandono a favor del Estado, y el dictamen de valuación correspondiente, con el propósito de que en conjunto con la citada Dirección, se inicie el procedimiento de subasta para ser vendidos a través de las instancias y procedimientos correspondientes, en base a lo establecido por el Código Fiscal del Estado y el artículo 149 del Código Penal para el Estado de Nuevo León. La Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito solicitara la realización de dictamen pericial de valuación por parte del Instituto de Criminalística y Servicios Periciales. El monto obtenido se destinará al Fondo de Víctimas del Delito.

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Artículo 103.- De la Donación Si de entre los bienes asegurados que hayan causado abandono, hay algunos que por las condiciones en que se encuentren puedan ser susceptibles de donación, la Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delitopodrá realizar los trámites para que los mismos sean entregados a instituciones de beneficencia o asociaciones sin fines de lucro, cuando así lo soliciten al titular de la Procuraduría. En caso de autorizarse el trámite, la Secretaría General de Finanzas y Tesorería General del Estado firmará el acta correspondiente. La Procuraduría u otras dependencias del Estado, podrán solicitar la entrega de bienes que han causado abandono que consideren útiles para el cumplimiento de sus atribuciones, mediante los procedimientos respectivos. Artículo 104.- De la Remisión La remisión consistirá en hacer entrega a alguna autoridad de bienes asegurados, por tratarse de objetos que inciden en el ámbito de su competencia en la expedición o uso de los mismos.

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS ÓRGANOS DE CARÁCTER CONSULTIVO Y

AUXILIAR DE LA PROCURADURÍA

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 105.- Del Objeto de los Órganos de Carácter Consultivo y Auxiliar La Procuraduría contará con un Consejo Consultivo Ciudadano y otros órganos de carácter auxiliar con el objeto de coadyuvar con la Procuraduría en el estudio, análisis, reflexión y propuesta de estrategias para la definición de políticas públicas en materia de procuración de justicia y atención de los asuntos relativos al Ministerio Público del Estado. Cada uno de estos órganos tendrá las finalidades de carácter general o específico que señale el acuerdo que los cree que expida el Procurador. Artículo 106.- De la Integración de los Órganos

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Cada órgano de carácter auxiliar y consultivo estará integrado de la siguiente manera:

I. El Presidente Honorario, que será el Gobernador;

II. Un Consejero Presidente, nombrado por el Gobernador a propuesta del Procurador;

III. Un Secretario Ejecutivo, que será el Procurador;

IV. Hasta veinticinco Consejeros, que tendrán carácter honorario: a) Representantes de instituciones de educación superior; b) Representantes de colegios, asociaciones o cualquier otra

agrupación de profesionales del derecho o ciencias afines, de la entidad;

c) Representantes de organizaciones de la iniciativa privada, y d) Representantes de organizaciones del sector social.

El Secretario Técnico de la Procuraduría fungirá como Secretario Técnico de cada órgano de carácter auxiliar y consultivo. Artículo 107.- De las Invitaciones El Procurador invitará a aquellas instituciones de educación superior, colegios, asociaciones, agrupaciones u organizaciones que considere representativos, tomando en cuenta el prestigio de la Institución y el número de alumnos o miembros de unas y otros, según sea el caso, así como su influencia en la comunidad. Una vez aceptada la invitación, el Procurador emitirá las designaciones correspondientes. De igual manera, podrá revocar la designación de dichas instituciones como miembros del órgano de carácter auxiliar y consultivo o, en su caso, solicitar a las mismas la sustitución de su representante. Artículo 108.- De las Facultades de los Órganos Con base en las disposiciones del acuerdo que los cree, las facultades de los órganos de carácter auxiliar y consultivo estarán orientadas a:

I. Fungir como foro de consulta de la Procuraduría, para el estudio, deliberación, análisis y propuestas de solución sobre la problemática de

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la Procuración de Justicia;

II. Proponer acciones específicas en la materia del órgano;

III. Colaborar en el diseño de programas, políticas generales y directrices para mejorar la operación de la Procuraduría o de las unidades administrativas;

IV. Formular recomendaciones para mejorar los servicios que la Procuraduría presta a la población;

V. Colaborar en la planeación, seguimiento y evaluación de foros regionales de consulta sobre temas de interés de la Procuraduría y del Ministerio Público del Estado;

VI. Proponer actividades de difusión de las acciones realizadas por la Procuraduría y por el propio órgano;

VII. Formular y aprobar su reglamento interior; y

VIII. Las demás que se consideren convenientes a juicio del Procurador y que no contravengan su naturaleza de órgano consultivo y se señalen en el respectivo acuerdo de creación.

Artículo 109.- De la Periodicidad de las Sesiones Los órganos de carácter auxiliar y consultivo sesionarán en forma ordinaria o extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizarán cada seis meses, en las fechas que acuerden los consejeros. Las sesiones extraordinarias se efectuarán en cualquier momento, previa convocatoria expedida por el Presiente Honorario por decisión propia, o por solicitud del Consejero Presidente o de, al menos, tres consejeros. Artículo 110.- De la Expedición de las Convocatorias La Procuraduría expedirá y enviará, a través del Secretario Técnico del órgano de carácter auxiliar y consultivo, las convocatorias para las sesiones ordinarias, al menos tres días hábiles antes de la fecha de su celebración. Para las sesiones extraordinarias se requerirá convocar con, al menos, veinticuatro horas de anticipación al día en que se celebrará la sesión. En las convocatorias deberá

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indicarse la fecha, hora, lugar y orden del día a tratar en la sesión, y serán acompañadas de la información documental que, en su caso, vaya a ser objeto de análisis, discusión y acuerdo en la sesión para la que se convoca. Artículo 111.- De la Validez de las Sesiones Para que las sesiones sean válidas se requerirá la asistencia de cuando menos la mitad más uno de los integrantes del órgano auxiliar o consultivo. Artículo 112.- De la Aprobación de los Asuntos Para la aprobación de los asuntos que se traten en las sesiones de cada Consejo se requiere el voto de la mitad más uno de los Consejeros asistentes a la sesión, en caso de empate, quien presida la sesión tendrá voto de calidad para resolver la votación. Artículo 113.- De lo No Previsto en la Normatividad del Consejo En todos los casos, el Gobernador, como Presidente Honorario, resolverá sobre los casos no previstos en el respectivo acuerdo de creación del órgano de carácter auxiliar y consultivo o en el presente Reglamento.

TÍTULO OCTAVO DEL FONDO PARA LA UNIDAD ESPECIALIZADA ANTISECUESTROS Y LA

COMISIÓN ESPECIAL DE ATENCIÓN AL DELITO DE SECUESTRO

CAPÍTULO I DEL FONDO

Artículo 114.- De los Recursos del Fondo para la Unidad Especializada Antisecuestros Para solventar requerimientos económicos necesarios para la adecuada atención al delito de secuestro, se crea el Fondo para la Unidad Especializada Antisecuestros, el cual se integrará con:

I. Las partidas presupuestales que le asigne el Gobierno del Estado, previstas específicamente en la Ley de Egresos del Estado;

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II. Las aportaciones o donativos que los particulares u organismos públicos, privados y sociales, nacionales o extranjeros otorguen de manera altruista, mediante los procedimientos respectivos, y

III. Los rendimientos que se obtengan de las inversiones y reinversiones de los recursos del Fondopara la Unidad Especializada Antisecuestros.

Artículo 115.- De la Administración de los Recursos del Fondo para la Unidad Especializada Antisecuestros Los recursos del Fondo para la Unidad Especializada Antisecuestrosserán administrados por la Procuraduría por medio de un fideicomiso de orden público. Artículo 116.- De la Revisión en la Aplicación de Recursos La Contraloría y Transparencia Gubernamental, administrativamente comprobará la debida aplicación de los recursos a que se refiere el presente Reglamento. Artículo 117.- De los Lineamientos del Fondo para la Unidad Especializada Antisecuestros Los lineamientos, directrices, criterios y políticas para el manejo del Fondo para la Unidad Especializada Antisecuestros se establecerán por Comisión Especial de Atención al Delito de Secuestro.

CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ATENCIÓN AL DELITO DE SECUESTRO

Artículo 118.- Del Carácter Consultivo de la Comisión especial de Atención al Delito de Secuestro Se crea la Comisión Especial de Atención al Delito de Secuestro, integrada por servidores públicos y ciudadanos, cuya atribución será consultiva y propositiva para el análisis, diagnóstico, aportación y evaluación de instrumentos y acciones de planeación en la prevención y persecución del delito de secuestro, proponiendo al Director de la Unidad las políticas, planes, programas y acciones encaminadas a ese fin. Artículo 119.- De la Participación Ciudadana en la Comisión La participación de personas o ciudadanos de los sectores social, privado o académico en la Comisión, es a título de colaboración ciudadana y su desempeño

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tendrá carácter honorífico, rigiéndose por principios de buena fe y propósitos de interés general. Sólo el personal remunerado y los servidores públicos que laboren en la Administración Pública Estatal y formen parte de esta Comisión tendrán el carácter de servidores públicos, y se regirán de acuerdo a la legislación de la materia. Artículo 120.- DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN La Comisión Especial de Atención al Delito de Secuestro se integrará por:

I. Un Presidente que será el Procurador;

II. Un Secretario Ejecutivo que será un ciudadano, a invitación del Gobernador del Estado, y

III. Cinco Vocales que serán: a) El Secretario General de Gobierno; b) El Secretario de Seguridad Pública, y c) Tres ciudadanos a invitación del Gobernador.

En la Comisión habrá un Secretario Técnico, que será el Director de la Unidad Especializada Antisecuestro, quien se encargará de dar seguimiento a los acuerdos tomados al interior de la Comisión, contando con derecho a voz y voto. Artículo 121.- De las Sesiones de la Comisión En las sesiones de la Comisión sus integrantes contarán con derecho a voz y voto en el desahogo y adopción de los acuerdos que sean propios de su consideración de acuerdo a lo establecido en el artículo 118. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Artículo 122.- De la Designación de Suplentes Los integrantes de la Comisión deberán nombrar a sus respectivos suplentes, quienes actuarán en su ausencia, con los mismos derechos y obligaciones que los titulares. Artículo 123.- De la Periodicidad de las Sesiones de la Comisión La Comisión sesionará de manera ordinaria una vez cada tres meses y las extraordinarias que sean necesarias. Para tal efecto la Comisión deberá emitir sus lineamientos, por el voto de la mayoría simple de sus integrantes.

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TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entra en vigor el mismo día del inicio de vigencia de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, publicada el 21 de diciembre de 2013 en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. El presente Reglamento abroga el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 26 de noviembre de 2004 y sus reformas. En términos del Artículo Transitorio Cuarto del decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justiciadel Estado de Nuevo León publicada el 21 de diciembre de 2012 en el Periódico Oficial del Estado, continuarán vigentes las facultades de los Secretarios, Delegados y Escribientes del Ministerio Público descritas en el Reglamento que se abroga. TERCERO. Los integrantes que a la presente fecha forman parte del Consejo Consultivo Ciudadano de la Procuraduría, conforme al Reglamento que se abroga, continuarán formando parte del mismo. CUARTO. Las disposiciones administrativas expedidas con anterioridad a la publicación del presente Reglamento, sólo quedarán vigentes en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el mismo. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en la ciudad de Monterrey, su capital, a los 17 días del mes de abril de 2013.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ

EL C. SECRETARIO GENERAL DE EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y

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GOBIERNO

ALVARO IBARRA HINOJOSA

TESORERO GENERAL DEL ESTADO

RODOLFO GÓMEZ ACOSTA

EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

ADRIÁN EMILIO DE LA GARZA

SANTOS

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, FIRMADA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL 17 DE ABRIL DE 2013.

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

D E C R E T O Núm........ 005, Publicado en Periódico Oficial de fecha 21 diciembre 2012

TRANSITORIOS

Cuarto.- Mientras existan asuntos que deban tramitarse bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 28 de marzo de 1990 y sus reformas, la Procuraduría podrá contar con Secretarios, Delegados y Escribientes, con las facultades y atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justica del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de julio de 2004 y sus reformas.

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

REFORMAS

ARTÍCULO 5.- Se reforma fracciones XVII y XVIII, en Decreto Publicado en Periódico Oficial núm. 38-II de fecha 28 de marzo 2014.

ARTÍCULO 8.- Se reforma fracción I, en Decreto Publicado en Periódico Oficial

núm. 38-II de fecha 28 de marzo 2014.

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ARTÍCULO 10.- Se reforma fracciones II y IV, en Decreto Publicado en Periódico Oficial núm. 38-II de fecha 28 de marzo 2014.

ARTÍCULO 20.- Se reforma fracción XXXII, en Decreto Publicado en Periódico

Oficial núm. 38-II de fecha 28 de marzo 2014. ARTÍCULO 21.- Se reforma fracción V, en Decreto Publicado en Periódico Oficial

núm. 38-II de fecha 28 de marzo 2014. ARTÍCULO 22.- Se reforma en Decreto Publicado en Periódico Oficial núm. 38-II

de fecha 28 de marzo 2014. ARTÍCULO 23.- Se reforma en Decreto Publicado en Periódico Oficial núm. 38-II

de fecha 28 de marzo 2014. ARTÍCULO 24.- Se reforma epígrafe y primer párrafo en Decreto Publicado en

Periódico Oficial núm. 38-II de fecha 28 de marzo 2014. ARTÍCULO 25.- Se deroga en Decreto Publicado en Periódico Oficial núm. 38-II

de fecha 28 de marzo 2014. ARTÍCULO 26.- Se reforma epígrafe, primer párrafo, fracciones X y XV y se

adiciona fracciones XVI a la XXIV recorriéndose la actual XVI para ser la XXV, en Decreto Publicado en Periódico Oficial núm. 38-II de fecha 28 de marzo 2014.

ARTÍCULO 27.- Se deroga en Decreto Publicado en Periódico Oficial núm. 38-II

de fecha 28 de marzo 2014. ARTÍCULO 28.- Se deroga en Decreto Publicado en Periódico Oficial núm. 38-II

de fecha 28 de marzo 2014. ARTÍCULO 37.- Se adiciona fracciones VIII y IX, recorriéndose las actuales VIII y

IX para ser las X y XI, en Decreto Publicado en Periódico Oficial núm. 38-II de fecha 28 de marzo 2014.

ARTÍCULO 42.- Se reforma epígrafe y primer párrafo, en Decreto Publicado en

Periódico Oficial núm. 38-II de fecha 28 de marzo 2014.

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ARTÍCULO 43.- Se deroga fracción XI, en Decreto Publicado en Periódico Oficial

núm. 38-II de fecha 28 de marzo 2014. ARTÍCULO 50.- Se reforma fracción II inciso f) y se deroga fracción I incisos c) y

d), en Decreto Publicado en Periódico Oficial núm. 38-II de fecha 28 de marzo 2014.

ARTÍCULO 61.- Se reforma epígrafe y párrafo en Decreto Publicado en Periódico

Oficial núm. 38-II de fecha 28 de marzo 2014. ARTÍCULO 62.- Se deroga en Decreto Publicado en Periódico Oficial núm. 38-II

de fecha 28 de marzo 2014. ARTÍCULO 67.- Se reforma en Decreto Publicado en Periódico Oficial núm. 38-II

de fecha 28 de marzo 2014. ARTÍCULO 106.- Se reforma fracciones I a la III y último párrafo, en Decreto

Publicado en Periódico Oficial núm. 38-II de fecha 28 de marzo 2014. ARTÍCULO 109.- Se reforma en Decreto Publicado en Periódico Oficial núm. 38-II

de fecha 28 de marzo 2014. ARTÍCULO 113.- Se reforma epígrafe y párrafo en Decreto Publicado en

Periódico Oficial núm. 38-II de fecha 28 de marzo 2014. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO PUBLICADO EN PERIÓDICO

OFICIAL NÚM. 38-II DE FECHA 28 DE MARZO 2014. ÚNICO.- El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día 1 de abril de 2014. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en la ciudad de Monterrey, su Capital, a los 24 días del mes de marzo de 2014.

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