COMANDO GENERAL DE LA FUERZA AÉREA DEPARTAMENTO III –OPERACIONES EMGFAB BOLIVIA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN CURRICULAR PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE MÚSICA DEL ESCALAFÓN DE ARMAS DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA 2015 RAA-5-SSM
COMANDO GENERAL DE LA FUERZA AÉREA
DEPARTAMENTO III –OPERACIONES EMGFAB
BOLIVIA
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
CURRICULAR PARA EL ASCENSO DEL
PERSONAL DE SUBOFICIALES
Y SARGENTOS DE MÚSICA DEL
ESCALAFÓN DE ARMAS DE LA
FUERZA AÉREA BOLIVIANA
2015
RAA-5-SSM
i-v
ÍNDICE
I. FUNDAMENTOS Y BASES LEGALES………….… 1-59
II. OBJETO……………………………………………….. 1-59
III PRINCIPIOS…………………………………………. 1-59
IV ALCANCE…………………………………………….. 1-59
V JUSTIFICACIÓN……………………………………. 2-59
VI VIGENCIA……………………………………………. 2-59
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º Ascenso………………………………………………… 3-59
Artículo 2° Propiedad del Grado………………………………….. 3-59
Artículo 3º Jerarquía………………………………………………. 3-59
Artículo 4º Orden de Mérito…………………………………….… 3-59
Artículo 5º Ponderación de la Calificación………………………. 3-59
Artículo 6º
Clasificación en Grupos de Diplomados y No
Diplomados……………………………………………. 4-59
Artículo 7º Pérdida de Antigüedad……………………………….. 4-59
Artículo 8º Ascenso en Segunda Instancia……………………….. 4-59
Artículo 9º Ascenso en el Tiempo Establecido………………….... 4-59
Artículo 10º.
Cómputo del Puntaje en Méritos y Deméritos en el
Grado……………………………………..................... 5-59
Artículo 11º
Convocatoria para Ascensos de Suboficiales y
Sargentos no Diplomados…………………………… 5-59
ii-v
Artículo 12º Presencia del Personal Convocado Durante el
proceso de Calificación……………………………......
5-59
Artículo 13º Ascenso Militar…………………………………….…. 5-59
A. Ascenso Ordinario Tiempo de Paz………………. 5-59
B. Ascenso Extraordinarios…………………………. 6-59
Artículo 14º Orden de Mérito o Antigüedad…………………….… 6-59
Artículo 15º Escalafón del Personal………………………….…….. 7-59
Artículo 16º Categoría y Grado…………………………………….. 7-59
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS PARA ASCENSO
Artículo 17º Procedimiento General para Ascenso……………….. 8-59
Artículo 18º
Procedimiento de Calificación que Aplica el
Tribunal Evaluador de Ascenso……………………… 9-59
Artículo 19º
Procedimiento de Calificación de la Apreciación del
Tribunal de Personal de la FAB……………………... 10-59
Artículo 20º
Documentos a elevar al Tribunal Superior de
Personal de las FF.AA., para el Ascenso de la
Categoría de Suboficiales y Sargentos……………….. 11-59
CAPÍTULO III
TRIBUNALES
Artículo 21º Tribunales de Evaluación……………………………. 12-59
A. Tribunal Evaluador de Ascenso (TEA)…………. 12-59
iii-v
B. Tribunal de Personal de la FAB…………………. 13-59
CAPÍTULO IV
REQUISITOS PARA EL ASCENSO
Artículo 22º Requisitos para el Ascenso…………………………… 15-59
CAPITULO V
GRUPOS DE EVALUACIÓN
Artículo 23º Evaluación de Méritos y Deméritos…………………. 18-59
A. Mérito……………………………………………… 18-59
B. Deméritos…………………………………………. 18-59
Artículo 24º Composición de los Grupos de Evaluación…………. 20-59
A. 1ER. GRUPO – Formación Profesional (25%)…. 20-59
B. 2DO. GRUPO – Destinos y Cargos (25%)………. 20-59
C. 3ER. GRUPO – Desempeño Profesional (30%)… 20-59
D. 4TO. GRUPO - Fojas de Concepto (5%)………. 20-59
E. 5TO. GRUPO - Examen Físico Militar (5%)…… 21-59
F. 6TO. GRUPO - Apreciación del TPFAB y TEA.
(10%)……………………………………………… 21-59
Artículo 25º Asignación de Puntaje……………………………….. 21-59
A. 1ER. GRUPO – Formación Profesional…………. 21-59
B. 2DO. GRUPO – Destinos y Cargos……………… 28-59
C. 3ER. GRUPO – Desempeño Profesional………… 32-59
D. 4TO. GRUPO – Fojas de Concepto……………… 41-59
iv-v
E. 5TO. GRUPO – Evaluación de Entrenamiento
Físico………………………………………………. 42-59
F. 6TO. GRUPO – Apreciación del Tribunal de
Personal de la FAB y Tribunal Evaluador de
Ascenso…………………………………………….. 42-59
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO PARA
LA EVALUACIÓN DE ASCENSO
Artículo 26º Procedimiento General de Cálculo………………….. 44-59
1. GRUPO - Formación Profesional (25%)………... 44-59
2. GRUPO - Destinos y Cargos (25%)……………… 46-59
3. GRUPO - Desempeño Profesional (30%)……….. 47-59
4. GRUPO – Fojas de Concepto (5%)……………… 48-59
5. GRUPO - Examen Físico Militar (5%)…………. 50-59
6. GRUPO - Apreciación del TEA y TPFAB (10%). 51-59
7. Total en el Grado……………………………….… 52-59
8. Cálculo Final en el CECA………………………… 52-59
CAPÍTULO VII
CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS EN LA
EVALUACIÓN PARA ASCENSO DE SUBOFICIALES
Y SARGENTOS
Artículo 27º Calificación del CECA, TPFAB y TEA…………….. 57-59
v-v
Artículo 28º Puntaje de Deméritos………………………………… 57-59
Artículo 29º Reprobación del Trabajo de Investigación y AET… 57-59
Artículo 30º
Consideraciones para el Personal en Tratamiento
Médico en el País o el Extranjero……………………. 57-59
Artículo 31º
Homologación del Curso AET y PCD con Cursos
Realizados en el Extranjero………………………….. 58-59
Artículo 32º Notas Mínimas de Aprobación……………………… 58-59
A. Reprobación en el Trabajo de Investigación….. 58-59
B. Reprobación en el AET en cada Grado
Subalterno……………………………………….. 58-59
Artículo 33º
Procedimiento para la Calificación de Notas del
AET…………………………………………………….. 58-59
Artículo 34º Justificación de Exámenes no Rendidos……………... 59-59
Artículo 35º
Restricción para la Homologación de Diploma
DEPSSM………………………………………………. 59-59
Artículo 36º
Consideraciones Particulares para el Personal
Auxiliar y No Diplomado…………………………….. 59-59
Artículo 37º
Consideraciones Particulares para el Personal
Egresado de la EMMFAB-EMME…………………... 59-59
1 - 59
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN CURRICULAR PARA EL
ASCENSO DEL PERSONAL DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE
MUSICA DEL ESCALAFÓN DE ARMAS DE LA FUERZA AÉREA
BOLIVIANA
I. FUNDAMENTOS Y BASES LEGALES
El presente reglamento se emite en concordancia con los artículos
correspondientes al Capítulo VI, Título III de la Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas (LOFA LM – 1405), del Reglamento de Servicio Efectivo para el
Personal de las FF.AA. CJ–RGA–208, Reglamento del Tribunal Superior del
Personal de las FF.AA. de la Nación CJ–RGA–220 y Reglamento del
Tribunal de Personal de las FF.AA.CJ–RGA–205.
II. OBJETO
Establecer normas, requisitos y procedimientos de evaluación, a los que se
sujetará el Personal de Suboficiales y Sargentos de Música del Escalafón de
Armas de la Fuerza Aérea Boliviana, convocados para el ascenso al grado
inmediato superior, de acuerdo con las Leyes y Reglamentos Militares en
vigencia, que son de cumplimiento obligatorio.
III. PRINCIPIOS
El presente Reglamento, responde a los principios universales de igualdad,
equidad, justicia y transparencia. Las acciones y decisiones adoptadas en la
elaboración del mismo, con el único fin de otorgar a cada miembro del
personal, el orden de mérito y el ascenso al grado inmediato superior por
idoneidad y antigüedad, como resultado de la calificación individual.
IV. ALCANCE
El presente reglamento se aplicará al personal de Suboficiales y Sargentos de
Música del Escalafón de Armas de la Fuerza Aérea Boliviana desde el
egreso de la Escuela Militar de Música (EMMFAB) o similares en el
exterior con el grado de Sargento Inicial hasta el ascenso al grado de
Suboficial Maestre.
2 - 59
V. JUSTIFICACIÓN
El presente Reglamento “RAA-5-SSM” actualizado en la presente gestión,
permitirá realizar una calificación objetiva e imparcial del desempeño
profesional del Suboficial y Sargento de Música, considerando la Misión de
la Fuerza Aérea y las especialidades afines a la Institución.
VI. VIGENCIA
El presente Reglamento, actualizado y aprobado mediante Resolución
Administrativa de la FAB. N° 181/2015, entrara en vigencia a partir del 15
de mayo de 2015, asimismo, quedan sin efecto los Reglamentos, Directivas
y Resoluciones emitidas anteriormente, referentes al ascenso del Personal de
Suboficiales y Sargentos de Música del Escalafón de Armas de la FAB.
3 - 59
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- (Ascenso)
El ascenso es el derecho que se confiere al Suboficial o Sargento de Música del
Escalafón de Armas de la Fuerza Aérea, que cumple con todos los requisitos
que contempla la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación (Art. 103
LOFA LM – 1405), Los Reglamentos CJ-RGA- 205, 208, 220 vigentes y el
presente, en referencia a los años de permanencia para cada grado y la
evaluación para optar el orden de mérito.
Artículo 2º.- (Propiedad del Grado)
La propiedad del grado, asegura al Suboficial y Sargento de Música del
Escalafón de Armas de la Fuerza Aérea Boliviana con derechos y beneficios,
pero fundamentalmente impone cumplir las obligaciones que señalan las
normas y reglamentos Militares. Se pierde la propiedad del grado sólo con la
baja de la institución.
Artículo 3º.- (Jerarquía)
La jerarquía que ostenta el personal de Suboficiales y Sargentos de Música del
Escalafón de Armas, está determinada por el grado, su antigüedad y cargo que
desempeña.
Artículo 4º.- (Orden de Mérito)
El orden de mérito en el grado, dentro de una misma promoción, está
determinado por el puntaje obtenido en el proceso de evaluación para el
ascenso.
Artículo 5º.- (Ponderación de la Calificación)
La ponderación de calificación establecida para los diferentes grupos de
evaluación del presente reglamento es porcentual (1 a 100%). Se tomarán en
cuenta hasta tres dígitos después de la coma (décimo, centésimo y milésimo)
que serán redondeados de la siguiente forma: valor inferior a cinco (5)
redondeado al inmediato inferior y valor igual o superior a cinco (5) redondeado
al inmediato superior, a excepción del grupo correspondiente a la apreciación
del TEA y el TPFAB.
4 - 59
Artículo 6º (Clasificación en Grupos de Diplomados y No Diplomados)
El Personal de Suboficiales y Sargentos de Música del Escalafón de Armas,
durante el proceso de evaluación curricular para obtener el orden de mérito
correspondiente, desde el grado de Suboficial Inicial hasta el grado de
Suboficial Maestre, dentro de una misma promoción, será clasificado en grupos
de diplomados y no diplomados, de acuerdo al siguiente orden:
- DEPSSM - DESSM. (Diplomado de la Escuela de Perfeccionamiento de
Suboficiales y Sargentos de Música – Diplomado de la Escuela Superior de
Suboficiales de Música)
- No Diplomados.
La clasificación precedente excluye al personal que no realice el curso por
necesidades del servicio, aspecto que deberá estar debidamente respaldado
mediante Resolución del Tribunal de Personal de la FAB.
Artículo 7º (Pérdida de Antigüedad)
El Suboficial desde el grado de Sargento Inicial hasta el grado de Suboficial
Mayor, que perdiese antigüedad debido a sanción disciplinaria u otra causa
hasta seis (6) meses, pasará como último en orden de mérito de su promoción.
Si la pérdida de antigüedad fuese por más de seis (6) meses, pasará a la
promoción siguiente como último en orden de mérito.
Artículo 8º (Ascenso en Segunda Instancia)
El Suboficial y Sargento convocado que no ascienda en primera instancia,
pasará a la promoción siguiente como último en orden de mérito. Si para el
ascenso en la segunda convocatoria no obtuviera el puntaje mínimo requerido,
se aplicará lo establecido en el Artículo 96º del Capítulo IV Título III de la
LOFA LM – 1405.
Artículo 9º.- (Ascenso en el Tiempo Establecido)
El Suboficial y Sargento que no ascendiera al grado inmediato superior en el
tiempo máximo que señale la ley, se sujetará a lo establecido en el artículo 96º
del Capítulo IV, Título III de la LOFA LM – 1405.
5 - 59
Artículo 10º.- (Cómputo del Puntaje en Méritos y Deméritos en el Grado)
El puntaje en méritos y deméritos computables para la evaluación de ascenso
será por el periodo comprendido entre el último año del anterior grado y cuatro
años en el grado actual o los que correspondiera de acuerdo al Reglamento CJ–
RGA–208; es decir, no se evaluará lo acumulado en el último año del actual
grado.
En el caso de que en el último año del grado a calificar, el Suboficial se
encuentre cumpliendo un requisito necesario para ascender al grado inmediato
superior, deberá presentar el documento administrativo pertinente que justifique
dicha situación.
La documentación acumulada en el último año del grado, que no fue calificada,
será considerada para el próximo ascenso.
Artículo 11º.- (Convocatoria para Ascenso de Suboficiales y Sargentos no
Diplomados)
Los Suboficiales y Sargentos no diplomados, podrán ser convocados para
ascenso hasta el grado de Suboficial Mayor, de acuerdo a su antigüedad,
vacancias existentes y necesidades del servicio.
Artículo 12º.- (Presencia del Personal Convocado Durante el proceso de
Calificación)
La presencia del Suboficial y Sargento durante el proceso de calificación de
ascenso es de carácter obligatorio, debiendo para esta finalidad, estar provisto
de su documentación original.
Artículo 13º (Ascenso Militar)
El ascenso en la Fuerza Aérea será conferido en los siguientes casos:
A. ASCENSO ORDINARIO TIEMPO DE PAZ
El Suboficial o Sargento de Música del Escalafón de Armas que cumpla
con los requisitos establecidos en la LOFA LM – 1405, los reglamentos:
CJ–RGA–208, CJ–RGA–220 y el presente.
6 - 59
B. ASCENSOS EXTRAORDINARIOS
Se otorgará el ascenso al grado inmediato superior por única vez al
personal del servicio activo en los siguientes casos y de acuerdo a su
Reglamentación:
- Ascenso Póstumo.
- Ascenso por Movilización.
- Ascenso en Tiempo de Guerra.
- Ascenso por Actos Heroicos.
1. El Ascenso Póstumo, se otorga al Personal Militar del Escalafón de
Armas que fallezca en actos del servicio, incluyendo al Personal de
Alumnos de la EMMFAB o similares en el extranjero.
2. El Ascenso por Movilización, se confiere al personal Militar en caso
de guerra o conflicto interno que amenace la seguridad del Estado. En
este sentido, los Señores Alumnos de los dos últimos cursos de la
EMMFAB, serán promovidos al grado de Sargento Inicial.
3. El Ascenso por Actos Heroicos, se confiere al Personal Militar de
Suboficiales y Sargentos en caso de guerra o de conflicto interno,
previo Informe de los Comandos de Grandes Unidades, Institutos,
Unidades o Reparticiones Militares, con verificación y aprobación del
Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana.
Artículo 14º (Orden de Mérito o Antigüedad)
El Suboficial o Sargento de Música del Escalafón de Armas, obtendrá su
antigüedad u orden de mérito en el grado Militar, en una misma promoción
tomando en consideración los siguientes factores de evaluación:
- Escalafón.
- Categoría y Grado.
- Cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior.
- Puntaje acumulado en la Hoja Individual de Calificación de Ascenso (HICA)
ANEXO. “ALFA”.
- Puntaje final del Cuadro de Evaluación Curricular de Ascenso (CECA)
ANEXO “BRAVO”.
7 - 59
Artículo 15º (Escalafón del Personal)
El Personal de Suboficiales y Sargentos de la Fuerza Aérea Boliviana, de
acuerdo a lo establecido por el artículo 97º de la LOFA LM – 1405 pertenece al
Escalafón de Armas, conformado por personal egresado de Instituto Militar de
formación profesional con Título en Provisión Nacional.
- Escalafón de Armas.
Artículo 16º.- (Categoría y Grado)
Se clasifica de la siguiente forma:
CATEGORÍA GRADO
SUBOFICIALES
Suboficial Maestre Sof. Mtre.
Suboficial Mayor Sof. My.
Suboficial Primero Sof. 1ro.
Suboficial Segundo Sof. 2do.
Suboficial Inicial Sof. Inc.
SARGENTOS
Sargento Primero Sgto. 1ro.
Sargento Segundo Sgto. 2do.
Sargento Inicial Sgto. Inc.
8 - 59
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS PARA ASCENSO
Artículo 17º.- (Procedimiento General para Ascenso)
A. El COMANGRALFAB, en cumplimiento a la LOFA LM – 1405, y el
Reglamento de Servicio Efectivo para el Suboficial y Sargento de Música
del Escalafón de Armas, convocará para ascenso mediante Directiva u
Orden del Día de la Fuerza Aérea.
B. El COMANGRALFAB. mediante Directiva u Orden del Día, conformará
los Tribunales Evaluadores de Ascenso, hasta el 31 de julio de cada año.
C. El Departamento I-Personal EMGFAB., con la finalidad de efectuar la
calificación, citará a los tribunales evaluadores de ascenso y a los
Suboficiales y Sargentos convocados de acuerdo a Directiva para ascenso.
D. El Departamento I-Personal EMGFAB, verificado el cumplimiento de los
requisitos para ascenso, entregará al TEA de acuerdo a inventario lo
siguiente: el Libro Notariado por grado, la documentación de cada
Suboficial y Sargento debidamente foliada y las fojas de concepto
correspondientes al grado; además del Cuadro de Evaluación Curricular
(CECA) y la Hoja Individual de Calificación de Ascenso (HICA)
correspondientes al último ascenso.
E. El Departamento III-Operaciones EMGFAB, remitirán a los TEA el
Examen Físico Militar del personal convocado. Asimismo, la EPTA
remitirá las notas del AET/PCD y el Departamento V-Educación
EMGFAB remitirá las notas de horas de profesorado Militar.
F. El TEA se reunirán con los Suboficiales y Sargentos convocados a ascenso,
a efectos de explicar el proceso de evaluación e impartir las
recomendaciones pertinentes, procediéndose posteriormente a la
evaluación curricular individual en presencia del personal convocado, cuya
asistencia tiene carácter obligatorio
G. Los Tribunales Evaluadores de Ascenso hasta el grado de Suboficial
Mayor, calificarán los seis grupos de evaluación descritos en el presente
Reglamento.
9 - 59
H. Finalizado el proceso individual de evaluación y no existiendo observación
alguna, el Suboficial o Sargento convocado, dará su conformidad firmando
y rubricando su Hoja Individual de Calificación (HICA) y el Libro de
Actas correspondiente.
I. De existir alguna observación sobre el resultado de la evaluación
individual, el Suboficial o Sargento convocado para ascenso dispondrá de
72 horas, para interponer y fundamentar cualquier reclamo mediante Oficio
ante el COMANGRALFAB.
J. Finalizado el proceso de evaluación, el Departamento I-Personal
EMGFAB., deberá remitir copia del CECA rubricada y firmada por los
miembros del Tribunal a cada Suboficial y Sargento evaluado.
K. En caso de existir algún reclamo posterior a la emisión del CECA, el
Suboficial y Sargento evaluado deberá sujetarse a lo establecido en el
Artículo 111° de la LOFA LM – 1405.
Artículo 18º.- (Procedimiento de Calificación que Aplica el Tribunal
Evaluador de Ascenso)
A. Para el ascenso al grado de Sargento Segundo hasta el grado de Suboficial
Mayor, el TEA verificará los requisitos establecidos para el ascenso de
acuerdo al presente reglamento y registrará en el Libro de Actas
correspondiente las observaciones que se presentasen.
B. Posteriormente, procederá a la recepción, revisión y verificación de la
autenticidad de la documentación presentada, asentando en la Hoja
Individual de Calificación de Ascenso los valores numéricos que
corresponden a los documentos inventariados, de acuerdo a lo establecido
en el presente Reglamento en presencia de los Suboficiales y Sargentos
convocados.
C. Finalizada la evaluación de la documentación, el TEA designado para
calificar el ascenso hasta el grado de Suboficial Mayor, procederá a la
calificación del 6to. Grupo Apreciación del Tribunal en base a los aspectos
positivos y negativos del personal convocado, además de la documentación
existente en su legajo personal. Cada uno de los miembros asignará una
nota parcial, el promedio de las mismas será registrado en la casilla
correspondiente en la HICA.
10 - 59
D. Finalizado el proceso de evaluación el TEA recabarán las firmas y rúbricas
en el Libro Notariado y las Hojas Individuales de Calificación de Ascenso
calificadas, como señal de conformidad de los Suboficiales y Sargentos
convocados.
E. El TEA elaborará el Cuadro de Evaluación Curricular para el Ascenso
(CECA) para el grado respectivo, con la nota final y el correspondiente
orden de mérito de la promoción evaluada. Registrará en el Libro Actas
Notariado las observaciones y novedades presentadas durante el proceso.
Asimismo, elaborará un informe dirigido al Jefe del Departamento I
Personal EMGFAB., adjuntando las HICAs calificadas, debidamente
foliadas y la documentación inventariada.
Artículo 19º.- (Procedimiento de Calificación de la Apreciación del
Tribunal de Personal de la FAB).
A. Para el ascenso al grado de Suboficial Maestre el TEA elevará al TPFAB el
CECA para la calificación del 10%, de acuerdo al Capítulo III, Artículo 13,
inciso b) del Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas CJ–
RGA–205.
B. Recibirá del TEA toda la documentación de acuerdo a inventario, con los
puntajes parciales obtenidos por cada Suboficial evaluado, asentados en las
casillas correspondientes a los grupos de evaluación: 1ro, 2do, 3ro, 4to y
5to.
C. Los miembros del TPFAB: Presidente, Vicepresidente y siete Vocales,
asignarán un valor numérico porcentual (puntaje) en el rango de 1 a 100 a
cada Suboficial evaluado.
D. Posteriormente verificará y validará que las notas extremas (menor y
mayor), de las asignadas por los miembros del TPFAB sean eliminadas, las
restantes deberán ser promediadas y el resultado asentado en la casilla
PUNTAJE SUBTOTAL DEL 6to. GRUPO APRECIACIÓN DEL TPFAB.
E. El Oficial Superior Secretario de Actas del TPFAB, deberá asentar en el
Libro de Actas de la gestión lo resuelto por el tribunal.
F. El Asesor Jurídico del TPFAB, deberá elaborar la Resolución
Administrativa pertinente.
11 - 59
G. El Comando General de la Fuerza Aérea, una vez aprobado y validado el
proceso de evaluación, mediante Resolución Administrativa, elevará a
conocimiento del Comando en Jefe de las FF.AA., la relación nominal de
los Suboficiales y Sargentos que hubiesen cumplido los requisitos de
ascenso, con el respectivo orden de mérito.
Artículo 20º.- (Documentos a elevar al Tribunal Superior de Personal de
las FF.AA., para el Ascenso de la Categoría de Suboficiales
y Sargentos)
Efectuado el procedimiento de evaluación por el TPFAB, se deberá elevar al
Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. del Estado, los documentos de
Comando y Administrativos, de acuerdo a los incisos a) y b) del Artículo 25,
Capítulo III, Título II, del Reglamento CJ-RGA-220.
El Suboficial o Sargento convocado que tenga alguna observación a la
evaluación del TPFAB y que haya sido elevada al TSP FF.AA., podrá presentar
su reclamo mediante memorial en el plazo máximo de 72 horas a partir de su
notificación. De no ser atendido su reclamo, deberá sujetarse a lo establecido en
el Artículo 111° de la LOFA LM – 1405.
12 - 59
CAPÍTULO III
TRIBUNALES
Artículo 21º.- (Tribunales de Evaluación)
A. TRIBUNAL EVALUADOR DE ASCENSO (TEA).
1. CONFORMACIÓN
Estará conformado por personal idóneo designado mediante Directiva,
Orden del día o Memorándum del COMANGRALFAB, deberá cumplir
los siguientes requisitos:
a. No haber sido sobrepasado en el grado o tener antecedentes negativos
en su ascenso.
b. No haber sido sancionado por Resolución del TPFAB, por actos de
indisciplina, abuso de autoridad o vulneración a los DD.HH.
c. El Tribunal Evaluador, será conformado de la siguiente manera:
MIEMBROS COMPONENTES CARGO
General o Coronel PRESIDENTE
Coronel o Teniente Coronel PRIMER VOCAL
Suboficial Maestre o Suboficial
Mayor de Música SEGUNDO VOCAL
2. RESPONSABILIDADES
a. Recibir y administrar los archivos personales, el resumen de la hoja de
vida de cada Suboficial convocado, el Libro Notariado, las HICAs y el
CECA correspondientes al último ascenso, de acuerdo a inventario
foliado por el Departamento I - Personal EMGFAB.
b. Aceptar o rechazar las observaciones o representaciones
fundamentadas y documentadas de los Suboficiales y Sargentos
evaluados durante el proceso de calificación
13 - 59
c. Calificar el 6to. Grupo de evaluación Apreciación del Tribunal, para
los TEAs designados para calificar el ascenso hasta el grado de
Suboficial Mayor.
d. Elaborar actas y asentar aspectos y casos sobresalientes en el Libro
Notariado del Departamento-I Personal EMGFAB., en presencia de
los Suboficiales y Sargentos convocados a ascenso.
e. Elevar al Departamento I-Personal EMGFAB., un informe de los
aspectos sobresalientes del proceso de evaluación, las HICA´s
debidamente foliadas, el CECA calificado y el Libro Notariado
correspondiente.
B. TRIBUNAL DE PERSONAL DE LA FAB
1. CONFORMACIÓN
Nº MIEMBROS COMPONENTES CARGO
1 Comandante General de la FAB. PRESIDENTE
2 Jefe de Estado Mayor General de la FAB. VICEPRESIDENTE
3 Inspector General de la FAB, Jefes de
Departamento II, III, IV y V EMGFAB. VOCALES
4 Jefe del Departamento I-Personal
EMGFAB. VOCAL RELATOR
5 Oficial Superior Departamento I-Personal
EMGFAB.
SECRETARIO
DE ACTAS
6 Suboficial de Comando de la FAB. VOCAL
7 Asesor Jurídico del COMANGRALFAB. ASESOR
Nota: Sin derecho a voto el Asesor Jurídico
2. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
a. Revisar y aprobar el CECA de Suboficiales, para ascenso al grado de
Suboficial Maestre.
b. Aceptar o rechazar las observaciones o representaciones
fundamentadas y documentadas, del o los Suboficiales y Sargentos
14 - 59
evaluados durante el proceso de calificación.
c. Calificar el 6to grupo de evaluación Apreciación del Tribunal, para el
ascenso al grado de Suboficial Maestre.
d. Remitir al Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. (TSPFF.AA.)
la documentación de acuerdo a los incisos a y b del Artículo 25,
Capítulo III, Título II del Reglamento CJ-RGA-220.
15 - 59
CAPÍTULO IV
REQUISITOS PARA EL ASCENSO
Artículo 22º.- (Requisitos para el Ascenso)
Los requisitos de ascenso para optar al grado inmediato superior, son los
siguientes:
A. Ser convocado a ascenso al grado inmediato superior por el
COMANGRALFAB.
B. Tener el Grado Académico de Técnico Superior en Ciencias y Artes
Militares Musicales otorgado por la UMFA
C. No haber excedido los treinta (30) puntos negativos en deméritos en el
grado.
D. Tener un promedio de aprobación en las Fojas de Concepto. Nota mínima
70 %, en el grado.
E. Para la convocatoria a ascenso en primera instancia, NO haber sido
destinado a la letra “B” de Disponibilidad en el grado a evaluarse.
F. En el momento de la convocatoria a ascenso, NO encontrarse destinado en
la Letra “E” de Disponibilidad, de acuerdo al artículo 85, inciso (c),
numeral 3, sub inciso (e) de la LOFA LM – 1405.
G. No haber sobrepasado el tiempo máximo de permanencia en las letras “C”,
“D” y “E” de Disponibilidad.
H. Presentar Certificación de los Tribunales Supremo y Permanente de
Justicia Militar, que acrediten no haber tenido sentencia ejecutoriada
condenatoria en su contra.
I. Calificación de años de servicio emitido por el Departamento I- Personal
EMGFAB, de acuerdo al grado.
J. Presentar formulario de declaración jurada de bienes otorgada por la
Contraloría General del Estado.
16 - 59
K. Haber vencido las dos modalidades comprendidas en el curso de
Adiestramiento en el Trabajo (AET) hasta el grado de Sargento Primero, de
acuerdo a Programa y normas establecidas, nota mínima de 70%.
- Curso Teórico.
- Curso Práctico de Adiestramiento en el Trabajo.
L. Para el ascenso hasta el grado de Suboficial Inicial, haber aprobado el
Programa de Capacitación a Distancia (PCD), nota mínima 65%.
M. Para el ascenso a Suboficial Mayor, haber aprobado el Trabajo de
Investigación o Tesina de Grado, nota mínima 70%.
N. Para el ascenso al grado de Suboficial Mayor, presentar Certificado de
Solvencia de la DGAA del Ministerio de Defensa, Inspectoría General y
Dirección General de Asuntos Administrativos de la FAB.
O. Obtener en las Fojas de Concepto, la nota mínima de 70%.
P. Aprobar el Examen Físico Militar, certificado por la Dirección General de
Entrenamiento Físico Deportivo (DIGEFID) dependiente del Departamento
III-OPS EMGFAB.
Q. Presentar Certificado Médico que acredite el buen estado clínico de salud
“APTO”, otorgado por el Centro Médico Aeronáutico Nro. 1- La Paz.
R. Para el ascenso al grado de Suboficial Mayor, haber aprobado los cursos de
perfeccionamiento de acuerdo a su especialidad (DEPSSM - DESSM).
S. Para el ascenso al grado de Suboficial Maestre, presentar Calificación de
Años de Servicio otorgado por el Tribunal Supremo de Justicia Militar.
T. Para el ascenso al grado de Suboficial Maestre, haber cumplido los años de
servicios de forma continua e ininterrumpida en la carrera Militar conforme
a la Ley Orgánica de las FF.AA. LM–1405 y el Reglamento CJ–RGA–208.
U. Para el ascenso al grado de Suboficial Maestre, no haber perdido
antigüedad respecto a la promoción de egreso.
V. Para el ascenso al grado de Suboficial Maestre, haber cumplido dos (2)
años de destino en Unidades de fronteras (en cualquier grado).
17 - 59
NOTA.- Este requisito no será homologado por otro destino, por ninguna
razón o circunstancia.
W. Para el ascenso al grado de Suboficial Maestre presentar Certificado de
Solvencia de la Contraloría General del Estado, DGAA del Ministerio de
Defensa, Inspectoría General y Dirección General de Asuntos
Administrativos de la FAB.
X. Para el ascenso al grado de Suboficial Maestre, es requisito indispensable
obtener la nota mínima del 70% de la calificación del TPFAB, asimismo
haber obtenido la calificación final de 60 puntos en el CECA.
Y. Para el ascenso al grado de Suboficial Maestre, presentar certificación de
no haber vulnerado los DD.HH. por cualquier motivo, con Auto Final de
Procesamiento. Este documento debe ser emitido por las Direcciones
Generales de DD.HH. dependientes del Ministerio de Defensa, del
Comando en Jefe de las FF.AA. y de la Inspectoría General de la FAB.
Z. Presentar certificado de solvencia de COSSMIL y ASCINALSS.
AA. Para el ascenso a Suboficial Maestre, haber cumplido diez (10) años de
destino en UU. de BB.MM. como mínimo, y a partir de la gestión 2019,
quince (15) años de destino en UU. de BB.MM. como mínimo y haber
aprobado los cursos Básico de Actualización y Avanzado de Dirección y
Conducción de BB.MM. (DEPSSM - DESSM)
BB. Para el ascenso a Suboficial Maestre, haber cumplido las funciones de Sub
Director y Director de las Bandas Militares de Música Tipo “A”, “B” o
“C”., en el grado de Sof.1ro.DEPSSM. y/o Sof. My. DEPSSM.
CC. Para el ascenso de grado de Sgto. Inc. a Sgto.2do.de Mús., aprobar el
examen de Práctica Instrumental Nivel I.
DD. Para el ascenso de grado de Sgto.2do. a Sgto.1ro.de Mús., aprobar el
examen de Práctica Instrumental Nivel II.
EE. Para el Ascenso de grado de Sgto.1ro. a Sof. Inc. de Mús. aprobar el
examen de Práctica Instrumental Nivel III.
18 - 59
CAPITULO V
GRUPOS DE EVALUACIÓN
Artículo 23º (Evaluación de Méritos y Deméritos)
La evaluación de méritos y deméritos, significa la asignación de puntos
positivos y negativos respectivamente, los que serán registrados en los
documentos de evaluación de ascenso, conformando los siguientes grupos y su
correspondiente porcentaje:
A. MÉRITOS
GRUPO DE
EVALUACIÓN
GRUPOS PORCENTAJE
1er. Grupo Formación Profesional 25 %
2do. Grupo Destinos y Cargos 25 %
3er. Grupo Desempeño Profesional 30 %
4to. Grupo Fojas de Concepto 5 %
5to. Grupo Examen Físico Militar 5 %
6to. Grupo Apreciación del TEA. TPFAB 10 %
TOTAL 100 %
B. DEMÉRITOS
1. El puntaje total de deméritos afectará al 1er. Grupo Formación
Profesional y al 3er. Grupo Desempeño Profesional acumulado en el
grado.
2. El puntaje máximo de deméritos en primera instancia es de treinta
(30) puntos negativos para ascenso en el grado. El Suboficial de
Música del Escalafón de Armas que exceda este puntaje, reprobará el
ascenso en primera instancia.
3. El puntaje máximo de deméritos en segunda instancia es de 10 puntos
negativos, sin tomar en cuenta el puntaje de deméritos considerados
en primera instancia. La pérdida mayor a 10 puntos negativos,
significará reprobación de ascenso en segunda instancia y se aplicará
el Artículo 96° de la LOFA LM – 1405.
19 - 59
4. Para el ascenso respectivo, se calificarán los deméritos obtenidos
durante los años considerados para el ascenso al grado inmediato
superior.
Nº TIPIFICACIÓN PUNTAJE
1
Suspensión Definitiva del ejercicio de sus funciones o
Relevo del Cargo asignado, por actos de indisciplina,
abuso de autoridad, inmoralidad, malos manejos
administrativos o vulneración a los DD.HH, previo
Sumario Informativo con Auto Final y Resolución del
TPFAB.
- 25
2
Durante el proceso de evaluación de ascenso, presentar
ante el TEA denuncia (s) en contra del Suboficial o
Sargento evaluado, sin adjuntar pruebas de descargo
- 15
3
Presentar durante la evaluación de ascenso, documentos
sin respaldo del original que avale su autenticidad. (Por
cada documento).
- 15
4
Solicitud para no cumplir destino, presentado posterior a
la entrega del Memorándum o la emisión de la Orden
General de Destinos, rechazado por improcedente.
-5
5
Suspensión del ejercicio de sus funciones, de uno a seis
meses, impuesto por Resolución del TPFAB, por cada
mes.
-3
6 Arresto impuesto por el Señor
CMDTE.GRAL.FAB., por cada día
SOFS.
SGTOS. - 1
7
Arresto impuesto por el Señor
JEMGRALFAB e INSPECTOR
GRALFAB, por cada día.
SOFS.
SGTOS. - 1
8
Arresto impuesto por OO.GG., Jefes de
Departamento EMGFAB, Comandantes
GG.UU. e II.MM., Suboficial de Comando
FAB y GG.UU., por cada día.
SOFS.
SGTOS. -1
9 Arresto por cada día SOFS.
SGTOS. - 1
10 Llamada de atención severa SOFS.
SGTOS. - 0.5
11 Llamada de atención simple SOFS.
SGTOS. - 0.5
20 - 59
5. No se dará curso a la presentación de documentos que anulen una
sanción impuesta; excepto, aquellas sanciones anuladas por el
Tribunal de Personal FAB.
Artículo 24º (Composición de los Grupos de Evaluación)
A. 1ER. GRUPO – FORMACIÓN PROFESIONAL (25%)
- Institutos Militares.
- Cursos de Capacitación o Especialización.
B. 2DO. GRUPO – DESTINOS Y CARGOS (25%)
- Destinos y Cargos en Organización Militar.
- Destino en Frontera.
- Puntaje adicional por destino en II.MM.
- Puntaje adicional por destino en Unidad Operativa.
C. 3ER. GRUPO – DESEMPEÑO PROFESIONAL (30%)
- Nota de defensa de trabajo de investigación o PCD.
- Abanderado o escolta.
- Brevet
- Designaciones.
- Docencia Académica.
- Horas Docencia Académica.
- Miembros componentes de tribunal.
- Orden de mérito en ascenso de grado o egreso de II.MM.
- Plaqueta de Honor del COMANGRALFAB.
- Plaqueta al Graduado de Honor.
D. 4TO. GRUPO - FOJAS DE CONCEPTO (5%)
- La calificación de las fojas de concepto será una por año. Las Fojas de
Conceptos faltantes serán calificadas con un promedio de 30 puntos.
21 - 59
E. 5TO. GRUPO - EXAMEN FISICO MILITAR (5%)
- Examen Físico Militar, certificado por la Dirección General de
Entrenamiento Físico Deportivo (DIGEFID) dependiente del Dpto.
III-OPS EMGFAB. De acuerdo a normativa vigente.
F. 6TO. GRUPO - APRECIACIÓN DEL TPFAB Y TEA. (10%)
- Calificación y clasificación final del TPFAB y TEA.
Artículo 25º (Asignación de Puntaje)
A. 1ER. GRUPO – FORMACIÓN PROFESIONAL
1. INSTITUTOS MILITARES
a. Pregrado
- EMMFAB.
- Similares en el país o en el exterior.
b. Postgrado
- DEPSSM - DESSM.
- Similares en el país o en el exterior.
Nº INSTITUTO GRADO ACADÉMICO PUNTAJE
1 EMMFAB
Técnico Superior en Ciencias
y Artes Militares Musicales
(UNIMIL)
10
2 DEPSSM
-
DESSM
Básico de
Actualización Diplomado 8
Dirección y
Conducción. Diplomado 10
Los cursos de Actualización de Música, Dirección y Conducción de BB.MM.,
que se imparten en la Escuela de Perfeccionamiento para Suboficiales y
Sargentos de Música no serán homologados por ningún otro curso.
22 - 59
2. CURSOS DE CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN
Se otorga valor curricular a los cursos autorizados por el Dpto. V
Educación – EMGFAB a través de la EPTA-EPSSM-ESSM, que sean
afines a la especialidad. Asimismo los Suboficiales y Sargentos
Calificaran:
Dos (2) Diplomados en el área de Música por grado.
Dos (2) Cursos por año.
Dos (2) seminarios por año
3. CURSOS PARA SUBOFICIALES Y SARGENTOS:
a. Especialidad Militar de Música
1) Sargento Inicial de Música
GRADO AÑO CURSO PUNTAJE
SGTO
INC.
DE
MÚSICA
1º
Curso de Inglés General, certificado por el
Dpto. V
REQUISITO
Curso Regimentario REQUISITO
Curso de AET Teórico y práctica
Instrumental en Unidades Operativas con
Banda Militar de Música.
REQUISITO
Programa de Capacitación a Distancia
(PCD).
REQUISITO
Curso de Acústica Musical I 3
2º
Curso de AET, Teórico y práctica
Instrumental en Unidades Operativas con
Banda de Música.
REQUISITO
Programa de Capacitación a Distancia
(PCD).
REQUISITO
Curso de Informática Musical Encoré. 3
3º
Curso de Informática Musical Finale. 4
Curso de Actualización Musical Teórico y
Práctico. AET
REQUISITO
Programa de Capacitación a Distancia
(PCD).
REQUISITO
Curso de Inglés general, certificado por el
Dpto. V
REQUISITO
Seminarios de Capacitación Musical 0,5
23 - 59
Nota: Los Cursos de Inglés General (Nivel I, II, III y IV) inicia en el
grado de Sgto. Inc. y deberá culminar en el grado de Sto. 1ro.
2) Sargento Segundo de Música
GRADO AÑO CURSO PUNTAJE
SGTO.
2DO.
DE
MÚSICA
1º
Curso de Inglés General, certificado por el
Dpto. V
REQUISITO
Curso Regimentario REQUISITO
Curso de Actualización Musical AET. REQUISITO
Curso de Instrumentos autóctonos 4
Programa de Capacitación a Distancia
(PCD).
REQUISITO
2º
Curso de AET, Teórico y práctica
Instrumental en Unidades Operativas con
Banda de Música.
REQUISITO
Programa de Capacitación a Distancia
(PCD).
REQUISITO
Curso de Inglés General, certificado por el
Dpto. V
REQUISITO
Curso de Expresión Corporal I 3
3º
Curso de Mantenimiento de Instrumentos
Musicales.
4
Curso de Actualización Musical Teórico y
Práctico. (AET)
REQUISITO
Programa de Capacitación a Distancia
(PCD).
REQUISITO
Curso de Inglés General, certificado por el
Dpto. V
REQUISITO
Curso de Armonía IV 4
Seminarios de Capacitación Musical 0,5
24 - 59
3) Sargento Primero de Música
GRADO AÑO CURSO PUNTAJE
SGTO.
1RO.
DE
MÚSICA
1º
Curso de Inglés General, certificado por el
Dpto. V
REQUISITO
Curso Regimentario REQUISITO
Curso de Actualización Musical AET. REQUISITO
Curso de Armonía IV 3
Programa de Capacitación a Distancia
(PCD).
REQUISITO
2º
Curso de AET, Teórico y práctica
Instrumental en Unidades Operativas con
Banda de Música.
REQUISITO
Programa de Capacitación a Distancia
(PCD).
REQUISITO
Curso de Inglés General, certificado por el
Dpto. V
REQUISITO
Curso de Armonía V 3
Curso de Informática Musical Sibelius 4
3º
Curso de Derechos de Autor y Propiedad
Intelectual
4
Curso de Inglés General Nivel IV,
certificado por el Dpto. V
6
Curso de Actualización Musical Teórico y
Práctico. (AET)
REQUISITO
Programa de Capacitación a Distancia
(PCD).
REQUISITO
4º
Curso Básico de Actualización en Música
para Sargentos (EPSSM - ESSM)
REQUISITO
PONDERADO
Curso de AET, Teórico y práctica
Instrumental en Unidades Operativas con
Banda de Música.
REQUISITO
Programa de Capacitación a Distancia
(PCD).
REQUISITO
25 - 59
4) Suboficial Inicial de Música
GRADO AÑO CURSO PUNTAJE
SOF.
INC.
DE
MÚSICA
1º Curso de Expresión Corporal y Musical 4
Curso de Acústica Musical II 4
2º
Curso de Dirección Coral. 4
Curso de Etnomusicología y Folklore 4
Curso Regimentario REQUISITO
3º Curso de Psicopedagogía Musical 4
Curso Electroacústica y Sonido 4
4º Curso de Lecto Escritura Musical II 4
5º DEPSSM - DESSM REQUISITO
PONDERADO
5) Suboficial Segundo DEPSSM - DESSM
GRADO AÑO CURSO PUNTAJE
SOF.
2DO.
DEPSSM
-
DESSM
1º
Curso de Docencia Académica. 8
Curso de Composición y Contra punto 5
Curso de Ingles Avanzado VI, certificado
por el Dpto. V
6
2º
Curso de Musicoterapia. 4
Curso Regimentario REQUISITO
Curso de Instructor de Ingles, certificado
por el Dpto. V 4
3º Curso de formas Musicales Militares 5
Curso de Docencia Académica. 5
4º Curso de Orquestación e Instrumentación 5
Curso de Docencia Académica. 8
5º
Curso de Administración y Recursos
Humanos 5
Curso de Didáctica Musical. 5
26 - 59
6) Suboficial Primero DEPSSM - DESSM
GRADO AÑO CURSO PUNTAJE
SOF.
1RO.
DEPSSM
–
DESSM
1º Curso de Relaciones Humanas. 5
Curso de Ética y Liderazgo 5
2º Curso de Docencia Académica. 8
3º Curso de Administración y Recursos
Humanos. 5
4º Curso de Relaciones Publicas y Protocolo 5
Seminarios de Capacitación Musical 0,5
5º Curso de Composición Musical 5
Seminarios de Capacitación Musical 0,5
7) Suboficial Mayor DEPSSM - DESSM
GRADO AÑO CURSO PUNTAJE
SOF
MAYOR
DEPSSM
–
DESSM
1º
y
2º
Curso de Capacitación Musical 2
Seminarios de Capacitación Musical 0,5
Curso de DD.HH. Y D.I.H.
3º Curso de Capacitación Musical 2
4º
5º
`
OTROS CURSOS
No CURSOS PUNTAJE
1 Otros cursos autorizados por el
COMANGRALFAB. 2
2 Seminarios y Talleres autorizados por el
COMANGRALFAB. 0,5
NOTA: Todos los cursos deben ser organizados y planificados por los
Comandos de GG.UU. II.MM., Direcciones, PP.UU. y RR.MM.;
autorizados por el COMANGRALFAB y se tomarán en cuenta solo dos
cursos por año con la correspondiente carga horaria, lo cual no debe
afectar al Suboficial o Sargento en el cumplimiento de sus funciones
específicas en sus cargos designados para la gestión; los cursos de
Perfeccionamiento y Especialización NO tienen puntaje, constituyen
requisitos para ascenso.
27 - 59
NOTA. Los Cursos deberán cumplir la carga horaria establecida en la
Directiva de la FAB No 34/13.
4. ADIESTRAMIENTO EN EL TRABAJO (AET) PARA
SARGENTOS
El Programa de AET, comprende dos modalidades, que deberán ser
promediadas:
- Curso Teórico
- Curso Práctico impartido en las Direcciones de Bandas de Música
Tipo “A”, “B” y “C” en sus Subespecialidades.
La administración del Adiestramiento en el Trabajo, es responsabilidad
de las Unidades Operativas, por consiguiente solo debe considerarse el
promedio obtenido por el personal en estas Unidades (Teórico –
Práctico).
El personal que no tuviera el puntaje referido al Curso Teórico – Práctico
impartido en las Unidades Operativas en su especialidad, la cual será
calificada por el Supervisor de AET designado por el Dpto. V -Educación
EMGFAB, no obtendrá la calificación correspondiente a este Ítem.
Nota mínima de aprobación 70%.
5. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN A DISTANCIA PARA
SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE MUSICA (PCD)
El Programa de Capacitación a Distancia (PCD), es un Curso en la
modalidad a distancia, dirigido al Personal de Sargentos hasta
Suboficiales Iniciales. Este Programa, está administrado por el
Departamento V – Educación EMGFAB.
El puntaje se dará de acuerdo a la siguiente fórmula:
200
N(PCD)x5PF
28 - 59
Donde:
PF = Puntaje Final.
N(PCD) = Nota Porcentual PCD
5 = Constante
200 = Factor de conversión a puntos.
Nota mínima de aprobación 65%.
6. CALCULO DEL 1ER. GRUPO FORMACIÓN PROFESIONAL
Para obtener el valor final del 1er. Grupo Formación Profesional, se
calculará la diferencia aritmética de los puntos positivos ponderados
(méritos) menos los puntos negativos sin ponderar (deméritos). Ver
Capítulo VI Procedimientos de cálculo para la evaluación de ascenso.
B. 2DO. GRUPO – DESTINOS Y CARGOS
Este grupo tiene un valor de 25 % de puntaje.
1. DESTINOS Y CARGOS
Se tomará en consideración, los diferentes cargos y destinos
desempeñados por los Suboficiales y Sargentos de Música del Escalafón
de Armas, durante el tiempo mínimo de permanencia en el cargo
dispuesto por el COMANGRALFAB.
Los destinos y cargos de los Suboficiales y Sargentos serán evaluados
anualmente.
El Suboficial o Sargento, que por necesidades del servicio sea cambiado
de destino dos o más veces en un mismo año, calificará el puntaje más
alto sólo de uno de los cargos y destinos desempeñados.
El Suboficial o Sargento, que por necesidades del servicio desempeñe en
una gestión dos cargos a la vez, designado mediante Orden del Día o
Memorándum correspondiente, calificará el puntaje mayor y la mitad del
puntaje asignado al segundo cargo.
29 - 59
Nº CARGO
DEPSSM
DESSM MÚS.
1 DIRECTOR GENERAL DE BANDAS DE
MÚSICA DEL COMANJEFE 20
2 DIRECTOR GENERAL DE BANDAS DE
MÚSICA DE LA FUERZA AÉREA 20
3 SUB DIRECTOR GENERAL DE BANDAS
DE MÚSICA DE LA FUERZA AÉREA. 18
4 SOF CMDO DE EMMFAB 18
5 DIRECTOR DE BB.MM.TIPO ”A” 18
6 JEFE DE SECCIÓN EMMFAB 15
7 AUXILIAR DEL DIR. GRAL. BB.MM. DE
LA FAB 15 10
8 JEFE DE SUBSECCIÓN EPTA O EMMFAB 15 8
9 AUXILIAR DEL DIR. BB.MM.TIPO “A” 14 8
10 JEFE DE SECCIÓN DE BB.MM. 14 7
11 DIRECTOR BB.MM. TIPO “B” Y “C” 12 7
12 JEFE DE SECCIÓN DE SUB
ESPECIALIDAD BB.MM. 12 6
13 JEFE DE SECC. MANTENIMIENTO DE
INSTRUMENTOS DE BB.MM. 12 6
14 DOCENTE ACADÉMICO EMMFAB -
DEPSSM – DESSM 12 6
15 JEFE DE SUB-SECCIÓN DE
SUBESPECIALIDAD BB.MM. 10 5
16 SUB DIRECTOR BB.MM. TIPO “A” 10 5
17 SUPERVISOR DE CONTROL DE CALIDAD
DE ACÚSTICA Y SONIDO 10 5
18 SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO DE
INSTRUMENTOS Y ACCESORIOS 10 5
19 AUXILIAR DEL DIRECTOR DE
BB.MM.TIPO ”B” O “C” 10 5
20 JEFE DE SUB-SECC. EQUIPO Y SONIDO 8 4
21 JEFE DE SUB-SECC. TRANSC. MUSICAL 8 4
22 INSTRUCTOR DE ESPECIALIDAD
VIENTOS, CUERDAS Y PERCUCION 8 4
30 - 59
23 INSTRUCTOR DE ESPECIALIDAD
VIENTOS, CUERDAS Y PERCUCION 8 4
24 INTERPRETE BB.MM. TIPO “A” 8 4
25 SUB DIRECTOR BB.MM. TIPO “B” Y “C” 8 4
26 JEFE DE SUB-SECC. INSTRUMENTAL Y
ACCESORIOS DE BB.MM. 8 4
27 ALUMNO EPSSM - ESSM. 8 4
28 INTERPRETE SOLISTA EN
ESPECIALIDAD 6 3
29 INTERPRETE BB.MM. TIPO “B” Y “C” 6 3
30 AUXILIAR DEL SOF. COMANDO 6 3
31 AUXILIAR DE SUBSECCIÓN DE
ESPECIALIDADES BB.MM. TIPO “A” 6 3
32 AUXILIAR DE SUBSECCION DE
ESPECIALIDADES TIPO “B” Y “C” 4 2
33
INTERPRETE DE CONJUNTOS
ARTÍSTICOS (FOLCLÓRICO, MARIACHI,
ORQUESTA, BURÍ BANDÍN )
4 2
34 AUXILIAR DEL JEFE DE SUB SECCION
EQUIPO DE SONIDO Y AMPLIFICACIÓN 4 2
35 AUXILIAR DEL JEFE DE SUB- SECC.
TRANSCRIPCIÓN MUSICAL 4 2
Nota: Se calificará hasta dos cargos por gestión, el 1ro. 100% y el 2do. 50%
2. DESTINO EN FRONTERA
DESTINO EN FRONTERA
Nº LUGAR PUNTAJE
1 Uyuni 10
2 Cobija 8
3 Riberalta 8
4 Roboré 8
5 Villamontes-Monteagudo 8
6 Puerto Suárez 8
7 Caranavi, Santa Ana de Huachi y Chimore 6
8 Nazareth 6
9 Tarija, Trinidad, Oruro y Sucre 4
31 - 59
NOTA 1: La presente clasificación de frontera es exclusiva para efectos
de asignación de puntaje.
NOTA 2: Se asignará el siguiente puntaje por permanencia en unidades de
frontera por grado:
- 100% primeros dos años continuos de permanencia.
- 50 % siguientes dos años de permanencia.
3. PUNTAJE ADICIONAL POR DESTINO EN INSTITUTO MILITAR
(EXCEPTO ALUMNOS).
Se asignará 30% de puntaje adicional al personal destinado en los siguientes
Institutos:
a. Escuela de Perfeccionamiento Técnico Aeronáutico (EPTA)
b. Colegio Militar de Aviación (COLMILAV)
c. Politécnico Militar de Aeronáutica (POLMILAE)
d. Escuela de Perfeccionamiento de Sofs. y Sgtos de Música (DEPSSM -
DESSM)
e. Escuela Militar de Música de la FAB (EMMFAB)
NOTA:
- 30 % primeros dos años de permanencia.
- 15 % siguientes dos años de permanencia.
INSTITUTO PUNTAJE
EPTA - DEPSSM - DESSM 7
COLMILAV - PMA - EMMFAB 6
4. PUNTAJE ADICIONAL POR DESTINO EN UNIDAD OPERATIVA
Al Suboficial o Sargento destinado en Unidad Operativa, se le otorgará un
puntaje adicional consistente en el 30% del asignado. Se calificarán dos años
por grado.
32 - 59
Las GG. UU. y Unidades Operativas tienen asignación de puntaje adicional:
a. Brigadas Aéreas I, IV, V y VI
b. Grupos Aéreos
c. GADAs.
C. 3ER. GRUPO – DESEMPEÑO PROFESIONAL
Este grupo tiene un valor de 30 % de puntaje.
1. NOTA DE DEFENSA DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN O
EQUIVALENTE AL PCD
El Suboficial convocado para ascenso al grado de Suboficial Mayor,
deberá elaborar y defender trabajo de investigación u otro dispuesto por
el COMANGRALFAB.
Se promediarán las calificaciones obtenidas en la defensa de trabajo de
investigación (tesis, tesina, monografía, etc.), asignándose el puntaje
correspondiente.
La nota a calificar para el Suboficial que esté realizando curso en el
exterior y sea convocado para dar examen de PCD, será convalidada con
la obtenida en el correspondiente curso.
El Suboficial que se encuentre realizando curso de especialización o
capacitación en II.MM. del extranjero, queda exento de elaborar y
defender trabajo de investigación u otro dispuesto por el
COMANGRALFAB, debiendo ser convalidadas las notas obtenidas en el
curso correspondiente.
La nota mínima de aprobación de PCD será de 70 puntos. Las
calificaciones obtenidas en el PCD, tendrán el siguiente puntaje:
Nº CALIFICACIÓN PCD PUNTAJE
1 Aprobado por Excelencia (95 a 100%) 8
2 Aprobado con Honores (90 a 94.55%) 6
3 Aprobado Plenamente (80 a 89.55%) 4
La nota mínima de aprobación de Trabajos de Investigación será de 70
33 - 59
Nº CALIFICACIÓN PUNTAJE
1 AprobadoporExcelencia (95a100%) 8
2 AprobadoconHonores (90a94.55%) 6
3 Aprobado Plenamente (80a89.55%) 4
puntos. Las calificaciones sobresalientes obtenidas en los Trabajos de
Investigación u otros dispuestos por el COMANGRALFAB tendrán el
siguiente puntaje:
Nº CALIFICACIÓN TRABAJOS DE
INVESTIGACIÓN PUNTAJE
1 Aprobado por Excelencia (95 a 100%) 8
2 Aprobado con Honores (90 a 94.55%) 6
3 Aprobado Plenamente (80 a 89.55%) 4
2. ABANDERADOS Y ESCOLTAS
Los Suboficiales o Sargentos que sean distinguidos como Abanderados o
Escoltas nombrados por Orden del Día o Memorándum, se les computara
una designación por gestión.
a. Abanderado del Estandarte Nacional
N° REPARTICIÓN MILITAR PUNTAJE
1 Instituto Militar (DEPSSM - DESSM) 6
2 BB.MM. de la FAB 4
b. Escoltas del Estandarte Nacional
N° REPARTICIÓN MILITAR PUNTAJE
1 Instituto Militar (DEPSSM - DESSM) 4
2 BB.MM. de la FAB 2
34 - 59
Nº BREVET PUNTAJE
1 ComandanteAviador 15
2 SeñorAviador 12
3 Aviador 10
4 InstructorMilitar 10
5 Navegante Militar 10
6 Ingeniero Militar 10
7 Otras especialidades 10
8 Brevetextranjero,50%delpuntajeasignadoalnacional.
Nº CATEGORIASDEESPECIALIDAD PUNTAJE
1 Instructordevuelo (1eraCategoría) 5
2 Instructordevuelo(2daCategoría) 4
3 Instructordevuelo(3ra.Categoría) 3
4 Instructor Militar (1raCategoría) 5
5 InstructorMilitar(2da.Categoría) 4
6 InstructorMilitar(3ra.Categoría) 3
7 NaveganteMilitar (1eraCategoría) 5
8 NaveganteMilitar (2daCategoría) 4
9 NaveganteMilitar (3ra.Categoría) 3
10 Ingeniero Militar (1ra.Categoría) 5
11 Ingeniero Militar (2da.Categoría) 4
12 Ingeniero Militar (3ra.Categoría) 3
c. Abanderado de la Bandera de Guerra
N° REPARTICIÓN MILITAR PUNTAJE
1 Instituto Militar (DEPSSM - DESSM) 6
2 BB.MM. de la FAB 4
d. Escolta de la Bandera de Guerra
N° REPARTICIÓN MILITAR PUNTAJE
1 Instituto Militar (DEPSSM - DESSM) 3
No puntuarán la designación de abanderados y escoltas de: Guarniciones
Militares, Comandos Estratégicos Operacionales, Comandos Conjuntos,
Departamentos COMANGRALFAB, Direcciones Generales y
Direcciones FAB y Reparticiones Militares no operativas.
Los Suboficiales y Sargentos de Planta no podrán ser nombrados como
abanderados y escoltas de los II.MM.
3. BREVET
El Brevet Militar de Música, tendrá valor curricular en el grado y cuando
sea otorgado por Orden del Día del COMANGRALFAB:
a. Brevet
4. DOCENCIA ACADÉMICA MILITAR
a. Diploma de Profesorado Militar
Las categorías serán otorgadas de acuerdo a disposiciones vigentes y
tendrán el siguiente puntaje.
Nº BREVET PUNTAJE
1 Brevet Militar de Música 10
35 - 59
Nº CATEGORIA PUNTAJE
1 Primera 8
2 Segunda 6
3 Tercera 4
4 Cuarta 2
b. Horas de Profesorado Militar
Se asignará el siguiente puntaje a las horas de docencia militar
dictadas en II.MM.:
La calificación de las horas dictadas, se realizará mediante
certificación emitida por el Departamento V–EDUCACION
EMGFAB.
INSTITUTOS PUNTAJE
PRE GRADO
100 horas 2,0
300 horas 3,0
500 horas
4,0
POST GRADO
100 horas 2,5
200 horas 3,5
300 horas 4,5
EIFAB
300 horas 1,0
500 horas 2,0
700 horas 3,0
36 - 59
5. MIEMBRO COMPONENTE DE TRIBUNAL
Se calificarán hasta tres (3) designaciones por año, al Suboficial o
Sargento designado por Orden del Día o Memorándum firmado por el
Señor Comandante General de la Fuerza Aérea, y el puntaje será el
siguiente:
Nº DESIGNACIÓN PUNTAJE
1 Defensa de trabajo de investigación (VOCAL) 5
2 Evaluador de ascenso 5
3 Asesor jurídico de dictámenes 5
4 Comisión Técnica, Económica, de Evaluación
Fiscal y Supervisión 5
5 Secretario de Juez Sumariante 3
6. ORDEN DE MÉRITO EN ASCENSO DE GRADO O EGRESO DE
II.MM.
Recibirán puntaje los Suboficiales o Sargentos que ocupen los (5) cinco,
primeros puestos en la promoción de egreso del Instituto Militar
(EMMFAB - DEPSSM - DESSM.) y en el ascenso de grado respectivo,
con el siguiente puntaje:
Nº ORDEN DE MÉRITO PUNTAJE
1 Primero 10
2 Segundo 8
3 Tercero 6
4 Cuarto 4
5 Quinto 2
EGRESADOS DE INSTITUTO DE
FORMACIÓN EN EL EXTERIOR PUNTAJE
Egresado 6
37 - 59
7. PLAQUETA DE HONOR DEL COMANGRALFAB
Otorgada mediante Orden del Día del Comando General de la Fuerza
Aérea Boliviana: a los Señores DIRECTORES en función al desempeño
profesional del cargo, dos (2) plaquetas por grado.
PLAQUETA PUNTAJE
Plaqueta de Honor COMANGRALFAB 8
8. PLAQUETA AL GRADUADO DE HONOR
Otorgada mediante Orden del Día del Comando General de la Fuerza
Aérea Boliviana, al desempeño académico de los Suboficiales y
Sargentos Estudiantes en los II.MM. nacionales o extranjeros:
Nº PLAQUETA PUNTAJE
1 Plaqueta de Honor COMANGRALFAB. 5
2 Plaqueta de Honor JEMGRALFAB. 3
9. ELABORACIÓN DE PUBLICACIONES, REGLAMENTOS,
MANUALES DE ADMINISTRACIÓN AERONÁUTICA Y
COMPOSICIÓN MUSICAL.
El Suboficial o Sargento que realice trabajo de investigación, así como la
preparación de proyectos de reglamento militar en beneficio de la
Institución, aprobados mediante Resolución Administrativa del
COMANGRALFAB y de acuerdo a disposiciones en vigencia se le
otorgará el puntaje correspondiente:
Nº PUBLICACIÓN PUNTAJE
1 Actualización de Reglamentos y Manuales 7
2 Composición de Fantasía, Obertura y Preludio 7
3 Composición Musical de (Himnos y Marchas) 6
4 Composición de Música Nacional y Otros 4
NOTA: Estas composiciones musicales serán defendidos y aprobados
por el Dpto. V- Educación EMGFAB. y la DIR. GRAL. BB. MM. FAB.
38 - 59
10. DISTINCIONES Y RECONOCIMIENTOS
a. CONSTANCIA MILITAR
Sólo será concedida por años continuos de servicio, asignándole el
siguiente puntaje
Nº CONSTANCIA MILITAR PUNTAJE
1 Primera Clase 12
2 Segunda Clase 10
3 Tercera Clase 8
11. FELICITACIONES
Se calificarán doce (12) felicitaciones por grado, que provengan de las
siguientes autoridades:
Conjunto A
- Comandante General de la Fuerza Aérea
- Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea
- Inspector General de la Fuerza Aérea
- Jefe de Departamento EMGFAB
- Suboficial de Comando de la FAB
- Director General de las BB.MM. de la Fuerza Aérea.
Conjunto B
- Comandante de GG.UU.
- Suboficial de Comando GG.UU.
- Comandante de PUA (GA, GADA).
- Suboficial de Comando de PUA (GA, GADA)
- Director de BB.MM. de GG.UU. y PP.UU.
39 - 59
Las felicitaciones en este conjunto sólo tendrán validez para el personal
orgánicamente dependiente de la autoridad que otorga la misma.
Conjunto C
- Capitán General de las FF.AA.
- Ministro de Defensa
- Comandante en Jefe de las FF.AA.
- Suboficial de Comando del COMANJEFE.
- Director General de las BB.MM. del COMANJEFE
En todos los casos se calificará una (1) felicitación por año, cuando
provengan de la misma autoridad y sean otorgadas mediante: Oficio,
Orden del Día o Memorándum.
NOTA: Asimismo las felicitaciones otorgadas por autoridades interinas
o accidentales (a.i. y ACC.) no tienen validez.
Conjunto A
Nº FELICITACIONES PUNTAJE
1 Comandante General FAB 1
2 Jefe de Estado Mayor General FAB 1
3 Inspector General de la FAB 1
4 Jefe de Departamento EMGFAB 1
5 Suboficial de Comando de la FAB 1
6 Director General de las BB.MM. 1
Conjunto B
Nº FELICITACIONES PUNTAJE
1 Comandante de GG.UU. e II.MM. 1
2 Suboficial de Comando GG.UU. o II.MM. 1
3 Comandante de PUA 1
4 Suboficial de Comando de PUA 1
5 Director de BB.MM. de GG.UU. 1
6 Director de BB.MM. de PP.UU. 1
40 - 59
Conjunto C
Nº FELICITACIONES PUNTAJE
1 Capitán General de las FF.AA. 1
2 Ministro de Defensa 1
3 Comandante en Jefe FF.AA. 1
4 Suboficial de Comando del COMANJEFE 1
5 Director General de las BB.MM. del
COMANJEFE 1
12. DIPLOMAS DE HONOR
Otorgado mediante Orden del Día y tendrán validez sólo para el personal
orgánicamente dependiente uno por gestión:
Nº DIPLOMA PUNTAJE
1 Comando General de la FAB 5
2 Departamentos EMGFAB 4
3 Comando de GG.UU. e II.MM. 3
4 Direcciones FAB 2
5 Comando de PUA y RR.MM. 2
13. CALCULO DEL 3ER. GRUPO DESEMPEÑO PROFESIONAL
Para obtener el valor final del 3er. Grupo Desempeño Profesional, se
calculará la diferencia aritmética de los puntos positivos ponderados
(méritos) menos los puntos negativos sin ponderar (deméritos), de la
siguiente manera:
a. Puntos positivos ponderados o Méritos (Mp).
Para obtener el puntaje de méritos ponderados (Mp), se obtiene el
factor de ponderación (F) mediante la división de 30 (porcentaje de
grupo) entre el Puntaje Máximo de méritos obtenidos (PMáxM).
F = 30 / PMáxM
41 - 59
El factor de ponderación (F) obtenido, multiplicado por el puntaje de
méritos de cada Oficial evaluado (PMi), determinará los méritos
individuales ponderados (Mp).
Mp = F x PMi
b. Puntos negativos sin ponderar o Deméritos (D).
Para obtener el puntaje de los deméritos, se realiza la sumatoria
aritmética del total de los puntos negativos o Deméritos obtenidos por
el evaluado en el grado (D).
c. Cálculo final
Se aplicará la siguiente fórmula:
DP = Mp - D
Donde:
• DP = Desempeño profesional
• Mp = Méritos ponderados
• D = Deméritos
D. 4TO. GRUPO – FOJAS DE CONCEPTO
Este grupo tiene un valor de 5% de puntaje.
1. FOJAS DE CONCEPTO
La calificación de las fojas de concepto será una por año. Las Fojas de
Conceptos faltantes serán calificadas con un promedio de 30, el puntaje
final de fojas de conceptos se calculará de la siguiente manera:
Pfg = Promedio de fojas en el grado
Fc = Fojas de concepto
Ag = Años del grado
42 - 59
Nfc = Nota por fojas de concepto
5 = Coeficiente de conversión de calificación a puntos
E. 5TO. GRUPO – EVALUACION DE ENTRENAMIENTO FISICO.
Este grupo tiene un valor de 5 % de puntaje.
El proceso de evaluación del Examen Físico Militar del personal convocado
a ascenso, será planificado, desarrollado y evaluado por el Departamento III-
OPS., en coordinación con la Dirección General de Entrenamiento Físico
Deportivo.
F. 6TO. GRUPO – APRECIACIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DE
LA FAB Y TRIBUNAL EVALUADOR DE ASCENSO.
Este grupo tiene un valor de 10 % de puntaje positivo.
1. TRIBUNAL DE PERSONAL DE LA FAB (TPFAB).
La calificación por parte del TPFAB convocados a ascenso al grado de
Suboficial Maestre, seguirá el siguiente procedimiento:
a. Los miembros del TPFAB: Presidente, Vicepresidente y los siete (7)
vocales, asignarán individualmente un puntaje numérico entre 1 a
100 de cada Suboficial convocado, considerando los siguientes
parámetros:
1) Aspectos positivos y negativos del Suboficial calificado.
2) Apreciación personal del Tribunal, sobre el Suboficial
calificado.
b. Eliminar los puntajes extremos (máximo y mínimo) otorgados por
los miembros del TPFAB y de las calificaciones restantes, obtener el
promedio respectivo.
c. El promedio final ponderado (10%) será registrado por el Tribunal
en la casilla correspondiente de la HICA.
e. La calificación mínima de aprobación para este grupo (6to. Grupo
APRECIACIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DE LA FAB)
43 - 59
será de 70%. Los Oficiales Superiores que no alcanzaran la nota
mínima, no serán promovidos al grado inmediato superior.
2. TRIBUNAL EVALUADOR DE ASCENSO (TEA)
La calificación realizada por el TEA para el ascenso del personal
convocado desde el grado de Sargento Segundo hasta el grado de
Suboficial Primero, seguirá el siguiente procedimiento:
a. Los miembros del TEA, Presidente y dos o más vocales, asignarán
individualmente un puntaje numérico entre 1 a 100, considerando
los siguientes parámetros:
1) Aspectos positivos y negativos del Suboficial o Sargento
calificado.
2) Apreciación Personal del Tribunal, sobre el Suboficial o
Sargento calificado.
b. El promedio final ponderado (10%), será registrado por el Tribunal
en la casilla correspondiente de la HICA.
44 - 59
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO PARA
LA EVALUACIÓN DE ASCENSO
Artículo 26º.- (Procedimiento General de Cálculo)
A. Los valores numéricos (puntaje) provenientes de las calificaciones
obtenidas documentos por el Suboficial o Sargento convocado en el
proceso de evaluación, de acuerdo a lo establecido en el presente
reglamento, se asentarán en cada una de las casillas de los seis (6) grupos
de evaluación de la HICA, obteniendo los puntajes subtotales.
B. Los puntajes obtenidos en la HICA, por el Suboficial o Sargento en cada
grupo de evaluación son transcritos a la CECA.
C. El cálculo final del orden de Mérito de la CECA, se obtendrá con la
ponderación del HICA del grado, más el HICA acumulado de los grados
precedentes.
El procedimiento de evaluación a seguir en el CECA, para cada uno de los
grupos, es el siguiente:
1. GRUPO - FORMACIÓN PROFESIONAL (25%)
Para obtener el valor final del 1er. Grupo Formación Profesional, se
calculará la diferencia aritmética de los puntos positivos ponderados
(méritos) menos los puntos negativos sin ponderar (deméritos), de la
siguiente manera:
a. Puntos positivos ponderados o Méritos (Mp).
Para obtener el puntaje de méritos ponderados (Mp), se obtiene el
factor de ponderación (F) mediante la división de 25 (porcentaje de
grupo) entre el Puntaje Máximo de méritos obtenidos (PMáxM).
F = 25 / PMáxM
El factor de ponderación (F) obtenido, multiplicado por el puntaje de
méritos de cada Oficial evaluado (PMi), determinará los méritos
individuales ponderados (Mp).
45 - 59
Mp = F x PMi
b. Puntos negativos sin ponderar o Deméritos (D).
Para obtener el puntaje de los deméritos, se realiza la sumatoria
aritmética del total de los puntos negativos o Deméritos obtenidos
por el evaluado en el grado (D).
c. Cálculo final
Se aplicará la siguiente fórmula:
FP = Mp - D
Donde:
• FP = Formación profesional
• Mp = Méritos ponderados
• D = Deméritos
Ejemplo:
No
1ER. GRUPO FORMACIÓN PROFESIONAL (25 %)
PUNTAJE
SUBTOTAL FACTOR Mp -D
PORCENTAJE
FINAL (R)
1 83 0,269 22,33 1 21,33
2 92 0,269 24,75 3 21,75
3 85 0,269 22,87 6 16,87
4 80 0,269 21,52 0 21,52
5 81 0,269 21,79 0 21,79
6 91 0,269 24,48 1 23,48
7 93 0,269 25,00 9 16,00
8 79 0,269 21,25 2 19,25
9 88 0,269 23,68 3 20,68
El factor de ponderación del grupo se obtiene, considerando el
porcentaje de grupo (25%) 25 dividido entre el máximo puntaje
obtenido en la promoción (en el ejemplo el evaluado No. 7 con 93
puntos), obteniéndose el factor de grupo RP1 0,269; donde 93 equivale
al 100% de grupo que pondera al 25% del puntaje calificado en RP1.
Luego se restan los deméritos obtenidos por el Sof./Sgto., determinando
46 - 59
el Resultado Parcial 1 (RP1) del grupo Formación Profesional.
2. GRUPO - DESTINOS Y CARGOS (25%)
Para determinar el puntaje Parcial del 2do. Grupo Destinos y Cargos
(RP2), se obtiene el factor de ponderación (F) mediante la división de
25 (porcentaje de grupo) entre el Puntaje Máximo obtenido (PMaxFP).
F = 25 / PMaxFP
El factor de ponderación (F) obtenido, multiplicado por el puntaje
individual de cada Suboficial y Sargento evaluado (FPi), determinará el
valor del porcentaje final del Grupo Destinos y Cargos (RP2).
RP2 = F x FPi
Ejemplo:
No
2DO. GRUPO DESTINOS Y CARGOS (25%)
PUNTAJE SUBTOTAL
DEL GRUPO FACTOR
PORCENTAJE
FINAL
1 35 0,610 21,341
2 33 0,610 20,122
3 36 0,610 21,951
4 29 0,610 17,683
5 41 0,610 25,000
6 37 0,610 22,561
7 32 0,610 19,512
8 31 0,610 18,902
El factor de ponderación del grupo se obtiene, considerando el
porcentaje de grupo (25%) 25 dividido entre el máximo puntaje
obtenido en la promoción (en el ejemplo el evaluado No. 5 con 41
puntos), obteniéndose el factor de grupo RP2 0,610; donde 41 equivale
al 100% de grupo que pondera al 25% del puntaje calificado en RP2.
Determinando el Resultado Parcial 2 (RP2) del grupo Destinos y
Cargos.
47 - 59
3. GRUPO - DESEMPEÑO PROFESIONAL (30%)
Para obtener el valor final del 3er. Grupo Desempeño Profesional, se
calculará la diferencia aritmética de los puntos positivos ponderados
(méritos) menos los puntos negativos sin ponderar (deméritos), de la
siguiente manera:
a. Puntos positivos ponderados o Méritos (Mp).
Para obtener el puntaje de méritos ponderados (Mp), se obtiene el
factor de ponderación (F) mediante la división de 30 (porcentaje de
grupo) entre el Puntaje Máximo de méritos obtenidos (PMáxM).
F = 30 / PMáxM
El factor de ponderación (F) obtenido, multiplicado por el puntaje de
méritos de cada Oficial evaluado (PMi), determinará los méritos
individuales ponderados (Mp).
Mp = F x PMi
b. Puntos negativos sin ponderar o Deméritos (D).
Para obtener el puntaje de los deméritos, se realiza la sumatoria
aritmética del total de los puntos negativos o Deméritos obtenidos
por el evaluado en el grado (D).
c. Cálculo final
Se aplicará la siguiente fórmula:
DP = Mp – D
Dónde:
• DP = Desempeño profesional
• Mp = Méritos ponderados
• D = Deméritos
48 - 59
Ejemplo:
No
3ER. GRUPO DESEMPEÑO PROFESIONAL (30 %)
PUNTAJE
SUBTOTAL
FACTOR Mp -D
PORCENTAJE
FINAL
1 130 0,192 24,96 5 19,96
2 129 0,192 24,77 8 16,77
3 144 0,192 27,67 6 21,65
4 142 0,192 27,26 0 27,26
5 133 0,192 25,54 7 18,54
6 121 0,192 23,23 1 22,23
7 156 0,192 30,00 9 21,00
8 139 0,192 26,69 2 24,69
9 110 0,192 21,12 3 18,12
El factor de ponderación del grupo se obtiene, considerando el
porcentaje de grupo (30%) 30 dividido entre el máximo puntaje
obtenido en la promoción (en el ejemplo el evaluado No. 7 con 156
puntos), obteniéndose el factor de grupo RP3 0,192; donde 156 equivale
al 100% de grupo que pondera al 30% del puntaje calificado en RP3.
Luego se restan los deméritos obtenidos por el Sof. o Stgo,
determinando el Resultado Parcial 3 (RP3) del grupo Desempeño
Profesional.
4. GRUPO – FOJAS DE CONCEPTO (5%)
La calificación de las fojas de concepto será una por año. Las Fojas de
Conceptos faltantes serán calificadas con un promedio de 30, el puntaje
final de fojas de conceptos se calculará de la siguiente manera:
Pfg = Fc (f1 + f2 + f3 + f4 + f5)
Ag
Nfc = Pfg
49 - 59
Donde:
Pfg = Promedio de fojas en el grado
Fc = Fojas de concepto
Ag = Años del grado
Nfc = Nota por fojas de concepto
6 = Coeficiente conversión de calificación a punto
Para determinar el Puntaje Parcial del 4to. Grupo Fojas de Concepto
(RP4), se obtiene el factor de ponderación (F) mediante la división de
5 (porcentaje de grupo) entre el Puntaje Máximo obtenido (PMaxPfg).
F = 5 / PMaxPfg
El factor de ponderación (F) obtenido, multiplicado por el puntaje
individual de cada oficial evaluado (FPi), determinará el valor del
porcentaje final del grupo Fojas de Concepto (RP4).
RP4 =FxFPi
Ejemplo:
No
4TO. GRUPO FOJAS DE CONCEPTO (5%)
PUNTAJESUBTOTAL
DELGRUPO FACTOR
PORCENTAJE
FINAL
1 80 0,053 4,21
2 88 0,053 4,63
3 90 0,053 4,74
4 92 0,053 4,84
5 88 0,053 4,63
6 90 0,053 4,74
7 95 0,053 5,00
8 83 0,053 4,37
9 93 0,053 4,89
50 - 59
El factor de ponderación del grupo se obtiene, considerando el
porcentaje de grupo (5%) 5 dividido entre el máximo puntaje obtenido
en la promoción (en el ejemplo el evaluado No. 7 con 95 puntos),
obteniéndose el factor de grupo RP40,053; donde 95 equivale al 100%
del grupo que pondera al 5% del puntaje calificado en RP4.
Determinando el Resultado Parcial 4(RP4) del grupo Fojas de Concepto.
5. GRUPO - EXAMEN FÍSICO MILITAR (5%)
Para determinar el Puntaje Parcial del 5to. Grupo Examen Físico
Militar (RP5), se obtiene el factor de ponderación (F) mediante la
división de 5 (porcentaje de grupo) entre el Puntaje Máximo obtenido
(PMaxEFM).
F = 5 / PMaxEFM
El factor de ponderación (F) obtenido, multiplicado por el puntaje
individual de cada oficial evaluado (FPi), determinará el valor del
porcentaje final del grupo Examen Físico Militar (RP5).
RP5=FxFPi
Ejemplo:
No
5TO. GRUPO EXAMEN FISICO MILITAR (5%)
PUNTAJESUBTOTAL
DELGRUPO FACTOR
PORCENTAJE
FINAL
1 29 0,172 5,00
2 27 0,172 4,64
3 22 0,172 3,78
4 23 0,172 3,96
5 21 0,172 3,61
6 24 0,172 4,13
7 26 0,172 4,47
8 27 0,172 4,64
9 18 0,172 3,10
51 - 59
El factor de ponderación del grupo se obtiene, considerando el
porcentaje de grupo (5%) 5 dividido entre el máximo puntaje obtenido
en la promoción (en el ejemplo el evaluado No. 1 con 29 puntos),
obteniéndose el factor de grupo RP5 0,172; donde 29 equivale al 100%
del grupo que pondera al 5% del puntaje calificado en RP4.
Determinando el Resultado Parcial 5(RP5) del grupo Examen Físico
Militar.
6. GRUPO - APRECIACIÓN DEL TEA Y TPFAB (10%)
a. En la casilla de este grupo, se procederá al registro del puntaje
asignado por el TEA y TPFAB.
b. Luego, se obtendrá el factor del 6to. Grupo, que consiste en la
división de 10 (10%valordel6to.Grupo Apreciación del TEA y
TPFAB) entre el puntaje mayor obtenido de los subtotales
correspondientes a este grupo. El factor obtenido, permite por simple
multiplicación con las notas individuales a cumuladas, la obtención
del porcentaje final.
Ejemplo:
No
6TO. GRUPO APRECIACIÓN DEL TEA Y TPFAB (10%)
PUNTAJE SUBTOTAL
DEL GRUPO FACTOR
PORCENTAJE
FINAL
1 8 1,111 8,88
2 7 1,111 7,77
3 6 1,111 6,66
4 9 1,111 10,00
5 7 1,111 7,77
6 4 1,111 4,44
7 8 1,111 8,88
8 7 1,111 7,77
9 7 1,111 7,77
El factor de ponderación del grupo se obtiene, considerando el
porcentaje de grupo (10%) 10 dividido entre el máximo puntaje
obtenido en la promoción (en el ejemplo el evaluado No.4 con 9
puntos), obteniéndose el factor de grupo RP61,111; donde 9 equivale al
52 - 59
100% del grupo que pondera al 10% del puntaje calificado en RP6.
Determinando el Resultado Parcial 6 (RP6) del grupo Apreciación del
Tribunal.
7. TOTAL EN EL GRADO
Para obtener el valor total en el grado se realizara la suma aritmética de
la sumatoria de resultados parciales más el resultado del grupo
6Tribunal de la FAB., de la siguiente manera:
TOTAL GRADO = RP1 + RP2 + RP3 + RP4 +RP5 +RP6
8. CÁLCULO FINAL EN EL CECA
a. Cuadro Patrón Para Cálculo Final
Se obtendrá de la simple división de 100% entre el número de
grados de Sargento Primero a Suboficial Maestre, que son siete (7),
lo que resultará en una constante de 14,285 es decir, por redondeo
será de 14% para cada grado militar; sin embargo, por el de
responsabilidad ejercido y años de permanencia, se adicionará un
valor de 2% al ascenso al grado de Suboficial Maestre (16%) en el
cual de revisará toda la carrera, obteniendo el porcentaje final del
CECA NPA, el valor de la HICA NPE será el complemento para
alcanzar la suma total del 100%.
Ejemplo:
N°
GRADO
PORCENTAJE
TOTAL
ÚLTIMO CECA HICA
(NP1) PORCENTAJ
E RESTA NP2
1. Sargento. 2do. --- --- --- 100 % 100 %
2. Sargento. 1ro. 14% --- 14% 86 % 100 %
3. Suboficial. Inc. 28 % --- 28% 72 % 100 %
4. Suboficial. 2do. 42 % - 2 40% 60 % 100 %
5. Suboficial. 1ro. 56 % - 4 52% 48 % 100 %
53 - 59
6. Suboficial. My. 70 % - 6 64% 36 % 100 %
7. Suboficial Mtre. 84 % - 8 76% 24 % 100 %
b. Nota Parcial Evaluada (NPE)
El Suboficial o Sargento que repruebe en el RP5, ya no se le
aplicará la suma aritmética de los otros resultados parciales.
A los Suboficiales o Sargentos que aprueben, una vez obtenidos los
resultados parciales: RP1, RP2, RP3, RP4, RP5 y RP6, se
procederá a la suma aritmética de los mismos, para cada uno de los
convocados, obteniéndose la sumatoria de resultados parciales
(ΣRPs), asentando en la casilla correspondiente del CECA.
Del CUADRO PATRÓN, se obtendrá el porcentaje que
corresponda al grado que se está calificando y se asienta en la
casilla HICA DEL GRADO.
Para encontrar el valor porcentual de la nota NPE, se dividirá el
porcentaje HICA DEL GRADO entre el mayor puntaje de la ΣRPs,
obteniéndose el coeficiente de referencia.
Por simple multiplicación del coeficiente por cada ΣRPs, se
obtendrá las NPE y asentará en la casilla correspondiente.
Ejemplo:
Nº
ASCENSO DE SGTO. 1RO. AL GRADO DE
SOF. INC. (72%)
ΣRPs COEFICIENTE NPE
1 79,99 0,857 68,55
2 75,31 0,857 64,54
3 80,19 0,857 68,72
4 82,97 0,857 71,10
5 83,99 0,857 72,00
54 - 59
6 81,87 0,857 70,16
7 77,61 0,857 66,51
8 70,15 0,857 60,11
9 69,28 0,857 59,37
72 (72% valor obtenido del CUADRO PATRÓN, casilla HICA
DEL GRADO), se divide entre la mayor ΣRPs 83,99, obteniéndose
un coeficiente de referencia de 0,857; que por simple
multiplicación por las notas individuales, se obtiene las NPE.
c. Nota Parcial Acumulada (NPA)
Del último CECA proporcionado por el Departamento I – Personal
EMGFAB, se obtendrá la nota final de ascenso de cada uno de los
Suboficiales o Sargentos evaluados y asentará en la casilla
ÚLTIMO CECA.
Del CUADRO PATRÓN, se obtendrá el porcentaje que
corresponda al grado que se está calificando y asentará en la casilla
CECA EVALUADO.
Para encontrar el valor porcentual de la nota NPA, se dividirá, el
porcentaje CECA EVALUADO entre el mayor puntaje del
ÚLTIMO CECA, obteniéndose el coeficiente de referencia.
Por simple multiplicación del coeficiente por cada ÚLTIMO
CECA, se obtendrán las NPA y asentarán en la casilla
correspondiente.
Ejemplo:
Nº ASCENSO DE SGTO. 1RO A GRADO DE SOF. INC (28%)
CECA PARA SGTO. 1RO. COEFICIENTE NPA
1 72,45 0,386 28,00
2 72,30 0,386 27,90
3 70,97 0,386 27,39
55 - 59
4 69,35 0,386 26,76
5 68,00 0,386 26,24
6 67,99 0,386 26,24
7 65,05 0,386 25,10
8 63,12 0,386 24,36
9 61,00 0,386 23,54
(28% valor obtenido del CUADRO PATRÓN, casilla CECA
ACUMULADO) se dividirá entre la mayor nota del ÚLTIMO
CECA 72,45, obteniéndose un coeficiente de referencia de 0,386;
que por simple multiplicación por las notas individuales, se
obtendrá las NPa.
d. Nota Final y Orden de Mérito
La nota final de ascenso al grado inmediato superior, se obtendrá
con una suma aritmética de la NPE más la NPA, asentando en la
casilla NOTA DE ASCENSO, Sumatoria de Notas Parciales
(ΣNPs).
Ejemplo:
Nº
NOTA FINAL DE ASCENSO AL GRADO DE SOF. INC.
(28% + 72%)
NPA NPE NOTA DE ASCENSO
ΣNPs
ORDEN DE
MÉRITO
1 28,00 68,57 96,57 04/09
2 27,94 64,56 92,50 06/09
3 27,43 68,74 96,17 05/09
4 26,80 71,13 97,93 02/09
5 26,28 72,00 98,28 01/09
6 26,28 70,18 96,46 03/09
7 25,14 66,53 91,67 07/09
56 - 59
8 24,39 60,14 84,53 08/09
9 23,57 59,39 82,96 09/09
El orden de mérito, se obtendrá por la clasificación con referencia a
la nota mayor y en forma descendente, registrando en el CECA
evaluado y asentando en la casilla ORDEN DE MÉRITO.
57 - 59
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN LA
EVALUACIÓN PARA ASCENSO DE SUBOFICIALES
Y SARGENTOS
Artículo 27º.- (Calificación del CECA, TPFAB y TEA)
En la evaluación de los Suboficiales y Sargentos convocados, desde el grado de
Sargento Segundo hasta el grado de Suboficial Maestre, se tomará en cuenta el
último CECA en original con firmas del TPFAB y TEA, proporcionado por el
Departamento I - Personal EMGFAB.
Artículo 28º.- (Puntaje de Deméritos)
Los Deméritos se tomarán en cuenta solamente para el grado militar en que
fueron impuestos.
Artículo 29º.- (Reprobación del Trabajo de Investigación y AET)
El Suboficial o Sargento que repruebe el trabajo de investigación o AET en su
primera convocatoria, será postergado un año en su ascenso y pasará a la
promoción siguiente como último en el orden de mérito.
En la segunda convocatoria, deberá obtener la calificación de APROBADO,
convalidándosele la nota obtenida en la primera instancia para efectos de
cómputo.
Artículo 30º.- (Consideraciones para el Personal en Tratamiento Médico en
el País o el Extranjero)
El Suboficial o Sargento que se encuentre en tratamiento médico en el país o en
el extranjero a la fecha de su convocatoria, será evaluado de manera similar al
resto de su promoción, siempre y cuando se encuentre en la Letra “D” de
Disponibilidad del Artículo 85º de la LOFA LM – 1405.
En caso de permanecer más tiempo de lo establecido por la LOFA LM – 1405
en la Letra “D” de disponibilidad por enfermedad, el caso deberá pasar al
Tribunal de la Fuerza Aérea Boliviana previo informes respectivos para
determinar la situación Militar específico. Por lo que no necesariamente será
considerado en el Artículo 114º de la LOFA LM – 1405.
58 - 59
Artículo 31º.- (Homologación del Curso AET y PCD con Cursos Realizados
en el Extranjero)
Al Suboficial o Sargento subalterno que se encuentre realizando Curso de
Capacitación o Especialización en un Instituto Militar del Extranjero, por un
periodo mayor al de seis meses, el Departamento V-Institutos EMGFAB
homologará las notas obtenidas de dicho curso para el AET y el PCD, de
acuerdo a normas vigentes.
Artículo 32º.- (Notas Mínimas de Aprobación)
No será promovido al grado inmediato superior el Suboficial o Sargento que:
A. REPROBACIÓN EN EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
Nº TRABAJO DE INVESTIGACIÓN NOTA MÍNIMA
1 Tesina 70 %
2 Trabajos de Investigación de Especialidad 70 %
3 Monografía 70 %
B. REPROBACIÓN EN EL AET EN CADA GRADO SUBALTERNO
NOTA MÍNIMA AET
Adiestramiento en el trabajo (AET) 70 %
Artículo 33º.- (Procedimiento para la Calificación de Notas del AET)
La calificación de AET será el promedio de los 3 años para el grado de Sargento
Inicial; 4 y 5 años para los grados de Sargento Segundo y Sargento Primero.
Aquellas calificaciones que no existieran debido a que no rindió el examen en el
tiempo previsto por el Departamento V-Educación EMGFAB y no esté
debidamente justificada por el Comandante de la Unidad a la que pertenece, no
será tomada en cuenta, debiéndose ser promediada del total de notas obtenidas
en el grado.
59 - 59
Artículo 34º.- (Justificación de Exámenes no Rendidos)
El Sargento que por motivos de necesidades del Servicio debidamente
justificadas por el Comandante de la Unidad, no hubiera rendido el examen
previsto por el Departamento V-Institutos EMGFAB., deberá solicitar ante el
Jefe del Departamento V-Educación EMGFAB, regularizar su situación solo
por una única vez durante el grado el mismo que deberá ser realizado en un
plazo no mayor a 2 meses.
Artículo 35º.- (Restricción para la Homologación de Diploma DEPSSM -
DESSM)
El Suboficial o Sargento con especialidad de Técnico Superior del Sistema
Universitario, no podrá homologar su Diploma por DEPSSM - DESSM, de
acuerdo a la reglamentación vigente.
Artículo 36º.- (Consideraciones Particulares para el Personal No
Diplomado)
El Suboficial o Sargento No Diplomado, podrá ser convocado para ascenso
hasta el grado de Sof. My., de acuerdo a su antigüedad y con Resolución de
TPFAB o TEA, en precedencia sujeto al Art. 7º del presente reglamento.
Artículo 37º.- (Consideraciones Particulares para el Personal Egresado de
la EMMFAB-EMME)
Los cursos realizados durante la etapa de formación (EMMFAB, EMME o
similares en el exterior), como las condecoraciones recibidas de las
representaciones extranjeras en el acto de egreso como Sargento Inicial, no
serán válidas para fines de puntaje en este Reglamento de Evaluación
Curricular.
La EMMFAB mediante Resolución académica y dando cumplimiento a su
Reglamento de Evaluación y en coordinación con el Departamento V –
Educación EMGFAB, asignará el orden de mérito que le corresponda al
Alumno becado, que retorne, con nota de aprobación del Instituto militar
extranjero para el ascenso al grado de Sargento Inicial.
Los Alumnos becados que hayan sido separados de los Institutos Extranjeros
por causas Académicas y/o Disciplinarias, mediante Resolución del Consejo
Académico de la EMMFAB serán dados de baja sin derecho a reincorporación.