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COMANDO GENERAL DE LA FUERZA AÉREA DEPARTAMENTO III OPERACIONES EMGFAB BOLIVIA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN CURRICULAR PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE MÚSICA DEL ESCALAFÓN DE ARMAS DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA 2015 RAA-5-SSM
65

reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

Jan 29, 2017

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Page 1: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

COMANDO GENERAL DE LA FUERZA AÉREA

DEPARTAMENTO III –OPERACIONES EMGFAB

BOLIVIA

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

CURRICULAR PARA EL ASCENSO DEL

PERSONAL DE SUBOFICIALES

Y SARGENTOS DE MÚSICA DEL

ESCALAFÓN DE ARMAS DE LA

FUERZA AÉREA BOLIVIANA

2015

RAA-5-SSM

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ÍNDICE

I. FUNDAMENTOS Y BASES LEGALES………….… 1-59

II. OBJETO……………………………………………….. 1-59

III PRINCIPIOS…………………………………………. 1-59

IV ALCANCE…………………………………………….. 1-59

V JUSTIFICACIÓN……………………………………. 2-59

VI VIGENCIA……………………………………………. 2-59

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Ascenso………………………………………………… 3-59

Artículo 2° Propiedad del Grado………………………………….. 3-59

Artículo 3º Jerarquía………………………………………………. 3-59

Artículo 4º Orden de Mérito…………………………………….… 3-59

Artículo 5º Ponderación de la Calificación………………………. 3-59

Artículo 6º

Clasificación en Grupos de Diplomados y No

Diplomados……………………………………………. 4-59

Artículo 7º Pérdida de Antigüedad……………………………….. 4-59

Artículo 8º Ascenso en Segunda Instancia……………………….. 4-59

Artículo 9º Ascenso en el Tiempo Establecido………………….... 4-59

Artículo 10º.

Cómputo del Puntaje en Méritos y Deméritos en el

Grado……………………………………..................... 5-59

Artículo 11º

Convocatoria para Ascensos de Suboficiales y

Sargentos no Diplomados…………………………… 5-59

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ii-v

Artículo 12º Presencia del Personal Convocado Durante el

proceso de Calificación……………………………......

5-59

Artículo 13º Ascenso Militar…………………………………….…. 5-59

A. Ascenso Ordinario Tiempo de Paz………………. 5-59

B. Ascenso Extraordinarios…………………………. 6-59

Artículo 14º Orden de Mérito o Antigüedad…………………….… 6-59

Artículo 15º Escalafón del Personal………………………….…….. 7-59

Artículo 16º Categoría y Grado…………………………………….. 7-59

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS PARA ASCENSO

Artículo 17º Procedimiento General para Ascenso……………….. 8-59

Artículo 18º

Procedimiento de Calificación que Aplica el

Tribunal Evaluador de Ascenso……………………… 9-59

Artículo 19º

Procedimiento de Calificación de la Apreciación del

Tribunal de Personal de la FAB……………………... 10-59

Artículo 20º

Documentos a elevar al Tribunal Superior de

Personal de las FF.AA., para el Ascenso de la

Categoría de Suboficiales y Sargentos……………….. 11-59

CAPÍTULO III

TRIBUNALES

Artículo 21º Tribunales de Evaluación……………………………. 12-59

A. Tribunal Evaluador de Ascenso (TEA)…………. 12-59

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iii-v

B. Tribunal de Personal de la FAB…………………. 13-59

CAPÍTULO IV

REQUISITOS PARA EL ASCENSO

Artículo 22º Requisitos para el Ascenso…………………………… 15-59

CAPITULO V

GRUPOS DE EVALUACIÓN

Artículo 23º Evaluación de Méritos y Deméritos…………………. 18-59

A. Mérito……………………………………………… 18-59

B. Deméritos…………………………………………. 18-59

Artículo 24º Composición de los Grupos de Evaluación…………. 20-59

A. 1ER. GRUPO – Formación Profesional (25%)…. 20-59

B. 2DO. GRUPO – Destinos y Cargos (25%)………. 20-59

C. 3ER. GRUPO – Desempeño Profesional (30%)… 20-59

D. 4TO. GRUPO - Fojas de Concepto (5%)………. 20-59

E. 5TO. GRUPO - Examen Físico Militar (5%)…… 21-59

F. 6TO. GRUPO - Apreciación del TPFAB y TEA.

(10%)……………………………………………… 21-59

Artículo 25º Asignación de Puntaje……………………………….. 21-59

A. 1ER. GRUPO – Formación Profesional…………. 21-59

B. 2DO. GRUPO – Destinos y Cargos……………… 28-59

C. 3ER. GRUPO – Desempeño Profesional………… 32-59

D. 4TO. GRUPO – Fojas de Concepto……………… 41-59

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iv-v

E. 5TO. GRUPO – Evaluación de Entrenamiento

Físico………………………………………………. 42-59

F. 6TO. GRUPO – Apreciación del Tribunal de

Personal de la FAB y Tribunal Evaluador de

Ascenso…………………………………………….. 42-59

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO PARA

LA EVALUACIÓN DE ASCENSO

Artículo 26º Procedimiento General de Cálculo………………….. 44-59

1. GRUPO - Formación Profesional (25%)………... 44-59

2. GRUPO - Destinos y Cargos (25%)……………… 46-59

3. GRUPO - Desempeño Profesional (30%)……….. 47-59

4. GRUPO – Fojas de Concepto (5%)……………… 48-59

5. GRUPO - Examen Físico Militar (5%)…………. 50-59

6. GRUPO - Apreciación del TEA y TPFAB (10%). 51-59

7. Total en el Grado……………………………….… 52-59

8. Cálculo Final en el CECA………………………… 52-59

CAPÍTULO VII

CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS EN LA

EVALUACIÓN PARA ASCENSO DE SUBOFICIALES

Y SARGENTOS

Artículo 27º Calificación del CECA, TPFAB y TEA…………….. 57-59

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Artículo 28º Puntaje de Deméritos………………………………… 57-59

Artículo 29º Reprobación del Trabajo de Investigación y AET… 57-59

Artículo 30º

Consideraciones para el Personal en Tratamiento

Médico en el País o el Extranjero……………………. 57-59

Artículo 31º

Homologación del Curso AET y PCD con Cursos

Realizados en el Extranjero………………………….. 58-59

Artículo 32º Notas Mínimas de Aprobación……………………… 58-59

A. Reprobación en el Trabajo de Investigación….. 58-59

B. Reprobación en el AET en cada Grado

Subalterno……………………………………….. 58-59

Artículo 33º

Procedimiento para la Calificación de Notas del

AET…………………………………………………….. 58-59

Artículo 34º Justificación de Exámenes no Rendidos……………... 59-59

Artículo 35º

Restricción para la Homologación de Diploma

DEPSSM………………………………………………. 59-59

Artículo 36º

Consideraciones Particulares para el Personal

Auxiliar y No Diplomado…………………………….. 59-59

Artículo 37º

Consideraciones Particulares para el Personal

Egresado de la EMMFAB-EMME…………………... 59-59

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN CURRICULAR PARA EL

ASCENSO DEL PERSONAL DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE

MUSICA DEL ESCALAFÓN DE ARMAS DE LA FUERZA AÉREA

BOLIVIANA

I. FUNDAMENTOS Y BASES LEGALES

El presente reglamento se emite en concordancia con los artículos

correspondientes al Capítulo VI, Título III de la Ley Orgánica de las Fuerzas

Armadas (LOFA LM – 1405), del Reglamento de Servicio Efectivo para el

Personal de las FF.AA. CJ–RGA–208, Reglamento del Tribunal Superior del

Personal de las FF.AA. de la Nación CJ–RGA–220 y Reglamento del

Tribunal de Personal de las FF.AA.CJ–RGA–205.

II. OBJETO

Establecer normas, requisitos y procedimientos de evaluación, a los que se

sujetará el Personal de Suboficiales y Sargentos de Música del Escalafón de

Armas de la Fuerza Aérea Boliviana, convocados para el ascenso al grado

inmediato superior, de acuerdo con las Leyes y Reglamentos Militares en

vigencia, que son de cumplimiento obligatorio.

III. PRINCIPIOS

El presente Reglamento, responde a los principios universales de igualdad,

equidad, justicia y transparencia. Las acciones y decisiones adoptadas en la

elaboración del mismo, con el único fin de otorgar a cada miembro del

personal, el orden de mérito y el ascenso al grado inmediato superior por

idoneidad y antigüedad, como resultado de la calificación individual.

IV. ALCANCE

El presente reglamento se aplicará al personal de Suboficiales y Sargentos de

Música del Escalafón de Armas de la Fuerza Aérea Boliviana desde el

egreso de la Escuela Militar de Música (EMMFAB) o similares en el

exterior con el grado de Sargento Inicial hasta el ascenso al grado de

Suboficial Maestre.

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V. JUSTIFICACIÓN

El presente Reglamento “RAA-5-SSM” actualizado en la presente gestión,

permitirá realizar una calificación objetiva e imparcial del desempeño

profesional del Suboficial y Sargento de Música, considerando la Misión de

la Fuerza Aérea y las especialidades afines a la Institución.

VI. VIGENCIA

El presente Reglamento, actualizado y aprobado mediante Resolución

Administrativa de la FAB. N° 181/2015, entrara en vigencia a partir del 15

de mayo de 2015, asimismo, quedan sin efecto los Reglamentos, Directivas

y Resoluciones emitidas anteriormente, referentes al ascenso del Personal de

Suboficiales y Sargentos de Música del Escalafón de Armas de la FAB.

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- (Ascenso)

El ascenso es el derecho que se confiere al Suboficial o Sargento de Música del

Escalafón de Armas de la Fuerza Aérea, que cumple con todos los requisitos

que contempla la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación (Art. 103

LOFA LM – 1405), Los Reglamentos CJ-RGA- 205, 208, 220 vigentes y el

presente, en referencia a los años de permanencia para cada grado y la

evaluación para optar el orden de mérito.

Artículo 2º.- (Propiedad del Grado)

La propiedad del grado, asegura al Suboficial y Sargento de Música del

Escalafón de Armas de la Fuerza Aérea Boliviana con derechos y beneficios,

pero fundamentalmente impone cumplir las obligaciones que señalan las

normas y reglamentos Militares. Se pierde la propiedad del grado sólo con la

baja de la institución.

Artículo 3º.- (Jerarquía)

La jerarquía que ostenta el personal de Suboficiales y Sargentos de Música del

Escalafón de Armas, está determinada por el grado, su antigüedad y cargo que

desempeña.

Artículo 4º.- (Orden de Mérito)

El orden de mérito en el grado, dentro de una misma promoción, está

determinado por el puntaje obtenido en el proceso de evaluación para el

ascenso.

Artículo 5º.- (Ponderación de la Calificación)

La ponderación de calificación establecida para los diferentes grupos de

evaluación del presente reglamento es porcentual (1 a 100%). Se tomarán en

cuenta hasta tres dígitos después de la coma (décimo, centésimo y milésimo)

que serán redondeados de la siguiente forma: valor inferior a cinco (5)

redondeado al inmediato inferior y valor igual o superior a cinco (5) redondeado

al inmediato superior, a excepción del grupo correspondiente a la apreciación

del TEA y el TPFAB.

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Artículo 6º (Clasificación en Grupos de Diplomados y No Diplomados)

El Personal de Suboficiales y Sargentos de Música del Escalafón de Armas,

durante el proceso de evaluación curricular para obtener el orden de mérito

correspondiente, desde el grado de Suboficial Inicial hasta el grado de

Suboficial Maestre, dentro de una misma promoción, será clasificado en grupos

de diplomados y no diplomados, de acuerdo al siguiente orden:

- DEPSSM - DESSM. (Diplomado de la Escuela de Perfeccionamiento de

Suboficiales y Sargentos de Música – Diplomado de la Escuela Superior de

Suboficiales de Música)

- No Diplomados.

La clasificación precedente excluye al personal que no realice el curso por

necesidades del servicio, aspecto que deberá estar debidamente respaldado

mediante Resolución del Tribunal de Personal de la FAB.

Artículo 7º (Pérdida de Antigüedad)

El Suboficial desde el grado de Sargento Inicial hasta el grado de Suboficial

Mayor, que perdiese antigüedad debido a sanción disciplinaria u otra causa

hasta seis (6) meses, pasará como último en orden de mérito de su promoción.

Si la pérdida de antigüedad fuese por más de seis (6) meses, pasará a la

promoción siguiente como último en orden de mérito.

Artículo 8º (Ascenso en Segunda Instancia)

El Suboficial y Sargento convocado que no ascienda en primera instancia,

pasará a la promoción siguiente como último en orden de mérito. Si para el

ascenso en la segunda convocatoria no obtuviera el puntaje mínimo requerido,

se aplicará lo establecido en el Artículo 96º del Capítulo IV Título III de la

LOFA LM – 1405.

Artículo 9º.- (Ascenso en el Tiempo Establecido)

El Suboficial y Sargento que no ascendiera al grado inmediato superior en el

tiempo máximo que señale la ley, se sujetará a lo establecido en el artículo 96º

del Capítulo IV, Título III de la LOFA LM – 1405.

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Artículo 10º.- (Cómputo del Puntaje en Méritos y Deméritos en el Grado)

El puntaje en méritos y deméritos computables para la evaluación de ascenso

será por el periodo comprendido entre el último año del anterior grado y cuatro

años en el grado actual o los que correspondiera de acuerdo al Reglamento CJ–

RGA–208; es decir, no se evaluará lo acumulado en el último año del actual

grado.

En el caso de que en el último año del grado a calificar, el Suboficial se

encuentre cumpliendo un requisito necesario para ascender al grado inmediato

superior, deberá presentar el documento administrativo pertinente que justifique

dicha situación.

La documentación acumulada en el último año del grado, que no fue calificada,

será considerada para el próximo ascenso.

Artículo 11º.- (Convocatoria para Ascenso de Suboficiales y Sargentos no

Diplomados)

Los Suboficiales y Sargentos no diplomados, podrán ser convocados para

ascenso hasta el grado de Suboficial Mayor, de acuerdo a su antigüedad,

vacancias existentes y necesidades del servicio.

Artículo 12º.- (Presencia del Personal Convocado Durante el proceso de

Calificación)

La presencia del Suboficial y Sargento durante el proceso de calificación de

ascenso es de carácter obligatorio, debiendo para esta finalidad, estar provisto

de su documentación original.

Artículo 13º (Ascenso Militar)

El ascenso en la Fuerza Aérea será conferido en los siguientes casos:

A. ASCENSO ORDINARIO TIEMPO DE PAZ

El Suboficial o Sargento de Música del Escalafón de Armas que cumpla

con los requisitos establecidos en la LOFA LM – 1405, los reglamentos:

CJ–RGA–208, CJ–RGA–220 y el presente.

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B. ASCENSOS EXTRAORDINARIOS

Se otorgará el ascenso al grado inmediato superior por única vez al

personal del servicio activo en los siguientes casos y de acuerdo a su

Reglamentación:

- Ascenso Póstumo.

- Ascenso por Movilización.

- Ascenso en Tiempo de Guerra.

- Ascenso por Actos Heroicos.

1. El Ascenso Póstumo, se otorga al Personal Militar del Escalafón de

Armas que fallezca en actos del servicio, incluyendo al Personal de

Alumnos de la EMMFAB o similares en el extranjero.

2. El Ascenso por Movilización, se confiere al personal Militar en caso

de guerra o conflicto interno que amenace la seguridad del Estado. En

este sentido, los Señores Alumnos de los dos últimos cursos de la

EMMFAB, serán promovidos al grado de Sargento Inicial.

3. El Ascenso por Actos Heroicos, se confiere al Personal Militar de

Suboficiales y Sargentos en caso de guerra o de conflicto interno,

previo Informe de los Comandos de Grandes Unidades, Institutos,

Unidades o Reparticiones Militares, con verificación y aprobación del

Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana.

Artículo 14º (Orden de Mérito o Antigüedad)

El Suboficial o Sargento de Música del Escalafón de Armas, obtendrá su

antigüedad u orden de mérito en el grado Militar, en una misma promoción

tomando en consideración los siguientes factores de evaluación:

- Escalafón.

- Categoría y Grado.

- Cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior.

- Puntaje acumulado en la Hoja Individual de Calificación de Ascenso (HICA)

ANEXO. “ALFA”.

- Puntaje final del Cuadro de Evaluación Curricular de Ascenso (CECA)

ANEXO “BRAVO”.

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Artículo 15º (Escalafón del Personal)

El Personal de Suboficiales y Sargentos de la Fuerza Aérea Boliviana, de

acuerdo a lo establecido por el artículo 97º de la LOFA LM – 1405 pertenece al

Escalafón de Armas, conformado por personal egresado de Instituto Militar de

formación profesional con Título en Provisión Nacional.

- Escalafón de Armas.

Artículo 16º.- (Categoría y Grado)

Se clasifica de la siguiente forma:

CATEGORÍA GRADO

SUBOFICIALES

Suboficial Maestre Sof. Mtre.

Suboficial Mayor Sof. My.

Suboficial Primero Sof. 1ro.

Suboficial Segundo Sof. 2do.

Suboficial Inicial Sof. Inc.

SARGENTOS

Sargento Primero Sgto. 1ro.

Sargento Segundo Sgto. 2do.

Sargento Inicial Sgto. Inc.

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CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS PARA ASCENSO

Artículo 17º.- (Procedimiento General para Ascenso)

A. El COMANGRALFAB, en cumplimiento a la LOFA LM – 1405, y el

Reglamento de Servicio Efectivo para el Suboficial y Sargento de Música

del Escalafón de Armas, convocará para ascenso mediante Directiva u

Orden del Día de la Fuerza Aérea.

B. El COMANGRALFAB. mediante Directiva u Orden del Día, conformará

los Tribunales Evaluadores de Ascenso, hasta el 31 de julio de cada año.

C. El Departamento I-Personal EMGFAB., con la finalidad de efectuar la

calificación, citará a los tribunales evaluadores de ascenso y a los

Suboficiales y Sargentos convocados de acuerdo a Directiva para ascenso.

D. El Departamento I-Personal EMGFAB, verificado el cumplimiento de los

requisitos para ascenso, entregará al TEA de acuerdo a inventario lo

siguiente: el Libro Notariado por grado, la documentación de cada

Suboficial y Sargento debidamente foliada y las fojas de concepto

correspondientes al grado; además del Cuadro de Evaluación Curricular

(CECA) y la Hoja Individual de Calificación de Ascenso (HICA)

correspondientes al último ascenso.

E. El Departamento III-Operaciones EMGFAB, remitirán a los TEA el

Examen Físico Militar del personal convocado. Asimismo, la EPTA

remitirá las notas del AET/PCD y el Departamento V-Educación

EMGFAB remitirá las notas de horas de profesorado Militar.

F. El TEA se reunirán con los Suboficiales y Sargentos convocados a ascenso,

a efectos de explicar el proceso de evaluación e impartir las

recomendaciones pertinentes, procediéndose posteriormente a la

evaluación curricular individual en presencia del personal convocado, cuya

asistencia tiene carácter obligatorio

G. Los Tribunales Evaluadores de Ascenso hasta el grado de Suboficial

Mayor, calificarán los seis grupos de evaluación descritos en el presente

Reglamento.

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H. Finalizado el proceso individual de evaluación y no existiendo observación

alguna, el Suboficial o Sargento convocado, dará su conformidad firmando

y rubricando su Hoja Individual de Calificación (HICA) y el Libro de

Actas correspondiente.

I. De existir alguna observación sobre el resultado de la evaluación

individual, el Suboficial o Sargento convocado para ascenso dispondrá de

72 horas, para interponer y fundamentar cualquier reclamo mediante Oficio

ante el COMANGRALFAB.

J. Finalizado el proceso de evaluación, el Departamento I-Personal

EMGFAB., deberá remitir copia del CECA rubricada y firmada por los

miembros del Tribunal a cada Suboficial y Sargento evaluado.

K. En caso de existir algún reclamo posterior a la emisión del CECA, el

Suboficial y Sargento evaluado deberá sujetarse a lo establecido en el

Artículo 111° de la LOFA LM – 1405.

Artículo 18º.- (Procedimiento de Calificación que Aplica el Tribunal

Evaluador de Ascenso)

A. Para el ascenso al grado de Sargento Segundo hasta el grado de Suboficial

Mayor, el TEA verificará los requisitos establecidos para el ascenso de

acuerdo al presente reglamento y registrará en el Libro de Actas

correspondiente las observaciones que se presentasen.

B. Posteriormente, procederá a la recepción, revisión y verificación de la

autenticidad de la documentación presentada, asentando en la Hoja

Individual de Calificación de Ascenso los valores numéricos que

corresponden a los documentos inventariados, de acuerdo a lo establecido

en el presente Reglamento en presencia de los Suboficiales y Sargentos

convocados.

C. Finalizada la evaluación de la documentación, el TEA designado para

calificar el ascenso hasta el grado de Suboficial Mayor, procederá a la

calificación del 6to. Grupo Apreciación del Tribunal en base a los aspectos

positivos y negativos del personal convocado, además de la documentación

existente en su legajo personal. Cada uno de los miembros asignará una

nota parcial, el promedio de las mismas será registrado en la casilla

correspondiente en la HICA.

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D. Finalizado el proceso de evaluación el TEA recabarán las firmas y rúbricas

en el Libro Notariado y las Hojas Individuales de Calificación de Ascenso

calificadas, como señal de conformidad de los Suboficiales y Sargentos

convocados.

E. El TEA elaborará el Cuadro de Evaluación Curricular para el Ascenso

(CECA) para el grado respectivo, con la nota final y el correspondiente

orden de mérito de la promoción evaluada. Registrará en el Libro Actas

Notariado las observaciones y novedades presentadas durante el proceso.

Asimismo, elaborará un informe dirigido al Jefe del Departamento I

Personal EMGFAB., adjuntando las HICAs calificadas, debidamente

foliadas y la documentación inventariada.

Artículo 19º.- (Procedimiento de Calificación de la Apreciación del

Tribunal de Personal de la FAB).

A. Para el ascenso al grado de Suboficial Maestre el TEA elevará al TPFAB el

CECA para la calificación del 10%, de acuerdo al Capítulo III, Artículo 13,

inciso b) del Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas CJ–

RGA–205.

B. Recibirá del TEA toda la documentación de acuerdo a inventario, con los

puntajes parciales obtenidos por cada Suboficial evaluado, asentados en las

casillas correspondientes a los grupos de evaluación: 1ro, 2do, 3ro, 4to y

5to.

C. Los miembros del TPFAB: Presidente, Vicepresidente y siete Vocales,

asignarán un valor numérico porcentual (puntaje) en el rango de 1 a 100 a

cada Suboficial evaluado.

D. Posteriormente verificará y validará que las notas extremas (menor y

mayor), de las asignadas por los miembros del TPFAB sean eliminadas, las

restantes deberán ser promediadas y el resultado asentado en la casilla

PUNTAJE SUBTOTAL DEL 6to. GRUPO APRECIACIÓN DEL TPFAB.

E. El Oficial Superior Secretario de Actas del TPFAB, deberá asentar en el

Libro de Actas de la gestión lo resuelto por el tribunal.

F. El Asesor Jurídico del TPFAB, deberá elaborar la Resolución

Administrativa pertinente.

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G. El Comando General de la Fuerza Aérea, una vez aprobado y validado el

proceso de evaluación, mediante Resolución Administrativa, elevará a

conocimiento del Comando en Jefe de las FF.AA., la relación nominal de

los Suboficiales y Sargentos que hubiesen cumplido los requisitos de

ascenso, con el respectivo orden de mérito.

Artículo 20º.- (Documentos a elevar al Tribunal Superior de Personal de

las FF.AA., para el Ascenso de la Categoría de Suboficiales

y Sargentos)

Efectuado el procedimiento de evaluación por el TPFAB, se deberá elevar al

Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. del Estado, los documentos de

Comando y Administrativos, de acuerdo a los incisos a) y b) del Artículo 25,

Capítulo III, Título II, del Reglamento CJ-RGA-220.

El Suboficial o Sargento convocado que tenga alguna observación a la

evaluación del TPFAB y que haya sido elevada al TSP FF.AA., podrá presentar

su reclamo mediante memorial en el plazo máximo de 72 horas a partir de su

notificación. De no ser atendido su reclamo, deberá sujetarse a lo establecido en

el Artículo 111° de la LOFA LM – 1405.

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CAPÍTULO III

TRIBUNALES

Artículo 21º.- (Tribunales de Evaluación)

A. TRIBUNAL EVALUADOR DE ASCENSO (TEA).

1. CONFORMACIÓN

Estará conformado por personal idóneo designado mediante Directiva,

Orden del día o Memorándum del COMANGRALFAB, deberá cumplir

los siguientes requisitos:

a. No haber sido sobrepasado en el grado o tener antecedentes negativos

en su ascenso.

b. No haber sido sancionado por Resolución del TPFAB, por actos de

indisciplina, abuso de autoridad o vulneración a los DD.HH.

c. El Tribunal Evaluador, será conformado de la siguiente manera:

MIEMBROS COMPONENTES CARGO

General o Coronel PRESIDENTE

Coronel o Teniente Coronel PRIMER VOCAL

Suboficial Maestre o Suboficial

Mayor de Música SEGUNDO VOCAL

2. RESPONSABILIDADES

a. Recibir y administrar los archivos personales, el resumen de la hoja de

vida de cada Suboficial convocado, el Libro Notariado, las HICAs y el

CECA correspondientes al último ascenso, de acuerdo a inventario

foliado por el Departamento I - Personal EMGFAB.

b. Aceptar o rechazar las observaciones o representaciones

fundamentadas y documentadas de los Suboficiales y Sargentos

evaluados durante el proceso de calificación

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c. Calificar el 6to. Grupo de evaluación Apreciación del Tribunal, para

los TEAs designados para calificar el ascenso hasta el grado de

Suboficial Mayor.

d. Elaborar actas y asentar aspectos y casos sobresalientes en el Libro

Notariado del Departamento-I Personal EMGFAB., en presencia de

los Suboficiales y Sargentos convocados a ascenso.

e. Elevar al Departamento I-Personal EMGFAB., un informe de los

aspectos sobresalientes del proceso de evaluación, las HICA´s

debidamente foliadas, el CECA calificado y el Libro Notariado

correspondiente.

B. TRIBUNAL DE PERSONAL DE LA FAB

1. CONFORMACIÓN

Nº MIEMBROS COMPONENTES CARGO

1 Comandante General de la FAB. PRESIDENTE

2 Jefe de Estado Mayor General de la FAB. VICEPRESIDENTE

3 Inspector General de la FAB, Jefes de

Departamento II, III, IV y V EMGFAB. VOCALES

4 Jefe del Departamento I-Personal

EMGFAB. VOCAL RELATOR

5 Oficial Superior Departamento I-Personal

EMGFAB.

SECRETARIO

DE ACTAS

6 Suboficial de Comando de la FAB. VOCAL

7 Asesor Jurídico del COMANGRALFAB. ASESOR

Nota: Sin derecho a voto el Asesor Jurídico

2. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

a. Revisar y aprobar el CECA de Suboficiales, para ascenso al grado de

Suboficial Maestre.

b. Aceptar o rechazar las observaciones o representaciones

fundamentadas y documentadas, del o los Suboficiales y Sargentos

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evaluados durante el proceso de calificación.

c. Calificar el 6to grupo de evaluación Apreciación del Tribunal, para el

ascenso al grado de Suboficial Maestre.

d. Remitir al Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. (TSPFF.AA.)

la documentación de acuerdo a los incisos a y b del Artículo 25,

Capítulo III, Título II del Reglamento CJ-RGA-220.

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CAPÍTULO IV

REQUISITOS PARA EL ASCENSO

Artículo 22º.- (Requisitos para el Ascenso)

Los requisitos de ascenso para optar al grado inmediato superior, son los

siguientes:

A. Ser convocado a ascenso al grado inmediato superior por el

COMANGRALFAB.

B. Tener el Grado Académico de Técnico Superior en Ciencias y Artes

Militares Musicales otorgado por la UMFA

C. No haber excedido los treinta (30) puntos negativos en deméritos en el

grado.

D. Tener un promedio de aprobación en las Fojas de Concepto. Nota mínima

70 %, en el grado.

E. Para la convocatoria a ascenso en primera instancia, NO haber sido

destinado a la letra “B” de Disponibilidad en el grado a evaluarse.

F. En el momento de la convocatoria a ascenso, NO encontrarse destinado en

la Letra “E” de Disponibilidad, de acuerdo al artículo 85, inciso (c),

numeral 3, sub inciso (e) de la LOFA LM – 1405.

G. No haber sobrepasado el tiempo máximo de permanencia en las letras “C”,

“D” y “E” de Disponibilidad.

H. Presentar Certificación de los Tribunales Supremo y Permanente de

Justicia Militar, que acrediten no haber tenido sentencia ejecutoriada

condenatoria en su contra.

I. Calificación de años de servicio emitido por el Departamento I- Personal

EMGFAB, de acuerdo al grado.

J. Presentar formulario de declaración jurada de bienes otorgada por la

Contraloría General del Estado.

Page 22: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

16 - 59

K. Haber vencido las dos modalidades comprendidas en el curso de

Adiestramiento en el Trabajo (AET) hasta el grado de Sargento Primero, de

acuerdo a Programa y normas establecidas, nota mínima de 70%.

- Curso Teórico.

- Curso Práctico de Adiestramiento en el Trabajo.

L. Para el ascenso hasta el grado de Suboficial Inicial, haber aprobado el

Programa de Capacitación a Distancia (PCD), nota mínima 65%.

M. Para el ascenso a Suboficial Mayor, haber aprobado el Trabajo de

Investigación o Tesina de Grado, nota mínima 70%.

N. Para el ascenso al grado de Suboficial Mayor, presentar Certificado de

Solvencia de la DGAA del Ministerio de Defensa, Inspectoría General y

Dirección General de Asuntos Administrativos de la FAB.

O. Obtener en las Fojas de Concepto, la nota mínima de 70%.

P. Aprobar el Examen Físico Militar, certificado por la Dirección General de

Entrenamiento Físico Deportivo (DIGEFID) dependiente del Departamento

III-OPS EMGFAB.

Q. Presentar Certificado Médico que acredite el buen estado clínico de salud

“APTO”, otorgado por el Centro Médico Aeronáutico Nro. 1- La Paz.

R. Para el ascenso al grado de Suboficial Mayor, haber aprobado los cursos de

perfeccionamiento de acuerdo a su especialidad (DEPSSM - DESSM).

S. Para el ascenso al grado de Suboficial Maestre, presentar Calificación de

Años de Servicio otorgado por el Tribunal Supremo de Justicia Militar.

T. Para el ascenso al grado de Suboficial Maestre, haber cumplido los años de

servicios de forma continua e ininterrumpida en la carrera Militar conforme

a la Ley Orgánica de las FF.AA. LM–1405 y el Reglamento CJ–RGA–208.

U. Para el ascenso al grado de Suboficial Maestre, no haber perdido

antigüedad respecto a la promoción de egreso.

V. Para el ascenso al grado de Suboficial Maestre, haber cumplido dos (2)

años de destino en Unidades de fronteras (en cualquier grado).

Page 23: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

17 - 59

NOTA.- Este requisito no será homologado por otro destino, por ninguna

razón o circunstancia.

W. Para el ascenso al grado de Suboficial Maestre presentar Certificado de

Solvencia de la Contraloría General del Estado, DGAA del Ministerio de

Defensa, Inspectoría General y Dirección General de Asuntos

Administrativos de la FAB.

X. Para el ascenso al grado de Suboficial Maestre, es requisito indispensable

obtener la nota mínima del 70% de la calificación del TPFAB, asimismo

haber obtenido la calificación final de 60 puntos en el CECA.

Y. Para el ascenso al grado de Suboficial Maestre, presentar certificación de

no haber vulnerado los DD.HH. por cualquier motivo, con Auto Final de

Procesamiento. Este documento debe ser emitido por las Direcciones

Generales de DD.HH. dependientes del Ministerio de Defensa, del

Comando en Jefe de las FF.AA. y de la Inspectoría General de la FAB.

Z. Presentar certificado de solvencia de COSSMIL y ASCINALSS.

AA. Para el ascenso a Suboficial Maestre, haber cumplido diez (10) años de

destino en UU. de BB.MM. como mínimo, y a partir de la gestión 2019,

quince (15) años de destino en UU. de BB.MM. como mínimo y haber

aprobado los cursos Básico de Actualización y Avanzado de Dirección y

Conducción de BB.MM. (DEPSSM - DESSM)

BB. Para el ascenso a Suboficial Maestre, haber cumplido las funciones de Sub

Director y Director de las Bandas Militares de Música Tipo “A”, “B” o

“C”., en el grado de Sof.1ro.DEPSSM. y/o Sof. My. DEPSSM.

CC. Para el ascenso de grado de Sgto. Inc. a Sgto.2do.de Mús., aprobar el

examen de Práctica Instrumental Nivel I.

DD. Para el ascenso de grado de Sgto.2do. a Sgto.1ro.de Mús., aprobar el

examen de Práctica Instrumental Nivel II.

EE. Para el Ascenso de grado de Sgto.1ro. a Sof. Inc. de Mús. aprobar el

examen de Práctica Instrumental Nivel III.

Page 24: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

18 - 59

CAPITULO V

GRUPOS DE EVALUACIÓN

Artículo 23º (Evaluación de Méritos y Deméritos)

La evaluación de méritos y deméritos, significa la asignación de puntos

positivos y negativos respectivamente, los que serán registrados en los

documentos de evaluación de ascenso, conformando los siguientes grupos y su

correspondiente porcentaje:

A. MÉRITOS

GRUPO DE

EVALUACIÓN

GRUPOS PORCENTAJE

1er. Grupo Formación Profesional 25 %

2do. Grupo Destinos y Cargos 25 %

3er. Grupo Desempeño Profesional 30 %

4to. Grupo Fojas de Concepto 5 %

5to. Grupo Examen Físico Militar 5 %

6to. Grupo Apreciación del TEA. TPFAB 10 %

TOTAL 100 %

B. DEMÉRITOS

1. El puntaje total de deméritos afectará al 1er. Grupo Formación

Profesional y al 3er. Grupo Desempeño Profesional acumulado en el

grado.

2. El puntaje máximo de deméritos en primera instancia es de treinta

(30) puntos negativos para ascenso en el grado. El Suboficial de

Música del Escalafón de Armas que exceda este puntaje, reprobará el

ascenso en primera instancia.

3. El puntaje máximo de deméritos en segunda instancia es de 10 puntos

negativos, sin tomar en cuenta el puntaje de deméritos considerados

en primera instancia. La pérdida mayor a 10 puntos negativos,

significará reprobación de ascenso en segunda instancia y se aplicará

el Artículo 96° de la LOFA LM – 1405.

Page 25: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

19 - 59

4. Para el ascenso respectivo, se calificarán los deméritos obtenidos

durante los años considerados para el ascenso al grado inmediato

superior.

Nº TIPIFICACIÓN PUNTAJE

1

Suspensión Definitiva del ejercicio de sus funciones o

Relevo del Cargo asignado, por actos de indisciplina,

abuso de autoridad, inmoralidad, malos manejos

administrativos o vulneración a los DD.HH, previo

Sumario Informativo con Auto Final y Resolución del

TPFAB.

- 25

2

Durante el proceso de evaluación de ascenso, presentar

ante el TEA denuncia (s) en contra del Suboficial o

Sargento evaluado, sin adjuntar pruebas de descargo

- 15

3

Presentar durante la evaluación de ascenso, documentos

sin respaldo del original que avale su autenticidad. (Por

cada documento).

- 15

4

Solicitud para no cumplir destino, presentado posterior a

la entrega del Memorándum o la emisión de la Orden

General de Destinos, rechazado por improcedente.

-5

5

Suspensión del ejercicio de sus funciones, de uno a seis

meses, impuesto por Resolución del TPFAB, por cada

mes.

-3

6 Arresto impuesto por el Señor

CMDTE.GRAL.FAB., por cada día

SOFS.

SGTOS. - 1

7

Arresto impuesto por el Señor

JEMGRALFAB e INSPECTOR

GRALFAB, por cada día.

SOFS.

SGTOS. - 1

8

Arresto impuesto por OO.GG., Jefes de

Departamento EMGFAB, Comandantes

GG.UU. e II.MM., Suboficial de Comando

FAB y GG.UU., por cada día.

SOFS.

SGTOS. -1

9 Arresto por cada día SOFS.

SGTOS. - 1

10 Llamada de atención severa SOFS.

SGTOS. - 0.5

11 Llamada de atención simple SOFS.

SGTOS. - 0.5

Page 26: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

20 - 59

5. No se dará curso a la presentación de documentos que anulen una

sanción impuesta; excepto, aquellas sanciones anuladas por el

Tribunal de Personal FAB.

Artículo 24º (Composición de los Grupos de Evaluación)

A. 1ER. GRUPO – FORMACIÓN PROFESIONAL (25%)

- Institutos Militares.

- Cursos de Capacitación o Especialización.

B. 2DO. GRUPO – DESTINOS Y CARGOS (25%)

- Destinos y Cargos en Organización Militar.

- Destino en Frontera.

- Puntaje adicional por destino en II.MM.

- Puntaje adicional por destino en Unidad Operativa.

C. 3ER. GRUPO – DESEMPEÑO PROFESIONAL (30%)

- Nota de defensa de trabajo de investigación o PCD.

- Abanderado o escolta.

- Brevet

- Designaciones.

- Docencia Académica.

- Horas Docencia Académica.

- Miembros componentes de tribunal.

- Orden de mérito en ascenso de grado o egreso de II.MM.

- Plaqueta de Honor del COMANGRALFAB.

- Plaqueta al Graduado de Honor.

D. 4TO. GRUPO - FOJAS DE CONCEPTO (5%)

- La calificación de las fojas de concepto será una por año. Las Fojas de

Conceptos faltantes serán calificadas con un promedio de 30 puntos.

Page 27: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

21 - 59

E. 5TO. GRUPO - EXAMEN FISICO MILITAR (5%)

- Examen Físico Militar, certificado por la Dirección General de

Entrenamiento Físico Deportivo (DIGEFID) dependiente del Dpto.

III-OPS EMGFAB. De acuerdo a normativa vigente.

F. 6TO. GRUPO - APRECIACIÓN DEL TPFAB Y TEA. (10%)

- Calificación y clasificación final del TPFAB y TEA.

Artículo 25º (Asignación de Puntaje)

A. 1ER. GRUPO – FORMACIÓN PROFESIONAL

1. INSTITUTOS MILITARES

a. Pregrado

- EMMFAB.

- Similares en el país o en el exterior.

b. Postgrado

- DEPSSM - DESSM.

- Similares en el país o en el exterior.

Nº INSTITUTO GRADO ACADÉMICO PUNTAJE

1 EMMFAB

Técnico Superior en Ciencias

y Artes Militares Musicales

(UNIMIL)

10

2 DEPSSM

-

DESSM

Básico de

Actualización Diplomado 8

Dirección y

Conducción. Diplomado 10

Los cursos de Actualización de Música, Dirección y Conducción de BB.MM.,

que se imparten en la Escuela de Perfeccionamiento para Suboficiales y

Sargentos de Música no serán homologados por ningún otro curso.

Page 28: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

22 - 59

2. CURSOS DE CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN

Se otorga valor curricular a los cursos autorizados por el Dpto. V

Educación – EMGFAB a través de la EPTA-EPSSM-ESSM, que sean

afines a la especialidad. Asimismo los Suboficiales y Sargentos

Calificaran:

Dos (2) Diplomados en el área de Música por grado.

Dos (2) Cursos por año.

Dos (2) seminarios por año

3. CURSOS PARA SUBOFICIALES Y SARGENTOS:

a. Especialidad Militar de Música

1) Sargento Inicial de Música

GRADO AÑO CURSO PUNTAJE

SGTO

INC.

DE

MÚSICA

Curso de Inglés General, certificado por el

Dpto. V

REQUISITO

Curso Regimentario REQUISITO

Curso de AET Teórico y práctica

Instrumental en Unidades Operativas con

Banda Militar de Música.

REQUISITO

Programa de Capacitación a Distancia

(PCD).

REQUISITO

Curso de Acústica Musical I 3

Curso de AET, Teórico y práctica

Instrumental en Unidades Operativas con

Banda de Música.

REQUISITO

Programa de Capacitación a Distancia

(PCD).

REQUISITO

Curso de Informática Musical Encoré. 3

Curso de Informática Musical Finale. 4

Curso de Actualización Musical Teórico y

Práctico. AET

REQUISITO

Programa de Capacitación a Distancia

(PCD).

REQUISITO

Curso de Inglés general, certificado por el

Dpto. V

REQUISITO

Seminarios de Capacitación Musical 0,5

Page 29: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

23 - 59

Nota: Los Cursos de Inglés General (Nivel I, II, III y IV) inicia en el

grado de Sgto. Inc. y deberá culminar en el grado de Sto. 1ro.

2) Sargento Segundo de Música

GRADO AÑO CURSO PUNTAJE

SGTO.

2DO.

DE

MÚSICA

Curso de Inglés General, certificado por el

Dpto. V

REQUISITO

Curso Regimentario REQUISITO

Curso de Actualización Musical AET. REQUISITO

Curso de Instrumentos autóctonos 4

Programa de Capacitación a Distancia

(PCD).

REQUISITO

Curso de AET, Teórico y práctica

Instrumental en Unidades Operativas con

Banda de Música.

REQUISITO

Programa de Capacitación a Distancia

(PCD).

REQUISITO

Curso de Inglés General, certificado por el

Dpto. V

REQUISITO

Curso de Expresión Corporal I 3

Curso de Mantenimiento de Instrumentos

Musicales.

4

Curso de Actualización Musical Teórico y

Práctico. (AET)

REQUISITO

Programa de Capacitación a Distancia

(PCD).

REQUISITO

Curso de Inglés General, certificado por el

Dpto. V

REQUISITO

Curso de Armonía IV 4

Seminarios de Capacitación Musical 0,5

Page 30: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

24 - 59

3) Sargento Primero de Música

GRADO AÑO CURSO PUNTAJE

SGTO.

1RO.

DE

MÚSICA

Curso de Inglés General, certificado por el

Dpto. V

REQUISITO

Curso Regimentario REQUISITO

Curso de Actualización Musical AET. REQUISITO

Curso de Armonía IV 3

Programa de Capacitación a Distancia

(PCD).

REQUISITO

Curso de AET, Teórico y práctica

Instrumental en Unidades Operativas con

Banda de Música.

REQUISITO

Programa de Capacitación a Distancia

(PCD).

REQUISITO

Curso de Inglés General, certificado por el

Dpto. V

REQUISITO

Curso de Armonía V 3

Curso de Informática Musical Sibelius 4

Curso de Derechos de Autor y Propiedad

Intelectual

4

Curso de Inglés General Nivel IV,

certificado por el Dpto. V

6

Curso de Actualización Musical Teórico y

Práctico. (AET)

REQUISITO

Programa de Capacitación a Distancia

(PCD).

REQUISITO

Curso Básico de Actualización en Música

para Sargentos (EPSSM - ESSM)

REQUISITO

PONDERADO

Curso de AET, Teórico y práctica

Instrumental en Unidades Operativas con

Banda de Música.

REQUISITO

Programa de Capacitación a Distancia

(PCD).

REQUISITO

Page 31: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

25 - 59

4) Suboficial Inicial de Música

GRADO AÑO CURSO PUNTAJE

SOF.

INC.

DE

MÚSICA

1º Curso de Expresión Corporal y Musical 4

Curso de Acústica Musical II 4

Curso de Dirección Coral. 4

Curso de Etnomusicología y Folklore 4

Curso Regimentario REQUISITO

3º Curso de Psicopedagogía Musical 4

Curso Electroacústica y Sonido 4

4º Curso de Lecto Escritura Musical II 4

5º DEPSSM - DESSM REQUISITO

PONDERADO

5) Suboficial Segundo DEPSSM - DESSM

GRADO AÑO CURSO PUNTAJE

SOF.

2DO.

DEPSSM

-

DESSM

Curso de Docencia Académica. 8

Curso de Composición y Contra punto 5

Curso de Ingles Avanzado VI, certificado

por el Dpto. V

6

Curso de Musicoterapia. 4

Curso Regimentario REQUISITO

Curso de Instructor de Ingles, certificado

por el Dpto. V 4

3º Curso de formas Musicales Militares 5

Curso de Docencia Académica. 5

4º Curso de Orquestación e Instrumentación 5

Curso de Docencia Académica. 8

Curso de Administración y Recursos

Humanos 5

Curso de Didáctica Musical. 5

Page 32: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

26 - 59

6) Suboficial Primero DEPSSM - DESSM

GRADO AÑO CURSO PUNTAJE

SOF.

1RO.

DEPSSM

DESSM

1º Curso de Relaciones Humanas. 5

Curso de Ética y Liderazgo 5

2º Curso de Docencia Académica. 8

3º Curso de Administración y Recursos

Humanos. 5

4º Curso de Relaciones Publicas y Protocolo 5

Seminarios de Capacitación Musical 0,5

5º Curso de Composición Musical 5

Seminarios de Capacitación Musical 0,5

7) Suboficial Mayor DEPSSM - DESSM

GRADO AÑO CURSO PUNTAJE

SOF

MAYOR

DEPSSM

DESSM

y

Curso de Capacitación Musical 2

Seminarios de Capacitación Musical 0,5

Curso de DD.HH. Y D.I.H.

3º Curso de Capacitación Musical 2

`

OTROS CURSOS

No CURSOS PUNTAJE

1 Otros cursos autorizados por el

COMANGRALFAB. 2

2 Seminarios y Talleres autorizados por el

COMANGRALFAB. 0,5

NOTA: Todos los cursos deben ser organizados y planificados por los

Comandos de GG.UU. II.MM., Direcciones, PP.UU. y RR.MM.;

autorizados por el COMANGRALFAB y se tomarán en cuenta solo dos

cursos por año con la correspondiente carga horaria, lo cual no debe

afectar al Suboficial o Sargento en el cumplimiento de sus funciones

específicas en sus cargos designados para la gestión; los cursos de

Perfeccionamiento y Especialización NO tienen puntaje, constituyen

requisitos para ascenso.

Page 33: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

27 - 59

NOTA. Los Cursos deberán cumplir la carga horaria establecida en la

Directiva de la FAB No 34/13.

4. ADIESTRAMIENTO EN EL TRABAJO (AET) PARA

SARGENTOS

El Programa de AET, comprende dos modalidades, que deberán ser

promediadas:

- Curso Teórico

- Curso Práctico impartido en las Direcciones de Bandas de Música

Tipo “A”, “B” y “C” en sus Subespecialidades.

La administración del Adiestramiento en el Trabajo, es responsabilidad

de las Unidades Operativas, por consiguiente solo debe considerarse el

promedio obtenido por el personal en estas Unidades (Teórico –

Práctico).

El personal que no tuviera el puntaje referido al Curso Teórico – Práctico

impartido en las Unidades Operativas en su especialidad, la cual será

calificada por el Supervisor de AET designado por el Dpto. V -Educación

EMGFAB, no obtendrá la calificación correspondiente a este Ítem.

Nota mínima de aprobación 70%.

5. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN A DISTANCIA PARA

SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE MUSICA (PCD)

El Programa de Capacitación a Distancia (PCD), es un Curso en la

modalidad a distancia, dirigido al Personal de Sargentos hasta

Suboficiales Iniciales. Este Programa, está administrado por el

Departamento V – Educación EMGFAB.

El puntaje se dará de acuerdo a la siguiente fórmula:

200

N(PCD)x5PF

Page 34: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

28 - 59

Donde:

PF = Puntaje Final.

N(PCD) = Nota Porcentual PCD

5 = Constante

200 = Factor de conversión a puntos.

Nota mínima de aprobación 65%.

6. CALCULO DEL 1ER. GRUPO FORMACIÓN PROFESIONAL

Para obtener el valor final del 1er. Grupo Formación Profesional, se

calculará la diferencia aritmética de los puntos positivos ponderados

(méritos) menos los puntos negativos sin ponderar (deméritos). Ver

Capítulo VI Procedimientos de cálculo para la evaluación de ascenso.

B. 2DO. GRUPO – DESTINOS Y CARGOS

Este grupo tiene un valor de 25 % de puntaje.

1. DESTINOS Y CARGOS

Se tomará en consideración, los diferentes cargos y destinos

desempeñados por los Suboficiales y Sargentos de Música del Escalafón

de Armas, durante el tiempo mínimo de permanencia en el cargo

dispuesto por el COMANGRALFAB.

Los destinos y cargos de los Suboficiales y Sargentos serán evaluados

anualmente.

El Suboficial o Sargento, que por necesidades del servicio sea cambiado

de destino dos o más veces en un mismo año, calificará el puntaje más

alto sólo de uno de los cargos y destinos desempeñados.

El Suboficial o Sargento, que por necesidades del servicio desempeñe en

una gestión dos cargos a la vez, designado mediante Orden del Día o

Memorándum correspondiente, calificará el puntaje mayor y la mitad del

puntaje asignado al segundo cargo.

Page 35: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

29 - 59

Nº CARGO

DEPSSM

DESSM MÚS.

1 DIRECTOR GENERAL DE BANDAS DE

MÚSICA DEL COMANJEFE 20

2 DIRECTOR GENERAL DE BANDAS DE

MÚSICA DE LA FUERZA AÉREA 20

3 SUB DIRECTOR GENERAL DE BANDAS

DE MÚSICA DE LA FUERZA AÉREA. 18

4 SOF CMDO DE EMMFAB 18

5 DIRECTOR DE BB.MM.TIPO ”A” 18

6 JEFE DE SECCIÓN EMMFAB 15

7 AUXILIAR DEL DIR. GRAL. BB.MM. DE

LA FAB 15 10

8 JEFE DE SUBSECCIÓN EPTA O EMMFAB 15 8

9 AUXILIAR DEL DIR. BB.MM.TIPO “A” 14 8

10 JEFE DE SECCIÓN DE BB.MM. 14 7

11 DIRECTOR BB.MM. TIPO “B” Y “C” 12 7

12 JEFE DE SECCIÓN DE SUB

ESPECIALIDAD BB.MM. 12 6

13 JEFE DE SECC. MANTENIMIENTO DE

INSTRUMENTOS DE BB.MM. 12 6

14 DOCENTE ACADÉMICO EMMFAB -

DEPSSM – DESSM 12 6

15 JEFE DE SUB-SECCIÓN DE

SUBESPECIALIDAD BB.MM. 10 5

16 SUB DIRECTOR BB.MM. TIPO “A” 10 5

17 SUPERVISOR DE CONTROL DE CALIDAD

DE ACÚSTICA Y SONIDO 10 5

18 SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO DE

INSTRUMENTOS Y ACCESORIOS 10 5

19 AUXILIAR DEL DIRECTOR DE

BB.MM.TIPO ”B” O “C” 10 5

20 JEFE DE SUB-SECC. EQUIPO Y SONIDO 8 4

21 JEFE DE SUB-SECC. TRANSC. MUSICAL 8 4

22 INSTRUCTOR DE ESPECIALIDAD

VIENTOS, CUERDAS Y PERCUCION 8 4

Page 36: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

30 - 59

23 INSTRUCTOR DE ESPECIALIDAD

VIENTOS, CUERDAS Y PERCUCION 8 4

24 INTERPRETE BB.MM. TIPO “A” 8 4

25 SUB DIRECTOR BB.MM. TIPO “B” Y “C” 8 4

26 JEFE DE SUB-SECC. INSTRUMENTAL Y

ACCESORIOS DE BB.MM. 8 4

27 ALUMNO EPSSM - ESSM. 8 4

28 INTERPRETE SOLISTA EN

ESPECIALIDAD 6 3

29 INTERPRETE BB.MM. TIPO “B” Y “C” 6 3

30 AUXILIAR DEL SOF. COMANDO 6 3

31 AUXILIAR DE SUBSECCIÓN DE

ESPECIALIDADES BB.MM. TIPO “A” 6 3

32 AUXILIAR DE SUBSECCION DE

ESPECIALIDADES TIPO “B” Y “C” 4 2

33

INTERPRETE DE CONJUNTOS

ARTÍSTICOS (FOLCLÓRICO, MARIACHI,

ORQUESTA, BURÍ BANDÍN )

4 2

34 AUXILIAR DEL JEFE DE SUB SECCION

EQUIPO DE SONIDO Y AMPLIFICACIÓN 4 2

35 AUXILIAR DEL JEFE DE SUB- SECC.

TRANSCRIPCIÓN MUSICAL 4 2

Nota: Se calificará hasta dos cargos por gestión, el 1ro. 100% y el 2do. 50%

2. DESTINO EN FRONTERA

DESTINO EN FRONTERA

Nº LUGAR PUNTAJE

1 Uyuni 10

2 Cobija 8

3 Riberalta 8

4 Roboré 8

5 Villamontes-Monteagudo 8

6 Puerto Suárez 8

7 Caranavi, Santa Ana de Huachi y Chimore 6

8 Nazareth 6

9 Tarija, Trinidad, Oruro y Sucre 4

Page 37: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

31 - 59

NOTA 1: La presente clasificación de frontera es exclusiva para efectos

de asignación de puntaje.

NOTA 2: Se asignará el siguiente puntaje por permanencia en unidades de

frontera por grado:

- 100% primeros dos años continuos de permanencia.

- 50 % siguientes dos años de permanencia.

3. PUNTAJE ADICIONAL POR DESTINO EN INSTITUTO MILITAR

(EXCEPTO ALUMNOS).

Se asignará 30% de puntaje adicional al personal destinado en los siguientes

Institutos:

a. Escuela de Perfeccionamiento Técnico Aeronáutico (EPTA)

b. Colegio Militar de Aviación (COLMILAV)

c. Politécnico Militar de Aeronáutica (POLMILAE)

d. Escuela de Perfeccionamiento de Sofs. y Sgtos de Música (DEPSSM -

DESSM)

e. Escuela Militar de Música de la FAB (EMMFAB)

NOTA:

- 30 % primeros dos años de permanencia.

- 15 % siguientes dos años de permanencia.

INSTITUTO PUNTAJE

EPTA - DEPSSM - DESSM 7

COLMILAV - PMA - EMMFAB 6

4. PUNTAJE ADICIONAL POR DESTINO EN UNIDAD OPERATIVA

Al Suboficial o Sargento destinado en Unidad Operativa, se le otorgará un

puntaje adicional consistente en el 30% del asignado. Se calificarán dos años

por grado.

Page 38: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

32 - 59

Las GG. UU. y Unidades Operativas tienen asignación de puntaje adicional:

a. Brigadas Aéreas I, IV, V y VI

b. Grupos Aéreos

c. GADAs.

C. 3ER. GRUPO – DESEMPEÑO PROFESIONAL

Este grupo tiene un valor de 30 % de puntaje.

1. NOTA DE DEFENSA DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN O

EQUIVALENTE AL PCD

El Suboficial convocado para ascenso al grado de Suboficial Mayor,

deberá elaborar y defender trabajo de investigación u otro dispuesto por

el COMANGRALFAB.

Se promediarán las calificaciones obtenidas en la defensa de trabajo de

investigación (tesis, tesina, monografía, etc.), asignándose el puntaje

correspondiente.

La nota a calificar para el Suboficial que esté realizando curso en el

exterior y sea convocado para dar examen de PCD, será convalidada con

la obtenida en el correspondiente curso.

El Suboficial que se encuentre realizando curso de especialización o

capacitación en II.MM. del extranjero, queda exento de elaborar y

defender trabajo de investigación u otro dispuesto por el

COMANGRALFAB, debiendo ser convalidadas las notas obtenidas en el

curso correspondiente.

La nota mínima de aprobación de PCD será de 70 puntos. Las

calificaciones obtenidas en el PCD, tendrán el siguiente puntaje:

Nº CALIFICACIÓN PCD PUNTAJE

1 Aprobado por Excelencia (95 a 100%) 8

2 Aprobado con Honores (90 a 94.55%) 6

3 Aprobado Plenamente (80 a 89.55%) 4

La nota mínima de aprobación de Trabajos de Investigación será de 70

Page 39: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

33 - 59

Nº CALIFICACIÓN PUNTAJE

1 AprobadoporExcelencia (95a100%) 8

2 AprobadoconHonores (90a94.55%) 6

3 Aprobado Plenamente (80a89.55%) 4

puntos. Las calificaciones sobresalientes obtenidas en los Trabajos de

Investigación u otros dispuestos por el COMANGRALFAB tendrán el

siguiente puntaje:

Nº CALIFICACIÓN TRABAJOS DE

INVESTIGACIÓN PUNTAJE

1 Aprobado por Excelencia (95 a 100%) 8

2 Aprobado con Honores (90 a 94.55%) 6

3 Aprobado Plenamente (80 a 89.55%) 4

2. ABANDERADOS Y ESCOLTAS

Los Suboficiales o Sargentos que sean distinguidos como Abanderados o

Escoltas nombrados por Orden del Día o Memorándum, se les computara

una designación por gestión.

a. Abanderado del Estandarte Nacional

N° REPARTICIÓN MILITAR PUNTAJE

1 Instituto Militar (DEPSSM - DESSM) 6

2 BB.MM. de la FAB 4

b. Escoltas del Estandarte Nacional

N° REPARTICIÓN MILITAR PUNTAJE

1 Instituto Militar (DEPSSM - DESSM) 4

2 BB.MM. de la FAB 2

Page 40: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

34 - 59

Nº BREVET PUNTAJE

1 ComandanteAviador 15

2 SeñorAviador 12

3 Aviador 10

4 InstructorMilitar 10

5 Navegante Militar 10

6 Ingeniero Militar 10

7 Otras especialidades 10

8 Brevetextranjero,50%delpuntajeasignadoalnacional.

Nº CATEGORIASDEESPECIALIDAD PUNTAJE

1 Instructordevuelo (1eraCategoría) 5

2 Instructordevuelo(2daCategoría) 4

3 Instructordevuelo(3ra.Categoría) 3

4 Instructor Militar (1raCategoría) 5

5 InstructorMilitar(2da.Categoría) 4

6 InstructorMilitar(3ra.Categoría) 3

7 NaveganteMilitar (1eraCategoría) 5

8 NaveganteMilitar (2daCategoría) 4

9 NaveganteMilitar (3ra.Categoría) 3

10 Ingeniero Militar (1ra.Categoría) 5

11 Ingeniero Militar (2da.Categoría) 4

12 Ingeniero Militar (3ra.Categoría) 3

c. Abanderado de la Bandera de Guerra

N° REPARTICIÓN MILITAR PUNTAJE

1 Instituto Militar (DEPSSM - DESSM) 6

2 BB.MM. de la FAB 4

d. Escolta de la Bandera de Guerra

N° REPARTICIÓN MILITAR PUNTAJE

1 Instituto Militar (DEPSSM - DESSM) 3

No puntuarán la designación de abanderados y escoltas de: Guarniciones

Militares, Comandos Estratégicos Operacionales, Comandos Conjuntos,

Departamentos COMANGRALFAB, Direcciones Generales y

Direcciones FAB y Reparticiones Militares no operativas.

Los Suboficiales y Sargentos de Planta no podrán ser nombrados como

abanderados y escoltas de los II.MM.

3. BREVET

El Brevet Militar de Música, tendrá valor curricular en el grado y cuando

sea otorgado por Orden del Día del COMANGRALFAB:

a. Brevet

4. DOCENCIA ACADÉMICA MILITAR

a. Diploma de Profesorado Militar

Las categorías serán otorgadas de acuerdo a disposiciones vigentes y

tendrán el siguiente puntaje.

Nº BREVET PUNTAJE

1 Brevet Militar de Música 10

Page 41: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

35 - 59

Nº CATEGORIA PUNTAJE

1 Primera 8

2 Segunda 6

3 Tercera 4

4 Cuarta 2

b. Horas de Profesorado Militar

Se asignará el siguiente puntaje a las horas de docencia militar

dictadas en II.MM.:

La calificación de las horas dictadas, se realizará mediante

certificación emitida por el Departamento V–EDUCACION

EMGFAB.

INSTITUTOS PUNTAJE

PRE GRADO

100 horas 2,0

300 horas 3,0

500 horas

4,0

POST GRADO

100 horas 2,5

200 horas 3,5

300 horas 4,5

EIFAB

300 horas 1,0

500 horas 2,0

700 horas 3,0

Page 42: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

36 - 59

5. MIEMBRO COMPONENTE DE TRIBUNAL

Se calificarán hasta tres (3) designaciones por año, al Suboficial o

Sargento designado por Orden del Día o Memorándum firmado por el

Señor Comandante General de la Fuerza Aérea, y el puntaje será el

siguiente:

Nº DESIGNACIÓN PUNTAJE

1 Defensa de trabajo de investigación (VOCAL) 5

2 Evaluador de ascenso 5

3 Asesor jurídico de dictámenes 5

4 Comisión Técnica, Económica, de Evaluación

Fiscal y Supervisión 5

5 Secretario de Juez Sumariante 3

6. ORDEN DE MÉRITO EN ASCENSO DE GRADO O EGRESO DE

II.MM.

Recibirán puntaje los Suboficiales o Sargentos que ocupen los (5) cinco,

primeros puestos en la promoción de egreso del Instituto Militar

(EMMFAB - DEPSSM - DESSM.) y en el ascenso de grado respectivo,

con el siguiente puntaje:

Nº ORDEN DE MÉRITO PUNTAJE

1 Primero 10

2 Segundo 8

3 Tercero 6

4 Cuarto 4

5 Quinto 2

EGRESADOS DE INSTITUTO DE

FORMACIÓN EN EL EXTERIOR PUNTAJE

Egresado 6

Page 43: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

37 - 59

7. PLAQUETA DE HONOR DEL COMANGRALFAB

Otorgada mediante Orden del Día del Comando General de la Fuerza

Aérea Boliviana: a los Señores DIRECTORES en función al desempeño

profesional del cargo, dos (2) plaquetas por grado.

PLAQUETA PUNTAJE

Plaqueta de Honor COMANGRALFAB 8

8. PLAQUETA AL GRADUADO DE HONOR

Otorgada mediante Orden del Día del Comando General de la Fuerza

Aérea Boliviana, al desempeño académico de los Suboficiales y

Sargentos Estudiantes en los II.MM. nacionales o extranjeros:

Nº PLAQUETA PUNTAJE

1 Plaqueta de Honor COMANGRALFAB. 5

2 Plaqueta de Honor JEMGRALFAB. 3

9. ELABORACIÓN DE PUBLICACIONES, REGLAMENTOS,

MANUALES DE ADMINISTRACIÓN AERONÁUTICA Y

COMPOSICIÓN MUSICAL.

El Suboficial o Sargento que realice trabajo de investigación, así como la

preparación de proyectos de reglamento militar en beneficio de la

Institución, aprobados mediante Resolución Administrativa del

COMANGRALFAB y de acuerdo a disposiciones en vigencia se le

otorgará el puntaje correspondiente:

Nº PUBLICACIÓN PUNTAJE

1 Actualización de Reglamentos y Manuales 7

2 Composición de Fantasía, Obertura y Preludio 7

3 Composición Musical de (Himnos y Marchas) 6

4 Composición de Música Nacional y Otros 4

NOTA: Estas composiciones musicales serán defendidos y aprobados

por el Dpto. V- Educación EMGFAB. y la DIR. GRAL. BB. MM. FAB.

Page 44: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

38 - 59

10. DISTINCIONES Y RECONOCIMIENTOS

a. CONSTANCIA MILITAR

Sólo será concedida por años continuos de servicio, asignándole el

siguiente puntaje

Nº CONSTANCIA MILITAR PUNTAJE

1 Primera Clase 12

2 Segunda Clase 10

3 Tercera Clase 8

11. FELICITACIONES

Se calificarán doce (12) felicitaciones por grado, que provengan de las

siguientes autoridades:

Conjunto A

- Comandante General de la Fuerza Aérea

- Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea

- Inspector General de la Fuerza Aérea

- Jefe de Departamento EMGFAB

- Suboficial de Comando de la FAB

- Director General de las BB.MM. de la Fuerza Aérea.

Conjunto B

- Comandante de GG.UU.

- Suboficial de Comando GG.UU.

- Comandante de PUA (GA, GADA).

- Suboficial de Comando de PUA (GA, GADA)

- Director de BB.MM. de GG.UU. y PP.UU.

Page 45: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

39 - 59

Las felicitaciones en este conjunto sólo tendrán validez para el personal

orgánicamente dependiente de la autoridad que otorga la misma.

Conjunto C

- Capitán General de las FF.AA.

- Ministro de Defensa

- Comandante en Jefe de las FF.AA.

- Suboficial de Comando del COMANJEFE.

- Director General de las BB.MM. del COMANJEFE

En todos los casos se calificará una (1) felicitación por año, cuando

provengan de la misma autoridad y sean otorgadas mediante: Oficio,

Orden del Día o Memorándum.

NOTA: Asimismo las felicitaciones otorgadas por autoridades interinas

o accidentales (a.i. y ACC.) no tienen validez.

Conjunto A

Nº FELICITACIONES PUNTAJE

1 Comandante General FAB 1

2 Jefe de Estado Mayor General FAB 1

3 Inspector General de la FAB 1

4 Jefe de Departamento EMGFAB 1

5 Suboficial de Comando de la FAB 1

6 Director General de las BB.MM. 1

Conjunto B

Nº FELICITACIONES PUNTAJE

1 Comandante de GG.UU. e II.MM. 1

2 Suboficial de Comando GG.UU. o II.MM. 1

3 Comandante de PUA 1

4 Suboficial de Comando de PUA 1

5 Director de BB.MM. de GG.UU. 1

6 Director de BB.MM. de PP.UU. 1

Page 46: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

40 - 59

Conjunto C

Nº FELICITACIONES PUNTAJE

1 Capitán General de las FF.AA. 1

2 Ministro de Defensa 1

3 Comandante en Jefe FF.AA. 1

4 Suboficial de Comando del COMANJEFE 1

5 Director General de las BB.MM. del

COMANJEFE 1

12. DIPLOMAS DE HONOR

Otorgado mediante Orden del Día y tendrán validez sólo para el personal

orgánicamente dependiente uno por gestión:

Nº DIPLOMA PUNTAJE

1 Comando General de la FAB 5

2 Departamentos EMGFAB 4

3 Comando de GG.UU. e II.MM. 3

4 Direcciones FAB 2

5 Comando de PUA y RR.MM. 2

13. CALCULO DEL 3ER. GRUPO DESEMPEÑO PROFESIONAL

Para obtener el valor final del 3er. Grupo Desempeño Profesional, se

calculará la diferencia aritmética de los puntos positivos ponderados

(méritos) menos los puntos negativos sin ponderar (deméritos), de la

siguiente manera:

a. Puntos positivos ponderados o Méritos (Mp).

Para obtener el puntaje de méritos ponderados (Mp), se obtiene el

factor de ponderación (F) mediante la división de 30 (porcentaje de

grupo) entre el Puntaje Máximo de méritos obtenidos (PMáxM).

F = 30 / PMáxM

Page 47: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

41 - 59

El factor de ponderación (F) obtenido, multiplicado por el puntaje de

méritos de cada Oficial evaluado (PMi), determinará los méritos

individuales ponderados (Mp).

Mp = F x PMi

b. Puntos negativos sin ponderar o Deméritos (D).

Para obtener el puntaje de los deméritos, se realiza la sumatoria

aritmética del total de los puntos negativos o Deméritos obtenidos por

el evaluado en el grado (D).

c. Cálculo final

Se aplicará la siguiente fórmula:

DP = Mp - D

Donde:

• DP = Desempeño profesional

• Mp = Méritos ponderados

• D = Deméritos

D. 4TO. GRUPO – FOJAS DE CONCEPTO

Este grupo tiene un valor de 5% de puntaje.

1. FOJAS DE CONCEPTO

La calificación de las fojas de concepto será una por año. Las Fojas de

Conceptos faltantes serán calificadas con un promedio de 30, el puntaje

final de fojas de conceptos se calculará de la siguiente manera:

Pfg = Promedio de fojas en el grado

Fc = Fojas de concepto

Ag = Años del grado

Page 48: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

42 - 59

Nfc = Nota por fojas de concepto

5 = Coeficiente de conversión de calificación a puntos

E. 5TO. GRUPO – EVALUACION DE ENTRENAMIENTO FISICO.

Este grupo tiene un valor de 5 % de puntaje.

El proceso de evaluación del Examen Físico Militar del personal convocado

a ascenso, será planificado, desarrollado y evaluado por el Departamento III-

OPS., en coordinación con la Dirección General de Entrenamiento Físico

Deportivo.

F. 6TO. GRUPO – APRECIACIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DE

LA FAB Y TRIBUNAL EVALUADOR DE ASCENSO.

Este grupo tiene un valor de 10 % de puntaje positivo.

1. TRIBUNAL DE PERSONAL DE LA FAB (TPFAB).

La calificación por parte del TPFAB convocados a ascenso al grado de

Suboficial Maestre, seguirá el siguiente procedimiento:

a. Los miembros del TPFAB: Presidente, Vicepresidente y los siete (7)

vocales, asignarán individualmente un puntaje numérico entre 1 a

100 de cada Suboficial convocado, considerando los siguientes

parámetros:

1) Aspectos positivos y negativos del Suboficial calificado.

2) Apreciación personal del Tribunal, sobre el Suboficial

calificado.

b. Eliminar los puntajes extremos (máximo y mínimo) otorgados por

los miembros del TPFAB y de las calificaciones restantes, obtener el

promedio respectivo.

c. El promedio final ponderado (10%) será registrado por el Tribunal

en la casilla correspondiente de la HICA.

e. La calificación mínima de aprobación para este grupo (6to. Grupo

APRECIACIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DE LA FAB)

Page 49: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

43 - 59

será de 70%. Los Oficiales Superiores que no alcanzaran la nota

mínima, no serán promovidos al grado inmediato superior.

2. TRIBUNAL EVALUADOR DE ASCENSO (TEA)

La calificación realizada por el TEA para el ascenso del personal

convocado desde el grado de Sargento Segundo hasta el grado de

Suboficial Primero, seguirá el siguiente procedimiento:

a. Los miembros del TEA, Presidente y dos o más vocales, asignarán

individualmente un puntaje numérico entre 1 a 100, considerando

los siguientes parámetros:

1) Aspectos positivos y negativos del Suboficial o Sargento

calificado.

2) Apreciación Personal del Tribunal, sobre el Suboficial o

Sargento calificado.

b. El promedio final ponderado (10%), será registrado por el Tribunal

en la casilla correspondiente de la HICA.

Page 50: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

44 - 59

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO PARA

LA EVALUACIÓN DE ASCENSO

Artículo 26º.- (Procedimiento General de Cálculo)

A. Los valores numéricos (puntaje) provenientes de las calificaciones

obtenidas documentos por el Suboficial o Sargento convocado en el

proceso de evaluación, de acuerdo a lo establecido en el presente

reglamento, se asentarán en cada una de las casillas de los seis (6) grupos

de evaluación de la HICA, obteniendo los puntajes subtotales.

B. Los puntajes obtenidos en la HICA, por el Suboficial o Sargento en cada

grupo de evaluación son transcritos a la CECA.

C. El cálculo final del orden de Mérito de la CECA, se obtendrá con la

ponderación del HICA del grado, más el HICA acumulado de los grados

precedentes.

El procedimiento de evaluación a seguir en el CECA, para cada uno de los

grupos, es el siguiente:

1. GRUPO - FORMACIÓN PROFESIONAL (25%)

Para obtener el valor final del 1er. Grupo Formación Profesional, se

calculará la diferencia aritmética de los puntos positivos ponderados

(méritos) menos los puntos negativos sin ponderar (deméritos), de la

siguiente manera:

a. Puntos positivos ponderados o Méritos (Mp).

Para obtener el puntaje de méritos ponderados (Mp), se obtiene el

factor de ponderación (F) mediante la división de 25 (porcentaje de

grupo) entre el Puntaje Máximo de méritos obtenidos (PMáxM).

F = 25 / PMáxM

El factor de ponderación (F) obtenido, multiplicado por el puntaje de

méritos de cada Oficial evaluado (PMi), determinará los méritos

individuales ponderados (Mp).

Page 51: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

45 - 59

Mp = F x PMi

b. Puntos negativos sin ponderar o Deméritos (D).

Para obtener el puntaje de los deméritos, se realiza la sumatoria

aritmética del total de los puntos negativos o Deméritos obtenidos

por el evaluado en el grado (D).

c. Cálculo final

Se aplicará la siguiente fórmula:

FP = Mp - D

Donde:

• FP = Formación profesional

• Mp = Méritos ponderados

• D = Deméritos

Ejemplo:

No

1ER. GRUPO FORMACIÓN PROFESIONAL (25 %)

PUNTAJE

SUBTOTAL FACTOR Mp -D

PORCENTAJE

FINAL (R)

1 83 0,269 22,33 1 21,33

2 92 0,269 24,75 3 21,75

3 85 0,269 22,87 6 16,87

4 80 0,269 21,52 0 21,52

5 81 0,269 21,79 0 21,79

6 91 0,269 24,48 1 23,48

7 93 0,269 25,00 9 16,00

8 79 0,269 21,25 2 19,25

9 88 0,269 23,68 3 20,68

El factor de ponderación del grupo se obtiene, considerando el

porcentaje de grupo (25%) 25 dividido entre el máximo puntaje

obtenido en la promoción (en el ejemplo el evaluado No. 7 con 93

puntos), obteniéndose el factor de grupo RP1 0,269; donde 93 equivale

al 100% de grupo que pondera al 25% del puntaje calificado en RP1.

Luego se restan los deméritos obtenidos por el Sof./Sgto., determinando

Page 52: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

46 - 59

el Resultado Parcial 1 (RP1) del grupo Formación Profesional.

2. GRUPO - DESTINOS Y CARGOS (25%)

Para determinar el puntaje Parcial del 2do. Grupo Destinos y Cargos

(RP2), se obtiene el factor de ponderación (F) mediante la división de

25 (porcentaje de grupo) entre el Puntaje Máximo obtenido (PMaxFP).

F = 25 / PMaxFP

El factor de ponderación (F) obtenido, multiplicado por el puntaje

individual de cada Suboficial y Sargento evaluado (FPi), determinará el

valor del porcentaje final del Grupo Destinos y Cargos (RP2).

RP2 = F x FPi

Ejemplo:

No

2DO. GRUPO DESTINOS Y CARGOS (25%)

PUNTAJE SUBTOTAL

DEL GRUPO FACTOR

PORCENTAJE

FINAL

1 35 0,610 21,341

2 33 0,610 20,122

3 36 0,610 21,951

4 29 0,610 17,683

5 41 0,610 25,000

6 37 0,610 22,561

7 32 0,610 19,512

8 31 0,610 18,902

El factor de ponderación del grupo se obtiene, considerando el

porcentaje de grupo (25%) 25 dividido entre el máximo puntaje

obtenido en la promoción (en el ejemplo el evaluado No. 5 con 41

puntos), obteniéndose el factor de grupo RP2 0,610; donde 41 equivale

al 100% de grupo que pondera al 25% del puntaje calificado en RP2.

Determinando el Resultado Parcial 2 (RP2) del grupo Destinos y

Cargos.

Page 53: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

47 - 59

3. GRUPO - DESEMPEÑO PROFESIONAL (30%)

Para obtener el valor final del 3er. Grupo Desempeño Profesional, se

calculará la diferencia aritmética de los puntos positivos ponderados

(méritos) menos los puntos negativos sin ponderar (deméritos), de la

siguiente manera:

a. Puntos positivos ponderados o Méritos (Mp).

Para obtener el puntaje de méritos ponderados (Mp), se obtiene el

factor de ponderación (F) mediante la división de 30 (porcentaje de

grupo) entre el Puntaje Máximo de méritos obtenidos (PMáxM).

F = 30 / PMáxM

El factor de ponderación (F) obtenido, multiplicado por el puntaje de

méritos de cada Oficial evaluado (PMi), determinará los méritos

individuales ponderados (Mp).

Mp = F x PMi

b. Puntos negativos sin ponderar o Deméritos (D).

Para obtener el puntaje de los deméritos, se realiza la sumatoria

aritmética del total de los puntos negativos o Deméritos obtenidos

por el evaluado en el grado (D).

c. Cálculo final

Se aplicará la siguiente fórmula:

DP = Mp – D

Dónde:

• DP = Desempeño profesional

• Mp = Méritos ponderados

• D = Deméritos

Page 54: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

48 - 59

Ejemplo:

No

3ER. GRUPO DESEMPEÑO PROFESIONAL (30 %)

PUNTAJE

SUBTOTAL

FACTOR Mp -D

PORCENTAJE

FINAL

1 130 0,192 24,96 5 19,96

2 129 0,192 24,77 8 16,77

3 144 0,192 27,67 6 21,65

4 142 0,192 27,26 0 27,26

5 133 0,192 25,54 7 18,54

6 121 0,192 23,23 1 22,23

7 156 0,192 30,00 9 21,00

8 139 0,192 26,69 2 24,69

9 110 0,192 21,12 3 18,12

El factor de ponderación del grupo se obtiene, considerando el

porcentaje de grupo (30%) 30 dividido entre el máximo puntaje

obtenido en la promoción (en el ejemplo el evaluado No. 7 con 156

puntos), obteniéndose el factor de grupo RP3 0,192; donde 156 equivale

al 100% de grupo que pondera al 30% del puntaje calificado en RP3.

Luego se restan los deméritos obtenidos por el Sof. o Stgo,

determinando el Resultado Parcial 3 (RP3) del grupo Desempeño

Profesional.

4. GRUPO – FOJAS DE CONCEPTO (5%)

La calificación de las fojas de concepto será una por año. Las Fojas de

Conceptos faltantes serán calificadas con un promedio de 30, el puntaje

final de fojas de conceptos se calculará de la siguiente manera:

Pfg = Fc (f1 + f2 + f3 + f4 + f5)

Ag

Nfc = Pfg

Page 55: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

49 - 59

Donde:

Pfg = Promedio de fojas en el grado

Fc = Fojas de concepto

Ag = Años del grado

Nfc = Nota por fojas de concepto

6 = Coeficiente conversión de calificación a punto

Para determinar el Puntaje Parcial del 4to. Grupo Fojas de Concepto

(RP4), se obtiene el factor de ponderación (F) mediante la división de

5 (porcentaje de grupo) entre el Puntaje Máximo obtenido (PMaxPfg).

F = 5 / PMaxPfg

El factor de ponderación (F) obtenido, multiplicado por el puntaje

individual de cada oficial evaluado (FPi), determinará el valor del

porcentaje final del grupo Fojas de Concepto (RP4).

RP4 =FxFPi

Ejemplo:

No

4TO. GRUPO FOJAS DE CONCEPTO (5%)

PUNTAJESUBTOTAL

DELGRUPO FACTOR

PORCENTAJE

FINAL

1 80 0,053 4,21

2 88 0,053 4,63

3 90 0,053 4,74

4 92 0,053 4,84

5 88 0,053 4,63

6 90 0,053 4,74

7 95 0,053 5,00

8 83 0,053 4,37

9 93 0,053 4,89

Page 56: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

50 - 59

El factor de ponderación del grupo se obtiene, considerando el

porcentaje de grupo (5%) 5 dividido entre el máximo puntaje obtenido

en la promoción (en el ejemplo el evaluado No. 7 con 95 puntos),

obteniéndose el factor de grupo RP40,053; donde 95 equivale al 100%

del grupo que pondera al 5% del puntaje calificado en RP4.

Determinando el Resultado Parcial 4(RP4) del grupo Fojas de Concepto.

5. GRUPO - EXAMEN FÍSICO MILITAR (5%)

Para determinar el Puntaje Parcial del 5to. Grupo Examen Físico

Militar (RP5), se obtiene el factor de ponderación (F) mediante la

división de 5 (porcentaje de grupo) entre el Puntaje Máximo obtenido

(PMaxEFM).

F = 5 / PMaxEFM

El factor de ponderación (F) obtenido, multiplicado por el puntaje

individual de cada oficial evaluado (FPi), determinará el valor del

porcentaje final del grupo Examen Físico Militar (RP5).

RP5=FxFPi

Ejemplo:

No

5TO. GRUPO EXAMEN FISICO MILITAR (5%)

PUNTAJESUBTOTAL

DELGRUPO FACTOR

PORCENTAJE

FINAL

1 29 0,172 5,00

2 27 0,172 4,64

3 22 0,172 3,78

4 23 0,172 3,96

5 21 0,172 3,61

6 24 0,172 4,13

7 26 0,172 4,47

8 27 0,172 4,64

9 18 0,172 3,10

Page 57: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

51 - 59

El factor de ponderación del grupo se obtiene, considerando el

porcentaje de grupo (5%) 5 dividido entre el máximo puntaje obtenido

en la promoción (en el ejemplo el evaluado No. 1 con 29 puntos),

obteniéndose el factor de grupo RP5 0,172; donde 29 equivale al 100%

del grupo que pondera al 5% del puntaje calificado en RP4.

Determinando el Resultado Parcial 5(RP5) del grupo Examen Físico

Militar.

6. GRUPO - APRECIACIÓN DEL TEA Y TPFAB (10%)

a. En la casilla de este grupo, se procederá al registro del puntaje

asignado por el TEA y TPFAB.

b. Luego, se obtendrá el factor del 6to. Grupo, que consiste en la

división de 10 (10%valordel6to.Grupo Apreciación del TEA y

TPFAB) entre el puntaje mayor obtenido de los subtotales

correspondientes a este grupo. El factor obtenido, permite por simple

multiplicación con las notas individuales a cumuladas, la obtención

del porcentaje final.

Ejemplo:

No

6TO. GRUPO APRECIACIÓN DEL TEA Y TPFAB (10%)

PUNTAJE SUBTOTAL

DEL GRUPO FACTOR

PORCENTAJE

FINAL

1 8 1,111 8,88

2 7 1,111 7,77

3 6 1,111 6,66

4 9 1,111 10,00

5 7 1,111 7,77

6 4 1,111 4,44

7 8 1,111 8,88

8 7 1,111 7,77

9 7 1,111 7,77

El factor de ponderación del grupo se obtiene, considerando el

porcentaje de grupo (10%) 10 dividido entre el máximo puntaje

obtenido en la promoción (en el ejemplo el evaluado No.4 con 9

puntos), obteniéndose el factor de grupo RP61,111; donde 9 equivale al

Page 58: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

52 - 59

100% del grupo que pondera al 10% del puntaje calificado en RP6.

Determinando el Resultado Parcial 6 (RP6) del grupo Apreciación del

Tribunal.

7. TOTAL EN EL GRADO

Para obtener el valor total en el grado se realizara la suma aritmética de

la sumatoria de resultados parciales más el resultado del grupo

6Tribunal de la FAB., de la siguiente manera:

TOTAL GRADO = RP1 + RP2 + RP3 + RP4 +RP5 +RP6

8. CÁLCULO FINAL EN EL CECA

a. Cuadro Patrón Para Cálculo Final

Se obtendrá de la simple división de 100% entre el número de

grados de Sargento Primero a Suboficial Maestre, que son siete (7),

lo que resultará en una constante de 14,285 es decir, por redondeo

será de 14% para cada grado militar; sin embargo, por el de

responsabilidad ejercido y años de permanencia, se adicionará un

valor de 2% al ascenso al grado de Suboficial Maestre (16%) en el

cual de revisará toda la carrera, obteniendo el porcentaje final del

CECA NPA, el valor de la HICA NPE será el complemento para

alcanzar la suma total del 100%.

Ejemplo:

GRADO

PORCENTAJE

TOTAL

ÚLTIMO CECA HICA

(NP1) PORCENTAJ

E RESTA NP2

1. Sargento. 2do. --- --- --- 100 % 100 %

2. Sargento. 1ro. 14% --- 14% 86 % 100 %

3. Suboficial. Inc. 28 % --- 28% 72 % 100 %

4. Suboficial. 2do. 42 % - 2 40% 60 % 100 %

5. Suboficial. 1ro. 56 % - 4 52% 48 % 100 %

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53 - 59

6. Suboficial. My. 70 % - 6 64% 36 % 100 %

7. Suboficial Mtre. 84 % - 8 76% 24 % 100 %

b. Nota Parcial Evaluada (NPE)

El Suboficial o Sargento que repruebe en el RP5, ya no se le

aplicará la suma aritmética de los otros resultados parciales.

A los Suboficiales o Sargentos que aprueben, una vez obtenidos los

resultados parciales: RP1, RP2, RP3, RP4, RP5 y RP6, se

procederá a la suma aritmética de los mismos, para cada uno de los

convocados, obteniéndose la sumatoria de resultados parciales

(ΣRPs), asentando en la casilla correspondiente del CECA.

Del CUADRO PATRÓN, se obtendrá el porcentaje que

corresponda al grado que se está calificando y se asienta en la

casilla HICA DEL GRADO.

Para encontrar el valor porcentual de la nota NPE, se dividirá el

porcentaje HICA DEL GRADO entre el mayor puntaje de la ΣRPs,

obteniéndose el coeficiente de referencia.

Por simple multiplicación del coeficiente por cada ΣRPs, se

obtendrá las NPE y asentará en la casilla correspondiente.

Ejemplo:

ASCENSO DE SGTO. 1RO. AL GRADO DE

SOF. INC. (72%)

ΣRPs COEFICIENTE NPE

1 79,99 0,857 68,55

2 75,31 0,857 64,54

3 80,19 0,857 68,72

4 82,97 0,857 71,10

5 83,99 0,857 72,00

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6 81,87 0,857 70,16

7 77,61 0,857 66,51

8 70,15 0,857 60,11

9 69,28 0,857 59,37

72 (72% valor obtenido del CUADRO PATRÓN, casilla HICA

DEL GRADO), se divide entre la mayor ΣRPs 83,99, obteniéndose

un coeficiente de referencia de 0,857; que por simple

multiplicación por las notas individuales, se obtiene las NPE.

c. Nota Parcial Acumulada (NPA)

Del último CECA proporcionado por el Departamento I – Personal

EMGFAB, se obtendrá la nota final de ascenso de cada uno de los

Suboficiales o Sargentos evaluados y asentará en la casilla

ÚLTIMO CECA.

Del CUADRO PATRÓN, se obtendrá el porcentaje que

corresponda al grado que se está calificando y asentará en la casilla

CECA EVALUADO.

Para encontrar el valor porcentual de la nota NPA, se dividirá, el

porcentaje CECA EVALUADO entre el mayor puntaje del

ÚLTIMO CECA, obteniéndose el coeficiente de referencia.

Por simple multiplicación del coeficiente por cada ÚLTIMO

CECA, se obtendrán las NPA y asentarán en la casilla

correspondiente.

Ejemplo:

Nº ASCENSO DE SGTO. 1RO A GRADO DE SOF. INC (28%)

CECA PARA SGTO. 1RO. COEFICIENTE NPA

1 72,45 0,386 28,00

2 72,30 0,386 27,90

3 70,97 0,386 27,39

Page 61: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

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4 69,35 0,386 26,76

5 68,00 0,386 26,24

6 67,99 0,386 26,24

7 65,05 0,386 25,10

8 63,12 0,386 24,36

9 61,00 0,386 23,54

(28% valor obtenido del CUADRO PATRÓN, casilla CECA

ACUMULADO) se dividirá entre la mayor nota del ÚLTIMO

CECA 72,45, obteniéndose un coeficiente de referencia de 0,386;

que por simple multiplicación por las notas individuales, se

obtendrá las NPa.

d. Nota Final y Orden de Mérito

La nota final de ascenso al grado inmediato superior, se obtendrá

con una suma aritmética de la NPE más la NPA, asentando en la

casilla NOTA DE ASCENSO, Sumatoria de Notas Parciales

(ΣNPs).

Ejemplo:

NOTA FINAL DE ASCENSO AL GRADO DE SOF. INC.

(28% + 72%)

NPA NPE NOTA DE ASCENSO

ΣNPs

ORDEN DE

MÉRITO

1 28,00 68,57 96,57 04/09

2 27,94 64,56 92,50 06/09

3 27,43 68,74 96,17 05/09

4 26,80 71,13 97,93 02/09

5 26,28 72,00 98,28 01/09

6 26,28 70,18 96,46 03/09

7 25,14 66,53 91,67 07/09

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8 24,39 60,14 84,53 08/09

9 23,57 59,39 82,96 09/09

El orden de mérito, se obtendrá por la clasificación con referencia a

la nota mayor y en forma descendente, registrando en el CECA

evaluado y asentando en la casilla ORDEN DE MÉRITO.

Page 63: reglamento de evaluación curricular para el ascenso del personal ...

57 - 59

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN LA

EVALUACIÓN PARA ASCENSO DE SUBOFICIALES

Y SARGENTOS

Artículo 27º.- (Calificación del CECA, TPFAB y TEA)

En la evaluación de los Suboficiales y Sargentos convocados, desde el grado de

Sargento Segundo hasta el grado de Suboficial Maestre, se tomará en cuenta el

último CECA en original con firmas del TPFAB y TEA, proporcionado por el

Departamento I - Personal EMGFAB.

Artículo 28º.- (Puntaje de Deméritos)

Los Deméritos se tomarán en cuenta solamente para el grado militar en que

fueron impuestos.

Artículo 29º.- (Reprobación del Trabajo de Investigación y AET)

El Suboficial o Sargento que repruebe el trabajo de investigación o AET en su

primera convocatoria, será postergado un año en su ascenso y pasará a la

promoción siguiente como último en el orden de mérito.

En la segunda convocatoria, deberá obtener la calificación de APROBADO,

convalidándosele la nota obtenida en la primera instancia para efectos de

cómputo.

Artículo 30º.- (Consideraciones para el Personal en Tratamiento Médico en

el País o el Extranjero)

El Suboficial o Sargento que se encuentre en tratamiento médico en el país o en

el extranjero a la fecha de su convocatoria, será evaluado de manera similar al

resto de su promoción, siempre y cuando se encuentre en la Letra “D” de

Disponibilidad del Artículo 85º de la LOFA LM – 1405.

En caso de permanecer más tiempo de lo establecido por la LOFA LM – 1405

en la Letra “D” de disponibilidad por enfermedad, el caso deberá pasar al

Tribunal de la Fuerza Aérea Boliviana previo informes respectivos para

determinar la situación Militar específico. Por lo que no necesariamente será

considerado en el Artículo 114º de la LOFA LM – 1405.

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Artículo 31º.- (Homologación del Curso AET y PCD con Cursos Realizados

en el Extranjero)

Al Suboficial o Sargento subalterno que se encuentre realizando Curso de

Capacitación o Especialización en un Instituto Militar del Extranjero, por un

periodo mayor al de seis meses, el Departamento V-Institutos EMGFAB

homologará las notas obtenidas de dicho curso para el AET y el PCD, de

acuerdo a normas vigentes.

Artículo 32º.- (Notas Mínimas de Aprobación)

No será promovido al grado inmediato superior el Suboficial o Sargento que:

A. REPROBACIÓN EN EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Nº TRABAJO DE INVESTIGACIÓN NOTA MÍNIMA

1 Tesina 70 %

2 Trabajos de Investigación de Especialidad 70 %

3 Monografía 70 %

B. REPROBACIÓN EN EL AET EN CADA GRADO SUBALTERNO

NOTA MÍNIMA AET

Adiestramiento en el trabajo (AET) 70 %

Artículo 33º.- (Procedimiento para la Calificación de Notas del AET)

La calificación de AET será el promedio de los 3 años para el grado de Sargento

Inicial; 4 y 5 años para los grados de Sargento Segundo y Sargento Primero.

Aquellas calificaciones que no existieran debido a que no rindió el examen en el

tiempo previsto por el Departamento V-Educación EMGFAB y no esté

debidamente justificada por el Comandante de la Unidad a la que pertenece, no

será tomada en cuenta, debiéndose ser promediada del total de notas obtenidas

en el grado.

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Artículo 34º.- (Justificación de Exámenes no Rendidos)

El Sargento que por motivos de necesidades del Servicio debidamente

justificadas por el Comandante de la Unidad, no hubiera rendido el examen

previsto por el Departamento V-Institutos EMGFAB., deberá solicitar ante el

Jefe del Departamento V-Educación EMGFAB, regularizar su situación solo

por una única vez durante el grado el mismo que deberá ser realizado en un

plazo no mayor a 2 meses.

Artículo 35º.- (Restricción para la Homologación de Diploma DEPSSM -

DESSM)

El Suboficial o Sargento con especialidad de Técnico Superior del Sistema

Universitario, no podrá homologar su Diploma por DEPSSM - DESSM, de

acuerdo a la reglamentación vigente.

Artículo 36º.- (Consideraciones Particulares para el Personal No

Diplomado)

El Suboficial o Sargento No Diplomado, podrá ser convocado para ascenso

hasta el grado de Sof. My., de acuerdo a su antigüedad y con Resolución de

TPFAB o TEA, en precedencia sujeto al Art. 7º del presente reglamento.

Artículo 37º.- (Consideraciones Particulares para el Personal Egresado de

la EMMFAB-EMME)

Los cursos realizados durante la etapa de formación (EMMFAB, EMME o

similares en el exterior), como las condecoraciones recibidas de las

representaciones extranjeras en el acto de egreso como Sargento Inicial, no

serán válidas para fines de puntaje en este Reglamento de Evaluación

Curricular.

La EMMFAB mediante Resolución académica y dando cumplimiento a su

Reglamento de Evaluación y en coordinación con el Departamento V –

Educación EMGFAB, asignará el orden de mérito que le corresponda al

Alumno becado, que retorne, con nota de aprobación del Instituto militar

extranjero para el ascenso al grado de Sargento Inicial.

Los Alumnos becados que hayan sido separados de los Institutos Extranjeros

por causas Académicas y/o Disciplinarias, mediante Resolución del Consejo

Académico de la EMMFAB serán dados de baja sin derecho a reincorporación.