REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR COLEGIO A-LAFKEN 2019
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IMPORTANTE
En el presente documento, se utiliza de manera inclusiva términos como “el
estudiante”, “el docente”, “el profesor”, “el director” y sus respectivos plurales (así
como otras palabras equivalentes en el contexto educativo) para referirse a hombres y
mujeres.
Esta opción obedece a que no existe acuerdo universal respecto de cómo
aludir conjuntamente a ambos sexos en el idioma español, salvo usando “o/a”,
“los/las” y otros similares, y ese tipo de fórmulas supone una saturación gráfica que
puede dificultar la comprensión de la lectura.
3
RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE EEVVAALLUUAACCIIÓÓNN
CCOOLLEEGGIIOO AA –– LLAAFFKKEENN
PPEENNCCOO -- 22001199
INTRODUCCIÓN
La evaluación es considerada un proceso permanente, que constituye
una herramienta básica para la información, descripción y retroalimentación,
en la toma de decisiones acerca del proceso de gestión escolar y pedagógica,
facilitando así el logro de los objetivos educativos institucionales, entregando
dicha información a los padres, apoderados y estudiantes.
Consideramos que el proceso evaluativo debe centrarse en el logro de
aprendizajes, donde el estudiante es el protagonista central, y en definitiva,
constructor de su propio proceso. En el desarrollo de capacidades, habilidades,
destrezas, valores y actitudes, a través de los más diversos medios y estrategias,
la evaluación, es un proceso continuo que nos permite ir verificando,
permanentemente, el progreso que cada estudiante va concretando, ya que
ello es el objetivo central de nuestro quehacer educativo.
Las calificaciones o notas, son parte integrante y significativa del proceso
evaluativo. Estas expresan aspectos cuantitativos del aprendizaje escolar, sin
embargo no constituyen la única, ni principal fuente de información al respecto
para el estudiante, su familia y/o el docente. Desde esta perspectiva el proceso
de evaluación debe:
Basarse en criterios racionales y científicos.
Considerar tanto el proceso de enseñanza aprendizaje como el
resultado final de cada proceso.
Servirse de variados instrumentos de medición construidos sobre
bases técnicas pedagógicas.
Expresar en calificaciones que tengan correspondencia con los
niveles de logro de nuestros estudiantes.
Garantizar la ausencia de criterios arbitrarios de calificación.
El presente reglamento define los criterios técnico-pedagógicos y
administrativos que regirán al sistema de evaluación del Colegio A-Lafken, con
el propósito de unificar las prácticas evaluativas y facilitar la comunicación de
todos los integrantes de la comunidad educativa.
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La legislación vigente faculta a los establecimientos educacionales para
elaborar sus propios reglamentos de evaluación y promoción, basados en los
decretos que a continuación se indican:
DECRETOS EXENTOS DE EDUCACIÓN QUE APRUEBAN REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.
Curso Decreto Año
1º a 8º año básico Nº 511 1997
Nº 107 2003
1º a 2º año medio Nº 112 1999
Nº 158 1999
3º a 4º año medio Nº 83 2001
DECRETOS EXENTOS O RESOLUCIONES EXENTAS DE EDUCACIÓN QUE APRUEBAN
PLANES Y PRGRAMAS DE ESTUDIOS.
1º a 6º año básico
ASIGNATURAS DECRETO
MARCO/BASE
DECRETO
PROGRAMA DE ESTUDIO
1.- Lenguaje y Comunicación.
2.- Matemática.
3.- Historia, Geografía y Cs. Sociales.
4.- Ciencias Naturales.
5.- Idioma Extranjero: Inglés
Decreto Nº 439 / 2012
Decreto Nº 2960 / 2012
6.- Artes Visuales.
7.- Música.
8.- Educación Física y Salud.
9.- Tecnología.
10.- Orientación
Decreto Nº 433 / 2012
Decreto Nº 2960 / 2012
5
7º a 8º año básico
ASIGNATURAS DECRETO
MARCO/BASE
DECRETO
PROGRAMA DE ESTUDIO
1.- Lenguaje y Comunicación.
2.- Matemática.
3.- Historia, Geografía y Cs. Sociales.
4.- Ciencias Naturales.
5.- Idioma Extranjero: Inglés
Decreto Nº 614 / 2013
Decreto Nº 628 / 2016
6.- Educación Artística (Artes
Visuales y Artes Musicales).
7.- Educación Física.
9.- Tecnología.
Decreto Nº 369 / 2015
Decreto N° 628 / 2016
1º año Medio
ASIGNATURAS DECRETO
MARCO/BASE
DECRETO
PROGRAMA DE ESTUDIO
1.- Lengua y Literatura
2.- Matemática.
3.- Historia, Geografía y Cs. Sociales.
4.- Ciencias Naturales
5.- Idioma Extranjero: Inglés
6.- Educación Física y Salud
7.- Orientación
Decreto Nº 614 / 2013
Decreto N° 312 / 2017
8.- Música
9.- Tecnología
10.- Artes Visuales
Decreto Nº 614 / 2013
Decreto N° 1264 / 2016
2º año Medio
ASIGNATURAS DECRETO
MARCO/BASE
DECRETO
PROGRAMA DE ESTUDIO
1.- Matemática.
2.- Historia, Geografía y Cs. Sociales.
3.- Ciencias Naturales
4.- Idioma Extranjero: Inglés
5.- Educación Física y Salud
6.- Orientación
Decreto Nº 614 / 2013
Decreto N° 312 / 2017
7.- Lengua y Literatura
8.- Música
9.- Tecnología
10.- Artes Visuales
Decreto Nº 614 / 2013
Decreto N° 1264 / 2016
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3º y 4º año medio
FORMACIÓN GENERAL
ASIGNATURAS DECRETO
MARCO/BASE
DECRETO
PROGRAMA DE ESTUDIO
1.- Lenguaje y Comunicación
2.- Matemática
3.- Historia, y Ciencias Sociales
4.- Biología
5.- Física
6.- Química
7.- Idioma extranjero: Inglés
Decreto Nº 254 / 2009
Decreto N° 1147 / 2015
8.- Artes Visuales
9.- Artes Musicales
10.- Educación Física
11.- Filosofía y Psicología
Decreto Nº 220 / 1998
Decreto N° 27 / 2001
Y sus modificaciones:
N° 102 / 2002
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FORMACIÓN DIFERENCIADA1
ASIGANTURAS DETALLE DECRETO
MARCO/BASE
DECRETO
PROGRAMA DE
ESTUDIO
Lenguaje y
Comunicación
Lenguaje y Sociedad
DECRETO
N° 220 / 1998
Decreto N° 128/2001
Decreto N° 344/2002
Decreto N° 169/2003
Decreto N° 626/2003
Decreto N° 1122/2005
Literatura e Identidad
Matemática
Álgebra y Modelos Analíticos
Funciones y Procesos Infinitos
Idioma Extranjero:
Inglés
Inglés Social Comunicativo
Inglés Científico-Tecnológico
Inglés Vocacional
Inglés Literario-Cultural
Historia y Ciencias
Sociales
Ciencias Sociales e Identidad
Nacional
La Ciudad Contemporánea
Biología
Evolución, Ecología y Ambiente
Célula, Genoma y Organismo
Química Química 3ro Medio
Química 4to Medio
Física Mecánica
Termodinámica
Educación
Tecnológica
Educación Tecnológica 3ro
Medio
Artes Visuales Audiovisual: fotografía,
diaporama, video y cine
Artes Escénicas: teatro y danza
Dibujo, grabado, pintura,
escultura e instalación.
Artes Musicales Composición Musical
Interpretación Musical
Apreciación Musical
Educación Física Condición Física y motriz
asociada a la salud y calidad de
vida
Deportes y actividad de
expresión motriz
Filosofía y Psicología Problemas del Conocimiento
Argumentación
1 UNIDAD DE CURRÍCULUM Y EVALUACIÓN. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. 2017.
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DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nro. 1
Las siguientes disposiciones del presente Reglamento, se aplicarán en el
Colegio A – Lafken de Penco para normar la evaluación, calificación y
promoción escolar de alumnos de 1º básico hasta 3º año de enseñanza media.
Artículo Nro. 2
La planificación, coordinación, supervisión y evaluación del proceso
evaluativo estará a cargo de la Unidad Técnica Pedagógica del Colegio,
correspondiéndole a la Dirección la responsabilidad última.
Artículo Nro. 3
El Consejo de Profesores y Equipo de Liderazgo Educativo del Colegio A –
Lafken, resuelven aprobar el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción
Escolar de los estudiantes.
I. DE LA EVALUACIÓN
Artículo Nro. 4
El periodo escolar para el colegio será semestral.
Artículo Nro. 5
La evaluación, en las diferentes asignaturas, tendrá un enfoque cualitativo y
cuantitativo, que permitirá al profesor tener una continua información de la
evolución de los aprendizajes, basada en la observación de las acciones e
interacciones que ocurran durante el proceso, permitiendo determinar
oportunamente cuándo avanzar o cuándo retroalimentar, ya sea en el área
cognitiva, formativa o de los valores.
Artículo Nro. 6
Se evaluará en forma numérica (2.0 a 7), comunicando los resultados a los
padres y apoderados dos veces en el semestre, a través del Informe Parcial de
Rendimiento Escolar.
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Artículo Nro. 7
Las evaluaciones tendrán un nivel de exigencia del 60% para la Enseñanza
Básica (1° Básico a 8° Básico) y del 50% para la Enseñanza Medio (1° Medio a 4°
Medio).
Artículo Nro. 8
Cada docente deberá entregar un calendario mensual con las evaluaciones
que aplicará en cada curso. Dicho calendario será entregado a los estudiantes,
previa revisión del Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica.
Artículo Nro. 9
En el proceso de enseñanza-aprendizaje, se deberán utilizar los siguientes tipos
de evaluación:
a. Evaluación diagnóstica: Esta evaluación se produce al inicio del proceso.
Tiene como función orientar al docente para adecuar sus clases a cada curso.
Está focalizada en el alumno, es decir, al realizar un test o actividad de
diagnóstico, lo que debe interesar es la información que se pueda obtener de
él. No debe llevar nota, ya que perdería su función diagnóstica. Puede ser
individual o grupal: dependiendo de si se quiere tener una visión global o
particular de los alumnos.
b. Evaluación formativa: Son las evaluaciones que se hacen a los alumnos
durante el transcurso del programa. Permiten obtener información sobre los
progresos, comprensión y aprendizaje de los contenidos en cualquier etapa o
momento del curso. Las tareas, revisiones individuales, exámenes rápidos,
autoevaluaciones y la técnica de preguntas, son algunos de los métodos más
utilizados. Este tipo de evaluación podrá ser calificada.
c. Evaluación sumativa. Es la evaluación formal que se realiza a mediados de la
unidad y al final de esta. Permite evaluar los habilidades, actitudes y/o
conocimientos adquiridas por los estudiantes.
c.1 Construcción y Revisión: Está conformado por especificaciones técnicas,
documento de prueba (conteniendo las preguntas y respuestas), pauta de
corrección y puntuación y pauta de calificación. Para poder aplicar un
instrumento de evaluación sumativa, el docente deberá entregarlo con al
menos 10 días de anticipación al Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica para
su revisión, incluyendo las especificaciones técnicas, el instrumento a aplicar, la
pauta de corrección y puntuación. Lo anterior, independiente de cómo se
presente a los estudiantes (oral o escrito). La ausencia de cualquiera de estos
elementos se considera un instrumento incompleto, que no puede ser aplicado
a los alumnos.
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c.2 Aplicación: Una semana antes de la fecha de aplicación fijada para la
evaluación sumativa, el docente deberá recordar la fecha y comunicar los
objetivos de aprendizaje a evaluar. En los casos de pruebas escritas, el docente
no podrá permitir a ningún alumno retirarse de la sala, antes de que haya
cumplido el tiempo total destinado a la aplicación.
c.3 Corrección: Los instrumentos de evaluación sumativa serán corregidos por
los docentes, en función de las pautas de corrección correspondientes, y serán
calificados, en función de las pautas respectivas. Si excepcionalmente, alguna
pauta requiera modificación, esto deberá ser autorizado por el Jefe de Unidad
Técnico Pedagógica.
A las respuestas omitidas por los estudiantes se les asignará cero (0) puntos.
Si se detectaran problemas de calidad en una o más preguntas, estas deberán
ser eliminadas y se deberá generar una nueva escala de calificación que
considere el nuevo puntaje global del instrumento.
La calificación de los instrumentos de evaluación sumativa en todos los niveles,
se realizará con una escala de notas de 2,0 a 7,0, hasta con un decimal, en la
que la nota 4,0 representará el 60% de logro en la educación básica y el 50% de
logro en la enseñanza media, siendo esta la nota mínima de aprobación.
Si como resultado de un proceso de evaluación sumativa, más del 50% de los
alumnos resulta reprobado, se deberá presentar la situación al Jefe de la
Unidad Técnica Pedagógica, para evaluar en conjunto la coherencia de los
resultados con el proceso general antes de hacer el registro correspondiente en
el libro de clases. La calificación obtenida por los estudiantes, deberá ser
comunicada a estos, a más tardar 10 días hábiles después de la aplicación,
salvo que existan causas de fuerza mayor, debidamente justificadas por el
docente ante la Jefatura Técnica.
c.4 Devolución de los resultados: Posterior a la corrección del instrumento de
evaluación sumativa, el docente deberá retroalimentar a los estudiantes, la
que, en su forma más básica supondrá entregar a los alumnos las
especificaciones de la prueba y permitir que éstos analicen los principales
aciertos y errores. En caso de que hayan utilizado rúbricas o escalas de
apreciación, esta actividad se complementará con el análisis del rendimiento
en función de estos instrumentos.
La instancia de retroalimentación, será el único momento que el alumno tendrá
para comunicar al profesor cualquier objeción respecto de la calificación
obtenida.
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Artículo Nro. 10
La evaluación de los aprendizajes, se podrá realizar a través de las siguientes
situaciones o instrumentos evaluativos. Esto de acuerdo al objetivo que la
evaluación tenga:
Pruebas orales y escritas.
Registro anecdotario.
Lista de cotejo.
Escala de apreciación.
Rúbrica.
Entrevista.
Autoregistro.
Ensayo.
Diario (o bitácora).
Portafolio.
Mapas Conceptuales.
Discusiones Guiadas.
Proyectos.
Solución de Problemas.
Técnica de casos.
Entre otros
Cada instrumento de evaluación deberá contener con claridad: el tipo de
instrumento, la identificación de la asignatura, profesor a cargo del curso, fecha
de evaluación y objetivos a evaluar. Se debe explicitar la Unidad Didáctica.
Indicar el total de puntos del instrumento, puntos por parte, sección o ítem y
valor de cada pregunta o ejercicio a desarrollar. Además, de espacio suficiente
para las respuestas de desarrollo si es que las hay. Por otro lado, queda
entendido que todos los instrumentos deben ser coherentes a las orientaciones
didácticas establecidas por el Colegio o para las distintas áreas o asignaturas.
Artículo Nro. 11
Los estudiantes, serán evaluados en cada una de las asignaturas del Plan de
Estudio, en períodos semestrales, con un mínimo de una (1) calificación mensual
y de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnico Pedagógica. En la
siguiente tabla se describen la cantidad mínima de notas semestrales por
asignatura.
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Tabla Nº1: “Cantidad de calificaciones semestrales por asignatura para la
Enseñanza Básica”
Asignaturas 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º
Lenguaje y Comunicación 5 5 5 5 5 5 5 5
Idioma Extranjero: Inglés 4 4 4 4 4 4 4 4
Matemática 4 4 4 4 4 4 4 4
Historia, Geografía y Cs.
Sociales
4 4 4 4 4 4 4 4
Ciencias Naturales 4 4 4 4 4 4 4 4
Educación Física y Salud 4 4 4 4 4 4 4 4
Tecnología 2 2 4 4 4 4 4 4
Artes Visuales 4 4 4 4 4 4 4 4
Música 4 4 4 4 4 4 4 4
Asignaturas 7º 8º
Lengua y Literatura 5 5
Inglés 4 4
Matemática 4 4
Historia, Geografía y Cs. Sociales 4 4
Ciencias Naturales 4 4
Educación Física y Salud 4 4
Tecnología 4 4
Artes Visuales 4 4
Música 4 4
13
Tabla Nº2: “Cantidad de calificaciones semestrales por asignatura para la
Enseñanza Media”
Asignaturas 1º EM
Lengua y Literatura 5
Idioma Extranjero: Inglés 4
Matemática 4
Historia, Geografía y Cs. Sociales 4
Educación Física y Salud 4
Ciencias Naturales 4
Tecnología 4
Artes Visuales 4
Música 4
Asignaturas 2º EM
Lengua y Literatura 5
Idioma Extranjero: Inglés 4
Matemática 4
Historia, Geografía y Cs. Sociales 4
Educación Física y Salud 4
Biología 4
Física 4
Química 4
Tecnología 4
Artes Visuales 4
Música 4
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Asignaturas 3º EM 4° EM
Lenguaje y 5 5
Idioma Extranjero: Inglés 4 4
Matemática 4 4
Historia, Geografía y Cs. Sociales 4 4
Filosofía y Psicología 4 4
Educación Física y Salud 4 4
Biología 4 4
Física 4 4
Química 4 4
Tecnología 4 4
Artes Visuales 4 4
Lenguaje y Sociedad / 4 4
Ciencias Sociales y Realidad Nacional 4 4
Algebra y Modelos Analíticos 4 4
Evolución Ecología y Ambiente 4 4
Plan Diferenciado Lenguaje 4 4
Plan Diferenciado Matemática 4 4
Plan Diferenciado Biología 4 4
Plan Diferenciado Historia 4 4
Plan Diferenciado Artes 4 4
Plan Diferenciado Música 4 4
Artículo Nro. 12
Los tipos de evaluaciones y/o instrumentos que se apliquen, deben ir de
acuerdo al nivel y al proceso educativo en el que se encuentra el estudiante.
Artículo Nro. 13
La evaluación de cuadernos de asignatura, de caligrafías, copias y/o carpetas,
sólo responderán a una evaluación formativa de proceso, lo que quiere decir
que su revisión deberá ser periódica y sostenida en el tiempo, y no a fin de
semestre, para de esta manera retroalimentar constantemente al alumno en su
15
proceso de formación. Sólo se podrá calificar cuando el docente evalúa un
objetivo de aprendizaje específico.
Artículo Nro. 14
Las siguientes evaluaciones se considerarán de carácter acumulativo, lo que
quiere decir, que se exige un mínimo de cuatro de ellas para ser considera
como una nota parcial.
Dictados: palabras, números, símbolos químicos, etc.
Lectura oral (de 1º a 4º básico).
Evaluación de palabras en inglés.
Artículo Nro. 15
Los Profesores Jefes de cada curso, deberán regular la distribución de trabajos,
actividades de aprendizaje y/o pruebas parciales en el semestre. En caso de
que los calendarios evidencien acumulación de evaluaciones en una semana,
las Jefaturas de Curso dialogarán con los profesores de asignatura para
redistribuir las fechas. En caso de dificultad en la coordinación de nuevas
fechas, el Profesor Jefe de curso informará a la Unidad Técnica Pedagógica la
situación y será ésta quien otorgue un nuevo plazo según fechas disponibles en
el calendario de evaluaciones. Las modificaciones que surjan de esta
conversación, deberán ser avisadas a los estudiantes y a sus apoderados por
escrito el día hábil siguiente a la toma de decisión.
Artículo Nro. 16
Los alumnos que finalizan una prueba, en el caso de 1º ciclo, no pueden salir de
la sala de clases, por lo que será responsabilidad del docente, que en ese
momento se encuentre cautelando la realización de la evaluación, motivar la
lectura personal de cada estudiante en su banco. En el caso de segundo ciclo
y enseñanza media, el profesor podrá enviar al estudiante a biblioteca o sala
de computación, dependiendo de la disponibilidad de estas y previa
coordinación.
Artículo Nro. 17
Los estudiantes podrán rendir, en un mismo día, hasta un máximo de:
o Dos pruebas escritas. (Desde 4° Básico a 4° Medio).
o Una prueba escrita. (Desde 1° Básico a 3° Básico)
o Una prueba escrita y una exposición oral que implica previa preparación
en clases y hogar.
16
o No existe perjuicio para un estudiante si este es evaluado en las
asignaturas de Artes y Tecnología, a través de rúbricas y escalas de
apreciación, en el mismo día de los casos descritos anteriormente.
Artículo Nro. 18
Los docentes tendrán un plazo de 10 días hábiles para registrar las notas en el
Libro de Clases correspondiente.
II. DE LAS EVALUACIONES PENDIENTES.
Artículo Nro. 19
Protocolo de ausencia a evaluaciones sumativas:
Las instancias de recuperación señaladas a continuación deben considerarse
procesos extraordinarios de evaluación, que responde a contingencias o
situaciones particulares. Por lo tanto, mientras la ausencia a evaluaciones
sumativas o la no entrega de trabajos calificados sean un hecho aislado en el
comportamiento del estudiante y esté debidamente justificado por el
apoderado, por medio de un certificado médico, se mantendrán los criterios
de evaluación aplicados a todos los estudiantes.
Artículo Nro. 20
La asistencia a las evaluaciones es obligatoria para todos los estudiantes sin
distinción de curso o nivel.
Artículo Nro. 21
El apoderado deberá justificar personalmente, presentando un certificado
médico que acredite la inasistencia. Para esto tendrá un plazo de máximo de
dos días (48 horas) a partir del día de inasistencia. En el caso que el apoderado
no presente el certificado médico en el plazo asignado (3º o más días tarde), se
procederá como se describe en el siguiente punto.
Artículo Nro. 22
Cuando la inasistencia corresponda a una causal distinta a dificultades de
salud, el apoderado deberá presentarse personalmente a justificar con la
inspectora correspondiente al Nivel, a penas el estudiante se reincorpore a sus
clases. Si la inasistencia no está justificada oportuna y adecuadamente, no se
reprogramarán evaluaciones y se calificará con la nota mínima (2,0). El
17
estudiante o apoderado podrá apelar en la Jefatura Técnica, si es que
considera que la calificación no se ajustó al debido proceso.
Artículo Nro. 23
De acuerdo al inciso anterior y si el apoderado justifica personalmente la
inasistencia, por razones no médicas, el estudiante será evaluado en la primera
oportunidad que le corresponda clases de la asignatura, esto para los
estudiantes 1° a 6° Básico, con un nivel de exigencia del 70%. En el caso de los
estudiantes de enseñanza media (7° año a 4° medio), estos serán evaluados el
mismo día que se incorporen a clases, después de la jornada (15:30 de 7° a 8°;
16:20 de 1° a 4° medio) con un nivel de exigencia del 60% (1° medio a 4°
Medio). El lugar destinado para esto será la Biblioteca y será la Inspectora quien
acompañará a los estudiantes en dicha instancia. Si el estudiante no se
presenta a esta instancia de evaluación, sin previa justificación por parte del
apoderado, será evaluado con la nota mínima 2,0.
Artículo Nro. 24
En el caso de los estudiantes que por razones conductuales sean suspendidos
de clases, y que durante el periodo de suspensión estén programadas
evaluaciones, deberán rendirlas el día que se reincorporen a clases, después de
la jornada (15:30 de 5° a 8°; 16:20 de 1° a 4° medio) con un nivel de exigencia
del 70% para la enseñanza básica (5° a 8° Básica) y del 60% para la enseñanza
media (1° a 4° Medio). Si el estudiante no se presenta a esta instancia de
evaluación, sin previa justificación por parte del apoderado, será evaluado con
la nota mínima 2,0.
Artículo Nro. 25
En el caso de los alumnos que pertenezcan al Programa de Integración Escolar
y que sean evaluados al 50% se procederá de la misma manera, pero el nivel
de exigencia será de un 60%.
Artículo Nro. 26
Cada inasistencia a las evaluaciones sin justificación, serán registradas en el
libro de clases.
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Artículo Nro. 27
Los estudiantes que por razones de enfermedad deban ausentarse por largos
períodos del establecimiento (más de un mes), debidamente justificados con el
certificado médico respectivo, tienen derecho a continuar sus estudios. Es
responsabilidad de él y su apoderado conseguir las materias y solicitar al
profesor guías de estudio, libros, etc.
Artículo Nro. 28
Las evaluaciones, en el caso descrito anteriormente, serán planificadas por el
profesor de la asignatura y se le informará al apoderado por escrito. La
exigencia será de un 50% pudiendo reprobar el año escolar si su rendimiento no
se ajusta a lo definido en el Reglamento Interno de Evaluación del Colegio.
Artículo Nro. 29
Casos especiales de ausencia.
Los estudiantes que por situaciones especiales, viajes, problemas de salud física
y/o psicológica falten a clases durante un periodo extenso (más de una
semana, menos de un mes) y, por lo tanto, no puedan cumplir con sus
evaluaciones sumativas, deberán rendirlas de acuerdo a un calendario
especial. La solicitud de calendarización será responsabilidad del apoderado
para los estudiantes de 1° a 6° básico y del estudiante de 7° a 4° medio. El
calendario debe ser diseñado en conjunto con los profesores de asignatura
informando al profesor jefe y a la Unidad Técnica. Dicho calendario debe ser
presentado en un plazo no mayor a 48 horas desde el reingreso. El estudiante, o
en su defecto el apoderado, es el responsable de acudir en la fecha y hora
acordada para rendir la evaluación.
Artículo Nro. 30
Queda a cargo de cada profesor, generar instrumentos de evaluación válidos,
que presentan una adecuada dificultad y que garanticen el debido proceso
de evaluación y calificación en el contexto de la recuperación. Por lo tanto,
deberá hacer modificaciones al instrumento original.
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III. DE LA NO PRESENTACIÓN DE UN TRABAJO
Artículo Nro. 31
Los estudiantes que por diversas razones no presenten un trabajo en la fecha
asignada, deberán entregarlo al día siguiente, sin embargo, sólo podrán optar
como nota máxima 6.0 con un 70% de exigencia en enseñanza básica (1° a 8°
Básico) y 60% en enseñanza media (1° a 4° medio). En caso de no presentar, al
día siguiente el trabajo, será calificado con la nota mínima (2.0)
Artículo Nro. 32
En casos particulares, en los que el apoderado justifique previamente la no
presentación del trabajo, el docente otorgará un nuevo plazo, el cuál será la
próxima clase en la que corresponda la asignatura, de no cumplir esto, se
procederá como se describe en el punto anterior.
IV. DE LA ATENCIÓN A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Artículo Nro. 33
La evaluación diferenciada es aquella que se ajusta a las necesidades
educativas especiales que cada uno presenta, entregando información
confiable y válida de los logros de aprendizaje, según las adecuaciones
elaboradas para él. Los estudiantes que presenten necesidades educativas
especiales, transitorias o permanentes; que hayan sido diagnosticados por
especialistas competentes y, a su vez, sean parte del Programa de Integración
Escolar (PIE) del Colegio, serán evaluados en forma diferenciada.
Artículo Nro. 34
Las modalidades y criterios de evaluación diferenciada se aplicarán a los
estudiantes que presenten necesidades educativas especiales mediante:
Adecuaciones de acceso al aprendizaje: A partir de mínimos ajustes que
posibilitan el aprendizaje en igualdad de condiciones tales como:
- Proporcionar múltiples medios de presentación y representación: se
consideran diversas modalidades sensoriales, estilos de aprendizajes,
intereses y preferencias.
- Proporcionar múltiples medios de ejecución y expresión: Considerar
todas las formas de comunicación y expresión. Contemplar
alternativas para favorecer la ejecución de tareas, permite a los
20
estudiantes responder con los medios de expresión que prefieran
(discurso oral y/o escrito). Tener en cuenta que para la exploración y la
interacción requieren de ilustraciones, manipulación de materiales,
recursos multimedia, música, artes visuales, entre otros.
- Proporcionar múltiples medios de participación y compromiso: Distintos
niveles y apoyos tales como: fomentar el trabajo colaborativo e
individual, formular preguntas que guíen a los estudiantes en la
interacción y proporcionar estrategias alternativas para: activar los
conocimientos previos y apoyar la memoria y el procesamiento de la
información.
Sobre la base de lo antes descrito, y en los casos en que los especialistas
a cargo de entregar el apoyo específico y en conjunto con el profesor de
asignatura consideren que sea necesario, se realizarán adecuaciones
como las que se describen a continuación:
- En el tipo de ítem de pruebas escritas (imágenes más grandes, cambio
de ítem de respuesta breve por alternativa, etc.).
- En la forma de evaluar, es decir aplicar en forma oral los ítems de
desarrollo y/o selección múltiple.
- En los casos que sea necesario, se otorgará más tiempo para que el
estudiante desarrolle la evaluación.
- En los casos que sea necesario, se evaluará y calificará con un 50% de
exigencia, previo informe psicométrico y/o psicopedagógico que
avale esto a los alumnos con Funciones Intelectuales limítrofe.
- Será responsabilidad de la Educadora Diferencial, indicar qué tipo de
evaluación es la más adecuada.
Adecuación de los objetivos de aprendizaje: estas adecuaciones
dependen de las características de cada estudiante las cuales buscan
desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunas
asignaturas del Plan de Estudio, de acuerdo a los objetivos que se
estipulan como apropiados para estos estudiantes.
- La eliminación de Aprendizajes se considerará como última instancia
solo cuando las adecuaciones de acceso no resulten efectivas:
Criterios:
Cuando la naturaleza o severidad de la necesidad educativa
especial es tal, que los otros tipos de adecuación no permiten
dar respuesta a las necesidades de aprendizaje del estudiante.
21
Cuando los objetivos de aprendizaje suponen un nivel de
dificultad al cual el estudiante con necesidades educativas
especiales no podrá acceder.
Cuando los objetivos de aprendizajes resultan irrelevantes para
el desempeño del estudiante con necesidades educativas
especiales en relación con los esfuerzos que supondría llegar a
alcanzarlos.
Cuando los recursos y apoyos utilizados no han tenido resultados
satisfactorios.
Cuando esta medida no afecte los aprendizajes básicos
imprescindibles, tales como el aprendizaje de la lectoescritura,
operaciones matemáticas y todas aquellas que permitan al
estudiante desenvolverse en la vida cotidiana.
Sobre la base de lo señalado anteriormente, se evaluarán los logros de
aprendizaje, de acuerdo a las adecuaciones curriculares que para el
estudiante en particular se están aplicando.
- Se aplicarán instrumentos de evaluación de acuerdo a las
características del alumno(a) y a su mejor desempeño: Registros
anecdotarios, escalas de apreciaciones, listas de cotejo, pruebas
orales y escritas, individuales y colectivas, verbales o de ejecución, las
cuales responderán a los objetivos propuestos para cada caso.
- Además, en caso que sea necesario se modificarán los tiempos
asignados para el desarrollo de las evaluaciones.
- Se evaluará con un 60% de exigencia.
- En las situaciones que sea necesario, el estudiante podrá ser eximido
de la calificación en la asignatura de Inglés.
- La elaboración del instrumento de evaluación será responsabilidad de
la Educadora Diferencial que atiende al alumno(a).
Artículo Nro. 35
Los estudiantes pertenecientes al Programa de Integración, podrán cerrar el
semestre con una cantidad de notas inferior a lo establecido. Esta situación será
evaluada por la Unidad Técnico Pedagógica, profesores y especialistas.
22
Artículo Nro. 36
Definición de especialistas: Se considerará especialistas para la Evaluación
Diagnóstica los siguientes:
Discapacidad Auditiva. Médico otorrinolaringólogo o neurólogo y
profesor de educación especial / diferencial.
Discapacidad Visual. Médico oftalmólogo o neurólogo y profesor de
educación especial / diferencial.
Discapacidad Intelectual y
coeficiente intelectual en rango
limítrofe, con limitaciones significativas
en la conducta adaptativa.
Psicólogo, médico pediatra o neurólogo o
psiquiatra o médico familiar y profesor de
educación especial / diferencial.
Multidéficit o discapacidades
múltiples y sordoceguera.
Médico neurólogo u oftalmólogo u otorrino o
fisiatra u otras especialidades, según
corresponda; psicólogo y profesor de
educación especial / diferencial.
Multidéficit o discapacidades
múltiples o trastorno hipercinético.
Médico neurólogo o psiquiatra o pediatra o
médico familiar o médicos del sistema público
que cuenten con la asesoría de especialistas,
de acuerdo al Fondo Nacional de Salud,
psicólogo y/o profesor de educación especial
/ diferencial o psicopedagogo.
Trastornos Específicos del Lenguaje Fonoaudiólogo, profesor de educación
especial / diferencial, médico pediatra o
neurólogo o psiquiatra o médico familiar.
Trastorno Específico del Aprendizaje Profesor de educación especial / diferencial o
psicopedagogo y médico pediatra o
neurólogo o psiquiatra o médico familiar.
Artículo Nro. 37
El Colegio otorgará todos los apoyos contemplados en este reglamento y de
acuerdo a la normativa vigente, sin embargo la primera responsabilidad es de
los padres y/o apoderados, quienes deberán velar por el desarrollo integral del
estudiante, comprometiéndose con el proceso de aprendizaje de su hijo(a).
23
V. DE LA CALIFICACIÓN.
Artículo Nro. 38
En la calificación de los estudiantes, se utilizará la escala numérica de 2.0 a 7
con un decimal, aproximando la nota cuando corresponda. Se considera a un
estudiante aprobado cuando ha logrado el 60% de los objetivos establecidos
para cada medición y la calificación correspondiente es de nota 4,0 en
concordancia con la escala establecida. En el caso de enseñanza media (1° a
4° Medio), el nivel de logro será con una exigencia del 50%.
Artículo Nro. 39
Estas calificaciones se referirán sólo a aprendizajes de los alumnos y no a los
aspectos señalados en el Informe de Desarrollo Personal y Social.
Artículo Nro. 40
La Dirección del colegio en conjunto con el Consejo de Profesores, podrá
anular las calificaciones asignadas en los casos de incumplimiento de la
disposición anterior.
Artículo Nro. 41
El logro de los Objetivos Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo
Personal y Social del estudiante en forma conceptual. Este informe se entregará
al término de cada semestre.
Artículo Nro. 42
Estructura de las calificaciones: Habrá en cada asignatura, notas parciales,
promedios semestrales y promedios finales.
- Notas parciales: serán las que obtengan los estudiantes en las diversas
instancias de evaluación, medición y calificación.
- Promedios semestrales: Corresponderán al promedio de las notas
parciales obtenidas en cada asignatura en el semestre considerando
la aproximación.
- Notas finales: Serán, en cada asignatura, el promedio de los dos
semestres, aplicando la escala de 2,0 a 7,0 con un decimal y éste
aproximado.
- Una vez cerrado el semestre, las notas parciales y los promedios de
cada periodo así como sus promedios finales no podrán ser
modificados.
24
- Si la nota final de cualquier asignatura da como resultado un 3,9 con
aproximación y sobre la base de dos decimales, este deberá rendir
una evaluación que comprenda el 60% de los Objetivos de
Aprendizaje definidos en el Programa Anual de esa asignatura. La
nota final se calcula ponderando en un 30% esta evaluación con
relación al promedio obtenido en ambos semestres. Además, se
registrará como examen, en el informe de notas. Si el estudiante no se
presenta a dicha evaluación se calificará con la nota mínima (2,0) y se
calculará según lo descrito anteriormente.
Artículo No. 43
El promedio general corresponderá al promedio matemático aproximado de
las calificaciones finales de todas las asignaturas ponderables del plan de
estudios.
Artículo Nro. 44
Calificación mínima (2,0), corresponderá:
- Si entregan pruebas en blanco.
- Cuando no se presenta a las instancias de recuperación de
evaluaciones pendientes, sin previa justificación.
- Cando no cumple con el Calendario de Recuperación acordado.
- Cuando no se justifica la ausencia a una evaluación programada.
Además, el profesor puede pedir al apoderado que firme el
instrumento calificado con la nota mínima quien así acusa de recibo
de esta situación al profesor de asignatura.
- Si un estudiante cometiera otras faltas tales como: presentar trabajos
propios como ajenos (plagio), copiar durante las pruebas, utilizar
medios de comunicación y tecnológicos para transmitir información y
otras faltas similares. Se dejará registro en su hoja de vida y el profesor
jefe citará al apoderado para informar de la situación.
Artículo Nro. 45
Calificación por no entrega: Se procederá de acuerdo a lo señalado en el
artículo nro. 31, dejando registro de esto en la hoja de vida del estudiante e
informando a la Unidad Técnica Pedagógica.
25
Artículo Nro. 46
Cálculo de la calificación: Todas las calificaciones deben calcularse sobre la
base del puntaje real logrado para una instancia de evaluación, es decir, sobre
la fórmula:
(puntaje ideal + puntaje máximo alcanzado) / 2
VI. DE LOS TALLERES ACADÉMICOS.
Artículo Nro. 47
Todos los Talleres Académicos se realizarán con posterioridad al horario de
clases. Lo anterior se avisará vía agenda la primera semana de Abril.
Artículo Nro. 48
El docente responsable de un Taller Académico, realizará la convocatoria de
aquellos alumnos que evidencien algún grado de debilidad o aspectos a
potenciar en un curso. Lo anterior será de carácter obligatorio para los
estudiantes según observación que realice el Profesor.
Artículo Nro. 49
El apoderado cuyo hijo, sea convocado al Taller Académico, deberá firmar un
compromiso a colaborar con el proceso educativo, cumpliendo las acciones
que en este se describen. Para esto será citado por el Profesor(a) Jefe del curso
o Jefe Técnico.
Artículo Nro. 50
De manera voluntaria, el apoderado del alumno o alumna podrá firmar un
documento, en entrevista con Profesor(a) Jefe del curso, desestimando esta
oportunidad de apoyo académico para un semestre completo. Sin perjuicio de
lo anterior, podrá revocar su decisión para el siguiente semestre previa solicitud
de entrevista con el docente responsable del Taller Académico, quien dará
aviso al Profesor(a) Jefe de curso del cambio de medida.
Artículo Nro. 51
El alumno que no cumpla con los compromisos adquirido para ingresar al taller,
será retirado de este, dejando su cupo disponible para otro estudiante.
Artículo Nro. 52
Todos los Talleres Académicos cuentan con un registro de asistencia de los
alumnos inscritos, además cuentan con una bitácora que detalla la actividad
que se realiza o en su efecto la planificación de la actividad realizada.
26
Artículo Nro.53
El inicio oportuno y cierre del todos los Talleres Académicos es responsabilidad
del docente que lo dicta. Así mismo, es responsabilidad del estudiante el retiro
oportuno del establecimiento luego de la hora de término de la actividad.
Artículo Nro. 54
Para fomentar la participación y permanencia de los alumnos y alumnas en
todos los Talleres Académicos, se asignará una calificación parcial semestral
para favorecer a la asignatura afín con el Taller al que el alumno asista. Esta
calificación será asignada considerando:
a) 1 punto por “Asistencia”.
b) 1 punto por “Responsabilidad”.
c) 1 punto por “Puntualidad”.
d) 1 punto por “Respeto a docente y compañeros”
e) 1 punto por “Participación”.
f) 2 puntos por “Realización de actividades académicas encomendadas”.
VII. DE LA PROMOCIÓN
Artículo Nro. 55
Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza
Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que
se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos de
Aprendizajes correspondientes a este curso.
La Directora del establecimiento y el Profesor Jefe del respectivo curso, podrán
autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia,
fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.
No obstante lo señalado anteriormente, la Directora, podrá decidir
excepcionalmente, previo informe fundado en varias evidencias del Profesor
Jefe del curso de los alumnos afectados, no promover de 1º a 2º año básico o
de 3º a 4º año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en la
lectura, escritura y/o matemática, en relación a los objetivos de aprendizajes en
los Programas de Estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar
seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
Además, para optar tal medida, el establecimiento deberá tener relación de
las actividades de reforzamiento realizadas al alumno y la constancia de haber
27
informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de
manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
Asimismo, los alumnos con necesidades educativas especiales integrados a la
educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en
cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose
en su caso, la exigencia de un informe fundando del profesor(a) especialista.2
Artículo Nro. 56
Para la promoción de los alumnos de 1º a 3º año de enseñanza media, se
considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas, áreas
o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.
VII. RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS
Artículo Nro. 57
Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas,
áreas o actividades de aprendizajes de sus respectivos Planes de Estudios.
Artículo Nro. 58
Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2° a 3° año; de 4º a 8º año de
enseñanza básica y de 1º a 3º de enseñanza media, que NO hubieren
aprobado una asignatura, áreas o actividad de aprendizaje, siempre que su
nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior, incluido el
no aprobado.
Artículo Nro.59
Igualmente, serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2° a 3° año; de 4º
a 8º año de enseñanza básica y de 1º a 3º de enseñanza media, que NO
hubieren aprobado dos asignatura, áreas o actividad de aprendizaje, siempre y
cuando no sean Lenguaje y Matemática, y que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 5,5 o superior, incluido los no aprobados.
2 DECRETO 107 de 2003 “MODIFICA DECRETO SUPREMO EXENTO DE EDUCACIÓN Nº 511, DE 1997, QUE APRUEBA
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE ENSEÑANZA BÁSICA”. MINEDUC.
28
Artículo Nro. 60
En el caso que un estudiante tenga un promedio anual inferior a 4.0 en las
asignaturas de Lenguaje y de Matemática, repetirá el curso.
VIII. RESPECTO DE LA ASISTENCIA:
Artículo Nro. 61
Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos al 85% de las
clases establecidas en el calendario escolar anual.
Artículo Nro. 62
No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el
Director del establecimiento y el Profesor Jefe del respectivo curso, podrán
autorizar la promoción de alumnos, de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes
menores de asistencia. En el 2º ciclo básico (5º a 8º año) y en la enseñanza
media (1º y 3º medio), esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo
de Profesores3.
3 DECRETO EXENTO 511 “APRUEBA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE
ENSEÑANZA BÁSICA”. MINEDUC.
DECRETO EXENTO 112 “ESTABLECE DISPOSICIONES PARA QUE LOS ESTABLECIMIENTO EDUCACIONALES ELABOREN
SU REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y REGLAMENTEN LA PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE 1ER Y 2DO AÑO DE
ENSEÑANZA MEDIA”. MINEDUC.
DECRETO EXENTO 83 “REGLAMENTA CALIFICACION Y PROMOCION DE ALUMNOS (AS) DE 3º Y 4º AÑO DE
ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES, Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA QUE LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCACIONALES ELABOREN SU REGLAMENTO DE EVALUACION”. MINEDUC.
29
IX.- RESPECTO DE LAS SITUACIONES ESPECIALES
Artículo Nro. 63
En caso de que existan situaciones especiales, en lo que sea necesario evaluar
la continuidad del estudiante o su promoción al siguiente nivel, se considerarán
los siguientes aspectos:
- Pertenencia al Programa de Integración Escolar.
- Situación familiar, referida a la dinámica de esta y si presentan alguna
dificulta que afecte física y/o emocionalmente al estudiante. Además, de
considerar cambios o quiebres en la rutina de la vida familiar.
- Nivel de compromiso de los padres y/o apoderados con el proceso
educativo del estudiante.
- Trabajo realizado por el colegio, respecto a los apoyos, monitoreo,
seguimiento al estudiante, etc. Se debe considerar si la problemática fue
detectada a tiempo por parte del establecimiento.
Artículo Nro. 64
Las Situaciones descritas anteriormente serán evaluados por:
- Directora.
- Jefe UTP.
- Profesor Jefe
- Profesor de Asignatura.
- Educadora Diferencial.
- Coordinador PIE.
- Orientadora.
De acuerdo a los antecedentes obtenidos, serán ellos los responsables de
determinar las acciones a seguir para otorgar oportunidades de ayuda a los
estudiantes que presentan peligro de repitencia, debido a situaciones
especiales. Una vez establecida la resolución, el profesor jefe informará al
apoderado por medio de una entrevista personal, cuáles serán las medidas a
implementar.
30
Artículo Nro. 65
El Director del establecimiento educacional con él (o los) profesor(es)
respectivo(s), deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y
promoción de los estudiantes de 1º a 4º año. Para los alumnos de 5º a 8º año y
de 1º a 3º año de enseñanza media, esta resolución deberá ser refrendada por
el Consejo de Profesores. Entre otros, resolverán los casos de estudiantes que por
motivos justificados, requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un
periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros
semejantes.4
Artículo Nro. 66
La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al
término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Colegio
entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios, que indique las
asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
Artículo Nro. 67
El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
Artículo Nro. 68
Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en
cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, la situación final de los
alumnos y la Cédula Nacional de Identidad de cada uno de ellos.
Artículo Nro. 69
Las situaciones no contempladas en este reglamento, serán resueltas por el
Equipo de Liderazgo y Consejo de Profesores, informando oportunamente a los
involucrados.
Artículo Nro. 70
Las disposiciones del presente Reglamento, comenzarán a regir a contar del
presente año escolar.
Penco, Marzo 2018.-
4 DECRETO EXENTO 511 “APRUEBA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE
ENSEÑANZA BÁSICA”. MINEDUC.