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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2019 COLEGIO ANDALUÉ REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR Considerando: • Que los establecimientos educacionales están facultados para elaborar su Reglamento de Evaluación acorde con su PEI y con las características y necesidades de sus alumnos y alumnas; • Las disposiciones contenidas en los Decretos de Evaluación y Promoción Escolar de alumnos y alumnas de la Enseñanza Básica (Decreto Nº511/97), Decreto 107/2003 que modifica decreto 511/97, autorizando REPITENCIA en 1º y 3º Básico, Decreto 112 de 1999, 83 de 2001 y Decreto 158 de 1999 que modifica el 511/97 y 112/99. • Que el propósito general del Reglamento de Evaluación es contribuir a elevar los estándares de calidad y excelencia de la educación impartida en el Colegio Andalué. El Colegio acuerda las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción de alumnas y alumnos de Enseñanza Básica y Media. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º: El proceso educativo se organizará en periodos semestrales. Tipos de evaluación: a) Evaluación Diagnóstica: Se aplicará para establecer el nivel de desarrollo de habilidades y conocimientos que posee el alumno como base para la continuación de su proceso. Esta evaluación podrá ser oral o escrita y será expresada de dos formas y registrada en el libro de clases con los siguientes conceptos: Logrado (L), No Logrado (NL). b) Evaluación Formativa: Se aplicará durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y con el objetivo de recolectar información que permita detectar problemas de avance para la aplicación de nuevas estrategias y remediales. c) Evaluación Sumativa: Corresponderá a la medición de logros en cuanto al desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje y objetivos fundamentales transversales. Podrá ser de carácter oral o escrito, incorporando nuevos tipos de evaluación, por ejemplo autoevaluación y coevaluación.
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May 09, 2020

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2019

COLEGIO ANDALUÉ

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

Considerando:

• Que los establecimientos educacionales están facultados para elaborar su Reglamento de

Evaluación acorde con su PEI y con las características y necesidades de sus alumnos y alumnas;

• Las disposiciones contenidas en los Decretos de Evaluación y Promoción Escolar de alumnos y

alumnas de la Enseñanza Básica (Decreto Nº511/97), Decreto 107/2003 que modifica decreto

511/97, autorizando REPITENCIA en 1º y 3º Básico, Decreto 112 de 1999, 83 de 2001 y Decreto

158 de 1999 que modifica el 511/97 y 112/99. • Que el propósito general del Reglamento de Evaluación es contribuir a elevar los estándares

de calidad y excelencia de la educación impartida en el Colegio Andalué.

El Colegio acuerda las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción

de alumnas y alumnos de Enseñanza Básica y Media.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º:

El proceso educativo se organizará en periodos semestrales.

Tipos de evaluación:

a) Evaluación Diagnóstica: Se aplicará para establecer el nivel de desarrollo de habilidades y

conocimientos que posee el alumno como base para la continuación de su proceso. Esta

evaluación podrá ser oral o escrita y será expresada de dos formas y registrada en el libro de clases

con los siguientes conceptos: Logrado (L), No Logrado (NL).

b) Evaluación Formativa: Se aplicará durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y con el

objetivo de recolectar información que permita detectar problemas de avance para la

aplicación de nuevas estrategias y remediales.

c) Evaluación Sumativa: Corresponderá a la medición de logros en cuanto al desarrollo del

proceso de enseñanza-aprendizaje y objetivos fundamentales transversales. Podrá ser de

carácter oral o escrito, incorporando nuevos tipos de evaluación, por ejemplo autoevaluación

y coevaluación.

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DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 2º:

Los alumnos(as) de Enseñanza Básica y Media serán evaluados en todas las asignaturas de

aprendizaje del Plan de Estudio de acuerdo al nivel de logro de objetivos, en períodos

semestrales.

ARTÍCULO 3º:

Procedimientos de Evaluación:

- Evaluaciones sumativas, las cuales deben ser de tipo objetivo y/o desarrollo con un grado de

exigencia del 60%, para la calificación 4,0 (cuatro coma cero). Se permitirán trabajos prácticos,

exposiciones, trabajos de investigación, debates, dramatizaciones, confección de maquetas,

desarrollo de proyectos, experimentaciones, foros y otras actividades realizadas en el cuaderno,

texto, portafolio, entre otros, los cuales deben ser evaluados mediante pauta de cotejo, pauta de

observación o rúbricas conocidas previamente por los estamentos involucrados en el proceso.

- Todas las evaluaciones que representen calificaciones parciales serán avisadas oportunamente al

alumno(a), junto con las fechas, contenidos y forma de evaluación.

- El alumno(a) tiene el derecho a dar a conocer sus inquietudes y desacuerdos en torno a su

calificación antes de que esté registrada en el libro de clases. Este derecho deberá ejercerlo dentro

de un marco de respeto y se hará efectivo dentro del proceso de análisis y corrección del

instrumento con el curso, el cual debe quedar por escrito en el libro de clases por el profesor(a).

- El profesor(a) podrá evaluar clase a clase, con carácter formativo o sumativo con el fin de crear

un hábito de estudio en el alumno(a), estipulando que cuando sean de carácter sumativo, las

calificaciones serán acumulativas.

- Los trabajos prácticos realizados en clase serán calificados con una evaluación de proceso, la cual

consiste en ponderar el trabajo clase a clase realizado por el alumno(a) o por el grupo de trabajo,

dando como resultado la nota final. En el caso de los alumnos(as) que no se encuentren presentes

durante todo el proceso del trabajo práctico (con certificado médico o justificado por el apoderado(a)

al día siguiente de su ausencia), se considerará para la nota el producto final presentado con el

porcentaje estipulado en la rúbrica o pauta de cotejo.

En el caso que un docente solicite realizar un trabajo práctico fuera del horario de clases, y que no

considere la evaluación clase a clase, los alumnos(as) deberán presentar el trabajo en la fecha

establecida.

En caso de no asistir en esa fecha, el alumno(a) deberá presentar el trabajo en la clase siguiente

manteniéndose el nivel de exigencia siempre y cuando presente un certificado médico o sea

justificado por el apoderado(a), de manera presencial a coordinación académica.

Si el/la estudiante no presenta su trabajo en el plazo establecido, se le descontará a su calificación

un punto por día hábil de atraso. Se informará al apoderado(a) esta situación a través de una

comunicación escrita en su agenda, dejando constancia en el libro de clases.

Si en el momento de entregar sus trabajos, el profesor(a) de asignatura no se encuentra en el

establecimiento, estos serán entregados a coordinación académica.

- Los alumnos(as) no podrán ser sometidos(as) a más de dos evaluaciones escritas u orales con

calificación coeficiente uno en un mismo día. Esto no aplica para alumnos(as) que rinden

evaluaciones pendientes, por haber estado ausentes en la fecha original. Para regular esta

situación, el profesor(a) deberá registrar las fechas de evaluación en los calendarios

correspondientes entregados por coordinación académica.

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ARTÍCULO 4º:

La asistencia de los alumnos(as) a todo procedimiento de evaluación previamente fijado es

obligatoria.

En caso de inasistencia a una evaluación, los alumnos(as) desde 5° básico a IV Medio deberán

rendirla el día viernes siguiente en la tarde. La exigencia para alcanzar la calificación 4,0 (cuatro

coma cero) será de un 60% para quienes presenten certificado médico que justifique su inasistencia,

(documento que deberá ser presentado al regreso del alumno/a a clases) o que el apoderado(a) lo

justifique personalmente (al día siguiente de la evaluación, en coordinación académica). También se

aceptará como causa de inasistencia, casos excepcionales de algún problema familiar grave,

especificado por el apoderado(a).

En caso de no tener una justificación médica o del apoderado(a) ante coordinación académica

(una vez que el alumno/a ha retornado a clases), el grado de exigencia para alcanzar la calificación

4,0 (cuatro coma cero), será de un 70% para todos los alumnos(as) del colegio. Si el alumno(a) no

asiste el día viernes en que ha sido convocado(a), el/la profesor(a) de asignatura aplicará la

evaluación pendiente a partir de la próxima clase y el nivel de exigencia será también de un 70%.

Solo si llegara al fin del semestre o al término del año académico sin haber rendido dicha

evaluación y sin haber presentado justificación de manera oportuna, y para dar cumplimiento al

calendario escolar respectivo será calificado(a) con nota mínima (1.0).

Los alumnos(as) de 1° básico a 4° básico rendirán las evaluaciones pendientes a partir de la clase

siguiente a su ausencia con el mismo nivel de exigencia.

En caso de que la inasistencia sea justificada y prolongada (más de 5 días) por razones de salud o

de fuerza mayor, el profesor (a) Jefe(a), con el profesor o equipo de profesores(as) de asignaturas

del curso, elaborarán un calendario especial, con fechas de procedimientos evaluativos, cuidando

no fijar más de 2 pruebas por día. Este calendario será comunicado, con la debida antelación por el

profesor(a) jefe(a) a la Unidad Técnica Pedagógica, al alumno(a) y al apoderado(a).

Unidad técnica pedagógica informará mediante correo electrónico al profesor(a) jefe(a) y de

asignaturas el procedimiento que se aplicará, cuando tenga conocimiento, de la situación de

alumnos(as) que presentan o presentarán inasistencia prolongada.

Los alumnos(as) que hubieren estado suspendidos el día en que se aplicó una o más evaluaciones,

realizarán esta(s) el día viernes en la tarde junto con los demás alumnos(as) que rinden evaluaciones

pendientes, manteniendo las exigencias señaladas al inicio del artículo 4° (pruebas atrasadas).

ARTÍCULO 5º

El Director del colegio, previa consulta al profesor(a) jefe(a) del curso, al profesor(a) de la

asignatura de aprendizaje y, atendiendo a los antecedentes presentados por otros especialistas,

autorizará la eximición de alumnas o alumnos que presenten problemas de aprendizaje en una

asignatura en casos debidamente justificados, y/o la aplicación de evaluación diferenciada si algún

alumno o alumna tuviese un impedimento para cursar en forma regular una asignatura.

Las autorizaciones de evaluaciones diferenciadas o de eximición tienen un carácter semestral o

anual, por lo tanto, caducan al finalizar el semestre o el año escolar.

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No habrá eximición para las asignaturas de Lenguaje, Matemática e Inglés. En este último caso,

porque los apoderados(as) conocen antes de matricular a sus hijos(as) en el establecimiento, el

énfasis en la asignatura de Inglés.

Los alumnos(as) que participan del Programa de Integración, por este solo hecho podrán ser

evaluados de manera diferenciada o eventualmente eximidos de alguna asignatura en casos

debidamente justificados.

Para la obtención de la eximición o evaluación diferenciada, el apoderado(a) deberá realizar el

trámite de acuerdo al protocolo para la aplicación de evaluación diferenciada.

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA

La Evaluación Diferenciada es un recurso, temporal o permanente, que el/la profesor(a)

debe emplear al evaluar a los alumnos(as) que presentan dificultades para cursar en forma regular una Asignatura o actividad de aprendizaje. No existe un límite de Asignaturas en los que el alumno(a) pueda ser evaluado diferenciadamente. Dependerá de la situación que presente y de las posibilidades que pueda ofrecerle el colegio.

La Evaluación Diferenciada se realiza hasta que el alumno(a) lo requiera, ya sea en

Enseñanza Básica o Media.

Esta evaluación es un recurso del que dispone todo profesor(a), que le permite evaluar a

alumnos(as) con Necesidades Educativas Especiales, el/la cual requiere de diferentes recursos pedagógicos para lograr su máximo desarrollo personal y su más alto nivel de aprendizaje.

Las Necesidades Educativas más recurrentes de Evaluación Diferenciada son las siguientes: -Trastornos de lenguaje (trastorno Fonoaudiológico). -Trastornos de Aprendizaje (Trastorno Psicopedagógico). -Trastorno general del aprendizaje. -Trastornos específicos de la lecto-escritura. -Trastornos de la comprensión lectora. -Déficit Atencional (trastorno orgánico o neurológico), con o sin Hiperactividad. -Trastornos Emocionales (Trastorno psicológico y/o siquiátrico). -Trastornos afectivos del ánimo (depresión). -Trastornos ansiosos.

Para el profesor(a) la evaluación diferenciada es un desafío en su quehacer pedagógico, que apela a su creatividad para ofrecer alternativas adecuadas a sus alumnos(as) y, que le permiten evaluar y calificar lo que cada uno(a) ha logrado. Esto lo realizará, utilizando procedimientos e instrumentos según las características del problema de aprendizaje.

Los procedimientos de evaluación deberán considerar la utilización de diversos instrumentos de pruebas, observaciones e informes. Además, dichos procedimientos de evaluación se referirán a los mismos contenidos establecidos en la planificación para lograr los objetivos del curso.

La calificación que obtenga el/la alumno(a) con evaluación diferenciada, deberá basarse en la normativa de evaluación, de acuerdo a los decretos de evaluación y promoción vigentes; esto quiere decir que al alumno(a) que se evalúa de manera diferenciada no le está vedada ni la nota máxima ni la nota mínima.

Como norma general, la evaluación diferenciada para los alumnos(as) con diagnóstico de necesidades educativas transitorias, será solo en la forma y para los alumnos(as) con diagnóstico de necesidades educativas permanentes podrá ser en el fondo y en la forma.

La evaluación diferenciada comenzará a regir a partir de la aprobación de la solicitud presentada por el apoderado.

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SOLICITUD DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA PARA ALUMNOS(AS) QUE NO FORMAN PARTE DEL

PROGRAMA DE INTEGRACIÓN

OSORNO, _de _de 201

ApoderadO(a) de, alumno(a)

del curso Año _, del Colegio Andalué, de la ciudad de

Osorno.

Solicito a la Dirección del establecimiento que, de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de

Evaluación y Promoción vigente para el presente año escolar, conceda autorización para que mi

pupilo(a) pueda ser evaluado(a) diferenciadamente en:

Asignatura:

Nombre especialista que lo solicita:

Especialidad:

(Debe acompañar certificado del especialista que acredite la solicitud).

FIRMA DEL APODERADO(A)

Nota: La Dirección del establecimiento, se reserva el derecho de eximir y/o evaluar

diferenciadamente, de acuerdo a los antecedentes entregados por el apoderado(a).

FICHA DE SEGUIMIENTO EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Alumno(a):

Curso: Profesor(a) Jefe(a):

Diagnóstico:

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Con fecha

Se otorga evaluación diferenciada en:

Especialista que lo solicita:

Teléfono:

Dirección:

Evaluaciones y apoyos adicionales:

Aspectos metodológicos Asignatura:

a)Evaluaciones con pruebas objetivas

b)Lectura oral individual, no frente al curso

c)Evaluación preferentemente oral

d)Reforzar instrucciones en forma oral

e)Permitir preguntas en la evaluación

f)

DE LAS CALIFICACIONES

ARTÍCULO 6º

Las calificaciones de los alumnos(as) se ajustarán a las siguientes disposiciones:

a) Los resultados de aprendizajes de los/las estudiantes, se comunicarán en notas, utilizando una

escala de 1,0 a 7,0. Para asignar las calificaciones se considerarán los aprendizajes establecidos en

los Programas de Estudio de las diferentes asignaturas.

b) La nota 1,0 se justificará en la hoja de vida del/la estudiante y el/la docente deberá tener la

evidencia del instrumento de evaluación que registre esta baja calificación, dejando una copia de

este en UTP.

c) Se considerará un nivel de exigencia de 60% para la Nota 4,0, en todas las asignaturas del Plan

de Estudios, tanto de Enseñanza Básica como de Enseñanza Media. Se exceptúan las asignaturas

electivas del Plan diferenciado de III medio y IV medio, las cuales tendrán un 50% de exigencia.

d) El número de calificaciones por asignatura deberá ser determinado por cada profesor(a) al

inicio de cada semestre, considerando la carga horaria semanal de cada asignatura.

e) Cuando el 50% o más de un curso obtuviera calificación insuficiente en una evaluación, el/la

docente deberá informar a UTP, que determinará las acciones a seguir.

ARTÍCULO 7º

El profesor(a) deberá proporcionar la información al estudiante sobre sus logros de aprendizaje

durante todo el proceso y, en particular, la evaluación de resultados deberá ajustarse a los siguientes

requerimientos:

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a) Entregar los resultados al curso, en un plazo máximo de 10 días hábiles después de efectuada la

evaluación.

b) Los resultados de los instrumentos de evaluación deben ser analizados por el profesor(a) de

asignatura junto a los alumnos(as) para corregir errores y retroalimentar contenidos.

c) Entregar la evaluación o copia de ésta al alumno o alumna.

d) En caso de alguna duda, por parte del apoderado(a), con respecto a una evaluación, este(a) deberá

solicitar entrevista personal con el profesor(a) de asignatura para poder realizar sus consultas.

ARTÍCULO 8º:

Los profesores(as) deberán registrar los resultados de los procedimientos evaluativos en el plazo

máximo de 10 días hábiles posteriores a su aplicación, tanto en libros de clases (con lápiz pasta)

como en el sistema SAGE. No podrán aplicar una nueva evaluación Sumativa si los alumnos(as)

desconocen el resultado de la anterior. El profesor jefe deberá cautelar que estos plazos se

cumplan, informando a coordinación académica, de ser necesario.

Las evaluaciones deberán efectuarse en las fechas estipuladas en el calendario de evaluaciones.

Cualquier modificación deberá ser solicitada con 48 horas de anticipación a coordinación académica,

y una vez autorizado, será el profesor(a) de asignatura quien informe a los alumnos(as) y

apoderados(as) de este cambio de fecha.

Al pie de cada columna de registro de calificaciones se deberá consignar el nombre de la

evaluación, la fecha, el promedio del curso y el porcentaje de insuficientes.

ARTÍCULO 9º:

Los resultados de las evaluaciones -en términos de calificaciones- deberán estar disponibles, en el

sistema SAGE, para los padres, madres y/o apoderados(as) máximo 10 días hábiles posteriores a

su fecha de aplicación. Y se les entregarán de manera impresa, al menos una vez por semestre,

en lo posible acompañados de comentarios cualitativos sobre los aprendizajes alcanzados.

ARTÍCULO 10º:

En la asignatura de Religión, el nivel de logro se expresará en términos de la siguiente escala

conceptual, y sus resultados no incidirán en la promoción de los alumnos(as)

MB: Muy bueno.

B : Bueno.

S : Suficiente.

I : Insuficiente.

En caso de que la totalidad de los apoderados(as) de un curso no opten por la realización de

clases de religión, las dos horas que consideran los Planes y Programas de Estudio, serán

reemplazadas por clases que el colegio propondrá.

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ARTÍCULO 11º:

El nivel de logro de los Objetivos Fundamentales Transversales será expresado de acuerdo a la

siguiente escala:

AL : Altamente logrado

L : Logrado

ED : En desarrollo

NL : No logrado

El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales será registrado en el Informe de Desarrollo

Personal y Social del alumno(a), el que será entregado a los padres, madres y apoderados(as) junto

con el Informe semestral de Calificaciones.

La evaluación obtenida por los alumnos(as) en los Objetivos Fundamentales Transversales no incidirá

en la promoción.

DE LA CALIFICACIÓN ANUAL

ARTÍCULO 12º:

- La calificación semestral corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas

durante el semestre y se expresará con un decimal, con aproximación a la centésima, según

corresponda.

- La calificación anual corresponderá al promedio aritmético de las dos calificaciones semestrales y

se expresará con un decimal, con aproximación a la centésima.

ARTÍCULO 13º:

Los alumnos(as) que al término del año escolar obtuvieran en cualquier asignatura Promedio Final

de Calificaciones 3,9 (tres coma nueve) serán sometidos a una Evaluación Especial, siempre y

cuando dicho Promedio incida en su repitencia.

La Evaluación Especial considerará los contenidos del Segundo Semestre y tendrá un porcentaje de

exigencia del 60%, para obtener nota máxima de aprobación 4,0 (cuatro coma cero).

Si en dicha Evaluación Especial, el alumno(a) no alcanzara los porcentajes exigidos, mantendrá sus

calificaciones y se aplicará lo señalado en el art. 15° de este Reglamento de Evaluación y

Promoción.

ARTÍCULO 14º:

Es deber de cada profesor(a) de asignatura ingresar las calificaciones en el sistema computacional

generadas en su asignatura (SAGE).

El profesor(a) jefe(a) es el responsable de supervisar el cumplimiento del ingreso de las calificaciones

parciales de los alumnos(as) de su curso y de que al término del semestre, estén todas ingresadas

al sistema computacional.

El nivel de logro de los Objetivos Fundamentales Transversales de cada alumno(a), será registrado

semestralmente en el sistema computacional (SAGE) por cada profesor(a) jefe(a), con la finalidad

de generar el Informe de Personalidad.

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DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 15º:

Para la promoción de los alumnos y alumnas de Enseñanza Básica y Media, se considerarán

conjuntamente, el logro de los Objetivos de Aprendizaje u Objetivos Fundamentales y Contenidos

Mínimos de las asignaturas, o actividades del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

- Respecto del logro de los objetivos de aprendizaje:

a) Serán promovidos los alumnos y alumnas de Enseñanza Básica y Media que hubieren aprobado

todas las asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio.

b) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado una asignatura o actividad

de aprendizaje, siempre que su promedio general corresponda a 4,5 o superior, incluido el no

aprobado.

c) Igualmente serán promovidos(as) los alumnos y alumnas de Enseñanza Básica y Media que no

hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de

logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.

No obstante, repetirán curso los alumnos y alumnas de 1° Año Básico que no hayan logrado

satisfactoriamente los objetivos de aprendizajes mínimos en el proceso de Lectura, Escritura y

Matemática -independientemente de los Promedios Finales de cada asignatura y del Promedio

Final General- vinculados con:

- Lectura: - Conciencia fonológica: Correcta asociación de fonema-grafema.

- Nivel lector fonético: - Sílaba directa, indirecta, compleja y dígrafos. - Fluidez lectora: - Mínimo 21 palabras por minuto.

- Escritura: - Manejo de la escritura de la copia y la escritura creativa.

- Matemática: - Conteo hasta 100.

- Numeración y operaciones hasta 20.

En este caso, el/la profesor(a) jefe deberá presentar a UTP un informe escrito, en el que señale las

acciones de apoyo y/o reforzamiento que realizó para que el/la alumno(a) alcanzara los niveles de

Logro mínimos para su nivel en dichas asignaturas y las oportunidades en que durante el año escolar,

especialmente a partir del inicio del Segundo Semestre, le informó de la situación al apoderado(a).

Del mismo modo, repetirán curso los alumnos y alumnas de 3° Año Básico que hayan reprobado las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemática, independientemente de su promedio general de calificaciones.

d) Para la promoción de los alumnos(as) de 3º y 4º Año de Enseñanza Media, se considerarán

conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del Plan de Estudio del

establecimiento educacional y la asistencia a clases.

Respecto del Logro de los Objetivos de Aprendizajes, la promoción deberá ajustarse a los

siguientes criterios:

d.1. Serán promovidos(as) los alumnos(as) de 3º y 4º año medio, que hubieren aprobado todas las

asignaturas de aprendizaje, de sus respectivos planes de estudio.

d.2. Serán promovidos(as) los alumnos(as) que no hubieren aprobado una asignatura del plan de

estudios, siempre que su nivel de logro corresponda a un Promedio Final General de Asignaturas

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de 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación de la

asignatura no aprobada.

d.3. Serán promovidos(as) los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos asignaturas del plan de

estudios, siempre que su nivel de logro corresponda a un Promedio Final General de Asignaturas

de 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos

asignaturas de aprendizaje no aprobadas.

d.4. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aprobadas se

encuentran las asignaturas de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as)

de 3º y 4º año medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un

Promedio Final General de Asignaturas de 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio

se considerará la calificación de las dos asignaturas de aprendizaje no aprobadas.

- Respecto de la asistencia:

a) Para ser promovidos los alumnos y alumnas de Enseñanza Básica y Media, deberán asistir a lo

menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

b) No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del

establecimiento podrá autorizar la promoción con porcentajes menores de asistencia.

c) El padre, la madre y/o el apoderado(a) del alumno(a) que no cumpla con el requisito mínimo

de 85% de asistencia para su promoción y que no cuente con respaldo de certificados médicos que

justifiquen inasistencias, deberá elevar solicitud al Director del Colegio, a más tardar la semana

anterior al término del año lectivo (penúltima semana de clases del alumno/a).

d) El Director dará respuesta –por escrito- a la solicitud antes referida, previa consulta al Consejo

de Profesores, a más tardar el último día de clases del año lectivo.

e) Los alumnos(as) que no cumplan con los requisitos de promoción consignados en este artículo,

deberán repetir de curso.

ARTÍCULO 16º:

La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá quedar resuelta al término de cada

año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los

estudiantes un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o actividades de

aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

DE LAS SITUACIONES ESPECIALES

ARTÍCUL0 17º:

a) Si durante una evaluación, un alumno(a) es sorprendido(a) copiando o solicitando información,

el profesor(a) deberá proceder de la siguiente manera:

- Le requisará el instrumento de evaluación y registrará la situación en la hoja de vida del

alumno(a) en el libro de clases.

- Le evaluará solo lo que llevaba desarrollado hasta el momento en que le requisó el instrumento

de evaluación, descontando las respuestas que dio con la información que obtuvo

maliciosamente.

- El nivel de exigencia para el cálculo de la calificación será de 70%.

- Aplicará el mismo procedimiento al alumno(a) que hubiere proporcionado la información. - Citará a entrevista a apoderado(a,os,as) para ponerlo en antecedentes respecto de la situación.

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b) Los alumnos(as) que durante el proceso de enseñanza-aprendizaje no alcanzaren los logros

mínimos para su nivel escolar -en las asignaturas de Lenguaje y/o Matemática- podrán ser citados

a reforzamiento y/o atención que cada profesor(a) de asignatura realizará semanalmente fuera del

horario de clases. Esto con el propósito de mejorar sus aprendizajes.

La asistencia al eventual proceso de reforzamiento será de carácter obligatoria para los

alumnos(as) de 5° Básico a IV Medio y deberá ser comunicada al apoderado(a), mediante

comunicación escrita y/o entrevista, por el/la profesor(a) de asignatura. En caso de que no dé

cumplimiento a este eventual proceso de reforzamiento, este(a) no será considerado en futuras

acciones de apoyo en estas asignaturas. Como tampoco tendrá derecho a Prueba Especial, si se

encontrare en situación de reprobación de estas con calificación final 3,9 y que sea causal de

repitencia.

c) En las evaluaciones escritas -en todas las asignaturas- los profesores(as) deberán incorporar

preguntas referidas a los contenidos controlados en las evaluaciones previas. Esto, con la finalidad

de generar permanentemente la retroalimentación de los aprendizajes.

d) Todas las evaluaciones escritas deberán considerar obligatoriamente, y como mínimo, los

siguientes tipos de ítems:

- Selección Múltiple.

- Verdadero y Falso (con justificación)

- Preguntas de Ensayo (desarrollo)

- Un texto breve respecto del que los alumnos(as) respondan preguntas tendientes a desarrollar la

habilidad de comprensión lectora.

e) Desde 5° Año Básico hasta IV° Año Medio, los alumnos(as) deberán responder la evaluación con

lápiz pasta indeleble. En caso de haber utilizado pasta no indeleble o lápiz grafito no tendrán la

opción de solicitar una corrección de esta.

f) Al inicio de cada prueba el alumno deberá dejar sus artefactos tecnológicos en el lugar

estipulado por el o la docente. Su negativa a acatar esta medida le impedirá iniciar el desarrollo

de la misma.

g) Cuando un alumno(a) que no hizo entrega de un artefacto tecnológico –por supuestamente no

tenerlo- sea sorprendido(a) en el transcurso de una evaluación haciendo uso de este, el

profesor(a) aplicará lo señalado en la letra a del presente artículo, por suponer que lo está

utilizando para obtener información relevante para el desarrollo de la misma.

h) En el caso que el/la estudiante presente una comunicación del apoderado solicitando la no

rendición de una evaluación calendarizada con anterioridad, se aplicará de igual manera el

instrumento respetando la fecha previamente establecida y comunicada.

i) Si un alumno(a) es retirado en horario de evaluación, el apoderado deberá informar con antelación

a Inspectoría General, que informará a coordinación académica de esta situación, para que el

alumno(a) rinda esta evaluación el mismo día en horario alternativo. De igual manera se procederá

si un alumno(a) ingresa posterior a la aplicación de una evaluación previamente fijada.

j) Los profesores(as) de asignatura entregarán a coordinación académica la nómina de alumnos(as)

ausentes a cada evaluación, para corroborar el motivo de su inasistencia y aplicar reglamento,

según situación particular.

k) En el caso excepcional de extravío de una evaluación por parte del profesor(a), este(a)

informará a coordinación académica y se calendarizará una nueva evaluación que contemple los

mismos contenidos considerados en la anterior, en un plazo no superior a 7 días. Esta evaluación

partirá de la nota 4,0.

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ARTÍCUL0 18º:

a).- El padre, madre y/o apoderado(a) del alumno(a) que necesite adelantar su proceso de

finalización por viaje u otras razones, plenamente justificadas, deberá elevar una solicitud al

Director del Colegio. En este caso, se procederá de la siguiente manera:

- El apoderado deberá hacer la solicitud con, al menos, 20 días de anticipación a la

fecha en que el alumno(a) dejará de asistir a clases.

- Recibida la solicitud, el Director evaluará su factibilidad en conjunto con UTP y

Profesor(a) Jefe(a) y dará respuesta al apoderado(a) en el plazo de 5 días posteriores

a la fecha de presentación de esta, mediante Resolución Interna.

- Si la solicitud es acogida, UTP iniciará el proceso de cierre del año escolar del

alumno(a), considerando las calificaciones que tenga hasta el penúltimo día de su

asistencia a clases. Y el porcentaje de asistencia se calculará incluyendo hasta el

último día que asistirá.

b).- En el caso que un especialista de la salud solicite o sugiera cerrar un semestre o el año escolar

de un alumno(a) con anticipación, se procederá de la siguiente manera:

- El apoderado(a) deberá elevar una solicitud al Director del Colegio con, al menos, 10

días de anticipación a la fecha en que el alumno(a) dejará de asistir a clases.

- Deberá adjuntar un informe del facultativo o profesional que atiende al alumno(a),

en el que se detallen las razones médicas o de salud que respaldan la solicitud de cierre

del periodo escolar (semestre o año).

- Recibida la solicitud, el Director evaluará su factibilidad en conjunto con UTP y

Profesor(a) Jefe(a) y dará respuesta al apoderado(a) en el plazo de 5 días posteriores

a la fecha de presentación de esta, mediante Resolución Interna. Si el alumno forma

parte del PIE (Programa de Integración Escolar), también intervendrá en la evaluación

del caso el equipo de este Programa.

- Si la solicitud es acogida, UTP iniciará el proceso de cierre del semestre o año escolar

del alumno(a), considerando las calificaciones que tenga hasta el penúltimo día de su

asistencia a clases. Y el porcentaje de asistencia se calculará incluyendo hasta el

último día que asistirá.

- A partir de la fecha de cierre del Semestre o Año Escolar autorizada en la Resolución

Interna emitida por el Director del Colegio, el alumno(a) no podrá continuar

asistiendo a clases regulares ni participar de eventos o actividades extra

programáticas del Establecimiento. Esto con la finalidad de salvaguardar su salud e

integridad física y/o psicológica, según la causa médica a que se refiera el informe

que respalda la solicitud hecha por el apoderado(a).

- Si el alumno(a) se encontrase en situación de repitencia, UTP acordará con el

apoderado(a) un calendario de evaluaciones que este(a) deberá rendir fuera del

horario regular de clases.

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- Terminada la aplicación de estas evaluaciones, y para efectos de determinar la

Situación Final del alumno(a), se aplicará lo señalado en los artículos 12, 13 y 15 del

Presente Reglamento.

ARTÍCUL0 19º:

Los/las estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo en

representación del establecimiento y/o patrocinados por el Ministerio de Educación u otra entidad

externa autorizada por el Ministerio de Educación, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a

clases, sin que esto sea considerado inasistencia. Aquellos alumnos(as) que por estar

representando al establecimiento se ausenten de una evaluación, podrán acordar junto al

profesor(a) de la asignatura la fecha para la rendición de la(s) evaluación(es) pendiente(s).

ARTÍCUL0 20º:

A los alumnos(as) que, por traslado, ingresen al colegio durante el transcurso del año escolar, se

les validarán las calificaciones obtenidas en el establecimiento de origen, siempre y cuando estén

debidamente acreditadas.

ARTÍCUL0 21º:

Cualquier otra situación especial relativa al ámbito de la evaluación de los alumnos y alumnas, será

resuelta por la Unidad Técnico Pedagógica y/o por el Director del establecimiento, en el período

escolar correspondiente, previa consulta a las instancias que corresponda