-
REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA DEFENSA VICEMINISTERIO DE EDUCACIN PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PLAN DE ESTUDIO
SIMN BOLVAR 2011 2016
TOMO III
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
-
UMBV 2
TABLA DE CONTENIDO
Pag.
INTRODUCCIN . 3
BASES LEGALES .. 5
CAPTULO .. 7
I Disposiciones generales... 7
II De los programas y cursos de postgrado 8
III Del Consejo de Estudios de Postgrado. 12
IV De la Coordinacin de Estudios de Postgrado..... 14
V De las Comisiones de Estudios de Postgrado.. 16
VI De los Comits Acadmico de Postgrado..... 17
VII De los requisitos de ingreso y egreso 19
VIII Del rgimen de los programas de postgrado.... 22
IX De los programas interdisciplinarios, interinstitucionales e
integrados. 23
X De la formulacin de los programas de postgrado.. 24
XI Del personal docente 25
XII De los trabajos tcnicos, trabajos especiales de grado,
trabajos de grado y tesis doctorales... 26
XIII De la evaluacin 27
XIV Del reconocimiento y asignacin de crditos... 28
DISPOSICIN TRANSITORIA 30
DISPOSICIONES FINALES. 30
-
UMBV 3
INTRODUCCION
La Universidad Militar Bolivariana de Venezuela fue creada segn
Decreto
Presidencial N 7.662 de fecha 03 de septiembre de 2010,
publicado en Gaceta
Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.502 de
fecha 03 de
septiembre de 2010, como Universidad Nacional Experimental en la
modalidad de
la educacin militar de la Nacin, con personalidad jurdica y
patrimonio propio,
adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
De acuerdo a lo anterior, la misin se cumple mediante la
realizacin de
actividades dirigidas al desarrollo intelectual, fsico y mental,
as como al desarrollo
de las competencias propias del saber humano, mediante un
principio integrador
de aprendizaje, cnsono con los postulados que sustentan la
pedagoga y la
andragoga como ciencias auxiliares de la educacin, centradas en
la
investigacin cientfica, tecnolgica y humanista, base fundamental
del sistema
educativo bolivariano y con una congruencia total y permanente
para asegurar la
pertinencia y eficiencia del currculo, el cual permite su
aproximacin al
conocimiento de las ciencias y artes militares de la Universidad
Militar Bolivariana
de Venezuela.
Es por ello que la formacin y capacitacin acadmica- militar
del
profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se apoya a
travs de los
procesos educativos en los valores superiores del Estado, ticos,
morales,
culturales e intelectuales basados en los avances cientficos,
tecnolgicos y
humansticos de las nuevas corrientes del pensamiento, por lo que
el modelo
educativo de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela es
holstico y se
sustenta en competencias de aprendizaje basado en los enfoques:
constructivista,
progresista y humanista y en las filosofas: pragmtica,
reconstruccionista y
dialctica (MPPPD 2011). Se fundamenta en los principios del
aprendizaje
definidos por la UNESCO (1995) como lo son: Aprender a Hacer,
Aprender a
Conocer, Aprender a Ser y Aprender a Convivir y los principios
para el
aprendizaje del Modelo Educativo Bolivariano (2002) Aprender a
Crear,
Aprender a Convivir y Participar, Aprender a Valorar y Aprender
a Reflexionar.
-
UMBV 4
Con el fin de lograr la eficiencia del Plan de Estudio Simn
Bolvar, se
presenta el Reglamento de Estudios de Postgrado de la
Universidad Militar
Bolivariana de Venezuela, aplicable a todos los institutos
educativos militares que
administran estudios de este nivel. El mismo ser el instrumento
administrativo
que determina el rgimen legal de estos estudios, por
consiguiente se norman
todas las actividades relacionadas con los asuntos acadmicos de
este nivel
educativo dentro de la institucin. Las pautas conservan los
lineamientos, la
flexibilidad y las exigencias del Reglamento General de la
Universidad Militar
Bolivariana de Venezuela, del Reglamento de Evaluacin de
Postgrado y de las
polticas y decisiones que dicte la Universidad.
-
UMBV 5
BASES LEGALES
El ordenamiento jurdico que regula el presente Reglamento de
Evaluacin
de Postgrado de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela,
est sustentado
en los siguientes instrumentos jurdicos:
1. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Gaceta
Oficial
Extraordinaria N 5.453 de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
Caracas,
viernes 24 de marzo de 2000. Enmienda nmero 1. Gaceta Oficial de
la Repblica
Bolivariana de Venezuela N 5.908 del 15 de febrero de 2.009.
2. Decreto N 6.239, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de
la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana. Gaceta Oficial de la Repblica
Bolivariana de
Venezuela Extraordinaria N 6.020 del 21 de marzo de 2.011.
3. Ley de Reforma Parcial del Decreto N 6.239, con Rango, Valor
y Fuerza de
Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de
Venezuela, Gaceta
Oficial Extraordinaria N 5.933 del 21 de octubre de 2.009.
4. Ley Orgnica de Educacin. Gaceta Oficial de la Repblica
Bolivariana de
Venezuela N 5.929, Extraordinario, del 15 de agosto de
2.009.
5. Decreto N 8.096, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de
la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial
Extraordinaria N 6.020
del 21 de marzo de 2.011.
6. Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial
de la Repblica
de Venezuela N 2.818 Extraordinaria de 1 de julio de 1.981.
7. Ley de Universidades. Gaceta Oficial de la Repblica de
Venezuela N. 1.429
Extraordinario del 8 de septiembre de 1.970.
8. Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Gaceta Oficial
de la Repblica
de Venezuela No29.559 del 01 de septiembre de 1.971.
9. Decreto sobre Organizacin y Funcionamiento de la
Administracin Pblica
Central, Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela
N 38.109 de
fecha 18 de enero de 2.005.
-
UMBV 6
10. Reglamento Educativo Militar. Gaceta Oficial de la Repblica
Bolivariana de
Venezuela N 37.519 del 3 de septiembre de 2.002.
11. Reglamento General de Evaluacin del Rendimiento Estudiantil
en los
Institutos y Colegios Universitarios, Gaceta N 5.342
Extraordinario, del 6 de
marzo de 1.999.
12. Plan Integral de Educacin Militar de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana.
Resolucin N 017621 del 16 de marzo de 2.011. Gaceta Oficial de
la Repblica
Bolivariana de Venezuela N 39.641 de fecha 25 de marzo
2.011.
13. Decreto N 7.662, mediante la cual se crea la Universidad
Militar Bolivariana
de Venezuela. Gaceta Oficial N 39.502 de 3 de septiembre de
2.010.
14. Reglamento de Estudios de Postgrado en las Instituciones de
Educacin
Superior de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Resolucin N
011161, del 21
de julio de 2.009. Gaceta Oficial N 39.227 del 23 de julio de
2.009.
15. Reglamento de Equivalencias de Estudios para optar al Ttulo
de Licenciado
en Ciencias y Artes Militares, opcin Terrestre, opcin
Aeronutica, opcin
Guardia Nacional y Licenciado en Ciencias Navales, con las
menciones
correspondientes. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N
32.491 del 8 de
junio de 1.982.
16. Directiva General contentiva de las Atribuciones y
Funcionamiento del Consejo
Superior de Educacin de la Fuerza Armada Nacional. Gaceta
Oficial de la
Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.241 del 2 de agosto de
2.005.
17. Repblica Bolivariana de Venezuela (2007). Primer Plan
Socialista de
Desarrollo Econmico y Social de la Nacin 2007-2014. Fuerza
Armada Nacional
(2000). Plan Estratgico de la Fuerza Armada 2000-2009.
18. Fuerza Armada Nacional (2000). Plan de Consolidacin de la
Fuerza Armada
Nacional 2000-2009.
19. Reglamento de Castigos Disciplinarios N 6. Gaceta Oficial
Extraordinaria de la
Repblica Bolivariana de Venezuela. N 37.507 de fecha 16 de
agosto de 2.002
-
UMBV 7
Por disposicin del Consejo Superior Universitario de la
Universidad Militar Bolivariana
de Venezuela, en uso de la atribucin que le confiere el ordinal
21 del Artculo 26 de la
Ley de Universidades (1970), se dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1. El objeto de este Reglamento es regular los estudios
de postgrado en
la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, en los asuntos
acadmicos y en
su funcionamiento administrativo, adems determina el rgimen
legal de estudios
conducentes a Ttulos de Especializacin Tcnica, Especializacin,
Maestra y
Doctorado.
Artculo 2. Son estudios de postgrado los que se realizan despus
de la obtencin
del Ttulo de Licenciado o su equivalente en instituciones de
educacin
universitaria.
Artculo 3. Los programas de postgrado estn dirigidos a producir,
impulsar,
fortalecer y proporcionar los conocimientos especficos sobre las
aplicaciones
tcticas, tcnicas y logsticas, as como tambin el conocimiento
estratgico
nacional, militar y operacional para la seguridad, defensa
integral y desarrollo
sustentable de la Nacin a partir del desarrollo de competencias
cientficas,
tecnolgicas y humansticas, sobre las cuales se sustenta la
profesin militar.
Artculo 4. Los estudios de postgrado contribuyen con la misin
acadmica, socio-
poltica, socio-econmica y tica de la especializacin que se
realiza con
posterioridad al Ttulo profesional para la formacin de
ciudadanos aptos y
comprometidos en la construccin de una patria soberana, con la
finalidad que
estos coadyuven en garantizar la seguridad, defensa integral y
desarrollo de la
Nacin.
-
UMBV 8
Pargrafo nico: Las referencias en gnero tienen en este
Reglamento un
sentido general, dirigido siempre por igual a hombres y
mujeres.
Artculo 5. Los estudios de postgrado en la Universidad Militar
Bolivariana de
Venezuela tendrn como finalidad fundamental:
a) Profundizar la formacin de los profesionales universitarios
que respondan
a la demanda social en campos especficos del conocimiento y del
ejercicio
profesional.
b) Fortalecer las competencias para el empleo de la defensa
militar e integral,
mantenimiento del orden interno, de asistencia social y
humanitaria, y las
referidas a la participacin activa en el desarrollo
nacional.
c) Formar investigadores que sirvan a los altos fines acadmicos
de la
Universidad y del pas.
CAPTULO II
DE LOS PROGRAMAS Y CURSOS DE POSTGRADO
Artculo 6. Los estudios de postgrado estn conformados por
programas y cursos
constituidos por unidades curriculares y otras actividades
curriculares que
pertenecen a un rea o a un conjunto de reas del conocimiento que
se
complementan en sus objetivos y fines.
Artculo 7. Los estudios de postgrado de la Universidad Militar
Bolivariana de
Venezuela se clasifican de la siguiente forma:
1) Estudios conducentes a la obtencin de grados acadmicos:
a) Programas de Especializacin Tcnica
b) Programas de Especializacin
c) Programas de Maestra
d) Programas de Doctorado
-
UMBV 9
2) Estudios no conducentes a la obtencin de grados
acadmicos:
a) Cursos de Ampliacin
b) Cursos de Actualizacin
c) Cursos de Perfeccionamiento Profesional
d) Programas Postdoctorales
Artculo 8. Los estudios de Especializacin Tcnica, dirigidos a
egresados con
grado acadmico de Tcnico Superior Universitario, estn destinados
a
suministrar conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas
en una o ms
disciplinas. Consistirn en un conjunto de unidades curriculares
y actividades
prcticas orientadas a alcanzar esos fines. Estos estudios
conducen al grado
acadmico de Tcnico Superior Especialista en el rea del
conocimiento
respectivo.
Artculo 9. Los estudios de Especializacin, dirigidos a egresados
con grado
acadmico de Licenciado o equivalente, estn destinados al logro
de la formacin
requerida para proporcionar conocimientos y adiestramientos
necesarios para la
formacin de expertos de elevada competencia profesional.
Consisten en cursar
unidades curriculares, cumplir otras actividades curriculares
organizadas en reas
especficas o integradas del conocimiento y realizar, defender y
aprobar un
Trabajo Especial de Grado. Estos estudios culminan con la
obtencin del grado
acadmico de Especialista en el rea del conocimiento
respectivo.
Pargrafo nico: Los programas de Especializacin podrn contemplar
la
admisin de egresados de educacin universitaria con grados
distintos al de
Licenciado o su equivalente que aspiren realizar estudios de
Especializacin, sin
menoscabo de las leyes del ejercicio profesional
respectivas.
Artculo 10. Los estudios de Maestra, dirigidos a egresados con
grado
acadmico de Licenciado o equivalente, estn destinados al anlisis
profundo y
sistemtico en una o ms reas del conocimiento y a la formacin
metodolgica
-
UMBV 10
para la investigacin. Consisten en cursar unidades curriculares,
cumplir otras
actividades curriculares y realizar, defender y aprobar un
Trabajo de Grado.
Culminan con la obtencin del grado acadmico de Magster
Scientiarum en el
rea del conocimiento respectivo.
Artculo 11. Los estudios de Doctorado, dirigidos a egresados con
grado
acadmico de Magster Scientiarum o equivalente, tienen por
finalidad producir
conocimiento a travs de la innovacin, modelos o teoras,
profundizar la
formacin cientfica, tecnolgica y humanstica y propiciar la
independencia de
criterio y el rigor cientfico para la realizacin de
investigaciones originales que
respondan a problemas asociados con una lnea de investigacin
fundamental
ubicada en una o ms reas del conocimiento. Consisten en cursar
unidades
curriculares que sean relevantes al problema abordado, cumplir
otras actividades
curriculares organizadas para tal fin y realizar, defender y
aprobar una Tesis
Doctoral. Dichas actividades culminan con la obtencin del grado
acadmico de
Doctor en el rea del conocimiento respectivo.
Pargrafo nico: Todo cursante del Doctorado o de la Maestra estar
obligado a
mantener vinculacin directa y formal con una o ms unidades de
investigacin y
de docencia de las Academias Militares y de los Centros de
Estudios de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, de conformidad con
los lineamientos
y modalidades previstos en el programa respectivo.
Artculo 12. Los Cursos de Ampliacin, dirigidos a egresados de
educacin
universitaria estn destinados por su diseo y contenido a
ampliar, actualizar o
perfeccionar conocimientos en un rea determinada. Estos
estudios, en caso de
que el cursante cumpla con los requisitos establecidos, conducen
a la obtencin
de un Certificado o Diploma de Ampliacin en el rea de
conocimiento respectivo y
son susceptibles de reconocimiento de crditos acadmicos en los
programas de
estudios de postgrado conducentes a grado acadmico, de acuerdo a
las normas
dictadas por el Consejo Directivo.
-
UMBV 11
Artculo 13. Los Cursos de Actualizacin, dirigidos a egresados de
educacin
universitaria estn orientados a propiciar la divulgacin de los
avances
humansticos, cientficos y tecnolgicos. Su carcter es informativo
y no son
susceptibles de reconocimiento de crditos acadmicos en los
programas de
estudios de postgrado conducentes a grado acadmico.
Artculo 14. Los Cursos de Perfeccionamiento Profesional,
dirigidos a
egresados universitarios, consisten en un conjunto de
actividades curriculares
orientadas a la renovacin en aspectos especficos de reas
avanzadas del
conocimiento, aplicables directamente a la prctica profesional.
Estn
esencialmente orientados a perfeccionar conocimientos, renovar
conceptos,
destrezas y procedimientos aplicables al rea de desempeo de los
egresados de
educacin universitaria. Estos estudios, en caso de que el
cursante cumpla con los
requisitos establecidos, conducen a la obtencin de un Diploma
de
Perfeccionamiento Profesional y son susceptibles de
reconocimiento de crditos
acadmicos en los programas de estudios de postgrado conducentes
a grado
acadmico, de acuerdo a las normas dictadas por el Consejo
Directivo. Estos
cursos se rigen por los requisitos establecidos por el Consejo
de Estudios de
Postgrado.
Artculo 15. Los Programas Postdoctorales, dirigidos a egresados
de educacin
universitaria con grado de Doctor, consisten fundamentalmente en
actividades de
investigacin realizadas en el marco de una lnea o rea de
investigacin asociada
a la estructura de postgrado. Tales actividades sern normadas
por las
respectivas Comisiones de Estudios de Postgrado y darn origen a
la obtencin
de un certificado que acredite las actividades
postdoctorales.
-
UMBV 12
CAPTULO III
DEL CONSEJO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
Artculo 16. El Consejo de Estudios de Postgrado es un rgano
asesor y de
gestin del Consejo Directivo y estar integrado por el
Vicerrector quien lo
presidir, el Coordinador de Estudios de Postgrado y los
Directores de los Centros
de Estudios.
Pargrafo nico: En caso de ausencia del Vicerrector, las sesiones
del Consejo
de Estudios de Postgrado sern presididas por el Coordinador de
Estudios de
Postgrado. A los efectos de las sesiones del Consejo de Estudios
de Postgrado, el
Coordinador y los Directores de los Centros de Estudios
dispondrn de suplentes,
que debern cumplir con las mismas condiciones acadmicas de los
principales.
Artculo 17. El Consejo de Estudios de Postgrado tendr las
siguientes
atribuciones y deberes:
a) Velar por el cumplimiento de las decisiones del Consejo
Directivo en la materia.
b) Analizar, formular y proponer al Consejo Directivo la poltica
general de
desarrollo de los estudios de postgrado en la Universidad
Militar Bolivariana de
Venezuela.
c) Fomentar y coordinar la instrumentacin de polticas
acadmicas,
presupuestarias, de acreditacin, evaluacin e informacin.
d) Formular criterios de evaluacin de los programas de postgrado
con base en la
eficiencia, la pertinencia y el rendimiento.
e) Establecer lineamientos y criterios generales en materia de
financiamiento de
las actividades de postgrado.
f) Proponer al Consejo Directivo los aranceles correspondientes
a todas las
actividades relacionadas con los estudios de postgrado.
g) Velar por el buen funcionamiento de los estudios de
postgrado.
-
UMBV 13
h) Examinar y pronunciarse sobre los proyectos de creacin,
rediseo de los
programas de Especializacin Tcnica, Especializacin, Maestra y
Doctorado, y
someterlos a la consideracin del Consejo Directivo.
i) Promover la colaboracin y participacin de organismos pblicos
y privados en
el desarrollo de los estudios de postgrado.
j) Acordar con el Consejo Cientfico, Humanstico y Tecnolgico
programas
comunes referidos a investigacin y postgrado.
k) Promover evaluaciones peridicas del contenido, el nivel, la
eficiencia, la
pertinencia y el rendimiento de los estudios de postgrado de
acuerdo con las
normas dictadas al efecto sobre la materia y conocer, analizar y
pronunciarse
sobre los resultados de las evaluaciones.
m) Elaborar propuestas de reglamentacin y someterlas a la
consideracin del
Consejo Directivo.
n) Aprobar el informe anual de gestin de la Coordinacin de
Estudios de
Postgrado y remitirlo al Consejo Directivo.
o) Las dems que le confiera el Consejo Directivo.
Artculo 18. Los miembros del Consejo de Estudios de Postgrado
estn en la
obligacin de atender las convocatorias a las sesiones del
Consejo y formar parte
de las comisiones que ste designe.
El tiempo que los miembros del Consejo empleen en estas labores
se reconocer
como parte de su dedicacin a la Universidad.
Artculo 19. El Consejo de Estudios de Postgrado celebrar al
menos una sesin
ordinaria quincenal y las extraordinarias que convoque el
Coordinador, por su
propia iniciativa o a solicitud de dos o ms de sus miembros.
Artculo 20. El Presidente del Consejo de Estudios de Postgrado
presentar el
informe anual de gestin ante el Consejo Directivo.
-
UMBV 14
CAPTULO IV
DE LA COORDINACIN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
Artculo 21. La Coordinacin de Estudios de Postgrado es un rgano
acadmico-
administrativo adscrito al Vicerrectorado y le corresponde
ejecutar las decisiones
del Consejo de Estudios de Postgrado y estar a cargo el
Coordinador de Estudios
de Postgrado.
Artculo 22. El Coordinador de Estudios de Postgrado deber ser
miembro
ordinario del personal docente y de investigacin, a dedicacin
exclusiva de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, con categora
acadmica no inferior
a la de Profesor Asociado, con grado acadmico de Doctor y tener
experiencia en
la conduccin de estudios directivos de postgrado y en
investigacin. Ser
designado por el Consejo Directivo a proposicin del Rector.
Pargrafo nico: El Coordinador de Estudios de Postgrado ser el
Secretario del
Consejo de Estudios de Postgrado y tendr las atribuciones
establecidas en el
presente Reglamento.
Artculo 23. El Coordinador de Estudios de Postgrado tendr las
siguientes
atribuciones:
a) Convocar y presidir en ausencia de Vicerrector las sesiones
del Consejo de
Estudios de Postgrado.
b) Ejecutar las decisiones del Consejo de Estudios de
Postgrado.
c) Velar por el cumplimiento de las polticas de postgrado de la
Universidad Militar
Bolivariana de Venezuela, el Reglamento de Estudios de Postgrado
y dems
normas que regulen los estudios de postgrado.
d) Colaborar con institutos militares y dems organismos
acadmicos autorizados,
con el fin de adecuar la organizacin y desarrollo de los
estudios de postgrado a
-
UMBV 15
los requerimientos de excelencia y las disposiciones legales y
reglamentarias
vigentes.
e) Centralizar y difundir la informacin relativa a los estudios
de postgrado.
f) Propiciar relaciones con organismos en actividades dirigidas
a obtener recursos
para los estudios de postgrado de la Universidad Militar
Bolivariana de Venezuela.
g) Preparar los informes tcnicos y dictmenes pautados en este
Reglamento,
adems de los que le sean solicitados por los organismos
competentes.
h) Recibir, organizar y registrar la informacin de las
Comisiones de Estudios de
Postgrado de las instituciones educativas militares u organismos
acadmicos
autorizados, en relacin con los cursos de ampliacin,
actualizacin,
perfeccionamiento profesional y programas postdoctorales.
i) Coordinar el sistema de evaluacin y acreditacin de los
programas de
postgrado de la Universidad Militar Bolivariana de
Venezuela.
j) Llevar el registro de informacin sobre las actividades de
postgrado de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.
k) Presentar informe semestral al Consejo de Estudios de
Postgrado sobre el
desarrollo de las actividades a su cargo.
l) Las dems que le sealan las leyes, reglamentos y disposiciones
de las
autoridades competentes.
-
UMBV 16
CAPTULO V
DE LAS COMISIONES DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Artculo 24. En cada
Centro de Estudio o institucin educativa militar autorizada
expresamente por el Consejo Directivo para desarrollar Estudios
de Postgrado
funcionar una Comisin de Estudios de Postgrado, presidida por el
Director del
Centro o Jefe de rea de Postgrado segn sea el caso, quien actuar
como
representante ante el Consejo de Estudios de Postgrado. El
Director o equivalente
ser designado por el Consejo Directivo.
Artculo 25. Corresponde a la Comisin de Estudios de Postgrado de
los
organismos autorizados establecer normativamente la estructura y
la composicin
de la respectiva Comisin de Estudios de Postgrado, adems de los
requisitos
para la designacin de sus integrantes. Cada Comisin informar
regularmente al
Consejo de Estudios de Postgrado sobre los miembros designados
para integrar la
Comisin.
Artculo 26. El Director o su equivalente de la Comisin de
Estudios de Postgrado
centralizarn y difundirn la informacin y las propuestas de
polticas relativas a
los estudios de postgrado.
Artculo 27. La Comisin de Estudios de Postgrado tendr las
siguientes
atribuciones:
a) Desarrollar de acuerdo con el Consejo de Estudios de
Postgrado polticas
enmarcadas dentro de los lineamientos generales establecidos por
el Consejo
Directivo.
b) Asesorar al Director sobre todo lo relativo a los estudios de
postgrado.
c) Coordinar el funcionamiento de los estudios de postgrado en
su Centro de
Estudios.
-
UMBV 17
d) Establecer los lineamientos y criterios sectoriales en
materia de financiamiento,
para la distribucin y ejecucin de los recursos presupuestarios
asignados para las
actividades de postgrado a su cargo.
f) Proponer al Consejo de Estudios de Postgrado los criterios y
procedimientos
para la seleccin de aspirantes a los estudios de postgrado bajo
su
responsabilidad, as como aprobar la seleccin realizada por los
Consejos
Acadmicos de Postgrado.
h) Promover polticas de creacin de programas de postgrado.
i) Evaluar los proyectos de creacin, rediseo y eliminacin de
programas de
postgrado conducentes y no conducentes a grado acadmico, opinar
al respecto y
someterlos a la consideracin del Consejo de Estudios de
Postgrado y tramitarlos
ante el Consejo Directivo.
k) Las dems que le seale el Consejo de Estudios de
Postgrado.
CAPTULO VI
DE LOS COMITS ACADMICOS DE POSTGRADO
Artculo 28. Los Comits Acadmicos de Postgrado son responsables
del
funcionamiento de cada programa de postgrado.
Artculo 29. El Comit Acadmico de Postgrado estar constituido por
el Director
del Centro o institucin educativa militar autorizada por el
Consejo Directivo a
dictar cursos de postgrado; los jefes de las divisiones
acadmicas y de evaluacin;
los jefes de programas de cada uno de los cursos de postgrado
que all se dicten;
dos representantes del personal docente y un representante
estudiantil. El jefe de
programa deber ser miembro ordinario del personal docente y de
investigacin
con una dedicacin no menor a medio tiempo, con categora acadmica
no inferior
a la de Profesor Asistente, con grado acadmico igual o superior
al que otorga el
programa que coordina y con experiencia en estudios directivos
de postgrado y en
-
UMBV 18
investigacin. En casos excepcionales debidamente justificados,
se podr
designar transitoriamente como jefe de programa a un profesor
contratado.
Artculo 30. Son atribuciones del Comit Acadmico de
Postgrado:
a) Dirigir el programa de postgrado respectivo y ser responsable
de su ejecucin y
desarrollo.
b) Considerar y emitir opinin dentro de su misma rea de
conocimiento, sobre los
proyectos de creacin de programas y cursos de postgrado
conducentes o no a
grados acadmicos.
c) Velar por el cumplimiento de las polticas de postgrado de la
Universidad, del
Reglamento de Estudios de Postgrado y dems normas que regulen
los estudios
de postgrado.
d) Emitir opinin sobre los proyectos de Trabajo Tcnico, Trabajo
Especial de
Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral del respectivo
programa.
e) Proponer a la Comisin de Estudios de Postgrado los candidatos
a Tutores y a
miembros del Jurado Examinador.
f) Conocer los informes peridicos de los Tutores sobre las
actividades y el
desarrollo del Trabajo Tcnico, Trabajo Especial de Grado,
Trabajo de Grado o
Tesis Doctoral bajo su asistencia y asesora.
g) Elaborar los informes tcnicos sobre reconocimiento de
crditos, as como la
asignacin de los crditos correspondientes a las actividades que
requieran esa
ponderacin, y remitirlos a la Comisin de Estudios de Postgrado
respectiva para
su tramitacin respectiva.
h) Administrar el proceso de seleccin de aspirantes y proponer
la admisin a la
Comisin de Estudios de Postgrado respectiva.
i) Colaborar con la Comisin de Estudios de Postgrado en la
gestin de los
recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de
postgrado bajo su
responsabilidad.
-
UMBV 19
CAPTULO VII
DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y EGRESO
Artculo 31. Los aspirantes a cursar estudios de postgrado debern
cumplir con
los requisitos de admisin establecidos para cada programa.
Artculo 32. Los aspirantes a ingresar en un programa conducente
al grado
acadmico de Doctor, debern demostrar como requisito de ingreso
el manejo
instrumental de un idioma distinto al espaol. En casos
excepcionales, cuando la
naturaleza de los estudios as lo requiera y de forma debidamente
razonada, se
podr solicitar el manejo instrumental de ms de un idioma.
Artculo 33. Para obtener el grado acadmico de Tcnico Superior
Especialista
se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Cursar en la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
Estudios de
postgrado en un programa de Especializacin Tcnica durante un
tiempo no
inferior a dos (2) perodos acadmicos regulares.
b) Obtener la aprobacin de una carga acadmica mnima equivalente
a
veinticuatro (24) crditos en unidades curriculares y otras
actividades curriculares.
c) Elaborar, presentar y aprobar un Trabajo Tcnico, asistido por
un Tutor. Su
presentacin y aprobacin deber cumplirse en un lapso no mayor de
dos (2) aos
contados a partir del momento de iniciar los estudios,
prorrogable por un (1) ao,
previa solicitud razonada del cursante, avalada por su Tutor,
segn el respectivo
programa.
d) Cumplir con el Reglamento de Evaluacin de Postgrado para la
permanencia de
los cursantes y para la obtencin de Ttulo correspondiente en los
postgrados de
la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.
e) Los dems que establezca el programa.
-
UMBV 20
Artculo 34. Para obtener el grado acadmico de Especialista se
deben cumplir
los siguientes requisitos:
a) Cursar en la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
estudios de
postgrado en un programa de Especializacin durante un tiempo no
inferior a dos
(2) perodos acadmicos regulares.
b) Obtener la aprobacin de una carga acadmica mnima equivalente
a
veinticuatro (24) crditos en unidades curriculares y otras
actividades curriculares.
c) Presentar, defender y aprobar de acuerdo con las normas del
programa
respectivo un Trabajo Especial de Grado, asistido por un Tutor,
dentro de un lapso
mximo de cuatro (4) aos contados a partir del inicio de los
estudios. El cursante
podr solicitar justificadamente una prrroga por el mximo de un
ao, previo aval
del Tutor.
d) Cumplir con Reglamento de Evaluacin de Postgrado para la
permanencia de
los cursantes y para la obtencin de Ttulo correspondiente en los
postgrados de
la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.
e) Los dems que establezca el programa.
Pargrafo nico: Podrn establecerse lapsos mayores para la
presentacin,
defensa y aprobacin del Trabajo Especial de Grado si la
naturaleza del programa
as lo justifica. Tales lapsos deben quedar claramente
establecidos al momento de
la creacin del programa. En todo caso, no podrn considerarse
lapsos mayores
de un ao luego de concluir la escolaridad.
Artculo 35. Para obtener el grado acadmico de Magster
Scientiarum se deben
cumplir los siguientes requisitos:
a) Cursar en la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
estudios de
postgrado en un programa de Maestra durante un tiempo no
inferior a dos (2)
perodos acadmicos regulares.
-
UMBV 21
b) Obtener la aprobacin de los crditos en unidades curriculares
y otras
actividades curriculares establecidas en el programa. En ningn
caso la carga
acadmica tendr un valor inferior a treinta y seis (36)
crditos.
c) Demostrar el manejo instrumental de un idioma distinto al
espaol, antes de
defender su trabajo de grado mediante la aplicacin de un Examen
de Suficiencia
de Idiomas.
d) Presentar, defender y aprobar un Trabajo de Grado, asistido
por un Tutor,
dentro de un lapso mximo de cuatro (4) aos contados a partir del
momento de
iniciar los estudios. De forma razonada el cursante podr
solicitar, avalado por su
Tutor, una prrroga hasta por un mximo de un (1) ao.
e) Cumplir con el Reglamento de Evaluacin de Postgrado para la
permanencia de
los cursantes y para la obtencin de Ttulo correspondiente en los
postgrados de
la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.
f) Los dems que establezca el programa.
Pargrafo nico: Podrn establecerse lapsos mayores para la
presentacin,
defensa y aprobacin del Trabajo de Grado si la naturaleza del
programa as lo
justifica. Esto debe quedar claramente establecido al momento de
la creacin del
programa. En todo caso, no sern considerados lapsos mayores de
un ao luego
de concluir la escolaridad.
Artculo 36. Para obtener el grado acadmico de Doctor se deben
cumplir los
siguientes requisitos:
a) Demostrar el manejo instrumental de un idioma distinto al
espaol, antes de
iniciar el programa doctoral mediante la aplicacin de un Examen
de
Suficiencia de Idiomas y los certificados correspondientes.
b) Cursar en la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
estudios de
postgrado en un programa de Doctorado durante un plazo mximo de
cinco
(5) aos contados a partir del inicio formal de sus estudios.
-
UMBV 22
c) Obtener la aprobacin de los crditos en unidades curriculares
y otras
actividades curriculares, establecidas en el programa. En ningn
caso la carga
acadmica tendr un valor inferior a cuarenta y cinco (45)
crditos.
d) Presentar un Examen Doctoral; presentar, defender y aprobar
un Proyecto de
Tesis Doctoral y una Tesis Doctoral, bajo la direccin de un
Tutor, dentro de
un lapso de cuatro (4) aos contados a partir del momento de
iniciar los
estudios, prorrogable por un mximo de un (1) ao, previa
solicitud razonada
del cursante, avalada por su Tutor.
e) La defensa y aprobacin del Proyecto de Tesis Doctoral y de la
Tesis Doctoral
se har mediante un acto pblico y solemne conforme a lo
establecido en la
Ley dems disposiciones.
f) Cumplir con el Reglamento de Evaluacin de Postgrado para la
permanencia
de los cursantes y para la obtencin de Ttulo correspondiente en
los
postgrados de la Universidad Militar Bolivariana de
Venezuela.
g) Los dems que establezca el programa.
CAPTULO VIII
DEL RGIMEN DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO
Artculo 37. Los perodos acadmicos tendrn una duracin no menor de
catorce
(14) semanas y no mayor de diecisis (16) semanas. El Consejo de
Estudios de
Postgrado a proposicin de la Comisin de Estudios de Postgrado y
previa opinin
del Comit Acadmico de Postgrado podr autorizar perodos
acadmicos
especiales.
Artculo 38. Un crdito en una asignatura equivale a diecisis (16)
horas de
clases tericas o a treinta y dos (32) horas en otras actividades
curriculares. El
Consejo de Estudios de Postgrado a proposicin de la Comisin de
Estudios
Postgrado y previa opinin del Comit Acadmico de Postgrado podr
autorizar
-
UMBV 23
diferente valoracin crediticia en casos especiales de
conformidad con el diseo
del programa respectivo.
Artculo 39. El Reglamento de Evaluacin de Postgrado contemplar
la
evaluacin del cursante, el rendimiento mnimo, las normas de
permanencia de los
cursantes, as como las causas de la desincorporacin del curso o
programa de
postgrado respectivo.
Artculo 40. La tramitacin de las inscripciones y las peticiones
de grado se
realizar a travs de la Secretara de la Universidad de acuerdo
con las
disposiciones legales respectivas.
Artculo 41. El incumplimiento de la presentacin del Trabajo
Tcnico, Trabajo
Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral dentro de
los lapsos
sealados en este Reglamento produce la desincorporacin del
cursante de los
estudios de postgrado de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de
Evaluacin de Postgrado de la Universidad Militar Bolivariana de
Venezuela.
CAPTULO IX
DE LOS PROGRAMAS INTERDISCIPLINARIOS,
INTERINSTITUCIONALES E INTEGRADOS
Artculo 42. Se entiende por programas interdisciplinarios los
estudios de
postgrado conducentes a grado, cuyo carcter involucre
conocimientos de
diversas disciplinas.
Artculo 43. Cuando un programa precise de la participacin de
varias
instituciones educativas de la misma Universidad, de distintas
Universidades u
organismos externos autorizados, pblicos o privados y de alta
calificacin
acadmica los cursos adquieren condicin interinstitucionales.
Pargrafo nico: Cada programa interinstitucional definir su
ejecucin,
adscripcin y administracin mediante convenio que deber ser
aprobado por el
Consejo Directivo, previo aval del Consejo de Estudios de
Postgrado.
-
UMBV 24
Artculo 44. Se entiende por programas integrados aquellos
estudios de
postgrado conducentes a grado orientados a integrar
funcionalmente distintos
programas adscritos a una o ms instituciones en una misma o en
diferentes
reas de conocimiento, con el propsito de potenciar sus
actividades y maximizar
las capacidades humanas y materiales existentes en ellos.
CAPTULO X
DE LA FORMULACIN DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO
Artculo 45. Todo nuevo proyecto o rediseo de programa de
postgrado
conducente a la obtencin de un grado acadmico deber contar con
el aval de la
Comisin de Estudios de Postgrado respectiva y del Consejo de
Estudios de
Postgrado, del Consejo Directivo y del Ministerio del Poder
Popular para la
Defensa en coordinacin con el Ministerio del Poder Popular para
la Educacin
Universitaria.
Pargrafo Primero: En todo caso los proyectos o rediseos de
requerirn del aval
del Consejo de Estudios de Postgrado previa elaboracin de un
informe tcnico a
cargo de la Coordinacin de Estudios de Postgrado.
Pargrafo Segundo: Para iniciar sus actividades acadmicas cada
programa
deber haber obtenido la correspondiente autorizacin del
Ministerio del Poder
Popular para la Defensa en coordinacin con el Ministerio del
Poder Popular para
la Educacin Universitaria.
Artculo 46. Todo proyecto o programa de postgrado conducente a
la obtencin
de un grado acadmico debe contener los siguientes elementos:
a) Identificacin y grado a otorgar.
b) Objetivos generales y especficos.
c) Justificacin.
-
UMBV 25
d) Perfil del egresado por competencias y malla curricular.
e) Programas analticos y sinpticos de las unidades curriculares
con indicacin de
competencias, contenidos, metodologa, evaluacin y
bibliografa.
f) Las lneas y estructuras de investigacin o actividades que lo
sustentan.
g) Requisitos de admisin y de egreso.
h) Sistema de evaluacin.
i) Recursos acadmicos, institucionales y financieros
disponibles.
j) Responsables de la ejecucin del proyecto (Comit Acadmico de
Postgrado,
Jefe del Programa, Personal Docente y de Investigacin).
k) Ficha de inscripcin ante la Coordinacin de Estudios de
Postgrado y ante la
Secretara General de la Universidad.
CAPTULO XI
DEL PERSONAL DOCENTE
Artculo 47. Para impartir docencia de postgrado se requiere
poseer un grado
acadmico igual o superior al que el programa otorgue y de
preferencia ser
miembro del personal docente y de investigacin de la
Universidad. Se podr
considerar la participacin como docentes de postgrado de
personas de
comprobada experiencia en investigacin, ejercicio profesional,
desarrollo o
innovacin en el rea respectiva. Las caractersticas de cada curso
podrn
determinar otros requisitos adicionales previa aprobacin de la
Comisin Estudios
de Postgrado.
Artculo 48. La actividad realizada en postgrado cualquiera sea
su naturaleza ser
reconocida formalmente como parte de la dedicacin del profesor y
figurar en su
trayectoria acadmica.
-
UMBV 26
CAPTULO XII
DE LOS TRABAJOS TCNICOS, TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO,
TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORALES
Artculo 49. Los Trabajos Tcnicos, los Trabajos Especiales de
Grado, los
Trabajos de Grado y las Tesis Doctorales, debern ser realizados
por los
cursantes bajo la direccin de un Tutor, quien supervisar la
elaboracin del
proyecto y avalar su presentacin ante las instancias
competentes.
Artculo 50. Cuando, a juicio del Comit Acadmico de Postgrado
respectivo, la
naturaleza propia o las particularidades del proyecto del
Trabajo o de la Tesis as
lo requieran, los aspirantes podrn disponer de un segundo Tutor.
En todo caso, la
designacin del segundo Tutor deber efectuarse antes de la
presentacin del
proyecto.
Artculo 51. El proyecto de Trabajo Tcnico, Trabajo Especial de
Grado, Trabajo
de Grado o de Tesis Doctoral, deber presentarse, por iniciativa
del Comit
Acadmico de Postgrado respectivo, para su aprobacin por el
Consejo de
Estudios de Postgrado una vez avalado por la Comisin de Estudios
de Postgrado
correspondiente. Cada Centro de Estudio o institucin acadmica de
acuerdo con
las caractersticas del respectivo programa podr establecer
criterios especficos
al efecto que debern ser aprobados por el Comit Acadmico de
Postgrado, oda
la opinin de la Comisin de Estudios de Postgrado competente.
Artculo 52. La Comisin de Estudios de Postgrado a solicitud de
los Comits
Acadmicos de Postgrado establecer las condiciones y plazos
dentro de los
cuales debern inscribirse los proyectos de Trabajos Tcnicos,
Trabajos
Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales.
Artculo 53. La Coordinacin de Estudios de Postgrado por
intermedio de la
Comisin de Estudios de Postgrado llevar un registro de los
proyectos de Trabajo
Tcnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado y Tesis
Doctoral una vez
aprobado por el Comit Acadmico de Postgrado respectivo.
-
UMBV 27
Artculo 54. El Trabajo Tcnico ser el resultado de la aplicacin
de
conocimientos, tecnologas y herramientas para propiciar
innovaciones que
incidan directamente en el medio profesional.
Artculo 55. El Trabajo Especial de Grado ser el resultado de una
actividad de
adiestramiento o de investigacin destinada a la resolucin de
problemas
particulares que demuestre la capacidad adquirida para la
aplicacin de los
conocimientos en la prctica profesional respectiva.
Artculo 56. El Trabajo de Grado ser un estudio que demuestre
capacidad crtica
y analtica, as como el dominio terico y metodolgico propio de la
investigacin
en el rea de conocimiento respectiva.
Artculo 57. La Tesis Doctoral ser un estudio que demuestre
capacidad crtica y
analtica, as como el dominio terico y metodolgico propio de la
investigacin en
el rea de conocimiento respectiva. Debe constituir un aporte
original que genere
conocimiento para la ciencia, la tecnologa o las ciencias
humanas y sociales, as
como reflejar la formacin humanstica o cientfica del autor.
Artculo 58. Durante sus estudios el cursante podr presentar o
publicar
resultados parciales del Trabajo Tcnico, Trabajo Especial de
Grado, Trabajo de
Grado o de la Tesis Doctoral, previa autorizacin del Tutor o de
los Tutores, segn
sea el caso. El Comit Acadmico de Postgrado respectivo informar
a la
Comisin de Estudios de Postgrado correspondiente la cual llevar
un registro de
las publicaciones.
CAPTULO XIII
DE LA EVALUACIN
Artculo 59. Toda asignatura o actividad curricular, segn sus
caractersticas,
tendr una evaluacin, cuyo resultado ser expresado en forma
numrica o
cualitativa (aprobado o reprobado). Para la evaluacin numrica se
aplicar una
-
UMBV 28
escala de 0 a 20 puntos, siendo la calificacin mnima aprobatoria
catorce (14)
puntos.
Artculo 60. Los inscritos en los estudios de postgrado podrn
solicitar al Comit
Acadmico de Postgrado respectivo, que se les someta a las
correspondientes
pruebas de suficiencia para no cursar una o ms unidades
curriculares
comprendidas en sus programas de estudio, siempre que no haya
sido reprobado
en las mismas con anterioridad. El Comit Acadmico de Postgrado
fijar las
condiciones para estas pruebas de suficiencia. La aplicacin de
las pruebas
deber ser de conocimiento del Consejo de Estudios de
Postgrado.
CAPTULO XIV
DEL RECONOCIMIENTO Y ASIGNACIN DE CRDITOS
Artculo 61. Se entiende por reconocimiento de crditos para los
estudios de
postgrado en la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela el
acto mediante el
cual los organismos acadmicos autorizados admiten para un
programa de
postgrado, un nmero determinado de crditos producto de
asignaturas y otras
actividades curriculares de postgrado aprobadas por el aspirante
con anterioridad
en la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela o en otras
instituciones de
reconocido prestigio. Las actividades curriculares debern estar
directamente
vinculadas con el rea de conocimiento y con los objetivos y
contenidos del
programa en el que se aspira obtener el grado. Los
procedimientos sern
determinados en las normas correspondientes.
Artculo 62. El reconocimiento de crditos ser de dos tipos:
a) Interno: por unidades curriculares y otras actividades
curriculares de postgrado
aprobadas en la Universidad Militar Bolivariana de
Venezuela.
b) Externo: por unidades curriculares aprobadas en otras
instituciones de
educacin universitaria del pas o del exterior, y otras
actividades curriculares de
postgrado susceptibles de reconocimiento acadmico segn baremo
establecido
al respecto.
-
UMBV 29
Artculo 63. El mximo de crditos que podr otorgarse por
reconocimiento ser:
a) Por reconocimiento interno: hasta el 75% del total de crditos
del programa
receptor y hasta el 100% cuando se trate de reconocimiento
dentro de una misma
rea de conocimiento o un mismo programa de postgrado.
b) Por reconocimiento externo: hasta el 50% del total de crditos
del programa
receptor.
c) El Consejo de Estudios de Postgrado a solicitud de la
respectiva Comisin de
Estudios de Postgrado, podr fijar un mximo de crditos
susceptibles de
reconocimiento por otras actividades curriculares del total
establecidos en los
literales a y b.
Pargrafo nico: El reconocimiento de crditos no deber, bajo
ninguna
circunstancia, afectar lo contemplado en los artculos 32, 33,
34, 35 y 36 del
presente Reglamento.
Artculo 64. El Consejo Directivo otorgar el reconocimiento de
crditos oda la
opinin del Consejo de Estudios de Postgrado, de la Comisin de
Estudios de
Postgrado y del Comit Acadmico de Postgrado respectivo.
Artculo 65. Se entiende por asignacin de crditos para los
estudios de
postgrado en la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela el
acto mediante el
cual los organismos acadmicos autorizados asignan un nmero
determinado de
crditos producto de unidades curriculares y otras actividades
curriculares
aprobadas por el cursante durante el transcurso de sus estudios
dentro del
programa respectivo. Las actividades curriculares debern estar
directamente
vinculadas con el rea de conocimiento y con los objetivos y
contenidos del
programa en el que se aspira obtener el grado. Los
procedimientos sern
determinados en las normas correspondientes.
Artculo 66. La figura de asignacin de crditos slo es procedente
en aquellos
programas de postgrado que la incluyan explcitamente. Las
actividades
curriculares, las ponderaciones en unidades y el mximo nmero de
crditos
-
UMBV 30
susceptibles de asignacin sern determinados mediante las normas,
criterios o
baremos establecidos en el programa de postgrado respectivo.
Artculo 67. El organismo acadmico autorizado para la asignacin
de crditos es
el Consejo de Estudios de Postgrado, oda la opinin de la Comisin
de Estudios
de Postgrado y del Comit Acadmico de Postgrado respectivo.
Artculo 68. Los crditos reconocidos o asignados para un programa
de postgrado
no tendrn validez automticamente para otro.
DISPOSICIN TRANSITORIA
Artculo 69. Los programas de postgrado que actualmente se estn
dictando y
que as lo requieran, tendrn un mximo de seis (6) meses a partir
de la fecha de
aprobacin del presente Reglamento por el Consejo Directivo para
adecuarse a lo
previsto en el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Artculo 70. Todo lo no previsto en este Reglamento con relacin a
los estudios
de postgrado ser resuelto, en cada caso, por el Consejo
Directivo.
Artculo 71. Se derogan todas las disposiciones y reglamentos
anteriores que
tengan relacin con esta materia y colidan con lo expuesto en
este Reglamento.
Artculo 72. La presente normativa rige desde su publicacin,
normar las
situaciones que se efecten despus de su vigencia y aquellas que
estn en curso
y que no han sido objeto de regulacin.
Cmplase;
GENERAL DE DIVISIN
RECTOR
Dado, firmado y sellado en el Saln de Sesiones del Consejo
Directivo de la
Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, lugar y fecha