INDICE
INDICE
Escritura Pblica de Constitucin del Cuerpo de Bomberos de
Quillota ............Pg. 01
Acta Primera Sesin de las Comisiones
............................................................Pg.
02
Acta Segunda Sesin de las Comisiones
............................................................Pg.04
Carta nombrados delegados de Compaas
.......................................................Pg.05
Aprueba Reforma de Estatutos
..........................................................................Pg.07Estatutos
del Cuerpo de Bomberos de Quillota
................................................Pg.08Reglamento
General del Cuerpo de Bomberos de Quillota
Titulo I Disposiciones Fundamentales
..............................................................Pg.11
Titulo II Del Directorio General
.......................................................................Pg.12
Titulo III De los Oficiales Generales
Del
Superintendente..................................................................................Pg.14
Del
Vicesuperintendente...........................................................................Pg.15
De la
Comandancia...................................................................................Pg.15
Del Primer Comandante
............................................................................Pg.15
Del Segundo
Comandante.........................................................................Pg.17
Del Secretario General
..............................................................................Pg.
17
Del Tesorero General
...............................................................................Pg.18
De los Ayudantes de Comandancia
..........................................................Pg.19
Titulo IV Del Consejo Superior de Disciplina
..................................................Pg.20
Titulo V De las Compaas
..............................................................................Pg.21
Del Director de Compaa
.......................................................................Pg.22
Del Capitn de Compaa
..........................................................................Pg.23
Del Secretario de Compaa
.......................................................................Pg.24
Del Tesorero de Compaa
.......................................................................Pg.24
De los Teniente de Compaa
...................................................................Pg.25
De los Ayudantes de Compaa
...............................................................Pg.
25
De los maquinistas de Compaa
.............................................................Pg.25
Titulo VI De los Bomberos
...............................................................................Pg.26
Titulo VII De los Miembros Honorarios
..........................................................Pg.28
Titulo VIII De las Elecciones
...........................................................................Pg.29
Titulo IX De los Uniformes
...............................................................................Pg.30
Titulo X De los Premios
....................................................................................Pg.32
Titulo XI De los Incendios
...............................................................................Pg.35
Titulo XII Del Ceremonial y Funerales
...........................................................Pg.36
Titulo XIII Disposiciones Generales
................................................................Pg.39
Titulo XIV De las Dudas y Reformas
..............................................................Pg.39
Personera Jurdica
...........................................................................................Pg.
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ESCRITURA PBLICA DE CONSTITUCIN
del
CUERPO DE BOMBEROS DE QUILLOTA
N 62 Folio 32 v. Protocolo de 1903
-En Quillota, a 24 de enero de 1903, ante m el notario y
testigos, comparecieron don Arturo Zamora, don Federico S. Giusto,
don Crisanto Urrutia, don Juan M. 2 Surez, don Marco A. Picon, don
David Granifo, don Jos M. Landeta, don Bernardino Concha y don
Enrique Martn, mayores de edad, de este domicilio, a quienes
conozco y dijeron: que vendan en reducir a escritura pblica la
fundacin del Cuerpo de Bomberos de Quillota, que consta de los
documentos siguientes:
PRIMERA SESION DE LAS COMISIONES DE LA 1, 2 y 3 COMPAAS DE
BOMBEROS DE QUILLOTA
ACTA
Quillota, diciembre 20 de 1902
En esta fecha y siendo las 9 de la noche, se reunieron en el
cuartel de la 1 compaa, don Arturo Zamora, don Federico S. Giusto y
don Crisanto Urrutia como delegados de la 1; , don Juan M. Surez,
don Marco A. Picon y don David Granifo como delegados de la 2, don
Jos M. Landeta, don Enrique Martn y don Bernardino Concha como
delegados de la 3.
Se eligi presidente a don A. Zamora y secretario a don E.
Martn.
Se dio lectura a los poderes que acreditan la personera de los
presentes delegados y encontrndose en forma y suficientemente
autorizados para la organizacin y formacin de Cuerpo de Bomberos
cuyo es el objeto principal de esta reunin, se abordo agregarlos a
la presente acta, de la cual formarn parte integrante.
El seor presidente ofreci la palabra.
Us extensamente de ella el delegado don B. Mocha, manifestando
una vez ms la conveniencia de fundar un Cuerpo de Bomberos con las
tres compaas que se hallan organizadas separadamente, a fin de que
sus trabajos tengan una direccin general y la unidad de miras y
accin que habr de ser segura prenda de su eficacia. Concluye
proponiendo a la reunin el siguiente proyecto de acuerdo:
1La 1, 2 y 3 Compaas de Bomberos, representadas por los
presentes delegados, suficientemente autorizados, acuerdan fundar
el Cuerpo de Bomberos de Quillota, compuesto por ahora, de las tres
compaas nombradas, cuya direccin general correr en adelante a cargo
exclusivo de un Directorio General, compuestote un Superintendente,
un Comandante, un Secretario General y un Tesorero General,
elegidos por una junta compuesta de tres electores de oficiales
generales por cada compaa, y
2Formarn tambin parte del Directorio los Directores de la
compaas que componen el Cuerpo.
Puesto en discusin el presente acuerdo, fue aprobado por la
unanimidad de los delegados. En consecuencia, el presidente de la
junta proclamo la constitucin del Cuerpo de Bomberos de
Quillota.
En seguida fueron aprobados por unanimidad los Estatutos del
Cuerpo, los que, firmados por todos los delegados, se agregan a la
presente acta.
Se acord que dichos estatutos fueran oportunamente incorporados
en el libro de actas del Directorio General, a cuyo archivo se
mandar la presente acta de constitucin del Cuerpo
Se acord asimismo que el Directorio General dictara un
Reglamento General para el Cuerpo de Bomberos de Quillota al cual
se sometern todas las Compaas.
Siendo los presentes delegados los mismos que forman la Junta de
Electores de Oficiales Generales, convinieron en reunirse el 24 del
corriente, a las 8 P.M., en el cuartel de la 1 Compaa con el objeto
de elegir Oficiales Generales para 1903.
Se levanto la sesin a las 10 P.M.
A. Zamora, J.M. Landeta, F.S. Giusto, C. Urrutia, M.A. Picon,
J.M. Surez, B. Concha, E. Martn, D. Granifo
SEGUNDA SESION DE LAS COMISIONES DE LA 1, 2 y 3 COMPAAS DE
BOMBEROS DE QUILLOTA
ACTA
Quillota, diciembre 24 de 1902
Se abri la sesin a las 8.40 P.M. con asistencia de los delegados
de la 1 Compaa seores A. Zamora, F. S. Giusto y C. Urrutia; de la
2; seores J.M. Surez, M.A. Picon y D. Granifo; y de la 3, seores
J.M. Landeta, E. Martn y B. Concha.
Hizo de presidente el seor A. Zamora y de secretario el seor E.
Martn.
Se ley y fue aprobada el acta de la sesin anterior.
Se procedi a elegir Superintendente y la votacin dio el
siguiente resultado: nueve votos para el seor Carlos Barros Baeza,
quedando proclamado.
Se procedi a la eleccin de Comandante y la votacin dio el
siguiente resultado: nueve votos por el seor Andrs Millar, quedando
proclamado.
Se procedi a la eleccin de Secretario General y la votacin dio
el siguiente resultado: ocho votos por el seor Enrique Martin y uno
en blanco: en consecuencia, quedo proclamado el seor Martin.
Se procedi a la eleccin de Tesorero General y la votacin dio el
siguiente resultado: ocho votos por el seor M.A. Picon y uno por el
seor Enrique Millar. Se proclamo el seor Picon.
En seguida se acord autorizar al Directorio nombrado para
solicitar del Supremo Gobierno la personera jurdica en favor del
Cuerpo de Bomberos de Quillota.
Se levant la sesin a las 9 P.M.
A. Zamora, J.M. Landeta, F.S. Giusto, C. Urrutia, M.A. Picon,
J.M. Surez, B. Concha, E. Martn, D. Granifo
1 Compaa de Bomberos
QUILLOTA
Quillota, diciembre 14 de 1902.
La Compaa, en sesin de 13 del presente, eligi a los seores A.
Zamora, F.S. Giusto y C. Urrutia, como delegados que representarn a
la Compaa en la fundacin del Cuerpo de Bomberos de Quillota y en
todo lo que se relacione con la aprobacin de Estatutos. Etc.,
siendo los mismos seores electores de Oficiales Generales para
19036.
Conforme con acta. Por el Director
A. ZAMORA
D. Araya, secretario.
Hay un sello de la 1 Compaa de Bomberos de Quillota
2 Compaa de Bomberos
QUILLOTA
Quillota, diciembre 20 de 1902.
La 2 Compaa de Bomberos Zapadores Federico Varela, en reuniones
de fecha 12 y 19 del presente, eligi a los seores J.M. Surez, M.A.
Picon y D. Granifo, como sus representantes en la formacin y
aprobacin de Estatutos y todo lo que sea necesario del Cuerpo de
Bomberos de Quillota, como asimismo electores de Oficiales
Generales.
Lo que tengo el honor de comunicar a Uds. por medio de la
presente.
Dios guarde a Uds.
E. MILLER, Director
S.A. Valenzuela, seretario
A los seores J.M. Surez, D, Granifo y M.A. Picon
3 Compaa de Bomberos
QUILLOTA
Quillota, Diciembre 16 de 1902
La Compaa en sesin de 15 del presente, design a los seores J.M.
Landeta, B. Concha y E.C. Martin, como electores de Oficiales
Generales, encargados con amplias facultades para la formacin del
Cuerpo de Bomberos de Quillota, aprobacin de Estatutos y cuanto se
relacione con ella.
E.C. MARTIN, director
J.J. Ahumada, secretario.
Hay un sello de la 3 Compaa.
Conforme con sus originales que he tenido a la vista.
As lo otorgaron y firmaron con los testigos don Florencio Zamora
y don Luis Pastene. Di copia.
Doi fe - F.S. Giusto, M.A. Picon , C. Urrutia, A. Zamora, D.
Granifo, B. Concha, E.G. Martn, J.M. Landeta, , F. Zamora,
L.Pastene, C. Barros Baeza, N. Y C.
Pas ante m, sello y firmo. C. Barros Baeza, N. Y C.
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE JUSTICIAAPRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS
N 1173.-
Santiago, 20 de febrero de 1959.
Hoy se decret lo siguiente:
Vistos los antecedentes, lo dispuesto en el Decreto
Reglamentario N 5850, de 31 de Octubre de 1952 y lo informado por
el Consejote Defensa del estado,
DECRETO:
Aprubense las reformas que ha acordado introducir en sus
Estatutos del CUERPO DE BOMBEROS DE QUILLOTA, con domicilio en
dicha ciudad y personalidad jurdica concedida por decreto N 2030,
de 2 de julio de 1903, en los trminos de que da constancia la
escritura pblica otorgada ante Notario de Quillota, don Ral Sa
Jimnez, con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos
cincuenta y ocho.
Tmese razn, comunquese y publquese.
JORGE ALESSANDRI R.: - Julio Philippi I.
Lo digo a U. Para su conocimiento.
Saluda a U.
ESTATUTOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE QUILLOTA
ARTICULO 1. La Asociacin denominada CUERPO DE BOMBEROS DE
QUILLOTA, tiene por objeto proteger las vidas y propiedades en los
incendios y eventualmente en otros sinistros que ocurran dentro del
territorio Municipal.
Pueden pertenecer a ella toda persona, nacional o extranjera,
que teniendo ms de Diez y Ocho (18) aos de edad, sea aceptada como
bombero. Su lema ser ABNEGACIN, CONSTANCIA Y DISCIPLINA.
ART. 2 Los servicios de los bomberos son enteramente gratuitos y
formarn tantas Compaas como sean necesarias al servicio y dependen
de un Directorio General en todo lo que se relacione con el objeto
de la Institucin.
ART. 3Cada Compaa forma sus Reglamentos particulares, sin
contravenir el Reglamento General, que debern ser aprobados por el
Directorio, elegir un Director y dems Oficiales necesarios al
servicio, toma parte en la eleccin de Oficiales Generales, maneja
sus rentas propias y tiene representacin en sus negocios
particulares por medio del Director.
ART. 4El Directorio General, a quien corresponde la direccin del
Cuerpo, estar formado por los Oficiales Generales, Directores
Honorarios del Cuerpo y Directores de Compaa.
ART. 5El Cuerpo de Bomberos tendr los siguientes Oficiales
Generales: Un Superintendente, un Vicesuperintendente, un
Comandante, un Segundo Comandante, y un Tercer Comandante, siempre
que el nmero de Compaas aumente a un mnimo de cinco (5), un
Tesorero General y un Secretario general.
ART. 6El Directorio constituido en tribunal formar el Consejo
Superior de Disciplina para juzgar las faltas de todos los
bomberos, de acuerdo con las atribuciones que le seale el
Reglamento General.
ART. 7Corresponde al Directorio General, como encargado de la
direccin del Cuerpo, representarlo Judicial y Extrajudicialmente,
velar por sus intereses, acordar formacin y disolucin de Compaas,
arbitrar recursos para su sostenimiento, administrar y enajenar
toda clase de bienes, constituir garantas e hipotecar los
inmuebles, sin perjuicio de las facultades que le confiera el
reglamento General.
ART. 8La facultad de enajenar o gravar los bienes del Cuerpo se
tomar siempre de acuerdo de la unanimidad de los miembros del
Directorio asistentes en reunin especial extraordinaria.
ART. 9La Disolucin o formacin de Compaas no podr acordarse sin
que se encuentren presentes, en reunin especial del Directorio, los
Capitanes de Compaa quienes en este caso formaran parte del
Directorio, con todas sus prerrogativas y se tomar por la
unanimidad de los presentes a est reunin.
ART. 10El Directorio celebrar reunin Ordinaria por lo menos una
vez al mes. En las sesiones formarn qurum la mitad ms uno de los
miembros del Directorio. Se exime del qurum a los Directores
Honorarios del Cuerpo. En ests reuniones deber contarse por lo
menos la asistencia de un Director de compaa y las resoluciones se
tornarn por mayora absoluta (mitad ms uno).
ART. 11El Superintendente es el Jefe del Cuerpo, no tiene mando
en el servicio activo, pero si las siguientes atribuciones.
a)Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociacin,
convocar a reuniones del Directorio y Consejo Superior de
Disciplina, presidirlas, dirigir sus discusiones, dirimir los
empates y hacer cumplir sus acuerdos, velar por sus intereses y, en
general por el buen nombre y prestigio del Cuerpo.b)Representar al
Cuerpo en las operaciones de garantas y prstamos hipotecarios,
suscribir las escrituras de prstamos, percibir el importe de ellos
y otorgar poderes cuando sea menester.
c)Firmar con el Tesorero General los cheques y dems obligaciones
pecuniarias del Cuerpo.
ART. 12El Vicesuperintendente subroga al Superintendente con sus
mismos deberes y atribuciones, en caso de ausencia, asimismo los
Directores de Compaas reemplazan - al Vicesuperintendente, segn. el
orden que les fije el Directorio en su primera reunin de Enero.
ART. 13El Tesorero General no tiene mando activo, pero tiene
las- siguientes obligaciones: Recaudar las rentas, hacer los pagos
e inversiones, para. lo que consignar siempre la firma del
Superintendente (Art. 11, inciso c) y llevar en correcto orden la
contabilidad y dems libros que sea menester para el buen desempeo
de sus funciones.
ART. 14El Secretario General tampoco tiene mando activo, pero si
tiene las siguientes obligaciones: Refrendar la firma del
Superintendente, extender las actas y correspondencia y cuidar del
archivo.
ART. 15El mando activo del Cuerpo corresponde a los Comandantes
por orden jerrquico y en ausencia de stos, como lo disponga el
Reglamento General.
ART. 16El Comandante, o el que haga sus veces, tiene el mando de
los bomberos en el servicio activo y dispone de ellos para los
objetos que ha sido creada la Institucin, adems de lo que disponga
el Reglamento General.
ART.17Sus deberes y atribuciones son: Mantener la disciplina,
organizar el trabajo activo, cuidar del material, tiles enseres del
Cuerpo, disponiendo su reparacin o previniendo lo necesario para su
conservacin.
ART. 18La eleccin de Oficiales Generales se har en la primera
quincena de Diciembre de cada ao, por los Electores que designe
cada Compaa, de acuerdo con el Reglamento General.
ART. 19Los cargos de Oficiales Generales y de Compaas durarn un
ao, cuyo trmino ser el 31 de Diciembre, pero las personas que- los
desempeen pueden ser reelegidos de ao en ao.
ART. 20Las rentas del Cuerpo se formarn, antes que nada, con el
producto de las entradas que le proporcione la ley N 12.027, de 12
de Julio de 1956, subvenciones, donaciones voluntarias, etc.
ART. 21Un Reglamento General acordado por el Directorio y
aprobado por una mayora de los dos tercios (2/3) de los presentes,
citados a una reunin especial por intermedio de avisos de prensa y
con tres das de anticipacin, arreglar los detalles de servicio.
ART. 22Ninguna alteracin ni reforma podr introducirse en los
presentes Estatutos, sin el acuerdo de los dos tercios (2/3) del
Directorio, citado especialmente para ello y luego ratificado por
las Compaas con la misma mayora citndose para este efecto en la
misma forma que lo dispuesto en el Articulo 21.
REGLAMENTO GENERAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE QUILLOTA
TITULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALESARTICULO 1El Cuerpo de
Bomberos de Quillota tiene por objeto la extincin de los incendios
y proteger las propiedades contra sus riesgos. Forman la base de
este Reglamento, los Estatutos aprobados por el Supremo Gobierno
por Decreto N 2030, da 2 de Julio de 1903 y reformados por Decreto
N 1173, de 20 de Febrero de 1959.
ART. 2Se compone de un Directorio y el nmero de Compaas que
requiera el servicio y su lema ser "ABNEGACION, CONSTANCIA y
DISCIPLINA.ART. 3Con el nombre de BOMBERO se designa a todos los
miembros del Cuerpo que presten sus servicios en el carcter de
Voluntarios y que contribuyan al mantenimiento de sus Compaas.
ART. 4Todo individuo que pertenezca al Cuerpo de Bomberos, deber
prestar su adhesin a los Estatutos, a este Reglamento General y a
los particulares de su Compaa, comprometindose, asimismo, a cumplir
las obligaciones que contrae en su carcter de bombero, siendo su
primer deber acatar las rdenes de sus jefes inmediatos y superiores
en todo acto de servici y en el interior del Cuartel.ART. 5Las
Compaas se distinguirn por nmeros ordinales, segn su antigedad,
debiendo en las formaciones y marchas, tomar su colocacin en el
mismo orden.
ART. 6Las Compaas dictarn sus Reglamentos particulares con la
condicin que no contendrn disposiciones qu contraren este
Reglamento General.
ART. 7Cada Compaa nombrar sus respectivos oficiales que son:
Un Director,
Un Capitn,
Un Secretario,
Un Tesorero,
Los Tenientes que juzgue necesarios para el buen servicio y un
Ayudante de Compaa.
ART. 8Los Oficiales Generales quedan constituidos por:
Un Superintendente,
Un Vicesuperintendente,
Un Secretario General,
Un Tesorero. General,
Los Comandantes (1 y 2) y un Tercero (3), siempre que las
Compaas aumenten a un mnimo de cinco (5)
ART. 9Los miembros del Directorio General y los Oficiales de
Compaas, principiarn sus funciones el Primero (1) de Enero de cada
ao.
ART. 10Los Oficiales con mando activo en el Directorio y Compaas
debern residir en el radio urbano de la ciudad.
ART. 11Las rentas del Cuerpo se formaran por subscripciones
voluntarias, donaciones y subvenciones que se le acuerden
TITULO II
DEL DIRECTORIO GENERALART. 12La administracin y rgimen
disciplinario del Cuerpo est a cargo del Directorio General que se
compone de los Oficiales Generales, de los Directores de Compaas y
de los Directores Honorarios del Cuerpo.
Dirige todos los negocios de la institucin, en conformidad con
los Estatutos y este Reglamento General y representa al Cuerpo,
Judicial y Extrajudicialmente.
ART. 13Los servicios prestados en el Directorio se considerarn
cmo prestados a la Compaa a que pertenecieren sus miembros.
ART. 14Tendr una reunin Ordinaria en cada mes y las
Extraordinarias que el Superintendente creyera necesarias o cuando
lo pidan por escrito dos o ms miembros del Directorio
ART. 15Las reuniones sern presididas por el Superintendente y en
su ausencia por el Vicesuperintendente. Si ninguno de ellos hubiere
asistido, los Directores presentes nombrarn entre ellos al que ha
de presidirla.
No podr celebrarse sesin sin la concurrencia de la mayora
absoluta (mitad ms uno) de sus miembros, figurando en ella un
Director de Compaa en propiedad.
Las resoluciones se acordarn por la mayora absoluta de los
presentes y en caso de empate, decidir el que preside.
ART. 16En las reuniones de Directorio, el Superintendente dar
cuenta de las medidas que hubiera tomado para dar cumplimiento a
sus acuerdos y de las tomadas durante el tiempo transcurrido desde
la ltima reunin anterior en virtud de las atribuciones de su
cargo.
ART. 17El secretario General, por su parte, dar cuenta tambin,
en dichas reuniones, de todas las comunicaciones que hubiere
recibido o despachado en su carcter de tal
ART. 18No podr tomar ningn acuerdo que origine desembolso sin
tener conocimiento del estado de los fondos del Cuerpo, transmitido
por el Tesorero General.
ART. 19El Directorio determinara la conveniencia de aceptar o no
la formacin de nuevas Compaas, de acuerdo con las necesidades de la
poblacin, el estado pecuniario del Cuerpo y siempre qu los nuevos
asociados se comprometan a observar en todas sus partes los
Estatutos y el presente Reglamento General y cuente con los medios
econmicos necesarios para la constitucin y dotacin de la nueva
Compaa.
ART. 20Si se presentara el caso de disolver una Compaa, por
cualquier causa que fuere, ya sea para suprimirla o reorganizarla,
slo podr hacerse en reunin especial en la que tomarn parte los
Capitanes de Compaas.
El qurum en estas reuniones lo formarn las tres cuartas (3/4)
partes de los miembros que tienen derecho a concurrir y las
resoluciones se tomarn por la unanimidad de los presentes a esta
reunin, con derecho a voto, se excluyen de este derecho al Director
y Capitn de la Compaa afectada.
ART. 21Corresponde la Directorio:
1 Administrar y distribuir conforme a las necesidades del
cuerpo, los fondos que se perciban por beneficios, donaciones,
subvenciones o por cualquier otra causa, fondos que ingresarn a la
Tesorera General, salvo los casos en que los donantes o
benefactores lo destinaren a determinada Compaa.
2 Resolver sobre la adquisicin de cualquier pieza del material
para las Compaas.
3 Examinar todo presupuesto de gastos hechos para los fines
acordados en las reuniones, aprobarlos o no y ordenar su pago en el
primer caso4 Acordar las Revistas y Ejercicios Generales que juzgue
oportunos.
5 Revisar en los primeros quince (15) das del mes de Enero, las
cuentas que rendir el Directorio saliente y una vez aprobadas,
comunicarlo a las Compaas y ordenar su publicacin, si lo estimar
conveniente.
6 Formar en el mes de Enero de cada ao los Presupuestos que
deben presentarse al organismo correspondiente para su aprobacin, y
someterse a ellos para la inversin de los fondos. En caso de
disolucin de una compaa, el Directorio resolver lo concerniente a
los Miembros Honorarios del Cuerpo.
7 Entregar por inventario detallado al Directorio entrante, de
todas las existencias del Cuerpo, tanto del material y tiles, como
del saldo en Administrar y distribuir conforme a las necesidades
del Cuerpo, los fondos que se perciban por beneficios, donaciones,
subvenciones o por cualquier dinero.
ART. 22Todas las citaciones para las reuniones del Directorio
las har el Secretario General por escrito y a domicilio, expresando
el objeto de la reunin.
ART. 23Solo el Capitn o el Secretario pueden reemplazar al
Director de su Compaa en las reuniones del Directorio General.
ART. 24Cuando el Cuerpo sea invitado a alguna manifestacin
pblica, el Directorio se reunir para decidir si rehsa o acepta la
invitacin. Para aceptarla se necesitar la aprobacin de las tres
cuartas (3/4) partes de los asistentes y en caso de ser rehusada,
ningn bombero podr asistir de uniforme.
TITULO III
DE LOS OFICIALES GENERALES
DEL SUPERINTENDENTEART. 25El Superintendente es el jefe superior
del Cuerpo en la parte administrativa y tiene la representacin
Judicial y Extrajudicialmente.
Sus deberes y atribuciones son:
1Vigilar todo lo que tienda al progreso e inters de la
institucin2Refrendar la correspondencia que se relacione con el
servicio del Cuerpo.
3Convocar al Directorio a sesiones Ordinarias y Extraordinarias
y al Consejo Superior de Disciplina en los casos que indica este
Reglamento, presidir las sesiones, dirigir las discusiones y
decidir las votaciones en caso de empate.
4Convocar a elecciones de Oficiales Generales y a las reuniones
que acuerda el Art. 24.
5Dar rdenes para citar el Cuerpo a Revistas, Ejercicios
Generales, Reparticin de Premios y a funerales en los casos que
indica este Reglamento.
6Autorizar el uso del uniforme en los casos que no sean del
servicio.
7Cumplir con lo estatuido en el Art. 18.
8Hacer cumplir las ordenes del Directorio y velar por el
estricto cumplimiento de este Reglamento.
9Acompaado del Directorio pasar revista general de Inspeccin de
las Compaas en el mes de Enero y en la segunda. (2) quincena de
Noviembre o cuando lo estimare conveniente, examinar la
contabilidad de cualquier Compaa cuando lo crea conveniente, previo
aviso de ocho (8) das.
ART. 26En las formaciones Generales o Paradas, en que el Cuerpo
asistiere, el Superintendente la presidir y tornar el mando de la
columna la Comandancia.
ART. 27Podr incurrir en gastos hasta por la suma de DIEZ MIL
PESOS ($ 10.000-), sin previa autorizacin debiendo dar cuenta
justificada al Directorio en la prxima reunin.
ART. 28El Superintendente tiene facultad para concurrir, cuando
lo estime necesario, a cualquier acto de servicio de las Compaas y
para nombrar comisiones especiales que investiguen cualquier asunto
interno de las mismas. Estas Comisiones debern dar cuenta por
escrito, en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hrs.).
ART. 29En el mes de Diciembre reunir en amplia asamblea a las
Compaas, a fin de dar cuenta de la labor que el Directorio haya
tenido durante el ao y enviarlas en forma de Memoria a las Compaas,
por intermedio de la Secretara General, y en casos excepcionales lo
har cuando lo estime conveniente.
DEL VICESUPERINTENDENTEART. 30El Vicesuperintendente subrogar en
caso de ausencia al Superintendente, con sus mismas atribuciones y
deberes.
DE LA COMANDANCIAART. 31Los Comandantes y sus Ayudantes deben
residir dentro del radi urbano de la ciudad.
DEL PRIMER COMANDANTEART. 32El Comandante tiene el mando activo
del Cuerpo y sus deberes y atribuciones son:
1Es el jefe del Servicio Activo, dispone de l para todos los
actos y podr aplicar medidas disciplinarias, individuales o
colectivas, dando cuenta al Superintendente dentro de las.
VEINTICUATRO HORAS (24 hrs.).
2Cuidar que los cuarteles, material, tiles y servicios se
conserven en buen estado, pudiendo para ello hacer los gastos que
fueran necesarios hasta por la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)
sin autorizacin, dando cuenta justificada en prxima reunin del
Directorio.
3Observar que las Compaas hagan sus ejercicios doctrinales,
presencindolos cuando lo estimare conveniente y dar cuenta al
Directorio de las faltas qu notare.
4Dar rdenes para citar a ejercicios combinados de Compaas.
5Cuidar que los Ayudantes de Comandancia, para lo que establecer
turnos, lleven el perfecto orden de los libros a sus cargos.
6Deja constancia por escrito en el libro de la Superioridad, de
las rdenes que crea convenientes para el mejor servicio.
7Cuidar de la conservacin del Mausoleo.
8Citar a Academias a una o todas las Compaas, por lo menos una
vez cada semestre.
9Practicar anualmente, antes del 31 de Diciembre de cada ao, un
inventario de las existencias o material del Cuerpo y presentarlo
al Directorio saliente pata los fines del caso.
10El Comandante tiene la facultad de combinar las Academias de
las Compaas en conformidad al Inc. 4 de este artculo y fijar el
lugar donde se efectuarn, ya sea para la prueba de acequias,
grifos, ensayo de material por cualquier motivo que juzgue
necesario para el mejor servicio.
11Entregar al Comandante entrante, durante los OCHO (8) primeros
das, el material y tiles a su cuidado, bajo inventario firmado por
ambos, el que pasar al Directorio para su conocimiento, con el VB
del Superintendente en ejercicio.
ART. 33El Comandante reunir a los Capitanes cuando lo crea
oportuno para tratar los asuntos relativos al servicio y acordar
medidas conducentes a mejorarlo, sin perjuicio de los acuerdos del
Directorio, debiendo dar cuenta a ste de las medidas tomadas y de
todo lo relativo al material de trabajo.
En estas reuniones, siendo la primera en Enero, se sortearn los
turnos de las Compaas a fin de que cada una quede a cargo de la
vigilancia y buen mantenimiento de las compuertas y grifos.
ART. 34En su ausencia ser reemplazado por el Segundo o el Tercer
Comandante, si existiere, o el Capitn de reemplazo, o en su defecto
por el Oficial que corresponda en antigedad en orden jerrquica de
precedencia.
ART.35En los incendios requerir del auxilio de los Carabineros,
Fuerzas Armadas que asistan, para despejar el recinto amagado y los
sitios en que se encuentre material del Cuerpo, objetos o muebles
salvados por el personal a sus rdenes.
ART. 36El Comandante o el que haga sus veces, es el nico que
tiene facultad para ordenar el derribo, parcial o total, de alguna
puerta, muralla del edificio o colindante, o su desalojo cuando la
gravedad del caso as lo requiera.
ART. 37En los incendios fuera del radio de accin del Cuerpo podr
ordenar sin previa consulta, la salida de una Compaa de agua y
cuando se trate de auxilio de mayores proporciones, dispondr lo
necesario, dejando un carro de agua de guardia en la ciudad.
ART. 38Tiene autoridad inmediata y superior sobre el personal
rentado del cuerpo.
ART. 39Las rdenes que el Comandante dicte referente a una Compaa
o a todas en general, sern siempre anotadas en el Libro de la
Comandancia. El Oficial de Guardia de cada Compaa tendr la
obligacin de imponerse diariamente de estas rdenes y anotarlas en
el libro de Guardia de su Compaa.
ART. 40El Comandante en virtud de un Decreto Supremo, queda
obligado a dar cuenta por escrito al Juez de Turno, de los
incendios, consignando todo detalle que crea necesario al mejor
esclarecimiento de la justicia, en el plazo de CUARENTA Y OCHO
HORAS (48 horas).
Tambin es de su incumbencia la remisin de formularios a la
Oficina de Estadsticas, despus de cada incendio y al principio de
cada ao, un resumen de todas las llamadas a incendios o amagos.
ART. 41Citar a Junta de Capitanes una vez cada tres meses por lo
menos o cuando lo estime necesario para el mejor servicio.
ART. 42Cada vez que se ausente de la localidad, deber
comunicarlo al Segund comandante para que ste pueda reemplazarlo
oportunamente en los actos del servicio
DEL SEGUNDO COMANDANTE
ART. 43Es el reemplazante del Primer Comandante y sus deberes y
atribuciones son:
1)En los incendios supervigilar al personal y estar siempre en
contacto con l a fin de que se cumplan: las rdenes impartidas.
2)Inspeccionar el material y recintos en que se guarde y dar
cuenta inmediata al Comandante si notar algn defecto o falta.
3)El servicio de acequias y grifos y estar a su cargo y cada vez
que note desperfectos tomar las medidas que crea convenientes,
comunicndoselo al Primer Comandante.
4)Para dar cumplimiento al inciso anterior, podr citar a
academia a cualquier Compaa de Agua.
DEL SECRETARIO GENERAL
ART. 44Sus deberes y atribuciones son:
1)Servir de rgano intermediario y de comunicacin entre el
Directorio y las Compaas.
2)Extender las Actas de las sesiones del Directorio, las que en
extracto comunicar a las Compaas y dar cuenta de toda comunicacin
dirigida y recibida por el Cuerpo.
3)Conservar el Archivo del Cuerpo en el mejor orden y con el
mayor cuidado posible llevar los siguientes libros:
a. De Actas del Directorio.
b. De Actas del Consejo Superior de disciplina.
c. Un Registro General de Voluntarios.
d. Un Registro Mortuorio y dems que acuerde el Directorio.
4)Redactar y escribir la correspondencia sobre asuntos del
servicio a nombre del superintendente, cuya firma consignar,
dejando siempre una copia para el Archivo General.
5)Citar de Orden del Superintendente o del que haga sus veces,
al Directorio General, con dos (2) das de anticipacin a Reuniones,
a Ejercicios Generales y reparticin de premios con tres (3) das de
anticipacin y a Funerales u otras ceremonias, con la anterioridad
que las circunstancias lo permitan.
6)Revisar los Libros de Asistencias y de Hojas de Servicios que
deben tener al da las Compaas.
7)Comunicar la Eleccin de Oficiales Generales dentro de los
cinco (5) das despus de verificadas. Esta eleccin se comunicar a
las Autoridades Civiles y Militares, Bancos, Superintendencia de
Compaas de Seguros, a otros Cuerpos y a quien Corresponda.
8)Entregar a fin de cada ao, los Libros, tiles y muebles de la
Secretaria al Secretario entrante, bajo inventario visados por
ambos y con el VB del Superintendente en ejercicio.
DEL TESORERO GENERALART. 45Sus deberes y atribuciones son:
1)Llevar los libros siguientes:
a) De Caja y Cuentas Corrientes.
b) De Inventario del Cuerpo y material a cargo de las
Compaas.
c) De subscripciones y dems que estime necesarios a la
Contabilidad.
2)Recaudar y percibir las rentas, depositando los fondos en un
Banco de la localidad, en una cuenta que el Cuerpo mantendr para
este efecto.
3)Dar cumplimiento a las ordenes de pagos del Superintendente y
Comandante, previo VB, premunindose por triplicado de los
documentos de pago y firmar los cheques conjuntamente con
Superintendente.
4)Poner en conocimiento del Directorio, cuando ste lo solicite,
del estado de los fondos, un detalle de las deudas y crditos si los
hubiere y presentar un balance semestral del movimiento que haya
tenido.
5)Rendir anualmente a la Superintendencia de Compaas de Seguros
o a quien corresponda, la inversin de los fondos percibidos para el
mantenimiento del Cuerpo.
6)Extender con el Superintendente y Secretario General, un
recibo por triplicado a las instituciones que subvencionen al
Cuerpo y llenar en Tesorera Comunal los formularios necesarios para
percibir los fondos que se acuerden en cada subvencin, ordinaria o
extraordinaria.
7)Cuidar el cumplimiento de las Leyes Sociales con el personal
rentado del Cuerpo y extender sus Contratos.
8)Entregar al Tesorero entrante el dinero y archivo de su
Oficina, una vez que se le haya aprobado el Balance General, la
entrega se har bajo inventario firmado por ambos y visado por el
Superintendente en ejercicio.
DE LOS AYUDANTES DE LA COMANDANCIA
ART. 46Los Ayudantes de comandancia sern designados por el
Comandante electo en la ltima semana de Diciembre, de una terna que
presentarn para este efecto cada Compaa, pudiendo rechazarlas y
pedir nuevas, las veces que estimare necesarias.
Sern reconocidos como rganos de la superioridad para los efectos
de las comunicaciones de rdenes, pero no tienen mando alguno.
ART. 47Debern cuidar y mantener en perfecto orden los siguientes
Libros:
1)De Incendios y Alarmas, en el que se anotarn stas con relacin
del lugar amagado, nombre del dueo, hora del siniestro, tiempo
trabajado, mangueras usadas y dems circunstancias que fueren
convenientes hacer constar.
2)Diario de la Superioridad en el que se anotaran todas las
rdenes emanadas del Superintendente y Comandante, en virtud de sus
respectivas atribuciones.
3)De Inventarios, el que servir de Matriz y en donde figurarn
los inventarios del Cuerpo y de cada Compaa, con las variaciones
que ocurran con la razn de prdidas, inutilizaciones, reemplazos o
aumentos.
4)Libros de Novedades de Compaas, en el que se anotaran todos
los sucesos qu acontecieren en una Compaa y que hayan que
comunicarse a la Superioridad por los Capitanes u Oficiales de
Servicio, para lo cual los Ayudantes de Comandancia revisarn
diariamente los Libros de Guardias de las Compaas. Asimismo, los
Capitanes de Compaas deben enviar a la Comandancia el parte
correspondiente.
ART. 48En todo acto del servicio se pondr a las rdenes de la
Comandancia o del qu haga sus veces, permaneciendo en continuo
contacto con l.
ART. 49Las Compaas abonarn a los Ayudantes de Comandancias, las
listas de todo acto del servicio a que asistan en el cumplimiento
de sus obligaciones ante la Comandancia o Directorio General.
TITULO IV
DEL CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA
ART. 50Para ejercer las medidas disciplinarias del Cuerpo, se
constituir un Consejo Superior de Disciplina compuesto por el
Directorio General.ART. 51El Consejo juzgar todos los asuntos
disciplinarios que afecten a los intereses generales del Cuerpo y
las faltas de los voluntarios y Miembros del Directorio.
Las Compaas no podrn juzgar ni castigar las faltas de los
voluntarios que desempeen algn cargo de Oficial General, debern
acudir al Consejo Superior quien los juzgar.
ART. 52El Consejo se reunir para or a los inculpados, al
Director de la Compaa a que pertenezca y a los dems que estime
necesarios al esclarecimiento de los hechos, enseguida se reunir en
sesin secreta para discutir, y juzgar. Si los culpables o personas
que cite el Consejo no asistieren ni justificaren su inasistencia,
el Consejo juzgar en rebelda. Proceder siempre como Jurado con las
ms amplias facultades y sus fallos sern inapelables.
Podr acordar toda medida disciplinaria que estime conveniente,
pero en el caso que estimare que se debe proceder a. la disolucin
de una Compaa, lo propondr al Directorio para que ste se pronuncie
en conformidad al Art. N 20, del presente Reglamento.
ART. 53La rehabilitacin de los voluntarios expulsados, deber ser
solicitada por escrito y por el propio interesado al Consejo, quien
podr concederla siempre que haya transcurrido un ao entre la
expulsin y la rehabilitacin.
Si la rehabilitacin se refiere a una pena impuesta por las
compaas, el Consejo proceder previo informe de ellas.
ART. 54El Consejo formar qurum con las tres cuartas partes () de
sus Miembros y los acuerdos se tomarn por las tres cuartas partes
() de los presentes a la reunin citada para este efecto.
ART. 55En ausencia del Superintendente o Vicesuperintendente, el
Consejo designar entr los Directores titulares asistentes, al que
ha de presidir.
TITULO V
DE LAS COMPAIAS
ART. 56Las Compaas en sus respectivos Reglamentos, sin
contravenir los Generales, determinarn:
a) Nombre y lema que adopten.
b) Uniforme qu usen sus Voluntarios, y
c) El personal que se componga y el modo de incorporacin o
retiro de sus Miembros.
ART. 57Cada Compaa pasar al Secretario General, una lista de las
altas y bajas ocurridas durante el mes, con los detalles necesarios
para el Registro General.
ART. 58No podrn ser admitidos en otras Compaas ni inscritos en
el Registro General, los bomberos que hayan sido expulsados del
servicio, salvo que sean rehabilitados por el Directorio, despus
del pronunciamiento que sobre el particular se debe pedir al
Consejo Superior de Disciplina.
Los que hayan sido separados o dados de baja, no podrn ser
incorporados en ninguna Compaa antes del plazo de un (1) ao. Si el
interesado hubiere quedado debiendo alguna cuota o cuenta en la
Compaa a que perteneca, deber ser cancelada antes que su solicitud
se ponga en votacin.
ART. 59Las Compaas tienen derecho a nombrar Honorarios a sus
voluntarios, siempre que hayan llenado los requisitos que les fijan
los Reglamentos.
ART. 60Las Compaas para juzgar las faltas de sus voluntarios y
Oficiales en actos del servicio o fuera de l, tendrn un Consejo de
Disciplina formado por los Oficiales y los Consejeros que la Compaa
estime convenientes.
ART. 61Las atribuciones de este Consejo las reglamentar cada
Compaa en la forma que lo estimen ms conveniente y de acuerdo con
el Reglamento General del Cuerpo.
ART. 62Los acuerdos debern tomarse por mayora de los dos tercios
(2/3) de los presentes a la reunin y estos sern comunicados al
Directorio. Los fallos dados por este Consejo, solo son apelables
por escrito y en el trmino de quince (15) das, al Consejo Superior
de Disciplina.
ART. 63Ningn asunto relacionado con el servicio o con la
disciplina podr ser llevado a la Prensa, salvo autorizacin del
Superintendente, obtenida previamente por escrito. El voluntario
que faltar a este artculo ser juzgado directamente por el Consejo
Superior de Disciplina.
ART. 64Las Compaas no podr adquirir ni enajenar ninguna pieza de
su material, ni los tiles o enseres del servicio, sin el
consentimiento del Directorio General. Todo cambio substancial del
material debe estar en conocimiento de l y merecer su
aprobacin.
ART. 65En cada Compaa se llevar un libro denominado Diario del
Cuartel, en el cual el Oficial de Guardia anotar todo cuanto suceda
relacionado con l servicio, Este libro se llevar siempre al da.
ART. 66Cada Compaa tendr, por lo menos una vez al mes, un
ejercicio doctrinal o Academia y las extraordinarias que el Capitn
juzgue convenientes. En estas obligaciones no entrarn las Revistas
y Ejercicios Generales ni combinados que acuerde la Comandancia.
Las Compaas de agua procurarn en lo posible, que los ejercicios o
academias no duren ms de dos (2) horas.
Se citar a academia especial cada seis (6) meses para dar
cumplimiento al Articulo N 32, Inciso 8.
ART. 67En general los ejercicios de Compaas sern dirigidos en el
sentido de manifestar la instruccin recibida en las academias y los
movimientos deben simular armadas rpidas en orden y bien
organizadas. Se evitarn los trabajos que signifiquen forzar el
poder y resistencia del material.
ART. 68El trabajo efectuado en un ejercicio o academia se
anotar, por el Oficial de Guardia, en el Diario de la Compaa.
ART. 69En cada sala de Compaa debe haber, en parte visible, un
inventario prolijo del material y tiles del Cuerpo, con un margen
suficiente para anotar durante el ao, las perdidas, destrucciones y
reposiciones, debidamente firmados por el Director y Capitn.
DEL DIRECTOR DE COMPAIA
ART. 70El Director es el jefe de la Compaa en la parte
administrativa y el nico conducto de comunicacin oficial en todo lo
que concierne a ella y la representa judicial y
extrajudicialmente.
ART. 71Sus deberes y atribuciones son:
1Representar a la Compaa ante el Directorio General.
2Velar por la disciplina y buen nombre de ella.
3Citar a reuniones por intermedio del Secretario y
presidirlas.
4Firmar con el Secretario la correspondencia de la Compaa.
5Girar con el Tesorero los cheques de pagos de la Compaa
6Autorizar con su firma toda cuenta que su Compaa deba presentar
al Directorio.
7Para el buen comportamiento del personal, en su carcter de
Bomberos, podr llevar al Consejo de Disciplina a cualquier miembro
de ella cuya conducta privada fuere incompatible con la decencia y
moralidad que deben caracterizar a los bomberos.
ART. 72A fin de cada ao, en reunin especial dar cuenta a la
Compaa, de su actuacin durante el ao, tratando de una manera
especial el trabajo efectuado, labor de los Oficiales y hechos
principales que hayan ocurrido.
DEL CAPITAN DE LA COMPAIA
ART. 73El Capitn es el jefe de la Compaa en el servicio activo,
tiene mando exclusivo de ella y es responsable de su disciplina y
del comportamiento de los individuos que la componen en su carcter
de bomberos. Sus deberes y atribuciones:
1Velar por el orden, arreglo y limpieza del cuartel y de la
conservacin del material y dems tiles
2Reemplazar al Director en los casos de ausencia u otro
impedimento, en las funciones que ste tiene dentro de la Compaa y
Directorio General.
3Tendr la supervigilancia del respectivo Cuartelero.
4Citar a la Compaa por intermedio del Ayudante, a Academias y
Ejercicios, dejando constancia en el Libro de Novedades.
5Hacer los gastos indispensables en su material en casos
fortuitos hasta por CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-) y dar inmediata
cuenta de ella al Comandante, en caso contrario estos gastos
corrern de cuenta de quien los orden.
6Dar cuenta al Comandante, despus de todo acto de servicio, del
trabajo efectuado por su Compaa por intermedio de los partes
respectivos.
7Pasar a la Comandancia y a la secretaria General, en la primera
quincena de diciembre, una copia del inventario del material y
tiles del Cuerpo que estn a su cargo previo VB del Director.
8Si en los incendios tuviese necesidad de ausentarse entregar el
mando al Oficial respectivo, dando cuenta de este hecho al
Comandante o al que haga sus veces.
9Vigilar que el Diario de la Compaa se lleve al da y que los
Oficiales de Guardia den cumplimiento a sus deberes.
10Asimismo vigilar que estos cumplan lo establecido en el Art.
65.
Entregar bajo Inventario el Cuartel y material de su Compaa al
Capitn que le suceda, debiendo consignar el VB del Director y
ordenar a su Ayudante que deje copia de l en el Libro de
Guardia.
11Podr suspender de inmediato a los Voluntarios de su Compaa, en
caso de falta grave, durante los servicios y dar cuenta al Director
dentro de las VEINTICUATRO HORAS (24).
DEL SECRETARIO DE COMPAIA
ART. 74Sus deberes y atribuciones son:
1Extender las Actas de las Compaas, de la Junta de Oficiales y
del Consejo de Disciplina.
2Redactar la correspondencia que firmar conjuntamente con el
Director.
3Llevar un Libro de Hojas de Servicio, Archivador de
Correspondencia y los dems que a juicio de la Compaa fuesen
necesarios al buen servicio.
4
Suministrar al Directorio o Secretaria General, a la mayor
brevedad posible, los
datos que de la compaa se soliciten.
5A fin de cada mes, si fuere necesario pasar al Directorio una
lista de las altas y bajas ocurridas con los detalles necesarios
para la inscripcin en el Registro General.6En los primeros das de
enero, pasar a la Secretaria General una nmina autorizada por el
Director y Capitn del personal de la Compaa, Indicando Nmero de
Registro de Compaa, fecha de incorporacin y faltas de cada
voluntario durante el ao anterior y sus respectivas llamadas de
servicio.7El secretario no tiene mando activo y en los actos del
servicio de su compaa formar como Ayudante del Director si
asistiere.8Reemplazar al Capitn en las Reuniones del Directorio
General, en ausencia del Director y ste.9Gozar del abono del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las listas de Academias de su
Compaa.
DEL TESORERO DE COMPAIA
ART. 75Sus deberes y atribuciones son:
1Llevar los Libros que, conform al Reglamento de Compaa, sean
necesarios al buen desempeo de sus funciones.
2Presentar un balance cada seis (6) meses, de la contabilidad de
la Compaa, el que una vez visado por una Junta de Contabilidad,
pasar al Directorio, en un plazo de QUINCE (15) DIAS.
3En cada reunin de Compaa, siempre que lo sea solicitado, deber
ilustrar a la sala del movimiento habido en los fondos a su
cargo.
4Todo dinero que perciba por cuenta de la Compaa deber ser
depositado en algn Banco a nombre de la Compaa.
5De acuerdo con el Capitn y Director, mantendr siempre al da el
inventario de los tiles y enseres de la Compaa y por separado, uno
de los que correspondan al Cuerpo.
6No har ningn pago sin exigir comprobante en duplicado,
debidamente cancelado y con el VB del Director
7Todo giro de cheque deber ser refrendado por el Director.
8El Tesorero no tiene mando activo en el servicio.
9Gozar del Abono del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las listas de
Academias de su Compaa.
DE LOS TENIENTES DE COMPAIA
ART. 76Los Tenientes son los jefes inmediatos y harn ejecutar
las rdenes del Capitn en todos los actos del servicio y tendrn las
siguientes atribuciones:
1Reemplazar al Capitn en caso de ausencia, de acuerdo con los
Reglamentos de cada Compaa, por orden numrico y con sus mismas
atribuciones.
2El que haga de Oficial de guardia tendr la obligacin de pasar a
la Comandancia a fin de imponerse de las ordenes que se hayan
dictado y ponerlas en conocimiento del Capitn, despus de
consignarla en Libro de Guardias.
DE LOS AYUDANTES DE COMPAIA
ART. 77Sus deberes y atribuciones son:
1Citar a Academias, Ejercicios y dems actos del servicio activo
de la Compaa, de orden del Capitn.
2Servir de Oficial de enlace entre el Capitn y los
Tenientes.
3Pasar lista, antes o despus le los actos del servicio y llevar
en el mejor orden posible los libros que se confen a su custodia y
manejo.
4Reemplazar al Capitn en ausencia de los Tenientes.
DE LOS MAQUINISTAS DE COMPAIA
ART. 78Las Compaas tienen la obligacin de nombrar Maquinistas de
entre los Voluntarios, a los que corresponder con el Teniente
respectivo, el cuidado, manejo, etc., de la bomba o carro.
ART. 79Para obtener el ttulo de maquinista se necesita dar
examen terico y prctico sobr el conocimiento y manejo de la bomba o
carros ante la Comisin que designe la Comandancia y siendo
requisito indispensable estar en posesin de los documentos
correspondientes.
ART. 80Para conducir el material mvil del Cuerpo, es
indispensable haber llenado los requisitos que seala el articulo
anterior, pero en casos imprevistos, la Comandancia o los Capitanes
de Compaas, pueden autorizar bajo su responsabilidad, el manejo de
cualquier carro o bomba a voluntarios no reconocidos como
tales.
ART. 81Bajo inspeccin y responsabilidad del respectivo Teniente
los maquinistas anotarn en un libro que se denominar de
Combustibles y Lubricantes las horas de trabajo de las mquinas,
kilometraje recorrido, combustible y aceite empleado y dems que sea
menester usar en el manejo de las mquinas.
TITULO VI
DE LOS BOMBEROS
ART. 82Los Bomberos, para ser considerados como tales, debern
previamente obtener la aprobacin del Directorio, estar inscritos en
los Registros Generales del Cuerpo con sus apellidos paterno y
materno, anotaciones de la Compaa a que pertenecen y nmero de
registro, nacionalidad, profesin u oficio, fecha de incorporacin,
acompaando foto tamao carnet.
ART. 83Para ser inscrito en el .Registro General del Cuerpo,
deber haber cumplido previamente un noviciado de seis (6) meses,
contados desde el da de su aceptacin, a fin de que se pueda
apreciar en ellos el espritu bomberil.
Transcurrido dicho plazo, el Directorio comunicar su aceptacin y
el nmero que le corresponde en el Registro General del Cuerpo, con
la antigedad respectiva y podr optar a los cargos que quiera
confiarle la Compaa.
ART. 84Se exime del noviciado a los que hayan sido voluntarios
en otros Cuerpos de Bomberos de la Republica y que lo acrediten con
su hoja de servicios, quienes transcurrido dos aos de su aceptacin,
se les reconocern sus aos y ocuparn la antigedad correspondiente
que le dar el Registro General del Cuerpo debiendo calificar por lo
menos las tres cuartas (3/4) partes de las llamadas durante este
tiempo.
ART. 85Todo voluntario contribuir al mantenimiento de su Compaa
con cuotas mensuales o extraordinarias y cuotas de incorporacin. El
monto, en cada caso, lo fijara el Reglamento o acuerdos de
Compaas.
ART. 86No podrn ser admitidos en otra Compaa los bomberos que
hayan sido expulsados del servicio, salvo que sean rehabilitados
por el Consejo Superior de Disciplina en conformidad a lo
establecido en el artculo N 53.
ART. 87Todo bombero debe obediencia a sus jefes inmediatos y
superiores en los actos del servicio y en el interior del
cuartel.
ART. 88Slo podrn vestir uniforme en los actos del servicio o por
acuerdo del Directorio o Superintendente.
ART. 89Ningn bombero podr permanecer con uniforme o parte de l
despus de DOS (2) HORAS de terminado el acto a que haya sido citado
o fuere llamado.
ART. 90Los bomberos que desempeen un cargo provisorio, asumen
las atribuciones, deberes y responsabilidades del bombero a quien
reemplazan..
ART. 91El bombero que no haya recibido el primer premio del
Directorio y que faltare dos (2) meses consecutivos, sin licencia
previa, ser dado de baja por la Compaa a que pertenezca.
ART. 92Tanto el Directorio como las Compaas, tienen derecho a
nombrar Miembros Honorarios, en casos muy calificados, y siempre
que el agraciado obtenga las tres cuartas (3/4) partes de los votos
de los concurrentes a la reunin extraordinaria convocada con dicho
objeto.
ART. 93Ser absolutamente prohibido dentro de los cuarteles y en
los actos del servicio, provocar discusiones polticas o
religiosas.
ART. 94Siempre que ocurrieren querellas o diferencias entre el
personal del Cuerpo, se observar lo siguiente:
1)Las querellas que ocurriesen en una Compaa ya sea entre
bomberos solos o entre stos y los Oficiales, incluso el Director,
sern arregladas en el seno de la misma Compaa.
2)Cuando las querellas sean entre bomberos de diversas Compaas,
los Directores y Capitanes da las mismas, de acuerdo con el
Superintendente, tratarn de zanjar la cuestin amigablemente. Lo
mismo se observar cuando los hechos ocurrieren entre Oficiales, los
que no incluye Directores y Capitanes
3)Si en este caso no se consiguiere la reparacin o reconciliacin
amigable, se apelar al Directorio y la decisin de este ser
definitiva.
4)Las querellas entre Oficiales Generales y cualquier miembro
del Cuerpo y en la de Directores y Capitanes entre si o cualquier
miembro de otra Compaa, entender el Consejo Superior de Disciplina
y su fallo ser inapelable.5)El Directorio tornar ingerencia en el
caso previsto en el inciso 1 cuando la desavenencia fuese de tal
naturaleza que afectare el buen servicio de la Compaa.
6)En ninguno de los casos precitados se discutir el asunto por
medio de la prensa, su infraccin ser considerada como falta
acreedora a la expulsin.ART. 95El voluntario que fuese expulsado de
alguna Compaa y no consider justo el fallo que lo condena, puede
apelar de la resolucin al Consejo Superior de Disciplina, en el
plazo de QUINCE (15) DIAS despus de recibir la comunicacin por
escrito de la Compaa, en carta dirigida al seor Superintendente y
el fallo que se emita ser decisivo.
ART. 96Todo bombero tiene derecho en las reuniones ordinarias de
Compaa a pedir que el Tesorero rinda cuenta de su mandato, siempre
que no haya cumplido con lo establecido en el articulo N 75 Incisos
2 y 3. Lo mismo se establece para aquellos voluntarios que hayan
tenido en sus manos alguna inversin de dinero.
Si no hiciere lo solicitado se podr recurrir al Directorio,
quien ordenar abrir una investigacin.
ART. 97Los voluntarios no podrn ser aceptados en otra Compaa si
ste hubiere recibido sanciones durante el ao anterior a su
reincorporacin y no haya cumplido sus compromisos econmicos con la
Compaa que se retira.
ART. 98El bombero que no asista de uniforme a un incendio,
llevara permanentemente visible el distintivo del Cuerpo.
ART. 99Queda prohibido, bajo pena de expulsin inmediata, la
comprobacin de haber facilitado alguna prenda de uniforme o
insignia a persona extraa al servicio a fin de que pueda penetrar
al recinto del incendio.
ART. 100Cuando los bomberos no lleven uniforme ni distintivo y
se les niegue la entrada a un incendio, recurrirn a cualquier
Oficial de Compaa, bajo cuya responsabilidad entrar, ste comunicara
lo hecho al Capitn de la Compaa que corresponda.
ART. 101No podrn usar ningn premio o condecoraciones que no sean
los premios otorgados por el Directorio General o por la Compaa,
sin la autorizacin del Directorio General.
TITULO VII
DE LOS MIEMBROS HONORARIOS
ART. 102Sern considerados Miembros Honorarios del Directorio
toda persona que hubiese recibido tal distincin y los bomberos que
hayan obtenido el QUINTO (5) PREMIO DE CONSTANCIA DEL
DIRECTORIO.
Los bomberos que hayan recibido esta distincin quedan exentos
del servicio activo y en los actos generales podrn formar con el
Directorio General. Usarn como distintivo, cuello blanco en sus
casacas.
ART. 103Los bomberos honorarios que acepten cargos en su Compaa,
para el efectos de las listas, se les considerar como activos.
TITULO VIII
DE LAS ELECCIONESART. 104Del primero (1) al ocho (8) de
Diciembre de cada ao, las Compaas procedern a la eleccin de sus
respectivos Oficiales para el ao siguiente, en conformidad a este
Reglamento y a los de ellas.
Los nombramientos sern comunicados al Superintendente al da
siguiente de la eleccin.
ART. 105El Director, Capitn y Secretario electos para el ao
siguiente, desempearan adems las funciones de electores de
Oficiales Generales y en tal carcter sern convocados por el
Superintendente a una reunin entre los das DIEZ (10) y QUINCE (15)
de Diciembre, con el objeto de proceder a la eleccin de Oficiales
Generales para el ao entrante. Si la reunin no tuviere lugar el da
designado por falta de nmero se citar nuevamente para dentro de los
TRES (3) das siguientes y la reunin se efectuar con el nmero que
asista.
En caso de ausencia o enfermedad de algn elector, podr ser
reemplazado respectivamente por el Director, Capitn o Secretario en
ejercicio, bastando para ello una comunicacin por escrito del
Director en ejercicio al Superintendente. En caso que el Director,
Capitn y Secretario, en propiedad hayan sido reelegidos, pueden
ser, reemplazados por un Consejero en ejercicio. Reunidos en nmero
de los dos tercios (2/3) por lo menos, los electores
correspondientes a las Compaas, con asistencia del Superintendente
o el que haga sus veces como Presidente y del Secretario General en
tal carcter, con derecho a voz y voto si fueren electores, se
proceder a la eleccin citada por medio de eleccin secreta y cargo
por cargo. Cada uno de los elegidos deber reunir las dos terceras
(2/3) partes de los votos presentes.
ART. 106Si despus de dos (2) votaciones no se obtuviere mayora,
se repetir la votacin entre los dos candidatos que hubieren
obtenido las dos ms altas mayoras o empates.
En caso de nuevo empate o falta de mayora necesaria, la eleccin
quedar para ser resuelta en prxima reunin de electores, la que se
convocar para dentro de los TRES (3) das siguientes. En esta
reunin, los votos en blanco se agregarn a la mayora.
Si despus de TRES (3) votaciones de que trata el prrafo que
precede, resultare siempre empate, se proclamar elegido al
voluntario ms antiguo, computndose la antigedad por los premios
recibidos y no por la fecha de incorporacin.
ART. 107La eleccin de Oficiales Generales deber, en lo posible,
tender a que cada Compaa tenga igual nmero de representantes en el
Directorio.
ART. 108El resultado de las elecciones se comunicara por el
Secretario General a los agraciados, a las Compaas y a la Prensa,
dentro de los TRES (3) primeros das.
Este mismo resultado se comunicar tambin a las Autoridades
Civiles y Militares, Agentes de los Bancos, etc.
ART. 109En caso de que vacare algn cargo de Oficial General, por
cualquier causa, el Directorio elegir al reemplazante a la
brevedad, dentro de los voluntarios de la misma Compaa, quin enviar
una terna al Directorio para el nombramiento respectivo.
En caso de renuncia o vacancia de tres (3) Oficiales Generales o
ms, se proceder a la nueva eleccin de stos, en la forma establecida
en los artculos 105 y 106 de este Reglamento.
ART. 110El Superintendente o el que haga sus veces, convocar a
nuevas elecciones en el plazo de CINCO (5) das. Los Electores
Generales no pierden su carcter de tal, durante todo el ao
bomberil.
ART. 111Ningn cargo de Oficial General o de Compaa podr
permanecer interino o vacante por ms de dos (2) meses, debiendo en
tales casos procederse a elegirles reemplazantes.
ART. 112Ninguna renuncia exime al renunciante de la
responsabilidad del cargo que deja, mientras no haga entrega al
reemplazante de su cargo.
ART. 113Los Oficiales Generales quedan exentos del trabajo
ordinario de sus Compaas, pero en todos los actos de ellas se les
considerar presentes.
ART. 114Si el Tesorero o Secretario General, por ausencia u otro
motivo, no pudiere desempear accidentalmente sus funciones, el
Directorio nombrar de su seno a la persona que deba
reemplazarlo.
TITULO IX
DE LOS UNIFORMES
ART. 115Previa la aprobacin del Directorio, las Compaas usarn
uniformes que acuerden. Este uniforme debe ser costeado por ellas
mismas o sus voluntarios.
.Para toda alteracin en el uniforme, se requiere el
consentimiento del Directorio General.
ART. 116Los miembros del Directorio General usarn el uniforme de
la Compaa a que pertenecieren, llevarn en el casco el titulo del
cargo que desempeen y usarn cinturn blanco.
Los Directores Honorarios del Cuerpo, usarn su uniforme de
acuerdo con el inciso anterior, ms el broche esmaltado de que se
refiere en los artculos nmeros 127 y 132.
ART. 117Adems de lo indicado en el artculo anterior, respecto a
uniformes, se tendr presente que el Superintendente podr usar banda
blanca en vez de cinturn.
El Comandante usar casco todo blanco y el Segundo y Tercer
Comandante, si hubiere, slo la copa de dicho color.
ART. 118Los Oficiales de las Compaas, llevarn en el casco el
titulo del cargo que desempeen.
ART. 119Los Ayudantes de la Comandancia usarn en el casco una
placa con el ttulo del cargo que desempean.
ART. 120El uniforme est integrado por las siguientes
tenidas:
TENIDA N 1 TENIDA N 3
Casaca de Parada, Casaca de cuero (para agua),
Pantaln blanco,Pantaln blanco,
Casco y cinturn.Casco y cinturn.
TENIDA N 2TENIDA N 4
Casaca de Parada,Casaca de cuero (para agua),
Pantaln negro,Pantaln de color,
Casco y cinturn.Casco y cinturn.
Para los efectos de las tenidas Ns 1 y 2, debern considerarse
como implementos del uniforme, las siguientes prendas: guantes
blancos, zapatos y calcetn negros. En la Tenida N 3 podr usarse
tambin zapatos y calcetn negros, como asimismo en las Tenidas Ns 3
y 4, se podr usar botas de agua.
En toda citacin que se haga, deber especificarse la Tenida.
ART. 121Pasado las DIEZ Y OCHO (18) horas deber usarse el
pantaln negro en todos los actos. Slo el Superintendente podr
autorizar el uniforme que se solicite.
TITULO X
DE LOS PREMIOS
ART. 122El Directorio establece un sistema de premios a sus
voluntarios por los servicios prestados en el Cuerpo y que se
otorgarn en la forma siguiente:
PRIMER PREMIO:A los SEIS (6) aos de servicios.
SEGUNDO PREMIO:A los NUEVE (9) aos de servicios.
TERCER PREMIO:A los DOCE (12) aos de servicios.
CUARTO PREMIO:A los DIEZ Y SEIS (16) aos de servicios.
QUINTO PREMIO:A los VEINTE (20) aos de servicios.
Y as sucesivamente de CINCO (5) en CINCO (5) aos, computados
conforme el presente Reglamento.
ART. 123Para tener opcin a los CINCO (5) primeros premios, se
proceder as:
1)Luego de haber cumplido el tiempo necesario el voluntario debe
haber asistido a las TRES CUARTAS (3/4) partes de los actos o
llamadas de servicios.
2)Para computar las TRES CUARTAS (3/4) partes exigidas se
considerarn como faltas todas las inasistencias, sin que valgan las
licencias.
3)Para los efectos de estos premios, se considerarn las listas
de abonos.
ART. 124Los bomberos que hubieren obtenido el QUINTO (5) premio
del Directorio pasan a ser Miembros Honorarios del Cuerpo.
2)Para optar al sexto (6) premio, solo se exigir los DOS TERCIOS
(2/3) de las asistencias a los actos del servicio a que fuere
citado, en el tiempo comprendido del ltimo premio recibido al por
recibir, no siendo la obligacin las Academias e incendios.
3)Los que no hubieren reunido en los periodos fijados las TRES
CUARTAS (3/4) partes, los DOS TERCIOS (2/3) o la CUARTA (1/4) parte
de las asistencias fijadas, se les otorgar premios cuando completen
el nmero requeridas de stas, con los aos posteriores.
ART. 125El Directorio conceder premios luego de recibir el
informe de una comisin, compuesta por el Secretario General, un
Director elegido para el caso y un Comandante, la que se abocar al
estudio de las hojas de servicios que cada Compaa debe remitir al
Directorio antes del PRIMERO (1) de Diciembre de dada ao.
La Comisin tendr presente que todo Voluntario que cumpla tiempo
en el mes de Diciembre, pierde ser calificado para obtener
premio.
ART. 1261) Los TRES (3) primeros premios consistirn en broches
esmaltados de CUATRO (4) centmetros de largo por NUEVE (9)
milmetros de ancho, con un margen de un milmetro y sern AZUL para
el primero (1), AZUL Y ROJO para el segundo (2) y AZUL ROJO y
BLANCO para el tercero (3) .
Cada premio se excluir con el siguiente hasta el TERCERO (3) que
pasa a ser propiedad del agraciado.
2)EL CUARTO. (4) premio consistir en una medalla de plata de DOS
Y MEDIO (2) centmetros de dimetro, colocada en el extremo de una
cinta tricolor de TRES Y MEDIO (3) centmetros de ancho.
3)El QUINTO (5) premio, medalla de oro, de las mismas
dimensiones de la anterior y tambin pendiente de una cinta
tricolor.
4)El CUARTO (4) y QUINTO (5) premios llevarn en rededor la
siguiente inscripcin: "CUERPO DE BOMBEROS DE QUILLOTA" -- CUARTO --
QUINTO -- Premio.
5)Por cada CINCO (5) aos ms de servicios se colocara en la cinta
del QUINTO (5) premio, un broche de oro de CINCO (5) centmetros de
largo por SIETE (7) milmetros de ancho y ostentar el nombre del
agraciado y los aos de servicios que cumple.
6)Para obtener el SEPTIMO (7) premio (SEGUNDO (2) broche de oro)
por TREINTA (30) aos de servicios, deber haber completado la CUARTA
(1/4) parte de las listas de llamados entre el SEXTO (6) y SEPTIMO
(7) premio, sin considerar las de Incendios, Academias y
Ejercicios. El mismo requisito se exigir para los premios
siguientes de CINCO (5) en CINCO (5) aos).
ART. 127El bombero que cumpliere CINCUENTA (50) aos de servicios
ser acreedor a una medalla de oro, segn cuo confeccionado para este
efecto, pendiente de una cinta blanca con una parte esmaltada al
centro donde se lea CINCUENTA (50) AOS y en su rededor CUERPO DE
BOMBEROS DE QUILLOTA. En el reverso llevar el nombre del
agraciado.
Junto con calificar el premio de CINCUENTA (50) aos, el
agraciado pasa a ser Director Honorario del Cuerpo, cuyo distintivo
recibir en el mismo acto (Articulo N 132).
ART. 128La reparticin de premios se har en el mes de Diciembre
de cada ao --aniversario del Cuerpo-- en la forma y lugar que
acuerde el Directorio, pudiendo cambiar la fecha, si por
circunstancias especiales bien fundadas, as conviniere.
ART. 129Para los efectos de este Reglamento, se considerar como
asistentes a los actos del servicio a los imposibilitados en actos
de servicios propios del bombero, los que desempeen una comisin
encargada por el Directorio, a los que presten su Servicio Militar
y a los que en caso de guerra, sirvan en las Fuerzas Armadas de la
Repblica.
ART. 130Los voluntarios que en forma accidental presten
servicios en otros Cuerpos de Bomberos de la Repblica, les servirn
de abonos para efectos de sus premios.
Los servicios prestados en otros Cuerpos de Bomberos del pas,
por bomberos que ingresen al Cuerpo de Quillota, le sern
reconocidos despus de cumplir DOS (2) aos de servicios. Las
condecoraciones que haya obtenido, segn lo establezca la hoja de
servicios que presentar a su ingreso, podr usarlas despus de DOS
(2) aos de acuerdo con el articulo N 101.
ART. 131El Directorio tiene derecho a nombrar, por acuerdo de la
unanimidad de sus miembros y previa citacin especial, Director
Honorario, a bomberos que en su concepto sean acreedores a tal
distincin por IMPORTANTES y PROLONGADOS SERVICIOS PRESTADOS AL
CUERPO. La propuesta debe partir siempre de un miembro del
Directorio.
ART. 132Los agraciados recibirn un Broche esmaltado de blanco de
CUATRO (4) centmetros de largo por NUEVE (9) milmetros de ancho,
con un margen de UN (1) milmetro, que usarn en el costado izquierdo
del pecho, sobre las condecoraciones si las tuviere.
ART. 133E] Director Honorario tiene derecho a concurrir a las
reuniones del Directorio, con voz y voto y tendr derecho a las
listas de su Compaa aunque no concurriere a los actos a que ha sido
citado.
ART. 134Habr un premio denominado ABNEGACION, para los heridos
graves en actos del servicio y que queden imposibilitados para
continuar en l.
ART. 135El premio consistir en una Medalla de ORO, segn cuo
especial confeccionado para este efecto, pendiente de una cinta
AZUL y ROJO, con centro esmaltado de rojo.
Este premio no podr ser acordado sino despus de un ao de
ocurrido el accidente.
Para conceder este premio se necesitar presentar todos los
antecedentes y por lo menos dos (2) certificados de distintos
mdicos, el accidente debe ocurrir en actos del servicio. Tambin
podr el Directorio nombrar un mdico que constate el caso.
ART. 136Los voluntarios agraciados con este premio sern
considerados presentes en todos los actos del servicio.
TITULO XI
DE LOS INCENDIOSART. 137El radio de accin del Cuerpo de Bomberos
de Quillota, est no slo en la ciudad, sino que abarca toda la
Comuna.
ART. 138Al recibir la alarma de incendio las Compaas debern
ponerse en movimiento a la brevedad posible con su material de
trabajo. La velocidad del material no puede ser superior a lo
dispuesto por el Reglamento Municipal del Trnsito.
Si el Comandante estima que una Compaa ha faltado a esta
disposicin, el conductor o chofer ser inmediatamente separado de su
puesto y el Oficial o Voluntario de mayor categora o antigedad que
viaje en el carro ser acreedor a un castigo. El Comandante es el
nico juez en esta materia. Los deterioros que se produzcan por esta
causa sern de exclusiva responsabilidad de las Compaas y los
directamente culpables, castigados con suspensin o expulsin.
Los carros no se podrn pasar en carrera en los incendios.
ART. 139Los Capitanes de Compaas o los que hagan sus veces, al
llegar al lugar amagado, harn armar sin perdida de tiempo el
material necesario para atacar el siniestro, ponindose de inmediato
a las rdenes de la Comandancia o del que haga sus veces.
ART. 140Las bombas al tomar colocacin, deben hacerlo de manera
de no entorpecer el trabajo de las otras Compaas.
En caso que una Compaa de Agua llegue primero al lugar amagado,
no alcance con su material, debe esperar la llegada de la
siguiente, a fin de continuar armando desde la ltima tira.
ART. 141Las Compaas de Escalas, en los primeros momentos, deben
dedicar sus esfuerzos al salvamento de lo que sea elementalmente
necesario, acatando rdenes de la Comandancia. Luego prestar ayuda a
las Compaa de Agua y por ltimo al trabajo propio de su
naturaleza.
ART. 142De regreso al Cuartel, la marcha ser moderada,
respetando las Reglas del Trnsito y haciendo el menor ruido posible
(no emplear sirenas, campanas, pa-p, etc.).
ART. 143En los incendios, como en cualquier otro acto de
servicio, las Compaas debern ayudarse mutuamente en todo cuanto sea
posible y los Bomberos jams deben olvidar que antes que voluntarios
de una Compaa, lo son del Cuerpo, cuyo prestigio y eficacia
dependen de la accin comn.
No debe haber jams discusiones entre el personal y el public
mucho menos con Carabineros. Si un bombero se considerase
atropellado en sus derechos o atribuciones, dar cuenta a sus jefes,
quienes lo acompaarn y son ellos nicamente los llamados a
solucionar toda dificultad.
ART. 144En los incendios corresponde al Comandante actuar de
acuerdo con lo establecido en los artculos N 35, 36 y 37 y fijar a
la Compaa que ha de trabajar despus de retirado el material
(extincin de escombros).
ART. 145Las alarmas de incendio se anotarn, por el Oficial de
semana, en el diario de la Comandancia, expresando: horas de
trabajo, consumo de combustible, rotura de mangueras, escalas,
etc.
ART. 146El Ayudante de la Comandancia que asistiendo a un
incendio o amago, no se ponga a las rdenes de su respectivo
Comandante, queda de hecho suspendido por tres (3) meses como
bombero y la Compaa proceder de inmediato a nombrarle
reemplazante.
ART. 147Inmediatamente que las Compaas regresen a sus cuarteles,
despus de un incendio, los Oficiales de Guardia cuidarn de que se
estiren y aseen las mangueras y de que se limpie el material, de
manera que todo quede listo para volver a usarlo.
TITULO XII
DEL CEREMONIAL Y FUNERALES
ART. 148En los desfiles, paradas, funerales y marchas en
general, las Compaas formarn por orden numrico salvo orden
contraria de la Comandancia.
La columna en marcha del Cuerpo de Bomberos se organizara en la
forma siguiente:
1)Directorio General;
2)Miembros Honorarios del Cuerpo;
3)Comandancia;
4)Estandarte del Cuerpo;
5)Compaas por orden numrico.
El mismo orden se observar cuando slo concurran algunos miembros
del Directorio, Comandancia o Comisin de Compaas.
En los funerales, la Compaa doliente con el carro mortuorio ir
al pie de la columna
ART. 149En las formaciones del Cuerpo, el Estandarte ir atrs de
la. Comandancia y los Gallardetes de Compaas irn detrs del Oficial
a cargo.
ART. 150En los funerales especiales o en los que se contemplan
en los incisos 1 y 5 del articulo N 153, el Comandante organizar la
columna de marcha que sea mas apropiada o como lo haya acordado el
Directorio. El Comandante tomar el mando de la columna siempre que
asista, aunque no estuviere obligado a concurrir y pasar a pedir
rdenes del Superintendente cuando asistiere.
ART. 151Siempre que el Cuerpo de Bomberos desfile ante una
autoridad, ante el Directorio, ante la Comandancia o ante una
Compaa, slo saludar llevando la mano derecha a la visera del casco,
el jefe da ms alta jerarqua. Este saludo ser contestado en la misma
forma por el jefe de mayor jerarqua del Directorio, Comandancia o
Compaa que presencie el acto.
ART. 452Si en el servicio o fuera de l van de uniforme bomberos
de distinta graduacin, tomar la derecha el de mayor grado y si van
tres, el centro, llevando a su derecha e izquierda a los que
respectivamente lo siguen en grado.
ART. 153Cuando falleciere algn miembro del Cuerpo su cadver ser
acompaado al Cementerio del modo siguiente:
1)Si el fallecido fuere Superintendente, Comandante o Director
Honorario del Cuerpo, lo acompaar todo el Cuerpo con sus
Estandartes enlutados y material de trabajo.
2)Si fuese Miembro Honorario, Oficial General u Oficial de
Compaa, se le rendirn los mismos honores, pero sin material.
3)Si el fallecido fuese Director Honorario del Cuerpo, Oficial
General, Miembro Honorario del Cuerpo o Compaa u Oficial de Compaa,
se despedirn sus restos con toques de sirena.
4)Si slo fuese voluntario, lo acompaar todo el Cuerpo, sin
material y sin estandarte, salvo la Compaa doliente que llevar su
estandarte en todos los casos.
5)Cuando la muerte ocurriere en actos del servicio o a
consecuencia de heridas o golpes recibidos en l, el cadver ser
acompaado por todo el Cuerpo con su material enlutado, cualquiera
que hubiese sido la categora del fallecido.
La forma en que se efectuarn estos funerales ser acordado por el
Directorio, quien correr con los gastos que origine.
6)Slo por acuerdo especial, fuera de lo previsto en los incisos
1 y 5, podr hacerse funerales extraordinarios con material.
7)En caso de ausencia de los Comandantes, tomar el mando de la
columna el Capitn de la Compaa doliente y en ausencia de ste el
Capitn de reemplazo de Comandante.
ART. 154Cuando falleciere algn bombero de los sealados en los
incisos 1, 2 y 5 del articulo anterior, el Director de la Compaa
doliente avisar por escrito al Directorio General a fin de que haga
las citaciones del cas.
ART. 155Si el fallecido fuese voluntario, la Compaa doliente
avisar oportunamente, por Secretaria, al Directorio y a las dems
Compaas para que citen a funerales.
ART. 156En cada caso de defuncin, la Compaa doliente dar aviso a
la Comandancia a fin de que sta ordene por intermedio del
Secretario General, que se ponga a disposicin del Director que
corresponda, la llave del Mausoleo y le designen el nmero del
nicho.
En todos estos casos el Secretario General tomar las anotaciones
correspondientes para el Registro Mortuorio.
ART. 157En las ceremonias fnebres se formar guardia de honor
alrededor del fretro, en las que estn representadas a un mismo
tiempo o por turnos, las diversas Compaas. El Capitn de la Compaa
doliente se pondr de acuerdo con los Capitanes de las otras a fin
de hacer las guardias en forma que lo estime conveniente.
ART. 158Los funerales contemplados en los incisos 1, 2 y 5 del
articulo N 153, sern presididos por el Superintendente o
Vicesuperintendente y en ausencia de stos por e1 Director de la
Compaa doliente o por los dems Directores en orden numrico.
ART. 159En las formaciones, el Comandante podr colocar a la
cabeza de la columna una fila de batidores y cuando asistan
comisiones de bomberos de otras localidades, ubicarlas detrs del
Directorio y por orden de antigedad. Como en estos casos la columna
se alarga podr delegar el mando, de una parte de ella, a su Segundo
Comandante o al que haga sus veces.
ART. 169El Cuerpo tendr un Estandarte cuyas caractersticas
principales sern: la Bandera Chilena con el nombre de la Institucin
"CUERPO DE BOMBEROS DE QUILLOTA.---1902".
En cada caso que el Cuerpo se presente con su Estandarte las
Compaas no usarn el propio, salvo lo dispuesto en el Articulo N
153, incisos 1, 2 y 5, pero si debern llevar un gallardete
triangular de paete del color de su uniforme, de .......... cm. de
alto y que al centro ostente el nmero de su Compaa, bordado en hil
del color de su uniforme o como lo estime la Compaa.
ART. 161El Cuerpo usar bandera de lanilla, color azul turqu, con
tantas estrellas blancas al centro, como Compaas tuviere el Cuerpo
y una guarda blanca de 7 cm. en contorno de la bandera. Las medidas
de la bandera sern las correspondientes a nuestro Emblema
Nacional.
ART. 162En las citaciones que el Directorio haga al Cuerpo, las
Compaas se abstendrn de publicar avisos, estas citaciones se harn
por el Secretario General. Las Compaas tomarn las medidas a fin de
que el personal tenga norma fija para reunirse en el Cuartel con la
anticipacin necesaria a la hora fijada y con las prendas del
uniforme que se le hayan sealado.
TITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 163Para optar a los cargos de Oficial de Compaa u Oficial
General, en la parte activa, debern llenar los siguientes
requisitos los Voluntarios:
1)PARA CAPITAN DE COMPAIA: Tener por lo menos CINCO (5) aos de
servicios y haber desempeado algn cargo de Oficial activo de
Compaa.
2)SEGUNDO O TERCER COMANDANTE: Haber sido Capitn durante un ao y
tener un mnimo de CINCO (5) aos de servicios.
3)PRIMER COMANDANTE: Tener un mnimo de OCHO (8) aos de
servicios, debiendo haber desempeado durante un ao el cargo de
Tercer o Segundo Comandante o Capitn de Compaa.
4)Se exigir como requisito previo, el computar un mnimo del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las llamadas habidas durante los dos
(2) ltimos aos.
ART. 164Los Voluntarios para optar a los cargos de oficial
General, en la parte administrativa, debern llenar los siguientes
requisitos:
1)SECRETARIO GENERAL: Tener tres (3) aos de servicios y haber
desempeado algn cargo de Oficial de Compaa.
2)TESORERO GENERAL: Tener tres (3) aos de servicios y haber
desempeado algn cargo de Oficial de Compaa.
3)VICESUPERINTENDENTE: Tener siete (7) aos de servicios y haber
desempeado, durante este tiempo, algn cargo de Oficial de Compaa u
Oficial General durante tres (3) aos.
4)SUPERINTENDENTE: Tener un mnimo de diez (10) aos de servicios
y haber sido Oficial General o de Compaa durante cuatro (4) aos por
lo menos.
5)Cumplir con las mismas exigencias del articulo 163, inc.
4.
TITULO XIV
DE LAS DUDAS Y REFORMAS
ART. 165Cualquier duda que se suscitare respecto a este
Reglamento o Estatutos del Cuerpo se consultar al Directorio, quien
por una mayora de los dos tercios (2/3) de los asistentes a una
sesin extraordinaria, citada para tal objeto, decidir la
consulta.
ART. 166Para reformar este Reglamento o los Estatutos, se
necesita la adhesin de los dos tercios (2/3) de las Compaas y la
aprobacin de los dos tercios (2/3) del Directorio.
Cuando alguna de las Compaas quisiera propone la reforma de uno
o ms artculos, formular la reforma que desee y la pasara al
Directorio para que ste la someta, en el trmino de un mes, con las
observaciones que estime prudentes, a la consideracin de las dems
Compaas. Si la reforma obtuviese la mayora, en esta consulta, el
Directorio declarar aceptada la reforma.
Si est reforma fuese propuesta por algn miembro del Directorio y
mereciere su aceptacin dentro de l, la someter a la aprobacin de
las Compaas quienes en este caso darn el fallo en un plazo que no
exceda del mes.
ART. 167Las Compaas debern ajustarse a las disposiciones del
presente Reglamento, debiendo reformar los suyos en caso de
contravenir algunos artculos, a contar de su vigencia
ART. 168Este Reglamento comenzara a regir desde la fecha de su
aprobacin, efectuada en reunin extraordinaria
de ................ de ................................... de
19......
Quillota, ............. de .............................. de 19
........
p. CUERPO DE BOMBEROS DE QUILLOTA
GASPAR NAVARRO SAENZLUIS ARAYA FLORES
SuperintendenteDirector Honorario
CARLOS VALENZUELA FLORESLUIS GARDELLA CABRERA
Director HonorarloVicesuperintendente
ZENON PEREZ VALDIVIAMANUEL VALENZUELA FIGUEROA
Tesorero GeneralPrimer Comandante
MARCOS VALDES MENDEZSEVERO PEA Y LILLO VALENZUELA
Segundo ComandanteSecretario. General
JOSE LEOPOLDO SAAVEDRA VARASRAUL GARDELLA MARTINEZ
Director 1 CompaaDirector 2 Compaa
EDITO GUTIERREZ MEDINA
Director 3 Compaa
PERSONERIA JURIDICA
Repblica de Chile
Ministerio de JusticiaSantiago, julio 2 de 1903.
Nm. 2030.
Vistos estos antecedentes, con lo determinado por el Consejo de
Defensa Fiscal i de acuerdo con el Consejo de Estado,
Decreto:
Concdese personalidad jurdica a la institucin denominada Cuerpo
de Bomberos de Quillota.
Aprubanse los Estatutos anexos por los cuales dicha institucin
deber rejirse.
Antese, comunquese, publquese e insrtese en el
Boletn de las Leyes i Decretos del Gobierno.
RIESCO
Anbal Sanfuentes.