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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DE LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CHOCALLA – PLAYA FARALLONES (Modificado según Acuerdos de Asamblea Extraordinaria del 19-01-2010) (Segunda Modificación acuerdos de Asamblea General de Asociados del 25-04-2012) 1.0.- Generalidades.- 1.1.- Las disposiciones del presente Reglamento, tienen por objeto fijar las normas a que se encuentran sujetas las construcciones, ampliaciones y/o modificaciones de viviendas para darle a la Asociación de Propietarios de Chocalla ( Playa Farallones ), un carácter armónico en el urbanismo, arquitectura y paisaje, obligándose a los propietarios a sujetarse a ellas. Toda modificación urbanística de trazado, ornato urbano y tratamiento paisajista, deberá ser aprobada por el Consejo Directivo. 1.2.- El asociado solo podrá edificar una vivienda unifamiliar en uno o en un máximo de dos lotes contiguos. El proyecto de vivienda deberá ser aprobado por el Consejo Directivo. Antes de iniciar el desarrollo de todas las especialidades del proyecto, deberá presentar en consulta el proyecto de arquitectura. 1.3.- Todas las casas serán diseñadas siguiendo un estilo moderno contemporáneo, correspondiente al contexto de zona costera y desértica. Estas tendrán un carácter armónico entre sí, evitando el exceso de singularidad. No se aceptarán techos a dos aguas, inclinados u otras expresiones que no correspondan al contexto costero. Esto comprende también los techos de las terrazas tanto del 1er. como del 2do. Piso. 1.4.- Toda remodelación o ampliación futura de las viviendas, se regirá por los mismos preceptos señalados en el presente Reglamento, debiendo ser aprobados por el Consejo Directivo. 1.5.- Todas las construcciones existentes con anterioridad a este Reglamento, podrán adecuarse a lo previsto en 1
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES - última versión

May 07, 2023

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DE LAASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CHOCALLA – PLAYA FARALLONES(Modificado según Acuerdos de Asamblea Extraordinaria del

19-01-2010)(Segunda Modificación acuerdos de Asamblea General de

Asociados del 25-04-2012)

1.0.- Generalidades.-1.1.- Las disposiciones del presente Reglamento, tienen

por objeto fijar las normas a que se encuentransujetas las construcciones, ampliaciones y/omodificaciones de viviendas para darle a la Asociaciónde Propietarios de Chocalla ( Playa Farallones ), uncarácter armónico en el urbanismo, arquitectura ypaisaje, obligándose a los propietarios a sujetarse aellas. Toda modificación urbanística de trazado,ornato urbano y tratamiento paisajista, deberá seraprobada por el Consejo Directivo.

1.2.- El asociado solo podrá edificar una viviendaunifamiliar en uno o en un máximo de dos lotescontiguos. El proyecto de vivienda deberá seraprobado por el Consejo Directivo. Antes de iniciar eldesarrollo de todas las especialidades del proyecto,deberá presentar en consulta el proyecto dearquitectura.

1.3.- Todas las casas serán diseñadas siguiendo un estilomoderno contemporáneo, correspondiente al contexto dezona costera y desértica. Estas tendrán un carácterarmónico entre sí, evitando el exceso de singularidad.No se aceptarán techos a dos aguas, inclinados u otrasexpresiones que no correspondan al contexto costero.Esto comprende también los techos de las terrazastanto del 1er. como del 2do. Piso.

1.4.- Toda remodelación o ampliación futura de lasviviendas, se regirá por los mismos preceptosseñalados en el presente Reglamento, debiendo seraprobados por el Consejo Directivo.

1.5.- Todas las construcciones existentes con anterioridada este Reglamento, podrán adecuarse a lo previsto en

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este Reglamento, para efecto de lo cual deberáncoordinar con Consejo Directivo. (Ver Anexo 1°).

1.6.- Los trabajos de construcción se realizaran desde el1° de Mayo hasta el 15 de Diciembre de cada año. Esresponsabilidad del asociado, la limpieza delcondominio y eliminación del desmonte que genere laconstrucción de su vivienda. Es obligatorio dejartarrajeadas y pintadas las paredes colindantes, encaso de que no cuente aún con edificaciones vecinas.

1.7.- El Consejo Directivo está facultado para proceder ala demolición de las construcciones que no se ciñeranal presente reglamento. Los gastos que ocasione dichademolición, serán sufragados por el asociadoinfractor.

1.8.- El Consejo Directivo está facultado a emitir elreglamento de trabajo aplicable a los ingenieros oarquitectos que ejecuten obras por cuenta delasociado, normando las jornadas y sus actividades enprocura de un orden interno.

1.9.- Corresponde al Consejo Directivo de la ASOCIACION,supervisar el cumplimiento de las normas contenidas enel REGLAMENTO, a las que se encuentran sujetos losasociados, en todo lo referente a la construcción,ampliación y/o modificación de viviendas, dentro de laAsociación.

1.10.- Cada vivienda construirá su propio tanque sépticocon las especificaciones técnicas descritas en elANEXO 3.

2.0.- DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO2.1.- El presente reglamento de construcción es de

aplicación para todos los asociados sin excepción.2.2.- Los asociados que deseen transferir sus derechos de

superficie, tienen la obligación de incluir en loscontratos de compra-venta, las obligaciones,servidumbres, cargas, gravámenes y demás limitacionesal derecho de edificar una vivienda, especificados enel REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES.

3.0.- DEL DERECHO DE LOS ASOCIADOS Y DEL DERECHO DEEDIFICACION EN PLAYA FARALLONES

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3.1.- El proyecto de la Asociación está sujeto a unrégimen de uso, usufructo y superficie. Sin embargo,existe un régimen de propiedad individual de cadaasociado, sobre la edificación que construya dentro delas unidades inmobiliarias constituidas por los lotesde terreno que prevé el proyecto de la Asociación.

3.2.- La Asociación de Propietarios del Balneario deChocalla es la propietaria de la totalidad del terrenode la Asociación.

4.0.- DEL TRAMITE DE CONSTRUCCIONES4.1.- Los asociados que deseen construir, ampliar o

modificar sus viviendas, dentro de la Asociación,deben obtener previamente, la autorización escrita delComité Técnico, aprobado por el Consejo Directivo.

4.2.- Para tal efecto, debe cumplir los siguientestrámites:

4.2.1- Presentar dos (3) juegos de planos del proyectode arquitectura en escala 1/50, debidamente firmadospor el arquitecto colegiado responsable y el asociado.Debe incluirse la siguiente información:- Ubicación Escala 1:50 y cuadro normativo (Ley27157)- Plantas Escala 1:50- Plantas Techo- Elevaciones indicando acabados exteriores- Cortes (2 cortes perpendiculares entre sí, comomínimo)- Perspectivas de ambas fachadas (técnica libre)- Memoria descriptiva que especifique claramente los

acabados exteriores.- Pago por derecho de construcción y revisión de

proyecto (monto a definir por el Consejodirectivo)

- Declaración Jurada firmada por el Asociado y elprofesional responsable de la obra

4.2.2.- Solicitar a la administración de la ASOCIACION,una constancia de encontrarse al día en el pago de suscotizaciones mensuales y/o cuotas extraordinarias y/ocualquier otra deuda que por cualquier otro concepto

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pueda haber contraído, acompañándola con los planosrespectivos.

4.2.3.- Cada asociado recibirá una copia del Estudio deSuelos, para la elaboración de su proyecto devivienda.

4.2.4.- Abonar a la ASOCIACION la suma que acuerde elConsejo Directivo por concepto de revisión delproyecto, fotostáticas y otros.

4.2.5.- Los planos sometidos a la aprobación del ComitéTécnico, obligatoria y necesariamente deberán contenerel proyecto integral a desarrollarse, y por ningúnmotivo, y bajo ninguna circunstancia, podrá significardesconocimiento del principio básico de unidadunifamiliar respecto a cada lote de terreno.

4.2.6.- El Asociado y su Arquitecto o Ingeniero Civil,firmarán un documento con carácter de DeclaraciónJurada, aceptando seguir sin variaciones elReglamento de Construcciones y los Estatutos de laAsociación, así como a no variar los planos sin previaautorización del Consejo Directivo, el mismo que estállano a aclarar cualquier consulta que pudieran tener.Es responsabilidad del Asociado y su Arquitecto oIngeniero Civil el que se cumpla con el Reglamento deConstrucciones y cualquier variación deberá sercomunicada al momento de presentar sus planos,mediante carta dirigida al Consejo Directivo.

5.0.- DE LA APROBACION DE LOS PLANOS5.1.- Los planos aprobados deberán ser necesariamente

firmados, además del arquitecto responsable y elasociado, por un miembro del Comité Revisor y deberállevar el sello de aprobado de nuestra Asociación.

5.2.- Cualquier observación del Comité Técnico, deberáser comunicada al asociado por escrito, con indicaciónde las sugerencias y recomendaciones anotadas por elprofesional revisor.

5.3.- Solo después que el asociado cumpla conintroducir las correcciones exigidas por el ComitéTécnico, este último podrá proceder a la aprobación delos planos sometidos a su consideración, en un plazono mayor de 15 días.

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5.4.- Esta aprobación no lo exime de realizar lostrámites correspondientes en el Consejo Distrital deAsia, para los fines legales pertinentes.

6.0.- DEL PROCESO DE CONSTRUCCION6.1.- Los asociados solo podrán iniciar la

construcción, ampliación o modificación de viviendas,después de la aprobación respectiva por el ComitéTécnico y Consejo Directivo.

6.2- La construcción de las viviendas no podrán serencargadas a maestros de obras u otros que no seanarquitectos o ingenieros civiles.

6.3.- Los asociados podrán entregar los planosaprobados de la obra y ordenar el inicio de la misma,cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

6.3.1- Que los planos tengan una antigüedad no mayor de180 días calendarios, a partir de la fecha de suaprobación. En caso contrario, se requerirá de unanueva aprobación.

6.3.2- Que el ingeniero o arquitecto responsable de laobra antes de iniciar con los trabajos, cumpla conpresentar al Consejo Directivo, la relación detrabajadores que participaran en la misma. Dicharelación deberá incluir el nombre y apellido deltrabajador, edad, domicilio y número de DNI.

6.3.3- El retiro, cambio y/o incremento de trabajadoresde la obra, deberá ser comunicado al ConsejoDirectivo, previo cumplimiento de los requisitosseñalados.

6.3.4.- Está prohibido el trabajo en las construccioneslos días Domingos y Feriados y los denominados “finesde semanas largos”, es decir, aquellos en que los díaslunes o viernes sean feriados, no se trabajará lossábados. Cualquier cambio al respecto será porindicación escrita del Consejo Directivo.

6.3.5.-El contratista de la obra proveerá baños químicosportátiles para su personal (tipo DISAL o similar).

6.3.6.-El murete provisional que contiene el medidoreléctrico deberá de reubicarse en el muro de laconstrucción nueva, de ninguna manera deberá quedarse

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como murete. En caso de ser un murete doble quecontiene el del vecino, se reconstruirá el muretevecino en el terreno contiguo.

6.3.7.-Para la construcción se deberán utilizar solo lassalidas de agua y energía correspondientes al lote porlo que se deberán instalar los medidorescorrespondientes. El medidor de energía será provistoe instalado por la Asociación y el de agua por cuentadel Asociado y estarán ubicados en la parte posterior.El medidor de energía deberá estar adyacente (junto opegado) o empotrado en la vivienda evitándose cablessueltos.

7.0.- DE LAS CONSTRUCCIONES7.1.- Los proyectos deberán ajustarse al Reglamento

Nacional de Edificaciones vigente y deben respetarobligatoria y necesariamente el Proyecto dearquitectura aprobado por el Comité Técnico.

7.2.- El asociado es responsable de cualquier daño operjuicio que puedan ocasionar el personal que directao indirectamente tenga relación con su obra.

7.3.- La obligación asumida con terceros y con elpersonal de trabajadores a cargo de la construcción devivienda en la ASOCIACION, por concepto de materiales,servicios o mano de obra, son de exclusivaresponsabilidad de cada asociado, liberándose laASOCIACION de cualquier reclamo que pudieraefectuarse por tal concepto. Igualmente, son ajenos ala ASOCIACION y de entera responsabilidad de cadaasociado los accidentes de trabajo que sufran lostrabajadores que presten servicios en la construcción,ampliación, modificación o acondicionamiento deviviendas dentro de la Asociación.

7.4.- Para que una vivienda pueda ser habitada, debecontar con la constancia emitida por el Comité Técnicoy Consejo Directivo de haber concluido totalmente conla construcción propuesta aprobada de la vivienda, yel retiro de todos los materiales sobrantes en áreascircundantes.

7.5.- Durante la construcción, el preparado de mezcla ylos materiales de construcción y desmonte, se pueden

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depositar dentro del área del lote y en el área que elComité Técnico estime conveniente asignar, que podráser el área delantera y/o posterior del lote, etc.

7.6.- En caso de que se maltraten las áreas verdes dela Asociación o áreas de lotes vecinos, se tendrán quereparar y dejar en el mismo estado en que seencontraron al inicio de la obra. En caso deincumplimiento, la Asociación procederá a su limpiezay los gastos que incurran serán sufragados por elasociado.

7.7.- No se puede invadir las pistas con ningúnmaterial durante la obra. Una vez concluidas lasobras, no se permitirá dejar materiales deconstrucción, debiendo dejar la propiedad totalmentelibre de materiales.

8.0.- DE LAS CONSTRUCCIONES: TRATAMIENTO EXTERIOR DELAS VIVIENDAS8.1.- Los acabados exteriores en las paredes serán

lisas. No se permitirá acabados de ladrillo caravista,piedra u otro material expuesto.

8.2.- El color único a utilizar en muros exteriores dela vivienda, será el blanco. Sin embargo, el toquede color, irá en las puertas de madera de la fachadaposterior y/o en algunos otros elementos de lasfachadas delanteras, posteriores y/o laterales, de serel caso. Este toque de color no superará el 25% delárea superficial de la fachada incluyendo vanos.

8.3.- Las mamparas y ventanas exteriores serán decristal templado incoloro, y arenado en los baños. Nose permitirá la utilización de vidrio catedral,reflejante u otro que rompa con el contexto definido.

8.4.- No se permitirá la colocación de rejas de fierroni de aluminio en ventanas y mamparas.

8.5.- En la fachada delantera no se permitirá lacolocación de puertas de madera (falsa y/o garaje). Enla fachada posterior se puede colocar una puerta demadera pintada a color o de vidrio y/o puerta degaraje de madera pintada.

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Bajo ninguna circunstancia se podrá tener una terrazay/o mampara en la fachada posterior.

8.6.- El propietario que desee instalar tanque elevadopodrá hacerlo siempre y cuando esté dentro de laaltura máxima permitida de la vivienda y no debe servisible exteriormente.

8.7.- Las áreas verdes circundantes a los lotes sonpropiedad del condominio, no se podrá construir sobreestás ningún tipo de elementos tales como parrillas,sombrillas, duchas, pateras, así como, tampoco sembrarárboles o plantas a gusto del asociado. Eltratamiento paisajista y armónico en todo elcondominio y su diseño y mantenimiento estarán a cargodel Consejo Directivo y el Comité Técnico. ElLavapiés se podrá hacer fuera del lote, siempre ycuando dicho elemento no destaque del ras del niveldel terreno y cuyas dimensiones no sobrepasen de 0.60x 0.60 m.

8.8.- Las viviendas no deben tener ningún elemento quesobresalga los límites del lote, tales como aleros,parasoles, voladizas y cualquier otro de naturalezasimilar.

8.9.- Con el fin de mantener armonía en lasedificaciones, no se permitirá techado con tejasandinas, shingles o similares. Asimismo, el techadodeberá ser plano, pudiendo usarse para su acabadoladrillo pastelero, cerámico, gravilla y otro materialpreviamente aprobado por el Comité Técnico.

8.10.- En caso de que uno de los lotes quede totalmentecercado hacia la fachada delantera, este deberá ir concerco vivo, sembrado con una especie de plantaaprobada por el Comité Técnico.

8.11.- Aquellos lotes que permanezcan sin construirdeberán ser nivelados y sembrados con césped, estamedida entrará en vigencia cuando el Consejo Directivolo estime conveniente.

8.12.- Acabados de pisos en los estacionamientos: Para los lotes (1era y 2da fila) que tengan elestacionamiento paralelo al lindero posterior del lotese colocara un acabado de piedra en laja o rústica,

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similar a la pista adyacente de tal forma que seintegre a esta. Para los lotes (resto de filas) que tengan elestacionamiento perpendicular al lindero posterior dellote se colocara un acabado con gras y con huellas decemento o piedra en laja o rústica de 60cms de anchoc/u. No se permitirá otro tipo de acabado.

9.0.- Casas de 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª Filas9.1.- En estas casas el volumen tendrá como máximo una

altura de 4.20 metros, medidos a partir del nivel másalto de la pista ubicada al frente de cada lote hastael parapeto en la azotea.

9.2.- Las casas de la primera fila podrán utilizar elárea frente a su lote contenida por el lindero finalde su lote que linda con la playa y el lindero finalde la asociación y el ancho de esta área serádeterminada por la proyección de los linderoslaterales del lote, para poder construir una terrazaen primer piso techada con madera aserrada (noaligerado de concreto). El área de esta terrazaseguirá siendo propiedad del condominio. En dichaárea de terraza se permitirá realizar construccionesadjuntas al muro del cierre lateral (de 1.80mt dealtura), elementos tales como bancas, parrillas opoyos con una altura máxima de 0.90mt por 0.60mts deancho. En el resto del área se permitirán edificarelementos de hasta 0.40mts de altura tales como poyosy piscinas. En el área adyacente (terrenos del estadoperuano), no se podrá construir ninguna edificación,solamente se permitirá un área con piso de deck demadera de 3ml contados a partir del lindero final dela asociación y posteriormente 5ml de gras teniendo unlargo total de 8ml.

9.3.- El diseño de las fachadas es completamente librey es potestad del proyectista colocar una columnacircular a color.

9.4.- La fachada principal de las casas entre lasegunda y quinta fila, debe contar con una terraza conun mínimo de 4 m. de frente x 2.5 m. de retiro quepodrá ser techada con madera aserrada, y en la que se

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podrán construir barbacoas con chimeneas y/o piscinas.(Dentro de su lote).

9.5.- El tratamiento general para las terrazassuperiores de las casas de un piso será el siguiente:

9.5.1.- Se podrá construir en la azotea de las casas deun piso, terraza techada con cobertura de maderaaserrada tratada y barnizada con color natural (noaligerado de concreto). Las columnas serán de maderaaserrada de máximo 15 cms. de ancho.

9.5.2.- La altura de esta terraza será como máximo de5.50 m. Medidos a partir del nivel más alto de lapista ubicada frente a cada lote.

9.5.3.- El área a techar será como máximo 32 metroscuadrados (con 4m. de ancho máximo con respecto a lafachada). La separación entre las terrazas con loslotes vecinos se regirá únicamente por la alturamáxima permitida de 4.20 mt. Por encima de ésta alturase permitirá cerrar con cristal templado arenado comoseparador de hasta 0.80 mt. de alto.

9.5.4.- Se podrán construir muebles fijos de albañileríaque no excedan los 60 centímetros de altura y queestén considerados dentro de la altura permitida de4.20 m.

9.5.5.- En estas filas La DEMANDA MAXIMA permisible es de3.5Kw por lote.10.0.- Casas en la 6ª. Media Luna (ex – Rotonda)10.1.- Las casas en la Media Luna, serán de dos pisos,

el volumen tendrá una altura máxima de 6 metros,medidos a partir del nivel más alto de la pistacolindante al lote.

10.2.- En el segundo piso se dejara un retiro mínimo de3ml donde se colocara la terraza y podrá separarse desus vecinos con un muro de 1.80 mts de altura. Esteretiro ubicado en todo el frente la terraza podráestar techada con madera aserrada en color natural.

10.3- Sobre el segundo piso podrá ubicarse un miradorsiempre y cuando la altura del parapeto final nosupere los 6ml de la altura máxima descrita en el ítem10.1. . En ésta área se podrá colocar una terrazatechada con cobertura de madera aserrada tratada y

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barnizada con color natural (no aligerado deconcreto). Las columnas serán de madera aserrada demáximo 15 cms. de ancho.

10.4.- La altura de esta terraza será como máximo de7.50 m. Medidos a partir del nivel más alto de lapista ubicada frente a cada lote.

10.5.- El área a techar será como máximo 32 metroscuadrados (con 4m. de ancho máximo con respecto a lafachada). La separación entre las terrazas con loslotes vecinos se regirá únicamente por la alturamáxima permitida de 6.00 mt. Por encima de ésta alturase permitirá cerrar con cristal templado arenado comoseparador de hasta 0.80 mt. de alto.

10.4.- En esta fila La DEMANDA MAXIMA permisible es de4.5Kw por lote.11.0.- DE LA SUPERVISION DE OBRA Y PENALIDADES11.1.- Es facultad del Consejo Directivo de la

ASOCIACION delegar sus funciones en el Comité Técnicoque necesariamente deberá estar presidido por unmiembro del Consejo Directivo y compuesto por tresasociados Arquitectos o Ingenieros y un supervisor.

11.2.- El Comité Técnico a través del supervisor,elegido por el Consejo Directivo deberá cumplir con lasupervisión de todas las obras que se construyan en laAsociación.

11.3.- La supervisión e inspección de obras se efectuaráal inicio, al final y durante el proceso deconstrucción, con la finalidad de constatar elcumplimiento de la propuesta inicial, las etapascorrespondientes y la estricta aplicación delReglamento de Construcciones.

11.4.- El asociado o el constructor está obligado amantener permanentemente un juego de planos en la obray una lista de trabajadores a su servicio.

11.5.- El Consejo Directivo y el Comité Técnico estánfacultados para sancionar y multar al asociado queincumpla el proyecto aprobado y este REGLAMENTO,durante el proceso de construcción. Las sanciones seimpondrán a criterio del Comité Técnico y el ConsejoDirectivo.

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11.6.- Sin perjuicio de lo expuesto, el infractor estáobligado a demoler todas las construccionesirregulares independientemente de la sanción o multaque se le imponga. Las multas tendrán un rango quevariará entre ½ a 10 cuotas ordinarias.

11.7.- Causales de paralización de obra y/o demolición 11.7.1.-Proyecto desaprobado

Cuando el proyecto haya sido desaprobado por el ComitéTécnico y el propietario insista en hacer caso omisoa las disposiciones vigentes.

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11.7.2.-Incumplimiento de observaciones del supervisorCuando el propietario responsable de obras no subsanelas observaciones del supervisor encargado, sedispondrá su paralización, bajo apercibimiento dedemolición, prohibiéndose el ingreso de cualquier tipode material para la obra paralizada. Solo una vezsubsanadas las observaciones, se podrá continuar lasobras.

11.7.3.-Variaciones.Si el supervisor detectara cambios y variaciones en elproyecto original, dispondrá su paralización bajoapercibimiento de demolición. Una vez subsanada lasobservaciones se podrán continuar las obras.

12.0.- OTRAS DISPOSICIONES SOBRE CONSTRUCCION DEVIVIENDAS.12.1.- Se permitirá la construcción de viviendas en

máximo dos etapas. (ver Anexo 2).12.2.- El Consejo Directivo y el Comité Técnico tienen

especial atribución de desaprobar los proyectosarquitectónicos que, aún cumpliendo con los aspectosformales del REGLAMENTO, no reúnan los requisitosestéticos que armonicen con el resto de lasedificaciones de la Asociación.

12.3.- Cualquier discrepancia entre el Comité Técnico yalgún asociado, referente a la interpretación delREGLAMENTO, será contemplado en última y definitivainstancia por el Consejo Directivo, renunciandoexpresamente el asociado a recurrir a otros dedirimencia.

12.4.- De acuerdo a lo estipulado en nuestros EstatutosSociales, los pagos de cuotas tanto ordinarias comoextraordinarias, deben ser por cada lote.

03 de Julio del 2006

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EL CONSEJO DIRECTIVOANEXO 1

REGLAMENTO DE MODIFICACION DE VIVIENDAS EXISTENTES

1. Las viviendas existentes con anterioridad a esteReglamento, deberán presentar al Comité Técnico y elConsejo Directivo, un proyecto arquitectónico deadecuación de fachadas, tomando en cuenta la normasestipuladas en el Reglamento de Construcciones.

2. De no ser así, nuestro Comité Técnico elaborará dichoproyecto de adecuación con el presupuesto respectivopara cada caso.

3. El Consejo Directivo dará a conocer en su momento elplazo para ejecutar dichos cambios de acuerdo a losavances de viviendas de playa, que se desarrollen enel condominio.

4. Todas estas viviendas deben haber cumplido conpresentar al Consejo Directivo, toda la documentaciónlegal y municipal respectiva de cada una de ellas, unjuego de planos completos, licencia de construcción,pagos de predios y otros impuestos realizados alMunicipio de Asia, que ya fuera solicitado a losasociados propietarios de dichas viviendas en Junio de2002. Aquellas viviendas que se encontraran ensituación irregular ante el Municipio de Asia y otrasautoridades, deberán regularizar su situación a labrevedad posible.

27 de Marzo de 2003

Comité Revisor de Viviendas

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ANEXO 2

REQUISITOS PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EN DOS ETAPAS,ADICIONALES AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DE LA ASOCIACION.

1. El Consejo Directivo ha considerado la construcción deviviendas en máximo, dos etapas con el fin defacilitar a nuestros asociados el avance de laconstrucción de las casas de playa en nuestroCondominio. Sin embargo, con el fin de darle anuestro Condominio un nivel urbanístico armonioso yordenado, redundando en un mayor valor de nuestraspropiedades, se requiere el estricto cumplimiento delReglamento de Construcciones de la Asociación.

2. La primera etapa de la vivienda, deberá incluirnecesariamente la construcción de la terraza exteriordel primer piso y el volumen de la fachada principal,abarcando un área construida como mínimo del 50% delárea del terreno. El área posterior del lote quequede pendiente de construir, deberá ser nivelada,sembrada de césped y bordeada con cerco vivo de laplanta “Mioporum”.

3. La segunda etapa deberá incluir la conclusión del 50%del proyecto propuesto.

4. Una vez concluidas las obras, no se permitirá dejarmateriales de construcción, para la siguiente etapa,debiendo dejar la vivienda y las áreas colindantesasignadas, totalmente libre de materiales.

5. Para que una vivienda pueda ser habitada, debe contarcon la constancia emitida por el Comité Técnico y elConsejo Directivo de haber concluido totalmente con laconstrucción de la etapa propuesta de la vivienda yque esta se encuentre totalmente libre de materialesde construcción y otros.

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6. No se permitirá dejar obras a medio construir. Los queno pudieran concluir con la etapa propuesta, seránsujetos de una evaluación por el Consejo Directivo,que determinará las sanciones correspondientes. Losasociados con este tipo de sanciones dejarán de serasociados hábiles y no podrán ser sujetos a ningúntipo de independización de sus lotes, nitransferencias, etc., de acuerdo al Artículo 15 denuestros Estatutos Sociales.

27 de Marzo de 2003

Comité Revisor de Viviendas

ANEXO 3

CONSTRUCCIONES DE TANQUE SÉPTICO

1. Cada propietario deberá construir su pozo séptico ytanque percolador los que serán ubicados en la parteposterior de las viviendas en la zona de estacionamientoasignada a cada vivienda y deberá tener obligatoriamenteun registro roscado de 4”. Posteriormente se hará unproyecto de recolección de líquidos dentro de unproyecto integral de desagüe del Condominio.

2. El Comité Técnico proporcionará un plano donde seindicará la ubicación del pozo séptico para cada lote.Se adjunta diagrama de pozo séptico y tanquepercolador:

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