COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS CENTRO DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN BIBLIOTECA INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAY URBANISMO REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Publicado en la Gaceta No 56 Alcance No 17 de 22 de marzo de 1983, reformada en Gaceta No 117 del 22 de junio de 1987. Reformada en sesión No 65 del INVU el 23 de marzo de 1988. INTRODUCCIÓN 1. Antecedentes. El texto original de este Reglamento fue aprobado por la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el 16 de septiembre de 1980, bajo el título de “Código de Construcción". Como Reglamento a la Ley de Planificación Urbana, promulga da por el INVU (Ley No.4240 de 15 de noviembre de 1968), el Reglamento de Construcciones fue publicado en "La Gaceta" No.56, Alcance No. 17 del 22 de marzo de 1983. 2. Obligatoriedad de cumplimiento. Todas las disposiciones del Reglamento de Construcciones (Reglamento a la Ley de Planificaci ón Urbana) son de obligado acatamiento para los ciudadanos del país y en especial para los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; su no aplicación constituye una violación al Código de Ética Profesional. El incumplimiento de las mismas por parte de un funcionario público es sancionado, además, por la Ley de Administración Pública. La presente reglamentación es complementaria de las disposiciones contenidas en la Ley de Construcciones No.833 de 1949 y en los más recientes reglamentos específicos emitidos porlas municipalidades, instituciones u órganos administrativos. 3. Reformas al Reglamento. En virtud del carácter dinámico que debe tener el presente documento, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el INVU han dispuesto la integración de la "Comisión Permanente de Revisión y Actualizaci ón del Reglamento de Construcciones". Cualquier consulta o sugerencia para modificar o ampliar este Reglamento debe dirigirse a la Comisión, Ap artado Postal No.2346-1000, San José. CAPITULO IGENERALIDADES ARTICULO 1.1.- Objeto de Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la planificación, diseño y construcción de edificios, calles, campos deportivos, instalaciones industriales y de maquinaria y cualesquiera otras obras, en lo relativo a la
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COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOSCENTRO DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN
BIBLIOTECA
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAY URBANISMO
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
Publicado en la Gaceta No 56 Alcance No 17 de 22 de marzo de 1983, reformada enGaceta No 117 del 22 de junio de 1987. Reformada en sesión No 65 del INVU el 23 de marzode 1988.
INTRODUCCIÓN
1. Antecedentes.
El texto original de este Reglamento fue aprobado por la Asamblea de Representantes delColegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el 16 de septiembre de 1980,
bajo el título de “Código de Construcción".Como Reglamento a la Ley de Planificación Urbana, promulgada por el INVU (Ley No.4240de 15 de noviembre de 1968), el Reglamento de Construcciones fue publicado en "La Gaceta"
No.56, Alcance No. 17 del 22 de marzo de 1983.
2. Obligatoriedad de cumplimiento.
Todas las disposiciones del Reglamento de Construcciones (Reglamento a la Ley dePlanificación Urbana) son de obligado acatamiento para los ciudadanos del país y en especial
para los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; su noaplicación constituye una violación al Código de Ética Profesional. El incumplimiento de lasmismas por parte de un funcionario público es sancionado, además, por la Ley deAdministración Pública.La presente reglamentación es complementaria de las disposiciones contenidas en la Ley deConstrucciones No.833 de 1949 y en los más recientes reglamentos específicos emitidos por las municipalidades, instituciones u órganos administrativos.
3. Reformas al Reglamento.
En virtud del carácter dinámico que debe tener el presente documento, el Colegio Federadode Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el INVU han dispuesto la integración de la"Comisión Permanente de Revisión y Actualización del Reglamento de Construcciones".Cualquier consulta o sugerencia para modificar o ampliar este Reglamento debe dirigirse a laComisión, Apartado Postal No.2346-1000, San José.
CAPITULO I
GENERALIDADESARTICULO 1.1.- Objeto de Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto fijar lasnormas para la planificación, diseño y construcción de edificios, calles, campos deportivos,instalaciones industriales y de maquinaria y cualesquiera otras obras, en lo relativo a la
arquitectura, ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica e ingeniería sanitaria,con el objeto de fomentar asegurar y proteger en la mejor forma la salud, economía,comodidad y bienestar común, mediante requisitos que garanticen en los edificios y en otrasobras su solidez, estabilidad, seguridad, salubridad, iluminación y ventilación adecuadas, sin
perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos
administrativos.En particular este Reglamento fija:-Los conceptos básicos y requisitos mínimos en la planificación de las obras citadas.-Los conceptos básicos y requisitos mínimos en el diseño eléctrico, mecánico y sanitario.-Las normas de calidad que deben aplicarse a los materiales.-Las normas fundamentales de construcción a que deben ceñirse todas las obras civiles.-Las normas de construcción de las obras provisionales, que se requieren durante el proceso.-Las normas para las obras de reparación, alteración y demolición.
ARTICULO 1.2.- Alcances de Reglamento. Ya sea en propiedad pública o en propiedad privada, toda obra de demolición o excavación, o de intervención, ampliación, modificación o
reparación de edificios o construcciones de cualquier índole; o bien toda estructura,instalación o elemento conformante de aquellos, debe acatar las disposiciones de esteReglamento en cuanto a alineamiento, altura, aceras, servicios de agua, drenajes, etc.Los edificios de propiedad pública, pertenecientes al Gobierno Central o institucionesdescentralizadas, quedan también sujetos a las normas mínimas que establece esteReglamento.
ARTICULO 1.3.- Definición de Términos. Para los efectos de interpretación y aplicacióndel presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:
AASHTO: Asociación Estadounidense de Funcionarios de Carreteras Estatales y deTransporte (American Association of State Highways and Transportation Officials).
Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para eltránsito de peatones.AC1: Instituto Estadounidense de Concreto (American Concrete Institute).Ademe: Conjunto de tableros y entramados de madera u otro material destinado a evitar eldesmoronamiento de las paredes de las excavaciones.AISC: Instituto Estadounidense de Construcción en Acero (American Institute of SteelConstruction).Albañilería: Arte de construir con piedras, ladrillos, bloques, etc.Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas yTransportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción conrespecto a la vía pública.Alteración: Cualquier supresión, adición o modificación que afecte a un edificio u obra.Altura de la edificación: Distancia vertical sobre la línea de construcción, entre el nivel de
piso oficial y el nivel medio de la cubierta del último piso. Antejardín: Distancia entre las líneas de propiedad y de construcción de origen catastral la
primera y de definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad); implica una servidumbreo restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de
propiedad privada.Aparejo: Disposición de las juntas de piedra, ladrillos, bloques o similares.Apartamento: Conjunto de varias habitaciones que, con un fin determinado, ocupan todo oen parte de un piso o edificio, o bien parte de varios pisos (soluciones en dúplex o en triplex).
Armadura: En el concreto reforzado, el conjunto de varillas y aros de acero amarrados conalambre o soldados, que conforman el refuerzo del concreto. En construcciones metálicas ode madera, cualquier elemento reticulado que forme parte de la estructura.Autoridad Revisora: Cualquier entidad gubernamental o municipal que intervenga en larevisión y aprobación del diseño, o en la inspección durante la construcción de las obras. Se
entenderá también por autoridad revisora aquella que designe el Colegio Federado deIngenieros y de Arquitectos de Costa Rica. AWS: Asociación Estadounidense de Soldadura (American Welding Society).AWWA: Asociación Estadounidense de Obras Hidráulicas (American Water WorksAssociation).
AYA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.Base: Capa de material debidamente estabilizado, que forma parte de la estructura resistentede una calzada, camino, carretera o piso.Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones,cunetas o zanjas de drenaje.Camellón: Zona central, en avenidas con vías múltiples, que divide el tránsito vehicular.Generalmente es con cordón, como una acera. Puede ser peatonal con piso duro, o convegetación.Carga: Fuerza que actúa sobre una estructura.Carga de viento: Fuerza debida a la acción del viento.Carga muerta: Fuerza debida al peso propio.
Carga permanente: Fuerza causada por el peso propio de una estructura y por el peso de loselementos, máquinas y equipos unidos permanentemente a ella.Carga sísmica: Fuerza debida a fenómenos sísmicos.Carga temporal: Carga variable y transitoria a lo largo de la vida de una estructura.Carga viva: Sinónimo de carga temporal.Cáscara o cascarón: Losa curva o plegada de poco espesor. Se caracteriza por su capacidad
para resistir cargas tridimensionales. Esta capacidad está determinada por su formageométrica, sus condiciones de borde y la naturaleza de las cargas aplicadas.Cimbra: Parte de la estructura de soporte de un encofrado o formaleta.Coeficiente de uso: Factor que afecta a las fuerzas sísmicas según el uso a que se destinaráun edificio.Colegio Federado: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.Concreto armado: Mezcla de agregados pétreos y de cemento, con refuerzo de acero.Concreto asfáltico: Mezcla de agregados pétreos y de asfalto, usado éste como aglomerante.Concreto ciclópeo: Mezcla de agregados pétreos y de cemento, que incluye piedra brutacomo principal elemento dentro del volumen total.Concreto masivo: Mezcla de agregados pétreos y de cemento, sin acero de refuerzo.Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible deaprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes decarácter indivisible.Construcción: Arte de construir toda estructura que se fija o incorpora en un terreno; incluye
obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia.Copropiedad: Régimen existente en aquellos casos en que dos o más personas adquieren la propiedad sobre una misma cosa, o un derecho sobre la totalidad de un bien y no sobre una parte del mismo.Correa: Elemento resistente, que normalmente trabaja a flexión y que sirve para fijar elmaterial de cubierta o de cierre lateral de un edificio, transmitiendo las cargas a la estructura
principal.Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo,almacenamiento o protección de enseres, etc.Edificaciones de uso privado: Aquellas que no albergan permanentemente, ni sirven delugar de reunión con regularidad, a un número considerable de personas.
Edificaciones de uso público: Aquellas edificaciones del Estado o particulares que albergan permanentemente, o sirven de lugar de reunión, con regularidad, a un número considerable de personas.
Ejecutor: Para los efectos de este Reglamento, el ingeniero, arquitecto, técnico o maestro deobra autorizado por la Municipalidad, que esté a cargo de la ejecución -no de la planificación-de una obra.Encofrado: Sistema de moldes destinados a soportar y dar forma a los elementos de concretomientras éste adquiere resistencia propia.
Enrejado: Sinónimo de reticulado cuando se refiere a estructuras de alma abierta.Envigado: Sistema de vigas que forman la estructura resistente de un entrepiso o de unatechumbre.Escala: La escala de un plano o mapa expresa la relación de longitud entre las característicasdibujadas y las reales sobre la superficie de la tierra. Es decir, es la relación existente entre lasdimensiones gráficas y las reales. Generalmente se expresa como una razón o fracción: 1:50000 ó 1/50 000. El numerador es la unidad y representa la distancia en el dibujo; eldenominador, un número mayor, representa la distancia en el terreno. Así, la escala 1:50 000establece que cualquier unidad tal y como un (1) centímetro o un (1) milímetro en el maparepresenta 50 000 unidades iguales en el terreno. Entre menor sea el denominador, la escalaes mayor porque se acerca más a la unidad; en una escala 1:1 son iguales a la representación y
el objeto representado. En (1) centímetro en 1:10 000 representa cien (100) metros y en 1:50000 corresponde a quinientos metros de terreno.De tal manera, la escala constituye un elemento esencial en el trabajo cartográfico, urbanísticoy de construcción ya que facilita la medición de las distancias reales.En urbanismo, el término ESCALA se usa también como una apreciación espacial de campode acción de determinados hechos (por ejemplo, escala regional, escala urbana, etc.) y comorelación del ser humano con los elementos del espacio: escala humana.Escariar: Redondear o agrandar un agujero abierto en una pieza de metal.Estacionamientos: Aquellos lugares (ya sea en edificios o en lotes) públicos o privados,destinados a guardar vehículos, incluyendo terminales de autobuses y garages para taxis.Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo tipo,que forma el esqueleto de un edificio u obra civil. Recibe y transmite las cargas y esfuerzos alsuelo firme.Factor de forma: Coeficiente que afecta a la presión básica del viento y que depende de laforma general de la edificación y de las aberturas que contiene.Fachada: Es el alzado o geometral de una edificación. Puede ser frontal (exterior), lateral, o
posterior; o interior, cuando corresponde a patios internos.Frente de lote: Es la longitud en su línea frontal de demarcación.Grava: Piedra natural, tal como se encuentra en lechos de ríos y en tajos.Habitable: Local que reúna los requisitos mínimos de seguridad, higiene y comodidad.Habitat: Organización del espacio para las actividades del hombre.
Habitación: Espacio constituido por un solo aposento.ICE: Instituto Costarricense de ElectricidadImprimante en calles: Material líquido, generalmente asfáltico, con que se sella la base desuelo granular antes de colocar la carpeta asfáltica de los pavimentos.Indice de construcción: Es el cociente que resulta de dividir el total de metros deconstrucción entre la superficie del lote. En este cómputo se excluyen sótanos y azoteas.Instalación: En un edificio, cualquier sistema destinado a servicios tales como agua potable,desagües, energía eléctrica, transporte vertical, aire acondicionado, etc.Instalación eléctrica: Conjunto de equipos y materiales eléctricos utilizados para producir,convertir, transformar, transmitir, distribuir o utilizar la energía eléctrica.Instalación sanitaria.
Instalación sanitaria exterior: El sistema de tuberías y accesorios, externos a lasedificaciones que se interconectan a las redes de abastecimiento de agua potable y evacuaciónde aguas negras de una ciudad.
Instalación sanitaria interior: El sistema de tuberías y accesorios que integran las redesinternas y privadas de abastecimiento de agua potable y evacuación de aguas negras de unaedificación.INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que
indica una distancia de ésta igual al retiro frontal o antejardín requerido.Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos ovías. Puede ser de uso privado, público o comunal.Mampostería: Obra de albañilería construida con piedras, ladrillos o bloques y mortero paraunirlos.MIEM: Ministerio de Industria, Energía y MinasMocheta: Elemento vertical de poca dimensión transversal, construido de concreto armado
para confirmar muros o paredes. También trozo de pared de pequeña sección que queda a loslados de aberturas relativamente anchas en los muros.MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde laadministración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollointegral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.Muro de carga: Muro diseñado y construido para resistir principalmente cargas verticales.Muro estructural: Muro diseñado y construido para resistir principalmente cargashorizontales, perpendiculares a su plano.Muro no estructural: Muro considerado como no resistente y destinado a servir sólo decierre o división de recintos. Sinónimo de pared.Obra civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnología
pertenecientes a la ingeniería civil.Obra provisional: Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como mediode servicio pasajero, para ayudar a la construcción de una obra definitiva.Paneles: Módulos en que se divide un elemento constructivo plano. También, elementosmodulares planos para la construcción, que se fija unos a otros o a la estructura resistente deuna obra, mediante dispositivos adecuados.Paramento: Cualquiera de las caras de un muro.Pared: Sinónimo de un muro no estructural, elemento constructivo para cerrar espacios.Pared medianera: La que sirve de separación entre edificios, patios o jardines, pero que
pertenece a ambos colindantes.Perfil estructural: Barra de metal de variadas secciones transversales, que se usa para la
construcción de estructuras metálicas.Perfil Geométrico: Trazo de un terreno, carretera, represa, etc., sobre el plano vertical.Permiso de construcción: El que otorgan las municipalidades (y otros organismoscompetentes: Ministerio de Salud, INVU) para la ejecución de obras, ya sean de carácter
permanente o provisional. Generalmente, el permiso se hace constar sobre un plano, el cual sedenomina "plano aprobado".Peso propio: Peso de los elementos constructivos, estructurales o no estructurales, que debeser considerado en el cálculo de las obras.Piedra Bruta: Grava, generalmente de tamaño grande comparado con el de los agregados
para concreto.Piezas habitables: Los locales que se destinan a salas, despachos, estudios, comedores y
dormitorios.Piezas no habitables: Las destinadas a cocinas, cuartos de baño, lavanderías, bodegas garajesy pasillos.Piso: En un edificio, plataforma a nivel que sirve de suelo y para apoyar los muebles. Sellama primer piso al que está a nivel del terreno; edificio de un piso es aquel de una sola
planta. Se conoce por piso el conjunto de habitaciones limitadas por planos horizontalesdeterminados en un edificio de varias plantas.Planificador: El ingeniero, arquitecto, técnico o maestro de obras que esté a cargo de la
planificación -no de la ejecución- de una obra. Se considera planificación el diseño, cálculo yelaboración de los planos respectivos del proyecto.
Plano catastrado: Plano oficial de un terreno, debidamente registrado en la Dirección deCatastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación.Precolados: Dícese de los elementos estructurales de concreto, colados fuera de su posiciónfinal y colocados posteriormente en ella.
Presión básica del viento: Valor de la presión que ejerce el viento en función del cuadradode su velocidad, sobre cualquier superficie.
Propiedad horizontal: Aquel tipo de edificación en donde la persona es propietariaexclusiva de un piso, departamento, vivienda o local (área privativa) y comunera de los
bienes afectos al uso común.
Propietario: Para los efectos del Reglamento la persona física o jurídica que ejerce eldominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.Reglamento de construcciones; Es el que particulariza las reglas locales que interesen a laseguridad, salubridad y ornato de las estructuras o edificaciones, sin detrimento de las
pertinentes a la Ley de PlanificaciónUrbana y de las demás vigentes o aplicables al ramo de la construcción.Rebaba: Resalto de material no útil, sobrante, en los bordes o en la superficie de unelemento.Reparación: Renovación de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones igualeso mejores que las primitivas.
Repello: Revestimiento de un muro con mortero de cemento, cal o materiales semejantes, para mejorar su superficie con fines estéticos o de protección.
Retiros: Son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y loslinderos del respectivo predio.
Retiro frontal: Término equivalente al de antejardín.
Retiro lateral: Espacio abierto no edificable, comprendido entre el lindero lateral delinmueble (lote) y la parte más cercana de la estructura física (construcción).Retiro posterior: Espacio abierto no edificable comprendido entre el lindero posterior delinmueble (lote) y la parte más cercana de la estructura física (construcción).Riesgo: Contingencia o probabilidad de un accidente, daño y perjuicio.
Saledizo: Parte que sobresale de una pared. Saliente.
Semisótano; Espacio de un edificio que se encuentra parcialmente bajo el nivel de tierra yque puede ser ventilado e iluminado directa y naturalmente.
Servidumbre: Restricción al dominio de un predio, que se establece en beneficio público ode otra finca.
Sitio de reunión pública: Bajo este rubro se incluyen: 1) Salas de espectáculos (teatros,cinematográficos, salones de conciertos o conferencias y similares); 2)Centros sociales(casinos, cabarés, bares, restaurantes, salones de baile y similares); 3) Edificios deportivos(estadios, gimnasios, hipódromos, plazas de toros y similares); 4)Templos o locales de culto.
Sobrecarga: Carga por encima de aquella supuesta para efectos de diseño.
Sótano: Espacio de un edificio que se encuentra bajo el nivel de tierra y que no puede recibir iluminación y ventilación directa y natural.
Subbase: Parte de la estructura resistente de una calle, camino o carretera, compuestageneralmente por una capa de materia! granular, compactado, colocado sobre la subrasante ydebajo de la base.
Subrasante: Superficie del terreno de una calle, camino o carretera, debidamenteestabilizada, sobre la cual se colocará la subbase o la base del pavimento.
Suelo: Cualquier material no consolidado compuesto de distintas partículas sólidas, con gaseso líquidos incluidos. En construcción, la palabra se aplica normalmente al terreno desustentación de las obras. En arquitectura, úsase también como sinónimo de piso.
Tabique: Elemento vertical, delgado, no resistente, que sirve como división interior o cierreexterior de los recintos de un edificio.
Tugurio: Local destinado a vivienda, en un inmueble objeto de declaratoria oficial deinhabitabilidad por sus condiciones insalubres o de seguridad. Compréndense en ese conceptocasas, apartamientos, cuartos, habitaciones y en general, construcciones o estructurasdestinadas total o parcialmente al expresado fin, aunque sólo se trate de refugios en sitio no
urbano, de carácter improvisado.Urbanización: Fraccionamiento o habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante laconstrucción de calles y provisión de servicios.
Vía peatonal: Aquella que se utiliza principalmente para peatones, excluyendo el usovehicular.
Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de laautoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes yreglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público.
Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, aasegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto,aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público.
Si bien la Ley de Caminos Públicos no define a las vías en conjunto, las divide en doscategorías: aquéllas de la red vial nacional y las de la red vial cantonal; en ambos casos sedefine cada tipo, según su categoría.Vivienda: Es todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use
para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.Vivienda multifamiliar: Es la edificación concebida como unidad arquitectónica con áreas
habitacionales independientes, apta para dar albergue a tres o más familias.Vivienda unifamiliar: Es la edificación provista de áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia.Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas ala recreación.
CAPITULO II PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
ARTICULO II.1.- Profesionales responsables. Para solicitar permisos de construcción y para los demás efectos de este Reglamento, se considera como Profesionales Responsables a
los ingenieros o arquitectos activos incorporados al Colegio Federado, tal como lo indica laLey de Construcciones, con las facultades y las responsabilidades señaladas en ella, en elReglamento Interior General, y en el Reglamento de Ética Profesional del Colegio Federadode Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
ARTICULO 11.2.- Empresas consultoras y constructoras. Para los efectos del presenteReglamento, sólo se consideran las empresas consultoras y constructoras que estén inscritasconforme con la Ley Orgánica y al Reglamento Interior General del Colegio Federado.
ARTICULO 11.3.- Sistema métrico decimal. Conforme lo indica el Reglamento sobreUnidades de Medición (Decreto Ejecutivo No. 3286 MEIC) el Sistema Internacional deUnidades de Medidas es el único que se debe usar en las memorias de cálculo, en planos y encualquier otro documento referente a construcciones. En casos de materiales fabricados segúncalibre especial, como varillas, alambres o láminas, se usará el número de ese calibre paradesignarlos.
ARTICULO 11.4.- Sanciones. Las sanciones aplicables al propietario, profesionalresponsable, empresa o contratista por incumplimiento parcial o total de las normasestablecidas en el presente Reglamento, son las que establecen en sus artículos pertinentes laLey de Construcciones, la Ley General de Salud, la Ley Orgánica y el Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y el CódigoCivil, sin perjuicio de las que contengan otras leyes.
ARTICULO 11.5.- Documentación técnica necesaria para permisos de construcción deedificios. Para la obtención de permisos de construcción, se seguirán los instructivoselaborados por la Comisión Revisora de Permisos, sin perjuicio de que otras entidadesgubernamentales pidan documentos adicionales.
ARTICULO 11.6.- Especificaciones mínimas en los planos. En los planos deberán estar consignadas las especificaciones mínimas necesarias para la ejecución de la obra, tales comola calidad y resistencia de los materiales principales, como el concreto y el acero, elrecubrimiento de la armadura y otras. Deberán consignarse los espesores y calidades de la
cubierta de techo, de las paredes y todos aquellos datos que sea necesario tener a manodurante la construcción.
ARTICULO 11.7.- Idoneidad de los laboratorios. La entidad gubernamental o la autoridadrevisora que debe aprobar los planos, puede pedir atestados de la idoneidad del laboratorioque haya ejecutado las pruebas de suelos o materiales y en el caso de no ser satisfactorios,
puede rechazar los resultados y recomendaciones de esas pruebas.
ARTICULO 11.8.- Excepciones. En los casos de reparaciones urgentes de edificios oconstrucciones que, a juicio de la Comisión Revisora representen peligro para la vida y lasalud de las personas, la misma podrá eximir, temporalmente, de cualesquiera de losrequisitos que establecen los artículos 11.5, 11.6 y 11.7 de este Reglamento. La Comisión
podrá extender permiso provisional inmediatamente y fijar plazo para el cumplimiento posterior de tales requisitos reglamentarios.
ARTICULO 11.9.- Edificio de uso mixto. Para el tramite de permisos de construcción deedificios de uso mixto, los documentos se sujetarán a los requisitos y disposiciones relativosal uso de cada una de sus partes.
ARTICULO II.10.- Documentación técnica adicional para permisos de construcción deurbanizaciones.
II.10.1 Memoria de cálculo. Deben consignarse en ella todos los datos que seutilizaron para la selección y diseño de subrasante, subbase y pavimento, asícomo los datos de laboratorio en que se base la determinación del tránsito
promedio diario que podrá soportar la vía.Deben consignarse los datos y cálculo de las instalaciones eléctricas, de agua
potable, de cloacas, de aguas pluviales y demás obras que se requieran.Se usará la notación empleada por el documento "Especificaciones Generales
para la Construcción de Caminos, Carreteras y Puentes", del Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes. Debe incluirse el programa de ensayo de materiales quese realizará durante la construcción.II.10.2 Planos de construcción. Deben contener la localización de laurbanización, referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Nacional; la
planta general de diseño geométrico con curvas de nivel por lo menos a cadametro de altura; secciones típicas generales de las calzadas y aceras; perfiles decada calle y de las instalaciones de cloacas y pluviales; detalle del cordón y caño,cajas de registro y cualquier otro que se requiera.
ARTICULO II.11.- Documentación en la construcción. Para efectos de control por parte delas entidades públicas, deberá permanecer en el sitio de la obra un juego completo de planos,aprobado por las oficinas respectivas y los documentos adicionales que este Reglamentoestablece para cada tipo de construcción.
En sitio visible deberá colocarse el original del formulario de permiso de construcción, conlos sellos y firmas aprobatorias y en los que constará el nombre y el número de inscripción
del profesional responsable y el número del permiso municipal.Estarán igualmente asequibles la fórmula de control de visitas de inspección suministrada por el Municipio y el libro de bitácora oficial del Colegio Federado.
CAPITULO III VÍAS PUBLICAS URBANAS
ARTICULO III.1.- Generalidades. Para la definición, pertenencia e inalienabilidad de lasvías publicas urbanas, los derechos de usuarios y colindantes y la temporalidad de los
derechos o concesiones que se otorguen para su uso o ocupación, se deberá recurrir a la Leyde Caminos Públicos y a la Ley de Construcciones, que son las que regulan estas materias.
Quienes soliciten permiso o concesión para usar la vía pública urbana o los bienesmunicipales con fines particulares, tendrán la obligación de proporcionar a la Municipalidadun plano detallado de la localización de las instalaciones que se pretenda ejecutar.
Para la ejecución de obras en la vía pública urbana o en predios de propiedad privada o pública que pueden alterar el equilibrio del subsuelo o causar daño a las instalaciones oestructuras vecinas, deberán tomarse, con la autorización y control municipal, todas lasmedidas necesarias de prevención para evitar daños y molestias a las personas y a los bienes.
ARTICULO III.2.-Nomenclatura y número oficial.
La denominación de las vías públicas, parques, jardines y plazas y la numeración de los predios de cada cantón serán fijadas por laMunicipalidad de acuerdo con la ley y los reglamentos vigentes. Las placas de estanomenclatura oficial no podrán ser alteradas por ningún particular.
ARTICULO III.3.- Colocación de placas. La Municipalidad está autorizada para colocar placas de nomenclatura y numeración de calles y predios en las paredes.
En caso de ser requerido, el propietario deberá dejar el espacio necesario en la fachada. Enausencia de placa oficial el propietario puede colocar el número que corresponda en laentrada, con caracteres que lo hagan claramente visible.
ARTICULO III.4.- Prohibición de uso de las vías públicas urbanas. Salvo que lodispongan otras normas legales, está prohibido:
III.4.1 Usar la vía pública para aumentar el área utilizable de predio o de unaconstrucción, tanto en forma aérea, como subterránea;
III.4.2 Usar las vías públicas para establecer puestos con fines comerciales de cualquier clase;
III.4.3 Colocar postes, cobertizos, o quioscos de publicidad; e
III.4.4 Instalar aparatos y recipientes para basura que entorpezcan el tránsito.
Excepcionalmente y sólo mediante escrito con vigencia temporal extendido por 1aMunicipalidad, podrán no acatarse las prohibiciones establecidas en este artículo.
ARTICULO III.5.- Permisos para obras en las vías públicas urbanas. No se podránrealizar modificaciones o reparaciones en las vías existentes, sin permiso municipal o delMOPT, según corresponda.
ARTICULO III.6.- Ocupación temporal de la vía pública urbana. Si en la ejecución de unaobra debe ocuparse temporalmente una vía o acceso público, el subsuelo o el espacio aéreo dela misma, se deberá obtener un permiso de ocupación de vía de parte de la Municipalidad odel MOPT, según corresponda.
ARTICULO III.7.- Carga y descarga de materiales. Para el estacionamiento de vehículosque carguen o descarguen en la vía pública se debe solicitar permiso a la Dirección Generalde Tránsito:
ARTICULO III.8.- Materiales y escombros en la vía pública urbana. Exclusivamentefrente al predio en donde se ejecute una obra, será permitido dejar escombros, hacer excavaciones o en alguna forma poner obstáculos al libre tránsito en la vía pública, en forma
provisional; para ello es obligatorio obtener de previo la autorización de la Municipalidad.Además, se deberán colocar banderas y letreros durante el día y señales luminosas,claramente visibles, durante la noche, a una distancia de quince metros de los obstáculos, demanera que prevengan anticipadamente al que transite por dicha vía.
En caso contrario, la Municipalidad procederá, según corresponda, a la suspensión de laobra o a la eliminación del obstáculo.
ARTICULO III.9.- Rotura de pavimento. La rotura de pavimento en la vía pública urbana para la ejecución de obras públicas o privadas requerirá licencia previa de la Municipalidad odel MOPT, quienes fijarán, en cada caso, las condiciones bajo las cuales la conceden. Elsolicitante de la licencia de rotura estará obligado a ejecutar la reparación correspondiente o areintegrar su valor si la reparación tuviese que hacerla la Municipalidad o el MOPT ante larenuencia de aquél.
ARTICULO III.10.- Instalaciones provisionales. Para colocar estructuras de cualquier tipo o
hacer instalaciones de carácter provisional en las vías públicas urbanas, el interesado debeobtener la previa autorización municipal.
CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES PARA EDIFICIOS
ARTICULO IV.1.- Cercas en lotes baldíos. Todo solar no ocupado que linde con la vía pública, a juicio de la Municipalidad respectiva, deberá cercarse hasta una altura de dosmetros (2,00 m) como mínimo, con cualquier tipo de cerca de láminas o baldosas sólidas o
bien con alambre colocado en postes (artículo 26 de la Ley de Construcciones).En cualquier caso, deben acatarse las normas municipales en resguardo de la salubridad,seguridad y ornato.
ARTICULO IV.2.- Construcciones provisionales. Toda edificación aun cuando sea concarácter provisional, ha de contar con la previa autorización municipal. Se emplearán materialy sistemas constructivos que faciliten su remoción y que garanticen seguridad, higiene y buen
ARTICULO IV.3.- Demoliciones y excavaciones. Para efectuar trabajos de demolición parcial o total, o para hacer excavaciones en un predio particular el profesional responsabledebe obtener el respectivo permiso municipal, acatando las disposiciones de los artículos 51 a
59 de la Ley de Construcciones y el Reglamento de Seguridad en las Construcciones emitido por el instituto Nacional de Seguros.
ARTICULO IV.4.- Aceras IV .4.1 Es obligación del propietario construir aceras, o reconstruir las existentes, frente
a edificios y otras obras que se hayan efectuado en propiedades particulares; lasaceras tendrán el ancho que indique la Municipalidad respectiva.
IV.4.2 La pendiente de la acera hacia el cordón no podrá exceder del 2% y el material de piso deberá tener superficie antideslizante.
IV.4.3. En aceras y en cordones de calle, los cortes para la entrada de vehículos a los
predios no deberán entorpecer ni hacer molesto el tránsito para los peatones; enlas zonas residenciales con área verde junto al cordón; los cortes deben limitarseal ancho de tales áreas verdes.
IV.4.4. La parte de las aceras que deba soportar el paso de vehículos, se construirá demodo que resista las sobrecargas correspondientes.
ARTICULO IV.5.- Cierre temporal de aceras existentes. Para efectuar alteraciones oreparaciones de edificios que afecten la seguridad de los peatones, se debe cumplir lossiguientes requisitos:
IV.5.1 Condenar el acceso y la vista del peatón al predio, con un cierre en la línea de propiedad de no menos de 1,80 m de alto. Si el edificio estuviere construido en la
línea de propiedad, bastará con clausurar los vanos que existan;IV.5.2 Evitar el acceso directo desde la calle, mediante una valla de 0,80 m de alto,
sobre la línea del cordón de caño;IV.5.3 Levantar un andamio en el centro de la acera, por lo menos de 2,25 m de alto,
dejando libre paso para peatones con un ancho mínimo de 1,25 m por la mitadexterior de la acera; y
IV.5.4 Construir un alero protector cuya anchura no sobrepase la línea del cordón decaño, y de 2,25 m de alto como mínimo. Este alero se reforzará de acuerdo con la
peligrosidad de las obras y se diseñará para soportar una carga mínima de 150kg/m2, a fin de evitar accidentes o molestias provocados por el desprendimientode materiales, por el uso de equipo y otros factores propios de los trabajos del
edificio.
ARTICULO IV.6.- Ubicación de edificios. IV.6.1 La ubicación de edificios públicos y privados se hará de acuerdo con lo previstoen el Plano Regulador de la localidad; en su defecto, la ubicación deberá contar con laautorización del MOPT, del 1NVU, o de la Municipalidad respectiva según sea el caso.IV.6.2 Las construcciones ubicadas en zonas declaradas "de interés especial”, en calles o
plazas donde existan construcciones declaradas "monumentos nacionales", o de valor "histórico" o "arquitectónico" deben armonizar en el ambiente general del lugar,entendiéndose como tal respetar la escala y otros valores arquitectónicos, a juicio de laautoridad revisora.
IV. 6.3 En el caso de edificaciones a efectuar en zonas de protección aeropuertos ocampos de aterrizaje, deben respetarse las restricciones especificas que establezca laDirección General de Aviación Civil, cumpliendo con los trámites de solicitud de
IV. 6.4 Los planos construidos aprobados para una urbanización constituyen un MapaOficial en lo referente a vías y áreas públicas e indican una zonificación preestablecida,
por lo tanto en la actualidad a todas las urbanizaciones no se les otorgarán nuevos
permisos para uso comercial o de servicios particulares hasta tanto no se hayan utilizadolas destinadas para este fin.
IV. 6.4.1 En urbanizaciones que no tengan área común o do servicios particularesdefinida o en aquellas en que ya se agotó, se podrán hacer cambios de uso siempre ycuando se presente:
a) Escrito de consentimiento de los propietarios vecinos, comprendidos dentro de unradio de 50 metros, medido a partir del vértice del lote. Dicho documento debe
presentarse autenticado.
b) Certificación del Registro de la Propiedad que demuestre que los firmantes son los propietarios de los inmuebles vecinos.
c) Escrito del interesado solicitando el cambio de uso, en el que indique tener conocimiento que dicho cambio se dará como uso condicional, en el entendido deque todas las molestias deberán confinarse dentro de la propiedad. Dichodocumento deberá presentarse como Declaración Jurada.
d) Los documentos deberán presentarse a la municipalidad y con base a ello podráremitirlos a consulta a la Dirección de Urbanismo, expresando las razones por
las cuales es consultada esta Dirección para su resolución definitiva.
En este caso, deberán indicar que patentes funcionan en la Urbanización hasta lalecha.
e) Las municipalidades informarán a la Dirección de Urbanismo cada vez queautorice su uso, a fin de mantener los planos de urbanización actualizados,aportando copia certificada de los documentos mediante los cuales se aprobó dichouso.
f) Los interesados en solicitar un cambio de uso en una urbanización con zonacomercial deberán demostrar que el área comercial de la misma, ya ha sido utiliza-
da en su totalidad y que el uso propuesto, es complementario a los existentes.
IV. 6.4.2. Se autoriza el cambio de uso en aquellos lotes que enfrentan a vía nacional b avía principal de la urbanización y que tengan un frente mínimo igual al predominante enla urbanización. De requerirse estacionamiento, éste deberá ubicarse a más de 8 metrosde la esquina.
IV. 6.4.3. No se autorizarán nuevas patentes y permisos de construcción para usos noresidenciales en lotes ubicados frente alameda o a calles menores de 10 metros dederecho de vía. Las patentes existentes continuarán en la misma situación en que se
autorizaron.IV. 6.4.4. Los usos no residenciales que se admitan bajo estas normas, deberán ser siempre compatibles con el uso residencial predominante. Se prohíben bares, cantinas ylicoreras, así como juegos de azar electrónicos y de billar o pool y cualquier otro similar.
IV. 6.4.5. Fuera de las zonas comerciales autorizadas, el permiso de uso se dará siemprecomo condicional, por tanto se deberá suspender la patente en el momento que píesememolestias a los vecinos. A tales efectos se deberá seguir el procedimiento legalestablecido para estas situaciones.
IV. 6.4.6. En una autorización frente a cualquier calle mayor a 10 metros de derecho devía, se permiten los siguientes usos para: Educación de I y II ciclo. CEN-CINAI, Hogar de Ancianos y minusválidos, Centro de atención para niños v adolescentes, guardería.Estos requieren estar en el interior de la urbanización, siempre y cuando los lotescumplan con las normas establecidas para cada caso según el Reglamento deConstrucciones. Igualmente se podrá autorizar el uso para actividades artesanalesfamiliares siempre y cuando la actividad sea realizada por un máximo de 5 personas y suhorario sea diurno y no exista venta directa del producto en el sitio. En caso deincumplimiento, la Municipalidad deberá rescindir la patente solicitando de previo un
informe técnico al Ministerio de Salud.IV. 6.4.7. Para la renovación de patentes se seguirá lo indicado en los artículos 98, 99 y100 del Código Municipal, lomando en cuenta el historial del establecimiento así como elconfinamiento de molestias, cuyo control será llevado por la Municipalidad,
preservándose las condiciones que establezcan otras leyes y reglamentos.
Para actividades comerciales existentes que por su ubicación no se ajusten a las disposicionesanteriores, sólo se les permitirá la renovación de la patente, siempre y cuando lamunicipalidad certifique que dicho establecimiento ha confinado las posibles molestias alentorno, por lo menos en el último año de vigencia de la patente. Para el traslado de una
patente a otro sitio, a la ampliación de usos o la modificación de uso, sólo se autorizará si ellote propuesto cumple con las disposiciones señaladas en este Reglamento.
(*) Así modificado en sesión No. 4290 del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismocelebrada el 4 de marzo de 1993. La Gacela No. 96 del 20 de mayo de 1993.
ARTÍCULO IV. 7.- Alineamiento.
IV.7.1. Tratándose de proyectos de construcción en lotes con frente a la Red Vialnacional es obligatorio tramitar la solicitud de alineamiento en el Departamento deDerechos de Vías del MOPT. Este Departamento evacuará consultas preliminares enforma extraoficial. El trámite de alineamiento oficial requiere la presentación del planocatastrado de la propiedad y de una copia del anteproyecto respectivo.
En los terrenos con frente a carreteras existentes o en proyecto,, debe respetarse elalineamiento oficial y debe obtenerse la previa autorización del MOPT para efectuar cualquier tipo de edificación ( artículo 19 de la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de agosto de 1979 ).
IV.7.2. En lotes con frente a vías públicas urbanas, no se podrá iniciar la ejecución deuna obra sin el previo señalamiento de línea y nivel oficial por parte de la
Municipalidad respectiva; ambos datos, cuya vigencia es indefinida, debenconsultarse en los formularios o documentos empleados para tramitar los permisosde construcción.
ARTÍCULO IV.8.- Nivel de piso de la construcción. El piso de cualquier construcción
deberá estar por lo menos diez centímetros (0,10 m), sobre el nivel del terreno donde seubique; en los sitios de reunión pública el desnivel será elevado por rampa, cuando menos enel acceso principal. En caso de que el diseño o las pendientes del terreno hagan imposible loanterior, se deberá demostrar al Departamento de Ingeniería Municipal que no existe peligro
de inundación del sitio.Los pisos de madera en una planta baja deberán quedar a una altura no menor de
cuarenta centímetros ( 0.40 m ), sobre el nivel del suelo, del que previamente se deberáeliminar la 'capa vegetal. Además, deberán quedar a quince centímetros ( 0,15 m), sobre elnivel de acera o jardín. para efectos de ventilación. Se exceptúan de esta norma, los pisos demadera llamados " sordos " .
ARTICULO IV.9.- Antejardín obligatorio en zonas urbanas. Debe respetarse la exigenciade antejardín y el ancho mínimo del mismo, según lo disponga la Municipalidad del lugar o elreglamento propio de la urbanización o fraccionamiento.
Podrán eximirse del antejardín obligatorio aquellas edificaciones ubicadas en zonasurbanizadas con anterioridad a la fecha de tal disposición, en cuyo caso sólo el ConsejoMunicipal podrá conocer y resolver la apelación presentada por el interesado.
ARTÍCULO IV.10.- Vallas y verjas. En la línea de propiedad y en el antejardín, no se podrán construir vallas sólidas con una altura mayor de un metro (1,00 m ) sobre el nivel deacera. Por sobre esta altura. se podrá continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que
permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie, por lo menos.
Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención. cuya altura mínima está en
función de la diferencia de niveles entre el terreno de la vía pública y el de la propiedad privada.
ARTÍCULO IV.11.- Cocheras en antejardín obligatorio. Las cocheras cubiertas en zonasde antejardín obligatorio se podrán construir siempre que los elementos estructurales deapoyo o columnas guarden un retiro mínimo de dos metros ( 2,00 m ) respecto a la línea de
propiedad; sólo la cubierta podrá, en estos casos, sobresalir hasta dicha línea. La cochera en lazona de antejardín puede cerrarse con cualquier tipo de elemento sólido hasta la altura de unmetro ( 1,00 m ) sobre el nivel de la acera; sobre dicha altura, únicamente con elementos que
permitan visibilidad por no menos del 80% de su superficie.
ARTICULO IV.12.- Marquesinas. En edificios cuya planta se proyecte construir en la líneade propiedad, será obligatorio incluir un alero, marquesina o voladizo de ciento veintecentímetros ( 120 cm. ) de ancho como mínimo; y del ancho total de la acera, menoscincuenta centímetros, como máximo.
Las marquesinas deberán ser continuas, con una altura promedio de tres metros ( 3,00m ) sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo será tres metros,cuarenta centímetros ( 3,40 m ) y el mínimo, dos metros, cuarenta centímetros ( 2,40 m ). Sino fuera continua, los tramos han de lleva el traslape necesario que impida el paso del agua de
lluvia.Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que
cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina en proyecto deberá mantener laaltura de aquéllas.
En edificios cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el remetimiento de la fachada en la planta baja.
ARTICULO IV. 13.- Elementos salientes o proyectados.
IV.13.1 Ningún elemento estructural o arquitectónico situado a una altura menor de
dos metros, cincuenta centímetros ( 2,50 m ). podrá sobresalir de la línea deconstrucción oficial. El que se construya un elemento o se efectúe una instalación,aérea o subterránea, fuera del alineamiento oficial, será considerado como invasión dela vía pública y el propietario quedará obligado a la demolición del elemento o a laremoción de la instalación dentro del plazo que señale la Municipalidad.
IV.13.2 Los elementos del edificio situados a más de dos metros, cincuentacentímetros (2.50 m) sólo podrán sobresalir de la línea oficial dentro de los límitessiguientes:
IV.13.2.a) Hasta diez centímetros (0,10 m) aquellos elementos arquitectónicos queconstituyan el perfil de la fachada (columnas
vigas, guarniciones de puertas y ventanas, banquinas, cornisas, cejas, etc..) u otroselementos adosados a la misma (rejas, bajantes de agua pluvial, etc.)
IV.13.2.b) Hasta un metro (1,00 m) desde la línea de propiedad. pero hasta dosmetros ( 2.00 m ) desde la línea de cordón, los elementos de sombra y las partesmóviles de las ventanas que abran hacia afuera.
IV.13.3 Hasta cincuenta centímetros ( 0.50 m ) desde la línea cordón, los pórticos,
marquesinas o toldos, fijos o desmontables, que conduzcan a la entrada de un edificio.En ningún caso estos elementos podrán ser usados como balcón.
IV.13.4 Sobre las colindancias laterales o posteriores, se prohíbe la construcción decualquier elemento saliente o proyectado, salvo que la línea de la fachada respectivase retire una distancia igual al ancho del elemento saliente.
ARTÍCULO IV.14.- Distancia o conductores eléctricos. Todo elemento de un edificio,estructural o puramente ornamental, así como todo rótulo o anuncio comercial que se fije aaquellos, en su punto mas próximo a líneas de conducción eléctrica, ha de respetar lasdistancias mínimas que señala el Servicio Nacional de Electricidad. En cuanto a las
acometidas eléctricas para el propio edificio, las distancias de los elementos de éste estánindicadas en el "Reglamento para Acometidas" del mismo SNE.
ARTÍCULO IV.15.- Rótulos comerciales. Los rótulos comerciales en cuanto a su tamaño ycolocación en la vía pública, requieren el trámite de aprobación expresa, escrita, de laMunicipalidad, y se regirán por los siguientes criterios:
IV.15.1 En zonas residenciales, no podrán exceder de dos metros cuadrados ( 2,00 m2 ) ydeberán colocarse paralelos a la calle.
IV.15.2 En las zonas comerciales e industriales podrán colocarse perpendicularmente a la
calle cuando no excedan de dos metros y medio ( 2,50 m ) de largo; en todocaso. el largo no sobrepasará la línea de cordón si el ancho de la acera fueramenor.
IV.15.3 La distancia vertical entre el borde interior del rotulo y la acera no podrá ser menor de dos metros, sesenta centímetros ( 2,60 m ). No podrán colocarserótulos a distancias menores de un metro (1,00 m) en cualquier dirección, de la
placa de nomenclatura de las calles o en sitios en que estorben la visibilidad de
señales de tránsito, o en lugares que afecten la perspectiva panorámica o laarmonía de un paisaje.IV.15.4 De acuerdo con las limitaciones establecidas en el Decreto de declaratoria de
una "Zona de Interés Especial", por el Ministerio de Cultura, Juventud yDeportes, la colocación de rótulos comerciales en ella puede restringirse aun másy hasta prohibirse. La Municipalidad respectiva trasladará toda gestión en esesentido al Ministerio, para su resolución definitiva, por lo cual no debe
procederse a la instalación de rótulos hasta tanto no se hayan terminado lostrámites de aprobación previa aquí mencionados. Debe tenerse en cuenta que, auncumpliendo los rótulos con todas las condiciones técnicas, el permiso es temporaly la Municipalidad no está obligada a su renovación automática.
ARTÍCULO IV.16.- Instalaciones para servicios públicos. Las redes o instalacionessubterráneas destinadas a los servicios públicos de teléfono, alumbrado, semáforos, energía,agua, alcantarillado pluvial y sanitario, gas y cualesquiera otras, deberán localizarse a lo largode las calles, de aceras peatonales, o de camellones. Cuando se localicen en las aceras deberánquedar alojadas en una franja de un metro, cincuenta centímetros ( 1,50 m ) de ancho, medidaa partir del borde del cordón.Los gastos de roturación, reparación o reconstrucción para los efectos anteriores correrán por cuenta de quien los hubiere provocado, sea una persona física o jurídica, o uno de los
organismos del Estado.
ARTICULO IV.17.- Drenaje pluvial. No se permitirá caída libre de aguas pluviales sobre lavía pública, debiendo disponerse para tal efecto los bajantes pluviales desde techos, balcones,voladizos y cualquier otro saliente.
ARTICULO IV.18.- Postes y acometidas eléctricas. Corresponde al ICE y a las empresas
eléctricas de cada localidad la colocación de postes para e! tendido de cables conductores, a
25 cm. de distancia entre la línea de cordón y la cara exterior de éstos.
La acometida eléctrica, que es la conexión del servicio entre las empresas y cada edificio,
debe cumplir con todas las normas y especificaciones del Reglamento de AcometidasEléctricas del SNE. En este documento se especifican las distancias del inmueble, el tipo detubo a usar, la protección y demás características correspondientes a acometidasaéreas o subterráneas, ya sean éstas para residencias unifamiliares o para edificios conmúltiples usuarios.
ARTÍCULO IV.19.- Construcciones cerca de colindancias. Cerca de cualquier colindanciasólo se permite construir pozos, hornos, fraguas. chimeneas, establos, depósitos de materiascorrosivas, y .otras destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos, guardando unadistancia mínima de dos metros ( 2.00 m. ) y haciendo las obras necesarias para que, de
hecho, no resulte daño a la pared colindante, salvo autorización expresa del Ministerio deSalud. En caso de máquinas de vapor, la distancia mínima será de tres metros.
ARTÍCULO IV.20.- Ventanas a colindancia. No se permite abrir ventanas hacia el predio
vecino, a menos que intervenga una distancia mínima de tres metros ( 3.00 m.) medida entreel plano vertical de la línea divisoria de los predios, en el punto en que dichas líneas seestrechen más, si no son paralelas.Sólo se autorizarán distancias menores cuando las ventanas abran a patios, con tapia
construida en la línea divisoria entre los predios, de acuerdo con las dimensiones señaladas enel artículo VI. 3.7. de este Reglamento.
ARTÍCULO IV. 21.- Vestíbulos y áreas de dispersión. IV. 21.1 Los vestíbulos principales de cualquier edificio tendrán por lo menos de 1.40 m
de ancho por 2.00 m de longitud.IV. 21.2 Los vestíbulos secundarios o pasillos de circulación con puertas tendrán una
longitud mínima de 1.70 m. y una anchura igual a la de la puerta más 0,50 m,adicionando éstos del lado opuesto a las bisagras.
IV. 21.3 La planta baja de hoteles, edificios para oficinas y escuelas tendrán una área de
dispersión mínima de cinco por ciento ( 5% ) del total del área construida. Dichaárea de dispersión será la suma de las áreas de vestíbulos, patios, plazas y pasillos.
IV. 21.4 En las salas de espectáculos, centros de reunión y similares, el área de dispersiónserá por lo menos de quince decímetros cuadrados ( 0,15 m2 ) por concurrente;debe quedar adyacente a la vía pública por lo menos la cuarta parte; hasta trescuartas partes de dicha superficie mínima podrán estar compuestas por vestíbulosinteriores. Si la capacidad de la sala no estuviere definida, se considerará unconcurrente por cada cincuenta decímetros cuadrados ( 0,50 m2 ) de superficieinterna.
IV. 21.5 En los edificios industriales, las áreas de dispersión serán determinadas por elMinisterio de Salud en función del número de personas servidas, en cada caso.
IV. 21.6 Las áreas de dispersión en edificios de uso mixto, serán por lo menos iguales a lasuma de las que se requieran para cada fin, salvo que se demuestre que no existesuperposición de horarios en su funcionamiento.
ARTICULO IV. 22.- Salidas a circulaciones interiores. El área de piso frente a una puertade salida a un vestíbulo interior o pasillo, deberá ser suficiente para acomodar simultáneamente a todas las personas que ocupen esa sección del edificio, con base en unmínimo de treinta decímetros cuadrados ( 0,30 m2) por persona; la superficie mínima será de
dos metros, cuarenta decímetros cuadrados ( 2,40 m2).
ARTÍCULO IV. 23.- Salidas al exterior.
IV. 23.1 Las puertas de salida a la vía pública deberán estar situadas de tal forma que ladistancia desde cualquiera de ellas al punto más alejado de los espacios servidos por lasmismas no sea mayor que la establecida en la siguiente tabla:
Residencias, en general....................... ..............................................................................45 m
Hoteles, edificios de apartamentos y similares..................................................................57 m
Edificios de comercio u oficinas........................................................................................57 mComercio, en general..........................................................................................................45 m
Edificios públicos e instituciones......................................................................................45 m
Almacenes o bodegas....................................................................................................... 45 m
IV. 23.2 Cualquier edificio habitado por más de cien ( 100 ) personas, deberán tener por lo menos dos salidas, separadas tres metros como mínimo.
IV. 23.3 Todo edificio cuya área exceda de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2 ) por planta deberá tener no menos de dos salidas, separadas como mínimo detres metros ( 3,00 m ).
IV. 23.4 En los edificios de apartamentos que tengan más de dos plantas y en aquellosde dos plantas que tengan más de seis apartamientos, se deberá contar con una salidaadicional, separada de la principal, a la que tengan acceso todos los apartamientos.
IV. 23.5 El Ministerio de Salud podrá aplicar normas más restrictivas para edificios aconstruir con materiales combustibles.
IV. 23.6 Las entradas principales de edificios, que no se encuentren a nivel con laacera deberán contar con una rampa como mínimo, adicional a las escaleras usuales.Dicha rampa se construirá de la línea de propiedad y no en la acera; el diseño de lamisma será de acuerdo con las normas indicadas en el artículo IV. 27.
ARTÍCULO IV. 24.- Puertas giratorias. Las puertas giratorias tendrán un radio no menor delancho fijado en este Reglamento para una puerta de giro común, según el uso del local.
ARTÍCULO IV. 25.- Escaleras principales. En cualquier tipo de edificio las escaleras principales se localizarán inmediatas a pasillos, espacios de circulación o patios con accesodirecto. Ninguna escalera principal podrá evacuar un radio mayor de veinte metros (20 m), por
lo que se requerirá, en ese caso, de otras escaleras. Cuando sirvan a más de cuarenta (40) personas o sirvan para evacuar sitios de reunión pública, las puertas deberán abrirse hacia fuera.
IV. 25.1 La relación de huella y contrahuella; así como sus dimensiones mínimas seindican en el capítulo correspondiente a cada tipo de edificación. En todos los tramos deescalera, incluidos los descansos, y a ambos lados, se colocara cerramiento a una alturamínima de noventa centímetros ( 0,90 m ).
La altura máxima a salvar por un tramo de escalera será dos metros, cincuenta centímetros( 2,50 m ) salvo en viviendas en que podrá ser hasta de tres metros ( 3,00 m ).
ARTÍCULO IV. 26.- Escaleras de emergencia. Todo edificio con pisos cuya altura sobrepaselos ocho metros del nivel de acceso al edificio, deberán contar con una o varias escaleras deemergencia El diseño y construcción de éstas serán de acuerdo, con el Reglamento de Escalerasde Emergencia, Decreto Ejecutivo No. 6538 de 7 de octubre de 1977.
IV. 26.1 Estarán ubicadas de tal manera que permitan a los usuarios salir del edificio encaso de emergencia, en forma rápida y segura; deberán desembocar a la acera, al nivel delsuelo o en vía amplia y segura hacia el exterior.
IV. 26.2 En la construcción del soporte y en toda la estructura se usará materialincombustible.
IV. 26.3 Cada piso deberá estar servido por una escalera de emergencia por cadaseiscientos metros cuadrado (600 m2) de área de piso o fracción superior a trescientosmetros cuadrados ( 300 m2 ). Una escalera puede servir a varios pisos.
IV. 26.4 Las escaleras de diseño recto deberán tener un ancho mínimo de un metro, veintecentímetros ( 1,20 m). Si se usaren escaleras de caracol, el diámetro mínimo será de tresmetros ( 3,00 m ) exterior, y de cincuenta centímetros ( 0,50 m ) interior.
IV. 26.5 Tendrán una huella mínima de veintiocho centímetros y una contrahuella máxima
de dieciocho centímetros.IV. 26.6 Sus puertas de acceso abrirán en la dirección normal de salida de las personas ysus cerrojos serán de tal naturaleza que permitan abrirlas fácilmente desde adentro. Estas
puertas serán objeto de servicio constante de mantenimiento para garantizar su operaciónen cualquier momento y evitar su deterioro.
IV. 26.7 Las barandas de protección tendrán como mínimo un metro, treinta centímetrosde altura.
IV. 26.8 Tendrán un encierro de material incombustible para impedir que el fuego eventual
de cualquier piso suba por el cubo mismo de la escalera.IV. 26.9 Las escaleras de emergencia podrán ser exteriores pero cada piso deberá tener acceso directo a ellas a través de una puerta de salida. A menos que sean protegidas por unencierro, las escaleras de emergencia deberán contar, en los lados que no tengan esa
protección, con una malla de metal u otro tipo de baranda rígida de por lo menos un metro,treinta centímetros ( 1,30 m ) de altura. En caso de que se utilice vidrio en los encierros,deberá ser vidrio reforzado.
IV. 26.10 Los pisos de los balcones y las huellas y contrahuellas de las escaleras deemergencia exteriores serán sólidos, permitiéndose perforaciones de no más de docemilímetros (0,012 m) de diámetro para desagüe.
IV. 26.11 Todas las escaleras exteriores de emergencia deben ser fijas en forma permanente en todos los pisos, a excepción del inferior, en el que se podrán instalar plegables. En este caso, se diseñarán en forma tal que el peso de veinte
kilogramos las haga descender hasta el suelo.
IV. 26.12 Ni las escaleras de emergencia, ni el acceso a sus puertas, podrán ser obstaculizados por máquinas muebles, cajones y otros objetos.
IV. 26.13 El acceso a las escaleras de emergencia será indicado por letreros y señales bienvisibles y permanentes.
ARTÍCULO IV. 27.- Rampas. En caso de utilizarse rampas, su declive no será mayor de 1 en10 y deberán construirse con superficie antiderrapante. Cumplirán con todos los requisitosespecificados para las escaleras en cuanto éstos les sean aplicables. La longitud máxima entredescansos será de nueve metros ( 9,00 m ).
ARTÍCULO IV. 28.- Ascensores.
IV 28.1 Todo edificio de más de cuatro pisos, o con piezas habitables que estén a una
altura de doce metros (12,00 m) o más sobre el nivel de la acera, deberá contar con unascensor capaz de transportar como mínimo, al doce por ciento (12%) de su población encinco minutos. Para efecto del cálculo de la población del edificio se usará el siguientecriterio:
Oficinas, hoteles, industrias: Una persona por cada seis metros cuadrados (6 m2) de área bruta de construcción.
Apartamientos: De acuerdo con el número de piezas habitables.
Tiendas y Almacenes: Una persona por cada dos metros y medio cuadrados ( 2,50 m 2 ) deárea de venta ( con acceso de público ).
De existir en una tienda o almacén escaleras mecánicas, la población a calcular comousuaria de los ascensores se reducirá en un quince por ciento ( 15% ).
IV. 28.2 Las dimensiones mínimas internas en las cabinas de ascensores serán:
—Ancho puerta: 90 cm.
—Ancho libre: 110 cm.
—Profundidad libre: 140 cm.
—Altura de los controles de servicio: 120 cm.IV. 28.3 La determinación del número, tamaño, velocidad, localización óptima y operaciónde ascensores en cualquier tipo de edificio debe tomarse en forma responsable y
profesional, consultando la literatura especializada y a los técnicos adecuados.
IV. 28.4 En el caso de edificios que cuenten con varios ascensores, por lo menos uno deestos tendrá parada en todos los pisos ( incluyendo mezzanines y sótanos, si los hubiere ).
ARTÍCULO IV. 29.- Señales obligatorias.
IV. 29.1 En sitios de reunión publica y en todo edificio al que tenga acceso el público, se
colocarán señales claramente visibles y comprensibles en corredores, escaleras, núcleos deascensores, y en general, en cualquier lugar que implique cambio de dirección en lacirculación, sentido de las salidas al exterior, zonas de peligro, instalaciones expuestas decualquier tipo, etc..
No se podrá omitir la colocación de señales en los siguientes puntos:
—Salidas al exterior, inclusive la principal, en el marco superior de las puertas por ellado del vestíbulo.
—Accesos a ascensores
—Accesos a escaleras principales y de emergencia —Cambios de nivel.
IV. 29.2 Las señales serán preferiblemente iluminadas mediante energía eléctrica, en cuyocaso ésta se tomará de un circuito independiente conectado al sistema de emergencia.
ARTICULO IV. 30.- Previsiones de seguridad. Todos los edificios de más de dos piso sobre laacera, y todos los destinados a reunión pública, deberán ser construidos con paredes exterioresincombustibles y deberán contar con sistemas de seguridad contra incendio. Tendrán por lomenos un extintor de nueve litros y medio ( 9.50 1 ) de agua a presión, por piso, o su equivalente
de CO2
o polvo químico de acuerdo con el uso del local. Cuando el área exceda de doscientosmetros cuadrados ( 200 m2 ), deberá contar con un extintor para cada 200 m2 o fracciónadicional.
ARTÍCULO IV. 31.- Ductos de basura. Todo edificio de más de tres pisos deberá contar con
duelos exclusivos para evacuar la basura de todos los pisos, de 35 cm. por 35 cm. de secciónmínima. Estarán localizados en los pasillos, y con fácil acceso de la vía pública; su ubicacióndeber ser tal que no obstaculice el libre tránsito por pasillos y escaleras. Tendrán paredes lisas eimpermeables y buena ventilación; las aberturas en cada piso estarán fuera del alcance de los
niños y contarán con sistemas de cierre adecuados.ARTÍCULO IV. 32.- Altura de controles. Salvo en casas de habitación particular, la altura decerraduras de puerta, apagadores eléctricos, botones adecuados de timbre, controles de alarmas ode otra índole, de uso general, tendrá un mínimo de noventa centímetros (90 cm.) y un máximode cien centímetros ( 100 cm. ).
ARTÍCULO IV. 33.- Áreas comunes no cubiertas. Cuando dos o más propietarios establezcanservidumbre recíproca para formar patios de luz o de ventilación comunes, éstos se considerarán
para efectos de sus dimensiones mínimas, como pertenecientes a un predio único formado por elconjunto de los terrenos y edificios colindantes.
ARTÍCULO IV. 34.- Colindancia con edificios peligrosos. Cuando el propietario de un edificioo predio considere amenazada su propiedad por la existencia de un edificio peligroso para efectode sismo, viento u otras causas, puede solicitar que el caso sea estudiado por técnicos de laMunicipalidad; ésta dictaminará de acuerdo con los códigos y ordenará tomar las medidas paraeliminar el peligro, .si se comprobare, fijando un plazo para ejecutar la orden.
CAPÍTULO V
RESTRICCIONES URBANÍSTICAS
ARTÍCULO V. 1-Cobertura. V. 1.1 Siempre que el Plan Regulador o el Reglamento de Zonificación no lo fije distinto, lacobertura no podrá exceder del 75% del área del lote.V. 1.2 Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el lote sea esquinero,
podrá aumentarse la cobertura hasta un 80%.V. 1.3 Cuando la relación fondo a frente exceda de 3,5 la cobertura no será mayor de un70%.V. 1.4 En las áreas centrales de las ciudades, definidas como de uso comercial, podrá
construirse sobre la totalidad del lote en las dos primeras plantas, siempre que el uso seacomercial. En ausencia del plano de zonificación, la Dirección de Urbanismo del INVU y laMunicipalidad definirán dónde se puede aplicar esta norma.
ARTÍCULO V. 2.- Alturas de edificación.
V .2.1 La altura de cualquier edificio no excederá de una vez, y media el ancho promedio dela calle hacia la que da frente, medido éste desde la línea de propiedad. Sin embargo, laDirección de Urbanismo del INVU y la Municipalidad podrán, conjuntamente, autorizar hasta una vez y media la distancia entre la línea de construcción de la propiedad en la aceraopuesta y la línea propuesta de fachada del edificio del proyecto; así, cuanto mayor sea el
retiro del alineamiento de la construcción proyectada, mayor será también la altura permitida.
V. 2.2 Si la altura está determinada en el plano de zonificación, prevalecerá sobre ladisposición anterior.
V. 2.3 En el caso de edificios ubicados en esquina, con frente a calles de diferentes anchos,se podrá adoptar la mayor altura frente a la vía angosta retardándola en una longitud, medidadesde la esquina, que no podrá exceder al ancho de la vía angosta.
V. 2.4 Para edificaciones en zonas de influencia de campos de aviación y aeropuertos, se
requerirá la autorización de la Dirección General de Aviación Civil (MOPT), además de laOficina Centralizadora de Permisos de Construcción.
ARTÍCULO V. 3.- Estática de los edificios. Las fachadas de los edificios deberán guardar
relación estática con la zona en que se ubiquen. Si sobre este punto hubiere discrepancia entre el
interesado y la Municipalidad, el asunto se someterá a la decisión del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
CAPÍTULO VIEDIFICIOS PARA HABITACIÓN UNIFAM1LIAR Y MULTIFAM1LIAR
ARTÍCULO VI. 1.- Superficie libre. En todo edificio destinado a habitación deberán quedar libres las superficies destinadas a patios que sirvan para dar iluminación y ventilación a lasdistintas dependencias; dichas superficies no pueden ser cubiertas con voladizos, corredores,
pasillos o escaleras; los aleros podrán cubrir un 25% de la superficie libre como máximo.
ARTÍCULO VI. 2.- Piezas habitables y no habitables. Se consideran piezas habitables loslocales que se destinen a sala, despacho, estudio, comedor y dormitorio; no habitables, las
destinadas de cocina, cuarto de baño, lavandería, bodega, garaje y pasillo. Para los efectos
de este Reglamento, el Ministerio de Salud y el Municipio podrán considerar piezas habitablesaquéllas cuyo uso por ubicación y dimensiones, pueda presumirse razonablemente, aun cuandono aparezca así declarado en los planos.
ARTÍCULO VI. 3.- Dimensiones mínimas. A toda unidad de habitación, con la sola excepciónde las viviendas de interés social regidas por disposiciones especiales, se aplicarán las siguientesdimensiones mínimas:
VI. 3.1 Área por vivienda: Treinta metros cuadrados ( 30 m2 ) para unidades de un
dormitorio ( hasta dos personas ) y diez metros cuadrados ( 10
m2 ) sobre los treintamínimos, por cada dormitorio adicional.
VI. 3.2 Ancho de la entrada: En todos los proyectos de más de una vivienda por lote,sean en uno o más pisos, en forma aislada, o como edificio de apartamientos, la entradaal interior del lote deberá tener un ancho mínimo, libre de obstáculos, de tres metros (3,00 m ). Cuando se trate de cuatro o cinco viviendas en el interior, el ancho de la entradadeberá aumentarse a cinco metros (5,00 m); para seis viviendas o más, el ancho será deseis metros ( 6,00 m ).
VI. 3.3 Área por pieza
VI. 3.3.1. Dormitorios: Un dormitorio medirá como mínimo nueve metros cuadrados(9,00 m2 ); los demás podrán medir siete y medio metros cuadrados ( 7,50 m2 ), de áreacomo mínimo, con un ancho no menor de dos y medio metros ( 2,50 m2).
VI. 3.3.2. Cocinas: Tendrán cinco metros cuadrados (5,00 m2) de área y dos metros(2,00 m2 ) de ancho como mínimo, salvo si se utiliza para preparar o cocer alimentos enun espacio integrado a la sala o comedor, caso en que puede ser menor.
VI. 3.3.3. Sala-comedor. Medirá diez metros cuadrados (10,00 m) de área mínima y dos
y medio metros (2,50 m ) de dimensión menor. Si se proyectan sala y comedor independientes, tendrán una superficie no menor de seis y medio metros cuadrados (6,50m2) y siete y medio metros cuadrados ( 7,50 m2) respectivamente.
VI. 3.4. Altura de piso a cielo: La altura mínima de piso a cielo será de dos metros,cuarenta centímetros (2,40 m), siempre que exista cielo raso. Si no existiere y además elmaterial de techo no fuere suficientemente aislante desde el punto de vista térmico, laaltura debe aumentarse a un mínimo de dos metros, sesenta centímetros (2,60 m).
VI. 3.5. Tamaño de las puertas: La altura mínima de puerta es de dos metros (2,00 m); elancho, de noventa centímetros (0,90 m), salvo para piezas no habitables en cuyo caso
podrá ser de ochenta centímetros (0,80 m).
VI. 3.6. Área de ventana Las ventanas deberán tener un área no inferior a los porcentajesque a continuación se indican, calculados en relación con la superficie de cada pieza ocon el área de piso correspondiente:
—Piezas habitables y cocina......................................15% —Cuartos de baño......................................................10% —Escaleras y corredores........................................... 15%
De las áreas de ventana indicadas, por lo menos la mitad deberá abrirse para efectos de
ventilación. La profundidad de cualquier pieza habitable no podrá exceder del doble de la alturade piso a cargador de ventanas. Por cada metro o fracción superior a medio metro de
profundidad adicional, se deberá aumentar el porcentaje total mínimo requerido de área deventana, en un 1%. La dimensión menor de cada ventana, para efectos de ventilación eiluminación no podrá ser inferior a treinta centímetros (0,30 m).
VI. 3.7. Dimensiones de los patios: Los patios que sirvan para dar iluminación yventilación, tendrán las siguientes dimensiones mínimas en relación con el tipo de
En el caso de alturas mayores de catorce metros (14,00 m), 1a dimensión mínima del patiodeberá ser de un cuarto (1/4) de la altura total del parámetro de muros.
VI. 3.8 Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o
porque lo retiros no sea exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas deellos, se exigirán los siguientes retiros mínimos:
VI. 3.8.1 Retiro frontal (antejardín): Dos metros (2,00 m).
VI. 3.8.2 Retiro posterior (patio):Tres metros(3,00 m). Estos patios pueden sustituirse por un espacio abierto interior si las paredes de la vivienda en la colindancia posterior son de material incombustible. Para viviendas de un piso y siempre que se contemplela construcción de la tapia, esta dimensión puede reducirse hasta un metro y medio(1,50 m). Si la edificación es de dos pisos o más, se aumentará el retiro posterior unmetro por piso, pudiendo construirse los pisos en forma escalonada.
VI. 3.8.3 Retiro lateral: No se exigirá cuando el material de la pared en la respectivacolindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario seexigirá.
—Uno y medio metros (1,50 m) para unidades, habitacionales de un piso.
—Tres metros (3,00 m) para las de dos pisos.
—Por cada piso adicional deberá agregarse un metro (1,00 m) de retirolateral.
ARTÍCULO VI. 4.- Número máximo de viviendas por lote. El número de viviendas que puedeadmitir un lote depende de que éste se encuentre en una urbanización tradicional, o en unconjunto habitacional; y de que, en cualquiera de ambos casos, haya o no servicio de cloacas. Elnúmero máximo es el de cociente de dividir el área total del terreno entre el área tributariaasignada a cada vivienda según el número de dormitorios.
Si no hubiere colector de aguas negras en funcionamiento, el número máximo deviviendas que se podrá construir en un lote estará sujeto al área libre requerida para ubicar elsistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual deberárealizarse de conformidad con el instructivo que al respecto tiene AyA. En todo caso el árearesultante no podrá ser inferior a seis metros cuadrados por persona. Para definir el número dehabitantes por vivienda se considerarán dos personas por dormitorio. En caso de existir dudasobre el uso indicado para un aposento se presumirá que éste puede tener carácter de dormitorioa los efectos del cálculo del área de drenaje.
ARTICULO VI. 5.- Iluminación y ventilación naturales. Las piezas habitables, las cocinas y
los baños deberán tener iluminación y ventilación por medio de ventanas, linternillas otragaluces abiertos directamente a patios o al espacio público. Esta norma se exigirá también enescaleras, vestíbulos y pasillos de uso público, en caso de edificios de tres o mas viviendas.
ARTICULO VI. 6.- Iluminación artificial. En cada pieza deberá darse iluminación con la
intensidad luminosa que fija el Código Eléctrico Nacional.
En pasillos y escaleras que den salida a más de diez viviendas, deberá contarse con iluminación
de emergencia.
Artículo VI. 7.- Espacios comunes de circulación. Todas las viviendas de un edificiomultifamiliar deberán tener acceso a pasillos o corredores que conduzcan directamente a las
puertas de salida o a las escaleras.El ancho de pasillos o corredores no será menor de un metro, veinte centímetros (1,20
m); los barandales deberán tener cuando menos, noventa centímetros de altura (0,90 m).
ARTÍCULO VI. 8.- Paredes comunes. Los tabiques que separen unos apartamientos de otros, oque separen los apartamientos de los pasillos comunes, o de secciones destinadas a otros usos,deberán ser de material con coeficiente retardatorio al fuego de un mínimo de una hora, hasta laaltura de la cubierta de techo.
ARTÍCULO VI. 9.- Escaleras de uso común.
VI. 9.1. Los edificios de más de un piso tendrán escaleras que comuniquen todos los niveles,aunque se disponga de ascensores.
VI. 9.2 Cada escalera podrá servir a veinte viviendas, como máximo, en cada piso.VI. 9.3 Las escaleras interiores tendrán una anchura mínima libre de noventa centímetros(0.90 m) y de un metro, veinte centímetros (1,20 m) las de servicio general.VI. 9.4 La huella no será menor de veintiocho centímetros (0,28m), ni la contrahuellamayor de dieciocho centímetros (0,18m) debiendo construirse con materiales retardatoriosal fuego un mínimo de una hora; también deben protegerse con barandales de una alturamínima de noventa centímetros (0,90m).
ARTÍCULO VI. 10.- Escaleras y salidas de emergencia. Todos los edificios multifamiliarescon pisos a más de ocho metros medidos sobre el nivel de la acera, deberán contar con escalera
de emergencia que desemboque a espacio público, con arreglo a las normas del artículo IV. 26.Las diferencias de niveles de piso en las salidas de emergencia deberán ser salvadas por rampa.
ARTÍCULO VI. 11.- Instalaciones de agua. Todos los edificios destinados a vivienda estarán provistos de instalaciones de agua potable que tengan capacidad suficiente para abastecer ciento
cincuenta (150 1) litros por habitante, por día.Los tanques de almacenamiento deberán ser construidos de tal forma que se evite la
contaminación y el derrame de agua. Tendrán acceso fácil para su limpieza interior.
ARTÍCULO VI. 12.- Fosas sépticas. Cuando no fuere posible conducir las aguas negras a unalcantarillado sanitario, será obligatorio disponer de ellas por medio de un tanque con susdrenajes, o por algún otro sistema sanitario aprobado por el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO VI. 13.- Servicios Sanitarios. Cada vivienda deberá contar con su propio serviciode baño, lavabo, inodoro, fregadero y pila de ropa.
En zonas rurales en donde el Ministerio de Salud acepte la construcción de letrina, éstadeberá estar alejada de la vivienda ocho metros (8,00 m) como mínimo; si existiera pozo otanque de almacenamiento de agua potable subterráneo, la letrina estará por lo menos a treintametros (30,00 m) de aquéllos.
ARTÍCULO VI. 14.- Desagües pluviales. Las aguas pluviales de techos, terrazas y patios,deberán ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial o a cursos de aguas naturales.
ARTÍCULO VI. 15.- Calderas. Las instalaciones de calderas, calentadores de agua y aparatossimilares, se harán de manera que no causen molestias ni pongan en peligro a los habitantes, deacuerdo con las normas establecidas por el Reglamento de Calderas, del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.
ARTICULO VI. 16.- Chimeneas. Las chimeneas deberán construirse de acuerdo con las normas
especificadas en el artículo X. 10 de este Reglamento.
CAPÍTULO VII
EDIFICACIONES BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL O
EN CONDOMINIOARTÍCULO VII. 1.- Objeto de las normas y disposiciones. Se aplicarán a un edificio, o unconjunto de ellos, construidos dentro de un mismo predio, con uso residencial, comercial,industrial, de almacenamiento (bodega) o mixto, entre dos o más de estos usos señalados ytienen por objeto:
VII. 1.1 Asegurar y proteger en la mejor forma la solidez, la estabilidad, la salubridad y elmejor funcionamiento de las partes componentes y del conjunto, en beneficio de loscondominios.
VII. 1.2. Definir las condiciones físicas que debe observar un conjunto de edificios o unedificio en particular, para que se puedan acoger a la Ley de Propiedad Horizontal (AhoraPropiedad en Condominio).
ARTÍCULO VII.2.- Concepto de Condominio (Propiedad Horizontal).
VII.2. 1. El inmueble en Condominio, puede ser construido en forma vertical, horizontal omixta debe ser susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos
propietarios y ha de tener elementos o partes comunes de carácter indivisibles.
VII.2. 1.1. Vertical: Corresponde a aquellos proyectos construidos en más de un piso en
donde las fincas filiales ocupan distintos pisos.VII.2.1.2. Horizontal: Corresponde a proyectos diseñados con fincas filialesindividualizadas en el terreno, con uno o más pisos para vivienda, pudiendo ser casasaisladas o en hileras, con áreas abiertas individualizadas también (patios o jardines).
VII.2. 1.3. Combinado: En donde se dan ambos sistemas en un mismo terreno.
Nota: No debe confundirse este término con sistema condominal con usos mixtos(vivienda, comercio e industria).
VII.2.2. Cuando los diferentes apartamientos, viviendas, casas o locales de un inmuebletengan salida a la vía pública o a determinado espacio común, que conduzca a dicha vía,cada uno de los distintos propietarios tendrá derecho singular y exclusivo de propiedadsobre su apartamento, vivienda, casa o local y además, un derecho de copropiedad sobrelos elementos y partes comunes del inmueble, necesario para su adecuado uso o disfrute.La copropiedad sobre los elementos, pertenencias y servicios comunes del inmueble no essusceptible de división, salvo los casos exceptuados en la Ley de Propiedad Horizontal.
VII 2.2.1. Antejardines: dando frente a calle pública son los requeridos por la Ley deacuerdo al Plan Regulador, o en su efecto, a lo que solicite la Municipalidad
correspondiente, no pudiendo ser menores en ningún caso a un metro cincuentacentímetros (1,50 m). Sin embargo-, dentro de calles internas de un proyecto, quedará acriterio municipal, exigir esta norma o no, siempre que se cumpla con el ancho de la callemínima interna de siete metros.
VII.2.3. Se entiende por piso, el conjunto de habitaciones limitadas por planos horizontalesdeterminados en un edificio de varias plantas por apartamiento, el conjunto de variashabitaciones que con un fin determinado ocupa todo o parte de un piso o edificio por habitación, el espacio constituido por un solo aposento o bien parte de varios pisos(soluciones en duplex o triplex).
Pueden considerarse piso o apartamiento los desvanes o buhardillas habitables, siempreque sean independientes de los demás pisos o apartamientos. En los sótanos, no se permiteel uso habitacional.
VII.2.4. El régimen de propiedad horizontal podrá establecerse en edificios ya construidoscuando, entre otras condiciones, existan elementos comunes indivisibles y puedanajustarse los edificios a las exigencias técnicas que se establecen mediante las presentesnormas.
Artículo VII.3.- Bienes de propiedad privada y bienes comunes.
VII.3.1. Son bienes privativos, aquellos que pertenecen por entero, en forma individual yexclusiva, a cada finca filial. Se entiende que área privativa en los desarrollos horizontales
b) Área privativa No Construida (abierta). En cuanto a las regulaciones del Área Privativa No Construida (abierta), se establecen las siguientes regulaciones:
a) Tanto los retiros laterales, como los frontales y posteriores deben cumplir con las
regulaciones de este Reglamento. b) Cuando existan ventanas que enfrentan a las áreas privativas construidas, serándiseñadas de tal forma, que se respete la privacidad absoluta del colindante (ver capítulosobre ventanas en colindancia). En aquellos edificios en altura los retiros lateralescorresponden a las normas de patios (1/3 ó 1/4 de la altura).
c ) La separación (deslinde) de las áreas privativas no construibles se podrá efectuar por medio de divisiones no permanentes, utilizando para este fin, divisiones medianerasnaturales con base en arborizaciones compactas, tales como zetos, enramados, bambúes,etc., a una altura no mayor de 1,50 m entre propiedades en lo que se refiere a retiros la-
terales y posteriores. En el retiro frontal esta altura tendrá un máximo de 1,00m.
Los patios de luz y tendido se contemplarán como Áreas Privativas Construibles nocubiertas, restringidas.
VII.3.2. Son bienes comunes aquellos elementos, pertenencias y servicios de dominioinalienable e indivisible de todos los propietarios, necesarios para la existencia, seguridad,salubridad, conservación, acceso, recreo u ornato del inmueble. Pueden ser de uso generalo de uso limitado, según sean destinados al uso y al aprovechamiento de todos losapartamientos, locales o pisos, o de solo alguno o algunos de ellos (área de uso privativo o
limitado).VII.3.2.1. Son bienes comunes de uso general, aquellos expresamente citados en laescritura constitutiva y en los planos constructivos, debidamente aprobados de condominioy los incluidos en la siguiente enumeración, no taxativa:
a) La totalidad del terreno en que se asienta el o los edificios.
b) Los cimientos, muros exteriores y soportantes, paredes maestras, obra estructural de losentrepisos, columnas, vigas, lozas, techumbre, etc.
c) Los vestíbulos, pasillos, corredores de uso común, galerías, escaleras, ascensores,
montacargas, vía de entrada, de salida y de comunicación, pórticos, azoteas, terrazas, patios y jardines, cuando a ello se tenga acceso independiente. Garajes y áreas deestacionamiento de uso general y sótanos cuando no estén asignados a un condominio. Loselementos citados en este inciso c) podrán ser de uso de propiedad común sólo de esoscondóminos.
d) Los locales destinados a la administración y vigilancia, el alojamiento de porteros oencargados del inmueble y el taller de mantenimiento.
e) Los locales e instalaciones, aparatos y demás objetos de servicios centrales como
energía eléctrica, teléfono, gas, alcantarillado sanitario, pozos, fosas, cisternas,incineradores, estufas, hornos, bombas y motores y todos los tubos, albañales, canales,ductos y tuberías de los sistemas de distribución de agua, drenajes y otros semejantes, conla sola excepción de los que sirvan exclusivamente a cada piso, apartamiento, vivienda o
loca;l cualesquiera otros que se resuelva por la unanimidad de los propietarios, usar odisfrutar en común o que establezcan con tal carácter en la escritura constitutica delrégimen de propiedad.
f) Los locales y obras de seguridad, deportivos, de recreo, de ornato, de recepción o
reunión social, etc.VII.3.2.2 Son objeto de propiedad común de uso limitado, además de los ya citados, los
bienes necesarios para la existencia, seguridad, salubridad y conservación de determinadosapartamientos, locales o pisos, o para permitir su uso y disfrute. Son bienes de propiedadcomún, sólo de los condóminos colindantes, los elementos como el techo-piso medianeroentre pisos y las paredes, muros y divisiones medianeras.
Artículo VII.4.- Normas Generales.
VII.4.1. En el diseño y construcción de inmuebles, han de observarse, además, los
señalamientos del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento yUrbanizaciones, las disposiciones del Plan Regional Metropolitano (GAM), el Reglamentode la Municipalidad respectiva y la Ley de Construcciones y cualesquiera otras leyes,reglamentos o decretos que atañen a la materia en aspectos generales tales comozonificación urbana, uso de la vía pública, alineamiento oficial, profesionales responsablesde la obra, dimensiones mínimas de aposentos, anchos mínimos de circulacionesverticales, etc. Deben cumplirse además todas las disposiciones de los reglamentos deseguridad y salubridad específicas para los locales, según el uso definido para cada uno. Elcumplimiento de las presentes normas técnicas en ingeniería y arquitectura no libera ni
sustituye, en forma alguna, la obligación de acatar los otros requisitos legales, laborales,fiscales, regístrales, catastrales y administrativos que regulan este tipo de obras.
Artículo VII.5.- Protección contra incendio.
VII.5.1. Los muros divisorios entre apartamientos, oficinas, locales comerciales, bodegas yestacionamientos, así como los que separan a estos de los espacios comunes, deberánconstruirse como muros contra fuego.
VII.5.2. Tratándose de edificios de varios niveles para uso residencial, comercial o mixto,toda su estructura principal estará construida de acuerdo con lo que establece el artículo
XXXI V.2. de este Reglamento. Los entrepisos serán de losa de concreto armado u otrasolución similar. Si se empleare losa de concreto, su espesor mínimo será de 12centímetros, y en caso de elementos prefabricados que tengan un espesor menor deberá
protegerse con material aislante de modo que el entrepiso, integralmente, presente unaresistencia mínima al fuego de dos horas.
VII.5.3. Cuando sean soluciones pareadas o continuas, los tramos de techocorrespondientes a cada propietario deben ir separados por tapicheles, como prolongacióndel muro interior divisorio entre los apartamientos, casas o locales.
VII.5.4. La estructura de las escaleras comunes, los pasillos y vestíbulos de acceso o
distribución deben ser de concreto armado o de material que asegure una resistencia alfuego de dos horas, como mínimo. Dichos elementos no podrán revestirse con materialescombustibles.
Todas las instalaciones mecánicas, tales como ascensores, bombas elevadoras de agua, etc.que produzcan ruidos molestos a los moradores del edificio, deberán contar con el aislamientoacústico necesario para que el ruido quede confinado, y se instalarán en condiciones, que
impidan la transmisión de trepidaciones. Su ubicación debe hacerse en áreas comunes. Lossistemas de agua potable, aguas negras, aguas pluviales y el eléctrico deberán conducirse,cuando se trate de edificios a nivel de terreno por áreas comunes y cuando se trate decondominios en altura, por ductos horizontales, registrables desde áreas comunes.
Las tuberías para cualquier tipo de servicio deben ser impermeables y las paredes de losductos deben ser recubiertos con materiales impermeabilizantes. Las tuberías no podráncolocarse dentro de elementos estructurales comunes. En las lozas de entrepisos comunes, sólose admitirán tuberías ocultas en rellenos superficiales, registrables desde la unidad a que danservicio. Cuando las tuberías se coloquen por el exterior, pueden ser expuestas.
VII.6. 1. Sistemas de agua potable. El agua potable deberá acceder al condominio por medio de acometidas generales y hacia el interior de la propiedad, deberán hacerse lasderivaciones necesarias para que cada local, casa o apartamiento cuente con la suya propiay otra para las áreas de uso común. En el caso de condominios de altura, deberán instalarseen ductos horizontales y verticales, o en forma aérea dentro del espacio propio de cadaunidad del condominio.
VII.6.2. Sistemas de agua servidas. Cuando existan sistemas de colectores de aguasservidas en funcionamiento, la conexión, desde el condominio a dicho sistema será única.Las salidas de cada unidad del condominio deberán conectarse a un colector generalinterno, con registros individuales. En el caso de unidades de condominio con frente a lavía pública, la salida podrá conectarse directamente al colector público. Cuando no existasistemas de colector público en funcionamiento, las salidas se conectarán a sistemas detratamientos de las aguas servidas, ya sean individuales o colectivos para dos o másunidades del condominio.
VII.6.3. Sistemas de aguas pluviales. En el caso de patios internos en una unidad a nivel deterreno, y siempre que no acceda al agua conducida, podrá instalarse tubería para evacuar aguas pluviales bajo el piso de la misma unidad. En el caso de patios internos, terrazas o
azoteas en niveles superiores al terreno, los mismos deberán estar ubicados contiguo aespacios comunes, de modo que la evacuación de las aguas pluviales se realice por áreascomunes.
ARTÍCULO VII.7.- Instalaciones eléctricas y telefónicas. Se deben proveer sistemas eléctricoscon tableros de control independientes, tanto para las áreas de uso común y de los serviciosgenerales, como para cada unidad del condominio. Si fuere necesaria una subestación eléctrica,esta se ubicará en área común. Diseño, características y dimensiones deben acatar losreglamentos específicos del Servicio Nacional de Electricidad. Los medidores y tableros decontrol, tanto eléctricos como telefónicos se ubicarán en área común y en sitios de fácil acceso.
Las redes de distribución irán por ductos subterráneos o aéreos con las respectivas cajas deregistro y conforme con lo que disponga al Código Nacional Eléctrico. Los ductos horizontales overticales, serán independientes de aquellos con instalaciones sanitarias, y registrables desdeáreas comunes.
VII.8.1. No se podrán colocar muros, verjas o setos que segreguen una porción del terrenocomún para el uso exclusivo de algún propietario, salvo cuando el proyecto del edificiocontemple espacios de terreno para uso exclusivo de uno o más propietarios, en cuyo caso
se admitirá la colocación de parámetros como los citados, para delimitar la porción delterreno a utilizar, por cada uno de ellos, destinada a servir exclusivamente como patioindividual. Estos patios, mantendrán siempre la calidad de bienes comunes de usolimitado, y no se podrá construir en ellos obra alguna ni se podrán techar.
VII.8.2. Todas las obras que se vayan a realizar en las áreas comunes deberán quedar expresadas en forma clara y explícita en los planos, que se presenten a aprobación oficial.
VII.8.3. Todo piso, departamento o local debe estar acondicionado para su uso y goceindependiente, y tener salida directa a la vía pública a determinado espacio común queconduzca a dicha vía (Art. 16, Capítulo II Ley de Propiedad Horizontal).
VII.8.4. Se requerirá una caseta o local de vigilancia con un área mínima de siete metroscuadrados que incluya baño y equipada con teléfono y zona de preparación de alimentos
para conjuntos habitacionales de 30 viviendas o más. Si el condominio es para oficinas,comercios o bodegas se requiere la caseta o local de vigilancia con las condiciones indi-cadas, cuando el área construida (incluyendo área de estacionamiento ) sea superior a los 3500 metros cuadrados.
VII.8.5. Con fácil acceso desde la vía pública, se procurará un espacio cubierto destinadoal depósito temporal de desechos y basuras, de tamaño adecuado y con las debidas
provisiones de lavado, ventilación y aseo general de acuerdo con el desarrollo delcondominio, se deben prever otros recolectores permanentes para el mismo fin. El tamañodel espacio necesario para la concentración de depósitos de basura se calculará para unasemana, considerando que la producción diaria total por habitante es de dos litros,(aproximadamente 0,3 m3 por unidad habitacional). Para otro tipo de uso, la capacidaddeberá justificarse con base en un estudio. Los colectores comunes de basura deben reunir las características siguientes:
a ) Ubicados a cubierto de la lluvia y de manera que los usuarios no recorran más de 100 m para depositar en ellos sus desechos domésticos. En caso de distancias mayores, se deberán
instalar colectores comunes de transferencia b ) De fácil limpieza y desinfección y diseñados de tal manera que impidan el acceso deanimales
c ) Situados en puntos de fácil acceso para los camiones recolectores; y
d ) En condominios en altura, cuando el colector común sea un local cerrado, este deberádiseñarse de acuerdo con las normas del presente Reglamento referidas a locales deexpendido de alimentos.
VII .8.6. Estacionamientos: En lo que respecta a estacionamientos rige lo establecido en el
Capítulo XVIII de este Reglamento con la adición siguiente: en los condominios con másde 30 viviendas o 3500 m2 (incluyendo área de estacionamiento), en comercios, oficinas y bodegas, deberá incrementarse la capacidad de estacionamiento en un 10%, exceso quedeberá ser asignado al uso de visitantes.
VII.8.7. Oficina de Administración y Taller de Mantenimiento: en proyectos mayores de60 viviendas o de 3500 m2 o más (incluyendo área de estacionamiento), en comercios,oficinas o bodegas, deberá construirse una oficina, de 16 m2 como mínimo, con serviciosanitario, que servirá como taller de mantenimiento.
VII.8.8. Señalamientos: Todo condominio deberá identificarse con un nombre, letra onúmero y en caso de estar compuesto por varios edificios, locales o unidades de vivienda,estos también deberán identificarse con un nombre, una letra o un número. Lanomenclatura propuesta, para cada condominio debe incorporarse a los planos. Eldiseñador y el constructor deberán tomar en consideración la adecuada señalización querequiere el condominio para la identificación de los edificios, veredas, caminos, etc.
VII.8.9. Juegos infantiles, parques o áreas deportivas: Todo proyecto mayor de cuatroviviendas en condominio deberá destinar al menos 10 m2 por unidad habitacional a juegosinfantiles, parques o áreas deportivas.
VII.8. 10. Comercios: Los proyectos mayores de 300 viviendas deberán construir un áreade 0,50 m2 por vivienda, destinada a comercio. Cuando se trate de un proyecto compuesto
por varios condominios, el área comercial puede concentrarse siempre que la distancia noimplique recorridos mayores de 300 m.
ARTÍCULO VII.9.- Reformas, reparaciones y obras de mantenimiento.
VII.9.1 Solo se pueden hacer obras y reparaciones en el interior de cada piso,apartamiento, vivienda o local, cuando no afecten a la estructura, las paredes maestras uotros elementos esenciales o cuando no pongan en peligro la solidez, seguridad,salubridad o comodidad. No está permitido hacer reformas
que impidan o hagan menos eficiente la operación de los servicios comunes e instalacionesgenerales, así como tampoco está permitido techar las áreas destinadas a patiosde las viviendas o locales.
VII.9.2. Salvo que el Reglamento de Condominio y Administración lo establezcadiferentes, está prohibido hacer excavaciones y otras obras en vestíbulos, jardines, patios,sótanos, y en el subsuelo. También es prohibido realizar reformas de cualquier tipo en los
bienes de uso común. Tampoco está permitido abrir baños o ventanas.
VII.9.3. Para reformas durante el proceso de construcción, véase el artículo VII.10.4.4.
ARTÍCULO VII.10.- Trámites y procedimientos. Los interesados en solicitar autorizaciónoficial para un proyecto bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, deben seguir los
procedimientos y acatar los requisitos según corresponda de la "Guía de Presentación de Planosante la Oficina Receptora de Permisos de Construcción".
VII.10.1. Escritura Pública: Para obtener el visado en planos de construcción de laComisión Revisora, el interesado deberá presentar copia de la escritura pública a que está
obligado, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley, en la que declare su voluntad de acogerseal Régimen de Propiedad Horizontal y en la que se haga constar el cumplimiento de losrequisitos estipulados en dicho artículo.
VII.10.2. Planos: Con la firma del profesional responsable, el interesado debe presentar a
la Oficina Receptora de Permisos de Construcción, los siguientes planos:
VII.10.2.1. Plano de Ubicación: Plano de conjunto (diseño de sitio) del condominio, conlos datos y dimensiones suficientes para identificar sus partes, entender su composición ylocalizar las edificaciones dentro del terreno. Este plano debe cumplir con los requisitos de
la Oficina Receptora de Permisos de Construcción y con lo siguiente:a) Nombre del propietario con su número de cédula y el nombre del condominio.
b) Indicar que se trata de Propiedad Horizontal.
c) Firmar con puño y letra del profesional responsable del condominio, indicando sunombre completo, título profesional y el número de registro ante CFIA.
d) Número de plano catastrado y citas de registro de la finca que se somete a PropiedadHorizontal.
e) Situación geográfica del condominio indicando lugar, distrito, cantón y provincia, de
acuerdo con la División Territorial Administrativa de la República.
f) Ubicación geográfica del condominio con base en los mapas del Instituto Geográfico Nacional a la escala indicada en el mismo, con sus valores y detalles.
g) Nombre completo de los colindantes.
h) Planta de distribución: En planta de los diferentes niveles se debe indicar lo siguiente:h.l) Distribución de las filiales con su correspondiente numeración, h.2) Accesos (calles,aceras, pasillos, ascensores, escalera, etc.), indicando de que son de uso común, h.3) Áreasde uso común (zonas verdes, casetillas, depósito de basura, piscinas, áreas recreativas,
áreas comunes, áreas privativas, estacionamientos, etc.). h.4) Puntos de amarre en sus tresdimensiones y referencia en el detalle de primer nivel.
i) Un corte transversal y otro longitudinal con sus anchos y alturas a una escala adecuada,indicando el número de cada apartamento.
j) Áreas de las filiales, áreas de construcción, áreas libres, áreas libres y privativas, áreasde uso común, áreas de acceso. Además del área total del terreno, se debe indicar el
porcentaje (%) por áreas en las diferentes categorías.
k) Las escalas se indicarán en cada uno de los detalles de plantas y corte.
1) Las áreas y distancias se expresarán en el sistema métrico decimal, las medidasangulares en unidades sexagesimales o centesimales.
m) Se indicarán los tipos de pisos, apartamentos, viviendas o locales, así como las notasdel método y su precisión.
n) Se indicará el uso del condominio: vivienda, comercio, industria. El plano de ubicacióncontendrá toda la información de un edificio sometido a Propiedad Horizontal o de unconjunto de edificios y se podrá presentar una o varias láminas.
VII. 10.2.2. Planos arquitectónicos: Se debe indicar en estos planos la ubicación de cada
unidad en el conjunto con dimensiones de contorno y referencias por rumbos, ejes, cortes,acotamientos o cualquier otro medio gráfico. Debe indicarse el uso de cada área, sinomisiones o rótulos ambiguos que induzcan a confusión, con una simbología que permitasu clara identificación. Los planos arquitectónicos constarán, por lo menos de lo siguiente:
a) Planta de distribución a nivel del terreno: acceso común al conjunto, accesos par-ticulares (vehiculares y peatonales), área de estacionamiento, caseta de vigilancia, espaciocubierto para depósito de basura, zonas comunes recreativas, iluminación especial exterior y verjas, rejas y tapias entre unidades.
b) Planta de distribución de otros niveles: Distribución del tipo de piso, distribución delos pisos diferentes, distribución de mezanines, distribución de sótanos ysemisótanos; distribución de techos y cubiertas; plantas de acceso a escaleras y ascensores;
planta de circulaciones y áreas comunes y localización de servicios generales.
En las plantas de distribución deben indicarse correctamente los cortes que conduzcan aidentificar las diferentes unidades del condominio. Debe incluirse, obligatoriamente, unatabla en que se determine el coeficiente de copropiedad de cada unidad, en relación con elárea (resultante de dividir el área privada de cada una entre el área total privada delinmueble, asignándole a ésta un valor de cien). El área privativa de los condominios que
participan en esa área privativa, y en esa cantidad se aumenta el área privada para los
efectos del párrafo anterior.VII. 10.2.3. Planos estructurales: Además de los detalles resultantes del diseño de loselementos de la estructura, en estos planos se indicarán los materiales de muros divisoriosy entrepisos, que deberán cumplir con el artículo VII.5.
VII. 10.2.4. Planos mecánicos: Debe indicarse los sistema completos de manera tal quecumplan con los requerimientos del artículo VII.6.
VII. 10.2.5. Planos eléctricos y telefónicos: Los planos eléctricos y telefónicos deberáncumplir con los requerimientos del artículo VII.7.
VII. 10.3. Memoria descriptiva: Además de los planos, y documentos requeridos en laGuía de Presentación de Planos de la Oficina Receptora de Permisos de Construcción, losinteresados deberán presentar, ante ese organismo, una copia de la Memoria Descriptiva,en que se haga constar:
VII. 10.3.1. La naturaleza, situación y linderos del terreno y una descripción general deledificio o conjunto. Ubicación con respecto a las vías públicas, medidas longitudinales decada lado del terreno y la superficie del mismo, concordantes con los datos del planocatastrado de la propiedad.
VII. 10.3.2. Descripción de cada piso, apartamiento, vivienda o local, número, situacióndentro el conjunto o edificio, piezas de que conste, y además datos necesarios para suidentificación.
VII. 10.3.3. Área y linderos, uso o destino general del edificio o conjunto y del especial decada piso, apartamiento, vivienda o local para los efectos de determinar el área y linderos,el interesado deberá emplear un sistema descriptivo de los inmuebles (expresión de lamemoria de los linderos individuales de cada unidad y su respectiva identificación),coincidente con el sistema gráfico empleado en los planos (artículo VII. 10.2).
VII. 10.3.4. Definición de los bienes comunes, su destino, ubicación, medidas, partes de
que consten, características y otros datos necesarios para su identificación, coincidente entodo lo expresado en planos.
VII. 10.3.5. Determinación de los coeficientes de copropiedad, en relación con el área, bajo
el mismo procedimiento que el usado en planos (artículo VII. 10.2.2); cociente resultantede dividir el área privada de cada unidad entre el área total privada del inmueble,asignándole a éste, un valor de cien. Tales coeficientes deben corresponder exactamentecon los consignados.
VII. 10.4. Inscripción en el Registro Nacional.VII. 10.4.1. El Registro Público no admitirá para trámite de inscripción los planos deedificaciones en condominio, si éstos no llevan el visado de la Comisión Revisora dePermisos de Construcción mediante sello debidamente impreso y firmado en todas lasláminas con la siguiente leyenda: "De acuerdo con la Ley No 3670 de marzo de 1966, seautoriza inscribir en el Registro Público el condominio a que se refieren estos planos.
Firma: Director de la Oficina Receptora de Permisos de Construcción".
VII.10.4.2 Para que proceda la inscripción de planos de agrimensura de fincas filiales ante
el Catastro Nacional, debe constar en el Registro Público de la Propiedad la fe notarialsobre la terminación de la edificación; el plano de mosaico deberá tener el visado de lasinstituciones competentes en materia de construcciones urbanas, (INVU, Ministerio deSalud, Municipalidad), y que, de acuerdo con los planos constructivos aprobados, eledificio reúne los requisitos sanitarios, estructurales y funcionales. Dado que los planosgeneran acciones legales de inscripción en el Registro Nacional, cuando por razonesfundamentales se requiera hacer modificaciones en la obra que produzcan diferencias conlos planos originales, deberá tramitarse la autorización para cambios en las respectivasinstituciones: los planos definitivos serán presentados a la Oficina Receptora de Permisosde Construcción y una vez aprobados, se procederá a hacer las rectificaciones omodificaciones en el Registro Público de la Propiedad, con antelación, a la inscripciónindividual de planos de filiales ante el Catastro.
Nota: El artículo VII.10.4.2 y 10.4.3 se eliminaron y el 10.4.4 modificado pasa a ser elnuevo 10.4.2. Sesión Nº 4486 del 2 de febrero de 1995.
CAPÍTULO VIIIEDIFICIOS PARA COMERCIOS Y OFICINAS
ARTÍCULO VIII. 1.- Ubicación. La ubicación de los edificios destinados a comercio estará sometida a la previa aprobación de laMunicipalidad de acuerdo con el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador o, en sudefecto, a la aprobación conjunta del Ministerio de Salud y el INVU.
ARTÍCULO VIII.2.- Patios y retiros.
Los patios que sirvan para dar iluminación y ventilación a edificios para comercios y oficinastendrán las mismas dimensiones mínimas que en los edificios destinados a habitación,considerándose como piezas habitables las oficinas y áreas de expendio. Sin embargo, las zonascomerciales, en edificios para comercio, en los primeros dos pisos deberá prescindirse de patios,solucionándose la iluminación y ventilación por medios artificiales aprobados por el Ministeriode Salud. En sitios comerciales, regirán los retiros exigidos para el uso predominante (vivienda,industria, etc.) en la zona.
Las oficinas y locales comerciales de un edificio deberán tener salida directa a la calle o a pasillos y corredores que conduzcan directamente a las escaleras o salida a la calle. La anchurade los pasillos y corredores nunca será menor de un metro, veinte centímetros ( 1,20 m) ni
menor a la de las escaleras que desemboquen a ellos .
ARTÍCULO VIII.4.- Materiales.
En paredes interiores y en cielo raso, se usarán materiales que tengan un coeficiente retardatorioal fuego no menor de una hora.
ARTÍCULO VIII.5 .- Separación entre locales comerciales y residenciales ubicados en unmismo edificio.
En los edificios que no sean de construcción a prueba de fuego o protegida contra él, las partesdestinadas al uso comercial estarán separadas de las destinadas a uso residencial por tabiques ycielos rasos construidos con materiales cuyo coeficiente retardatorio al fuego sea de una horacomo mínimo.
ARTÍCULO VIII.6.- Escaleras.
Los edificios para comercios y oficinas de más de un piso tendrán siempre escaleras quecomuniquen todos los niveles, aun cuando cuenten con ascensores. La anchura mínima de lasescaleras será de un metro, veinte centímetros (1.20 m). Las huellas tendrán un mínimo deveintiséis centímetros (0.26 m) y las contrahuellas un máximo de dieciocho centímetros (0.18m). Las escaleras deberán construirse con materiales que tengan un coeficiente retardatario al
fuego no menor de una hora y deberán tener pasamanos o barandales con una altura mínima denoventa centímetros (0.90 m). Una escalera dará servicio a un máximo de mil cuatrocientosmetros cuadrados (1400 m2) de área por piso, y su anchura variará en la forma siguiente:
Hasta 700 m2 de área de piso l,20mDe 700 a 1000 m2 de área de piso l,80mDe 1000 a 1 400 m2 de área de piso 2,40 m
ARTÍCULO VIII.7.- Salidas.
Serán aplicables los artículos IV.22 y IV.23 de este Reglamento, en lo pertinente.
ARTICULO VIII.8.- Servicios sanitarios.
VIII.8.1 Los edificios para comercios y oficinas deberán tener, como mínimo, dos locales para servicios sanitarios por piso, uno para hombres y otro para mujeres, ubicados en talforma que no sea necesario subir o bajar más de un piso para tener acceso a ambos. Encaso de que estén contiguos, estarán diseñados de tal forma que permitan una adecuadaindependencia.
VIII.8.2 Por cada cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) o fracción de superficieconstruida, se instalará un inodoro, un mingitorio y un lavabo para hombres, como
mínimo.
VIII.8.3 Por cada trescientos metros cuadrados (300 m2) o fracción de superficieconstruida, se instalará un inodoro y un lavabo para mujeres, como mínimo.
VIII.8.4 En los edificios comerciales se proveerán, además, servicios separados para el público, tanto para hombres como para mujeres; por lo menos uno por cada dos pisos, conel número de unidades proporcional al área construida total, sumando los pisos a servir.
ARTÍCULO VIII.9.- Servicios sanitarios para minusválidos.
VIII.9.1 En todas las áreas de servicios sanitarios públicos, se preverá el acceso de personas minusválidas por puertas de 0.90 m de ancho mínimo, que abran hacia afuera, en por lo menos un cubículo de cada clase (inodoro, orinal, ducha).
VIII.9.2 En los espacios de servicios sanitarios públicos se debe instalar una llamada deemergencia para minusválidos, a 0,60 m del nivel del piso, de fácil identificación y acceso.
VIII.9.3 Los cubículos de inodoros, orinales o duchas llevarán agarraderas corridas a 0,90m de alto, en sus costados libres.VIII.9.4 Cubículos para inodoros (instalados cargados a un lado de la pared de fondo):
Profundidad mínima: 2,25 m
Ancho mínimo: 1,55 mVIII.9.5 Cubículos para inodoros (instalados al centro de la pared de fondo):
a) Toalleras, pañeras, papeleras Altura mínima: 0,75 m.
Altura máxima: 0,90 m.
b) Espejos: Altura máxima del borde inferior 0,80 m.
ARTICULO VIII. 10.- Ventilación e iluminación.
La ventilación e iluminación de los edificios para comercio y oficinas podrá ser natural oartificial; cuando sea natural, se observarán las reglas del capítulo referente a edificios dehabitación, cuando sea artificial se deberán satisfacer las condiciones mínimas necesarias delMinisterio de Salud. Si no existe iluminación natural deberá contarse con instalaciones dealumbrado de emergencia.
CAPITULO IXINSTALACIONES DEPORTIVAS Y BAÑOS DE USO PUBLICO
ARTICULO IX. 1.- Piscinas. Para los efectos de este Reglamento, el término piscina abarca,
además de la piscina propiamente dicha, las instalaciones anexas como casa de máquinas,
vestidores, duchas y todo lo que se relaciones con el uso y el buen funcionamiento de la misma.
IX. 1.1 Permisos y reglamentación: Para tramitar el permiso de construcción o reforma, de
una piscina existente, será necesaria la presentación al Municipio de los planos aprobados por el Ministerio de Salud. El funcionamiento debe acogerse a las disposiciones del
"Reglamento de Piscinas Públicas" del Ministerio de Salud.
IX. 1.2 Capacidad: Para efectos de diseño, el número máximo de bañistas que harían uso
simultáneo de la piscina se considera en una persona por cada metro y medio cuadrado
(1,5 m2) de superficie de agua.
IX. 1.3 Características constructivas: Las paredes serán verticales y de acabado liso; la
pendiente del fondo no será menor de un 1% ni mayor de un 7% en las zonas de la piscina
donde la profundidad sea menor de un metro, sesenta centímetros (1,60 m.).
IX. 1.4 Aceras perimetrales: Será obligatorio construir aceras alrededor de la piscina, con
un ancho mínimo de un metro, veinte centímetros (1,20 m.) de material anti derrapante y
con una pendiente del uno por ciento (1%) hacia el exterior.
IX. 1.5 Lavado sanitario: El acceso a la piscina desde los vestidores será, obligatoriamente,
a través de una pileta que mantenga un depósito permanente de agua con desinfectantesanitario, de veinte centímetros de profundidad. No se permitirá sustituir dicha pileta por
recipientes sueltos.
IX. 1.6 Escaleras: Todas las piscinas deberán tener dos escaleras, como mínimo, con las
huellas de sección plana (no podrán ser tubos o barrotes). Los pasamanos verticales,
sobresaldrán sesenta centímetros (0,60 m.) del borde de la piscina.
IX. 1.7 Trampolines: Solamente se podrán colocar trampolines en la parte de la piscina con
más de dos metros de profundidad, y donde la distancia libre al frente de ellos sea mayor de tres metros (3,00 m.). En los casos de trampolines con altura mayor de dos metros sobre
el nivel del agua, solo se permitirá que se instalen en foso de clavados,
independiente de la piscina para natación.
IX. 1.8 Demarcación de seguridad: Debe señalarse en lugar visible en el borde, la línea en
que la profundidad sea un metro, cincuenta centímetros (1,50 m.), la línea en donde
cambie la pendiente del piso, y la profundidad mínima y máxima de la piscina. El diseño
debe separar adecuadamente la zona para natación de la zona para clavados.
IX. 1.9 Vestidores y servicios sanitarios: Se proveerá un espacio de guardarropía por cada
metro y medio cuadrado (1,50 m2) de área de piscina; una ducha, un inodoro y un orinal
por cada sesenta metros cuadrados (60 m2); un lavabo por cada noventa metros cuadrados
(90 m2). Las duchas, servicios sanitarios y vestidores serán totalmente separados por
sexos, no pudiendo abrir directamente a la zona de la piscina sino a través de un vestíbulo.
La localización de los inodoros y orinales será tal que se facilite su uso antes de que los
bañistas pasen a la ducha.
IX. 1.10 Aislamiento: La zona de piscina deberá aislarse adecuadamente, por razones de
seguridad, de manera que exista una malla permanente entre los bañistas y el público, de
una altura de un metro, veinte centímetros (1,20 m.).
ARTICULO IX.2.- Campos deportivos
IX.2.1 Vestidores, guardarropía y servicios sanitarios: Todas las instalaciones deportivas
públicas deberán contar con vestidores, guardarropía, y servicios sanitarios, separados, para hombres y mujeres; las características y dimensiones deben consultarse, en cada caso,
en el Ministerio de Salud.
IX.2.2 Drenaje pluvial: Los terrenos destinados a campos deportivos deben contar con un
sistema adecuado de drenaje pluvial.
ARTICULO IX.3.- Edificios para baño.
IX.3.1 Servicio de duchas (capacidad): Para efectos de diseño, la capacidad mínima seráuna ducha y un vestidor por cada cuatro bañistas.
IX.3.2 Baños de vapor o de aire caliente (capacidad): La superficie de estos locales se
calculará con base en un metro cuadrado (1,00 m2) por casillero o vestidor, con un mínimo
de catorce metros cuadrados (14,00m2) y una altura no menor de tres metros, cincuenta
centímetros (3,50 m).
IX.3.3 Recubrimientos: Los pisos, muros y techos han de estar recubiertos de materiales
lisos, impermeables, de fácil aseo, las esquinas interiores (piso-pared, pared-pared, pared-cielo) serán redondeados o achaflanados.
IX.3.4 Ventilación: El sistema de ventilación será capaz, de remover el volumen de aire
ocho veces por hora, a fin de evitar una concentración de bióxido de carbono mayor de
seiscientas partes por millón en volumen.
IX.3.5 Iluminación: Si fuere natural, el área mínima de ventanas será igual a la décima
parte de la superficie de piso del local. En caso de iluminación artificial, las instalaciones
eléctricas han de ser selladas con empaques para impedir que la humedad ambiente penetre
en tuberías y artefactos. El edificio para baños de uso público ha de tener instalaciones
IX.3.6 Instalaciones hidráulicas: Los sistemas de tuberías hidráulicas y de vapor deben
ubicarse en tal forma que sea fácil el acceso a ellos para registro, mantenimiento y
conservación. Todas las tuberías se deben identificar con pintura de color, de acuerdo con
la "Norma Oficial para la utilización de Colores y su Simbología",del MEIC.
CAPITULO XESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
ARTICULO X.1- Definición. Se consideran bajo la denominación de establecimientos
industriales, los locales a cubierto o descubierto, destinados a la manipulación, transformación o
utilización de produces naturales o artificiales, mediante tratamiento físico, químico o biológico,
ya sea por medios manuales o por aplicación de maquinaria o instrumentos. Se comprenden
también bajo esta denominación los sitios destinados a recibir o almacenar los utensilios de labor y los materiales que sean tratados, o que están en proceso de elaboración, o sus productos;
además, todos los anexos de las fábricas o talleres y las bodegas.
ARTICULO X.2.- Ubicación. La ubicación de establecimientos industriales se hará de acuerdo
con el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador y en su defecto, donde lo indiquen el
Ministerio de Salud y el INVU,
Aquellas industrias no permitidas por el Reglamento de Zonificación, sólo se podrán ubicar en
sectores rurales y previo informe favorable de las instituciones mencionadas.
ARTICULO X.3.- Cobertura, retiros, alturas. La cobertura máxima será de un sesenta por
ciento del área del lote.
El retiro frontal será el indicado en el Plan Regulador o, en su defecto, el que indique el
Ministerio de Salud o el INVU. Los retiros laterales y posterior, serán de seis metros.
La edificación tendrá un piso en las áreas de trabajo industrial, salvo en los casos en que 1a
maquinaria o el proceso requieran más pisos, previa autorización del Ministerio de Salud.
ARTICULO X.4.- Especificaciones para materiales y acabados.
X.4.1 Pisos: Cuando el trabajo sea húmedo, las salas deben tener pisos de material
impermeable, con inclinación y canalización adecuadas para facilitar el escurrimiento de
líquidos. Esta disposición es aplicable cuando se trate de patios que, eventualmente, se
utilicen para trabajo. En estos casos será admisible el tratamiento de pisos a base de
zacate-bloque u otro material similar. Si la naturaleza del proceso produce pisos fríos y
húmedos, se deberán proveer parrillas movibles de madera u otro sistema de protección
ARTICULO X.8.- Ventilación. En todos los locales de trabajo se debe proveer un sistema de
ventilación adecuado que asegure la renovación del aire y mantenga una temperatura que no sea
molesta a la salud de los trabajadores, salvo en el caso de frigoríficos, hornos y calderas. Cuando
se empleen chimeneas en los sistemas de ventilación, la extremidad superior tendrá una altura
mínima sobre las azoteas o techos vecinos de tres metros (3,00 m) por encima del edificio de
mayor altura que se encuentre en un radio de diez metros (10,00 m).
ARTICULO X.9.- Iluminación. Para la iluminación diurna de los talleres y salas de trabajo se
dará preferencia a la luz natural difusa, que penetrará por ventanas o tragaluces cuya superficie
no será menos de 20% del área de piso.
Cuando no sea posible iluminar satisfactoriamente todas las salas con luz natural, se empleará la
artificial eléctrica, con la intensidad y clase que fije el Código Eléctrico Nacional.ARTICULO X.10.- Chimeneas. Las chimeneas de aparatos de combustión tendrán una altura
mínima de cinco metros (5,00 m) por encima del edificio de mayor altura que se encuentre en un
radio de veinticinco metros (25,00 m) y terminarán en un tubo de hierro con una rejilla de
alambre que tape su boca, para evitar la salida de cuerpos de ignición.
ARTICULO X.11.- Pasillos y escaleras. En lo referente a pasillos y escaleras, los edificios
industriales deberán cumplir con los requisitos indicados en el Capítulo IV de este Reglamento
en lo pertinente.
ARTICULO X.l2.- Niveles de Piso. Se aplicará lo dispuesto en el Capítulo IV.
ARTICULO X.13.- Calderas. La instalación de calderas deberá cumplir con los requisitos
pedidos por el Reglamento de Calderas del Consejo de Salud Ocupacional, del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO X.14.- Protección contra ruido, en las industrias molestas por ruido se deberá
separar la zona de máquinas de los espacios vecinos por dobles muros, distantes entre ellos diez
centímetros cuando menos, para que medie entre ambos una cámara de aire; no obstante, en
casos especiales, el Ministerio de Salud podrá aceptar que se sustituya dicha cámara por. un
revestimiento de la superficie interior del muro del edificio con material aislante y absorbente.
Los techos se deberán construir de material aislante y absorbente, sin dejar espacios libres entre
ellos y los muros. Las máquinas fijas deberán quedar cimentadas y niveladas en forma tal que el
nivel máximo de ruido sea 55 decibeles en el día y 40 decibeles en la noche.
ARTICULO X.l5.- Protección contra trepidaciones. En las industrias molestas por
trepidaciones se deberán adoptar una o las dos siguientes medidas:
X. 15.1 Desligar la cimentación de las máquinas de la cimentación general de la
construcción. En casos necesarios el Ministerio de Salud exigirá cimentaciones especiales
sobre material aislante,
X. 15.2. Excavar capas de veinte centímetros (0,20 m), como mínimo, bajo el nivel de la
línea de cimentación de las máquinas y rellenar estos espacios con material amortiguador
de la vibración.
ARTICULO X.16.- Protección contra temperatura. En los establecimientos incómodos por su
temperatura los aparatos caloríficos o frigoríficos estarán separados de los muros colindantes por
la distancia que fije en cada caso el Ministerio de Salud y de no ser suficiente ese alejamiento, se
revestirán el muro colindante, o el aparato, con material aislante de la temperatura.
ARTICULO X.17.- Protección contra luz. En los establecimientos molestos por luces, el área
de trabajo deberá ser cerrada y en el caso de que existan vanos de iluminación, éstos deberán
estar cubiertos por vidrios translúcidos, separados del vano.
ARTICULO X.18.- Protección contra polvo. En los establecimientos industriales que
produzcan polvo, el aire deberá salir por chimeneas que tengan por lo menos cinco metros de
elevación sobre el edificio más alto en un radio de diez metros, con filtros o precipitadores que
garanticen que el aire no contendrá más de trescientos millones de partículas por metro cúbico,
ni más de cuarenta por ciento de sílice.
En casos especiales los establecimientos deberán ser sometidos a los requisitos sanitarios que
determine el Ministerio de Salud.
ARTICULO X.19.- Protección contra humo o chispas. Los establecimientos molestos por
humos o chispas se sujetarán a que los aparatos de combustión estén provistos de implementos y
accesorios suficientes para que la combustión sea completa. Además, tendrán chimeneas
construidas por lo menos hasta cinco metros por sobre la altura del edificio más alto, en un radio
de veinticinco metros (25 m); tendrán en su extremidad superior rejillas de alambre o cedazo con
el fin de evitar la salida de cuerpos de ignición. Tendrán igualmente un dispositivo para que las
partículas detenidas bajen por conductos cerrados a cajas colectoras.
ARTICULO X.20.- Protección contra vapores. Los establecimientos molestos por vapor
deberán contar con las instalaciones necesarias para condensarlos y evitar, en lo posible, que
salgan al exterior.
ARTICULO X.21- Aguas residuales. Los establecimientos que produzcan agua residuales dedesecho industrial deberán contar con las instalaciones adecuadas para su purificación a juicio
del Ministerio de Salud, antes de encauzarlas al sistema de alcantarillado provisto o a cauces
naturales. No se permitirá, bajo ninguna circunstancia, dar curso libre a las aguas residuales de
desecho industrial.
CAPITULO XI
SITIOS DE REUNIÓN PUBLICAARTICULO XI.1.- Autorización y clasificación. Para otorgar licencia de construcción,
ampliación, adaptación o modificación de edificios que se destinen total o parcialmente a sitios
de reunión pública, éstos deberán estar ubicados de conformidad con el Reglamento de
Zonificación del Plan Regulador o, en su defecto, su ubicación debe ser autorizada previamente
por el INVU. Los sitios de reunión pública se clasificarán en:
XI. 1.1 Salas de espectáculos: teatros, cinematógrafos, salones de conciertos o
conferencias y similares;
XI. 1.2 Centros sociales: casinos, cabarés, bares, restaurantes, salones de baile, clubes
privados y similares;
XI. 1.3 Edificios deportivos: estadios, gimnasios, hipódromos, plazas de toros y similares;
XI. 1.4 Templos o locales de culto.
ARTICULO XI.2.- Capacidad. La capacidad de los sitios de reunión pública se calculará así:
XI.2.1 Salas de espectáculos: un espectador por cada butaca o asiento;
XI.2.2 Centros sociales: una persona por cada metro cuadrado de área de mesas o asientosdescontándose en su caso, la superficie de la pista de baile; ésta deberá diseñarse
considerando veinticinco decímetros cuadrados por personas (0,25 m2 );
XI.2.3 Edificios deportivos: un espectador por cada cuarenta y cinco centímetros (0,45 m)
de longitud de grada o por cada butaca o asiento; y
XI.2.4 Templos o locales de culto: un asistente por cada metro cuadrado (1,00 m2 ) de área
de nave.
ARTICULO XI.3.- Altura libre, el volumen de las salas de espectáculos, centros sociales y
templos, se calculará en razón de dos y medio metros cúbicos (2,5 m3) por espectador como
mínimo. La altura libre de las mismas, en ningún punto será menor de tres metros (3,00 m).
ARTICULO XI.4.- Comunicación con la vía pública. Los sitios de reunión pública deberán
tener acceso y salida directa a la vía pública o comunicarse con ella por pasillos con una anchura
mínima igual a la suma de las anchuras de todos los espacios de circulación que converjan a ella.
ARTICULO XI.5.- Salidas. Todo sitio de reunión pública con capacidad hasta mil personas,
deberá tener por lo menos tres puertas de salida con anchura mínima de un metro, ochenta
centímetros (1,80 m) cada una y deberán abrir hacia afuera, o a ambos lados. Cuando la
capacidad sea mayor de mil personas, se deberá contar con cuatro puertas de salida
adicionándole una puerta por cada mil personas o fracción de millar. Cuando un sitio de reunión
o parte del mismo se encuentre a distinto nivel que el terreno, se considerarán para los efectos de
la norma anterior, solamente las escaleras que salgan directamente al exterior o a un pasillo que
de al exterior. Las salidas a pasillos se localizarán en forma tal que la distancia máxima que haya
que recorrer para alcanzar una puerta de salida sea de treinta metros (30,00 m).
ARTICULO XI.6.- Salidas de emergencia. Cada piso o local con capacidad superior a cien
personas, deberá tener, además de las puertas especificadas en el artículo anterior por lo menos
dos salidas de emergencia que comuniquen a la calle directamente o por medio de pasillos inde-
pendientes. La anchura de las salidas y los pasillos deberán permitir el desalojo de la sala en tres
minutos. Las hojas de las puertas deberán abrirse hacia el exterior y estar colocadas de manera
que, al abrirse, no obstruyan ningún pasillo, ni escalera, ni descanso. Tendrán los dispositivosnecesarios que permitan su apertura con el simple empuje de las personas que salgan (barra de
pánico). Ninguna puerta abrirá directamente sobre un tramo de escalera sino a un descanso con
una longitud de un metro (1,00 m).
ARTICULO XI.7.- Partes. La anchura de las puertas que den salida a los sitios de reunión
pública, deberá permitir la evacuación de las salas en tres minutos, considerando que cada
persona pueda salir por una anchura de sesenta centímetros (0,60 m) en un segundo. La anchura
siempre será múltiplo de sesenta centímetros y la mínima será de un metro, veinte centímetros(1,20 m), salvo en salas de espectáculos, en que rige la norma del artículo anterior.
Cuando sea el caso de puertas giratorias, para calcular el número de ellas sólo se tomará en
cuenta el radio de cada puerta.
ARTICULO XI.8.- Puertas simuladas y espejos. Se prohíbe que en los lugares destinados a la
permanencia o al transito de público haya puertas simuladas o espejos que induzcan a confusión
y hagan parecer el local con mayor amplitud de la que realmente tiene.
ARTICULO XI.9.- Vestíbulos. Los sitios de reunión pública deberán tener vestíbulos que los
comuniquen con la vía pública o con los pasillos que den acceso a ésta. Estos vestíbulos tendrán
una superficie mínima de quince decímetros cuadrados (0,15 m2) por concurrente. Además cada
clase de localidad deberá tener un espacio para el descanso de los espectadores en los
intermedios, el que se calculará a razón de diez decímetros cuadrados (0,10 m2) por concurrente.
Los pasillos desembocarán en el vestíbulo, a nivel con el piso de éste. El total de las anchuras de
las puertas que comuniquen con las calles o pasillos, deberán ser por lo menos igual a una y un
quinto (1,20) veces la suma de las anchuras de las puertas que comuniquen el interior de la salacon los vestíbulos.
ARTICULO XI. 10.- Taquillas. Las taquillas para la venta de boletos no deberán obstruir la
circulación por los accesos y se localizarán en sitios visibles; habrá una taquilla por cada mil
quinientas personas o fracción, para cada tipo de boleto que se expenda; y estará ubicada en tal
forma que no interfiera la libre circulación por la acera pública.
ARTICULO XI. 11.- Vallas para hacer fila. En los lugares en donde se requieran vallas fijas para que los espectadores hagan fila, la anchura mínima entre ellas será de noventa centímetros
(0,90 m).
ARTICULO XI. 12.- Butacas y gradas. En las salas de espectáculos sólo se permitirá la
instalación de butacas. No se permitirá el uso de gradas como asiento, salvo en los edificios
deportivos. La anchura mínima de las butacas será de cincuenta centímetros (0,50 m) y la
distancia entre sus respaldos no menor de ochenta y cinco centímetros (0,85m). Deberá quedar
un espacio libre mínimo de cuarenta centímetros (0,40 m) entre el frente de un asiento y elrespaldo del próximo, medido entre verticales. La distancia desde cualquier butaca al punto más
cercano de la pantalla o escenario será la mitad de la dimensión mayor de ésta, pero en ningún
caso menor de siete metros (7,00m). No podrán colocarse butacas en zonas de visibilidad
defectuosa. Las butacas deberán estar fijadas al piso, con excepción de las que se encuentran en
los palcos. Los asientos serán plegadizos. Las filas que desemboquen en dos pasillos no podrán
tener más de catorce butacas y las que desemboquen a uno sólo, no más de siete.
En el caso de edificios deportivos las gradas para el asiento del espectador deberán tener unaaltura mínima de cuarenta centímetros (0,40m) y una profundidad de setenta centímetros (0,70
m).
ARTICULO XI. 13.- Galerías y balcones. El frente de galería y balcones deberá protegerse por
barandales sólidos cuya altura mínima será de setenta centímetros (0,70 m) sobre el nivel del
piso. En las galerías, balcones y otros sitios donde haya sillas colocadas en
plataformas escalonadas y la diferencia de altura entre una plataforma y la inmediata inferior
exceda de cincuenta centímetros (0,50 m) se instalará una baranda sólida con un altura mínimade setenta centímetros (0,70 m) colocada en el borde de la plataforma y a lo largo de toda la fila
de sillas. Los balcones y las galerías se construirán con materiales que tengan un coeficiente
retardatorio al fuego no menor de tres horas.
ARTICULO XI. 14.- Pasillos interiores. La anchura mínima de los pasillos longitudinales con
asientos en ambos lados deberá ser de un metro, veinte centímetros (1,20 m); con asientos en un
solo lado, de noventa centímetros (0,90 m) en su origen; agregando cinco centímetros (0,05 m)
por cada metro de longitud del pasillo, desde su origen hasta una puerta de salida o hasta un pasillo principal.
En los muros de los pasillos, no se permitirán salientes a una altura menor de tres metros (3,00
No se usarán escalones dentro de los pasillos de las salas de espectáculos, siempre que se pueda
dar una solución de rampa cuya pendiente no sea mayor de 1 en 10. Dichas rampas o escalones
deberán tener una superficie antiderrapante. En todo caso no se permitirán escalones aislados. La
suma de las contrahuellas de un grupo de escalones no podrá exceder de cincuenta y un
centímetros (0,51 m); la contrahuella máxima será de dieciocho centímetros (0,18 m).
ARTICULO XI. 15.- Letreros. En todas las puertas que conduzcan al exterior habrá letreros con
la palabra "salida" y en los pasillos, flechas luminosas que indiquen la dirección de las salidas.
Las letras tendrán una dimensión mínima de quince centímetros (0,15 m) y se colocarán en
rótulos luminosos conectados al sistema eléctrico de emergencia de forma que queden bien
visibles, aun cuando el pasillo se encuentre lleno de público.ARTICULO XI. 16.- Escaleras. Las escaleras tendrán una anchura mínima igual a la suma de
las anchuras de las puertas o pasillos a los que den servicio pero, en ningún caso, el ancho libre
de la escalera será menor de un metro veinte centímetros (1,20 m); tendrá contrahuellas máximas
de diecisiete centímetros (0,17m) y huellas de treinta centímetros (0,30m) como mínimo.
Deberán construirse de materiales con un coeficiente retardatorio al fuego no menor de una hora
y tener pasamanos a noventa centímetros (0,90 m) de altura, en cada lado de la escalera. Cada
piso deberá tener por lo menos dos escaleras en lados opuestos o separadas convenientemente. Alo largo de cualquier tramo de escalera la anchura de las huellas y la altura de las contrahuellas,
deberán ser constantes.
Se prohíben las escaleras de caracol como medio de salida principal.
ARTICULO XI.17.- Aislamiento. Los escenarios, vestidores, cocinas, bodegas, talleres, cuartos
de máquinas y casetas de proyección deberán estar aislados entre ellos y con respecto de las
salas de reunión mediante muros, techos, pisos, telones y puertas, de materiales con un
coeficiente retardatorio al fuego no menor de tres horas. Las puertas tendrán dispositivos que lasmantengan cerradas pero de fácil y rápida apertura.
ARTICULO XI.18.- Salidas de servicio. Cuando se trate de salas de espectáculos, los
escenarios, vestidores, bodegas, talleres, cuartos de máquinas y casetas de proyección, deberán
tener salida independiente de las salas o espacios de reunión.
ARTICULO XI.19.- Casetas. La dimensión mínima de una caseta de proyección, locución,
grabación o similar, será de dos metros, cincuenta centímetros (2,50 m) de ancho, por tres
metros (3,00 m) de largo y dos metros, veinticinco centímetros (2,25 m) de alto.
Cuando la caseta contenga dos proyectores el tamaño mínimo será de cuatro metros,
veinticinco centímetros (4,25m) de ancho, por tres metros (3,00 m) de largo y dos metros,
veinticinco centímetros (2,25 m) de alto; debe dejarse un espacio mínimo de ochenta centímetros
(0,80 m) a la derecha y en la parte posterior de cada proyector. No habrá comunicación directa
con la sala: únicamente existirán pequeñas ventanillas para el paso de los rayos de luz de la
proyección.
La dimensión máxima, en cualquier sentido, de estas aberturas, será de treinta
centímetros (0,30 m) y su número será de dos por cada proyector.
Cada ventanilla estará dotada de sistemas de cierre por gravedad que puedan funcionar
automáticamente en caso de incendio.
Deberán tener ventilación artificial y estarán debidamente protegidas contra incendio.
Las casetas tendrán por lo menos dos puertas, colocadas en lados opuestos, de setenta y
cinco centímetros (0,75 m) de ancho por dos metros (2,00 m) de alto como mínimo, construidas
de materiales retardatorios al fuego, con coeficiente mínimo de una hora; estarán provistas de un
mecanismo que las mantenga cerradas, pero que sea de fácil apertura hacia afuera de la caseta.
ARTICULO XI.20.- Instalación eléctrica. La instalación eléctrica general en todo sitio de
reunión pública deberá contar con un sistema de alumbrado de emergencia, de incendio
automático, alimentado por acumuladores o baterías, que proporcionará a la sala, vestíbulo,
pasillos de circulación y letreros, la iluminación necesaria mientras entra en operación la
iluminación general, en caso de que el servicio eléctrico público sea interrumpido.
ARTICULO XI.21- Ventilación. En todos los sitios de reunión pública cerrados es necesario
prever un cierto caudal de aire exterior que permita la eliminación de olores y el calor debido a
los ocupantes, al tabaco y a otras fuentes.
La tasa de renovación necesaria variará de acuerdo con el número de ocupantes, la altura
del techo, el número de fumadores y otras fuentes generadoras de calor, tal y como se establece
en las normas de ASHRAE (American Society of Heating, Refrigeration and Air Conditioning
Engineers).
ARTICULO XI.22,- Servicios sanitarios. Los servicios sanitarios en los sitios de reunión
pública serán separados para cada sexo. En el vestíbulo común o en el propio de cada uno habrá,
por lo menos, una fuente de agua potable. Si el sistema de suministro de agua consta de
depósitos de almacenamiento, éstos deben tener capacidad mínima de un litro por persona.
En los pisos deben usarse materiales impermeables, con drenajes adecuados. Las paredes
deben recubrirse hasta una altura mínima de un metro, sesenta centímetros (1,60 m), conmateriales impermeables, lisos, de fácil aseo, con ángulos y esquinas de paredes redondeados o
Los servicios se calcularán de acuerdo con las normas siguientes:
XI.22.1. Salas de espectáculos y edificios deportivos:
Hombres: Un inodoro, tres orinales y dos lavabos por cada cuatrocientos cincuenta(450) espectadores o fracción. Mujeres: Dos inodoros y un lavabo por cadacuatrocientos cincuenta (450) espectadoras o fracción.
XI.22.2. Centros sociales:
Hombres: Un inodoro, tres orinales y dos lavabos por cada cuatrocientos (400)espectadores o fracción. Mujeres: Dos inodoros y un lavabo por cada cuatrocientos(400) espectadoras o fracción.
XI.22.3. Locales de culto:
Hombres: Como mínimo, un inodoro, un orinal y lavabo. Mujeres: Como mínimo, uninodoro y un lavabo.
ARTICULO XI.23.- Previsiones contra incendio. Los sitios de reunión pública deberán
construirse con materiales resistentes al fuego; esta resistencia deberá ser de 1 hora paraedificaciones de una planta y 3 horas para aquellas de más de una planta como mínimo. Deberán
contar con sistema de combate de incendios cuyo caudal mínimo esté dado por; Q= 134 (A) 1/2.
Q= Caudal en litros por minuto
A= Superficie total en planta del edificio, en m2
La presión del sistema debe ser tal que permita operar dos mangueras de 38 mm colocadas
en salidas opuestas para producir neblina a 7 kg/cm2, u otro sistema similar para el combate del
fuego.
Deberá colocarse como mínimo una manguera por piso, independientemente del área de éste.
El sistema deberá tener su propia fuente de energía y el control necesario para el arranque
automático; además debe contar con una o varias claves siamesas exteriores que permitan a los
bomberos conectarse a ellas.
Debe colocarse un sistema de detección y alarma contra incendios.
ARTICULO XI.24.- Circulaciones en edificios deportivos. Las graderías para espectadores
contarán con escaleras a cada nueve metros (9,00 m) como mínimo, con anchura mínima de
noventa centímetros (0,90 m), huellas de treinta centímetros (0,30 m) y contrahuellas de veinte
centímetros (0,20 m); estas escaleras se deben construir con peralte y con huellas constantes.
Cada diez filas habrá pasillos paralelos a las gradas con anchura mínima igual a la suma de las
anchuras de las escaleras que desemboquen a ellos, entre dos puertas o salidas contiguas.
Las puertas y salidas deberán construirse de acuerdo con las normas especificadas para los sitios
de reunión pública.
ARTICULO XI.25.- Enfermería en edificios deportivos. Los edificios para espectáculos
deportivos deberán contar con un local adecuado para enfermería.
ARTICULO XI.26.- Templos o locales de culto. Los edificios destinados a templos o locales de
culto guardarán un retiro frontal de seis metros (6,00 m), y retiros laterales y posterior de tres
metros (3,00 m). Frente mínimo a vía pública 16 metros (16 m).
CAPITULO X*HOTELES Y SIMILARES
*Este reglamento fue reformado por publicación en La Gaceta No. 117 de 16 de junio de1987. Esta reforma incluye dos nuevos capítulos. Capítulo V: Restricciones Urbanística yCapítulo Vil: Edificaciones bajo el Régimen de Propiedad Horizontal en Condominio. Lamodificación en la Gaceta no cambió la numeración de los capítulos por lo que se mantienen
dos capítulos X y XI con distintos contenidos.
ARTICULO X.1- Definiciones. Para los efectos de este Código se entenderá por:
X. l.l Hotel, posada, pensión, casa de huéspedes, fonda y establecimientos similares:
aquellos en los cuáles se alojan personas en calidad de huéspedes, siempre que su número
sobrepase de seis, cualquiera sea el tiempo y condición de su permanencia, ya se den o no
en ellas comidas.
X.1.2 Motel: establecimiento en todo similar a los anteriores pero que además estará
provisto de un espacio de estacionamiento para cada aposento, ubicado frente o próximo a
estos y con entrada independiente desde el exterior.
X.1.3 Apartotel: establecimiento similar a los del inciso X.l.l pero en el que cada aposento
contará además con un espacio especial para preparar, cocinar y conservar alimentos, lo
mismo que un área de estar.
ARTICULO X.2. - Dependencias mínimas para uso general.
X.2.1 Vestíbulos: En ellos se encontrará la información, recepción y conserjería y estará el
libro de registro de pasajeros.
Sala de estar: Servicios sanitarios independientes para hombres y mujeres tanto para el
publico como para empleados.
ARTICULO X.3.- Autorización. Para otorgar la licencia de construcción, ampliación o
modificación de un edificio que se dedique parcial o totalmente para los usos indicados en el
artículo X.l. será requisito indispensable que previamente se apruebe su ubicación conforme al
plano de zonificación del Plan Regulador.
La construcción de moteles en zonas residenciales estará condicionada a que la Dirección de
ARTICULO X.4.- Instalaciones. Las instalaciones eléctricas, sanitarias, de maquinaria u otras
de servicio en los establecimientos indicados en este capítulo, deberán cumplir con lo que fije
este Reglamento en la sección correspondiente y lo indicado en el Código Eléctrico.
ARTICULO X.5.- Previsiones contra incendio. Además de lo indicado en el artículo IV.3 estosestablecimientos contarán para casos de incendio, con una instalación hidráulica independiente.
La tubería de conducción será de un diámetro mínimo de siete y medio centímetros (0,075 m) y
tendrá la presión mínima de 7 kg/cm2, necesaria en toda la instalación o la necesaria para que el
chorro de agua alcance el punto más alto del edificio.
En zonas en que exista un sistema público de cañería, el edificio contará con un hidrante, caso
contrario, deberá disponer de un depósito de agua conectado a la instalación contra incendio. La
capacidad del depósito deberá ser fijada en cada caso por el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Seguros.
En cada piso se colocarán dos mangueras con un diámetro de siete y medio centímetros (0.075
m) como mínimo, conectadas a la instalación contra incendio. Cuando el edificio tenga más de
dos pisos deberá construirse con materiales retardatorios al fuego por una hora.
ARTICULO X.6.- Comunicación con la vía pública. Deberán tener acceso y salida directa a la
vía pública o comunicarse con ellas por pasillos con una anchura mínima igual a la suma de las
anchuras de todos los pasillos que den a él.
ARTICULO X.7.- Superficie libre. Deberán quedar libres las superficies destinadas a patios
que sirvan para dar iluminación y ventilación a sus distintas dependencias, sin que dichas
superficies puedan ser cubiertas con voladizos, corredores, pasillos o escaleras.
ARTICULO X.8.- Piezas habitables y no habitables. Se considerarán piezas habitables: las
salas de estar, despachos, comedores y dormitorios y no habitables las destinadas a cocinas,
pasillos, cuartos de baño y bodegas.
ARTICULO X.9.- Dimensiones mínimas interiores de los aposentos.
X.9.1 Dormitorios: El área mínima por dormitorio será cíe siete y medio metros
cuadrados (7,50 m2) con un ancho no menor de dos y medio metros (2,50 m). En el caso
de dormitorios de servicios, el área mínima será de seis metros cuadrados (6,00 m2). El
área se aumentará en seis metros cuadrados como mínimo por cada cama adicional.
Para la altura de los dormitorios se considerará un volumen de trece y medio metros
cúbicos (13,50 m3) por persona, pero no menor de dos metros cincuenta centímetros (2,50m).
Las áreas destinadas a camas para niños menores de diez años se reducirán a la mitad.
ARTICULO X. 19.- Sanitarios. Cuando no se disponga de baños exclusivos para cada
dormitorio, el establecimiento deberá de contar con:
X.l9.1 Un lavabo con agua corriente y desagüe en cada dormitorio.
X.l9.2 Un cuarto de baño y un lavabo por cada cuatro dormitorios o por cada cinco camas.
X.l9.3 Un inodoro independiente por cada cinco dormitorios o por cada diez camas y en
todo caso, uno en cada piso como mínimo.
X.l9.4 Una pileta de servicio, con llave de agua, por cada veinte dormitorios o fracción de
veinte, debiendo colocarse a lo menos una en cada piso.
X.l9.5 Todos los artefactos sanitarios deberán tener agua corriente potable y/u otroslíquidos, sin peligro de contaminaciones y en cantidades suficientes para su correcto
funcionamiento.
ARTICULO X.20.- Inodoros y baños. Las piezas destinadas a inodoros, los cuartos de baño y
demás locales de servicio sanitario, tendrán recubrimientos de material impermeable en pisos y
muros hasta una altura mínima de un metro veinte centímetros (1,20 m), el resto de las paredes
deberá ser recubierto con materiales resistentes al agua.
ARTICULO X.21. Servicios sanitarios destinados al público. Los servicios sanitarios
destinados al público que concurra al establecimiento y los del personal, deberán constituirse
independientes para hombres y mujeres. El servicio para hombres contará como mínimo con un
mingitorio u orinal, un inodoro y un lavabo, y el de mujeres con un inodoro y un lavabo. Se
aplicará lo conducente en el artículo VI.8.
ARTICULO X.22.- Instalaciones de agua potable. Las instalaciones de agua potable serán
diseñadas para permitir el funcionamiento simultáneo de una tercera parte de los artefactos comomínimo.
ARTICULO X.23.- Ubicación de los servicios sanitarios. Los servicios sanitarios no abrirán
directamente al comedor, cocina o cuartos de preparación y almacenamiento de alimentos.
ARTICULO X.24.- Desagües pluviales. Regirá el artículo V.16 de este Reglamento.
ARTICULO X.25.- Calderas. Regirá el artículo V.18 de este Reglamento.
ARTICULO X.26.- Servicios de alimentación. Cuando se cuenta con cocinas, éstas se
construirán de acuerdo con el capítulo XIII de este Reglamento.
ARTICULO X.27.- Chimeneas. Regirán los artículos IV.11 y V.19 de este Reglamento en lo
pertinente.
ARTICULO X.28.- Estacionamiento. Rige el capítulo XVIII de este Reglamento.
ARTICULO X .29.- Fosas sépticas. Para la instalación de fosas sépticas regirá el artículo V.14de este Reglamento.
CAPITULO XI
EDIFICIOS PARA LA EDUCACIÓN
ARTICULO XI.1.- Ubicación. Para la construcción de este tipo de edificios deberá contarse con
la aprobación previa del Ministerio de Educación Pública en cuanto a su ubicación. El terreno
seleccionado deberá reunir las mejores condiciones posibles respecto a topografía, vegetación,
orientación y estar protegido de los elementos perturbadores de la tranquilidad, y salud de los
educandos.
ARTICULO XI.2.- Programa de necesidades. Los programas de necesidades de espacio
deberán ser aprobados por la Dirección General de Planeamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública.
ARTICULO XI.3.- Aprobación de Planos. Los planos deberán ser aprobados por la Dirección
General de Edificaciones Nacionales y la de Planeamiento Educativo de los Ministerios deObras Públicas y Transportes y de Educación Pública, respectivamente.
ARTICULO XI.4.- Área de lote. El área del lote dependerá del tipo de enseñanza y programa
educativo. En la rama de Educación General Básica el área se calculará a razón de diez metros
cuadrados (10,00 m2), como mínimo, por alumno para I y II ciclos y quince metros cuadrados
(15,00 m2), como mínimo, para el III y IV ciclos.
Para la rama de Educación Especial, Diversificada y Superior deberá consultarse con la
Dirección de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública.Para el cálculo de espacio se deberá considerar el número máximo de alumnos previstos.
ARTICULO XI.5.- Superficie libre mínima. La superficie libre mínima deberá calcularse a
razón de cuatro metros cuadrados (4,00m2) por alumno.
ARTICULO XI.6.- Zonas de juego. Dentro de la superficie libre deberá destinarse una zona
pavimentada o enzacatada para juegos, no menor de dos y un cuarto metros cuadrados (2,25 m2)
por alumno.
ARTICULO XI.7.- Zonas verdes. El área restante de la superficie libre deberá destinarse a
ARTICULO XI.14.- Puertas. Los espacios educativos deberán tener cuanto menos una puerta
de noventa centímetros (0,90 m) por cada treinta y cinco o fracción de 35 alumnos.
ARTICULO XI. 15.- Paredes. Las paredes divisorias no deberán ser de carga ni contener
instalaciones eléctricas, hidráulicas o sanitarias. Las instalaciones deberán situarse en las paredes posteriores o de fachada
ARTICULO XI. 16. Servicios sanitarios. Se deberá contar con servicios sanitarios separados
para hombres y mujeres, tanto para los alumnos como para los profesores. La cantidad de piezas
sanitarias para alumnos se calcularán en la siguiente forma:
XI.16.1. Escuelas de I y II ciclos: Un inodoro y un orinal o mingitorio por cada treinta
alumnos. Un inodoro por cada veinte alumnos. Un lavabo por cada sesenta alumnos.
XI.16.2 Escuelas o colegios III y IV ciclos: Un inodoro y un orinal o mingitorio por cada
cuarenta alumnos. Un inodoro por cada treinta alumnos. Un lavabo .por cada ochenta
alumnos.
XI.16.3 Todos los centros educativos contarán además con un bebedero por cada cien
alumnos, alimentado en lo posible directamente de la cañería o, en su defecto, con agua de
potabilidad comprobada.
XI.16.4 En planta baja, la cantidad de muebles sanitarios se incrementará en un 10%. Se
aplicará en lo contemplado aquí lo conducente del artículo VI.8.
ARTICULO XI.17.- Pasos a cubierto. Todos los edificios de un centro educativo deberán estar
comunicados por medio de pasos a cubierto.
ARTICULO XI.18.- Escaleras. Las escaleras serán construidas con materiales incombustibles.
Su ancho se calculará de acuerdo con la superficie de espacio educativo a que sirvan,
(excluyendo el área de circulación), de la siguiente manera:
XI.18.1 Un metro veinte centímetros (1,20 m) por los primeros doscientos metros
cuadrados (200 m2) y sesenta centímetros (0,60m) por cada cien metros cuadrados (100
m2) o fracción adicional.
XI.18.2 En ningún caso el ancho podrá exceder de dos metros cuarenta centímetros
(2,40m). Cuando el cálculo indique un ancho mayor de este máximo, deberán colocarse
escaleras adicionales en el número que se requieran.
XI.18.3 Los tramos serán rectos, los escalones tendrán huellas no menores de veintiocho
centímetros (0,28m) y contrahuellas no mayores de dieciséis centímetros (0,16 m). Los barandales deberán estar a noventa centímetros de altura, medidos a partir de la arista de
los escalones. Deberán diseñarse de modo que brinden seguridad a los niños.
La altura de los locales destinados a salas de espera, vestíbulos y salas de curaciones no será
inferior a tres metros (3,00 m) y la superficie mínima de estas últimas será de seis metros
cuadrados (6,00 m2).
ARTICULO XII.3.- Materiales y acabados. Las salas de curaciones y los servicios sanitariosdeberán tener pisos impermeables, recubrimientos de muro también impermeables hasta una
altura mínima de dos metros (2,00 m) y los ángulos que formen los muros entre sí y con el
pavimento y el cielo raso, serán redondeados o achaflanados; la superficie de los muros y cielo
rasos pintados en aceite sin decoraciones salientes ni entrantes, en acabados acústicos.
Los demás locales y anexos deberán tener muros con pintura lavable y pisos lavables,
susceptibles de ser fácilmente desinfectados.
ARTICULO XII.4. - Ventilación, drenajes y tanque de captación. Los locales estarán dotados
de:
XII.4.1 Ventilación adecuada que permita renovar el aire de acuerdo con el artículo V.4 de
este Reglamento.
XII.4.2 Drenajes conectados a la red de cloacas general o en su defecto, a fosas sépticas.
XII.4.3 Tanque de captación de agua potable con capacidad equivalente al consumo del
establecimiento durante 24 horas, según cálculos aprobados por el Ministerio de Salud.
ARTICULO XII.5.- Clínicas y casas de salud. Los locales que se destinen a consultorios o a
tratamiento de enfermos, cumplirán con los requisitos fijados en el artículo XII.2 de este
Reglamento.
ARTICULO XII.6.- Área mínima. Las secciones destinadas a hospitalizar enfermos tendrán un
área mínima de piso de ocho metros cuadrados (8,00 m2) por enfermo en salas generales y de
doce metros cuadrados (12,00 m2) en cuartos individuales.
ARTICULO XII.7.- Orientación. Las salas de enfermos se orientarán de manera que la fachada
mayor de su planta esté ubicada tan paralelamente como sea posible a la dirección NE-SO y las
camas colocadas al lado SE de forma que puedan recibir los rayos del sol un mínimo de dos
horas al día. En lo no previsto de este capítulo, se cumplirá con los requisitos especificados en el
capítulo IV.
ARTICULO XII.8.- Salas para enfermedades contagiosas. Los hospitales contarán al menos
con una sala independiente para el tratamiento de las enfermedades contagiosas.
ARTICULO XII.9.- Cocinas. Las áreas destinadas a preparar alimentos tendrán las dimensiones
mínimas indicadas para los hoteles. En las proximidades de cada pabellón que albergue
enfermos deberá proveerse un sitio adecuado para calentar alimentos.
ARTICULO XII.10.- Servicios sanitarios. Las secciones destinadas a hospitalizar enfermosdeberán estar dotadas de servicios a razón de un lavabo, un inodoro, un mingitorio y una ducha,
por cada cinco enfermos y una pila de aseo por cada diez enfermos o fracción de diez.
ARTICULO XII. 11.- Acabados de baños y cocinas. Para los materiales y acabados en baños y
cocinas regirá lo especificado en los artículos XII.3, XIV.l y XIV.3 respectivamente.
ARTICULO XII. 12.- Entradas de vehículos y estacionamientos. Se deberán proveer entradas
independientes de la principal, una para el uso de vehículos exclusivamente y otra para servicio.
En lo referente a estacionamiento regirá lo que dicta el artículo XVIII.4 de este Reglamento.
ARTICULO XII. 13.- Salas mortuorias. Se proveerá por lo menos una sala mortuoria, alejada
de las habitaciones de los enfermos, con acceso directo a la vía pública.
ARTICULO XII.14.- Crematorios. Todos los establecimientos de hospitalización, estarán
provistos de un horno crematorio de basuras y desperdicios, de capacidad y modelo aprobado
por el Ministerio de Salud.
ARTICULO XII.15.- Temperatura. Los locales en donde permanezcan enfermos estarán
construidos de forma que se asegure una temperatura mínima de 18° y máxima de 24° y una
renovación total del volumen de aire cada ocho minutos.
ARTICULO XII.16.- Salas de operación - recuperación. Las salas de operación o de
curaciones deberán contar con anexos para médicos, instrumental, ropas y servicios higiénicos y
estar aislados de los demás departamentos.
ARTICULO XII. 17.- Especificaciones generales. La construcción deberá ser de materiales
resistentes al fuego con un coeficiente retardatorio no menor de tres horas. En lo demás deberán
cumplir con lo indicado en el artículo IV.3 de este Reglamento.
Si tienen más de un piso de altura, deberán contar por lo menos, con un ascensor para el traslado
de enfermos en sus camas o de una rampa con una pendiente máxima de ocho por ciento (8%).
ARTICULO XII.18.- Lavanderías. Deberán disponer de espacios destinados a lavandería,
desinfección de ropa, costura y planchado.ARTICULO XII.19.- Separación de sexos. Los establecimientos en que se atienden enfermos y
que tengan salas generales, estas deberán ser separadas para hombres, mujeres y niños.
ARTICULO XIV.2 Servicios. Los locales donde se prepare, sirva o exhiba alimentos deberán
estar dotados de agua potable y contar con:
XIV.2.1 Servicios sanitarios totalmente aislados, tanto para hombres como para mujeres.
XIV.2.2 Un lavabo y una pila de lavar, separados uno de otro, ambos dentro del local de
trabajo.
XIV .2.3 Un guardarropa con espacio conveniente para que los trabajadores puedancambiarse sus ropas de calle y dejarlas adecuadamente guardadas.XIV .2.4 Una ducha independiente o una en cada grupo de servicios.
ARTICULO XIV.3.- Tubos colgantes. Cualquier tubo colgante de instalación, deberá
protegerse para evitar que por condensación puedan caer líquidos sobre los alimentos o dentro de
cualquier receptáculo o aparato utilizado para almacenarlos o prepararlos.
ARTICULO XIV .4-- Distancia a lugares insalubres. Los locales a que se refiere este capítulo,
no podrán ubicarse a menos de doscientos metros (200 m) de establecimientos clasificados como
insalubres por el Ministerio de Salud.
ARTICULO XIV .5,- Carnicerías y pescaderías. Los locales en donde se venda o procese
carne, tendrán un mínimo de dieciséis metros cuadrados (16 m2) de superficie y una altura
mínima de tres metros (3,00 m),ARTICULO XIV .6.- Salidas de emergencia. Se aplicarán los artículos IV.3, IV.14, V.12 y
IX.4 de este Reglamento.
CAPIULO XVFERIAS CON APARATOS MECANICOS
ARTICULO XV, 1,- Ubicación. Las ferias, con aparatos mecánicos solo podrán ubicarse donde
el Plan Regulador, si lo hubiere, lo autorice o en su defecto donde lo permita la Municipalidad.
ARTICULO XV .2.- Protecciones y espacios de circulación. Las áreas donde estén ubicados
los aparatos mecánicos deberán estar cercadas debidamente para protección del público y los
espacios de circulación tendrán anchuras no menores de tres metros (3,00 m).
ARTICULO XV .3.- Servicios sanitarios. Deberán contar con servicios sanitarios, cuyo número
señalará la Municipalidad para cada caso.
ARTICULO XV.4.- Autorización de funcionamiento. Para poner en funcionamiento aparatos
mecánicos se requerirá autorización del Departamento de ingeniería Municipal o del Ministerio
de Salud, lo cual se dará con base en los resultados de las pruebas de seguridad que se efectúen.
La municipalidad podrá revocar en cualquier momento dicha autorización por deterioro de las
ARTICULO XVI.1. -Definición. Se entenderá por: Aeródromo el área, superficie o sección detierra (o de agua) perfectamente delimitada, destinada total o parcialmente a la llegada, partida omovimiento en ella de aeronaves.
Aeropuerto: Todo aeródromo de servicio publico o privado en el que exista de modo permanenteinstalaciones y servicios para atender el tráfico aéreo (pasajeros, carga, equipajes).
ARTICULO XVI .2,- Ubicación. Los aeropuertos sólo podrán ubicarse donde lo indique el PlanRegulador o en su defecto donde lo autoricen conjuntamente el Instituto Nacional de Vivienda yUrbanismo y la Dirección General de Aviación Civil.
ARTICULO XVI.3.- Autorización. Para la ubicación, construcción o reparación de cualquier aeropuerto, deberá recabarse la autorización de la Dirección General de Aviación Civil.
ARTICULO XVI.4.- Áreas y distancias requeridas. Áreas de edificación en aeropuertos públicos:Las normas a seguir en el diseño serán las que en cada caso establezca la Dirección General deAviación Civil del MOPT.
ARTICULO XVI.5.- Proximidad a aeropuertos. En las proximidades de los aeropuertos, de
acuerdo con las distancias especificadas en el "Reglamento sobre señalamiento de obstáculos y
restricciones a la construcción dentro de la zona de protección de los aeródromos" o fijadas con
el Plan Regulador, no podrán edificarse estructuras ni construirse urbanizaciones, a menos que
los planos hayan sido debidamente autorizados previo dictamen favorable de la DirecciónGeneral de Aviación Civil.
CAPITULO XVII
EDIFICIOS Y LOTES PARA ESTACIONAMIENTO
ARTICULO XVII.l.- Definición. Para los efectos de este Reglamento se entenderá como
estacionamiento, ya sea en edificios o lotes, aquellos lugares públicos o privados, destinados a
guardar vehículos incluyendo terminales de buses y garajes para taxis.Se excluyen los garajes privados de las viviendas.
ARTICULO XVII.2.- Ubicación. Sólo podrán ubicarse donde lo permita el Plan Regulador o en
su defecto la municipalidad y la Dirección de Transporte Automotor.
ARTICULO XVII.3.- Construcción. Los edificios de estacionamiento podrán construirse hasta
las colindancias cuando las paredes y los pisos sean construidos con materiales con un
coeficiente retardatorio al fuego no menor de tres horas, en este caso además, se permitirá el usomixto en el edificio.
Cuando las paredes sean de otro tipo de materiales deberán ubicarse por lo menos a tres metros
ARTICULO XVII.4.- Escaleras. En los edificios de estacionamiento en que existan escaleras, la
comunicación con éstas deberá hacerse a través de una puerta de cierre automático construida
con material con un coeficiente retardatorio al fuego no menor de una hora.
ARTICULO XVII .5.- Entradas y salidas. Los estacionamientos deberán tener carriles
separados para la entrada y salida de los vehículos, con una anchura mínima de 2,50 m y altura
mínima de 2,25 m.
En edificios de uso mixto, el garaje no podrá servir como acceso único a locales destinados al
alojamiento de personas.
Entre los carriles de entrada y salida, al desembocar a la calle, deberá dejarse una faja libre para
peatones, con anchura mínima de noventa centímetros (0,90 m) y una longitud mínima de tresmetros (3 m).
En estacionamientos con superficie de dos mil quinientos metros cuadrados (2 500 m2), se
tendrá por lo menos una entrada y una salida de vehículos y otra para personas pero de manera
tal que los caminos no se crucen y deberán diseñarse de forma que cuenten con iluminación
natural. Podrá sustituirse parcialmente por iluminación artificial conectada a un sistema de
emergencia.
ARTICULO XVII.6.- Áreas para salida y entrada de personas a los vehículos. Losestacionamientos deberán tener áreas para la salida y entrada de personas a los vehículos al nivel
de las aceras, a cada lado de los carriles, con una longitud mínima de seis metros (6,00 m) y una
anchura mínima de un metro ochenta centímetros (1,80 m).
ARTICULO XVII.7.- Altura mínima. En ningún caso en las construcciones para
estacionamientos se tendrá una altura libre entre pisos menor de dos metros veinticinco
centímetros (2,25 m).
ARTICULO XVII.8.- Ventilación e iluminación. Los estacionamientos deberán tener
ventilación natural por medio de vanos abiertos con una superficie mínima de un décimo (1/10)
de la superficie de la planta correspondiente. Cuando las condiciones lo requieran se contará
además con una ventilación artificial equivalente, en cuyo caso deberá contar con
extractores de humo con una capacidad tal que renueve el aire a razón de cinco veces por hora
como mínimo.
En el caso de que la iluminación natural no sea adecuada, se deberá proveer mediante un sistema
artificial manteniendo un nivel de iluminación de cincuenta lúmenes (nivel general a 0,75 m. de
altura).
ARTICULO XVII.9.- Retiros. En edificios de estacionamiento deberá contemplarse un retiro
igual al indicado en el artículo V.3, inciso V.3.4 a partir del tercer piso.
ARTICULO XVII. 10.- Rampas. Las rampas rectas de los estacionamientos deberán tener una
pendiente de un quince por ciento (15%) como máximo y las rampas curvas de seis y medio por
ciento (6,50%), la anchura mínima de circulación en recta será de dos metros cincuentacentímetros (2,50 m) y de tres metros cincuenta centímetros (3,50 m) de anchura en curvas.
La circulación vehicular vertical ya sea en rampa o montacarga será independiente de las áreas
para ascenso y descenso de personas.
ARTICULO XVII.11- Dimensiones. En los edificios de estacionamiento se marcarán espacios
con dimensiones de dos por cuatro metros (2 x 4 m) o de dos metros y treinta y cinco
centímetros por cinco metros cincuenta centímetros (2,35 x 5,50 m) para vehículos pequeños y
medianos respectivamente, delimitados por topes colocados respectivamente a setenta y cincocentímetros (0,75 m) y un metro veinticinco centímetros (1,25 m) de los paños de muros o
fachadas.
Las plazas de estacionamiento se calcularán considerando:
"2,85 x 6 m equivalente a 17,10 m2 por vehículo"
Deberán proveerse cuarenta metros cúbicos (40 m3) de espacio por coche, incluyendo
circulaciones.
Los carriles de circulación tendrán un ancho mínimo de tres metros (3,00 m) para un solo carril y para doble circulación de seis metros (6,00 m).
Para efectos de cálculo se considerarán por coche, incluyendo circulaciones, entre veinte y
treinta metros cuadrados (20 a 30 m2) dependiendo del ángulo de estacionamiento.
Se exceptúan de las normas anteriores, los estacionamientos con accesorios mecánicos.
ARTICULO XVII.12.- Protecciones. Las columnas y muros de los estacionamientos para
vehículos, deberán tener un bordillo de quince centímetros (0,15 m) de altura y treinta
centímetros (0,30 m) de separación, con los ángulos redondeados.ARTICULO XVII.13.- Pendiente de los pisos. Si los pisos de estacionamiento no estuvieran a
nivel, las plazas se dispondrán en forma tal que en caso de falla en el sistema de freno, el
vehículo quede detenido por topes.
ARTICULO XVII.14.- Materiales. Los materiales que se utilicen en paredes y cubiertas
deberán tener un coeficiente retardatorio al fuego no menor de tres horas.
ARTICULO XVII.15.- Instalaciones. No se permitirá la colocación de ninguna instalación
probable de producir chispas. Únicamente se permitirá el alumbrado general con la debida
protección.
ARTICULO XVII.16.- Acceso a pisos superiores. La pendiente máxima de rampas será de
quince por ciento (15%). Se permitirá el uso de rampas hasta una altura de seis pisos.
Los montacoches se deberán calcular a razón de uno por cada ciento cincuenta (150) vehículos o
fracción, y sus dimensiones mínimas de plataforma serán de dos metros setenta por cinco metros
(2,70 x 5,00 m), más cuarenta centímetros (0,40 m) en el lado mayor para contrapeso y deberán
quedar confinados en paredes construidas con materiales con un coeficiente retardatorio al fuego
de un mínimo de tres horas.
ARTICULO XVII.17.- Servicios sanitarios. Los estacionamientos públicos tendrán servicios
sanitarios, precedidos por un vestíbulo, independientes para hombres y mujeres, a razón de: un
mingitorio, un inodoro y un lavabo respectivamente.
ARTICULO XVII.18.- Casetas de control. Los estacionamientos públicos tendrán una caseta
de control con área de espera para el público no menor de seis metros cuadrados (6,00 m2).
ARTICULO XVII.19.- Lotes para estacionamientos. Los lotes de estacionamiento deberán
tener piso pavimentado y un sistema de drenaje adecuado; contar con entradas y salidas
independientes, con las mismas dimensiones que se señalan en el artículo XVII, tendrán
delimitadas las áreas de circulación y de estacionamiento, contarán con topes para las ruedas; en
todos los linderos deberán tener una tapia con una altura mínima de dos metros cincuenta
centímetros (2,50 m); deberán contar también con una caseta de control y servicios sanitarios
según se describe en los artículos XVII.17 y XVII.18 de este Reglamento.
ARTICULO XVII.20.- Habitaciones. En los locales de estacionamiento sólo podrá existir una
pieza destinada al cuidador construida, con material incombustible y con acceso fácil a la calle.
CAPITULO XVIIIESPACIOS DE ESTACIONAMIENTOS
ARTICULO XVIII. 1.- Oficinas públicas y particulares. En exceso de doscientos metros
cuadrados (200 m2) de construcción, todo edificio destinado a oficinas deberá dejar un espacio
para estacionamiento por cada cien metros cuadrados (100 m2) o fracción mayor de 50 m2
adicionales de área bruta de construcción.
ARTICULO XVIII.2.- Comercio. En exceso de cien metros cuadrados de construcción (100
m2), para los edificios de uso comercial se considerará un estacionamiento por cada cincuenta
metros cuadrados (50 m2) de área comercial neta o fracción mayor de 25 m2 adicionales.
En centros comerciales planificados se considerará un estacionamiento por cada 50 m2 deconstrucción excluyendo áreas de circulación y servicios sanitarios.
XVIII.3.1 Viviendas unifamiliares. En las viviendas unifamiliares cuya área de lote sea
de doscientos ochenta metros cuadrados (280 m2) o más se dejará un espacio para
estacionamiento dentro del lote por cada vivienda.
XVIII.3.2 Apartamientos. En los edificios de apartamientos para vivienda de tresrecámaras se exigirá un espacio de estacionamiento por cada dos apartamientos y para los
de una y dos recámaras uno por cada cuatro apartamientos. En los casos calificados como
apartamientos de interés social por el INVÜ, esta institución fijará el área requerida para el
estacionamiento.
ARTICULO XVIII.4.- Edificios con facilidades de dormitorio. En hoteles, pensiones,
hospitales, sanatorios y otros lugares con facilidades de dormitorio, se dejará un espacio de
estacionamiento por cada seis dormitorios o por cada quince camas o fracción mayor de diez,
cualquiera que resulte en número mayor.
ARTICULO XVIII.5.- Salas de espectáculos y edificios deportivos.
Se requerirá un espacio de estacionamiento por cada veinte (20) asientos o por cada veinte (20)
personas, de acuerdo con la capacidad máxima del local.
ARTICULO XVIII.6.- Restaurantes y cafeterías. Los locales destinados a cafeterías o
restaurantes, cuya área exceda de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) de construcción,deberán prever un espacio de estacionamiento por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) en
exceso de 150 m2 de área de ventas utilizable.
ARTICULO XVIII.7.- Industrias y depósitos. Los locales destinados a industria y depósitos
deberán contar con un espacio de estacionamiento como mínimo. En exceso de ciento cincuenta
metros cuadrados (150 m2) se deberá proveer un espacio adicional por cada ciento cincuenta
metros cuadrados o fracción mayor de 75 m2.
En casos calificados, según tipo de industria, el INVU y el Ministerio de Salud podrán aceptar
un número menor de estacionamientos.
ARTICULO XVIII.8.- Centros sociales. Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada
quince metros cuadrados (15 m2) o fracción mayor de ocho de área de piso destinada al público.
ARTICULO XVIII.9.- Locales de culto, centros de enseñanza y edificios comunales. Se
deberá prever un espacio para estacionamiento por cada cien metros cuadrados (100 m2) de área
de piso excluyendo circulaciones y servicios sanitarios o por cada cuarenta (40) asientos o personas suponiendo la capacidad máxima, cualquiera que resulte en un número mayor.
ARTICULO XVIII. 10.- Dimensiones mínimas. Para los efectos de este capítulo, se entiende
por espacio para estacionamiento un área con dimensiones no menores de cinco metros y medio
por dos sesenta metros netos (5,50 m x 2,60 m) más las áreas de acceso y de maniobras
correspondientes.
ARTICULO XVIII. l1.- Ubicación. En caso de que por la ubicación o características del terrenose haga difícil la provisión de los espacios requeridos para estacionamiento en el edificio, el
propietario podrá pagar a la municipalidad, si ésta lo acepta, el costo requerido para que dicho
espacio sea suplido por ésta en otro sitio.
También podrá el propietario proveer los espacios de estacionamiento requeridos por su edificio
en otro lote, previa aprobación de la municipalidad respectiva, siempre que no se exceda una
distancia de doscientos metros (200 m) medida a lo largo de las vías públicas, entre las entradas
del edificio y e1 área del establecimiento.
En el caso de que la demanda de estacionamiento correspondiente a varios usos se presente en
horas o días diferentes, el espacio de estacionamiento previsto para ellos conjuntamente, puede
ser acreditado en total a cada uno de los mismos.
ARTICULO XVIII.12.- Cambio de uso. Cuando el uso de un terreno o edificio se cambie de
forma tal que implique un aumento en el espacio total de estacionamiento requerido, el
propietario de dicho terreno o edificio deberá proveer el espacio adicional como condición para
el cambio de uso.
ARTICULO XVIII.13.- Usos no especificados. Los requisitos de espacio para estacionamiento
de vehículos fuera de la vía pública para usos no especificados en este capítulo, serán
determinados por la municipalidad con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y el INVU.
CAPITULO XIXESTACIONES DE SERVICIOS
ARTICULO XIX.1.- Definición. Se entiende por estación de servicio toda instalación pública o
privada donde se distribuye directamente a los vehículos automotores terrestres, sustancias
inflamables relacionadas con su operación, mantenimiento o conservación.
ARTICULO XIX.2.- Ubicación. Para otorgar la licencia de construcción, ampliación o
modificación de una estación de servicio, será requisito indispensable que previamente se
apruebe su ubicación conforme con el Plano de Zonificación o en su defecto, donde lo autoricen
conjuntamente el Ministerio de Salud y el INVU.
Aun en las zonas en que el uso sea permitido, no se podrán ubicar a una distancia menor de
treinta y cinco metros (35 m) medidos desde el punto más cercano en los linderos de su terreno
XIX.2.1 Fábricas de o sitios donde se almacenen, productos o sustancias explosivas o
inflamables.
XIX.2.2 Escuelas o colegios.
XIX.2.3 Centros de salud y asilos.
XIX.2.4 Salas de espectáculos públicos y centros de reunión pública en general.
XIX.2.5 Templos y
XIX.2.6 Otra estación de servicio.
ARTICULO XIX.3.- Condiciones. XIX.3.1 El frente mínimo de lotes para la instalación de una estación de servicio será de
treinta metros (30,00 m).
XIX .3.2 En los lotes esquineros podrá haber más de una entrada o salida por lado, siempre
que éste mida más de treinta metros (30,00 m).
XIX.3.3 Los edificios de las estaciones de servicio deberán ser de una sola planta.
XIX.3.4 El lote se delimitará de las propiedades vecinas con un muro de no menos de dos
metros (2,00 m) de altura y diez centímetros (0,10 m) de espesor mínimo, de materialincombustible con un coeficiente retardatorio al fuego no menor de tres horas.
ARTICULO XIX.4.- Entradas y salidas. Los espacios destinados a entrada y salida de
vehículos no serán mayores de siete metros (7,00 m) y la separación entre ellos no será menor de
siete metros (7,00 m).
El resto del frente deberá estar separado de la vía pública por un murete de veinte centímetros
(0,20 m) de ancho por veinticinco centímetros (0,25 m) de alto.
En áreas urbanizadas, se rebajará el cordón de la cuneta solamente en los espacios necesarios
para entradas y salidas.
En estaciones de servicio ubicadas en esquina, no podrá usarse como entrada o salida la esquina
misma. Las entradas o salidas deberán encontrarse a una distancia mínima de dos metros y
medio (2,50 m) de la línea de propiedad colindante.
ARTICULO XIX.5.- Abastecimiento de combustible. Para el abastecimiento de combustible ala estación de servicio es necesario dejar un área de cuatro metros (4,00 m) por quince metros
(15,00 m) ubicada dentro de la propiedad, para que los camiones tanques hagan el trasiego.
ARTICULO XIX.6.- Servicios sanitarios. Deberán existir, cuando menos, tres servicios
sanitarios, uno para los trabajadores y dos para uso del público, de los cuales será uno para
mujeres y otro para hombres.
Estos servicios contarán cuando menos con un inodoro y un lavabo cada uno.
ARTICULO XIX .7.- Instalaciones. Las instalaciones eléctricas, sanitarias y de los tanques de
almacenamiento de las estaciones de servicio se harán de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes en esta materia.
ARTICULO XIX.8.- Puertas. Todos los locales de trabajo dentro de las estaciones de servicio
tendrán por lo menos dos puertas, para que una de las mismas sirva de salida de emergencia.
Las puertas interiores entre locales de trabajo serán de doble acción y con mirilla y las exterioresabrirán hacia afuera.
Serán construidas con materiales retardatarios al fuego por una hora.
CAPITULO XXDISEÑO DE ESTRUCTURAS DE EDIFICIOS
ARTICULO XX. 1.- Clasificación de edificios. Los edificios se clasifican en:
Grupo A. Edificios cuya falla pueda significar cuantiosas pérdidas humanas oeconómicas, o cuyo funcionamiento es vital bajo condiciones de emergencia como:
hospitales, edificios públicos de importancia, estaciones de bomberos, estaciones de
policía, cárceles, edificios que contengan artículos de valor excepcional
edificios de más de cuatrocientos metros cuadrados sujetos a frecuentes concentraciones de
personas, centros de transporte, de bombeo, donde se guarden materias tóxicas, explosivas
o radioactivas, centrales eléctricas y telefónicas.
Grupo B. Edificios para habitación, centros de trabajo, centros de enseñanza, edificios
sujetos a frecuente concentración de personas con un área menor de cuatrocientos metros
cuadrados (400 m2), construcciones que almacenen bienes costosos, edificios industriales
no incluidos en el grupo A, tapias de más de dos metros de altura (2,00 m), estructuras
cuya falla puede poner en peligro a otros edificios.
Grupo C. Construcciones aisladas y construcciones no permanentes, no destinadas a
habitación o al uso público, no clasificadas en los otros grupos.
ARTICULO XX.2.- Cargas permanentes. Se definen en el capítulo I de este Reglamento. Se
Azoteas con pendiente inferior al 5% ..................................... 200
Azoteas con pendiente superior al 5% . .................................. 100
Bibliotecas (almacenaje de libros)........................................... 600
Bodegas para mercancía liviana. ............................................ 500
Bodegas para mercancía de peso intermedio .......................... 650
Bodegas para mercancía pesada ............................................. 800
Escenarios para teatros ........................................................... 800
Pasillos, escaleras, rampas, vestíbulos,
pasajes para uso de peatones .................................................. 400Fábricas para mercancía liviana ............................................. 500
Fábricas para mercancía de peso intermedio ......................... 650
Fábricas de mercancía pesada ................................................ 800
Cada elemento de la estructura y ésta como unidad deberá tener capacidad para resistir la
siguiente combinación de cargas:
XX.7.4.1 Para concreto reforzado
CU= 1,4 CP + 1,7 CT
CU= 0,75 (1,4 CP + 1,7 CT) + CV
CU= 0,9 CP + - CV
Los elementos de concreto reforzado y preforzados deberán proporcionarse usandométodos de resistencia última con los factores de resistencia correspondiente.
(Factor O del ACI 316).
XX.7.4.3 Para acero estructural:
Para diseño con métodos de Resistencia Ultima, se utilizarán los factores especificados para concreto reforzado. Para diseño en el método de Esfuerzos de Trabajo, además de lascargas gravitacionales deberán revisarse las combinaciones siguientes:
CU = 1,1 (CP+CT) + - CV
CU = CP + - CV
Para estas combinaciones los esfuerzos permisibles en la estructura podrán ser incrementados 1,5 veces su valor usual. En estas expresiones:
CU = Efecto total que representa la acción combinada de las fuerzas gravitacionales y de
viento que deben ser resistidas por la estructura.CP = Efecto del peso propio y las cargas permanentes en la estructura.
CT = Efecto de la carga temporal o sobrecarga en la estructura.
CV = Efecto de la excitación del viento en la estructura.
EP = Efecto redundante de la postensión en las estructuras hiperestáticas.
ARTICULO XX.8.- Presión básica del viento.
XX.8.1 El valor de la presión o succión es proporcional a una magnitud llamada Presión
Básica del Viento, definida por la expresión:
q = 0,005 V2
En la que:
q = presión básica en kg/m2
v = Velocidad máxima instantánea del viento, en km/hora.
XX.8.2. Para establecer la presión básica a alturas distintas de aquella en que fue medida la
a = coeficiente de rugosidad, que se toma igual a 0,16 en lugares a campo abierto, frente almar o en sitios similares y a 0,28 en ciudades o sitios asimilables a las ciudades en cuantoa la rugosidad del terreno para los efectos de acción del viento.
XX.8.3 La velocidad "v", máxima instantánea del viento, que se considera para el cálculode la presión básica, deberá provenir de una estadística directa o indirecta, fidedigna en
cuanto a instrumentos usados y a periodo de observación.
ARTICULO XX .9 Tablas para la presión básica del viento. En caso de que se cuente con esa
estadística fidedigna, deberán usarse los siguientes valores mínimos de presión básica, en
construcciones hasta de 100 metros de altura, debiendo interpolarse linealmente para alturas
intermedias entre las anotadas:
XX.9.1 Construcciones situadas en la ciudad o en lugares de rugosidad comparable
Altura sobre el terreno (m) Presión Básica q (kg/m2)
0 55
15 75
20 85
30 95
40 105
50 110
75 120
100 130
XX.9.2 Construcciones en campo abierto frente al mar y sitios similares
Altura sobre el terreno (m) Presión Básica q (kg/m2)
0 70
1 70
7 95
10 105
15 120
20 125
30 135
40 145
50 150
75 165
100 170
ARTICULO XX. 10.- Métodos de cálculo.
XX.10.1 Podrá emplearse otro método de cálculo, basado en estudios más avanzados,cuando la importancia de la construcción o la complejidad de su estructura lo justifique, a
juicio de la autoridad revisora. En este caso deberá entregarse a esa autoridad el estudio
justificativo, completo.
XX. 10.2 En ningún caso la presión básica determinada por algún método dinámico se
aplicará con un valor inferior al 85% de la que resultaría al emplear las tablas del ar tículo
XX.9. Tampoco conviene que sea superior al 130% de esos valores.
XX. 10.3 Los valores determinados según los artículos anteriores se aumentarán en un
20% en los casos siguientes:
- En gargantas de cerros, en las que el viento pueda producir efectos Venturi que
XX. 10.4 Las presiones básicas se aplicarán a las construcciones clasificadas según su uso
en el artículoXIX .5, afectándolas por el siguiente coeficiente de uso:
Grupo Coeficiente
A 1,2
B 1,0
C 0,7
XX. 10.5 La presión básica se aplicará con igual intensidad, cualquiera que sea la posición
de la superficie afectada con respecto a la dirección del viento. Sin embargo, el valor delcálculo será el que resulte luego de aplicar a la presión básica los factores que se
establecen en el artículo XX .7.
ARTICULO XX. 11.- Superficie de cálculo. El área "A" de las superficies sobre las que actúa
el viento, se determinará como sigue:
Cuerpos limitados por superficies planas: El área verdadera.
Cuerpos de sección transversal circular o aproximadamente circular ya sean de eje horizontal o
vertical: El área correspondiente a la sección axial perpendicular a la dirección del viento.
Varias superficies de techo yuxtapuestas, en un mismo edificio: El área total de la primera
superficie azotada por el viento y el 50% del área de las superficies siguientes.
Esta reducción se hará sólo para el cálculo de las fuerzas que se transmiten a otros elementos de
la estructura y para verificar la seguridad contra el volcamiento.
El cálculo aislado de cada techo se hará considerando su área total.
En todo caso, para que la reducción sea aplicable, la distancia entre planos de techo no podrá ser
superior a dos veces su altura.
Bandera y anuncios con telas firmemente fijadas: El área total.
Banderas y anuncios de telas sueltas: 25% del área total.
Elementos reticulares, compuestos de perfiles estructurales o de tubos: Área de proyección de las
barras del enrejado sobre un plano vertical.
ARTICULO XX.12.- Factor de forma. La fuerza del viento por unidad de superficie se obtiene
multiplicando la presión básica "q" por un factor de forma "C", dependiente de las condiciones
de forma total y de aberturas que tenga la obra en proceso de diseño. El factor "C" es positivo si
la acción del viento produce presión y negativo si el efecto es de succión.
Si el área de las aberturas es inferior a 1/3 y superior a 1 y 1/5 del área total de la superficie
expuesta, el factor de forma para la presión del viento que actúa de abajo hacia arriba, perpendicularmente al plano del techo, variará linealmente desde 0 hasta los valores anotados,conforme varíen las aberturas.
Muros aislados con altura inferior a
5 veces al ancho: 1,2
Muros aislados de alturas mayores: 1,6
Conductores eléctricos, cables,tuberías de gas para: d√q <100
Chimeneas industriales, tuberías de gas para:
Estructuras reticuladas, superficies
directamente expuestas: 1,6.
Estructuras reticuladas, superficies protegidas por reticulados semejantes: 0,083 x, donde xes la razón de distancia de la armadura analizada a la armadura que la protege, a la alturatotal de la armadura.
Torres reticuladas de cuatro patas: 1,6 la frontal y 1,2 la posterior.Torres reticuladas de tres patas: 1,6 la cara frontal y caras laterales 0,3.
(√ = Raíz Cuadrada)
Factores de forma "C":
Edificaciones cerradas de paredes planas:
Pared frente al viento:
Pared del fondo:
Techo frente al viento:
Techo de fondos:
Edificaciones abiertas:
Pared frente al viento:
Pared frente al viento:
Pared de fondo:
Paredes de los lados:
Techos frente al viento:
Techos laterales y de fondo:
Techos de fondo:
C: presión 0,8
C: succión 0,4C: 1,2 sen A-0,4 siendo A
el ángulo de pendiente.
C: succión 0,4
C:0,8
C: succión 0,4
C: presión 0,6 succión 0,4Presión y succión alternati-
ARTICULO XX.13.- Fuerza del viento. La fuerza del viento sobre la edificación se
determinará por la acción conjunto de presiones y succiones. El valor de la fuerza del viento es
el producto:
F = qXCXAq = Presión básica en kg/m2
A = Área expuesta en m2
C = Factor de forma
ARTICULO XX.14.- Otras cargas. En estructuras que deban soportar cargas temporales o
sobrecargas que produzcan impacto o vibraciones, las fuerzas adicionales resultantes serán
tomadas en cuenta mediante un incremento porcentual de tales cargas, según se indica a
continuación:XX.14.1 Para soportes de ascensores ........... 100%
XX. 14.2 Para vigas principales (vigas-riel)
de grúas-puente y para las conexiones de
esas vigas ....................................................... 25%
XX. 14.3 Para soportes de maquinaria liviana movida por motor aplicado directamente al
eje o por medio de transmisión ........ .............................................20%
XX.14.4 Para soportes de maquinaria de movimiento alternativo o movida mediante
interposición de contrapesos ..................................................... 80%
XX.14.5 Para tirantes formados por barras roscadas,
que soporten pisos o balcones ......................... 33%
XX. 14.6 La fuerza lateral que actúa sobre los rieles y las vigas-riel de una grúa-puente,
producida por el movimiento transversal del carro, se considerará como el 20% de la sumade la carga máxima que la grúa puede levantar y del peso del carro, sin tomar en cuenta
ningún otro componente de la grúa. Esta fuerza se supondrá aplicada por mitades sobre la
cabeza de cada riel y actuando en ambos sentidos, perpendicularmente a los rieles. La
fuerza longitudinal que produce el movimiento del puente será igual al 10% de la carga
máxima sobre sus ruedas aplicada al nivel de la cabeza de los rieles.
CAPITULO XXI
ALBAÑ1LERIA, TECHOS Y ENTREPISOS
ARTICULO XXI.1.- Concreto. En la fabricación del concreto deben extremarse las medidas
para obtener una proporción lo más exacta posible a la indicada en el diseño de la mezcla.
Los ingredientes áridos deben escogerse limpios y de una granulometría tal como se indica en el
diseño. El transporte y la colada deben hacerse con el cuidado necesario para evitar segregación
de los ingredientes. Una vez endurecido debe curarse con agua el tiempo necesario.
ARTICULO XXI.2.- Concreto ciclópeo. El concreto ciclópeo es una variedad de concreto quecontiene un ingrediente adicional: piedra bruta. En su preparación y colocación deberán seguirse
las siguientes indicaciones:
XXI.2.1 Las piedras brutas tendrán una dimensión máxima, en cualquier sentido, no mayor
que la mitad del ancho del elemento a rellenar.
XXI.2.2 Deberá usarse, en lo posible, piedra de río sin partir, a fin de que conserve sus
condiciones de canto redondo.
XXI.2.3 El concreto desplazado por la piedra bruta no debe, en ningún caso, exceder del
50% del volumen del elemento a rellenar.
XXI.2.4 La piedra bruta empezará a colocarse a mano, después de haber vaciado en la base
del elemento a rellenar una capa de por lo menos 5 cm de espesor del concreto corriente
que integrará el concreto ciclópeo.
XXI.2.5 Las piedras se dispondrán de modo que la distancia mínima entre ellas y el
encofrado o las paredes de excavación sea de 3cm.
XXI.2.6 El concreto debe cubrir o envolver totalmente a cada piedra.
ARTICULO XXI.3.- Muros de albañilería. Los muros de albañilería se construirán con piezas
sólidas o huecas de material adecuadamente resistente, dispuestas según un patrón o aparejo
predeterminado y ligadas con un mortero que asegure una resistencia homogénea del conjunto.
XXI.3.1 Son aplicables al diseño de los muros de albañilería las reglas contenidas en los
capítulos 20 y 21 del Código Sísmico de Costa Rica.
XXI.3.2. Se consideran como piezas sólidas las que tengan en su sección horizontal más
desfavorable un área neta de por lo menos 75% del área bruta.
Las piezas huecas admisibles son aquellas que en su sección horizontal más desfavorable
tienen un área neta de por lo menos 50% del área bruta y cuyo espesor de paredes es de 2
cm como mínimo.
Las piezas huecas que no cumplen esos requisitos sólo podrán usarse en muros noestructurales.
XXI.3.3 La calidad resistente de ladrillos y bloques, morteros y vara de refuerzo, es la
especificada en el artículo 21,4 del mencionado Código Sísmico y en la Norma E 2,1 (76)
del MEIC.
XXI.3.4 Un muro de albañilería será considerado sismo-resistente si queda confinado entre
elementos de refuerzos formados por mochetas y vigas de amarre, de material acorde consolicitación de esfuerzo y es diseñado estructuralmente o cumple con las siguientes
disposiciones:
XXI.3.5 Su espesor mínimo será de 12 cm y su razón altura a espesor no será superior a
20. Si esta razón es sobrepasada, deberán disponerse elementos rigidizantes diseñados para
impedir la posibilidad de pandeo del muro.
XXI.3.6 Deberán construirse elementos de refuerzo (pueden ser integrales) por lo menos
en los siguientes lugares:
En la intersección de los muros. En ambos extremos de todo muro aislado. En los bordes
libres de todo muro exterior. Alrededor de los huecos de puertas, ventanas y otras aber-
turas de los muros.
XXI.3.7 Se dispondrán vigas de amarre a distancias verticales no superiores a dos metros y
medio (2,50 m) y sobre el borde libre superior de todo muro.
Las mochetas deberán tener una separación no superior a 3 metros. Las mochetas y vigasde amarre tendrán por lo menos el mismo espesor del muro al que sirven de refuerzo. La
otra dimensión de estos elementos será no inferior a 15 cm.
XXI.3.8 En muros aislados, sin apoyo transversal, los elementos verticales de refuerzo
deberán diseñarse para resistir las fuerzas sísmicas perpendiculares al plano del muro y
empotrarse en cimientos capaces de resistir el momento flexionante causado por el sismo.
XXI.3.9 Se deberá evitar grandes huecos en los muros estructurales. Si tales aberturas son
inevitables, deberán ubicarse simétricamente en la pared.
ARTICULO XXI.4.- Techos.
XXI.4.1 La techumbre, cualesquiera que sean su estructuración y materiales, deberá
anclarse adecuadamente a los muros o columnas que la soportan, de manera tal que los
elementos de anclaje y sus uniones resistan a las acciones de sismo y vientos.
XXI.4.2 En el caso de que la techumbre descanse sobre elementos estructurales de
concreto, los dispositivos de anclaje deberán colocarse preferentemente en su posición
definitiva antes de vaciar el concreto.
XXI.4.3 Los elementos que forman una techumbre de madera, cerchas o vigas, deberán
elementos resistentes. Sólo se permitirán entrepisos de estructura de madera en el caso
contemplado en el artículo XXV.3 de este Reglamento.
Se aceptarán otros tipos de entrepisos sujetos a aprobación por el INVU y el Ministerio de Salud.
CAPITULO XXII
ESTRUCTURAS DE ACERO
ARTICULO XXII.1.- Diseño sí smico. El diseño sísmico de las estructuras de acero se hará de
acuerdo con el Código Sísmico de Costa Rica.
ARTICULO XXII.2.- Cargas. Las cargas se calcularán de acuerdo con el capítulo XIX de este
Reglamento.
ARTICULO XXII.3.- Diseño, fabricación y erección. El diseño fabricación y erección de las
estructuras de acero se regirá por las normas contenidas en el documento "Normas para el
Diseño, Fabricación y Erección de Acero Estructural para Edificios", obtenido de la traducción
directa de las normas dictadas por el Instituto Estadounidense de Construcción de Acero
(abreviado AISC) contenidas en el documento "Specifications for the Design.Fabrication and
Erection of Structural Steel for Buildings", adoptado el 17 de abril de 1963 por el Instituto, o por
las que este adopte posteriormente. Estas normas se aplicarán siempre que no se contraponga alo establecido en este Reglamento ni en el Código Sísmico de Costa Rica
ARTICULO XXII.4 -Planos. Los planos de fabricación de las estructuras contendrán toda la
información necesaria para fabricar todos sus componentes incluyendo ubicación, tipo y tamaño
de remaches, tornillos y soldadura, con la clara distinción de cuáles de estos elementos serán
colocados en el taller y cuáles en el campo. Deberán contener también detalles del anclaje de los
elementos metálicos a otros elementos de la construcción.
ARTICULO XXII.5. -Materiales de Acero. Los materiales más usados en la fabricación de
estructuras de acero están regidos por las siguientes normas:
Acero Estructural ASTM, A7, A36, Á373, A440,A441 y A442
Tubería de acero, soldado y sin reborde ASTM A53 gr. B
Tubos y perfiles de acero de carbono, soldados y sin reborde ASTM A 500
Acero estructural con punto de fluencia mínima de 2940 kg/cm2 ASTM
Especificaciones para remaches, estructuras ASTM A520 gr.1 ó gr.2, ASTM A141,A195 y A406
Especificaciones para tornillos corrientes ASTM A 307Tornillos de alta resistencia para uniones de acero estructural ASTM A 325
Los electrodos para soldar (varilla de soldadura) para soldadura manual de arco protegido se
rigen por las especificaciones para electrodos de acero dulce recubiertos AWS A 51, o por las
especificaciones para electrodos de acero de baja aleación recubiertos, AWS A5.5.
ARTICULO XXII.6.- Diseño de cerchas y estructuras para techo. Las cerchas de acerodestinadas exclusivamente a soportar el techo, los marcos rígidos y los edificios de tipo
industrial destinados a soportar solamente las cargas del techo y las cargas horizontales debidas
al viento o al sismo, se diseñarán de acuerdo con lo siguiente:
XXII.6.1 La carga temporal será alternativamente carga temporal de 40 kg/m2
uniformemente distribuida tal como se indica en el capítulo XX de este Reglamento, carga
de viento como se indica en el mismo capítulo, o carga sísmica conforme
indica el Código Sísmico.
En el caso de la carga uniformemente distribuida se aplicará en las áreas donde produzca
mayores esfuerzos y en techos de más de quince metros de luz, podrá usarse solamente en
la mitad de la luz.
XXII.6.2 La cuerda inferior de las cerchas deberá arriostrarse a las distancias necesarias
para evitar la oscilación debida a los temblores.
XXII.6.3 La cuerda superior de las cerchas deberá revisarse para la razón de delgadez en el
sentido perpendicular al plano de la cercha.
XXII.6.4 La cuerda superior y las porciones que estén en compresión de la cuerda inferior
en los marcos rígidos y en los edificios tipo industrial deberá revisarse para la razón de
delgadez en sentido perpendicular al plano del marco o estructura.
XXII.6.5 La cuerda inferior de los marcos rígidos deberá arriostrarse a distancias
convenientes aún estando en tensión. Este arriostre puede consistir en piezas inclinadassoldadas a los clavadores.
XXII.6.6 El arriostramiento de la cuerda superior deberá calcularse para tomar las fuerzas
horizontales perpendiculares a la cercha o marco rígido. Servirá también para acortar la luz
libre de esa cuerda en el plano perpendicular al plano de la cercha.
XXII.6.7 Cuando se usan correas de acero soldadas o atornilladas a la cuerda superior de
una cercha, cuya separación no sea mayor de un metro con veinte centímetros (1,20 m), la
longitud libre para calcular la razón de delgadez en el sentido perpendicular al plano de la
cercha, podrá tomarse como la mitad de la longitud entre arriostres.
XXII.6.8 Todas las cerchas deberán estar unidas, preferiblemente en el plano de la
XXV.2.1 El anclaje de las cerchas o vigas de madera a la viga de corona u otros elementos
de concreto que las soporten, podrá hacerse por medio de ganchos en "U" cuyo lado
horizontal tenga interiormente la dimensión del ancho de la viga o cercha y cuyas ramas
sobresalgan de la viga de corona una longitud suficiente para doblarlas por sobre y hacialas caras laterales de tales cerchas o vigas.
Estos ganchos deberán ser colocados y afianzados a la armadura de la viga de corona o
embebidos un mínimo de 20cm de profundidad en otros elementos de concreto, a las
distancias preestablecidas, antes de vaciar el concreto y sus ramas; luego de doblarlas
sobre las cerchas o vigas deberán ser afianzadas a éstas por medio de grapas o de clavos
doblados. El diámetro mínimo de las varillas que formen estos ganchos será de 10 mm.
XXV.2.2 En caso de que la techumbre esté constituida por cerchas o vigas de acero, éstas
deberán soldarse o atornillarse a la estructura de los muros, directamente o por medio de
un dispositivo adecuado con anclaje, según sea el material de que estén construidas las
paredes.
XXV.2.3 En ningún caso se permitirá el anclaje de cerchas o vigas de madera por simple
clavadura sobre soleras u otros elementos de madera.
ARTICULO XXV.3.-Entrepisos. Se aplicarán a la estructura del entrepiso de los edificios dedos pisos los preceptos establecidos en el artículo XXI.6 de este Reglamento.
En cuanto se refiere a entrepisos y pisos de madera, su construcción deberá ceñirse a las
siguientes reglas:
XXV.3.1 Se usarán de preferencia maderas cuyo peso específico básico fluctúe entre 0,40
y 0,70 definiendo este valor como la razón entre el peso de la madera secada al horno
(12% de humedad) y el volumen de la madera verde.
Este peso específico básico corresponde aproximadamente a las llamadas maderas
semiduras y duras existentes en el país.
XXV.3.2 La distancia entre vigas no será superior a 50cm y la sección de las vigas deberá
ser determinada por el cálculo, de acuerdo con las propiedades mecánicas de la variedad de
madera que se use.
XXV.3.3 La estabilidad lateral de las vigas se asegurará mediante la colocación de trozos
de madera intercalados entre viga y viga, perpendicularmente a ellas y a distancias nosuperiores a un metro y medio (1,50 metros). Estas piezas deberán tener la misma altura de
las vigas y ser clavadas por cabezas, para lo cual serán instaladas con el desplazamiento
adecuado. Cuando la altura de las vigas sea grande, se usarán piezas de madera en diagonal
en ambos sentidos.
XXV.3.4 Las piezas de piso en planta baja se apoyarán sobre zarpas de 5 cm de ancho
mínimo que se dejarán a los cimientos. Su luz podrá acortarse mediante la interposición devigas maestras que podrán a su vez, apoyarse en bases intermedias debidamente fundadas.
Para asegurar la circulación de área por debajo del piso, se dejarán agujeros de ventilación
a razón de 4 por aposento, con un área mínima de 1m2 cada uno. Estos agujeros se dispon-
drán tanto en los cimientos exteriores como en los interiores.
XXV.3.5 Las vigas de madera de entrepiso se apoyarán sobre la viga de concreto
intermedia de las paredes la que para este objeto deberá sobresalir un mínimo de cinco
centímetros (5cm) respecto al parámetro interior de los muros del segundo piso.
Eventualmente podrán ser apoyadas sobre una solera adosada a la viga de concreto,
debidamente anclada a ella mediante tomillos que se dispondrán en sitio antes de vaciar el
concreto de esa viga, o en dispositivos metálicos adecuados para ello.
XXV.3.6 Se permitirá también apoyar las vigas de madera sobre la viga intermedia de
concreto, debiendo quedar embutida cinco centímetros (5 cm) en los muros del piso
superior cuando menos. En este caso, los extremos de las vigas deberán ser forrados con
cartón o fieltro asfáltico y los espacios entre vigas deberán rellenarse con concreto de
resistencia por lo menos igual a la del muro de albañilería que se levante sobre ellas. La
reducción de la sección horizontal del muro en que se embuten las vigas de madera no
podrá exceder de 1/6 de la sección total.
XXV.3.7 En la construcción de envigados de piso y entrepisos sólo podrán usarse maderas
que no se deformen debido a los cambios en su contenido de humedad.
CAPITULO XXVI
INSTALAC10NES DE SERVICIOS
(en el interior de un edificio)
ARTICULO XXVI. 1.- Anclaje e inserción de tuberías. Las tuberías que por razones
arquitectónicas deban quedar insertas horizontal o verticalmente en elementos de concreto, se
colocarán de tal modo que en ningún caso desplacen concreto integrante de la estructura
resistente.
No será permitida la inserción de tuberías susceptibles de corrosión debido al fluido que
En muros de bloques huecos sólo se permitirá la inserción de tuberías verticales a lo largo de los
huecos de los bloques.
Se podrán embutir horizontalmente tuberías de un diámetro exterior máximo de treinta y tres
milímetros (33 mm) siempre que se lleven a lo largo de una junta entre hiladas y por el eje de la pared.
En ningún caso se permitirá picar las paredes exteriores de los bloques para embutir tuberías.
No se permitirá picar la superficie de paredes de elementos macizos (ladrillos o concreto) en una
profundidad superior a treinta milímetros (30 mm) para embutir tuberías. En estos casos las
paredes deberán revocarse con un espesor tal que produzca un recubrimiento mínimo de dos
centímetros (2 cm) sobre las tuberías insertas con el fin de prevenir la formación de grietas o
fisuras.
Las instalaciones sanitarias se diseñarán y ejecutarán teniendo en cuenta el aspecto estructural de
la edificación, debiendo evitarse cualquier daño o disminución de la resistencia en paredes,
vigas, cimentaciones y otros elementos estructurales.
ARTICULO XXVI.2.- Cajas insertas en las paredes. Las paredes que deban contener cajas de
control, de medidores, de distribución, etc., de cualquier servicio interior, embutidas parcial o
totalmente en ellas, deberán ser adecuadamente reforzadas alrededor del marco de cada caja.En los casos necesarios, derivados del tamaño de tales cajas, el refuerzo deberá indicarse en los
planos estructurales del edificio.
ARTICULO XXVI.3.- Tuberías horizontales. Las tuberías horizontales de cualquier tipo que
correspondan a servicios sanitarios en general, baños, cocinas, lavanderías, etc., se instalarán
sobre o debajo de la estructura de piso, adecuadamente ancladas, evitando al máximo la
perforación de los entrepisos.
Sólo podrán ser embutidas en el entrepiso si se cumple lo establecido en el artículo XXVI.1 del
presente Reglamento.
ARTICULO XXVI.4.- Zanjas para tuberías. El ancho de las zanjas para soterrar tuberías
deberá permitir el acoplamiento satisfactorio de los tubos y sus accesorios y la compactación
adecuada del material de relleno de las zanjas.
La profundidad de las zanjas será determinada por el trazado vertical de las tuberías. En el caso
de cañerías para agua potable, esta profundidad tendrá un mínimo de treinta centímetros (30 cm), bajo el nivel de piso terminado.
ART1CUI.O XXVI.5.- Tuberías a la vista. Las tuberías proyectadas para quedar a la vista
El piso o las vigas de soporte de la maquinaria se supondrán cargadas por una carga igual a la
suma del peso de todos los aparatos que descansen sobre ellos y del doble de la carga máxima
suspendida.
En cualquier caso la deflexión máxima de la estructura de soporte no podrá pasar de un
dosmilésimo (1/2000) de la luz, bajo la acción de las cargas estáticas.
ARTICULO XXVI.10.- Conductores eléctricos de los ascensores. Los conductores instalados
dentro de las cajas de ascensores, para la alimentación de fuerza, luz, control y teléfono deberán
embutirse en tubería de acero, plástico o en cable de intemperie afianzado sólidamente a las
paredes de la caja, salvo el cable flexible que une la instalación eléctrica de la cabina con los
conductores fijos.
No se permitirá instalar dentro del ducto del ascensor ningún otro conductor fuera de los
especificados en este artículo, ni cajas de empalme ni ningún otro ducto de instalaciones ajenas a
las del ascensor.
ARTICULO XXVI.11- Amortiguadores. Si se proyectarán vías de circulación bajo el pozo de
la caja del ascensor, el apoyo de los amortiguadores deberá resistir el impacto del contrapeso o
de la cabina con su carga máxima, en la hipótesis de que la velocidad de caída sea 50% superior
a la velocidad de régimen.
CAPITULO XXVII
OBRAS PROVISIONALES DURANTE EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN
ARTICULO XXVII.l.- Andamios y pasillos elevados.
XXVII.11 Toda la madera que se use en la construcción de andamios, puentes y pasillos
elevados deber ser de calidad semidura o dura y sin nudos muertos o flojos, grietas y otrosdefectos que afecten su resistencia estructural.
XXVII.1.2 Los andamios deben ser diseñados y calculados para resistir cuatro veces más
carga vertical que la que en realidad se estima.
Deben considerarse obligatoriamente las fuerzas horizontales sísmicas y de impacto.
Los soportes verticales deben proveerse de bases adecuadas, especialmente cuando deban
descansar sobre tierra u otros materiales sueltos. Deben considerarse en todo caso, lasdimensiones mínimas y la disposición básica que se prescriben en el Reglamento de
Seguridad en Construcciones (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).
XXVII.1.3 Los clavos que se usen deberán ser de un largo tal que penetren por lo menos
cuatro centímetros (4 cm) en el elemento base.
Los clavos deberán sumirse totalmente y sus puntas sobresalientes doblarse de modo que
se evite la posibilidad de accidentes.
XXVII.1.4 Si los andamios llegan a alturas superiores a 12 metros, el constructor deberá
presentar los cálculos y planos justificativos a la municipalidad.
XXVII.1.5 Los andamies y pasillos elevados metálicos tubulares, tendrán elementos
verticales con un diámetro mínimo exterior de cinco centímetros (5 cm) para alturas hasta
de 20 metros y de seis y medio centímetros (6,5 cm) para alturas superiores.
Este tipo de andamiaje deberá montarse, arriostrarse y amarrarse, de acuerdo con las
instrucciones de sus fabricantes.
XXVII.1.6 Los andamies, puentes y pasillos que se requiera construir sobre la acera,
dejarán una altura libre de dos metros veinticinco centímetros (2,25 m) sobre el nivel de
acera y su ancho o proyección no será mayor del indicado en el artículo III.2.
En este caso, el primer nivel de andamiaje, puentes o pasillos, se construirá con elementos
de pisos cuyas junturas eviten en lo posible el paso de polvo o de materiales. Deberá llevar
además, un reborde vertical superior de treinta centímetros (30 cm) de altura en todas sus paredes. El primer nivel podrá reemplazar al techo mencionado en el artículo III.2 si se
asegura que el tránsito y el transporte de materiales sobre él, no significan riesgo para los
transeúntes.
XXVII.1.7 La municipalidad podrá exigir que el andamiaje se cierre parcial o totalmente
con entablados, lonas, arpilleras, etc., cuando los trabajos produzcan mucho polvo o exista
peligro de caída de materiales o escombros a la vía pública.
XXVII.1.8 Para el acceso a los diferentes niveles del andamiaje deberán instalarse
escaleras seguras y fijas a su estructura o a la del edificio.
XXVII.1.9 Para la construcción de rampas se aplicarán las normas establecidas para los
andamios y pasillos.
XXVII.1.10 Los escombros y otros desechos que deban bajarse desde los andamios
deberán conducirse por ductos cerrados o en cajones movidos por grúas o montacargas. Es
prohibido dejar caer o arrojar libremente tales escombros y desechos.XXVII.2.- Andamios colgantes.
XXVII.2.1 Podrán usarse, cuando así lo determine la conveniencia o la naturaleza de la
obra, andamios colgantes con estructura metálica salvo el piso mismo que podrá ser de
madera.
XXVII.2.2 Estos andamios se colgarán desde el alero, cornisa o borde superior del
edificio, por medio de ganchos ad hoc, de hierro forjado o de acero maleable, de diámetromínimo de veinticinco milímetros (25mm) a razón de dos ganchos por cada andamio. Los
cables de accionamiento serán de acero y se arrollarán o desenrrollarán por medio de
mecanismos motorizados o manuales, provistos de frenos de seguridad. La estructura de la
plataforma deberá permitir la colocación de barandas y rodapiés en todos sus bordes. La
baranda constará de dos elementos horizontales: uno a altura de noventa centímetros (90
cm) sobre el piso y el otro a la mitad de esa altura.
XXVII.2.3 En un andamio colgante no podrán estar más de dos personas simultáneamentey no se permite tener sobre la plataforma otro material más que el indispensable para la
labor que se realiza desde éste.
XXVII.2.4 Para cada trabajador que permanezca en el andamio se colocará una cuerda
salvavidas, suspendida independientemente del andamio y que llegue hasta piso seguro.
Cada trabajador deberá estar permanentemente atado a su cuerda salvavidas por medio de
un cinturón de seguridad.
XXVII.2.5 Luego de colgar un andamio y antes de comenzar a usarlo deberá ser probado
bajándolo hasta piso seguro, cargándolo con un peso igual a cuatro (4) veces el que ha de
soportar, levantándolo treinta centímetros (30 cm) del suelo, y manteniéndolo en esa
posición durante tres (3) minutos.
ARTICULO XXVII.3.- Ademado.
XXVII.3.1 Antes de comenzar obras de excavación deberá efectuarse un reconocimiento
cuidadoso del sitio a fin de determinar las medidas de refuerzo y de seguridad que seconsideren necesarias
Deberá tenerse especial cuidado cuando las obras se realicen en zonas próximas a
carreteras y a estructuras e instalaciones de servicio público.
Se deben localiza! las instalaciones de servicios públicos soterradas y dar oportuno aviso a
las entidades a cargo de ellos para desviarlos o protegerlos.
XXVII.3.2 Cuando los trabajos de cimentación se efectúen junto a edificios de cimientos
menos profundos que los que se construyen, las excavaciones necesarias se harán por sec-ciones y los cimientos antiguos deben ser apuntalados, si así se requiriera por peligro de
se ejecuten sin perjuicio de la total seguridad de los trabajadores.
CAPITULO XXVIII
REPARACIÓN, REMODELACION, MODIFICACIÓN
ARTICULO XXVIII.l.- Daños estructurales. En el caso de que una estructura sea dañada por
sismos, incendios y otras causas, la estructura deberá ser reparada de modo que alcance por lo
menos su resistencia estructural primitiva. Si el comportamiento de la estructura durante un
sismo revela que la estructuración, el diseño o la construcción son deficientes en tal grado que se
pueda producir un colapso en un sismo futuro o por la acción de otras cargas, la estructura
deberá ser reparada de acuerdo con las normas del Código Sísmico de Costa Rica o en sudefecto, deberá ser demolida, todo a juicio de la autoridad competente tal como lo indica el
artículo 12,2 de este Código.
ARTICULO XXVIII.2.- Cambio de cargo o estructuración. Cuando la remodelación o
modificación de un edificio implique cambio de grupo en cuanto a uso (artículo XX.1. del
presente Reglamento), le agregue carga gravitacional o le varíe su estructuración, la estructura
deberá ser rediseñada de conformidad con lo que establece el artículo 12.3 del Código Sísmico
de Costa Rica.ARTICULO XXVIII.3.- Demoliciones. Para toda demolición se aplicará lo indicado en el
artículo IV. 1.
Para la demolición de edificios deberá precederse en la forma siguiente:
XXVIII.3.1 Avisar a las entidades a cargo de servicios públicos para el retiro de lámparas
de alumbrado público, placas indicadoras de nombres de calles, anclajes de líneas
eléctricas, telefónicas, de telegrafía o artefactos similares.
XXVIII.3.2 Adoptar medidas de seguridad para trabajadores y transeúntes y para evitar
daños a las vías públicas: cierres provisionales, techos protectores, señales legibles y lumi-
nosas, protección contra el polvo.
XXVIII.3.3 Apuntalar el propio edificio a demoler y los edificios y otras estructuras
colindantes si se prevé peligro de daños o derrumbes.
XXVIII.3.4 Provisión de medios adecuados de bajada de los materiales y escombros:cajones o ductos, que den seguridad contra caídas y esparcimiento de polvo.
XXVIII.3.5 Demolición progresiva de arriba hacia abajo, piso por piso, terminando por
Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) con fecha 26
de abril de 1973.
XXIX.1.2 Normas de presentación, diseño y construcción para urbanizaciones y
fraccionamientos, de la misma aprobación y vigencia.
XXIX.1.3 Especificaciones generales para la construcción de caminos, carreteras y puentes
- CR - 77, en uso oficial por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica.
ARTICULO XXIX.2. - Ubicación de ductos. La ubicación de los ductos de agua potable y
alcantarillado se hará como sigue:
XXIX.2.1 Agua potable: Las tuberías se ubicarán en e! costado norte de las avenidas y en
el oeste de las calles, a 1,50 m de distancia del cordón del caño.
Se colocarán a distancias mínimas libres de las tuberías de alcantarillado, de veintecentímetros (20 cm) en vertical y dos metros (2,00 m) en horizontal. Su profundidad
máxima será de un metro veinte centímetros (1,20 m) y su profundidad mínima de ochenta
centímetros (80 cm) medidas entre la rasante de pavimento terminado y la corona de tubo.
XXIX.2.2 Alcantarillado sanitario: Las tuberías se ubicarán a lo largo del eje de las
calzadas de calles y avenidas. Las profundidades máximas y mínimas serán de cuatro
metros (4,00 m) y un metro (1,00 m) respectivamente, medidas entre la rasante de
pavimento terminado y la corona del tubo, salvo casos especiales.
XXIX.2.3 Alcantarillado pluvial: Las tuberías se ubicarán al costado sur de las avenidas y
al este de las calles a un metro y medio (1,50 m) de distancia al cordón del caño.
Su profundidad máxima será de cuatro metros (4,00 m) y su profundidad mínima de un
metro (1,00 m) medidas entre la rasante de pavimento terminado y la corona del
tubo, salvo casos especiales.
ARTICULO XXIX.3.- Diseño de tuberías. Disposición y carga sobre las tuberías: La
resistencia de las tuberías en cuanto a su disposición en zanjas o en terraplenes, así como elcálculo de las cargas que sobre ellas actúan, se ceñirá a las reglas que establecen las normas para
proyectos de acueductos y alcantarillados incluidos en su Sección 6.2.
ARTICULO XXIX.4.- Materiales para tuberías. Los materiales usados en la fabricación de
ductos deben cumplir con las siguientes normas estadounidenses, en tanto no se establezcan
normas nacionales al respecto:
XXIX.4.1 Agua potable (tubería y accesorios):Tubería hierro fundido. AWWA C 102-53
Accesorios hierro fundido AWWA C 100-55Válvulas hierro fundido AWWA C 500-61Hidrante hierro fundido AWWA C 500-64Plástico PVC ASTM D 1784
Espesores SDR-17 paradiámetros de 19 mm ASTM D 2241y Schedule 40 paradiámetro de 12 mm ASTM D 1785Tubería de cobre para uniones
domiciliarias(previstas), tipo K ASTM B 88-47Tuberías de asbesto-cemento ISO R - 160 ASTM C - 296
XXIX.4.2 Alcantarillado sanitario y pluvial (tubería y accesorios):Tubería de arcilla vitrificada(alcarraza) ASTM C 462 (C 600)Tubería de concreto no reforzado ASTM C 14Tubería de concreto reforzado ASTM C 76Tubería de hierro fundido AWWA C 102-53Tubería de acero AWWA C 201Tubería de cloruro de polivinilo (PVC Sanitario).
ARTICULO XXIX.5.- Excavación de zanjas.
XXIX.5.1 El trabajo horizontal de las zanjas seguirá el eje de las tuberías respectivas de
conformidad con los planos aprobados.
XXIX.5.2 El ancho de las zanjas será el mínimo compatible con la labor de acoplamiento
satisfactorio de los tubos y con la compactación eficiente del material de relleno, por
debajo y alrededor de la tubería.
XXIX.5.3 Con el fin de facilitar el posterior relleno de las zanjas y asegurar la eficienciade su compactación, se tendrá especial cuidado en dejar separadas a lado y lado de la exca-
vación, las tierras de diferentes calidades.
XXIX.5.4 No deberán profundizarse las zanjas más allá de las rasantes de fondo
proyectadas, con el fin de dar a la tubería un asiento uniforme sobre un suelo de igual
calidad.
Si tales rasantes son sobrepasadas, deberá profundizarse toda la longitud afectada con una
profundidad mínima adicional de quince centímetros (15 cm) y rellenarse con lastre u otro
suelo de calidad capaz de alcanzar una compactación Proctor Estándar de noventa y cinco
por ciento (95%), hasta lograr la rasante requerida.
XXIX.5.5 A las distancias determinadas por la longitud de los tubos, se excavarán, con un
mínimo de profundidad y ancho compatibles con el tipo de unión, los huecos necesarios
para alojar las campanas u otros dispositivos de acoplamiento.
XXIX.5.6 Si el suelo de asiento de la tubería resulta ser de carácter expansivo o granular
muy irregular, deberá ser sustituido en una profundidad mínima de quince centímetros
(15cm) con lastre u otro suelo adecuado, que se compactará hasta su Proctor Estándar de
de quince centímetros (15 cm) de espesor máximo. La humedad óptima se obtendrá
agregando agua en forma uniforme al material que se ha de usar en el relleno, antes de
vaciarlo a su interior. La tierra será revuelta con herramientas adecuadas para darle
también humedad uniforme antes de vaciarla a la zanja.
XXIX.7.3 La compactación del relleno se efectuará preferentemente usando medios
mecánicos de impacto. Podrán usarse vibradores en el caso de rellenos con materiales
puramente granulares (gravas o arenas). Cada capa de relleno se compactará
uniformemente en toda la longitud del tramo de zanja en trabajo.
XXIX.7.4 En el caso de tuberías metálicas, el relleno por debajo y alrededor de la tubería
se efectuará con suelo de una misma calidad y procedencia, con el fin de evitar la
producción de corrientes galvánicas que puedan conducir a la corrosión de los tubos.
XXIX.7.5 Queda terminantemente prohibido en el proceso de relleno:
a) La densificación del mismo por simple consolidación, definiendo como tal a la obtenida
por la aplicación estática de cargas en forma continua y por tiempo prolongado.
b) El uso de suelos contaminados con materiales orgánicos, basura o inorgánicos
degradables.
c) El uso de escombros y desechos orgánicos e inorgánicos de la construcción: cascotes de bloques, ladrillos o tubos, trozos de madera, piedras sueltas, etc.
XXIX.7.6 Deberá evitarse en todo lo posible, el uso de suelos expansivos (arcillas) como
material de relleno.
XXIX.7.6.1 Triturar los terrenos provenientes de la excavación hasta lograr tamaños
máximos de dos y medio centímetros (2,50 cm) y mojarlos uniformemente hasta lograr
una humectación adecuada antes de vaciarlos a la zanja.
XXIX.7.6.2 En ningún caso podrá usarse material de esta clase en el relleno por debajo y
alrededor del tubo, hasta una altura de cuarenta centímetros (40 cm) sobre su corona.
XXIX.7.6.3 Colocar inmediatamente sobre este relleno de protección del tubo, una capa de
piedra gruesa de tamaño comprendido entre quince y veinte centímetros (15 y 20 cm)
acomodada a mano, sobre la cual se vaciará el suelo expansivo sin obligarlo a rellenar los
huecos entre las piedras. El relleno se continuará como se explica en el artículo XXIX.8.
XXIX.7.7 Cualquiera que sea el material de relleno usado y el método de compactaciónempleado, la densificación deberá llegar a un Proctor Estándar de noventa y cinco por
ciento (95%), según se define en las normas ASTM D 698 o AASHO T 99.
XXIX.7.8 Si tal grado de compactación no es posible de obtener, el material de relleno
deberá ser sustituido por un suelo adecuado cuya compactación pueda llegar al grado
requerido. En este caso, la sustitución debe ser total, en toda la profundidad de la zanja. No
será de ningún modo aceptable la sustitución parcial sólo en las capas superiores de
relleno.
XXIX.7.9 En calles que deberán soportar tránsito considerado como pesado, se sustituirán
en todo caso los suelos cohesivos de relleno, de cualquier clase, por suelos granulares ade-
cuados.
ARTICULO XXIX.8.- Zanjas en calles existentes. Cuando se excaven zanjas en calles
existentes se deben cumplir los siguientes requisitos:
XXIX.8.1 En las calles sin pavimentar las zanjas y otras excavaciones que se abran
deberán cumplir con todas las prescripciones detalladas en los artículos XXIX.5, XXIX.6 y
XXIX.7 en cuanto a apertura y relleno, con la sola excepción de que el grado Proctor
Standard de compactación podrá llegar sólo al que corresponde en general al suelo
componente de los cincuenta centímetros (50 cm) superiores del terreno de la calle
respectiva.
XXIX.8.2 Si la compactación de este terreno no es determinada previamente por unlaboratorio, la autoridad revisora exigirá para el relleno de las zanjas el noventa y cinco
por ciento (95%) Proctor Estándar que este Reglamento establece en general. El relleno así
compactado llegará en todo caso, hasta la rasante de la calle debiendo quedar la capa
superior de relleno, una vez debidamente compactada, absolutamente al ras con dicho
rasante.
XXIX.8.3 En calles pavimentadas las zanjas y cualesquiera otras excavaciones que se
abran deberán cumplir con todas las prescripciones establecidas en los artículos XXIX.6,XXIX.7 y XXIX.8 de este Reglamento en cuanto a apertura y relleno, cualquiera que sea
la clase de pavimento existente en la calle respectiva. No se permitirá rellenar estas zanjas
con suelos expansivos. Si la tierra resultante de la excavación es de carácter expansivo
deberá ser desechada y sustituida por material no expansivo que pueda alcanzar una
compactación Proctor Estándar de noventa y cinco por ciento (95%). Si la calle afectada
por las excavaciones es considerada de tránsito pesado, el relleno deberá hacerse con
suelos granulados adecuados, preferentemente del tipo lastres o tobas volcánicas, con una
compactación mínima de noventa y cinco por ciento (95%) del Proctor Estándar, logrando
uniformemente en toda su profundidad. El relleno llegará hasta una altura de cuarenta
centímetros (40 cm) por debajo de la rasante del pavimento existente. Este espacio se
dejará para dar lugar a la pavimentación, según estipula el artículo XXXI.8.
ARTICULO XXIX.9.- Estructuras para redes sanitarias. En cuanto a redes sanitarias,
incluyéndose en ellas a las de agua potable y de alcantarillado, los siguientes tipos de estructuras
y de instalaciones especiales se ceñirán a los modelos que se insertan en el anexo 3 de las Normas de Presentación, Diseño y Construcción para Urbanizaciones y Fraccionamientos, de
AyA: pozos de registro, conexiones domiciliarias de alcantarillado, cajas de registro, sumideros,
cajas para válvulas de agua potable, conexiones para hidrantes, y conexiones domiciliarias de
agua potable. El diseño de las estructuras e instalaciones no incluidas en esta enumeración
deberá ser sometido a la aprobación previa de AyA.
ARTICULO XXIX.10.- Estructuras subterráneas para redes de energía eléctrica y de
señales. El diseño de estas estructuras deberá conformarse a las normas vigentes o que en el
futuro establezca el Servicio Nacional de Electricidad.
ARTICULO XXIX. 11.- Materiales y construcción. La calidad de materiales y reglas de
construcción de las obras civiles integrantes de las estructuras indicadas en los artículos XXIX.2
y XXIX.11 deberán cumplir con las estipulaciones de este Reglamento en todo lo que les sea
pertinente.
CAPITULO XXX PAVIMENTOS
ARTICULO XXX.1.- Normas y especificaciones aplicables. En las obras de pavimentación se
deberán seguir las especificaciones vigentes para pavimentación de carreteras del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, contenidas en el documento titulado
"Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos, Carreteras y Puentes", última
edición. Alternativamente pueden usarse las especificaciones que se describen como básicas a
continuación en este capítulo.
ARTICULO XXX.2.- Diseño de pavimentos. Los pavimentos deberán ser diseñados de acuerdo
con las condiciones del suelo soportante del tránsito sobre las calles debidamente proyectado a la
vida útil de la calle y a cualesquiera otros factores que deban ser tenidos en cuenta.
ARTICULO XXX.3.- Control de calidad. El control de la calidad de los materiales, de la
compactación, de la resistencia y de cualquier otro factor incidente en la calidad final del
pavimento deberá ser ejercido por medio de laboratorios aceptados por la autoridad revisora.
ARTTCULO XXX.4.- Subrasante Cualquiera que sea la calidad del terreno y cualquiera que
sea el método usado para llegar a nivel de la subrasante, si es corte, la compactación del suelo,
por debajo y hasta el nivel quince centímetros (15 cm) bajo la subrasante, deberá tener o
alcanzar una compactación mínima de noventa y cinco por ciento (95%) del Proctor Estándar. Si
es relleno, todo deberá ser compactado al 95% del Proctor Estándar.
Los cuarenta centímetros (40 cm) superiores del suelo de las calles que corresponden a lasubrasante deben conformarse a los siguientes valores del Proctor Modificado y de CBR
(California Bearing Ratio o Razón Californiana de Soporte), según sea la clase de suelo base.
SUELOS COMPACTACIÓN
Clase Plasticidad Proctor CBR
30% 90% 5 No 95% 30
El valor soportante del suelo debe ser previamente determinado por un laboratorio en cada
proyecto particular para los efectos del diseño respectivo.
En consecuencia, si habiéndose logrado durante la construcción los grados de compactación
exigidos el valor soportante CBR de control determinado conjuntamente con el grado Proctor
resultante inferior a las cifras anotadas, el constructor deberá aumentar el grado de compactación
hasta lograr un valor soportante aceptable.
Si subsistiera la incompatibilidad en las cifras, el ingeniero responsable deberá decidir, de
acuerdo con la calidad del terreno en la zona afectada comparada con la de las áreas vecinas a las
condiciones propias del suelo en la zona afectada y otras consideraciones sobre la aceptación o
sustitución de dicho suelo.
ARTICULO XXX.5.- Subbase. El material de la subbase se compondrá de partículas duras de
escoria, piedra quebrada, grava, pizarra o lastre cuya graduación granulométrica de acuerdo al
Para su determinación se usarán los procedimientos de ensayo establecidos en las normas
AASHTO (American Association of State Highways and Transportation Officials - Asociación
Estadounidense de Funcionarios de Carreteras y Transporte del Estado) Nos. ASTM C- 136 y C-
177; AASHTO T -11 y AASHTO T -27.
ARTICULO XXX.6.- Calidad de material de la subbase.
XXX.6.1 Si el material queda expuesto a la intemperie y a los efectos del tránsito, la
porción de material que pasa el tamiz No.40 tendrá un índice de plasticidad no menor de
cuatro (4) ni mayor de diez (10) según ensayo AASHTO T- 90, y un límite líquido no
mayor de cuarenta (40), según ensayo AASHTO T-89.
XXX.6.2 Si queda protegido de la intemperie y al tránsito, la porción que pasa el tamiz
No.40 tendrá un índice de plasticidad no mayor de siete (7) y un límite no mayor de treinta
y cinco (35). Si el material que atraviesa la malla No.200 no es superior a un seis por
ciento (6%) el índice de plasticidad aceptable puede aumentarse hasta diez (10).
XXX.6.3 El material tendrá un valor de soporte (CBR) mínimo de treinta (30) según la
prueba ASTMD 1883, conjuntamente con una compactación de noventa y cinco por ciento
(95%) del Proctor Modificado.
ARTICULO XXX.7.- Base no tratada de piedra quebrada. El material se compondrá de partículas duras y durables de piedra o escoria trituradas cuya graduación granulométrica,
determinada según las normas AASHTO T-11 y AASHTO T-27, sea, de acuerdo con el diseño,
alguna de las siguientes:
% en peso que pasa
TAMIZ A B C
50,8 mm 100 -- --
38,lmm 90-100 100 --
25,4 mm -- 70-100 100
19,0 mm 55-85 60-90 70-1009,5 mm -- 45-75 50-80
No.4 30-50 35-60 40-65
No.10 -- 25-50 25-50
No.40 10-25 10-30 15-30 No.200 6-16 6-20 6-20
El valor soportante (CBR) del material debe alcanzar un mínimo de treinta (30) para una
compactación de noventa y cinco por ciento (95%) del Proctor Modificado.
ARTICULO XXX.8.- Base tratada con cal hidratada.
XXX.8.1 Materiales. Los agregados para la construcción de bases estabilizadas con cal
hidratada deberán consistir en partículas duras y durables de escoria, piedra quebrada,
grava, pizarra o lastre, tamizados para obtener la siguiente graduación granulométrica.
TAMIZ % en peso que pasa25 mm 100
No. 4 50-100
No. 40 20-70
No. 200 5-35
El índice de plasticidad del material no deberá exceder de diez (10) y su límite líquido no será
mayor de cuarenta (40) ambos valores determinados según las normas AASHTO T-90 yAASHTO T-8, respectivamente.
La cal hidratada que se use como aglomerante deberá satisfacer los requisitos de la norma
ASTM C-207, tipo N, cuya composición será:
Óxidos de calcio y magnesio, mínimo noventa y cinco por ciento (95%).
Bióxido de carbono, máximo siete por ciento (7%)
Óxidos no hidratados, máximo ocho por ciento (8%); sus residuos, deben cumplir la normamencionada en cuanto a porción residual en el tamiz No.30.
La calidad de la base estabilizada con el porcentaje de cal establecido en laboratorio y
compactada al noventa y cinco por ciento (95%) de la densidad mínima obtenida según ensayo
AASHTO T-160 , Método A, deberá cumplir los siguientes requisitos:
Resistencia mínima de veinte kilogramos por centímetro cuadrado (20 Kg/cm2) a la
comprensión inconfinada, a los siete (7) días de edad. El valor soportante (CBR) mínimo de cien
(100) a la misma edad
ARTICULO XXX.9.- Base tratada con cemento Pórtland. Los agregados serán los mismos
especificados en el artículo XXX.7 para la base tratada con cal hidratada.
El cemento portland se conformará a la norma AASHTO M -85. La calidad de la base
estabilizada con cemento portland en la proporción óptima determinada por un laboratorio,
compactación al ciento por ciento (100%), de la densidad máxima obtenida por el ensayo
AASHTO T-134, se establecerá por una resistencia mínima de treinta y cinco kilogramos por centímetro cuadrado (35 kg/cm2) en la comprensión inconfinada, a la edad de siete (7) días.
ARTICULO XXX.10.- Base de toba-cemento plástica. La granulometría, índice de plasticidad
y límite líquido de la toba (lastre) a usar serán los mismos especificados en el artículo XXX.8
para la base tratada con cal hidratada.
El cemento cumplirá la norma AASHTO M - 85.
El revenimiento de esta mezcla, amasada con agua, deberá fluctuar entre uno (1) y tres
centímetros (3 cm).
La calidad de la base se medirá por una resistencia mínima a la ruptura en comprensión de
treinta kilogramos por centímetro cuadrado (30Kg/cm2), a la edad de siete (7) días, mediante
ensayo realizado según la norma AASHTO T -22.
ARTICULO XXX.11.- Imprimación de pavimentos bituminosos. De acuerdo con el diseño en
cuanto a calidad de la terminación de la base y a cantidad de imprimante a usar, la base se sellarámediante el riego de una capa de asfalto líquido de algunas de las calidades RC - O, RC -1, MC -
O, MC- 1, SC - 1 o SC - 2 especificadas en las normas AASHTO M -81 y M -141,
respectivamente.
ARTICULO XXX.12.- Pavimentos mezclados en planta. La mezcla bituminosa se compondrá
básicamente de agregados minerales, relleno mineral, aditivos (si fueren necesarios) y bitumen
íntimamente combinados en las proporciones y a las temperaturas requeridas por el diseño,
apoyado en los ensayos de laboratorio que se hayan estimado necesarios.
La mezcla luego de compactada, deberá contener un volumen de vacíos que permita la
compactación adicional debida al tránsito, sin que ella produzca afloramiento de asfalto o
pérdida de estabilidad. De acuerdo con su finalidad la mezcla deberá cumplir los siguientes
requisitos:
Destino Agregado Tam. Max. Vacíos %
Capa desgaste 12 mm 3 a 5
Refuerzoinferior capa desgaste 19 mm 3 a 5
Base asfáltica 35 mm 3 a 6
Luego de determinada la mezcla según se indica más adelante, sus componentes deberánmantenerse dentro de las siguientes tolerancias:
Agregados que pasen al tamiz No.4 y queden retenidos en el tamiz No.8 de 4% positivo onegativo.Agregados que pasen el tamiz No.8 y queden retenidos en el tamiz No. 100 de 7% positivoo negativo.
Agregados que pasen el tamiz No.200 de 2% positivo o negativo. Material bituminoso de0,5% positivo o negativo. Temperatura de la mezcla de 10% centígrados positivo onegativo. El agregado grueso, definido para este efecto como el retenido por el tamiz No.8,
deberá ser piedra triturada, salvo distinta estipulación y deberá satisfacer los requisitos decalidad AASHTO No.79, excepto que no será exigible el ensayo de sanidad en sulfato desodio AASHTO T-104.
2) Un valor de resistencia mínima permisible de 250 Kg/cm2 con una tolerancia hasta de un
15% como máximo bajo el límite de resistencia mínimo establecido.
3) El cemento usado deberá de cumplir con la norma AASHTO M -85 (Especificaciones
Estándar para cemento Portland).
Con respecto a la subrasante, subbase y base se deberá cumplir con las Especificaciones
Generales para la Construcción de Caminos, Carreteras y Puentes, última edición.
CAPITULO XXXIOBRAS DE SUPERFICIE EN CALLES
ARTICULO XXXI. 1.- Cordones y caños. Los cordones y caños que conforman el límite entre
calzadas y aceras, deberán construirse de conformidad con los planos de diseño y sobre terreno
compactado en los cuarenta centímetros (40 cm) superiores, a un mínimo igual al establecido
para la subrasante en el artículo XXX.5 de este Reglamento, de acuerdo a la clase de suelo. En
su construcción se usará concreto de resistencia mínima de ciento setenta y cinco kilogramos por
centímetro cuadrado (175 kg/cm2), a la compresión, a los veintiocho (28) días de edad.
ARTICULO XXXI.2.- Sumideros y tragantes. Los sumideros y tragantes para aguas pluviales
se construirán de conformidad con los modelos diseñados por AyA, usando concreto deresistencia de doscientos diez kilogramos por centímetro cuadrado (200 kg/cm2) a la
compresión, a los veintiocho (28) días de edad.
ARTICULO XXXL3.- Tapas y rejillas. -Las tapas para pozos de registro del alcantarillado se
fabricarán e instalarán según el modelo establecido por AyA.
Las rejillas para tragantes y sumideros y las cajas para válvulas de agua potable se
fabricarán e instalarán conforme a modelos diseñados por ese mismo organismo.
Para cualquier uso las tapas de las cajas ubicadas en las aceras, deberán ser diseñadas para
resistir las fuerzas a que estarán sometidas, el desgaste ocasionado por el tránsito y
fabricado con materiales y dispositivos que proporcionen absoluta seguridad a los peatones,
tanto en sus cualidades antideslizantes como evitando que cualquier elemento sobresalga
sobre el nivel de la acera.
ARTICULO XXXI.4.- Hidrantes. De conformidad con las normas del AyA los hidrantes se
instalarán en los puntos señalados por el diseño, junto al borde del cordón.Los hidrantes serán de hierro fundido y fabricados de acuerdo con la norma AWWA C-502,
provistos de acoplamiento y tornillos quebrables y se ceñirán en todo a lo previsto por el
líneas de energía eléctrica y de comunicaciones y a sus soportes y anclajes: torres, postes,
tirantes, puntales o similares.
Su construcción, tanto en lo referente a las líneas mismas como a las acometidas para dar
servicio a los edificios, se ceñirán estrictamente a las normas establecidas o que establezca en elfuturo el Servicio Nacional de Electricidad.
CAPITULO XXXII DISEÑO DE OBRAS DE CONCRETO ARMADO
ARTICULO XXXII.1.- Normas aplicables. En general, las normas aplicables serán las
contenidas en el documento titulado "Código de las Construcciones de Concreto Reforzado"
obtenido como traducción directa del "Building Code Requirements for Reinforced Concrete
(ACI 318-77)", publicado por el Instituto Estadounidense del Concreto (American Concrete
Institute) o última edición.
Se aplicarán las disposiciones que el presente Reglamento señala en su Artículo XXXIII.2
respecto a las pruebas de carga que se hagan necesarias con el fin de evaluar la resistencia de
estructuras existentes.
No es aplicable por consiguiente, el capítulo 20 del mencionado Código ACI 318-77.Tampoco es aplicable el capítulo I del Código citado, relativo a permisos, planos, inspección y
aprobación de sistemas especiales de diseño y construcción, materias para las cuales rige el
capítulo II del presente Reglamento.
AR TICULO XXXII.2.- Empleo del Reglamento ACI 318-77.
XXXII.2.1 La documentación técnica necesaria para la obtención de permisos de
construcción, detallada en el capítulo II de este Reglamento, deberá ser preparado usando
las unidades del Sistema Métrico Decimal, conforme con el artículo II.13.
XXXII.2.2 El Código ACI 318-77 debe ser usado con la debida adaptación de títulos de
autoridades y otras entidades y de términos derivados de su traducción, a la terminología
que se inserta en el capítulo I del presente Reglamento al lenguaje en uso corriente en el
país.
XXXII.2.3 La notación que se empleará en el diseño y cálculo de elementos de concreto
reforzado será la que se define en el mencionado Código ACI 318-77, apéndice B.
ARTICULO XXXII.3.- Alcances al uso del Código ACI 318-77. Este artículo contiene notas
relativas a la vigencia del contenido del Código ACI 318-77 con el fin de incorporar ese
obra así lo requieran o cuando los resultados de los ensayos corrientes sobre probetas de
concreto fresco o de ensayos no destructivos sobre productos de concreto endurecido, no den
resultados satisfactorios respecto a las resistencias previstas en el diseño.
ARTICULO XXXIII.2.- Pruebas de carga.
XXXIII.2.1 Si el carácter particular de una obra determina la conveniencia de comprobar
que ella reúne, una vez terminada, ciertas condiciones específicas, las especificaciones de
la
obra deberán establecer las pruebas oportunas que se realizarán, con clara indicación de la forma
de conducir los ensayos y de interpretar sus resultados.
XXXIII.2.2 Salvo indicación en contrario de las especificaciones de las obras, no seránecesario someter a pruebas de carga las obras proyectadas y construidas con arreglo al
presente Reglamento en las que el concreto haya alcanzado las resistencias previstas a las
edades correspondientes.
XXXIII.2.3 Si las especificaciones obligan a la ejecución de pruebas de carga, deberán
establecerse en ese documento las siguientes condiciones:
XXXIII.2.3.1 Zonas de la obra que deben cargarse.
XXXIII.2.3.2 Magnitudes que deben medirse.
XXXIII.2.3.3 Métodos de medición que deban usarse.
XXXIII.2.3.4 Puntos o zonas en que deben efectuarse las mediciones.
XXXIII.2.3.5 Manera de cargar y descargar.
XXXIII.2.4 Si las especificaciones no imponen la realización de pruebas de carga pero
éstas resultan necesarias si los resultados de los ensayos de control sobre probetas no son
satisfactorios, las condiciones anteriores serán fijadas de común acuerdo entre el diseñador
o la autoridad revisora y el ingeniero responsable.
XXXIII.2.5 Si las pruebas deben realizarse obligatoriamente por especificación, ninguna
de ellas se efectuará antes de que el concreto haya alcanzado, por lo menos la resistencia
considerada en el cálculo, según se haya determinado por ensayos sobre probetas.
ARTICULO XXXIII.3.- Sobrecargas para las pruebas.
XXXIII.3.1 La sobrecarga de prueba no deberá exceder en ningún caso de la sobrecarga
característica tenida en cuenta en el cálculo.
Esta sobrecarga deberá aplicarse de modo que se produzcan los máximos esfuerzos en las
secciones críticas, considerando que los elementos vecinos colaboren en la resistencia del
elemento bajo prueba.
XXXIII.3.2 Si la prueba se efectuara con sobrecargas fijas se evitará cualquier impacto o
vibración que pueda afectar desfavorablemente al elemento bajo ensayo y se dispondránlas cargas de manera que no se produzcan efectos de arco o de bóveda que puedan
transmitir directamente a los apoyos una parte de la carga aplicada.
XXXIII.3.3 Si la prueba se realizara con cargas móviles, éstas deberán aplicarse a una
velocidad lo más parecida posible a la prevista para las sobrecargas reales de utilización de
la obra.
XXXIII.3.4 Salvo expresa indicación en contrario de las especificaciones, se permitirá
siempre la sustitución de las fuerzas dinámicas previstas en el cálculo por una sobrecarga
estática equivalente.
XXXIII.3.5 Se aplicará la carga en partes sucesivas dividiéndola en por lo menos cuatro,
que serán colocadas a intervalos que permitan la estabilización de las deformaciones; para
este efecto, se recomiendan intervalos mínimos de 15 minutos.
XXXIII.3.6 Luego de aplicada la carga total se dejarán pasar 12 horas como mínimo antes
de retirarla observando, previamente al retiro, la presencia de fisuras u otros efectos que sehayan producido.
XXXIII.3.7 Es necesario proteger a la estructura bajo ensayo y a los instrumentos de
medición contra temperaturas muy diferentes a las que el elemento debe trabajar
realmente, con el fin de evitar perturbaciones en los resultados.
XXXIII.3.8 Los instrumentos de medición deberán anclarse a soportes firmes y estables,
protegidos de la intemperie y alejados de cualquier influencia extraña que pueda
deformarlos o hacerlos entrar en vibración.
ARTICULO XXXIII.4.- Interpretación de los resultados. El resultado de la prueba se
considerará satisfactorio si se cumplen las siguientes condiciones conjuntas:
XXXIII.4.1 En el transcurso del ensayo no se producen fisuras cuya amplitud pueda
comprometer la seguridad o la durabilidad de la obra.
XXXIII.4.2 Las flechas medidas no exceden de los valores establecidos en el diseño como
máximo compatibles con la correcta utilización de la obra.
XXXIII.4.3 La flecha residual después de retirar la carga, habida cuenta de tiempo en que
dicha carga se mantuvo aplicada, es lo suficientemente pequeña como para estimar que la
obra presenta un comportamiento esencialmente elástico:
Esta condición deberá satisfacerse tras el primer ciclo de carga-descarga o en su defecto,
tras un segundo ciclo que podrá realizarse para tal propósito.
XXXIII.4.4 Después de un primer ciclo de carga-descarga total, la flecha residual
estabilizadora deberá ser en general inferior a un quinto de la flecha total, medida bajo
carga total. Si no resulta así, se procederá a efectuar un segundo ciclo de carga-descarga
total, al final del cual la flecha residual
no podrá ser mayor que un octavo de la flecha total medida bajo carga total durante este segundo
ciclo.
ARTICULO XXXIII.5.- Resultados no satisfactorios. Si la prueba de carga arroja resultadosque no cumplen las condiciones establecidas en el artículo anterior, la autoridad revisora o la
inspección de la obra exigirá al ingeniero responsable adoptar las reformas estructurales
necesarias para restablecer las condiciones de seguridad y de durabilidad de la obra.
Si tales reformas no pueden ser realizadas, los elementos no satisfactorios y aquellos que aún
indirectamente sean afectados, deberán ser demolidos y reconstruidos.
CAPITULO XXXIVPROTECCION DE ESTRUCTURAS CONTRA INCENDIO
ARTICULO XXXIV.1.- Protección de las columnas. Las columnas de acero de una estructura
de ese material y el acero longitudinal en las de concreto armado, deberán ser protegidas contra
el calor intenso de un incendio rodeándolas de una capa protectora de un material retardatario al
fuego. Esta protección deberá ser completa, desde el piso hasta la parte inferior del piso superior
o de las vigas, incluyendo ménsulas, capiteles y otras piezas que transmitan esfuerzo o el calor.
No debe ser interrumpida por agujeros, tubos o ductos que permitan la entrada al calor.
En los edificios comerciales de almacenamiento o en los que guarden mucho material
combustible, según artículo XXXIV.9, la protección al fuego deberá ser de materiales
retardatorios por tres horas, en todos los pisos dedicados a ese uso.
En edificios residenciales, de oficinas, hoteles y en los que haya poco material combustible, esa
protección deberá ser de una hora.
La cara exterior de las columnas exteriores, deberá protegerse cuando el edificio vecino esté
construido con materiales combustibles.
La protección en las columnas de acero deberá sujetarse por medio de alambres arrollados a la
misma, cedazo grueso u otro medio que le impida desprenderse durante un incendio o durante el
Para edificios comerciales, de almacenamiento o aquellos que contengan mucho material
combustible, los muros cortafuego deberán ser de por lo menos quince centímetros (15 cm) de
espesor, repellados como en el párrafo anterior se indica.
ARTICULO XXXIV.7.- Plásticos y otros materiales aislantes. En el interior de los edificiosqueda prohibido el uso de plásticos y otros materiales que produzcan mucho humo o gases
venenosos al calentarse.
El uso de materiales similares, deberá ser aprobado por el Ministerio de Salud.
ARTICULO XXXIV.8.- Rociadores. Todo edificio de más de diez pisos deberá contar con
rociadores en todos sus locales, conectados a un sistema termostático que los haga funcionar
cuando la temperatura en el aposento suba al grado que denote incendio incipiente.
El sistema de rociadores estará conectado a una cañería independiente que funcionará por
gravedad. Deberá tener un tanque de almacenamiento con capacidad suficiente para que los
rociadores de un piso funcionen durante una hora.
Deberá colocarse un rociador por cada diez metros cuadrados (10,00 m2) de área de piso.
ARTICULO XXXIV.9.- Carga de fuego. Para determinar si la cantidad de material combustible
se clasifica como poca o mucha al aplicar los artículos XXXV.8, XXXV.9, XXXV.10 y
XXXV.13 seguirá el siguiente procedimiento:
K = El peso en kilogramos de cada uno de los materiales combustibles presentes en un piso,habitación o local.
P = La potencia calorífica (calor de combustión) en calorías randes por kilogramo de cadauno de los materiales combustibles presentes. La potencia calorífica es la cantidad decalorías producidas por un material durante su combustión perfecta. La potencia caloríficade la madera se asume de cuatro mil cuatrocientos calorías por kilogramo (4.400 cal./Kg.).
Q = El peso de la madera en kilogramos equivalente en potencia calorífica a la suma detodas las potencias caloríficas de los materiales combustibles presentes.
q = Carga de fuego (equivalente en madera) en kilogramos de madera por metro cuadrado.
A = Área del piso, habitación o local para el que se está calculando la carga de fuego.
Entonces:
4400 Q = ( K P
Q = ( K P
Q = Q / A = ( K/440 P/A
Cargas de fuego menores de cincuenta kilogramos (50 Kg.) de madera equivalente por metro
cuadrado se consideran como poco material combustible. Esta carga es usual en oficinas,
residencias y hoteles. La protección contra el fuego por una hora es suficiente.
Cargas de fuego mayores de cincuenta kilogramos de madera equivalente por metro cuadrado se
CAPITULO XXXVSEGUIRIDAD E HIGIENE EN LA CONSTRUCCION
ARTICULO XXXV.1- Leyes y reglamentos aplicables. Todas las reglas de seguridad e
higiene en la construcción están basadas en los siguientes documentos vigentes de carácter legal:
Código de Trabajo.
Ley General de Salud (No. 5395)
Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo - Decreto de los ministerios de
Trabajo y Bienestar Social y de Salubridad Pública, 2 de enero de 1967.
Reglamento de Seguridad en Construcciones - Decreto del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social, 16 de febrero de 1955.
Enfermedades Profesionales - Decreto Ejecutivo, publicado en "La Gaceta" el 6 de junio
de 1956.
Por consiguiente, las disposiciones que siguen deben cumplirse sin perjuicio de las demás reglas
pertinentes que integren los documentos mencionados.
ARTICULO XXXV.2.- Obligación de los patronos. Todo patrono o su representante,intermediario o contratista, de acuerdo con las leyes vigentes debe adoptar y poner en práctica en
los centros de trabajo, medidas de seguridad e higiene adecuadas para proteger la vida, la salud y
la integridad corporal de los trabajadores, especialmente en lo relativo a:
XXXV.2.1 Edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales.
XXXV.2.2 Operaciones y procesos de trabajo.
XXXV.2.3 Suministro, uso y mantenimiento del equipo de protección personal.
XXXV.2.4 Colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones de las máquinas y
todo género de instalaciones.
XXXV.2.5 Buen estado de conservación, mantenimiento y uso de la maquinaria, las
instalaciones y las herramientas de trabajo.
XXXV.2.6 Promoción de la capacitación de su personal en materia de seguridad e higiene
en el trabajo.
XXXV.2.7 Dar permiso a las autoridades competentes para la colocación, en los centros de
trabajo, de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, destinados a promover la
ARTICULO XXXV.3.- Instalaciones sanitarias. Toda obra en construcción deberá contar con
un sistema adecuado de disposición de las excretas.
Si existe red exterior de alcantarillado, el desagüe de los inodoros, y otras piezas sanitarias
deberá conectarse a la tubería. Si no existe red, se construirán letrinas de cajón, sobre pozos decapacidad adecuada.
Se instalarán inodoros o letrinas a razón de uno por cada 30 trabajadores.
En el caso de construcciones de gran extensión superficial, los inodoros o letrinas se espaciarán
adecuadamente.
Los inodoros o letrinas se encerrarán en cubículos que den privacidad a los usuarios.
Los pozos de las letrinas que dejan de usarse, ya sea porque se agote su capacidad o porque se
terminen las obras, deberán ser tapados con una capa de cal viva de treinta centímetros (30 cm)
de espesor y luego con tierra.
ARTICULO XXXV.4.- Provisión de agua potable. Se deberá dotar a los trabajadores de un
servicio de agua potable para su aseo y consumo personales. El agua se tomará, en forma
suficiente para el tipo de labor y la cantidad de trabajadores, preferentemente de la red pública-
Si no existe red pública, el agua podrá obtenerse de un manantial, pozo o corriente existente. En
cualquiera de estos casos, deberá haber seguridad de que el agua que se entregue al consumo searealmente potable en los términos definidos por las autoridades competentes.
ARTICULO XXXV.5.- Campamentos de trabajo. Todo campamento de trabajo deberá estar
provisto de los elementos de saneamiento básico para proteger la salud y bienestar de los
trabajadores y para evitar focos de infección o de contaminación del ambiente.
Se entiende por campamento de trabajo toda instalación destinada a albergar a los trabajadores
en construcción.
Toda persona natural o jurídica queda obligada a cumplir con las normas técnicas que el
Ministerio de Salud dicte estableciendo las condiciones de sanidad básica de los campamentos
de trabajo. No se podrá iniciar la construcción de instalaciones para ser usadas como
campamentos sin la autorización de dicho Ministerio.
ARTICULO XXXV.6.- Primeros auxilios. Es obligación del patrono proporcionar a la víctima
de un accidente del trabajo los primeros auxilios, aún cuando hubiere asegurado a sus
trabajadores o aunque existan indicios fundados de que, por cualquier motivo, podrá endefinitiva declararse la exención de la responsabilidad patronal.
ARTICULO XXXV.7.- Botiquín. Para los fines de prestar primeros auxilios a los accidentados,
en cada obra o construcción se deberá mantener un botiquín que contenga por lo menos los
artículos y medicinas indicadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO XXXV.8.- Comienzo de obras. No se podrá comenzar ningún trabajo de
construcción sin que estén en orden todas las instalaciones y demás requerimientos de seguridade higiene.
ARTICULO XXXV.9.- Trabajo en lugares subterráneos. Para el trabajo en lugares
subterráneos o semisubterráneos deberá proveerse las necesarias y adecuadas condiciones de
ventilación, iluminación y de protección contra la humedad.
Es prohibido el trabajo en pozos, galerías y en general ambientes subterráneos o
semisubterráneos, sin determinar previamente la ausencia de gases o sustancias nocivas o de
condiciones tales que puedan poner en peligro la vida o la seguridad de los trabajadores o sin
sanear previamente el ambiente mediante conveniente ventilación.
Cuando existe duda sobre la peligrosidad del ambiente, los trabajadores deberán estar provistos
de equipo de seguridad y protección adecuados y ser vigilados durante la duración del trabajo.
ARTICULO XXXV.10.- Riesgos de la electricidad. Sin perjuicio de las demás estipulaciones
del Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo, deberán observarse específicamente
las siguientes reglas:
XXXV.10.1 Todos los conductores de energía eléctrica dentro de los lugares de trabajo
deberán estar perfectamente protegidos y aislados y en condiciones de seguridad máxima.
Tales conductores se instalarán, en lo posible, fuera del alcance o contacto del personal, de
las máquinas y de cualquier artefacto.
XXXV.10.2 No deberá efectuarse trabajo alguno en conductores de energía eléctrica,
provisionales o permanentes, sin asegurarse de que han sido totalmente desconectadas y
aisladas las secciones en que se vaya a trabajar y sin que se tomen las medidas necesarias
para que no se haga la reconexión hasta que hayan concluido los trabajos.
XXXV. 10.3 Los trabajos de instalación y reparación de líneas eléctricas sólo podrán ser
ejecutados por personal competente y responsable.
XXXV.10.4 Todos los interruptores que se usen deberán ser de tipo cerrado y a prueba de
riesgos.
XXXV.10.5 Las lámparas eléctricas portátiles estarán provistas de mangos o empuñadurasfirmes y aislantes, de dispositivos protectores y de cables resistentes eléctrica y mecánica-
XXXV.10.6 Las extensiones para lámparas, herramientas, máquinas de soldar y otros
aparatos operados por electricidad, estarán protegidos por una cubierta de caucho duro y si
fuere necesario, por una protección adicional metálica flexible.
Deberán además, mantenerse en buenas condiciones, especialmente en cuanto a aislación,enchufes y demás accesorios.
XXXV.10.7 La carcasa de todas las máquinas eléctricas de soldar debe unirse a tierra con
un cable de calibre No.8 o más grueso. Tanto los cables de las terminales de tierra como
los de los electrodos se deben tender de modo que no obstruyan el paso ni constituyan un
riesgo para los trabajadores.
XXXV.10.8 El conductor a tierra del circuito para soldar deberá ser mecánicamente fuerte
y tener la capacidad eléctrica adecuada a su servicio.
XXXV.10.9 Los conectores de enchufes volantes para unir tramos de los conductores de
tierra y de electrodos de los circuitos de soldar, deberán ser aislados y blindados y asegurar
una unión mecánicamente fuerte.
XXXV.10.10 Las uniones permanentes de los cables de los circuitos de soldar deberán
hacerse soldadas o por conectores y aislarse adecuadamente con cinta aisladora.
XXXV.10.11 Todas las líneas eléctricas de alta tensión que estén a tres metros (3,00 m) omenos de un edificio en construcción deberán protegerse con mangas plásticas aislantes
desde el inicio de la obra hasta su conclusión.
ARTICULO XXXV.11.- Escaleras portátiles. Las escaleras portátiles o movibles que se
utilicen, deberán ser sólidas y seguras y estar dotadas de dispositivos de seguridad, fijos o
removibles, en sus extremos.
Para trabajos en altura, las escaleras deben ser convenientemente ancladas y arriostradas.
ARTICULO XXXV.12.- Dobladura de los clavos. A menos que se disponga su extracción
inmediata, todos los clavos sobresalientes de la madera en desuso deberán ser doblados contra la
pieza de madera, de modo que no constituyan un riesgo de rasguños y heridas punzantes.
ARTICULO XXXV.13.- Señalización y avisos de prevención. Todas las zonas o lugares,
dentro del recinto de las obras o en las calles adyacentes, en que existan condiciones peligrosas
debidas a trabajos en ejecución, a zanjas y otras excavaciones abiertas, deberán ser debidamente
protegidas y señalizadas contra accidentes.
En el caso de calles en uso público en las que deban ejecutarse obras de tuberías subterráneas,
pavimentación, repavimentación y otras que afecten al tránsito de vehículos y de peatones,
deberán tomarse precauciones especiales en cuanto a solidez, visibilidad e inamovilidad de las
protecciones y de la señalización. Deberán además proveerse señales nocturnas luminosas por
medio de lámparas eléctricas, quemadores de kerosene, diesel, alquitrán o cualquier medio
similar que no permita que la seña se apague debido al viento o a la lluvia.
Se deberá permitir a las autoridades competentes la colocación de avisos. Por su parte, el
constructor deberá colocar por su cuenta avisos adecuados cuando deba realizar trabajos de
especial peligrosidad, tales como voladuras con explosivos, derrumbe de edificios en
demolición, zanjas y otras excavaciones profundas y cuando mantenga en operación o deba
operar temporalmente equipo riesgoso tal como grúas, maquinaria pesada para movimiento de
tierras, máquinas soldadoras, torres elevadoras y similares.
ARTICULO XXXV.14.- Seguridad personal de los trabajadores. Se deberá proporcionar alos trabajadores, según la clase de trabajo y según lo dispuesto por la autoridad competente, los
siguientes implementos:
Máscaras o caretas respiratorias, cuando por la índole del trabajo no sea posible eliminar
satisfactoriamente los gases, vapores, polvo u otras emanaciones nocivas.
Gasas y pantallas protectoras contra toda clase de proyección de partículas sólidas, líquidas
o gaseosas, calientes o no, que puedan causar daño a los trabajadores.
Gafas y protectores especiales contra radiaciones luminosas y caloríficas peligrosas.
Cascos contra toda clase de proyecciones sólidas violentas o posible caída de materiales
pesados.
Guantes, manoplas, manguitos y calzado especial para la protección conveniente del
cuerpo contra proyecciones, emanaciones y contactos peligrosos.
Cinturones de seguridad para trabajos en altura en condiciones peligrosas de caída.
Trajes y equipo especial para el trabajo, cuando éste ofrezca marcado peligro para la salud
o la integridad física del trabajador. Aparatos respiratorios de tipo aislante, ciclo cerrado o
de tipo máscara, en comunicación por medio de tubería con una fuente exterior de aire
puro, en todos aquellos trabajos que deban efectuarse en ambientes altamente peligrosos.
Cualquier otro elemento, equipo, dispositivo o prenda, que proteja al trabajador contra los
riesgos propios del trabajo que deba realizar. Cuando este equipo de protección personal
pueda convertirse en un medio de contagio de enfermedades infecciosas, deberá ser de usoindividual y ser debidamente desinfectado antes de transferirlo a otra persona.
ARTICULO XXXV.15.- Usos específicos del equipo protector. Sin perjuicio de la
obligatoriedad general de dar debida protección a todos los trabajadores, los siguientes
elementos son de uso imprescindible en las labores que se mencionan:
Gafas corrientes: en trabajos de picadura y demolición de obras de piedra, concreto,
ladrillo y mortero, ya sea con herramientas de mano o con máquina de percusión.
Gafas y máscaras especiales: en trabajos de soldaduras y de corte al arco y oxiacetilénico
de metales.
Cascos: En todas las labores. Todos los trabajadores deben estar provistos de un casco y
usarlo continuamente mientras permanezcan en el recinto de la obra.
Guantes: En trabajos en concreto de cemento, con asfalto y sus componentes, con cal, con
morteros, con madera, con acero estructural y de refuerzo del concreto, con tubería pesada,
con hojalata y en excavaciones con herramientas manuales. Calzado de seguridad: en
labores de movimiento y colocación de elementos estructurales pesados tales como: vigas
de acero y de concreto pretensado, componentes prefabricados, encofrados y similares.
Cinturones de seguridad: En trabajos peligrosos de alturas tales como techumbres, líneas
eléctricas, demoliciones y los que requieren el uso de andamios colgantes.
ARTICULO XXXV.16.- Protección para el manipuleo del concreto.
Los trabajadores que se ocupen en la preparación y manipuleo del concreto serán provistos de
guantes y zapatos apropiados para protegerlos de las quemaduras. El patrono instalará, a
disposición de los trabajadores que laboren en la preparación y manipuleo del concreto, los
medios necesarios para que se aseen debidamente en el lugar de trabajo, a fin de evitar la acción
irritante del cemento.
San José, 10 de noviembre de 1982.- Clara Zomer, Presidenta Ejecutiva.-
Este documento fue digitalizado por el Centro de Información y Difusión del Colegio Federado deIngenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Si tiene alguna consulta o comentario escribir a Jeffrey Zúñiga Arias alcorreo [email protected] . 2002.
DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONALY
CENTRO DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓNBIBLIOTECA
LEY DE CONSTRUCCIONES
Decreto Ley No 833 del 4 de noviembre de 1949, reformado por leyes No 1605 de 16 de julio de
1953,1714 de 9 de diciembre de 1953,2760 de 16 de junio de 1961 en lo conducente, 4240 de 15 denoviembre de 1968 en lo conducente y 7029 de 23 de abril de 1986.
CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. - Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades ydemás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y
belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas selevanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganosadministrativos.
ARTICULO 2.- Alcance de esta Ley. Esta ley rige en toda la República. Ningún edificio,estructura o elemento de los mismos será construido, adaptado o reparado, en lo futuro, si no es conlas condiciones que los Reglamentos respectivos señalen. Tampoco deberán hacerse demoliciones oexcavaciones en propiedad particular, ni ocupar la vía pública, ni hacer obras en ella, sin sujetarse alas prevenciones de dichos Reglamentos.
ARTICULO 3.- Derechos de tercero. Las licencias que dé la Municipalidad de acuerdo con estaley dejan siempre a salvo los derechos del tercero.
CAPITULO IIVía Publica
ARTICULO 4.- Definición. Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con lasleyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya a ese uso público.
Según su clase, las vías públicas se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aereación eiluminación de los edificios que las limitan; a facilitar el acceso a los predios colindantes; a lainstalación de cualquier canalización, artefacto aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
ARTICULO 5.- Derecho. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común. Los derechos de tránsito, iluminación yaereación vista, acceso, derrames y otros semejantes, inherentes al destino de las vías públicas, seregirán exclusivamente por las leyes y Reglamentos
Administrativos.
ARTICULO 6.- Permisos y concesiones. Los permisos o concesiones que la autoridad competenteotorgue para aprovechar las vías públicas con determinados fines, no crean a favor delconcesionario o permisionario ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías. Tales
permisos o concesiones serán siempre temporales y revocables y en ningún caso podrán otorgarsecon perjuicio del libre seguro y expedito tránsito, o del libre, seguro y expedito acceso a los predioscolindantes de la tranquilidad y comodidad de los vecinos o de los servicios públicos instalados enellas, o en general con perjuicio de cualquiera de los fines a que tales vías, según su clase, hubierensido destinadas.
ARTICULO 7.- Propiedad. Todo terreno que en los planos existentes de la Municipalidad, o en elArchivo de la Dirección General de Obras Públicas, o el de la Dirección General de Caminos, o enel Catastro, o en cualquier otro archivo museo o biblioteca pública, aparezca como vía pública, se
presumirá que tiene la calidad de tal, salvo prueba plena en contrario, que deberá rendir aquel queafirme que el terreno en cuestión es de propiedad particular o pretenda tener algún derechoexclusivo a su uso.Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria que así lo declare, nadie podrá impedir o estorbar eluso público del terreno de que se trate.
ARTICULO 8.- Fraccionamientos o loteos. Aprobado un plano de fraccionamientos o loteos, deacuerdo con los Reglamentos sobre fraccionamiento, los terrenos que en dichos planos aparezcancomo destinados a vías públicas por ese solo hecho saldrán del dominio del fraccionador y pasaránal dominio público. La aprobación del fraccionamiento se otorgara por escritura pública, quedeberá inscribirse en el Registro de la Propiedad para los efectos de cancelación de propiedad
particular en lo que se refiere a los terrenos destinados a vía pública.
ARTICULO 9.- Cuando se trate de la ejecución de obras que pueden alterar el equilibrio delsubsuelo deberán tomarse, con citación y audiencia de los interesados, las medidas técnicasnecesarias, a juicio del Departamento de Ingeniería o del Ingeniero Municipal, o del Ingenieronombrado ad-hoc, para evitar todo daño a las propiedades. En todo caso quedara a salvo el derechode los perjudicados con la ejecución de la obra, para exigir de quien corresponda la indemnización
respectiva.ARTÍCULO 10.- Invasión de la vía pública. Al ejecutar una obra particular no podrá invadirse lavía publica ni el subsuelo de la misma sin permiso escrito de la Municipalidad.
ARTICULO 11.- Siempre que se ejecuten obras particulares que puedan alterar el equilibrio delsubsuelo de las vías públicas o causar daños a las instalaciones en ellas existentes o a los predioscircunvecinos, la Municipalidad exigirá a los interesados que tomen las precauciones técnicasnecesarias para evitar todo perjuicio.
En todo caso, quedará a salvo el derecho de la ciudad, el de la empresa dueña o concesionaria de la
obra pública perjudicada o dañada y el de los particulares afectados, para reclamar laindemnización correspondiente.
ARTICULO 12.- Cuando por la ejecución de obras particulares se causen daños o se destruyacualquier servicio público existente en una vía pública, la reparación o reposición del servicio
público perjudicado será por cuenta del dueño de la obra.
ARTICULO 13.- Tránsito. Es de competencia de la Municipalidad vigilar el uso racional de lasvías públicas y dictar las medidas necesarias tendientes a lograr que el tránsito de vehículos y peatones sea fácil, cómodo y seguro, para lo cual resolverá:
a) Sobre la modificación de alineamientos para el ensanche de las vías publicas y para formar ochavas en las esquinas de las manzanas, que permitan más visibilidad en esos lugares y más fácilcirculación,
b) Sobre la construcción de islas para la protección de peatones y para la canalización del tránsito,señalándolas por medio de rótulos, luces, reflectores, etc.
c) Sobre la autorización de ocupación de la vía pública con obras provisionales para la protecciónde los transeúntes;
d) Sobre las zonas de la ciudad o calles en que puedan expedirse permisos para instalar aparatosmecánicos para ferias, puestos fijos o semifijos.
ARTICULO 14.- Cuando un predio de propiedad particular que dé acceso a predios colindantesesté abandonado o sea motivo de insalubridad, inseguridad o simplemente molestia, laMunicipalidad ordenará a los propietarios de ese predio y de los colindantes que hagan desaparecer esos motivos. De no dar cumplimiento en el plazo que se les fije, el Municipio se hará cargo de latransformación del predio que sirva de paso en la vía pública que tenga la anchura, servicios ydemás requisitos exigidos por las leyes y reglamentos en vigor. El importe de estas obras será
pagado conjuntamente por el propietario del predio que sirve de paso y por los colindantes.
CAPITULO IIIFRACCIONAMIENTOS Y URBANIZACIONES
ARTICULO 15.- Licencias. El fraccionamiento de un predio en manzanas y lotes para poner éstosa la venta, se hará previo permiso de la Municipalidad la que para concederlo tendrá en cuenta a las
prevenciones de los Reglamentos especiales sobre el particular.
ARTICULO 16,- Servidumbre. Los fraccionarios están obligados a hacer constar en los Contratoscon la Municipalidad, para autorizar el fraccionamiento respectivo, las restricciones o servidumbresque impongan a los adquirientes de lotes para uso de sus predios, a fin de que la Municipalidadhaga que se cumplan, cuando lo juzgue conveniente para la higiene o embellecimiento de la vía
pública.
ARTICULO 17.- Tipos de edificación. La Municipalidad está facultada para exigir determinadacalidad de materiales en las edificaciones, así como la clase o tipo de ellas, en los fraccionamientoso zonas de replanificación que por su categoría o por la importancia de zonas inmediatas, deban
presentar un concurso armónico y deban ser de calidad durable.
ARTICULO 18.- Obligaciones y derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en losucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la
Municipalidad. Quien se propusiere construir o reconstruir, tendrá derecho a pedir a laMunicipalidad, antes de presentar su solicitud de permiso de construcción o reconstrucción, que sele indique cuál es el alineamiento y nivel oficial que corresponde a su propiedad. Esa fijacióndeberá hacerse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitudrespectiva, y si no se hiciere, quedará de pleno derecho como línea de construcción el límite de la
propiedad con la vía pública.Si la línea que señale la Municipalidad implicare expropiación del derecho de propiedad, la
presentación de la solicitud formal de permiso de construcción o reconstrucción significará que eldueño acepta la expropiación y la Municipalidad tratará de llegar a un acuerdo con él para eltraspaso de la faja o lote y valoración de los daños y perjuicios consiguientes. Si no llegare a unacuerdo, tales daños y perjuicios serán valorados a solicitud de cualquiera de las partes por un
perito designado por la Municipalidad y otro por el dueño, y en rebeldía de cualquiera de las partes por el juez. Los tribunales tendrán libre apreciación de esos dictámenes para Fijar los daños y perjuicios. El pago de éstos se hará al efectuarse el traspaso de la faja o lote de terreno, traspaso quese hará libre de todo impuesto o derecho y a más tardar dentro de los tres meses posteriores a lafecha en que quede firme la resolución que los fija. Los gastos que ocasionen las diligencias deexpropiación se entenderán como parte de los daños y perjuicios y deberá
pagarlos la Municipalidad.*Las diligencias de expropiación no paralizarán la tramitación del permiso de construcción oreconstrucción ni la iniciación de éstas.Quien hiciere construcciones o reconstrucciones sin el permiso Municipal, además de pagar lamulta prescrita por el Reglamento de Policía, será obligado a demoler lo construido. (Asíreformado por ley 1605 de 16 de julio de 1953).
ARTICULO 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineaciónoficial, no podrán ejecutar en ellas obras de reparación que conduzcan a consolidarles en sutotalidad y a perpetuar su estado actual.Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzos de estructura,remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
ARTICULO 20.- Ochavas. Para mejorar las condiciones de circulación en los cruzamientos de vías públicas, y para lograr mejor aspecto en el conjunto de las edificaciones en esos lugares, es de
utilidad pública la formación de ochavas en los predios situados en esquinas, entre losalineamientos de las calles concurrentes. Los propietarios tienen derecho a indemnización por lasáreas segregadas a sus predios para formar las ochavas.
ARTICULO 21,- Una vez decretada legalmente la formación de ochavas en un crucero, lasconstrucciones nuevas o reconstrucciones en los predios esquineros se sujetarán a las disposicionesdel Reglamento, y la Municipalidad no permitirá reparaciones de importancia en la parte de unedificio situado en esquina, que aumente el valor de la parte afectada por la ochava, si antes su
propietario no celebra con la Municipalidad el convenio respectivo para la indemnización por elárea que debe ser vía pública.
* Se declara inconstitucional el tercer párrafo del artículo 18 por considerarlo contrario a lo dispuesto en elartículo 45 de la Constitución Política, en la medida en que la norma impugnada permite a la Municipalidadexpropiar bienes sin que necesariamente exista interés público de por medio, y establece que el pago de los danos
y perjuicios será posterior y no anterior a la expropiación. Esta publicación no suspende la aplicación de lanorma en general, sino únicamente para los efectos supra indicados. (Boletín Judicial No. 63 del lo de abril de1993).
ARTICULO 22.- Zonas de restricción. La línea límite de construcción en los predios que por servidumbre hacia la ciudad, o impuesta por fraccionadores, deben dejar zonas de jardines oterrenos libres hacia la vía pública, será fijada por la Municipalidad la que ejercerá vigilancia paraque en esas no se levanten construcciones que impidan la vista de las fachadas o que las mismaszonas se destinen a otro uso que el que imponga la servidumbrerespectiva.
ARTICULO 23.- Prohibición. Cuando por causa de un proyecto de planificación legalmenteaprobado, quede una construcción fuera del alineamiento oficial, no se permitirá hacer obras quemodifiquen la parte de dicha construcción que sobresalga del alineamiento, salvo aquellas que a
juicio de la Municipalidad sean necesarias para conservar la referida construcción en las debidascondiciones de seguridad
ARTICULO 24.- Invasión. Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera delalineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueñode la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que alefecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará lademolición a costa del propietario.
ARTICULO 25.- La vigencia de los alineamientos oficiales será indefinida.
CAPITULO V
CERCAS
ARTICULO 26.- Cercas. Los propietarios de terrenos libres situados en calles urbanizadas en quela Municipalidad lo juzgue necesario, deberán aislarlos de la vía pública por medio de una cerca.
CAPITULO VIALTURA DE LAS CONSTRUCCIONES
ARTICULO 27.- Las disposiciones sobre alturas máximas de las construcciones que fijen losReglamentos no serán aplicables a los templos, monumentos, observatorios, etc.
ARTICULO 28.- Las construcciones que queden en la zona de influencia de algún campo deaviación tendrán una altura máxima de una décima (1/10) parte de la distancia que las separe de loslímites del campo.
CAPITULO VIIANUNCIOS
ARTICULO 29.- Licencia. Para colocar o fijar anuncios, rótulos, letreros o avisos, deberá pedirselicencia a la Municipalidad. La licencia será solicitada por el propietario de la estructura en que seva a fijar el anuncio y con la conformidad del propietario del predio en que se coloque la estructura
cuando sea del caso. En los casos en que se empleen armazones o estructuras, la Municipalidadexigirá un perito responsable que se encargue de la construcción.Se exigirá un croquis acotado que muestre las inscripciones o figuras que van a poner.
ARTICULO 30.- Prohibición. Se prohíben los anuncios que atraviesen la vía pública, así como los
que se coloquen utilizando los postes de los servicios públicos o de los árboles de los parques o jardines.
ARTICULO 31-- La Municipalidad tiene facultades para limitar la superficie que en una fachadaocupará un aviso o un conjunto de avisos para no permitir su colocación.
ARTICULO 32.- Prohibiciones. Queda prohibido terminantemente fijar o pintar avisos, anuncios, programas, etc. de cualquier clase y material, en los siguientes lugares:
a) Edificios públicos, escuelas y templos.
b) Edificios catalogados por la Municipalidad como monumentos nacionales.
c) Postes, candelabros de alumbrado, kioscos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones, en generalelementos de ornato de plazas, paseos, parques y calles.
d) Casas particulares y cercas.
e) En Tableros ajenos.
f) A una distancia menor de treinta (30) centímetros de cualquier dirección de las placas denomenclatura de las calles.
g) En lugares donde estorben la visibilidad para el tránsito.
h) En cerros, rocas, árboles, en que pueda afectar la perspectiva panorámica o la armonía de un paisaje.
ARTICULO 33.- Sanciones. La Municipalidad impondrá multas de diez (10) a cien (100) colones por las infracciones a las reglas de este Capítulo, y ordenará el desmantelamiento y retiro, a costadel propietario, de anuncios y estructuras relativas que considere inconvenientes o peligrosas.
CAPITULO VIIIOCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA CON EDIFICACIONES PARTICULARES
ARTICULO 34.- Licencia. Toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenidadentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento defachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad elcorrespondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstosexpresamente en este Reglamento.
ARTICULO 35.- Ocupación. Podrá permitirse la ocupación de la vía pública con los cimientos deuna construcción, cuando a juicio de la Municipalidad, las condiciones especiales del predio, tales
como su forma, su ubicación en esquinas de ángulo agudo o las dimensiones de sus linderos, unidasa la magnitud y posición de las cargas del proyecto aprobado hagan imposible o antieconómica laconstrucción, confirmando los cimientos dentro de los linderos del predio. En estos casos seconcederá permiso para la ocupación de la porción o porciones de la vía pública adyacentes alalineamiento de fachadas necesarias para satisfacer las condiciones de estabilidad del proyecto,
siempre que los salientes respectivos estén comprendidos dentro de lo que establece el Reglamento.
ARTICULO 36.- Pago de ocupación. La ocupación de la vía en casos autorizados por esteReglamento, sólo podrá permitirse mediante el pago del impuesto especial que fije laMunicipalidad.
CAPITULO IXPARQUES Y JARDINES
ARTICULO 37.- Parques y jardines.- Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso
a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Al efecto, no deberán:
a) Destruir los prados, arbustos o árboles que en los mismos se encuentren plantados.
b) Destruir las obras de ornato que en los mismos se hallen colocados.
c) Maltratar ni molestar a los animales domésticos o silvestres que en ellos viven.
En general se prohíbe hacer uso de los jardines, prados, etc., diferente de aquel para el que fueroncreados.
ARTICULO 38.- Queda estrictamente prohibido a los concurrentes a parques Jardines y prados,arrojar en ellos basuras, desperdicios o cualquiera otra clase de objetos que perjudiquen el buenaspecto que deben presentar los prados, o la vida misma de las plantas en ellos sembradas.
ARTICULO 39.- En los parques, jardines, paseos públicos y prados, no se podrán establecer oexplotar puestos de ninguna clase sin la autorización expresa de la Municipalidad, que al otorgar el
permiso correspondiente, fijará expresamente al solicitante las condiciones en que puede establecer ese puesto.
ARTICULO 40.- Los particulares no podrán colocar, con fines de explotación, ninguna clase demuebles dentro de los parques, prados y jardines, sin obtener previamente la autorizacióncorrespondiente.
ARTICULO 41.- Sanciones. Las infracciones a las reglas de este capítulo se castigarán con multade dos (2.00) a cien (100.00) colones.
ARTICULO 42.- Inconformidad. En caso de inconformidad en una decisión de la Municipalidad,en relación con el proyecto de un edificio o estructura, a petición del interesado se someterá elasunto a un Jurado, compuesto de tres (3) miembros que deberán ser Ingenieros Civiles oArquitectos del Colegio de Ingenieros de la República. El interesado escogerá a uno de los
miembros, la Municipalidad a otro, y entre los dos designados escogerán el tercero. Caso deapelación, fallará en última instancia el Colegio de Ingenieros.
ARTICULO 43.- Los inspectores de cloacas que se nombren para el debido cumplimiento de estaley y sus Reglamentos estarán investidos del carácter de Agentes de Policía.
ARTICULO 44.- El propietario que ponga al servicio una instalación sanitaria sin ser aprobada por la Oficina Técnica, sufrirá las penas que tengan señaladas las leyes, sin que esto impida a laComisión de Cañerías y Cloacas ordene, a costa del infractor, la destrucción o enmienda de loinstalado con desobediencia de los respectivos Reglamentos.
B. CALDERAS. CALENTADORES Y APARATOS A PRESIÓN
ARTICULO 45.- Licencia. Para hacer instalaciones de calefacción y aquellas en que se manejen
fluidos a presión se necesita permiso previo de la Municipalidad. También se necesita éste parahacer reparaciones o modificaciones a aparatos o a instalaciones ya ejecutadas. Sujetarse en todossus puntos al Reglamento vigente sobre calderas.
ARTICULO 46.- Las instalaciones de calefacción por electricidad, por aire caliente, por vapor o por cualquier otro sistema, accesorias de los edificios se señalarán en los planos de construcción deéstos. Cuando aquellas no presten servicios colectivos y además no sean de importancia, el permiso
para la ejecución puede tramitarse con la licencia general de la obra y quedar incluida en ésta.
ARTICULO 47.- Reparación, modificación. Para reparar, adaptar o modificar, calderas,calentadores, o aparatos similares, el interesado, por medio del Ingeniero responsable, presentaráuna solicitud a la Municipalidad, que detallará con claridad la clase de reparación o modificaciónque va a hacer y la alteración que se vaya a hacer a dimensiones o especificaciones aprobadas conanterioridad.
CAPITULO XIEJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
ARTICULO 48.- Normas. El Colegio de Ingenieros de la República dará las normas a que debensujetarse los materiales de construcción.
ARTICULO 49.- Materiales nuevos. Los materiales de construcción que se vayan a emplear por primera vez en la República, deberán tener la aprobación previa del Colegio de Ingenieros, el que laconcederá o no en vista del análisis y pruebas que se hagan por cuenta del interesado en elLaboratorio que designe el Colegio.
ARTICULO 50.- Prohibición. El Colegio de Ingenieros tiene la facultad para prohibir la venta demateriales de construcción que no satisfagan las normas mínimas que se les señalen.
ARTICULO 51.- Licencia. Para llevar a cabo trabajos de demolición total o parcial deconstrucciones, deberá recabarse por medio de un Ingeniero el permiso previo de la Municipalidad.
Si la Municipalidad lo estima necesario, podrá exigir que le presente un estudio detallado del procedimiento que piensa seguirse para la demolición y de las precauciones que se tomarán paraevitar daños a las construcciones cercanas.
ARTICULO 52.- Suspensión. La Municipalidad ordenará que se suspendan los trabajos cuando nosean tomadas las precauciones necesarias para evitar daños a las construcciones vecinas y a losservicios urbanos.
ARTICULO 53.- Obligación de los vecinos. Los propietarios y ocupantes de construccionescercanas al lugar de la demolición, están obligados a facilitar el acceso de las partes de ella en quese deben tomar los niveles que pida el reglamento.
ARTICULO 54.- Responsabilidad.- El propietario del predio en que se ejecuten demoliciones y elIngeniero encargado de la obra, son responsables de cualquier acto u omisión que entrañe unaviolación de este Reglamento y podrán ser sancionados por la Municipalidad. Estas sanciones noexcluyen la responsabilidad civil en que incurra con respecto a terceros.
CAPITULO XIIIEXCAVACIONES
ARTICULO 55.- Licencia. Para llevar a cabo cualquier trabajo de excavación deberá recavarse por un Ingeniero el permiso previo de la Municipalidad la que lo concederá previa aprobación del
proyecto o memoria sobre precaución.
ARTICULO 56.- Precauciones. Se deberán tomar precauciones para impedir que los movimientosdel terreno donde se excava, causen perjuicios a las construcciones y a los servicios públicossituados en su inmediación.
ARTICULO 57.- Suspensión.- La Municipalidad está facultada para ordenar la suspensión de lasobras en caso de que se manifiesten movimientos que puedan comprometer la estabilidad de lasconstrucciones cercanas.
ARTICULO 58.- Responsabilidad.- El propietario de la obra es responsable de los perjuicios quese originen a las propiedades circunvencinas como consecuencia de la ejecución de los trabajos deexcavación, quedando obligado a tomar con anterioridad todas las medidas necesarias para impedir que se causen perjuicios a los predios vecinos.
ARTICULO 59.- Las obras para servicio público (pavimentos, aguas, saneamientos, etc.) que seandañadas por trabajos de demolición, excavación o construcción serán reparadas por laMunicipalidad a costa del propietario del predio en que se lleven a cabo los trabajos.
ARTICULO 60.- Están comprendidos en este capítulo los teatros, salones de cinematógrafo, salasde concierto, salas de transmisión de radio, salas de asambleas, plazas de toros, estadios y en
general todo edificio destinado a reuniones públicas,
ARTICULO 61.- Licencia. Para erigir un edificio de los comprendidos en el artículo 60, y parausar un edificio nuevo o adaptado, como lugar de reunión, se necesita licencia de construcción yautorización de uso, dadas por la Municipalidad.
ARTICULO 62. - Ubicación. Los edificios antes mencionados podrán erigirse en cualquier partede la ciudad, siempre que llenen los requisitos que indique el Reglamento.
ARTICULO 63.- Violación a este capítulo. Todas las disposiciones del presente capítulo sonimperativas; no podrá dispensarse su observancia. Cualquier licencia, permiso o autorización serán
nulos de pleno derecho y por lo tanto, en cualquier tiempo, al descubrirse la violación, laMunicipalidad deberá exigir que la condición de hecho existente se modifique a fin de que se ajustea lo dispuesto por el Reglamento y si esto no fuere posible se ordenará la clausura del local oestablecimiento de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.
CAPITULO XVUSO PELIGROSO DE LAS CONSTRUCCIONES
ARTICULO 64.- Licencia. Para usar un edificio señalado como peligroso por la autoridadcompetente, es indispensable obtener la licencia de la Municipalidad. A la solicitud respectiva seacompañará una memoria que detalle las medidas que se tomarán como protección contra el
peligro.
ARTICULO 65.- La Municipalidad puede negar una licencia si juzga las precauciones insuficienteso si la ubicación del edificio no está de acuerdo con las reglas sobre zonificación.
ARTICULO 66.- Renuencia. La renuencia a obedecer la orden de la Municipalidad en el plazofijado, dará lugar a que esta ordene la desocupación del local afectado, y, en caso dado, haga lostrabajos conducentes a costa del propietario.
ARTICULO 67.- Pago de gastos. Si los gastos hechos por la Municipalidad en el plazo fijado nohan sido cubiertos por el propietario, no se autorizará el uso del local sin perjuicio de exigir elreembolso mediante la facultad económico-coactiva.
CAPITULO XVIESTABLECIMIENTOS MOLESTOS
ARTICULO 68.- Localización. La localización de los establecimientos molestos, estará a criteriode la Municipalidad mientras no se dicten leyes de planificación y zonificación.
ARTICULO 69.- Ubicación. Los establecimientos insalubres se situarán fuera de las poblaciones yen lugares expresamente señalados por la Municipalidad.
ARTICULO 70,- Cuando las substancias desprendidas en forma de polvos, gases, etc. puedendañar la salud de los habitantes, será requisito indispensable tratar en forma adecuada dichassubstancias antes de lanzarlasal exterior.
ARTICULO 71.- Aguas residuales. Se prohíbe dar curso libre a las aguas residuales de desechosindustriales, cuando sean perjudiciales a la salud del hombre o de los animales, o cuando por su
proporción química o su temperatura ataquen el sistema de atarjeas establecidos o cuando perjudiquen las tierras destinadas a la agricultura.
ARTICULO 72.- Los demás desechos industriales deberán ser alejados de tal manera que no perjudiquen la salud a los interesados y a terceras personas.
ARTICULO 73.- En las zonas señaladas para industrias insalubres no se permitirán habitacionesvecinas.
CAPITULO XVIIILICENCIAS
ARTICULO 74.- Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse conlicencia de la Municipalidad correspondiente.
ARTICULO 75,- Edificios públicos. Los edificios públicos o sean los edificios construidos por elGobierno de la República, no necesitan licencia Municipal. Tampoco la necesitan edificiosconstruidos por otras dependencias del Estado, siempre que sean autorizados y vigilados por laDirección General de Obras Públicas.
ARTICULO 76.- Derechos de terceros. Las licencias que las Municipalidades expidan para obras,serán siempre dejando a salvo los derechos de tercero.
ARTICULO 77.- Las empresas privadas y las que exploten servicios de utilidad pública, solicitarán permiso para las obras por conducto de peritos responsables, atendiéndose las últimas a lostérminos de sus concesiones.
ARTICULO 78.- Derechos de licencia. Todas las licencias causarán derechos, que serán fijados deacuerdo con las tarifas en vigor, las que tomarán en cuenta la cantidad de obras por ejecutar o deocupación de vía pública, así como su duración.
ARTICULO 79.- Pago. Para que una licencia surta sus efectos, es indispensable que haya sido pagado el importe de los derechos correspondientes.
ARTICULO 80.- Excepción de pago. Quedan exceptuadas del pago de estos derechos lasdependencias del Gobierno, en obras que ejecute con su
personal.
ARTICULO 81,- Responsabilidad. El propietario y el Ingeniero Responsable serán responsables
de los datos que consten en el proyecto. La Municipalidad sólo será responsable de los datos dealineamiento y niveles.
ARTICULO 82.- Sanciones. La infracción a cualquier regla de este Capítulo ameritará lassanciones que determine la Municipalidad en su oportunidad.
CAPITULO XIXINGENIEROS RESPONSABLES
ARTICULO 83.- Para los efectos de esta ley, son Ingenieros Responsables, los ingenieros o
arquitectos incorporados al Colegio de Ingenieros para ejercer sus profesiones en sus distintasespecialidades. Los Ingenieros Responsables son los únicos que tendrán facultad de autorizar solicitudes de licencia para obras de construcción y la obligación de vigilar las obras para las cualeshayan solicitado o autorizado licencia. No obstante lo anterior, toda persona puede hacer reparaciones que no excedan de cinco mil colones (5.000.00), por cuenta propia o de terceros.Las Municipalidades que no tuvieren Ingeniero Municipal, deberán remitir las solicitudes deconstrucción a la Municipalidad más cercana que cuente con los servidos de un Ingeniero Civilincorporado.
TRANSITORIO.- Los constructores autorizados que figuren en la lista formada conforme con lodispuesto en el transitorio original de este artículo, según la Ley No 1714 del 9 de diciembre de1953, podrán efectuar construcciones de edificios o reparaciones con cualquier clase de material,siempre que la obra no exceda de cien metros cuadrados. Para estos efectos no serán necesarias laautorización y vigilancia por parte de los ingenieros o arquitectos a que se refiere el artículo 83 deesta ley.Los constructores autorizados tendrán la facultad de presentarle los planos diseñados y lasespecificaciones a los ingenieros municipales, con los mismos requisitos que se les exigen a losingenieros responsables. A la vez, seguirán el mismo trámite señalado por esta ley para el caso deobjeciones a los planos y especificaciones.(Así reformado por Ley No. 7029 de 23 de abril de 1986).
ARTICULO 84.- Profesión libre. El cargo de Ingeniero Responsable no impone ningunarestricción al ejercicio profesional de Ingenieros o Arquitectos, los que pueden libremente proyectar, dirigir, ejecutar, contratar, etc., las obras de edificación o construcción relativas a susespecialidades.
ARTICULO 85.- Obligación. Para la Municipalidad el perito que solicitó la licencia para laejecución de una obra, es responsable del cumplimiento de las reglas de este ordenamiento, aúncuando en la obra intervengan otros Ingenieros, o su construcción esté encomendada a uno o varioscontratistas. Sin embargo, se puede hacer una parte determinada de la obra o una instalación conlicencia pedida por otro Ingeniero Responsable, que vigilará esa instalación o parte de la obra,quien asumirá la responsabilidad de este trabajo. Para que esa autorización especial se conceda es
indispensable la autorización por escrito del Ingeniero Responsable encargado de la vigilanciageneral de la obra.
ARTICULO 86.- Contratistas. Los contratistas tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir esta ley y su Reglamento en la obra que está a su cargo.
CAPITULO XXINSPECCIÓN
ARTICULO 87.- La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción así como sobre el uso que se les esté dando.Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los
preceptos de este Reglamento.
CAPITULO XXISANCIONES
ARTICULO 88-- Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a lasreglas de este Ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de estaley y su reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señalaeste Capítulo.
ARTICULO 89.- Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en losCapítulos de este Ordenamiento las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta Ley y su Reglamento exigen lalicencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen endiferentes Capítulos del Reglamento.
f) No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de laMunicipalidad.
h) Usar indebidamente la vía pública.
i) Usar indebidamente los servicios públicos.
j) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
ARTICULO 90.- Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesióneconómica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licenciacorrespondiente al concepto violado.
ARTICULO 91.- Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los
preceptos de esta Ley y su Reglamento.
ARTICULO 92.- Las multas y otras penas se impondrán al propietario. Ingeniero Responsable, alcontratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
ARTICULO 93.- Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de laobra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30)días, para que de cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,solicitud de licencia, etc.
ARTICULO 94.- Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la ordenanterior, se levantará una nueva información, la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobreRenuencia, y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.
ARTICULO 95.- Si el propietario presenta el proyecto respectivo y una vez que sea aceptado, laMunicipalidad comprobará si la obra ha sido ejecutada de acuerdo con él y si ambos satisfacen losrequisitos exigidos por esta Ley y su Reglamento sometiéndolo a las pruebas necesarias.
ARTICULO 96.- Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, laMunicipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o lo hará por cuenta del
propietario- En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
ARTICULO 97.- La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar suinconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información.Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos o a untécnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de sudictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
ARTICULO 98 -- Renuencia. La renuencia para cumplir las órdenes de la Municipalidad, o la
reincidencia en las faltas, serán castigadas con la repetición de las multas con un aumento sobre elimporte de la multa primitiva del cincuenta (50) por ciento, cada vez que haya que volver aimponerlas. La Municipalidad puede recurrir a la Policía para hacer cumplir sus disposiciones.
(El presente artículo ha sido declarado inconstitucional por Voto No.5963-94 publicado en elBoletín Judicial No.212 del 8 de Noviembre de 1994).
ARTICULO 99 .-Esta ley deroga cualquier otra disposición anterior que se le oponga. Rige a partir de su publicación.
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOSCENTRO DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓNBIBLIOTECA
Decreto No. 27967-MP-MIVAH-S-MEIC
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE VISADO DE PLANOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN
CAPITULO IAspectos generales
Articulo 1°— Los únicos requisitos de visado de planos para la construcción son losestablecidos por las siguientes leyes:
a) Ley de Planificación Urbana, N° 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas,artículos 10. inciso 2); 33, 34. 3S. 58, inciso 2).
b) Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, artículos 276,287, 289, 309, 312. 323.
c) Ley General de Caminos Públicos y sus reformas. Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972,artículo 19.d) Artículo 18, inciso vii) de la Ley de Aviación Civil ?5150 del 14 de mayo de 1973.e) Artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996.f) Ley del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. N° 2726 del 14 de abril de1961, artículo 21.g) Ley de adquisiciones y expropiaciones y constitución de servidumbres del InstitutoCostarricense de Electricidad (ICE), Ley 6313 del 4 de enero de 1979, artículo 23.h) Ley de Construcciones, No. 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas, artículos 2, 28y 83. i) Artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
N° 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas. j) Artículo 79 de la Ley del InstitutoCostarricense de Deporte y la Recreación, Ley No. 7800 del 40 de abril de 1998.
Los requisitos a que se refieren los incisos anteriores serán detallados de acuerdo con losartículos siguientes del presente decreto ejecutivo.
Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones del presente decreto las siguientes:a) Artículos 17 y siguientes de la Ley Orgánica del Ambiente No 7554 del 4 de octubre de1995, Decreto Ejecutivo N° 25705-MINAE del 8 de octubre de 1996 y sus reformas,Reglamento de Procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA).
b) Numeral 3 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su
reglamento, Decreto Ejecutivo N° 7841 del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas.c) Decreto Ejecutivo N° 24865-MINAE del 20 de diciembre de 1995. Reglamento para laRegulación del Sistema Nacional de Comercialización de Combustibles y sus reformas.Capítulo IV, artículos 43 y siguientes.
Artículo 2°— Requisitos de visado a presentar ante las municipalidades. Para el diseño yelaboración de los planos deben cumplirse los requerimientos establecidos por las leyesespeciales y detallados en el presente artículo. Para estos efectos, los interesados deberáncumplir con la obtención de los siguientes documentos para su presentación ante lamunicipalidad correspondiente:
a) Una copia del plano catastrado y certificación notarial o registral de la propiedadincluyendo las servidumbres inscritas en caso que existan. De existir servidumbres inscritas,adicional mente el plano catastrado deberá contener la línea de construcción de lasservidumbres propiedad estatal o la autorización al proyecto por parte del titular de laservidumbre.
b) Alineamientos de construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) encaso de carreteras nacionales.c) Alineamientos en zonas de protección de nacientes, ríos, quebradas, arroyos, lagos y
embalses naturales o artificiales y acuíferos de conformidad con lo establecido en el artículo33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero ¿e 1996. revisados por la Dirección deUrbanismo del INVU.d) Alturas máximas de construcción en zonas definidas como de aproximación a aeropuertosy campos de aterrizaje según la Dirección General de Aviación Civil (DGAC),
Artículo 3° - Trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Todo planodebe estar respaldado por la firma y número de carné del profesional o profesionalesresponsables participantes en el diseño. Deberán además, estar sellados y timbrados por elColegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), previo a su tramitación ante las
instituciones competentes. Lo anterior de conformidad con el articulo 54 de la Ley Orgánica delColegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. N° 3663 del 10 de enero de 1966 y susreformas.
CAPITULO IIDe las viviendas unifamiliariares y edificaciones de hasta 300 metros cuadrados de
construcción en dos pisos o menos
Artículo 4° -Requisitos para los planos de construcción. Los planos de construccióncorrespondientes a vivienda unifamiliar y de edificaciones de hasta los 300 metros cuadrados de
área de construcción en dos pisos o menos, deberán sujetarse a las regulaciones estipuladas en elReglamento de Construcciones, publicado en "La Gaceta" 56, Alcance 17 del 22 de marzo de1983 y sus reformas.
Artículo 5. - Trámite. El trámite de visado de planos de viviendas unifamiliares o individuales yde edificaciones de hasta los 300 metros cuadrados de área de construcción en dos pisos omenos, se realizará con los pianos constructivos finales. Los interesados deberán presentar antelas oficinas locales del Ministerio de Salud:
a) Dos juegos de pianos constructivos completos, uno para su presentación ante lamunicipalidad y otro para el propietario.
El Ministerio de Salud únicamente revisará que los planos constructivos cumplan con lasdisposiciones de sanidad e higiene-El Ministerio deberá resolver en un plazo máximo de cinco días hábiles.
CAPITULO IIIDe los condominios en propiedad horizontal
Artículo 6° - Requisitos. Los planos de condominios en propiedad horizontal deberán sujetarse alas regulaciones establecidas en el Reglamento al artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal,decreto ejecutivo N° 26259-MIVAH-MP publicado en el Alcance N° 44 a "La Gaceta" N o 168
del 2 de septiembre de 1997 y en el Reglamento de Construcciones, publicado en "La Gaceta"56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas.
Artículo 7° - Planos básicos. Se entiende por plano básico aquel que incluye, como mínimo, las plantas de conjunto, plantas de distribución, fachadas, secciones, elevaciones y plantas de techo.Adicionalmente deberá contener el criterio de la solución de los sistemas de evacuación ysuministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable y agua pluvial),tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico,
En el caso de urbanizaciones, los planos básicos adicional mente deben incluir la distribuciónde los lotes, geometría de las calles, indicación de las áreas comunales y curvas de nivel.
Artículo 8o - Trámite para condominios ante la Dirección de Urbanismo del INVU. Para eltrámite de visado de planos de condominios se emplearán planos básicos. Los interesadosdeberán presentar a la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo(INVU):
a) Un juego de planos básicos para la revisión por parte de la Dirección de Urbanismo delINVU, la cual revisará su conformidad con las regulaciones establecidas en los reglamentoscitados en el artículo 6 del presente reglamento.
b) Un juego de planos básicos para su revisión por parte del Ministerio de Salud, el cual
revisará su conformidad con las disposiciones de sanidad e higiene.c) 2 Juegos de planos básicos adicionales: uno para el propietario y otro para su presentacióna la Municipalidad.La Dirección de Urbanismo actuará como receptora de los planos y los entregará
inmediatamente al Ministerio de Salud para su correspondiente visado.La Dirección de Urbanismo del INVU entregará las resoluciones de ambos entes en un plazo
máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentación de lodos los requisitoslegales exigidos para su gestión en el presente decreto. Vencido el mes sin que se hayan
pronunciado, se tendrán por aprobados sin trámite alguno ni requisitos adicionales para elinteresado. Ambas instituciones podrán hacer observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos
una única vez dentro del plazo señalado. En este caso, el interesado deberá presentar losdocumentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución correspondientedeberá resolver esta presentación dentro del plazo máximo de 7 días naturales a partir de la
presentación de los documentos corregidos.Una vez aprobado el plano básico, los interesados deberán presentar, ante la municipalidad
correspondiente, el plano básico y los requisitos establecidos en el artículo 2 del presentedecreto. Previo al inicio de la construcción, los interesados deberán presentar los planosconstructivos correspondientes a cada etapa a la municipalidad.
Los planos constructivos finales deberán estar en el sitio de realización de la obra paradisposición de los inspectores.
CAPITULO IVDe las urbanizaciones y fraccionamientos
Artículo 9°— Requisitos. Los planos de urbanizaciones y fraccionamientos deberán cumplir con
las regulaciones establecidas en el Reglamento para el Control de Fraccionamientos yUrbanizaciones, Reglamento del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° 3391del 13 diciembre de 1982 y sus reformas.
Artículo 10.— Trámite para urbanizaciones y fraccionamientos. Para el trámite de visado de planos de fraccionamientos y urbanizaciones se emplearán planos básicos. Los interesadosdeberán . presentar a la Dirección de Urbanismo del INVU:
a) Un juego de planos básicos para la revisión por parte de la Dirección Urbanismo del INVUde conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo anterior.
b) Un juego de planos básicos para su revisión por parte del Ministerio de Salud en loreferente a sanidad e higiene.c) Un juego de planos básicos para su revisión por parte del Instituto Costarricense deAcueductos y Alcantarillados (ICAA).d) Dos juegos de planos básicos uno para el propietario y otro para su presentación en la
municipalidad.La Dirección de Urbanismo actuará como receptora de los planos y los distribuiráinmediatamente a las instituciones mencionadas para su correspondiente visado.
La Dirección de Urbanismo del INVU entregará las resoluciones de los tres entes en un plazomáximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentación de lodos los requisitoslegales exigidos para su gestión en el presente reglamento. Vencido el mes sin que se hayan
pronunciado, se tendrán por aprobados sin trámite alguno ni requisitos adicionales para elinteresado. Las instituciones podrán hacer observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos unaúnica vez dentro del plazo señalado. En este caso. el interesado deberá presentar los documentoscon las correcciones u observaciones señaladas y la institución correspondiente deberá resolver
esta presentación dentro del plazo máximo de 7 días naturales a partir de la presentación de losdocumentos corregidos.
Una vez aprobado el plano básico, los interesados deberán presentar, ante la municipalidadcorrespondiente, el plano básico y los requisitos establecidos en el artículo 2 del presentedecreto. Previo al inicio de la construcción, los interesados deberán presentar los planosconstructivos correspondientes a cada etapa a la municipalidad.
Los planos constructivos finales deberán estar en el sitio de realización de la obra paradisposición de los inspectores.
CAPITULO VDe otras edificaciones
Artículo 11.— Requisitos. Cualquier obra o edificación distinta a las contempladas en loscapítulos anteriores, deberá cumplir con las regulaciones estipuladas en el Reglamento deConstrucciones, publicado en "La Gaceta" 56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983 y susreformas.
Artículo 12.— Trámite. Para e! trámite de visado de cualquier obra o edificación distinta a lascontempladas en los capítulos anteriores se emplearán planos básicos,
Los interesados deberán presentar a las oficinas centrales del Ministerio de Salud para surevisión en cuanto a las regulaciones de sanidad e higiene contenidas en el Reglamento deConstrucciones:
a) 3 juegos de planos básicos: uno para el propietario. Otro para el Ministerio de Salud y otro para la Municipalidad.
El Ministerio de Salud deberá resolver en un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos legales exigidos para su gestiónestablecidos en el presente artículo. Vencido el mes sin que el Ministerio se haya pronunciado,se .tendrán por aprobados sin trámite alguno ni requisitos adicionales para el interesado. ElMinisterio podrá hacer observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos una única vez dentrodel plazo señalado. En este caso, el interesado deberá presentar los documentos con lascorrecciones u observaciones señaladas y el Ministerio deberá resolver esta presentación dentrode un plazo máximo de 7 días naturales a partir de la presentación de los documentos corregidos.
Una vez aprobado el plano básico, los interesados deberán presentar, ante la municipalidadcorrespondiente, el plano básico y los requisitos establecidos en el artículo 2 del presentedecreto. Previo al inicio de la construcción, los interesados deberán presentar los planosconstructivos correspondientes a cada etapa a la municipalidad. .
Los planos constructivos finales deberán estar en el sitio de realización de la obra paradisposición de los inspectores.
CAPITULO VIDisposiciones varias
Artículo 13.— Estacionamientos. Para el trámite de visado de proyectos de estacionamientos yedificaciones con estacionamientos, los accesos a las carreteras nacionales deberán contar de
previo con el visto bueno del Ministerio de Obras Publicas y Transportes (MOPT). Para tal fin elinteresado presentará dos copias de la planta de conjunto correspondientes de los planos básicosal MOPT para su correspondiente autorización. En estos casos, dicha autorización deberá
presentarse a la municipalidad respectiva, junto con los requisitos establecidos en el artículo 2
del presente decreto.
Artículo 14.— Instalaciones deportivas. Los proyectos de. construcción de instalaciones públicas destinadas a la educación física, al deporte y recreación, deberán sujetarse a lareglamentación del Instituto del Deporte para estos efectos y contener la aprobación del plano
básico por parte del Instituto del Deporte.En estos casos además de los requisitos establecidos en el artículo 12 de este decreto, el
interesado deberá presentar una copia adicional al Ministerio de Salud, el cual actuará comoreceptor de los planos y los distribuirá inmediatamente al Instituto del Deporte para sucorrespondiente aprobación. En este caso, se entenderá el párrafo segundo del artículo 12
referido a la resolución de ambos entes,
Articulo 15.—El presente decreto únicamente establece los trámites y requisitos de visado de planos para la construcción concernientes al Estado, sus instituciones y empresas, no así lorelativo a las municipalidades, entidades que continuarán siendo las competentes para otorgar los
permisos de construcción respectivos.
Artículo 16.— Deróganse los decretos ejecutivos: N° 24327-MP-MIVAH publicado en "La Gaceta" del 9 de junio de 1995, Creación de laOficina Central para el Trámite de Visado . de Planos de Construcción;
N° 24850-MP-MIVAH publicado en "La Gaceta" del 19 de enero de 1996; N° 26722-MP-MIVAH publicado en "U Gaceta" del 12 de marzo de 1998.
Artículo 17.— Rige a partir del 16 de julio de 1999.
Dado en la Presidencia de la República.— San José, al primer día del mes de julio de milnovecientos noventa y nueve.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA. - Los Ministros de la Presidencia RobertoTovar Faja, de Vivienda y Asentamientos Humanos, José Antonio Lobo Solera, de Salud,Rogelio Pardo Evans y de Economía, Industria y Comercio, Samuel Guzowski Rose. - 1 vez. - (Solicitud N° 24760), - C-29.000. - (42944).
Este documento fue digitalizado por el Centro de Información y Difusión del Colegio Federado deIngenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Si tiene alguna consulta o comentario escribir a Jeffrey ZúñigaArias al correo [email protected]. 2002.
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 de la Constitución Política
en sus incisos 3) y 18); el artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de la Zona Marítimo Terrestre Nº6043 del 2 de marzo de 1977 y sus reformas; la Ley de Planificación Urbana Nº 4240del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 deoctubre de 1973; los artículos 34 y 35 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de1996; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Zona Marítimo Terrestre -un bien preciado para los costarricenses y partefundamental del dominio público, debe contar una regulación clara y adecuada a su
protección.
2º—Que la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre claramente establece la obligación detodo concesionario de cumplir con los términos del contrato -entre ellas darle uso- y conel bloque de legalidad vigente. En caso contrario, el concesionario sufrirá lasconsecuencias establecidas en los artículos 52 y 53 de dicha ley, la pérdida de tododerecho a explotar y disfrutar de la zona otorgada en concesión.
3º—Que para evitar una lesión a tan preciado bien jurídico, es necesario sistematizar laregulación vigente en materia constructiva para dicha zona.
4º—Que conforme a la última reforma al Reglamento a la Ley sobre Zona MarítimoTerrestre (DE-29059), solo cuando se haya obtenido e inscrito el contrato de concesiónde zona marítimo terrestre, pueden gestionarse las autorizaciones administrativas parainiciar la construcción de edificaciones. Así se fortalece la protección de este bien
público al reiterarse el cumplimiento de este requisito.
5º—Que en consulta con el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de CostaRica, la utilización de planos básicos es el instrumento técnico adecuado, dado que estecontiene más información y es más amplio que el concepto de anteproyecto. En adelanteel trámite de visado se realizará con planos básicos.
6º—Que en la práctica, la ausencia de reglamentación clara ha generado conflictosinstitucionales y duplicidades en los requisitos y documentos solicitados por lasentidades para los procedimientos de visado de planos, permisos de construcción yconcesiones en zona marítimo terrestre. Consecuentemente, es necesario ordenar,
proporcionalizar y racionalizar los requisitos vigentes, tal que estos sean solicitados en
las etapas oportunas, sin duplicación y con asidero legal. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE VISADO DE PLANOSPARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES EN LA
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º— Requisitos legales de visado. Los requisitos de visado de planos para laconstrucción de edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, son los establecidos en lassiguientes leyes:
a) Ley de la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977,artículos 12, 15, 18, 19, 21, 22, 26, 31, 33, 37, 38, 39.
b) Ley Planificación Urbana N° 4240, artículos 10, inciso 2, 33, 34, 38,56 y 58 inciso 2).
c) Ley General de Salud N° 5395, artículos 276, 287, 289, 309, 312, 323.
d) Ley General de Caminos públicos N° 5060, artículo 19.
e) Ley de Aviación Civil N° 5150, artículo 18.
f) Ley Forestal N° 7575, artículos 33 y 34.
g) Ley del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N°2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, artículo 21.
h) Ley de Adquisiciones y Expropiaciones y Constitución deServidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad N° 6313,artículo 23.
i) Ley de Construcciones N° 883 de 4 de noviembre de 1949, artículos 2,18, 28 y 83.
j) Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos N°
k) Ley del Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación N° 7800,artículo 79.
l) Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, artículo 17.
m) Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas condiscapacidad, N° 7600, artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49.
Artículo 2º— Excepciones a la aplicación del presente reglamento. El presenteReglamento no rige para los casos de construcciones que posean regulación y
procedimientos especiales para el visado definidos por ley, o bien aquellos excluidos - por la misma ley- de la aplicación de la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 ysus reformas. Por tanto, el presente decreto no aplica para:
a) Ciudades ubicadas en los litorales y declaradas como tales por elInstituto de Vivienda y Urbanismo (INVU).
b) Las propiedades inscritas con base en la Ley Nº 4558 del 22 de abrilde 1970 y normativa anterior, cuyo título haya sido legalmente adquiridoe inscrito ante el Registro Público.
c) Las zonas marítimo terrestres incluidas en los parques nacionales yreservas equivalentes, por estar regidas por su legislación respectiva.
d) Los terrenos trasladados a JAPDEVA por el artículo 41, inciso b) dela Ley Nº 5337 creadora de la Junta de Administración Portuaria de laVertiente del Atlántico del 27 de agosto de 1973, salvo la zona marítimoterrestre correspondiente a ambos lados del sistema de canales
principales que unen los puertos de Moín y Barra del Colorado.
e) La zona de Mata de Limón que según la Ley Nº 5582 y sus reformas,se encuentre afectada al contrato para la financiación del Puerto deCaldera y que por tanto no se considera zona marítimo terrestre.
f) Las Marinas Turísticas cuyos procedimientos de construcción einstalación están determinados en la Ley de Marinas Turísticas Nº 7744y sus reformas.
g) Los proyectos agropecuarios.
h) La construcción de plantas industriales, pesca deportiva o artesanal,obras portuarias, programas de maricultura y otros regulados en elartículo 18 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 y susreformas.
i) Las obras de infraestructura y construcciones para uso público oinstalaciones turísticas estatales en la zona pública, referidas en elartículo 22 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 y sus
Artículo 3º— De los requisitos indispensables. Para construir en la Zona MarítimoTerrestre definida según el artículo 9º de la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre Nº 6043y sus reformas, toda persona deberá contar con un contrato de concesión aprobado einscrito en el Registro Nacional o ser propietario con base en la Ley Nº 4558 o lanormativa anterior. El concesionario, podrá construir, tierra adentro de la línea de
mojones que demarca el límite de la zona pública de la zona marítimo terrestreconforme al plan regulador. El propietario, podrá construir en su propiedad, según loindique el título de propiedad y conforme al plan regulador vigente en caso de que esteexista.
Artículo 4º— Requisitos de planos para la construcción. Todos los planos para laconstrucción deberán ser ajustados, según corresponda, a las regulaciones estipuladasen:
a) El Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta Nº 56,Alcance 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas.
b) El plan regulador publicado respectivo.
Adicionalmente:
1) En todos los planos de condominios se deberá cumplir con lasregulaciones establecidas la Ley de Condominios Nº 7933 y sus reformasdel 25 de noviembre de 1999.
2) En todos los planos de urbanizaciones y fraccionamientos se deberáncumplir las regulaciones establecidas en el Reglamento para el Controlde Fraccionamientos y Urbanizaciones, Reglamento del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) Nº 3391 del 13 diciembre de1982 y sus reformas.
Artículo 5º— Planos básicos. Se entiende por plano básico aquel que incluye las plantasde conjunto, plantas de distribución arquitectónica, fachadas, secciones, elevaciones y
plantas de techo. Además, deberá contener el criterio de la solución de los sistemas deevacuación y suministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua
potable y agua pluvial), tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico.
En el caso de urbanizaciones, se entiende por plano básico el que incluye la distribuciónde los lotes, geometría de las calles, indicación de las áreas comunales y curvas de nivel. Además, deberá contener el criterio de la solución de los sistemas de evacuación ysuministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable y agua
pluvial), tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico.
Artículo 6º— Trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.Todo plano debe estar respaldado por la firma y número de carné del profesional o
profesionales responsables participantes en el diseño. Además, debe estar sellado ytimbrado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), previo a sutramitación ante las instituciones competentes. Lo anterior de conformidad con el
artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Nº3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas.
Artículo 7º— Requisitos para obtener el permiso de construcción ante lasmunicipalidades. Para el diseño y elaboración de los planos, debe cumplirse con losrequerimientos establecidos por las leyes especiales detalladas en el presente decreto. Para estos efectos, los interesados deberán cumplir y presentar a las municipalidades losiguiente:
a) Una copia del plano catastrado y certificación notarial o registral delcontrato de concesión inscrito en el Registro General de Concesiones delRegistro Nacional y/o certificación de propiedad. Si existenservidumbres inscritas, el plano catastrado debe contener la línea deconstrucción de las servidumbres administrativas constituidas a favor delEstado.
b) Los alineamientos de construcción del Ministerio de Obras Públicas yTransportes (MOPT) en caso de carreteras nacionales o de lamunicipalidad si fueran carreteras cantonales.
c) Los alineamientos en áreas de protección de nacientes, ríos,quebradas, arroyos, lagos y embalses naturales o artificiales y acuíferosde conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº7575 del 13 de febrero de 1996. Estos son extendidos por la Dirección deUrbanismo del INVU en caso de ríos, quebradas y arroyos. Respecto deotros cuerpos de aguas, estos son extendidos por el Ministerio deAmbiente y Energía MINAE.
d) Las alturas máximas de construcción en zonas definidas como deaproximación a aeropuertos y campos de aterrizaje según la DirecciónGeneral de Aviación Civil (DGAC).
e) Los retiros, alineamientos y requisitos fijados en el plan regulador publicado.
f) Los retiros, alineamientos y requisitos establecidos en el reglamentomunicipal de construcciones.
CAPÍTULO II
Requisitos para construcciones de uso turístico
en la zona marítimo terrestre
Artículo 8º— Requisitos para edificaciones en general en la zona marítimoterrestre. Para el trámite de visado de toda edificación de uso turístico en la zonamarítimo terrestre, se emplearán planos básicos. Los interesados deberán presentar antela Dirección de Urbanismo del INVU, cinco juegos de planos básicos:
a) Un juego de planos básicos para revisión de la Dirección deUrbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para
su conformidad con las regulaciones urbanísticas, señaladas en elartículo 4º de este decreto.
b) Un juego de planos básicos para revisión del Ministerio de Salud enmateria de sanidad e higiene.
c) Un juego de planos básicos para la municipalidad.
d) Un juego de planos básicos para el Instituto Costarricense de Turismo(ICT) para la revisión del cumplimiento de la construcción propuestaconforme a las normas del Plan Regulador.
e) Un juego de planos básicos para copia del interesado.
f) En los casos explícitamente establecidos en los artículos 19, 20, 21 y22 del Decreto Ejecutivo Nº 25705 y sus reformas: Reglamento
Procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente(SETENA), adicionalmente deberán presentar, una copia de la resoluciónde la SETENA mediante la cual se aprueba o se exime del instrumentode evaluación de impacto ambiental correspondiente.
La Dirección de Urbanismo del INVU actuará como receptora de los planos y losentregará inmediatamente al Ministerio de Salud y al ICT, para su correspondientevisado.
La Dirección de Urbanismo del INVU entregará al interesado, las resoluciones de lostres entes en un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de
presentación de todos los requisitos legales exigidos para su gestión en el presentedecreto. Las tres instituciones podrán hacer observaciones, por escrito, sobre dichosrequisitos, una única vez dentro del plazo señalado. En este caso, el interesado deberá
presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y lainstitución correspondiente deberá resolver esta presentación dentro del plazo máximode 14 días naturales a partir de la presentación de los documentos corregidos.
Una vez aprobado el plano básico, los interesados deberán presentar, ante lamunicipalidad correspondiente, el plano básico y los requisitos establecidos en elartículo 7º del presente decreto. Previo al inicio de la construcción, los interesados
deberán presentar los planos constructivos correspondientes a cada etapa a lamunicipalidad.
Los planos constructivos finales deberán permanecer en el sitio de realización de laconstrucción a disposición de los inspectores municipales.
Artículo 9º— Trámite para urbanizaciones y fraccionamientos de uso turístico. Parael trámite de visado de planos de fraccionamientos y urbanizaciones de uso turístico enla zona marítimo terrestre se emplearán planos básicos. Los interesados deberán
presentar a la Dirección de Urbanismo del INVU seis juegos de planos básicos:
a) Un juego de planos básicos para la revisión por parte de la Direcciónde Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)
para la revisión de su conformidad con las regulaciones urbanísticas,señaladas en el artículo 4 del presente decreto.
b) Un juego de planos básicos para su revisión por parte del Ministeriode Salud en lo referente a sanidad e higiene.
c) Un juego de planos básicos para su revisión por parte del InstitutoCostarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).
d) Un juego de planos básicos para su revisión por parte del InstitutoCostarricense de Turismo (ICT), sobre el cumplimiento de laconstrucción propuesta conforme a las normas del Plan Regulador.
e) Dos juegos de planos básicos, uno para el propietario y otro para su presentación en la municipalidad.
f) En los casos establecidos en los artículos 19, 20, 21 y 22 del DecretoEjecutivo Nº 25705 y sus reformas: Reglamento Procedimientos de laSecretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA), adicionalmentedeberán presentar: una copia de la resolución de la SETENA mediante lacual se aprueba o se exime del instrumento de evaluación de impactoambiental correspondiente.
La Dirección de Urbanismo del INVU actuará como receptora de los planos y losdistribuirá inmediatamente a las instituciones mencionadas para su correspondientevisado.
La Dirección de Urbanismo del INVU entregará al interesado, las resoluciones de loscuatro entes en un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de
presentación de todos los requisitos legales exigidos para su gestión en el presentereglamento. Las instituciones podrán hacer observaciones, por escrito, sobre dichosrequisitos, una única vez dentro del plazo señalado. En este caso, el interesado deberá
presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y lainstitución correspondiente deberá resolver esta presentación dentro del plazo máximode 14 días naturales a partir de la presentación de los documentos corregidos.
Una vez aprobado el plano básico, los interesados deberán presentar, ante la
municipalidad correspondiente, el plano básico y los requisitos establecidos en elartículo 7º del presente decreto. Previo al inicio de la construcción, los interesadosdeberán presentar los planos constructivos correspondientes a cada etapa a lamunicipalidad.
Los planos constructivos finales deberán permanecer en el sitio de realización de laconstrucción obra a disposición de los inspectores municipales.
CAPÍTULO III
Construcciones de uso no turístico y vivienda unifamiliar
Artículo 10.— Trámite para viviendas unifamiliares o individuales en la zonamarítimo terrestre. El trámite de visado de planos de viviendas unifamiliares oindividuales en la zona marítimo terrestre, se realizará con los planos constructivosfinales. Los interesados deberán presentar ante las oficinas locales del Ministerio deSalud, dos juegos de planos constructivos completos, uno para su presentación ante la
municipalidad y otro para el propietario.
El Ministerio de Salud únicamente revisará que los planos constructivos cumplan conlas disposiciones de sanidad e higiene. El Ministerio deberá resolver en un plazomáximo de cinco días hábiles.
Artículo 11.— Trámite para edificaciones en general de uso no turístico en la zonamarítimo terrestre. Para el trámite de visado de toda edificación de uso no turístico,incluyendo urbanizaciones y fraccionamientos, en la zona marítimo terrestre, seemplearán planos básicos. Dicho trámite se regirá por lo dispuesto en el artículo 6º, 8º y9º del presente reglamento. Por no ser requerido el visado del ICT, se presentará un
juego de planos básicos menos del número indicado en los artículos 6º, 8º y 9ºanteriores.
Artículo 12.—Refórmese el párrafo segundo del artículo 3º y el artículo 54 del DecretoEjecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, Reglamento a la Leysobre la Zona Marítimo Terrestre, para que en adelante se lean así:
"Artículo 3º—
...
(párrafo segundo)
Para deslindar con cercas, carriles, o en cualquier otra forma, se deberáobtener permiso de la municipalidad respectiva. Para la construcción deviviendas, se requerirá la aprobación de los planos ante las oficinaslocales del Ministerio de Salud y el permiso de construcción de lamunicipalidad correspondiente." ...
"Artículo 54.—Los requisitos de visado de planos para la construcciónserán en adelante los establecidos por el Reglamento para el Trámite de
Visado de Planos para la Construcción de Edificaciones en la ZonaMarítimo Terrestre."
Artículo 13.—Deróguense el párrafo final del artículo 3º y el artículo 55 del DecretoEjecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, Reglamento a la Leyde la Zona Marítimo Terrestre.
Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes deenero del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de la Presidencia,Danilo Chaverri Soto, de Justicia y Gracia, Mónica Nágel Berger, de Vivienda yAsentamientos Humanos, Donald Monroe Herrera, de Salud, Rogelio Pardo Evans, deEconomía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez y de Turismo, Walter
parte integral de un vehículo de transporte en el cual el contenedor constituye un todo
(autotanque).
1.2.2.14 Centro de control de motores. Tablero donde se localizan los interruptores
que controlan el funcionamiento de los motores eléctricos.
1.2.2.15 Compañía Especializada. Persona física o jurídica acreditada por un ente
competente para la realización del proyecto y construcción de Estaciones de Servicio
o como laboratorio especializado en pruebas de hermeticidad no destructivas.
1.2.2.16 Conexiones de retorno de vapores. Dispositivos instalados en los tanques de
almacenamiento y en el cisterna que permiten la recuperación de vapores en la
operación de carga y descarga de combustibles.1.2.2.17 Contenedor. Recipiente empleado para contener derrames de combustible.
1.2.2.18 Contenedor primario. Recipiente y tubería herméticos empleados para
almacenar o conducir combustibles (tanques de almacenamiento y tuberías, para
producto).
1.2.2.19 Contenedor secundario. Recipiente y tubería herméticos empleados para
contener al elemento primario y evitar la contaminación del subsuelo en caso de la
presencia de fugas de combustibles en los contenedores primarios (tanques o tuberías).1.2.2.20 Depósito para desechos. Área para almacenar basura y desperdicios que se
generen en la operación de la Estación de Servicio.
1.2.2.21 Desarenador y trampa de grasas. Elementos del sistema de drenaje
localizados en el servicio de lavado y lubricado, en los cuales se efectúa el proceso de
tratamiento primario a las aguas oleaginosas de esta área.
1.2.2.22 Detección electrónica de fugas. Equipo electrónico que detecta por medio de
sensores la presencia de líquidos y vapores de gasolinas y diesel.
1.2.2.23 Surtidor. Equipo electromecánico con el cual se abastece de combustible al
vehículo automotor.
1.2.2.24 Dispositivo para purga. Accesorio instalado en el tanque de almacenamiento,
mediante el cual se podrá succionar el agua y sedimentos que se lleguen a almacenar
en el fondo del tanque a causa de la condensación.
Generales para Construcción de la Estación de Servicio, realizado por el profesionalresponsable del diseño.
1.2.2.29 Evaluación ambiental. Estudio realizado para analizar los posibles efectos
causados por la actividad de la Estación de Servicio en el medio ambiente.
1.2.2.30 Impacto Ambiental. Alteración del medio ambiente ocasionado por la acción
del hombre o la naturaleza.
1.2.2.31 Instalación eléctrica a prueba de explosión. Sistema de accesorios y tuberías
que no permiten la salida de atmósfera caliente generada por corto circuito en suinterior y evita el acceso de vapores explosivos o inflamables del exterior.
1.2.2.32 Manguera de descarga. Manguera para efectuar la operación de descarga
hermética de combustible del camión cisterna a los tanques de almacenamiento.
1.2.2.33 Manual de Procedimientos. Documento denominado Manual de
Procedimientos de Operación, Seguridad y Mantenimiento para Estaciones de
Servicio.
1.2.2.34 Material de relleno. Material generalmente aceptado y aprobado por los
fabricantes de tanques y tuberías para ser usado como relleno para fosas y gavetas
después de haber instalado los tanques y tuberías.
1.2.2.35 Isla de abastecimiento. Elemento junto al cual un vehículo automotor se
1.2.2.65 Unidad de Verificación de Proyecto, Construcción y Mantenimiento de
Estaciones de Servicio. Persona física o jurídica acreditada por la autoridad
competente para verificar el cumplimiento de las normas para el proyecto de
construcción y mantenimiento de Estaciones de Servicio.
1.2.2.66 Unidad de Verificación de Pruebas de Hermeticidad. Persona física o
jurídica acreditada por la autoridad competente para la realización de pruebas de
hermeticidad no destructivas de tanques y tuberías.
1.2.2.67 Válvula antisifón: sirve para eliminar el efecto hidráulico del sifón provocado
por la presencia de un codo hacia arriba intercalado en la tubería de combustible, que
llevaría al vaciado del tanque por la energía potencial del líquido dentro de éste.1.2.2.68 Válvula de corte rápido en mangueras. Accesorio que corta el flujo de
combustible en forma inmediata al presentarse un esfuerzo de sobretensión en las
mangueras de despacho.
1.2.2.69 Válvula de corte rápido en surtidores (shut off). Accesorio instalado en la
base del surtidor que corta el flujo de combustible o vapor en forma inmediata al
producirse un accidente por colisión o fuego que afecte directamente al surtidor.
1.2.2.70 Válvula de retención (check): permite el flujo de líquidos en una soladirección.
1.3 Proyecto.
Para el desarrollo del proyecto definitivo, una vez aprobada la Fase I del Reglamento para la
Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, la
compañía especializada que el solicitante contrate se basará en lo indicado en el presente
reglamento, en el Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y
Comercialización de Hidrocarburos, en las recomendaciones de los estudios de mecánica desuelos y Evaluación del impacto ambiental, en la legislación y normativa vigente que de una
u otra forma regula la construcción de este tipo de proyectos, y el Reglamento de
Construcciones.
La compañía especializada designada por el interesado elaborará los planos constructivos que
se mencionan a continuación, los cuales serán revisados por la DGTCC con base en el
1.3.5.1 Planta de conjunto indicando la acometida y el centro de control eléctrico.
1.3.5.2 Diagrama unifilar.
1.3.5.3 Cuadros de cargas.
1.3.5.4 Detalles del tablero de control.
1.3.5.5 Distribución eléctrica de corriente alterna (CA), y cuando exista, indicar la corriente
directa (CD).
1.3.5.6 Control eléctrico del sistema de detección de fugas y del control de inventarios en
tanques surtidores, señalando el equipo a prueba de explosión necesario para cada
caso. Indicar tanto cédula de tuberías como sellos eléctricos tipo "EYS" o similar, de
acuerdo con la clasificación de zonas peligrosas del grupo D, clase 1, divisiones 1 y 2,de acuerdo con el Capítulo 5: Ambientes Especiales, del Código Eléctrico de Costa
Rica (CODEC).
1.3.5.7 Sistema de iluminación exterior, controles de iluminación y anuncios.
1.3.5.8 Comunicación de surtidores a control.
1.3.5.9 Sistema de tierras y paros de emergencia.
1.3.5.10 Conexión alterna de la bomba de agua, sistema hidroneumático y otros.
1.3.5.11 Interruptores manuales o de fotocelda.1.3.5.12 Instalaciones especiales (aire acondicionado, teléfono, contra incendio, sonido,
sistemas inteligentes, entre otros).
1.3.5.13 Cuadro de simbología eléctrica.
1.3.6 Notas Generales.
1.3.6.1 Cuando a juicio de la compañía especializada responsable de la elaboración del
proyecto y de la DGTCC, la información referente para cada uno de los cinco temas
mencionados con anterioridad requiera ser presentada en varios planos, los podrárealizar sin restricción en su número.
1.3.6.2 Con el objeto de prevenir eventuales daños a los inmuebles colindantes y para
determinar debidamente los cálculos estructurales de las diferentes edificaciones de la
Estación de Servicio, se deberá contar con el estudio de mecánica de suelos en el cual
Las áreas generales de la Estación de Servicio Urbana se ajustarán a los requerimientos de
funcionalidad, operación y seguridad establecidos en estas especificaciones técnicas,
tomando en consideración la ubicación de los distintos elementos dentro del conjunto y la
relación que guarda cada uno de ellos con el resto de las instalaciones (ver ilustración 1.1).
2.1.4 Delimitaciones.
2.1.4.1 El área ocupada por la Estación de Servicio estará delimitada en sus colindancias con
tapias de mampostería, muros, o material resistente al fuego y a impactos, con una
altura mínima de 2,5m, medidos desde el nivel de piso terminado de las pistas de
circulación.
2.1.4.2 En la colindancia que se encuentre a menos de 10m de la zona de descarga, se deberá
ubicar la tapia con 3m de altura; esta tendrá como mínimo 15m de longitud, centrando
7,5m hacia cada lado desde las bocas de descarga (tomando como referencia el camión
cisterna). Si los tanques se ubican hacia un vértice del terreno, debe cumplirse lo
anterior para cualquiera de las colindancias.
2.1.4.3 Se permite el confinamiento con muro natural, siempre que ofrezca las mismas
condiciones del muro de bloques de concreto o material similar. Si el terreno es de
mayor dimensión que lo establecido en la Tabla 2.2, se puede colocar el muro demanera que confine el área establecida como Estación de Servicio, dejando libre el
resto de la propiedad para otro desarrollo arquitectónico que no interfiera o resulte
peligroso para la Estación de Servicio.
2.1.4.4 Cuando la Estación de Servicio se encuentre dentro de un conjunto arquitectónico en
donde se comercialicen o proporcionen servicios distintos a los de la Estación de
Servicio, el área de la misma, en algunas partes, podrá estar delimitada por jardineras
con una altura máxima de 0,5m, exceptuando lo indicado con la zona de tanques decombustible. En ambos casos se respetarán las áreas de abastecimiento y
almacenamiento de la Estación de Servicio, quedando prohibida su utilización para
dar acceso o salida a cualquier otro servicio.
2.1.4.5 El acceso a la Estación de Servicio debe ser por una vía pública con un derecho de vía
igual o mayor a 14 metros de ancho, el ancho mínimo de los accesos de entrada o
salida de los vehículos se regirá por la Tabla 2.1, su ancho máximo será de 16 metros,
adjunte a la documentación exigible, la descripción de los trabajos de protección a los
ductos; dichos trabajos deberán estar aprobados por el área respectiva de RECOPE.
2.1.5.6 No debe estar ubicado en zonas de deslizamiento, sismicidad o inundabilidad de
acuerdo con la CNE.
2.1.5.7 El terreno debe de estar ubicado en un sector de carretera que no esté en curva
vertical, ni curva horizontal, o que guarde una distancia mínima de cien metros a éstas.
2.1.5.8 El acceso a la Estación de Servicio debe ser por una vía pública con un ancho no
menor a catorce (14) metros.
2.1.5.9 Por razones de seguridad, no se permite la construcción de estaciones de servicio cuya
distancia (la que se medirá desde la ubicación de los tanques de almacenamiento) seaigual o menor a la indicada a continuación:
2.1.5.9.1 A cien metros de las edificaciones de fábricas o sitios donde se almacenan
productos o sustancias explosivas o inflamables, sitios de reunión pública y de
subestaciones eléctricas.
2.1.5.9.2 A cien metros de plantas de almacenamiento y envasado de gas licuado de
petróleo.
2.1.5.10 Si el terreno se encuentra en zonas susceptibles de erosión, partes bajas delomas, terrenos con desniveles o terrenos bajos, se debe hacer el análisis y desarrollo
de medidas correspondientes, dentro de la EIA.
2.1.5.11 Adicionalmente se deberán respetar las indicaciones de la siguiente tabla:
TABLA 2.2
Ubicación zona SuperficieFrente mínimo Islas dobles de
2.2.2.3 Bodega. El espacio mínimo para la bodega será de 10 m², mismo que podrá ampliarse
de acuerdo con las necesidades particulares de cada establecimiento. Los pisos serán
de concreto aplanchado o de cualquier material antiderrapante, y las paredes estarán
recubiertas del piso terminado al cielo interior con repello fino, azulejo o similar.
2.2.2.4 Depósito para desechos. El espacio mínimo para esta zona es de 4 m², el piso será de
concreto aplanchado convenientemente drenado y cercado con materiales que
permitan ventilar y ocultar los contenedores o recipientes que aloje en su interior, con
una altura mínima de 1,8 m. Se ubicará fuera del alcance visual de las áreas de
atención al público y alejadas de éstas, en una zona específica en donde no produzca
molestias por malos olores o apariencia desagradable y tendrá fácil acceso para el
desalojo de los desperdicios generados, de tal manera que no interfiera con el flujo
vehicular de otras zonas y estará contiguo a las zonas que generen mayor basura.
Cuando el depósito para desperdicios sea utilizado también para otros servicios
complementarios a la Estación de Servicio, su superficie mínima se incrementará en
función de las necesidades por atender. Los recipientes y la disposición final de los
desechos deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento sobre el Manejo deBasuras, decreto ejecutivo Nº 19049-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
número 129 del 7 de julio de 1989, y sus reformas.
2.2.2.5 Tanques de almacenamiento de agua. Todas las Estaciones de Servicio construirán
un depósito para almacenamiento de agua, en concreto o material plástico, y deberá
quedar totalmente impermeabilizado, y con una capacidad que se calculará de acuerdo
2.2.2.6 Cuarto de máquinas. El área mínima deberá ser de 6m2 y el piso será de concreto
aplanchado o de cualquier otro material antiderrapante. Las paredes estarán
recubiertas del piso terminado al cielo interior, con repello fino o cualquier otro
material similar. En su interior podrá localizarse el compresor de aire, el cual deberá
estar instalado en una base de concreto con una canaleta metálica o similar para
contener cualquier derrame que pueda producirse y ser dirigido hacia la trampa de
grasas. En este local se puede instalar un generador eléctrico o un equipo
hidroneumático para la instalación hidráulica.
2.2.2.7 Cuarto de controles eléctricos. El área mínima es de 3m2 y aquí deberán instalarse el
interruptor general de la Estación de Servicio, los interruptores y arrancadores de lasmotobombas, de surtidores, de compresores, etc., así como los interruptores y tableros
generales de fuerza e iluminación de toda la Estación de Servicio.
2.2.3 Islas de Abastecimiento.
2.2.3.1 Tipo de islas:
2.2.3.1.1 Sencillas. Pueden destinarse para el despacho simultáneo a dos vehículos
automotores para el surtido de gasolinas o de diesel e independientes.
2.2.3.1.2 Dobles. Están constituidos por un módulo que da servicio simultáneo a cuatro
vehículos automotores para despacho de combustibles diesel y gasolinas,
exclusivamente. La medida longitudinal mínima de este módulo, tomada de los
extremos exteriores del basamento es de 8,5 m. La distancia longitudinal mínima
entre los ejes de los dos surtidores será de 5 m.
2.2.3.1.3 Satélite. Isla auxiliar para el abastecimiento de combustible a los vehículos con
tanques de almacenamiento en ambos lados y estará constituido por una isla sencilla.
2.2.3.1.4 Queda prohibida cualquier otra disposición de las islas de abastecimientodiferentes a las descritas anteriormente. Salvo casos excepcionales, será necesario
presentar previamente la solicitud por escrito a la DGTCC. Se permitirán islas en
forma de hueso o con ambos extremos redondeados. No se permite que sus extremos
tengan aristas verticales, deben ser redondeadas.
2.2.3.1.5 Se deben demarcar con cualquiera de las siguientes opciones:
2.2.3.1.5.1 con pintura amarilla en todo el borde.
2.2.3.1.5.2 con pintura blanca reflectante.
2.2.3.1.5.3 con franjas alternas amarillas y negras de 10cm de ancho a 45 grados con
respecto a una horizontal.
2.2.3.2 Elementos protectores. Para la protección del equipo existente en las islas de
abastecimiento, se instalará al menos un elemento, el cual deberá resistir impactos,
ser de material antichispa y visible para los conductores. Su diseño podrá variar de
acuerdo con las características de cada proyecto y estar señalizado con franjas alternas
amarillas y negras de 10cm de ancho a 45 grados con respecto a una horizontal.
2.2.3.3 Distancias mínimas. Las islas de abastecimiento, para funcionar con el máximo de
seguridad y operatividad, guardarán distancias mínimas entre éstas y los diversos
elementos arquitectónicos que conforman la Estación Servicio de acuerdo con lo
señalado en la ilustración 1.1 y en la tabla 2.3.
2.2.3.4 Techos. Las columnas que se utilicen para soportar las cubiertas serán metálicas o de
concreto. La forma de éstas dependerá del diseño arquitectónico y del cálculo
estructural. La estructura para la cubierta será de material incombustible y estará
calculada para las diversas cargas que la afecten. Las aguas pluviales captadas en lacubierta se canalizarán por medio de tuberías, quedando prohibida su caída libre. Estas
aguas no deben pasar por las trampas de combustibles y de grasas.
2.2.3.5 Recubrimiento en columnas de la zona de abastecimiento. El recubrimiento de las
columnas en la zona de abastecimiento debe ser de materiales resistentes al fuego con
un mínimo de dos horas de exposición.
2.2.4 Pavimentos.
En el diseño de pavimentos se considerarán adecuadamente las cargas y esfuerzos a los cualesvan a trabajar, para cumplir con los requisitos mínimos de durabilidad y continuidad en el
servicio.
2.2.4.1 Pavimentos en la zona de abastecimiento. El pavimento será de concreto o concreto
armado en todos los casos y tendrá una pendiente mínima de 1% hacia el drenaje de
aguas oleaginosas, excepto en la zona de tanques donde deberá ser de concreto
armado. Las losas de dicho pavimento tendrán un espesor mínimo de 15 cm.
Independientemente, los diámetros de varilla utilizados para el armado de losas, así
como el espesor y resistencia del concreto a utilizarse, dependerán de los cálculos
estructurales realizados por la compañía especializada encargada del proyecto. Queda
prohibido el uso de endurecedores metálicos en la construcción del nivel final de los
pisos de concreto.
2.2.4.2 Identificación de tuberías subterráneas. Cuando no existan trincheras que estén
debidamente identificadas y con el objeto de señalar visualmente la trayectoria de las
tuberías de combustibles, de recuperación de vapores, conductos eléctricos y de
comunicación, se podrá optar por cualquiera de los sistemas siguientes:2.2.4.2.1 Se integrarán al piso terminado placas o botones metálicos de 2 x 2 cm a cada
10 m de distancia.
2.2.4.2.2 Colocar una película de platino o polietileno de 15 a 60 cm de ancho entre la
tubería y la losa del piso terminado. Será de color amarillo para productos
petrolíferos, color rojo para los conductos eléctricos y color naranja para los
conductos de comunicación.
2.2.4.3 Pavimento en el área para almacenamiento de combustibles. La compañíaespecializada encargada del proyecto determinará con base en el estudio de mecánica
de suelos, si los tanques de almacenamiento estarán o no, alojadas en fosas de
concreto impermeabilizadas. El pavimento en esta área será de concreto armado; el
espesor, resistencia del concreto y armado del acero de refuerzo, serán responsabilidad
de la compañía especializada asignada. Se debe prever que la losa de concreto armado
de la fosa de tanques sobrepase como mínimo 30cm fuera del límite de la excavación
y la pendiente mínima será del 1 % hacia el canal de aguas oleaginosas. Esta losa y lazona de descarga del cisterna deben estar bordeadas por un canal recolector de
derrames de combustible, con medidas mínimas de 10cm de ancho por 15cm de
profundidad, con una pendiente del 1,5% con su respectivo tanque de captación, con
una capacidad mínima neta de 250 litros, con su válvula de cierre de protección y su
conexión hacia la trampa de combustibles. Otra forma puede ser que el nivel de
pavimento en esta zona sea 15 cm. abajo del nivel del piso adyacente, siempre que no
exista circulación vehicular sobre los tanques.
2.2.5 Accesos y Circulaciones
2.2.5.1 Rampas. Las rampas de acceso y salida tendrán una distancia transversal igual a un
tercio del ancho de la acera y sólo cuando la altura entre la cuneta y la acera presente
una pendiente mayor a la permitida del 20% para la rampa, se modificarán los niveles
para llegar a la pendiente indicada o se prolongará la rampa hasta la mitad del ancho
de la acera como máximo. La longitud de las rampas sólo se modificará cuando las
reglamentaciones locales la restrinjan y modifiquen las medidas máximas y mínimas.
2.2.5.2 Guarniciones y aceras internas. Las guarniciones serán de concreto con un peralte
mínimo de 15cm a partir del nivel de la carpeta de rodamiento. Las aceras serán de
concreto, adoquín o material similar con un ancho mínimo libre de 1m y estarán
provistas de rampas de acceso para discapacitados. Cuando en el interior de la
Estación de Servicio existan aceras en las que se instale mobiliario que expenda o
exhiba productos previamente autorizados por escrito por la DGTCC, el ancho de
éstas será el suficiente para permitir la libre circulación peatonal de acuerdo con lo
indicado en el inciso anterior.2.2.5.3 Aceras exteriores. Toda construcción, remodelación o ampliación de una estación de
servicio, debe incluir como parte de las obras la construcción de la acera en todo el
frente de la propiedad no ocupado con los accesos vehiculares. La pendiente de la
acera hacia el cordón no podrá ser menor al 0,5% ni exceder el 2%, y el material del
piso deberá ser antideslizante. El ancho de la acera no podrá ser menor a 2,5 m en la
parte interna de la misma. La acera estará a 15 cm de los accesos vehiculares. El uso
de la acera se reserva exclusivamente para el tránsito de peatones.2.2.5.4 Circulaciones vehiculares internas. El piso de las áreas de circulación de Estaciones
de Servicio Urbanas será de concreto armado, asfalto, adoquín u otros materiales
similares .
2.2.5.5 Estacionamientos. Se dejará el espacio para un cajón de estacionamiento por cada
50m2 (o fracción) del total del área ocupada por oficinas. Para otros servicios ver tabla
2.2.6.1 Tipo de drenaje. Las Estaciones de Servicio estarán provistas de los siguientes
sistemas de drenaje:
2.2.6.1.1 Pluvial. Captará exclusivamente las aguas de lluvia provenientes de los techos
y las de circulación que no correspondan al área de almacenamiento de combustibles.
Queda prohibida la caída libre de aguas pluviales de los techos hacia el piso.
Opcionalmente, las aguas pluviales se canalizarán con su adecuado tratamiento para
regar las áreas verdes y en caso de existir salida a la calle se verterán hacia un
tragante.
2.2.6.1.2 Sanitario. Captará exclusivamente las aguas negras de los servicios sanitarios
y se conectarán directamente al drenaje sanitario, o cuando no exista red municipal,
las aguas negras se canalizarán a una fosa séptica y después a un sistema de drenaje
según las normas vigentes del Ministerio de Salud o a sistemas de tratamiento
debidamente aprobados por el Ministerio de Salud.
2.2.6.1.3 Aguas Oleaginosas. Captará exclusivamente las aguas oleaginosas
provenientes de las áreas de abastecimiento y almacenamiento, además de las de
lavado de vehículos.
2.2.6.2 Pendientes. La pendiente mínima de las tuberías de drenaje será del 1%, cada caso
debe adaptarse a las condiciones topográficas del terreno, y lo establecido por el
Ministerio de Salud. La pendiente mínima del piso hacia los registros recolectores será
del 1%.
2.2.6.3 Diámetros. El diámetro de todas las tuberías horizontales de drenaje será como
mínimo de 10 cm.
2.2.6.4 Materiales para la construcción del drenaje. La tubería para el drenaje interior delos edificios será de hierro fundido, hierro galvanizado, PVC o de otros materiales
comerciales adecuados, con los diámetros que sean determinados en los resultados del
proyecto de instalación sanitaria. Para patios y zonas de almacenamiento de
combustible, dicha tubería será de concreto asfaltado, polietileno de alta densidad
(PVC) o de cualquier otro material que cumpla con los estándares nacionales e
internacionales. Los recolectores de líquidos aceitosos tales como registros,
desarenadores y trampas de grasas y combustibles, será opcional construirlos de
bloques de concreto con varillas de refuerzo con repello fino impermeable y una viga
corona de concreto en su parte superior, de concreto armado impermeable,
prefabricados, de polietileno de alta densidad, fibra de vidrio reforzada, o
combinación de entre ellos. Las rejillas metálicas para los recolectores serán de acero
electrosoldado o similar. La profundidad de la excavación para alojar las tuberías de
drenaje será tal que permita su conexión a la red municipal, pero nunca menor a 60 cm
desde el nivel de piso terminado a la parte superior del tubo, sin que esto último altere
la pendiente mínima establecida.
2.2.6.5 Canales perimetrales. Se instalarán canales perimetrales a la zona de abastecimientode combustibles y de tanques de almacenamiento, para la contención y control de
derrames. Se debe instalar rejilla metálica perimetral solamente en la zona de
abastecimiento o en los accesos en el límite de propiedad. La rejilla debe ser
construida en tramos con una longitud máxima de 2m. En la zona de tanques se
construirá un registro para contención de derrames con una capacidad de 0,25m3 en el
punto más bajo del canal. Este registro tendrá su sistema de trampa de combustibles y
estará conectado directamente a la trampa de combustibles de la Estación de Servicio.
2.2.6.6. Trampa de combustibles y aguas oleaginosas. El volumen de agua
recolectada en las zonas de abastecimiento y almacenamiento pasará por la trampa de
combustibles antes de conectarse al colector municipal. Por ningún motivo se
conectarán los drenajes que contengan aguas oleaginosas con los de aguas negras. La
trampa de grasas estará formada por un tanque desarenador y tres tanques de limpieza
totalmente independientes, cada uno con su sistema de sifón invertido. La capacidad
efectiva de cada uno de estos tres tanques será de 1,33 metros cúbicos como mínimo.
2.2.6.7 Drenaje de lavado. Las aguas residuales recolectadas en esta zona deberán pasar por
un sistema contenedor de arenas, grasas y aceites, antes de conectarse al sistema de
trampas de combustibles y grasas. El mismo será diseñado con un tamaño acorde al
volumen de operación del área de servicio. El diseño y el cálculo del contenedor será
responsabilidad del profesional responsable de la obra. El sistema deberá cumplir con
las normas sobre la protección al ambiente vigentes.
2.2.6.8 Drenaje de lubricación. Además de cumplir con lo señalado en el punto anterior, se
debe considerar lo siguiente:
2.2.6.8.1 Para la recolección del aceite usado se requerirá de un tanque para
almacenamiento con una capacidad mínima de 750 litros por cada unidad de servicio.
Podrá ser construido de acero A-36, fibra de vidrio, PVC, u otro material que cuente
con certificación de garantía de resistencia.
2.2.6.8.2 El tanque podrá ser aéreo, a nivel de piso o bajo nivel de piso, según diseño de
la estación de servicio. En cualquier caso deberán tener las previstas necesaria para el
llenado, purga y limpieza. Su ubicación estará en una área accesible para el camión
recolector. Cuando se disponga de tanque aéreo a nivel del piso, éste deberá pintarsede color negro brillante e indica la capacidad del mismo, así como el rotulado con la
leyenda ACEITE USADO. El área donde se instale el tanque deberá mantenerse
limpia y libre de acumulación de basura, suciedad y otros. El piso o la losa deberá
tener una pendiente que permita dirigir los residuos de lavado o derrame hacia la
trampa de grasas.
2.2.6.9 Tanque recolector de aceite usado. Cuando se disponga de tanque bajo nivel de piso,
éste deberá instalarse en una fosa debidamente impermeabilizada, usarse uncontenedor de derrames en la boca de llenado, un pozo de monitoreo del suelo,
disponer de abertura para purga y medición, así como indicar por fuera la capacidad
del mismo. El piso o la losa deben mantener en buenas condiciones de limpieza, libre
de derrames y suciedad.
2.2.7 Servicios Complementarios Obligatorios y Opcionales.
Las Estaciones de Servicio Urbanas pueden proporcionar, dentro de sus instalaciones o
anexas a éstas, una serie de servicios que son complementarios a la venta de combustibles ylubricantes, con objeto de ampliar las expectativas de atención al público.
Los servicios complementarios se han dividido en dos categorías: Servicios complementarios
2.2.7.1.1 Aire y agua. Las mangueras de suministro de agua y aire comprimido, que se
encuentren en las áreas de las islas, deberán contar con un dispositivo que permita
colocarlas enrolladas fuera del área de circulación de los vehículos y a cierta altura
del nivel del piso, de manera que no representen un estorbo para quienes circulan en
las mismas. Su ubicación será opcional en las áreas de despacho o en áreas
específicas de la Estación de Servicio.
2.2.7.1.2 Equipo contra incendio. Deberá contar con al menos dos sistemas de
protección como hidrante y extintores.
2.2.7.1.2.1 Hidrante: debe disponer de un hidrante ubicado en el frente de la propiedad,
en sitio visible , que no obstruya la salida de la estación de servicio y de fácil acceso para las máquinas de bomberos, y su distancia más lejana de la estación será de 200
metros sobre la vía pública.
2.2.7.1.2.2 Extintores: Los extintores serán de 9 kg cada uno y deberán estar dotados de
polvo químico seco para sofocar incendios de las clases ABC. El número y
ubicación de los extintores será de acuerdo con lo siguiente:
2.2.7.1.2.2.1 Zona de abastecimiento. Se instalará como mínimo un extintor por cada 4
posiciones de carga y se localizarán en las columnas que soportan los techos deesta zona.
2.2.7.1.2.2.2 Zona de almacenamiento. Se instalará un mínimo de 2 extintores por cada
zona de almacenamiento.
2.2.7.1.2.2.3 Cuarto de máquinas. Se instalará mínimo 1 extintor.
2.2.7.1.2.2.4 Edificio de oficinas. Se instalarán como mínimo 2 extintores.
2.2.8 Servicios Complementarios Opcionales.
2.2.8.1 Lavado y lubricado. El servicio de lavado y lubricado se ajustará a lo dispuesto en
los lineamientos siguientes:
2.2.8.1.1 El diseño y la construcción de esta zona estarán en concordancia con el
conjunto arquitectónico de la Estación de Servicio, conservando siempre la armonía
2.2.8.1.2 Se dispondrá de una área de estacionamiento exclusivo para este servicio. No
debe afectar la operación normal de la zona de abastecimiento.
2.2.8.1.3 Se respetará la vialidad interna sin obstruirla o afectar la operación normal de
la Estación de Servicio.
2.2.8.1.4 Si las autoridades lo consideran necesario, se instalará un sistema de reciclado
de agua de acuerdo con las especificaciones que las reglamentaciones ambientales
indiquen.
2.2.8.1.5 Se prohibe el servicio de lubricación si no existe un plan de acción para la
disposición final del aceite usado.
2.2.8.1.6 Queda totalmente prohibida la disposición del aceite usado en el sistema dealcantarillado, caños o lotes baldíos; así como su uso para mitigar el polvo en patios
de estacionamiento de vehículos y camiones, caminos de privados u otros usos que
contaminen o entren en contacto directo con la naturaleza (ríos, quebradas, y otros).
2.2.8.2 Otros servicios opcionales autorizados previo estudio son:
2.2.8.2.1 Reparación de neumáticos y llantas.
2.2.8.2.2 Venta de repuestos automotrices.
2.2.8.2.3 Comida Rápida (exclusivamente para llevar en empaque aséptico).2.2.8.2.4 Taller mecánico.
2.2.8.2.5 Tienda de conveniencia. Se prohibe la venta de agroquímicos, productos
químicos inflamables o reactivos con hidrocarburos y productos de madera o
inflamables.
2.2.8.2.6 Teléfono público (local y larga distancia).
2.2.8.2.7 Buzón postal, entre otros.
2.2.8.2.8 Venta de cilindros de gas licuado de petróleo.2.2.8.2.9 Cafetería o restaurante. Debe garantizar condiciones de completa seguridad
que no interrumpan el funcionamiento normal de la estación de servicio. Se puede
preparar y vender comida, siempre que cuenten con la respectiva patente para ello.
El local debe cumplir con los siguientes requisitos:
3.2.1.3 El fabricante del tanque deberá proporcionar al solicitante, cuando entregue los
tanques, la actualización vigente anual y el estampado en el tanque que otorgue UL,
garantizando el estricto cumplimiento de las normas UL-58, UL-1746, según sea el
caso.
3.2.1.4 El fabricante otorgará una garantía por escrito de 30 años de vida útil contra
corrosión o defectos de fabricación.
3.2.1.5 Si al término de este período el tanque se encuentra en perfecto estado, podrá ser
renovada su utilización anualmente previa solicitud ante la DGTCC, de acuerdo con
las pruebas efectuadas por la compañía especializada y certificadas por la Unidad de
Verificación de Pruebas de Hermeticidad, de acuerdo con los avances de la ciencia yla tecnología.
3.2.1.6 Capacidades. La capacidad nominal mínima requerida para los tanques de
almacenamiento será de 15,000 litros y la máxima de 100,000 litros.
3.2.1.7 Placas de desgaste. Estarán localizadas en el interior del tanque, exactamente debajo
de donde se ubiquen cada una de las boquillas, de 30 x 30 cm como mínimo, del
mismo material del tanque.
3.2.1.8 Boquillas. Las boquillas tendrán un diámetro variable de acuerdo con su uso yestarán localizadas en la parte superior del cuerpo del tanque, sobre la línea
longitudinal superior del cilindro o sobre la tapa de la entrada-hombre.
3.2.2 Procedimiento de Instalación.
3.2.2.1 La instalación de los tanques se hará de acuerdo con los lineamientos generales
indicados en las presentes especificaciones. Los tanques quedarán confinados en
arena, gravilla o cualquier otro material de relleno selecto recomendado por el
fabricante. Este material no debe tener características corrosivas ni cementantes. Eldiámetro máximo debe ser de 3,2 milímetros y tener una granulometría bien
graduada.
3.2.2.2 Preparativos para la maniobra del tanque.
3.2.2.2.1 Hay que preparar debidamente el sitio donde se descargará el tanque, procurando
que el piso esté nivelado y libre de protuberancias, rocas y cascajo.
3.2.2.2.2 Los tanques no deben ser rodados, ni golpeados. Deben mantenerse atados hasta
que estén listos para su instalación y en caso de fuertes vientos se inmovilizarán con
bolsas de arena o cuñas de madera.
3.2.2.2.3 Al momento de recibir el tanque se deberá proceder a realizar la inspección y
verificar que no esté dañado.
3.2.2.2.4 En todo el perímetro de las fosas de tanques, se colocarán vallas de protección para
evitar el paso de vehículos y peatones.
3.2.2.2.5 Las grúas o el equipo para izar los tanques deberán ser los apropiados para tales
maniobras.
3.2.2.3 Excavación y Colocación. La empresa responsable deberá contemplar las
precauciones necesarias para la protección de los obreros que estén trabajando en la
fosa o cerca de ella. El sistema de excavación y colocación de los tanques empleado,
se basará en los datos obtenidos por el estudio de mecánica de suelos. Una vez
establecidas las medidas de seguridad, se deberán tomar las precauciones necesarias,
de acuerdo con la presencia o ausencia de agua subterránea y tráfico en el área. Se
podrán utilizar mallas geotextiles de poliester, con la finalidad de estabilizar los
taludes y evitar la contaminación del material de relleno. La distancia mínima entrela colindancia del predio y el límite de la excavación para la fosa de los tanques será
de 2,5m.
3.2.2.4 Dimensiones de la excavación: Independientemente del tamaño del tanque, deberá
dejarse un mínimo de 50 cm del corte del terreno al paño del tanque, y un claro
mínimo de 100 cm entre tanques cuando éstos estén colocados en la misma
excavación, asimismo se tomarán en cuenta los siguientes factores:
3.2.2.4.1 El desnivel resultante de la pendiente mínima (1%) de las tuberías de producto yrecuperación de vapor del surtidor más alejado hacia el tanque.
3.2.2.4.2 La cama de gravilla o material de relleno de 30 cm mínimo de espesor.
3.2.2.4.3 El diámetro del tanque a instalar.
3.2.2.4.4 En áreas que no tengan tránsito vehicular, el lomo del tanque estará a una
profundidad de 90cm mínimo con respecto al nivel de losa terminada.
3.2.2.4.5 En áreas con tránsito vehicular, el lomo del tanque estará a una profundidad de
125cm mínimo con respecto al nivel de losa terminada.
3.2.2.4.6 La profundidad máxima para enterrar un tanque será de 2m medidos de lomo del
tanque al nivel de losa terminada.
3.2.2.4.7 En todos los casos, la profundidad estará medida a partir del nivel de piso terminado
hasta el lomo del tanque, incluyendo el espesor de la losa de concreto del propio
piso.
3.2.2.5 Colocación del tanque.
3.2.2.5.1 Efectuar las pruebas indicadas en estas especificaciones técnicas, y las que
recomienda el fabricante antes de la instalación del tanque y cuando haya sido
colocado en la fosa.
3.2.2.5.2 Utilizar los puntos de sujeción que indique el fabricante para izar los tanques y
cuerdas de nylon para guiarlo.
3.2.2.5.3 La compañía deberá efectuar las maniobras de acuerdo con las más estrictas
normas de seguridad, para evitar situaciones de riesgo y peligro.
3.2.2.5.4 La pendiente del tanque debe ser del 2%. La toma de combustible debe quedar
hacia el lado elevado del tanque
3.2.2.6 Anclaje y relleno. De acuerdo con las características del terreno, la empresa
responsable determinará el tipo de anclaje que se requiera para sujetar los tanques en
fosa seca o húmeda. Cualquiera que sea el sistema, no debe producir rasguños o
roturas del tanque secundario. El material de relleno será el que especifique el
fabricante del tanque y se deben evitar materiales blandos que se desmoronen,
compacten o deformen cuando estén expuestos a cargas o en presencia de agua.
3.2.2.7 Fosas de concreto. Los tanques de doble pared no requieren necesariamente ser alojados en fosas de concreto o mampostería, sin embargo, si el estudio de mecánica
de suelos lo recomienda, se construirá la fosa. El piso del fondo de la fosa tendrá una
pendiente del 1% hacia una de las esquinas de la fosa donde, en caso de requerirse,
se construirá un registro de bombeo de 60 cm mínimo de profundidad, de tal manera
que en ese punto se recoja el agua que por alguna causa llegue a estar dentro de las
En caso de falla de los dispositivos de prevención contra derrames y de detección de fugas, se
debe detectar la presencia de hidrocarburos en el subsuelo antes que éstos migren fuera de las
instalaciones, por lo cual se deberán instalar los dispositivos que se describen a continuación.
3.3.4.1 Pozos de Observación. El pozo de observación permite detectar la presencia de
vapores de hidrocarburos en el subsuelo. EL mismo se construirá teniendo en
consideración los siguientes aspectos:
3.3.4.1.1 Los pozos deben ser instalados cerca de los tanques en el relleno de gravilla, cuando
el nivel del agua subterránea está abajo del nivel máximo de excavación o cuando
los tanques están colocados en fosas de concreto.
3.3.4.1.2 El pozo de observación consiste en un tubo con ranuras en toda su longitud.3.3.4.1.3 Se instalarán dos pozos de observación en forma recta vertical por cada tanque,
colocados en frente de cada tapa del tanque, con un retiro máximo de 50 cm.
3.3.4.1.4 Los pozos deberán ser equipados con las partes que se mencionan a continuación:
3.3.4.1.4.1 Tubo ranurado de 100 mm de diámetro interior mínimo, con conexión de rosca.
Los pozos de observación deben colocarse hasta la profundidad máxima de
excavación de la fosa, y tener cerrado el fondo.
3.3.4.1.4.2 Tapón superior. Debe ser de fácil acceso y apertura.3.3.4.1.4.3 Opcionalmente pueden ser instalados sensores electrónicos para monitoreo de
vapores de hidrocarburos, con conexión eléctrica para lectura remota en tablero.
3.3.4.1.4.4 Los pozos de observación quedarán identificados, sellados y asegurados para
prevenir la introducción accidental o deliberada de productos, agua u otros
materiales. La identificación de los pozos será con su registro y cubierta metálica y
un triángulo equilátero pintado de negro al centro de dicha cubierta.
3.3.4.2 Pozos de Monitoreo. El pozo de monitoreo permite evaluar la calidad del aguasubterránea. Se debe instalar cuando el nivel freático más cercano a la superficie
(somero) esté a menos de 8m de profundidad. Si el nivel de las aguas subterráneas
está arriba del nivel de excavación de las fosas, los pozos de observación se
3.3.4.2.1 El pozo de monitoreo consiste en un tubo con ranuras en la parte inferior y liso en
la parte superior.
3.3.4.2.2 Se instalarán 3 pozos de monitoreo, en triángulo, en el perímetro de las
instalaciones de tanques, islas y tuberías. Si se conoce el sentido de escurrimiento
del agua subterránea, se deberá instalar un pozo de monitoreo aguas abajo de las
instalaciones. El diámetro de perforación deberá ser al menos 101.6 mm mayor
que el diámetro del tubo que se instalará.
3.3.4.2.3 Los pozos deberán estar equipados con las siguientes partes:
3.3.4.2.3.1 Tubo ranurado de 100 mm de diámetro interior mínimo, con conexión de rosca.
Los pozos de observación deben enterrarse hasta la profundidad máxima deexcavación de la fosa, y tener cerrado el fondo.
3.3.4.2.3.2 Tapón superior. Debe ser de fácil acceso y apertura.
3.3.4.2.3.3 Un registro hermético que evite la infiltración de agua o líquido en el pozo.
3.3.4.2.4 Opcionalmente pueden ser instalados sensores electrónicos para monitoreo de
vapores de hidrocarburos, con conexión eléctrica para lectura remota en la
consola.
3.3.4.2.5 Los pozos de monitoreo quedarán identificados, sellados y asegurados para prevenir la introducción accidental o deliberada de productos, agua u otros
materiales. La identificación de los pozos será con su registro y cubierta metálica y
un triángulo equilátero pintado de negro al centro de dicha cubierta.
3.3.5 Accesorios.
Una vez rellenada la fosa hasta el lomo del tanque se procederá a colocar los contenedores,
las tuberías de producto y las de recuperación de vapor. Se deberá verificar la longitud y
diámetro de los accesorios que a continuación se indican, antes de proceder a colocarlos y
siguiendo las instrucciones del fabricante.
3.3.6 Dispositivo para Purga.
Todos los tanques de almacenamiento llevarán sin excepción alguna, un dispositivo de purga
3.3.6.1 Estará constituido por una boquilla con diámetro de 51 mm, a la que conectará por
ambos extremos un tubo de acero al carbón cédula 40 del mismo diámetro, que
partirá desde el nivel de piso terminado hasta 102 mm antes del fondo del tanque.
3.3.6.2 El tubo servirá de guía para introducir una manguera que se conectará a una bomba
manual o neumática, para succionar el agua que se llegue a almacenar dentro del
tanque por efectos de condensación.
3.3.6.3 El extremo superior del tubo guía tendrá una tapa de cierre hermético, con la
finalidad de evitar las emanaciones de vapores de hidrocarburos al exterior, teniendo
en el nivel de piso terminado un registro con tapa para poder realizar la maniobra de
succión correspondiente.3.3.7 Accesorios para la detección electrónica de fugas en espacio anular.
Este sistema ayuda a prever fugas y derrames ocasionados por fallas en el sistema de doble
contención del tanque.
3.3.7.1 Para instalar este dispositivo se colocará un tubo de acero al carbón de 50.8 mm de
diámetro mínimo, cédula 40, desde el lomo del tanque de almacenamiento hasta el
nivel superior de piso terminado de la losa. En el extremo superior del tubo habrá un
registro con tapa para la interconexión con el dispositivo de detección de fugas el
cual será interconectado a la consola de control.
3.3.7.2 De acuerdo con los procedimientos de fabricación de los proveedores, en el interior
del tanque se dejarán las canalizaciones adecuadas para alojar al sensor electrónico
para detección de hidrocarburos en la parte más baja del espacio anular. Es obligatoria
la instalación de este sistema independientemente de los dispositivos que
proporcionen los fabricantes de tanques. Conjuntamente con este sistema se
interconectarán los sensores del surtidor y de la motobomba. En pozos de observación,monitoreo y en tuberías, su instalación será opcional o por requerimiento de la
DGTCC. El reporte obtenido será complementario al reporte final de la hermeticidad
boquilla se podrá retirar la distancia necesaria que permita mantener una gradiente
mínima del 2% hacia la toma del tanque respectivo, y a una distancia mínima de 3m
con respecto al edificio y la colindancia.
3.3.9.5 Deben quedar fuera de las áreas de circulación y su distancia mínima al edificio o
colindancia será de 3 m.
3.3.10 Control de Inventarios
3.3.10.1 El uso de este sistema en los tanques de almacenamiento de combustibles es
opcional, y de gran importancia para prevenir sobrellenados, fugas y derrames de
productos. Deberá detectar fugas con sensores y realizar pruebas de fugas en tanques
por variación de los niveles de producto almacenado en el mismo.
3.3.10.2 Permite medir las existencias del producto almacenado y será del tipo electrónico y
automatizado.
3.3.10.3 Para instalar este dispositivo se colocará un tubo de acero al carbón, cédula 40, desde
el lomo del tanque de almacenamiento hasta el nivel de piso terminado de la cubierta
de la fosa. El diámetro será de acuerdo con las especificaciones del fabricante. En el
extremo superior del tubo se colocará una tapa y un registro para la interconexión del
sistema de medición.
3.3.11 Entrada hombre.
3.3.11.1 Estará localizada en el lomo del tanque y su tapa se fijará herméticamente. Para su
acceso se instalará un contenedor doble tapa que termine hasta el nivel de la losa
superior. La tapa deberá ser de peso liviano para evitar lesiones al operario, y su
medida máxima será de un metro.
3.3.11.2 La entrada-hombre será utilizada para la inspección y limpieza interior de los tanques
de almacenamiento y podrán colocarse los accesorios necesarios, pudiéndose instalar más de un registro pasa hombre en el mismo tanque, si así lo determina la firma de
3.3.12.1 Este sistema suministra el combustible almacenado en los tanques hacia los
surtidores. Deberán ser equipos a prueba de explosión y tener en la placa de
características técnicas las siglas UL.
3.3.12.2 Para su instalación se colocará un tubo de acero al carbón de 102 mm ó 152 mm de
diámetro, cédula 40, dependiendo de la capacidad del flujo de la bomba, desde el
lomo del tanque de almacenamiento hasta la base del cabezal de la bomba
sumergible, separada a 102 mm como mínimo del fondo del tanque.
3.3.12.3 La capacidad de la bomba será determinada por la compañía especializada de
acuerdo con los cálculos realizados.
3.3.12.4 En el caso de tanques superficiales se utilizarán bombas centrífugas para el llenadode los mismos. Es opcional utilizar bombas centrífugas de desplazamiento positivo
para suministrar combustible diesel a los surtidores. En ambos casos, se deberá
instalar un contenedor de polietileno de alta densidad o fibra de vidrio en la conexión
de la motobomba centrífuga con la manguera del cisterna y donde se instale la bomba
sumergible, para contener posibles derrames por goteo en la operación de llenado, así
como para proteger al equipo de la intemperie y la lluvia.
3.3.13 Registro contenedor de accesorios. Consiste en agrupar los accesorios del tanque en dos registros como mínimo, con contenedor
fabricado en polietileno de alta densidad o fibra de vidrio, mampostería reforzada
impermeabilizada o concreto colado impermeabilizado. Esta alternativa disminuye el riesgo
de fuga del producto al subsuelo, en aquellas interconexiones que por su naturaleza son
indetectables y que están expuestas a la corrosión por agua y terrenos de alta salinidad. Al
estar concentradas en el contenedor, permite que se puedan inspeccionar directamente las
uniones y accesorios del lomo superior del tanque al nivel de piso terminado.3.3.14 Sifones e interconexiones entre tanques.
Cuando en un tanque subterráneo se requiera la instalación de tuberías para interconectar uno
o más tanques, éstas deberán cumplir con la doble contención y permitir el monitoreo de su
estado de hermeticidad, de acuerdo con el diseño propuesto por la compañía especializada. Si
el diseño no cumple con la doble contención, queda prohibido el uso de este sistema.
Contempla las especificaciones técnicas para proyectar e instalar los diferentes sistemas de
tubería rígida o flexible que servirán para la conducción de combustibles, de vapores y
venteos, interconectando los surtidores, tanques de almacenamiento y demás equipo relativo
al manejo de combustibles en la Estación de Servicio.
de vapores y venteos, interconectando los surtidores, tanques de almacenamiento y
demás equipo relativo al manejo de combustibles en la Estación de Servicio.
4.1.1.2 Todos los materiales utilizados en los sistemas de tuberías de producto estarán
certificados bajo normas, códigos o estándares aplicables y clasificados de acuerdo
con su número, tipo y marca, y cumplirán con el criterio de doble contención,
utilizando tuberías de doble pared con un espacio anular (intersticial) para contener
posibles fugas de producto almacenado en la tubería primaria.
4.1.1.3 El sistema completo de doble contención consiste en una tubería primaria (interna) y
una secundada (externa) desde el contenedor de la bomba sumergible hasta el
contenedor del surtidor, este sistema provee un espacio anular continuo para verificar
las líneas de producto en cualquier momento.
4.1.1.4 Contará con un sistema de control que detectará el agua que penetre por la pared
secundaria o el producto que se llegara a fugar del contenedor primario. Los codos,
coples, “Tees” y sellos flexibles, tanto primarios como secundarios, deberán ser los
estrictamente indicados por el fabricante para asegurar el correcto funcionamiento del
sistema de doble contención. Lo anterior en apego a la Ley Orgánica del Ambiente.4.1.1.5 El proyecto e instalación de los sistemas de tubería serán realizados exclusivamente
por personal especializado. El fabricante de la tubería otorgará por escrito una garantía
mínima de 10 años contra corrosión o defectos de fabricación, la actualización vigente
4.1.3.1.1 El diámetro del contenedor primario estará determinado por las necesidades
específicas del proyecto, pero en ningún caso será menor a 38mm.
4.1.3.1.2 El Contenedor secundario de la tubería se instalará herméticamente desde el
contenedor de la motobomba hasta el contenedor de los surtidores y entre los
contenedores de los surtidores, evitando en lo posible la instalación intermedia de
válvulas, registros u otros accesorios que interrumpan el sistema de doble contención.
4.1.3.1.3 En caso de requerirse conexiones intermedias, deberán instalarse dentro de
contenedores registrables para inspección y contarán con detección de fugas mediante
sensor.
4.1.3.2 Excavación de trincheras.
4.1.3.2.1 El ancho y la profundidad de la trinchera deberán ser lo suficientemente
amplios para ubicar la tubería, así como tener el espacio necesario de material de
relleno para proteger la misma. Preveer las dimensiones necesarias para alinear,
ajustar y provocar los cambios de dirección.
4.1.3.2.2 Si en el lugar donde se excavarán las trincheras, existió anteriormente otra
edificación, se deberán identificar las trayectorias anteriores de las líneas de drenaje,agua, conductos eléctricos y telefónicos, tuberías de gas, entre otros, para minimizar
los daños durante el proceso de excavación. Se realizará a mano el trabajo sobre las
áreas de mayor daño potencial, removiendo del lugar todos los escombros obtenidos.
4.1.3.2.3 Las tuberías de producto podrán ser instaladas dentro de trincheras construidas
de concreto o mampostería. La determinación de utilizar este sistema constructivo será
de acuerdo con las recomendaciones del estudio de suelos.
4.1.3.2.4 En caso de usarse tubería de acero al carbono con forramiento de fibra de
vidrio, neopreno o mezcla asfáltica, o material similar que cumpla con características
repelentes de agua y anticorrosivas, se deberá utilizar la trinchera de concreto,
mampostería o con geomembrana.
4.1.3.2.5 Todas las trincheras deberán ser señaladas y protegidas durante el proceso de
construcción para evitar daños a la tubería.
4.1.3.2.6 Deberá calcularse de acuerdo con las siguientes condiciones:
4.1.3.2.6.1 Pendiente del 1% desde los surtidores hacia los tanques de almacenamiento de
combustibles.
4.1.3.2.6.2 Profundidad mínima de 50cm del nivel de piso terminado a la parte superior
del contenedor secundario.
4.1.3.2.6.3 La separación mínima entre las tuberías de producto será de 10cm.
4.1.3.2.6.4 La separación mínima de las tuberías de producto con la(s) tubería(s) de
recuperación de vapor será de 15cm.
4.1.3.2.6.5 La separación mínima de cualquier tubería con las paredes de las trincheras
(construidas o terreno natural) será de 15cm. Cama de gravilla o material de relleno
con espesor mínimo de 15cm.
4.1.3.3 Relleno de trincheras. Se colocará gravilla redondeada o material de relleno evitando
la presencia de piedras mayores a 19 mm. alrededor de la tubería, compactándola
adecuadamente y cubriendo la parte superior del contenedor secundario con un
mínimo de 15cm. Para el relleno faltante se podrá utilizar material de compactación.
4.1.4 Instalación y Tipo de Tuberías.
Se realizará de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Dentro de la trinchera se
instalarán tuberías de doble pared para producto y de pared sencilla para recuperaciónde vapor.
4.1.4.1 De producto. Se instalarán tuberías rígidas o flexibles que cumplan con la normativa
nacional o en su defecto con la Norma UL o similar, siendo el diámetro adecuado al
que determine la compañía especializada responsable. Para la unión y cambios de
dirección de tuberías no metálicas se utilizarán accesorios fabricados especialmente
para cada uno de los casos. Cuando se instalen tuberías metálicas, los accesorios y
válvulas serán de las mismas características y estarán diseñadas de acuerdo con lanormativa nacional o en su defecto con la clasificación ASTM-A 53 o similar, sin
costura, en cédula 40 y podrán incorporar sistemas de protección catódica para su
mantenimiento.
4.1.4.2 De recuperación de vapores. Se instalará tubería rígida. El diámetro mínimo de la
tubería de recuperación de vapor será de 50.8mm a la salida de los contenedores de los
surtidores, y de 76mm mínimo en la red común. Cuando por alguna razón no pueda
sostenerse la pendiente de la tubería de recuperación de vapor, desde los surtidores
hasta los tanques de almacenamiento, se instalarán botellas de succión para ajustar
pendientes y así evitar la formación de sellos hidráulicos por condensación en el
sistema de tuberías de recuperación de vapor.
4.1.4.3 Sistema de venteo. La tubería de venteo podrá ser rígida o flexible de pared sencilla y
la sección subterránea tendrá una pendiente mínima del 1% de la sección superficial
hacia los tanques de almacenamiento. Deberá tener una válvula de bola en la conexión
con el tanque de combustible para la realización de pruebas de hermeticidad.
4.1.4.3.1 En caso de que la tubería sea metálica, se aplicará un recubrimiento exterior
de protección para evitar la corrosión. La protección será con cinta de polietileno de35 milésimas de espesor y el traslape para la colocación será del 50% del ancho de la
cinta, también podrá ser protegida con recubrimiento asfáltico en frío o caliente.
4.1.4.3.2 La parte no subterránea de la tubería de venteo será completamente visible
y estará convenientemente soportada a partir del nivel de piso terminado. El material
de la sección visible de la tubería será invariablemente de acero al carbón de 50,8mm
de diámetro como mínimo, la altura mínima de los venteos será de 6m sobre el nivel
de piso terminado (NPT) cuando estén en una torre independiente de venteos a unadistancia mínima de 5m de edificaciones.
4.1.4.3.3 Si están junto a una pared o columna del edificio se colocarán con una
sobreelevación de 60cm con respecto al techo más alto de la Estación de Servicio. Las
descargas de venteos se deben ubicar en una distancia horizontal no menor a 5m de la
colindancia.
4.1.4.3.4 En la parte superior de las líneas de venteo de gasolinas se instalarán válvulas
de presión/ vacío.
4.1.4.3.5 En el cambio de dirección horizontal a vertical se instalarán juntas giratorias de
acero al carbón cédula 40.
4.1.4.3.6 La tubería de venteo de diesel utilizará cualquiera: válvula de venteo simple o
de presión/vacío.
4.1.4.3.7 Para el venteo de diesel se podrán interconectar dos o más tanques a una
misma línea, previo cálculo de la compañía especializada.
4.2.2.1 Bomba de succión. La bomba será de succión directa, con motor eléctrico a prueba de
explosión e instalada en el surtidor. La bomba tendrá la capacidad para operar a un
flujo normal en un rango de 35 a 90 litros por minuto por manguera.
4.2.3 Suministro de Producto.
Se permitirá el uso de una o dos mangueras correspondientes a una o dos posiciones
de carga, y cuatro mangueras para dos posiciones, y para un surtidor de tres productos
se permitirá el uso de seis mangueras correspondientes a dos posiciones de carga. Los
surtidores contarán con computador mecánico o electrónico y pantalla visible hacia el
lado de despacho.
4.2.3.1 Mangueras. Las mangueras tendrán una longitud máxima de 6m y llevarán instaladauna válvula de corte a 30cm máximo del cuerpo del surtidor.
4.2.3.1.1 Diámetro de mangueras y boquillas. Las mangueras de los surtidores y las
boquillas de las pistolas serán de 19mm de diámetro para gasolinas, y para diesel de
19 a 25mm de diámetro.
4.2.3.1.2 Accesorios coaxiales. En Fase II de recuperación de vapores se instalarán
mangueras y accesorios coaxiales, así como boquilla de recuperación de vapor.
4.2.3.2 Equipos nuevos o reconstruidos. Todos los equipos instalados pueden ser nuevos oreconstruidos. Deberán estar libres de defectos, con el nombre del fabricante o
empresa reconstructora, identificación completa del equipo y tener certificado de
garantía de su correcto funcionamiento.
4.2.3.2.1 Instalación de surtidores. Los surtidores se instalarán sobre los basamentos
de las islas de abastecimiento, firmemente sujetos conforme a las recomendaciones del
fabricante, y deberán tener todas las válvulas y dispositivos especificados por el
fabricante.4.2.3.2.2 Para surtidores del sistema de bomba sumergible se instalará una válvula de
cierre de emergencia de doble obturador al nivel de la superficie de basamento, por
cada línea de producto dentro del contenedor. En caso de que el surtidor sea golpeado
o derribado, la válvula se cortará o degollará a la altura del surco debilitado con el
objeto de que la válvula se cierre a fin de evitar un posible derrame de combustible. El
sistema de anclaje de estas válvulas deberá soportar una fuerza mayor a 90kg/válvula.
4.2.3.2.3 Contenedores debajo de los surtidores. Se instalarán contenedores
herméticos de polietileno de alta densidad o de otros materiales certificados para el
manejo de los productos, con un espesor que cumpla con la normativa nacional o en su
defecto con los estándares internacionales de resistencia. Se permitirán contenedores
de bloques de concreto o de concreto armado, siempre que estén impermeabilizados y
que esta característica sea certificada por el profesional responsable de la obra.
4.2.3.2.4 Queda prohibida la utilización de contenedores que no cumplan con la
certificación oficial. Los contenedores herméticos estarán libres de cualquier tipo de
relleno para facilitar su inspección y mantenimiento.
4.2.4 Sistema de Recuperación de Vapores.
Este sistema se instalará solamente en las Estaciones de Servicio Urbanas y donde sea
requerido por las autoridades competentes. En este caso, el control de las emisiones de vapor
de gasolina en las Estaciones de Servicio Urbana se llevará a cabo con el sistema de
recuperación de vapores, el cuál está dividido en dos fases denominadas Fase I y Fase II.
4.2.4.1 Sistema de Recuperación de Vapores de Gasolina Fase I.
4.2.4.1.1 Consiste en la instalación de accesorios y dispositivos para la recuperación y
control de las emisiones de vapores de gasolina, durante la transferencia decombustibles líquidos del cisterna al tanque de almacenamiento de la Estación de
Servicio. Los vapores son transferidos del tanque de almacenamiento hacia el cisterna.
4.2.4.1.2 El cisterna tendrá dos bocatomas. Una de ellas será para la descarga del
producto y la otra para el retorno de vapores, con un diámetro de 100mm para líquido
y de 75mm para vapor. Se prohibe la utilización de PVC para la tubería de
recuperación de vapores. La recuperación de vapores en Fase I puede efectuarse por
cualquiera de los siguientes procedimientos.4.2.4.1.3 En cualquier caso, el diámetro de la tubería y accesorios deberá ser calculado
para cada proyecto de Estación de Servicio en particular y del sistema que se instale.
4.2.4.1.3.1 De dos puntos: El tanque de almacenamiento tendrá dos bocatomas
independientes entre sí. Una de ellas será para la recepción del producto y la otra
4.2.4.1.3.2 Coaxial: El tanque de almacenamiento tendrá una sola bocatoma para la
descarga de producto y recuperación de los vapores simultáneamente a través de un
conector coaxial.
4.2.4.2 Sistema de Recuperación de Vapores Fase II.
4.2.4.2.1 El sistema de recuperación de vapores Fase II comprende la instalación de
accesorios, tuberías y dispositivos, para recuperar y evitar la emisión de los vapores de
gasolina a la atmósfera, generados durante la transferencia de combustible del tanque
de almacenamiento de la Estación de Servicio al vehículo automotor. Los vapores
recuperados son transferidos desde el tanque del vehículo hacia el tanque de
almacenamiento de la Estación de Servicio.
4.2.4.2.2 Los sistemas de recuperación de vapores Fase II son clasificados como sistema
tipo Balance o del tipo Asistido con vacío.
4.2.4.2.3 Considerando las condiciones del terreno y el número de surtidores y tanques
que tenga cada Estación de Servicio, se podrá utilizar una línea para la recuperación
de vapores por cada tipo de gasolina, o una sola línea de retorno para ambas gasolinas,
dependiendo del proyecto del sistema de recuperación de vapores.
4.2.4.2.4 Las líneas de recuperación de vapores de gasolinas, antes de la conexión a lossurtidores, tendrán una válvula de corte rápido (shut off) sujeta a su respectiva barra
de sujeción de acero, a una altura tal que su zona de fractura quede al mismo nivel de
piso terminado del basamento de la isla de abastecimiento, para garantizar su
operación en caso de ser necesario.
4.2.4.2.5 Los surtidores tendrán pistolas y mangueras despachadoras con tubería
recuperadora de vapores.
4.2.4.3 Obligatoriedad. La instalación del sistema de recuperación de vapores seráobligatorio cuando lo requiera la DGTCC y deberá realizarse siguiendo las
instrucciones del fabricante, y recomendaciones de la compañía especializada,
responsable del proyecto e instalación de este sistema.
4.2.4.4 Sistema Tipo Balance. La presión que se genera en el tanque del vehículo cuando es
abastecido de combustible y el vacío creado en el tanque de almacenamiento cuando
el combustible es extraído, obligan a que los vapores del tanque del vehículo se
desplacen hacia el tanque de almacenamiento; cuando esto se realiza sin bombas de
vacío o extractores, se determina que el sistema es del tipo Balance. Este sistema
requiere únicamente de un sello hermético entre la válvula extractora de vapores y el
tubo de llenado del vehículo para controlar el escape de vapores a la atmósfera.
4.2.4.5 Sistema Asistido por Vacío. Este tipo de sistema de recuperación de vapores de
gasolinas utiliza necesariamente una bomba de vacío para recuperar el vapor durante
el proceso de llenado del vehículo. Dichas bombas pueden estar localizadas en el
surtidor o fuera de él, en un sistema central y crean un vacío para auxiliar al
movimiento de los vapores de regreso hacia el tanque de almacenamiento.
4.2.4.5.1 En este tipo de sistema son necesarias las válvulas de venteo presión/vacío parareducir la emanación de vapores a la atmósfera.
4.2.4.5.2 Dentro de esta clasificación existen tecnologías que utilizan un motor con una
bomba de vacío para recuperar el vapor durante el proceso de llenado. La relación
vapor/ líquido tiende a ser muy alta, ocasionando sobrepresión en los tanques de
almacenamiento. Esta sobrepresión es eliminada por medio de procesadores de
vapores excedentes.
4.2.4.6 Cualquiera de los dos sistemas de recuperación de vapor, Balance o Asistido, que seinstale en la Estación de Servicio debe alcanzar una eficiencia en laboratorio del 90%
o mayor en la recuperación de vapor, y no deberá provocar una presión de operación a
los tanques de almacenamiento mayor a 2,5cm de columna de agua.
4.3 Pruebas de Hermeticidad para tuberías de Producto, Agua, Aire y Vapores.
4.3.1 Tuberías de Producto. Se efectuarán dos pruebas a las tuberías en las diferentes
etapas de instalación y se harán de acuerdo con lo que se indica a continuación:
4.3.1.1 Primera prueba: Será neumática y se efectuará a las tuberías primaria y secundariacuando hayan sido instaladas totalmente en la excavación o en la trinchera,
interconectadas entre sí, pero sin conectarse a los tanques, bombas sumergibles y/o
surtidores. Ninguna tubería se cubrirá antes de pasar esta prueba y para cubrirlas
deberá existir soporte documental de su realización. En todos los casos esta prueba se
realizará de acuerdo con las indicaciones de los fabricantes.
4.3.1.2 Segunda prueba: Es obligatoria, del tipo no destructivo y se aplicará tanto a tanques
como a tuberías con el producto que vayan a manejar. Esta prueba será efectuada por
la empresa designada para tal fin y será certificada por la Unidad de Verificación de
Pruebas de Hermeticidad, de acuerdo con el método de prueba aprobado por la
autoridad competente, emitiendo las constancias correspondientes. Esta prueba es
indispensable para otorgar el permiso de funcionamiento de la Estación de Servicio.
4.3.1.3 En caso de detectarse fuga al aplicar las pruebas de hermeticidad, el responsable de la
instalación procederá a verificar la parte afectada para su sustitución o reparación
según sea el caso.
4.3.2 Tuberías de Agua y Aire.4.3.2.1 Prueba para la red de agua: La red se probará a una presión de 70kPa (7 kg/cm2)
durante un período de 24 horas como mínimo. Al término de la prueba se verificará la
lectura de los manómetros colocados en los extremos de la red. En caso de observar
una variación en las lecturas de los manómetros se procederá a la revisión de las líneas
y a la corrección de las fallas detectadas.
4.3.2.2 Prueba para la red de aire: Se probará con aire o gas inerte, no tóxico y no
inflamable, a una presión de prueba del 110% de la presión de operación. La pruebadurará el tiempo suficiente para aplicar en las uniones y conexiones espuma de jabón
o cualquier otra sustancia detergente. Si no aparece fuga alguna se considerará que el
sistema es hermético.
4.3.3 Tuberías de Recuperación de Vapor.
4.3.3.1 Prueba del sistema: Se deben llevar a cabo diversas pruebas, las cuales son
responsabilidad de la empresa especializada que las realice. Nunca se deberá utilizar
aire para probar las tuberías que hayan conducido productos combustibles oinflamables.
Las pruebas estarán en concordancia con la normativa existente o en su defecto por la
normativa internacional.
4.3.3.1.1 Se realizará una primera prueba para verificar que el sistema de tuberías es
Las tuberías para estos servicios pueden instalarse en trincheras independientes o
junto a las de producto y de recuperación de vapores.
La profundidad mínima a la que se instalen estas tuberías será de 30cm por debajo del
nivel de piso terminado, independientemente del arreglo que tengan.
4.4 Sistemas Complementarios.
4.4.1 Detección electrónica de fugas. Es obligatoria la instalación de un sistema para
detección de líquidos y/o vapores con sensores en los contenedores bombas
sumergibles y de surtidores, opcionalmente se colocará en pozos de observación y
monitoreo, así como en cada línea de producto. En todos los casos, los sensores
deberán instalarse conforme a las recomendaciones del fabricante, y su correctofuncionamiento será auditado por las autoridades competentes cuando lo requieran.
La energía que alimenta al surtidor y motobomba deberá suspenderse automáticamente
cuando se detecte cualquier líquido en el contenedor.
5.1 Generalidades. Todas las Estaciones de Servicio cumplirán con las normas técnicas para
instalaciones eléctricas del Código Eléctrico de Costa Rica, o en su defecto lo que
establece la norma NFPA 30A o similar.
5.2 Áreas Peligrosas.
5.2.1 Clasificación.
Las Estaciones de Servicio son establecimientos en los que se almacenan y manejan
líquidos volátiles e inflamables, por lo que el equipo y los materiales eléctricos seseleccionarán, en función de la peligrosidad que representa la clase de atmósfera inflamable
que exista o pueda existir en sus diferentes áreas. De acuerdo con el CODEC, las Estaciones
de Servicio han sido clasificadas para efectos de determinación del grado de riesgo de
explosividad, dentro del grupo D, clase 1, divisiones 1 y 2.
5.2.1.1 Grupo D, Clase 1 División 1. La clasificación correspondiente al grupo D, clase 1
división 1, incluye áreas donde los líquidos volátiles inflamables o gases licuados
inflamables son transportados de un recipiente a otro. Sus características son lassiguientes:
5.2.1.1.1 Áreas en las cuales la concentración de gases o vapores existe de manera
continua, intermitente o periódicamente en el ambiente, bajo condiciones normales de
operación.
5.2.1.1.2 Zonas en las que la concentración de algunos gases o vapores puede existir
frecuentemente por reparaciones de mantenimiento o por fugas de combustibles.
5.2.1.1.3 Áreas en las cuales por falla del equipo de operación, los gases o vapores
inflamables, pudieran fugarse hasta alcanzar concentraciones peligrosas y
simultáneamente ocurrir fallas del equipo eléctrico.
5.2.1.2 Grupo D, Clase 1, División 2. Las áreas clasificadas dentro del grupo D, clase 1,
división 2, incluyen sitios donde se usan líquidos volátiles, gases o vapores
inflamables que llegarían a ser peligrosos sólo en caso de accidente u operación
anormal del equipo. Estas áreas tienen las características siguientes:
5.2.1.2.1 Áreas en las cuales se manejan o usan líquidos volátiles o gases inflamables,
que normalmente se encuentran dentro de recipientes o sistemas cerrados, de los que
pueden escaparse sólo en caso de ruptura accidental u operación anormal del equipo.
5.2.1.2.2 Áreas adyacentes a zonas de la clase 1 división 1, en donde las concentraciones
peligrosas de gases o vapores pudieran ocasionalmente llegar a comunicarse.
5.2.2 Extensión de las Áreas Peligrosas.
5.2.2.1 Surtidores. Se considera dentro de la clase 1 división 1, al volumen encerrado dentro
del surtidor y su contenedor, así como al espacio comprendido dentro de una esfera de
1m de radio con centro en la boquilla de la pistola. Se considera dentro de la clase 1
división 2, al volumen que se extiende 50cm alrededor de la cubierta del surtidor ensentido horizontal y la altura total del mismo a partir del nivel de piso terminado, así
como al volumen comprendido por 6,1m alrededor de la cubierta del surtidor en
sentido horizontal y 50cm de altura a partir del piso terminado.
5.2.2.2 Tanques de Almacenamiento Subterráneos. Se considera dentro de clase 1 división
2, al volumen formado por la sección superior de una esfera de 1,5m de radio y con
centro al nivel de piso terminado y de las boquillas de depósitos enterrados, cuando
sean herméticas y estén proyectadas verticalmente hasta el nivel de piso terminado. Silas boquillas se encuentran abiertas o son herméticas, dicho volumen será clasificado
dentro de la clase 1 división 1. Esta área de la división 2 se extiende hasta 8m de
distancia horizontal medidos a partir de la boquilla y a una altura de 10cm sobre el
nivel del piso terminado.
5.2.2.3 Tuberías de Ventilación de Tanques. Se considera como área de la clase 1 división
1, al espacio comprendido dentro de una esfera con radio de 1m y con centro en el
punto de descarga de la tubería de ventilación, y como clase 1 división 2, al volumen
comprendido entre dicha esfera y otra de 1,5m de radio a partir del mismo punto de
referencia.
5.2.2.4 Lubricación. Las fosas de lubricación por su localización, no están incluidas en las
áreas clasificadas dentro de las divisiones 1 y 2, a menos que se encuentren en el área
5.2.2.5 Fosas y Trincheras. Todas las fosas, trincheras, zanjas y en general depresiones del
terreno que se encuentren dentro de las áreas de las divisiones 1 y 2, serán
consideradas dentro de la clase 1 división 1.
Cuando las fosas o depresiones no se localicen dentro de las áreas de la clase 1
divisiones 1 y 2, como las definidas en el punto anterior, pero contengan tuberías de
hidrocarburos, válvulas o accesorios, estarán clasificadas en su totalidad como áreas
de la división 2.
5.2.2.6 Edificaciones. Los edificios tales como oficinas, bodegas, cuartos de control, cuarto
de máquinas o de equipo eléctrico, que estén dentro de las áreas consideradas como
peligrosas, estarán clasificadas de la siguiente manera:
5.2.2.6.1 Cuando una puerta, ventana, buque o cualquier otra abertura en la pared o
techo de una construcción, quede localizada total o parcialmente dentro de un área
clasificada como peligrosa, todo el interior de la construcción quedará también dentro
de dicha clasificación, a menos que la vía de comunicación se evite por medio de un
adecuado sistema de ventilación de presión positiva, de una fuente de aire limpio, y se
instalen dispositivos para evitar fallas en el sistema de ventilación, o bien se separe
adecuadamente por paredes o diques.
5.3 Materiales e Instalación.
Para la selección del equipo eléctrico se considerará la clasificación de áreas peligrosas
de acuerdo con lo expuesto en el punto 5.2 y se cumplirá con el requisito de instalación a
prueba de explosión, de acuerdo con lo que se indica a continuación:
5.3.1 Canalización y Accesorios de Unión.
Independientemente de la clasificación del lugar donde se encuentre la instalación
eléctrica, el cableado será alojado en su totalidad dentro de ductos eléctricos.5.3.1.1 Las instalaciones que queden ubicadas dentro de las áreas clasificadas dentro de las
divisiones 1 y 2, se harán con tubo metálico rígido roscado de pared gruesa, o con
cualquier otro material que cumpla con el requisito de ser a prueba de explosión.
5.3.1.2 La sección transversal del tubo será circular con un diámetro nominal mínimo de
5.3.1.3 La Instalación de canalizaciones enterradas quedará debidamente protegida con un
recubrimiento de concreto de 5cm de espesor como mínimo.
5.3.1.4 Los accesorios de unión con rosca que se usen con el tubo, quedarán ajustados y
sellados con un compuesto especial, con objeto de asegurar continuidad efectiva en
todo el sistema de ductos y evitar la entrada de materias extrañas al mismo.
5.3.1.5 La conexión de las canalizaciones a surtidores, bombas sumergibles, compresores,
deberá efectuarse con conductos flexibles a prueba de explosión para evitar roturas o
agrietamientos por fallas mecánicas.
5.3.1.6 Por ningún motivo podrán instalarse canalizaciones no metálicas dentro de áreas
peligrosas, por lo que únicamente se instalarán canalizaciones metálicas. Fuera deestas áreas, podrán instalarse registros donde se efectúe la transición a canalizaciones
no metálicas, previa instalación de un sello eléctrico tipo “EYS” o similar que
mantenga hermeticidad dentro de las áreas peligrosas.
5.3.1.7 Soporte de canalizaciones. En las estructuras de acero se utilizarán espaciadores,
ganchos, charolas u otros elementos apropiados para asegurar rígidamente los
conductores.
5.3.2 Conductores. Cuando se instalen conductores dentro de áreas clasificadas en las divisiones 1 y 2, se
seguirán los lineamientos siguientes:
5.3.2.1 Los conductores no estarán expuestos a líquidos, gases o vapores inflamables que
tengan efectos dañinos, ni a temperaturas excesivas.
5.3.2.2 Los conductores de un circuito intrínsecamente seguro no se instalarán en el mismo
ducto ni en la misma caja de conexiones o de salida y de otros accesorios, con
conductores de otro circuito.5.3.2.3 Cuidado del cable. Ningún cable debe ser introducido a los conductos hasta que
todos aquellos trabajos o maniobras, cuya naturaleza pueda ser de riesgo, hayan sido
completados.
5.3.2.4 Rotulado e Identificación. Todos los circuitos deberán ser rotulados en los registros
y tableros a donde se conecten, así como los conductores en los tableros, fusibles,
5.3.3.1.1 Ambiente húmedo o de condensación. En lugares donde exista humedad
excesiva o condensación, se deberá prever un sistema de drenado y respiración en los
registros y los puntos bajos del sistema.
5.3.3.2 Sellos eléctricos a prueba de explosión. En la acometida a los surtidores,
interruptores y en general a cualquier equipo eléctrico que se localice en áreas
peligrosas, se colocarán sellos eléctricos tipo “EYS” o similar, en los ductos eléctricos
para impedir el paso de gases, vapores o flamas de un área a otra de la instalación
eléctrica, y se instalarán como se detalla a continuación:
5.3.3.2.1 Se aplicará dentro del sello eléctrico, un sellador adecuado para impedir la
filtración de fluidos y humedad al aislamiento exterior de los conductores eléctricos.
5.3.3.2.2 Los sellos eléctricos se conectarán a los ductos que por su localización, sea del
tipo a prueba de explosión, y que contengan conductores eléctricos capaces de
producir arcos eléctricos, chispas o altas temperaturas. Los sellos se instalarán a una
distancia máxima de 50cm de las cajas de conexiones. No existirá ningún otro
dispositivo de unión o accesorio de conexión entre la caja y el sello.
5.3.3.2.3 Cuando los ductos entren o salgan de áreas con clasificaciones diferentes, el
sello eléctrico se colocará en cualquiera de los dos lados de la línea límite, de talmanera que los gases o vapores que puedan entrar en el sistema de tubería dentro del
lugar peligroso, no pasen al ducto que está más allá del sello. No existirá ningún tipo
de unión, accesorio o caja entre el sello y la línea límite.
5.3.3.2.4 Cuando los ductos crucen áreas clasificadas en las divisiones 1 y 2, se
instalarán sellos fuera de las áreas peligrosas.
5.3.3.2.5 En los dispositivos del sello no se harán empalmes o derivaciones de los
conductores eléctricos.5.3.3.2.6 El tapón formado por el compuesto sellador no podrá ser afectado por la
atmósfera o los líquidos circundantes, y tendrá un punto de fusión de 93°C como
mínimo.
5.3.3.2.7 El espesor del compuesto sellante será por lo menos igual al diámetro del
5.3.3.3 Tableros y centro de control de motores. Los tableros para el alumbrado y el centro
de control de motores, estarán localizados en una zona exclusiva para instalaciones
eléctricas, la cual, por ningún motivo deberá estar ubicada en el cuarto de máquinas y
procurando que no se ubique en las áreas clasificadas de las divisiones 1 y 2. Si por
limitaciones de espacio el cuarto donde queden alojados los tableros y el centro de
control de motores, se localiza en cualquiera de las áreas peligrosas, los equipos
eléctricos que se instalen serán a prueba de explosión.
5.3.3.4 Interruptores. La instalación eléctrica para la alimentación de los motores y del
alumbrado, se efectuará utilizando circuitos con interruptores independientes, de
manera que permita cortar la operación de áreas definidas, sin propiciar un paro totalde la Estación de Servicio. En todos los casos se instalarán interruptores con
protección por fallas a tierra.
5.3.3.5 Interruptores de emergencia. La Estación de Servicio tendrá como mínimo tres
interruptores de emergencia (“paro de emergencia”) de golpe, que desconecten de la
fuente de energía a todos los circuitos de fuerza, así como al alumbrado en surtidores.
El alumbrado general deberá permanecer encendido.
Los botones de estos interruptores serán de color rojo y se colocarán a una altura de
1,7m a partir del nivel de piso terminado.
Los interruptores estarán localizados:
5.3.3.5.1 El primero en el interior de la oficina de control de la Estación de Servicio
donde habitualmente exista personal.
5.3.3.5.2 El segundo en la fachada principal del edificio de oficinas enfrente de la zona
de abastecimiento.
5.3.3.5.3 El tercero en la zona de almacenamiento, independientemente de cualquier otrolugar.
5.4 Sistema de Tierras. (Descarga Eléctrica)
El sistema de tierras se diseñará e instalará de acuerdo con las características y
5.4.1.1 Las partes metálicas de los surtidores de combustible, canalizaciones metálicas,
cubiertas metálicas y todas las partes metálicas del equipo eléctrico que no transporten
corriente, independientemente del nivel de tensión, deben ser puestas a tierra.
5.4.1.2 Las conexiones serán para todos los casos con cable de cobre desnudo de temple
suave y conectores apropiados para los diferentes equipos, edificios y elementos que
deban ser aterrizados, de acuerdo con las características y los calibres mínimos que se
mencionan a continuación:
5.4.1.2.1 Los electrodos (varillas de cobre) utilizados en el sistema de tierras serán de
por lo menos 2,50m de longitud y estarán enterrados verticalmente.
5.4.1.2.2 La conexión de la estructura de los Edificios a la red general de tierras se harámediante cable calibre No.2 AWG (34 mm2) o si existe un cálculo previo se podrá
utilizar el diámetro que indique el estudio; asimismo, se conectarán todas las columnas
de las esquinas e intermedias que sean necesarias para tener las conexiones a
distancias que no excedan de 20m.
5.4.1.2.3 Las cubiertas metálicas que contengan o protejan equipo eléctrico como
transformadores, tableros, carcazas de motores, generadores estaciones de botones,
bombas para suministro de combustible y surtidores, serán conectadas a la red detierras mediante cable calibre No.2 (34mm²).
5.4.1.2.4 El cuerpo de los equipos irá conectado exclusivamente en el sistema de tierras
y no podrá ser aterrizado en los tanques de almacenamiento, las estructuras metálicas.
Opcionalmente el tanque de almacenamiento podrá tener provista una junta o
empaque dieléctrico no menor a 3,18mm de espesor.
5.4.1.2.5 Los cisternas en proceso de descarga estarán debidamente aterrizados mediante
cable aislado flexible calibre No. 2 AWG (34mm2), y por pinzas previstas para dicha
conexión.
5.4.1.2.6 Las tuberías metálicas que conduzcan líquidos o vapores inflamables en
cualquier área de la Estación de Servicio estarán también conectadas a la red general
de tierras mediante cable calibre No. 2 AWG (34mm2).
5.4.1.2.7 La puesta a tierra de columnas de concreto armado se hará con conexiones
cable-varilla, dejando visible mediante registro cualquier conexión.
5.4.1.2.8 Todos los aparatos eléctricos e Instalaciones que tengan partes metálicas
estarán aterrizados.
5.4.1.2.9 Los conductores que formen la red para la puesta a tierra serán de cobre calibre
4/0 AWG (107,2mm2).
5.4.1.2.10 Todos los conductores estarán permanentemente asegurados al sistema.
5.4.1.2.11 Cuando el tipo de suelo posea un nivel freático alto, humedad excesiva y una
alta salinidad, el cable será aislado para protegerlo de la corrosión en concordancia
con las especificaciones de los códigos nacionales.
5.5 Iluminación.
5.5.1 La iluminación de cada una de las áreas exteriores que componen la Estación de
Servicio se realizará basado en lámparas de vapor de mercurio, de haluros metálicos o
lámparas fluorescentes. La caja de la lámpara deberá soportar una eventual explosión
del tubo. También se considerarán los siguientes aspectos:
5.5.1.1 Queda prohibido el uso de lámparas de vapor de sodio y cualquier otro tipo de
lámparas que no proporcionen luz blanca.
5.5.1.2 La iluminación interior en los edificios se efectuará siguiendo los criterios expuestos
en el CODEC.
5.5.1.3 Lámparas en exteriores . Serán de tipo “box” o gabinete con difusor, con lámparas
de luz blanca que proporcionen un nivel de iluminación no menor a los 200 luxes. Se
instalarán a una altura de 4,50m del nivel de piso terminado cuando estén montadas
sobre postes metálicos y la altura no podrá ser menor a 2,5m cuando se encuentren
adosadas directamente a los muros.
5.5.1.4 Ubicación de luminarias. Estas luminarias estarán ubicadas en los accesos y salidas,
en la zona de tanques de almacenamiento, en las áreas de despacho y en lascirculaciones interiores de la Estación de Servicio y estarán distribuidas de tal manera
que proporcionen una iluminación uniforme a las áreas citadas.
5.5.1.5 Queda prohibida la instalación de luminarias sobre las columnas o cualquier otro
elemento vertical de las áreas de despacho de combustibles, y se instalarán empotradas
o sobrepuestas en el cielo raso de las techumbres de dicha zona.
5.5.1.6 Cuando opcionalmente haya zonas exclusivamente de despacho de diesel, la
iluminación se apegará a lo indicado para la zona de combustibles.
5.5.1.7 Instalación. Los equipos de alumbrado se instalarán conforme con lo establecido en el
CODEC, y tendrán fácil acceso para permitir su mantenimiento.
5.5.1.8 La selección de las luminarias se hará en función de las necesidades de iluminación y
de las restricciones impuestas por la clasificación de áreas peligrosas.
5.5.2 Alumbrado de Emergencia. La Estación de Servicio tendrá un sistema de alumbrado
de emergencia para los casos en que falle el suministro de energía eléctrica, o cuando
por situaciones de riesgo se tenga que cortar el mismo.
Este sistema de alumbrado proporcionará una adecuada iluminación en pasillos,escaleras, accesos y salidas de los edificios, así como en las rutas de evacuación de la
Estación de Servicio, sirviendo además para alumbrar la señalización de éstas últimas.
5.5.3 Pruebas.
5.5.3.1 Instalación eléctrica. Toda la instalación deberá estar perfectamente balanceada, libre
de cortos circuitos y tierras mal colocadas. Todos los circuitos deberán estar
totalmente verificados antes de ser energizados y serán evaluados antes de ser
conectados a sus respectivas cargas.5.5.3.2 Sistema de control. Deberá ser inspeccionado y puesto en condiciones de operación,
realizando los ajustes que se consideren necesarios. Dicho sistema será certificado por
un ingeniero eléctrico competente.
5.5.3.3 Manual de Operación. Después de concluir la obra, la compañía especializada
deberá proporcionar al titular de la Estación de Servicio todos los manuales de
instalación, de operación y los documentos relativos a los equipos instalados.
Son las necesidades mínimas de espacio para el proyecto arquitectónico. El programa
puede ampliarse con base en los requerimientos específicos de cada área en particular,
siempre y cuando se trate de servicios afines o complementarios a los proporcionados en
la Estación de Servicio Rural.
8.1.2 Areas Generales
Son los espacios en los cuales se agrupan las distintas edificaciones e instalaciones de una
Estación de Servicio , mismos en los que se desarrollan las diversas actividades de ésta.
Las áreas generales, elementos y componentes que constituyen estos establecimientos sonlos establecidos en el Reglamento de Especificaciones Técnicas para Proyecto y
Construcción de Estaciones de Servicio Urbanas, y en el Reglamento para la Regulación
del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos.
8.1.3 Zonificación
Las áreas generales de la Estación de Servicio Rural se ajustarán a los requerimientos de
funcionalidad, operación y seguridad establecidos en este reglamento de especificaciones
técnicas, en el Reglamento de Especificaciones Técnicas para Proyecto y Construcciónde Estaciones de Servicio Urbanas, y en el Reglamento para la Regulación del Sistema
de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, tomando en consideración la
ubicación de los distintos elementos dentro del conjunto y la relación que guarda cada
uno de ellos con el resto de las instalaciones (ver ilustración 1.1 del reglamento de
urbanas).
8.1.4 Delimitaciones.
8.1.4.1 Las Estaciones de Servicio Rurales se ubicarán fuera del derecho de vía determinado
para la carretera por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El diseño de los
accesos deberá garantizar que no se provoquen conflictos en el flujo vehicular que
confluye en la Estación de Servicio.
8.1.4.2 En el caso de construir Estaciones de Servicio Rurales cercanas a curvas, puentes y
pendientes pronunciadas, se debe hacer el diseño de entradas y salidas de acuerdo con
criterios de Ingeniería de Tránsito para garantizar buena visibilidad y seguridad para
las maniobras propias de los vehículos previas al ingreso y posteriores a la salida de la
Estación de Servicio.
8.1.4.3 El área ocupada por la Estación de Servicio Rural estará delimitada en sus
colindancias con vallas tipo rompe -vientos o muros, con una altura mínima de 2,0m.
8.1.4.4 La Estación de Servicio Rural podrá estar delimitada por camellones arreglados como
jardín o espacios abiertos y en ambos casos se respetarán las áreas de abastecimiento y
almacenamiento de la Estación de Servicio Rural, quedando prohibida su utilización
para dar acceso o salida a cualquier otro servicio.
8.1.4.5 En caso de que hallan viviendas o edificaciones dentro de una distancia radial de 100
metros medidos desde el perímetro de la zona definida por los tanques dealmacenamiento de combustibles las bocas de llenado y los surtidores, se deberá
construir un muro de mampostería, de concreto reforzado o concreto prefabricado, o
un camellón arreglado como jardín, cualquiera de ellos con altura mínima de 2,0m
hacia donde se ubican las viviendas o edificaciones, como protección contra fuego o
explosión. Adicionalmente, en la colindancia que se encuentre a menos de 10m de la
zona de descarga, se deberá ubicar el muro o camellón con 3m de altura; y tendrá
como mínimo 15m de longitud, centrando 7,5m hacia cada lado desde las bocas de
descarga (tomando como referencia el camión cisterna).
8.1.4.6 Si el terreno es de mayor dimensión que lo establecido en la Tabla 8.1, se puede
colocar el muro de manera que confine el área establecida como Estación de Servicio,
dejando libre el resto de la propiedad para otro desarrollo arquitectónico que no
interfiera o resulte peligroso para la Estación de Servicio.
8.1.4.7 El ancho mínimo de los accesos a la Estación de Servicio Rural está establecido en la
tabla 2.2(b), y el ancho máximo será de 20 metros, cuando los terrenos sean más
grandes que lo indicado, y que se cumpla con las separaciones mínimas entre accesos
y colindancias según se establece para Estaciones de Servicio Urbanas.
8.1.5 Requisitos del terreno.
El terreno donde se instale una Estación de Servicio Rural debe cumplir con lo
establecido para las Estaciones de Servicio Urbanas, exceptuando lo indicado en la
El fabricante garantizará la hermeticidad de los tanques de pared sencilla, doble y
deberá cumplir con las reglamentaciones que se mencionan en las especificaciones
técnicas.
9.3.1 Características Generales de los Tanques.
9.3.1.1 Tanques horizontales. La fabricación y dimensionamiento de tanques horizontales
deben resistir la exposición a fuego por dos horas como mínimo. Como referencia se
tiene lo indicado en el estándar UL 142 y UL 2085; que establecen los límites
máximos de temperatura expuesto a fuego por dos horas, así como requerimientos de
temperatura interna sometida a 204,44 grados centígrados como punto máximo de
ignición de la gasolina. Aunado a lo anterior, el UFC certifica las mangueras de flujo,la prueba penetración de proyectil (balística) y la prueba de impacto de vehículos
pesados. El contar con estos listados asegura que en caso de que el tanque se
encuentre en una envolvente de fuego, éste se puede controlar por dos horas, sin
riesgo de a una ruptura del tanque y derrame del líquido almacenado en el mismo.
Los materiales serán nuevos, de acero al carbón, grado estructural o comercial ASTM-
A-36. El uso de estos tanques se recomienda para bajos volúmenes de ventas.
Los empaques deben ser resistentes a los vapores de hidrocarburos y aprobados por UL.
Cuando las condiciones del proyecto lo requieran, se podrán utilizar tanques con
compartimentos internos contando con certificación de garantía del fabricante..
9.3.1.2 Tanques verticales. Cumplirán con lo indicado anteriormente y con el estándar API
650, el cual recomienda la utilización de este tanque para altos volúmenes de ventas.
Cuando se utilice la Norma API 650 se aplicarán los estándares ASTM 283 y 285, y
en el caso de UL-142 se usará el ASTM-A-36.
9.3.1.3 Corrosión. Si hay indicaciones de que la atmósfera circundante pueda causar
corrosión superior a la especificada para el diseño del tanque, la compañía
especializada deberá asegurar una protección adecuada utilizando un metal con más
espesor o un recubrimiento adicional.
9.3.1.4 Garantías. El fabricante del tanque deberá proporcionar al titular de la constancia de
trámite, cuando entregue los tanques, la actualización vigente anual y el estampado
que otorga UL o UFC garantizando el estricto cumplimiento de las normas y códigos
antes mencionados, así como los de la Norma Oficial correspondiente. El fabricante
otorgará una garantía por escrito de 30 años de vida útil contra corrosión o defectos de
fabricación para tanques de doble pared, o 15 años para los de pared sencilla siendo
reemplazados los tanques al término de este período.
9.3.1.5 Capacidades. La capacidad nominal mínima requerida para los tanques de
almacenamiento superficiales será de 1,000 litros y la máxima de 25000 litros.
9.3.1.6 Placas de desgaste. Estarán localizadas en el interior del tanque, exactamente debajo
de donde se ubiquen cada una de las boquillas.
9.3.1.7 Boquillas. Las boquillas tendrán un diámetro variable de acuerdo con su uso y estaránlocalizadas en la parte superior del cuerpo del tanque, sobre la línea longitudinal
superior del cilindro o sobre la tapa de la entrada-hombre.
9.3.1.8 Válvula solenoide. Cuando un tanque superficial cuente con una tubería o accesorio
conectado en un punto inferior o en un nivel donde se tenga que elevar el combustible,
la tubería o accesorio debe llevar una válvula de tipo solenoide normalmente cerrada,
situada lo más cerca posible de la pared del tanque.
9.3.2 Procedimiento de Instalación.9.3.3 Cimentación de Tanques.
9.3.3.1 Tanques verticales.
9.3.3.1.1 Los tanques de almacenamiento vertical deben estar soportados al centro por
cimientos construidos basado en anillos de concreto; el ancho del anillo no deberá ser
menor a 0,30m en ningún caso.
9.3.3.1.2 Los anillos deben ser rellenados con arena o grava y la superficie del relleno
deberá ser de concreto con una pendiente máxima del 2% del centro al extremointerior del anillo.
9.3.3.1.3 Para el diseño y construcción de los anillos de cimentación se dependerá de los
estudios de mecánica de suelos, vientos dominantes, peso muerto del tanque, peso del
producto a almacenar al 100% de capacidad del tanque así como de un factor de
9.3.3.1.4 Se deberá prever que las cimentaciones destinadas para tanques con membrana
interna flotante, conserven la verticalidad para que la operación de ésta sea la
adecuada.
9.3.3.2 Tanques horizontales.
9.3.3.2.1 Los tanques horizontales se cimentarán sobre bases (silletas) de concreto
armado o acero estructural recubierto de un material anticorrosivo.
9.3.3.2.2 El soporte de acero debe ser protegido por un material resistente al fuego
durante más de dos horas, excepto para una base de acero cuando el punto más bajo
del tanque soportado no exceda 30 cm arriba del suelo.
9.3.3.2.3 En la determinación del cálculo estructural de la cimentación dependiendo de
análisis de mecánica de suelos, se debe considerar el peso muerto del tanque peso del
producto que se almacenará al 100% de la capacidad del tanque vientos dominantes,
así como de un factor de seguridad, con el fin de evitar asentamientos y mantener la
horizontalidad de los tanques.
9.3.3.3 Diques de contención.
9.3.3.3.1 Todos los tanques de almacenamiento verticales y horizontales deben estar
limitados por diques de contención, cuya construcción será de concreto, acero omampostería, impermeabilizados y capaces de resistir la presión hidrostática ejercida
por el líquido que llegaran a contener.
9.3.3.3.2 Una barda de material incombustible, con una altura de 2 metros, debe ser
construida perimetralmente al dique. El propósito fundamental del dique de
contención es evitar la contaminación del subsuelo en caso de derrames o que se
extienda el producto hacia otras áreas de la Estación de Servicio, y con ello tener la
oportunidad de recuperarlo.9.3.3.3.3 Para asegurar la impermeabilización del dique se colocará una membrana
protegida de cargas e incendios, o aditivos para concreto u otro material incombustible
, con su respectiva certificación de garantía.
9.3.3.3.4 La altura mínima del dique de contención será de 1,20 m y de 1,80 m como
En la parte superior del tubo se instalará una conexión con tapa para descarga
hermética.
En su interior se alojará un tubo de aluminio de 76 mm de diámetro mínimo, el cual
llegará a 102 mm de separación del fondo del tanque y estará Integrado a la válvula de
prevención de sobrellenado, cuyo punto de cierre se determinará a un nivel máximo
equivalente al 90% de la capacidad del tanque. El extremo inferior del tubo se cortará
en diagonal de 45 grados.
9.3.4.6.2 Remota. Cuando la descarga sea remota debido a que el tanque de
almacenamiento se encuentra sobre el nivel de piso terminado, se utilizará una
motobomba centrífuga a prueba de explosión, colocada sobre un contenedor de polietileno de alta densidad o fibra de vidrio que permita recuperar el producto que se
llegue a derramar durante la operación de llenado y llevará los accesorios descritos
anteriormente.
9.3.4.7 Bomba de suministro. Podrá ser del tipo motobomba sumergible de control remoto o
de succión directa. Ambos deberán ser equipos a prueba de explosión y certificados
por UL. El primero suministra el combustible almacenado en los tanques hacia los
surtidores. En el caso de succión directa podrá tener integrado el totalizador en elcuerpo de la bomba.
Para la bomba sumergible se colocará un tubo de acero al carbón de 102 mm o 152
mm de diámetro, cédula 40, dependiendo de la capacidad de flujo de la bomba, desde
el lomo del tanque de almacenamiento hasta la base del cabezal de la bomba
sumergible, separada a 10cm como mínimo del fondo del tanque.
La de succión directa podrá instalarse en el lomo del tanque, adosada a la pared del
tanque o retirada del mismo.
La capacidad de la bomba será determinada por la compañía especializada, de acuerdo
con los cálculos realizados.
9.3.4.8 Detección electrónica de fugas en espacio anular. Este sistema ayuda a prever fugas
ocasionadas por fallas en el sistema de doble contención del tanque. Este sistema se
instalará solamente en los tanques de doble pared.
Cuando se utilicen tanques superficiales de pared sencilla este sistema no se instalará.
13.2.8.1 Estaciones Fijas: instaladas en costas, riberas y bordes de lagos, para
abastecer embarcaciones y vehículos terrestres.
13.2.8.2 Estaciones Flotantes: nave de autopropulsión usado para transportar
combustible líquido o GLP, en un tanque único o dividido en varios compartimentos
que almacenan los diferentes combustibles, e incorporado en la estructura de dicha
nave, formando parte integral de la misma, que opera en el mar, ríos o lagos, para
abastecer embarcaciones.
13.2.9 Malecón. Muro perimetral que delimita a la dársena.
13.2.10 Marea. Es el movimiento periódico y alternativo de ascenso y descenso de las
aguas del mar debido a las fuerzas de atracción lunar y solar combinadas con la fuerzacentrífuga y el efecto de Coriolis causado por la rotación de la tierra.
13.2.11 Obras de atraque y amarre. Es el conjunto de elementos estructurales que
forman un paramento vertical, con suficiente calado para el atraque de las
embarcaciones y una superficie horizontal para el depósito de mercancías y el
movimiento de los medios mecánicos terrestres.
13.2.12 Oleaje. Es la acción y efecto de formación de ondas que se desplazan en la
superficie de las aguas por la acción del viento.13.2.13 Pasarela marginal. La disposición de esta estructura es paralela al malecón
conectándose a tierra firme por medio de la escala o rampa móvil, puede ser fija o
flotante.
13.2.14 Peine (slip). Es el espacio destinado entre dedos para el atraque de la
embarcación. El espacio entre un par de dedos puede ser para uno o dos peines.
13.2.15
13.2.16 Puertos fluviales. Son aquellos localizados en la ribera de un río o en la
desembocadura de corrientes fluviales y que reciben el influjo de las mareas.
13.2.17 Puertos marítimos. Son aquellos situados en puntos geográficos de las costas
como bahías y ensenadas, en donde se tiene una influencia directa del mar, protegido
en forma natural o artificial del oleaje, las corrientes marinas y el transporte litoral.
13.2.18 Rampa móvil. son estructuras que sirven para ligar el malecón con la zona de
atraque de las embarcaciones (muelles). Se compone principalmente de una
14.2.3 Zonas de Abastecimiento de Combustible. El combustible se abastecerá por medio
de surtidores o bombas eléctricas compactas colocadas sobre muelles fijos flotantes; la
elección de dichos muelles dependerá del uso y tipo de embarcaciones a atender.
14.2.3.1 Muelles. Son estructuras ubicadas a la orilla del mar o en las riberas de los ríos
o lagunas. En las Estaciones de Servicio Marinas tipo turísticas o pesqueras, se
utilizan para dar servicio a las embarcaciones. Existen varios tipos de muelles los
cuales pueden ser fijos o flotantes.
Para el diseño y construcción de cualquier sistema de muelle es muy importante
conocer las condiciones físicas de la zona donde se ubicará. Se deberán hacer estudios
de vientos dominantes, vientos reinantes y locales, oleaje, mareas, corrientes y gradode sismicidad para determinar su mejor diseño.
14.2.3.2 Muelles Fijos. Los hay entre otros, de los siguientes tipos:
14.2.3.2.1 Marginales. Este tipo de muelle va paralelo a la orilla del mar, laguna o río y
va apoyada en tierra firme y sobre muros de concreto.
14.2.3.2.2 Muelle tipo “T”. Este muelle se conecta a tierra firme en forma perpendicular
a la costa, y generalmente su estructura es una cubierta de concreto apoyada en
pilotes de concreto armado.14.2.3.2.3 Muelles Flotantes: Este tipo de muelle va conectado a tierra firme en sentido
perpendicular en forma de peine, es decir tiene un muelle principal y otros más que
se conectan a él, llamados dedos. Este muelle se sostiene sobre el agua por medio de
flotantes, los cuales van guiados por pilotes de acero o de concreto.
14.2.3.3 Elementos de amarre. Son dispositivos a los que se sujetan las embarcaciones
por medio de cabos, cables o cadenas para atracarse o fondearse. Los elementos de
amarre más comunes son las bitas, las cornamusas, las argollas y las anclas.14.2.3.4 Defensas de atraque. Son dispositivos amortiguadores que se utilizan en los
muelles para proteger a éstos y a las embarcaciones de los efectos por impacto,
durante las maniobras de atraque para el despacho de combustible, reduciendo los
daños y desgaste entre la embarcación y el muelle. Las defensas pueden ser de madera
tratada, hule, caucho o cualquier otro material resistente.
14.2.6.4 Materiales para la construcción del drenaje.
14.2.6.5 Trampa de combustibles y aguas oleaginosas.
14.2.6.6 Drenaje de lavado.
14.2.6.7 Drenaje de lubricación.
14.2.6.8 Absorbente de combustibles. En caso de un accidente o contingencia que
causara derrame de combustible al agua, la Estación de Servicio Marina contará con
sistemas absorbentes basado en esponjas, bandas o almohadillas que permitan la
absorción del combustible. Estos sistemas podrán ser de esponja de polietileno que permitan el reciclaje del combustible recuperado, el cual será depositado en un
contenedor hermético de polietileno de alta densidad.
El sistema también podrá ser utilizado para la limpieza de la trampa de combustibles y
separadores de aceite/agua.
14.2.7 Servicios Complementarios Obligatorios y Opcionales.
Las Estaciones de Servicio Marinas pueden proporcionar dentro de sus instalaciones o
anexas a éstas, lo dispuesto para Estaciones de Servicio Urbanas en los siguientes puntos, conlas salvedades que se indican:
14.2.7.1 Servicios Complementarios Obligatorios.
14.2.7.1.1 Equipo Contra Incendio. Los extintores serán de 9,0kg cada uno y estarán
dotados de polvo químico seco para sofocar incendios de las clases A,B, y C. El
número y ubicación de los extintores será de acuerdo con los siguiente:
14.2.7.1.1.1 Zona de muelle (despacho): Se colocará como mínimo un extintor al acceso
del muelle; en un muelle abierto se instalará una bomba de presión para combatir incendios, la cual conducirá el gasto predeterminado para dicho fin.
Adicionalmente se instalará un extintor rodante de 32,5kg en el muelle principal.
14.2.7.1.1.2 Zona de almacenamiento: Se instalará un mínimo de 2 extintores por cada
zona de almacenamiento y un extintor rodante de 32,5kg.
14.2.7.1.1.3 Cuarto de máquinas: Se instalará mínimo 1 extintor.
Este reglamento técnico de Estaciones de Servicio Mixtas es complementario al Reglamento
De Especificaciones Técnicas Para Proyecto Y Construcción De Estaciones De Servicio
Urbanas, Y Al Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y
Comercialización De Hidrocarburos.
19.1 Objetivo y Ambito de Aplicación
Establecer las especificaciones técnicas mínimas para la construcción, remodelación o
ampliación de una Estación de Servicio Mixta , que mediante instalaciones y equipos
apropiados que se destinen exclusivamente a llenar tanques instalados permanentemente en
los vehículos de combustión interno que usen el gas para su propulsión , con el fin de que
opere dentro de las máximas condiciones de seguridad y funcionalidad preservando la
integridad del ambiente.
19.2 Definiciones
19.2.1 Accesorios. Todos los elementos necesarios para manejar, medir y dar seguridad en
una estación de Gas L.P.
19.2.2 Estación de Servicio Mixta. Establecimiento autorizado para vender combustibles
líquidos y Gas L.P., este último para ser vendido directamente a vehículos
especialmente adaptados para operar con éste combustible, así como la venta de
aceites y otros servicios complementarios autorizados.
19.2.3 Estación integral de G.L.P. Unidad integral consistente en tanque, bomba, medidores
y puntos de conexión para tomas de recepción y suministro, más los accesorios deconexión, construida de fábrica. Una vez instalada, deberá cumplir con las distancias
marcadas en el presente reglamento.
19.2.4 Gas licuado de petróleo (G.L. P). Se entiende por gas licuado de petróleo, o gas L.P.,
el combustible que se almacena, transporta y suministra a presión, en estado líquido,
en cuya composición química predominan los hidrocarburos butano y propano o sus
mezclas.
19.2.5 Recipientes de almacenamiento de G.L.P. Recipientes usados para contener gas L.P.
, de sección cilíndrica y cabezas toriesféricas, semiesféricas o semielipsoidales, con
una resistencia de presión de trabajo de 1,76 MPa a una temperatura de 55ºC., y con
un espesor mínimo de la placa del cuerpo y cabeza de 4,45 mm.
19.2.6 Recipientes para gas L.P. a motores. Aquellos cuyas características se ajustan con lo
estipulado en el punto 1.4 del Reglamento de Estaciones de Servicio Urbanas.
19.2.7 Toma de recepción o de llenado. Es el segmento de la tubería de llenado destinado a
conectar con los accesorios del vehículo suministrador. Para efectos de estereglamento la toma de recepción consta de todos los accesorios entre el extremo libre
de la tubería de llenado y la primera válvula de cierre manual.
19.2.8 Tubería de trasiego. Es aquella destinada a conducir el gas entre los diferentes
componentes de la Estación.
19.2.9 Tubería de suministro. Aquella destinada a conducir el gas hacia los recipientes
montados en los vehículos que lo usan como combustible.
19.2.10 Toma de suministro. Es el segmento de la tubería de suministro destinado aconectar con el vehículo que usa gas L.P. como combustible. Para efectos de este
reglamento, la toma va desde la última válvula de cierre manual antes del marco de
soporte, hasta la punta del conector terminal.
19.2.11 Tubería de llenado. Es el segmento de la instalación de una estación de gas
destinado a transferir gas L.P. del vehículo suministrador al recipiente de
almacenamiento.
19.3 Proyecto
Para el desarrollo del proyecto definitivo, la compañía especializada que el solicitante
contrate se basará estrictamente en lo indicado en las presentes especificaciones y en las
recomendaciones de los estudios de mecánica de suelos y evaluación ambiental.
La compañía especializada designada por el interesado elaborará los planos constructivos que
se mencionan a continuación, los cuales serán revisados por la DGTCC con base en el
ordenamiento jurídico y el presente reglamento técnico, el Reglamento De Especificaciones
21.1.3.1 Se podrá instalar tanques tipo intemperie, subterráneo, o cubiertos por
montículos a elección del perito que diseño la instalación. Los recipientes
subterráneos y los cubiertos por montículos deberán contar con protección catódica.
21.1.3.2 No se permitirá el uso de cisternas como almacenamiento de gas en estaciones
de servicio mixtas.
21.1.3.3 No se permitirá el uso de tanques modificados, a menos que ésta
modificación se haya efectuado en fábrica o taller autorizado, y que se emita la
certificación avalada por un órgano o profesional debidamente acreditado.
21.1.3.4 Los recipientes de almacenamiento de Gas L.P. deben instalarse a las
distancias mínimas asentadas en esta Norma y con su respectiva conexión a tierra.21.1.3.5 Cuando los recipientes para almacenar Gas L.P. se encuentren interconectados
en su fase líquida deberán quedar nivelados en sus domos.
21.1.3.6 Si antes o durante la maniobra de la instalación de un recipiente de
almacenamiento se le causa daños que afecten su integridad se deben efectuar pruebas
para comprobar o verificar su condición.
21.1.3.7 Todas las entradas y salidas para líquido y vapores de los recipientes deben
protegerse con válvulas de exceso de flujo o válvulas de no retroceso. dependiendo dela función a desarrollar excepto las de seguridad, manómetro y de máximo llenado.
21.1.3.8 No se debe soldar al cuerpo de los recipientes de almacenamiento ningún
aditamento adicional a los originales de fábrica.
21.1.3.9 Los medios coples para drenaje del recipiente siempre deben estar provistos de
válvulas de exceso de gasto de corte manual y tapón.
21.1.3.10 Las válvulas de seguridad de los recipientes de almacenamiento con capacidad
superior a 5000 l deben tener tubos de desfogue con una longitud mínima de 1,5m y
contar con protectores fácilmente removibles con diámetro igual o superior el de la
válvula.
21.1.3.11 Las válvulas de seguridad instaladas en los recipientes deberán ser del tipo y
capacidad indicada en la Norma vigente, de acuerdo al recipiente.
21.1.3.12 Recipientes de tipo intemperie. Se aplicarán los siguientes requerimientos de
21.1.3.12.1 Los recipientes se instalarán sobre dos bases de sustentación, construidas con
materiales incombustibles, a una altura que permita la fácil operación y
mantenimiento de sus válvulas, de acuerdo a la siguiente tabla:
Capacidad en litros agua Altura mínima del fondo del tanque
al piso terminado, m
hasta 5000 1.00 (Autoabasto)
5001 a 50000 1.50
superior a 50000 2.00
EST. INTEGRAL 0.80
(CUALQUIER CAPACIDAD)
21.1.3.12.2 Para los recipientes de capacidad superior a 5000 litros, la placa de apoyo del
recipiente deberá apoyar en las bases de sustentación.
21.1.3.12.3 El diseño y construcción de las bases de sustentación deberán ajustarse a las
especificaciones del reglamento de construcción de la entidad correspondiente.
21.1.3.12.4 Para facilitar la lectura de los instrumentos de medición de los tanques de
almacenamiento, se debe contar con una escalerilla fija de material incombustible.
21.1.3.12.5 Los tanques de almacenamiento deben contar con escalera de materialincombustible, instalada permanentemente para el fácil y seguro acceso a la parte
superior de éstos, terminada en plataforma de operación Para los recipientes de
5000 litros o menores, esta puede ser la misma del inciso anterior sin plataforma.
21.1.3.12.6 Los recipientes tipo intemperie deberán tenia salida para gas liquido en la parte
inferior de estos, con válvula de exceso de gasto y válvula de cierre
21.1.3.12.7 La ubicación de los recipientes o de los sistemas se hará en áreas libres de
construcciones o en áreas ventiladas y a la intemperie.21.1.3.12.8 Los linderos del área del tanque o del sistema de suministro deberán
circundarse con muretes que permitan la adecuada ventilación a bien en puntos,
opuestos y acceso restringido al personal no autorizado.
21.1.3.12.9 Deberá contarse con bitácora en la que conste el mantenimiento e inspecciones
que se le proporcionen a los recipientes , accesorios e instalaciones.
21.1.3.12.10 Deberá inspeccionarse anualmente la instalación por un perito responsable,
quien determinará si esta sigue cumpliendo con las medidas de seguridad y
funcionalidad requeridas.
21.1.3.13 Recipientes subterráneos. Se aplicarán los siguientes requerimientos de diseño:
21.1.3.13.1 Los recipientes deberán ser especiales para servicio subterráneo.
21.1.3.13.2 El recipiente subterráneo debe instalarse dentro de una fosa.
21.1.3.13.3 En caso de ser necesario, esta fosa estará forrada en todas sus caras menos la
superior y la interior por muros de concreto Deberá existir una distancia de por lo
menos 1m entre el tanque y los muros.
21.1.3.13.4 El sitio que se elija para la fosa debe estar fuera del paso de vehículos,
evitándose transito sobre el tanque por medio de postes, topes o bordes de
dimensiones adecuadas, construidos en concreto armado o acero estructural.
21.1.3.13.5 No deberán instalarse tanques subterráneos sobre accidentes del terreno tal,
como cuevas, cavidades, tiros o galerías de minas, etc., donde se pudiera acumular
algún derrame.
21.1.3.13.6 En caso de contar la instalación con mas de un recipiente subterráneo, deberán
instalarse éstos con una separación mínima de 1 m entre recipientes.21.1.3.13.7 No existirán ductos, drenajes u otras canalizaciones ajenas a la instalación de
gas, a una distancia de por lo menos 1,5m alrededor de la fosa.
21.1.3.13.8 La parte superior del domo deberá localizarse cuando menos a 20cm abajo del
nivel de piso terminado, la cubierta de accesorios de control deberá ser fácilmente
accesible desde el exterior, y deberá estar protegida con una tapa de registro a una
altura mínima de 10cm sobre el nivel de piso terminado.
21.1.3.13.9 El fondo de la fosa deberá apisonarse, nivelarse y cubrirse con una capa degrava y otra de arena, ambas de un espesor mínimo de 15cm En caso de requerirse,
debido a niveles freáticos, deberá construirse losa impermeable en el fondo.
21.1.3.13.10 El tanque se fijará por medio de anclajes, utilizando cinchos o cadenas. Las
vigas se apoyarán sobre la capa de arena arriba descrita.
21.1.3.13.11 El sitio en que el cincho o cadena abrace el recipiente se protegerá por medio
de hule o material similar, de 2cm de espesor mínimo, para evitar daño al
recubrimiento anticorrosivo del recipiente Cada cincho o cadena contará con un
templador,
21.1.3.13.12 Cualquier daño al recipiente o su recubrimiento, causado durante la instalación,
deberá ser evaluado y repararse antes de cubrir el recipiente.
21.1.3.13.13 Deberá probarse la hermeticidad de tubería y conexiones de todo el conjunto
antes de cubrir con arena, de acuerdo con el apartado 22.2.6.
21.1.3.13.14 El relleno de la fosa se hará con arena libre de sales corrosivas (arena de río,
arena sílica, en capas de 30cm) hasta 15cm sobe el domo del cuerpo cilíndrico, y a
partir de ahí hasta el nivel de piso terminando con grava.
21.1.3.13.15 Cada cinco años se retirará de la losa el recipiente, se le efectuará inspecciónvisual, y en su caso, pruebas complementarias. En caso de ser apto para continuar
en servicio, se efectuará cambio de válvulas y de recubrimiento al recipiente.
21.1.3.13.16 Se deberá verificar la necesidad de instalar protección catódica a los
recipientes subterráneos, adicional al recubrimiento anticorrosivo. así como los
puntos en que se requiera instalar coples aislantes, Esta protección deberá revisarse
anualmente.
21.1.3.13.17 Si se opta por usar protección catódica por corriente impresa, la instalacióneléctrica antes del rectificador deberá ser a prueba de explosión, si se instala a
distancia menor de la indicada para tomas de suministro.
21.1.3.14 Recipientes cubiertos por montículo. Aplicarán los siguientes requerimientos de
diseño:
21.1.3.14.1 Los tanques deberán ser especiales para servicio, recubiertos en montículo.
Deberán estar soportados sobre bases de sustentación de concreto armado.
21.1.3.14.2 El cuerpo y cabezas del recipiente deberán estar recubiertos por un montículode material inerte y tamizado con espesor mínimo de 30cm sobre el domo del
tanque y 1m mínimo en el plano diametral horizontal. Se deberán diseñar los
taludes de manera de evitar deslizamientos por intemperismo.
21.1.3.14.3 El sitio que se elija para el montículo deberá estar fuera del paso de vehículos,
protegiéndose el tanque por medio de postes, topes o bordes de dimensiones
adecuadas, construidos en concreto armado o acero, estructural. No se permitirá el
paso de peatones sobre el montículo.
21.1.3.14.4 No deberán instalarse tanques cubiertos por montículos sobre accidentes del
terreno tales como cuevas, cavidades, tiros o galerías de minas, etc., donde se
pudiera acumular algún derrame.
21.1.3.14.5 No existirán ductos, drenajes u otras canalizaciones ajenas a la instalación de
gas, a una distancia de por lo menos 30cm alrededor del montículo.
21.1.3.14.6 Cualquier daño del recipiente o a su recubrimiento causado durante la
instalación deberá ser debidamente reparado antes de cubrirlo.
21.1.3.14.7 Deberá probarse la hermeticidad de tubería y conexiones de todo el conjuntoantes de recubrir para formar el montículo, de acuerdo con el punto 22.2.6
21.1.3.14.8 Se deberá verificar la necesidad de instalar protección catódica a los
recipientes cubiertos por montículo adicional al recubrimiento anticorrosivo, así
como los puntos en que se requiera instalar coples aislantes. Esta protección deberá
revisarse anualmente.
21.1.3.14.9 Si se opta por usar protección catódica por corriente impresa, la instalación
eléctrica antes del rectificador deberá ser a prueba de explosión, si se instalara adistancia menor de la indicada para tomas de suministro.
21.1.3.14.10 En caso de contar la instalación con mas de un recipiente cubierto por
montículo, deberán instalarse estos con una separación de 1m. entre cada recipiente.
21.1.3.14.11 Deberá contar con acceso permanente, fácil y seguro a las válvulas e
instrumentos, mismo que no apoyará sobre el montículo.
21.1.3.14.12 Cada 5 años se retirará el montículo del recipiente, se lo efectuará inspección
visual, y en su caso, pruebas de hermeticidad y otras complementarias. En caso de
que sea apto para continuar en servicio, se le efectuará al recipiente cambio de
válvulas y de recubrimiento.
21.1.3.15 Además de los requerimientos anteriores, en todas las estaciones deberá
impedirse el acceso de personal no autorizado a la zona de almacenamiento de la
estación. Esta restricción deberá hacerse por medio de una barda de malla tipo ciclón,
22.2.3.1 Se inspeccionarán las soldaduras efectuadas por cada soldador.
22.2.3.2 Se rendirá informe por escrito para las tuberías de diámetro mayor a 7,6cm
nominal.
22.2.3.3 En su caso, el radiografiado se aprobará de acuerdo al código ASME
calificación de soldadura sección IX.
22.2.4 Las tuberías del sistema deben instalarse sobre el nivel del piso terminado o dentro de
canaletas de concreto con rejillas metálicas, ya sea sostenidas por muretes de concreto
o soportes metálicos, pero en todos los casos debe protegerse contra la corrosión la
parte que haga contacto con dicho soporte.
22.2.5 No se permitirá la instalación de tuberías de gas L.P. ocultas subterráneas.
22.2.6 Una vez terminado el sistema de tuberías se debe efectuar una prueba de hermeticidad
neumática con aire o con gas inerte a una presión de 0.98 MPa (10 kg/cm²) o
hidrostática a una presión de 1,176 MPa (12 kg/cm²) por un tiempo mínimo de 30
minutos.
22.2.7 En los tramos de tubería o tubería manguera, en que puede quedar atrapado el gas
líquido entre dos válvulas de alivio hidrostático con presión máxima de apertura de
2,81 MPa (27,5 kg/cm²) protegida contra intemperismo y evitando que su desfoguequede dirigido a los recipientes de almacenamiento y a la zona de suministro
22.2.8 Todas las válvulas de exceso de flujo o de no- retroceso deberán instalarse con una
válvula de corte manual.
22.2.9 Deberán instalarse válvulas automáticas de retorno en los sistemas de bombeo.
22.3 Medidores de Suministro.
22.3.1 Los medidores de suministro serán obligatorios para las estaciones de servicio al
público. Los medidores deberán validarse con la periodicidad marcada por el MEIC.22.3.2 Los medidores deberán estar protegidos contra daños mecánicos, por medio de
protectores tales como banquetas, topes o muretes de concreto de dimensiones
adecuadas.
22.3.3 Los medidores deberán estar instalados en un área con piso de concreto, con la
pendiente adecuada para el desalojo de las aguas pluviales.
22.3.4 En caso de utilizarse medidores, éstos contarán con un cobertizo de protección contra
la lluvia, este deberá estar construido con materiales incombustibles y contar con una
ventilación adecuada.
22.3.5 Para las estaciones de capacidad mayor a 5000 litros o con más de 2 tomas de
suministro, los medidores deberán estar instalados dentro de una isleta de suministro,
protegidos mediante la banqueta de la isleta y con topes o pilones de concreto.
22.3.6 Las islas serán de dimensiones adecuadas a la operación de suministro. Para estas islas
aplicarán las distancias mencionadas en el apartado 22.6 de este Reglamento.
22.3.7 Antes de cada medidor de suministro debe instalarse una válvula manual de cierre u
después de la válvula, diferencial debe instalarse una válvula de relevo de presiónhidrostática adecuada.
22.4 Maquinaria.
22.4.1 Las bombas y compresoras para hacer el trasiego de gas deben anclarse sobre bases de
concreto o metálicas sobe nivel de piso terminado y deben contar con conexión a
tierra.
22.4.2 En el caso de estaciones de autoabasto con capacidad hasta 5000 litros de agua, se
utilizará bomba con capacidad suficiente para el trasiego hacia la toma de suministro22.4.3 En todas las estaciones se recomienda contar con un operador por cada toma de
suministro .
22.4.4 La maquinaria deberá protegerse contra los deterioros accidentales por personas e
vehículos, mediante zonas de protección.
22.4.5 Podrá instalarse un cobertizo de protección contra la lluvia en el área de bombeo, éste
deberá estar construido con materiales incombustibles y contar con una ventilación
adecuada.22.5 Tomas de Recepción y Suministro
22.5.1 Las tomas del llenado y suministro deben instalarse a la intemperie.
22.5.2 Todas las tomas de recepción deberán contar con tubería de desfogue, con longitud de
81cm como mínimo, con válvula de cierre manual y orientada hacia la zona de menor
22.5.3 Para recipientes con capacidades mayores a 5000 litros, y para todos los subterráneos
o cubiertos con montículo, se deberá utilizar tubería de llenado. Lo mismo aplica si la
altura del recipiente respecto al nivel del piso es superior a 1 m.
22.5.4 Las tuberías de llenado roscadas deberán ser de acero al carbono cédula 80 con
conexiones para 13,9MPa (140,6kg/cm²).
22.5.5 Si son soldables, deberán ser cédula 40 con conexiones de resistencia equivalente.
22.5.6 Las tomas de llenado para recipiente menores a 5000 litros deberán contar. como
mínimo con:
22.5.6.1 Válvula de control manual, para una presión de trabajo de 2,75MPa
(28kg/cm2), antes del acoplador con cuerda ACME al recipiente.
22.5.6.2 En la boca de toma, una válvula de no- retroceso doble, con cuerda ACME
para recibir el acoplador del autotanque seguida de válvula de acción manual.
22.5.6.3 Válvula de relevo de presión, cuyo ajuste deberá de ser de 1,72MPa
(17,56kg/cm²), localizada en el punto mas alto del recorrido entre las dos válvulas de
acción manual.
22.5.7 Las tomas de las tuberías de recepción para estaciones con capacidad superior a 5000
litros agua deberán estar firmemente sujetas en marcos de concreto o acero estructural,de manera que la tubería entre el marco y el recipiente permanezca en su lugar y
operativa, en caso de moverse el vehículo estando la manguera conectada.
22.5.8 Para todas las estaciones con capacidad entro 5001 y 25000 litros las tuberías de
llenado deberán contar con los siguientes accesorios del recipiente:
22.5.8.1 Válvula de control manual, para una presión de trabajo de 2,75MPa
(28kg/cm²), inmediatamente después de la válvula de no- retroceso del recipiente.
22.5.8.2 Válvulas de cierre manual para una presión de trabajo de 2,75MPa (28kg/cm²)antes del acoplador ACME de bronce de la boca de recepción.
22.5.8.3 Marco de soporte para la toma en concreto armado o acero estructural anclado
firmemente al terreno, y con una resistencia superior al punto de fractura del inciso
siguiente.
22.5.8.4 Copie o adaptador ACME, con punto de ruptura inmediatamente junto al
soporte, hacia el lado de la conexión del vehículo de suministro.
23.1.1.4 Dentro de los limites de la estación general, en lugar de fácil acceso y fuera de
las zonas de almacenamiento y trasiego, se debe colocar un interruptor general en
lugar de fácil acceso y fuera de la zona de almacenamiento y trasiego.
23.1.1.5 Los postes para alumbrado y sus retenidas deben estar protegidos contra daños
mecánicos.
24 IMÁGEN E IDENTIFICACION DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO
Se deben seguir los lineamientos establecidos para las Estaciones de Servicio Urbanas,sección 6, junto con las observaciones que a continuación se detallen.
24.1 SEÑALIZACIÓN.
24.1.1 Marcaje Horizontal.
24.1.2 Señalamiento Vertical.
24.1.2.1 Señales Restrictivas.
Clave Texto Dimensión (cm)
SR-7 Prohibido cargar gas si hay
personas dentro del 45 x 60 vehículo
24.1.2.2 Señales Preventivas. Se usarán las mismas de las Estaciones de Servicio
Urbanas.
24.1.2.3 Señales Informativas. Se adicionarán las siguientes.
Clave Texto Dimensión (cm)
Instrucciones detalladas parala operación y recepción de gas