-
1
SIXTO ALFONSO ZETINA SOTO, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO,
HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN
LOS ARTCULOS 115 FRACCIN II DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIN I DE LA CONSTITUCIN POLTICA
DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 76 FRACCIN I INCISO B), 236, 239 FRACCIN
IV Y 240 DE LA LEY ORGNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO;
EN SESIN DE AYUNTAMIENTO NMERO 41 (CUARENTA Y UNO), ORDINARIA, DE
FECHA 21 (VEINTIUNO) DE ENERO DEL AO 2014 (DOS MIL CATORCE), APROB
EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIN PARA EL MUNICIPIO DE IRAPUATO,
GUANAJUATO, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:
EXPOSICIN DE MOTIVOS
Con la entrada en vigor el Cdigo Territorial para el Estado y
los Municipios
de Guanajuato, surge la necesidad de actualizar y armonizar la
reglamentacin existente.
De entre los motivos de expedicin del Cdigo Territorial se
encuentra el establecer las bases generales para la regulacin de la
ejecucin de construcciones y la regulacin de la funcin pericial, en
el mbito municipal.
La facultad de los municipios para otorgar permisos de
construccin, se encuentra en el artculo 115, fraccin V, inciso f),
de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el que
dispone sean los municipios los facultados para otorgar licencias y
permisos de construccin.
La regulacin de los procesos constructivos ya se encontraba
normada en el Reglamento de Gestin Urbanstica para el Municipio de
Irapuato, Guanajuato; documento que si bien no se opone a las
disposiciones normativas del Cdigo Territorial, s es un reglamento
que regula materias diversas, como son lasrelativas a anuncios y a
participacin ciudadana en materia de desarrollo urbano; crendose la
necesidad de especializar la reglamentacin que va a dar exacta
observancia administrativa en la esfera municipal al Cdigo
Territorial en materia de procesos constructivos.
El Reglamento de Construccin, adems deregular los requisitos
para el otorgamiento de los permisos, persigue que los procesos
constructivos garanticen condiciones mnimas de seguridad
estructural, habitabilidad, accesibilidad, higiene,
acondicionamiento ambiental, funcionamiento e integracin a la
imagen urbana, buscando con ello un crecimiento sustentable del
municipio, desde el punto de vista constructivo. Su interpretacin
deber realizarse bajo las normas generales contenidas en el Cdigo y
los principios que lo rigen, que son los de
-
2
competitividad, democracia participativa, equidad social,
habitabilidad, racionalidad, seguridad, sustentabilidad y
viabilidad.
La va pblica, al formar parte de los bienes patrimonio del
municipio, constituye un aspecto importante para su desarrollo. Su
uso principal es el libre trnsito de personas y transporte, por lo
que su intervencin y ocupacin es un tema de inters pblico,
fortalecindose en el Reglamento de Construccin la regulacin
respecto a los procesos constructivos relacionados con su
intervencin, as como los requisitos y condiciones para la ocupacin
de la misma.
En la bsqueda de garantas que nos lleven a construcciones
seguras, habitables y equilibradas con su entorno, es indispensable
regular la funcin pericial llevada por los profesionistas de la
construccin. En ese contexto, el Reglamento reconoce sus derechos y
obligaciones, las bases reglamentarias sobre las cuales va a
desarrollar su funcin, as como la responsabilidad que tienen en el
cumplimiento de la legislacin relacionada con la funcin pericial en
materia de construcciones.
Los procedimientos administrativos, su sustanciacin,
formalidades, formas de terminacin e impugnacin, son regulados por
el Cdigo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado
y los Municipios de Guanajuato, con lo que la normatividad
reglamentaria se adecua a las formalidades del procedimiento para
la creacin de los actos administrativos.
En ese contexto, el Reglamento de Construccin para el Municipio
de Irapuato, Guanajuato, se divide en diez ttulos, de los cuales,
el primero contiene las disposiciones generales que indican los
objetivos del reglamento y el glosario de conceptos aplicables al
mismo; el ttulo segundo, delimita quines son los sujetos obligados,
reconocindoles sus derechos y sus obligaciones; el ttulo tercero,
seala expresamente las autoridades obligadas a la aplicacin del
Reglamento, dando certeza con ello al particular, respecto de qu
autoridad es la que expresamente se encuentra facultada u obligada
para el cumplimiento de la normatividad; el ttulo cuarto, regula lo
relacionado con los permisos de los que se ocupa el Reglamento; el
ttulo quinto, relativoa las vas pblicas en lo que respecta
nicamente a su intervencin y ocupacin; el ttulo sexto, regula lo
relativo a los propietarios de las obras en donde se realizan los
procesos constructivos; el ttulo sptimo, viene a regularla funcin
pericial ejecutada por los profesionistas de la construccin; el
ttulo octavo, aborda lo relativo a la inspeccin y vigilancia de la
normatividad, reconociendo como norma superior en stas materias a
las contenidas en el Cdigo de Procedimiento y Justicia
Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato; el
ttulo noveno, aborda las infracciones y sanciones del Reglamento;
y, el Ttulo Dcimo, relativo a los recursos que tiene a su alcance
el particular, nos remite igualmente a las normas generales
contenidas en el Cdigo administrativo citado.
La unidad normativa del Cdigo Territorial, tiene como propsitos
fundamentales que las materias contenidas en l se rijan bajo los
mismos
-
3
principios y polticas pblicas rectoras, como es la de planeacin.
De ah que los temas relacionados con la construccin, sus
procedimientos y sus permisos, deben encontrarse subordinados a los
instrumentos de planeacin municipal cuyo principal objetivo es el
ordenamiento y administracin sustentable del territorio, buscando
con ello que el crecimiento del Municipio de Irapuato, se d bajo el
control del desarrollo urbano y la distribucin equilibrada y
sustentable de la poblacin y las actividades econmicas de sta.
-
4
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIN PARA EL MUNICIPIO DE IRAPUATO,
GUANAJUATO
TTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Captulo nico Disposiciones Generales
Artculo 1. Las disposiciones del Reglamento son de orden pblico
e inters social. Tienen por objeto establecer los procedimientos
tcnicos y requisitos conforme a los cuales se llevarn a cabo el
proceso constructivo dentro del territorio municipal, respetando
los ordenamientos legales aplicables en la materia, a fin de
garantizar las condiciones mnimas de seguridad estructural,
habitabilidad, accesibilidad, higiene, acondicionamiento ambiental,
funcionamiento e integracin a la imagen urbana. Artculo 2. Para los
efectos del presente Reglamento, adems de las disposiciones
establecidas en el Cdigo Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, se entender por:
I. Accesibilidad: las medidas pertinentes para asegurar la libre
movilidad de las personas, al entorno fsico y a otros servicios e
instalaciones, abiertos al pblico o de uso pblico, tanto en zonas
urbanas como rurales;
II. Ampliacin: accin o efecto de incrementar una superficie
construida; III. Autorizacin para el uso y ocupacin de la
construccin: documento en el
que se autoriza la ocupacin de la edificacin, previa comprobacin
del cumplimiento de los requisitos del permiso de construccin y de
los proyectos aprobados;
IV. Ayuntamiento: Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato; V.
Cdigo: Cdigo Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato;
VI. Conservacin: accin especfica tendiente a mantener y
preservar en buen estado los bienes inmuebles, el equilibrio
ecolgico as como la infraestructura y el equipamiento de los
centros de poblacin, incluyendo sus valores histricos y
culturales;
VII. Constancia de factibilidad: documento informativo expedido
por la unidad administrativa municipal, a peticin de parte, en el
que se manifiestan los usos predominantes y compatibles,
condicionados e incompatibles, as como los destinos, modalidades y
restricciones asignados a un inmueble determinado, en el programa
municipal;
VIII. Construccin: obra, edificacin, estructura o instalacin de
cualquier tipo, uso o destino, adherida a un inmueble, en
condiciones que no pueda separarse de ste sin deterioro de la
misma;
IX. Demolicin: accin mediante la cual se derriba o destruye
total o parcialmente una construccin;
-
5
X. Dictamen de funcionalidad arquitectnica y seguridad
estructural: documento elaborado por un Perito Responsable
Especializado en diseo estructural, en el que emite el resultado de
diferentes anlisis sobre los aspectos arquitectnicos y
constructivos sobre edificaciones que fueron realizadas sin contar
con el seguimiento de su proceso constructivo, o de las que se
carece de informacin relativa a los elementos de diseo;
XI. Direccin: Direccin General de Ordenamiento Territorial, que
es la unidad administrativa municipal en materia de administracin
sustentable del territorio;
XII. Direccin de Administracin Urbana: unidad administrativa
municipal adscrita a la Direccin General de Ordenamiento
Territorial, contemplada en el Reglamento Orgnico de la
Administracin Pblica Municipal de Irapuato, Guanajuato;
XIII. Estructura provisional: cualquier elemento estructural, de
carcter no permanente o temporal, capaz de resistir cargas
resultantes de su uso y de su peso propio, que no implique la
ejecucin de un proceso constructivo para su instalacin;
XIV. Habitabilidad: accin de generar espacios pblicos y privados
con las caractersticas fsico - espaciales que aseguren el
desarrollo y la calidad de vida en condiciones favorables, mediante
la dotacin y disponibilidad de infraestructura, servicios y
equipamiento bsicos para la salud, la seguridad, la educacin y el
esparcimiento de los habitantes;
XV. Incorporacin urbanstica: documento en el que se autoriza la
permanencia de una edificacin en el contexto urbano sobre
edificaciones que fueron realizadas sin contar con permiso;
XVI. Inmuebles catalogados: edificaciones que se encuentran
identificados en los registros o catlogos del Instituto Nacional de
Antropologa e Historia de acuerdo al Patrimonio Cultural;
XVII. Inspeccin: exploracin que se realiza principalmente a
travs de la visita fsica a las obras en proceso de ejecucin;
XVIII. Inspector: servidor pblico adscrito a la Direccin General
de Ordenamiento Territorial, encargado de realizar los actos de
inspeccin y vigilancia en cumplimiento de la normatividad en
materia de construccin, as como de realizar las notificaciones que
le sean encomendadas;
XIX. Instalacin: sistema de uno o varios aparatos, estructuras
y/o sus condiciones para servicios de redes o sistemas elctricos,
hidrulicos, sanitarios, comunicacin, aire acondicionado, gas, o
cualquier otro sistema de ductos y canalizaciones, destinados a
complementar las condiciones de habitabilidad de un edificio o
prestar un servicio;
XX. Intervencin en la va pblica: afectacin de la va pblica por
procesos constructivos o de infraestructura, permanentes, de
cualquier tipo;
XXI. Ley de Ingresos: Ley de Ingresos para el Municipio de
Irapuato que corresponda al Ejercicio Fiscal vigente;
XXII. Ley orgnica: Ley Orgnica Municipal para el Estado de
Guanajuato; XXIII. Municipio: al Municipio de Irapuato,
Guanajuato;
XXIV. Niveles de edificacin: nmero de pisos que conforman una
edificacin;
-
6
XXV. Normas tcnicas: conjunto de lineamientos y especificaciones
tcnicas a las que se debern ajustar los proyectos constructivos que
sern de observancia y cumplimiento obligatorio para la obtencin de
los permisos solicitados ante la Direccin;
XXVI. Obra: accin de ejecutar materialmente un proyecto, la cual
puede clasificarse en: obra nueva, ampliacin, remodelacin,
restauracin, instalacin de infraestructura, mantenimiento
correctivo y/o preventivo, demolicin y dems actividades
relacionadas con la misma;
XXVII. Obra de mantenimiento: conjunto de acciones que tienen
como objetivo preservar una edificacin o instalacin de tal manera
que contine o mejore su funcin de manera eficiente. Dicho
mantenimiento puede ser preventivo o correctivo;
XXVIII. Ocupacin de la va pblica: el uso o aprovechamiento de la
va pblica, por estructura o mobiliario, temporales, que su
instalacin no requiere de un proceso constructivo;
XXIX. Perito: profesionista en arquitectura y/o ingeniera civil
encargado del proyecto y/o construccin de una obra en el
Municipio;
XXX. Perito responsable especializado: son los profesionales
tcnicos adecuados para responder en forma solidaria con el Perito
en todos los aspectos de las obras en las que otorgue su
responsiva, relativos a la seguridad estructural, diseo urbano y
arquitectnico, instalaciones u otras;
XXXI. Permiso de construccin: aqul expedido por la unidad
administrativa municipal, por medio del que se autoriza a los
propietarios, poseedores o usufructuarios de cualquier inmueble
para construir, modificar, colocar, reparar o demoler cualquier
obra, edificacin, estructura o instalacin en el mismo, en los
trminos del Cdigo;
XXXII. Permiso de uso de suelo: aqul expedido por la unidad
administrativa municipal en que se imponen las condiciones,
restricciones y modalidades a que quedar sujeto el aprovechamiento
de determinado inmueble, de conformidad con los programas
aplicables;
XXXIII. Proyecto constructivo: es el conjunto de documentos que
describen y definen las actuaciones y los procedimientos a
realizar, con el contenido y detalle que permita a la Direccin
conocer el objeto de las mismas y determinar si se ajustan a la
normatividad urbanstica aplicable;
XXXIV. Reglamento: al Reglamento de Construccin para el
Municipio de Irapuato; XXXV. Remodelacin: modificacin en la
distribucin arquitectnica y/o en la imagen
interna o externa sin alteracin de la estabilidad estructural de
una edificacin existente;
XXXVI. Reparacin: accin de reponer o resarcir algunos elementos
arquitectnicos, estructurales o de instalaciones de un inmueble que
pudieran estar en mal estado o deficientes;
XXXVII. Restauracin: conjunto de acciones tendientes a conservar
o rehabilitar un bien cultural, o mantener un sitio, monumento
histrico o artstico en estado de servicio, conforme a sus
caractersticas histricas, constructivas y estticas; y,
-
7
XXXVIII. Verificacin: proceso que se realiza para revisar si un
determinado proyecto o construccin est cumpliendo con los
requisitos, especificaciones y normas previstas o establecidas.
TTULO SEGUNDO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Captulo Primero
Sujetos Obligados Artculo 3. Son sujetos obligados de ste
Reglamento:
I. La persona fsica o jurdico colectiva, propietario o poseedor
de un inmueble, respecto del que se efecta las gestiones y trmites
necesarios para la obtencin de un permiso de construccin; y,
II. Los peritos que fungen como asesores o representantes
tcnicos, que intervienen en la elaboracin de proyectos ejecutivos;
o, que son responsables del control y construccin de cualquier
obra, en relacin con el inmueble respecto del que se efecta la
gestin o trmite correspondiente.
Captulo Segundo
Derechos del Solicitante Artculo 4. Son derechos del
solicitante, adems de los mencionados en el Cdigo y el presente
Reglamento:
I. Recibir contestacin de la autoridad, fundada y motivada, en
los trminos que disponga el Cdigo y el presente Reglamento; y,
II. Designar o sustituir al perito y perito responsable
especializado que libremente designe, siempre y cuando se encuentre
registrado en el padrn que para el efecto tenga integrado la
Direccin de Administracin Urbana.
Captulo Tercero
Obligaciones del Solicitante Artculo 5. Son obligaciones del
solicitante, adems de las mencionadas en el Cdigo y el presente
Reglamento:
I. Acatar las disposiciones del presente Reglamento y sus Normas
Tcnicas; II. Cumplir con los requisitos para la realizacin de
trmites administrativos
contenidos en la Tabla de Requisitos de Trmites de Gestin; III.
Propiciar condiciones de accesibilidad en todo proceso
constructivo; IV. Abstenerse de realizar procesos constructivos sin
los permisos
correspondientes; V. Abstenerse de intervenir u ocupar la va
pblica sin los permisos
correspondientes;
-
8
VI. Realizar las reparaciones de las vas pblicas que hayan
sufrido dao por la realizacin de los procesos constructivos o por
la intervencin u ocupacin de la va pblica; y,
VII. Designar a los peritos y peritos responsables
especializados, en los casos que para ello dispongan el Reglamento
y sus Normas Tcnicas.
Captulo Cuarto
Derechos de los Peritos y Peritos Responsables
Especializados
Artculo 6. Son derechos de los peritos y peritos responsables
especializados, adems de los mencionados en el Cdigo y el presente
Reglamento:
I. Acatar las disposiciones del presente Reglamento y sus Normas
Tcnicas; II. Presentar las solicitudes correspondientes, acompaando
los requisitos que
disponga la Tabla de Requisitos de Trmites de Gestin; y, III.
Darse de alta en el padrn que para tal efecto tenga integrado la
Direccin
de Administracin Urbana.
Captulo Quinto Obligaciones de los Peritos y Peritos
Responsables Especializados Artculo 7. Son obligaciones de los
peritos y peritos responsables especializados, adems de las
mencionadas en el Cdigo y el presente Reglamento:
I. Conocer la normatividad relacionada con la regulacin,
autorizacin, control y vigilancia de las construcciones en el
Municipio;
II. Respetar en los proyectos y procesos constructivos la libre
movilidad de las personas con discapacidad; y,
III. Tramitar su actualizacin en el padrn de peritos, en los
tiempos que disponga la Direccin de administracin Urbana.
TTULO TERCERO
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES
Captulo Primero
Autoridades Artculo 8. Son autoridades responsables en la
aplicacin del Reglamento:
I. La Direccin General de Ordenamiento Territorial; II. La
Direccin de Administracin Urbana; y,
III. Los Inspectores.
Captulo Segundo
-
9
Facultades y Obligaciones de la Direccin General de Ordenamiento
Territorial
Artculo 9. La Direccin General de Ordenamiento Territorial,
tiene las siguientes facultades:
I. Elaborar y actualizar las normas tcnicas del presente
Reglamento;
II. Suspender o revocar, los permisos de construccin; III.
Inspeccionar y vigilar los procesos constructivos; IV. Ejecutar por
s o por conducto de terceros, con cargo al propietario, el retiro
o
demolicin de las construcciones, instalaciones, materiales,
mobiliario o equipo, instalado en va pblica, que carezca del
permiso correspondiente, previo procedimiento administrativo;
V. Suspender la ejecucin de cualquier accin o actividad
relacionada con el proceso constructivo, que no cumplan con el
presente Reglamento;
VI. Ordenar la suspensin total o parcial, clausura total o
parcial, temporal o definitiva, de construcciones, instalaciones y
servicios en proceso de ejecucin o terminadas, que no cumplan con
el presente Reglamento;
VII. Calificar las infracciones e imponer las sanciones que
correspondan, por infringir las disposiciones del presente
Reglamento;
VIII. Solicitar el auxilio de la fuerza pblica cuando fuere
necesario para hacer cumplir las disposiciones del presente
Reglamento;
IX. Solicitar el apoyo tcnico a los Colegios de Arquitectos e
Ingenieros Civiles y/o a la Direccin de Proteccin Civil Municipal
para la elaboracin delos dictmenes correspondiente de las
construcciones que representen riesgo;
X. Celebrar acuerdos con personas fsicas o jurdico colectivas, a
fin de facilitar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones
del presente Reglamento y sus Normas Tcnicas;
XI. Convocar a las distintas autoridades, dependencias u
organismos en los casos que ameriten su opinin tcnica;
XII. Autorizar o negar todo acto de intervencin u ocupacin en la
va pblica; y, XIII. Las dems contenidas en otros ordenamientos
jurdicos. Artculo 10. La Direccin General de Ordenamiento
Territorial, tiene las siguientes obligaciones:
I. Establecer los procedimientos y requisitos, a los que deben
sujetarse las construcciones e instalaciones en inmuebles y vas
pblicas dentro del territorio municipal, a fin de satisfacer las
condiciones de seguridad estructural, habitabilidad, accesibilidad,
higiene, acondicionamiento ambiental, funcionamiento e integracin a
la imagen urbana;
II. Publicar la Tabla de Requisitos de Trmites de Gestin en los
estrados de la Presidencia Municipal y de la Direccin, a ms tardar
el da 15 de diciembre de cada ao;
III. Enviar mensualmente a Tesorera Municipal, relacin de los
permisos de construccin otorgados; y,
IV. Las dems contenidas en otros ordenamientos jurdicos.
-
10
Captulo Tercero
Facultades y Obligaciones de la Direccin de Administracin
Urbana
Artculo 11. La Direccin de Administracin Urbana, tienen las
siguientes facultades:
I. Otorgar, negar o condicionar los permisos de construccin o
acciones inherentes al proceso constructivo, desde obras
preliminares hasta complementarias, en el territorio municipal;
II. Autorizar o negar todo acto de ocupacin de la va pblica por
actividades inherentes a los procesos constructivos, dentro del
territorio municipal; y,
III. Las dems contenidas en otros ordenamientos jurdicos.
Artculo 12. La Direccin de Administracin Urbana, tienen las
siguientes obligaciones:
I. Determinar los montos para el pago de derechos por permisos o
trmites emitidos, con base en la Ley de Ingresos;
II. Establecer un inventario digitalizado de obras,
instalaciones superficiales, areas, subterrneas y mobiliario urbano
ubicadas en la va pblica de las cuales se otorgue permiso;
III. Requerir que en los proyectos constructivos, bienes de uso
comn o inmuebles de uso pblico o privado, contemplen las
facilidades que permitan la libre movilidad de las personas con
discapacidad;
IV. Elaborar, registrar, actualizar y refrendar el padrn de los
peritos; V. Implementar acciones de mejora que permitan eficientar
los trmites y
servicios que se otorgan a la ciudadana; y, VI. Las dems
contenidas en otros ordenamientos jurdicos.
Captulo Cuarto
Facultades y Obligaciones de los Inspectores
Artculo 13. Los Inspectores, tienen las siguientes
facultades:
I. Vigilar el cumplimiento del Cdigo en materia de construccin,
el presente Reglamento y sus Normas Tcnicas;
II. Realizar visitas de inspeccin en los inmuebles en donde se
estn realizando procesos constructivos;
III. Inspeccionar los lugares en donde se estn realizando
intervenciones u ocupaciones en la va pblica;
IV. Requerir la exhibicin de los permisos y autorizaciones que
correspondan; y, V. Las dems que les confieran otras
disposiciones.
Artculo 14. Los Inspectores, tienen las siguientes
obligaciones:
-
11
I. Identificarse con el documento que los acredite como
inspectores adscritos a
la Direccin; II. Levantar acta circunstanciada de cada inspeccin
que practiquen;
III. Ejecutar las suspensiones o clausuras que sean ordenadas
por la Direccin; IV. Notificar las resoluciones dictadas por la
Direccin y la Direccin de
Administracin Urbana; V. Poner en conocimiento de la Direccin y
de la Direccin de Administracin
Urbana, las violaciones al Cdigo en materia de construccin, el
presente Reglamento y sus Normas Tcnicas;
VI. Cumplir puntualmente con las instrucciones que reciban de
sus superiores; y, VII. Las dems que les confieran otras
disposiciones.
TTULO CUARTO PERMISOS
Captulo Primero Generalidades
Artculo 15. Para el otorgamiento de los permisos a que se hace
referencia en ste Reglamento, se estar sujeto a lo que determine el
Cdigo, los Programas y Planes del Municipio, la Legislacin Urbana y
el presente Reglamento. Artculo 16. Cualquier proceso constructivo,
se ajustar al alineamiento y traza de los Programas y Planes del
Municipio, as como a las disposiciones del presente Reglamento.
Artculo 17. Para la ejecucin de cualquier obra, instalacin o
edificacin se deber obtener el permiso respectivo, para lo que se
deber obtener previamente la constancia de factibilidad, con
excepcin de la vivienda unifamiliar. Artculo 18. En edificaciones,
que no cuenten con los permisos y autorizaciones correspondientes,
se podrn regularizar las construcciones a travs del proceso de
incorporacin urbanstica del inmueble, en aquellos casos que la obra
registre un avance mayor al 85% del proceso constructivo, siempre
que acredite el cumplimiento de los requisitos pedidos por la
Direccin, as como las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes. Artculo 19. La vigencia del permiso de
construccin ser mxima de un ao, el cual podr ser refrendado,
presentando ante la Direccin la solicitud correspondiente cinco das
antes de que fenezca el trmino otorgado en el permiso materia del
refrendo. Artculo 20. Considerando las excepciones de permiso de
construccin que se encuentran establecidas en el Cdigo, se deber de
dar aviso a la Direccin, para la emisin de una constancia por parte
de sta de las siguientes obras:
-
12
I. Divisiones, interiores o exteriores, que no afecten la
estructura de la construccin;
II. Cercado de lotes baldos; III. Trabajos de mantenimiento o
conservacin que no afecten substancialmente
obras previamente aprobadas mediante un permiso de construccin;
y, IV. Cisternas y reparacin de instalaciones en interiores.
Artculo 21. Se requiere autorizacin expresa de la Direccin para
la ejecucin de las siguientes obras:
I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la va
pblica; II. Ocupar la va pblica con instalaciones de servicios
pblicos, o
construcciones provisionales; III. Construir instalaciones
subterrneas en la va pblica; IV. Romper el pavimento o hacer cortes
en las aceras y guarniciones de la va
pblica para la ejecucin de obras pblicas o privadas; V.
Construccin nueva;
VI. Ampliacin; VII. Remodelacin; VIII. Demolicin; IX.
Restauracin de bienes inmuebles catalogados por el Instituto
Nacional de
Antropologa e Historia; X. Intervenciones para instalaciones
especiales en la va pblica;
XI. Edificacin de inmuebles destinados para equipamiento urbano;
XII. Obra pblica; XIII. Acciones y obras de infraestructura; XIV.
Estructuras para anuncios; XV. Bardeo; y, XVI. Instalacin y
colocacin de estructuras provisionales.
Captulo Segundo Lineamientos para el
Otorgamiento de Permisos Artculo 22. Para la obtencin de los
permisos, se deber presentar la documentacin descrita en la tabla
de requisitos publicada en los estrados de la Presidencia Municipal
y de la Direccin que se publica a ms tardar el da 15 de diciembre
de cada ao; junto con el formato de solicitud respectivo y pagar
los derechos correspondientes en los trminos de la Ley de Ingresos.
Artculo 23. Al ingresar la solicitud del permiso, la Direccin
verificara que contenga los datos y documentos necesarios para su
trmite. Artculo 24. Posteriormente la Direccin revisar la
documentacin presentada, y emitir la resolucin en base a los
documentos entregados, y en los plazos establecidos en el Cdigo,
deber notificar al interesado los requerimientos de adecuacin,
correccin o complemento de lo entregado, en caso de ser
necesario.
-
13
Captulo Tercero
Lineamientos en Materia de Administracin Urbana
Artculo 25. Al otorgar los permisos a que hace referencia el
presente Reglamento, la Direccin sealar en cada caso las
condiciones bajo las cuales ser otorgado. Artculo 26. Cuando por la
ejecucin de una obra con el uso de mecanismos u objetos o por
cualquier otra causa, se produzcan daos a cualquier servicio
pblico, obra o instalacin que existan en la va pblica o en
inmuebles de uso comn destinados al servicio pblico, la reparacin
necesaria se llevar a cabo por el propietario o el Perito. Artculo
27. En caso de accidentes causados en la ejecucin de cualquier
proceso constructivo, que cuente con permiso autorizado por la
Direccin, sta quedar exenta de responsabilidad. Artculo 28. La
Direccin otorgar los permisos referidos en el presente captulo o
rechazar la solicitud de los mismos debiendo motivar y fundamentar
la resolucin, en los trminos establecidos en el Cdigo y el presente
Reglamento. Artculo 29. En los casos donde exista modificacin
adicional al proyecto aprobado, que no exceda el 5% del rea de
construccin, cuyo uso y destino no genere conflicto alguno, la
Direccin podr aprobar su regularizacin, previo el pago de las
diferencias existentes. Artculo 30. Deber tramitarse el permiso de
ampliacin, cuando el proyecto sea modificado en el proceso
constructivo de la obra e implique un aumento en el rea de
construccin en ms de un 5% al proyecto original Artculo 31. Los
procesos constructivos a realizarse dentro del permetro considerado
como Centro Histrico, adems de cumplir con los lineamientos del
Cdigo y el presente Reglamento, debern de atender a la normatividad
respectiva. Artculo 32. Los permisos de construccin o demolicin
podrn ejecutarse en su totalidad o por etapas, y se expedirn de
acuerdo a lo siguiente:
I. Obras preliminares: comprende los trabajos referentes a
limpieza, mejoramiento de terreno, nivelacin, construccin de bases
hidrulicas y pavimentos. Considerndose un porcentaje de avance de
obra estimado de entre el 0 al 15% del total de la obra a
ejecutar;
II. Cimentacin: comprende los trabajos referentes a losas de
cimentacin, mampostera, zapatas aisladas, hincado de pilotes, y
dems similares,
-
14
considerndose un porcentaje de avance de obra estimado de entre
el 16 al 30% del total de la obra a ejecutar;
III. Estructura de carga. comprende los trabajos referentes a
muros, bardeo, refuerzos de concreto, estructura metlica, y dems
similares, considerndose un porcentaje de avance de obra estimado
entre el 31% al 50% del total de la obra a ejecutar;
IV. Cubiertas: comprende los trabajos referentes a losas de
entrepiso y azoteas, incluyndose el ramaleo para las instalaciones
hidrosanitarias y elctricas por cada nivel edificado. Considerndose
un porcentaje de avance de obra estimado de entre el 51% al 70% del
total de la obra a ejecutar;
V. Instalacin de equipo e instalaciones especiales: comprende
los trabajos referentes a colocacin de ductos de aire
acondicionado, equipos contra incendio, voz y datos, y dems
similares, considerndose un porcentaje de avance de obra estimado
de entre el 71% al 85% del total de la obra a ejecutar; y,
VI. Complementarios y/o acabados: comprende los trabajos
referentes a colocacin de recubrimientos en muros, pisos y
plafones, instalacin de accesorios y muebles adheridos a la
estructura del inmueble, instalacin de cancelera, herrera, puertas,
portones, y dems similares, por nivel edificado. Considerndose un
porcentaje de avance de obra estimado entre el 86% al trmino de la
obra.
Artculo 33. No se podr iniciar el proceso constructivo hasta en
tanto no se concluya el proceso administrativo para el otorgamiento
del permiso. Artculo 34. Cumplidos los trminos, se le entregar al
solicitante el permiso y ejemplares de los planos y dems documentos
tcnicos autorizados con sello y firma original. Posteriormente al
pago de los derechos, el interesado podr iniciar el proceso de
construccin. Artculo 35. Durante la vigencia del permiso, la
Direccin verificar el desarrollo de los trabajos, en los trminos
establecidos en el Cdigo. Artculo 36. Los permisos para cualquier
proceso constructivo en bienes inmuebles catalogados por el
Instituto Nacional de Antropologa e Historia, como monumentos
histricos, as como los de inmuebles colindantes a stos, debern
apegarse a las disposiciones del Cdigo y requerirn adems la
autorizacin de la Dependencia Federal competente.
Captulo Cuarto Terminacin de Obra
Artculo 37.La terminacin de obra se sujetar a las disposiciones
establecidas en el Captulo Tercero, Ttulo Quinto, del Cdigo.
-
15
Artculo 38. Al trmino de la ejecucin de las obras, se deber
presentar el aviso de terminacin de obra, ante la Direccin de
Administracin Urbana, en un plazo no mayor de quince das hbiles, en
el que se referirn los datos de identificacin del permiso de
construccin. Artculo 39. Recibido el aviso de terminacin de obra,
se ordenar una inspeccin para verificar el cumplimiento de los
requisitos sealados en el permiso, as como el cumplimiento de los
proyectos aprobados. Si dentro de los diez das hbiles, contados a
partir del da siguiente a aqul en que se present el aviso, no se
recibe la inspeccin, se entender que no existe inconveniente para
la ocupacin de la edificacin. Artculo 40. Si del resultado de la
inspeccin practicada se aprecia que la construccin cumple con los
requisitos sealados en el artculo anterior, la unidad
administrativa municipal autorizar su uso y su ocupacin. En caso
contrario ordenar al propietario efectuar las modificaciones y, en
tanto no se satisfagan, no se autorizar el uso y ocupacin de la
obra.
TTULO QUINTO VAS PBLICAS
Captulo Primero Generalidades
Artculo 41. La va pblica es todo espacio de uso y dominio
pblico, destinado al trnsito vehicular y peatonal, as como a
prestar un servicio pblico, permitiendo dar acceso a los inmuebles
colindantes. Las vas pblicas sirven para la ventilacin, iluminacin
y asoleamiento de los Inmuebles que la limiten para recibir
instalaciones pblicas o privadas concesionadas o para alojar
mobiliario urbano pblico o privado concesionado y los dems bienes
de uso comn destinados a un servicio, regidos por las disposiciones
contenidas en la Ley Orgnica Municipal para el Estado de
Guanajuato. Artculo 42. La va pblica por su naturaleza jurdica es
inalienable, imprescriptible e inembargable, asimismo no podrn
constituirse sobre ellas usos, usufructos ni servidumbre en
beneficio de persona fsica o jurdica colectiva. Artculo 43. Por
ningn motivo se permitir tener vanos, ventanas o accesos
colindantes a las reas de donacin de un fraccionamiento, ya sean
reas verdes o de equipamiento urbano.
Captulo Segundo Permisos y Restricciones
-
16
Artculo 44. Se requiere permiso expreso de la Direccin, para lo
siguiente:
I. Realizar intervenciones u ocupaciones temporales de la va
pblica, por requerimiento de procesos constructivos;
II. Ocupar la va pblica con mobiliario urbano; y, III. Colocar
infraestructura de servicios en apego a lo establecido en el
Cdigo.
Artculo 45. La Direccin podr otorgar permisos para la
intervencin u ocupacin en las vas pblicas, cumpliendo con lo
establecido en el Cdigo, el presente Reglamento y sus Normas
Tcnicas, en concordancia con los ordenamientos jurdicos de los
organismos operadores de los servicios, de acuerdo a las
condiciones del sitio y conforme a las especificaciones y
condiciones que se establezcan en el permiso otorgado. Artculo 46.
Al otorgar el permiso para ejecutar las intervenciones u
ocupaciones temporales de la va pblica, deber indicar las
especificaciones tcnicas de reposicin sealadas por la Direccin
General de Obras Pblicas. Artculo 47. Ser requisito para la
solicitud del permiso, la presentacin para anlisis y aprobacin del
proyecto constructivo para las diferentes intervenciones en la va
pblica, desarrolladas conforme a las Normas Tcnicas del presente
Reglamento. En la intervencin de la va pblica para la introduccin
de infraestructura de servicios, el solicitante deber contar con
las especificaciones tcnicas sealadas por la Direccin General de
Obras Pblicas. Previo a emitir el permiso correspondiente, la
Direccin determinar las dependencias que debern emitir su
autorizacin para la intervencin, previa ejecucin de los trabajos.
Obtenido el permiso para la intervencin, el solicitante deber
entregar, de manera digital, la evidencia del estado final de la
intervencin, incluyendo caractersticas y localizacin con puntos
GPS, a efecto de mantener actualizado el inventario de
instalaciones. Artculo 48. Los permisos que se otorguen para
cualquier intervencin u ocupacin temporal de la va pblica u otros
bienes de uso comn o destinado a un servicio pblico no crearan
ningn derecho real o posesorio. En el caso de que se haya obtenido
la ocupacin de la va pblica, la Direccin podr dictar las medidas
necesarias para remover elementos y obstculos que impidan el goce y
disfrute de los espacios pblicos, previo procedimiento
administrativo. Artculo 49. Los permisos para intervenir u ocupar
las vas pblicas siempre sern condicionados, temporales y
revocables.
-
17
Artculo 50. Debern solicitar el permiso respectivo ante la
Direccin todas aquellas personas fsicas o jurdico colectivas que
pretendan ocupar temporalmente la va pblica con escombros,
materiales, tapiales, andamios, aparatos o cualquier otra forma de
ocupacin previendo que no se alteren, afecten o puedan ocasionar un
menoscabo en la infraestructura de los servicios ya instalados o
construidos. Artculo 51. En caso de que el inmueble no cuente con
espacio suficiente en su interior para alojar materiales de
construccin, podr ocupar la va pblica de manera temporal mediante
permiso de la Direccin. Artculo 52. Para efectos de cobro para la
intervencin de la va pblica para la introduccin de servicios de
infraestructura, se considerarn la ejecucin de los trabajos en dos
etapas, las cuales corresponden a la excavacin e introduccin de la
infraestructura como primera etapa y la restitucin del pavimento
intervenido como segunda etapa. Artculo 53. El responsable de la
ejecucin de los trabajos autorizados debern retirar los obstculos y
hacer las reparaciones a las vas pblicas o bienes de uso comn en la
forma y plazos que al efecto le sean sealados por la Direccin.
Artculo 54. Vencido el plazo que se les haya fijado y no se haya
terminado el proceso de intervencin u ocupacin, la Direccin podr
conceder su prrroga, mediante solicitud por escrito del interesado,
misma que deber solicitarse cinco das hbiles antes de su
vencimiento. Artculo 55. En los casos que por seguridad se requiera
mover, sustituir o reparar construcciones, estructuras o
instalaciones en la va pblica, propiciado por fallas de
mantenimiento, colocacin, mala calidad en materiales o caducidad de
la vida til de la construccin, estructura o instalacin, ser
obligacin de los propietarios de la obra llevar a cabo los trabajos
necesarios para retirar o rehabilitar dichas instalaciones, previo
requerimiento de la Direccin. Artculo 56. En ningn caso se permitir
que las intervenciones, construcciones o instalaciones, queden
inconclusas, poniendo en riesgo la seguridad pblica o afecten la
imagen urbana. Artculo 57. No se autorizar la ocupacin de la va
pblica en los siguientes casos:
I. Para aumentar el rea de construccin de un inmueble; II. Para
depsito permanente de materiales de construccin, residuos en
general, basura y otros desechos; y, III. La colocacin de
cualquier tipo de anuncio, estructuras, rejas, objetos,
aparatos o botes de basura y cualquier otro elemento cuya
instalacin o
-
18
ubicacin limite, restrinja u obstaculice el libre desplazamiento
peatonal o vehicular.
Queda prohibido cancelar las reas verdes que en banquetas y
camellones sean parte de la va pblica. Quien infrinja esta
disposicin, adems de las sanciones a que se haga acreedor, estar
obligado a restituir estas reas conforme al dictamen que al efecto
emita la Direccin de Administracin Urbana. Esta disposicin aplica a
los individuos forestales localizados en estas reas. Artculo 58.
Cualquier persona fsica o jurdico colectiva que intervenga las reas
verdes que sean parte de la va pblica, estar obligado a reparar,
restituir o mejorar el estado de dichas reas. Artculo 59. Las
personas fsicas o jurdico colectivas sern responsables de la
conservacin y mantenimiento de los inmuebles, de las construcciones
o instalaciones en general, as como de los daos y perjuicios que se
puedan ocasionar en el proceso de ejecucin u operacin. Artculo 60.
En toda ocupacin o intervencin de la va pblica, se debern colocar y
mantener visibles las seales viales y cualesquiera otras de
proteccin o delimitacin necesarias para evitar accidentes.
Captulo Tercero Instalaciones, Intervenciones y
Construcciones en la Va Pblica Artculo 61. Cuando el propietario
de un inmueble tenga la necesidad de mover o modificar alguna
instalacin de la va pblica, deber tramitar el permiso respectivo
ante la Direccin, y no podr realizar ningn trabajo hasta que
obtenga la autorizacin expresa de la misma, corriendo el costo de
la ejecucin de los trabajos a cargo del solicitante. Artculo 62.
Las estructuras, bolardos e instalaciones que se pretendan colocar
en la va pblica, debern cumplir con las especificaciones que
indique la Direccin, y estn obligados a conservarlos en buenas
condiciones de servicio y a retirarlos cuando dejen de cumplir su
funcin. Artculo 63. La Direccin podr otorgar los permisos de
intervencin de va pblica para la colocacin de postes u otros
elementos, provisionales o permanentes, as como dictaminar el lugar
de colocacin y materiales empleados, con sujecin a las normas
tcnicas de este Reglamento. Los postes o elementos provisionales
que deban permanecer instalados por un trmino menor de quince das,
slo se autorizarn cuando exista razn plenamente justificada para su
colocacin.
-
19
Las empresas de servicio pblico, en caso fortuito o de fuerza
mayor, podrn colocar postes o elementos provisionales sin previo
permiso, quedando obligadas dentro de los cinco das hbiles
siguientes al que se inicien las instalaciones a obtener el permiso
correspondiente. Artculo 64. Cuando se modifique el ancho de las
banquetas, o la autoridad efecte sobre la va pblica cualquier obra
que exija el cambio de lugar de los postes u otros elementos o el
retiro de ellos, ser obligatorio para los propietarios de estos,
efectuar el cambio, sin que esto pueda exigirse con cargo a los
mismos por ms de una vez cada tres aos, a partir de la fecha del
permiso concedida para la colocacin del poste; por lo que si
hubiere necesidad de algn nuevo cambio para los efectos antes
dichos, los gastos sern absorbidos en el presupuesto de la obra
referida. Artculo 65. Cuando por razones de seguridad, sea
necesario la reposicin o el cambio de lugar de uno o ms postes u
otros elementos, los propietarios estn obligados a ejecutar el
cambio o retiro y en su caso, a la substitucin. A este efecto se
har la notificacin correspondiente al propietario del poste fijando
el plazo dentro del cual debe hacerse el cambio y de no hacerlo lo
har la Direccin y se proceder en los trminos de este Reglamento.
Artculo 66. Es responsabilidad de los propietarios la conservacin
de los postes u otros elementos, lneas y seales soportadas por
ellos, as como los daos y perjuicios que puedan causar por
negligencia en este cuidado. Artculo 67. Es obligacin de los
propietarios de los postes u otros elementos, la reparacin de los
pavimentos que se deterioren con motivo de la colocacin o remocin
de ellos, as como el retiro de escombro y material sobrante, dentro
de los plazos que en la autorizacin para colocarlos se haya
sealado. Artculo 68. Es obligacin de los propietarios de los postes
u otros elementos, mantenerlos libres de publicidad, pancartas o
cualquier otro tipo de publicidad, salvo las establecidas ste
Reglamento. Artculo 69. Para la colocacin adicional de sealtica o
anuncios en postes u otros elementos, se deber obtener de la
Direccin el permiso correspondiente, y para el uso de la
infraestructura instalada de un concesionario por parte de otro se
requerir la autorizacin del mismo. Artculo 70. La Direccin en
coordinacin con la Direccin General de Obras Pblicas establecer las
especificaciones y las condiciones tcnicas, en la intervencin de la
va pblica para rampas de servicio peatonal y vehicular y el uso de
rampas mviles cuando corresponda. Artculo 71. Para la construccin
de una marquesina o volado, que ocupe la va pblica, se deber
cumplir con lo siguiente:
-
20
I. La parte superior de la marquesina o volado, no podr ocuparse
para ampliar el espacio habitable o complementario del inmueble,
para cualquier uso, debiendo utilizarse exclusivamente como
marquesina o balcn;
II. Las dimensiones de la marquesina ser fijado en las Normas
Tcnicas del presente Reglamento; y,
III. En el caso de no existir banquetas, no se permitir tener
volados ni marquesinas.
Artculo 72. No se puede tener ventanas ni balcones u otros
voladizos semejantes, prolongndose ms all del lmite de la propiedad
colindante. Tampoco podrn tenerse vistas de costado u oblicuas
sobre propiedad colindante, si no hay un metro de distancia, el
cual deber medirse desde la lnea de propiedad de los dos predios.
Artculo 73. El propietario de un inmueble deber construir sus
tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan
sobre el inmueble colindante. Las bajadas de agua pluviales debern
ser captadas al interior del inmueble, canalizndolas a la red
municipal para su disposicin final, sin que puedan ser encauzadas
directamente a la va pblica. Artculo 74.En las vas pblicas y bienes
de uso comn, se deber facilitar la movilidad, el trnsito y el
acceso de las personas con discapacidad. Artculo 75. No se permitir
la colocacin de cualquier obstculo que impida la libre movilidad de
las personas con discapacidad. Artculo 76. En los proyectos
constructivos de inmuebles, as como los ya edificados que no
cuenten con los permisos correspondientes, cuyo uso pueda implicar
la afluencia de personas con discapacidad, deber contar con
espacios especiales adaptados de conformidad a las Normas Tcnicas
del presente Reglamento, y dems normas aplicables a la materia.
TTULO SEXTO PROPIETARIO DE LA OBRA
Captulo Primero Generalidades
Artculo 77. El propietario es la persona fsica o jurdico
colectiva que acredita legalmente la propiedad de un inmueble.
Artculo 78. El propietario deber conducirse con veracidad en toda
clase de informes y documentos que suscriba.
-
21
Artculo 79. El propietario ser notificado cuando presente datos
errneos y documentos apcrifos o informacin equivocada, en la
solicitud del permiso y sus anexos determinando su improcedencia.
Artculo 80. El propietario ser responsable de los perjuicios que
ocasione el cambio de uso de una construccin aprobada. Artculo 81.
El propietario deber responder de forma solidaria con el perito y
perito responsable especializado, de cualquier violacin al presente
Reglamento o sus Normas Tcnicas.
Captulo Segundo Obligaciones
Artculo 82. En los casos que no sea requerida la funcin
pericial, conforme a las Normas Tcnicas del presente Reglamento, el
propietario podr realizar y llevar a cabo los procesos
administrativos ante la Direccin. Artculo 83. Acatar las
instrucciones del Perito, con relacin al cumplimiento del presente
Reglamento y sus Normas Tcnicas. Artculo 84. Notificar por escrito
de manera inmediata a la Direccin y al Perito su decisin de
sustituir o darlo de baja. Artculo 85. Suspender inmediatamente los
trabajos en la obra cuando ocurra sustitucin, suspensin, baja o
retiro del Perito y reanudarla hasta obtener el alta de un nuevo
Perito cuyo registro se encuentre vigente ante la Direccin. Artculo
86. En caso de que el permiso de construccin que solicita no
requiera la intervencin de un Perito, durante la ejecucin de la
obra en construccin, el propietario es responsable de tomar las
precauciones, adoptar las medidas tcnicas y realizar los trabajos
necesarios para proteger la vida y la integridad fsica de los
trabajadores y la de terceros, as como para evitar todos los daos o
perjuicios que directa o indirectamente pudiera causar por la
ejecucin de la obra. Artculo 87. Los propietarios de inmuebles,
construcciones y estructuras de uso pblico y que por su magnitud
alberguen a gran cantidad de personas o puedan causar un dao debern
presentar cada 3 aos un Dictamen de Funcionabilidad Arquitectnica y
Seguridad Estructural, firmado por el Perito Responsable
Especializado donde se informen de las acciones de mantenimiento
ejecutadas o requeridas por llevar a cabo.
Artculo 88. El propietario no deber iniciar con ningn proceso
constructivo en tanto no cuente con el permiso de construccin
respectivo. Artculo 89. Cumplir con la normatividad vigente en
todos y cada uno de los procesos a realizar en materia de
edificacin en el mbito municipal.
-
22
Artculo 90. Verificar el cumplimiento de todas y cada una de las
disposiciones administrativas que autoriz la Direccin como parte
del permiso emitido. Artculo 91. Contar en la obra en construccin
con los planos autorizados, letrero, bitcora y permisos necesarios
de la misma, hacindose acreedor a las sanciones administrativas
correspondientes en caso de incumplimiento. Artculo 92. Colocar el
letrero de obra que se proporciona cuando la Direccin emite el
permiso correspondiente, en lugar visible desde la va pblica, desde
la fecha de inicio de los trabajos y mantenerlo en buen estado
durante todo el periodo de su vigencia, hacindose acreedor a las
sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. Artculo 93.
Permitir el acceso a la obra al personal de la Direccin para
realizar acciones de inspeccin y vigilancia. Artculo 94. Responder
o reparar por su cuenta, dao o deterioro que se hayan causado con
motivo de la ejecucin de la obra durante las diferentes etapas de
la construccin a la va pblica, colindancias, o a terceros, debiendo
tramitar el permiso correspondiente.
TTULO SPTIMO FUNCIN PERICIAL
Captulo Primero Generalidades
Artculo 95. En materia de funcin pericial, se atender lo
establecido en el Captulo IV del Ttulo Quinto del Cdigo. Artculo
96. El Perito en el Municipio es la persona fsica registrada ante
la Direccin, que se hace responsable de la elaboracin de los
proyectos y procesos constructivos en observancia del presente
Reglamento y sus Normas Tcnicas. Artculo 97. En funcin a sus
responsabilidades, facultades y reas de competencia existen las
siguientes clasificaciones de peritos:
I. Perito; y, II. Perito Responsable Especializado.
Artculo 98. Los peritos, tendrn una funcin de asesor o
representante tcnico, actuando siempre a peticin de parte de los
particulares. Artculo 99. Los Peritos Responsables Especializados,
son los profesionales con los conocimientos tcnicos adecuados para
responder en forma solidaria con el Perito, en todos los aspectos
de las obras en las que otorgue su responsiva.
-
23
Captulo Segundo
Peritos y Peritos Responsables Especializados Artculo 100. Los
Peritos y Peritos Responsables Especializados son los
profesionistas de la planeacin, del diseo, de la ingeniera urbana y
de la edificacin en general, reconocidos por la Direccin como
representantes de los particulares, autorizados para presentar
trmites y siendo responsables de los proyectos en cumplimiento con
los establecido en el Cdigo, el presente Reglamento y sus Normas
Tcnicas. Artculo 101. Se requerir de la responsiva pericial en
cualquier proceso constructivo, a excepcin de aquellas que de forma
expresa estn referidas en el presente Reglamento y sus Normas
Tcnicas. Artculo 102. Los peritos debern ser responsables de las
obras que realicen de acuerdo a los proyectos aprobados por la
Direccin. Artculo 103. Los Peritos Responsables Especializados, son
corresponsables solidarios del Perito, de acuerdo a la especialidad
o especialidades en las que se encuentren registrados en la
Direccin. La obligatoriedad de la participacin de un Perito
Responsable Especializado ser definida en las Normas Tcnicas del
presente Reglamento.
Captulo Tercero Registro
Artculo 104.Para el ejercicio de sus funciones, los Peritos y
los Peritos Responsables Especializados, debern tramitar su
registro ante la Direccin. Artculo 105. El registro de Perito tendr
una vigencia de dos aos, el cual podr refrendarse por igual
periodo, cumpliendo con los requisitos que marca el presente
Reglamento y debiendo realizar el pago correspondiente de los
derechos que se establezcan en la Ley de Ingresos. Artculo 106. La
Direccin resolver sobre la solicitud del registro o su refrendo, en
un trmino no mayor a 5 das hbiles a partir de la fecha de la
solicitud. Artculo 107. La Direccin asignara un nmero de registro
que ser nico e intransferible de manera permanente, indistintamente
de su condicin de vigencia. Artculo 108. El solicitante de registro
como Perito y Perito Responsable Especializado deber cumplir con
los siguientes requisitos para su inscripcin:
I. Formato de solicitud presentado ante la Direccin;
-
24
II. Copia simple del Ttulo Profesional de las Licenciaturas de
Arquitecto, Ingeniero Civil o Ingeniero Arquitecto, debidamente
acreditadas por la Secretara de Educacin Pblica y/o en su caso
copia simple de la autorizacin provisional para el ejercicio
profesional legalmente expedida por la Direccin General de
Profesiones y Servicios Escolares de la Secretara de Educacin de
Guanajuato;
III. Copia simple de la cdula profesional legalmente expedida
por la Direccin General de Profesiones dependiente de la Secretaria
de Educacin Pblica y/o en su caso copia simple de la autorizacin
provisional para el ejercicio profesional legalmente expedida por
la Direccin General de Profesiones y Servicios Escolares de la
Secretara de Educacin de Guanajuato;
IV. Acreditar el cumplimiento anual del programa de actualizacin
profesional registrado por cada uno de los Colegios de la
Construccin.
V. Acreditar el domicilio actualizado en el Municipio; VI.
Manifestar su conformidad en otorgar una fianza equivalente al 10%
del
presupuesto estimado para cada una de las obras cuya solicitud
de permiso pretenda autorizar, la cual tendr por objeto garantizar
las responsabilidades por las violaciones al presente Reglamento.
En caso de que el solicitante sea miembro activo de algn Colegio de
Profesionistas que cuente con registro vigente ante la Direccin
General de Profesiones del Estado de Guanajuato, quedar relevado de
la obligacin a que se refiere esta fraccin, para lo cual deber
acreditar la vigencia como miembro de nmero;
VII. Hoja curricular con datos referidos al ao anterior a la
fecha de presentacin de la solicitud, en el que se detalle la
experiencia profesional;
VIII. No haber cometido infracciones al presente Reglamento y
sus Normas Tcnicas; y,
IX. Realizar el pago de los derechos correspondientes que se
establezcan en la Ley de Ingresos y en las Disposiciones
Administrativas.
En el caso de los Peritos Responsables Especializados adems
debern:
X. Acreditar que cuenta con los estudios, especialidades y
experiencia necesarios para tomar a su cargo el proyecto u obra de
su especialidad respectiva, lo cual deber comprobarse mediante la
Cdula Profesional y/o Constancia emitida por alguna institucin
educativa u organismo certificado; y,
XI. Para el caso especfico de los Responsables Especializados de
obras en sitios histricos, deber acreditarse fehacientemente que se
tiene conocimientos en materia de restauracin y conservacin de
inmuebles.
Artculo 109. Para obtener la actualizacin como Perito y Perito
Responsable Especializado, se debern satisfacer los siguientes
requisitos:
I. Formato de solicitud presentado en la Direccin; II. Acreditar
el cumplimiento anual del programa de actualizacin profesional
registrado por cada uno de los Colegios;
-
25
III. Hoja curricular con datos referidos al ao anterior a la
fecha de la presentacin de la solicitud;
IV. Manifestar su conformidad en otorgar una fianza equivalente
al 10% del presupuesto estimado para cada una de las obras que
pretenda tramitar, la cual tendr por objeto garantizar las
responsabilidades por las violaciones al presente Reglamento. En
caso de que el solicitante sea miembro activo de algn Colegio de
Profesionistas que cuente con registro vigente ante la Direccin
General de Profesiones del Estado de Guanajuato, quedar relevado de
la obligacin a que se refiere esta fraccin, para lo cual deber
acreditar la vigencia como miembro de nmero;
V. Acreditar el domicilio actualizado en el Municipio; y, VI.
Realizar el pago de los derechos correspondientes que se
establezcan en la
Ley de Ingresos y en las Disposiciones Administrativas. Artculo
110. El Perito y el Perito Responsable Especializado, debern
renovar la vigencia de su registro durante los meses de enero y
febrero, y en caso de que se realice el ingreso al padrn de peritos
por primera vez la solicitud podr realizarse de forma
extempornea.
Captulo Cuarto Responsabilidades y Obligaciones
Artculo 111. Los Peritos y Peritos Responsables Especializados,
debern avisar a la Direccin cualquier cambio de su domicilio dentro
de los 08 das hbiles siguientes de haberlo efectuado. Artculo 112.
El Perito Responsable Especializado dar por escrito el alcance de
su corresponsabilidad en el proyecto y en la ejecucin de la obra al
Perito quien la presentar a la Direccin, en el momento de la
solicitud del trmite correspondiente. Artculo 113. El Perito que
otorgue su responsiva en los trminos del presente reglamento, ser
responsable de dar cumplimiento a las presentes disposiciones, y a
las Normas Tcnicas. Artculo 114. Un Perito otorga su responsiva en
los siguientes casos:
I. Cuando con ese carcter suscriba una solicitud de construccin
ante la Direccin; y,
II. Cuando suscriba los planos del proyecto con cualquiera de
sus elementos de diseo arquitectnico, procedimiento constructivo,
instalaciones y seguridad.
Artculo 115. Son obligaciones del Perito:
I. Verificar el cumplimiento del presente Reglamento y de sus
Normas Tcnicas en cuanto a diseo arquitectnico, estructural y diseo
de instalaciones en general;
-
26
II. Revisar e integrar adecuadamente el expediente del trmite,
verificando que los planos del proyecto a autorizar cumplan con en
el presente reglamento y sus normas tcnicas;
III. Verificar el cumplimiento de todas y cada una de las
consideraciones tcnicas que inciden en el proyecto y que integran
el expediente que autoriz la Direccin como parte del permiso
emitido;
IV. Dirigir y supervisar la ejecucin de la obra y/o demolicin de
acuerdo a los planos y especificaciones autorizados por la Direccin
durante el tiempo que ampare el permiso de construccin o de
demolicin, as como coordinar las acciones constructivas para que se
ejecuten con apego a la reglamentacin y normatividad;
V. Conocer el proyecto completo de la obra; VI. Responder de
cualquier violacin a las Normas Tcnicas del presente
Reglamento; VII. Informar a la Direccin de cualquier incidencia
que represente una anomala
en la obra como cambio en el proyecto arquitectnico, estructural
o de instalaciones, o recomendaciones de procesos constructivos
indicadas por el Perito de Proyectos y Obra y no sean atendidas por
el propietario, las cuales debern estar asentadas en la
bitcora;
VIII. Planear y vigilar las medidas de seguridad del personal y
terceras personas en el inmueble donde se ejecuta la construccin,
sus colindancias y en la va pblica, durante el proceso de la
misma;
IX. Entregar al propietario, los planos del proyecto autorizado
y sus modificaciones o actualizaciones si fuera el caso;
X. Contar en el inmueble en construccin con los planos
autorizados, letrero a la vista, bitcora y copia simple de los
permisos otorgados;
XI. Solicitar constancia de suspensin de obra para los casos en
que el proceso de ejecucin de la obra lo requiera; y,
XII. Tramitar su actualizacin en los meses de enero y febrero de
cada dos aos ante la Direccin, previo cumplimiento de los
requisitos para su refrendo y pago de los derechos
correspondientes.
Artculo 116. En el proceso de ejecucin de la obra el Perito
deber llevar el registro de sus visitas en la bitcora, las cuales
debern corresponder por lo menos a las fases de cimentacin,
estructura, superestructura e instalaciones para evaluar el debido
cumplimiento de:
I. Fecha de iniciacin de cada etapa de la construccin; II.
Procedimientos generales de cada etapa de la construccin;
III. Materiales empleados para fines estructurales o de
seguridad estructural; IV. Descripcin de los cambios o
modificaciones durante la ejecucin de la
construccin; V. Incidentes y accidentes;
VI. Observaciones e instrucciones especiales del Perito; y, VII.
En el caso de la ejecucin de la Obra Pblica, se requiere llevar en
la obra un
libro de bitcora conforme a lo estipulado por la Ley y su
Reglamento Federal o Estatal, segn el origen de los recursos.
-
27
Artculo 117. De forma conjunta, los Peritos y los Peritos
Responsables Especializados, tendrn las siguientes
obligaciones:
I. Asentar en la bitcora de la obra las instrucciones que
correspondan, debiendo firmar en ella el avance del proceso;
II. Colocar en lugar visible desde la va pblica y desde la fecha
en que se inicien los trabajos el letrero de obra que se expida en
conjunto con la autorizacin correspondiente;
III. Realizar el proceso constructivo de acuerdo a los proyectos
autorizados; IV. Es obligacin del Perito el notificar cualquier
alta, baja, sustitucin de Peritos
Responsables Especializados durante la vigencia de la obra, a la
Direccin; V. Asistir a los cursos de capacitacin que la Direccin
promueva;
VI. Es responsabilidad de los Peritos conocer lo establecido en
los ordenamientos urbanos vigentes en el Estado de Guanajuato y el
Municipio; y,
VII. Ser responsabilidad del Perito Responsable Especializado
entregar firmadas las memorias y planos de los trabajos relativos a
la especialidad en la cual es corresponsable solidario al
Perito.
Artculo 118. Los funcionarios pblicos municipales, mientras
permanezcan en ejercicio de sus funciones, estarn impedidos para
actuar como Peritos o Peritos Responsables Especializados. Artculo
119.Cuando un Perito o Perito Responsable Especializado decida
terminar su responsabilidad en la obra a la cual otorg su
responsiva ya sea por propia decisin o por decisin del propietario,
deber notificarlo a la Direccin y entregar copia de la bitcora de
obra, anotando el avance de obra y reporte fotogrfico detallado.
Artculo 120. El cambio de Perito no exime de responsabilidad al
anterior, por la parte de la obra que le haya correspondido
dirigir. En los casos de cambio de peritos, cada uno ser
responsable de la etapa que le correspondi dirigir. Cuando el
proceso constructivo se encuentre concluido, podr darse el cambio
de perito para la conclusin del trmite administrativo. Artculo 121.
Los Peritos o Peritos Responsables Especializados, debern subsanar
los hechos que motivaron la imposicin de sanciones, en un plazo
mximo de 15 das hbiles, contados a partir del da siguiente a aquel
en que fue notificado. Artculo 122. El Perito terminar sus
funciones y responsabilidades para la obra para la cual otorg su
responsiva en los siguientes casos:
-
28
I. Cuando ocurra sustitucin o baja del Perito, notificada a la
Direccin por parte del propietario de la obra o por el Perito;
II. Cuando el propietario haya registrado ante la Direccin, un
nuevo Perito; III. Cuando la Direccin autorice la suspensin de la
obra en construccin; y, IV. Cuando la Direccin haya emitido la
autorizacin para el uso y ocupacin de
la construccin.
Captulo Quinto Sanciones
Artculo 123. La Direccin aplicar de manera inmediata la
suspensin y en su caso la cancelacin del registro a un Perito o del
Perito Responsable Especializado, cuando haya obtenido su
inscripcin proporcionando datos falsos y/o documentos apcrifos,
notificndolo a la Direccin General de Profesiones del Estado de
Guanajuato y en su caso al Colegio de Profesiones al cual se
encuentren agremiados. Artculo 124. Los Peritos o Peritos
Responsables Especializados que incumplan con las obligaciones
establecidas en el presente reglamento, se harn acreedores a la
imposicin de las sanciones administrativas siguientes:
I. Amonestacin por escrito; y, II. Suspensin del registro por un
lapso de tres a doce meses.
Captulo Sexto
Procedimiento para la Imposicin de Sanciones Artculo 125. Son
causas de amonestacin por escrito, las siguientes:
I. Cuando presente datos errneos o informacin falsa en cualquier
trmite solicitado ante la Direccin;
II. Cuando no hubiere cumplido sus funciones como Perito o
Perito Responsable Especializado; y,
III. Cuando haya reincidido en violaciones del presente
Reglamento. Artculo 126. Para la aplicacin de las sanciones
consistentes en suspensin temporal del registro, la Direccin tomar
en cuenta la gravedad de la falta, su reincidencia y el dao
causado. Artculo 127. La Direccin notificar por escrito la
instauracin del procedimiento al Perito, al Perito Responsable
Especializado y al Colegio de Profesionistas respectivo para que en
el trmino sealado por la Direccin manifieste lo que a su derecho
convenga y ofrezca las probanzas documentales en original y copia
para su debido cotejo con el que acredite su decir. Artculo 128.
Previa audiencia de descargo con el infractor, la suspensin se
resolver por un mnimo de tres meses y en casos extremos podr ser de
doce
-
29
meses, sin perjuicio de que el interesado subsane las
irregularidades en que haya incurrido.
Captulo Sptimo Atribuciones de la Direccin en Materia
Pericial
Artculo 129. La Direccin tendr las facultades para registrar,
negar su registro o sancionar, a los Peritos y a los Peritos
Responsables Especializados adems de llevar y mantener actualizado
su Registro, en los trminos del presente Reglamento. Artculo 130.
La Direccin dar aviso de la suspensin del registro del Perito o del
Perito Responsable Especializado a los propietarios de las
construcciones vigentes donde exista responsiva de estos y al
Colegio de Profesionistas respectivo. Artculo 131. Cuando ocurra
sustitucin, suspensin o baja del Perito o del Perito Responsable
Especializado, la Direccin deber ordenar una visita de inspeccin,
debiendo el inspector hacer constar en un acta circunstanciada el
avance de la construccin hasta dicho momento. Artculo 132. La
Direccin ordenar la suspensin de la obra en construccin cuando el
Perito o el Perito Responsable Especializado no sea sustituido en
forma inmediata y no permitir su reanudacin hasta que se designe un
nuevo. Artculo 133. La Direccin deber contar con un registro de los
permisos de construccin autorizados a cada Perito. Artculo 134. La
falta de asistencia del Perito a la obra en construccin para la
cual otorg su responsiva, dar lugar a que se le sancione y suspenda
la obra. La asistencia a la obra debe quedar registrada en la
bitcora correspondiente. Artculo 135. La Direccin podr celebrar
programas de colaboracin con los Colegios de Profesionistas, para
apoyar las personas de escasos recursos mediante la asistencia
tcnica y la simplificacin de trmites administrativos en la
realizacin de obras de construccin.
TTULO OCTAVO INSPECCIN Y VIGILANCIA
Captulo nico
Disposiciones Generales Artculo 136. La Direccin, para comprobar
el cumplimiento de las disposiciones legales del Cdigo, el presente
Reglamento y sus Normas Tcnicas, podr llevar a cabo visitas de
inspeccin en el domicilio, motivo del permiso respectivo.
-
30
Es facultad de la Direccin ordenar en cualquier momento la
inspeccin en los inmuebles con obras en proceso constructivo.
Artculo 137. La realizacin de las acciones de inspeccin y
vigilancia se sujetaran a las disposiciones del Cdigo, de ste
Reglamento y del Cdigo de Procedimiento y Justicia Administrativa
para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Artculo 138. Los
Inspectores adscritos a la Direccin, vigilarn el cumplimiento de lo
anterior; pudindose auxiliar para tal fin, del personal tcnico
adscrito a la Direccin y a la Direccin de Administracin Urbana,
quienes podrn coadyuvar en el desarrollo de la diligencia. Artculo
139. En toda visita de inspeccin se levantar acta administrativa,
en la que se har constar en forma circunstanciada, los hechos u
omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. Artculo
140. La persona con quien se entienda la diligencia, estar obligada
a permitir el acceso al lugar o lugares sujetos a inspeccin, en los
trminos previstos en la orden escrita, as como a proporcionar toda
clase de informacin que conduzca a la verificacin del cumplimiento
del Cdigo, el presente Reglamento y sus Normas Tcnicas. Artculo
141. La Direccin podr solicitar el auxilio de la fuerza pblica para
efectuar lavisita de inspeccin, cuando se obstaculice o se opongan
a la prctica de la diligencia, independientemente de las sanciones
a que haya lugar. Artculo 142. Realizada la visita de inspeccin, en
caso de encontrar alguna violacin al Cdigo y al presente Reglamento
y sus Normas Tcnicas, se levantar acta de inspeccin que se entregar
a la persona con quien se entienda la diligencia, haciendo constar
que dentro del trmino de ocho das hbiles, contados a partir del da
siguiente en que reciba la notificacin, manifieste por escrito lo
que a su derecho convenga, en relacin con el acta de inspeccin y
ofrezca pruebas en relacin con los hechos u omisiones que en la
misma se hayan asentado. En los casos de advertirse la necesidad de
dictar medidas de seguridad de inmediata aplicacin, la Direccin
podr imponerlas en cualquier momento; tienen el carcter de temporal
mientras persistan las causas que las motiven y se aplicarn sin
perjuicio de las sanciones administrativas o penales que en su caso
correspondan, por las infracciones cometidas. Artculo 143. Una vez
odo al desarrollador, recibidas y desahogadas las pruebas que
ofreciere, o en caso de que el interesado no haya hecho uso del
derecho que le concede el artculo anterior dentro del plazo
mencionado, se proceder a dictar la resolucin administrativa que
corresponda, dentro de los cinco das hbiles
-
31
siguientes, misma que se notificar al interesado personalmente.
Artculo 144. En la resolucin administrativa correspondiente, en
caso de haberse encontrado infracciones al Cdigo, el presente
Reglamento o sus Normas Tcnicas, se sealarn o, en su caso,
adicionarn las medidas que debern llevarse a cabo para corregir las
deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al
infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho
acreedor conforme a las disposiciones aplicables. Dentro de los
cinco das hbiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al
infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades
observadas, ste deber comunicar por escrito y en forma detallada a
la Direccin, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los
trminos del requerimiento respectivo.
TITULO NOVENO INFRACCIONES Y SANCIONES
Captulo nico Generalidades
Artculo 145. Los propietarios, Peritos y los Peritos
Responsables Especializados, podrn ser sancionados por
incumplimiento de sus obligaciones, y dems disposiciones previstas
en el presente Reglamento. Artculo 146. Las sanciones
administrativas por la comisin de infracciones del presente
Reglamento, podrn consistir en:
I. Multa; II. Clausura; y,
III. Revocacin. Artculo 147. La Direccin podr imponer en
cualquier momento del proceso constructivo cualquier medida de
seguridad establecida en el Cdigo. Artculo 148. Para la imposicin
de las sanciones referidas en el presente ttulo, la Direccin se
sujetar a las disposiciones del Ttulo Noveno del Cdigo Territorial
para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en apego al Cdigo de
Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los
Municipios de Guanajuato. Artculo 149. En la imposicin de sanciones
la Direccin fundar y motivar su resolucin, y guardar la congruencia
y adecuacin entre la gravedad del hecho constitutivo de la
infraccin y la sancin aplicada, considerando:
I. La naturaleza de la afectacin a los bienes jurdicamente
protegidos;
-
32
II. El monto del beneficio, dao o perjuicio econmico, derivado
del incumplimiento de obligaciones, si lo hubiere;
III. El carcter intencional o no de la accin u omisin
constitutiva de la infraccin;
IV. La gravedad de la infraccin; V. La reincidencia de la falta;
y,
VI. La condicin socio- econmica del infractor. Artculo 150. La
imposicin y cumplimiento de las sanciones no eximir al infractor de
la obligacin de corregir las irregularidades que hayan dado motivo
a la imposicin de la misma. Artculo 151. Las sanciones que se
impongan sern independientes de las medidas de seguridad que ordene
la Direccin en los casos previstos en el presente Reglamento y
podrn ser impuestas conjunta o separadamente a los responsables.
Sin que la aplicacin de estas exima al responsable de dar
cumplimiento a lo requerido por la Direccin. Artculo 152. Se
sancionar al Perito, Perito Responsable Especializado, al
Propietario o Poseedor, al titular o a las personas que resulten
responsables:
I. Con una multa equivalente de 25 a 250 salarios mnimos
vigentes en la localidad: a) Cuando no muestren, a solicitud del
inspector, copia de los planos registrados, el permiso y bitcora
correspondientes; b) Cuando en la obra no se cuente con la bitcora
oficial, a que se refiere este ordenamiento o porque en la misma
aun habindola, carezca de los datos necesarios; y, c) Cuando
impidan u obstaculicen las funciones de los inspectores y personal
de la Direccin.
II. Con multa equivalente de 50 a 250 salarios mnimos diarios
vigentes en la
localidad: a) Cuando para obtener la expedicin de permisos, o
durante la ejecucin y uso de la edificacin, se proporcione
informacin o documentos falsos; b) Cuando se invada con materiales,
ocupen o usen la va pblica, o cuando hagan cortes en banquetas,
arroyos o guarniciones, sin haber obtenido previamente el permiso
correspondiente; c) Cuando no d aviso de terminacin de las obras
dentro del plazo sealado en el permiso correspondiente; d) Cuando
se ocupe una construccin, sin haber obtenido la autorizacin para el
uso y ocupacin de la construccin, o por darle un uso distinto del
sealado en el permiso autorizado; y, e) Cuando se omita en las
solicitudes de permiso, la declaracin de que el inmueble est sujeto
a disposiciones sobre proteccin y conservacin de monumentos
arqueolgicos o histricos.
-
33
Artculo 153. Se sancionar al Perito o al Perito Responsable
Especializado respectivo, que incurran en las siguientes
infracciones:
I.- Con multa equivalente de 50 a 500 salarios mnimos vigentes
en la localidad. a) Cuando en una obra o instalacin no se respeten
las disposiciones previstas en las Normas Tcnicas de este
Reglamento; b) Cuando realicen excavaciones u otras obras que
afecten la estabilidad del propio inmueble o de las construcciones
y predios vecinos, o de la va pblica; c) Cuando se ejecuten obras o
trabajos de construccin que causen daos o molestias a los vecinos;
d) Cuando se utilicen procedimientos de construccin diferentes a
los autorizados y se cause algn perjuicio a los bienes o derechos
de terceros; e) Cuando no acaten las medidas de seguridad que
ordene la Direccin en los trminos de este Reglamento; f) Cuando en
la construccin o demolicin de obras o para llevar a cabo
excavaciones, usen explosivos sin contar con la autorizacin previa
correspondiente; g) Cuando en una obra no tomen las medidas
necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores y de
cualquier persona a la que pueda causarse dao; h) Cuando no se enve
oportunamente a la Direccin los informes y datos que precepta este
Reglamento; i) Cuando otorgue su responsiva firmando la solicitud o
documento respectivo, sin haber verificado previamente el
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y sus Normas
Tcnicas; j) Por ejecutar una obra modificando el proyecto, las
especificaciones o los procedimientos aprobados; y, k) Por tramitar
su actualizacin en el registro de peritos, extemporneamente.
Artculo 154. Se sancionar a los propietarios, poseedores,
titulares, peritos y al perito responsable especializado, en su
caso, con multa equivalente hasta el cinco por ciento del valor de
la construccin de acuerdo al avance de obra consignado en avalo
catastral, en los siguientes casos:
I. Cuando se estn realizando obras o instalaciones sin haber
obtenido previamente el permiso respectivo de acuerdo con lo
establecido en este Reglamento;
II. Cuando se hubieran realizado obras o instalaciones sin
contar con el permiso correspondiente;
III. Cuando se ejecuten obras sin el Perito, cuando sea
necesario este requisito; y,
IV. Cuando se hubieran violado los estados de suspensin o
clausura de la obra. Artculo 155. Las violaciones a este Reglamento
no previstas se sancionarn con multa del equivalente de 10 a 100
salarios mnimos vigentes en la localidad.
-
34
Artculo 156. Al infractor reincidente se le aplicar el doble de
la sancin que le hubiera sido impuesta. Para los efectos de este
Reglamento, se considera reincidente al infractor que incurra en
otra falta igual a aquella por la que hubiera sido sancionado con
anterioridad, durante la ejecucin de la misma obra. En caso de
reincidencia en ms de tres ocasiones en un periodo de seis meses,
aun y cuando fuesen en distintas obras, por parte del Perito o del
Perito Responsable Especializado respecto de las infracciones
contenidas en este Reglamento, adems de lo dispuesto en este
Captulo se proceder a la suspensin del registro correspondiente por
un trmino de 12 meses. Artculo 157. Podr ordenarse la suspensin o
clausura de una obra por las siguientes causas:
I. Por proporcionar informacin falsa en los datos consignados en
las solicitudes del permiso;
II. Por omitir, en las solicitudes de permiso, la declaracin de
que el inmueble est sujeto a disposiciones sobre proteccin y
conservacin de monumentos arqueolgicos o histricos;
III. Por carecer en la obra de bitcora oficial, a la cual se
refiere este ordenamiento o porque habindola, carezca de los datos
necesarios;
IV. Por ejecutar sin permiso una obra que requiera del mismo; V.
Por ejecutar una obra modificando el proyecto, las especificaciones
o los
procedimientos aprobados; VI. Por ejecutar una obra sin Perito y
Perito Responsable Especializado cuando
sea necesario este requisito; VII. Por ejecutar la obra sin las
debidas precauciones y con peligro de la vida o
seguridad de las personas o propiedades; VIII. Por no enviar
oportunamente a la Direccin los informes y datos que seala
este Reglamento; IX. Por impedir u obstaculizar al personal de
la Direccin el cumplimiento de sus
funciones; X. Por usar una construccin o parte de ella sin haber
obtenido la autorizacin
para el uso y ocupacin de la construccin; o por dar un uso
distinto al sealado en el permiso de construccin; y,
XI. Por ejecutar obras o trabajos de construccin que causen daos
o molestias a los vecinos.
Artculo 158. Podr decretarse la clausura de una obra ejecutada
en los siguientes casos:
I. Por haber ejecutado la obra sin permiso, por modificaciones
no aprobadas al proyecto, especificaciones o procedimientos, sin
intervencin del Perito o del Perito Responsable Especializado
cuando dicho requisito sea necesario; y,
-
35
II. Por usar una construccin o parte de ella sin autorizacin de
uso o dndole un uso diferente para el cual haya sido expedido el
permiso.
Artculo 159. La Direccin podr revocar todo permiso cuando:
I. Se haya emitido con base en informes y documentos falsos o
errneos o emitidos con dolo o error;
II. Se hayan expedidos en contravencin al texto expreso de
alguna disposicin de este Reglamento o sus Normas Tcnicas, y,
III. Se haya expedido por autoridad incompetente. La revocacin
ser pronunciada por la autoridad de la que haya emanado el acto o
resolucin de que se trate o, en su caso, por el superior jerrquico
de dicha autoridad. Artculo 160. Los servidores pblicos encargados
de la aplicacin del presente Reglamento, as como de la autorizacin
y emisin de permisos para cualquier accin de construccin pblica o
privada en las diversas modalidades; as como los responsables de
las infracciones sealadas, sern sancionados conforme a las
disposiciones previstas en la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato
y sus Municipios. Artculo 161. El pago de las multas impuestas no
exime al particular del cumplimiento de sus obligaciones.
TTULO DCIMO RECURSOS
Captulo nico Generalidades
Artculo 162. Los interesados afectados por los actos y
resoluciones que emitan las autoridades administrativas, podrn
recurrirlos mediante los medios de defensa que establece el Cdigo
de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los
Municipios de Guanajuato.
TRANSITORIOS Artculo Primero. Las disposiciones del presente
Reglamento entrarn en vigor a los cuatro das a la fecha de su
publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato. Artculo Segundo. Se deroga el Reglamento de Gestin
Urbanstica para el Municipio de Irapuato, publicado en el peridico
oficial del Gobierno del Estado nmero 68, Tercera Parte de fecha 28
de abril de 2006, en lo concerniente al Ttulo Segundo Captulo nico,
Ttulo Tercero Captulos Primero, Segundo y Tercero, Ttulo Cuarto
Captulo Segundo, Ttulo Quinto Captulos Primero,
-
36
Segundo, Tercero, Quinto y Sptimo, Ttulo Sexto, Captulos
Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, Ttulo Octavo
Captulos Primero y Segundo, Ttulo Noveno Captulos Primero y
Segundo, Ttulo Dcimo Captulo nico; as como las disposiciones
administrativas que se opongan al presente Reglamento. Artculo
Tercero. Los instrumentos de Planeacin contenidos en el Sistema
Municipal de Planeacin, aprobados por el Ayuntamiento, quedan
vigentes en los trminos del presente Reglamento y dems
disposiciones aplicables. Artculo Cuarto. Las autorizaciones,
permisos o licencias que fueron expedidas con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Reglamento continuarn en los trminos
en que fueron concedidas. Artculo Quinto. Los procedimientos que se
encuentren en trmite, sern regulados hasta su terminacin, por el
Reglamento vigente al momento de iniciar su procedimiento
respectivo. Artculo Sexto. Con la finalidad de que se homologuen
los trminos de vigencia en lo que refiere la cuestin de funcin
pericial, los Peritos y los Peritos Responsables Especializados
debern llevar a cabo la actualizacin de su registro ante la
Direccin, en los meses de enero y febrero de 2014. Artculo Sptimo.
Hasta en tanto no se expidan las Normas Tcnicas del Presente
Reglamento, se continuarn aplicando las Normas Complementarias de
Presentacin de los Proyectos Ejecutivos para el Proyecto
Arquitectnico de Seguridad, y medidas de proteccin durante el
Proceso Constructivo, para Anuncios y para la Participacin de
Peritos Corresponsables del Municipio de Irapuato, Guanajuato,
publicadas en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato nmero 160 Tercera Parte de fecha 06 de Octubre de 2006.
POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTCULOS 77, FRACCIN VI Y 240
DE LA LEY ORGNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO SE
IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE D EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO
EN LA CASA MUNICIPAL DE IRAPUATO, GUANAJUATO, A LOS 21 (VEINTIUNO)
DAS DEL MES DE ENERO DEL AO 2014 (DOS MIL CATORCE). SIXTO ALFONSO
ZETINA SOTO PRESIDENTE MUNICIPAL
LORENA DEL CARMEN ALFARO GARCIA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO