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REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA,RETENCION Y
COMPLEMENTARIOS
Decreto Ejecutivo 430Registro Oficial 247 de 30-jul-2010Ultima
modificacin: 01-mar-2012Estado: Vigente
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCION Y
DOCUMENTOSCOMPLEMENTARIOS
Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3055, publicado en el
Registro Oficial No. 679 de octubre 8 del2002 se expidi el
Reglamento de Comprobantes de Venta y Retencin;
Que es pertinente ajustar las disposiciones reglamentarias
relativas a los comprobantes de venta yde retencin a las
necesidades actuales de los contribuyentes y de la administracin,
con el objetode facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias; y,
En ejercicio de la atribucin que le confiere el nmero 13 del
artculo 147 de la Constitucin de laRepblica.
Decreta:
EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCION Y
DOCUMENTOSCOMPLEMENTARIOS.
Captulo I
DE LOS COMPROBANTES DE VENTA, RETENCION Y DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS
Art. 1.- Comprobantes de venta.- Son comprobantes de venta los
siguientes documentos queacreditan la transferencia de bienes o la
prestacin de servicios o la realizacin de otrastransacciones
gravadas con tributos:
a) Facturas;b) Notas de venta - RISE;c) Liquidaciones de compra
de bienes y prestacin de servicios;d) Tiquetes emitidos por mquinas
registradoras;e) Boletos o entradas a espectculos pblicos; y,f)
Otros documentos autorizados en el presente reglamento.Art. 2.-
Documentos complementarios.- Son documentos complementarios a los
comprobantes deventa, los siguientes:
a) Notas de crdito;b) Notas de dbito; y,c) Guas de remisin.Art.
3.- Comprobantes de retencin.- Son comprobantes de retencin los
documentos que acreditan
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las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de
retencin en cumplimiento de lodispuesto en la Ley de Rgimen
Tributario Interno, este reglamento y las resoluciones que para
elefecto emita el Director General del Servicio de Rentas
Internas.
Art. 4.- Otros documentos autorizados.- Son documentos
autorizados, siempre que se identifique,por una parte, al emisor
con su razn social o denominacin, completa o abreviada, o con
susnombres y apellidos y nmero de Registro Unico de Contribuyentes;
por otra, al adquirente o alsujeto al que se le efecte la retencin
de impuestos mediante su nmero de Registro Unico deContribuyentes o
cdula de identidad o pasaporte, razn social, denominacin; y, adems,
se hagaconstar la fecha de emisin y por separado el valor de los
tributos que correspondan, los siguientes:
1. Los documentos emitidos por instituciones del sistema
financiero nacional y las instituciones deservicios financieros
emisoras o administradoras de tarjetas de crdito que se encuentren
bajo elcontrol de la Superintendencia de Bancos, siempre que
cumplan los requisitos que se establezcanen la resolucin que para
el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas
Internas.2. Boletos areos o tiquetes electrnicos y documentos de
pago por sobrecargas por el servicio detransporte areo de personas,
emitidos por las compaas de aviacin, siempre que cumplan con
lossiguientes requisitos adicionales:
a) Identificacin del pasajero, el importe total de la transaccin
y la fecha de emisin. Cuando elpasajero fuera distinto al comprador
se incluir el nmero de Registro Unico de Contribuyentes deeste
ltimo, en lugar del nmero del documento de identificacin del
pasajero; y,b) Impuesto al valor agregado bajo la nomenclatura EC,
asignada internacionalmente comocodificacin de este impuesto en el
Ecuador.
El adquirente deber recibir una copia indeleble del boleto,
tiquete electrnico o documento de pagode sobrecarga, la que le
servir como comprobante de venta.
3. Guas areas o cartas de porte areo, fsicas o electrnicas y los
conocimientos de embarque,cuando cumplan los requisitos que se
establezcan en la resolucin que para el efecto emita elDirector
General del Servicio de Rentas Internas.
4. Documentos emitidos por instituciones del Estado en la
prestacin de servicios administrativos, enlos trminos establecidos
en la Ley de Rgimen Tributario Interno.
5. La declaracin aduanera y dems documentos recibidos en las
operaciones de comercio exterior.
6. En el caso de los contratos para la exploracin y explotacin
de hidrocarburos, las liquidacionesque PETROECUADOR o las partes
del contrato efecten por el pago de la tasa de servicios, el
costode operacin o cualquier otra remuneracin, constituyen el
comprobante de venta para los efectoslegales pertinentes.
7. Otros que por su contenido y sistema de emisin, permitan un
adecuado control por parte delServicio de Rentas Internas y se
encuentren expresamente autorizados por dicha institucin.
En todos los casos, los nombres de emisor y adquirente deben
coincidir con el Registro Unico deContribuyentes o con su documento
de identidad de ser el caso.
Si cualquiera de los documentos referidos en el presente
artculo, no cumplen con los requisitossealados en el presente
reglamento, el emisor est en la obligacin de emitir el
correspondientecomprobante de venta.
Art. 5.- Autorizacin de impresin de los comprobantes de venta,
documentos complementarios ycomprobantes de retencin.- Los sujetos
pasivos solicitarn al Servicio de Rentas Internas laautorizacin
para la impresin y emisin de los comprobantes de venta y sus
documentoscomplementarios, as como de los comprobantes de retencin,
a travs de los establecimientos
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grficos autorizados, en los trminos y condiciones del presente
reglamento.
Los sujetos pasivos tambin podrn solicitar al Servicio de Rentas
Internas la autorizacin para quedichos documentos puedan emitirse
mediante sistemas computarizados, en los trminos ycondiciones que
establezca dicha entidad.
El Servicio de Rentas Internas autorizar la utilizacin de
mquinas registradoras para la emisin detiquetes, siempre que
correspondan a las marcas y modelos previamente calificados por
dichainstitucin.
Los sujetos pasivos que tengan autorizacin para emitir
comprobantes de venta, documentoscomplementarios y comprobantes de
retencin, mediante sistemas computarizados, podrn
solicitarautorizacin para la emisin y entrega de comprobantes
impresos por establecimientos grficosautorizados, para cuando se
requiera la emisin de estos, por cualquier circunstancia.
Los sujetos pasivos autorizados a emitir tiquetes de mquinas
registradoras deben, adems, contarobligatoriamente con facturas o
notas de venta autorizadas, las que debern entregar al
adquirentedel bien o servicio, con los datos que lo identifiquen
como tal, cuando lo solicite, para justificar susdeducciones del
impuesto sobre la renta.
Art. 6.- Perodo de vigencia de la autorizacin para imprimir y
emitir comprobantes de venta,documentos complementarios y
comprobantes de retencin.- El perodo de vigencia de loscomprobantes
de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin,
ser de un aopara los sujetos pasivos, cuando cumplan las
condiciones siguientes:1. Haber presentado sus declaraciones
tributarias y sus anexos cuando corresponda, y realizado elpago de
las obligaciones declaradas o, de mantener concesin de facilidades
para el pago de ellas,no estar en mora de las correspondientes
cuotas.
2. No tener pendiente de pago, deuda firme alguna, por tributos
administrados por el Servicio deRentas Internas, multas e intereses
provenientes de los mismos. Se exceptan de esta disposicinlos casos
en los cuales exista un convenio de facilidades de pago o se haya
iniciado un recurso derevisin de oficio o a insinuacin del
contribuyente en relacin al acto administrativo que contenga
laobligacin en firme.
Por consiguiente, se mantendrn vigentes dentro del plazo
autorizado por el SRI, los comprobantesde venta, documentos
complementarios y comprobantes de retencin, an cuando se
encuentrenpendientes de resolucin las impugnaciones en va judicial
o administrativa, presentadas por lossujetos pasivos, por las que
no se encuentren en firme los respectivos actos administrativos.3.
Que la informacin proporcionada por el sujeto pasivo en el Registro
Unico de Contribuyentes, encaso de comprobacin realizada por la
Administracin Tributaria, sea correcta, conforme a loestablecido en
la Ley de Registro Unico de Contribuyentes.
El Servicio de Rentas Internas, cuando el sujeto pasivo no
hubiere presentado y pagado cuandocorresponda, durante el ltimo
semestre alguna declaracin, autorizar la impresin de losdocumentos
con un plazo de vigencia improrrogable de tres meses, tiempo dentro
del cual elcontribuyente deber cumplir con todas sus obligaciones
pendientes. En ningn caso estaautorizacin podr otorgarse de forma
consecutiva.
La autorizacin de los documentos referidos en el presente
reglamento, mediante mensajes de datosfirmados electrnicamente, ser
por cada comprobante, mismo que se validar en lnea, de acuerdoa lo
establecido en la resolucin que para el efecto emitir el Servicio
de Rentas Internas.
Nota: Tercer inciso del numeral 3. sustituido por Decreto
Ejecutivo No. 1063, publicado en RegistroOficial 651 de 1 de Marzo
del 2012.
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Art. 7.- De la suspensin de los comprobantes de venta, retencin
y documentos complementarios.-La Administracin Tributaria podr
suspender la vigencia de la autorizacin para emitir comprobantesde
venta, retencin y documentos complementarios previa notificacin al
contribuyente, cuando esteno haya cumplido con la obligacin de
presentacin de sus declaraciones tributarias, sus anexoscuando
corresponda, realizado el pago de las obligaciones declaradas o
cuando la informacinproporcionada por el sujeto pasivo en el
Registro Unico de Contribuyentes, no pueda ser verificadapor la
Administracin Tributaria.
Para el caso de los contribuyentes autorizados a utilizar
sistemas computarizados, la suspensinproceder tambin cuando no
cumplan los requerimientos establecidos por el Servicio de
RentasInternas, derivados de dicha autorizacin.
No sustentarn crdito tributario, ni costos o gastos, los
comprobantes de venta, de retencin ydocumentos complementarios que
hayan sido emitidos mientras dure la suspensin de laautorizacin.
Para este efecto, el Servicio de Rentas Internas pondr a disposicin
de la ciudadanalos mecanismos necesarios para verificar la vigencia
de los mencionados comprobantes.
Art. 8.- Obligacin de emisin de comprobantes de venta y
comprobantes de retencin.- Estnobligados a emitir y entregar
comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de impuestos, a
pesarde que el adquirente no los solicite o exprese que no los
requiere.
Dicha obligacin nace con ocasin de la transferencia de bienes,
an cuando se realicen a ttulogratuito, autoconsumo o de la
prestacin de servicios de cualquier naturaleza, incluso si
lasoperaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del
impuesto al valor agregado.La emisin de estos documentos ser
efectuada nicamente por transacciones propias del sujetopasivo
autorizado.
El Servicio de Rentas Internas, mediante resolucin, establecer
el monto sobre el cual las personasnaturales no obligadas a llevar
contabilidad y aquellas inscritas en el Rgimen
ImpositivoSimplificado, debern emitir comprobantes de venta.
De igual manera, se establecer la periodicidad de la emisin de
un comprobante de venta resumenpor las transacciones efectuadas
correspondientes a valores inferiores a los establecidos en
lamencionada resolucin.
No obstante lo sealado en el inciso anterior, a peticin del
adquirente del bien o servicio, se deberemitir y entregar
comprobantes de venta, por cualquier monto.
En las transferencias de combustibles lquidos derivados de
hidrocarburos y gas licuado de petrleose deber emitir comprobantes
de venta por cualquier valor.
Los sujetos pasivos inscritos en el rgimen simplificado debern
sujetarse a las normas particularesde dicho rgimen.
Las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar
contabilidad debern emitircomprobantes de venta de manera
obligatoria en todas las transacciones que
realicen,independientemente del monto de las mismas.
En los casos en que se efecten transacciones al exterior
gravadas con Impuesto a la Salida deDivisas, el agente de percepcin
emitir el comprobante de venta por el servicio prestado en el
queadems de los requisitos establecidos en este reglamento se deber
detallar el valor transferido y elmonto del Impuesto a la Salida de
Divisas percibido.
Los trabajadores en relacin de dependencia no estn obligados a
emitir comprobantes de venta por
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sus remuneraciones.
Los agentes de retencin en forma obligatoria emitirn el
comprobante de retencin en el momentoque se realice el pago o se
acredite en cuenta, lo que ocurra primero y estar disponible para
laentrega al proveedor dentro de los cinco das hbiles siguientes al
de presentacin del comprobantede venta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las
instituciones del sistema financiero nacional,podrn emitir un solo
comprobante de retencin a sus clientes y proveedores,
individualmenteconsiderados, cuando realicen ms de una transaccin
por mes. El comprobante de retencin asemitido deber estar
disponible para la entrega dentro de los cinco primeros das del mes
siguiente.
Los agentes de retencin del impuesto a la salida de divisas,
cuando realicen la transferencia devalores gravados con el
impuesto, emitirn el respectivo comprobante de retencin al momento
enque se realice la retencin del impuesto, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley Reformatoria parala Equidad Tributaria del
Ecuador y en su reglamento de aplicacin. Los comprobantes de
retencindebern estar a disposicin de los contribuyentes del
impuesto a la salida de divisas, dentro de losdos das hbiles
siguientes a la fecha de retencin.
Art. 9.- Sustento del crdito tributario.- Para ejercer el
derecho al crdito tributario del impuesto alvalor agregado por
parte del adquirente de los bienes o servicios, se considerarn
vlidas lasfacturas, liquidaciones de compras de bienes y prestacin
de servicios y los documentos detalladosen el Art. 4 de este
reglamento, siempre que se identifique al comprador mediante su
nmero deRUC, nombre o razn social, denominacin o nombres y
apellidos, se haga constar por separado elimpuesto al valor
agregado y se cumplan con los dems requisitos establecidos en este
reglamento.
Art. 10.- Sustento de costos y gastos.- Para sustentar costos y
gastos del adquirente de bienes oservicios, a efectos de la
determinacin y liquidacin del impuesto a la renta, se considerarn
comocomprobantes vlidos los determinados en este reglamento,
siempre que cumplan con los requisitosestablecidos en el mismo y
permitan una identificacin precisa del adquirente o
beneficiario.
Tambin sustentarn gastos, para efectos de la determinacin y
liquidacin del impuesto a la renta,los documentos que se emitan por
el pago de cuotas o aportes que realice el contribuyente
acondominios, siempre que en los mismos est plenamente identificado
el condominio, nmero deRUC y direccin, y se identifique tambin a
quien realiza el pago, con su nombre, razn social odenominacin,
nmero de RUC o cdula de identificacin y direccin.
Estos comprobantes debern tambin ser pre impresos y pre
numerados.
CAPITULO IIDE LA EMISION Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE VENTA,
NOTAS DECREDITO Y NOTAS DE DEBITO
Art. 11.- Facturas.- Se emitirn y entregarn facturas con ocasin
de la transferencia de bienes, dela prestacin de servicios o la
realizacin de otras transacciones gravadas con
impuestos,considerando lo siguiente:
a) Desglosando el importe de los impuestos que graven la
transaccin, cuando el adquirente tengaderecho al uso de crdito
tributario o sea consumidor final que utilice la factura como
sustento degastos personales;b) Sin desglosar impuestos, en
transacciones con consumidores finales; y,c) Cuando se realicen
operaciones de exportacin.Art. 12.- Notas de venta.- Emitirn y
entregarn notas de venta exclusivamente los contribuyentesinscritos
en el Rgimen Simplificado.
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Art. 13.- Liquidaciones de compras de bienes y prestacin de
servicios.- Las liquidaciones decompras de bienes y prestacin de
servicios se emitirn y entregarn por los sujetos pasivos, en
lassiguientes adquisiciones:
a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por
personas naturales no residentes en elpas, en los trminos de la Ley
de Rgimen Tributario Interno, las que sern identificadas con
susnombres, apellidos y nmero de documento de identidad;
b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por
sociedades extranjeras que no poseandomicilio ni establecimiento
permanente en el pas, las que sern identificadas con su nombre
orazn social;c) De bienes muebles y de servicios a personas
naturales no obligadas a llevar contabilidad, niinscritos en el
Registro Unico de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o
rusticidad no seencuentren en posibilidad de emitir comprobantes de
venta;d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto
pasivo por uno de sus empleados enrelacin de dependencia, con
comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso
laliquidacin se emitir a nombre del empleado, sin que estos valores
constituyan ingresos gravadospara el mismo ni se realicen
retenciones del impuesto a la renta ni de IVA; y,e) De servicios
prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos
colegiados deeleccin popular en entidades del sector pblico,
exclusivamente en ejercicio de su funcin pblicaen el respectivo
cuerpo colegiado y que no posean Registro Unico de Contribuyentes
(RUC) activo.Con excepcin de lo previsto en la letra d) del
presente artculo, para que la liquidacin de comprasde bienes y
prestacin de servicios, den lugar al crdito tributario y sustente
costos y gastos, deberefectuarse la retencin de la totalidad del
impuesto al valor agregado y el porcentaje respectivo delimpuesto a
la renta, declararse y pagarse dichos valores, en la forma y plazos
establecidos en elReglamento para la Aplicacin de la Ley de Rgimen
Tributario Interno.
Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a
llevar contabilidad, debern actuarcomo agentes de retencin en los
trminos establecidos en el inciso anterior, cuando
emitanliquidaciones de compras de bienes y prestacin de
servicios.
El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante
resolucin, podr establecer lmites ala emisin de liquidaciones de
compra de bienes y prestacin de servicios a las que hace
referenciaeste artculo, tales como montos mximos por transaccin y
por proveedor, tipos de bienes yservicios, nmero de transacciones
por perodo, entre otros.
Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se
encuentren inscritos en el RegistroUnico de Contribuyentes (RUC) a
la fecha de la transaccin, no servirn para sustentar
crditotributario y costos y/o gastos para efectos de impuesto a la
renta e impuesto al valor agregado.
Art. 14.- Tiquetes emitidos por mquinas registradoras y boletos
o entradas a espectculos.- Estosdocumentos se utilizarn nicamente
en transacciones con consumidores finales, no dan lugar acrdito
tributario por el IVA, ni sustentan costos y gastos al no
identificar al adquirente. Sin embargo,en caso de que el adquirente
requiera sustentar costos y gastos o tenga derecho a crdito
tributario,podr exigir a cambio la correspondiente factura o nota
de venta, segn el caso; estando obligado elemisor a realizar el
cambio de manera inmediata.
No se podr emitir tiquetes de mquinas registradoras cuando se
realicen operaciones que tenganpor objeto efectuar el envo de
divisas al exterior a nombre de terceros.Art. 15.- Notas de
crdito.- Las notas de crdito son documentos que se emitirn para
anularoperaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o
bonificaciones.
Las notas de crdito debern consignar la denominacin, serie y
nmero de los comprobantes deventa a los cuales se refieren.
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El adquirente o quien a su nombre reciba la nota de crdito,
deber consignar en su original y copia,el nombre del adquirente, su
nmero de Registro Unico de Contribuyentes o cdula de ciudadana
opasaporte y fecha de recepcin.
Las facturas que tengan el carcter de "comercial negociables", a
las que se refiere el Cdigo deComercio y que en efecto sean
negociadas, no podrn ser modificadas con notas de crdito.
Art. 16.- Notas de dbito.- Las notas de dbito se emitirn para el
cobro de intereses de mora y pararecuperar costos y gastos,
incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisin del
comprobantede venta.
Las notas de dbito debern consignar la denominacin, serie y
nmero de los comprobantes deventa a los cuales se refieren.
Las facturas que tengan el carcter de "comercial negociables", a
las que se refiere el Cdigo deComercio y en efecto sean negociadas
no podrn ser modificadas con notas de dbito.
Art. 17.- Oportunidad de entrega de los comprobantes de venta y
documentos autorizados.- Loscomprobantes de venta y los documentos
autorizados, referidos en este reglamento, debern serentregados en
las siguientes oportunidades:
a) De manera general, los comprobantes de venta sern emitidos y
entregados en el momento en elque se efecte el acto o se celebre el
contrato que tenga por objeto la transferencia de dominio delos
bienes o la prestacin de los servicios;b) En el caso de
transferencia de bienes pactada por medios electrnicos, telfono,
telefax u otrosmedios similares, en que el pago se efecte mediante
tarjeta de crdito, dbito, abono en cuenta opago contra entrega, el
comprobante de venta ser entregado conjuntamente con el bien o a
travsde mensajes de datos, segn corresponda;c) En el caso de pago
de servicios a travs de convenios de dbito en cuentas corrientes,
cuentas deahorros o tarjetas de crdito, los comprobantes de venta
emitidos por el prestador del serviciodebern ser obligatoriamente
entregados al cliente por cualquier medio, pudiendo
serloconjuntamente con su estado de cuenta;d) Cuando el giro del
negocio sea la transferencia de bienes inmuebles, el comprobante de
venta seentregar en la fecha en que se perciba el ingreso o en la
que se celebre la escritura pblica, lo queocurra primero;e) En el
caso de los contratos de acuerdo con los cuales se realice la
transferencia de bienes o laprestacin de servicios por etapas,
avance de obras o trabajos y, en general, aquellos que adoptenla
forma de tracto sucesivo, el comprobante de venta se entregar al
cumplirse las condiciones paracada perodo, fase o etapa; y,f) En el
caso de servicios prestados de manera continua, de
telecomunicaciones, agua potable,alcantarillado, aseo de calles,
recoleccin de basura, energa elctrica, financieros y otros
denaturaleza semejante, que mediante resolucin de carcter general
establezca el Servicio de RentasInternas, el comprobante de venta
deber ser generado por el prestador del servicio en sus
sistemascomputarizados, emitido y entregado al adquirente o usuario
cuando este lo requiera.
Aquellos sujetos pasivos autorizados para emitir comprobantes de
venta en los que no se requieraidentificar al adquirente, debern
contar con comprobantes de venta en los que se lo puedaidentificar,
para el caso en el que este lo solicite con su identificacin.
Captulo IIIDE LOS REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LOS
COMPROBANTES DE VENTA,NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITO
Art. 18.- Requisitos pre impresos para las facturas, notas de
venta, liquidaciones de compras debienes y prestacin de servicios,
notas de crdito y notas de dbito.- Estos documentos debern
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contener los siguientes requisitos pre impresos:
1. Nmero, da, mes y ao de la autorizacin de impresin del
documento, otorgado por el Serviciode Rentas Internas.2. Nmero del
registro nico de contribuyentes del emisor.3. Apellidos y nombres,
denominacin o razn social del emisor, en forma completa o
abreviadaconforme conste en el RUC. Adicionalmente podr incluirse
el nombre comercial o de fantasa, si lohubiere.4. Denominacin del
documento.5. Numeracin de quince dgitos, que se distribuir de la
siguiente manera:
a) Los tres primeros dgitos corresponden al nmero del
establecimiento conforme consta en elregistro nico de
contribuyentes;b) Separados por un guin (-), los siguientes tres
dgitos corresponden al cdigo asignado por elcontribuyente a cada
punto de emisin dentro de un mismo establecimiento; y,c) Separado
tambin por un guin (-), constar el nmero secuencial de nueve
dgitos.Podrn omitirse la impresin de los ceros a la izquierda del
nmero secuencial, pero deberncompletarse los nueve dgitos antes de
iniciar la nueva numeracin.
6. Direccin de la matriz y del establecimiento emisor cuando
corresponda.7. Fecha de caducidad del documento, expresada en da,
mes y ao, segn la autorizacin delServicio de Rentas Internas.8.
Nmero del registro nico de contribuyentes, nombres y apellidos,
denominacin o razn social ynmero de autorizacin otorgado por el
Servicio de Rentas Internas, del establecimiento grfico querealiz
la impresin.
9. Los destinatarios de los ejemplares. El original del
documento se entregar al adquirente,debiendo constar la indicacin
"ADQUIRENTE", "COMPRADOR", "USUARIO" o cualquier leyendaque haga
referencia al adquirente. Una copia la conservar el emisor o
vendedor, debiendo constarla identificacin "EMISOR", "VENDEDOR" o
cualquier leyenda que haga referencia al emisor. Sepermitir
consignar en todos los ejemplares de los comprobantes de venta la
leyenda:original-adquirente/copia-emisor, siempre y cuando el
original se diferencie claramente de la copia.
Tratndose de facturas que, de conformidad con el Cdigo de
Comercio, sean de aquellasconsideradas como "facturas comerciales
negociables", se emitirn junto con el original, una primeray una
segunda copia, debiendo constar en el original y en la segunda
copia la leyenda "nonegociable", toda vez que la primera copia ser
la nica transferible. El original ser entregado aladquirente y la
segunda copia ser conservada por el emisor.
Para el caso de los comprobantes de venta que permiten sustentar
crdito tributario, en las copiasadicionales a la que corresponda al
emisor deber consignarse, adems, la leyenda "copia sinderecho a
crdito tributario". Igual leyenda se har constar en la primera
copia de las facturascomerciales negociables.
10. Los contribuyentes designados por el SRI como especiales
debern imprimir en loscomprobantes de venta las palabras:
"Contribuyente Especial" y el nmero de la resolucin con laque
fueron calificados. En el caso de contribuyentes especiales que a
la fecha de su designacintuviesen comprobantes de venta vigentes en
inventario, podrn imprimir la leyenda de"Contribuyente Especial" y
el nmero de resolucin con el cual fueron calificados mediante sello
ocualquier otra forma de impresin.
Si por cualquier motivo perdieran la designacin de
"Contribuyente Especial", debern dar de bajatodos aquellos
documentos con la leyenda indicada;
11. Los contribuyentes que se inscriban en el Rgimen
Simplificado debern imprimir en los
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comprobantes de venta autorizados para este rgimen la leyenda:
"Contribuyente RISE oContribuyente Rgimen Simplificado". Si estos
contribuyentes, a la fecha de su inscripcin,mantuviesen otros
comprobantes de venta vigentes, debern darlos de baja siguiendo
elprocedimiento establecido en este reglamento.
Si por cualquier motivo fueran excludos del rgimen simplificado,
los contribuyentes debern dar debaja todos aquellos documentos
autorizados para dicho rgimen.12. Las personas naturales y las
sucesiones indivisas, que de conformidad con la Ley de
RgimenTributario Interno y su reglamento de aplicacin, estn
obligadas a llevar contabilidad debernimprimir en los comprobantes
de venta la frase: "Obligado a Llevar Contabilidad". En el caso
depersonas naturales y sucesiones indivisas que al inicio del
ejercicio impositivo tuviesencomprobantes de venta vigentes, podrn
imprimir la leyenda de "Obligado a Llevar Contabilidad"mediante
sello o cualquier otra forma de impresin.
Si de conformidad con la Ley de Rgimen Tributario Interno y su
reglamento de aplicacin loscontribuyentes dejasen de ser obligados
a llevar contabilidad, debern dar de baja todos aquellosdocumentos
que contengan la leyenda antes indicada.
Art. 19.- Requisitos de llenado para facturas.- Las facturas
contendrn la siguiente informacin noimpresa sobre la
transaccin:
1. Identificacin del adquirente con sus nombres y apellidos,
denominacin o razn social y nmerode Registro Unico de
Contribuyentes (RUC) o cdula de identidad o pasaporte, cuando
latransaccin se realice con contribuyentes que requieran sustentar
costos y gastos, para efectos de ladeterminacin del impuesto a la
renta o crdito tributario para el impuesto al valor agregado;
casocontrario, y si la transaccin no supera los US $ 200
(doscientos dlares de los Estados Unidos deAmrica), podr consignar
la leyenda "CONSUMIDOR FINAL", no siendo necesario en este
casotampoco consignar el detalle de lo referido en los nmeros del 4
al 7 de este artculo;
2. Descripcin o concepto del bien transferido o del servicio
prestado, indicando la cantidad y unidadde medida, cuando proceda.
Tratndose de bienes que estn identificados mediante cdigos,nmero de
serie o nmero de motor, deber consignarse obligatoriamente dicha
informacin.
En los casos en que se refiera a envos de divisas al exterior,
se deber indicar el valor transferido alexterior y si la transaccin
se encuentra exenta del impuesto a la salida de divisas, junto con
la raznde exencin.
3. Precio unitario de los bienes o precio del servicio.4. Valor
subtotal de la transaccin, sin incluir impuestos.5. Descuentos o
bonificaciones.6. Impuesto al valor agregado, sealando la tarifa
respectiva.7. En el caso de los servicios prestados por hoteles
bares y restaurantes, debidamente calificados, lapropina
establecida por el Decreto Supremo No. 1269, publicado en el
Registro Oficial No. 295 del25 de agosto de 1971. Dicha propina no
ser parte de la base imponible del IVA.8. En el caso de que se
refiera a servicios para efectuar transferencias de divisas al
exterior,prestados por agentes de percepcin del impuesto a la
salida de divisas, se consignar el impuesto ala salida de divisas
percibido.9. En el caso de las ventas efectuadas por los
productores nacionales de bienes gravados con elICE, se consignar
el impuesto a los consumos especiales por separado.10. Importe
total de la transaccin.11. Signo y denominacin de la moneda en la
cual se efecta la transaccin, nicamente en loscasos en que se
utilice una moneda diferente a la de curso legal en el pas.12.
Fecha de emisin.13. Nmero de las guas de remisin, cuando
corresponda.14. Firma del adquirente del bien o servicio, como
constancia de la entrega del comprobante de
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venta.
Cada factura debe ser totalizada y cerrada individualmente,
debiendo emitirse conjuntamente eloriginal y sus copias o, en el
caso de utilizacin de sistemas computarizados autorizados, de
maneraconsecutiva. En el caso de facturas emitidas por sistemas
computarizados autorizados por elServicio de Rentas Internas, que
tuvieran ms de una pgina, deber numerarse cada una de laspginas que
comprende la factura, especificando en cada pgina el nmero de la
misma y el total depginas que conforman la factura.
Art. 20.- Requisitos de llenado para facturas comerciales
negociables.- Las facturas comercialesnegociables cumplirn los
requisitos sealados en el artculo anterior y los que correspondan
para suconstitucin como ttulo valor, acorde con las disposiciones
del Cdigo de Comercio y dems normasaplicables conforme a lo
dispuesto por las entidades reguladoras.
Art. 21.- Requisitos de llenado para notas de venta.- Adicional
a lo dispuesto en el Reglamento parala Aplicacin de la Ley de
Rgimen Tributario Interno, las notas de venta contendrn la
siguienteinformacin no impresa sobre la transaccin:
1. Descripcin o concepto del bien transferido o del servicio
prestado, indicando la cantidad y unidadde medida, cuando proceda.
Tratndose de bienes que estn identificados mediante cdigos,nmero de
serie o nmero de motor, deber consignarse obligatoriamente dicha
informacin.2. Precio de los bienes o servicios incluyendo
impuestos.3. Importe total de la transaccin, incluyendo impuestos y
la propina establecida por el DecretoSupremo No. 1269, publicado en
el Registro Oficial No. 295 del 25 de agosto de 1971. Dicha
propinano ser parte de la base imponible del IVA.4. Fecha de
emisin.
Cuando la transaccin se realice con contribuyentes que requieran
sustentar costos y gastos paraefectos de la determinacin del
Impuesto a la Renta, se deber consignar el nmero de RUC ocdula de
identidad y el nombre, denominacin o razn social del comprador, por
cualquier monto.
Cada nota de venta debe ser totalizada y cerrada individualmente
debiendo emitirse conjuntamenteel original y sus copias o, en el
caso de utilizacin de sistemas computarizados autorizados, demanera
consecutiva.
Art. 22.- Requisitos de llenado para liquidaciones de compras de
bienes y prestacin de servicios.-Las liquidaciones de compra de
bienes y prestacin de servicios contendrn la siguiente informacinno
impresa sobre la transaccin:
1. Datos de identificacin del proveedor, apellidos y nombres,
nmero de cdula de identidad opasaporte, domicilio con indicacin de
los datos necesarios para su ubicacin, consignando laprovincia,
ciudad y lugar donde se realiz la operacin.2. Descripcin o concepto
del bien transferido o del servicio prestado, indicando la cantidad
y unidadde medida, cuando proceda. Tratndose de bienes que estn
identificados mediante cdigos,nmero de serie o nmero de motor,
deber consignarse obligatoriamente dicha informacin.3. Precios
unitarios de los bienes o precio del servicio.4. Valor subtotal de
la transaccin, sin incluir el IVA.5. Impuesto al valor agregado,
con indicacin de la tarifa respectiva.6. Importe total de la
transaccin, incluido impuestos.7. Fecha de emisin.
Cada liquidacin de compra de bienes y prestacin de servicios
debe ser cerrada o totalizadaindividualmente, debiendo emitirse
conjuntamente el original y sus copias o, en el caso de
utilizacinde sistemas computarizados autorizados, de manera
consecutiva.
En el caso de liquidaciones de compras emitidas por sistemas
computarizados autorizados por el
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Servicio de Rentas Internas, que tuvieran ms de una pgina, deber
numerarse cada una de laspginas que comprende la liquidacin de
compra de bienes y prestacin de servicios, especificandoen cada
pgina el nmero de la misma y el total de pginas que conforman dicho
comprobante.
Art. 23.- Requisitos de los tiquetes emitidos por mquinas
registradoras.- Los tiquetes emitidos pormquinas registradoras
autorizadas por el Servicio de Rentas Internas, debern contener la
siguienteinformacin:
1. Nmero de registro nico de contribuyentes, nombre o razn
social y el domicilio del emisor,completo o en forma abreviada,
segn conste en el RUC, permitiendo su identificacin y
ubicacin.Adicionalmente, podr incluirse el lugar de emisin y el
nombre comercial.2. Nmero secuencial auto generado por la mquina
registradora que deber constar de al menoscuatro dgitos pudiendo
omitirse la impresin de los ceros a la izquierda. Deber emplearse
hasta elltimo nmero que permita la mquina, antes de reiniciar la
numeracin.3. Marca, modelo de fabricacin y nmero de serie de la
mquina registradora.
4. Nmero de autorizacin otorgada por el Servicio de Rentas
Internas, incluido mediante cualquiermecanismo.5. Descripcin o
concepto del bien vendido o del servicio prestado que podr ser
expresado en letraso cdigos numricos pre definidos.6. Importe de la
venta o del servicio prestado, pudiendo constar de manera
desglosada el impuesto.7. Fecha y hora de emisin.
8. Destino opcional de los ejemplares: original para el
adquirente o usuario y copia para el emisor,debiendo emitirse
conjuntamente el original y sus copias.9. Opcionalmente, la
denominacin del documento, esto es "Tiquete.
Art. 24.- Boletos para espectculos pblicos.- Los boletos de
entradas a espectculos pblicosobligatoriamente sern pre impresos
por un establecimiento grfico autorizado o impresos porsistemas
computarizados autorizados y contendrn los siguientes
requisitos:
1. Nmero, da, mes y ao de la autorizacin de impresin del
documento, otorgado por el Serviciode Rentas Internas.2. Nmero del
registro nico de contribuyentes del emisor.3. Apellidos y nombres,
denominacin o razn social del emisor, en forma completa o
abreviadaconforme conste en el RUC.4. Denominacin del documento:
"Boleto".5. Numeracin de quince dgitos, que se distribuir de la
siguiente manera:
a) Los tres primeros dgitos corresponden al cdigo del
establecimiento, conforme consta en elregistro nico de
contribuyentes;b) Separados por un guin (-), los siguientes tres
dgitos corresponden al cdigo asignado por elcontribuyente a cada
punto de emisin dentro de un mismo establecimiento. Cada punto de
emisinser distinto, de acuerdo a la localidad autorizada por el
organismo competente; y,c) Separado tambin por un guin (-), constar
el nmero secuencial de nueve dgitos. Podrnomitirse la impresin de
ceros a la izquierda de nmeros secuencial, pero debern completarse
losnueve dgitos antes de iniciar la nueva numeracin.
6. Fecha de caducidad de la autorizacin, expresada en da, mes y
ao.7. Nmero del registro nico de contribuyentes, nombres y
apellidos, denominacin o razn social ynmero de autorizacin otorgado
por el Servicio de Rentas Internas, del establecimiento grfico
querealiz la impresin.8. Importe total incluido impuestos.
Art. 25.- Requisitos de llenado para notas de crdito y notas de
dbito.- Las notas de crdito y dedbito contendrn la siguiente
informacin no pre impresa:
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1. Apellidos y nombres, denominacin o razn social del
adquirente.2. Nmero del registro nico de contribuyentes o cdula de
identidad o pasaporte del adquirente.3. Denominacin y nmero del
comprobante de venta que se modifica.4. La razn por la que se
efecta la modificacin.5. Valor por el que se modifica la
transaccin.6. Monto del impuesto a los consumos especiales
correspondiente, cuando proceda.7. Monto del impuesto al valor
agregado respectivo.8. Valor total de la modificacin incluido
impuestos.9. Fecha de emisin.
Las notas de crdito y dbito se emitirn en original y copia,
debiendo emitirse conjuntamente eloriginal y sus copias o, en el
caso de utilizacin de sistemas computarizados autorizados, de
maneraconsecutiva.
Art. 26.- Puntos de emisin.- El contribuyente, en cada
establecimiento de su negocio, podr ubicaruno o ms puntos de
emisin, en funcin de sus necesidades operativas. A cada punto de
emisinse asignar un nmero secuencial que se iniciar con el 001, en
cada establecimiento.
Captulo IVDEL REGIMEN DE TRASLADO DE BIENES
Art. 27.- Gua de remisin.- La gua de remisin es el documento que
sustenta el traslado demercaderas por cualquier motivo dentro del
territorio nacional.
Se entender que la gua de remisin acredita el origen lcito de la
mercadera, cuando lainformacin consignada en ella sea veraz, se
refiera a documentos legtimos, vlidos, y los datosexpresados en la
gua de remisin concuerden con la mercadera que efectivamente se
traslade.
Art. 28.- Obligados a emitir guas de remisin.- Estn obligados a
emitir guas de remisin todasociedad, persona natural o sucesin
indivisa que traslade mercadera, debiendo emitirlas enespecial en
los siguientes casos:
1. El importador o el Agente de Aduanas, segn el caso.2. En la
movilizacin de mercaderas entre establecimientos del mismo
contribuyente.3. El proveedor, cuando el contrato incluya la
obligacin de entrega de la mercadera en el sitiosealado por el
adquirente o acordado por las partes.4. El adquirente, cuando el
contrato determine la entrega de la mercadera en el establecimiento
delproveedor.5. El exportador, en el transporte de las mercaderas
entre sus establecimientos y el puerto deembarque.6. Quien acopia o
almacena mercaderas en las actividades de recoleccin de stas,
destinadas auna o varias empresas de transformacin o de
exportacin.7. El arrendador, en el caso que el contrato de alquiler
de bienes incluya la entrega de los mismos enel sitio que seale el
arrendatario; o, por este, en el caso que el contrato de alquiler
seale como sitiode entrega de los bienes, cualquier establecimiento
del arrendador.8. El proveedor o el adquirente, segn el caso, en la
devolucin de mercaderas.9. El consignatario o el consignante, segn
el caso, en la consignacin de mercaderas.10. La sociedad, persona
natural o sucesin indivisa que traslade mercaderas para su
exposicin,exhibicin o venta, en ferias nacionales o
internacionales.11. La sociedad, persona natural o sucesin indivisa
que traslade mercaderas para su reparacin,mantenimiento u otro
proceso especial.12. La Corporacin Aduanera Ecuatoriana, en el caso
de traslado de mercaderas desde un distritoaduanero a otro o de un
distrito aduanero a un depsito industrial o comercial o de un
depsitoaduanero a otro, en el caso de mercaderas en trnsito.13. En
el caso de traslado de los productos derivados de hidrocarburos,
gas licuado de petrleo, gas
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natural y biocombustibles, adquiridos a las sociedades o
personas naturales debidamenteautorizadas por la Direccin Nacional
de Hidrocarburos, la gua de remisin solo podr ser emitidapor
PETROCOMERCIAL o por los sujetos de control que efecten la venta,
que fueren designadosobservando principios de generalidad mediante
acuerdo ministerial, por parte del Ministerio deRecursos Naturales
no Renovables.
Supletoriamente, la gua de remisin deber ser emitida por el
transportista cuando quien remita lamercadera carezca de
establecimiento de emisin en el punto de partida del transporte de
lasmercancas, as como en el caso que las mercancas sean
transportadas por empresas de transportepblico regular y no se haya
emitido la gua por el remitente de las mercancas.
Art. 29.- Requisitos pre impresos de la gua de remisin.- Las
guas de remisin tendrn la siguienteinformacin pre impresa
relacionada con el emisor:
1. Nmero, da, mes y ao de la autorizacin de impresin del
documento, otorgado por el Serviciode Rentas Internas;2. Nmero de
registro nico de contribuyentes;3. Apellidos y nombres, denominacin
o razn social en forma completa o abreviada conformeconste en el
RUC. Podr incluirse el nombre comercial o de fantasa, si lo
tuviere;4. Denominacin del documento: "Gua de Remisin";5. Numeracin
de quince dgitos, que se distribuir de la siguiente manera:
a) Los tres primeros dgitos corresponden al cdigo del
establecimiento conforme consta en elregistro nico de
contribuyentes;b) Separados por un guin (-), los siguientes tres
dgitos corresponden al cdigo asignado por elcontribuyente a cada
punto de emisin dentro de un mismo establecimiento; y,c) Separado
tambin por un guin (-), constar el nmero secuencial de nueve
dgitos. Podromitirse la impresin los ceros a la izquierda del nmero
secuencial, pero debern completarse losnueve dgitos antes de
iniciar la nueva numeracin.
6. Direccin de la matriz y del establecimiento donde est
localizado el punto de emisin.7. Fecha de caducidad del documento,
expresada en da, mes y ao, segn autorizacin del Serviciode Rentas
Internas.8. Nmero del registro nico de contribuyente, nombres y
apellidos, denominacin o razn social ynmero de autorizacin otorgado
por el Servicio de Rentas Internas, del establecimiento grfico
querealiz la impresin.9. Los destinatarios de los ejemplares: El
original del documento que debe ser entregado aldestinatario de la
mercadera, contendr la leyenda "DESTINATARIO". La primera copia
para elemisor con la leyenda "EMISOR". La segunda copia se entregar
al SRI cuando se la requiera. Sepermitir consignar en todos los
ejemplares de las guas de remisin las leyendas: original
-destinatario / copia - emisor / copia - SRI, siempre y cuando el
original se diferencie claramente delas copias.10. Los
contribuyentes designados por el SRI como especiales debern
imprimir en las guas deremisin las palabras: "Contribuyente
Especial" y el nmero de la resolucin con la que fueroncalificados
como tales. En el caso de contribuyentes especiales que a la fecha
de su designacintuviesen guas de remisin vigentes en inventario,
podrn imprimir la leyenda de "ContribuyenteEspecial" y el nmero de
resolucin con el cual fueron calificados mediante sello o cualquier
otraforma de impresin.
Si por cualquier motivo perdieran la designacin de
"Contribuyente Especial", debern dar de bajatodas las guas de
remisin con la leyenda indicada.
11. Los contribuyentes que se inscriban en el Rgimen
Simplificado debern imprimir en las guas deremisin la leyenda:
"Contribuyente RISE o Contribuyente Rgimen Simplificado". Si
estoscontribuyentes, a la fecha de su inscripcin, mantuviesen guas
de remisin, debern darlas de bajasiguiendo el procedimiento
establecido en este reglamento.
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Si por cualquier motivo fueran excludos del Rgimen Simplificado,
los contribuyentes debern darde baja todas las guas de remisin para
dicho rgimen.12. Las personas naturales y las sucesiones indivisas,
que de conformidad con la Ley de RgimenTributario Interno y su
reglamento de aplicacin, estn obligadas a llevar contabilidad
debernimprimir en las guas de remisin la frase: "Obligado a Llevar
Contabilidad". En el caso de personasnaturales y sucesiones
indivisas que al inicio del ejercicio impositivo tuviesen guas de
remisinvigentes, podrn imprimir la leyenda de "Obligado a Llevar
Contabilidad" mediante sello o cualquierotra forma de impresin.
Si de conformidad con la Ley de Rgimen Tributario Interno y su
reglamento de aplicacin loscontribuyentes dejasen de ser obligados
a llevar contabilidad, debern dar de baja todas las guas deremisin
que contengan la leyenda antes indicada.
Art. 30.- Requisitos de llenado de las guas de remisin.- En las
guas de remisin se incluir comoinformacin no pre impresa, la
siguiente:
1. Identificacin del destinatario de la mercadera, para lo que
se incluir su nmero del registronico de contribuyentes, cdula de
identidad o pasaporte, segn el caso, apellidos y
nombres,denominacin o razn social.2. Direccin del punto de partida
y del destino o destinos.3. Identificacin del conductor que
transporta la mercadera, para lo que se incluir su nmero
delregistro nico de contribuyentes, cdula de identidad o pasaporte
segn el caso, apellidos ynombres.4. Nmero de placas del vehculo en
el que se realice el traslado.5. Identificacin del remitente,
cuando la gua de remisin ha sido emitida por el transportista
odestinatario.6. Descripcin detallada de las mercaderas
transportadas, denominacin, caractersticas, unidad demedida y
cantidad. De ser necesario, esta informacin podr constar en un
anexo a la gua deremisin, en la cual se consignar el nmero de
pginas del anexo.7. Motivo del traslado.8. Denominacin, nmero de la
autorizacin, fecha de emisin y numeracin del comprobante deventa,
salvo en los siguientes casos:
a) Venta itinerante, en esta circunstancia los nmeros de los
comprobantes de venta respectivos seharn constar en la gua de
remisin, al final de la jornada, indicando el saldo de mercadera
que nofue vendida o entregada;b) Cuando el volumen o cantidad de la
mercadera trasladada y el precio de la transaccin pueda
serdeterminado solo cuando los bienes han sido efectivamente
transferidos al adquirente;c) Traslado para ventas en consignacin,
excepto de productos gravados con el impuesto a losconsumos
especiales, cuando la transferencia la haga el sujeto pasivo del
mismo;d) Traslado entre establecimientos de un mismo contribuyente;
y,e) Traslado para exhibiciones o demostraciones.9. Nmero de la
declaracin aduanera, cuando corresponda.10. Fechas de inicio y
terminacin del traslado.
Las guas de remisin se emitirn en original y copia, debiendo
emitirse conjuntamente el original ysus copias o, en el caso
utilizacin de sistemas computarizados autorizados, de manera
consecutiva.
Cuando se emplee ms de un medio de transporte deber consignarse
este hecho en la gua deremisin, con la identificacin de sus placas
y de sus conductores.
En las guas de remisin que sustenten el traslado de combustibles
lquidos derivados dehidrocarburos y gas licuado de petrleo, se
debern agregar como requisitos adicionales de llenado
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no pre impresos, las rutas establecidas para el traslado y el
cdigo del establecimiento deldestinatario del producto, segn conste
en el registro nico de contribuyentes. Los productos
antesindicados, que se encuentren siendo trasladados fuera de la
ruta declarada en la gua de remisin,sern considerados carentes de
documentacin de sustento del traslado y, por ende, de
conformidadcon las disposiciones legales pertinentes, sern
incautados, sin perjuicio de las dems acciones quecorrespondan.
Art. 31.- Transporte de bienes importados a consumo.- Una vez
cumplidas con todas lasformalidades aduaneras que permiten la
nacionalizacin de los bienes importados a consumo, elpropietario,
consignatario o consignante, segn el caso, o el transportista
contratado para el efecto,emitir la gua de remisin, sin cuyo
requisito, la Corporacin Aduanera Ecuatoriana, CAE nopermitir la
salida de las mercaderas.
La CAE verificar la emisin de la gua de remisin y receptar una
copia de esta, que adjuntar alos documentos que sustenten la
nacionalizacin.
Art. 32.- Transporte de mercaderas importadas bajo regmenes
especiales.- Para el transporte delas mercaderas ingresadas al pas
bajo regmenes especiales, previstos en la Ley Orgnica deAduanas, el
propietario, consignatario, consignante o transportista emitir la
correspondiente gua deremisin indicando en ella que se trata de
bienes importados bajo el correspondiente rgimenespecial.
Art. 33.- Exportacin de mercaderas.- En forma previa a la
recepcin en los recintos aduaneros delas mercaderas destinadas a la
exportacin, la Corporacin Aduanera Ecuatoriana exigir lapresentacin
y entrega de la correspondiente gua de remisin.
Art. 34.- Caso especial.- Unicamente cuando el proveedor se
comprometa a entregar los bienes enel sitio que seale el
adquirente, el comprobante de venta respectivo podr amparar el
transporte delas mercaderas, caso en el cual el comprobante de
venta incluir la informacin relacionada con elpunto de partida y de
llegada y las fechas en las que se vaya a efectuar el traslado.
En estos casos, se emitir una copia adicional del comprobante de
venta, la misma que amparar eltransporte de la mercadera. En tal
copia se har constar la leyenda "sustitutiva de gua de remisin"y no
tendr ningn valor tributario adicional.
Art. 35.- Puntos de emisin itinerantes.- En el caso particular
de los puntos mviles de ventas yemisin itinerante de comprobantes
de venta, en la gua de remisin que sustente los
bienestransportados, deber constar la leyenda "Emisor Itinerante",
en el lugar en el que correspondeconsignar los datos de
identificacin del destinatario.
Art. 36.- Normas complementarias para el traslado de
mercaderas:
1. Las guas de remisin debern ser emitidas en forma previa al
traslado de mercaderas, en formantida, sin tachones ni enmendaduras
y ser portada por cada unidad de transporte.2. En el caso de
traslado de bienes por parte del adquirente que sea consumidor
final, bastar latenencia del comprobante de venta respectivo.3. En
el caso de los contribuyentes cuya actividad econmica es el
servicio de transporte dedocumentos y paquetes, para ese solo
efecto, podrn utilizar sus propias guas de transportesiempre que
las mismas contengan la informacin especificada en este reglamento
respecto de lasguas de remisin.4. No se requerir de guas de remisin
en el traslado de recipientes vacos cuando estos, por smismos, no
constituyan mercadera.5. Las guas de remisin que sustenten el
transporte de mercaderas quedarn en poder deldestinatario de las
mismas, quien est obligado a mantenerlas en un archivo
ordenadosecuencialmente, para los casos en que el Servicio de
Rentas Internas lo solicite.
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Art. 37.- Interrupcin de transporte.- Cuando el traslado de las
mercaderas no pudiere culminar enla forma prevista originalmente,
se proceder de la siguiente manera:
1. Si la mercadera no pudo ser entregada a su destinatario y
retorna al punto de partida, deberhacerse constar este hecho en la
gua de remisin.2. Si la mercadera no puede llegar al punto de
destino originalmente previsto y se la entrega en otropunto, deber
hacerse constar este particular en la gua de remisin con la
indicacin clara delmotivo del cambio de destino.3. En el caso que
la llegada al punto de destino se haya producido en fecha distinta
a laoriginalmente prevista, se har constar el particular en la gua
de remisin, con indicacin clara delmotivo.4. Si se modifica el
transporte original de la mercadera se har constar este particular
en la gua deremisin.
Art. 38.- Traslado de armas y municiones.- El transporte de
mercadera constituida por armas,municiones y explosivos dentro del
territorio nacional, deber estar amparado por el
permisocorrespondiente otorgado por el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas.Captulo VDE LOS REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LOS
COMPROBANTES DE RETENCION
Art. 39.- Requisitos pre impresos.- Los comprobantes de retencin
debern contener los siguientesrequisitos pre impresos:
1. Nmero, da, mes y ao de la autorizacin de impresin del
comprobante de retencin, otorgadopor el Servicio de Rentas
Internas.2. Nmero del registro nico de contribuyentes del emisor.3.
Apellidos y nombres, denominacin o razn social del emisor, en forma
completa o en laabreviada conforme conste en el RUC.
Adicionalmente, podr incluirse el nombre comercial o defantasa, si
lo hubiere.4. Denominacin del documento, esto es: "comprobante de
retencin".5. Numeracin de quince dgitos, que se distribuir de la
siguiente manera:
a) Los tres primeros dgitos corresponden al cdigo del
establecimiento conforme consta en elregistro nico de
contribuyentes;b) Separados por un guin (-), los siguientes tres
dgitos corresponden al cdigo asignado por elcontribuyente a cada
punto de emisin, dentro de un mismo establecimiento; y,c) Separado
tambin por un guin (-), constar el nmero secuencial de nueve
dgitos. Podromitirse la impresin de los ceros a la izquierda del
nmero secuencial, pero debern completarselos nueve dgitos antes de
iniciar la nueva numeracin.
6. Direccin de la matriz y del establecimiento emisor cuando
corresponda.7. Fecha de caducidad, expresada en da, mes y ao, segn
autorizacin del Servicio de RentasInternas.8. Nmero del registro
nico de contribuyentes, nombres y apellidos, denominacin o razn
social ynmero de autorizacin otorgado por el Servicio de Rentas
Internas, del establecimiento grfico querealiz la impresin.9. Los
destinatarios de los ejemplares. El original del documento se
entregar al sujeto pasivo aquien se le efectu la retencin, debiendo
constar la indicacin "ORIGINAL: SUJETO PASIVORETENIDO". La copia la
conservar el Agente de Retencin, debiendo constar la
identificacin"COPIA-AGENTE DE RETENCION". Se permitir consignar en
todos los ejemplares de loscomprobantes de retencin la leyenda:
original - sujeto pasivo retenido/copia - Agente de
Retencin,siempre y cuando el original se diferencie claramente de
la copia.10. Los contribuyentes designados por el SRI como
especiales debern imprimir en loscomprobantes de retencin las
palabras: "Contribuyente Especial" y el nmero de la resolucin conla
que fueron calificados como tales. En el caso de contribuyentes
especiales que a la fecha de su
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designacin tuviesen comprobantes de retencin vigentes en
inventario, podrn imprimir la leyendade "Contribuyente Especial" y
el nmero de resolucin con el cual fueron calificados mediante sello
ocualquier otra forma de impresin.
Si por cualquier motivo perdieran la designacin de
"Contribuyente Especial", debern dar de bajatodos aquellos
comprobantes de retencin con la leyenda indicada.
11. Las personas naturales y las sucesiones indivisas, que de
conformidad con la Ley de RgimenTributario Interno y su reglamento
de aplicacin, estn obligadas a llevar contabilidad debernimprimir
en los comprobantes de retencin la frase: "Obligado a Llevar
Contabilidad". En el caso depersonas naturales y sucesiones
indivisas que al inicio del ejercicio impositivo
tuviesencomprobantes de retencin vigentes, podrn imprimir la
leyenda de "Obligado a Llevar Contabilidad"mediante sello o
cualquier otra forma de impresin.
Si de conformidad con la Ley de Rgimen Tributario Interno y su
reglamento de aplicacin loscontribuyentes dejasen de ser obligados
a llevar contabilidad, debern dar de baja todos
aquelloscomprobantes de retencin que contengan la leyenda antes
indicada.
Art. 40.- Requisitos de llenado para los comprobantes de
retencin.- Se incluir en los comprobantesde retencin como
informacin no pre impresa la siguiente:
1. Apellidos y nombres, denominacin o razn social de la persona
natural o sociedad o sucesinindivisa a la cual se le efectu la
retencin.2. Nmero del registro nico de contribuyentes o cdula de
identidad o pasaporte del sujeto al que sele efecta la retencin.3.
Impuesto por el cual se efecta la retencin en la fuente: Impuesto a
la Renta, Impuesto al ValorAgregado o Impuesto a la Salida de
Divisas.4. Denominacin y nmero del comprobante de venta que motiva
la retencin, cuando corresponda.5. El valor de la transaccin o del
monto de la transferencia de divisas al exterior que constituye
labase para la retencin.6. El porcentaje aplicado para la
retencin.7. Valor del impuesto retenido.8. El ejercicio fiscal al
que corresponde la retencin.9. La fecha de emisin del comprobante
de retencin.10. La firma del agente de retencin.11. Cuando
corresponda, el convenio internacional para evitar la doble
tributacin en el cual seampara la retencin.
Los comprobantes de retencin se emitirn conjuntamente en
original y copias o, en el caso deutilizacin de sistemas
computarizados autorizados, de manera consecutiva.
El comprobante de retencin deber ser emitido an en los casos en
los que el conveniointernacional para evitar la doble tributacin,
exima de la retencin.
La informacin sobre los impuestos retenidos que se registre en
los comprobantes respectivos podrser consolidada mensualmente, por
cada sujeto al que se efecten las retenciones, en los pagos
oacreditaciones en cuenta por servicios, realizados con
intermediacin de instituciones del sistemafinanciero, en las que
stas sean agentes de retencin.
El detalle de la informacin de los comprobantes de venta que
originaron la retencin constar eneste documento o en un anexo que
constituir parte integrante del mismo y ser entregado al sujetoal
que se le efectu la retencin.
Cada comprobante de retencin debe ser totalizado y cerrado
individualmente. En el caso decomprobantes de retencin emitidos por
sistemas computarizados autorizados por el Servicio deRentas
Internas, que tuvieran ms de una pgina, deber numerarse cada una de
ellas,
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especificando el nmero de la misma y el total de pginas que
conforman el comprobante deretencin.
Captulo VI
DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL ARCHIVO DE LOS COMPROBANTES
DEVENTA, GUIAS DE REMISION Y COMPROBANTES DE RETENCION
Art. 41.- Archivo de comprobantes de venta, documentos
complementarios y comprobantes deretencin.- Los comprobantes de
venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin,debern
conservarse durante el plazo mnimo de 7 aos, de acuerdo a lo
establecido en el CdigoTributario respecto de los plazos de
prescripcin.
Los sujetos pasivos que fueren autorizados a emitir e imprimir
sus comprobantes de venta,documentos complementarios o comprobantes
de retencin, por medios electrnicos, debernmantener
obligatoriamente el archivo magntico de todos esos documentos en la
forma quedetermine el Servicio de Rentas Internas.
Dicha informacin estar disponible ante cualquier requerimiento
de la Administracin Tributaria.
Art. 42.- Formas de impresin y llenado de los comprobantes de
venta, documentoscomplementarios y comprobantes de retencin.- Los
comprobantes de venta, documentoscomplementarios y comprobantes de
retencin fsicos, debern ser impresos por establecimientosgrficos
autorizados o mediante sistemas computarizados o mquinas
registradoras debidamenteautorizadas por el Servicio de Rentas
Internas. Debern ser emitidos secuencialmente y podrn serllenados
en forma manual, mecnica o por sistemas computarizados.
Las copias de los comprobantes de venta, documentos
complementarios y comprobantes deretencin debern llenarse mediante
el empleo de papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico.Aquellas
copias que se emitan mediante sistemas de computacin, podrn ser
llenadas sin lautilizacin de papel carbn, carbonado o autocopiativo
qumico, siempre que los programas permitanla emisin de la copia en
forma simultnea o consecutiva a la emisin del original. En
cualquier caso,las copias debern ser idnticas al original.
En el caso que la Administracin Tributaria observe diferencias
entre la informacin constante deloriginal y la copia o que no
existiere la copia, de conformidad con las disposiciones legales
vigentes,podr denunciar el particular al Ministerio Pblico, sin
perjuicio de las dems acciones a que hubierelugar.
Si se detectan comprobantes de venta, documentos complementarios
o comprobantes de retencinque no han sido llenados en forma
conjunta o consecutiva con sus copias respectivas, seconsiderar que
no cumplen con los requisitos establecidos en el presente
reglamento, debiendoaplicarse la sancin correspondiente.
El sistema de impresin trmica nicamente podr ser utilizado por
sujetos pasivos que emitancomprobantes de venta, documentos
complementarios y comprobantes de retencin mediantesistemas
computarizados previamente autorizados por el Servicio de Rentas
Internas, siempre que laimpresin de los referidos documentos se
pueda conservar legible durante el perodo mnimo desiete aos.
Los comprobantes de venta, documentos complementarios y
comprobantes de retencin no debernpresentar borrones, tachones o
enmendaduras. Los documentos que registren defectos de llenadose
anularn y archivarn en original y copias.
En los casos expresamente autorizados por el Servicio de Rentas
Internas, los sujetos pasivos queemitan los comprobantes de venta,
documentos complementarios y comprobantes de retencin, a
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travs de sistemas computarizados o medios electrnicos, no tendrn
la obligacin de emitir copiasde dichos documentos, siempre que
mantengan la informacin relativa a los mismos, por un plazomnimo de
siete aos desde su emisin.
Art. 43.- Tiquetes emitidos por mquinas registradoras.- Las
mquinas registradoras que emitan lostiquetes a los que se refiere
este reglamento debern ser exclusivamente del tipo de
"programacerrado", que no permita realizar modificaciones o
alteraciones en los tiquetes emitidos, ni en sucopia, cinta de
auditora o cinta testigo, ni en la impresin de los reportes de
ventas.
En todos los casos las mquinas registradoras deben imprimir el
tiquete en original y copia de formasimultnea.
El programa debe garantizar que los datos de control no puedan
ser alterados.
La copia del tiquete constituye la cinta testigo o de auditora.
De manera adicional a la copia deltiquete pueden emitirse otras
utilizando papel carbonado o autocopiativo qumico.
No se considera como cinta testigo o de auditora a los reportes
de ventas o resmenes de ventaque emiten las mquinas
registradoras.
Los contribuyentes que estn autorizados a utilizar mquinas
registradoras debern reportar todoslos cambios que se produzcan a
la informacin previamente consignada al solicitar la
autorizacin,dentro de los ocho das siguientes al suceso.
El Servicio de Rentas Internas autorizar los tipos de mquinas y
marcas que cumplan con losrequisitos tcnicos previstos en este
artculo y el proceso para aprobar su utilizacin, as mismopodr
retirar la autorizacin de los tipos de mquinas y marcas que no
cumplan con los requisitostcnicos o se hallen obsoletos.
Captulo VIIDE LOS ESTABLECIMIENTOS GRAFICOS AUTORIZADOS
Art. 44.- Autorizaciones a los establecimientos grficos.- El
Servicio de Rentas Internas autorizar acada uno de los
establecimientos grficos, para que impriman comprobantes de venta,
documentoscomplementarios y comprobantes de retencin, siempre que
cumplan con los siguientes requisitos:
1. Tener como actividad econmica la impresin de documentos.
Dicha informacin deber estarconsignada en el registro nico de
contribuyentes.2. Ser propietario o arrendatario exclusivo de la
maquinaria que utilice para los trabajos de impresin,mediante
sistema offset, tipogrfico u otros que el Servicio de Rentas
Internas autoriceexpresamente. La maquinaria deber mantenerse en
los establecimientos declarados por elsolicitante.3. Haber
presentado sus declaraciones tributarias, sus anexos cuando
corresponda y realizado elpago de las obligaciones declaradas.4.
Que la informacin proporcionada en el Registro Unico de
Contribuyentes, sea la verificada por laAdministracin Tributaria.5.
Disponer de lnea telefnica, fax y correo electrnico. Los nmeros de
telfono y fax, as como ladireccin de correo electrnico debern
constar en el Registro Unico de Contribuyentes.6. Tener acceso a
sistemas de cmputo e internet.
La autorizacin otorgada a los establecimientos grficos se
mantendr en vigencia, siempre ycuando estos cumplan con los
requisitos sealados en este artculo y con las obligaciones y
deberesformales previstos en el Cdigo Tributario, Ley de Rgimen
Tributario Interno y dems normativatributaria pertinente.
El Servicio de Rentas Internas est facultado para otorgar
autorizaciones a establecimientos grficos
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que se encuentren ubicados en lugares donde no existan los
medios de comunicacin exigidos eneste artculo.
El Servicio de Rentas Internas pondr a disposicin de los
contribuyentes la forma de consulta de losestablecimientos grficos
autorizados.
Art. 45.- De las obligaciones.- Los establecimientos grficos
autorizados por el Servicio de RentasInternas estarn obligados
a:
1. Tramitar ante el Servicio de Rentas Internas la solicitud de
autorizacin para imprimircomprobantes de venta, documentos
complementarios y comprobantes de retencin.2. Verificar los datos
pertinentes en el registro nico de contribuyentes e imprimir
obligatoriamentelos datos consignados en la autorizacin de impresin
otorgada por el Servicio de Rentas Internas,de aquellos
contribuyentes que soliciten la impresin de comprobantes de venta,
documentoscomplementarios y comprobantes de retencin. Se podrn
imprimir datos adicionales a solicitud delcontribuyente.3.
Verificar la identidad y los datos de los contribuyentes que
solicitan la autorizacin de impresin.4. Imprimir y conservar en
orden cronolgico la autorizacin otorgada por el Servicio de
RentasInternas, como respaldo de las solicitudes que hayan
tramitado y obtenido. Las autorizacionesdebern estar firmadas por
el dueo o representante legal del establecimiento grfico y por el
sujetopasivo que solicit la impresin. Una copia de cada tipo de
documento autorizado, debidamentefirmado tambin se archivar junto
con la solicitud.5. Imprimir los comprobantes de venta, documentos
complementarios y comprobantes de retencincon los requisitos
sealados en este reglamento.6. Declarar en la forma y plazos que
determine el Servicio de Rentas Internas, la informacin sobrelos
trabajos realizados.7. Expedir facturas por la prestacin de los
servicios de impresin de comprobantes de venta,documentos
complementarios y de retencin.8. Informar al Servicio de Rentas
Internas sobre cualquier modificacin que se hubiere efectuado enlos
equipos o establecimientos declarados para obtener la
autorizacin.9. Informar al Servicio de Rentas Internas sobre el
hurto, robo, extravo o destruccin de documentosimpresos y no
entregados al cliente, presentando la documentacin justificativa
pertinente.10. Cumplir oportunamente con sus obligaciones y deberes
formales previstos en el CdigoTributario, la Ley de Rgimen
Tributario Interno y dems leyes y reglamentos tributarios.11.
Cumplir permanentemente con los requisitos por los cuales fueron
calificados comoestablecimientos grficos autorizados.
Art. 46.- De las prohibiciones.- Los establecimientos grficos
autorizados no podrn:
1. Imprimir comprobantes de venta, documentos complementarios y
comprobantes de retencin acontribuyentes que no hayan sido
autorizados por el Servicio de Rentas Internas.2. Reponer
documentos del contribuyente que le hubieren sido robados,
extraviados o estndeteriorados.3. Ceder a terceros a cualquier
ttulo o subcontratar, el trabajo de impresin que se le
hubiereencomendado.4. Imprimir comprobantes de venta, documentos
complementarios y comprobantes de retencin quehayan sido declarados
como no impresos por el establecimiento grfico.5. Imprimir
comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de
retencin queno hayan sido solicitados expresamente por el
contribuyente.6. Entregar tardamente la informacin sobre trabajos
de impresin realizados.7. Presentar informacin incompleta o con
errores, sobre trabajos de impresin realizados.8. Consignar datos
distintos a aquellos que sirvieron para la obtencin de cada
autorizacin deimpresin.9. Imprimir un nmero de comprobantes de
venta mayor al autorizado.10. Imprimir comprobantes autorizados
previamente a otro establecimiento grfico, en cuyo caso
elrepresentante del establecimiento presuntamente infractor ser
denunciado a las autoridades
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competentes.11. Imprimir comprobantes de venta, documentos
complementarios y comprobantes de retencin, sinestar
autorizados.
Cuando cualquier persona tuviere conocimiento de que un
establecimiento grfico estuviere inmersoen alguna de las
prohibiciones contempladas en la normativa tributaria, deber
ponerla enconocimiento del Servicio de Rentas Internas.
Art. 47.- De las sanciones.- Los establecimientos grficos
autorizados que incumplan susobligaciones o incurran en las
prohibiciones antes descritas, sern sancionados de acuerdo a
loestablecido en el Cdigo Tributario y dems leyes pertinentes.
Captulo VIIIDE LA AUTORIZACION TEMPORAL DE COMPROBANTES DE
VENTA, DOCUMENTOSCOMPLEMENTARIOS Y COMPROBANTES DE RETENCION
Art. 48.- Uso temporal de documentos.- Proceder al uso temporal
de comprobantes de venta,documentos complementarios y comprobantes
de retencin cuya impresin fue autorizadapreviamente, en los
siguientes casos:
1. Cuando se cambie la direccin de la matriz del contribuyente o
cualquiera de susestablecimientos, siempre que dicho cambio haya
sido declarado en el registro nico decontribuyentes.2. Cuando se
haya modificado el nombre comercial o de fantasa del contribuyente,
siempre quedicho cambio haya sido registrado en el registro nico de
contribuyentes.3. Cuando los documentos se empleen en ferias,
eventos o exposiciones temporales en cuyo caso lainformacin de la
ubicacin de la feria, evento o exposicin deber ser consignada en
cualquierforma en los documentos que se emitan.4. Cuando se cambien
o modifiquen nombres, apellidos, denominacin o razn social
delcontribuyente, siempre que dicho cambio haya sido declarado en
el registro nico de contribuyentes.5. En los dems casos que
expresamente autorice el Servicio de Rentas Internas.
Captulo IXDE LA BAJA Y ANULACION DE COMPROBANTES DE VENTA,
DOCUMENTOSCOMPLEMENTARIOS Y COMPROBANTES DE RETENCION
Art. 49.- Motivos para dar de baja.- Los contribuyentes debern
dar de baja comprobantes de venta,documentos complementarios y
comprobantes de retencin que no vayan a ser utilizados, para locual
presentarn la correspondiente declaracin de baja ante el Servicio
de Rentas Internas en elplazo mximo de quince das hbiles, cuando se
produzcan los siguientes hechos:
1. Vencimiento del plazo de vigencia de los documentos.2. Cierre
del establecimiento.3. Cierre del punto de emisin.4. Deterioro de
los documentos.5. Robo, hurto o extravo de los documentos.6. Cese
de operaciones.7. Existencia de fallas tcnicas generalizadas en los
documentos.8. Prdida de la calidad de contribuyente especial o ser
obligado a llevar contabilidad del emisor.9. Cambio de nombres,
apellidos, razn social, denominacin, direccin u otras condiciones
delemisor que hayan sido registradas en el RUC.10. Suspensin por
parte del Servicio de Rentas Internas de la autorizacin para emitir
losdocumentos a los que se refiere este reglamento.11. Falta de
retiro, por parte del contribuyente, luego del plazo de tres meses,
de los trabajos deimpresin solicitados. En este caso ser el mismo
establecimiento grfico autorizado, el que solicitela baja.
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12. Cambio del rgimen impositivo del contribuyente.13. Impresin
de documentos sin solicitud del contribuyente. En este caso, el
contribuyente deberpresentar la respectiva denuncia y reportar el
hecho a la Administracin Tributaria.14. No utilizacin de boletos o
entradas en el espectculo pblico para el que fueron
autorizados.
Cuando se trate de robo o hurto de los documentos a los que se
refiere este reglamento se deberpresentar la denuncia
correspondiente, de conformidad con las disposiciones del Cdigo
deProcedimiento Penal, no obstante, la sola presentacin de la
denuncia no exime al sujeto pasivo desus responsabilidades.
La denuncia, adems de cumplir con los requisitos legales, deber
hacer referencia a losdocumentos robados o hurtados, especificando
el tipo de documento y su numeracin.
En el caso de extravo de los documentos el contribuyente deber
dar aviso escrito, a la autoridaddetallndolos en su totalidad.
El sujeto pasivo destruir los documentos que estando en su poder
hayan sido dados de baja y sunumeracin, en consecuencia, no podr
volver a utilizarse.
La declaracin de baja de comprobantes de venta, documentos
complementarios y comprobantes deretencin no eximen al
contribuyente de la responsabilidad por la circulacin posterior de
los mismos,en el caso de no acatar la disposicin de destruccin de
los mismos. En caso de que laAdministracin detectare que los
comprobantes no fueron dados de baja de acuerdo con lo dispuestoen
este artculo, el contribuyente ser sancionado de conformidad con el
Cdigo Tributario, la Ley deRgimen Tributario Interno y dems normas
correspondientes.
Art. 50.- Anulacin.- Los comprobantes de venta, documentos
complementarios y comprobantes deretencin emitidos con errores y
que hayan sido anulados, debern ser conservados por siete aosen los
archivos del contribuyente en original, junto con todas las copias,
y ordenadoscronolgicamente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para efectos de justificacin por parte del adquirente,
de costos y gastos o crditotributario, los sujetos pasivos que
hayan emitido tiquetes u otros comprobantes de venta que nopermitan
tal justificacin, estn obligados a canjearlos por otros que,
permitiendo la identificacin deladquirente, sirvan para justificar
costos y gastos o crdito tributario. El comedimiento de
estainfraccin y de las dems infracciones a este reglamento podr ser
establecido por fedatariosfiscales, aplicando, de ser el caso, las
normas de procedimiento establecidas en la disposicingeneral sptima
de la Ley para la Reforma de las Finanzas Pblicas.
SEGUNDA.- En los procesos de control de inventarios,
adquisiciones y transporte de mercaderas, elfuncionario competente
levantar el acta probatoria en la que d fe de la infraccin
cometida, enbase a la que se emitir la resolucin de incautacin
provisional por parte del funcionario competenteo de aquel a quien
este hubiere delegado, con la que se proceder a notificar a la
persona que seencuentre en tenencia de los bienes. Si esta se
negare a firmar la notificacin o por cualquier motivono se pudiere
notificar al infractor, se dejar constancia del hecho, se
aprehender la mercadera yse proceder a notificar conforme a lo
previsto en el Cdigo Tributario para estos casos.
La facultad de resolver el abandono o la incautacin definitiva o
devolucin de las mercaderasincautadas provisionalmente, la ejercern
los funcionarios expresamente delegados para el efectopor el
Director del Servicio de Rentas Internas.
La devolucin de las mercaderas previo el pago de los tributos
que debieron satisfacerse en suadquisicin, proceder nicamente en el
caso previsto en la letra i) de la letra d) de la DisposicinGeneral
Sptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas Pblicas.
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TERCERA.- Para efectos de la recuperacin de las mercaderas
incautadas, segn lo previsto en ladisposicin general sptima de la
Ley para la Reforma de las Finanzas Pblicas, se entender quese ha
probado la propiedad de la mercadera cuando se presenten ante la
Administracin Tributariadentro del trmino legal, los documentos de
importacin, los comprobantes de venta vlidos u otrosdocumentos
justificativos de dominio, siempre que estos describan y concuerden
con el detalle ycaractersticas de la mercadera incautada. La
devolucin de la mercadera proceder sobre la basede la prueba
aportada, y se ordenar mediante resolucin debidamente motivada del
funcionariocompetente.
En el caso de que la Administracin Tributaria, una vez que ha
emitido su resolucin y que esta seencuentre firme y ejecutoriada,
de considerar que existen indicios de la existencia de un
delito,deber poner en conocimiento de la autoridad competente.
CUARTA.- Para la transferencia de gas licuado de petrleo, se
incorporar como requisito adicionalde llenado en todo comprobante
de venta que se emitiere, el nmero de la cdula de identidad
ociudadana del adquirente. Para el caso de combustibles lquidos
derivados de hidrocarburos, sepodr incorporar dicha obligatoriedad
mediante resolucin emitida por el Servicio de Rentas
Internas,conforme a las necesidades y prioridades del control.
QUINTA.- El Ministerio de Recursos Naturales no Renovables,
dentro del mbito de suscompetencias, mediante acuerdo ministerial
podr establecer de manera adicional a los requisitosestablecidos en
el presente reglamento, otros requisitos, condiciones o
exigencias.
SEXTA.- El Servicio de Rentas Internas podr autorizar la emisin
de los documentos referidos en elpresente reglamento mediante
mensajes de datos (modalidad electrnica), en los trminos y bajo
lascondiciones que establezca a travs de la resolucin general que
se expida para el efecto y queguardar conformidad con las
disposiciones pertinentes de la Ley de Comercio Electrnico y
sureglamento. Los documentos emitidos electrnicamente debern
contener y cumplir, en esamodalidad, con todos los requisitos que
se establecen en este reglamento para aquellos documentosque se
emitan de forma fsica, en lo que corresponda, constarn con la firma
electrnica de quien losemita y tendrn su mismo valor y efectos
jurdicos.SEPTIMA.- La utilizacin de comprobantes de venta podr ser
autorizada por el Servicio de RentasInternas sobre el monto de cada
transaccin que realice el contribuyente.
El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante
resolucin, establecer las categorasque tendrn los comprobantes de
venta y asignar su utilizacin dependiendo de la actividadeconmica
del emisor, el precio promedio y volumen de sus ventas de bienes y
servicios, entre otros.
La categora que se otorgue a cada documento necesariamente deber
ser un requisito pre impresoadicional a los establecidos en el
presente reglamento.
OCTAVA.- Solamente las imprentas autorizadas podrn utilizar el
logotipo del SRI con la leyenda"Establecimiento Grfico Autorizado".
El uso indebido del logotipo por parte de cualquiercontribuyente
ser denunciado ante las autoridades pertinentes por encontrarse
este protegido por laLey de Propiedad Intelectual.
NOVENA.- Ningn establecimiento podr imprimir y/o negociar para
fines educativos, documentosdenominados: factura, recibo, nota de
venta, etctera, cuando estos no sean documentosautorizados por el
Servicio de Rentas Internas.
Los establecimientos grficos estn autorizados a imprimir para su
venta con fines educativos losdocumentos que a travs de resolucin
establezca el Servicio de Rentas Internas, bajo el formatosealado
en la misma.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los contribuyentes que mantengan comprobantes de
venta, documentoscomplementarios, otros documentos autorizados y
comprobantes de retencin emitidos conforme elReglamento de
Comprobantes de Venta y Retencin contenido en el Decreto 3055,
publicado en elRegistro Oficial No. 679 de 8 de octubre del 2002,
con plazos de caducidad pendientes devencimiento, podrn emitirlos
mientras dure el plazo de la autorizacin respectiva.
SEGUNDA.- En el plazo de 180 das a partir de la publicacin de
esta norma, el Servicio de RentasInternas deber ajustar sus
sistemas informticos para la implementacin del presente
reglamento.TERCERA.- Todos los procesos de control y sancin que
hayan sido iniciados por el AdministracinTributaria o impugnados
ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, con anterioridad a la
entrada envigencia de este reglamento, continuarn tramitndose de
conformidad con lo previsto en elReglamento de Comprobantes de
Venta y Retencin emitido mediante Decreto Ejecutivo No.
3055,publicado en el Registro Oficial No. 679 de 8 de octubre del
2002.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Dergase el Reglamento de Comprobantes de Venta y
Retencin emitido medianteDecreto Ejecutivo No. 3055, publicado en
el Registro Oficial No. 679 de 8 de octubre del 2002.SEGUNDA.- Las
disposiciones constantes en resoluciones generales y circulares
expedidas por elServicio de Rentas Internas que expresamente
contradigan lo previsto en el presente reglamento,dejarn de tener
vigencia a partir de la publicacin del presente reglamento.De la
ejecucin del presente decreto ejecutivo, que entrar en vigencia a
partir de su publicacin enel Registro Oficial, encrguese al
Servicio de Rentas Internas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de julio del
2010.f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
Repblica.Es fiel copia del original constante en 41 fojas tiles.-
Lo certifico.Quito, 15 de julio del 2010.f.) Abg. Oscar Pico
Solrzano, Subsecretario Nacional de la Administracin Pblica.
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