Top Banner
REGLAMENTO DE COMPETICIÓN REGLAMENTO DE COMPETICIÓN REGLAMENTO DE COMPETICIÓN REGLAMENTO DE COMPETICIÓN CAMPEO CAMPEO CAMPEO CAMPEONATO ABIERTO DE FÚTBOL “COPA JUA NATO ABIERTO DE FÚTBOL “COPA JUA NATO ABIERTO DE FÚTBOL “COPA JUA NATO ABIERTO DE FÚTBOL “COPA JUAN TAFUR I N TAFUR I N TAFUR I N TAFUR I” 2009 2009 2009 2009 CATEGORIAS ÚNICA Y SÉNIOR MÁSTER CATEGORIAS ÚNICA Y SÉNIOR MÁSTER CATEGORIAS ÚNICA Y SÉNIOR MÁSTER CATEGORIAS ÚNICA Y SÉNIOR MÁSTER
18

Reglamento de Competición de Fútbol

Feb 14, 2016

Download

Documents

RonaldNavarro

Guía de Bases reglamentarias para un Campeonato de Fútbol
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: Reglamento de Competición de Fútbol

REGLAMENTO DE COMPETICIÓNREGLAMENTO DE COMPETICIÓNREGLAMENTO DE COMPETICIÓNREGLAMENTO DE COMPETICIÓN

CAMPEOCAMPEOCAMPEOCAMPEONATO ABIERTO DE FÚTBOL “COPA JUANATO ABIERTO DE FÚTBOL “COPA JUANATO ABIERTO DE FÚTBOL “COPA JUANATO ABIERTO DE FÚTBOL “COPA JUAN TAFUR IN TAFUR IN TAFUR IN TAFUR I”””” 2009 2009 2009 2009

CATEGORIAS ÚNICA Y SÉNIOR MÁSTERCATEGORIAS ÚNICA Y SÉNIOR MÁSTERCATEGORIAS ÚNICA Y SÉNIOR MÁSTERCATEGORIAS ÚNICA Y SÉNIOR MÁSTER

Page 2: Reglamento de Competición de Fútbol

República de Colombia Departamento de Cundinamarca

Municipio de Chipaque Coordinación Deporte y Cultura.

_________________________________________________________________________

“CHIPAQUE PRODUCTIVO Y COMPETITIVO, UN COMPROMISO”

E mail: [email protected]

REGLAMENTO DE COMPETICIÓN CAMPEONATO ABIERTO DE FÚTBOL “COPA JUÁN TAFUR I” 2009

CATEGORIAS ÚNICA Y SÉNIOR MÁSTER

RESOLUCIÓN Nº 014 (Abril 29 de 2009)

Por medio de la cual se establece el reglamento de competición para el CAMPEONATO ABIERTO DE FÚTBOL “COPA JUÁN TAFUR I 2009” categorías única y Sénior Máster La COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA del Municipio de Chipaque en uso de las facultades legales y administrativas, y

C O N S I D E R A N D O 1. Que dentro de los objetivos de la Administración Municipal y la Coordinación de

Deporte y Cultura de Chipaque, está el fomento, la planificación y la coordinación de la práctica deportiva.

2. Que es su deber, reglamentar los respectivos eventos deportivos que se realicen en el Municipio.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. La ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL y la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA DE CHIPAQUE ha organizado una competición denominada CAMPEONATO ABIERTO DE FÚTBOL “COPA JUÁN TAFUR I 2009”, en el que podrán participar los clubes deportivos, instituciones Municipales, empresas públicas y privadas y ciudadanos en general, que se encuentren en PLENO USO DE SUS DERECHOS y a PAZ Y SALVO por todo concepto con la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA del Municipio de Chipaque, las que al inscribirse se comprometen a respetar y a cumplir estrictamente este Reglamento, y a ACATAR las decisiones de la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA, al igual que a ACEPTAR la conformación de los grupos , el sistema de juego y clasificación del mismo y todas las disposiciones de carácter ADMINISTRATIVO,TÉCNICO, DISCIPLINARIO y ECONOMICO ordenadas por dicha entidad.1

1 Este reglamento esta basado en los lineamentos del Reglamento “Campeonatos Nacionales 2009” emanado por la

División Aficionada del Fútbol Colombiano DIFUTBOL, por tanto, en este documento se reservan los derechos de

autor.

Page 3: Reglamento de Competición de Fútbol

República de Colombia Departamento de Cundinamarca

Municipio de Chipaque Coordinación Deporte y Cultura.

_________________________________________________________________________

“CHIPAQUE PRODUCTIVO Y COMPETITIVO, UN COMPROMISO”

E mail: [email protected]

CAPITULO I AUTORIDADES

ARTÍCULO 2. La suprema autoridad del CAMPEONATO, la ejerce la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA, y sus fallos en el aspecto Técnico, Administrativo, y Económico son INAPELABLES. Sus funciones son:

a. Ejercer la administración del CAMPEONATO; b. Revisar y controlar la inscripción de los jugadores. c. Conformar con criterio exclusivamente Técnico los GRUPOS, determinar el

sistema de juego y Clasificación en cada categoría y elaborar los calendarios de competencia.

d. Llevar los registros de puntuación. e. Confirmar y divulgar la programación de los partidos. f. Ordenar mediante RESOLUCION MOTIVADA, el pago de las CAUCIONES

ECONOMICAS por violación al REGLAMENTO DE COMPETENCIA, y otras que sean necesarias, con cargo a los equipos participantes.

ARTÍCULO 3. Las decisiones de la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA, OBLIGAN a los jugadores individualmente, a los delegados y personal técnico que sea inscrito, y en general a todo el personal OFICIAL vinculado al CAMPEONATO. ARTÍCULO 4. La autoridad de la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA se extiende hasta la vigilancia de la conducta pública del personal a que se refiere el numeral anterior, en cuanto pueda obstaculizar el correcto desarrollo del CAMPEONATO y poner en riesgo la buena imagen del mismo. ARTÍCULO 5. El Coordinador de Deporte y Cultura, es el Director del Campeonato y será su máxima autoridad en los aspectos TECNICOS, ADMINISTRATIVOS y ECONOMICOS. Esa Dirección la podrá delegar transitoriamente y será responsable quien reciba su encargo, y la reasumirá en el momento que lo crea conveniente.

CAPITULO II REGIMEN ECONOMICO

ARTÍCULO 6. El valor de la inscripción al CAMPEONATO por cada categoría, será el siguiente: ÚNICA seiscientos mil pesos m/cte ($600.000) SÉNIOR MÁSTER seiscientos mil pesos m/cte ($600.000)

Page 4: Reglamento de Competición de Fútbol

República de Colombia Departamento de Cundinamarca

Municipio de Chipaque Coordinación Deporte y Cultura.

_________________________________________________________________________

“CHIPAQUE PRODUCTIVO Y COMPETITIVO, UN COMPROMISO”

E mail: [email protected]

PARAGRAFO 1: El referido desembolso debe ser pagado por el delegado del equipo inscrito en la Coordinación de Deporte y Cultura (tercer piso Alcaldía Municipal de Chipaque) con la respectiva papelería de inscripción. PARAGRAFO 2: el pago de la inscripción se realizará de la siguiente manera:

• 1er pago: 50% del valor ($300.000) en el congreso técnico. • 2º pago: 50% del valor de la inscripción ($300.000) antes de la inauguración del

Campeonato. PARAGRAFO 3: Equipo que no se encuentre a paz y salvo con el valor de la inscripción no podrá participar en el campeonato. ARTÍCULO 7. Del recaudo de los depósitos de inscripción, se descontará la suma de cien mil pesos ($100.000) a cada equipo participante para gastos de arbitraje. La ALCALDÍA MUNICIPAL y la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA cancelarán la suma de dinero restante para cubrir los gastos de arbitraje. ARTÍCULO 8. El valor de las tarjetas mostradas a los jugadores, sustitutos y sustituidos será el siguiente: Tarjeta Amarilla: cinco mil pesos m/cte. ($5.000). Tarjeta roja: diez mil pesos m/cte. ($10.000). PARAGRAFO: la cancelación de las tarjetas deberá realizarse en la oficina de la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA durante el transcurso de la siguiente semana a la que se le mostró la tarjeta y antes de jugar el próximo partido. ARTÍCULO 9. La premiación se realizará en efectivo de acuerdo al número de equipos que se inscriban y se premiará del primer (1er) al cuarto puesto (4º), valla menos vencida y goleador. La COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA emitirá una resolución definiendo los valores exactos que le corresponde a cada posición.

Page 5: Reglamento de Competición de Fútbol

República de Colombia Departamento de Cundinamarca

Municipio de Chipaque Coordinación Deporte y Cultura.

_________________________________________________________________________

“CHIPAQUE PRODUCTIVO Y COMPETITIVO, UN COMPROMISO”

E mail: [email protected]

CAPITULO III INSCRIPCIONES Y PARTICIPANTES

ARTÍCULO 10. Cada equipo puede inscribir un máximo de veinte (20) jugadores cuya lista debe estar en poder de la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA ocho (8) días antes de la primera fecha del CAMPEONATO. ARTÍCULO 11. Los jugadores INSCRITOS, deben cumplir estrictamente con los siguientes requisitos de edades:

a. Para la categoría ÚNICA, no hay límite de edad. Si algún equipo cuenta con jugadores menores de 15 años, se debe anexar una carta de autorización para jugar el CAMPEONATO firmada por los padres o acudientes responsables del jugador.

b. Para la categoría SÉNIOR MÁSTER, los jugadores participantes deben haber nacido ANTES del 31 de diciembre de 1973 (Mayores 35 años).

ARTÍCULO 12. Los jugadores de las dos categorías anexarán junto a la planilla de inscripción, FOTOCOPIA de la TARJETA DE IDENTIDAD o CÉDULA DE CIUDADANÍA y FOTOCOPIA del CARNÉ DE AFILIACIÓN A SALUD (EPS o SISBEN). ARTÍCULO 13.La violación al ARTICULO 11 del presente REGLAMENTO será SANCIONADA con la PERDIDA DE LOS PUNTOS que haya obtenido su equipo en el partido en que hayan actuado él o los jugadores implicados, PREVIA DEMANDA INSTAURADA por su CONTENDOR dentro de los términos legales, o en su defecto si la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA comprueba la tipicidad de la contravención. PARÁGRAFO 1: Igualmente de OFICIO, la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA podrá ANULAR el resultado de los partidos en los que hayan actuado los jugadores implicados. El marcador oficial de éste partido será 1-0 en contra del equipo infractor. Los goles anotados serán reconocidos en las estadísticas de jugadores correspondientes. La decisión anterior no se opone a las ACCIONES DISCIPLINARIAS DE OFICIO que puede tomar la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA respectiva con fundamento en el presente REGLAMENTO. PARÁGRAFO 2: De igual forma, la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA en forma inmediata ANULARÁ la inscripción del jugador y/o jugadores responsables, sin perjuicio de las demás acciones disciplinarias, técnicas, administrativas y penales a que haya lugar contra quienes sean encontrados como responsables del ilícito. ARTÍCULO 14. La planilla oficial de INSCRIPCION una vez aceptada y REGISTRADA, bajo ninguna circunstancia se le permitirá modificaciones.

Page 6: Reglamento de Competición de Fútbol

República de Colombia Departamento de Cundinamarca

Municipio de Chipaque Coordinación Deporte y Cultura.

_________________________________________________________________________

“CHIPAQUE PRODUCTIVO Y COMPETITIVO, UN COMPROMISO”

E mail: [email protected]

ARTÍCULO 15. La COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA asignará a cada jugador y cuerpo técnico un CARNÉ y será el DOCUMENTO OFICIAL PARA EL CAMPEONATO. Los carnés serán recibidos personalmente por cada uno de los jugadores participantes y para ello deben presentar el ORIGINAL del documento de identidad informado en la planilla de inscripción respectiva. Quien no cumpla éste requisito NO PODRA ACTUAR. PARÁGRAFO 1: Cada jugador deberá presentar el carné oficial con una foto y laminado al calor. PARÁGRAFO 2: en caso de perdida del carné, la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA asignará un nuevo carné, previo desembolso de UN (1) SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE. ARTÍCULO 16. El delegado de cada equipo asume total responsabilidad al respaldar con su firma toda la información suministrada en la planilla de inscripción, y por consiguiente DEBE VERIFICAR y CONFIRMAR la legalidad de los documentos aportados por los jugadores para su respectiva inscripción. PARÁGRAFO: Los jugadores son IGUALMENTE responsables ante la JUSTICIA ORDINARIA por la autenticidad de los documentos presentados para su inscripción. ARTÍCULO 17. La COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA no se hará responsables civil o penalmente por lesiones o accidentes que sufran los integrantes de los equipos participantes en el CAMPEONATO dentro o fuera del terreno de juego, y ELLOS al inscribirse, DECLARAN que participan por su propia CUENTA y RIESGO.

CAPITULO IV

UNIFORMES Y NÚMEROS ARTÍCULO 18. Los equipos deberán presentarse debidamente uniformados. Las camisetas de los jugadores deben estar numeradas del uno (1) al noventa y nueve (99) con números visibles estampados. No se aceptarán números con esparadrapo o tiza. PARÁGRAFO: Si en un encuentro los dos equipos se hallan con uniforme de similar color, el árbitro realizará un sorteo para determinar quién utilizará el uniforme de reserva (o juego de petos)

Page 7: Reglamento de Competición de Fútbol

República de Colombia Departamento de Cundinamarca

Municipio de Chipaque Coordinación Deporte y Cultura.

_________________________________________________________________________

“CHIPAQUE PRODUCTIVO Y COMPETITIVO, UN COMPROMISO”

E mail: [email protected]

CAPITULO V SISTEMA DE JUEGO Y CLASIFICACION

ARTÍCULO 19. El SISTEMA DE JUEGO y CLASIFICACION en cada fase del Campeonato, y la CONFORMACION de los GRUPOS en que sean distribuidos los equipos participantes y los respectivos CALENDARIOS, SERÁN DEFINIDOS por la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA, con base al congreso técnico. PARÁGRAFO: Dichas decisiones serán comunicadas por la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA por medio de Resolución motivada y los equipos al inscribirse, declaran que conocen, respetan y acatan dicho sistema. La Resolución respectiva será considerada como norma legal adicionada al presente Reglamento. ARTICULO 20. Los EMPATES en la TABLA DE POSICIONES en todas las FASES, se definen así:

1. Entre dos equipos: clasificará el ganador del enfrentamiento entre ellos 2. Entre tres equipos o más, o persiste el empate entre los dos:

a. Mayor gol diferencia (goles a favor menos goles en contra) b. Mayor gol promedio (goles a favor dividido partidos jugados) c. Mayor número de goles a favor d. Menor número de goles en contra e. Mayor número de partidos ganados f. Por la MEJOR puntuación al JUEGO LIMPIO. g. Por el sistema que establezca la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA.

ARTÍCULO 21. Para la puntuación al JUEGO LIMPIO, todos los equipos inician con 3000 puntos a su favor. Los descuentos se hacen así:

a. 10 Puntos por AMONESTACION. b. 20 Puntos por EXPULSION. c. 50 Puntos por retardo injustificado PARA PRESENTARSE en condiciones

reglamentarias, para jugar a la hora programada, para iniciar y/o continuar el partido.

d. 500 Puntos por abandono de todo el equipo del terreno de juego SIN JUSTA CAUSA antes de finalizar el tiempo reglamentario. Esta sanción NO SE OPONE a otras aplicadas por la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA.

Page 8: Reglamento de Competición de Fútbol

República de Colombia Departamento de Cundinamarca

Municipio de Chipaque Coordinación Deporte y Cultura.

_________________________________________________________________________

“CHIPAQUE PRODUCTIVO Y COMPETITIVO, UN COMPROMISO”

E mail: [email protected]

ARTÍCULO 22. Los puntos se obtienen así:

a. partido ganado TRES (3) puntos b. partido empatado UN (1) punto c. partido perdido CERO (0) puntos

CAPITULO VI

REGLAS DE JUEGO ARTÍCULO 23. Las reglas de juego para el CAMPEONATO son las establecidas por la International Football Associatión Board, promulgadas universalmente por la FIFA, y acogidas por la FEDERACIONCOLOMBIANA DE FÚTBOL. ARTÍCULO 24. El campo oficial para la realización del CAMPEONATO será el estadio JUÁN TAFUR ubicado en el casco urbano del Municipio de Chipaque (Cund.). La fijación de los horarios para los partidos, son competencia exclusiva de la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA. ARTÍCULO 25. Los equipos deben estar ubicados en el campo de juego en condiciones de actuar (o en sus inmediaciones si el partido anterior no ha concluido), como mínimo quince (15) minutos antes de la hora programada para la iniciación y/o continuación del partido. PARÁGRAFO 1: Si transcurridos quince (15) minutos después de la hora fijada para el partido, uno de los equipos no se presentare, el árbitro registrará el hecho en la planilla de juego. El equipo ausente perderá con marcador de 2-0. PARÁGRAFO 2: Si los 2 equipos en disputa del partido faltaren al campo de juego después de la espera adicional de quince (15) minutos, ambos serán declarados perdedores 2 - 0. PARÁGRAFO 3: los goles obtenidos bajo las circunstancias establecidas en los parágrafos anteriores, no se tendrán en cuenta para la clasificación. ARTÍCULO 26. El equipo que sea DECLARADO como PERDEDOR de UN PARTIDO POR NO PRESENTARSE, SERÁ SANCIONADO inicialmente con multa de SEIS (6) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS VIGENTES, y su reincidencia acarreará la EXPULSION DEFINITIVA DEL CAMPEONATO. PARÁGRAFO: La anterior sanción, no se opone a las demás medidas de INDOLE ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS y DISCIPLINARIAS que pueda imponer la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA a los oficiales ausentes

Page 9: Reglamento de Competición de Fútbol

República de Colombia Departamento de Cundinamarca

Municipio de Chipaque Coordinación Deporte y Cultura.

_________________________________________________________________________

“CHIPAQUE PRODUCTIVO Y COMPETITIVO, UN COMPROMISO”

E mail: [email protected]

ARTÍCULO 27. Los equipos no pueden empezar un partido con menos de siete (7) jugadores cada uno. PARAGRAFO 1: Si en el transcurso del partido éste número se reduce por cualquier causa, el árbitro lo dará por FINALIZADO, y el equipo reducido perderá los puntos en disputa con resultado de 2 - 0, a menos que el marcador del partido en el momento de esa decisión, sea mayor en contra del mismo equipo. PARAGRAFO 2: Si la reducción del mínimo de siete (7) jugadores se presenta en ambos equipos, el árbitro lo dará por finalizado y ambos equipos serán declarados perdedores con resultado de 2 - 0, sin importar el marcador que había hasta ese momento. ARTÍCULO 28. Los partidos en cada categoría, tendrán la siguiente duración: Dos (2) tiempos de cuarenta y cinco (45) minutos cada uno, con DIEZ (10) de descanso.

ARTÍCULO 29. Todos los partidos se JUGARÁN CON BALÓN MARCA GOLTY (en lo posible) número CINCO (5). Cada uno de los EQUIPOS contendores debe presentar al Arbitro un BALÓN de la MARCA y REFERENCIA ordenada. PARÁGRAFO: si no se cuenta con esta marca de balón, se podrá presentar otro pero con la referencia número cinco (5). ARTÍCULO 30. En el transcurso de un partido, cada equipo puede efectuar HASTA CINCO (5) sustituciones. PARÁGRAFO: En la categoría SENIOR MASTER los equipos pueden realizar HASTA SIETE (7) SUSTITUCIONES. ARTÍCULO 31. Después de transcurridos setenta (70) minutos de juego de un partido SUSPENDIDO por CAUSAS DE FUERZA MAYOR, el árbitro lo dará por FINALIZADO con el marcador que había en el momento de la suspensión. PARÁGRAFO: Para efectos del presente artículo se consideran como causas de FUERZA MAYOR, sólo las siguientes:

a. El mal estado del terreno de juego, por lluvia que haga imposible o peligroso utilizarlo.

b. La falta de suficiente luz natural, y c. Los demás factores a juicio razonable del árbitro.

Page 10: Reglamento de Competición de Fútbol

República de Colombia Departamento de Cundinamarca

Municipio de Chipaque Coordinación Deporte y Cultura.

_________________________________________________________________________

“CHIPAQUE PRODUCTIVO Y COMPETITIVO, UN COMPROMISO”

E mail: [email protected]

ARTÍCULO 32. Cualquier partido suspendido por una de las CAUSAS DE FUERZA MAYOR establecidas en el artículo anterior, y cuyo tiempo de juego sea inferior a los setenta (70) minutos, deberá concluirse en el transcurso de la semana a la hora que determine la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA, procurando que sea antes de proseguir con el calendario de juego del grupo al que pertenecen los equipos protagonistas del partido suspendido. PARÁGRAFO 1: Equipo que NO SE HAGA PRESENTE PARA LA CONTINUACION DEL CITADO PARTIDO SERA DECLARADO COMO PERDEDOR CON MARCADOR DE 2 - 0 A MENOS QUE EL MISMO EN EL MOMENTO DE LA SUSPENSION SEA DESFAVORABLE AL PERDEDOR POR UN MARCADOR SUPERIOR. Lo anterior no se opone a otras medidas TECNICAS, ADMINISTRATIVAS, DISCIPLINARIAS o ECONOMICAS que puedan ser tomadas por LA AUTORIDAD COMPETENTE. PARÁGRAFO 2: En La continuación de un partido suspendido por cualquiera de las causas contempladas en el artículo anterior, actuarán como inicialistas los jugadores que de acuerdo a la REGLA III del INTERNATIONAL BOARD sean permitidos, y se hará en lo posible, bajo la dirección del mismo GRUPO ARBITRAL; no obstante, la ASOCOACIÓN DE ÁRBITROS DE FÚTBOL DE CUNDINAMARCA podrá designar a otros Árbitros si ello fuere necesario, sin que por ésta causa haya derecho a demanda o reclamación alguna. Las medidas disciplinarias tomadas antes de la suspensión del partido seguirán vigentes. PARÁGRAFO 3: En la continuación de un encuentro suspendido bajo las causales anteriores, tendrá en cuenta el árbitro en lo posible la posición de los equipos. Si se desarrolla en otro campo, el árbitro la sorteará. ARTÍCULO 33. Cuando el normal desarrollo de un partido, sea entorpecido en su labor arbitral, con demostrada falta de garantías, para el juez (EXCEPTO CUANDO HA SIDO AGREDIDO FISICAMENTE), por parte del delegado, técnico, jugador y en general personas oficialmente vinculada a uno o ambos equipos contendientes, o la INVASION DEL PUBLICO al TERRENO DE JUEGO, el árbitro del partido llamará al capitán o capitanes respectivos y les concederá un tiempo MAXIMO CINCO (5) MINUTOS para que le brinden las garantías necesarias y colaboración para la correcta culminación del mismo. PARÁGRAFO: Si su solicitud no es atendida satisfactoriamente, el árbitro FINALIZARÁ el partido por FALTA DE GARANTIAS. Sea cual fuere el marcador hasta ese momento, el RESULTADO FINAL del mismo será adverso 3 - 0 al equipo que se negó a colaborar con el juez, previa comprobación de los hechos por parte de la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA

Page 11: Reglamento de Competición de Fútbol

República de Colombia Departamento de Cundinamarca

Municipio de Chipaque Coordinación Deporte y Cultura.

_________________________________________________________________________

“CHIPAQUE PRODUCTIVO Y COMPETITIVO, UN COMPROMISO”

E mail: [email protected]

ARTÍCULO 34. En el ÁREA TÉCNICA de cada equipo, podrán permanecer SOLAMENTE LOS JUGADORES Y EL PERSONAL TÉCNICO REGISTRADOS POR EL EQUIPO PARA EL PARTIDO, PREVIA PRESENTACIÓN DE SU RESPECTIVO CARNÉ. PARÁGRAFO: Equipo que registre para el partido a personas no autorizadas por la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA o permita la permanencia en su ÁREA TÉCNICA de personas NO REGISTRADAS en el mismo, será sancionado con multa de TRES (3) SALARIOS MINIMOS DIARIOS VIGENTES. ARTÍCULO 35. El árbitro es la suprema autoridad en el campo de juego y sus decisiones en relación con el juego, son DEFINITIVAS. ARTÍCULO 36. Los árbitros que prestan el servicio al respectivo campeonato, deben pertenecer a la ASOCIACIÓN DE ÁRBITROS DE FUTBOL DE CUNDINAMARCA (AAFCUN) quien será el colegio oficial para todos los encuentros del evento. ARTÍCULO 37. La COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA proveerá al árbitro las planillas de JUEGO para cada encuentro. La firma del juez dará fe en primera instancia de todo lo que en ella se anota, debiendo registrar en todos los casos:

a. Los nombres completos de los jugadores y miembros del Cuerpo Técnico inscritos por cada equipo para el partido respectivo, con los números de camisetas, goleadores, amonestaciones, expulsiones, incluyendo los sustitutos que actuaron.

b. Nombre de los equipos que se enfrentan, la ciudad, el campo y la hora programada.

c. Informe claro y concreto de las incidencias del partido, explicando específicamente la conducta individual de los jugadores y miembros del Cuerpo Técnico de los equipos y del público en general, los retardos y las esperas, así como la demás información que sirva para decidir los casos de aplicación de sanciones.

ARTÍCULO 38. Si el árbitro sufriere enfermedad o accidente que le impidiere iniciar o continuar el partido, este se suspenderá y se tendrá en cuenta lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 32 (en la fase clasificatoria), si se encuentra el servicio con terna, se seguirá el orden de rango iniciándose con el ASISTENTE UNO (en la fase semifinal y final).

Page 12: Reglamento de Competición de Fútbol

República de Colombia Departamento de Cundinamarca

Municipio de Chipaque Coordinación Deporte y Cultura.

_________________________________________________________________________

“CHIPAQUE PRODUCTIVO Y COMPETITIVO, UN COMPROMISO”

E mail: [email protected]

CAPITULO VII PUBLICACIONES

ARTÍCULO 39. Las publicaciones de boletines informativos, resoluciones, tablas de posiciones y goleadores, etc., que emite la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA, se darán a conocer al día siguiente a través de: Medio físico: se publicarán en la cartelera de la coordinación de deporte y cultura (tercer piso Alcaldía Municipal de Chipaque) Medio electrónico: esta información se publicará en el web site del Municipio de Chipaque: www.chipaque-cundinamarca.gov.co. PARÁGRAFO: La COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA también enviará a los delegados de cada equipo las publicaciones emitidas a los correos electrónicos que ellos faciliten.

CAPITULO VIII DEMANDAS

ARTÍCULO 40. Como demanda se entiende la solicitud escrita (exclusivamente) que persigue la nulidad de un partido, o un fallo sobre la adjudicación de puntos distinto del resultado que se anotare en la planilla de juego. SE CONSTITUYE EN LA UNICA ALTERNATIVA PARA MODIFICAR a favor de terceros EL RESULTADO OFICIAL DE UN PARTIDO. En el evento de comprobarse las denuncias hechas por la violación a las normas reglamentarias por parte de un equipo, la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA anulará el resultado de los partidos en los que hayan actuado los implicados, otorgando los puntos a los equipos afectados . El marcador oficial de éste partido será 1-0 en contra del equipo infractor. Los goles anotados serán reconocidos en las estadísticas de jugadores correspondientes. La decisión anterior no se opone a las ACCIONES DISCIPLINARIAS DE OFICIO que puede tomar la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA con fundamento en el presente REGLAMENTO. PARÁGRAFO: No se admiten DEMANDAS por fallas técnicas o por errores de apreciación por parte de los Árbitros del partido. ARTÍCULO 41. La DEMANDA debe presentarse por escrito (exclusivamente) ante la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA firmada por el Delegado del equipo, acompañada de las pruebas en las cuales se fundamenten los hechos, dentro de las dieciséis (16) horas hábiles siguientes a la finalización del partido que la motiva.

Page 13: Reglamento de Competición de Fútbol

República de Colombia Departamento de Cundinamarca

Municipio de Chipaque Coordinación Deporte y Cultura.

_________________________________________________________________________

“CHIPAQUE PRODUCTIVO Y COMPETITIVO, UN COMPROMISO”

E mail: [email protected]

ARTICULO 42. Para que la demanda sea estudiada, el demandante debe adjuntar a ésta la suma de SEIS (6) SALARIOS MINIMOS DIARIOS VIGENTES. Si el fallo fuere favorable se le devolverá el depósito. ARTÍCULO 43. El escrito de demanda debe concretarse al hecho que la origina, sin hacer uso de generalidades ni de antecedentes por casos similares. ARTÍCULO 44. Del escrito de demanda y las pruebas respectivas se correrá traslado al Delegado del equipo demandado (si lo amerita el caso) para que en el plazo que le fije la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA, responda los cargos. ARTÍCULO 45. La COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA puede exigir la presentación de pruebas, testimonios y documentos adicionales que considere necesarios para emitir su fallo. La renuencia o retardo del demandante para entregar las pruebas solicitadas en el término que se le fije, será por si misma causal de fallo adverso. ARTÍCULO 46. La COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA resolverá las demandas o reclamaciones con la mayor prontitud posible para que las decisiones surtan efectos positivos en tiempo oportuno sin perjuicio de terceros. ARTÍCULO 47. el DELEGADO de cada equipo goza de plena autonomía para tomar sus decisiones y como jefe de su grupo responderá por la conducta de sus integrantes y por el cumplimiento de las normas deportivas y disciplinarias. Será igualmente el conducto regular entre su delegación y las autoridades del CAMPEONATO. ARTICULO 48. Una vez proclamado el equipo Campeón y demás puestos no se aceptarán demandas.

CAPITULO IX

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 49. La violación al presente REGLAMENTO será sancionada por la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA mediante RESOLUCION MOTIVADA, y con BASE en las FALTAS TIPIFICADAS en el PRESENTE REGLAMENTO. ARTÍCULO 50. Corresponde a la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA la facultad de sancionar las faltas disciplinarias individuales o colectivas a los integrantes de los equipos y demás personal adscrito al CAMPEONATO. ARTÍCULO 51. Contra los fallos de la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA en cumplimiento del presente REGLAMENTO, solo procede el recurso de REPOSICION ante la misma COORDINACIÓN.

Page 14: Reglamento de Competición de Fútbol

República de Colombia Departamento de Cundinamarca

Municipio de Chipaque Coordinación Deporte y Cultura.

_________________________________________________________________________

“CHIPAQUE PRODUCTIVO Y COMPETITIVO, UN COMPROMISO”

E mail: [email protected]

PARÁGRAFO: Para la presentación del RECURSO DE REPOSICION citado, debe adjuntarse al mismo, la suma de TRES (3) SALARIOS MINIMOS DIARIOS. Si se resuelve FAVORABLEMENTE, se le HARÁ DEVOLUCION del depósito al RECURRENTE. ARTÍCULO 52. Son faltas sancionables:

a. Toda violación a las normas DISCIPLINARIAS contenidas en éste estatuto y en las Resoluciones que lo reglamenten.

b. Toda ofensa de palabra o agresión de obra a los miembros de la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA o a sus funcionarios, así como al público, árbitros y árbitros asistentes.

ARTÍCULO 53. La falsedad en la edad declarada; la adulteración o falsificación del registro civil de nacimiento, documento de identidad, carné de jugador, documento oficial del campeonato, suplantación de personas. ARTÍCULO 54. ACTUAR oficialmente en un partido como OFICIAL del CUERPO TECNICO de un equipo estando Sancionado, JUGAR ACTIVAMENTE DENTRO DEL TERRENO DE JUEGO en un partido para el que fue inscrito estando SANCIONADO. ARTÍCULO 55. Las faltas de que tratan los ARTICULOS 54 y 55 del presente REGLAMENTO, serán SANCIONADAS por la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA, así:

a. Pérdida de los puntos que haya obtenido el equipo en el partido en que haya JUGADO él o los jugadores implicados y para el que hayan sido INSCRITOS como OFICIALES los miembros del CUERPO TECNICO suspendidos, PREVIA DEMANDA INSTAURADA por su contendor dentro de los términos legales.

b. En el evento de comprobarse violación al reglamento deportivo en otros partidos,

la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA anulará el resultado de los partidos en los que hayan actuado él o los implicados. Los puntos serán adjudicados al o a los equipo afectados. Los goles anotados serán reconocidos en las estadísticas de jugadores correspondientes. La decisión anterior no se opone a las ACCIONES DISCIPLINARIAS DE OFICIO que puede tomar la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA con fundamento en el presente REGLAMENTO.

c. Si se comprueba por parte de la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA responsabilidad de integrantes del Cuerpo Técnico y/o Delegado en los

Page 15: Reglamento de Competición de Fútbol

República de Colombia Departamento de Cundinamarca

Municipio de Chipaque Coordinación Deporte y Cultura.

_________________________________________________________________________

“CHIPAQUE PRODUCTIVO Y COMPETITIVO, UN COMPROMISO”

E mail: [email protected]

HECHOS denunciados en el ARTÍCULO 54 del presente reglamento, el equipo será EXPULSADAO definitivamente del Campeonato.

ARTÍCULO 56. El delegado y/o técnico o jugador que incurra en alguno de los anteriores actos dolosos, será expulsado del campeonato y suspendido por la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA hasta por CINCO (5) AÑOS para todo evento organizado por dicha entidad, a nivel municipal (con copia a los demás entes deportivos regionales, departamentales y nacionales).

CAPITULO X FALTAS Y SANCIONES

ARTICULO 57. Las sanciones se producirán como consecuencia de las faltas que se enumeran a continuación y la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA las aplicará así: AMONESTACION del jugador (sin expulsión) por el árbitro en los siguientes casos:

a. Conducta antideportiva b. Desaprobar decisiones arbítrales con palabras o acciones. c. infringir con persistencia las Reglas de Juego. d. Retardar la reanudación del juego. e. No respetar la distancia reglamentaria en tiros libres, saque de banda o de

esquina. f. Abandono, ingreso o reingreso al terreno de juego sin autorización del árbitro

SANCION: CONFIRMAR LA AMONESTACIÓN. ARTÍCULO 58. La acumulación de TRES (3) amonestaciones para un jugador, dará lugar a la SUSPENSION AUTOMATICA del mismo para el próximo partido. Es obligación del DELEGADO, mantenerse informado directamente de las estadísticas disciplinarias de sus jugadores. ARTÍCULO 59. La expulsión de un jugador en desarrollo de un partido, NO borrará las tarjetas amarillas acumuladas por ellos en encuentros anteriores. ARTÍCULO 60: EXPULSION del jugador por el árbitro en los siguientes casos:

a. Recibir segunda amonestación en el mismo partido b. Juego brusco grave. c. Impedir o malograr mediante mano intencionada una oportunidad manifiesta de

gol.

Page 16: Reglamento de Competición de Fútbol

República de Colombia Departamento de Cundinamarca

Municipio de Chipaque Coordinación Deporte y Cultura.

_________________________________________________________________________

“CHIPAQUE PRODUCTIVO Y COMPETITIVO, UN COMPROMISO”

E mail: [email protected]

d. Malograr a un adversario la posibilidad manifiesta de marcar gol mediante una falta.

SANCION: Suspensión por un (1) partido. REINCIDENCIA: Suspensión por dos (2) partidos. ARTÍCULO 61. EXPULSION del jugador o miembro del cuerpo técnico por el árbitro, por emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno contra jugadores, árbitros, árbitros asistentes o espectadores. SANCION: SUSPENSION POR TRES (3) PARTIDOS REINCIDENCIA: SUSPENSION HASTA POR SEIS (6) PARTIDOS ARTICULO 62. EXPULSION del jugador o miembro del cuerpo técnico por Conducta violenta (incluido el escupitajo), contra un adversario o compañeros; sin daño físico. SANCION: SUSPENSION POR CUATRO (4) PARTIDOS REINCIDENCIA: SUSPENSION HASTA POR OCHO (8) PARTIDOS. Si como consecuencia de la acción violenta se ocasionare daño físico o lesión, según la gravedad del hecho, la pena será EXPULSIÓN DEL CAMPEONATO y suspensión hasta por CINCO (5) AÑOS para todo evento organizado por la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA a nivel municipal (con copia a los demás entes deportivos regionales, departamentales y nacionales). ARTÍCULO 63. EXPULSION del jugador o miembro del cuerpo técnico por el árbitro en los siguientes casos:

a. Conducta violenta contra el Árbitro, Árbitros Asistentes o Cuarto Árbitro. El jugador o miembro del cuerpo técnico que realice conducta violenta consistente en empujar, estrujar, dar pechazos, o balonazos al árbitro, o lo agravie en forma parecida se le impondrá: SANCIÓN. EXPULSION DEL CAMPEONATO y suspensión hasta por CINCO (5) AÑOS para todo evento organizado por la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA a nivel municipal (con copia a los demás entes deportivos regionales, departamentales y nacionales).

b. Conducta violenta contra el árbitro y asistentes. Al jugador o miembro del cuerpo técnico que fuera de los casos contemplados en el ordinal anterior, ejerza cualquier otra forma de violencia grave sobre el Árbitro o los asistentes, se le impondrá EXPULSION DEL CAMPEONATO y suspensión hasta por CINCO (5) AÑOS para todo evento organizado por la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y

Page 17: Reglamento de Competición de Fútbol

República de Colombia Departamento de Cundinamarca

Municipio de Chipaque Coordinación Deporte y Cultura.

_________________________________________________________________________

“CHIPAQUE PRODUCTIVO Y COMPETITIVO, UN COMPROMISO”

E mail: [email protected]

CULTURA a nivel municipal (con copia a los demás entes deportivos regionales, departamentales y nacionales).

c. Conducta violenta contra espectadores (incidente grave). El jugador o miembro del cuerpo técnico. Será sancionado CON EXPULSIÓN DEL CAMPEONATO y suspensión hasta por AÑOS (5) AÑOS para todo evento organizado por la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA a nivel municipal (con copia a los demás entes deportivos regionales, departamentales y nacionales).

ARTÍCULO 64. El jugador y/o miembro del Cuerpo técnico que sea expulsado del terreno de juego o lugares aledaños en desarrollo de un partido queda automáticamente INHABILITADO para actuar hasta que la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA produzca el fallo correspondiente. ARTÍCULO 65. INCORRECCION DE UN EQUIPO POR:

a. Abandono del terreno de juego. b. Rehusarse a continuar un partido.

SANCION: ADJUDICACION DE LOS PUNTOS AL ADVERSARIO Y EXPULSION DEL CAMPEONATO RESPECTIVO DEL EQUIPO INFRACTOR. ARTICULO 66. Las sanciones se CUMPLIRAN en el MISMO CAMPEONATO en que FUERON APLICADAS. NINGUN JUGADOR Y/O MIEMBRO DEL CUERPO TÉCNICO PODRA ACTUAR EN un PARTIDO mientras ESTE SANCIONADO. Si un sancionado NO PUDIERE CUMPLIR su castigo en el campeonato en el que fue sancionado por la ELIMINACION, FINALIZACION o DESCALIFICACION de su respectivo equipo, LA DEBE CUMPLIR en el MAS PROXIMO TORNEO para el que sea inscrito. ARTICULO 67. Para el cumplimiento de UNA SANCION, solo se tendrán en cuenta los PARTIDOS OFICIALMENTE PROGRAMADOS Y EFECTIVAMENTE JUGADOS o ganados por NO PRESENTACION por el equipo en desarrollo del CAMPEONATO en que fueron aplicadas y sin la ALINEACION DEL PERSONAL PENALIZADO. Los PARTIDOS de calendario NO PROGRAMADOS o SUSPENDIDOS, NO SERAN VALIDOS PARA el CUMPLIMIENTO DE SANCION ALGUNA. ARTÍCULO 68. La FALSIFICACION o ADULTERACION del REGISTRO CIVIL, DOCUMENTOS DE IDENTIDAD O DOCUMENTOS OFICIALES DEL CAMPEONATO. SANCION: EXPULSIÓN DEL CAMPEONATO y Suspensión hasta por CUATRO (4) AÑOS para el infractor y PÉRDIDA DE LOS PUNTOS que haya obtenido su equipo en los partidos en los que hayan actuado él o los INFRACTORES.

Page 18: Reglamento de Competición de Fútbol

República de Colombia Departamento de Cundinamarca

Municipio de Chipaque Coordinación Deporte y Cultura.

_________________________________________________________________________

“CHIPAQUE PRODUCTIVO Y COMPETITIVO, UN COMPROMISO”

E mail: [email protected]

PARÁGRAFO: La COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA, podrá tomar las decisiones que considere convenientes para el normal desarrollo del evento cuando ocurra alguna violación al REGLAMENTO de competición. Contra dichas decisiones procede solo el recurso de REPOSICION ante la misma COORDINACIÓN. ARTÍCULO 69. La COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA ordenará la RETENCION de los CARNÉS del EQUIPO que NO SE ENCUENTRE a PAZ y SALVO por todo concepto con la entidad. Dichos documentos solo serán ENTREGADOS, previa PRESENTACION del PAZ y SALVO de la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA. La NO PRESENTACION de sus CARNÉS antes de la iniciación de UN PARTIDO, será CAUSAL DE PERDIDA del encuentro programado. ARTÍCULO 70. Los casos en el ASPECTO ADMINISTRATIVO y TECNICO no definidos expresamente en este REGLAMENTO, serán resueltos por la COORDINACIÓN DE DEPORTE Y CULTURA y sus resoluciones consideradas como norma adicional al mismo. La presente RESOLUCIÓN rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en el Municipio de Chipaque a los 29 días del mes de ABRIL de DOS MIL NUEVE

(2009).

Fdo. __________________________

EMIGDIO HUMBETO REINA Coordinador Deporte y cultura