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Reglan.eno de Evaluación y Pmmoción Escolar. DECRETO N° 67/ 2018. REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCUELA LA CANTERA DE CALLEJONES CODEGUA DECRETO N067 CODEGU+ SEPTIENBfu DEL 2019. Escuela La Cantera de Callejones páglna 1
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REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN · Reglam®no de Evaluackin y Promocióh Escolar. DECRETO N 67/ 2018. REGLAMENTO COMPLEMENTARlo DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DECRETO

Aug 13, 2020

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Reglan.eno de Evaluación y Pmmoción Escolar.DECRETO N° 67/ 2018.

REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCUELA LA CANTERA DE CALLEJONES

CODEGUA

DECRETO N067

CODEGU+ SEPTIENBfu DEL 2019.

Escuela La Cantera de Callejones páglna 1

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Reglam®no de Evaluackin y Promocióh Escolar.DECRETO N° 67/ 2018.

REGLAMENTO COMPLEMENTARlo DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

DECRETO N9 67 - 20 DEL FEBRERO DE 2018

FUNDAMENTAclóN:

EI Proyecto Educativo de la Escuela La Cantera de Callejones, en su rnarco teórico,considera que la Educación es fundamental para el desarrolk) humano y que la escuela esla lnstitución a quién corresponde ofrecer a los niños y jóvenes de nuestra comuna ycomunas aledañas, una Educación pertinente a nuestra realidad social y cumral.

En este contexto, nuestro Establecimiento Educacional debe permmr a cadaestudiante ser actor de su propio aprendizaje, guiando y motivando su accionar hacia elencuentro de sus propias formas de aprender; b que signmca aceptar Las diferenciasindividuales en cada educando, fórtaleciendo el sentido de Respeto, Solidark]ad,Responsabilidad y Creatividad.

La metodología estará centrada en La actividad de los estudiantes, en suscaracterísticas persona les y conocimientos previos.

Para obtener informacjón del grado de asimiLación que los alumnos hanexperimentado respecto de los objetivos de aprendizaje (OA) del programa en vigencia seasumen estrategías evaluativas con énfasis en el proceso, constituyéndose en referentesimportantes del Proceso de Aprendizaje.

El presente Reglamehto promue`/e:

• Un mayor uso pedagógico de la Evaluación para:Potenciar la Evaluación Formativa.Diversificar La Evaluación.Calfficación coherente con la Planificación.Promover que los estudíantes conozcan y comprendan las formas y críterios con queserán evaluados.Trabajo colaborativo para discutir cmerios de evaluación y evidencias evaluativascentrales en cada asignatura, y para la mejora continua de la calidad de lasprácticas evaluativas.

• Reducir la repitencia, más uh mayor acompañamiento de los estudiantes:Con foco en el acompañamiento a estudiantes que se encuentren en smación de:"riesgo de repítencia", ya sean promovidos o que reptin curso.

Decisión basada en juicios profésionales pedagógicos y psicosociales integrales.

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Reglai..`emo de Evaluackin y Pr®moción EscoLar.DECRETO N° 67/ 2018.

Decisión con participación de docentes y profésionales que han estado involucradosen el proceso de aprendizaje y considerando b visión del estudiante, su padre,madre y/o apoderado.

1.- DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo NO i:El presente reglamento establece las mrmas mínimas sobre evaluación, calificación ypromoción para los estudíantes que cursen la modalidad tradicional de k] enseñanza formalen la Educación Básica en nuestro establecimiento educacional, reconocido oficialmente

por el Estado, decreto N° 9350/1981 y regulada en el párrafó 2° del Títuk) ii, del decretocon fuerza de Íey N° 2, de 2009, del Ministerk) de Educack5n.Para organizar el año lectívo nuestro establecimiento adopta un régimen de trabajoSemestral.

Artículo NO 2:Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual nuestro colegio establece losprocedimk:ntos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de lc6logros y aprendLzajes de los y las estudiantes, acerca de la evaluación, calflcación y

promock5n.

b) E`/aluación: Acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tantoellos como los alumnos puedan obtener e interpretar b información sobre el aprendizaje,para la toma de decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje yretroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso deevaluación, que permfte transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizajemediante un número y concepto para la asignatura de Relúión.

d) Cui.so: Etapa de un ciclo que compone un nível de formación general común, delproceso de enseñanza y aprendizaje que se desarnoma durante una jornada en un añoescolar determinado, medíante los Planes y Programas previamente aprobados por elMinisterb de Educación.

e) Promoción= Acción mediante La cual el estudiante culmina favorablemente un curso,transtindo al curso inmedíatamente superior.

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Reglanieneo de Evaluación y Pmmoción Escobr.DECRETO N° 67/ 2018.

Artículo No 3:Los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a serevaluados y promovidos de acuerdo con un sistema objetivo y transparente según elpresente Regla mento.El equipo Directivo y Técnico Pedagógico en conjunto con el Consejo de Profesoresestablecen el presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción sobre la basede las disposiciones del Decreto N°67/20i8. Este reglamento deberá ser comunicadooportunamente a todos los estudiantes, padres y apoderados, en el momento de lamatrícula y/o al inicio del año escolar. Una copia del mismo será enviada al DepartamentoProvincial de Cachapoal.Para todo efecto el Decreto N°67/20is se aplicará con carácter supletorio al presenteReglamento.

De la Evaluación:

Artículo 4°. - El proceso de evaluación, como parte intri'nseca de la enseñanza, podráusarse diagnóstica, formativa o sumativamente.Tendrá un uso diagnóstico, para determinar aprendizajes previos y tomar decisionesacerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.Tendrá un uso formativo para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes,es decir, para tomar decisiones acerca de los pasos siguientes en el proceso de enseñanza-aprendizaje.La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante unacalificación, los aprendizajes logrados por los estudiantes, con un nivel de exigencia de un60 % para su aprobación.

a) La evaluación corresponderá al logro de los objetivos de aprendizaje. Los procedimientosde evaluación deberán ser diversificados y acordados con los docentes al inicio del añoescolar, considerando las caracteri'sticas de los estudiantes, nivel educativo, laasignatura y el tipo de instrumento utilizado (trabajo de investigación, disertación,trabajo práctico, prueba escrita, etc.)

b) Los docentes programarán semestralmente las evaluaciones, informandooportunamente a los estudiantes y a sus apoderados las fechas, formas y criterios conque serán evaluados.

c) En el caso de que un estudiante que al rendir una prueba presente problemas de saludjustificados o no asista a clases, se podrá recalendarizar la evaluación, y se fijará uncalendario de evaluación recuperativa dentro de un plazo máximo de diez días hábilesdesde la reincorporación del estudiante a clases, informando la situación al apoderado.

d) En caso de que un estudiante se niegue a desarrollar las actividades de aprendizaje o aresponder una evaluación, el docente considerará las dificultades que motivan la actitud

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Reglameno de Evsluack5n y Pmmoción Escolar,DECRETO N° 67/ 2018.

del estudiante, aplicando estrategias remediales y dejando registro del hecho. Depersistir la negativa, el docente, deberá informar a UiiJ, quien entrevistará al estudiantey citará al apoderado, dejando constancia en el Libro de Clases en su Hoja de Vida, loscompromisos adquiridos para resolver dicha situación.

e) En caso de que un estudiante sea sorprendido cometiendo un plagio o copia el profesorjefe y/o profesor de asignatura deberá registrar dicha situación en el libro de clases,informar al jefe de Unidad Técnico-Pedagógica para generar en conjunto una nuevainstancia o estrategia evaluativa la cual será informada al padre, madre o apoderado.Sin perjuicio de lo anterior, las sanciones que se establezcan en estos casos deberánencontra rse reguladas en el Reglamento lnterno.

f) Si un estudiante obtiene 2 notas parciales insuficientes en una asignatura, el profesor dedicha asignatura deberá informar a UTP y luego al apoderado para tomar las medidasremediales oportunas.

En relación a las actMdades complementarias enviadas al hogar, nuestroestablecimiento promueve no planificar trabajos fuera de la jornada escolar, sinembargo, en el caso que fuese necesario reforzar algún aprendizaje, se debe cautelarque esta sea coherente con la planificación y que sea revisada y retroalimentada.

h) Los docentes en sus tiempos de trabajo colaborativo por niveles correspondientes aplanificación, deberán acordar los criterios de evaluación, procesos evaluativos ydiversifiGación de instrumentos de evaluación.

Artícuio 5°. - Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan deestudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dichoplan contempla.No obstante, lo anterior, los establecimientos deberán implementar las diversificacionespertinentes para las actMdades de aprendizaje y los procesos de evaluacjón de lasdiferentes asignaturas. Asimismo, los docentes en conjunto con el profesor especialista(PiE) deberán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en losdecretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

a) En el caso de estudiantes que presenten alguna dificultad de aprendizaje, motora u otraen cualquier asignatura, se aplicará la evaluación diferenciada y/o diversíficada, la cualdeberá dar cuenta del logro del aprendizaje. Este instrumento deberá ser presentado enUTP para su revisión y aprobación.

b) En la elaboración y/o adecuación de los instrumentos de evaluación a utilizar con elestudiante con NEE integrado al PiE, el instrumento deberá ser enviado en formato

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Regbmeno de Evi]luack5n y Pmmoción Esc®Iar.DECRETO N° 67/ 2018.

digtil por el docente de la asignatura al docente PIE, con a lo menos cinco días hábilesde antícipación a su aplicación y luego presentado en UTP para su revisión y/oaprobacíón.

c) Se otorgará apoyo pedagógico y seguimiento a los aprendizajes con La coordinación deUTP, implementando el acompañamiento pedagógico y una carpeta que contenga lasevidencLas del proceso de aprendizaje de los estudiantes que no alcancen el logro de losobjetivos planteados y/o deserción:

- Un informe acabado de las actividades del reforzamiento realizado al estudLante.- La constancia de haber informado oportunamente de las dificutides de

aprendizaje del estudiante a los Padres, Madres y/o Apoderados, de tal manerade posibiltir una bbor en conjunto.

- Un infornne de la intervención de otros profesionales tales como: sicólogo,

asistente social, profesores especialistas.- Asimismo, los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales integrados(as)

a La Educación ReguLar, estarán si+jetos a las mismas normas antes señaLadasagregándose en su caso, La exigencia de un lnforme fundado del Profésor(a)EspecLalista que contenga, además:

- Las adecuaciones curricuLares realizadas.- Las carpetas de trabajo del estudiante.- Los instrumentos evaluativos con adecuaciones para las necesidades educathías

especLales del estudiante.

Ik la Calificación

Artículo 6°. - Se ceii:ificarán las calfficaciones anuales de los estudiantes y, cuandoproceda, el término de los estudios de educación básica.

Artículo 7°. - Las calflcaciones de las asignaturas de Religión y orientación, seránregistradas en conceptos 1. S. 8. MB, y no incklirán en el promedio fiml anual ni en la

promoción escok]r de los estudiantes.

Artículo 8°. - La calfficación final anual de cada asignatura será expresada en una escalanumérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal y con aproximación. Los decimales que en sucentésima estén sobre 0,5 inclusive éste, se aproxirnarán a b décima superk)r en lospromedios semestrales y anuales. La calificación mínima de aprobación será un 4.0 ytodas Las calfficaciones serán de coeficiente 1, sin excepción.

a) Si en un determinado procedimiento evaluativo en un curso el resuftado supera el4o% de calificaciones inferiores a 4.0. el docente no reaistrará es!ascalificaciones y deberá aplkar estrategias remediales para el logro de los opjetivosevaluados, en k) que respecta a un cambio de metodologb y/o procedimientos

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Reglameiito de Evaltieción y Promoción E9colar.DECRETO NO 67Í 20la.

evaluativos, asesorado por la Unidad Técnico-Pedagógica, velando por el logro delos aprendizajes planificados aplicando una nueva evaluación.

b) En el Promedio de cada asignatura, semestral o final, no se registrará la calificaciónlimítrofe 3,9; para tal efecto el docente deberá adoptar las medidas evaluativasnecesarias.

Artículo 9°. - La cantidad de calificaciones que se utilicen para calcular la calificaciónsemestral y de final de año de una asignatura, deberán ser coherentes con la planificacióndel docente de cada asignatura.Considerando la diversidad de Asignaturas del Plan de estudios se acuerda un mínimo decalificaciones:-Cuatro calificaciones para Lenguaje y Comunicación y Matemática.- Tres calificaciones para Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales e

lng,és.-Tres calificaciones para Tecnologi'a, Artes Visuales, Música y Educación FÍsica.

Las modificaciones de las calificaciones programadas deberán sustentarse en argumentospedagógicos y se acordarán con la unidad técnico-pedagógica, debiendo ser informadoscon anticipación a los estudiantes, sin perjuicio de lo establecido en el literal h) del artículo18 de este reglamento.

El apoderado y/o alumno será informado del rendimiento y/o comportamiento del alumnoa través de las siguientes instancias y documentos:

i.- informe Parcial: Extendido por una vez a mediados de cada Semestre, en él, sedejará constancia de las calificaciones parciales en cada asignatura.

2.-Informe Semestral: Extendido al término del primer semestre.

3.-Certificado Anual: Extendido al térmíno del peri'odo anual de clases. Dicho Certificadono podrá ser retenido por ningún motivo.

4.- informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante, se entregará a ios padres y/oapoderados que lo requieran.

5.- Entrevistas con apoderados: Ante situaciones de aprendizajes insuficientes, el Profesor

#manae:ti;aEt:f;e°st:a:na:r=:fe:ie:n:;;:a£:ní:i=dinÉg£:':af:°dr:m%:ó%icr:Ud;:adraaÉE::é::sn;,C:daep[#y aplicación de estrategias remediales.

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Regbmneo de EvalLN]ción y Pmmoción EecolBr.DECRETO N° 67/ 2018.

De la Promoción

Artículo io.- En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logrode los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia aclases.

1) Respecto del logro de los objetivos, seiáh promovidos los estudhntes que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5,incluyendo la asignatura no aprobada.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mi'nimo un 5.0,incluidas las asignaturas no aprobadas.

2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes que:

Tengan un porcentaje asistencia a clases igual o superior al 85%.Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de losestudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales einternacionales.

El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico, consultando alConsejo de Profesores, ante razones debidamente fundamentadas, podrá autorizar lapromoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.

En caso de situaciones no previstas en el presente Reglamento, éstas serán resueltas porel Director del establecimiento, asesorado por Unidad Técnico-Pedagógica y/o el Consejode Profesores.

Artículo li.- El director y su jefe técnico-pedagógico, al término del Primer Semestredeberán monitorear los resultados de aprendizaje de los estudiantes para adoptar lasmedidas necesarias que permitan mejorar los aprendizajes de los estudiantes con bajorendimiento escolar, reforzando el acompañamiento pedagógico necesario a través de lautilización de nuevas estrategias de enseñanza, en colaboración con el profesor jefe y/oprofesor de asignatura, profesionales del Programa PIE y dupla Psicosocial delestablecimiento que acompañan el proceso de aprendizaje del estudiante.

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Regbmeneo de Evaliiación y Pmmoción EscoL.r.DECRETO N°__67/ 2018.

En caso de persistir la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitosde promoción mencionados en el artículo anterior o que presenten una calificación dealguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el cursosiguiente, el director y Unidad Técnico-Pedagógica analizan el caso, para que, de manerafundada se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisisdeberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintosmomentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, supadre, madre o apoderado.Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefetécnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe y/o profesor de asignatura, otrosprofesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participadodel proceso de aprendizaje del alumno.El informe, individualmente considerado por cada estudiante, deberá considerar, a lomenos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logrosde su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de susaprendizajes en el curso superior; yc) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación delestudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para subienestar y desarrollo integral.El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior podrá ser consignado en el Librode Clases en la Hoja de Vida del alumno.

Artículo 12.- El establecimiento educacional, durante el año escolar síguiente, tomará lasmedidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los estudiantes que,según lo dispuesto en el artículo anterior, haya o no sido promovido. Estas medidasdeberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.

Aitículo i3.- La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta altérmino de cada año escolar, entregando un certificado anual de estudios que indique lasasignaturas del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la sítuación final.El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el colegio en ningunacircunstancia.

Aitículo 14.- El rendimiento escolar del estudiante no será obstáculo para la renovaciónde su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menosen una oportunidad en la educación básica, sin que por esa causal le sea cancelada o norenovada su matri'cula.

Aitículo 15 (ait. i7, Decneto 67). - La Escuela La Cantera de Callejones debe dar conoceroportunamente el presente Reglamento a la comunidad educativa al momento de efectuarla postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento de la matn'cula.

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Reglai.nento de Evaluack5n y Promoción Escobr.I)ECRETO N° 67/ 2018±

y las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la comunidadescolar mediante comunicación escrita.EI Reglamento será cargado al Sistema de información General de Alumnos -SIGE- o aaquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto.

Artículo 16 {art. 19, Decreto 67), - Todas las disposiciones de este Reglamento, así comotambién los mecanismos de resolución de las situaciones especiales mencionadas y lasdecisiones de cualquier otra especie tomadas en función de éstas, no podrán suponerningún tipo de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa,conforme a la normativa vigente.

Normas Finales

Artículo 17 (aii:. 20, Decreto 67). - Las Actas de Registro de Calificaciones y PromociónEscolar consignarán en cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados yretirados durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o elnúmero del identificador provisorio escolar, Ias calificaciones finales de las asignaturas del

plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada estudiante yla situación final correspondiente.Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio deEducación disponible al efecto, y firmadas solamente por el director del establecimiento.En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del SiGE, elestablecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por elDepartamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricularde la sexta Región. El establecimiento guardará copia de las Actas Enviadas.

ARTICU LOS TRAl\lslloRIOS :

AArtículo i: La Escuela La Cantera de Callejones, considerará un Plan de Trabajo yEvaluación diferenciado pertinente a cada asignatura para aquellas situaciones especialescuya concurrencia transcurra dentro del período escolar; es a saber:

a) Estudiantes con enfermedades prolongadas de carácter grave, responsabilidad deembarazo, matemklad, y estudiantes en situaciones especiales por aplicación delReglamento de Convivencia del Establecimiento.

a.1.-Mantendrán su calidad de alumnas/os reguLares.

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Regliim®nco de Evaluación y fbmoción Escolar.DECRET0 N° 67/ 2oi8.

a.2.- Una vez detectada su situación de embarazo o enfermedad grave, deben presentar elrespectivo Certificado Maternal o certificado de diagnóstico médico a la Jefatura Técnica,para que aplique las consideraciones especiales de cada caso. Los docentes involucradosconfeccionarán un Calendario de actividades pedagógicas y procedimientos de evaluaciónpertinentes de acuerdo a la planificación y a su situación particular.

a.3.- EI Apoderado del estudiante debe velar por el fiel cumplimiento de los compromisosacadémicos contrai'dos.

a.4.- En los casos que se requiera, previa petición del apoderado, la alumna podráausentarse en un determinado peri'odo de la jornada diaria de clases para efectos deamamantar a su hijo(a) y también en el caso de estudiantes con otras problemáticas desalud que por recomendación del profesional tratante requieran una jornada de trabajomás breve, podrán acceder a este beneficio.

Artículo 2:

El director del establecimiento intervendrá cuando no se dé cumplimiento a la normativaestablecida en el presente reglamento.

PATRICIA CECILIA ACUÑA CABEZASENCARGADA PIE

XIMENA YOLANDA CORVALAN PINOEDumDORA DE pÁRvuLos

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RegLamemo de EvalL.ación y Promoción Escolar.DECRET0 N° 67/ 2018.

TANIA ANDREA CACERES SANTANAPROFESORA

NORMA DEL PILAR BUSTOS CAROPROFESORA

'A"Z

Sf= qi

CODEGUA, SEpllEMBRE DE 2019.

Escuela La Cantera de Callejones páglna 12