REGLAMENTO INTERNO CENTRO DE ESTUDIANTES COLEGIO METODISTA CONCEPCIÓN Basado en el Primer Reglamento Interno del CEE creado el año 2006, en el Decreto Nº 524 del Ministerio de Educación y en el Perfil del alumno del Colegio Metodista Concepción. Modificación, año 2008
Reglamento Interno Centro de Estudiantes Colegio Metodista Concepción.
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
REGLAMENTO INTERNO
CENTRO DE ESTUDIANTES COLEGIO METODISTA CONCEPCIÓN
Basado en el Primer Reglamento Interno del CEE creado el año
2006, en el Decreto Nº 524 del Ministerio de Educación y en el
Perfil del alumno del Colegio Metodista Concepción.
Modificación, año 2008
2
ÍNDICE
Pág. TÍTULO I Definición, fines y funciones. 3 TÍTULO II De la organización y funcionamiento del Centro de Estudiantes. 4 De la directiva del Centro de Estudiantes. 4 Sobre Tesorería y administración de los fondos del Centro de Estudiantes 8
Sobre la oficina y bienes del Centro de Estudiantes 10
Conducto regular para que el alumnado exprese su malestar al CEE 13 De las sanciones. 13 De las renuncias. 14 De los procedimientos en caso de vacantes. 14 TÍTULO III Del Consejo de Curso. 15 TÍTULO IV Del Consejo de Delegados de Curso 15 TÍTULO V De la Asamblea General 16 TÍTULO VI Del Tribunal Calificador de Elecciones 17 TÍTULO VII De las elecciones de la Directiva del Centro de Estudiantes 17 TÍTULO VIII De las Reuniones y quórum de aprobación. 19 TÍTULO IX De los Profesores Asesores y sus funciones 19 TÍTULO X Sobre la revisión y modificación del Reglamento Interno del Centro de Estudiantes del Colegio Metodista Concepción. 21 TÍTULO X Disposiciones Generales 22 ANEXO REGLAMENTO INTERNO TRICEL
3
REGLAMENTO INTERNO
CENTRO DE ESTUDIANTES COLEGIO METODISTA CONCEPCIÓN
El Centro de Estudiantes (CEE) es un organismo reconocido como el único estamento legítimo para
representar al alumnado del Colegio Metodista Concepción, institución que tiene por finalidad entregar una
formación integral a sus alumnos, inspirado en las enseñanzas del Evangelio y las Orientaciones de la Iglesia
Metodista de Chile, enmarcado en el proyecto educativo de la institución.
TÍTULO I
Definición, fines y funciones Artículo 1º El Centro de Estudiantes es la organización formada por todos los estudiantes del Colegio Metodista
Concepción. Su finalidad es servir a sus miembros, como medio, para desarrollar en ellos el pensamiento
reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática ciudadana y de este
modo prepararlos para participar en los cambios venideros.
Artículo 2º Las funciones del Centro de Estudiantes son las siguientes:
a. Abrir camino hacia nuevos desafíos, que permitan desarrollar y potenciar en el alumnado
habilidades de liderazgo, participación y opinión, entre otros.
b. Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten
democrática y organizadamente sus intereses, aptitudes y aspiraciones.
c. Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo Escolar y
las autoridades u organismos que corresponden.
d. Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones necesarias para su
pleno desarrollo.
e. Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro de
Estudiantes se relacione en conformidad a su reglamento
f. Prestar servicio y cooperación al alumnado y a los estamentos pertenecientes al Colegio para el
engrandecimiento de toda la comunidad escolar.
g. Mantener un diálogo constante, un contacto periódico y una interrelación de colaboración con los
estamentos directivos del Establecimiento y con el Centro General de Padres y Apoderados, para
manifestar inquietudes, sugerencias y/o peticiones del alumnado.
h. Organizar, coordinar y ejecutar actividades: culturales, recreativas, deportivas, de bienestar social;
junto con esto, proyectar la imagen interna de nuestro Establecimiento hacia la comunidad
penquista.
i. Delegar funciones cuando este lo estime necesario.
4
TÍTULO II De la organización y funcionamiento del Centro de Estudiantes.
Artículo 3º El Centro de Estudiantes del Colegio Metodista Concepción se estructurará de la siguiente forma:
a. Directiva
b. Consejo de Delegados de Curso
c. Asamblea General
d. Consejo de Curso
e. Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL)
También formarán parte constitutiva del Centro de Estudiantes todos aquellos organismos y comisiones de
tipo funcional, permanente o circunstancial, que pueda crear la directiva del Centro de Estudiantes o el
Consejo de Delegados de Curso para el mejor cumplimiento de sus funciones.
El Centro de Estudiantes estará asesorado por tres profesores o profesoras del cuerpo docente del
establecimiento.
De la directiva del Centro de Estudiantes. Artículo 4º La Directiva del Centro de Estudiantes estará compuesta por: un(a) Presidente, un(a) Vicepresidente, un(a)
Secretario de Actas, un(a) Secretario de Finanzas, un(a) Delegado Pastoral y un(a) Delegado de Cultura y
Recreación.
Artículo 5º La directiva del Centro de Estudiantes tendrá por funciones las siguientes:
a. Dirigir y administrar el Centro de Estudiantes en todas aquellas materias de su competencia.
b. Informar, coordinar, promover y conducir las iniciativas de los alumnos del Establecimiento.
c. Elaborar y ejecutar un Plan Anual de Trabajo.
d. Representar al alumnado ante la Dirección del Colegio, Cuerpo Docente, Consejo de profesores,
Paradocentes, Padres y Apoderados del Establecimiento y ante otras instituciones, cuando fuere
necesario. En el caso del Consejo Escolar se representará a través de su Presidente u otro en caso
de reemplazo.
e. Proponer al Consejo de Delegados de Curso la participación del Centro de Estudiantes ante las
organizaciones estudiantiles con las cuales se relacionará de acuerdo con su reglamento interno y
designar a sus representantes cuando corresponda.
f. Convocar al menos una vez al mes al Consejo de Delegados de Curso, a sesionar en reuniones
ordinarias y/o extraordinarias.
5
Artículo 6º Serán funciones específicas de cada integrante de la directiva del Centro de Estudiantes, las siguientes: PRESIDENTE. Son atribuciones del Presidente del Centro de Estudiantes, las siguientes:
a. Representar al alumnado en las sesiones del Consejo Escolar y Consejo de Profesores, cuando sea
requerido.
b. Dirigir y supervisar el trabajo de los demás integrantes de la directiva del Centro de Estudiantes,
exceptuando al Consejo de Curso.
c. Convocar y presidir todas las reuniones de la Directiva del Centro de Estudiantes
d. Convocar todas las reuniones del Consejo de Delegados de Curso del año lectivo.
e. Convocar y presidir las 2 Asambleas Generales del Año lectivo.
f. Ser el principal responsable por el cumplimiento del plan de trabajo velando por el buen desarrollo
de éste.
g. Firmar todas las cartas, documentos, actas, diplomas, entre otros que sean expedidos por el Centro
de Estudiantes.
h. Representar al Centro de Estudiantes ante la Comunidad Escolar y exterior.
i. Informar regular y oportunamente a los miembros de la directiva del Centro de Estudiantes acerca
de sus diversas gestiones con la periodicidad que se requiera según lo planificado.
VICE PRESIDENTE Son atribuciones del Vicepresidente:
a. Reemplazar al Presidente en sus funciones en caso de ausencia temporal de este.
b. Cooperar con el presidente de la directiva del Centro de Estudiantes, siendo el principal órgano
ejecutor de su plan de trabajo. (actividades, reuniones extraordinarias, comunidades escolares
exteriores, etc.)
c. Formar, presidir y mantener la comisión de tipo funcional del área de Relaciones Públicas.
d. Firmar todas las cartas, documentos, actas, entre otros que sean expedidos por la comisión que
preside.
e. Informar regular y oportunamente a los miembros de la directiva del Centro de Estudiantes acerca
de sus diversas gestiones con la periodicidad que se requiera según lo planificado.
SECRETARIO DE ACTAS Son atribuciones del Secretario de Actas:
a. Redactar actas de cada sesión del Centro de Estudiantes y Consejo de Delegados de Curso. Éstas
deberán ser leídas al inicio de la sesión siguiente, pudiendo ser objetadas y/o aprobadas.
b. Redactar acta de cualquier actividad extraordinaria que se realice.
c. Redactar todos los documentos y cartas de la directiva del Centro de Estudiantes.
d. Mantener bajo su responsabilidad el timbre y archivo del Centro de Estudiantes, debiendo estos
quedar guardados bajo llave en la oficina del Centro de Estudiantes.
6
e. Firmar todas las cartas, documentos, actas, entre otros que sean expedidos por el Centro de
Estudiantes, exceptuando las emitidas por las diversas comisiones.
f. Formar, presidir y mantener la comisión de tipo funcional del área de Comunicación y Difusión.
g. Mantener siempre actualizada y al día la pagina web del Centro de Estudiantes y el apartado
disponible en el sitio web del Colegio Metodista Concepción.
h. Revisar diariamente la correspondencia física o virtual de la Directiva del Centro de Estudiantes e
informar oportunamente de ésta.
i. Velar por mantener siempre ordenado y al día un archivador, donde sean recopilados todos los
antecedentes, actas, informes, correspondencia, actividades y gestiones durante año lectivo del
Centro de Estudiantes.
j. En caso de inasistencia a reuniones, ya sea ordinarias o extraordinarias, de la Directiva del Centro de
Estudiantes o del Consejo de Delegados de Curso, deberá asumir como secretario de actas aquel
miembro de la Directiva del Centro de Estudiantes que le sigue en orden jerárquico. El acta de las
reuniones deberá ser siempre escrita y firmadas en el libro de actas.
k. Colaborar en la gestión del presidente de la directiva del Centro de Estudiantes. (actividades,
h. Informar regular y oportunamente a los miembros de la directiva del Centro de Estudiantes acerca
de sus diversas gestiones con la periodicidad que se requiera según lo planificado.
Artículo 7° El colegio proporcionará los materiales de trabajo (por ejemplo: computadores, material fungible: tintas de
impresión, resmas de hojas, sobres, acceso a fotocopias y multicopias, etc.) necesarios para el buen
funcionamiento del Centro de Estudiantes, además de velar por mantener en perfecto estado físico la
oficina de éste, ubicada en el 3° piso.
Artículo 8° En la última Asamblea General se dará a conocer el inventario de todos los recursos materiales y
económicos del Centro de Estudiantes, los cuales serán transferidos a la nueva directiva.
8
Artículo 9° Serán facultades del Centro de Estudiantes, las siguientes:
a. Organizar y/o realizar actividades que tengan relación con este Centro.
b. Elaborar Proyectos a favor de la Comunidad Escolar.
c. Asociarse a Organismos Comunales, Provinciales, Regionales y/o Nacionales según el criterio de la
Directiva y previa aprobación del Consejo de Delegados de Curso.
d. Derecho a “fuero”, entendiéndose éste como la facultad que obtiene el Presidente del Centro de
Estudiantes de no rendir sus pruebas y/o trabajos evaluados en las fechas establecidas, por
compromisos excepcionales del cargo y la posibilidad de ser evaluado en plazos posteriores,
comúnmente acordados con el profesor correspondiente y profesor asesor de la directiva del
Centro de Estudiantes, respetándose el porcentaje de exigencia para la aprobación.
e. El derecho a “fuero” es válido para cualquier integrante de la Directiva que reemplace o acompañe
al Presidente, en dichos compromisos.
f. La directiva del Centro de Estudiantes, Consejo de Delgados de Curso y Consejo de Curso durarán en
sus cargos, un año cronológico (de marzo a marzo). Quienes podrán optar una vez a reelección,
renunciando a su cargo, dentro de la Directiva actual.
Sobre Tesorería y administración de los fondos del Centro de Estudiantes
Artículo 10° El CEE posee una caja fuerte como caja chica y custodia transitoria de los fondos. Las grandes sumas serán
custodiadas en la caja fuerte de la oficina de Administración del Colegio, resguardada en el interior de una
caja con candado cuya llave solo estará en posesión del tesorero y Asesor(a). En su interior deberá haber un
documento formal firmado por el Tesorero, en el que conste la cifra exacta de dinero que se haya en el
interior. De esta forma, la Administración sólo se hace responsable de custodiar la caja. Tanto la entrega
como retiro de dinero se deberá hacer con conocimiento y autorización del Presidente o quien le subrogue
oficialmente y en presencia del un(a) Profesor Asesor(a).
Artículo 11° Con respecto a la caja fuerte del CEE, sólo el Tesorero y el Asesor tendrán acceso a ella. Queda prohibido
incluso al Presidente abrir la caja, a menos que cuente con la autorización del Asesor y siempre con
conocimiento del Tesorero.
9
Artículo 12° Se establece que las vías mínimas de ingreso de dinero para el CEE son las siguientes:
1. Cuota de incorporación en período de matrículas, cuyo monto será definido por la Dirección del
Establecimiento.
2. Recaudación de distintos eventos del CEE (ventas de entradas, consumo, actividades recreativas,
días de color, etc.).
3. Financiamiento por parte del Establecimiento correspondiente a la suma de $300.000, entregados
a comienzos del mes de abril.
Artículo 13° Será obligatorio llevar un Libro de Caja, en el que se especifiquen ingresos y egresos del Centro de
Estudiantes. En él se deberán consignar todas las sumas de dinero entrante y saliente.
Artículo 14° Todo gasto en que incurra el CEE debe ser respaldado con boleta o factura. No se admiten vales informales
para justificar gastos. En caso de contratar servicios de un particular que no posea boletas, se deberá
confeccionar un documento de egreso de dinero que incluya el nombre completo, RUT y giro del prestador
de servicios y el concepto del gasto, así como la suma de dinero, el que debe ser validado mediante la firma
del tesorero y del prestador de servicios. Una copia del documento debe quedar en archivo.
Artículo 15° Al terminar el período de gobierno del CEE, todas sus deudas deben quedar saldadas y no deben quedar
fondos como resultado de su gestión. En caso de sobrar dinero, este deberá ser heredado al CEE entrante
para la realización de sus proyectos, quedando guardados en caja fuerte de la Administración del Colegio.
En tal caso, debe quedar estipulado mediante documento con copia en ambos archivos (Administración del
Colegio y CEE).
Artículo 16° Queda prohibido heredar deudas a la Directiva de CEE siguiente. Cada Directiva debe asumir sus deudas y
compromisos con los respectivos acreedores. Es deber del Asesor que esto se cumpla.
Artículo 17° Queda prohibido utilizar los fondos del CEE para hacer préstamos de dinero al personal del Colegio, a
integrantes de la Directiva, a otros alumnos, apoderados o a cualquier particular.
10
Artículo 18° En cualquier actividad de representación de la Directiva del CEE (viajes, congresos, seminarios, estadías,
etc.), se puede pactar con la Dirección para que asuma parte del costo. Si ello no procediera, se puede
llegar al acuerdo interno de pagar el total de la suma con dinero del CEE, pero con la condición de que los
alumnos de la Directiva devuelvan de su bolsillo el 50% de la cifra. Sin embargo, si el caso lo amerita, el CEE
puede decidir pagar la totalidad del costo con fondos del CEE. Para ello, debe contarse con la autorización
expresa del Profesor Asesor, quien asumirá la responsabilidad de la decisión.
Artículo 19° En caso de viaje, la Dirección del Colegio costea los pasajes y viático del Profesor Asesor. Si ello no
ocurriere, es deber del CEE hacerlo, sin cargo al profesor. De todas maneras, el Colegio deberá asumir este
costo, devolviendo posteriormente el dinero al CEE contra presentación de boletas.
Artículo 20° Se recomienda que en caso de viaje, sea el Asesor quien administre y porte los dineros. Así mismo, deberá
guardar los boletos y comprobantes de gastos del viaje.
Sobre la oficina y bienes del Centro de Estudiantes
Artículo 21° El Director del Establecimiento, asignará una oficina de uso exclusivo y permanente dentro del
Establecimiento, para poder realizar sus reuniones, guardar sus documentos y bienes. La oficina será de uso
exclusivo de los integrantes de la Directiva del CEE y su Asesor(a). En caso de requerirse la permanencia de
otro alumno ajeno a la Directiva, esto deberá hacerse en presencia y con autorización de uno de sus
integrantes, quien asume toda la responsabilidad.
Artículo 22° Respecto a las llaves de la oficina del CEE, se guardará copia de ellas biblioteca, pudiendo ser solicitadas por
los miembros de la Directiva del CEE, restringiéndose su uso por razones de seguridad. Sin embargo, el
profesor Asesor(a) siempre deberá tener en su posesión una copia para su uso personal y, de requerirse,
autorizará el ingreso de personas ajenas al CEE a la oficina.
Artículo 23° La Directiva del CEE, en conjunto con el Asesor, determinarán cuantas copias de las llaves circularán y
quienes las poseerán. Sin embargo, es facultad privativa del Asesor, retirarle la llave a un integrante si para
ello concurren causas justificadas, lo que se explica en el presente reglamento. Pero siempre dejando por lo
menos una copia en posesión del Presidente o de quien lo amerite, según sea el caso.
11
Artículo 24° Si bien es cierto que la oficina de la Directiva del CEE es su espacio exclusivo, queda estrictamente prohibido
utilizar elementos decorativos ofensivos o que contradigan la espiritualidad metodista. Así mismo, se
prohíbe estrictamente el consumo de cigarros y alcohol en su interior, así como la realización de cualquier
conducta que atente contra la moral, las buenas costumbres y las normas de convivencia de nuestra
comunidad educativo pastoral.
Artículo 25° La responsabilidad de mantener el orden y limpieza diaria de la oficina corresponderá a la Directiva del CEE.
Sin embargo, el Asesor podrá solicitar que el auxiliar del piso realice un aseo general por lo menos una vez
al mes o cuando sea necesario.
Artículo 26° Al inicio de su período de mandato, la Directiva del CEE debe revisar el inventario de los bienes adquiridos,
así como de los implementos de la oficina, con la presencia del Presidente saliente y del Presidente
entrante.
Artículo 27° Al finalizar su período de mandato, posterior a la ceremonia de cambio de mando, la Directiva del CEE
saliente deberá hacer un inventario de los bienes adquiridos y heredados, así también de los bienes y
artículos de oficina y todos los que pertenezcan al CEE. Este inventario deberá ser entregado a la Directiva
recientemente asumida y será firmado por ambos presidentes. En el mismo momento debe hacerse
entrega oficial de las llaves de la oficina y de las llaves de cualquier mueble, caja o candado, lo que deberá
incluirse en el inventario.
Artículo 28° La Directiva del CEE heredará por derecho propio los bienes adquiridos por los CEE que le precedieron y
será su deber cuidarlos y administrarlos siempre en beneficio del alumnado, entendiéndose por bienes no
sólo los de la oficina, sino también aquellos que han sido adquiridos para el uso directo de los alumnos. Se
excluyen de este punto, aquellos bienes que hayan sido donados a un sector o subsector de aprendizaje, a
alguna agrupación de la pastoral o a alguna actividad paraacadémica.
Artículo 29° Todo bien o elemento adquirido por una la Directiva de CEE, deberá ser heredado a la siguiente directiva.
Así también, deberá especificarse en inventario el uso de los bienes, como se van a administrar, si es
pertinente donarlo, el lugar en que será ubicado, quien lo administrará y si es pertinente que sea
administrado en conjunto con un docente.
12
Artículo 30° Toda Directiva de CEE tiene la obligación de preservar los bienes y elementos de oficina que le heredó la
directiva anterior y de mejorarlos si fuera necesario.
Artículo 31° Las pertenencias del CEE no podrán ser retiradas de su lugar correspondiente, prestarse o utilizarse para
otros fines que no fueron los originales, sin la previa autorización de alguno de sus integrantes, quien para
todos los casos se hará responsable de ello.
Artículo 32° En caso de requerirse, la Directiva del CEE tendrá la facultad de vender algún bien propio con la finalidad de
renovarlo o de reinvertir el dinero resultante en otro bien que beneficie al alumnado. Para ello deberá
contar con la autorización del Consejo de Delegados de Curso por mayoría simple de votos y contar con la
venia del Asesor(a).
Artículo 33° De ser necesario, la Directiva del CEE podrá dar de baja algún bien, ya sea por su mal estado o ineficiencia,
concurriendo para ello causas justificadas y contando solo con la venia del Asesor, quien deberá excluirlo
del inventario oficial. Sólo se debe informar al Consejo de Delegados de Curso.
Artículo 34° En el caso de teléfonos móviles adquiridos por la Directiva para realizar su función, una vez finalizado su
período de mandato, será heredado a la siguiente directiva. En tal caso, debe incluirse en el inventario.
Artículo 35° Toda Directiva de CEE tiene derecho a adquirir elementos de identificación y representación como
chaquetas, casacas, gorros, poleras, piochas, etc., siempre que estos sean pagados en un 70% con dinero de
los mismos integrantes y el 30% por el CEE. Sin embargo, estos gastos no podrán significar una cifra onerosa
para el presupuesto. Para ello, debe contar con la venia del Asesor quien deberá considerar si este gasto es
pertinente o no. Se incluyen en la rendición de cuentas, bajo el ítem gastos de representatividad. Sólo este
tipo de artículo, por su carácter personal, podrá quedar en poder de su usuario. Pero siempre debe ser
declarado y especificado en la cuenta pública.
13
Conducto regular para que el alumnado exprese su malestar al CEE Artículo 36° Un alumno puede pronunciarse sobre el incumplimiento de funciones del CEE, siguiendo el siguiente
conducto regular:
1. Hablando directamente con el individuo en cuestión.
2. Escribiendo una carta personal con copia al Asesor(a).
3. Planteando su inquietud al presidente de curso, para que la presente ante el Consejo de Delegados
de Curso.
De las sanciones.
Artículo 37° Los alumnos que pudiesen cometer infracciones hacia la Directiva del Centro de Estudiantes, serán
sancionados, de acuerdo a la gravedad de la falta, en conjunto con Dirección, Inspectoría General y Profesor
Jefe conforme al siguiente procedimiento:
a. Amonestación verbal: Tratándose de una primera falta, un integrante de la Directiva del Centro de
estudiantes y un profesor o profesora asesora amonestarán verbalmente al estudiante, dejando
registro escrito de dicha amonestación en Libro de Acuerdos del Centro de Estudiantes, escrito por
un profesor o profesora asesora.
b. Amonestación por escrito: Tratándose de faltas reiteradas a la Directiva, un integrante de la
Directiva del Centro de estudiantes y un profesor o profesora asesora amonestarán por escrito al
estudiante, dejando registro en Libro de Acuerdos del Centro de Estudiantes y en hoja de
observaciones personales en Libro de clases e Inspectoría general, escrito por un profesor o
profesora asesora.
c. Disculpas públicas: Tratándose de cualquier falta, el alumno deberá reconocer la falta de forma
pública y retractarse de esta. Entendiéndose como público el contexto donde se generó la falta. (un
curso, Directiva, Consejo de Delegados de Curso, Asamblea General, etc.)
d. Trabajo comunitario: Se entenderá como tal a todas aquellas tareas/labores que propenden al
orden e higiene del establecimiento educacional. Tratándose de la trasgresión cometida estos
podrían ser: limpieza de las dependencias del establecimiento educacional, orden del Centro de
Recursos de la Biblioteca, trabajos varios, etc.
Cuando alguno de los integrantes de la Directiva cometiera alguna infracción como una inadecuada
utilización de su cargo, en labores y/o decisiones tanto dentro como fuera del establecimiento, la situación
será analizada por la directiva del Centro de Estudiantes en conjunto con los profesores asesores, quienes
tomarán una medida que deberá ser presentada al Consejo de Delegados de Curso para su discusión y
posterior ejecución.
14
De las renuncias Artículo 38º Si algún integrante de la Directiva del Centro de Estudiantes presentase una renuncia a su cargo deberá
actuar según el siguiente procedimiento:
a. Conversar con los profesores asesores acerca de su situación de renuncia (motivo, causas,
circunstancias y otros).
b. Conversar con la Directiva del Centro de Estudiantes acerca de su situación de renuncia (motivo,
causas, circunstancias y otros).
c. Elaborar una carta tipo, en la cual explicite los motivos o causas de la renuncia, dirigida a la Directiva
del Centro de Estudiantes y Consejo de Delegados de Curso, la cual deberá ser leída por el
renunciante en una reunión de directiva y en otra extraordinaria del Consejo de Delegados de
Curso.
d. En la sesión de Consejo de Delegados de Curso, además de presentar la renuncia, deberá rendir
cuentas de su gestión, dejando el cargo sin tareas pendientes a la fecha de renuncia.
De los procedimientos en caso de vacantes.
Artículo 39° Si se produjese una vacante por deserción o sanción dentro de la directiva del Centro de Estudiantes, el
nuevo integrante será elegido por el siguiente procedimiento:
a. Se presentarán a lo más tres (3) candidatos, los que serán propuestos por la directiva del Centro de
Estudiantes y el Consejo de Delegados de Curso, quienes deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el presente reglamento.
b. En caso de presentarse más de tres (3) candidatos, el Consejo de Delegados de Curso en conjunto
con la Directiva del Centro de Estudiantes someterán a discusión a los postulantes para finalmente
proceder a la elección de tres (3) de ellos.
c. El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) presentará a los candidatos, los cuales deberán dirigir
algunas palabras a los electores, en cada curso votante y organizará la elección mediante voto
secreto desde NB5 hasta NM4. Para la realización de esta, el Tribunal Calificador de Elecciones
contará con un plazo máximo de una semana para la entrega de resultados a la Directiva del Centro
de Estudiantes.
d. Los resultados de este proceso eleccionario deberán ser informados al alumnado en un plazo
máximo de 48 horas.
e. Para cualquier situación referida netamente a proceso eleccionario, véase Reglamento Tribunal
Calificador de Elecciones (TRICEL)
15
TÍTULO III Del Consejo de Curso
Artículo 40° El Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el organismo base del Centro de
Estudiantes. Lo integran todos los alumnos del curso respectivo.
Se organiza democráticamente, elige su directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso,
y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de
Estudiantes.
Artículo 41° El Consejo de Curso tiene como facultades, las siguientes:
a. Elegir a su directiva que estará compuesta, como mínimo, por:
• Presidente.
• Secretario de actas.
• Secretario de finanzas.
• Delegado Pastoral y Bienestar.
• Delegado de Cultura y Recreación.
b. Elegir, según su criterio los siguientes cargos no obligatorios como: Vicepresidente, Vicesecretario,
Vicetesorero, etc.
c. El Presidente de Curso deberá presidir todos los Consejos de Curso asesorado por el Profesor Jefe
de Curso.
TÍTULO IV Del Consejo de Delegados de curso
Artículo 42° El Consejo de Delegados de Curso estará constituido por tres delegados de cada uno de los cursos, desde
NB3 a NM4. El Presidente del Consejo de Curso será, por derecho propio, uno de estos delegados.
Los delegados no podrán ser miembros de la Directiva del Centro de Estudiantes ni del Tribunal Calificador
de Elecciones.
El Consejo de Delegados de Curso será presidido por la directiva del Centro de Estudiantes y se reunirá en la
forma que establezca el presente reglamento.
El quórum para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos deberán adoptarse por simple
mayoría.
16
Artículo 43° Corresponde al Consejo de Delegados de curso:
a. Aprobar el Plan Anual de Trabajo y Presupuesto, elaborado por la directiva del Centro de
Estudiantes.
b. Aprobar, modificar o rechazar las mociones presentadas por la directiva del Centro de Estudiantes.
c. En caso de que amerite, solicitar plazo a la directiva del Centro de Estudiantes, para el estudio del
tema presentado y consulta al Consejo de Curso correspondiente.
d. Presentar solicitudes de Cursos y/o alumnos, que tengan directa competencia con el Centro de
Estudiantes.
e. Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos y grupos de
Estudiantes, con el fin de impulsar las que estime más convenientes.
f. Elegir a estudiantes sustitutos en caso de que algún integrante renuncie a la directiva Centro de
Estudiantes.
g. Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la Directiva y de los Consejos
de Curso, para así hacer llegar de forma clara y organizada la información y opinión del alumnado.
h. Determinar si procede o no aplicar medidas disciplinarias a miembros de la directiva del Centro de
Estudiantes, en caso de que este último lo solicite.
TÍTULO V
De la Asamblea General Artículo 44° La Asamblea General estará constituida por todos los alumnos del establecimiento, desde Pre básico hasta
4° año de enseñanza media.
Artículo 45° La Asamblea General, sesionara 2 veces en el año como mínimo. La primera antes de la finalización de
marzo para dar a conocer el plan anual de trabajo y presupuesto y la segunda antes del inicio de diciembre
para dar a conocer los balances finales.
Sin perjuicio de lo anterior, la directiva del Centro de Estudiantes, podrá realizar Asambleas Generales con el
objetivo de realizar plebiscitos, consultas generales, evaluaciones, informar al estudiantado, entre otros.
Artículo 46° Le corresponde a la Asamblea General:
a. Elegir por medio del proceso eleccionario a la Directiva del Centro de Estudiantes (desde NB3 hasta
NM3).
b. Elegir a su Directiva de Consejo de Curso
c. Participar en todas las actividades organizadas tanto por Consejos de Curso como por la directiva
del Centro de Estudiantes
17
d. Pronunciarse sobre aquellas materias que no les parezcan adecuadas, a través de los canales de
comunicación correspondientes.
TÍTULO VI Del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel)
Artículo 47° Al Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), le corresponde organizar, supervigilar y calificar todos los
procesos eleccionarios que se establecen en el presente reglamento. El Tribunal Calificador de Elecciones,
será guiado y supervisado por un(a) profesor(a) asesor(a) del Centro de Estudiantes, quien será
designado(a) por la directiva.
Artículo 48° El Tricel estará compuesto a lo menos, por seis (6) alumnos de NM4 por obligación. El profesor Jefe de
NM4 en conjunto con la Directiva de Consejo de Curso deberá designar a estos 6 alumnos los cuales no
podrán ejercer cargo alguno dentro del alumnado.
Estos estudiantes deberán ser nombrados antes de la primera quincena del mes de abril, debiendo informar
de su elección al Centro de Estudiantes.
Artículo 49° El Tricel deberá constituir mesas de votaciones, diferenciadas por sexo, simulando un proceso eleccionario
estándar. Cada voto deberá llevar el timbre de Tricel.
Para efectuar el recuento de votos, deberán estar presentes todos los integrantes del Tricel, profesor
asesor a cargo de Tricel, apoderados de ambas listas y presidente del Centro de Estudiantes.
Artículo 50º Una vez constituido el Tribunal Calificador de Elecciones, cada miembro deberá estar en conocimiento del
Reglamento Interno del Tribunal Calificador de Elecciones del Centro de Estudiantes, que se adjunta al
presente reglamento.
TÍTULO VII
De las elecciones de la Directiva del Centro de Estudiantes Artículo 51° Para postular a la directiva del Centro de Estudiantes, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. Cada nivel y/o agrupación de alumnos tienen derecho a presentar una lista de seis (6) integrantes,
distribuidos en el orden que posteriormente se señala.
b. Sólo serán consideradas aquellas listas que estén debidamente entregadas al Tribunal Calificador de
Elecciones, las cuales serán aprobadas una vez que cada integrante cumpla con los requisitos que se
detallan.
18
Artículo 52° La lista postulante deberá cumplir con el siguiente orden de inscripción y requisitos:
a. Los cargos de cada lista serán:
1. Presidente (Primer lugar de inscripción).
2. Vicepresidente (Segundo lugar de inscripción).
3. Secretario de Actas (tercer lugar de inscripción).
4. Secretario de Finanzas (cuarto lugar de inscripción).
5. Delegado Pastoral y Bienestar (quinto lugar de inscripción).
6. Delegado de Cultura y Recreación (sexto lugar de inscripción)
b. En cada lista figurarán alumnos de NB6 a NM3.
c. Los alumnos de NB6 sólo podrán optar a los cargos 3, 5 y 6 del presente artículo.
d. Ser alumno regular del Establecimiento y con una permanencia mayor o igual a un (1) año escolar, a
excepción de los alumnos integrados en Marzo del mismo año.
e. No ser alumno condicional.
f. Haber sido promovido con un promedio de notas igual o superior a 5,8 y no haber reprobado
ninguna asignatura del último semestre y haber obtenido promedio B o MB en Educación Religiosa.
g. No haber sido sancionado durante su participación del Centro de Estudiantes anterior.
h. No pertenecer a la directiva de su curso ni a la del CEE.
i. Cada lista deberá incluir el nombre completo, el curso, la firma, Rut de cada integrante, fotocopia
del informe de notas del semestre anterior y OFT.
j. En caso de que un integrante de la directiva del CEE quisiera postular en cualquier cargo dentro de
una lista, deberá renunciar a la directiva, al momento de la publicación de las listas aprobadas por el
Tribunal Calificador de Elecciones.
Artículo 53° Las fechas del proceso eleccionario serán las siguientes:
• Inicio periodo electoral con invitación a presentar listas: segunda semana de noviembre.
• Entrega de listas: tercer lunes de noviembre
• Evaluación de listas: tercer martes y miércoles de noviembre, siendo este último día la entrega de
evaluación por parte del Tribunal Calificador de Elecciones.
• Propaganda: desde el tercer jueves de noviembre hasta el cuarto jueves del mismo mes.
• Retiro de propaganda: cuarto jueves de noviembre antes de las 15:00 horas.
• Elecciones: último viernes de noviembre.
19
Artículo 54° En el caso de que se presentase una sola lista a las elecciones esta deberá ser sometida a Plebiscito para ver
si cuenta con el apoyo mayoritario del alumnado (50% más 1), de no ser así, el Consejo de Delegados de
Curso, asumirá como directiva del Centro de Estudiantes.
TÍTULO VIII
De las Reuniones y quórum de aprobación. Artículo 55°
a. El Consejo de Delegados de Curso, deberá tener reuniones de carácter ordinario una vez como
mínimo al mes.
b. El Presidente del Centro de Estudiantes, por iniciativa propia o a petición de la Directiva y/o Consejo
de Delegados de Curso, podrá fijar reuniones extraordinarias, dentro del mes.
c. El quórum para sesionar será de tres cuartos de la totalidad de sus miembros, y las resoluciones
adoptadas por este Consejo serán aprobadas por simple mayoría.
d. De no contar con el quórum suficiente para sesionar en lo referido al inciso anterior, se citara a una
segunda reunión, la que se efectuara con las personas presentes y las decisiones se tomaran con los
mismos, sin derecho a reclamos posteriores.
Artículo 56° La directiva del Centro de Estudiantes sesionará a lo menos 3 veces al mes, debiendo fijar en conjunto con
los profesores asesores un día acorde, en el cual se pueda contar con más del 50% de asistencia.
Artículo 57° La asistencia a cualquier reunión tendrá carácter obligatorio, en caso de inasistencia deberá justificar a
través de una carta o e-mail al Presidente del Centro de Estudiantes y a una profesora asesora con 24 horas
de anticipación.
Para toma de decisiones relevantes, se exigirá el 50% más uno de los votos presentes.
Las reuniones deberán ser calendarizadas de forma mensual o semestral.
TÍTULO IX
De los Profesores Asesores y sus funciones Artículo 58° Sólo podrán ser profesores asesores de la directiva del Centro de Estudiantes y Consejo de Delegados de
Curso, docentes titulados o habilitados legalmente para ejercer la docencia, en ningún caso, profesores
reemplazantes y/o en práctica profesional.
Los profesores asesores deberán necesariamente, manifestar su aceptación para el desempeño de esta
función.
Los asesores de los Consejos de Curso serán sus respectivos Profesores Jefes.
20
Artículo 59° La directiva del Centro de Estudiantes, elegirá a sus profesores asesores, teniendo en cuenta lo siguiente.
a. El Centro de Estudiantes estará asesorado por 3 profesores(as); uno(a) de ellos(a) deberá
representar al 1° ciclo básico.
b. La Directiva del Centro de Estudiantes electo solicitará a tres (3) profesores del establecimiento que
se incorporen como asesores de la Directiva del Centro de Estudiantes, teniendo para ello un plazo
máximo de siete (7) días posterior a su elección.
c. En el caso de que los profesores seleccionados no aceptaran formar parte del Centro de
Estudiantes, Dirección dará solución al respecto.
Artículo 60° Serán funciones, derechos y deberes de los profesores asesores, los siguientes:
a. Asistir y mediar en todas las reuniones de la Directiva y Consejo de Delegados de Curso.
b. Asesorar la organización y desarrollo de las actividades del Centro de Estudiantes, orientándolas
hacia el logro de los objetivos.
c. Velar porque las acciones del Centro de Estudiantes se enmarquen dentro del Reglamento Interno
del Colegio.
d. Amonestar verbal y/o por escrito en caso de sanción de alumnos pertenecientes o no a la Directiva
del Centro de Estudiantes. Véase artículo 11º del presente reglamento.
e. Informarse y asesorar los planes de trabajo y documentos preparados por los distintos organismos
del Centro de Estudiantes.
f. Facilitar la comunicación entre el Centro de Estudiantes y los otros estamentos de la Comunidad
Escolar.
g. Los profesores asesores no tendrán derecho a votar en las mociones que presente cualquier
integrante de la directiva o Consejo de Delegados de Curso.
h. Participar activamente de las actividades organizadas por el Centro de Estudiantes y Consejo de
Delegados de Curso.
i. Firmar todas las cartas, documentos, actas, entre otros que sean expedidos por el Centro de
Estudiantes.
21
TÍTULO X Sobre la revisión y modificación del Reglamento Interno del
Centro de Estudiantes del Colegio Metodista Concepción.
Artículo 61° Toda intención de revisión o modificación del Reglamento Interno del Centro de Estudiantes, debe emanar
en primera instancia desde la Directiva del CEE o del Consejo de Delegados de Curso.
Artículo 62° Una vez por año, la Directiva del Centro de Estudiantes tendrá la facultad de modificar el presente
Reglamento Interno. Si consideran que se requieren modificaciones, procederán de la siguiente forma:
1. La Directiva confeccionará un primer borrador de propuestas de modificación al Reglamento
Interno.
2. Luego, convocarán a reunión extraordinaria de Consejo de Delegados de Curso, con la finalidad de
requerir la elección de tres delegados del Consejo de Delegados de Curso, para conformar junto al
3. Presidente del CEE y al Profesor(a) Asesor(a), la Comisión Mixta de Reglamentación.
4. Inmediatamente después de la elección, se fijará día y hora de reunión de trabajo para dicha
Comisión.
5. Como producto del trabajo de la Comisión Mixta, se generará borrador final de Reglamento Interno.
6. Finalmente, el proyecto de Reglamento Interno será validado por la Comisión Mixta, Orientador(a)
y Dirección, mediante votación.
7. Una vez firmado por el Presidente del Centro de Estudiantes y los demás integrantes de la Directiva
del CEE. Entrará en vigencia en forma inmediata. Debiendo ser presentado al Consejo de Delegados
de Curso y publicado en biblioteca y en la página web del colegio y del CEE.
8. Debe hacerse entrega de una copia al Director del Colegio y a todo el Consejo de Coordinación.
Artículo 63° Cualquier modificación al Reglamento Interno del CEE deberá realizarse antes de la convocatoria a
elecciones.
Artículo 64° En caso de no realizarse revisión y modificación de Reglamento Interno, ya sea por olvido, falta de tiempo u
omisión, se entiende que continúa vigente el último Reglamento revisado y aprobado.
22
TÍTULO XI Disposiciones Generales
Artículo 65° En caso de presentarse alguna situación que no estuviese considerada en el presente reglamento, será la
directiva del Centro de Estudiantes, quien determine el procedimiento a seguir.
Anótese, tómese razón y publíquese.
JONATHAN CASTILLO MATUS DELEGADO PASTORAL
MARCELA ANTILEO RAMÍREZ SECRETARIA DE FINANZAS
MARIO MONGE ARRIAGADA SECRETARIO DE ACTAS
NICOL PARADA CORTÉS VICEPRESIDENTA
HERNÁN ACUÑA GAMBOA PRESIDENTE
MARIELA HERNÁNDEZ C.
ASESORA
CRISTINA ARRIAGADA B.
ASESORA
ISABEL ARANEDA S.
ASESORA
23
REGLAMENTO INTERNO
TRICEL
CENTRO DE ESTUDIANTES
COLEGIO METODISTA CONCEPCIÓN
Modificación, año 2008
24
REGLAMENTO TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES (TRICEL)
CENTRO DE ESTUDIANTES COLEGIO METODISTA CONCEPCIÓN
TITULO I Funciones y deberes del Tricel
Artículo 1°
Serán funciones del TRICEL las descritas en el Titulo VI de los Estatutos del Centro de Estudiantes del
Colegio Metodista Concepción.
Artículo 2° Una vez constituido el TRICEL, deberá tomar conocimiento del presente reglamento. Artículo 3° El TRICEL deberá publicar en ficheros del CEE y sitio web del mismo, todas las fechas del proceso
eleccionario, junto con lo anterior el TRICEL enviara una carta a UTP, INSPECTORÍA GENERAL y DIRECCIÓN,
las fechas establecidas para el proceso eleccionario y las solicitudes para la realización del mismo.
TITULO II
De los capacitados para participar en el proceso
Artículo 4°
Se considerarán capacitados para participar en el proceso eleccionario a todos los alumnos regulares del
Colegio Metodista Concepción, desde NB5 hasta NM3.
TITULO III Organización de los miembros del Tricel
Artículo 5°
El TRICEL se conformara según lo dispuesto en el Artículo n° 20 del Reglamento Interno del Centro de
Estudiantes del Colegio Metodista Concepción.
Artículo 6°
El Tricel se organizará en una directiva compuesta de seis (6) personas, un Presidente, un Secretario y 4
directores quienes asumirán las funciones que se requieran.
25
TITULO IV Atribuciones de los miembros del Tricel
Artículo 7°
Son funciones del Presidente
a. Actuar como vocero ante la Asamblea General.
b. Firmar documentos expedidos por TRICEL.
c. Reunirse cada vez que el TRICEL así lo solicite.
Artículo 8°
Son funciones del Secretario
a. Tomar actas de todas las decisiones del TRICEL y hacerlas públicas en caso de que este órgano lo
requiera.
b. Firmar documentos que sean expedidos por TRICEL.
c. Encargar la elaboración del los votos y timbrarlos para certificar su validez.
d. Elaborar los libros de actas para la votación.
e. Reunirse cada vez que el TRICEL así lo solicite.
TITULO V Del quórum para sesionar y votar
Artículo 9°
Para sesionar y votar deben estar presentes al menos cuatro miembros del TRICEL (incluido presidente
Tricel).
Artículo 10°
En caso de empate se dará una segunda vuelta de discusión y se votará, y en caso de existir nuevamente un
empate deberá dirimir el presidente.
TITULO VI De los requisitos para inscribir las listas
Artículo 11°
Son requisitos para inscribir las listas
a. Cada lista deberá presentar seis (6) candidatos a la mesa única. La lista deberá contener nombre
completo, Rut, curso, fotocopia de carne de identidad, fotocopia de informe de notas promoción
año anterior, fotocopia de informe de notas último semestre, fotocopia de informe de personalidad
y firma de cada uno de los candidatos.
26
b. La presentación de un programa, donde se resuma el proyecto de CEE, de una página, tamaño
carta, letra times new roman, tamaño 12, interlineado sencillo.
c. La presentación de un apoderado de lista, más un apoderado subrogante.
d. Los integrantes de las listas no deberán ocupar ningún cargo de representación estudiantil. En caso
de que un representante en ejercicio sea candidato, deberá renunciar a su cargo adjuntando la carta
de renuncia.
TITULO VII De los apoderados de lista
Artículo 12°
Son derechos de los apoderados de lista:
a. Presentar quejas, apelación ante multas, sanciones y castigos. Él será el único representante válido
ante el TRICEL.
b. Estar presente durante el escrutinio de votos.
c. Designar un reemplazante, quien deberá ser alumno regular del Colegio Metodista Concepción,
avalado ante el TRICEL, en caso de que el titular, por diversos motivos, se encuentre imposibilitado
de ejercer sus funciones.
Artículo 13°
Son deberes del apoderado de lista:
a. La presentación ante el TRICEL cuando este lo requiera.
b. Respetar decisiones del TRICEL.
TITULO VIII De la propaganda
Artículo 14° El TRICEL asigna como espacios de propaganda:
a. Las paredes que se indique.
b. El colocar paneles que no entorpezcan el tránsito peatonal, especialmente el de discapacitados, al
transgredir esto se requisará el panel.
27
TITULO IX De los lugares no autorizados
Artículo 15°
Se prohíbe el uso de pintura y adhesivos en las paredes del establecimiento, jardín y biblioteca y oficina del
CEE del colegio.
Artículo 16°
La violación de alguna de estas normas será considerada falta, el cual será sancionado según su gravedad
por el TRICEL.
TITULO X Del proceso de votación
Artículo 17° En caso de elección de directiva de Centro de Estudiantes, podrán sufragar todos los alumnos del colegio,
desde NB3 hasta NM3.
En el caso de elección por vacante, podrán votar los alumnos desde NB5 hasta NM4.
Artículo 18°
La duración del proceso así como el horario mínimo y máximo, serán decididos por el TRICEL en ejercicio.
Artículo 19°
El TRICEL deberá establecer como mínimo 2 mesas de votación, una para damas y otra para varones, cada
mesa deberá tener su propia cámara secreta, el registro de los votantes y a lo menos deberá contar con 5
vocales de mesa (NM4), los que serán elegidos por el TRICEL.
TITULO XI Del escrutinio de los votos
Artículo 20°
El escrutinio de los votos se realizará una vez reunidas todas las urnas en el lugar designado para tal efecto.
Se realizará en forma oral y pública, con la presencia de un apoderado de lista en cada mesa de escrutinio,
los miembros de TRICEL, profesor asesor de TRICEL y presidente Centro de Estudiantes.
Artículo 21°
Los votos deberán ser firmados por el Presidente de TRICEL y estos deberán quedar guardados en un sobre
sellado en la oficina del Centro de Estudiantes.
28
TITULO XII De la calificación de las elecciones
Artículo 22° La determinación de la lista o integrante electo se realizará según porcentajes, es decir, la lista o integrante que cuente con más del 50% de los votos, será electo.
Artículo 23°
Sin embargo, en caso de que la diferencia de votos totales entre las dos listas más votadas no supere los 20 votos de diferencia, se procederá a realizar una segunda vuelta.
Artículo 24°
En la segunda elección se someterá a votación a las listas más votadas.
TITULO XIII De los reclamos
Artículo 25°
Todos los reclamos deberán dirigirse ante el TRICEL dentro de los dos días siguientes a aquel en que ha
ocurrido el hecho que da lugar a dicho reclamo.
Artículo 26°
El TRICEL deberá resolver la problemática presentada dentro de las 24 hrs. siguientes.
TITULO XIV De las faltas
Artículo 27° Las faltas se calificarán de leves, graves o gravísimas según resuelva el TRICEL.
Artículo 28°
Se considerarán como faltas:
a. Agresión física de parte de un miembro de una lista a otro candidato, vocal de mesa, apoderado de
lista, miembro del Centro de Estudiantes en ejercicio o miembro del TRICEL.
b. Destrucción de propaganda.
c. Robo o destrucción de votos y cualquier otra maniobra tendiente a alterar directa o indirectamente
el resultado de la elección
d. Difamación en contra de algún candidato o miembro del TRICEL
e. Persecución, hostigamiento y amenazas en contra de algún candidato o miembro del TRICEL.
29
f. Realización de campaña fuera de los días establecidos por el TRICEL, ya sea por medio físico o
virtual, a través de Internet o cualquier medio de comunicación.
g. Uso indebido de recursos informáticos.
h. Se considerará falta cualquier tipo de contra propaganda que afecte a otra lista.
TITULO XV De las sanciones
Artículo 29° De acuerdo a la calificación de la falta resuelta por el TRICEL, se procederá a la aplicación de alguna o más
de las siguientes sanciones:
a. Amonestación pública, la que incluirá; el envío de e-mail a los estudiantes del Colegio y la lectura, en
foros o debates de la falta ocurrida.
b. Se procederá al descuento de votos; el que se aplicará según sea la falta leve, grave o gravísima en
la siguiente proporción: 2%, 4% y 6% respectivamente.
c. Eliminación de un candidato.
d. Eliminación de la lista completa.
TITULO XVI
Disposiciones Generales Artículo 30° Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, será resuelta por el TRICEL, en conjunto con