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REGLAMENTO DE PROYECTO Y CONSTRUCCIN
SECTORES III CLUB DE GOLF, IV CLAUSTROS, V LA MESA
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Pgina
PRESENTACIN 2
PROLOGO 3
CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 4
ART. 1.1 Objeto 4 ART. 1.2 Alcance 4 ART. 1.3 Disposiciones 4
CAPTULO II. EL COMIT TECNICO DE DISEO Y CONSTRUCCIN 5
ART. 2.1 Constitucin 5 ART. 2.2 Conformacin y atribuciones de
miembros 5
ART. 2.3 Facultades del comit 5 ART. 2.4 Operacin del comit 6
CAPTULO III. LINEAMIENTOS 6
ART. 3.1 Emplazamientos 6 ART. 3.2 Vanos y Ventanas 12 ART. 3.3
Alturas 13
ART. 3.4 Cubiertas 16 ART. 3.5 Volumetra y fachadas 17
ART. 3.6 Estacionamiento 18 ART. 3.7 reas de servicio 20
ART. 3.8 Lmites de Propiedad 21 ART. 3.9 Pavimentos 22
ART. 3.10 Arquitectura del paisaje 23 ART. 3.11 Instalaciones
24
a) Agua potable 24 b) Agua tratada 24 c) Drenaje sanitario 24 d)
Drenaje pluvial 25 e) Energa elctrica 25 f) Murete para medidores
26 g) Gas 26 h) Instalaciones Especiales 26
CAPTULO IV. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIN 28 ART. 4.1 Descripcin
28 ART. 4.2 Fases 28 ART. 4.3 Inicio de proyecto 29 ART. 4.4 El
proyecto 31 ART. 4.5 Fianza de garanta 32 ART. 4.6 Permiso interno
de construccin 33 ART. 4.7 Verificacin en sitio 33 ART. 4.8
Supervisin 34 ART, 4.9 Bitcora 34 ART. 4.10 Permiso de
habitabilidad 34 CAPTULO V. SEGURIDAD Y CONTROL DE OBRA 35 ART. 5.1
Responsabilidad profesional 35
ART. 5.2 Aspectos Generales 35 ART. 5.3 Obras preliminares 36
ART. 5.4 Construcciones provisionales 36 ART. 5.5 Limpieza en obra
36 ART. 5.6 Personal y horario de trabajo 37
ANEXOS 38-44
CARTA DE CONFORMIDAD
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ESTIMADO CONDMINO: Con la firme intencin de brindarle un mejor
servicio en el proceso de diseo y edificacin de su residencia en
nuestro Condominio, as como evitarle gastos, demoras y percances
innecesarios, recomendamos respetuosamente dar lectura al presente
REGLAMENTO DE PROYECTO Y CONSTRUCCIN para la Unidad Condominal
HACIENDA EL CAMPANARIO de conformidad con el mismo, le pedimos lo
siguiente:
1. Contratar los servicios de un profesional de la Arquitectura,
para que funja como Director Responsable del Proyecto de su
residencia y analizar con l lo contenido en este Reglamento.
2. Consultar cualquier duda y efectuar los trmites que sean
necesarios en el proceso de diseo y
construccin de su residencia en la GERENCIA DE DISEO que se
ubica en Avenida El Campanario No. 100, Fraccionamiento Hacienda El
Campanario, en la cual resolveremos todas sus dudas y le guiaremos
en la realizacin de los trmites.
3. Seguir sistemticamente el proceso descrito en el Captulo IV
de este Reglamento (PROCEDIMIENTO
DE VERIFICACIN). 4. Dar inicio a la etapa de Proyecto
Arquitectnico de su residencia slo una vez que le hayamos
proporcionado el deslinde fsico de su terreno junto con el plano
correspondiente. Recomendamos que efecte una visita directamente al
sitio en compaa de su Director Responsable del Proyecto para
corroborar la informacin entregada y familiarizarse con las
caractersticas particulares de infraestructura, topografa,
vegetacin, suelo y orientacin de su propiedad.
Nos reiteramos a sus rdenes y a las de su Director Responsable
del Proyecto para apoyarles en todo
aspecto durante las fases de proyecto y construccin de su
residencia, por lo cual no nos resta ms que dar una cordial
bienvenida a Usted y su familia, en la conviccin de que sus
expectativas de calidad de vida se vern ampliamente recompensadas
al acompaarnos a residir en El Campanario.
A t e n t a m e n t e,
HACIENDA EL CAMPANARIO, S.A. DE C.V.
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PROLOGO Concebir una imagen inspirada en la riqueza
arquitectnica de la ciudad de Quertaro, sin limitar la generacin de
espacios acordes a la poca, necesidades, pensamiento y espritu
creativo actuales y queriendo conservar y acrecentar nuestro
inmenso patrimonio cultural, es una tarea digna de ser emprendida.
Por ello en EL CAMPANARIO, queremos promover y hemos establecido un
marco normativo para el desarrollo de un conjunto urbano
arquitectnico que inspire una forma de vida donde prevalezca la
armona, el respeto por los dems y el cuidado de la naturaleza. En
EL CAMPANARIO estamos convencidos de que para lograr dichas mximas
es indispensable asumir, como miembros de esta comunidad, la
responsabilidad de coadyuvar activa y conscientemente, pudiendo
llegar a lograrlos al contar con un marco normativo bsico que
establezca las referencias para incentivar y promover un excelente
ambiente arquitectnico que se convierta en digno escenario del
estilo de vida que pretendemos para nuestras familias. Precisamente
de estas aspiraciones nace el presente Reglamento de Diseo y
Construccin. Dado que este es un Condominio Campestre Residencial,
el uso de materiales regionales como la cantera, la piedra, el
sillar, la madera, etc. debern predominar en el lenguaje
arquitectnico; encontrando que los estilos grecorromanos,
afrancesados, californianos, postmodernos, etc. donde el uso
exagerado de ornamentos, demerita la imagen arquitectnica del
fraccionamiento, por lo que quedan estrictamente prohibidos en este
conjunto habitacional. En EL CAMPANARIO nos hemos comprometido
desde el inicio mismo de su Plan Maestro, en la creacin de una
comunidad que se enorgullezca de su ciudad y que contribuya a su
enriquecimiento cultural, a travs de una arquitectura que se precie
de enaltecer los valores locales. El presente REGLAMENTO DE
PROYECTO Y CONSTRUCCIN de EL CAMPANARIO, se erige as como el
instrumento bsico a travs del cual condminos, residentes y
promotores habremos de construir nuestro entorno y compartir una
misma visin de comunidad. LE INVITAMOS CORDIALMENTE A SUMARSE A
ESTE NOBLE ESFUERZO Y PARTICIPAR
ACTIVAMENTE DE ESTE ANHELO.
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CAPTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1.1 OBJETO Este Reglamento es de orden y utilidad comn para
los habitantes de la Unidad Condominal Hacienda el Campanario, y
tiene por objeto la regulacin de los proyectos y las obras del
conjunto de residencias. Este documento deriva del Reglamento de
Administracin de la Unidad Condominal Hacienda el Campanario, mismo
que fue aprobado por la asamblea de Condminos. ART. 1.2 ALCANCE
Este reglamento rige para la Unidad Condominal en los sectores III
CLUB DE GOLF EL CAMPANARIO , IV CLAUSTROS & V LA MESA de EL
CAMPANARIO.
ART. 1.3 DISPOSICIONES Quedarn sujetos a estas disposiciones los
usos, los destinos, las reservas y/o restricciones de las unidades
privativas, incluyendo el proyecto, la edificacin nueva, la
demolicin, la adaptacin, la ampliacin, la remodelacin y/o la
restauracin de las obras correspondientes. Es importante mencionar
que en los casos de remodelacin y/o restauracin se debe reingresar
un proyecto arquitectnico para que sea aprobado por el Comit de
Diseo. Cabe aclarar que salvo donde expresamente se autoriz lo
contrario, nicamente est permitida la construccin de casas
habitacin unifamiliar.
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CAPTULO II. EL COMIT TCNICO DE DISEO Y CONSTRUCCIN
ART. 2.1 CONSTITUCIN Para efectos de dar cumplimiento a los
objetivos de ste, en el Reglamento de Administracin de la Unidad
Condominal se previ la constitucin del COMIT TCNICO DE DISEO Y
CONSTRUCCIN, rgano emisor del presente Reglamento de Diseo y
Construccin. ste Comit Tcnico de Diseo y Construccin es el nico
organismo en el que recae la facultad de aplicar todo lo normado
por este Reglamento, as como la resolucin de todo lo no considerado
o expuesto en el mismo, reservndose el derecho exclusivo de
interpretar el contenido de los artculos en caso de controversia, y
cuyas decisiones sern inapelables. Este reglamento podr ser
modificado sin previo aviso a los condminos, cuando el Comit Tcnico
de Diseo y Construccin y dems rganos facultados de la Unidad
Condominal as lo consideren conveniente. Dicho Comit se reserva el
derecho de no aprobar un proyecto, que aunque cumpla con la parte
tcnica del presente reglamento, a su juicio no est de acuerdo con
el espritu de El Campanario. ART. 2.2 CONFORMACIN Y ATRIBUCIONES DE
MIEMBROS El COMIT TCNICO DE DISEO Y CONSTRUCCIN, estar integrado
por miembros con amplio criterio y conocimientos tcnicos. Dos de
los miembros del comit han sido designados por Hacienda El
Campanario, S.A. de C.V., quienes fungirn como Presidente y
Secretario Tcnico respectivamente; y representantes de la Asociacin
de Condminos (arquitectos titulados y debidamente registrados),
socio o asesor externo, quien funge como Vocal.
ART. 2.3 FACULTADES DEL COMIT El COMIT TCNICO DE DISEO Y
CONSTRUCCIN tiene entre otras, las siguientes facultades:
a) Normar, vigilar y hacer respetar en lo que respecta a los
proyectos y/o edificaciones de las
residencias ubicadas en el Condominio de conformidad con este
REGLAMENTO DE DISEO Y CONSTRUCCIN DE EL CAMPANARIO.
b) Verificar, aprobar o en su caso rechazar los proyectos de
diseo, remodelacin, reparacin,
ampliacin, modificacin y en general de cualquier obra que se
lleve a cabo en las unidades privativas residenciales.
c) Verificar y/o sancionar, por s o por terceras personas, el
cumplimiento de estas disposiciones por
parte de cualquier Condmino resolviendo a travs de un Citatorio,
Apercibimiento o Requerimiento:
1. La Modificacin y/o Rectificacin de una obra que est llevndose
a cabo; 2. La Suspensin Parcial de la Obra; 3. La Cancelacin del
Registro del Director Responsable de Obra; 4. La Aplicacin de la
Fianza u otro tipo de garanta que sea equivalente y se haya
constituido para garantizar el cumplimiento del presente
Reglamento; 5. La Demolicin de Obra; o
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6. Proceder Administrativa y/o Legalmente contra quien resulte
responsable de incumplimiento de estas normas.
d) Proponer las modificaciones, sustituciones o adiciones al
presente Reglamento cuando as lo
considere pertinente, obligndose a enterar de lo resultante al
Comit Ejecutivo de la Unidad Condominal en un plazo que no exceder
de 10 das hbiles.
e) Establecer convenios con las autoridades gubernamentales para
implementar acciones conjuntas, complementarias y/o suplementarias
que optimicen la utilizacin de recursos que por ambas partes se
destinen para la aplicacin de esta normatividad y sus correlativas,
buscando la simplificacin de los procedimientos
administrativos.
ART. 2.4 OPERACIN DEL COMIT El COMIT TCNICO DE DISEO Y
CONSTRUCCIN:
a) Sesionar por lo menos una vez al mes, mediante la reunin de
sus Miembros Numerarios, a convocatoria de su Presidente.
b) Tomar sus resoluciones por mayora simple. c) Decidir de
manera inapelable sobre los asuntos que le competan.
CAPTULO III. LINEAMIENTOS
ART. 3.1 EMPLAZAMIENTOS
a) Los lotes de la Unidad Condominal de EL CAMPANARIO, definidos
como unidades privativas, sern indivisibles y unifamiliares, esto
es, no podrn ser subdivididos bajo ninguna circunstancia y
solamente se permitir la construccin de una residencia por cada
predio.
b) Podrn integrarse en una sola unidad topogrfica dos o ms lotes
para construir una nica
residencia, siendo cada caso sujeto de anlisis especial por
parte del Comit Tcnico de Diseo y Construccin; siempre y cuando se
presente la fusin de dichos predios.
c) COS (Coeficiente de Ocupacin del Suelo) El Coeficiente de
Ocupacin del Suelo, indica el
rea porcentual del total del terreno permitida para la
edificacin de la residencia, incluyendo espacios techados,
albercas, prticos, pergolados, cocheras, stanos y similares, la
cual ser como mximo el 40 % (cuarenta) y mnimo el 30% (treinta) en
todos y cada uno de los lotes.
d) CUS (Coeficiente de Utilizacin
del Suelo)El Coeficiente de Utilizacin del Suelo, indica el
nmero de metros cuadrados totales permitidos como mximo para la
edificacin de la residencia en funcin del rea total del terreno
donde sta se desplantar, ser equivalente al 80% ( ochenta por
ciento ). Esto es, por cada 1.00 (Un) m2 de terreno se permitir
construir 0.80 (punto ocho) m2 para la residencia, incluyendo reas
techadas, terrazas, prticos, accesos y cocheras.
r e s t r ic c i n
4 0 % t o t a l m x im o d e l t e r r e n o p e r m it id o p a
r a la e d if ic a c i n .
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3.00colindanciaAREA POSIBLE DE
CONSTRUCCIONcolindancia3.00 A
3.00
colin
danc
ia
32
RESTRICCION TIPO "A"COLINDANTE CON REA PRIVATIVA
4a. C
ERRA
DA D
E LA
CAPIL
LA
8.00
e) CAS (Coeficiente de Absorcin del Suelo)
El Coeficiente de Absorcin del Suelo, indica el rea porcentual
mnima del total del terreno que deber dejarse como superficie
permeable, el cual ser del
35 % (Treinta y cinco por ciento) en todos y cada uno de los
lotes.
f) RESTRICCIONES
I . Todas las residencias se dispondrn en el terreno en forma de
isla, generando en el permetro del lote reas que habrn de ser
denominadas restricciones, cuya finalidad principal sea la
integracin de un conjunto equilibrado que alterne edificaciones y
reas verdes, atendiendo a las siguientes dimensiones que habrn de
medirse paralelamente a las colindancias indicadas:
! Para el sector III Club de Golf EL CAMPANARIO:
o 8.00 (ocho) metros mnimo hacia la calle de acceso principal. o
5.00 (cinco) metros hacia la parte posterior en los casos de que el
lote colinde
con el campo de Golf, con lago, reas jardinadas y lmites de
fraccionamiento. o 3.00 (tres) metros hacia colindancias laterales
con otras unidades privativas. o En caso de fusionarse dos lotes,
las restricciones laterales sern de 4.50 metros,
para compensar la eliminacin de restriccin central.
! Para el sector IV CLAUSTROS & V LA MESA.
o 6.00 (Seis) metros mnimo hacia lo(s) va(s) o calle(s) de
acceso. o 3.00 (Tres) metros mnimo hacia la parte posterior y, o
2.50 (dos y medio) metros mnimo hacia las laterales. o En caso de
fusionarse dos lotes, las restricciones laterales sern de 3.50
metros,
para compensar la eliminacin de restriccin central.
SECTOR III CLUB DE GOLF EL CAMPANARIO
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LOTE EN ESQUINARESTRICCION TIPO "B"
CAMPANARIO
DE SAN AGUST
IN
colindancia
colindancia
1a. CERRA
DA
DE SA
N A
GUSTINAREA POSIBLE DE
CONSTRUCCION
8.00
3.00 B
8.00
3.00
3.00
77 colindanciaAREA POSIBLE DE CONSTRUCCION
8.00
8.00
B
colindancia
3.00
77 3.00
C am po de G olf
8.00
3.00
8.00
RESTRIC C I N TIPO "C "C O LIN DA N TE A C A M PO DE G O LF, LA
G O ,
A REA VERDE Y LIM ITE DE FRA C C IO N A M IEN TO
5.00
Lago
3.00
3.00
3.00
3.00
5.00
5.00
5.00
8.00
8.00
Calle
8.00
8.00
8.00
5.00
3.003.00 3.00
5.00
Calle
8.00
8.00 3.00
8.00
Calle
8.00
3.00
3.00
3.00
8.00
Prop
iedad
Lm
ite d
e la
5.00
5.00
8.00
3.00
Lago5.00
5.00
8.00
5.00
3.00
3.00
3.00
5.00
5.00
3.00
5.00
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SECTOR IV CLAUSTROS & V LA MESA
AREA POSIBLE DE CONSTRUCCION
2da.
CER
RADA
2.50colindancia
colindancia2.50 A
colin
danc
ia
3.00
49
RESTRICCION TIPO "A"
CAM
PANA
RIO D
E SAN
JOAQ
UIN
6.00
6.00
PASE
O DE
LOS C
LAUS
TROS
6.00
6.00
RESTRICCION TIPO "B"
6.00
AREA
PO
SIBLE
DE
CONS
TRUC
CIO
N
AREA POSIBLE DE CONSTRUCCION 3.00
2.50B colindancia
B
3.00
2.50
colindancia
AREA POSIBLE DE CONSTRUCCION
3.00
7
2.50
2.50
colin
danc
iaB 76
2.50
77
calle
6.00
calle6.00
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RESTRICCION TIPO "C"
colind
ancia
2.50
AREA POSIBLE DE CONSTRUCCION
colindancia
calle
6.00
C
2.50
556.00
RESTRICCION TIPO "D"
CAMPANARIO
DE SAN ISIDRO
colindancia
colindanc
ia
AREA POSIBLE DE CONSTRUCCION
6.00
2.50D
6.00
3.00
77
calle
colindancia
AREA POSIBLE DE CONSTRUCCION
6.00
6.00
D
colindancia
3.00
77 2.50
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2. As mismo y por razones tcnicas, El Fraccionamiento podr
utilizar dichas restricciones para alojar subterrneamente las redes
de servicio para el Condominio, tales como energa elctrica,
telefona, agua potable, agua tratada, drenaje sanitario, drenaje
pluvial, etc., por lo que al construir elementos tales como
banquetas, andadores, terrazas o similares en las citadas franjas,
podrn stas ser demolidas por el Fraccionamiento para realizar los
trabajos anteriormente citados. Sin importar el status en que el
lote se encuentre.
3. El uso del espacio correspondiente a las reas de restriccin
slo se permitir a travs de
volados de losas, pero nunca con volmenes de construccin ni
espacios habitables. Dichos elementos no podrn sobrepasar de una
dimensin mxima de 1.00 metro medido a partir del paramento del
muro, columna o viga de arranque y debern tener una altura mnima de
2.60 mts en su punto ms bajo.
restriccin
1.00volado mximo
1.00volado mximo
4. En ningn caso podrn construirse elementos tales como
contrafuertes, pilastras, elementos
escultricos o similares en las franjas de restriccin.
g) El desplante de la residencia se regir por la pendiente
natural del terreno, con base en lo siguiente:
1. Si el terreno es plano, por ningn motivo la residencia se
desplantar a ms de 0.80 cms a
nivel de guarnicin. El Comit de Diseo podr aprobar en casos
especficos y particulares, de acuerdo a las condiciones generales
en donde se ubique dicho lote.
2. En una pendiente natural del terreno entre 0% y 25%, el
desplante de la vivienda podr
realizarse en una o dos plataformas, sin restriccin alguna de
incluir desniveles interiores. Para evitar exceder los 80 cms de
desplante, tomados a partir del punto medio del terreno.
3. En una pendiente natural del terreno mayor al 25%, el
desplante de la vivienda deber
realizarse obligatoriamente mnimo en dos plataformas, para
permitir una adaptacin congruente entre arquitectura y la topografa
del predio. As mismo la nivelacin de las reas jardinadas seguir la
pendiente natural del terreno, evitndose contenciones y rellenos
que produzcan planos horizontales mayores al 20% (veinte por
ciento) de la superficie de absorcin del suelo del propio lote.
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P r o p o r c i n 2 :3
P r o p o r c io n e s e n v e n ta n a s
P r o p o r c i n 3 :1P r o p o r c i n 2 :1P r o p o r c i n 1
:1
h) En caso de MACROLOTES la divisin y la urbanizacin deber ser
realizada por el comprador. Se permitir la fusin de 2 o mas lotes
siempre y cuando se construya nicamente una casa habitacin en los
predios fusionados nunca lo contrario y pagando lo que
representa.
ART. 3.2 VANOS Y VENTANAS En aras de lograr un conjunto urbano
armnico, respetuoso de la expresin individual y comprometido con la
integracin al contexto, el proyecto deber contar con un sistema de
composicin arquitectnica, respetando los siguientes principios
bsicos para exteriores:
a) En cada uno de las fachadas en el proyecto deber prevalecer
el macizo sobre el vano.
b) En el volumen del proyecto dominar la horizontal sobre la
verticalidad.
c) Los vanos debern obedecer a formas ORTOGONALES con un solo
tipo dominante de proporcin que al presentarse repetidamente dotarn
al conjunto de un ritmo propio. Quedan prohibidos los arcos de
medio punto en puertas y ventanas exteriores.
d) La altura mxima libre de vano podr ser equivalente a la del
entrepiso, pero nunca mayor de 3.00 (tres) metros en ambos
sentidos. En caso de rebasar dichas dimensiones, deber ser dividido
con algn elemento debiendo ser de un espesor tal que cumpla
totalmente con esa funcin.
e) En caso de que el vano exceda en el sentido horizontal la
medida de 3.00 mts. (Tres metros)
debern ser antecedidos por un prtico cuya DIMENSION NO SERA
MENOR A 1.50 MTS.
1.50
f) El acceso principal ser sujeto de anlisis especial para
dotarlo del carcter correspondiente
considerando la importancia de la vialidad.
g) Cuando sea requerido un elemento de remate, deber resolverse
mediante el uso de cornisa continua para volmenes, muros, pretiles
y/o arcadas, aprobado en tono y estilo por el Comit.
h) El proyecto deber privilegiar el uso de zaguanes, patios,
prticos, arcadas, balcones, columnas,
rejas y barandales como elementos distintivos de su lenguaje de
composicin.
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i) Queda restringido el uso de ventanas baha (bay window),
pudiendo colocar cristales a hueso y/o en esquina en donde la
dimensin entre cristales no excedan los 5.00 mts. As mismo quedan
restringidos los cristales curvos o planos que conformen
curvas.
j) En las ventanas o ventanales nicamente se permitir cristal
natural transparente y tintex verde claro. En el caso del tintex es
obligatorio traer una muestra al comit para que sea aprobado. Por
lo tanto, queda estrictamente prohibido el uso de cristales de los
tipos reflejante, reflectasol, bronce solar, filtrasol o de
cualquier otro color, as como el uso de vitroblock.
k) Para cancelara en ventanas y puertas exteriores se permite el
uso de madera natural, aluminio
natural, blanco, tabaco o negro y herrera blanca o negra. En
caso de algn otro material se estudiar y aprobar por el Comit de
Diseo.
ART. 3.3 ALTURAS
a) La altura mxima de la vivienda no podr exceder de 2 (dos)
niveles o 9.00 (nueve) metros de altura para el Sector III ( GOLF )
y para el Sector IV ( CLAUSTROS ) y V ( LA MESA )8.00 (ocho) metros
de altura, la cual se tomar desde el punto (0,0) hasta la altura
mxima del pretil alcanzado por la construccin, en caso de
techumbres planas, o en su defecto, el punto ms alto de la cumbrera
si se tratase de losas inclinadas. Se pueden aumentar en los dos
casos hasta .40 (cuarenta) cms. en reas de instalaciones para
lograr que stas queden ocultas.
b) En terrenos con una pendiente de mas del 25% , el punto
(0,0), se tomar a partir del punto medio del terreno.
SECTOR III CLUB DE GOLF EL CAMPANARIO
limite del terreno
9.00
limite del terreno
guarnicin
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punto medio del terreno (0.00)
limite del terreno
limite del terreno
SECTOR IV & V LA MESA
limite del terreno
limite del terreno
guarnicin
8.00
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punto medio del terreno (0.00)
limite del terreno
limite del terreno
b) La altura libre mnima permitida para el diseo y la
construccin de los entrepisos de la vivienda
en cualquiera de sus espacios ser de 2.60 mts (dos metros
sesenta centmetros), para el Sector III ( GOLF ) y 2.40 mts (dos
metros cuarenta centmetros) para el Sector IV ( CLAUSTROS ) y V (
LA MESA ); tomado desde el nivel de piso hasta el nivel inferior de
losa ambos terminados.
8.00
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SECTOR IV CLAUSTROS & V LA MESA
n iv e l d e lo s a
2 .4 0 m t
2 .4 0 m t
p u n t o m s b a jo d e lo s a
n iv e l d e lo s a
n iv e l d e lo s a
n . p . t .
n . p . t .
2 . 4 0 m t
2 . 4 0 m t
n . p . t .
n iv e l d e lo s a
2 .6 0 m t
2 .6 0 m t
p u n t o m s b a jo d e lo s a
n iv e l d e lo s a
n iv e l d e lo s a
n . p . t .
n . p . t .
2 . 6 0 m t
2 . 6 0 m t
n . p . t .
SECTOR III CLUB DE GOLF EL CAMPANARIO
nivel de losa
2.60 mt
2.60 mt
punto ms bajo de losa
nivel de losa
nivel de losa
n.p.t.
n.p.t.
2.60 mt
2.60 mt
n.p.t.
ART. 3.4 CUBIERTAS a) En el diseo de la vivienda, los tipos de
techumbres que podrn utilizarse habrn de ser:
1) Techos Horizontales o losas, con pretiles 2) Techos
INCLINADOS visibles, terminados con TEJA DE BARRO NATURAL ROJO MATE
MEDIA
CAA. Dichos techos o cubiertas debern construirse como nica
cubierta, quedando prohibido colocar sobre losas planas,
estructuras superpuestas ( metlicas o de madera ), para recibir la
teja.
b) No se permitirn Proyectos en donde las cubiertas o techos
sean 100% planas ni 100% inclinadas,
TODA CONSTRUCCIN DEBER CONTENER POR LO MENOS UN 20% DE LOSAS
INCLINADAS Y HASTA UN 70% COMO MXIMO, DE LA SUPERFICIE TOTAL DE LOS
TECHOS., LAS CUALES DEBERN UBICARSE EN CUALQUIERA DE SUS 4
FACHADAS, SIEMPRE Y CUANDO SEAN VISIBLES. Dichas losas inclinadas
debern descargar el agua de lluvia hacia el exterior del volumen de
construccin y
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restriccin
40 % mnimo de techumbre inclinada de la superficie total del
terreno.
solo podrn ser utilizadas como cubiertas, no como muro y no
deben de exceder ms de un nivel en fachada.
c) En el caso del utilizar varias techumbres inclinadas, stas
debern presentar la misma pendiente y que se encuentre entre 18 y
35 grados con respecto a la horizontal; y no exceder de 4. El rea
mnima para un cuerpo cubierto con teja ser de 25 m2. Y en forma
regular.
d) La geometra de los techos inclinados nunca deber exceder un
mximo de (4) cuatro aguas. e) Los techos inclinados de cada
residencia debern contar con un solo grado de pendiente,
debiendo tener como recubrimiento final nica y exclusivamente,
teja de barro rojo natural, acabado mate, en forma de media
caa.
f) Queda estrictamente prohibido la utilizacin de todo tipo de
teja que no sea la indicada en el
punto anterior, as como cartn, lonas, toldos, palmas, techumbres
metlicas, policarbonatos y similares, o cualquier tipo de
estructura temporal.
ART. 3.5 VOLUMETRIA Y FACHADAS
a) Los proyectos sern nicos por lo que a su volumetra y fachadas
corresponde, aplicando igualmente dicha unicidad para lo tocante a
su construccin.
b) Para proyectos similares entre s, por su lenguaje de diseo,
se deber expresar una
diferenciacin en volmenes y en fachadas de al menos el 25 % de
los cuerpos y de los elementos que lo componen.
20% al 70% de techumbre inclinada del total de cubiertas.
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c) Los proyectos debern evitar siempre que las fachadas que
confronten una calle, un parque, una plaza o cualquier otra rea
comn o pblica del Condominio, sean ciegas. Estas fachadas debern
contener una proporcin del 60 % de su superficie total destinada a
vanos. Dichas fachadas deben de tener un tratamiento, es decir,
darle volumetra para evitar que sean ciegas y darle mayor
movimiento a la visual del Fraccionamiento.
d) Los muros exteriores, siempre debern llevar un acabado final
utilizando aplanados de mortero
para ser terminados con color o texturizados finos. En el caso
de preferirse acabados aparentes, stos nicamente podrn ser
utilizados cuando sean del tipo procesados a mano o materiales
naturales como sillar, adobe, cantera, etc. Los colores que no
existan en la paleta anexa se sometern a decisin del Comit de
Diseo.
e) Se podr utilizar mrmol en su estado natural o al cido o
piedra que presenten un acabado
mate permanente. En ningn caso se permitirn acabados en muros
exteriores con granitos, mrmoles pulidos, paneles prefabricados o
losetas cermicas.
f) Dado que este es un Condominio Campestre Residencial, el uso
de materiales regionales como
la cantera, la piedra, el sillar, la madera, etc. debern
predominar en el lenguaje arquitectnico; encontrando que los
estilos clsicos, grecorromanos, afrancesados, californianos,
postmodernos, etc. donde el uso exagerado de ornamentos, demerita
la imagen arquitectnica del fraccionamiento, por lo que quedan
estrictamente prohibidos en este conjunto habitacional.
g) La pintura en fachadas exteriores podr ser aplicada
integralmente en el acabado o aplicarse las siguientes tcnicas:
cal, vinlica o acrlica mates. Queda terminantemente prohibido el
uso de esmaltes en los muros, as como de cualquier otro producto
que produzca terminados brillantes.
h) Los colores a utilizar en exteriores, debern permanecer en
las gamas terrosas, del amarillo al
mostaza y al terracota, o bien blanco mate como color
preferencial.
i) Tanto los materiales a utilizar en acabados exteriores as
como el color, debern ser sometidos a la aprobacin del Comit Tcnico
de Diseo y Construccin, en todos los casos.
j) Cualquier tipo de iluminacin elevada o en los techos est
prohibida, as como los alumbrados
de nen, fluorescente o de vapor de mercurio.
k) Los remates alrededor de las ventanas, puertas o reas de este
tipo debern ser de colores aprobados por el Comit Tcnico de Diseo y
Construccin.
l) Las chimeneas metlicas expuestas debern ser recubiertas de
tal forma que no se vean desde
las fachadas. ART. 3.6 ESTACIONAMIENTO
Para el SECTOR III (GOLF ):
a) Los proyectos contemplarn el espacio para estacionamiento
cubierto con un rea mnima para TRES VEHCULOS, con una dimensin
mnima por cajn de 2.70 X 5.50 mts. dentro de la propiedad y fuera
de las reas de restriccin. Debern ser resueltos de manera adecuada
en cuanto a flujos y maniobrabilidad.
b) Podrn estacionarse vehculos adicionales en zona de restriccin
sobre suelo permeable.
c) La ubicacin de los estacionamientos deber pasar a un segundo
trmino con respecto a la
fachada principal de la construccin, es decir, los vehculos no
darn frente a la calle de acceso del terreno, no debiendo ser
visibles desde el frente del lote.
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d) Los accesos vehicular y peatonal hacia la residencia, debern
utilizar la menor rea de pavimento
posible, as mismo se recomienda para estos el uso de materiales
permeables al agua.
e) Para delimitar el espacio de la cochera, solo podrn colocarse
rejas de herrera o madera, o bien portones siempre y cuando se
contemple en el proyecto una adecuada iluminacin y ventilacin.
Para el SECTOR IV ( CLAUSTROS ) Y V ( LA MESA ):
a) El proyecto deber incluir una cochera para el estacionamiento
de los vehculos, la cual, en
todo caso, deber estar cubierta y tener espacio suficiente para
un mnimo de 2 unidades con una dimensin mnima por cajn de 2.70 X
5.50 mts. 2 unidades ms atrs de las cubiertas pudiendo estar sobre
restriccin, e incluir espacio para un auto ms pudiendo este
ubicarse dentro del rea de restriccin, quedando descubierto y en
suelo permeable.
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restriccin
estacionamiento eventual permitido (sin techumbre y suelo
permeable)
estacionamiento para 2 autos
b) La solucin de la cochera con relacin al emplazamiento general
de la vivienda, ser aquella que permita que la misma est inmersa en
el volumen de la vivienda, quedando por tanto prohibido presentarse
como cuerpo aislado a la residencia. Por lo tanto, puede ser
visible desde el frente del lote.
c) Dentro de las cocheras podrn estacionar nicamente vehculos
ligeros de uso privado de
trabajo o recreativos, por lo que queda expresamente prohibido
los vehculos de tres toneladas o ms capacidad.
CUANDO EL ACCESO A COCHERAS SEA DE FORMA LATERAL, EL PASO A LAS
MISMAS NO PODR SER MENOR A 4.50 M. EN CASO DE ESTACIONAMIENTOS
SUBTERRANEOS, LA RAMPA NO PODRA INICIAR SU PENDIENTE ANTES DE 4.00
M. A PARTIR DE GUARNICION; Y LA PENDIENTE MAXIMA SERA DEL 15%. EN
CASO DE INICIAR LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIN (EXCAVACIONES ), Y
ENCONTRARSE CON TUBERIA(S) NO ESPECIFICADA(S) EN EL DESLINDE DEL
TERRENO; LOS GASTOS DE REUBICACION DE LA(S) MISMA(S), CORRERA POR
CUENTA DEL PROPIETARIO. NOTA: EL COMIT DE REVISION DE PROYECTOS
REVISARA SOBRE TODO LA FUNCIONALIDAD DE LOS ESTACIONAMIENTOS,
INDEPENDIENTEMENTE DE QUE CUMPLAN CON TODAS LAS MEDIDAS Y
RESTRICCIONES QUE ESTE REGLAMENTO MARCA, CON LA INTENCIN DE QUE
REALMENTE SE ESTACIONEN LOS VEHICULOS DENTRO DE LAS COCHERAS,
EVITANDO ASI, QUE LOS AUTOS SEAN ESTACIONADOS EN LAS CALLES.
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ART. 3.7 REAS DE SERVICIO
a) Es necesario que la vivienda cuente con espacio(s)
destinado(s) a patio de tendido para
ropa y de servicio para la cocina (ubicacin de rejas de
refrescos, tinas, etc.), as como un clset para artculos para
jardinera y botes de basura. Estas reas debern quedar fuera de las
zonas establecidas como restricciones y ser opcional si el patio de
servicio es cubierto o no.
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ART. 3.8 LIMITES DE PROPIEDAD
a) Para delimitar la propiedad y cualquier otra zona exterior
dentro del terreno, se permitir exclusivamente el uso de rejas de
forja en fierro, en color blanco, verde, negro u oxidado.
Detalle de reja
1.20
0.40
Detalle de reja
reja de fierro, en color verde negro u oxidado
dala de desplante altura maxima piso terminado 0.40 mt.
terreno natural
limite del terreno reja
b) En la zona de restriccin frontal, la reja deber desplantarse
a una distancia equivalente a 8.00 metros para el SECTOR III (GOLF)
y 6.00 metros para el SECTOR IV (CLAUSTROS) Y V (LA MESA), dentro
del terreno, tomando como referencia el lmite con la calle. La
altura mxima permitida de la reja ser de 1.60 metros. Debiendo ser
aprobada anticipadamente por el Comit Tcnico de Diseo y
Construccin.
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c) La altura de la reja seguir el perfil natural del terreno,
haciendo escalonamientos en caso de as requerirlo.
d) En cuanto a las restricciones laterales, la reja deber
instalarse sobre los lmites de la
propiedad y respetar la altura mxima de 1.60 metros a partir del
nivel del terreno. Esta delimitacin podr desplantarse sobre un
murete o dala de una altura que no rebasar los 40 centmetros. En
todo caso la altura mxima al adicionar ambos elementos no podr
sobrepasar del 1.60 m. especificado.
e) En caso de no colocar reja perimetral, se deber construir el
murete como contencin del
jardn, quedando prohibido utilizar para este fin, los muretes de
construcciones vecinas.
f) Queda totalmente prohibido el uso de mallas, bardas o
cualquier otro elemento construido para delimitar el terreno,
excepto lo indicado en el inciso a) de este ordenamiento. Sin
embargo, el uso de arbustos podr permitirse siempre y cuando se
respete la altura mxima de 1.60 metros permanentemente.
ART. 3.9 PAVIMENTOS
Los Materiales que podrn utilizarse para la elaboracin de
accesos vehiculares, banquetas, andadores, terrazas y similares
son: Piedra Bola, Cantera Laminada, Adoqun de Cantera, Piedra Laja,
Piedra Braza, Adocreto, Adopasto o Pastocreto, Concreto de Agregado
Expuesto, Cuartern de Barro, Tabique al Canto, as como los
similares y/o equivalentes de origen natural que sean dictaminados
positivamente por el Comit Tcnico de Diseo y Construccin. Cabe
mencionar que el tratamiento de estos materiales deben de ser
primera calidad para una mejor visual a la residencia y al
Condominio. En ningn caso se podr instalar loseta cermica.
ART. 3.10 ARQUITECTURA DEL PAISAJE Con el objetivo de regular
las acciones de intervencin en el sitio con un criterio de fomento
ecolgico, respetando las condiciones originales del predio y
buscando equilibrar en el contexto la utilizacin de elementos
naturales con los construidos, ser necesario generar reas abiertas
privativas en apego a lo siguiente: a) Al entregar el lote a cada
propietario y antes de iniciar la limpieza del mismo, se contarn
los
rboles existentes en el predio para que en el caso que se
requiera el derribo de alguno, previa autorizacin del Comit Tcnico
de Diseo y Construccin; el propietario esta obligado a sembrar tres
rboles por cada rbol derribado.
b) Las reas de jardn debern arbolarse a razn de un rbol por cada
150 mts2 (ciento
cincuenta metros cuadrados) de la superficie del terreno. O a
razn de 4 arboles por terreno. De los cuales por lo menos dos
rboles tendrn las dimensiones mnimas de 4 de dimetro en el tronco y
a 1.00 m de altura, alcanzando una altura de 4.00 mts con
follaje.
c) El proyecto de las reas abiertas de cada predio deber incluir
especies compatibles con
todos los componentes que le precedieron, evaluando su adaptacin
a las caractersticas del microclima del condominio.
d) Para el caso de rboles, arbustos o plantas de raz profunda se
requerir disear y construir las
contenciones selladas pertinentes, ubicando los elementos a una
distancia de 4.00 mts. de la guarnicin, y en caso de plantas de raz
corta, a 3.00 mts. de guarnicin, ya que en caso contrario pueden
daar la infraestructura del conjunto.
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e) En las restricciones laterales y posteriores del predio se
permitir el sembrado de arbustos, plantas y cubresuelos. En estas
reas tambin se permitir el sembrado de rboles siempre que stos sean
de raz pivotante y cuenten con su recipiente contenedor sellado. El
follaje de rboles y arbustos en ningn caso podr sobrepasar del
lmite de la propiedad.
f) En las reas empastadas se deber sembrar exclusivamente las
siguientes especies:
" Kentucky Bluegras (Barone, Baritone) " Ryegrass perennyal
ryegrass " Kikuyo en cualquiera de sus presentaciones .
g) Ser necesario que todo ingreso de pasto en rollo sea
autorizado por el personal del Condominio en un horario de 7:00 a
16:00hrs.
h) Queda estrictamente prohibido sembrar pasto de las variedades
San Agustn, Cuernavaca, Bermuda, y en general cualquier otro que no
est especificado en las variedades mencionadas en el inciso (f)
anterior, ya que constituyen un contaminante para el pasto del
Campo de Golf , por lo que en caso de as requerirlo, usted podr
adquirirlo en El Campanario.
ART. 3.11 INSTALACIONES
a) AGUA POTABLE El Condominio cuenta con un sistema de agua
potable que incluye tanques de almacenamiento, permitiendo el
abastecimiento por gravedad directamente a la toma domiciliaria de
cada uno de los lotes, establecindose para su operacin los
siguientes requisitos:
i. Cada condmino estar obligado a construir una cisterna con una
capacidad mnima de 5,000 lts., debiendo ser construida en forma
subterrnea y fuera de las reas de restriccin. Asimismo, se
recomienda contar con un sistema propio y automatizado de presin
para llenado de tinacos.
ii. Todas las instalaciones hidrulicas debern ser ocultas y
obligatorias. iii. En el caso de que el proyecto de la residencia
proponga la utilizacin de tinacos
o similares, se deber considerar su total ocultamiento, as como
la integracin
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del cuerpo resultante con la volumetra total de la residencia,
respetando la altura mxima permitida.
b) AGUA TRATADA
Al contar el Condominio con su propio Sistema de Tratamiento de
Aguas Residuales, cada lote dispondr de una toma de agua tratada
para su utilizacin exclusiva en el riego de jardines, bajo los
siguientes requerimientos:
1. El proyecto de la vivienda habr de incluir una cisterna o
aljibe para almacenar el agua tratada, de la cual se alimentar la
bomba del sistema de riego. Esta cisterna deber tener una capacidad
mnima de 5,000 lts, ubicada subterrneamente y fuera de las reas de
restriccin. El proyecto deber tener bajantes de agua pluvial
conectados directamente a la Cisterna; esta contar con rebosadero y
el excedente de aguas deber descargar directamente a reas verdes (
jardn)o a un pozo de absorcin. El flotador podr colocarse a 1/3 de
la altura total de cisterna.
2. Las instalaciones del sistema de riego debern ser ocultas. 3.
Es importante tomar en consideracin en el proyecto, construccin
y
habitacin de la vivienda, que el agua tratada no es adecuada
para uso domstico, por lo cual queda terminantemente prohibida la
instalacin de llaves de nariz como parte de este sistema. Ser
responsabilidad de cada propietario el tomar las medias
precautorias conducentes para hacer buen uso de esta
instalacin.
4. Se deber contar con un registro y medidor de la red de agua
tratada, equivalentes a las requeridas para el sistema de agua
potable con la salvedad de que su ubicacin sea subterrnea,
alojndose en la zona frontal de restriccin.
DRENAJE SANITARIO
El sistema de drenaje sanitario del Condominio corresponde al
tipo lnea de conduccin pozo de visita- colector basado en la fuerza
de gravedad, exigindose lo siguiente:
1. Ser OBLIGATORIO descargar a la lnea de drenaje sanitario, las
aguas residuales de baos, cocina y lavaderos.
2. Las instalaciones sanitarias debern ser ocultas. 3. La
pendiente de la lnea de descarga de la casa hacia el colector
establecer la elevacin mnima del sembrado de la casa, no
pudiendo ser construida sta ltima abajo del nivel del colector de
drenaje sanitario. En caso de que no exista otra solucin se deber
instalar un sistema de bombeo integral, cuyo costo de diseo,
construccin, operacin y mantenimiento correr por cuenta exclusiva
del condmino propietario.
4. En el caso de los lotes del SECTOR III (GOLF) que cuentan con
fosa sptica, es indispensable colocar una trampa de grasas en la
descarga de la cocina.
5. Es responsabilidad del Condmino dar servicio a los tanques
spticos limpiando los filtros y retirar los slidos antes
mencionados. Estos slidos sern retirados cada dos o tres aos o
cuando se considere necesario.
d) DRENAJE PLUVIAL
1) Toda el agua producto de la precipitacin pluvial deber
descargarse mediante cubiertas inclinadas directamente sobre la
superficie permeable de cada unidad privativa. Algunos bajantes (
50 % ), para desalojo de agua en cubiertas
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planas, podr conducirse a Cisterna de Agua Tratada y sta contar
con rebosadero a rea permeable. 2) Para evitar acumulacin del agua
de lluvia en las reas exteriores de la
vivienda, ser obligatorio que el proyecto considere un sistema
pluvial superficial que drene directamente a la calle o en su
defecto se canalice a reas comunes O POZOS DE ABSORCIN SI EL TIPO
DE SUELO LO PERMITE.
e) ENERGIA ELECTRICA
1. Antes de comenzar la obra, el arquitecto o Director
Responsable de Obra deber verificar con el Departamento de
Construccin que transformador es el que le corresponde a su lote,
debido a que la acometida elctrica se podr encontrar
indistintamente del lado derecho o izquierdo del lote.
2. La instalacin de la red de energa elctrica deber ser oculta y
cumplir con las especificaciones que para el caso sealen los
organismos encargados de su regulacin.
3. La instalacin del medidor de energa elctrica se llevar a cabo
en
un MURETE al frente del lote, construido en lugar visible y
siguiendo las normas expuestas en este reglamento y los
lineamientos de la Comisin Federal de Electricidad. La contratacin
del servicio hasta la colocacin del medidor elctrico previo al
inicio de obra es obligatorio.
Para el SECTOR III (GOLF): 4. La capacidad de energa elctrica
proporcionada por el
fraccionamiento corresponde a 16 000 watts totales
aproximadamente; en caso de requerir mayor voltaje, la modificacin
del transformador correr por cuenta del propietario. El Condominio
suministrar energa elctrica en 110 V/220 tipo bifsica a tres hilos.
Ser responsabilidad del propietario hacer el contrato del
suministro de Luz ante la C.F.E. en los siguientes 30 das despus de
haber obtenido el Permiso Interno ce Construccin.
Para el SECTOR IV (CLAUSTROS) Y V (LA MESA): 5. El Condominio
suministrar energa elctrica en 110 V/220 tipo bifsica a
tres hilos, con las siguientes capacidades mximas: ! Para lotes
de 900 mts2: 10 800 watts. ! Para lotes de 800 mts2: 9 600 watts. !
Para lotes de 700 mts2: 8 400 watts. ! Para lotes de 600 mts2: 7
200 watts.
f) MURETE PARA MEDIDORES
Cada condmino deber construir un murete para ubicar sus
medidores de electricidad , agua potable y agua tratada de acuerdo
a lo siguiente: ( VER ANEXO 1 )
1. Podr alojarse por un frente al medidor elctrico y por el otro
al de agua potable y agua tratada, en nichos debidamente diseados,
construidos y protegidos para este efecto, cumpliendo con las
normas oficiales que rigen la materia.
2. Su diseo deber armonizar con la arquitectura de la residencia
y con el contexto.
Necesariamente debern ocultarse los medidores ( agua, elctrico,
etc. ) mediante celosas, puertas, vegetacin, etc.
3. Su disposicin deber en todos los casos ser perpendicular al
lmite de propiedad que
colinda con la calle, respetando 1.50 mts. a partir de la
guarnicin.
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4. Sus dimensiones sern, de espesor: 60 cms. mximo y 30 cm mnimo
(frente a calle), de altura 1.20 mts. y de profundidad 1.20 mts
(perpendicular a calle).
g) GAS
Ser necesario que el proyecto de la vivienda estipule un sistema
integral de tanque(s) estacionario(s) de gas L.P. en el que las
instalaciones necesarias al caso debern ser ocultas desde
cualquiera de las fachadas y cumplir con las especificaciones que
en su caso determinen las autoridades competentes. No podrn
ubicarse en zona de restriccin.
h) INSTALACIONES ESPECIALES
1. La utilizacin de sistemas de energa pasivos o alternativos a
los
tradicionales, ser permitida siempre y cuando se apruebe
previamente por EL CAMPANARIO.
2. La instalacin de equipos de climatizacin y sus diversos
componentes
no podrn en ningn caso disponerse en forma expuesta. Dicho
sistema deber resolverse armnica e integralmente con el diseo de la
vivienda.
3. Las antenas y torres de comunicacin, en cualquiera de sus
modalidades (SKY, DirecTV, Parablicas), debern disponerse en
formas ocultas pero integradas al diseo de la vivienda. La ubicacin
de estas instalaciones estar siempre sujeto a la aprobacin por
parte de EL CAMPANARIO.
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antenas ocultas
4. En el caso de construccin de albercas, en la restriccin
posterior deber guardar una
distancia mnima de 2.50 m. Las restricciones restantes debern
ser respetadas. 5. Para su funcionamiento stas dispondrn de un
sistema de recirculacin y filtrado de
agua, su desage descargar en la cisterna de agua tratada.
2.5 MASZ
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CAPTULO IV. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIN
ART. 4.1 DESCRIPCIN
Cada propietario deber de contar con los registros, aprobaciones
y permisos del Condominio que se establecen en este captulo, con la
finalidad de poder disear y construir una residencia, debiendo
solicitar ante el Comit Tcnico de Diseo y Construccin lo conducente
en apego al Procedimiento que se describe en este captulo.
ART. 4.2 FASES El procedimiento de Verificacin se integra por
dos fases con sus correspondientes trmites:
1. PROYECTO. Registro de Inicio y Verificacin 2. OBRA. Permiso
Interno para Ejecucin, Verificacin y, Acta de Terminacin.
La fusin de los trmites internos con aquellos que
correspondientemente deben hacerse de manera externa por cuenta de
cada Condmino se encuentra sintetizada en el diagrama que a
continuacin se expresa:
DESARROLLO DEL PROYECTO
VERIFICACIN DE PROYECTOS Y DICTAMEN
PERMISO INTERNO PARA EJECUCIN DE OBRA
GESTIN DE:
- SERVICIOS - FIANZA - LICENCIA MUNICIPAL DE
CONSTRUCCIN
REQUERIMIENTO REQUERIMIENTOS EXTERNOS INTERNOS
ANLISIS DE REGLAMENTO CONDMINO-DIRECTOR DE PROYECTO
REGISTRO DE INICIO DE
PROYECTO
EJECUCIN DE OBRA
TERMINACIN DE OBRA
LIBERACIN DE FIANZA OCUPACIN DE RESIDENCIA
SOLICITUD DE PERMISO DE HABITABILIDAD
VERIFICACIN DURANTE AVANCE DE OBRA
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ART. 4.3 INICIO DE PROYECTO
Para iniciar con el proyecto arquitectnico de su residencia, ser
necesaria la contratacin de un profesional de la arquitectura
certificado por el Comit de Diseo de este condominio. En la oficina
de Diseo podr consultar el listado de arquitectos certificados. En
caso de que su arquitecto no cuente con este requisito, ser
necesario que tramite su certificacin ante el comit. As mismo,
Comit est facultado para suspender o vetar, temporal o
definitivamente, a algn proyectista o constructor por falta de tica
profesional o mal comportamiento en el interior del Condominio.
CRITERIOS DE REVISIN
Las normas de este Reglamento, forman el marco para el diseo y
construccin de las residencias de EL CAMPANARIO. Su cumplimiento es
obligatorio y el Comit Tcnico de Diseo y Construccin no aprobar
ningn proyecto que incumpla una o varias de ellas. Sin embargo el
Comit podr emitir criterios o recomendaciones adicionales que
beneficien al conjunto, en funcin de situaciones no previstas por
las normas. Estas recomendaciones que tendrn el carcter de
obligaciones, estn basadas en consideraciones exclusivamente
estticas. (Prevalecern siempre las restricciones particulares para
cada lote).
Trmites oficiales.
Los trmites ante las autoridades correspondientes para la
obtencin de la Licencia de Construccin, se iniciarn despus de
obtenida la aprobacin del Comit Tcnico de Diseo y Construccin. De
acuerdo al convenio establecido con el H. Ayuntamiento, el trmite
ante l, slo podr autorizarse mediante la presentacin de los planos
sellados y firmados por el Comit Tcnico de Diseo y Construccin.
Procedimientos de revisin.
El Comit Tcnico de Diseo y Construccin conducir las revisiones
de proyectos durante sus sesiones regulares. ste a su vez podr
programar reuniones extraordinarias cuando la carga de trabajo o la
complejidad de las decisiones lo ameriten. Por cada proyecto se har
una reunin preliminar y las presentaciones necesarias. Cuando el
proyecto lo amerite, se podrn programar ms reuniones.
Reunin preliminar.
En esta primera reunin del propietario, arquitecto y constructor
con el Comit Tcnico de
Diseo y Construccin, se visitar el lote en cuestin y se
explicarn y discutirn las normas de diseo y los criterios de
evaluacin. Se recomienda que esta reunin tenga lugar antes del
inicio de la elaboracin del proyecto arquitectnico.
Evaluacin de la presentacin inicial.
En los 10 das hbiles posteriores a la recepcin de la
documentacin completa y de la presentacin del proyecto, el Comit
Tcnico de Diseo y Construccin contestar por escrito. El proyecto
podr ser aprobado en todos sus trminos, o bien se elaborar un
escrito con las recomendaciones que debern ser atendidas para la
aprobacin del Proyecto Arquitectnico.
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Presentacin final.
Despus de haber obtenido la aprobacin de Proyecto Arquitectnico
y Ejecutivo, se pedir un mnimo de tres juegos para los trmites de
Licencia y Construccin que ingresarn al H. Ayuntamiento
correspondiente, firmado por el Propietario y el Director
responsable de Obra. Un juego ser conformado para expediente como
se indica posteriormente.
Licencia de construccin.
Con los planos aprobados por el Comit Tcnico de Diseo y
Construccin, ms aquellos otros requisitos que la autoridad
Municipal demande, se podr solicitar ante el H. Ayuntamiento
correspondiente la Licencia de Construccin respectiva. Todas las
obras debern de contar con la Licencia de Construccin respectiva,
la cual debern de tramitar ante las autoridades del H. Ayuntamiento
de Santiago de Quertaro o El Marqus, segn corresponda, en un mximo
de 30 das posteriores a la aprobacin de Proyecto. De lo contrario
la obra se suspender hasta contar con dicha Licencia.
Plazo de inicio.
Ninguna obra podr iniciarse dentro del Desarrollo, si sta no
cuenta con la Autorizacin Final del Comit Tcnico de Diseo y
Construccin, y la Licencia de Construccin respectiva. Si la obra no
se inicia dentro de los seis primeros meses de la fecha de
aprobacin final, dicha aprobacin perder su vigencia y deber ser
tramitada de nuevo, siempre que no haya habido modificaciones o
adiciones al presente reglamento.
Obras inconclusas.
Los propietarios tomarn las medidas pertinentes para evitar que
su residencia quede inconclusa o su perodo de construccin se
alargue por encima del calendario autorizado. Las obras debern ser
concluidas en un plazo no mayor a 24 meses, y si por razones
extraordinarias la obra se detuviera o se alargara excesivamente en
su tiempo de ejecucin, el propietario se obliga a llevar a cabo
medidas de mitigacin como el sembrado y mantenimiento de elementos
de paisaje que salvaguarden las vistas ms importantes, as como
limitar los accesos a la construccin, con objeto de evitar en lo
posible, el demrito de la imagen urbana del Condominio e impedir el
acceso a la propiedad de personas ajenas al Fraccionamiento. En
caso de que la obra se mantenga suspendida por TRES MESES, se
ejecutar la Fianza y la Administracin decidir su aplicacin en la
obra. Para garantizar el cumplimiento por parte del propietario a
lo establecido en este Reglamento y, en particular, su cumplimiento
a lo establecido en este punto, el propietario deber contratar una
fianza de cumplimiento, al que se refiere el artculo 4.5 de este
Reglamento. Esta garanta slo podr cancelarse mediante la expedicin
al propietario del Permiso de Habitabilidad.
Terrenos Baldos.
Mientras un lote permanezca baldo, ser responsabilidad del
propietario mantenerlo limpio y que su vegetacin se conserve en
buen estado sanitario y de aspecto. Queda prohibido bardear los
lotes baldos con cualquier elemento provisional no sealado con
anterioridad. No se permitir usar los lotes como rea de
almacenamiento temporal o bodegas provisionales antes de tener un
Proyecto Autorizado. Cuando a juicio del Comit Tcnico de Diseo y
Construccin, no se cumplan estos preceptos, se proceder a remediar
la situacin con cargo al propietario o, en su defecto, se ejecutar
la fianza a que se refiere el artculo 4.5 de este Reglamento, a
juicio del mencionado Comit.
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ART. 4.4 EL PROYECTO
a) El proyecto deber presentarse al Comit Tcnico de Diseo y
Construccin con el fin de verificar el cumplimiento de los
lineamientos expuestos en este Reglamento, expresndose su resultado
mediante la emisin de un Dictamen.
b) Ser condicin necesaria y suficiente que el Dictamen del Comit
Tcnico de Diseo
y Construccin resulte aprobado antes de poder continuar con los
trmites del procedimiento interno.
c) El Dictamen de Proyecto tendr un perodo de vigencia, mismo
que ser establecido
por el Comit Tcnico de Diseo y Construccin, pudiendo llegar como
mximo a 3 (Tres) meses, con carcter renovable a solicitud del
condmino interesado.
d) Ser necesario que el propietario, a travs de su Director
Responsable de Proyecto
entregue en forma completa a este Comit Tcnico de Diseo y
Construccin la siguiente informacin:
I. PROYECTO ARQUITECTNICO
1. Copia del Deslinde del terreno, Nmero Oficial y Clave
Catastral
Individual. 2. Copia del Pago de Revisin de Proyecto y
Supervisin de Obra 3. Carta de no adeudo de mantenimiento. 4.
Constancia de no adeudo de Terreno 5. Carta de Conocimiento y
Aceptacin del Reglamento Interno de
Construccin firmada por propietario y proyectista. 6. Planta(s)
Arquitectnica(s), incluyendo tabla de cuantificacin de
reas de edificacin (planta baja y planta alta), de pavimentos y
de superficies permeables. Escala mnima 1:100
7. Planta de Conjunto, incluyendo todos los datos del deslinde
otorgado por el fraccionamiento, planta de techos, emplazamiento en
el terreno y curvas de nivel.
8. Todas las fachadas. (4) 9. Dos secciones o cortes
(transversal y longitudinal). 10. Planta de azotea donde se indique
el espacio destinado a
antenas de televisin, tinacos y tanque de gas. 11. Documento
donde se exprese la descripcin de los acabados
exteriores de la construccin y el diseo de la reja a utilizar
para delimitar su propiedad tanto en planta como en alzado,
firmados por el propietario.
12. Mnimo dos perspectivas O RENDERS DE EXCELENTE CALIDAD. 13.
Fianza de Garanta de Cumplimiento del Reglamento. 14. Archivo
Digital.
II. PROYECTO EJECUTIVO
1. Autorizacin del Proyecto Arquitectnico 2. Croquis de
localizacin del terreno indicando nmero de lote,
calles, orientacin y colindancias. 3. Plantas Arquitectnicas
donde se debern indicar las restricciones
del lote y se incluye nombres de espacios, niveles, ejes,
acotaciones, indicacin de cortes y orientacin.
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4. Elevaciones Arquitectnicas (todas las fachadas), indicando
niveles, orientacin, dimensiones en vanos, ejes y cotas.
5. Cortes longitudinal y transversal, indicando niveles, ejes,
cotas y nombres de espacios y perfil Natural del Terreno.
6. Plano de Conjunto, indicando planta de techos, a una escala
mnima de 1:200. Mostrando lmites del terreno, indicando las cotas
de nivel en los vrtices del predio a partir del punto ms alto de la
guarnicin, as como niveles correspondientes de pisos terminados
exteriores.
7. Proyecto de Instalacin Elctrica, el cual deber incluir el
cuadro de cargas y el murete elctrico.
8. Proyecto de Instalacin Hidrulica donde se indiquen las
cisternas y su capacidad y la alimentacin, ubicndolas fuera del rea
de restriccin.
9. Proyecto de Instalacin Sanitaria, donde se deber tomar en
cuenta que nicamente irn al drenaje sanitario las descargas de
baos, cocina y lavaderos o similares. Indicando todas las bajadas
de agua pluvial directo a Cisterna de Agua Tratada.
10. Proyecto de instalaciones especiales, en caso de utilizarse.
11. Proyecto de Diseo Paisajista, y del Sistema de riego, indicando
la
alimentacin de la cisterna de agua tratada. 12. Proyecto
Estructural.
Una vez completada la informacin de Proyecto Ejecutivo, para que
la Gerencia de Diseo emita la constancia de aprobacin
correspondiente.
e) Se deber entregar una carpeta blanca tamao carta de tres
arillos con la siguiente informacin:
1. Copia del Deslinde del Terreno, Nmero Oficial y Clave
catastral Individual. 2. Carta de no adeudo de Mantenimiento 3.
Carta de Conocimiento y Aceptacin de Reglamento Interno de
Construccin. 4. Carta de no adeudo de Terreno. 5. Listado de
Acabados 6. Proyecto Arquitectnico, incluyendo plantas, cortes y
fachadas 7. Proyecto Ejecutivo, incluyendo instalacin hidrulica,
sanitaria, jardinera y
riego, elctrico y estructural 8. Perspectivas o renders. 9.
Copia del pago de revisin de proyecto y supervisin de obra 10.
Copia de la Fianza de Garanta 11. Copia de los recibos de
contratacin de los servicios de agua potable y
tratada. 12. Archivo Digital ( CD).
f) Todos los planos debern presentarse digitalizados e impresos
a escala 1:100 como
mnimo, mostrando cotas generales y debiendo contar con la
siguiente informacin: 1. Nmero de lote y condominio. 2. Nombre y
firma Original del Condmino. 3. Nombre del Director Responsable del
Proyecto 4. Nombre y firma en Original del Director Responsable de
Obra, registrado y
. vigente para el Estado de Quertaro. 5. Superficie total del
predio.
g) Una vez que haya sido presentada de forma completa y
satisfactoria toda la
informacin de este artculo se expedir el dictamen
correspondiente en un perodo mximo de 10 (Diez) das hbiles.
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h) Tanto el resultado de revisiones, as como Aprobaciones de
Proyecto, se tendrn disponibles en la Oficina de Diseo, por un
periodo mximo de 30 das. Al exceder de dicho plazo, se desechar
todo documento.
ART. 4.5 FIANZA
El propietario deber contratar una fianza a favor de la UNIDAD
CONDOMINAL HACIENDA EL CAMPANARIO, la cual deber tramitarse con la
empresa que en el momento est prestando sus servicios al desarrollo
para garantizar que el proyecto en su diseo y construccin dar
cumplimiento a lo estipulado en este Reglamento y, en particular,
su apego al proyecto autorizado, as como su cumplimiento con las
obras de mitigacin y de limpieza a que se refiere el artculo 4.3,
especficamente, en los puntos relativos a las Obras Inconclusas y
Terrenos Baldos, respectivamente. La garanta slo podr cancelarse
mediante la expedicin del Permiso de Habitabilidad.
a) El monto de la fianza estar en funcin de los metros cuadrados
de construccin, siendo esto, $ 1,000.00 ( UN MIL PESOS 00/100 M.N.
) por cada metro cuadrado de construccin. En caso de que la
construccin sea menor a 200 m2, la fianza ser de 200 MIL PESOS.
Dicha cantidad se ajustar anualmente, de acuerdo con el ndice
Inflacionario de Bienes Races, publicado por el Banco Nacional de
Mxico.
ART. 4.6 PERMISO INTERNO DE CONSTRUCCIN
a) Para obtener el Permiso Interno de Obra y dar inicio a la
misma, ser necesario presentar, posteriormente a la aprobacin del
proyecto arquitectnico, los siguientes documentos:
1) La contratacin de los servicios de agua potable y agua
tratada, as como la
solicitud del servicio de energa elctrica ante las instancias
correspondientes. 2) La fianza de garanta de cumplimiento de este
REGLAMENTO. 3) Registro del Director Responsable de Obra en trminos
idnticos a los del Director
Responsable de Proyecto, asentando los datos de Responsables y/o
Corresponsables de los proyectos ejecutivos y/u obras
correspondiente a estructura, electricidad, iluminacin, sistema
hidrosanitario, sistema de gas, sistema de riego, telefona, etc.,
as como las responsivas de los mismos, haciendo explicita su
participacin solidaria, legalmente fundamentada a nombre del
Condmino Propietario que le(s) ha contratado.
3) Licencia de Construccin del Municipio, en original para
cotejo- y copia para archivo.
4) La constancia de pago a la UNIDAD CONDOMINAL HACIENDA EL
CAMPANARIO de los derechos por Revisin de Proyecto ( el pago de
revisin tendr una vigencia de 3 meses o 4 revisiones ) y Supervisin
de Obra, el pago de Supervisin de Obra ser anual, en caso de
exceder dicha vigencia de 12 meses, deber realizarse nuevamente el
pago de supervisin de obra por un periodo ms.
5) En caso de no notificar la suspensin y reactivacin de una
obra, el tiempo de vigencia por el pago seguir corriendo incluso
los meses que est suspendida la obra.
6) Bitcora de obra, para registro y sello por parte del Comit
Tcnico de Diseo y Construccin.
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b) El Permiso Interno de Obra tendr un perodo de vigencia, mismo
que ser establecido por el Comit de Proyecto y Construccin,
pudiendo llegar como mximo a 12 (doce) meses, con carcter renovable
a solicitud del condmino interesado.
ART. 4.7 VERIFICACIN EN SITIO
La Gerencia de Diseo y el Comit Tcnico de Diseo y Construccin
realizarn visitas peridicas en el lapso que se ejecute la
construccin de la vivienda, para verificar el cumplimiento de lo
aprobado en el proyecto arquitectnico y de lo contenido en este
reglamento.
ART. 4.8 SUPERVISIN
El Condmino Propietario a travs de su Director Responsable de
Proyecto y su Director Responsable de Obra, tendr la obligacin de
supervisar que la construccin de la vivienda respete ntegramente
las normas establecidas en el Reglamento de Construccin del
Municipio de Quertaro, adems de las emanadas de este
Reglamento.
ART. 4.9 BITCORA
Ser obligacin del condmino propietario a travs de su Director
Responsable de Obra, el llevar una Bitcora de Construccin
debidamente foliada cuyo libreto ser presentado por el Director
Responsable de Obra para ser registrado y sellado por el Comit
Tcnico de Diseo y Construccin, teniendo por objeto documentar lo
contenido en el proceso de edificacin, permitiendo constatar, en
cada una de sus etapas, que el proyecto est siendo implementado de
acuerdo a su concepcin bsica. El registro de la informacin en dicha
bitcora corresponder al Director Responsable de Obra, teniendo la
obligacin de entregar quincenalmente copia de dichos registros ante
dicho Comit, a quien corresponder -una vez que se haya hecho la
revisin de la bitcora y los avances en campo- informar
oportunamente las observaciones que de acuerdo a este Reglamento,
considere pertinentes de ser tomadas en consideracin.
ART. 4.10 PERMISO DE HABITABILIDAD
Al trmino de los trabajos de obra, el Condmino deber solicitar
este Permiso al Comit de Proyecto y Construccin del Condominio de
manera escrita, por lo menos 15 DIAS antes de la fecha programada
para ocupar la casa. Para la ocupacin de la misma deber de
cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Debern estar completamente terminadas las siguientes
actividades / trabajos: 1. Jardinera (pasto) 2. Techos ( teja
colocada ) 3. Fachadas, Pavimentos y pisos exteriores 4.
Instalaciones que den al exterior debern estar ocultas 5. Los lotes
colindantes utilizados durante la obra debern estn limpios. 6. Se
har una prueba fsica en coordinacin con personal de la Planta
Tratadora de Agua, para corroborar que las descargas pluviales
no estn conectadas al drenaje.
b) La casa deber tener en un lugar visible y permanente el nmero
oficial. c) De no contar con el Permiso de Habitabilidad
correspondiente, no se autorizar
el ingreso de camiones o mudanzas, etc. y no se liberar la
Fianza de Garanta. d) La ocupacin de la casa sin el Permiso de
Habitabilidad, ser motivo suficiente
para la aplicacin de la Fianza, y la adopcin de las medidas
legales necesarias para su desocupacin.
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e) Una vez cancelada la Fianza no se podrn realizar
modificaciones al proyecto
original, en todo caso deber presentarse ante la Gerencia de
Diseo, el proyecto de modificacin para su aprobacin. En el
entendido de que es obligatorio obtener el Permiso Interno de
Remodelacin ( ver requisitos para su obtencin en inciso g ) para
poder iniciar cualquier tipo de trabajo.
f) Una vez empezada la obra, si se tuviera que suspender su
ejecucin
temporalmente, se debern terminar sus fachadas y reas exteriores
y hacer la limpieza necesaria tanto de su terreno como el de los
terrenos utilizados y calle, en el proceso de la construccin. Si
por determinada razn, el condmino no terminara su obra
exteriormente en un lapso a los 3 MESES la administracin del
Condominio tomar una decisin al respecto, quedando facultada para
solicitar al Comit Tcnico de Diseo y Construccin, la ejecucin de la
fianza, a que se refiere el artculo 4.5 de este Reglamento. Es
importante recordar que la suspensin de la obra es independiente a
la ejecucin de la fianza, es decir, que a la obra que se le aplique
la fianza y siga faltando al reglamento esta seguir suspendida
hasta las correcciones de las violaciones del reglamento.
g) REQUISITOS PARA PERMISO INTERNO DE REMODELACION:
Se deber presentar la siguiente documentacin a la Gerencia de
Diseo para su aprobacin:
1. Carta de no Adeudo de Mantenimiento. 2. Carta de Conocimiento
y Aceptacin de Reglamento Interno de Construccin. 3. Listado de
Acabados 4. Proyecto Arquitectnico ( estado actual ) 5. Proyecto
Arquitectnico ( Propuesta de Remodelacin. 6. Proyecto Ejecutivo,
incluyendo instalacin hidrulica, sanitaria, jardinera y
riego, elctrico y estructural 7. Perspectivas 8. Pago de revisin
de proyecto y supervisin de obra. 9. Fianza de Garanta por $
200,000.00 ( Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N. ), en
caso de que los trabajos no rebasen los 200 m2 de construccin.
Si la remodelacin fuera mayor a 200 m2, la fianza se presentar a
razn de $ 1,000.00 MIL PESOS por metro cuadrado.
SANCIONES: Toda casa terminada y habitada que inicie sin
autorizacin alguna obra de remodelacin, ampliacin o modificacin; se
har acreedor a una Sancin Administrativa por parte de la Unidad
Condominal Hacienda el Campanario, equivalente a 50 veces la cuota
de mantenimiento vigente.
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CAPTULO V. SEGURIDAD Y CONTROL DE OBRA
ART. 5.1 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Los aspectos constructivos, estructurales, elctricos, de
iluminacin, hidrulicos, sanitarios, pluviales, de gas,
instalaciones especiales, de seguridad e higiene y similares debern
de apegarse estrictamente a lo establecido por las normas oficiales
expresadas en los reglamentos gubernamentales vigentes, siendo
obligacin de los profesionistas seleccionados y/o contratados por
el propietario dar cumplimiento a las mismas. Adicionalmente dichos
profesionistas debern cumplir con lo marcado en este reglamento.
Los cuales debern ser:
1. El Director Responsable de Proyecto, Arquitecto con la
obligacin de desarrollar el diseo arquitectnico correspondiente,
pudiendo adems cumplir con la coordinacin del proyecto ejecutivo y
la direccin arquitectnica durante el proceso de la obra.
2. El Director Responsable de Obra, Arquitecto, Ingeniero
Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero
Constructor Militar o Ingeniero Municipal con la obligacin de
que se apliquen correctamente las disposiciones oficiales durante
el proceso de construccin de la obra.
ART. 5.2 ASPECTOS GENERALES.
a) La construccin de la vivienda deber realizarse estrictamente
y de conformidad con los planos autorizados y debidamente sellados
y firmados por el Comit Tcnico de Diseo y Construccin.
b) Cualquier propuesta de modificacin del proyecto original
aprobado que sea requerida durante
el proceso de obra, deber ser evaluada en forma previa por el
COMIT TCNICO DE DISEO Y CONSTRUCCIN.
c) Slo se permitir el uso de compactadoras y de cualquier otra
maquinaria que produzca
vibraciones continuas o deformaciones sobre el terreno, con la
previa autorizacin expresa y por escrito del Comit Tcnico de Diseo
y Construccin. El Director Responsable de Obra estar en todo caso
obligado a entregar una carta responsiva por los daos que pudiese
ocasionar el uso de este tipo de maquinaria en las construcciones
de otros condminos y al condominio mismo, por lo que deber
notificar a los vecinos de los lotes colindantes que ya cuenten con
casa-habitacin terminada, para que tomen las medidas
pertinentes.
d) Se prohbe el estacionamiento permanente de vehculos
particulares, materialistas, bombas de
concreto, etc. en las calles.
e) Una vez iniciada la construccin de la vivienda y si tuviera
que suspenderse su ejecucin temporalmente, ser obligacin del
condmino propietario retirar materiales, herramientas, bodegas y
similares, as como ejecutar limpieza general y a detalle tanto en
exteriores como en interiores; de igual manera, mantener en
perfectas condiciones el tapial perimetral todo el tiempo que la
obra se encuentre suspendida.
f) Una vez otorgado el Permiso Interno de Construccin y antes de
un plazo de 15 das naturales, se
debern construir murete y registros para alojar los medidores de
agua potable, agua tratada y energa elctrica.
g) Todo trabajo de corte de materiales ( ptreos o metlicos ), as
como el pulido de los mismos,
deber realizarse en un espacio interior acondicionado de tal
manera, que pueda contenerse tanto el ruido como el polvo.
TOTALMENTE PROHIBIDO realizar esta actividad en exteriores.
h) Corrern por cuenta exclusiva del condmino, los daos que
causaren en calles, lmparas,
tapas de registros, lneas de servicios, jardinera, reas comunes,
etc., los contratistas, los
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38/45 Ultima modificacin Mayo de 2013
subcontratistas, los proveedores y en general cualquier personal
involucrado directa e indirectamente en su obra.
i) Ser necesario que la obra cuente con la sealizacin adecuada,
advirtiendo todo tipo de
riesgos, teniendo ello como finalidad el evitar accidentes.
ART. 5.3 OBRAS PRELIMINARES
a) Ser indispensable, dentro de los primeros 15 das de iniciada
la construccin, delimitar el rea de la propiedad con un tapial con
estructura de madera y/o malla electro soldada recubierta con lona
de vinil blanca, tramada o malla-sombra gruesa ( presentar muestra
), que garantice la seguridad e higiene durante el proceso de obra
y confine visualmente sta rea de trabajo. Deber mantenerse dicho
tapial hasta tener la obra en un 80% de avance. En caso de algn
otro material, ste deber ser aprobado previamente por la oficina de
diseo ( presentar muestra fsica ). La altura mnima autorizada ser
de 2.00 m. QUEDA PROHIBIDO EL USO DE PLASTICO.
b) Corroborar el deslinde del predio por parte de Propietario y
Director Responsable de Obra, marcando la poligonal mediante lnea
de cal.
c) Se sugiere consultar en la Gerencia de Diseo si en el momento
de iniciar los trabajos existe la posibilidad de depositar el
material producto de las excavaciones, dentro del mismo Condominio,
siempre y cuando sea material limpio. Lo cual beneficiara en lo
econmico al evitar desplazamientos muy largos.
ART. 5.4 CONSTRUCCIONES PROVISIONALES.
a) Ser necesario que la obra cuente con una caseta y/o bodega
tanto para alojar un velador como para el almacenaje de materiales
y equipo. Esta ser de carcter provisional y podr construirse dentro
del rea de restriccin frontal pero dejando 3.00 metros libres, como
mnimo, a partir del lmite de propiedad colindante con la calle, no
debiendo exceder las dimensiones de 3.00 x 5.00 mts. mximo. En
ningn caso se podr autorizar algn tipo de construccin provisional
fuera de los lmites del terreno en obra.
b) No se podr utilizar en obra ningn tipo de remolque para
oficina ni oficinas mviles. c) Toda obra en construccin deber
contar con un bao con w.c. ( con trampa de agua ) para el
uso de los trabajadores, la cual deber estar conectada al
drenaje sanitario o fosa sptica. sta deber ubicarse dentro de la
propiedad, estar perfectamente cerrada y sin obstruir las reas de
restriccin. Queda prohibido el uso de sanitarios porttiles tipo
SANIRENT.
ART. 5.5 LIMPIEZA EN OBRA.
a) La obra deber contar con un mnimo de 3 depsitos para basura
perfectamente identificados (nunca para escombro), con objeto de
separar dicha basura, los cuales podrn ser tambores metlicos de un
volumen que no exceder los 200 lts. La basura acumulada en estos
depsitos deber ser desalojada fuera del condominio diariamente.
b) Los materiales excedentes producto de despalmes, cortes y
excavaciones, no podrn en ningn
caso depositarse temporal o permanentemente en terrenos vecinos,
reas comunes, calles, reas verdes, parques o reas propiedad del
Condominio. Los mismos debern retirarse del Condominio de
inmediato.
c) Las obras en construccin debern mantenerse en todo momento
libres de materiales de
desperdicio o sobrantes de construccin.
d) En caso de utilizarse concreto premezclado y vaciado con un
camin-bomba, ste deber estacionarse dentro de la propiedad para
evitar que los desperdicios del mismo daen las reas de restriccin o
la calle.
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e) Queda estrictamente prohibido hacer batidas o mezclas de
cualquier material en la calle y lotes vecinos. ASI MISMO, QUEDA
TOTALMENTE PROHIBIDO EL USO DE TERRENOS VECINOS TANTO PARA
ALMACENAR MATERIALES, BASURA Y ESCOMBROS; O REALIZAR ALGUN TIPO DE
TRABAJO ( HABILITAR ACERO, CIMBRAS, ETC. )
NOTA IMPORTANTE: TODO EL TRABAJO DEBER REALIZARSE DENTRO DEL
TERRENO EN QUE SE CONSTRUYE LA OBRA, ASI COMO TAMBIEN TODO MATERIAL
DEBERA ESTAR DENTRO DEL MISMO. NO PODRA HABER MATERIALES, BASURA O
ESCOMBROS FUERA DEL TAPIAL PERIMETRAL QUE DELIMITA LA OBRA.
ART. 5.6 PERSONAL Y HORARIO DE TRABAJO.
a) Todo el personal directa e indirectamente involucrado en la
obra incluyendo asesores, contratista, subcontratistas y
proveedores que requieran ingresar al condominio, tendrn la
obligacin de conocer y respetar los lineamientos descritos en este
Reglamento, siendo responsabilidad del Condmino Propietario y del
Directo Responsable de Obra el que ste sea debidamente cumplido en
todas sus partes.
b) El horario de trabajo permitido para laborar en obra y al que
debern sujetarse tanto contratistas
como proveedores, ser de lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hrs.
nicamente se permitir la estancia permanente de un vigilante, sin
acompaantes ni animales, siempre que haya sido debidamente
acreditado y registrado ante el Comit Tcnico de Diseo y
Construccin, y la instancia que la Unidad Condominal determine.
c) Queda estrictamente prohibido que el personal de obra
permanezca en el Condominio fuera del horario de trabajo.
d) Para controlar el acceso y estancia del personal que habr de
laborar en la obra dentro del
Condominio, el Condmino Propietario a travs de su Director
Responsable de Obra deber entregar al la Gerencia de Diseo o al
Comit Tcnico de Diseo y Construccin un listado del personal a su
cargo, donde se incluyan nombres y nmeros de afiliacin al I.M.S.S.,
adems de un listado de proveedores relacionados con su construccin,
teniendo la obligacin de actualizar esta lista peridicamente de
acuerdo a los cambios correspondientes.
e) El movimiento de personal dentro del condominio se har por
medio de vehculos particulares proporcionados para el efecto por
los contratistas. nicamente se permitir transitar a los
trabajadores sobre las calles y/o avenidas, quedando estrictamente
prohibido caminar sobre el Campo de Golf, las reas verdes, las reas
comunes y los lotes privativos.
f) El Condmino Propietario y el Director Responsable de Obra
sern garantes de que todo el
personal relacionado con su propia construccin observe buena
conducta y respeto hacia los dems durante su permanencia en el
Condominio.
g) Para obtener el permiso de acceso al Condominio, todos los
trabajadores debern tramitar la Credencial o Identificacin por
parte de la Gerencia de Diseo, donde se especificarn todos los
datos correspondientes a la obra en la que labora, dicha credencial
tendr un costo mnimo de recuperacin por persona.
h) Solamente se permitir al personal de obra el uso de radios u
otros aparatos de sonido en las horas de trabajo antes mencionadas
y con un volumen moderado.
i) Queda estrictamente prohibida la quema de cualquier tipo de
plstico dentro del condominio,
en caso de que se requiera hacer una maniobra de quema solo se
permitir la materia orgnica como son maderas, siempre que sea
necesaria la quema, debiendo pedir autorizacin al Comit Tcnico de
Diseo, y se autorizar siempre y cuando se garantice la seguridad
durante el proceso.
j) Queda estrictamente prohibida la ingestin de bebidas
embriagantes o el consumo de
enervantes o estupefacientes dentro del Condominio. La infraccin
a esta norma ser motivo suficiente para suspender la obra,
desalojar del Condominio al infractor o infractores, prohibirles
permanentemente volver a ingresar al Condominio y remitirlos a la
autoridad competente.
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ANEXOS
-
REG
LAM
ENTO
DE PROYEC
TO Y C
ON
STRUCC
IN
SECTO
RES III CLUB DE G
OLF, IV C
LAUSTRO
S, V LA M
ESA
41/45 Ultima modificacin M
ayo de 2013
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42/45 Ultima modificacin Mayo de 2013
DISEO CLASICO DE ARREGLO PARA TOMA DOMICILIARIA
H
A
B C D
E
G
F
25 cm
15 cm
NOMENCLATURA A: LINEA PRINCIPAL EN PAED B: SILLETA O TAPING TEE
C: TRAMO DE TUBO DE DE PAED D: PIE DE TOMA (RISER ANODLESS DE DE
30) E: VLVULA DE BANQUETA F: TUBO DE COBRE RIGIDO G: VLVULA DE
GLOBO H: MEDIDOR
15
15
15
15
25
60 cm
85-90 cm
-
REGLAMENTO DE PROYECTO Y CONSTRUCCIN
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43/45 Ultima modificacin Mayo de 2013
Paleta de Colores Autorizados por Comit de D