Top Banner
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy (0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar ANEXO I REGLAMENTO GENERAL DE LOS TALLERES LIBRES DE ARTES Y ARTESANÍAS CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Y ALCANCES ARTÍCULO 1º: El REGLAMENTO GENERAL DE LOS TALLERES LIBRES DE ARTES Y ARTESANÍAS tiene por objeto regular el funcionamiento en las dimensiones pedagógicas-docente, organizativa- administrativa y social- comunitaria a fin de garantizar claridad en el ordenamiento institucional y calidad en la prestación de los servicios educativos. ARTÍCULO 2º: El REGLAMENTO GENERAL DE LOS TALLERES LIBRES DE ARTES Y ARTESANÍAS tiene como ámbito de aplicación las sedes de Talleres Libres de Artes y Artesanías de la Quebrada de Humahuaca: Uquía, Tilcara y Purmamarca, Talleres Libres de Artes y Artesanías de la Puna: Abra Pampa y Talleres Libres de Artes y Artesanías del Ramal Jujeño: Sede San Pedro y Yuto del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, y las que creen en el futuro. 1
38
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL

DE LOS TALLERES LIBRES DE ARTES Y ARTESANÍAS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES Y ALCANCES

ARTÍCULO 1º: El REGLAMENTO GENERAL DE LOS TALLERES LIBRES

DE ARTES Y ARTESANÍAS tiene por objeto regular el

funcionamiento en las dimensiones pedagógicas-docente,

organizativa- administrativa y social- comunitaria a fin

de garantizar claridad en el ordenamiento institucional y

calidad en la prestación de los servicios educativos.

ARTÍCULO 2º: El REGLAMENTO GENERAL DE LOS TALLERES LIBRES

DE ARTES Y ARTESANÍAS tiene como ámbito de aplicación las

sedes de Talleres Libres de Artes y Artesanías de la

Quebrada de Humahuaca: Uquía, Tilcara y Purmamarca,

Talleres Libres de Artes y Artesanías de la Puna: Abra

Pampa y Talleres Libres de Artes y Artesanías del Ramal

Jujeño: Sede San Pedro y Yuto del Ministerio de Educación

de la Provincia de Jujuy, y las que creen en el futuro.

ARTÍCULO 3º: El Reglamento General de los Talleres Libres

de Artes y Artesanías determina los deberes y derechos

del personal administrativo y coordinador y docente

docente y no docente de los Talleres Libres de Artes y

Artesanías para la localización de los diversas

especialidades y para la selección de los Coordinadores de

1

Page 2: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

Sede. (FALTA CREAR UN CAPITULO DE PERSONAL JERARQUICO- VER

RESPONSABLE DE LA COORD. PVCIAL.)

ARTICULO 4º: Los Talleres Libres de Artes y Artesanías de

la Quebrada de Humahuaca, Talleres Libres de Puna y

Talleres Libres de Ramal jujeño cuentan con un responsable

provincial de los coordinadores, de Artes y Artesanías de

la Quebrada de Humuahuaca, Puna y Ramal Jujeño dependen

directa y funcionalmente del Área de Educación Artística de

la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de

Educación de la Provincia de Jujuy, siendo el organismo de

conducción inmediato superior que atiende a la modalidad

Educación Artística en el Sistema Educativo Provincial.

CAPÍTULO 2

MISIONES DE LOS TALLERES LIBRES DE ARTES Y ARTESANÍAS

INCLUIR PRINCIPIOS VALORES Y MISIONES DEL PEI

ARTÍCULO 5º: Los Talleres Libres de Artes y Artesanías

asumen la misión de:

INCISO a): Actuar como centro de estudio para el rescate,

indagación, revalorización y proyección de las culturas

ancestrales y populares, creando espacios alternativos de

formación artística y artesanal.

INCISO b): Constituirse en centro generador de hechos

culturales, educativos y comunitarios que estimulen,

desarrollen y fortalezcan la relación entre Educación,

Cultura y Trabajo.

2

Page 3: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

INCISO c): Atender las demandas de formación,

actualización, perfeccionamiento y capacitación de todas

aquellas personas vinculadas al quehacer de estas

instituciones, con el propósito de mejorar sustantivamente

la calidad de los servicios educativos.

INCISO d): Funcionar como centro de extensión de acciones

educativas articuladas con otros organismos oficiales y

privados que requieran capacitación de sus agentes.

INCISO e):Trabajar conjuntamente con la comunidad para el

efectivo cumplimiento del objetivo de rescate y

revalorización de las practicas artístico-culturales,

asumiendo un rol participativo y de acompañamiento al

proceso educativo y a los docentes talleristas, promoviendo

la asistencia continua de los alumnos y el optimo

funcionamiento de los talleres en cuanto a disposición y

utilización de los recursos, labrando actas – acuerdo a

través de sus representantes comunitarios.

CAPÍTULO 3

DEL PERSONAL DOCENTE: DEL COORDINADOR DE SEDE

ARTÍCULO 6º Y NO 13: Cada sede departamental está

representada por un coordinador, cuyo cargo es remunerado

con 25 hs. Cátedra indivisible NM. Los coordinadores de

Sedes, actúan como articuladores de los procesos derivados

de la gestión institucional, conduciendo la ejecución de

de las políticas, principios y objetivos del los Talleres

Libres de Artes y Artesanías.

De los coordinadores de sede

3

Page 4: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

LOS NUMEROS DE ARTICULOS ACA ESTAN SIN ORDENAR…

ARTÍCULO 7º Y NO 14º: El Coordinador de Sede será

seleccionado de entre los docentes de la Sede. La

designación con carácter interino y durara en la función es

de un período de tres (3) años.(como así también los

docentes a postulantes tienen que ser de su respectivas

sedes y poseer conocimientos de las culturas originaria de

su región.) LO QUE ESTA REMARCADO DE VERDE SON ACOTACIONES

DE LOS DOCENTES DE LOS TALLERES DEL RAMAL.

ARTICULO 8º Y NO 15º: Las atribuciones del Coordinador de

Sede son:

INCISO a): Trabajar conjuntamente con el Departamento

Departamento de Educación Artística y articular y construir

acuerdos con los coordinadores de las otras sedes para el

desarrollo de las distintas actividades.

INCISO b): Evaluar, autorizar y acompañar las actividades

planificadas por los docentes talleristas.

INCISO c): Fomentar la conformación y desarrollo de grupos

de producción artística y artesanal.

ARTÍCULO 9º Y NO 16: Son deberes del Coordinador de Sede en

cuanto a la dimensión Pedagógica-Docente:

4

Page 5: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

INCISO a): Conocer los objetivos y contenidos del Proyecto

Educativo Institucional (PEI), como también la metodología

y criterios de evaluación de la oferta educativa.

INCISO b): Consensuar la Planificación Anual de la Sede,

elaborar la Memoria Anual de la sede y aprobar la propuesta

educativa Anual atendiendo las particularidades del

contexto y las propuestas educativas presentadas por los

docentes en el contexto donde se desarrolla.

INCISO a): Acompañar, observar y monitorear las estrategias

metodológicas y didácticas QUE IMPLEMENTAN LOS DOCENTES

TALLERISTAS y la conducción de los procesos de aprendizaje y

de los procesos de evaluación a través de registros que

tiendan al logro de los objetivos del PEI, incluyendo

didácticas espontáneas especializadas y adaptadas a los

grupos de alumnos. (LO DE CELESTE Y MAYUSCULA , FALTA

CORROBORAR…)

INCISO d): Realizar reuniones periódicas con el objeto de

facilitar la información y los recursos técnicos tendientes

a mejorar la acción educativa de los Talleres Libres.

INCISO e): Relevar la demanda de necesidades educativas en

artes y artesanías diseñando estrategias para la contención

y promoción de los alumnos.

5

Page 6: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

INCISO f: Promover análisis e intercambio de experiencia y

conocimiento entre los docentes talleristas de la sede y de

las otras sedes (jornadas, talleres, clases abiertas,

encuentros, trabajo inter área e interdisciplinar, entre

otros).

INCISO g): Solicitar informes, REALIZAR DEVOLUCION DE LOS

MISMOS y sugerir ajustes cuando fuera necesario,

realizando las devoluciones correspondientes. Efectuar el

seguimiento de los proceso de enseñanza y aprendizaje. (LO

DE ROJO Y CELESTE FALTA CORROBORAR…)

INCISO h): Diseñar Proyectos Específicos para la resolución

de problemáticas y necesidades de la Sede.

INCISO i): Celebrar actas–acuerdo con las instituciones de

las comunidades para el uso de espacios edilicios y para el

fortalecimiento de las clases y actividades propias de los

Talleres de la Sede.

INCISO j): Acordar, promover y cumplimentar el desarrollo

de los Planes jurisdiccionales en los que esté involucrada

la institución.

INCISO k): Crear espacios de reflexión entendiendo la

educación como proyecto de vida que se construye desde el

colectivo comunitario a partir de sus valores, sus

6

Page 7: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

expectativas y necesidades, para el fortalecimiento y

desarrollo cultural.

INCISO l): Fomentar capacitación y actuación profesional de

cada docente tallerista y de el personal de la sede.

ARTÍCULO 10º Y NO 17: Son deberes del Coordinador de Sede

en cuanto a la dimensión Organizativa–Administrativa:

INCISO a): Planificar las actividades que llevará a cabo

durante su gestión.

INCISO b): Llevar un legajo de actuación profesional de

cada docente tallerista, ayudante de clases prácticas,

auxiliar docente de secretaría y personal de servicio en el

cual se registrará la información necesaria para su

clasificación. (consultar a asesor legal)

INCISO c): Aplicar la Ficha de Conceptualización Docente

propia de los de los Talleres Libres de Artes y

Artesanaias, y del personal no docente de la sede

remitiendo sus conclusiones al departamento de educación

artística y no docente de la institución y remitir sus

conclusiones al Área de Educación Artística. (lo de CELESTE

FALTA CORROBORAR)

INCISO d): Propiciar la rotación de los docentes

talleristas de acuerdo con las demandas y necesidades de

las comunidades y de la Institución.

7

Page 8: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

INCISO e): Comunicar a la superioridad toda vacante

producida, indicando en cada caso particular la causa y

agilizando la cobertura de la misma.

INCISO f): Remitir en fechas establecidas planillas

mensuales, cuadros de organización y demás informes que le

fueran solicitados por el Departamento del Área de

Educación Artística.

INCISO g): Cumplir y hacer cumplir las normativas vigentes

como así también todas las disposiciones emanadas por el

Departamento de Educación Artística.

ANCISO h): Realizar el inventario de los elementos de los

Talleres Libres de la Sede correspondiente, manteniendo a

los docentes informados de la existencia de los materiales

y equipamientos así como la procedencia de los mismos para

su utilización en los diversos Talleres.

INCISO i): Informar al personal de su dependencia sobre sus

deberes y atribuciones, notificándolos por escrito de las

normas, resoluciones, Anuario Escolar e indicaciones

generales.

INCISO j): Cumplimentar con la entrega mensual de la

documentación administrativa reglamentaria,

8

Page 9: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

responsabilizándose con su firma de la veracidad de los

datos y los plazos para el envío.

ARTÍCULO 11º Y NO 44: Coordinar los horarios de los

talleres en las distintas localidades así como las mesas de

exámenes finales y controlar su cumplimiento.

ARTÍCULO 12º Y NO 45: Distribuir entre los Auxiliares de

Clases Prácticas y Auxiliares de Secretaría las actividades

administrativas de acuerdo con su función específica.

ARTÍCULO 13º Y NO 45: Son deberes del Coordinador de Sede

en cuanto a la dimensión Social-Comunitaria:

INCISO a): Consolidar con sus actividades los principios,

valores y misiones de los Talleres Libres de Artes y

Artesanías promoviendo el dialogo y el intercambio activo.

INCISO b): Organizar actividades internas y con extensión

comunitaria que promuevan la participación activa de los

alumnos, del personal y vecinos en manifestaciones

culturales, especialmente las relacionadas con las artes y

artesanías.

INCISO c): Involucrar el trabajo de las sede en la

comunidad.

CAPÍTULO 4

DE LA DESIGNACIÓN DE COORDINADORES DE SEDES

9

Page 10: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

ARTÍCULO 14º Y NO 19: La elección del Coordinador de Sede

se definirá en el seno de la institución. Los postulantes a

cubrir esta función deberán presentar su legajo o

currículum vitae (CV) actualizados y una Propuesta de

Trabajo por escrito en la sede de los Talleres Libres de

Artes y Artesanías en la cual se postula, los cuales serán

remitidos al Departamento de Educación Artística en tiempo

y forma. ). PARTICIPARAN DE LA ELECCION DEL COORDINADOR DE

SEDE EL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE EN SITUACION ACTIVA.

Resultara electo el postulante que supere el cincuenta por

ciento más uno de los votos. En el caso de haber mas dos

postulantes, el de segundo lugar queda como supleente. (LO

DE ROJO Y MAYUSCULA ME FALTA CORROBORAR…)

ARTÍCULO 15º Y NO 20: En caso de producirse la vacancia del

cargo de coordinador de sede por cualquier razón, se

llamara nuevamente a elecciones.

ARTÍCULO 16ºY NO 21º: Los postulantes al cargo de

Coordinador de Sede deberán reunir los siguientes

requisitos:

(QUIEN SANCIONA? VERIFICAR)

1. Ser docente de la institución y de la sede, y contar

con cinco (5) años ininterrumpidos de antigüedad en la

misma.

2. No tener sanción disciplinar en los últimos tres (3)

años.

3. Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.

10

Page 11: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

4. Poseer demostrada acreditación como artista o artesano

idóneo de saberes y conocimientos como y /o poseer

titulo docente expedido por organismo oficial.

ARTÍCULO 17º Y NO 22: La designación de coordinación será

con carácter interino y durara en la función por un

período de tres (3) años. (INSERTAR ARTÍCULO 14). Aquellos

docentes que hayan cumplido la función de Coordinador de

Sede con anterioridad y deseen postularse nuevamente,

podrán hacerlo, previo estudio del desempeño en el cargo.

(VER DESICION PLENARIO).

ARTÍCULO 18º Y NO 23: La Propuesta de Trabajo para el

desempeño de la función de Coordinador de Sede debe

contener los siguientes ítems:

1. Descripción institucional y de la sede.

2. Fundamentación de la propuesta.

3. Objetivos Generales.

4. Objetivos Específicos.

5. Acciones propuestas.

6. Metodología a aplicar.

7. Bibliografía.

ARTÍCULO 19º Y NO 24: El Departamento de Educación

Artística constituirá una Junta Calificadora had hoc

encargada de solicitar adecuación de la propuesta del

postulante electo acorde al perfil institucional y al PEI

11

Page 12: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

de la sede. (ESO SE CORRIGIO COMO JUNTA CALIFICADORA EL 19-

05-13)

CAPÍTULO 5

DEL PERSONAL DOCENTE

ARTÍCULO 20º Y NO 26: El docente es el responsable directo

del proceso pedagógico–didáctico de los servicios

educativos de los Talleres Libres de Artes y Artesanías.

Articula su accionar con el Coordinador de Sede. Los

docentes responsables de los talleres de formación

artística y artesanal atenderán un grupo de alumnos por

cada modulo con (6) seis horas cátedra. Dos (2) módulos

con doce horas cátedra, y tres (3) módulos con dieciocho

(18) horas cátedra.

ARTÍCULO 21º Y NO 27: La apertura de un taller requiere de

un mínimo de 12 hs. Cátedra con las que se atenderá a los

menos dos grupos de seis alumnos en la comunidad.

ARTÍCULO 22º y NO 28: El docente de Talleres Libres no

puede superar más de 12 horas cátedra docente en el sistema

educativo regular del nivel medio. Tampoco puede asumir

cargos docente / administrativo en cualquiera de los

niveles, fuera de los 60 kmts. de la sede del taller. (VER

LA CUESTION DE LOS KILOMETROS)

12

Page 13: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

ARTÍCULO 22º Y NO 28: Los docentes que asuman talleres de

formación temprana dispondrán de (2) dos o cuatro (4) horas

cátedra semanal por grupo, como mínimo.

ARTÍCULO 23 º: Son deberes de los docentes talleristas:

INCISO a): Conocer, observar y respetar la reglamentación

vigente.

INCISO a): Elaborar y organizar la Propuesta Didáctica

Anual del Taller a su cargo, de acuerdo a los objetivos

generales del Proyecto Educativo Institucional.

ARTÍCULO 24º Y NO 30: Las justificaciones de inasistencias

por razones de salud, particulares de fuerza mayor o de

cualquier otra índole, las solicitudes de licencia bajo

cualquier concepto como así también la aplicación de

sanciones, se realizará de acuerdo a lo establecido en la

normativa vigente para el nivel medio.

CAPÍTULO 7

DEL PERSONAL DOCENTE: DESIGNACIÓN DEL DOCENTE TALLERISTA

ARTICULO NUEVO…...: El ejercicio de diez años

ininterrumpido en la docencia de los Talleres Libres

13

Page 14: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

permitirá la titularización de las horas en cada

especialidad.

ARTÍCULO 25º Y NO 29º: La junta calificadora de los

Talleres Libres, en acuerdo con el Departamento de

Educación Artística, elaborara anualmente un listado de

Orden de Mérito para cada especialidad artística y

artesanal, de las zonas donde funcionan los talleres

libres.

ARTÍCULO 26º Y NO 32: Son requisitos para desempeñar la

función de docente en los talleres libres:

1. Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.

2. Poseer demostrada acreditación como artista o

artesano idóneo y/o título docente expedido por

organismo oficial.

3. Tener cinco años de residencia en la zona

4. Ser personas que se desempeñen como artistas,

artesanos o promotores culturales en la región.

5. Acreditar como mínimo cinco (5) años en la práctica de

su especialidad.

6. Poseer demostrada idoneidad en la enseñanza del

oficio artístico y artesanal.

7. Idoneidad demostrada (ver articulo 31)

14

Page 15: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

(la demostrada idoneidad donde los jóvenes tienen el

secundario, y realizan tres años de la especialidad,

mas se forman como promotor cultural .

ES NECESARIO QUE SE CONTEMPLE LA FIGURA DEL DOCENTE

IDONEO DE CADA REGION LOS CUALES SON DEPOSITARIOS DE

TECNICAS ANCESTRALES.

(Lo de remarcado de verde es acuerdo docente)

ARTÍCULO 27º Y NO 33: Los postulantes a ocupar cargos

docentes deberán formar legajo ante la junta calificadora

a través de la sede respectiva.

ARTÍCULO 28º Y NO 34: la Junta Calificadora realizara el

orden de mérito.

ARTÍCULO 29º Y NO 35: La composición la Junta Calificadora

de los Talleres Libres estará conformada por cinco (5)

integrantes de de la siguiente manera:

Dos integrantes del Departamento de Educación Artística; un

(1) representante del ejecutivo y

Un (1) técnico.

Un (1) especialista en la materia que acredite una

antigüedad superior a cinco (5) años para la cual se está

evaluando, tiene que integrar la zona (Quebrada-Puna o

Ramal) y ser docente de los Talleres Libres. El

especialista en la materia (titular o supleente) resultara

del consenso de sus pares del área específica en su

respectiva zona.

Un (1) coordinador de la sede.

15

Page 16: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

Un (1) docente veedor representante del gremio.

Los miembros de la junta calificadora no podrán evaluar

parientes, ni pueden haber lazos de consaguinidad, o de

vinculo familiar.

ARTÍCULO 30º Y NO 36: La junta calificadora de los Talleres

Libres contara con una grilla como instrumento de

evaluación

1) oposición de antecedentes escrito con puntaje

2) proyecto- propuesta que se presenta para la materia

3) la clase práctica y defensa oral.

La designación final resultara del promedio de las tres

instancias mencionadas anteriormente.

(VER DE

ARTÍCULO 31 º: La Idoneidad del docente-artista y/o

artesano de los talleres libres quedara demostrada por: (DE

ACA EN ADELANTE DOY CONTINUIDAD A NUMEROS DE ARTICULOS

ACORDE A CORRECCIONES)

a) Conocimiento del contexto socio- cultural histórico

por cinco años de residencia como mínimo en la zona.

b) Ser reconocido en la comunidad con un mínimo de cinco

años, de práctica en el oficio.

c) Idoneidad en la práctica de la enseñanza del oficio

artístico y artesanal.

d) Producción Artística y / o artesanal con identidad

reconocida.

16

Page 17: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

e) Tener cumplimentado de formación en la especialidad y

el / o los seminarios de especializacion.

(UNA ESPECIALIDAD NO PUEDE QUEDAR DESIERTA HAY QUE VER DE

CÓMO AGREGAR UN ARTICULO, DE DOCENTE QUE SE VAN CON SUS

CARGOS Y NO PERDER LAS CARGAS HORARIAS.

EN LA GRILLA se agregaría puntaje en RESIDENCIA con los

diferentes rubros para sumar hasta 5 puntos de Residencia

5 puntos divididos en cinco categorías:

a) Conocimiento en la especialidad inscripta en la

cultura

b) Conocimiento de los aspectos históricos de la

conformación de la sociedad en general.

C) Conocimiento geográficos de la zona.

d) actitud de defensa de la cultura del lugar

(LO DE VERDE ESTA CONSENSUADO)

TAMBIEN SE AGREGARIA A LA GRILLA EQUIPARANDO PUNTAJES:

TANTO PARA EL IDONEO COMO PARA EL DOCENTE SERA 4 PUNTOS

PARA CADA UNO.

FALTA TAMBIEN TENER EL PUNTAJE DEL DOCENTE , PARA SU

TITULARIZACION, HASTA AHORA LOS DOCENTES NO TIENEN UN

PUNTAJE ,CALIFICACION ESPECIAL Y EL CONCEPTO.

Sugerencia de la pedagoga, aceitar el tema de las auto

capacitaciones de los docentes. Ver de poner la

idoneidad al docente y al idóneo.

17

Page 18: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

ARTÍCULO 32º: La Junta Calificadora de los Talleres Libres

elaborara un orden de mérito cuando se produzcan:

a) La apertura de un nuevo taller.

b) Vacancias, de acuerdo a la grilla de calificación

del presente reglamento.

ARTÍCULO 33º: Al producirse una vacante en alguna de las

especialidades de los Talleres Libres, el Área de Educación

Artística será la encargada de realizar la convocatoria y

la cobertura de la o las vacantes, a través de estas

instancias:

Primera instancia: Presentación del Currículum Vitae y de

una Propuesta Escrita:

a. Para la redacción de la Propuesta, los

postulantes deberán consultar el Proyecto

Institucional de los Talleres Libres de Artes y

Artesanías. La Propuesta se presentará en la Sede

donde se solicita la cobertura.

b. El currículum y la propuesta presentada serán

evaluados por la Comisión Evaluadora. En esta

primera instancia se evaluará principalmente la

pertinencia de las propuestas para el rescate de

las artes y artesanías.

18

Page 19: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

c. La Comisión Evaluadora contará con Grillas de

Evaluación, siendo el puntaje máximo total de

treinta (30) puntos.

d. Las propuestas que obtuvieren entre doce (12) y

treinta (30) puntos, pasarán a la siguiente

instancia.

2. Segunda instancia: Entrevista Personal y Clase

Práctica:

a. Los postulantes que aprueben la primera instancia

de evaluación deberán presentarse a la Clase

Práctica.

b. Cada postulante debe llevar trabajos terminados y

materiales para una demostración.

c. La Entrevista Personal se desarrollará en forma

simultánea con la Clase Práctica, lo que

permitirá conocer a los postulantes, escuchar sus

ideas o puntos de vista, la capacidad para

transferir conocimientos y aclarar algunos ítems

de la Propuesta Escrita.

d. Finalizada esta instancia, la Comisión Evaluadora

procederá a elaborar el listado de orden de

mérito correspondiente.

ad hoc para la elaboración del listado de orden de mérito

respectivo, el cual tendrá validez hasta la finalización

del período lectivo en que se haya producido la novedad.

19

Page 20: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

ARTÍCULO 35º: El Área de Educación Artística constituirá

una Comisión Evaluadora integrada por representantes del

Área, el Coordinador de Sede y un referente en la

especialidad a cubrir. La Comisión Evaluadora labrará Actas

para el registro de su actuación.

ARTÍCULO 33º: El Dictamen Final de la Comisión Evaluadora

de los Talleres Libres será definitivo, tendrá carácter de

irrecurrible y estará a disposición de los interesados por

cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO 34º: La aceptación del ofrecimiento de horas

cátedra deberá realizarse en la semana siguiente a la

finalización de las instancias de evaluación. Esto implica

el conocimiento y la aceptación del presente reglamento

como así también de toda normativa que rige la actividad

docente de los Talleres Libres.

ARTÍCULO 35 º: Los docentes seleccionados serán designados

con carácter interino por un año, y podrá renovarse

anualmente por un nuevo periodo de acuerdo con el concepto

profesional elaborado por la comisión evaluadora de los

talleres libres y el concepto profesional. Al cabo de 5

años de práctica se le designara la continuidad en el

taller a su cargo.

En el caso de que el docente tallerista se haya desempeñado

en su función docente con concepto profesional favorable

20

Page 21: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

durante un periodo de tres años o más, podrá ofrecerse la

continuidad en el Taller a su cargo en carácter interino.

En este caso tendría que verse la cuestión por concepto.

ARTÍCULO 75º: El docente tallerista deberá presentar la

documentación requerida, declaración jurada y otras que le

fueren solicitadas, para la elaboración del expediente.

ARTÍCULO 76º: Las designaciones con continuidad y las

titularizaciones estarán sujetas a los requisitos que

determine la normativa vigente para el sector educativo.

CAPITULO NUEVO

DE LA APLICACIÓN DEL PEI PARA LOS TALLERES DE FORMACION

ARTISTICA Y / O ARTESANAL

ARTICULO 1: Cada modulo de los talleres formación artística

y artesanal requiere seis horas cátedra por grupo de

alumnos.

Para la apertura de un segundo modulo se requiere

conformar un grupo de al menos de seis alumnos para cada

no de estos.

Para la apertura de un tercer modulo con seis horas

cátedra requerirá de un mínimo de seis alumnos en caso

21

Page 22: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

contrario se adecuara al taller para que funcione como

plurigrado.

ARTICULO 2: La oferta de cada especialidad de formación

artística y artesanal se debe garantizar que la misma

comunidad reciba la oferta educativa de los talleres de F.A

y A. con los tres módulos desarrollados a cabalidad.

ARTICULO 3: La adecuación del PEI con la realidad social y

cultural de la quebrada requerirá que luego de un periodo

de tres años se revisen los contenidos.

Falta ver envasado y encurtido extender el modulo

CAPÍTULO 8

DEL PERSONAL DOCENTE: DE LOS AYUDANTES DE CLASES PRÁCTICAS

ARTÍCULO 77º: Asisten al docente tallerista en la tarea

específica del aula. Dependen del Coordinador de Sede que

nuclea a los docentes de las distintas especialidades y

coordina las acciones del proyecto educativo institucional

en vigencia.

ARTÍCULO 78º: Son deberes del Ayudante de Clases Prácticas:

1. Presentar al Inicio del Período Escolar un proyecto de

trabajo, incluyendo las especialidades y actividades

en las que colabora, previo acuerdo con el Coordinador

de Sede, según las necesidades de la institución.

22

Page 23: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

2. En caso de ausencia de un docente tallerista y a

solicitud del Coordinador de Sede, el Ayudante de

Clases Prácticas deberá deberá cubrir la ausencia con

actividades pendientes o afines a la especialidad del

Taller.

3. Participar activamente en la producción y presentación

de espectáculos, muestras y exposiciones.

4. Además de las tareas inherentes a su cargo, se

desempeñará como colaborador de las funciones

administrativas u otras funciones que le asigne el

Coordinador de Sede, de acuerdo con las necesidades de

la institución.

CAPÍTULO 9

DEL PERSONAL DOCENTE: DESIGNACIÓN DEL AYUDANTE DE CLASES

PRÁCTICAS

ARTÍCULO 79º: En razón de las particularidades propias de

los Talleres Libres de Artes y Artesanías, los Ayudantes de

Clases Prácticas serán designados por concurso de

antecedentes y oposición. La selección se realizará con

igual procedimiento que para los docentes talleristas, cuya

operatoria está especificada en los ARTÍCULOS 71º, 72º,

73º, 74º, 75º Y 76º.

ARTÍCULO 80º: Los requisitos para cumplir la función de

Ayudante de Clases Prácticas son:

1. Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.

23

Page 24: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

2. Tener conocimientos generales de las diversas

disciplinas artísticas y artesanales del Proyecto

Educativo Institucional.

3. Poseer título docente o habilitante expedido por

organismos competentes.

CAPÍTULO 10

DEL AUXILIAR DOCENTE DE SECRETARÍA DE ESCUELA

ARTÍCULO 81º: Es el responsable de la dimensión

administrativa de la institución. Depende directamente del

Coordinador de Sede.

ARTÍCULO 82º: Son deberes del Auxiliar Docente de

Secretaría de Escuela:

1. Asesorar al Coordinador en todos los aspectos

normativos y administrativos y refrendar la firma del

Coordinador en los documentos que emanen de la

institución.

2. Confeccionar las planillas de información mensual,

cuadros de organización y planillas de gestión de

abonos.

3. Controlar las planillas de asistencia docente, de

asistencia de alumnos, de caracterización y de

sistematización que presentan los docentes

talleristas.

4. Realizar constancias, certificaciones y licencias del

personal.

24

Page 25: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

5. Llevar, atender y conservar el legajo del personal.

6. Tener bajo su responsabilidad la tramitación,

conservación y archivo de la documentación.

7. Confeccionar y actualizar el inventario de la

institución.

8. Realizar las estadísticas que exijan las disposiciones

vigentes y toda aquella necesaria que disponga el

Coordinador de Sede.

9. Labrar las actas en las reuniones y jornadas que se

realicen en el seno de la institución o fuera de ella.

10. Confeccionar el libro matriz y las planillas de

certificaciones de estudios de los alumnos.

11. Hacer refrendar por el Coordinador toda documentación

que emane de la institución, corroborando la exactitud

de los datos consignados en ella.

CAPÍTULO 11

DESIGNACIÓN DEL AUXILIAR DOCENTE DE SECRETARÍA DE ESCUELA

ARTÍCULO 83º: El Auxiliar Docente de Secretaría de Escuela

deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.

2. Poseer título docente o habilitante expedido por

organismos competentes.

3. Estar inscripto en Junta de Clasificación.

25

Page 26: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

ARTÍCULO 84º: El Auxiliar Docente de Secretaría de Escuela

será designado a través de los Listados de Orden de Mérito

para esta función emanados por Junta de Clasificación para

el año que se produjera la vacante, de acuerdo con la

normativa vigente.

CAPÍTULO 12

DE LOS ALUMNOS

COMO HACER PARA QUE SE HABRA UN LEGAJO PARA EL ALUMNO. DE

LAS FUNCIOINES DEL LEGAJO.

ARTÍCULO 85º: Los servicios educativos de los Talleres

Libres de Artes y Artesanías de la Provincia de Jujuy están

dirigidos esencialmente a adolescentes, jóvenes y adultos,

por lo tanto las condiciones de ingreso son abiertas,

accediendo a los Talleres de Formación Artística y

Artesanal.

ARTÍCULO 86º: La edad mínima de los alumnos para

inscribirse en los Talleres de Formación Artística y

Artesanal es de 13 años, posibilitando la obtención del

Certificado de Aprobación de Módulo.

ARTÍCULO 87º: Los alumnos deberán cumplimentar con los

siguientes requisitos al momento de la inscripción:

1. Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.

2. Presentar fotocopias del Documento Nacional de

Identidad y del Certificado o Acta de Nacimiento.

26

Page 27: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

ARTÍCULO 88º: Para la obtención del Certificado de

Aprobación de Módulo, deberán cumplir con la totalidad de

las siguientes condiciones:

1. Haber refrendado el Acta de Condiciones de

Acreditación del Módulo.

2. Tener una asistencia mínima del ochenta (80) por

ciento.

3. Haber aprobado una evaluación Teórica–Práctica de

finalización de Módulo.

ARTÍCULO 89º: Los servicios educativos de los Talleres

Libres de Artes y Artesanías de la Provincia de Jujuy

podrán ampliarse a niños ante el requerimiento de la

comunidad y si la disponibilidad horaria del Taller lo

permite. La edad mínima para la inscripción de los alumnos

a los Talleres de Formación Temprana es de 6 años y la edad

máxima de 12 años.

ANEXO

Respecto a la discusión y propuesta para la

GRILLA de PUNTAJE

RUBRO ACREDITACIONES ACADEMICAS

AREA – TITULACION – hasta 6 Puntos

27

Page 28: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

Acreditación de Idoneidad – 5 Puntos

Título Prof. Sup. En la Especialidad – 5 Puntos

Licenciado o Técnico Superior en la Especialidad – 5 Pts.

Talleres Libres- Esc. Prof. (3 años) – 3 Puntos

80% de Carrera en la Especialidad - 2 Puntos

Titulo Pedagógico (EGB, Inicial Prof.)- 3 Puntos

50% de Carrera en la especialidad – 1 punto

Título Secundario – 1 Punto

AREA – CURSOS Y SEMINARIOS – Hasta 4 Puntos

SUB-AREA DISCIPLINAR

Con evaluación de 40 hs. Y + - 0,50 Puntos

Con Evaluación – de 40 hs – 0,40 Puntos

Sin Evaluación de 40 hs y + - 0,30 Puntos

Sin Evaluación - 40 hs. – 0,20 puntos

SUB-AREA PEDAGOGICO

Con evaluación de 40 hs. Y + - 0,50 Puntos

28

Page 29: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

Con Evaluación – de 40 hs – 0,40 Puntos

Sin Evaluación de 40 hs y + - 0,30 Puntos

Sin Evaluación - 40 hs. – 0,20 puntos

AREA ANTECEDENTES ARTISTICOS ARTESANALAS Y / O CULTURALES

– Hasta 10 Puntos –

SUB AREA

J. C. y Enc.

Disertantes – Hasta 2 Puntos – 0,50 Pts.

Asistente - Hasta 2 Puntos – 0,10 Pts.

Ferias y/o Muestras – Hasta 2 Puntos- 0,10 Pts.

Festivales- Hasta 2 Puntos – 0,25 Pts.

Premios- Hasta 2 Puntos- 0,50 Pts.

ANTECEDENTES LABORALES (Hasta 10 Pts.)

Antigüedad Docente 0,50 Pts. Por Año

Antigüedad en la Especialidad 0,50 Pts. Por año

Dictados de Cursos 0,50 Pts.

Publicaciones – 0,50 Pts.

Otros – 0,10 Pts.

29

Page 30: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

PUNTAJE TOTAL- 30 Puntos

Se tendría que abrir un nuevo seminario llamado

SEMINARIO DE PEDAGOGIA Y DIDACTICA DE LAS ARTES Y

ARTESANIAS

Se les solicitaría 12 hs. Cátedra para el dictado de este

seminario.

Sábado de 9 a 13 hs.

2014 Para el Docente (dada la necesidad se solicitaría que

en el segundo semestre 2013 se brinde el seminario en 3

instancias para los docentes de los talleres libres. O sea

primera instancia desde agosto – diciembre 2013, luego la

segunda instancia de marzo a julio de 2014- y la tercera

instancia desde agosto a diciembre – 2014)

OBSERVACIONES

El docente que a sido procesado por la justicia por

violación, violencia contra la mujer, robo, estafa u otros

delitos penales, no podría estar en los Talleres Libres.

OBSERVACIONES DE LOS DOCENTES DEL RAMAL

Nosotros sabemos, que Los Talleres Libres del Ramal fueron

creados por la entonces coordinación de regímenes

especiales por resolución Nº035 CO.R.E y E.N.F/02 con la

necesidad de rescatar revalorizar y difundir los valores

30

Page 31: Regla Men To

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar

culturales, la cultura material y la lengua nativa que

persisten a través del tiempo en la zona oriental de la

provincia donde están asentadas las comunidades ava

guaraníes y articulando directamente con las propias

comunidades GUARANIES y otras , que se desarrollan en los

departamentos LEDESMA,SAN PEDRO , SANTA BARBARA Y VALLE

GRANDE.

Por cuanto en estas regiones, se debe reconocer que aun no

se cuenta con profesores que ostenten títulos en lo que

respecta a enseñar las técnicas ancestrales de la cuales

nuestros docente son depositarios directos, y le dan el

respeto y la seriedad que merece nuestra cultura.

Por ello es necesario que se preserve la figura del

Docente Idóneo, porque ellos son los pilares donde se

afianza, la recuperación, la revalorización, la difusión, y

el desarrollo, de todas nuestras expresiones culturales

31