Regmenes especial y ordinario de pensiones y de transicin de los
docentes
Regmenes especial y ordinario de pensiones y de transicin de los
docentesANTECEDENTES
Ley 6 de 1945, Art. 17 Edad: 50 AosTiempo : 20 Aos
servMonto:2/3XSueldos ltimo ao.
Ley 4 de 1966, indic que el monto sera el 75%del salario X del
ltimo ao. 1 Decreto 224 de 1972, consagra la excepcin a la
prohibicin de doble asignacin.
Ley 33 de 1985, estableciEdad:55 aos Tiempo:20 aos
servicioMonto:75% del salario X del ltimo ao.
Ley 91 de 1989, cre el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
del Magisterio y determin el significado y alcance de:Regmenes
especial y ordinario de pensiones y de transicin de los
docentesSIGNIFICADO
Personal Nacional: Docentes vinculados por el gobierno Nacional.
Personal Nacionalizado: Docentes vinculados por nombramiento de
entidad territorial antes del 1 de enero de 1976 y los vinculados a
partir de esa fecha. Personal Territorial: Docentes vinculados por
entidad territorial antes del 1 de enero de 1976, sin la
autorizacin del Ministerio de Educacin Nal.
Regmenes especial y ordinario de pensiones y de transicin de los
docentesALCANCE LEY 91/89
Para los docentes vinculados antes del 31de dic. de1989, se
aplicarn los respectivos regmenes territoriales.
Rgimen nico para los docentes que se vinculen a partir del 31 de
dic. de 1989Regmenes especial y ordinario de pensiones y de
transicin de los docentesLEY 100 DE 1993Excluy a los docentes
afiliados al F.N.P.S.M. del sistema integral de seguridad social,
lo que quiere decir que se les aplica la ley 33 de 1985.LEY 812 DE
2003Docentes que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de
la presente ley sern afiliados al F.N.P.S.M. y tendrn los derechos
del rgimen de prima media (Ley 100); excepto en la edad que ser 57
aos para hombres y mujeres.Regmenes especial y ordinario de
pensiones y de transicin de los docentes DEC. 2341 DE 2003Dispuso
en relacin con el I.B.L. es el mismo de los servidores pblicos
Dec.1158 de 1994, para los docentes vinculados a partir de la Ley
812 de 2003; definido por la Ley 100 de 2003. DEC. 3752 DE
2003Reglament lo pertinente a las pensiones, en el sentido que se
reconocern con base en los factores de salario sobre los cuales se
hayan realizado aportes.
Regmenes especial y ordinario de pensiones y de transicin de los
docentes Acto Legislativo N. 1 de 2005Dispuso que los docentes
vinculados hasta el 25 de junio de 2003, mantienen el rgimen que
traan que segn el Consejo de Estado es la ley 33 de 1985.
CONCLUSIN
El Consejo de Estado concluye que los docentes no gozan de
rgimen especial de pensiones y al encontrarse exceptuados de la Ley
100 su rgimen es el preceptuado indistintamente en la Ley 33 del 85
o en la Ley 91 del 89.Regmenes especial y ordinario de pensiones y
de transicin de los docentes PENSIN ORDINARIADocentes. Nales. y
NacionalizadosMonto: 75%del Salario Mensual X del ltimo ao de
servicios.
Docentes Territoriales
Conforme a Normas Locales, es decir, las expedidas por Asambleas
y Concejos; a falta de ellas ser el 75% del X mensual del ltimo ao
de servicios.
Regmenes especial y ordinario de pensiones y de transicin de los
docentes8EDAD Y TIEMPO DE SERVICIO
55 Aos edad y Ley 33 del 8550 Aos edad y Ley 6 del 4550 Aos y 55
Dec. 3135/68
Docentes vinculados a partir del 26 de junio de 2003, se les
aplica la Ley 100 del 93.
57 Aos edad y y semanas correspondientes que exija la Ley 100 en
su momento.
Regmenes especial y ordinario de pensiones y de transicin de los
docentesRGIMEN DE TRANSICIN
No se rige por la Ley 100 Art. 36, sino por la Ley 33 de 1985,
Art. 1 Pargrafo. 2
Tiempo:15 Aos de servicios continuos o discontinuosEdad:Docentes
nacionales50 Aos y 55 Aos Docentes territoriales50 Aos y Monto:75%
del salario X del ltimo aoRegmenes especial y ordinario de
pensiones y de transicin de los docentesPensin gracia
Es preciso acudir a la ley 114 de 1913, por medio de la cual se
cre la Pensin Gracia, que establece en sus artculos 1 y 4,
respectivamente.
Artculo 1. Los Maestros de Escuelas Primarias oficiales que
hayan servido en el magisterio por un trmino no menor de veinte aos
tienen derecho a una pensin de jubilacin vitalicia, en conformidad
con las prescripciones de la presente Ley. Artculo 15 Ley 91 de
1989 Artculo 19 Ley 4 de 1992.
Artculo 4. Para gozar de la gracia ser preciso que el interesado
compruebe:
Que no ha recibido ni recibe actualmente otra pensin o
recompensa de carcter nacional.
Regmenes especial y ordinario de pensiones y de transicin de los
docentes Luego el Artculo 6 de la Ley 116 de 1928 estableci:
Los empleados y profesores de las escuelas normales y los
inspectores de instruccin pblica tienen derecho a la pensin de
jubilacin en los trminos que contempla la ley 114 de 1913 y dems
que a esta complementan. Para el cmputo de los aos de servicio se
sumarn los prestados en diversas pocas tanto en el campo de la
enseanza primaria como normalista. El inciso (2) del artculo 3, de
la Ley 37 de 1933 dispuso: Hcense extensivas estas pensiones a los
maestros que hayan completado los aos de servicio sealados en la
ley, en establecimientos de enseanza secundaria.Regmenes especial y
ordinario de pensiones y de transicin de los docentesPensin
graciaSobre los certificados de los tiempos de servicio para
acreditar el derecho a la pensin Gracia, ha sealado el Consejo de
Estado:Pero surge la duda cuando la norma tambin contempla a LOS
EMPLEADOS Y.DE LAS ESCUELAS NORMALES como titulares de este derecho
legal excepcional.
Fuera de los PROFESORES DE NORMAL en esos planteles educativos
existe PERSONAL ADMINISTRATIVO DOCENTE , que tienen otra
denominacin o nomenclatura y que realmente no hacen parte de los
PROFESORES DE LA NORMAL; de este grupo (administrativo-docente)
hacen parte, por ejemplo, el director o rector, los coordinadores ,
los directores de prctica docente, etc. De la Escuela Normal, los
cuales deben tener ttulo docente y su labor, aunque tiene una
relevancia administrativa conforme al estatuto docente-tambin
indudablemente tienen una trascendencia en el campo educativo.
De ciertos tiempos administrativos que cuentan para la pensin
gracia
MONTO
El artculo 2 de la Ley 114 de 1913, seala que. La cuanta de la
pensin ser la mitad del sueldo que hubieren devengado los docentes
en los dos ltimos aos de servicio.Por su parte el artculo 4 de la
ley 4 de 1966 estableci que a partir de la vigencia de dicha ley,
las pensiones de jubilacin o de invalidez a que tengan derecho los
trabajadores de una o ms entidades de Derecho Pblico, se liquidarn
y pagarn tomando como base el 75% del promedio mensual de salarios
durante el ltimo ao de servicios. Esta ley fue reglamentada por el
decreto 1743 de 1966, que en su artculo 5, dispuso:A partir del 23
de abril de 1960 inclusive, las pensiones de jubilacin o de
invalidez a que tengan derecho los trabajadores de una o ms
entidades de Derecho Pblico, sern liquidadas y pagadas tomando como
base el 75% del promedio mensual de salarios devengados durante el
ltimo ao de servicios, previa la demostracin de su retiro
definitivo del servicio pblico. (Negrillas fuera de texto)Regmenes
especial y ordinario de pensiones y de transicin de los
docentesPensin graciaEDAD
Como lo estipula el artculo 4, numeral 6 de la Ley 114, la edad
requerida son:
50 aos, a menos que la persona se halla en incapacidad por
enfermedad u otra causa, de ganar lo necesario para su
sostenimiento, caso en el cual la edad queda excepcionada.
Regmenes especial y ordinario de pensiones y de transicin de los
docentesPensin graciaAlcance del requisito de Hallarse vinculado a
31 de diciembre de 1980
El Consejo de Estado considera que el requisito de encontrarse
vinculado a 31 de diciembre de 1980 contenido en el artculo 15 de
la Ley 91 de 1989 no debe entenderse como si la norma exigiera la
vinculacin efectiva del docente en esa fecha, sino que lo hubiera
estado en cualquier fecha anterior a la misma.
Regmenes especial y ordinario de pensiones y de transicin de los
docentesPensin graciaReliquidacin de la pensin gracia
Reliquidacin con el salario devengado al momento del retiro
Para el Consejo de Estado ello no es posible en virtud a que la
pensin gracia, como pensin de rgimen especial, se encuentra
sometida a las condiciones de la normatividad que la consagra, en
la cual no se encuentra la posibilidad de su reliquidacin con el
salario devengado por el docente en el momento de su retiro. Adems,
la pensin gracia se consolida en las condiciones bajo las cuales se
reconoci pues en tal momento adquiere el carcter de un derecho
definitivo.
Regmenes especial y ordinario de pensiones y de transicin de los
docentesPensin graciaReliquidacin para incluir factores
salarialesSe solicita para que se tengan en cuenta todos los
factores de salario devengados en el momento del reconocimiento de
la pensin y que se omitieron en el acto administrativo que la
reconoci, pues esta prestacin contempla todos los factores
devengados y no slo aquellos sobre los cuales se hicieron aportes,
por tratarse de una pensin de rgimen especial que, por lo tanto, no
forma parte del mbito de aplicacin de la Ley 33 de 1985.
Regmenes especial y ordinario de pensiones y de transicin de los
docentesPensin graciaEntidad que reconoce y paga la pensin
gracia
El artculo 15 de la ley 91 de 1989 dispone que Esta pensin
seguir reconocindose por la Caja Nacional de Previsin Social
conforme al Decreto 081 de 1976 y ser compatible con la pensin
ordinaria de jubilacin, an en el evento de estar a cargo total o
parcial de la Nacin.
Regmenes especial y ordinario de pensiones y de transicin de los
docentesPensin graciaPensin de sobrevivientes Ser equivalente al
75% de la asignacin mensual fijada para el cargo que desempeaba el
docente, La interpretacin del Consejo de Estado es:
Para la liquidacin de la pensin, la norma establece que ser el
75% de la asignacin mensual que devengaba el docente al momento de
su muerte sin especificar los factores que la conforman. En este
orden de ideas, la asignacin mensual fijada por la ley para el
empleo y todas las sumas que habitual y peridicamente reciba el
docente como retribucin de sus servicios.
Regmenes especial y ordinario de pensiones y de transicin de los
docentesPensin graciaLos docentes mantienen el derecho a la mesada
14
La mesada catorce fue consagrada por el artculo 142 de la ley
100 de 1993, cuyo beneficio se extendi por medio de la Ley 238 de
1995 a quines gozaban de los regmenes especiales y exceptuados de
aquella normativa. La mesada 13, o prima de navidad como
popularmente se la conoce, fue consagrada para todos los empleados
oficiales por medio del artculo 5 de la Ley 4 de 1976.
La fuente del derecho a la mesada 14 de los docentes VINCULADOS
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1981 no es la Ley 238 de 1995, sino la
Ley 91 de 1989. Esto significa que la Ley 100 de 1993 lo que hizo
fue generalizar el derecho a la mesada de junio. Para los docentes
vinculados antes del 1 de enero de 1981, que gozan del derecho a la
pensin gracia, el derecho a la mesada 14 proviene de la Ley 100,
por interpretacin que hiciera la Corte Constitucional en la
Sentencia C-567 de 1995.
Los docentes mantienen el derecho a la mesada 14
Regmenes especial y ordinario de pensiones y de transicin de los
docentesPensin graciaRegmenes especial y ordinario de pensiones y
de transicin de los docentesPensin graciaRegmenes especial y
ordinario de pensiones y de transicin de los docentesPensin
graciaRegmenes especial y ordinario de pensiones y de transicin de
los docentesPensin gracia