REGIMEN TRIBUTARIO NACIONAL Lic. María Luisa López Galeano
IMPUESTO A LOS INGRESOS
Impuesto a la Renta a las Actividades
Agropecuarias (IRAGRO)
Impuesto a la Renta del Pequeño
Contribuyente (IRPC)
IMPUESTO A LA RENTA A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
1)RENTAS COMPRENDIDAS: Provenientes de la actividad
agropecuaria
Realizada en el territorio nacional
EXONERACIONES:Las personas físicas que exploten
en calidad de: TENEDORES, POSEEDORES O USUSFRUCTUARIOS de 1
o más inmuebles,
Ingresos provenientes de Actividades Agropecuarias,
inferiores a 36 salarios mínimos mensuales
IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
Hecho Generador y Contribuyentes:
Ingresos provenientes de las actividades comerciales,
industriales o de servicio que no sean de carácter personal.
CONTRIBUYENTES:
Las empresas unipersonales domiciliadas en el país.
Ingresos devengados en el año civil anterior no superen el monto de G. 500.000.000 (Gs. quinientos millones)
Quedan excluidos de este capítulo quienes realicen actividades de
importación y exportación.
Tasa Impositiva, Ejercicio Fiscal, Liquidación y Anticipo. Será del 10% (diez por ciento) sobre la renta neta determinada.
El ejercicio fiscal coincidirá con el año civil. El impuesto se liquidará anualmente por declaración jurada. Mensualmente el contribuyente deberá ingresar el 50% (cincuenta por ciento) del importe que resulte de aplicar la tasa correspondiente a la renta neta, en concepto de anticipo a cuenta.
La renta neta se determinará sobre base real o presunta y se utilizará la que resulte menor.
Registro.
Libro de venta y de compras
Traslado de Sistema.Podrán trasladarse al sistema de liquidación y pago del Impuesto a la Renta en cualquier ejercicio en base al balance general y cuadro de resultados, siempre que comuniquen dicha determinación con una anticipación de por lo menos dos meses anteriores a la iniciación del nuevo ejercicio. Una vez optado por este régimen no podrá volverse al sistema previsto para el pequeño contribuyente”.