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RGIMEN LEGAL Y FISCAL DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAA Y
PRINCIPALES TIPOS DE
VEHCULOS SOCIETARIOS
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UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
PRESENTACIN DESPACHO
QUIENES SOMOS
Somos un equipo de profesionales con una slida formacin,
trayectoria y amplia experiencia en asesora legal de
clientes
nacionales e internacionales. Conformado por expertos de
diversas especialidades y nacionalidades, dispuestos a
brindar una asesora integral, que de respuesta a las
necesidades del cliente de forma rpida y eficaz.
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UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
PARA QUIN
Grupos multinacionales en Espaa
Empresas nacionales en el extranjero (Brasil, Benelux)
Sociedades de Capital Riesgo
Empresas de servicios de Nuevas Tecnologas y/o
Telecomunicaciones (NEBTs)
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UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
ALGUNOS DE NUESTROS CLIENTES
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ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
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ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
ESPAA SE CONVIERTE EN MODELO DE REFORMAS PARA CONSOLIDAR LA
SALIDA DE LA CRISIS
La recuperacin de la economa espaola continua desde el 30 de
junio de 2013 : Reactivacin econmica sostenida: Reformas
estructurales, cambio modelo productivo orientado a exportaciones,
menores requerimientos de consolidacin fiscal.
Crecimiento trimestral PIB entre el 0,4% y el 0,5% .=
1.2/1,5
2015 prevista rebaja del IRPF.
Las exportaciones se recuperan gradualmente
Dficit pblico en torno al 2,4% del PIB, 3 dcimas menos del ao
pasado.
Dficit del estado 3,1% PIB, mejorando en 0,5 pp el dato de
2013.
Afiliacin a la SS: once meses consecutivos de aumentos hasta
agosto
Reduccin del paro registrado (-0,5% t/t CVEC, frente al 1,9% t/t
en el 1T14 y el 2T14).
2015 desaparecer el tono contractivo de la poltica fiscal
Demanda domstica privada: se espera que el consumo privado
crezca el 1,9% en 2014 y el 2,0% en 2015.
Aumento de las nuevas operaciones de financiacin.
Acumulacin de fondos propios, medidas de relajacin monetaria,
apoyo a la disponibilidad de crdito aprobadas por BCE Puesta en
marcha nuevos proyectos de inversin Previsin de crecimiento entre
el 8,5% en 2014 y el 7,3% en 2015.
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ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
ESPAA GEOGRFICAMENTE
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ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
Capital mnimo N de socios Responsabilidad
S.A. 60.000 Mnimo 1 Los socios no responden personalmente
S.L 3.000 Mnimo 1 No responden personalmente
S.A. en comandita 60.000 Mnimo 2 (al menos 1 colectivo) Socio
colectivo: personal y solidariamente. Socio comand.itario: limitado
a lo aportado
S. Comanditaria Simple No mnimo legal Mnimo 2 (1 mnimo colectivo
y 1 o ms comanditario)
S. Colectivo: personal y solidariamente. S. Comanditario:
limitado a lo aportado
S. Colectiva No mnimo legal Mnimo 2 Ilimitada, responden con sus
bienes presente y futuros.
AIE No mnimo legal Mnimo 2 Limitado a lo aportado, los socios no
responden personalmente.
S.A.L 60.000 Mnimo 3 Limitado a lo aportado, los socios no
responden personalmente.
S.L.L 3.000 Mnimo 3 Limitado a lo aportado, los socios no
responden personalmente.
Cooperativa No mnimo legal Primer grado: 3 Segundo grado: 2
Socio: limitado a lo aportado. Consej. e interv.: como los
Admistadores LSC
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ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
OBJETO SOCIAL La adquisicin y promocin de bienes inmuebles de
naturaleza urbana para su arrendamiento. La tenencia de
participaciones en el capital de otras SOCIMI o en el de otras
entidades no residentes en territorio espaol que tengan el mismo
objeto social y que estn sometidas a un rgimen similar. La tenencia
de participaciones en el capital de otras entidades que tengan como
objeto social principal la adquisicin de bienes inmuebles de
naturaleza urbana para su arrendamiento y que estn sometidas al
mismo rgimen. La tenencia de acciones o participaciones de
Instituciones de Inversin Colectiva Inmobiliaria.
N SOCIOS Mnimo 1
CAPITAL MNIMO 5.000.000
CONTROL CNMV
INVERSIONES APTAS La inversin, directa o indirecta, en activos
inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler. A travs de la
inversin indirecta, se permite que las SOCIMI participen en otras
SOCIMI o bien en entidades que cumplan los mismos requisitos de
inversin y de distribucin de beneficios exigidos para aquellas,
residentes o no en territorio espaol, coticen o no en mercados
regulados.
REQUISITOS DE INVERSIN
Debern tener invertido al menos el 80% del valor del activo en:
arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana, en terrenos
para la promocin de bienes inmuebles y participaciones en el
capital o patrimonio de otras entidades que tengan el objeto social
de las SOCIMI.
REQUISITOS DE ACTIVIDAD
El 80% de las rentas deber provenir del: arrendamiento de bienes
inmuebles afectos al cumplimiento de su objeto social principal con
personas o entidades que no formen parte del grupo, o de dividendos
o participaciones en beneficios procedentes de participaciones
afectas al cumplimiento de su objeto social.
FISCALIDAD IS: gravamen del 0% Gravamen especial del 19% sobre
el importe ntegro de dividendos o participaciones en beneficios
distribuidos a los socios cuando la participacin en el capital
social de la entidad sea igual o superior al 5% y dichos
dividendos, en sede de sus socios, estn exentos o tributen a un
tipo inferior al 10%. Rgimen fiscal especial para los socios: el IS
para personas jurdicas residentes y establecimientos permanentes
tributan sin la deduccin por doble imposicin interna; y en el
impuesto sobre la Renta de No residentes tributan sin la exencin de
1.500 y sin la exencin de participaciones en fondos de inversin.
Estn sujetos a retencin los dividendos o participaciones en
beneficios percibidos por contribuyentes de IS, IRNR con y sin
Establecimiento Permanente y por contribuyentes de IRPF, a los que
se les haya aplicado el rgimen fiscal de los socios.
SOCIMI
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UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
OBJETO SOCIAL La toma de participaciones temporales en el
capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera
que, en el momento de la toma de participacin, no coticen en el
primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado
regulado equivalente de la Unin Europea o del resto de pases
miembros de la OCDE Podr extender el objeto social a la inversin en
valores emitidos por empresas cuyo activo est constituido en ms de
un 50 % por inmuebles, a la toma de Participaciones temporales en
el capital de empresas no financieras que coticen en el primer
mercado de bolsas de valores, y a la inversin en otras ECR con
arreglo a lo previsto por la ley. Tambin podr conceder prstamos
participativos y realizar actividades de asesoramiento dirigidas a
las empresas que constituyan el objeto principal de inversin de las
ECR.
N SOCIOS No existe mnimo, pero su Consejo de Administracin debe
estar formado por al menos tres miembros.
CAPITAL MNIMO SCR:1.200.000 euros, debindose desembolsar en el
momento de su constitucin, al menos, el 50 por ciento y el resto,
en una o varias veces, dentro del plazo de tres aos desde la
constitucin de la sociedad. FCR: El patrimonio comprometido mnimo
ser de 1.650.000 euros
CONTROL CNMV y Registro Mercantil.
REQUISITOS DE INVERSIN
Debern mantener el 60 por ciento de su activo computable (AC) en
: a) Acciones o derechos de suscripcin de acciones o
participaciones en capital de empresas que se encuentren dentro de
su mbito de actividad principal. b) Prstamos participativos cuya
rentabilidad est totalmente ligada a los beneficios. c) Prstamos
participativos a empresas que se encuentren dentro de su mbito de
actividad principal, hasta el 30% del total del activo computable.
d) Acciones o participaciones de ECR. Podrn invertir hasta el 100 %
del activo computable en acciones o participaciones en otras ERC,
siempre que estas ERC estn constituidas con arreglo a la ley. El
resto de activos no sujetos al coeficiente obligatorio de inversin
se podr mantener en valores de renta fija negociados en mercados
regulados, otras participaciones en capital no objeto del Capital
Riesgo, efectivo, prstamos participativos y en el caso de SCE
autogestionadas, hasta un 20% de su capital en elementos de
inmovilizado necesario para su actividad. Las ECR no podrn invertir
mas del 25% de su AC en el momento de la inversin en una misma
empresa, ni ms del 35% en empresas que pertenezcan al mismo grupo.
No obstante, podrn invertir ms del 25%, siempre que los estatutos o
reglamentos contemplen esas inversiones, que la sgestora disponga
de un procedimiento interno para evitar conflictos y que los
folletos informen con detalle de las inversiones.
ECR: SCR Y FCR
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UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
OBJETO SOCIAL La toma de participaciones temporales en el
capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera
que, en el momento de la toma de participacin, no coticen en el
primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado
regulado equivalente de la Unin Europea o del resto de pases
miembros de la OCDE Podr extender el objeto social a la inversin en
valores emitidos por empresas cuyo activo est constituido en ms de
un 50 % por inmuebles, a la toma de Participaciones temporales en
el capital de empresas no financieras que coticen en el primer
mercado de bolsas de valores, y a la inversin en otras ECR con
arreglo a lo previsto por la ley. Tambin podr conceder prstamos
participativos y realizar actividades de asesoramiento dirigidas a
las empresas que constituyan el objeto principal de inversin de las
ECR.
N SOCIOS No existe mnimo, pero su Consejo de Administracin debe
estar formado por al menos tres miembros.
CAPITAL MNIMO SCR- PYME: 900.000 euros, debindose desembolsar en
el momento de su constitucin, al menos, el 50 por ciento y el
resto, en una o varias veces, dentro del plazo de tres aos desde la
constitucin de la sociedad. FCR- PYME: El patrimonio comprometido
mnimo ser de 1.650.000 euros
CONTROL CNMV y Registro Mercantil.
INVERSIONES APTAS
Deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que, en el momento
de la inversin, no estn admitidas a cotizacin. b) Que, en el
momento de la inversin, tengan menos de 250 empleados. c) Que, en
el momento de la inversin, o bien su activo anual no supere los 43
millones de euros, o bien su volumen de negocios anual no supere
los 50 millones de euros. d) Que no se trate de una institucin de
inversin colectiva. e) Que no se trate de empresas financieras o de
naturaleza inmobiliaria. f) Que estn establecidas en Estados
miembros de la Unin Europea o en terceros pases aceptados por Espaa
en convenios/ tratados internacionales.
REQUISITOS DE INVERSIN
Debern mantener, al menos, un 75% de su activo computable (AC)en
uno o varios de los siguientes: - Acciones y participaciones en el
capital u otros valores o instrumentos financieros que puedan dar
derecho a la suscripcin o adquisicin de las mismas; - Prstamos
participativos; - Instrumentos financieros hbridos, siempre que su
rentabilidad est ligada a los beneficios o prdidas de la empresa; y
la recuperacin del principal en caso de concurso no est plenamente
asegurada; - Instrumentos de deuda con o sin garanta de empresas en
las que la ECR-Pyme ya tenga una participacin a travs de alguno de
los instrumentos sealados anteriormente; y - Acciones o
participaciones en otras ECR-Pyme.
ECR- PYME: SCR- PYME y FCR- PYME
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UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
ENTIDADES DE INVERSIN COLECTIVA DE TIPO CERRADO: SICC y FICC
OBJETO SOCIAL Son entidades de inversin colectiva de tipo
cerrado, aquellas entidades de inversin colectiva que, careciendo
de un objetivo comercial o industrial, obtienen capital de una
serie de inversores, mediante una actividad de comercializacin,
para invertirlo en todo tipo de activos financieros o no
financieros, con arreglo a una poltica de inversin definida. El
nuevo vehculo de las EICC engloba a todas las entidades de inversin
colectiva que no sean abiertas, es decir, que no requieran de
autorizacin y que por tanto se consideren cerradas, excluyndose las
ECR que tienen su propio rgimen.
CARACTERSTICAS Los EICC puede adoptar la forma de Sociedad de
Inversin colectiva de Tipo Cerrado (SICC) o de fondo (FICC), siendo
aplicable a las SICC y a los FICC el rgimen previsto para las SCR y
los FCR, respectivamente, salvo en lo siguiente: El rgimen
aplicable ser el establecido para las SCR y FCR. Estn gestionadas
por sociedades gestoras autorizadas. No estn sujetas a los
requisitos de capital mnimo previstos para las ECR. No obstante,
las SICC autogestionadas deben tener un capital social ntegramente
desembolsado no inferior a 300 000 euros. Las EICC solo podrn
invertir en titulizaciones cuyo originador retenga al menos el 5
por ciento y estarn sometidas a los lmites a las posiciones de
titulizacin. No pueden llevar a cabo las actividades
complementarias de las ECR. En los FICC deben realizarse
exclusivamente en efectivo las aportaciones para la constitucin
inicial y las posteriores de su patrimonio.
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UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
OBJETO SOCIAL La gestin de las inversiones de una o varias ECR y
EICC, as como el control y gestin de sus riesgos. Cada una de ellas
tendr una sola gestora que ser una SGEIC. En el caso de la SCR y la
SICC la propia sociedad podr actuar como sociedad gestora si su
rgano de gobierno decide no designar a una gestora externa. Recae
sobre la SGEIC la responsabilidad de garantizar que las entidades
que gestiona cumplan lo previsto en la ley.
N SOCIOS No existe mnimo, sin embargo, su Consejo de
Administracin debe estar formado por, al menos, tres miembros.
CAPITAL MNIMO 300.000 euros en el caso SICC autogestionadas.
125.000 euros en el caso de SGEIC.
Cuando el valor total de las carteras gestionadas exceda de 250
millones de euros, las sociedades gestoras debern aumentar los
recursos propios al 0,02 por ciento del importe en que el valor de
las carteras de la sociedad gestora exceda de 250 millones de
euros, no debiendo sobrepasar los 10 millones de euros la suma
exigible del capital inicial y de la cuanta.
CONTROL Requieren autorizacin por parte de la CNMV.
FUNCIONES Realizar las funciones de gestin de carteras de
inversin y control y gestin de riesgos con respecto a los ECR,
EICC, FCRE y FESE que gestionen. Tambin podrn realizar las
siguientes funciones con respecto a las ECR o EICC que gestionen o,
en el marco de una delegacin: a) La administracin de la entidad,
comprendiendo entre otros los servicios jurdicos y contabilidad, el
control del cumplimiento de la normativa aplicable y la distribucin
de rendimientos. b) La comercializacin de la entidad. c)
Actividades relacionadas con los activos de la entidad, as como
otros servicios conexos con la gestin de la entidad y de las
empresas y activos en los que ha invertido.
Como servicios accesorios, las SGEIC podrn realizar la gestin
discrecional de carteras de inversin, el asesoramiento en materia
de inversin, la custodia y administracin de participaciones y
acciones de ECR o EICC, y en su caso, de FCRE y FESE y la recepcin
y transmisin de rdenes de clientes en relacin con uno o varios
instrumentos financieros.
SOCIEDADES GESTORAS DE ENTIDADES DE INVERSIN DE TIPO CERRADO
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UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
RGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES DE
CAPITAL RIESGO
- Estarn exentas del 99% de las rentas que obtengan por la
transmisin de valores representativos de participacin en el capital
o en fondos propios de las empresas, siempre que se produzca a
partir del inicio del segundo ao de tenencia de dichos valores o
fondos y hasta el decimoquinto.
- Rgimen de exencin para las rentas positivas que pudieran
obtenerse para el caso en el que no resultara aplicable la nueva
exencin prevista para las rentas obtenidas en la transmisin de
participaciones que cumplan determinados requisitos; pero se
excluye la aplicacin del rgimen de exencin cuando:
- Se excluye la aplicacin del rgimen de exencin cuando:
El adquirente resida en un pas o territorio calificado como
paraso fiscal. La persona o entidad adquirente est vinculada con la
entidad de capital-riesgo, salvo que sea otra
entidad de capital riesgo. Cuando los valores transmitidos
hubiesen sido adquiridos a una persona o entidad vinculada con
la
entidad de capital-riesgo.
- Deduccin por dividendos. - Exentas de IVA en las operaciones
de gestin y depsito gestionadas por las sociedades gestoras
autorizadas
y registradas. - Exentas del ITP-AJD las operaciones de
constitucin y de aumento de capital de las SCR. - Los inversores no
residentes sin establecimiento permanente en Espaa no quedan
sometidos a tributacin
en Espaa por los dividendos y plusvalas de la inversin salvo que
la renta se obtenga a travs de un paraso fiscal.
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UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
OBJETO SOCIAL Captacin de fondos, bienes o derechos del pblico
para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u
otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento
del inversor se establezca en funcin del resultado colectivo.
N SOCIOS Mnimo 100.
CAPITAL MNIMO 2.400.000. En el caso de SICAV por compartimentos,
cada uno de los compartimentos deber tener un capital mnimo
desembolsado de 480.000 euros, sin que, en ningn caso, el capital
total mnimo desembolsado sea inferior a 2.400.000 euros.
CONTROL CNMV y Direccin General del Tesoro y Poltica
Financiera.
INVERSIONES APTAS Podr invertir en los siguientes activos: (i)
Determinados valores e instrumentos financieros, admitidos a
cotizacin, (ii) Acciones /participaciones de Instituciones de
Inversin Colectiva cuyos reglamentos de gestin o estatutos
sociales no autoricen a invertir ms de un 10% de su patrimonio
en otras IIC. (iii) Depsitos que sean a la vista o puedan hacerse
lquidos, con un vencimiento no superior a 12 meses (iv) Derivados,
cuyo activo subyacente sea determinados activos aptos segn la norma
especfica, y en los que,
adems, la IIC pueda invertir segn su poltica de inversin
declarada en el folleto, (v) Instrumentos del mercado monetario que
cumplan determinadas caractersticas, especialmente en lo relativo
a
liquidez y valoracin, (vi) Bienes muebles e inmuebles
indispensables para el ejercicio directo de su actividad, en el
caso de las SI.
REQUISITOS DE INVERSIN Coeficiente de control: No ms del 5% de
los valores deben de ser emitidos o avalados por una misma entidad.
Coeficiente de diversificacin: No ms del 5% de su activo invertido
en valores de una misma sociedad. Este lmite
queda ampliado al 10%, siempre que el total de las inversiones
de la SICAV, en valores en los que se supere el 5%, no exceda del
40% del activo de la misma.
Coeficiente de inversin: Al menos el 90% del activo estar
invertido en valores mobiliarios admitidos a cotizacin en mercados
organizados reconocidos oficialmente.
Coeficiente de Liquidez: Mnimo 3%. FISCALIDAD Las operaciones
tributan al 1 en el IS. Las plusvalas lo hacen al tipo fijado para
las rentas de capital.
Se puede diferir el pago del impuesto. No tienen derecho a
deduccin de cuota. No podrn aplicar la exencin de rentas por la
percepcin de dividendos del extranjero o por los beneficios
obtenidos por la transmisin de acciones del extranjero.
SICAVS
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UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
OBJETO SOCIAL Tienen por objeto principal la inversin en bienes
inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento.
N SOCIOS Mnimo 100. En el caso de compartimentos, el nmero mnimo
en cada uno de los compartimentos no podr ser inferior a 20, sin
que el nmero de accionistas totales que integren la sociedad sea
inferior a 100.
CAPITAL MNIMO Nueve millones , pero si el capital social inicial
no supera los 300.000 se designar una sociedad gestora. En el caso
de sociedades por compartimentos, cada uno de estos deber tener un
capital mnimo de 2,4 millones , sin que en ningn caso el capital
total de la sociedad sea inferior a nueve millones .
CONTROL CNMV y a la solicitud debe acompaarse el proyecto de
Reglamento de gestin y un folleto.
INVERSIONES APTAS Invertirn su activo en bienes inmuebles, que
podrn adquirir en sus distintas fases de construccin, pudiendo
compatibilizarlo, de acuerdo con las limitaciones que se
establezcan reglamentariamente, con la inversin de una parte de su
activo en valores negociados en mercados secundarios.
REQUISITOS DE INVERSIN
- Inversiones en inmuebles finalizados con un lmite mximo
conjunto del 15% sobre el patrimonio de la IIC: 1. Inversiones en
una sociedad cuyo activo est constituido principalmente por bienes
inmuebles, siempre que la adquisicin sea con el objeto de
disolverla en 6 meses desde su adquisicin y sea objeto de
arrendamiento. 2. Inversiones en entidades de arrendamiento de
viviendas. 3. Inversiones en una sociedad cuyo activo est
constituido mayoritariamente por bienes inmuebles, siempre sean
objeto de arrendamiento. 4. Inversiones en las SOCIMI, siempre que
no tengan participaciones de otras IIC inmobiliaria. 5. Las
inversiones en otras IIC inmobiliarias, siempre que en el
reglamento del fondo o los estatutos de la sociedad no autoricen a
invertir ms de un 10% del activo de la institucin en otras IIC. -
Las inversiones en inmuebles en fase de construccin. - La compra de
opciones de compra cuando el valor de la prima no supere el 5% del
precio de ejercicio del inmueble, as como los compromisos de compra
a plazo de inmuebles, siempre que el vencimiento de las opciones y
compromisos no supere el plazo de dos aos y que los contratos no
restrinjan su libre transmisibilidad. - La titularidad de otros
derechos reales, siempre que les permita cumplir su objetivo de ser
arrendados. - La titularidad de concesiones administrativas que
permita el arrendamiento de inmuebles. Las inversiones en inmuebles
a travs de compra sobre plano y de compromisos de compra no podrn
representar ms del 40% del patrimonio. La inversin en opciones de
compra no podr superar el 10 %. Debern invertir al menos, el 80%
del promedio anual de saldos mensuales de su activo en bienes
inmuebles.
FISCALIDAD Las SII para que tributen al 1% tienen que contar con
ms del 50% del activo con bienes inmuebles. Las IIC gozan de
exencin plena en AJD relativos a actos societarios, como fusin,
liquidacin, ampliaciones de capital Gozan de un 95% de exencin en
ITP para las viviendas que estn destinadas al alquiler. No tienen
derecho a aplicar ningn tipo de bonificacin ni deduccin en la cuota
del impuesto de sociedades.
SII
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UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
OBJETO SOCIAL La actividad de gestin y administracin de valores
representativos de los fondos propios de entidades no residentes en
territorio espaol, mediante la correspondiente organizacin de
medios materiales y personales.
N SOCIOS Depende del tipo social
CAPITAL MNIMO Depende del tipo social
CONTROL Se debe comunicar al Ministerio de Hacienda y se aplicar
al perodo impositivo que finalice con posterioridad a dicha
comunicacin y a los sucesivos que concluyan antes de que se
comunique al Ministerio de Hacienda la renuncia al rgimen.
REQUISITOS DE INVERSIN
El importe mnimo de 20 millones de la inversin para acceder a
este rgimen cuando no se dispone del 5% de participacin mnima.
FISCALIDAD Los beneficios o participaciones en beneficios
distribuidos a los socios con cargo a las rentas que procedan de
entidades no residentes en territorio espaol o a las rentas exentas
obtenidas en el extranjero a travs de un establecimiento permanente
recibirn el siguiente tratamiento: - Los dividendos percibidos de
las ETVE por los contribuyentes del Impuesto de Sociedades o del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento
permanente, los beneficios percibidos tendrn el tratamiento que
corresponda de acuerdo con la Ley del Impuesto de Sociedades. - Los
dividendos percibidos de las ETVE por las personas fsicas
residentes en Espaa se han de integrar en el IRPF como rentas del
ahorro. - Los dividendos percibidos de las ETVE por las personas
jurdicas no residente en territorio espaol sin establecimiento
permanente, el beneficio distribuido no se entender obtenido en
territorio espaol. Las rentas obtenidas en la transmisin de la
participacin en la entidad de tenencia de valores o en los
supuestos de separacin del socio o liquidacin de la entidad
recibirn el siguiente tratamiento: a) Cuando el perceptor sea un
contribuyente de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes con establecimiento permanente en territorio espaol, y
cumpla el requisito de participacin en la entidad de tenencia de
valores extranjeros podr aplicar el rgimen de exencin b) Cuando el
perceptor sea una entidad o persona fsica no residente en
territorio espaol, no se entender obtenida en territorio espaol la
renta que se corresponda con las reservas dotadas con cargo a las
rentas exentas o con diferencias de valor.
ETVE
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UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
OBJETO SOCIAL La Zona Especial Canaria (ZEC) es un rgimen de
baja tributacin autorizado por la Comisin Europea, se crea en el
marco del Rgimen Econmico y Fiscal (REF) de Canarias, con la
finalidad de promover el desarrollo econmico y social del
Archipilago y diversificar su estructura productiva. Este
instrumento comprende varios incentivo.
N SOCIOS Depende del tipo social
CAPITAL MNIMO Depende del tipo social
CONTROL La inscripcin de una entidad en el Registro Oficial de
Entidades de la Zona Especial Canaria estar condicionada a la
autorizacin previa del Consorcio de la Zona Especial Canaria. Una
vez obtenida la autorizacin, el solicitante deber aportar al
Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria los
documentos acreditativos de la constitucin de la entidad.
REQUISITOS DE INVERSIN
Sern de aplicacin por: a) Ser persona jurdica o sucursal de
nueva creacin con domicilio y sede de direccin efectiva en el mbito
geogrfico de la ZEC. b) Residir al menos uno de los
administradores, o representante legal en el caso de las
sucursales, en Canarias. c) Realizar una inversin mnima de 100.000
euros (en Gran Canaria y Tenerife) o de 50.000 euros (en el resto
de Islas) en activos fijos dentro de los dos primeros aos, a partir
de la inscripcin en el ROEZEC. Crear, al menos, 5 puestos de
trabajo (en Gran Canaria y Tenerife) o 3 (en el resto de Islas)
durante los primeros seis meses a partir de la inscripcin en el
ROEZEC, adems de mantener este promedio durante el disfrute de los
beneficios. d) Desarrollar actividades permitidas en el mbito de la
ZEC.
FISCALIDAD - Las empresas ZEC estn sujetas al Impuesto sobre
Sociedades vigente en Espaa, pero a un tipo impositivo reducido del
4% .
- Quedan exentos de retencin los dividendos distribuidos por
filiales entidades ZEC a sus sociedades matrices en otro pas de la
UE gracias a la directiva Matriz-Filial y, con el resto de pases
con los que Espaa haya firmado un convenio para evitar la Doble
Imposicin.
- Exencin de tributacin en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados.
- Exencin del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para las
entregas de bienes y prestaciones de servicios entre entidades ZEC
y, a las importaciones.
La Zona Especial Canaria (ZEC)
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UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
EUROPA
AMRICA ASIA FRICA
OCEANA
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIN CON ESPAA
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NEGOCIOS
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIN ESPAA - COLOMBIA
Pas de sujecin Retencin
Cnones Los procedentes de un Estado contratante y cuyo
beneciario efecNvo sea un residente del otro Estado contratante
pueden someterse a imposicin en ese otro Estado. No obstante, podrn
estar someNdos a la imposicin del primer Estado contratante si el
impuesto exigido no excede del 10% del importe bruto de los
cnones.
El pago de regalas a Espaa por la explotacin de intangibles,
marcas, licencias, patentes, etc. estar sujeto a retencin en la
fuente a una tarifa de 10%
Intereses Los intereses procedentes de un Estado contratante y
pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse
a imposicin en ese otro Estado. No obstante, podrn estar someNdos a
la imposicin del primer Estado contratante si el impuesto exigido
no excede del 10% del importe bruto de los intereses.
Los intereses por razn de crditos concedidos por un banco o por
otra insNtucin de crdito residente de un Estado contratante tendrn
una retencin del 10%
Dividendos Los dividendos pagados por una sociedad residente de
un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante
pueden someterse a imposicin en ese otro Estado. Posibilidad de
aplicar retencin en la fuente de hasta un 5% o 0% si posee un 20%
del capital.
Existe la posibilidad de girar sin retencin en la fuente siempre
y cuando se cumplan ciertas condiciones
Otras rentas -Espaa
Mtodo para evitar la doble imposicin
-Deduccin o descuento del impuesto sobre la renta o sobre el
patrimonio, por un importe igual al impuesto sobre la renta o sobre
el patrimonio pagado en Colombia -Deduccin o descuento del impuesto
sobre sociedades pagado por la sociedad que reparte dividendos
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UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
EL VISADO PARA ACCEDER A ESPAA
Para un periodo inferior de 90 das (3 meses) Debe comunicar el
propsito de su viaje y garanNzar que no Nene intenciones de
permanecer en el pas mas Nempo del previsto
Tener billete areo de ida y vuelta o reserva del billete El
plazo mximo para resolver los expedientes de solicitud de visado es
de 15 das naturales a parNr de la fecha de presentacin de la
solicitud. Este plazo podr ampliarse a un mximo de 30 das naturales
en casos concretos, incluso a 60 das si es preciso documentacin
adicional.
Deben acreditar para entrar en Espaa la canNdad mnima de 64,53
euros por persona y da, con un mnimo de 580,77 euros o su
equivalente legal en moneda extranjera.
VISA DE SCHENGEN
Habilita para residir sin ejercer acNvidad laboral o
profesional, para residir y trabajar, y para residir y estudiar o
realizar trabajos de invesNgacin acadmica.
El plazo para resolver los expedientes de solicitud es de un mes
a parNr de la fecha de presentacin de la solicitud, salvo en el
caso de los visados de residencia no lucraNva que es tres
meses.
Si van a realizar una acNvidad lucraNva, laboral o profesional
para obtener el visado debern ser mayores de diecisis aos y tener
la autorizacin previa para residir y trabajar en Espaa. En Espaa
debern darse de alta en la Seguridad Social y solicitar la tarjeta
de idenNdad de extranjero
VISA DE LARGA
DURACIN La eliminacin del visado de corta duracin para
colombianos y peruanos en el espacio Schengen ya fue aprobada por
la Comisin Europea y se espera que una vez complete los trmites
pendientes, entre en vigor en el primer semestre del ao 2015.
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UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSORES
- Adquisicin de un bien inmueble en Espaa de valor igual o
superior a 500.000.
- Una inversin inicial igual o superior a 2 millones de euros en
ltulos de deuda pblica espaola, o por un valor igual o superior a
un milln de euros en acciones o parNcipaciones sociales de empresas
espaolas, o depsitos bancarios en enNdades nancieras espaolas.
- Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en Espaa y
que sea considerado y acreditado como de inters general, atendiendo
a determinadas condiciones como la laboral, el impacto
socioeconmico o la innovacin. - Inversin a travs de una sociedad:
al extranjero que ha realizado una inversin a travs una persona
jurdica que no est domiciliada en un paraso scal, siempre que posea
la mayora de los derechos de voto y pueda nombrar o desNtuir a la
mayora de los miembros del rgano de administracin.
Se concede un permiso por dos aos prorrogables para inversores
si realizan una inversin signicaNva de capital:
La validez del visado es de 1 ao con la posibilidad de renovar
la residencia mediante una autorizacin de residencia adicional de 2
aos, renovable cada 2 aos mientras se mantenga la condiciones
iniciales de la inversin.
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UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
INVERSIN O DESINVERSIN EXTRANJERA EN ESPAA O ESPAOLA EN EL
EXTRANJERO
LIBERTAD DE INVERSIN EN ESPAA Se establece en el Tratado de la
Unin Europea (Tratado de Maastricht), la libertad de inversiones,
no solo entre pases miembros, sino entre stos y terceros pases.
Suspensin del rgimen de liberalizacin de inversiones para
acNvidades relacionadas directamente con la Defensa Nacional (tales
como las que se desNnen a la produccin o comercio de armas,
municiones, explosivos y material de guerra). Arlculo 11, RD
664/1999
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UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
INVERSIN O DESINVERSIN EXTRANJERA EN ESPAA O ESPAOLA EN EL
EXTRANJERO
Datos a proporcionar
SOCIEDADES ESPAOLAS
Datos de la empresa, datos del inversor, datos de la
operacin
Datos a proporcionar
INMUEBLES ESPAOLES
nicamente se declarar cuando el importe acumulado supere los
3.005.060,52
Datos del inversor, datos del inmueble, datos de la inversin
Datos a proporcionar
SOCIEDADES EXTRANJERAS
Datos de la empresa, datos del inversor, datos de la
operacin
Datos a proporcionar
INMUEBLES EXTRANJEROS
nicamente se declarar cuando el bien inmueble situado en el
extranjero tenga un importe acumulado superior a 1.502.530,26
Datos del inversor, datos del inmueble, datos de la inversin
Declaracin del Ntular lNmo
Declarar los apellidos y el nombre o la razn social de los
propietarios en lNmo trmino con mayor parNcipacin en su capital,
siempre que la parNcipacin supere el 10% y hasta 3 Ntulares. Es
obligatorio declarar los datos de cada Ntular no residente.
Adicionalmente, a efectos internos, es obligatorio declarar la
persona ysica que en lNmo trmino posea o controle, directa o
indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital
o de los derechos de voto de la empresa. (Ley 10/2010, de blanqueo
de capitales y de la nanciacin del terrorismo)
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UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
INVERSIN O DESINVERSIN EXTRANJERA EN ESPAA O ESPAOLA EN EL
EXTRANJERO
Memoria anual relaNva al desarrollo
de la inversin extranjera en Espaa
Memoria anual relaNva al desarrollo de la inversin espaola
en el exterior
-Las sociedades espaolas con capital o fondos propios superiores
a 3.005.060,52 cuando la parNcipacin total de no residentes sea
igual o superior al 50% o si un solo inversor no residente Nene
parNcipacin igual o superior al 10% del capital o del total de los
derechos de voto.
-Sociedades dominantes de un grupo, independientemente de su
cifra de capital social o fondos propios cuando la parNcipacin
total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si
un solo inversor no residente Nene una parNcipacin igual o superior
al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
-Las sucursales en Espaa de empresas extranjeras, sea cual sea
su cifra de capital o fondos propios.
-Inversiones en sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto sea
superior a 1.502.530,27 o su contravalor en la moneda en la que est
expresado el balance, y la parNcipacin del inversor en el capital o
en el total de los derechos de voto sea igual o superior al
10%.
-Inversiones en sociedades extranjeras cuya acNvidad sea la
tenencia de parNcipaciones en el capital de otras sociedades,
cualquiera que se la cuanla de la inversin.
-Titulares de sucursales en el extranjero, sea cual sea la
cuanla de la inversin
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UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
INVERSIN O DESINVERSIN EXTRANJERA EN ESPAA O ESPAOLA EN EL
EXTRANJERO
Otras formas de inversin
Titulares de inversin
espaola en el exterior en valores
negociables
Inversin o liquidacin
procedente de parasos scales o espaola en parasos scales
Proporcionar toda la informacin relaNva a inversiones o
liquidaciones extranjeras en Espaa o por espaoles en el extranjero:
parNcipacin en contratos de cuentas de parNcipacin, fundaciones,
agrupaciones de inters econmico, cooperaNvas o comunidades de
bienes (importe acumulado > 3.005.060,52 ).
-Declaracin de depsitos: mes de enero de cada ao.
-Declaracin de ujos: inversor con 10% del capital o forme parte
de su rgano de administracin o inversin >1.502.530,26 .
Acompaar de fotocopia de los extractos de la cuenta o cuentas de
valores en el exterior.
Pases o territorios denominados parasos scales por el R.D.
1080/1991 y sus modicaciones posteriores. Las declaraciones
anteriores se realizarn cualquiera que sea la canNdad inverNda o
liquidada. Adems, se realizar una declaracin previa antes de la
inversin o liquidacin en ciertos casos. Informar sobre todo Npo de
datos del inversor, de la operacin (fecha, importe, medio de pago,
moNvo)
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UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
DECLARACIONES:
Entre los grandes pases de la zona euro, en Espaa se prev que la
inversin va a aumentar con fuerza en los prximos dos aos, sobre
todo debido a una combinacin de reformas favorables a la actividad
y una bajada de los impuestos - El presidente del Banco Central
Europeo, Mario Draghi
Espaa es el modelo de pas que est saliendo adelante en Europa -
Gonzlez Pons
"Hemos conseguido xitos importantes con la poltica de reformas
en Europa; vemos a pases, como por ejemplo Espaa, que demuestran
que las reformas surten efecto y que la economa cobra dinamismo -
Angela Merkel
El nico pas que progresa por sus reformas es Espaa - Christine
Lagarde
Espaa podra convertirse en dos aos en la "locomotora del
crecimiento" de
Europa si se mantienen las actuales tendencias, afirm la
asociacin de la banca alemana al presentar su informe de
previsiones macroeconmicas
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UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
MUCHAS GRACIAS!
Jos Mara DuNlh [email protected]