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REGÍMENES TRIBUTARIOS
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Regimen Es Tributa Rios Vf

Sep 15, 2015

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Regimen Es Tributa Rios Vf
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REGMENES TRIBUTARIOSNUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADOPueden acogerse a este Rgimen: Personas NaturalesSucesiones Indivisas:y Ingresos Brutos y monto de compras: no mayor aS/. 360,000. Valor de los activos fijos: No mayor a S/. 70,000. Realizar actividades en un solo establecimiento osede productiva.NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADONo pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que:Presten el servicio de transporte de carga de mercancas utilizandosusvehculos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional depasajeros.Efecten y/otramitenalgnrgimen,operacinodestinoaduanero;excepto que se trate de contribuyentes:Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo sealado en el Reglamento; y/o.Que efecten exportaciones de mercancas a travs de los destinos aduaneros especiales o de excepcin previstos en los incisos b) y c) del artculo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujecin a la normatividad especfica que las regule; y/o.Que realicen exportaciones definitivas de mercancas, a travs del despacho simplificado de exportacin, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADONo pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que:Realicen venta de inmuebles.Desarrollen actividades de comercializacin de combustibleslquidos yacuerdootrosproductosderivadosdelaloshidrocarburos,dedeloscon elReglamento paraComercializacinCombustibles LquidosHidrocarburos.yotrosproductosderivadosdeEntreguen bienes en consignacin.Prestenserviciosdedepsitosaduanerosyterminalesde almacenamiento.Realicen alguna de las operaciones gravadas con el ImpuestoSelectivo al Consumo.Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz PiladoNUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADONo pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que: Organicen cualquier tipo de espectculo pblico. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;agentescorredoresdeproductos, debolsa de valores y/uoperadores especiales que realizan actividades en la Bolsa deProductos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. Sean titulares de negocios de casinos, mquinas tragamonedasy/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.NUEVOREGIMEN UNICO SIMPLIFICADOTipo de Comprobantes a emitir:1.Boletas de Venta2. Tickets, maquinas registradora sin derecho al crdito fiscalNUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADOTRIBUTOS A PAGAR:CategoraIngresosHasta S/.ComprasHasta S/.Cuota porPagar15,0005,0002028,0008,00050313,00013,000200420,00020,000400530,00030,000600QUINES SE ENCUENTRA EN LA CATEGORA ESPECIAL DEL NUEVO RUS)?CUNDOSE DEBE CAMBIAR DE DEL NUEVO RUS)?RGIMEN(SALIREl cambio del rgimen puede ser voluntario u obligatorio: Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del ao. El contribuyente se podr incorporar alRER o al RGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.Hidrocarburos. Obligatorio: Se produce si durante el ao, el contribuyente incumple con algunos de losrequisitos establecidos para el NUEVO RUS.En este caso el contribuyente ingresar al REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.QU ES EL RER RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?REGIMEN ESPECIAL DERENTAIMPUESTOALAPueden acogerse:Personas NaturalesSociedades ConyugalesSucesiones IndivisasPersonas JurdicasCULES SON LOS REQUISITOS PARA ACOGERSE AL RER?REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LARENTApueden acogerse aquellos que:NoRealicen actividades que sean calificadas como contratos de construccin segn las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con referido impuesto.Presten servicios de transporte de carga de mercancas, cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2TM. (Dos toneladas mtricas)Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.Organicen cualquier tipo de espectculo publicoSean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores: agentes corredores de productor, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agente de aduanas y los intermediarios de seguros.Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otrosde naturaleza similar.REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LARENTANo pueden acogerse: Sean titulares de agencia de viajes, propaganday/o publicidad. Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Realicen venta de inmuebles. Presten servicios de depsito aduaneros yterminales de almacenamiento, gestin.REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTORENTAALANopueden acogerse:ActividadesActividadesActividadesActividadesde mdicos y odontlogoveterinarias jurdicasdecontabilidad,tenedurasdelibrosyauditorias, asesoramiento en materia de impuestos.Actividades de Arquitectura e Ingeniera y relacionadas con el Asesoramiento Tcnico.Actividades Informticas y Conexas.Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de gestin.TRIBUTOS AFECTOS-RER I.G.V.:18 % del valor de venta, con deduccincrdito fiscal. Impuesto a la Renta:del1.5% de sus ingresos netos mensuales.Elpagodeestacuotamensualesdecarcter cancelatorio.CMOSECALCULA EL IGV?VENTASCOMPRASValor de ventaImp.Gr.Ventas(+)Valor de compra (+)Imp. Gr. ComprasPrecio de VentaPrecio de compraCMO ACOGERSE AL RER?REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTORENTA Libros y Registros ContablesALARegistro de ComprasRegistro de Ventas Tipo de Comprobantes a emitirFacturas, boletasde venta, ticketsemitidosderechoporalmaquinasregistradoras quedancrditofiscal ytienen laopcindelaFacturaElectrnica a travs de SUNAT Virtual.CMO DECLARO Y PAGO MIS IMPUESTOS EN ESTE RGIMEN?REGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LARENTA Impuesto que grava las utilidades: diferenciaentre ingresos y gastos aceptados. FuenteTrabajo.generadoraderenta:Capitaly Tiene que sustentar sus gastos. RealizapagosacuentamensualesporelImpuesto a la Renta. Presenta Declaracin Anual.QUINES PUEDENACOGERSE ? Personas Naturales. Sucesiones Indivisas. Asociaciones de Hecho Personas Jurdicas. Sociedades irregulares.deProfesionales. Contratos asociativos queindependiente.lleven contabilidadACTIVIDADES COMPRENDIDAS Cualquiertipodeactividadeconmicay/oexplotacin comercial. Prestacin de servicios. Contratos de construccin. Notarios. Agentesmediadoresdecomercio,rematadores y martilleros.COMPROBANTESDE PAGO YPUEDENOTROSEMITIRDOCUMENTOSQUE Facturas Boletas de Ticketsventa Liquidacin de compra Notas Notas Guas Guasdede de decrditodbitoremisin remitenteremisin transportistaTRIBUTOS AFECTOS I.G.V.:18 % del valor de venta, con deduccincrdito fiscal. Impuesto a la Renta:del30% sobre la renta netaDETERMINACION DELOSPAGOSACUENTAPAGOACUENTA Ingresos Netos del mesX CoeficienteInciso a)MONTOMAYORPAGO ACUENTAIngresos Netos del mesX 1.5%Inciso b)Notas:IC: Impuesto CalculadoIN: Ingresos NetosCoeficiente de la DJ Anual =IC ejercicio anteriorIN ejercicio anteriorSe aplica en los casos de no existir impuesto calculado con el ejercicio anterior o en el precedente al anteriorPagos a Cuenta Art. 85Coeficiente = IC ejercicio precedente al anteriorENR-FEB IN ejercicio precedente al anteriorCoeficiente = IC ejercicio anteriorMZO-DIC IN ejercicio anteriorLibros y Registros ContablesHasta 150 UIT de Ingresos brutos anuales ingresos brutos anuales: mayores a 150 UIT:- Registro de Compras Contabilidad Completa- Registro de Ventas- Libro Diario de FormatoSimplificado