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Régimen de Convivencia Unificado Reglamento Interior de Trabajo CAPíTULO 1. GENERALIDADES Fundamento legal Artículo 1. El Infonavil y el Sindicato, de común acuerdo formulan el presente Reglamento tanto con el objeto de dar cumplimiento a los artículos 1 32, 153, 154, 155, 422, 423, 424, 425, Y demás relativos de la ley Federal del Trabajo, como para regular las condiciones y términos para el otorgamiento y disfrute de las prestaciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo y su Convenio Complementario regirá en todos los centros de trabajo del Infonavit que existen o lleguen a existir dentro del territorio nacionaL Artículo 2. El Infonavit y el Sindicato vigilarán la observancia del presente Reglamento en los términos que en el mismo se señale. Cobertura Artículo 3. Las disposiciones de este Reglamento rigen al personal que presta sus seiCIOS subordinados al Infonavit, cualquiera que sea su contratación, categoría y relación de mando. Aiculo 4. ,El personal con facultades de mando emitirá con claridad y firmeza pero sin actitudes ofensivas, las órdenes que correspondan. Artículo 5. Los trabajadores del Infonavit que tengan trato directo con derechohabientes, acreditados y público en general, lo harán con la más cuidadosa cortesía y oportunidad, claridad y exactitud en la información que deban proporcionar o solicitar, con apego a los principios y valores en el servicio y código de ética instituidos por el Infonavit. 1 r
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Sep 30, 2018

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Régimen de Convivencia Unificado

Reglamento Interior de Trabajo

CAPíTULO 1. GENERALIDADES

Fundamento legal

Artículo 1.

El Infonavil y el Sindicato, de común acuerdo formulan el presente Reglamento tanto con el objeto de dar cumplimiento a los artículos 1 32, 153, 154, 155, 422, 423, 424, 425, Y demás relativos de la ley Federal del Trabajo, como para regular las condiciones y términos para el otorgamiento y disfrute de las prestaciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo y su Convenio Complementario regirá en todos los centros de trabajo del Infonavit que existen o lleguen a existir dentro del territorio nacionaL

Artículo 2.

El Infonavit y el Sindicato vigilarán la observancia del presente Reglamento en los términos que en el mismo se señale.

Cobertura

Artículo 3.

Las disposiciones de este Reglamento rigen al personal que presta sus serviCIOS subordinados al Infonavit, cualquiera que sea su contratación, categoría y relación de mando.

Articulo 4.

,El personal con facultades de mando emitirá con claridad y firmeza pero sin actitudes ofensivas, las órdenes que correspondan.

Artículo 5.

Los trabajadores del Infonavit que tengan trato directo con derechohabientes, acreditados y público en general, lo harán con la más cuidadosa cortesía y oportunidad, claridad y exactitud en la información que deban proporcionar o solicitar, con apego a los principios y valores en el servicio y código de ética instituidos por el Infonavit.

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CAPíTULO 11. DEL INGRESO

Contrato de Trabajo

Artículo 6.

Todos los trabajadores que presten servicIos subordinados para el Infonavit deberán hacerlo previa la firma de su Contrato Individual de Trabajo.

CAPíTULO 111. DEL lUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO

lugar de Trabajo

Artículo 7.

Los trabajadores iniciarán y terminarán sus labores precisamente en el lugar que el Infonavit les asigne y deberán atender cualquier actividad acorde a su puesto y categoria en el trabajo.

Previo aviso y acuerdo con el trabajador y por necesidades de servicIo. el Infonavit le podrá asignar un nuevo lugar de trabajo. siempre y cuando no implique un cambio de domicilio.

Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el lnfonavit podrá asignar un nuevo lugar de trabajo con cambio de domicilio, siempre y cuando obtenga la anuencia del trabajador o en el caso de los trabajadores sindical izados involucrados, previa aprobación del Sindicato.

Artículo 8.

El horario general del Infonavit será de las 8:00 a las 16:00 horas. de lunes a viernes, tomando la media hora de descanso que marca la ley Federal del Trabajo al final de la jornada, de las 15:30 a las 16:00 horas y fuera de su lugar de trabajo. Se podrán acordar horarios escalonados dependiendo de las necesidades de un área en específico. pero siempre cumpliendo con la jornada legal de trabajo.

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/ Por necesidades del servicio, se pOdrán pactar jornadas especiales. las que se { convendrán entre las partes. siempre y cuando se cumpla la jornada legal de

trabajo.

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Registro de asistencia y puntualidad

Articulo 9.

Los trabajadores registrarán personalmente su hora de entrada y salida en el sistema de control de asistencia que establezca el lnfonavit para la jornada de labores. Los trabajadores están de acuerdo en que este sistema es el que sirve de base para el pago de tiempo extraordinario. premios de asistencia y puntualidad o cualquier otra prestación que se instituya relacionado con la jornada de labores.

Artículo 10.

En el supuesto de que no funcione el sistema de control referido. los trabajadores acreditarán su asistencia. firmando el documento que para tal efecto se establezca.

Límite de tolerancia para el registro de asistencia

Artículo 11.

Los trabajadores tendrán un margen de 15 minutos a partir de la hora de entrada para registrar su asistencia e incurrirán en retardo cuando se presenten a laborar o registren su asistencia después del plazo señalado anteriormente y hasta el minuto 30 de la hora de entrada.

Artículo 12.

Cuando el trabajador se presente después del minuto 30 de la hora de entrada. no se le permitirá el acceso a sus labores. salvo que las necesidades de trabajo asi lo requieran, en este caso, el Gerente respectivo o su equivalente en Delegaciones, podrá autorizar el acceso a sus labores, justificando esa decisión ante el área de Administración de Personas o su equivalente en Delegaciones, dentro de los cinco dias hábiles posteriores. en los medios establecidos para tal efecto. Dicha autorización será considerada como retardo.

Artículo 13. ,

Las madres trabajadoras, durante el periodo de lactancia, se les concederá aparte de los 15 minutos de tolerancia general. un lapso extra de 45 minutos. para el inicio de su jornada de trabajo, incurriendo en retardo si registran su asistencia después de los 6 0 minutos de la hora de entrada. Así mismo al final de la jornada tendrán igualmente una tolerancia de 60 minutos.

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Horario de trabajo en Comisión

Articulo 14.

Cuando el personal sea comisionado fuera de su centro de trabajo habitual, deberá sujetarse al horario vigente en el centro de trabajo a donde se le comisione.

CAPITULO IV. DE LA JORNADA DE TRABAJO

Jornada semanal de trabajo

Articulo 15.

De conformidad con la cláusula 8' del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, la jornada de labores será de cuarenta horas a la semana, la que se distribuirá conforme a los horarios que establezca el Infonavit, de común acuerdo con el Sindicato, con el carácter de generales para toda la Institución y de especiales para determinados establecimientos o trabajadores que asi lo ameriten, por la naturaleza de las labores que realizan.

Inicio de la jornada de trabajo

Artículo 16.

Todos los trabajadores deberán iniciar y terminar con puntualidad la jornada de trabajo que les corresponda. Para los efectos de este Capitulo, se entiende por jornada de trabajo, el lapso que el trabajador está disposición del Infonavit para prestar sus servicios.

Trabajo en dia de descanso semanal.

Articulo 17.

El Infonavit y el Sindicato determinarán, tomando en cuenta la naturaleza de las / labores que se realicen, en que casos se laborará como excepción, los días , sábado y/o domingo, con la obligación de pagarlos como lo estipula la Ley Federal v del Trabajo.

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Faltas de asistencia

Artículo 18.

Será falta de asistencia, cuando el trabajador se presente después del minuto 30 de la hora de entrada. Asimismo cuando una trabajadora en periodo de lactancia se presente después de los 75 minutos de la hora de entrada. Salvo lo dispuesto en el artículo 1 2 del presente Reglamento

Justificación de asistencias no registradas

Artículo 19.

Cuando un trabajador, habiendo asistido a sus labores, no registre su entrada o salida, la omisión podrá ser justificada por el jefe inmediato, en el área de Administración de Personas o su equivalente en Delegaciones, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en los medios establecidos para tal efecto.

Autorización para interrumpir la jornada de trabajo

Artículo 20.

Los trabajadores que, por la naturaleza de sus labores o para atender asuntos personales necesiten salir de su centro de trabajo, requerirán invariablemente un pase de salida, debidamente autorizado por el jefe inmediato, en el cual se señalará el tiempo estimado que necesiten para esa actividad.

Autorización para interrumpir la jornada de trabajo por incapacidad o enfermedad

Artículo 21.

Cuando un trabajador requiera de tiempo laborable para atenderse médicamente en el IMSS, bastará solicitar el permiso acreditando tal extremo. Si por causa de alguna emergencia no le fuera posible solicitar dicho permiso, deberá comprobar su asistencia a esa Institución, con los documentos correspondientes, al momento eñ�lque se incorpore a su trabajo.

/ Artículo 22.

� Las incapacidades y los pases de salida, expedidos por el servicIo médico autorizado, solo tendrán validez cuando el trabajador haya registrado su entrada, en el sistema de control de asistencia establecido.

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De la continuidad del negocio

Articulo 23.

Cuando existan causas de fuerza mayor y/o por necesidades de emergencia del Institulo. los trabajadores darán toda clase de facilidades para cumplir con el Plan de Continuidad del Negocio del Instituto y evitar asi. que sus principales procesos se vean interrumpidos y con ello, los daños irreparables que esto ocasionaría.

Para cumplir con el Plan los trabajadores deberán acudir cuando sea necesario a las prácticas de capacitación, actualización, simulacros y prevención que establezca el Instituto. cubriendo los gastos y traslados que dichas prácticas generen.

El Instituto y el Sindicato anualmente darán a conocer el programa de las prácticas y los trabajadores que participarán en estas. de acuerdo a sus actividades y funciones.

CAPITULO V. DEL TRABAJO FUERA DEL TIEMPO ORDINARIO

Tiempo extraordinario

Articulo 24.

Queda prohibido laborar tiempo extraordinario. Sin embargo cuando por necesidades del servicio se requiera prolongar la jornada diaria de labores por circunstancias extraordinarias, se requerirá invariablemente, la orden concreta y por escrito del Subdirector. Coordinador o Delegado del área requirente para que este se pueda llevar a cabo y siempre en los términos de lo señalado en la Ley Federal del Trabajo.

Trabajo en días de descanso

Artículo 25.

Es el que se presta en los días de descanso semanal u obligatorio. en jornada ordinaria de:.trabajo.

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Pago del tiempo y jornada extraordinaria

Articulo 26.

El pago por concepto de tiempo extraordinario, se realizará mediante depósito electrónico y deberá liquidarse en la catorcena siguiente a la trabajada.

Remuneración del trabajo en tiempo extraordinario

Articulo 27.

Si por necesidades del servicio, los trabajadores laboran tiempo extraordinario, cada hora se les pagará en un cien por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Independientemente de que se labore en dias feslivos o descansos semanales.

Articulo 28.

Cuando los Irabajadores laboren los dias de descanso semanal y obligatorios. tales como sábados. domingos y días festivos, tendrán derecho a que se les pague, independiente del salario que les corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Anuencia del trabajador para prestar sus servicios fuera de su jornada ordinaria de trabajo

Articulo 29.

Será potestativo para los trabajadores aceptar el desempeño de labores fuera de las horas ordinarias, en descansos semanales y obligatorios o en vacaciones, salvo en los casos a que se refiere el artículo 65 de la Ley Federal del Trabajo.

CAPITULO VI. DE LAS VACACIONES Y DESCANSOS

Vacaciones y días de descanso

Artículo 30.

<Jos trabajadores del Instituto tendrán derecho a disfrutar de sus vacaciones y de sus días de descanso obligatorio de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10'

I del Contrato Colectivo de Trabajo y al Acuerdo sobre Vacaciones suscrito por las partes.

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El pago de la prima vacacional se liquidará en la fecha de aniversario. El Trabajador podrá solicitar a través del sistema electrónico institucional el pago anticipado de la misma a partir del mes de enero del siguiente año, con independencia de la fecha de disfrute de sus vacaciones.

Disfrute del período vacacional

Artículo 31.

Las vacaciones serán disfrutadas, en base a los roles que para tal efecto se formulen de común acuerdo entre los trabajadores y el Gerente de cada área o su equivalente en Delegaciones, éste podrá modificarse, por acuerdo entre estos, comunicando tal circunstancia con siete días de anticipación a Administración de Personas para su control y registro.

Solicitud para disfrutar el periodo vacacional

Articulo 32.

El Trabajador deberá de realizar la solicitud correspondiente, con la autorización de su jefe inmediato, en la inteligencia de que dicha autorización, estará sujeta a que no se afecte la operación y eficiencia del área involucrada.

Diferimiento o interrupción de un período vacacional

Articulo 33.

Cuando el trabajador por necesidades del servicio o por petición justificada de éste, sea necesario diferir su periodo vacacional, se hará con 7 días de anticipación mediante la fomna establecida para tal efecto, avalada por el Área de Administración de Personas o su equivalente en Delegaciones.

Artículo 34.

Los trabajadores que acepten interrumpir las vacaciones que estén disfrutando, a requerimiento del Infonavit por causas de trabajo, para su reposición se estará a la política que sobre el particular suscriban las partes, así como el pago de una cOmpensación equivalente al cincuenta por ciento del salario diario tabulado por dia laborado o la parte proporcional que le corresponda, además, los gastos que dicha interrupción origine, la constancia del acuerdo deberá quedar por escrito al

J momento de reintegrarse a sus labores, con copia al Sindicato tratándose de ;' trabajadores sindicalizados.

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No se considerará interrupción del periodo vacacional cuando el trabajador a titulo personal, atienda algún asunto que requiera de su pr;,sencia, por ejemplo participación en proceso de cobertura de vacantes y escalafon.

Período vacacional como continuación de una licencia

Artículo 35.

Si un trabajador obtiene una licencia sin goce de salario, podrá disfrutar de sus vacaciones al término de la misma siempre y cuando lo solicite y tenga derecho a su disfrute, en caso contrario, deberán transcurrir tres meses de servicios, entre la terminación de la licencia y el inicio de su periodo vacacional.

Artículo 36.

Lo seiialado en el articulo inmediato anterior, se aplicará a las trabajadoras que hayan tenido incapacidad por maternidad. Dicha licencia tendrá el carácter de irrenunciable, pudiendo prorrogarse por un tiempo similar al solicitado, en los términos de la cláusula 1 2 del Convenio Complementario del Contrato Colectivo de Trabajo.

Remuneración de días y prima de vacaciones de trabajadores eventuales

Artículo 37.

Las vacaciones de los trabajadores eventuales cuyos contratos terminen antes de que se cumpla un al"lo de servicios, serán remuneradas en proporción al número de días laborados, calculándose la prima vacacional, de acuerdo a lo establecido para tales efectos, en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente.

Interrupción del periodo vacacional por enfermedad o accidente no profesional

Articulo 38.

Los trabajadores que se encuentren disfrutando de sus vacaciones y se incapaciten por causa de enfermedad o accidente no profesional, tendrán derecho a prorrogarlas por el tiempo que dure dicha incapacidad, debiendo dar aviso al lnfor(ávit, previamente a la prorroga y justificarla plenamente con la exhibición del <¡eftJicado medico expedido por el IMSS.

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Traslado en comisión en día de descanso semanal u obligatorio

Articulo 39.

Por cada dia de descanso semanal o de los obligatorios que se señalan en la cláusula 10 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, que el trabajador ocupe en trasladarse de una ciudad a otra, por motivo de una comisión encomendada por el Infonavit, generará el derecho a disfrutar de un día de descanso adicional, mismo que determinará el trabajador, previa autorización del Área de Administración de Personas o su equivalente en Delegaciones y que deberá hacerse efectivo en un plazo no mayor a ocho dias hábiles, contados a partir de aquel en que termine la comisión.

CAPíTULO VII. FECHA, lUGAR Y FORMA DE PAGO DEL SALARIO

Forma de pago del salario

Articulo 40.

Los salarios deberán pagarse los jueves de cada catorcena, precisamente en moneda de curso legal, asi mismo, el trabajador expresamente podrá solicitar por escrito que se le cubra el salario mediante depósitos electrónicos en cuenta corriente o sistema magnético de pago.

lugar y horario de pago del salario

Articulo 41.

Los salarios de los trabajadores serán pagados, mediante el sistema electrónico que se establezca para tales efectos; la copia del recibo de pago en el que se especifican las percepciones y descuentos, podrán consultarla e imprimirla de la intranet.

Trabajo en un puesto o categoría superior

Articulo 42. -

CU<¡!Ído un trabajador desempeñe temporalmente labores o funciones propias de t puesto o categoria superior al que tenga asignado, se le cubrirá la diferencia elarial que exista entre ambos, en los siguientes casos:

( 1 )

(2)

Incapacidades de más de 28 dias.

Licencias superiores a 30 dias.

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(3) Vacaciones ligadas a las incapacidades o licencias a que se refieren los numerales anteriores.

La asignación temporal de dichas labores o funciones, deberá notificarla el Infonavit por escrito al trabajador, respetando sus derechos de ascenso.

Si ésta situación se acredita como definitiva y necesaria para el Infonavit, se modificará la plaza correspondiente.

Reclamaciones

Artículo 43.

El trabajador que no esté conforme con las cantidades que reciba por concepto de salario, podrá presentar a través del Sindicato o directamente al Área de Administración de Personas o su equivalente en Delegaciones, la reclamación correspondiente, acompañada de las pruebas que juzgue pertinentes.

Artículo 44.

La procedencia o improcedencia de la reclamación, deberá ser comunicada por escrito. La reclamación justificada originará el pago de las cantidades debidas, dentro de un plazo no mayor de una catorcena, contados a partir de la fecha en que la procedencia de la reclamación haya sido determinada.

Pago de otros

Artículo 45.

Los pagos de viáticos, kilometraje, ayuda de alimentos y prestaciones económicas contractuales, que no correspondan a salarios devengados, se efectuarán conforme a los convenios establecidos para ese efecto.

Cuando el trabajador deba realizar una comisión de trabajo con vehiculo de su propiedad, con los requisitos establecidos para ese efecto, en especial, con el seguro de cobertura amplia y en el desarrollo de la comisión amparada se presente un siniestro, el Infonavit cubrirá el deducible señalado en la póliza vigente/

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CAPiTULO VIII. DE LA COMISiÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

Constitución

Artículo 46.

Las Comisiones de Seguridad e Higiene, deberán constituirse y funcionar en cada centro de trabajo, en la forma y términos que establezca la Ley Federal del Trabajo, los Reglamentos respectivos y los instructivos que sobre el particular emita la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, para lo cual las partes elaborarán el Reglamento correspondiente al Infonavil.

Sitio para presentar quejas y peticiones

Artículo 47.

En cada centro de trabajo se determinará, por la Comisión de Seguridad e Higiene respectiva, un lugar conocido por los trabajadores en donde puedan dirigirse a los miembros de la misma, para presentarles las quejas y peticiones relacionadas con las medidas previstas en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Normas Oficiales e Instructivos, relativos al mismo y a las disposiciones contenidas en el presente Capitulo

Artículo 48.

Los gerentes en oficinas de apoyo y sus equivalentes en delegaciones del Infonavit están obligados a:

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(2)

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Cumplir con las disposiciones legales sobre prevención de accidentes y atender las recomendaciones de la Comisión respectiva.

Dar aviso a la Comisión correspondiente, de las violaciones en que los trabajadores incurran a las normas de seguridad e higiene.

Reportar a las Comisiones respectivas y al área responsable o al Delegado, en su caso, las irregularidades en las instalaciones físicas, maquinaria, equipo, instalaciones de energía, gases, vapor u otros que puedan motivar algún riesgo.

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Suspensión de la ejecución de trabajos potencialmente peligrosos.

Artículo 49.

Cuando los miembros de las Comisiones de Seguridad e Higiene tengan conocimiento de que se está llevando a cabo un trabajo peligroso, sin tomarse las medidas preventivas obligatorias, emplearán todos los medios razonables para que se suspenda la ejecución de dicho trabajo. hasta obtener las medidas de seguridad correspondientes.

Aviso de riesgo a la comisión de seguridad e higiene

Artículo 50.

Cuando algún trabajador sufra un riesgo de trabajo, la persona que tome conocimiento del mismo. deberá dar aviso por escrilo a la Comisión de Seguridad e Higiene respectiva.

Emisión y difusión de boletines

Artículo 51.

Los bolelines que sean emitidos por la Comisión de Seguridad e Higiene. se difundirán entre todo el personal del Infonavit y cada Comisión de la materia. vigilará que se cumpla con esta disposición.

Observancia de medidas de seguridad

Artículo 52.

Para seguridad del personal y del público que asiste a las oficinas o centros de trabajo del Instituto, se deberán observar las medidas de seguridad e higiene que al efecto establezca la Comisión de Seguridad e Higiene y las disposiciones legal,," de la materia .

. (�gua potable

Artículo 53.

Los centros de trabajo deberán contar con bebederos higiénicos de agua potable o con depósitos con agua purificada y vasos higiénicos desechables,

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convenientemente distribuidos y en proporción de uno por cada treinta trabajadores o fracción que exceda de quince.

Violaciones a las disposiciones relativas a la seguridad e higiene

Artículo 54.

Los trabajadores que violen las disposiciones relativas a seguridad e higiene, serán sancionados de conformidad al Procedimiento para la aplicación del Catalogo de Tipificación de Conductas que forma parte del presente reglamento, por el Gerente del área o su equivalente en Delegaciones.

CAPíTULO IX. DE lOS EXÁMENES MÉDICOS Y MEDIDAS PROFilÁCTICAS

Servicio médico de urgencia

Artículo 55.

En todo centro de trabajo del Infonavit en que laboren más de 100 trabajadores, se les proporcionaran servicios médicos de urgencia con personal medico, el cual podrá autorizar la incapacidad del trabajador hasta por tres días.

Articulo 56.

El servicio médico de urgencias del Instituto, deberá contar con el material necesario indispensable para la atención de primeros auxilios y contratara los S8tvicios de ambulancia cuando se requiera.

Artículo 57.

Los medicamentos prescritos por el medico del servicIo de urgencias serán cubiertos por el Infonavit, por el tiempo que dure la incapacidad, hasta un máximo de tres dias.

Botíquín médíco

Artículo 58.

/ En todo centro de trabajo, el Infonavit, independientemente del número de trabajadores, deberá instalar un botiquín, con el equipo médico, medicinas y material de curación del cuadro básico.

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Examen médico de admisión y periódicos

Articulo 59.

El Infonavit se obliga a practicarle a los trabajadores de nuevo ingreso. examen médico de admisión.

Artículo 60.

El lnfonavit gestionará ante el IMSS que a todos sus trabajadores. en forma anual. se les practiquen exámenes de medicina preventiva y aplicación de vacunas.

Artículo 61.

Los trabajadores quedan obligados a someterse a la práctica de los exámenes médicos y las medidas profilácticas que se establezcan. los que invariablemente se llevarán a cabo dentro de la jornada de labores. conforme a la programación que se elabore en cada área de trabajo.

CAPíTULO X. DE lOS RIESGOS DE TRABAJO

Condiciones de trabajo

Artículo 62.

El Infonavit deberá procurar que el trabajo se preste en las mejores condiciones que sean posibles. especialmente de seguridad e higiene, para que la vida y salud de los trabajadores queden debidamente garantizadas.

Riesgos de trabajo

Artículo 63.

Se entenderá por riesgo de trabajo, todos los accidentes y enfermedades a que -____ o estén expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo. También

se estipula como accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente.

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Riesgo de trabajo en tránsito

Articulo 64.

Se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de Irabajo de su localidad o cualquier otro centro de trabajo del Instituto, cuando se encuentre desempeñando alguna comisión de trabajo o sindical; siempre que cuente con el permiso correspondiente o del lugar de trabajo de su localidad o de cualquier otro centro de trabajo del Infonavit al domicilio del trabajador.

Riesgos de trabajo para trabajadores con licencia sindical

Artículo 65.

Los trabajadores que gocen de licencia sindical de tiempo completo, se considerarán también riesgos de trabajo todos los accidentes y enfermedades que sufran en el cumplimiento de sus funciones sindicales

Prevención y reducción de riesgos

Artículo 66.

Para prevenir y reducir los riesgos de trabajo en las actividades que los trabajadores del Infonavit desarrollen durante sus labores, se tomarán las siguientes medidas:

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Se establecerán programas de divulgación e información dirigidos a los trabajadores que versen sobre técnicas para prevención de riesgos de trabajo.

Se dotará a los trabajadores de equipo, accesorios y dispositivos de protección, según la actividad que desempeñen.

Se impartirán anualmente cursos sobre primeros auxilios, técnicas de emergencia y combate de incendios, a los que todos los trabajadores estarán obligados a asistir.

Para el debido cumplimiento de las acciones que conduzcan a salvaguardar la integridad fisica del personal, ante la eventualidad de un riesgo causal de desastre, el instituto con la participación de las comisiones de seguridad e higiene, establecerá y operará un programa interno de protección civil en cada centro de trabajo, el cual se actualizará anualmente y contemplara entre otras

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actividades, el análisis de los riesgos, la determinación del equipo y señalización necesarios, la elaboración de procedimientos de emergencia y la ejecución de ejercicios y simulacros conforme a lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil y normas locales en la materia.

Labores peligrosas o insalubres

Artículo 67.

En todos los lugares en donde se desarrollen labores que se consideren peligrosas o insalubres, el Intonavit deberá dotar a los trabajadores del equipo que considere adecuado la Comisión de Seguridad e Higiene del centro de trabajo y adoptará las medidas necesarias a que se retiere el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, para la debida protección de los trabajadores que las ejecuten, ademas, en los mismos lugares, se colocarán avisos que prevengan el peligro y prohíban el acceso a personas ajenas a las labores.

Artículo 68.

No se podrán emplear mujeres o menores de 16 años en labores peligrosas o insalubres, sin que se observen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de los reglamentos correspondientes.

Guarda de útiles de trabajo

Artículo 69.

El Intonavit proporcionará, sin costo alguno para sus trabajadores, locales y mobiliario adecuado y seguro, para guardar útiles de trabajo y será responsabilidad de este si no proporciona los medios a que se retiere este artículo.

CAPíTULO XI. MANTENIMIENTO Y INSTALACIONES, MOBiliARIO Y EQUIPO.

'úaño a ínstrumentos de trabajo

Artículo 70.

CONSERVACiÓN DE lAS

Cuando el trabajador haya ocasionado perjuicio, destrucción o perdida de equipo de trabajo, debido a descuido, negligencia o mala te, previa investigación que al respecto se haga, el Intonavit tendrá derecho a cobrar los desperfectos que se ocasionen en los instrumentos de trabajo y al reemplazo de los mismos en caso

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de pérdida, en los términos del Catalogo de Tipificación de Conductas y del Procedimiento para su aplicación.

Uso de los servicios digitales

Artículo 71.

El servicio telefónico, Internet e intranet, proporcionado por el Infonavit, deberá ser utilizado exclusivamente para el desarrollo y cumplimiento de las responsabilidades inherentes a las labores que el trabajador desempeña en el Infonavit. El incumplimiento de ésta disposición, será sancionado conforme a este reglamento.

CAPITULO XII. DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES.

Derechos de los trabajadores

Artículo 72.

Son derechos de los trabajadores:

1. Que se les otorgue credencial electrónica de identificación y acceso, en la que se especifiquen los datos del trabajador y su adscripción.

11. Disentir de las indicaciones de tipo técnico o política cuando estas lesionen su ética profesional, sus derechos o los de sus compañeros o vayan en contra de la Ley, la moral, las buenas costumbres y la normativa institucional.

111. Recibir un trato digno y cortés de todos los superiores y compañeros con la garantia de un respaldo total del Instituto ante cualquier agresión o maltrato hacia el trabajador.

IV. A ser oído en su defensa cuando el Infonavit pretenda aplicar una sanción al trabaj,¡dor por una falta tipificada como muy grave, por su propio derecho o a través de un representante del Sindicato, tratándose de trabajadores sindical izados.

/V. Cuando un trabajador ocupe interinamente un puesto o plaza superior, tendrá derecho a percibir el salario y las diferencias en todas las prestaciones que prevé la Ley y el Contrato Colectivo de Trabajo.

VI. Que el Infonavit le proporcione capacitación y/o adiestramiento, que le permita elevar su nivel de vida y productividad en aras de lograr la excelencia en el servicio.

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VII. Que el Infonavit le proporcione la dotación de uniformes que le corresponde a cada trabajador en los términos del Reglamento para usó de uniformes, suscrito por las partes el 1 1 de agosto del 2010.

VIII. Los establecidos en la Constitución, Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamentos, Código de Ética y demás normativa interna de observancia general para todos los trabajadores del Instituto.

Obligaciones de los trabajadores

Articulo 73, Son obligaciones de los trabajadores:

(1) Desempeñar con excelencia, ética, eficiencia y responsabilidad, las labores inherentes a su puesto.

(2) Elevar la productividad y calidad de su trabajo para lograr la excelencia en el servicio.

(3) Acatar y cumplir las normas de orden técnico y administrativo que formule el Infonavit, para la ejecución de los trabajos.

(4) Presentarse con puntualidad al desempeño de sus labores, registrando su asistencia en el sistema de control que establezca el Infonavit para ese efecto.

(5) Conducirse con probidad y honradez, con el respeto debido, a los derechohabientes, acreditados y público en general, compañeros y superiores. Así mismo deberán cumplir las disposiciones del Código de Ética del lnfonavit.

(6) Cuando por enfermedad u otra causa personal ajena a su voluntad, el trabajador no pueda presentarse a laborar, deberá hacerse del conocimiento de su jefe el mismo día de su inasistencia.

(7) Si al trabajador se le expide incapacidad por parte del IMSS, deberá entregar el comprobante al Área de Administración de Personas o a su equivalente en Delegaciones, dentro de los tres días hábiles siguientes a su otorgamiento.

(8) Obe�ecer las órdenes de sus superiores, relacionadas con sus labores.

(9) Aéatar las medidas preventivas adoptadas por el Infonavit, a través de la 1:- "Comisión de Seguridad e Higiene, a fin de prevenir y en su caso, evitar riesgos

,/ de trabajo.

( 10) Reportar a la Gerencia de Servicios Generales o su equivalente en Delegaciones, los desperfectos y fallas en el mobiliario.

( 1 1) Someterse a los exámenes médicos que programe el lnfonavit.

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( 1 2) Actualizar en los sistemas electrónicos y/o los que se establezcan: cualquier cambio de domicilio, situación familiar y/o datos personales, en un término que no exceda de 30 dias a partir de que suceda el evento.

( 1 3) A fin de desempeñar eficientemente las labores que le encomienden cuando haya aceptado asistir a algún curso de capacitación, deberá cumplir con el horario y el programa establecido, con todas las demás disposiciones que al respecto se establezcan.

(14) Prestar auxilio y cumplir las recomendaciones del Infonavit, en cualquier tiempo, por causas de siniestro, riesgo inminente, Plan de Continuidad del Negocio, peligro para las personas o intereses del Instituto, así como acudir a las prácticas del Plan de Continuidad del Negocio.

( 15) Pagar al Infonavit los desperfectos que se ocasionen en los implementos de trabajo y el reemplazo de los mismos, en caso de pérdida.

( 16) Portar en lugar visible, la credencial de identificación proporcionada por el Instituto, siempre que se encuentre dentro de sus instalaciones.

( 17) Comprobar en el Area de Administración de Personas o su equivalente en Delegaciones, la asistencia al Instituto Mexicano del Seguro Social con las incapacidades expedidas por ese Instituto, cuando se le haya otorgado pase de salida para su atención médica.

( 18) Cumplir con las normas de usó y portación de uniformes establecidas en el Reglamento correspondiente, cuando el Infonavit se los proporcione para el desempeño de sus labores.

( 19) Guardar escrupulosamente, información catalogada como reservada y confidencial, en observancia a lo que establece los lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información del lnfonavit y su Reglamento.

(20) Cumplir con los programas de capacitación o adiestramiento que proporcione el Infonavit, que permita elevar la calidad y productividad en el trabajo en aras de lograr la excelencia.

(21) Cumplir en sus términos con el Programa de Metas y Compromisos que a cada trabajador le corresponde.

(22) Cumplir escrupulosamente con el Código de Ética.

, (23) Cumplir con todas las demás obligaciones señaladas en la Ley Federal del . Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento Interior de Trabajo, Código de

Ética y demás normativa interna, de observancia y aplicación general.

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De las prohibiciones de los trabajadores.

Articulo 74. Queda prohibido a los trabajadores:

(1) Abandonar o ausentarse de sus labores y/o centro de trabajo, sin la autorización correspondiente.

(2) Registrar la asistencia de Ingreso o salida al centro de trabajo por otro trabajador.

(3) Utilizar las paredes o mobiliario para colocar cualquier tipo de propaganda 'o mensaje.

(4) Reproducir música. video o cualquier otro medio electrónico, en el centro de trabajo, cuando esto perturbe el desempeño de las labores, a juicio del jefe inmediato.

(5) Atender asuntos personales en el centro de trabajo, sin autorización del jefe inmediato.

(6) Utilizar el domicilio del lnfonavit, apartado postal, oficinas de correspondencia, mensajería o correo electrónico institucional, sin autorización previa por escrito.

(7) Sustraer o retirar del centro de trabajo, documentos, útiles, herramientas u objetos propiedad del Infonavit, sin la autorización de la Gerencia de Servicios Generales y/o su equivalente en Delegaciones.

(8) Alterar, falsificar o destruir correspondencia, documentos o comprobantes del lnfonavit o de terceros.

(9) Portar armas de cualquier clase en los centros de trabajo del lnfonavil.

(10) Organizar, contribuir o participar, dentro de los centros de trabajo del Infonavit, en rifas, tandas o cajas de ahorro.

( 1 1) Realizar cualquier acto de comercio, dentro de las instalaciones del Infonavil.

(12) Faltara la discreción y reserva correspondiente sobre documentos, hechos o informactón/a que tenga acceso o conocimiento, en razón del ejercicio de sus fU��Ó con motivo de ellas.

/" ( 1 3) Usar equipo, aparatos o vehiculos cuyo manejo no esté a su cuidado, salvo que reciban de sus jefes, por escrito la responsabilidad de estos. Si desconocieren el manejo de los mismos, deben hacerlo del conocimiento de sus jefes.

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( 14) Ejecutar labores peligrosas e insalubres sin proveerse del equipo preventivo indispensable, para ejecutar el trabajo que se le encomiende.

( 15) Emplear equipo, herramientas, vehiculos y útiles de trabajo que requiera el desempeño de sus labores en condiciones impropias que puedan originar riesgo o peligro de su vida o la de terceros.

( 16) Proporcionar, compartir, divulgar claves de acceso electrónicas o cualquier otra información de esa índole, cuya divulgación pueda causar perjuicios al Instituto, derecho habiente o compañero de trabajo.

( 17) Fumar o encender cerillos en las bodegas, almacenes, depósitos y lugares en que se guarden sustancias flamables, explosivos o materiales de fácil combustión.

( 18) Fumar, dentro de las instalaciones y centros de trabajo del Infonavit, excepción hecha de los lugares confinados específicamente para ello.

( 19) Abordar o descender de vehiculos en movimiento, viajar en un número mayor del permitido para el vehiculo respectivo.

(20) Ingerir bebidas embriagantes, sustancias toxicas, enervantes o cualquier otra sustancia que altere sus facultades mentales o físicas durante el desempeño de sus labores, salvo lo previsto en la fracción V del articulo 135 de la Ley Federal del Trabajo.

(21) Acudir bajo los efectos de bebidas embriagantes, sustancias toxicas o enervantes o cualquier otra sustancia que altere sus facultades mentales o físicas durante el desempeño de sus labores, salvo lo previsto en la fracción v del articulo 1 35 de la Ley Federal del Trabajo.

(22) Modificar, alterar, destruir o utilizar información contenida en medios electrónicos y/o software, propiedad del Infonavit, para un uso distinto al desempeño de las actividades que tenga asignadas en Infonavi!.

(23) Participar en actos de propaganda partidista o hacer proselitismo a favor de un partido politico durante su jornada de trabajo y dentro de las instalaciones del Infonavi!.

(24) Incümplir con las normas establecidas en el Reglamento para usó y portación de uniforme, cuando el lnfonavit se lo proporcione para el desempeño de

tUS l.abores.

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Artículo 75.

El personal que incumpla ordenes, obligaciones o permita la infracción de alguna prohibición, será sancionado conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento o en los ordenamientos legales conducentes.

Equidad de género

Artículo 76.

El Infonavit y Sindicato fomentará la Equidad de Género y la prevención de actos de Discriminación, dentro de sus actividades, poniendo en práctica las medidas y controles establecidos para fomentar la Cultura de Equidad de Género y No Discriminación entre las mujeres y los hombres que integran el Instituto.

El Sistema de Gestión de Equidad de Género y Cultura de No Discriminación aplica a todas las actividades regulares de su operación e involucra a todas las mujeres y hombres que laboran en Oficinas de Apoyo y Delegaciones, estando a cargo de la Subdirección General de Administración de Personas. Este Sistema será implementado conforme a las políticas que se emitan para esté efecto.

Hostigamiento

Artículo 77.

El Infonavit y el Sindicato, define e implementa actividades para fomentar que el personal se desarrolle bajo valores de respeto, entendimiento y colaboración que asegure un ambiente sano y armonioso. Esto incluye:

a) Capacitación de sensibilización y manejo de valores a través de los principios contenidos no permitidos por el Infonavi!.

b) Estimulación de la cordialidad, respeto y ayuda entre los integrantes del lnfonavil.

Lo anterior con el fin de prevenir el hostigamiento en cualquiera de sus formas que pueda d¡lr como resultado un ambiente de trabajo hostil en el cual la víctima puede ver seriamente afectada su dignidad a través de la pérdida de su trabajo o -inclusive las oportunidades laborales del futuro.

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CAPíTULO XIII: DEL PROCEDIMIENTO Y DEL CATÁLOGO DE TIPIFICACiÓN DE CONDUCTAS

Artículo 78.

Procedimiento para la aplicación del Catálogo de Tipificación de Conductas, y que forman parte integrante del RIT y del RCU, respecto de las faltas administrativas, leves, graves o muy graves, de los trabajadores del INFONAVIT, en términos de los artículos, 422, 423 fracción X y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

El procedimiento en cuestión se sustenta en las siguientes:

PREMISAS BASICAS:

1.- El Instituto y el Sindicato a través de la Comisión de Igualdad elaboran el Catalogo de Tipificación de Conductas y su Procedimiento de aplicación que forma parte del Régimen de Convivencia Unificado y que se incorpora como parte del Reglamento Interior del Trabajo, en el que se establecen el tipo de indisciplinas o faltas en el trabajo y en su caso, la sanción que se le impondrá al trabajador.

2.- Aplica a todos los trabajadores del Instituto, sindicalizados y no sindicalizados, sin importar el nivel jerárquico que ostente dentro de la organización.

3.- Toda falta o acto de indisciplina de cualquier trabajador, independientemente del nivel jerárquico se hará acreedor a una sanción.

4.- El Infonavit, a través de las personas que señale, serán las únicas responsables de sancionar las faltas de sus trabajadores, dependiendo de la gravedad, antecedentes del infractor y perjuicio ocasionado, conforme al Catalogo de Tipificación de Conductas.

Para la aplicación del citado procedimiento se acatarán las POL/TICAS de orden general, siguientes:

1.- La aplicación de las sanciones deberá seguir la secuencia de los pasos establecidos, por ninguna razón, podrá omitirse alguno y se hará de acuerdo a lo establecido en el Catalogo de Tipificación de Conductas que forma parte del RIT.

2.- Administración de Personas y la Secretaria de Relaciones Laborales del $indréato tendrán la función de orientar a todos los Funcionarios y a los

(representantes de los trabajadores en general, respecto de este procedimiento.

3.- Siempre que un trabajador sea sancionado, deberá estar claramente enterado del motivo de la misma.

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4.- Por cada conducta de indisciplina en que incurra un trabajador, se seguirá cada uno de los pasos señalados en el procedimiento, para la aplicación de la sanción correspondiente.

5.- De cada sanción aplicada por escrito a un trabajador, se deberá entregar copia al mismo, a Administración de Personas y al Sindicato; y

6.- Los responsables de aplicar una sanción tendrán como máximo 30 días para aplicarla, de acuerdo al tipo de indisciplina y al catalogo de sanciones establecido. Dicho plazo iniciará a contar a partir del dia en que el Instituto tenga conocimiento de la falta o indisciplina del trabajador.

De los responsables de su aplicación

1.- Es responsabilidad de Administración de Personas y de la Secretaria de Relaciones Laborales del Sindicato, dar a conocer este procedimiento a todos trabajadores (sindicalizados y no sindicalizados), asi como verificar su aplicación.

2.- Es responsabilidad de los Gerentes y sus equivalentes en Delegaciones, determinar la acción correctiva o en su caso, la sanción que corresponda al trabajador (sindicalizado o no sindicalizado) que cometa una falta de indisciplina, de acuerdo al catalogo correspondiente, siempre y cuando estas sean administrativas, leves ó graves. Cuando la falta sea cometida por un funcionario de cualquier nivel en oficinas de apoyo o en Delegaciones, será siempre su superior jerárquico quien aplique la sanción que corresponda.

3.- Es responsabilidad de Administración de Personas a través de la persona que esta designe, aplicar las sanciones por faltas muy graves y de hacer del conocimiento del área Jurídica los hechos en que se vea involucrado un trabajador, cuando se considere que incurrió en la comisión de un delito sancionado por la legislación penal, para que proceda a la presentación de la denuncia de hechos ante la autoridad que corresponda.

DE LAS ACCIONES Y SANCIONES

Faltas Administrativas

Estas serán aplicadas por el Gerente del área o su equivalente en Delegaciones y consistirá en un llamado de atención verbal al trabajador que incurrió en la falta de indisciplínf, se comentará esta con el trabajador y se le exhortará a no volver a cométevla falta, apercibiéndolo que de ser reincidente, se la llamará la atención pck escrito, con copia a su expediente personal.

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Faltas Leves Serán aplicadas por el Gerente del área o su equivalente en Delegaciones y consistirá en un acción correctiva a través de una amonestación por escrito con copia a su expediente a Administración de Personas y al Sindicato con el fin de dejar asentado en el documento la indisciplina cometida y las alternativas que ayuden a no cometer más faltas, se comentará con el trabajador y se le indicará que de continuar así se tomarán acciones más estrictas.

Faltas Graves Serán aplicadas por el Gerente del área o su equivalente en Delegaciones de conformidad con el reporte que para tal efecto le envié el Titular del área donde presta sus servicios el trabajador que cometió la falta o indisciplina de acuerdo al Catalogo de Tipificación de Conductas y consistirá en la suspensión a sus labores sin goce de salario de uno a cinco días de acuerdo a lo establecido en el CCT. En casos de reincidencia de un trabajador se aplicarán hasta ocho días de suspensión en el trabajo.

Del resultado se enviará copia al expediente del trabajador y al Sindicato, apercibido que de cometer otra falta grave será separado de su trabajo en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

Faltas Muy Graves La sanción de faltas muy graves será aplicada únicamente por Administración de Personas a través de la persona facultada para ello y consistirán en la rescisión del contrato individual del trabajador en los términos del Art. 47 de la Ley Federal del Trabajo, dentro de los 30 días siguientes en que se tiene conocimiento de la falta.

Para lo anterior se llevara a cabo la investigación correspondiente y se levantará el acta administrativa donde se harán constar los hechos materia de la investigación, de acuerdo al reporte que elabore el Gerente de área o su equivalente en Delegaciones de los hechos ocurridos, a más tardar a los tres días de ocurridos estos, con la participación del trabajador involucrado a fin de deslindar su responsabilidad y la de los involucrados en los hechos; para estos efectos el trabajador sindical izado podrá acudir por su propio derecho o sera acompañado de un representante sindical y la investigación se llevara a cabo, aún sin. la presencia del trabajador o su representante, si se comprueba que estaban &ébidamente notificados para acudir a la investigación.

Si de los hechos motivo de la investigación se desprenden que los mismos pueden configurar la comisión de un delito, Administración de Personas lo hará del conocimiento de inmediato de Asuntos Jurídicos, para que se presente la denuncia penal, ante la autoridad competente.

Del resultado se enviara copia al expediente del trabajador y al Sindicato, con el fin de que esté no vuelva a trabajar en el Instituto.

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TIPIFICACiÓN DE CONDUCTAS PARA LA RESOLUCiÓN DE INFRACCIONES

Asp ecto Conducta negativa Tipo de Infracción

Ley Federal de Presentar el trabajador certificados falsos Muy grave Trabajo Ley Federal de Robo en cualquier monto o concepto Muy grave Trabajo Ley Federal de

Consumir drogas en el trabajo Muy grave Trabajo Ley Federal de Consumir alcohol en el trabajo Muy grave Trabajo Ley Federal de Llegar en estado de ebriedad a trabajar Muy grave Trabajo Ley Federal de Llegar en estado de drogadicción a trabajar Muy grave Trabajo Ley Federal de Abandono de la empresa en horas de trabajo Grave Trabajo Reglamento Acoso moral o psicológico por parte del jefe al Interior de Trabajo

cobrador Grave

Reglamento Interior de Acoso sexual o conducta inmoral en el trabajo Muy grave Trabajo Ley Federal de Indisciplina o desobediencia en el trabajo por

Grave Trabajo parte del colaborador Reglamento Las ofensas verbales o físicas por parte del jefe Interior de colaborador Muy grave Trabajo Reglamento Las ofensas verbales o físicas por parte del Interior de colaborador al jefe Muy grave Trabajo Reglamento Las ofensas verbales o físicas de un trabajador

/ /

./ G

{ Interior de hacia otro trabajador o hacia el público en

Muy grave � Trabajo general Ley Federal de Las disminución continua y voluntaria en el Trabajo rendimiento del trabajador Grave

Ley Federal de Dedicarse en horas de trabajo a actividades

Trabajo diferentes a las del puesto de trabajo Grave

Ley Federal de Falta de probidad honradez e integridad Muy grave Trabajo

Ley Federal de Actos u omisiones que pongan en peligro las Muy grave Trabajo instalaciones del instituto

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Código de

Trabajo

i Ley Federal de Trabajo

de

Federal de

Interior de

Dañar intencionalmente a los instalaciones de la

en

Mostrar una conducta hostil hacia los demás

con

a I , normas y I

e

a

Falta de apego a los valores i i i discriminar por: apariencia, condición de salud, condición económica, condición social, discapacidad, edad, embarazo, maternidad o paternidad, estado civil o familiar, género, lengua, opinión, política, origen racial ó étnico, preferencia sexual, religión nacionalidad, identidad de

i I instituto con dolo, o buscando un beneficio

l o el de un

Descuidar o maltratar los bienes e intangibles del instituto de los

Utilizar el equipo computo indebidamente para los fines diferentes a los inherentes al

Realizar huelgas o paros de labores ilegales

y/o i comerciales para personas o empresas relacionadas a las operaciones del instituto buscando un fin de lucro y/o causando un daño .

I

No registrar entrada o salida al inicio y terminación de la jornada

Muy grave

Muy grave

Grave

Grave

Leve- grave

Muy grave

Grave

Leve- Grave

Muy grave

Muy grave

Muy grave

Administrativa

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Aspecto Conducta negativa Tipo de Infracción

Reglamento Interior de Acumular 4 retardos en 30 días naturales Administrativa Trabaio Reglamento Interior de Acumular 3 faltas en 30 días naturales Administrativa Trabajo

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Significado de los términos para la aplicación de la tipificación de conductas

• Abandono de trabajo.- después de haber ingresado a la empresa, checando la entrada respectiva, la persona que abandona sin permiso ni justificación alguna el lugar en donde presta sus servicios, es la determinación de ya no volver al empleo de manera temporal o definitiva.

• Acoso sexual.- el acoso sexual lo podemos definir como cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual, tanto física, verbal o por escrito no deseada, esta surge normalmente por las relaciones de trabajo y normalmente produce un ambiente hostil y ofensivo, se da un cambio en las condiciones de trabajo que puede llegar a afectar las oportunidades de desarrollo profesional de la persona acosada, los ejemplos más representativos de acoso sexual son: insinuaciones sexuales, narración de chistes ofensivos de carácter sexual, roces corporales, miradas insistentes a diferentes partes del cuerpo.

• Agresiones verbales o físicas.� las agresiones verbales deben ser analizadas en el contexto en el que se presentan, deben analizarse en función de las expresiones utilizadas, la finalidad perseguida, los medios y las circunstancias en las que se produjeron dichas agresiones, la libertad de expresión se debe limitar por el respeto a la dignidad de la persona, las agresiones fisicas en el contexto laboral son siempre muy graves, para demostrar ambas preferentemente debe haber testigos.

• Alteración de la disciplina.� cuando existe la alteración del orden en el centro de trabajo, derivado de la discusión de 2 o más personas en el centro de trabajo, diciendQ.groserias y si de la violencia verbal pasaron a la violencia material (articulo 47 LFT fracciones 2 y 3).

• 96nducta hostil, acoso moral o psicológico en el trabajo.- El acoso moral o !Í'sicológico en el trabajo es cuando una o varias personas pueden llegar a ejercer

/ violencia psicológica en un trabajador en el ámbito laboral, con el objetivo de

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destruir la reputación de la persona, entorpecer o perturbar la realización de las labores del trabajador para hacerlo pasar como incompetente, trayendo como consecuencia la desmotivación laboral, el acoso moral o psicológico se caracteriza por una comunicación agresiva que ocurre frecuentemente de manera sistemática, uno de Jos elementos mas característicos de este tipo de acoso es que no deja rastros visibles y las secuelas son las propias del deterioro psicológico que presenta el trabajador mismas que fácilmente pueden atribuirse a problemas personales o de relación con sus compañeros de trabajo.1

Dedicarse en horas de trabajo a actividades diferentes a las del puesto de trabajo.- los trabajadores se abstendrán durante las horas de trabajo a leer periódicos y revistas, a utilizar la computadora para uso personal, como el uso de mensajería instantánea, uso de redes sociales, descarga de contenidos de entretenimiento y en general de realizar cualquier actividad que no conlleve un beneficio para sus labores y para el Infonavit.

Desobediencia.- la orden dada por el jefe a un trabajador para ejecutar dentro de las labores inherentes al puesto, cuando este incurre en incumplimiento de manera injustificada, independientemente de que la obediencia en que incurra el trabajador pueda considerarse como grave, si el trabajador no demuestra la causa que alega como justificación de su desobediencia procederá la sanción.

Disminución continua y voluntaria en el rendimiento del trabajo.- en esta conducta no es posible aplicar un criterio general, se tienen que analizar las circunstancias de cada caso en concreto, el tipo de incumplimiento por parte del trabajador y el perjuicio ocasionado a la empresa, los antecedentes de las evaluaciones de desempeño, para aplicar una sanción que llegue hasta la recisión de contrato se necesita que el incumplimiento sea grave y produzca un perjuicio a la empresa.

Drogadicción y alcoholismo.- la LFT señala en su articulo 47 fracción 13 que es causa de la rescisión laboral cuando la persona acude a su centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso exista prescripción medica, antes de iniciar su servicio el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del jefe y presentar la prescripción suscrita por el médico, el aliento alcohólico no puede ser por si solo suficiente evidencia para concluir que existe estado de ebriedad, normalmente una persona drogada o alcoholizada presenta problemas de coordinación motora, lenguaje pOfo claro con problemas de pronunciación y lentitud de reflejos, en estos casos lo más conveniente es que un medico determine el estado de conciencia de la

"

persona, de no ser posible contar con la opinión de un medico, deberá elaborarse

1 Por lo general el acoso moral o pSicológico suele ser confundido con el síndrome de desgaste profesional,

que no es lo mismo, ya que el síndrome de desgaste profesional significa estar desgastado por circunstancias

especificas o características inherentes a la profesión o a la naturaleza del trabajo que se desempeña, misma

que genera en el trabajador una intensa demanda emocional.

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una acta administrativa contando por lo menos con 2 testigos que avalen los hechos.

• Faltas de asistencia.- es causal de la rescisión del contrato cuando una persona falta por más de 3 dias en treinta dias naturales sin causa justificada.

• Fomentar la discrecionalidad.- es el tipo de conducta que va en contra del principio de otorgar y recibir un trato igualitario en derechos y oportunidades laborales en el instituto, identificándose por decisiones arbitrarias sin respetar políticas institucionales, leyes y reglamentos.

• Incumplir con las metas y objetivos del puesto.- conducta ligada direelamente a la evaluación de desempeño, 2 calificaciones consecutivas con "d" son causal de rescisión de contrato

• Indisciplina.- cuando una persona comete contra otro compañero de trabajo, actos de violencia, amagos, injurias, malos tratamientos si como consecuencia de estos actos se altera el orden y la disciplina en el centro de trabajo.

• Levantar falso testimonio.- la persona que alega un hecho debe probarlo, la carga probatoria es la obligación de la parte acusadora en el proceso de investigación de aportar las pruebas necesarias, para demostrar que las acusaciones que ha hecho son verídicas, existen diferentes tipos de pruebas: testigos, periciales, grabaciones, documentales, grafológicas.

• Presentar el trabajador certificados falsos.- esta conducta se refiere a cualquier tipo de certificado, medico, escolar o técnico.

• Probidad.- falta de probidad u honradez se entiende el no proceder rectamente en las funciones encomendadas, apartarse de las obligaciones que se tienen a cargo, procediendo en contra de las mismas, dejando de hacer lo que se tiene encomendado; debe estimarse que no es necesario para que se integre la falta de probidad u honradez, que exista un daño patrimonial o un lucro indebido al instituto, si no solo que se observe una conducta ajena a un recto proceder.

TRANSITORIOS

ARTí<;ULO 1.

El/presente reglamento entra en vigor a partir de su publicación en la Intranet, [dejando sin efectos el anterior Reglamento Interior de Trabajo. La Comisión Mixta

Disciplinaria seguirá funcionando únicamente para resolver los asuntos en trámite al 3 1 de enero de 201 1 .

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ARTíCULO 2.

El procedimiento y el catalogo de tipificación de conductas del presente Reglamento se aplicará a partir del dia 1 de febrero del año en curso. la Comisión de Igualdad a través de quienes esta designe contestarán todas las dudas e inquietudes sobre la aplicación de este nuevo esquema disciplinario para los trabajadores del Instituto.

ARTíCULO 3.

Toda conducta no considerada en el catalogo de tipificación de conductas, será tipificada por la Comisión de Igualdad, a la que deberán acudir en cuanto tengan conocimiento de la irregularidad cometida.

Enterados del contenido y alcance del presente Régimen, ambas partes lo firman de conformidad en la Ciudad de México, Distrito Federal, el dia uno del mes de febrero del año dos mil once.

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... . , "-'-'-'" ____ � I Lic. Héctor García arrido

Gerente Sr. Relacioril¡s¡ laborales Subdirección GeN>ral de

Administración de Personas

POR El SINDICATO

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Lic. Cario mlrez Avilés ' /

Secretario Relaciones laborales de

.�./ '¡té Ejecufvo Nacional

¿/ /

Lic. Salv uñoz Herrera Secre 10 Gobernabilidad del Comité Ejecutivo Nacional

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