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REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL DE
GUADALAJARA JORGE ARISTTELES SANDOVAL DAZ, Presidente Municipal
de
Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en los artculos
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fracciones IV, V y VI y 47 fraccin V de la Ley del Gobierno y
la
Administracin Pblica Municipal del Estado de Jalisco, 100
del
Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y 3 del Reglamento
de
la Gaceta Municipal de Guadalajara, a todos los habitantes
del
Municipio hago saber:
Que el Ayuntamiento de Guadalajara, en sesin ordinaria
celebrada el da 26 de marzo de 2010, ha tenido a bien aprobar
y
expedir el siguiente dictamen de
ORDENAMIENTO MUNICIPAL:
Primero. Se aprueba conceder dispensa de ordenamiento por causa
justificada, conforme al artculo 75 del Reglamento del Ayuntamiento
de Guadalajara. Segundo. Se crea el Reglamento de la Administracin
Pblica Municipal de Guadalajara, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL DE
GUADALAJARA
Captulo I
Disposiciones Generales Artculo 1. El Ayuntamiento de
Guadalajara ha acordado regular, mediante el presente reglamento,
su organizacin y el rgimen de funcionamiento de la administracin
pblica municipal. Artculo 2. El Reglamento de la Administracin
Pblica Municipal de Guadalajara es de inters pblico y de
observancia obligatoria para todos los servidores pblicos
municipales. Artculo 3. El presente reglamento se expide de
conformidad con lo dispuesto por el artculo 115 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Ttulo Sptimo de la
Constitucin Poltica del Estado de Jalisco, as como lo previsto por
la Ley del Gobierno y la Administracin Pblica Municipal del Estado
de Jalisco.
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Artculo 4. Las normas contenidas en este reglamento se aplican
con preferencia de cualquier otra que no tenga rango de ley.
Artculo 5. Como titular de la funcin ejecutiva, corresponde al
Presidente Municipal la designacin y remocin de los servidores
pblicos auxiliares del municipio, as como disponer las diferentes
tareas que deban cumplir y la coordinacin de los trabajos entre los
mismos, excepto cuando exista disposicin legal o reglamentaria en
contrario. Artculo 6. Para la atencin de los asuntos relacionados
con la oficina del Presidente Municipal, se auxiliar de los
siguientes rganos:
I. Secretario Particular; II. Secretario Privado; III. Jefatura
de la Oficina de la Presidencia, de sta dependen:
a) Coordinacin de Control de la Gestin; b) Jefatura de rea de
Contacto Ciudadano; (Esta reforma fue aprobada en sesin ordinaria
del Ayuntamiento celebrada el 28 de septiembre de 2012 y publicada
en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 28 de septiembre de
2012) c) Se deroga. (Esta reforma fue aprobada en sesin ordinaria
del Ayuntamiento celebrada el 10 de septiembre de 2013 y publicada
en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 17 de septiembre de
2013) d) Direccin de Planeacin y Evaluacin, cuyo titul ar fungir
como
Secretario Tcnico del Comit de Planeacin para el Desarrollo
Municipal (COPLADEMUN).
IV. Coordinacin de Asesores; V. Coordinacin de Tecnologas de la
Informacin; VI. Comisin de Planeacin Urbana (COPLAUR); VII.
Coordinacin de Asuntos Metropolitanos; VIII.Coordinacin de
Comunicacin Social y Relacion es Pblicas; y IX. Oficina de Combate
a la Corrupcin, de sta de penden:
a) Unidad de Procesos Anticorrupcin; y b) Unidad Jurdica de
Seguimiento. (Esta reforma fue aprobada en sesin ordinaria del
Ayuntamiento celebrada el 28 de septiembre de 2012 y publicada en
el Suplemento de la Gaceta Municipal el 28 de septiembre de
2012)
Artculo 7. Para el adecuado cumplimiento de sus facultades, la
Secretara General del Ayuntamiento cuenta con las siguientes
dependencias: I. Direccin de Archivo Municipal;
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II. Direccin de Registro Civil; III. Direccin de Inspeccin y
Vigilancia, que tiene a su cargo:
a) Unidad Departamental de Inspeccin a Reglamentos y
Espectculos; b) Unidad Departamental de Inspeccin a Alimentos e
Higiene Municipal; c) Unidad Departamental de Inspeccin a Mercados
y Comercio en Espacios
Abiertos; d) Unidad Departamental de Inspeccin Ambiental; y e)
Unidad Departamental de Inspeccin a Construccin e Imagen Urbana. f)
Unidad de Proteccin Animal. (Esta reforma fue aprobada en sesin
ordinaria
del Ayuntamiento celebrada el da 31 de enero de 2013 y publicada
el 06 de febrero de 2013 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)
IV. Direccin de Proteccin Civil y Bomberos; V. Junta Municipal de
Reclutamiento; VI. Unidad de Sesiones del Ayuntamiento; VII. Unidad
de Transparencia y Acceso a la Informac in Pblica; y VIII. Direccin
Administrativa. (Esta reforma fue aprobada en sesin ordinaria del
Ayuntamiento celebrada el 28 de septiembre de 2012 y publicada en
el Suplemento de la Gaceta Municipal el 28 de septiembre de 2012)
Artculo 8. Para efecto de dar cumplimiento a sus facultades y
atribuciones, el Presidente Municipal cuenta con las siguientes
dependencias: I. Tesorera, de sta dependen:
a) Direccin de Ingresos; b) Direccin de Egresos y Control
Presupuestal; c) Direccin de Glosa; d) Direccin de Contabilidad; e)
Direccin de Catastro; y f) Direccin Administrativa.
II. Secretara de Administracin, de sta dependen: a) Direccin de
Administracin de Bienes Patrimoniales, la que tiene a su cargo:
1. Unidad Departamental de Conservacin de Bienes Inmuebles; y 2.
Unidad Departamental de Valuacin y Control Vehicular:
b) Direccin de Adquisiciones; c) Direccin de Recursos Humanos,
la que tiene a su cargo:
1. Unidad Departamental de Desarrollo de Personal; 2. Unidad
Departamental de Administracin y Control de Personal; 3. Unidad
Departamental de Relaciones Laborales y P rocedimientos
Administrativos de Responsabilidad Laboral. 4. Se deroga. (Esta
reforma fue aprobada en sesin ordinaria del Ayuntamiento
celebrada el da 31 de enero de 2013 y publicada el 06 de febrero
de 2013 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)
III. Secretara de Promocin Econmica, de sta dependen: a)
Direccin de Fomento a la Inversin; b) Direccin de Turismo; c)
Direccin de Desarrollo de Emprendedores;
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d) Direccin de Relaciones Internacionales, Ciudade s Hermanas y
Atencin al Migrante; (Esta reforma fue aprobada en sesin ordinaria
del Ayuntamiento celebrada el 28 de agosto de 2014 y publicada el
17 de septiembre de 2014 en el Suplemento de la Gaceta
Municipal.)
e) Direccin de Padrn y Licencias, la que tiene a su cargo: 1.
Unidad Departamental de Estacionamientos; 2. Unidad Departamental
de Mercados; 3. Unidad Departamental de Tianguis; y 4. Unidad
Departamental de Comercio en Espacios Abiertos.
f) Direccin de Mejora Regulatoria. (Esta reforma fue aprobada en
sesin ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 28 de agosto de 2014
y publicada el 17 de septiembre de 2014 en el Suplemento de la
Gaceta Municipal.) IV. Secretara de Seguridad Ciudadana, de sta
depe nden:
a) Direccin de las Fuerzas de Seguridad Ciudadana; b) Direccin
de Vinculacin Social y Prevencin del Delito; c) Direccin Tcnica; d)
Direccin Administrativa; e) Direccin Jurdica; y f) Unidad de
Informacin para la Prevencin del Del ito. (Esta reforma fue
aprobada en sesin ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 28 de
septiembre de 2012 y publicada en el Suplemento de la Gaceta
Municipal el 28 de septiembre de 2012) V. Secretara de Obras
Pblicas, de sta dependen:
a) Direccin de Control de la Edificacin y Urbanizacin; b)
Direccin de Construccin; c) Direccin de Desarrollo Urbano; d)
Direccin Tcnica; y e) Direccin Administrativa. (Esta reforma fue
aprobada en sesin ordinaria del
Ayuntamiento celebrada el da 31 de enero de 2013 y publicada el
06 de febrero de 2013 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) VI.
Secretara de Servicios Pblicos Municipales, de sta dependen:
a) Direccin de Alumbrado Pblico; b) Direccin de Rastro; c)
Direccin de Pavimentos; d) Direccin de Panteones; e) Direccin de
Mejoramiento Urbano; y f) Direccin Administrativa.
VII. Secretara del Medio Ambiente y Ecologa, de sta dependen: a)
Direccin de Manejo de Residuos; b) Direccin de Prevencin, Control
Ambiental, Adap tacin y Mitigacin frente al Cambio Climtico; c)
Direccin de Parques y Jardines; d) Direccin del Centro de Control
Animal Municipal ; y e) Direccin Administrativa. (Reformas
aprobadas en sesin ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2014 y
publicadas el 14 de enero de 2015.)
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VIII. Secretara de Servicios Mdicos, de sta dependen: a)
Direccin Mdica; y b) Direccin Administrativa.
IX. Secretara de Desarrollo Social, de sta dependen: a) Direccin
de Bienestar Comunitario; b) Direccin de Participacin y Asociacin
Vecinal; c) Direccin de los Programas de Desarrollo Social; d)
Direccin Tcnica; y e) Direccin Administrativa.
X. Secretara de Educacin Municipal, de sta dependen: a) Direccin
de Servicios Educativos Municipales; b) Direccin de Programas
Compensatorios; c) Direccin de Proyectos Especiales; d) Direccin de
Educacin Cvica y Pedagoga Urbana ; y (Fe de erratas
publicada el 05 de agosto de 2010) e) Direccin
Administrativa.
XI. Secretara de Cultura, de sta dependen: a) Direccin de
Operacin, Produccin y Programacin; b) Direccin de Vinculacin,
Planeacin y Difusin; c) Direccin de Museos, Centros Culturales y
Galeras; y d) Direccin Administrativa.
XII. Se deroga. (Esta reforma fue aprobada en sesin ordinaria
del Ayuntamiento celebrada el 28 de septiembre de 2012 y publicada
en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 28 de septiembre de
2012) XIII. Secretara de la Contralora, de sta depende:
a) Direccin de Auditora Administrativa, de la que depende: 1.
Unidad de Atencin a Quejas.
b) Unidad de Auditora a Obra Pblica; y c) Unidad de Supervisin a
Inspeccin y Vigilancia.
XIV. Secretara de Justicia Municipal, de sta dependen: a)
Direccin de Prevencin Social; b) Direccin de Juzgados Municipales;
c) Direccin de Centros de Mediacin Municipal; y d) Direccin de
Visitadura.
Artculo 9. Para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones y
facultades, el Sndico cuenta con las siguientes dependencias: I.
Direccin Jurdica Municipal, de sta dependen:
a) Direccin de lo Jurdico Contencioso; b) Direccin de lo Jurdico
Consultivo; y c) Direccin de Control de Procesos.
II. Direccin de Asuntos Internos de Seguridad Ciud adana; III.
Se deroga. (Esta reforma fue aprobada en sesin ordinaria del
Ayuntamiento celebrada el da 31 de enero de 2013 y publicada el 06
de febrero de 2013 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)
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IV. Unidad Administrativa. Las direcciones, departamentos o
unidades Jurdicas de todas las dependencias y entidades
municipales, las que admin istrativa y presupuestalmente
pertenecern a stas, pero estar n sectorizadas para el cumplimiento
de sus funciones, a los lineamientos e instrucciones que establezca
el Sndico, y cuyos titulares sern desi gnados y removidos, a
propuesta de ste, por el Presidente Municipal, con forme a la ley,
el presente reglamento y dems disposiciones municipales. stas
estarn coordinadas por la Direccin de lo Jurdico Contencioso, por
acuerd o del Sndico. (Esta reforma fue aprobada en sesin ordinaria
del Ayuntamiento celebrada el 28 de septiembre de 2012 y publicada
en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 28 de septiembre de
2012) Artculo 10. Las dependencias municipales tienen las
facultades y atribuciones establecidas en el presente reglamento,
cuyo ejercicio se debe orientar a cumplir con los objetivos
trazados en el Plan Municipal de Desarrollo y dems instrumentos de
planeacin y programacin aplicables. Sin perjuicio de lo anterior,
las dependencias reguladas en el presente reglamento desahogarn las
atribuciones afines a sus funciones que determinen el Ayuntamiento,
el Presidente Municipal, el superior jerrquico y las leyes y
reglamentos aplicables. Artculo 10Bis. Los titulares de las
Unidades Responsables a que re fiere la fraccin III del artculo 5
del Reglamento de Presupuesto y Ejercici o del Gasto Pblico para el
Municipio de Guadalajara, y que integran la Adminis tracin Pblica
Municipal de Guadalajara, son responsables ante los rganos d e
fiscalizacin competentes, respecto de la aplicacin de los recur sos
pblicos que se ingresen o se utilicen en la ejecucin de los progr
amas y proyectos a su cargo. De igual manera sern responsables de
todas y cada una de las acciones que en uso de sus atribuciones
lleven a cabo. La Tesorera ser la instancia competente para inte
grar, en trminos de la normatividad aplicable, la informacin
necesaria pa ra la presentacin de la Cuenta Pblica del Municipio.
(Esta adicin fue aprobada en sesin ordinaria del Ayuntamiento
celebrada el 13 de enero de 2011 y publicado el 24 de enero de
2011en el Suplemento de la Gaceta Municipal) Artculo 11. Las
dependencias que integren la administracin pblica municipal y no
tengan facultades expresas en este ordenamiento, se regirn por los
manuales de organizacin y procedimientos que corresponda.
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Artculo 12. Los manuales de organizacin y procedimientos debern
ser propuestos por los titulares de las secretaras, autorizados por
el Presidente Municipal y sern de observancia obligatoria para los
servidores pblicos municipales. De igual manera, el Presidente
Municipal debe expedir los acuerdos, circulares internas y otras
disposiciones particulares necesarias para regular el
funcionamiento de las dependencias que integren la administracin
pblica municipal. Artculo 13. Las secretaras que no tengan una
Direccin Administrativa podrn contar con un Departamento
Administrativo, que se encargar de prestar el apoyo necesario a las
distintas reas que integren dicha Secretara. Artculo 14. Son
atribuciones y facultades comunes de los secretarios, las
siguientes: I. Desempear sus labores con eficiencia, calidad y
oportunidad, sujetndose a las leyes y reglamentos respectivos; II.
Atender las disposiciones que le indique el superior jerrquico;
III. Participar en los programas y proyectos cuya transversalidad
requiera la coordinacin entre dependencias municipales; IV. Asumir
la coordinacin de los programas sectoriales que le encomiende el
Presidente Municipal; V. Establecer mecanismos que garanticen la
mejora continua e innovacin de los procesos administrativos a su
cargo; VI. Administrar la informacin pblica disponible y facilitar
su acceso conforme a las leyes y reglamentos de la materia; VII.
Participar en la elaboracin del presupuesto de egresos respecto al
rea administrativa a su cargo; y VIII. Proporcionar informes de los
asuntos a su cargo a la Comisin Edilicia correspondiente, cuando
sea as requerido. Artculo 15. Corresponde al Ayuntamiento crear los
organismos pblicos descentralizados o empresas de participacin
municipal, as como celebrar los contratos de fideicomiso pblico que
considere pertinentes para la realizacin de los fines propios del
municipio, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento
y dems disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los
organismos pblicos descentralizados se sectorizan a las
dependencias que establece el presente reglamento, ya sea por
disposicin reglamentaria o por acuerdo del Presidente Municipal.
Artculo 16. Las facultades previstas por el presente reglamento
para cada una de las dependencias de la administracin, corresponden
a sus titulares, pero podrn
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delegarse en funcionarios subalternos, atendiendo a los manuales
de organizacin y procedimientos. Artculo 17. Para la atencin de
asuntos prioritarios derivados del Plan Municipal de Desarrollo, el
Presidente Municipal podr integrar esquemas de colaboracin
interinstitucional de carcter sectorial que involucren a las
diversas dependencias y entidades de la administracin pblica
municipal.
Captulo II
Administracin Centralizada
Seccin Primera Dependencias que Integran el Despacho de la
Presidencia Municipal
Artculo 18. El Secretario Particular de la Presidencia, tiene a
su cargo las siguientes funciones: l. Llevar el control y
administracin de la Oficiala de Partes de la Presidencia Municipal;
II. Atender la correspondencia oficial y el turno de asuntos,
previo acuerdo, con el Presidente Municipal; y III. Llevar el
registro y control de la agenda oficial del Presidente Municipal.
Artculo 19. El Secretario Privado de la Presidencia, tiene a su
cargo el desempeo de las siguientes funciones: I. Auxiliar al
Presidente Municipal en el seguimiento de los asuntos de su agenda
privada; II. Coordinar y vigilar toda accin de apoyo logstico,
relativas a la programacin y supervisin de las giras del Presidente
Municipal; y III. Las dems que le sealen como de su competencia el
Presidente Municipal y las leyes y reglamentos vigentes. Artculo
20. La Jefatura de la Oficina de la Presidencia tiene a su cargo el
desempeo de las siguientes funciones: I. Asesorar y propiciar el
desarrollo e innovacin en la gestin municipal con la finalidad de
hacerla ms eficiente y eficaz en el ejercicio de sus funciones y la
prestacin de los servicios pblicos de competencia municipal; II.
Coadyuvar a peticin de la Secretara General en el seguimiento y
supervisin del completo y oportuno cumplimiento por parte de las
dependencias municipales
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competentes, respecto de los ordenamientos, decretos y acuerdos
aprobados por el Ayuntamiento; III. Proponer las medidas para la
debida transversalidad y congruencia de las polticas pblicas entre
las dependencias, as como asesorar a las mismas en el diseo de
procesos eficientes y de calidad; IV. Se deroga. (Esta reforma fue
aprobada en sesin ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 28 de
septiembre de 2012 y publicada en el Suplemento de la Gaceta
Municipal el 28 de septiembre de 2012) V. Coadyuvar a peticin de la
Tesorera en el anlisis del diseo del Presupuesto de Egresos a fin
de garantizar el impacto de las polticas pblicas municipales; VI.
Proponer a la administracin pblica municipal un eficaz modelo de
gestin, desempeo y evaluacin con base en indicadores; VII.
Coordinar al Comit de Planeacin para el Desa rrollo Municipal,
COPLADEMUN, en la integracin, seguimiento y evalua cin del Plan
Municipal de Desarrollo, as como en la elaboracin de los pr ogramas
y proyectos que se deriven de ste; VIII. Dar sustento estadstico y
congruencia a los planes, programas y proyectos que el Ayuntamiento
realiza; IX. Propiciar el desarrollo planeado de los servici os que
presta el Ayuntamiento; X. Concentrar la informacin estadstica y
geogrfi ca necesaria para mejorar la toma de decisiones y soportar
los estudios de la propia dependencia; XI. Verificar la gestin del
gobierno municipal y l os avances de las diversas dependencias del
Ayuntamiento en relacin con los o bjetivos del Plan Municipal de
Desarrollo, y los planes y programas q ue de ste se deriven, con el
fin de lograr la eficacia y eficiencia de los se rvicios brindados
a los ciudadanos; XII. Servir de acervo para los ciudadanos que as
l o deseen en busca de cifras y datos municipales relevantes; XIII.
Implementar y operar una red de comunicacin y seguimiento con
instituciones, organismos, personas fsicas y jurd icas y dems
entidades susceptibles de financiar proyectos municipales a c
ualquier nivel; XIV. Llevar el seguimiento y realizar la gestin op
erativa y administrativa necesaria para la obtencin de recursos a
nivel loc al, regional, nacional e internacional, relacionados con
el desarrollo munic ipal; XV. Elaborar informes correspondientes de
cada proy ecto municipal financiado en razn a su naturaleza,
debiendo indis tintamente en todos los casos realizar un informe
final de resultados; XVI. Integrar los Programas Operativos Anuales
de l a Administracin Pblica Municipal y sus organismos; XVII.
Promover el fortalecimiento de los mecanismos de gestin que
coadyuven al desarrollo de un proyecto de organizacin admini
strativa coordinado y eficiente; XVIII. Proponer a la Presidencia
Municipal estrateg ias de trabajo intersecretarial de la
administracin pblica munic ipal para garantizar la ejecucin
eficiente de los proyectos prioritarios p ara el Ayuntamiento;
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XIX. Auxiliar en la coordinacin y organizacin de la Junta del
Gabinete de los titulares de las dependencias que integran la admin
istracin pblica municipal; XX. Proponer sistemas de gestin, que
faciliten la instrumentacin, seguimiento y control de los programas
municipales; XXI. Recibir, canalizar y dar seguimiento a las dem
andas de la ciudadana, a travs de los programas de contacto
ciudadano; XXII. Disear y operar acciones y estrategias de co
ntacto ciudadano; XXIII. Verificar y evaluar el cumplimiento de las
d emandas ciudadanas; y XXIV. Las dems que le sealen como de su
competenc ia el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y los
reglamentos. (Esta reforma fue aprobada en sesin ordinaria del
Ayuntamiento celebrada el da 31 de enero de 2013 y publicada el 06
de febrero de 2013 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) El
Jefe de la Oficina de la Presidencia fungir como Secretario Tcnico
de la Junta de Gabinete. La Jefatura de la Oficina de la
Presidencia contar para el desempeo de sus funciones con la
Coordinacin de Control de la Gest in, la Jefatura de rea de
Contacto Ciudadano y la Direccin de Planeacin y E valuacin, cuyas
atribuciones se determinan en el Manual de Organiza cin y
Procedimientos de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia.
(Esta reforma fue aprobada en sesin ordinaria del Ayuntamiento
celebrada el 10 de septiembre de 2013 y publicada en el Suplemento
de la Gaceta Municipal el 17 de septiembre de 2013)
Artculo 21. Se deroga. (Esta reforma fue aprobada en sesin
ordinaria del Ayuntamiento celebrada el da 31 de enero de 2013 y
publicada el 06 de febrero de 2013 en el Suplemento de la Gaceta
Municipal.) Artculo 22. Se deroga. (Esta reforma fue aprobada en
sesin ordinaria del Ayuntamiento celebrada el da 31 de enero de
2013 y publicada el 06 de febrero de 2013 en el Suplemento de la
Gaceta Municipal.) Artculo 23. Se deroga. (Esta reforma fue
aprobada en sesin ordinaria del Ayuntamiento celebrada el da 31 de
enero de 2013 y publicada el 06 de febrero de 2013 en el Suplemento
de la Gaceta Municipal.) Artculo 24. Se deroga. (Esta reforma fue
aprobada en sesin ordinaria del Ayuntamiento celebrada el da 31 de
enero de 2013 y publicada el 06 de febrero de 2013 en el Suplemento
de la Gaceta Municipal.) Artculo 24 bis. La Coordinacin de Asesores
del Presidente Municipa l, cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Realizar el anlisis sociopoltico de los temas coyunturales para
proponer
las estrategias y agenda poltica del Gobierno Muni cipal; II.
Apoyar en la elaboracin de los discursos del P residente
Municipal;
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III. Realizar el monitoreo del impacto poltico de las decisiones
tomadas por el Gobierno Municipal;
IV. Procurar asesora especializada en problemtica s emergentes y
relativas al municipio;
V. Enlace con organismos, cpulas empresariales, es tatales,
nacionales e internacionales, universidades y de la sociedad en
general; y
VI. Analizar informacin estadstica y de indicador es para los
proyectos y programas de su competencia de la dependencia. (Esta
reforma fue aprobada en sesin ordinaria del Ayuntamiento celebrada
el 28 de septiembre de 2012 y publicada en el Suplemento de la
Gaceta Municipal el 28 de septiembre de 2012)
Artculo 24 Ter. La Coordinacin de Tecnologas de la Informacin ti
ene las siguientes atribuciones: I. Promover en la administracin
pblica municipal el uso de tecnologas de
informacin para disponer de trmites y servicios giles a favor de
los ciudadanos, mediante la utilizacin de enlaces comp utacionales,
promoviendo que las bases de datos a las que tengan acceso los
ciudadanos estn actualizadas, evitndose su altera cin, prdida,
transmisin y acceso no autorizado;
II. Proponer al Presidente Municipal estrategias de planeacin,
desarrollo, implementacin, control, mantenimiento y actualizac in
de aplicaciones tecnolgicas para su uso en la administracin pbli ca
municipal; y
III. Propiciar la automatizacin de procesos y anal izar e
impulsar las iniciativas en las que intervenga el uso de tecnologa
de la in formacin y la comunicacin. (Esta adicin fue aprobada en
sesin ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 28 de septiembre de
2012 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 28 de
septiembre de 2012)
Artculo 24 Quater. La Comisin de Planeacin Urbana tiene las
siguient es atribuciones: I. Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones legale s y reglamentarias en
materia urbanstica, para planear y regular el orde namiento
territorial de los asentamientos humanos;
II. Verificar la gestin del Gobierno Municipal y l os avances de
las diversas dependencias del Ayuntamiento en relacin con los o
bjetivos del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de los
planes y pr ogramas que de ste se deriven;
III. Implementar y operar una red de comunicacin y de
seguimiento con instituciones, organismos, personas fsicas y jurd
icas y dems entidades susceptibles de financiar proyectos
municipales a c ualquier nivel, que impliquen la construccin y
operacin de infraestru ctura urbana estratgica;
IV. Llevar el seguimiento y realizar la gestin ope rativa y
administrativa necesaria para la obtencin de recursos a nivel loc
al, regional, nacional e internacional, relacionados con el
desarrollo urban o municipal;
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V. Definir y proponer al Presidente Municipal, una visin de
largo plazo en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territo
rial;
VI. Participar en el proceso tcnico para definir e l concepto
ciudad, que permita diversificar y aprovechar las potencialidad es
geoestratgicas del municipio; y
VII. Las dems que establezca el Cdigo Urbano para el Estado de
Jalisco, el Reglamento de Zonificacin Urbana y dems disposici ones
aplicables. (Esta adicin fue aprobada en sesin ordinaria del
Ayuntamiento celebrada el 28 de septiembre de 2012 y publicada en
el Suplemento de la Gaceta Municipal el 28 de septiembre de
2012)
Artculo 25. A la Coordinacin de Asuntos Metropolitanos de la
Presidencia Municipal, le corresponden las siguientes funciones: I.
Proponer las polticas de metropolizacin de los servicios pblicos
cuya atencin implique coordinacin con diversos municipios
conurbados; II. Disear planes y programas orientados a la prestacin
de servicios pblicos municipales desde una perspectiva
metropolitana; y III. Establecer contacto con autoridades,
acadmicos y organizaciones de los sectores social y privado,
interesados en la promocin de estrategias que favorezcan la
eficiencia y eficacia de los servicios pblicos desde una
perspectiva metropolitana. Artculo 26. Los rganos dependientes de
la Coordinacin de Asuntos Metropolitanos, en lo que se refiere a su
constitucin y funcionamiento se regirn por lo dispuesto en los
manuales de organizacin y procedimientos. Artculo 27. La
Coordinacin de Comunicacin Social y Relaciones Pblicas, cuenta para
el ejercicio de sus funciones con las siguientes atribuciones: I.
Difundir las polticas, programas, servicios y trmites de la
administracin pblica municipal; II. Fijar la poltica y lineamientos
que en materia de comunicacin social, relaciones pblicas, protocolo
e imagen institucional deben observar las diferentes dependencias
de la administracin pblica municipal; III. Elaborar y supervisar el
diseo y contenido de los instrumentos de anlisis, comunicacin y
difusin propuestos por el Ayuntamiento y sus dependencias; IV.
Proponer la contratacin de espacios en los medios de comunicacin
para la difusin de los mensajes del Ayuntamiento, Presidente
Municipal y dependencias municipales; V. Realizar diariamente una
sntesis de la informacin contenida en los diarios locales y
nacionales, as como una estadstica y archivo de las entrevistas y
actividades realizadas por los servidores pblicos municipales; VI.
Estructurar y proponer los proyectos de convenios de cooperacin con
medios de comunicacin masiva para llevar a cabo programas y campaas
que deriven en
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un acercamiento entre la ciudadana y las autoridades
municipales; VII. Realizar campaas para promover y difundir entre
los ciudadanos asuntos de inters general; VIII. Proveer al rea de
gobierno electrnico de los insumos necesarios para mantener
actualizada la informacin de todas las actividades del Presidente
Municipal y de las acciones del gobierno y la administracin pblica
municipal; IX. Realizar encuestas y estudios de opinin necesarios
que permitan al Gobierno Municipal y a su administracin conocer el
sentir de la ciudadana y orientar su accin; X. Difundir la agenda
diaria de las actividades a realizar por parte del Presidente
Municipal, invitar a los medios de comunicacin a cubrir los eventos
respectivos; XI. Organizar los actos pblicos del Ayuntamiento y sus
dependencias para propiciar y mantener el acercamiento y
comunicacin entre los servidores pblicos municipales, la comunidad
tapata y sus visitantes; XII. Planear y coordinar la celebracin de
festividades cvicas, as como el ceremonial y la celebracin de los
informes de gobierno; XIII. Organizar y supervisar la logstica,
montajes especiales e instalacin de sonidos en actos a los que
asiste el Presidente Municipal, as como en los organizados por las
dependencias del Ayuntamiento; apoyndose en la Direccin General de
Recursos Humanos de la Secretara de Administracin; y XIV. Auxiliar
a la Secretara General para la organizacin de las sesiones del
Ayuntamiento de carcter solemne. Artculo 28. Los rganos
dependientes de la Coordinacin de Comunicacin Social y Relaciones
Pblicas, en lo que se refiere a su constitucin y funcionamiento se
regirn por lo dispuesto en los manuales de organizacin y
procedimientos. Artculo 29. De la Oficina de Combate a la Corrupcin
de la Presidencia Municipal, le corresponden las siguientes
funciones: I. Promover acciones que tiendan a fortalecer valores de
tica pblica entre los servidores pblicos; II. Proponer el
establecimiento de normas que eviten conflictos de intereses y
favorezcan la preservacin y uso adecuado de los recursos pblicos;
III. Canalizar las quejas ciudadanas que reciba, a las reas
correspondientes para su trmite y seguimiento; IV. Promover la
participacin ciudadana y la cultura de la denuncia; V. Comunicar a
la Presidencia los casos de posible corrupcin que se denuncien y
hubiere la probabilidad de irregularidad administrativa o delito;
VI. Tener acceso a los expedientes de responsabilidad
administrativa que se instauren en contra de los servidores pblicos
municipales, en cualquiera de sus etapas; y VII. Denunciar ante la
instancia que sea competente los asuntos que a su juicio pudieren
tratarse de casos de corrupcin.
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Cuando se trate de propuestas o sugerencias realizadas por el
titular de la Oficina de Combate a la Corrupcin, stas tendrn el
carcter de consultivas y no vinculatorias. La Oficina de Combate a
la Corrupcin, para el ejercicio de sus funciones contar con la
Unidad de Procesos Anticorrupcin y Unidad Jurdica de Seguimiento,
cuyas atribuciones se determinan en el manual de organizacin y
procedimientos de la propia oficina. Artculo 29 bis. El Presidente
Municipal contar con el Comit Dicta minador de los Recursos de
Revisin en Materia de Desarrollo Urbano. El Comit a que se refiere
el prrafo anterior, es un rgano colegiado, auxiliar del Presidente
Municipal, competente para sustancia r y resolver los recursos de
revisin que se formulen en contra de los dictmene s de uso del
suelo derivados de la aplicacin de las disposiciones del Cdigo
Urbano para el Estado de Jalisco, del Reglamento de Zonificacin U
rbana del Municipio de Guadalajara y del Reglamento de Gestin del
Desarro llo Urbano para el Municipio de Guadalajara, por parte de
la autoridad municipal. (Esta reforma fue aprobada en sesin
ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 12 de agosto de 2010 y
publicada el 23 de agosto de 2010 en el Suplemento de la Gaceta
Municipal) El Comit Dictaminador de los Recursos de Revisin en
Materia de Desarrollo Urbano se integra por: I. El Presidente
Municipal, quien la presidir; II. Un integrante de la Comisin
Edilicia de Planea cin del Desarrollo Urbano
Sustentable del Ayuntamiento; III. El Sndico Municipal; IV. El
Secretario de Planeacin Municipal; V. El Secretario de Obras
Pblicas; VI. El Secretario de Promocin Econmica; y VII. El
Secretario Tcnico. Todos los integrantes del Comit, con excepcin
del Secretario Tcnico pueden designar un representante el cual
cuenta con todas las atribuciones que para los fines del Comit le
son propias a su r epresentado. El representante designado por el
Presidente Munici pal, fungir como titular del Comit para verificar
el cumplimiento de las fu nciones que a ste se le encomiendan. Los
cargos de los miembros de este Comit son honor ficos por lo que no
se recibe remuneracin econmica alguna por su ejercic io, con
excepcin del Secretario Tcnico y, tratndose de los servidores
pblicos que la integran, sus funciones son inherentes al cargo que
desempean. (Esta adicin fue aprobada
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en sesin ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 20 de mayo de
2010 y publicada el 21 de mayo de 2010 en el Suplemento de la
Gaceta Municipal) El Secretario Tcnico es designado por el
President e Municipal, y para el desempeo de sus funciones cuenta
con las siguiente s atribuciones: (Esta reforma fue aprobada en
sesin ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 24 de junio de 2010 y
publicada el 24 de junio de 2010 en el Suplemento de la Gaceta
Municipal) a) Realizar el registro de los recursos de revisin en
materia de desarrollo urbano y el estado procesal en que se
encuentran; (Esta reforma fue aprobada en sesin ordinaria del
Ayuntamiento celebrada el 24 de junio de 2010 y publicada el 24 de
junio de 2010 en el Suplemento de la Gaceta Municipal) b) Llevar a
cabo el desahogo del procedimiento corr espondiente para la
resolucin de cada recurso; c) Notificar los acuerdos de trmite, as
como las resoluciones emitidas en los recursos de revisin de su
conocimiento; (Esta reforma fue aprobada en sesin ordinaria del
Ayuntamiento celebrada el 12 de agosto de 2010 y publicada el 23 de
agosto de 2010 en el Suplemento de la Gaceta Municipal) d) Delegar
las facultades que le corresponden inher entes a la realizacin de
cualquier tipo de diligencias de desahogo de prueba s y notificacin
de documentos relativos a los recursos de revisin en materia de
desarrollo urbano; y (Esta reforma fue aprobada en sesin ordinaria
del Ayuntamiento celebrada el 12 de agosto de 2010 y publicada el
23 de agosto de 2010 en el Suplemento de la Gaceta Municipal) e)
Las dems que expresamente le designe este orden amiento o, en su
caso, el Presidente Municipal o su representante. (Esta reforma fue
aprobada en sesin ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 12 de
agosto de 2010 y publicada el 23 de agosto de 2010 en el Suplemento
de la Gaceta Municipal) Se deroga. (Esta reforma fue aprobada en
sesin ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 12 de agosto de 2010
y publicada el 23 de agosto de 2010 en el Suplemento de la Gaceta
Municipal) Las resoluciones para su validez deben de ser firma das
por la mayora de los integrantes del Comit. (Esta adicin fue
aprobada en sesin ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 20 de
mayo de 2010 y publicada el 21 de mayo de 2010 en el Suplemento de
la Gaceta Municipal) Artculo 30. Las dependencias referidas en esta
seccin debern tener informacin oportuna y completa de los asuntos a
su cargo, la que deber ser pblica en los trminos de la ley y
reglamentos de la materia.
Seccin Segunda Dependencias Auxiliares de la Secretara
General
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Artculo 31. El Secretario General es el encargado de la
Secretara del Ayuntamiento en los trminos de la ley estatal que
establece las bases generales de la administracin pblica municipal.
Artculo 32. Son atribuciones y facultades del Secretario General,
las siguientes: l. Vigilar y, en su caso, ejecutar los acuerdos del
Ayuntamiento o del Presidente Municipal; II. Impartir, por conducto
de la Junta Municipal de Reclutamiento, la educacin cvica militar a
que se refiere la fraccin II del artculo 31 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; III. Autorizar el uso
temporal, hasta por treinta das, de plazas y espacios pblicos,
siempre y cuando no sea competencia del Ayuntamiento su aprobacin,
escuchando previamente a los presidentes de las Comisiones
Edilicias de Cultura, de Patrimonio Municipal y de Promocin del
Desarrollo Econmico y del Turismo y la actividad solicitada se
apegue a los lineamientos de conservacin, preservacin y utilizacin
del patrimonio cultural, atendiendo a la naturaleza con la que
fueron creados, en concordancia con la normatividad de la materia.
En toda autorizacin debe prevalecer, en la medida de lo posible,
que sta corresponda a la realizacin de actividades culturales y no
lucrativas; IV. Publicar las actas, ordenamientos, acuerdos y dems
documentos expedidos por el Ayuntamiento, observando las
disposiciones normativas aplicables en la materia y previo cotejo
de su exactitud y precisin; V. Informar a los integrantes del
Ayuntamiento de los avances y resultados de los asuntos turnados a
las comisiones edilicias; VI. Autorizar los libros de los condminos
a que se refiere el Cdigo Civil del Estado de Jalisco; VII. Expedir
certificaciones sobre la autenticidad de las firmas de los
servidores pblicos del Ayuntamiento; as como de los documentos que
obran en el archivo y dems dependencias municipales; VIII. Condonar
o reducir por acuerdo del Presidente Municipal las multas impuestas
por la contravencin a los reglamentos, n ormas y acuerdos de
carcter municipal, otorgndose como mximo un desc uento del 50%
cincuenta por ciento; (Esta reforma fue aprobada en sesin ordinaria
del Ayuntamiento celebrada el 28 de septiembre de 2012 y publicada
en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 28 de septiembre de
2012) IX. Calificar las infracciones administrativas que no sean
competencia de los Jueces Municipales, a travs de los Jueces
Calificadores; X. Suscribir, conjuntamente con el Presidente
Municipal, el Tesorero y el Sndico, convenios y contratos que, con
previa autorizacin del Ayuntamiento, obliguen al municipio; XI.
Llevar a cabo los trmites relativos a la legalizacin de firmas de
los traductores que legalmente ejerzan sus funciones en el
municipio; XII. Elaborar certificados de vecindad y residencia;
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XIII. Supervisar el debido cumplimiento de los reglamentos
municipales en las actividades que realicen los particulares; XIV.
Auxiliar a los integrantes del Ayuntamiento en los asuntos de
carcter administrativo para su mejor desempeo; XV. Apoyar con la
asesora jurdica y tcnica neces arias al Ayuntamiento, a las
Comisiones Edilicias y a los regidores en lo pa rticular, en el
proceso de dictaminacin de las iniciativas, y en las solicitu des
sometidas a la consideracin de las mismas; XVI. Realizar las
funciones de proteccin civil y c ombatir los incendios que se
presenten y brindar apoyo a la ciudadana en los ca sos de
emergencia, a travs de la Direccin de Proteccin Civil y Bomberos;
XVII. Ejercer, a travs de la Direccin correspondi ente, las
atribuciones que en materia de inspeccin y vigilancia, sealen las
dis posiciones municipales, supervisar su ejercicio y adoptar para
ello las med idas normativas, administrativas, tcnicas y
tecnolgicas necesarias , que promuevan la legalidad, transparencia
y objetividad de los actos de autoridad; y XVIII. Las dems que le
determinen las leyes y reglamentos aplicables. (Esta reforma fue
aprobada en sesin ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 28 de
septiembre de 2012 y publicada en el Suplemento de la Gaceta
Municipal el 28 de septiembre de 2012)
Artculo 33. Para el despacho de los asuntos de su competencia y
el eficaz cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, la
Secretara General se auxiliar con las dependencias y entidades
pblicas municipales que sea necesario. Artculo 34. Dependen de la
Secretara General, las direcciones de Archivo Municipal, de
Registro Civil, de Inspeccin y Vigilancia que tien e a su cargo la
Unidad Departamental de Inspeccin a Reglamentos y Espect culos, la
Unidad Departamental de Inspeccin a Alimentos e Higiene M unicipal,
la Unidad Departamental de Inspeccin a Mercados y Comercio e n
Espacios Abiertos, la Unidad Departamental de Inspeccin Ambiental,
la Un idad Departamental de Inspeccin a Construccin e Imagen Urbana
y la Unid ad de Proteccin Animal; la Direccin de Proteccin Civil y
Bomberos; la Jun ta Municipal de Reclutamiento, la Unidad de
Sesiones del Ayuntamien to, la Unidad de Transparencia y Acceso a
la Informacin Pblica y l a Direccin Administrativa. (Esta reforma
fue aprobada en sesin ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de
octubre de 2014 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal
el 26 de noviembre de 2014) Artculo 35. La Direccin del Archivo
Municipal tiene las facultades y atribuciones siguientes:
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I. Cuidar, organizar y administrar el archivo del municipio; II.
Adecuar el manejo, clasificacin y catalogar el material que all se
concentre, mediante la remisin detallada que efectan las
dependencias de la administracin pblica municipal para su custodia
y fcil consulta; III. Facilitar los documentos, previa anuencia del
Secretario General, a quienes soliciten consultar los expedientes
con carcter reservado; as como documentos histricos, copias de
escritos encuadernados o de los que peligre su integridad por el
manejo, los cuales slo se autoriza fotografiarlos en el lugar en
que se encuentren; IV. Planear, programar, organizar, dirigir,
controlar y evaluar las actividades del Archivo Municipal, as como
dictar las polticas generales para su operacin y funcionamiento; V.
Cuidar que se le d la debida atencin a las consultas que realice el
pblico y emitir las opiniones e informes que le sean solicitados;
as como proporcionar al pblico los servicios relativos al banco de
datos e informacin documental, estadstica e histrica, con las
limitaciones y reservas que para tal efecto se establezcan; VI.
Difundir, reproducir y restaurar el acervo del archivo que se
considere de inters para el pblico en general; VII. Establecer el
servicio de prstamo y consulta de documentacin del Archivo a las
dependencias municipales, de acuerdo con las normas aplicables;
VIII. Informar al Secretario General sobre las actividades e
investigaciones realizadas por la dependencia, as como del estado
que guarda el Archivo Municipal; IX. Asesorar tcnicamente en
asuntos de su competencia a los titulares de las dependencias del
Ayuntamiento, as como comunicarles las deficiencias que existen en
la documentacin que envan al Archivo Municipal y en su manejo; X.
Registrar en cdula principal los decretos, leyes, reglamentos y
dems disposiciones emitidas por las autoridades federales, los
gobiernos de los estados y los ayuntamientos del pas, que le sean
remitidos; XI. Emitir opinin en la contratacin del personal al
servicio del Archivo Municipal, procurando que ste rena los
conocimientos archivsticos y administrativos necesarios, as como
vigilar y manejar a los servidores pblicos que se encuentran bajo
su responsabilidad; XII. Promover la asistencia de consultores al
Archivo Municipal en plan de investigacin, a fin de convertirlo en
un lugar de inters para los habitantes del municipio; y XIII.
Llevar a cabo las labores de impresin y tiraje de la Gaceta
Municipal de Guadalajara. Artculo 36. La Direccin de Registro Civil
tiene las siguientes facultades y atribuciones: I. Coordinar y
organizar administrativamente la prestacin del servicio de Registro
Civil; II. Hacer constar en forma autntica y dar publicidad a los
hechos y actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado
civil de las personas;
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21
III. Expedir copias o extractos certificados de las actas que
obren en los archivos del Registro Civil, as como certificar copias
de los documentos originales que se le hayan presentado con motivo
de la realizacin de sus funciones; IV. Coordinar y supervisar el
desempeo en las Oficialas del Registro Civil; V. Proporcionar a los
oficiales del Registro Civil los manuales de procedimientos
aplicables en el ejercicio de las funciones que tienen
encomendadas; VI. Cuidar que los actos y actas del Registro Civil
se efecten y levanten debidamente, pudiendo revisarlos en cualquier
poca; VII. Proporcionar y verificar en coordinacin con la Direccin
Estatal del Registro Civil, la capacitacin de los oficiales del
Registro Civil, a fin de lograr la optimizacin de los recursos
humanos y materiales de la institucin; VIII. Sugerir al Secretario
General se proponga a las autoridades competentes la celebracin de
convenios de coordinacin, en materia de Registro Civil, con las
autoridades estatales y federales; IX. Rendir informe mensual de
las actividades desarrolladas por su dependencia al Secretario
General del Ayuntamiento; y X. Asignar a los oficiales del Registro
Civil la oficina en que desempearn sus funciones, previo acuerdo
con el Secretario General. Artculo 37. La titularidad de las
Oficialas del Registro Civil del municipio est a cargo de los
servidores pblicos denominados Oficiales del Registro Civil,
quienes tienen fe pblica en el desempeo de las labores propias de
su cargo. Artculo 38. Compete a la Direccin de Inspeccin y
Vigilancia, el despacho de los siguientes asuntos: l. Aplicar en el
ejercicio de sus funciones las leyes y dispositivos reglamentarios,
as como los criterios jurdicos establecidos por el Ayuntamiento, el
Presidente Municipal o el Sndico; II. Disear, los formatos de
rdenes de visita y actas de inspeccin que empleen en sus
actuaciones los inspectores municipales; y utilizar slo aquellos
autorizados por el Secretario General del Ayuntamiento, con visto
bueno del Sndico; III. Ordenar y practicar visitas domiciliarias
para comprobar el cumplimiento de las obligaciones administrativas
a cargo de las personas que establecen los diversos ordenamientos
municipales, estatales y, en su caso, las disposiciones federales;
IV. Ordenar y practicar la revisin para evitar la reventa de
boletos en espectculos pblicos, eventos deportivos y exhibicin de
pelculas y, en su caso, practicar el aseguramiento; V. Ordenar y
practicar la revisin en las vas pblicas y lotes baldos del
municipio para verificar el cumplimiento de las disposiciones
municipales; VI. Supervisar y verificar los controles de calidad
empleados en la edificacin de cualquier tipo de construccin
promocionadas o ejecutadas por particulares; VII. Supervisar el
proceso de construcciones que ejecuten los particulares a fin de
garantizar el apego a los proyectos que se les hubiere
autorizado;
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VIII. Ordenar y practicar el aseguramiento precauto rio de
bienes y mercancas a comerciantes ambulantes, a efecto de
garantizar el pago de las sanciones que se les impongan por
infringir las disposiciones leg ales y reglamentarias vigentes en
el municipio, as como para ordenar y p racticar el aseguramiento
precautorio de animales, atendiendo a lo dispuesto por el
Reglamento Sanitario de Control y Proteccin a los Animales para el
Muni cipio de Guadalajara. (Reforma aprobada en sesin ordinaria del
Ayuntamiento celebrada el 31 de julio de 2012 y publicada en el
Suplemento de la Gaceta Municipal el 07 de agosto de 2012) IX.
Ordenar y practicar la clausura de giros en los casos y trminos en
que as lo dispongan los ordenamientos legales y reglamentarios
aplicables en el municipio; X. Crear un sistema de registro de
giros de particulares que desarrollen actividades reguladas por los
ordenamientos municipales, en los que se les determinen
obligaciones a su cargo, a fin de que su verificacin y control sean
ms eficientes; XI. Comunicar los resultados de las inspecciones,
segn sea el caso, al Tesorero Municipal y al Secretario General;
XII. Dar a conocer a los particulares los hechos u omisiones que
les sean imputables, a travs de la entrega de las actas
correspondientes; XIII. Colaborar y coadyuvar con la autoridad
competente en la investigacin de hechos que puedan constituir
infracciones administrativas o delitos; XIV. Solicitar el auxilio
de la fuerza pblica para el mejor desempeo de sus atribuciones; XV.
Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables al funcionamiento de los rastros
municipales; y XVI. Establecer, implementar y operar una poltica
permanente de verificacin ambiental, a fin de hacer cumplir la
legislacin, reglamentacin y normatividad aplicable en materia
ambiental, actuando en estrecha colaboracin con dependencias y
entidades pblicas de los gobiernos municipal, estatal y federal. El
titular de la Direccin de Inspeccin y Vigilanc ia, para el debido
cumplimiento de sus funciones cuenta con las Unidad es
Departamentales de: Inspeccin a Alimentos e Higiene Municipal,
Inspecc in a Reglamentos y Espectculos, Inspeccin a Mercados y
Comercio en E spacios Abiertos, Inspeccin a Construccin e Imagen
Urbana, Inspecci n Ambiental y la Unidad de Proteccin Animal, las
cuales desempearn sus a tribuciones conforme a lo dispuesto en los
manuales de organizacin y procedi mientos y dems ordenamientos
aplicables. (Reforma aprobada en sesin ordinaria del Ayuntamiento
celebrada el 31 de julio de 2012 y publicada en el Suplemento de la
Gaceta Municipal el 07 de agosto de 2012) Artculo 38 Bis. La
Direccin de Proteccin Civil y Bomberos tiene l as siguientes
atribuciones: I. Elaborar la agenda de riesgos para la prevencin de
las acciones
delictivas en materia comn. II. Combatir los incendios que se
presenten, brinda r apoyo a la ciudadana en
los casos de emergencia; III. Realizar las funciones de
proteccin civil;
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IV. Procurar la aplicacin de mtodos cientficos y tecnolgicos en
materia de proteccin civil; (Esta adicin fue aprobada en sesin
ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 28 de septiembre de 2012 y
publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 28 de
septiembre de 2012)
V. Coordinar la elaboracin del atlas de riesgos de l municipio;
(Esta reforma fue aprobada en sesin ordinaria del Ayuntamiento
celebrada el 8 de septiembre de 2014 y publicada el 22 de
septiembre de 2014 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)
VI. Fomentar la capacitacin institucional en mater ia de
prevencin, seguridad y contingencia;
VII. Dirigir y controlar el funcionamiento y activi dades que
tiene en materia de Proteccin Civil y Bomberos el Municipio de
Guadala jara;
VIII. Elaborar proyectos de convenios de cooperaci n en materia
de Proteccin Civil y Bomberos con sus similares municipales, est
atales, nacionales e internacionales para apoyarse cuando la
magnitud de los siniestros lo amerite; y someterlos a la
consideracin del Ayunta miento para su aprobacin; (Esta adicin fue
aprobada en sesin ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 28 de
septiembre de 2012 y publicada en el Suplemento de la Gaceta
Municipal el 28 de septiembre de 2012)
lX. Brindar de manera eficiente y eficaz el servici o de
Proteccin Civil y Bomberos que tiene encomendado, as como apoyar a
l os municipios que no cuenten con equipo para el combate de
incendios y desastres;
X. Coordinar los programas de capacitacin y los tr abajos del
Grupo USAR-GDL en las tareas de bsqueda y salvamento de perso nas,
y autorizar su movilizacin a otras zonas urbanas del estado, el p
as e, incluso, del extranjero, donde sean requeridos sus servicios;
y
Xl. Las dems que establezcan otras disposiciones a plicables.
(Esta reforma fue aprobada en sesin ordinaria del Ayuntamiento
celebrada el 8 de septiembre de 2014 y publicada el 22 de
septiembre de 2014 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)
La Direccin de Proteccin Civil y Bomberos contar con el
Departamento de Bsqueda y Salvamento en Zonas Urbanas (USAR-GDL) y
la dems estructura que se determine en el Manual de Organizacin y
Pro cedimientos de la Secretara y dems disposiciones aplicables.
(Esta reforma fue aprobada en sesin ordinaria del Ayuntamiento
celebrada el 8 de septiembre de 2014 y publicada el 22 de
septiembre de 2014 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)
Artculo 39. La Unidad de Sesiones, es el rgano administrativo
que tiene a su cargo auxiliar a la Secretara General en el despacho
de los siguientes asuntos: I. Ejecutar los procedimientos
necesarios para el adecuado desarrollo logstico de las sesiones del
Pleno del Ayuntamiento;
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II. Elaborar las actas circunstanciadas de las sesiones del
Pleno del Ayuntamiento y recabar las firmas correspondientes; III.
Integrar de forma permanente y continua el Libro de Actas aprobadas
por el Pleno del Ayuntamiento; IV. Generar los oficios y
comunicados tendientes a la ejecucin de los acuerdos del Pleno del
Ayuntamiento; V. Publicar las actas, ordenamientos, acuerdos y dems
documentos expedidos por el Ayuntamiento, observando las
disposiciones normativas aplicables en la materia y previo cotejo
de su exactitud y precisin; VI. Atender todo lo relativo a la
remisin de acuerdos, ordenamientos municipales y sus reformas, del
Ayuntamiento que requieran aprobacin del Congreso del Estado de
Jalisco o publicacin del Ejecutivo del Estado; y VII. Elaborar
informe mensual de actividades sobre asuntos recibidos en la
Secretara General que se incluyan en las rdenes del da de las
sesiones de Pleno del Ayuntamiento, as como del acuerdo tomado en
cada uno de estos. Artculo 40. La Unidad de Transparencia y Acceso
a la Informacin Pblica, tiene las siguientes atribuciones y
facultades: I. Publicar de manera oportuna, completa, continua y
permanente, la informacin fundamental a que estn obligadas las
dependencias de acuerdo a la legislacin de la materia; II. Mantener
actualizada la informacin a que se refiere la fraccin anterior, por
medios de fcil acceso y comprensin; III. Dar trmite a las
solicitudes de informacin proveniente de particulares; IV. Disear
las polticas municipales destinadas a promover la cultura de la
transparencia; V. Proponer la firma de convenios de colaboracin con
diversos grupos de los sectores pblico y privado para fortalecer
las estrategias municipales y promocin de la cultura de la
transparencia; VI. Canalizar las propuestas de adecuacin normativa
que proponga la ciudadana; VII. Evaluar el desempeo municipal en
materia de transparencia as como desarrollar y dar seguimiento a
indicadores municipales en esta materia; y VIII. Impartir
capacitacin a los servidores pblicos municipales en materia de
transparencia. Artculo 41. A la Direccin Administrativa de la
Secretara General, le corresponden las siguientes atribuciones: I.
Gestionar y administrar los recursos financieros, materiales y
humanos necesarios para el logro de los objetivos de la Secretara
General; II. Aplicar el presupuesto asignado a la dependencia con
apego a las disposiciones aplicables; III. Controlar y mantener en
buen estado los recursos materiales de la Secretara General;
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IV. Dirigir sus actividades de manera acorde a los
requerimientos de la Secretara General, a fin de lograr su buen
funcionamiento, organizacin y desempeo interno; y V. Auxiliar a los
regidores en el ejercicio de sus funciones, as como a los miembros
de las comisiones edilicias que les correspondan, conforme lo
dispone el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; auxilindose
para su eficaz cumplimiento, del Departamento Administrativo de
Sala de Regidores.
Seccin Tercera Dependencias auxiliares de la Presidencia
Municipal
Artculo 42. La Tesorera es la encargada de la Hacienda Municipal
y tiene las siguientes facultades y atribuciones: I. Llevar a cabo
la administracin financiera y tributaria de la Hacienda Municipal;
II. Aplicar los recursos financieros municipales para cubrir los
gastos del Ayuntamiento, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos
aprobado por el Ayuntamiento; III. Obligar cambiariamente al
Ayuntamiento en forma mancomunada con el Presidente Municipal y el
Secretario General; IV. Enviar al Congreso del Estado de Jalisco,
dentro de los primeros cinco das de cada mes, el corte de caja del
mes anterior; V. Ordenar y practicar revisiones y auditoras a los
contribuyentes de la Hacienda Municipal; VI. Ejercer las
atribuciones derivadas de convenios fiscales que celebre el
Ayuntamiento con los gobiernos federal o estatal; VII. Determinar
en cantidad lquida las contribuciones y aprovechamientos que se
hubieren omitido por los contribuyentes; VIII. Imponer en el mbito
de su competencia, sanciones a los contribuyentes, responsables
solidarios y dems obligados que hubieren infringido las
disposiciones fiscales; as como vigilar que las sanciones impuestas
por sus dependencias subalternas, sean apegadas en estricto
derecho; IX. Recaudar directamente el importe de las contrib
uciones, derechos, aprovechamientos y productos a cargo de los
contrib uyentes, o en su caso y una vez autorizado por el
Ayuntamiento, llevar a ca bo dicha recaudacin por conducto de las
instituciones de crdito o los esta blecimientos que para tal efecto
se sealen; (Esta reforma fue aprobada el 12 de diciembre de 2014 y
publicada el 15 de enero de 2015 en el Suplemento de la Gaceta
Municipal.) X. Ejercer la facultad econmico-coactiva mediante el
procedimiento administrativo de ejecucin, con estricta observancia
de lo que determinen los ordenamientos aplicables en la materia;
XI. Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los crditos
fiscales, mediante garanta de su importe y accesorios legales, as
como la dacin de bienes o servicios en pago de los crditos fiscales
a favor del Ayuntamiento;
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XII. Aceptar las garantas que se otorguen para suspender el
procedimiento administrativo de ejecucin, previa calificacin que se
efecte para determinar el monto de las mismas y, en el caso de
autorizacin para pagar en parcialidades un crdito fiscal, aprobar
la sustitucin de las citadas garantas y cancelarlas cuando proceda;
XIII. Actualizar y cancelar los crditos fiscales en los casos
previstos por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco;
XIV. Resolver las solicitudes de devolucin de contribuciones,
productos y aprovechamientos, cuando se pruebe que se enteraron por
error aritmtico o por pago indebido; XV. Realizar una labor
permanente de difusin y orientacin fiscal, as como proporcionar
asesora a los particulares cuando se la soliciten, en la
interpretacin y aplicacin de las leyes tributarias en el mbito de
competencia municipal; XVI. Declarar la extincin de los crditos
fiscales y de las facultades de las autoridades fiscales
municipales para determinarlos y liquidarlos, en los casos y con
las condiciones que determina la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco y dems disposiciones legales y reglamentarias
aplicables en la materia; XVII. Determinar en cantidad lquida las
responsabilidades de los servidores pblicos del Ayuntamiento o de
particulares, que hayan causado dao o perjuicio a la Hacienda
Municipal y, en su caso, notificar al Sndico del Ayuntamiento de
los hechos o actos constitutivos de delito, a fin de que se
presenten las denuncias correspondientes ante el Ministerio Pblico;
XVIII. Vigilar que se recauden, concentren y custodien los crditos
fiscales a cargo de los contribuyentes; XIX. Cuidar de los recursos
que por cualquier concepto deba percibir el Ayuntamiento, ya sea
por cuenta propia o ajena; XX. Llevar a cabo un anlisis y una
evaluacin financiera de lo recaudado con respecto a lo
presupuestado, explicando las causas de las variaciones; XXI.
Establecer los procedimientos o mecanismos necesarios para el
manejo y control de los gastos del Ayuntamiento; XXII. Elaborar el
proyecto de presupuesto de egresos, considerando la estimacin de
los ingresos del prximo ejercicio fiscal de que se trate; XXIII.
Determinar las provisiones de gastos destinados a cada ramo
administrativo, para el adecuado sostenimiento y desarrollo de los
servicios pblicos municipales; XXIV. Elaborar anualmente, en
coordinacin con la Secretara de Administracin, la clasificacin
administrativa del gasto por dependencia; XXV. Revisar los
anteproyectos del presupuesto de egresos que cada una de las
dependencias municipales le presenten, aumentando o disminuyendo
sus dotaciones; XXVI. Realizar estudios presupuestales con el
propsito de verificar el desenvolvimiento de los servicios pblicos
municipales y de determinar si su costo corresponde a la funcin que
desarrollan; XXVII. Planear y controlar el flujo de efectivo, a fin
de asegurar la congruencia entre los ingresos y los egresos que
tenga el Ayuntamiento; XXVIII. Contabilizar los programas
econmicofinancieros de cualquier dependencia permanente o
transitoria en los que el Ayuntamiento deba intervenir, conforme a
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la
materia;
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XXIX. Sustentar la correcta determinacin de las bases de
imposicin para el cobro del Impuesto Predial y del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales, as como de las dems contribuciones;
XXX. Llevar a cabo inspecciones y valuaciones de los predios
urbanos que conforman el Catastro Municipal, para mantener
actualizados los archivos cartogrficos, el padrn de contribuyentes,
as como de aquellos predios que la ley seala como exentos de pago;
XXXI. Planear y ejecutar estudios sobre infraestructura urbana,
haciendo un anlisis de los valores comerciales de los bienes
inmuebles ubicados en el Municipio de Guadalajara, en coordinacin
con la Secretara de Obras Pblicas; XXXII. Informar a la Sindicatura
los emplazamientos de carcter legal en que se vea involucrada la
Tesorera en el ejercicio de sus funciones; XXXIII. Realizar
inspecciones para verificar la total transparencia en la captacin
de los ingresos, as como en el ejercicio y aplicacin del gasto
pblico municipal; XXXIV. Supervisar que se efecte un registro
documental diario de los impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos y dems ingresos pblicos municipales que se hayan
recaudado; XXXV. Vigilar que los recursos recaudados se depositen
diariamente en las instituciones financieras correspondientes,
aprobadas por el Ayuntamiento; y XXXVI. Comprobar que se elabore un
registro diario de la documentacin que avale el gasto municipal,
para cuidar que se ajuste al presupuesto de egresos autorizado.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Tesorera
cuenta con las direcciones de Ingresos, de Egresos y Control
Presupuestal, de Glosa, de Contabilidad, de Catastro y
Administrativa. Artculo 43. El Tesorero Municipal debe caucionar el
manejo de fondos, en favor del Ayuntamiento, conforme lo disponen
las leyes y ordenamientos correspondientes. Artculo 44. Son
atribuciones de la Direccin de Ingresos de la Tesorera, las
siguientes: l. Disear y establecer los sistemas y procedimientos
idneos para la captacin y control eficiente del erario pblico
municipal que por ramos de la Ley de Ingresos correspondan al
Ayuntamiento; lI. Ejercer las acciones correspondientes que
conlleven a la instauracin del procedimiento administrativo de
ejecucin, con la finalidad de hacer efectivo el cobro de los
crditos fiscales en favor del Ayuntamiento; III. Elaborar los
informes que precisen los montos de los ingresos captados mensual,
semestral y anualmente; IV. Elaborar el anteproyecto de la Ley de
Ingresos y presentarla al Tesorero Municipal para su anlisis y
aceptacin; V. Coordinar sus actividades con las dependencias que no
pertenecen a la Tesorera, pero que tienen relacin con la Direccin
de Ingresos en la prestacin de sus servicios;
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VI. Someter a consideracin del Tesorero Municipal las
directrices, normas, criterios tcnicos y evaluacin en materia de
ingresos rindindole los informes que ste solicite; VII. Recibir la
solicitud de inscripcin, avisos, manifestaciones y dems documentos
a que estn obligados los contribuyentes, conforme a las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia
fiscal; Vlll. Comprobar el uso oficial de formas valoradas, a travs
del examen que se haga de los propios documentos y de la
conciliacin respectiva; IX. Tramitar la devolucin de ingresos
percibidos indebidamente o de saldos a favor de los contribuyentes
en los trminos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco; X. Proporcionar informacin sobre el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, a los contribuyentes que as lo soliciten;
XI. Notificar toda clase de actos administrativos y resoluciones de
carcter fiscal; XII. Ordenar la prctica del remate de bienes
secuestrados a los contribuyentes y legalmente adjudicados al
municipio, remitiendo los documentos respectivos al Tesorero
Municipal para su autorizacin; XIII. Practicar visitas
domiciliarias, auditoras, inspecciones, vigilancia, verificaciones
y dems actos que establezcan las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en materia fiscal; XIV. Determinar en
cantidad lquida las contribuciones y aprovechamientos que se
hubieren omitido por los contribuyentes, responsables solidarios y
dems obligados conforme a las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en materia fiscal municipal; XV. Resolver
las consultas tributarias presentadas por los particulares; XVI.
Vigilar que se recauden, concentren y custodien los crditos
fiscales a cargo de los contribuyentes; XVII. Cuidar de los
recursos que por cualquier concepto deba percibir el Ayuntamiento
por cuenta propia o ajena; XVIII. Llevar a cabo un anlisis y una
evaluacin financiera de lo recaudado con respecto a lo planeado,
explicando las causas de las variaciones; XIX. Imponer sanciones a
los contribuyentes, responsables solidarios y dems obligados que
hubieren infringido las disposiciones legales; XX. Ejercer la
facultad econmico-coactiva mediante el procedimiento administrativo
de ejecucin; XXI. Autorizar el pago diferido o en parcialidades de
los crditos fiscales, mediante garanta de su importe y accesorios
legales; as como la dacin de bienes o servicios en pago de crditos
fiscales; y XXII. Aceptar las garantas que se otorguen para
suspender el procedimiento administrativo de ejecucin, previa
calificacin que se efecte para determinar el monto de las mismas y
en el caso de autorizacin para pagar en parcialidades un crdito
fiscal, aprobar la sustitucin de las citadas garantas y cancelarlas
cuando proceda. La facultad prevista en la fraccin XIX, tambin podr
ser ejercida por los servidores pblicos de la Tesorera autorizados
por el manual de organizacin y procedimientos de la
dependencia.
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Artculo 45. La Direccin de Egresos y Control Presupuestal, tiene
las siguientes atribuciones: l. Establecer las polticas,
procedimientos y mecanismos necesarios para el adecuado manejo y
control de los egresos del Ayuntamiento; II. Elaborar el proyecto
de Presupuesto de Egresos, en coordinacin con el resto de las
dependencias del Ayuntamiento, conforme a lo que dispone la Ley de
Hacienda Municipal de Jalisco; III. Administrar y controlar el
ejercicio del gasto pblico para el sostenimiento y desarrollo de
los servicios pblicos municipales; IV. Autorizar previamente los
pagos y erogaciones de fondos que deban hacerse con cargo al
Presupuesto de Egresos del Municipio, con las excepciones que seala
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, estableciendo
para ello la forma de justificar y comprobar dichos pagos; V.
Realizar estudios de carcter presupuestal con el propsito de formar
estadsticas razonadas del desenvolvimiento de los servicios pblicos
y analizar si su costo corresponde a la funcin que desarrollan; y
VI. Emitir e imprimir los pagos para los servidores pblicos de la
administracin pblica municipal, de conformidad a la nmina que para
tal efecto elabore la Secretara de Administracin. Artculo 46. La
Direccin de Glosa, tiene las siguientes facultades y obligaciones:
l. Llevar a cabo la supervisin de los gastos y erogaciones
efectuados por la Tesorera; II. Establecer recomendaciones y
observaciones de carcter normativo en el diseo de polticas a
desarrollar en materia del gasto pblico; y III. Apoyar a la
Direccin de Egresos y de Control Presupuestal en la verificacin de
la glosa como un instrumento de control. Artculo 47. A la Direccin
de Contabilidad le corresponde el despacho de los siguientes
asuntos: l. Llevar los registros contables con bases acumulativas
para poder determinar los costos, facilitando as la formulacin,
ejercicio y evaluacin de los presupuestos y sus programas, con
objetivos, metas y unidades responsables de su ejercicio; II.
Disear y establecer los sistemas de contabilidad que faciliten la
fiscalizacin de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos y
avances en la ejecucin de los programas, permitiendo medir la
eficiencia y eficacia de la aplicacin del gasto pblico municipal;
III. Llevar el registro de los bienes patrimoniales del municipio,
para lo cual debe coordinarse con la Secretara de Administracin y
con la Secretara de la Contralora; y IV. Coordinarse con la
Secretara de Administracin, en la ejecucin de acuerdos
administrativos que afecten sueldos y salarios de los servidores
pblicos.
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Artculo 48. A la Direccin de Catastro le corresponde el despacho
de los siguientes asuntos: I. Cuidar que los actos catastrales a su
cargo se llevan a cabo con legalidad; II Informar oportunamente a
la Tesorera y Sindicatura, de los emplazamientos de carcter legal
en que se vea involucrada; III. Expedir los certificados
catastrales que se le soliciten, as como los informes, planos y
copias de documentos de los predios enclavados en el municipio; y
IV. Solicitar informacin y aplicar medios de apremio a los
contribuyentes que se la nieguen o hagan caso omiso, conforme a lo
que determina la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artculo 49. A la Direccin Administrativa de la Tesorera, le
corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Evaluar
permanentemente los manuales de organizacin y procedimientos de la
Tesorera; y II. Administrar los recursos de la Tesorera. Artculo
50. A la Secretara de Administracin le corresponde el ejercicio de
las siguientes facultades y atribuciones: I. Proporcionar apoyos,
servicios y recursos materiales a las diversas dependencias del
Ayuntamiento; II. Establecer e implantar sistemas de control que
permitan el uso eficiente de los recursos con los que cuenta la
administracin pblica municipal, en coordinacin con el resto de las
dependencias que la conforman; III. Establecer en coordinacin con
la Tesorera, los mecanismos y procedimientos para el control del
gasto pblico; IV. Apoyar a las Unidades Administrativas con
programas que favorezcan la eficiencia de los servicios que prestan
a la ciudadana; V. Autorizar el esquema administrativo de las zonas
urbanas en que se ha dividido el municipio, de acuerdo al Plan
Municipal de Desarrollo Urbano; VI. Establecer los procedimientos
administrativos que propicien la eficiencia y el mejor
aprovechamiento de los recursos en las dependencias municipales;
VII. Asesorar y apoyar permanentemente a las dependencias del
Ayuntamiento respecto de todo aquel servicio administrativo que se
preste en las reas a su cargo; VlII. Definir la ubicacin geogrfica
y la estructura organizacional y administrativa de cada una de las
Unidades Administrativas que se ubiquen en las zonas urbanas, en
coordinacin con el resto de las dependencias municipales; IX.
Recabar informacin de la Tesorera para la actualizacin del
inventario de los bienes de propiedad municipal; X. Elaborar
dictmenes respecto de la factibilidad de transmitir la propiedad o
uso de los bienes muebles e inmuebles, propiedad municipal; XI.
Administrar y llevar el control de los bienes arrendados por el
municipio; XII. Administrar y controlar los vehculos que se asignen
a las dependencias municipales y establecer reglas para el buen uso
y conservacin de los mismos;
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XIII. Controlar y racionalizar el consumo de combustibles; XIV.
Registrar los manuales de organizacin y procedimientos de las
secretaras; XV. Participar en la Comisin de Adquisiciones en la
determinacin de las bases generales para las adquisiciones de
bienes o servicios que requieran las dependencias municipales; as
como programar y llevar a cabo dichas adquisiciones y suministros;
XVI. Fijar bases generales a las que deben sujetarse las diversas
dependencias de la administracin pblica municipal para la
adquisicin de equipos de cmputo, as como recibir dicho equipo de
los proveedores, adecuarlos y entregarlos a la dependencia
correspondiente; XVII. Programar y ejecutar el mantenimiento
correctivo y preventivo de los vehculos propiedad municipal; XVIII.
Programar y prestar los servicios generales y administrativos a las
dependencias del Ayuntamiento; XIX. Administrar, controlar y
asegurar la conservacin y mantenimiento de los bienes muebles e
inmuebles del patrimonio municipal y fijar las bases generales para
el control administrativo y mantenimiento de los mismos; XX.
Elaborar y mantener actualizado el Registro de Bienes Municipales,
conforme a la reglamentacin de la materia; XXI. Organizar la
intendencia que se requiere en las dependencias del Ayuntamiento y
en los bienes inmuebles de propiedad municipal; XXII. Dar de baja,
previo acuerdo del Ayuntamiento, los bienes pertenecientes al
patrimonio municipal, que por sus condiciones no cumplan con los
requisitos mnimos indispensables para la prestacin del servicio
pblico, de conformidad con el dictamen de incosteabilidad, la carta
de prdidas totales o denuncia de robo; XXIII. Planear, organizar y
coordinar los sistemas de control en el uso y aprovechamiento de
los recursos municipales y verificar su cumplimiento; XXIV.
Promover la celebracin de convenios de coordinacin con los tres
rdenes de gobierno, tendientes a lograr un desarrollo
organizacional y administrativo acorde a los requerimientos del
municipio; XXV. Seleccionar y contratar a los servidores pblicos
municipales, as como fomentar su superacin y profesionalismo; XXVI.
Realizar los movimientos de personal de la administracin pblica
municipal, cualquiera que sea su naturaleza, conforme a la ley;
XXVII. Recibir y dar trmite a los diversos movimientos de personal
que se presenten y verificar que se ajusten a las normas y polticas
establecidas; XXVIII. Formar parte de la Comisin de Evaluacin del
Sistema del Servicio Civil de Carrera y constituirse como el rgano
de operacin y administracin de dicho sistema, conforme lo dispone
el reglamento municipal de la materia; XXIX. Mantener relaciones
armnicas con los servidores pblicos y sus representantes
sindicales, en un ambiente laboral digno, respetuoso y positivo; y
XXX. Substanciar el procedimiento administrativo de responsabilidad
laboral, previsto en la Ley para los Servidores Pblicos del Estado
de Jalisco y sus Municipios y dems ordenamientos aplicables en la m
ateria, a travs del rgano de Control Disciplinario. (Esta reforma
fue aprobada en sesin ordinaria del Ayuntamiento celebrada el da 31
de enero de 2013 y publicada el 06 de febrero de 2013 en el
Suplemento de la Gaceta Municipal.)
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Para la atencin de los asuntos de su competencia, el Secretario
de Administracin se auxilia con las direcciones de Ad ministracin
de Bienes Patrimoniales, de sta dependen la Unidad Departame ntal
de Conservacin de Bienes Inmuebles y la Unidad Departamental de
Valua cin y Control Vehicular, la Direccin de Adquisiciones y la
Direccin de Rec ursos Humanos que tiene a su cargo la Unidad
Departamental de Desarrollo de P ersonal, la Unidad Departamental
de Administracin y Control de Person al, la Unidad Departamental de
Relaciones Laborales y Procedimien tos Administrativos de
Responsabilidad Laboral, cuyas atribuciones se dete rminan en el
Manual de Organizacin y Procedimientos de la propia Secretar a.
(Esta reforma fue aprobada en sesin ordinaria del Ayuntamiento
celebrada el da 31 de enero de 2013 y publicada el 06 de febrero de
2013 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) Artculo 51. A la
Secretara de Promocin Econmica le corresponde desempear las
siguientes facultades y atribuciones: I. Definir las estrategias
programticas para el crecimiento y promocin econmica y generacin de
empleos en el municipio; II. Apoyar y evaluar los programas de
crecimiento y promocin econmica del Municipio; III. Sugerir
reformas regulatorias que hagan viable la activacin de la apertura
de negocios; IV. Promover a la ciudad de Guadalajara como destino
turstico; V. Proponer estrategias para atraer inversiones y
fomentar la exportacin de los bienes que se producen en el
municipio; VI. Coordinar los programas de fomento empresarial para
pequeos negocios, as como vincular fondos econmicos a nivel local,
nacional e internacional para proyectos productivos de
microempresarios; VII. Elaborar la metodologa, la organizacin y
mercadotecnia para un desarrollo sustentable de pequeos negocios;
VIII. Expedir licencias y permisos municipales; IX. Elaborar y
actualizar el padrn de licencias municipales y el catlogo de giros
comerciales, industriales y de prestacin de servicios en el
municipio; X. Verificar que los estacionamientos cumplan con el
Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara y
aplicar las sanciones correspondientes, en su caso; XI. Recibir las
solicitudes para la prestacin del servicio de estacionamientos,
conforme lo dispuesto por el Reglamento de Estacionamientos en el
Municipio de Guadalajara; XII. Llevar el control y administracin de
los estacionmetros y, en los casos procedentes, levantar las actas
de infraccin correspondientes; XIII. Conceder a los particulares
los derechos de los espacios fsicos para ejercer el comercio en los
mercados y tianguis ubicados en el municipio, segn lo dispuesto por
las disposiciones reglamentarias respectivas;
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XIV. Expedir el tarjetn de identificacin mediante el cual
acreditan los derechos las personas que ejerzan actividades de co
mercio en los tianguis; (Esta reforma fue aprobada el 12 de
diciembre de 2014 y publicada el 15 de enero de 2015 en el
Suplemento de la Gaceta Municipal.) XV. Regular y supervisar los
espacios indicados para el establecimiento y correcto
funcionamiento de tianguis, asignndoles un da de la semana para que
se ejerza el comercio en dicha zona; XVI. Verificar y supervisar la
informacin proporcionada en las solicitudes de licencias; XVII.
Disear, implementar y promover los mecanismo s que sean necesarios
para eficientar y agilizar los trmites que se llev en a cabo en la
secretara; XVIII. Coordinar sus actividades con la Tesorera, para
el debido procesamiento del registro del padrn de contribuye ntes;
XIX. Impulsar las relaciones pblicas y coordinar l as acciones del
Municipio con las diferentes fundaciones, clubes y federacion es de
jaliscienses y tapatos radicados en los Estados Unidos de Amrica ;
as como proponer convenios con las dependencias federales y
estatale s para la atencin a los migrantes; XX. Las establecidas en
el Reglamento Sanitario de Control y Proteccin a los Animales para
el Municipio de Guadalajara; y XXI. Las establecidas en el
Reglamento de Mejora Re gulatoria para el Municipio de Guadalajara.
(Estas reformas fueron aprobadas en sesin ordinaria del
Ayuntamiento celebrada el 28 de agosto de 2014 y publicadas el 17
de septiembre de 2014 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)
Para el despacho de los asuntos de su competencia, el titular de la
Secretara de Promocin Econmica cuenta con las direcciones d e
Fomento a la Inversin, de Turismo, de Desarrollo de Emprendedor es,
de Padrn y Licencias, de Relaciones Internacionales, Ciudades
Hermanas y Atencin al Migrante y la de Mejora Regulatoria, cuyas
atribuci ones se determinan en el manual de organizacin y
procedimientos de la propi a secretara. (Reforma aprobada en sesin
ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 28 de agosto de 2014 y
publicada el 17 de septiembre de 2014 en el Suplemento de la Gaceta
Municipal.)
En lo concerniente a las atribuciones y asuntos rel acionados
con la fraccin VIII de este artculo, sobre permisos municipales q
ue se ejerzan en los espacios abiertos del Municipio de
Guadalajara, ser la Unidad Departamental de Comercio en Espacios
Abiertos la facultada para conocer lo relacionado sobre los mismos.
Sobre las atribuciones y asuntos relacionados con l as fracciones
X, XI y XII de este artculo, en lo relacionado a estacionamientos
municipales, ser la Unidad Departamental de Estacionamientos la
dependencia fa cultada para conocer del tema.
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En lo que respecta a las fracciones XIII, XIV y XV, en relacin
al comercio que se ejerce en los mercados municipales y en los tian
guis que se instalan en el territorio del municipio, sern las
Unidades Depart amentales de Mercados y de Tianguis,
respectivamente, las facultadas para cono cer lo relacionado con
los asuntos de su exclusiva competencia. Lo anterior, de
conformidad con lo establecido en e l artculo 8, fraccin III,
inciso e, numerales 1 al 4, mismas dependencias que estarn
adscritas a la Direccin de Padrn y Licencias, para su coordinaci n
y funcionamiento, sin detrimento de las facultades de coordinacin y
vigi lancia que otras dependencias pudieran promover e intervenir
dentro del mbito de su competencia. (Esta reforma fue aprobada en
sesin ordinaria celebrada el 25 de mayo de 2012 y publicada el 1 de
junio de 2012 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) El
Patronato del Centro Histrico, Barrios y Zonas Tradicionales de la
Ciudad de Guadalajara, organismo pblico descentralizado de la
administracin pblica municipal se encuentra sectorizado a la
Secretara de Promocin Econmica. Artculo 52. A la Secretara de
Seguridad Ciudadana le correspon de ejercer las facultades y
atribuciones siguientes: I. Preservar el orden pblico y vigilar la
correcta observancia de las normas
reglamentarias de Polica y Buen Gobierno; II. Llevar a cabo
acciones de prevencin del delito y vigilancia, para la
deteccin y detencin de los infractores o presunto s
delincuentes; III. Preservar la seguridad de las personas y de su s
bienes; IV. Realizar acciones preventivas y correctivas en los
lugares en que se
registre concentracin masiva de personas; V. Intervenir en los
convenios que se celebren con los cuerpos de polica de
municipios circunvecinos, del Poder Ejecutivo del E stado y de
la Federacin, cuya finalidad sea la cooperacin y ayu da mutua en
materia de seguridad pblica y procuracin de justicia ;
VI. Procurar la aplicacin de mtodos cientficos y tecnolgicos en
la prevencin del delito;
VII. Participar en los mecanismos de coordinacin e stablecidos
en los convenios celebrados con organismos policiales loca les,
nacionales e internacionales para el intercambio de informacin
sobre temas inherentes a la seguridad pblica;
VIII. Detectar las necesidades de capacitacin y ad iestramiento
del cuerpo de polica municipal, llevando a cabo los trmites que
sean necesarios ante organizaciones del sector pblico o privado
para sa tisfacer tales requerimientos, as como disear, establecer y
mant ener actualizado el Programa de Formacin Policial
Municipal;
IX. Organizar ciclos de academia para mejorar el ni vel
profesional de los miembros de los cuerpos policacos
municipales;
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X. Vigilar que el personal policaco a su cargo, ac te con
respeto a los derechos humanos y garantas individuales de los ci
udadanos;
XI. Promover la superacin del personal policaco o torgndoles
estmulos y reconocimientos por su desempeo;
XII. Gestionar y coordinar mediante convenios con o
rganizaciones educativas, la instrumentacin de mtodos modernos de
enseanza tendientes a elevar el nivel acadmico de los elementos
policac os;
XIII. Llevar a cabo programas deportivos para mante ner en
aptitudes fsicas para el servicio a los elementos de polica;
XIV. Proveer a los elementos de polica de armament o y equipo
necesario para el eficaz desempeo de las actividades que tienen e
ncomendadas;
XV. Difundir campaas que orienten a la poblacin s obre las
medidas de prevencin del delitos;
XVI. Coordinar al grupo de polica guardabosques; XVII. Llevar a
cabo reuniones de acercamiento con e mpresarios, universidades,
asociaciones vecinales y medios de comunicacin, so licitando su
apoyo y colaboracin en los diferentes programas que en est a
materia se instauren por el Ayuntamiento;
XVIII. Hacer guardar la disciplina interna de las c orporaciones
policacas, e imponer las medidas correctivas previstas en los or
denamientos aplicables, previo procedimiento que substancie la
Direccin de Asuntos Internos de Seguridad Ciudadana de la
Sindicatura;
XIX. Sumar esfuerzos por mantener libre de drogas p
rincipalmente los espacios donde concurren nias, nios, adolescentes
y jvenes;
XX. Canalizar a la autoridad competente las denunci as
ciudadanas por actos policacos que pudieren constituir falta
administra tiva o delito;
XXI. Supervisar y elaborar estadsticas sobre los ndices
delictivos y resultados de los dispositivos de operacin;
XXII. Proponer al Ayuntamiento las modificaciones r
eglamentarias que se consideren necesarias en materia de Seguridad
Pbli ca Municipal;
XXIII. Obtener, compilar y organizar la informacin en materia de
seguridad y vigilancia policial;
XXIV. Participar en los mecanismos de coordinacin establecidos
para el intercambio de informacin sobre temas inherentes a la
seguridad pblica;
XXV. Mantener en condiciones de mxima seguridad lo s depsitos de
armamentos y municiones, as como tener un estricto control de los
mismos;
XXVI. Coordinar el apoyo tcnico de registro audiov isual en los
operativos especiales;
XXVII. Revisar y actualizar permanentemente los sis temas y
estrategias de seguridad en el orden municipal, con el propsito d e
que los diferentes rganos internos policiales coordinen esfuerzos
hac ia objetivos comunes, basados en esquemas de informacin, y
planeacin es tratgica; y
XXVIII. Aplicar los mecanismos y procesos que en ma teria de
control de confianza sealen la Ley del Sistema de Seguridad P blica
para el Estado
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de Jalisco, la Ley de Seguridad Pblica para el Est ado de
Jalisco y su Reglamento Interno, y dems disposiciones aplicable s,
en materia de ingreso y permanencia en las corporaciones policac as
de este municipio. (Esta reforma fue aprobada en sesin ordinaria
del Ayuntamiento celebrada el 28 de septiembre de 2012 y publicada
en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 28 de septiembre de
2012)
Para el despacho de los asuntos de s u competencia el titular de
la Secretara de Seguridad Ciudadana cuenta con la D irecci n de las
Fuerzas de Seguridad Ciudadana, Direccin de Vinculacin Social y
Prevencin del De li to, Di reccin Tcnica, Direccin Jurdica, D
ireccin Admin istrativa, la Unidad de Informacin para la Prevencin
del Del ito y el Consejo Consultivo para la Prevencin y el Combate
de las Adicciones en Guadalajara, cuyas atr ibuciones se determ
inan en el Manual de O rganizacin y Procedimientos de la Secretara.
El Consejo Consultivo para la Prevencin y el Comba te de las
Adicciones en Guadalajara, como rgano desconcentrado de la Secre
tara de Seguridad Ciudadana, deber coordinarse programtica y operat
ivamente con la Direccin de Vinculacin Social y Prevencin del De
lito, con el objeto de promover y apoyar las acciones de los
sectores pbl ico, social y privado dirigidas a prevenir los
problemas de violencia y s alud pblica causados por las adicciones.
(Esta reforma fue aprobada en sesin ordinaria del Ayuntamiento
celebrada el 29 de octubre de 2013 y publicada en el Suplemento de
la Gaceta Municipal el 07 de noviembre de 2013) Artculo 53. A la
Secretara de Obras Pblicas le corresponde ejercer las facultades y
atribuciones siguientes: I. Dar cumplimiento a la normatividad en
materia de edificacin, construccin en general y ordenamiento
territorial y urbano; II. Ejecutar y supervisar, en su caso, la
obra pblica que se realice en el municipio por otras dependencias;
III. Programar y ejecutar la obra pblica del municipio as como
supervisarla peridicamente; IV. Dirigir, coordinar y vigilar la
obra pblica municipal que realicen los particulares a los que se
les haya asignado por concurso, licitacin o adjudicacin directa; V.
Llevar a cabo una cuantificacin de los volmenes generales de las
obras pblicas que pretendan ejecutar el Ayuntamiento, para los
concursos de adjudicacin, licitacin pblica o adjudicacin directa;
VI. Supervisar, apoyar tcnicamente y, en su caso, ejecutar las
obras derivadas de los programas de desarrollo social y
comunitario; VII. Vigilar, supervisar e inspeccionar la correcta
ejecucin de obras de pavimentacin en fraccionamientos y conjuntos
habitacionales en el territorio municipal; VIII. Llevar a cabo las
obras de pavimentacin en vas pblicas en estrecha coordinacin con la
Secretara de Servicios Pblicos Municipales;
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IX. Controlar el avance fsico y financiero de las obras pblicas
municipales en proceso, as como de los nmeros generadores
resultantes; X. Dictaminar sobre las acciones urbanas que se
ejecu