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REFORMAS 2014

Oct 15, 2015

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  • REFORMAS FISCALES 2014

  • Ley de Ingresos ISR 2014C.P. Luis Gerardo Zepeda

  • Contenido1. Poltica Econmica

    2. Poltica Tributaria

    3. Ley de Ingresos de la Federacin

    4. Ley Aduanera e IVA en Importaciones

    5. Cdigo Fiscal de la Federacin. (Primera parte)

    6. Ley del IVA y IEPS

    7. Ley del Impuesto sobre la Renta (Primera parte)

    8. Ley del Impuesto sobre la Renta (Segunda parte)

    9. Cdigo Fiscal de la Federacin. (Segunda parte)

    10. Ley de la Pensin Universal y Seguro de Desempleo

  • Poltica Econmica

  • Ejes Fundamentales de la ReformaFomento al crecimiento y a la estabilidad.

    Medidas para mejorar la equidad del sistema tributario.

    Medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    Medidas para promover la formalidad, reduciendo las barreras de acceso y ampliando los servicios de seguridad social.

    Acciones para fortalecer el federalismo

    Fortalecer a PEMEX al dotarlo de un rgimen fiscal ms moderno y efeciente.

  • Deuda Autorizada 2014715 mmpDeuda Autorizada 2013 65 mmp

    Deuda Total780 mmp

    Recaudacin adicional 2014154 mmp

    La deuda 2013 es por cada en ingresos tributarios.

    La recaudacin adicional para el ao 2014 representa el doble del prstamo que se va a solicitar.

    La recaudacin adicional para el ao 2014 representa el 20% del monto total de la deuda autorizada

  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1006,376.90

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)609,392.50

    IMPUESTO ESPECIAL PROD Y SERV (IEPS)134,441.60

    IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS 6,703.30

    IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR 26,758.60

    ACCESORIOS 20,562.20

    OTROS IMPUESTOS Y PEND DE PAGO -34,072.10

    CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 27.80

    DERECHOS822,023.40

    PRODUCTOS 5,665.70

    APROVECHAMIENTOS112,081.20

    TOTAL 2711,975.10

  • Recargos .75 % Prrroga 1.125% Mora

    Parcialidades

    - 12 meses tasa del 1%- 13 a 24 meses tasa del 1.25%- mas de 25 meses tasa del 1.5%

  • Se exenta del ISAN que hubieran causado las personas fsicas o morales que enajenen al pblico en general o que importen definitivamente automviles elctricos o hbridos.

    Se faculta al SAT para disminuir multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales, solo en caso de autocorreccin.

    Para efectos de la retencin que efecten los integrantes del sistema financiero ser del 0.60% anual.

  • Ley Aduanera incluyeIVA a importacionestemporales y la afectacin en ISR a las maquiladorasISR 2014Lic. Antonio Barragn

  • Concepto de pedimento y aviso consolidado (art.2)Transmisin o presentacin de informacin ante la autoridad aduanera a travs del sistema electrnico aduanero mediante documento electrnico o digital. (art.6)Obligacin de conservar los documentos electrnicos o digitales por los plazos establecidos en el 67 del CFF como parte de la contabilidad ponindolos a disposicin de la autoridad fiscal. (art.6)Notificaciones electrnicas en la realizacin de trmites ante las autoridades aduaneras. Buzn dentro del sistema electrnico aduanero (art. 9-A)Ley Aduanera

  • Notificacin por estrados durante 15 das en el sistema electrnico aduanero (art.9-B).Se podrn autorizar a un mximo de 5 personas para recibir los avisos de disponibilidad y las notificaciones de actos administrativos (art. 9-C)Para el cmputo de plazos se tomar en cuanta la fecha en la que se genere el documento electrnico o digital por el sistema electrnico aduanero una vez que se obtenga por medio de la FIEL o sello digital. (ART. 9-D)En el sistema electrnico aduanero sern hbiles todos los das del ao salvo sbados y domingos, as como los sealados en el CFF. Los trmites ante el SEA deber efectuarse entre las 7 am y las 6 pm. (art.9-E)Ley Aduanera

  • Concesiones para Recintos fiscalizados y RFE (ART- 14. 14-A, 14-D)Plazo de almacenamiento gratuito para mercancas de importacin 2 das y 7 en recintos fiscalizados de trfico martimo. (art.15 a))Autorizacin para prestar los servicios de prevalidacin electrnica de datos (art.16-A)Las mercancas en depsito ante la aduana podrn destinarse al rgimen de RFE sin la necesidad de retirarlas del almacn en el que se encuentren en depsito. (art.25)Transmisin electrnica del pedimento en operaciones de importacin y exportacin de mercancas con la FIEL o sello digital. (art.36)Transmisin de documento electrnico o digital de documentos anexos al pedimento (art.36-A)Ley Aduanera

  • Transmisin electrnica del pedimento consolidado (art.37)Procedimiento de transmisin electrnica de pedimento consolidado (art.37-A)Reexpedicin a travs de la transmisin en el sistema electrnico aduanero. (art.39)Posibilidad de realizar los trmites del despacho aduanero de las mercancas por conducto de los importadores y exportadores, haciendo opcional los servicios del agente aduanal. Requisitos para el Representante legal (art.40)Reconocimiento aduanero nico (art.43)Responsabilidad solidaria del Representante Legal (art. 53 FVIII)Ley Aduanera

  • Transmisin del Documento electrnico con informacin relativa al valor de las mercancas y datos relacionados con su comercializacin. (art.59-A)Procedimiento para realizar el despacho aduanero sin la autorizacin de los servicios de un agente aduanal (art.59-B) Rectificacin de pedimentos abierta, salvo en casos especiales que se requiera autorizacin del SAT. (art.89)Regularizacin de mercancas importadas temporalmente que vencieron su plazo de permanencia, AN INICIADAS FACULTADES DE COMPROBACIN. (art.101)Se realizarn las auditoras de comercio exterior con los archivos electrnicos de los sujetos obligados, salvo que la autoridad estime pertinente practicar la revisin con la documentacin correspondiente. (144-C)Acreditacin de la legal tenencia o estancia con documentos electrnico o digitales. (Art. 146)Ley Aduanera

  • Embargo precautorio cuando el nombre, denominacin o razn social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador sealado en el pedimento o en la transmisin electrnica o aviso consolidado sean falos o inexistentes o no se pueda localizar al proveedor en el extranjero. (art.151 F. VI)Pleno valor probatorio a la informacin transmitida en el SEA, para la presentacin de pruebas y alegatos PAMA PACO (art. 153)Se deroga la figura del apoderado aduanal (art. 168)Se modifica el ttulo octavo referente a infracciones y sanciones (se sanciona la transmisin electrnica)Disposiciones transitorias:Un ao se publicar el mecanismo y formas para que los importadores y exportadores despachen sus mercancas directamente. Ley Aduanera

  • Se deroga la retencin de IMMEX en compras a proveedores nacionales (art. 1-A F.IV)Se deroga la tasa del 11% aplicable a la franja o regin fronteriza (art.2)Se graba la enajenacin de chicles o gomas de mascar (art. 2-A, b) 5.Eliminan la retencin del IVA para IMMEX del artculo de acreditamiento del impuesto (art.5)Eliminan el acreditamiento de la tasa del 11% del artculo 5.Eliminan como enajenacin exenta aquella realizada entre un residente en el extranjero a una empresa con IMMEX, Depsito Fiscal ITA o rgimen similar. Solamente se queda la venta entre residentes en el extranjero (art. 9 F.IX) Slo aplicable a enajenacin entre residentes en el extranjero.Se adiciona el momento en el que se considerar la enajenacin para mercanca faltante en los inventarios de las empresas. (art.11)Ley del IVA

  • Incorporan a los regmenes de importacin temporal para elaboracin, transformacin y reparacin, depsito fiscal para ITA, elaboracin, transformacin y reparacin en recinto fiscalizado y RFE para que se entiendan como introduccin al territorio nacional. (art.24) aplica tambin a importaciones virtuales de mercanca Nacional o nacionalizada.Incorporan a los regmenes de importacin temporal para elaboracin, transformacin y reparacin, depsito fiscal para ITA, elaboracin, transformacin y reparacin en recinto fiscalizado y RFE como excepcin a la exencin del IVA en importaciones. (art.25 F.I)Incorporan a los regmenes de importacin temporal para elaboracin, transformacin y reparacin, depsito fiscal para ITA, elaboracin, transformacin y reparacin en recinto fiscalizado y RFE para no pagar el IVA en cambios de rgimen al definitivo (art.25 F.IX)Incorporan a los regmenes de importacin temporal para elaboracin, transformacin y reparacin, depsito fiscal para ITA, elaboracin, transformacin y reparacin en recinto fiscalizado y RFE para determinar que la base gravable del impuesto ser el VAM, adicionando las contribuciones y aprovechamientos que tuvieran que pagarse en caso de una importacin definitiva. (art.27)

    Ley del IVA

  • Incorporan a los regmenes de importacin temporal para elaboracin, transformacin y reparacin, depsito fiscal para ITA, elaboracin, transformacin y reparacin en recinto fiscalizado y RFE para establecer que el pago del IVA se har a ms tardar en el momento en que se presente el pedimento para su trmite. (art.28)

    Incorporan a los regmenes de importacin temporal para elaboracin, transformacin y reparacin, depsito fiscal para ITA, elaboracin, transformacin y reparacin en recinto fiscalizado y RFE para establecer que podrn aplicar un CRDITO FISCAL consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse en la importacin, el cual ser acreditable contra el IVA que deba pagarse siempre que se obtenga una CERTIFICACIN del SAT. La certificacin tendr una vigencia de un ao y podr ser renovada 30 das antes del vencimiento. El impuesto cubierto con el crdito fiscal no ser acreditable. El crdito fiscal no ser acumulable para ISR. Quien no quiera certificarse podrn no pagar el IVA siempre que garanticen el inters fiscal mediante fianza otorgada por institucin autorizada. (art.28-A)Ley del IVA

  • Consideran a tasa del 0% de IVA la parte del servicio que no se considera prestada en el territorio nacional, de transportacin internacional de bienes prestada por residentes en el pas (art.29 F.VI).Incorporan a los regmenes de importacin temporal para elaboracin, transformacin y reparacin, depsito fiscal para ITA, elaboracin, transformacin y reparacin en recinto fiscalizado y RFE para determinar que el acreditamiento se realizar hasta el retorno al extranjero de los bienes, salvo que no haya sido acreditado en trminos de la propia ley. (art.30)Disposiciones transitorias:Cambios de rgimen de mercancas que contengan insumos que no pagaron y que si pagaron IVA. Mtodo PEPS.Entrada en vigor de un ao despus de publicarse oficialmente las reglas sobre certificacin a que se refiere el art.28-A.Ley del IVA

  • Eliminan del artculo 1 referente a la obligacin de pago del IEPS, la importacin bajo el rgimen definitivo ampliando el alcance de la obligacin de pago.(art.1)Ley del IEPS

  • No se considerar establecimiento permanente la operacin de maquila (art. 181).Concepto de operacin de maquila (art.181)Las empresas que realicen actividades de maquila se considerar que cumplen con los artculos 179 y 180 de la LISR y que los residentes en el extranjero no tienen establecimiento permanente en Mxico, siempre que las maquiladoras determinen su utilidad fiscal considerando la cantidad que resulte mayor entre el 6.9% del valor de sus activos o el 6.5% del valor de sus gastos de operacin (art.182)Reporte anual de operaciones de maquila en junio de cada ao (art.182)Ley del ISR

  • REFORMA FISCAL 2014

    M.I. Juan Antonio De Arana Aguila

  • REFORMA FISCAL 2014CFFART. 10 FRACCIN I ltimo prrafoPF domicilioAct. Emp. Local donde desempeen actividadDems casos Local desempeen su actividad Si no hay local su casa habitacinNo avisa domicilio al SAT o no localizado,se aplica el que tengan las instituciones de crdito o cooperativas ahorro

  • CFFART. 17-D

    Por Reglas miscelneas se podr obtener FIEL por medio del Apoderado o Rep. Legal Esperar RM para obtener FIEL con poderCuando se esta en el extranjeroPor sufrir accidentes o enfermedadesPF declaradas como desaparecidas

  • CFFART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIN XNo se presenten 3 declaraciones consecutivas o 6 no consecutivas previo requerimientoPAE no se localice o desaparezca contribuy.CFDI ampara operaciones inexistentes, simuladas o ilcitas

  • CFFART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIN XNo se tienen activos

    No se tienen trabajadores

    No se tienen elementos

  • CFFART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIN XNo inscriba a terceros en el RFC No presente avisos al RFC No cite RFC en avisos y declaraciones No asentar RFC socios o accionistasNo presentar aviso de cambio de domicilio No presenten declaraciones informativas en tiempoNo DIOT

  • CFFART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIN XNo llevar contabilidad o llevarla en forma distinta al CFF No conservar la contabilidad

  • CFFArticulo 17-D sellos digitales

    Si se comprueba correccin y se solicitan se reanuden o entreguen los sellosLa autoridad en tres das de haber recibido la aclaracin y solicitud responder sobre dicho procedimiento

  • CFFARTICULO 17-K BUZN TRIBUTARIO2013 RM II.2.10.5 (cinco das)

    PF Y PM BUZN EN LA PGINA DEL SAT

  • CFFARTICULO 17-K BUZN TRIBUTARIO

    El contribuyente elige como recibir el aviso el SAT confirma una nica vez el sistema elegido CelularTelfono fijoMensajeCorreo electrnico

  • CFFARTICULO 20 PAGO DE CONTRIBUCIONES

    Se acepta como pago contribucionesCheques del mismo BancoTarjetas de crditoTarjetas de dbito

  • CFFARTICULO 22 DEVOLUCIONES

    Se elimina la referencia al dictamen y por lo tanto el plazo de devolucin de 25 das

    Requerimiento de informacin a travs del Buzn Fiscal

  • CFFART. 27 RFCObligacin de registrarse en el RFCPor abrir cuenta en las entidades financieras o en las sociedades de ahorro y prstamoCambio de domicilio aviso 10 das, si se iniciaron facultades plazo 5 das antes del cambio se debe presentar el aviso

  • CFFARTICULO 28 CONTABILIDADDebe llevarse para efectos fiscales enMedios electrnicos conforme al RCFF y a las Reglas Miscelneas

    Documentacin comprobatoria en el Domicilio FiscalInformacin contable en la pgina del SAT mensualmente

  • CFFARTICULO 29 CFDISlo CFDI PARA 2014Verificar si el folio fue autorizado

    Verificar si el sello digital estaba vigente al momento de expedir el CFDI

  • CFFARTICULO 29-A REQUISITOS CFDIVerificar en 2014 Regla Miscelnea I.2.7.1.5Requisitos que pueden no contener los CFDIEl Rgimen FiscalEl nmero de Cuenta PredialLa forma en que se realizo el pago OJO sin anotar los 4 dgitos

  • CFFARTICULO 29-A REQUISITOS CFDIVerificar en 2014 Regla Miscelnea I.2.7.1.13Requisitos pago en parcialidades

    Facilidad de emitir un solo comprobante aunque el pago sea en parcialidades Donde se seale que el pago es en parcialidades

  • CFFARTICULO 29-A

    CFDI POR RETENCIONESCFDI POR SALARIOSCFDI POR ASIMILABLESCFDI POR PAGO DE DIVIDENDOS

  • CFFARTICULOS 29-B-C Y D SE DEROGAN

    NO COMPROBANTE FISCAL LOS ESTADOS DE CUENTA

    NO COMPROBANTE FISCAL EL CFD

  • CFFNO EXISTEN COMPROBANTES SIMPLIFICADOS

    COMPROBANTES CON CBB con Vigencia CBB RM I.2.8.1.1 4 ResolucinPF o PM ltimo ejercicio ingresos acumulables iguales o inferiores a $ 250,000 opcin de seguir expidiendo hasta el momento de superar esta cantidad o disposicin en contra

  • CFFArt. 30 PROCEDENCIA DE PRESTAMOS

    Presentar documentacin acredite el origen del prstamo no importa ejercicio en que se realizo el prstamo

  • CFFArt. 30-A INFORMACIN

    A SOLICITUD DEL SAT

    De Clientes De ProveedoresPlazo 30 das en Formato Oficial

  • CFFARTICULO 32-A DICTAMEN OPCIONAL

    Se elimina el dictamen obligatorio

    Se elimina el dictamen para devolucin de cantidades a favor

    Se elimina el dictamen de Enajenacin de Acciones

  • CFFARTICULO 32-A DICTAMEN OPCIONALPF con Actividades Empresariales yPM Con Ingresos Acumulables $ 100000,000 oValor del Activo superior a $ 79000,000 oCon 300 trabajadores a su servicio cada mes

    LA OPCION SE MANIFIESTA AL PRESENTAR LA DECLARACIN DEL EJERCICIO

  • CFFARTICULO 32-A DICTAMEN OPCIONAL

    a)Presentar Dictamen a mas tardar 15 juliob)Diferencias se pagan en Declaracin complementaria a los 10 das del dictamenc) No presentan informacin artculo 32-H

  • CFFARTICULO 32-H INFORMACIN ADICIONAL

    CONTRIBUYENTES CON MAS DE $ 644,599,005O PM CON OPERACIONES CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO RESPECTO A ESTAS OPERACIONES Presentan informacin a mas tardar 30 junio

  • CFFARTICULO 32-B

    RFC de Cuentahabientes

    Nacionalidad de los Clientes Efectos FATCA

  • Ley del Impuesto al Valor Agregado(IVA)

    M.I. Gerardo Alfaro Osorio

  • Exposicin de motivos

    2 fuente de ingresos tributarios2012 represent 3.74% del PIBAmrica Latina 6.5% y OCDE 6.9%Argentina 8%, Chile 7.7% y Uruguay 9.7%Mx ltimo lugar indicador Value added tax revenue ratio (eficiencia recaudatoria IVA).

  • Exposicin de motivos

    Diseo ideal: que no haya excepciones ni tratamientos preferenciales

  • Retencin IVA Art. 1-A

    IV. Programa Pitex, Maquiladora o Industria automotriz (deroga).

  • Regin Fronteriza

    Art 2 (Se deroga) Se homologa la tasa al 16% Se expone que provocaba abusos en su aplicacin .Dificil administracin y fiscalizacin.Todos los artculos relacionados a la tasa 11% fronteras.

  • Antes Tasa 0% Art. 2-A (2014 tasa 16%)I. EnajenacinAnimales y vegetales no industrializados SALVO el hule, perros, gatos y pequeas especies, utilizadas como MASCOTAS en el hogar.

    Medicinas de patente y productos destinados a la alimentacin a excepcin de:5. Chicles o gomas de mascar (adicin)6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeas especies, utilizadas como MASCOTAS en el hogar (adicin)

  • LIVAArt. 2-C (deroga) Rgimen de REPECOS

    Art. 5II. Traslado expreso y por separado del IVA (se elimina todo lo relacionado al 29-C CFF, comprobantes simplificados).

  • LIVA

    Art. 5-F (adicin)PF que nicamente reciban ingresos por Arrendamiento cuyo monto no exceda de 10 SMG, podrn presentar pagos provisionales triemestrales en lugar de mensual.

  • LIVAArt. 11 Momento de causacinEn el caso de faltantes de inventario se considera la enajenacin en el momento en el que el cotribuyente o las autoridades fiscales conozcan el dicho faltante.

    En donaciones el momento en se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad.(adicin)

  • LIVAArt. 15 ExencionesV. Transporte pblico terrestre de personas que se preste EXCLUSIVAMENTE en reas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanasPor lo tanto el transporte pblico forneo estar gravado.

  • LIVAArt. 15 ExencionesX. Interesesb) Se exenta a los intereses que reciba o paguen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo, las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismo de Integracin Financiera Rural; as como Organismos Descentralizados de la Administracin Pblica Federal y a los Fideicomisos de Fomento Econmico del Gob. Federal(No estaban considerados)

  • LIVAArt. 17 Tratndose de servicios prestados de forma gratuita se considera en el momento en que se proporcione el servicio (adicin).

    Art. 29VI. La transportacion aerea de personas y de bienes, prestada por residentes en el pais. 25% nicamente gravado al 16% y exportacin 0% el 75% y acreditar al 100% el impuesto trasladado de acuerdo a los requisitos de ley.

  • Transportacin area internacionalRgimen 2013

    Reforma 2014

    Transporte internacional areoExportacin (0%)Prestacin de servicios (16%)No objetoPersonas75%25%0Carga025%75%

    Transporte internacional areoExportacin (0%)Prestacin de servicios (16%)No objetoPersonas y carga75%25%0

  • LIVAArt. 29 ExportacinVII. Servicios de hotelera y conexos a turistas extranjeros (deroga) pasan a tasa 16%

    Transitorio: contratos pactados con anterioridad al 8 sep 2013, que se cobren dentro de los 6 primeros meses de 2014, estarn sujetos a las reglas vigentes al 31 dic 2013.

  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Cuando los bienes o servicios se hayan entregado o proporcionado segn correspona, en el 2013 y el pago se realice dentro de los primeros 10 das naturales de 2014, los contribuyentes podrn considerar la tasa o exencin vigente en 2013.

    Para arrendamiento lo dispuesto en el inciso anterior se podr aplicar tasa o exencin siempre que los bienes se hayan entregado antes entregado antes1 de enero 2014 y el pago se realice dentro de los 10 das naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

  • DISPOSICIONES TRANSITORIASc) En el caso de actos o actividades que anterioridad al 1 de enero 2014 no hayan estado afectas al pago del IVA y con posterioridad a esta fecha queden afectas al impuesto, no se estar obligado al pago del IVA cuando los bienes o servicios se hayan entregado o porporcionado antes del 1 de enero 2014 y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez das naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

    No aplican los incisos anteriores cuando se lleven a cabo los actos o actividades entre partes relacionadas.

  • Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios(IESPS)

    M.I. Gerardo Alfaro Osorio

  • Art. 2 LIESPSENAJENACIN O IMPORTACIN DE BIENES

    C) Tabacos labrados:Tratandose de los tabacos labrados no considerados en el parrafo anterior, con excepcion de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a manoCajetillas de cigarro: obligacin a los productores de cigarro imprimir un cdigo de seguridad, en cada una de las cajetillas para su venta en Mx, de acuerdo a las carctersticas tcnicas que emita el SAT.

  • Art. 2 LIESPSG) Se aplicar un gravamen por un monto equivalente a $1.00 por litro a las bebidas saborizadas, as como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que permitan obtener bebidas saborizadas siempre que contengan azucares aadidas. El suero esta exento.Tambin aplicar a bebidas energetizantes inciso F) cuando contengan azcares aadidos en adicin al inciso.

  • Art. 2 LIESPSH) Combustibles fsiles1. Propano ............................... 2. Butano ................................. 3. Gasolinas y gasavin .......... 4. Turbosina y otros kerosenos5. Diesel ................................. 6. Combustleo ...................... 7. Coque de petrleo...............8. Coque de carbn ...............9. Carbn mineral ..................10. Otros combustibles fsilesDel 1 al 6 se causa centavos por litro, 7al 10 pesos(unidad de medida de que se trate).

  • Art. 2 LIESPSPlaguicidas La tasa se aplicar conforme a la categora de peligro de toxicidad aguda dependiendo de la categora.

    1. Categoras 1 y 29%2. Categora 37%3. Categora 46%

    La categoria de peligro de toxicidad aguda se determinar conforme a la tabla que es empata con NOM.

  • Art. 2 LIESPSJ) Alimentos no bsicos que se listan a continuacin, con una densidad calrica de 275 kilocaloras o mayor por cada 100 gramos ...........8%

    Botanas. Productos de confitera. Chocolate y dems productos derivados del cacao. Flanes y pudines. Dulces de frutas y hortalizas. Cremas de cacahuate y avellanas. Dulces de leche. Alimentos preparados a base de cereales. Helados, nieves y paletas de hielo.

  • Art. 2 LIESPSAlimentos chatarra: Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposicionaes relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alientos, los contribuyentes podrn tomar en consideracin las kilocaloras manifestadas en la etiqueta.

    Identificacin: Tratndose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumir, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calrica igual o superior a 275 kilocaloras por cada 100 gramos.

  • LIESPSArt. 5 ltimo prrafo

    Tratandose del impuesto a que se refiere el inciso H) de la fraccion I del articulo 2o. de esta Ley, los contribuyentes podran optar por pagar el impuesto mediante la entrega de los bonos de carbono a que se refiere la fraccion XXIV del articulo 3o. del mismo ordenamiento, cuando sean procedentes de proyectos desarrollados en Mexico y avalados por la Organizacion de las Naciones Unidas dentro de la Convencion Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico. El valor de dichos bonos sera el que corresponda a su valor de mercado en el momento en que se pague el impuesto. La entrega de dichos bonos y la determinacion de su valor se realizara de conformidad con las reglas de caracter general que al efecto expida la Secretaria de Hacienda y Credito Publico.

  • L.C. C. Pablo Alejandro Limn Mestreemail: [email protected]

    Noviembre 26, 2013.COPARMEX, D.F. ASPECTOS FISCALES RELEVANTES REFORMA 2014 PARA PERSONAS MORALES

  • INGRESOS

  • ENAJENACIONES A PLAZO

  • MOMENTO DE ACUMULACIN DE TRANSMISIN DE INTERESES DEVENGADOS

  • ACCIONES, DIVIDENDOS, CUFIN Y CUCA

  • ENAJENACIN DE ACCIONES

    Optativo en lugar de ser obligatorio procedimiento costo fiscal de acciones cuando periodo de tenencia sea menor a doce meses.

  • DIVIDENDOS Y CUFIN$ D I V I D E N D O S

  • $ D I V I D E N D O S

  • OPERACIONES INTERNACIONALES

  • TRATADOS INTERNACIONALES

  • OPERACIONES INTERNACIONALESSalvo cuando se demuestre que el precio o el monto sea igual al que hubieren pactado partes no relacionadas en operaciones comparables, excepto por: Ver lmina siguiente

  • REGALAS, ASISTENCIA TCNICA E INTERESES

  • INFORMACIN ADICIONAL A SOLICITAR A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

  • INFORMACIN ADICIONAL A SOLICITAR A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

  • SALARIOS, PTU E IMSS

  • SALARIOS

    Previsin social exenta limitada al 47% del 53%, de no haber reducido sus prestaciones sociales del ao respecto al ejercicio previo.

  • PTU

    Su base ser la misma utilidad fiscal por lo que se elimina el clculo existente para el 2013.

    Se disminuirn las prestaciones exentas del ISR, aunque hayan sido parcialmente deducibles.

    Los que hubiesen tomado deduccin inmediata podrn tomar deduccin de porcentajes establecidos en 2013.

  • APORTACIONES IMSS

    No sern deducibles:

    Cuotas pagadas de los trabajadores por los patrones.

  • DEDUCCIONES

  • DONATIVOS

    7%, persiste limitante utilidad fiscal.

    Ahora 4% para los otorgados a Federacin, Entidades Federativas, Municipios y Organismos Descentralizados.

  • DEDUCCIN DE INVERSIONES Se elimina la deduccin inmediata.

    Se reduce la tasa de 100% a la tasa que corresponda a las inversiones para maquinaria y equipo para conversin a consumo de gas natural y la que se usa para prevenir y controlar la contaminacin ambiental.

    Se limita la deduccin de automviles a $130,000 pesos y tratndose de arrendamiento a $200.00 diarios por unidad.

  • Se disminuye la deduccin del 12.5% al 8.5% del pago realizado.

    Debe efectuarse con tarjeta de crdito, dbito o servicios, o monederos electrnicos autorizados por el SAT.

    CONSUMOS EN RESTAURANTES

  • ISR-2014 DONATIVOS ESPECIE DE PERSONAS MORALESSe regula la mecnica para donacin de bienes en especie otorgados por Personas Morales, citndose lo siguiente:

    Contribuyentes ofrecern antes de su destruccin inventarios correspondan a bienes bsicos para la subsistencia humana en materia de alimentacin, vestido, vivienda y salud.

    No limita a otros bienes distintos a los citados no puedan ser donados, en perfecto estado o usados, incluye los considerados activos fijos o inventarios que sean por deterioro, o que hubieran perdido su valor.

    Para tal efecto debern cumplir con requisitos de Ley.

    No se podr ofrecer donacin de aquellos bienes que en trminos de otro ordenamiento jurdico prohba expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino a los mismos.

  • PREOPERATIVOS - MINERASolo se podrn deducir conforme a los porcentajes de ley.

  • MTODO DE VALUACIN DE INVENTARIOSSe elimina el UEPS.

    Persiste el PEPS, promedio identificado y detallista.

  • PRDIDAS

  • PRDIDAS FISCALESMantiene rgimen aplicable.

    DT- Monto pendiente se podr seguir amortizando segn corresponda.

  • COORDINADOS Y SECTOR PRIMARIO

  • ISR-2014- RGIMEN FISCAL DE LOS COORDINADOS

    Se elimina el rgimen simplificado.

    El rgimen ser aplicable a las PM que administren y operen activos fijos o activos fijos y terrenos relacionados directamente con autotransporte terrestre de carga y de pasajeros.

    Tambin ser aplicable a las actividades complementarias a las anteriores y para quienes tengan activos fijos o activos fijos o terrenos relacionadas con las mismas.

  • ISR-2014- RGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SLVICOLAS Y PESQUERASAl eliminarse el rgimen simplificado, se establece un rgimen especial para el sector primario.

    Se incorporan las sociedades cooperativas de produccin que se dediquen exclusivamente a dichas actividades; sin embargo, cuando sus socios sean solamente Personas Fsicas, podrn determinar su ISR conforme al estmulo fiscal.

    Podrn tributar las Personas Fsicas que realicen actividades vinculadas al sector primario, en copropiedad y que decidan tributar como Persona Moral, siendo sta la que cumplir las obligaciones por cuenta de los otros.

    No formarn parte quienes tributen en el rgimen de integracin fiscal.

  • OBLIGACIONES FISCALES

  • ELIMINACIN DE OBLIGACIONESDeclaracin informativa de retenciones de impuestos por pago de retenciones.

    Informativa por retenciones pagos al extranjero y por donativos.

    Informativa de clientes y proveedores.

    Conservar copia de comprobante fiscal.

  • ELIMINACIN DE OBLIGACIONESInformativa por inversiones con deduccin inmediata.

    Informar a asamblea general ordinaria el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    Declaracin informativa de retenciones a personas fsicas con actividades empresariales y profesionales.

  • ESTMULOS FISCALES

  • Se elimina el estmulo fiscal para el 2014.

    Quienes hubieran aplicado el estmulo antes de dicho ao podr seguir aplicando el diferimiento de la ganancia por los bienes aportados a dicha sociedad hasta el 31 de diciembre del 2016, ya que si para esa fecha no se han dado los supuestos de la ley vigente los accionistas acumularn la totalidad de la ganancia por los bienes citados que no se hubieran acumulado previamente.

    Se detona tambin la ganancia cuando se enajenen las acciones de la SIBRA o los inmuebles aportados.SIBRAS

  • Se limitan los ingresos que no provengan de rentas a un 5% de los ingresos totales.

    FIBRAS

  • ESTMULO POR LA ADQUISICIN DE TERRENOSPara poder llevar a cabo construcciones y enajenarlas para desarrollos inmobiliarios, se limita a tres aos a que el contribuyente enajene el terreno, contados a partir del que fue adquirido para gozar de dicho beneficio, ya que de otro modo el costo de dicha adquisicin lo considerarn como ingreso acumulable, a travs de DT se establece la disposicin para los adquiridos antes del 2014.

  • Se incluye dentro del estmulo a la actividad de distribucin de pelculas.

    Se incrementan los montos del monto del estmulo a distribuir entre sus aspirantes.

    PRODUCCIN CINEMATOGRFICA

  • Se elimina el estmulo citado, pero para quienes hubieran establecido puestos de nueva creacin tendrn el beneficio hasta por 36 meses.

    PRIMER EMPLEO

  • Quienes contraten a personas con 65 o ms aos se les conceder una deduccin del 25% del salario efectivamente pagado, que sirva de base para determinar las retenciones del ISR.

    ESTMULO PARA LA CONTRATACIN DE ADULTOS MAYORES

  • PERSONAS MORALES NO LUCRATIVAS

  • ISR-2014 NO LUCRATIVAS SIMPLIFICACIN EN OBLIGACIONES FISCALES Se eliminan las obligaciones para presentar informativas anuales en el mes de febrero de pagos:

    Sujetos a retencin ISRA extranjerosDe donativos otorgados

    Se establece que las declaraciones informativas correspondientes al ao 2013 se debern presentar a ms tardar en febrero del 2014.

  • ISR-2014 NO LUCRATIVAS - COMPROBANTES EMITIDOS Se elimina la obligacin de conservar copia de los comprobantes emitidos por:

    Enajenacin de bienes, Prestacin de servicios o,Por el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes.

  • ISR-2014- TRATAMIENTO FISCAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVASLas Asociaciones Civiles y Sociedades Civiles dedicadas a la enseanza, cuando no persigan fines asistenciales, solo podrn mantenerse como donatarias si tienen autorizacin o reconocimiento o hayan sido creadas por decreto presidencial, de otro modo tributarn en ttulo II.

  • ISR-2014- ASISTENCIALES, SC, AC - DONATARIASPromocin de la participacin de la poblacin para mejorar condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad y de seguridad ciudadana.

    Apoyo en la defensa y promocin de derechos humanos.

    Cvicas para promover la participacin ciudadana en asuntos de inters pblico.

    Equidad de gnero.

  • ISR-2014- ASISTENCIALES, SC, AC - DONATARIASAprovechamiento de recursos naturales, la preservacin y restauracin equilibrio ecolgico, as como promocin en el desarrollo sustentable de zonas urbanas y rurales.

    Promocin y fomento educativo, cultural, artstico, cientfico y ecolgico.

    Participacin en acciones de proteccin civil.

    Servicios de apoyo a la creacin y fortalecimiento de OSC en trminos de la Ley de Fomento respectivo.

    Promocin y defensa de los derechos de los consumidores.

  • ISR-2014- NO LUCRATIVAS ASOCIACIONES DEPORTIVASSern no lucrativas, reconocidas por la Comisin Nacional del Deporte, siempre y cuando sean miembros de ste, en trminos de la Ley de Cultura Fsica y Deporte.

  • ISR-2014- SE REGULAN LAS ACTIVIDADES PARA CUANDO LAS DONATARIAS REALICEN LAS NECESARIAS PARA INFLUIR EN LA LEGISLACIN

    Debern proporcionar al SAT informacin sobre:

    Materia objeto del estudio.Legislacin a promover.Legisladores con que se realice la promocin.Sector social, industrial o ramo de la actividad econmica que se pretenda beneficiar.Materiales, datos o informacin que aporten a rganos Legislativos.Conclusiones.Cualquier otra que solicite el SAT.

  • PREGUNTAS?

  • Impuesto Sobre la RentaPersonas Fsicas ISR 2014C.P. Vctor Oliver

  • ISR Efectos de Personas MoralesRecordemos que las disposiciones fiscales que se correlacin con las personas morales y generalidades se aplican de igual forma a las personas fsicas: Limite de Deducciones y partidas no deducibles (previsin social, autos, restaurantes, vales de despensa, cuota obrera) Acreditamiento de ISR del Extranjero con nuevas frmulas.Solicitud de informacin a partes relacionas en el extranjero.Comprobantes fiscales y CFDI por nminas.Retencin de Intereses al 4.9% y del 0.60%.Clculo de enajenacin de acciones.

  • ISR Tasas y RegmenesTasa de ISR hasta 35%. Se incrementa la tasa mxima de ISR hasta del 30% al 35% aplicable para personas fsicas. Dado que se trata de una tarifa progresiva, se debern ajustar las tasas efectivas para cada ingreso*. Ejemplo: 500,000 al 31% 750,000 al 32%1000,000 al 34%3000,000 al 35% * Pesos anualesSector Primario. Se elimina la exencin de 40 veces el salario mnimo anual aplicable a actividades del sector primario y se crea el Captulo VII Rgimen de AGAPES.

  • Nueva Tarifa de ISR PF*

    TARIFA MENSUAL

    Lmite inferiorLmite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobreel excedente del lmite inferior$$$%0.01496.0701.92%496.084,210.419.526.40%4,210.427,399.42247.2410.88%7,399.438,601.50594.2116.00%8,601.5110,298.35286.5417.92%10,298.3620,770.291,090.8121.36%20,770.3032,736.833,927.4223.52%32,736.8462,500.006,141.9530.00%62,500.0183,333.3315,070.9032.00%83,333.34250,000.0021,737.5734.00%250,000.01En adelante78,404.2335.00%

  • TASA EFECTIVA*

  • TASA EFECTIVA*

  • ISR Rgimen de Pequeo Contribuyente / IntermedioREPECO y Rgimen Intermedio. Se eliminan estos 2 regmenes de actividades empresariales y se establece un rgimen de incorporacin (crea fondo especial que sustituye) Rgimen de Incorporacin: Aplicable slo a personas fsicas que realicen UNICAMENTE actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realizacin ttulo profesional, con ingresos anuales de hasta 2 millones de pesos (Nota: Iniciativa 1 mdp). Inicio = Estimen ingresosCedular a 10 Aos: Otra caracterstica de este rgimen es que sera cedular y de aplicacin temporal durante un periodo de hasta 10 aos, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Al ao 11 se incorporarn al rgimen general de personas fsicas con actividad empresarial.

  • ISR Rgimen de IncorporacinBeneficios: Para promover la adhesin al rgimen se otorgarn los siguientes beneficios: Descuentos en el ISR del 100% del pago, durante el primer ao. Prdida gradual del descuento: Este descuento ir disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez aos, para pagar la totalidad del ISR a partir del ao 11 de su incorporacin y tributar en el rgimen general de actividades empresariales de las personas fsicas.*

  • TABLA Reduccin del ISR a pagar en el Rgimen de IncorporacinPor la presentacin de informacin de ingresos, erogaciones y proveedores:Ao 1 100% Ao 2 90% Ao 3 80%Ao 4 70%Ao 5 60%Ao 6 40% Ao 7 30%Ao 8 20%Ao 9 10%Ao 10 0%

    *

  • ISR Rgimen de IncorporacinMedios Electrnicos: En materia de contabilidad y expedicin de comprobantes fiscales, ser registrando en los medios o sistemas electrnicos a que se refiere el artculo 28 del CFF: los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. (salvo comunidades sin internet)CFDI: Debern entregar a sus clientes comprobantes fiscales y expedirlos utilizando la herramienta electrnica de servicio de generacin gratuita de factura electrnica que se encuentra en la pgina de internet del SAT. La venta de la negociacin deber tributarse en Rgimen de enajenacin de bienes.*

  • ISR Rgimen de IncorporacinPagos Definitivos Bimestrales. Electrnicos y con base a ingresos menos deducciones conforme a flujo de efectivo. Prdida amortizable Salida del Rgimen: Se establece que cuando NO se presente la declaracin bimestral dentro los plazos establecidos dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 10 aos que perdure en el presente rgimen o supere el limite de ingresos, deber tributar en los trminos del rgimen general.No podrn tributar Incorporacin: Socios, sector de la construccin e inmobiliario, comisionistas (hasta 30% del ingreso), ingresos por espectculos pblicos o franquicias, ingresos por fideicomisos y A. en P. *

  • ISR Venta de Casa HabitacinCasa Habitacin, venta gravada ISR. Se disminuye la exencin de ISR por la venta de casa habitacin la cual hasta 2013 es de 1.5 millones de UDIS (aproximadamente 7.5 millones de pesos) para quedar exenta hasta 700 mil UDIS (Aproximadamente 3.5 Millones de Pesos).Nota: Iniciativa de Ley adverta 250 mil UDIS (aproximadamente 1.25 millones de pesos).Hasta 2013 Iniciativa A partir de 2014 $ 7500,000$ 1250,000 $ 3500,000El requisito para obtener la exencin se mantiene demostrando no haber enajenado otra casa habitacin en ese mismo perodo. Pero el demostrar haber habitado 5 aos para obtener la exencin al 100% se elimina.

  • ISR Venta de Acciones BurstilesVenta de Acciones Burstiles. Se pagar el ISR cedular a la tasa del 10% sobre la ganancia que se obtenga por la venta de las acciones realizadas en mercados burstiles para las personas fsicas, es decir la Bolsa Mexicana de Valores, concesionadas en trminos de la Ley del Mercado de Valores, ni al poseer menos de 1% del total de las acciones en circulacin.

  • ISR Enajenacin de Parcelas y Ejidos Primera Transmisin exenta: Se establecer como requisito para que dicha enajenacin sea exenta de ISR, que el enajenante acredite que se trata de la primera transmisin que realiza y proporcione la documentacin que lo acredite como el ejidatario original o titular de los derechos comuneros, formalizando la operacin ante fedatario pblico.

  • ISR Dictamen por Enajenacin de AccionesRecordemos que en la Iniciativa de Ley, la exposicin de motivos advierte la eliminacin de cualquier dictamen fiscal.En materia de enajenacin de acciones se advierte en cuerpo de ley tanto en 2013 como en 2014, la posibilidad de efectuar una retencin inferior al 20% cuando se cumpla lo dispuesto en el Reglamento de la LISR.El CFF s contempla la existencia de dictamen fiscal y por enajenacin de acciones.Que suceder?

  • ISR Dividendos a personas fsicasDividendos: Las personas MORALES que distribuyan dividendos (sea a travs de CUFIN o sin ella) tanto a personas fsicas como extranjeros, debern efectuar el pago de un impuesto DEFINITIVO por un monto equivalente al 10% sobre dichas utilidades repartidas.Definitivo: Este impuesto no ser acreditable ni para la persona fsica ni para la persona moral.Dividendos Fictos: Se deber cuidar sobre manera los dividendos fictos.CUFIN 2013 y 2014: Por Disposicin Transitoria se advierte la separacin de las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 y aquellas que se generen a partir del 1 de enero de 2014.

  • ISR Deducciones PersonalesDeducciones Personales. Se limita el monto de las deducciones personales a la cantidad que resulte menor entre el 10% de los ingresos totales (incluyendo exentos) y el monto equivalente a cuatro salarios mnimos del D.F. anuales (aproximadamente $95,000). Este lmite global NO incluir donativos.Pagos sistema Financiero: Asimismo, se incluye como obligatorio que el pago de las mismas se realice a travs de los medios instituidos por el sistema financiero (excepto zonas sin instituciones financieras): Pagos de honorarios mdicos, dentales, gastos hospitalarios, as como de transportacin escolar obligatoria, adems de contar con el comprobante respectivo.

  • ISR Deducciones PersonalesIntereses por Crditos Hipotecarios. Se condiciona (no limita) la deduccin personal por el pago de intereses reales derivados de crditos hipotecarios, siempre y cuando dicho crdito no rebase un monto equivalente a las 750,000 UDIS (aproximadamente 3.75 millones de pesos) NOTA: La iniciativa de Ley originalmente planteada consideraba 250,000 UDIS (Aproximadamente 1.25 millones de pesos.

  • ISR Deducciones PersonalesDonativos entre partes relacionadas: En adicin a los lmites del 7% y 4% para este rengln, se limitan para el caso de partes relacionadas, donde la donataria NO podr contratar con su parte relacionada que le proporcion el donativo: la prestacin de servicios, la enajenacin de bienes ni arrendamiento alguno.Ingreso acumulable: En caso contrario, el donante deber considerar el monto de la deduccin efectuada por el donativo correspondiente como un ingreso acumulable, con su respectiva actualizacin, en su caso, desde el momento de la deduccin y hasta el momento de la acumulacin.

  • ISR Subsidio para el empleo Se reorienta el beneficio del subsidio para el empleo para cubrir las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores de menores ingresos; El Gobierno Federal cubrir para los trabajadores con ingresos de hasta dos salarios mnimos, las cuotas obreras al IMSS en su totalidad y las cuotas obreras al ISSSTE hasta por un monto equivalente a las cuotas obreras del IMSS. .

  • *

  • ISR Discrepancia FiscalTipo de ingresos: El artculo 91 de la nueva Ley de ISR advierte prcticamente los mismos efectos que el anterior articulo 107 de la ley anterior, sin embargo, presume de manera directa y les tipifica como ingresos del Capitulo IX del Ttulo IV de la misma Ley.Tarjetas de crdito: Con la nueva redaccin se deja en claro que la discrepancia ocurre cuando los egresos sean superiores a los ingresos declarados y se consideran erogaciones los pagos realizados a tarjetas de crdito.

  • BUZN TRIBUTARIOLIC. FERNANDO CASTILLO B.

  • BUZN TRIBUTARIO (Art. 17-K)

    Sistema de comunicacin electrnico entre la autoridad y el contribuyente.

    Autoridad: Medio para comunicar citatorios, notificar requerimientos, solicitudes de informes o documentos, y de actos administrativos que puedan ser recurridos.(Cualquier acto o resolucin administrativa).

    Particular: Oficiala de partes electrnica. El contribuyente podr presentar promociones, solicitudes o avisos; desahogar requerimientos, realizar consultas sobre su situacin fiscal, y presentar el Recurso de Revocacin.(Toda gestin documentada, pero en forma digital).

  • BUZN TRIBUTARIO

    Vigencia.Personas morales: 30 de junio de 2014Personas fsicas: 1 de enero de 2015Fundamento: Artculo Segundo Transitorio fraccin VII del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del CFF.

    Situacin actual del Buzn Tributario.Est previsto desde el 14 de agosto de 2013, a travs de la Regla II.2.10.5. Notificacin electrnica de documentos digitales, incorporada en la Tercera Resolucin de modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2013.

  • PROCEDIMIENTO (Art. 134)Se le enviar al contribuyente un aviso de que tiene una notificacin en su Buzn, mediante el mecanismo de comunicacin que ste haya elegido. El contribuyente tendr 3 das para abrir el documento digital pendiente de notificar. Este plazo se contar a partir del da siguiente, a aqul en que fue enviado el aviso. Trascurridos los 3 das, si el contribuyente no abri el documento digital, la notificacin electrnica se tendr por realizada al cuarto da. Las notificaciones electrnicas tambin se tendrn por realizadas, cuando se acceda al Buzn y se genere el acuse de recibo en que conste, la fecha y hora en que el contribuyente se autentic para abrir el documento a notificar.

  • CUESTIONES POR CONSIDERAR:

    Existe el riesgo de que no me entere de un acto o resolucin y, por lo mismo, de que no lo atienda o lo impugne, con las consecuencias que de ello pueden derivarse.

    Habr entonces que sistematizar procedimientos de revisin permanente del Buzn.

    Para garantizar la seguridad jurdica del gobernado, es indispensable utilizar mecanismos de notificacin que den plena certeza de que el destinatario del acto se hace sabedor de su contenido, y el Buzn no las da, pues pueden presentarse diversas eventualidades en las que no nos enteremos de la notificacin y del acto, como seran fallas en el equipo de cmputo, en los sistemas o en internet, ya sea del contribuyente o de la autoridad.

  • CONSECUENCIAS DE LAS NOTIFICACIONES A TRAVS DEL BUZN TRIBUTARIO

    A partir de la fecha en que se tenga por hecha la notificacin del documento iniciarn a correr los plazos para:Cumplir requerimientos,Presentar informacin o documentacin solicitada, Impugnar el acto o resolucin notificado.

  • CONSIDERACIONES SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS NOTIFICACIONES

    La notificacin del acto administrativo es un requisito de eficacia de ste, puesto que, una vez practicada, el particular queda obligado a cumplir el acto administrativo. Por tanto, la certeza de que el destinario del acto se hace sabedor del mismo, es un derecho fundamental que salvaguarda su seguridad jurdica y su derecho de defensa frente a la actividad de la administracin.Importancia: Otorgar certeza al particular de que la diligencia efectivamente se llev a cabo, ante las consecuencias que generar el acto o resolucin que se hizo de su conocimiento:Afectacin de sus derechos, Imposicin de cargas y obligaciones, Otras consecuencias.

  • RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y ACCIONISTAS

  • RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Art. 26 F X)

    Los socios y accionistas sern responsables solidarios: Respecto de las contribuciones causadas, en relacin con las actividades realizadas por la sociedad, cuando tenan dichas calidades.En la parte del inters fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la sociedad.Cuando la sociedad incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:No solicite su inscripcin en el RFCCambie su domicilio sin presentar el aviso, siempre que ste se realice despus de que se hubiera notificado el inicio de las facultades de comprobacin y antes de que se notifique la resolucin liquidatoria; o cuando el cambio se realice despus de que se hubiera notificado un crdito fiscal y antes de que ste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

  • RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Art. 26 F X)

    No exceder la participacin que el socio o accionista tena en el capital social de la sociedad durante el periodo o fecha de que se trate. Se calcular multiplicando el porcentaje de participacin que haya tenido el socio o accionista, en el capital social suscrito al momento de la causacin, por la contribucin omitida.Slo ser aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad.

  • RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Art. 26 F X)

    Se considera control efectivo, la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los siguientes actos:Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u rganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayora de los consejeros, administradores o equivalentes, de una persona moral. Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de ms del 50% del capital social de una persona moral. Dirigir la administracin, la estrategia o las principales polticas de una persona moral, ya sea a travs de la propiedad de valores, por contrato o de cualquiera otra forma.

  • $1200,000.00 de IVA omitido no cubierto por la sociedad

    Socio Aportacin% de participacin en el Capital social suscrito A$30,00030%B$45,00045%C$25,00025%

    Monto de la responsabilidad solidaria sin reformaMonto de la responsabilidad solidariaa partir del 1 de enero de 2014Socio A$30,000$360,000Socio B$45,000$540,000Socio C$25,000$300,000

  • INMOVILIZACIN DE LOS DEPSITOS BANCARIOS COMO MEDIDA DE APREMIO

  • MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS EN EL ARTCULO 40 DEL CFF

    Cuando se impida el inicio o desarrollo de facultades de comprobacin, se podrn emplear medidas de apremio, observando el orden siguiente:

    Auxilio de la fuerza pblica.Multa.Aseguramiento precautorio de bienes o de la negociacin.Inicio de accin penal por desobediencia o resistencia a un mandato legtimo de autoridad competente.Estas medidas no se aplicarn cuando el contribuyente demuestre fehacientemente, que est impedido para atender completa o parcialmente los requerimientos de la autoridad por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

  • ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS DEPSITOS BANCARIOS

    No se tendr que respetar el orden de prelacin, cuando: No puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de comprobacin, porque el contribuyente no sea localizable en su domicilio fiscal; lo desocupe o abandone sin presentar aviso; haya desaparecido o se ignore su domicilio.

    Una vez iniciadas facultades de comprobacin, exista riesgo inminente de que se oculte, enajene o dilapide bienes.

  • ASPECTOS POR DESTACAR Se elimina el condicionamiento que exiga que el impedimento fuese fsico.

    Persiste la discrecionalidad de la autoridad para calificar que una conducta del contribuyente:

    Implica un impedimento en el ejercicio de facultades.

    Conlleva a un riesgo inminente de que se oculten, enajenen o dilapiden bienes.

  • REGLAS ESPECFICAS

    El aseguramiento deber practicarse hasta por el monto que la autoridad fiscal determine provisionalmente por concepto de adeudos fiscales presuntos para tales efectos.

    Dentro de los 3 das siguientes en que se haya practicado el aseguramiento, la autoridad notificar al contribuyente sobre la implementacin de la medida, sealando la conducta que origin su imposicin y el monto sobre el cual procedi el mismo. Tal notificacin deber ser personal o a travs del buzn tributario.

    Se deber ordenar el levantamiento de la medida:

    Cuando el ejercicio de facultades no se concluya dentro de los plazos legales.

    Se acredite que ha cesado la conducta que dio origen al aseguramiento.

    Exista orden de suspensin emitida por autoridad competente.

  • El procedimiento para asegurar los depsitos bancarios es el siguiente:

    Se enviar oficio a las instancias financieras para que apliquen el aseguramiento, y stas debern materializarlo dentro de los 3 das siguientes a su notificacin.

    Practicado el aseguramiento, la entidad financiera informar en 3 das a la autoridad fiscal, sobre las cantidades aseguradas.

    En ningn caso proceder el aseguramiento por un monto mayor al de la determinacin provisional. Lo anterior, siempre y cuando, previo al aseguramiento, la autoridad cuente con informacin de las cuentas o contratos y los saldos que existan en los mismos.REGLAS ESPECFICAS

  • INMOVILIZACIN DE LOS DEPSITOS BANCARIOS COMO EMBARGO PRECAUTORIO

  • EMBARGO PRECAUTORIO DE LOS DEPSITOS BANCARIOS PREVISTO EN EL ARTCULO 145 DEL CFF

    Se podr practicar embargo precautorio sobre los depsitos bancarios cuando el contribuyente:

    Despus de haberse emitido la determinacin de un crdito fiscal, desocupe el domicilio fiscal sin presentar aviso de cambio de domicilio.

    Se oponga a la notificacin de la determinacin de crditos fiscales.

    Tenga crditos fiscales sin garantizar o la garanta resulte insuficiente.

  • ORDEN DE PRELACIN

    Para embargar los depsitos se deber agotar previamente el siguiente orden de prelacin:

    Bienes inmuebles.

    Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y crditos de inmediato y fcil cobro.

    Derechos de autor.

    Obras artsticas, colecciones cientficas, joyas, medallas, armas, antigedades, as como instrumentos de artes y oficios, indistintamente.

    Dinero y metales preciosos.

  • ORDEN DE PRELACIN

    Depsitos bancarios, componentes de ahorro o inversin asociados a seguros de vida, o cualquier otro depsito, salvo la cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria, y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mnimos elevados al ao.

    Bienes muebles distintos a los sealados previamente.

    La negociacin.

  • REGLAS ESPECIFICAS.El embargo precautorio se trabar hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribucin o contribuciones determinadas, incluyendo sus accesorios.

    La autoridad levantar acta circunstanciada en la que precise las razones por las cuales realiza el embargo, misma que se notificar al contribuyente en ese acto.

    Al demostrarse que ha cesado la conducta que origin el embargo precautorio o cuando exista orden de suspensin emitida por autoridad competente, la autoridad deber ordenar se levante la medida dentro de los 3 das siguientes.

    La autoridad requerir al contribuyente para que en 10 das desvirte el monto por el que se realiz el embargo.

    El embargo precautorio de las cuentas bancarias podr sustituirse por alguna otra garanta del inters fiscal previstas por el Cdigo.

    El embargo precautorio se convertir en definitivo cuando el crdito sea exigible.

  • El procedimiento para embargar precautoriamente los depsitos es el siguiente:

    Se enviar oficio a las instancias financieras para que procedan a inmovilizar y conservar los depsitos, y stas debern materializarlo dentro de los 3 das siguientes a su notificacin.

    Practicada la inmovilizacin, la entidad financiera informar en 3 das a la autoridad fiscal, sobre las cantidades inmovilizadas.

    En ningn caso proceder la inmovilizacin por un monto mayor a las dos terceras partes del crdito incluyendo accesorios. Lo anterior, siempre y cuando, previo al aseguramiento, la autoridad cuente con informacin de las cuentas o contratos y los saldos que existan en los mismos.REGLAS ESPECFICAS

  • REVISIN ELECTRNICA

  • PECULIARIDADES DE LA REVISIN ELECTRNICA

    Tendrn su origen en la informacin y documentacin que obre en poder de la autoridad.

    Parte de la deteccin de omisiones o irregularidades en el cumplimiento de obligaciones fiscales, a partir de la informacin y documentacin de que dispone la autoridad.

    Se desahogar va Buzn Tributario.

  • REVISIONES ELECTRNICAS(ART. 53-B) La preliquidacin se convierte en definitivaCobro a travs delPAECorrige su situacin mediante el pago de contribuciones y multa del 20% de las contribuciones omitidas.Ofrece pruebas y emite razonamientos para desvirtuar la resolucin.Segundo requerimiento de informacin.Solicitud de informacin a tercerosNo aporta pruebas ni razonamientos.Resolucin15 das15das15 das40 das40 das

  • PRESUNTIVA DE OPERACIONES INEXISTENTES(Art. 69-B)

  • La autoridad presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes cuando detecte que:

    Un contribuyente emite comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar servicios, producir, comercializar o entregar los bienes o servicios amparados en dichos comprobantes.

    O bien, que los contribuyentes se encuentren no localizados.HECHOS GENERADORES DE LA PRESUNTIVA

  • Al contribuyente que expidi el comprobante se le conceder la garanta de audiencia, notificndole tal situacin a travs del Buzn Tributario, de la pgina de internet del SAT y mediante publicacin en el DOF.

    2. El contribuyente tendr 15 das para desvirtuar los hechos, pudiendo presentar las pruebas y manifestando los argumentos que a su derecho corresponda.

    3. Trascurrido dicho plazo, la autoridad tendr 5 das para valorar las pruebas y alegatos, para posteriormente notificar la resolucin a travs del Buzn Tributario. Esta resolucin es perfectamente impugnable para el emisor del comprobante, y la suspensin de la publicacin es procedente.

    PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUARLA

  • 4. Si los contribuyentes emisores de comprobantes no desvirtan los hechos, sus datos se incorporarn en un listado, que se publicar en el DOF y en la pgina del SAT.

    Esta publicacin no podr hacerse, sin que hubiesen transcurrido 30 das contados a partir de que surti efectos la notificacin de la resolucin.Es la publicacin de los datos del contribuyente lo que perfecciona la presuntiva, pues es dicha publicacin la que detona las consecuencia legales.

    La publicacin de los datos del contribuyente emisor tambin es impugnable, tanto por ste como por su destinatario.

    PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUARLA

  • las operaciones amparadas en los comprobantes, no producen ni produjeron efectos fiscales.

    Los efectos son de alcances generales.

    Las operaciones inexistentes no generan efectos fiscales, ni para el contribuyente emisor, ni para el destinatario.

    Las operaciones amparadas en los comprobantes, se considerarn como actos o contratos simulados para efectos de delitos fiscales.

    CONSECUENCIAS

  • Los contribuyentes que hubiesen dado efectos fiscales a los comprobantes:tendrn 30 das para acreditar a la autoridad que, efectivamente, adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados en los comprobantes. Podrn corregir su situacin fiscal.

    Si con motivo del ejercicio de sus facultades, la autoridad detecta que el contribuyente no acredit la efectiva prestacin de servicios o adquisicin de bienes, o no corrigi su situacin fiscal, proceder a determinar el crdito fiscal que corresponda.

    GARANTA DE AUDIENCIA PARA EL DESTINATARIO DEL COMPROBANTE

  • ACUERDOS CONCLUSIVOS

  • Son medios alternativos de carcter optativo, para dirimir controversias respecto de los hechos u omisiones determinados por la autoridad dentro de un procedimiento de fiscalizacin.

    Los hechos u omisiones deben tener injerencia directa en algn elemento del impuesto.

    NATURALEZA DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS (ARTS. 69-C AL 69-H)

    Se tramitarn ante la PRODECON, quien intervendr como mediador y, en su caso, como testigo de lo convenido en los mismos.

  • CUNDO PUEDEN SOLICITARSE

    En cualquier momento de la auditora, siempre que la autoridad:

    ya hubiese notificado el inicio de sus facultades, y hasta antes de que notifique la resolucin en la que determine contribuciones omitidas.

    haya hecho una calificacin de hechos u omisiones que entraen el incumplimiento de obligaciones.

  • El Procedimiento de Acuerdo Conclusivo suspende los plazos para:

    concluir la revisin o visita.

    emitir la resolucin liquidatoria o crdito fiscal.

    A partir de la presentacin de la solicitud de ACSe notifique a la autoridad revisora a conclusin del procedimientoSuspensin de plazosALCANCES DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS

  • ALCANCES DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOSEl Acuerdo Conclusivo:

    versar sobre uno o varios hechos u omisiones determinados por la autoridad. ser definitivo respecto al hecho u omisin sobre el que verse.slo surtir efectos entre las partes y no generar precedentes.Contra el Acuerdo suscrito por la autoridad y el contribuyente, no proceder ningn medio de defensa.

    La autoridad no podr desconocer los hechos u omisiones sobre los que vers el AC, ni proceder el Juicio de Lesividad, salvo que se compruebe que se trate de hechos falsos.

  • Beneficios de los Acuerdos Conclusivos

    Por nica ocasin, se condonarn al contribuyente 100% de las multas. En la segunda y subsecuentes suscripciones de AC, aplicar la condonacin de sanciones en trminos del art. 17 LFDC.

    La condonacin no dar lugar a compensacin ni devolucin.

    Multa a pagarMomento de la correccin 20% de contribuciones omitidasDespus del inicio de las facultades y hasta antes de que se notifique el Acta Final u Oficio de Observaciones30% de contribuciones omitidasDespus de que se notifique el Acta Final u Oficio de Observaciones, pero antes de la notificacin del crdito.

  • DELITOS FISCALES

  • CALIDAD DE GARANTE (ART 95- VIII)

    En los delitos de omisin con resultado material, por tener la obligacin de evitar el resultado, tendrn responsabilidad penal quienes ostenten la calidad de garante, derivada de:

    Una disposicin jurdica.Un contrato. Los estatutos sociales.

    Las autoridades fiscales informarn a los rganos de direccin de las personas morales, los hechos u omisiones que vayan conociendo con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobacin. (Art. 42 ltimo prrafo)

  • DELITOS COMETIDOS POR TERCEROS (ART. 95-IX)

    Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

    Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad Independiente propongan, establezcan o lleven a cabo por s o por interpsita persona, actos, operaciones o prcticas, de cuya ejecucin directamente derive la comisin de un delito fiscal.

    Este supuesto es adicional a las infracciones que pueden cometer aquellos que: (Art. 89)

    Asesoren, aconsejen o presten servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribucin. Colaboren en la alteracin o la inscripcin de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan. Ser cmplice en la comisin de infracciones fiscales.

  • OPTIMIZACIN DEL RECURSO DE REVOCACIN

  • REFORMAS AL RECURSO DE REVOCACIN

    Se reduce a 30 das, el plazo para presentar el Recurso, y se precisa que ste deber ingresarse a travs del buzn tributario. (Art. 121)

    Se acota a 15 das, el trmino para anunciar la exhibicin de pruebas adicionales a las ya ofrecidas en el escrito del Recurso. (Art. 123)

    Tambin se reduce a 15 das, el plazo para presentar las pruebas que fueron anunciadas en trminos del artculo 123. (Art. 130)

    El plazo para cumplir la resolucin del Recurso, empezar a correr a partir de que hayan transcurrido los 15 das para impugnarla, salvo que el contribuyente demuestre haber interpuesto medio de defensa. (Art. 133- A)

    Una vez resuelto el Recurso, se contar con un trmino de 10 das para garantizar el inters fiscal. (Art. 144, prrafo segundo)

  • SUPUESTOS Y CONDICIONES QUE JUSTIFICAN SU INTERPOSICION

    Cuando ha fenecido el plazo para interponer el Juicio de Nulidad en la Va Sumaria.

    Cuando no se presentaron pruebas en el procedimiento de fiscalizacin, estando obligado a ello.

    Cuando exista imposibilidad o dificultad para constituir la garanta del inters fiscal.

    Cuando el acto o resolucin a impugnar, presenta irregularidades o violaciones evidentes y manifiestas.

  • COMENTARIOS A LA INICIATIVA DE REFORMA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2014

    NORMA ARZATE GALVAN

    * El expositor es egresado de la Universidad Panamericana, fue editor y consultor de las Secciones de Seguridad Social y Laboral de la revista IDC: Informacin Dinmica de Consulta, del Grupo Editorial Expansin, actualmente es Despacho Bufete Zambrano y Asociados; conductor del programa de radio en la web Los expertos hablan de Seguridad Social, profesor en las maestras de Derecho Fiscal de la escuela Libre de Derecho de Puebla, de GVA y del INEF, y conferencista a nivel nacional. www.arzatejimenez.com, Telfonos: (0155) 55 11 20 21 o 22, y Fax: (0155)55 14 06 95,

  • Reforma al Art. 123 Constitucional apartado A, fraccin XXIX

    En relacin con el contenido de la Ley del Seguro Social se elimina la referencia al Seguro de Cesacin Involuntaria del Trabajo, bajo el argumento de que el seguro de desempleo propuesto no est limitado a dicha modalidad de terminacin de las relaciones laborales

    El argumento refleja desconocimiento de la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo porque la cesacin involuntaria del trabajo NO es una modalidad de terminacin de la relacin laboral.

  • INICIATIVA DE LEY DE LA PENSIN UNIVERSALCAPITULO IIREQUISITOS PARA LA OBTENCIN DE LA PENSION UNIVERSALART. 4 Sern beneficiarios de la Pensin Universal las personas que renan todos los requisitos siguientes:

    Cumplan 65 aos de edad a partir del ao 2014 y no tengan el carcter de Pensionados (por sistema de Ley del Seguro Social o de ISSSTE, o por entidades de la Admon. Pblica Federal Paraestatal y bajo supuestos de cesanta en edad avanzada, vejez, jubilacin, retiro por edad o tiempo de servicio, o retiro);

    Residan en territorio nacional. Tratndose de extranjeros, ser requisito haber residido por lo menos 25 aos en territorio nacional;

  • Estn inscritos en el Registro Nacional de Poblacin, y

    Tengan un ingreso mensual igual o inferior a quince salarios mnimos (falt decir de la zona geogrfica en que residan), para lo cual realizarn la declaracin correspondiente, bajo protesta de decir verdad.

    ART. 6 Los 65 aos edad se ajustar cada 5 aos a la edad que resulte de aplicar el factor de 0.87 a la ltima proyeccin de la esperanza de vida general al nacer, publicada por el Consejo Nacional de Poblacin.

  • ART. 7 Para conservar el derecho a recibir el pago de la Pensin Universal, los beneficiarios debern cumplir peridicamente, con lo siguiente:

    I. Acreditar su supervivencia; II. Atender los esquemas de prevencin en materia de salud, y III. No tener el carcter de Pensionado.

  • CAPTULO III DEL MONTO DE LA PENSIN UNIVERSAL

    ART. 9 El monto mensual de la Pensin Universal ser de $1,092.00, el cual se actualizar anualmente conforme al INPC.

    El monto mensual aplicable cada ao ser publicado a ms tardar el ltimo da hbil de enero, y aplicable a partir del mes de febrero.

  • CAPTULO V DE LAS SANCIONES

    ART. 13 El IMSS podr imponer multa de 100 a 300 das de salario mnimo general vigente (falt decir de la zona geogrfica en que residan) a:

    I. A la persona que presente documentacin falsa o declare en falsedad para obtener la pensin, y

    II. A la persona que se valga de documentacin falsa o declare en falsedad para acreditar los requisitos de vigencia del derecho a recibir el pago de la Pensin

    ART. 14 Adems de las sanciones el responsable deber devolver al Gobierno Federal el monto total de los recursos que haya recibido de manera indebida como consecuencia de dichas acciones, con sus accesorios.

  • REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIALArt. 25, 2 prrafo

    Se aumenta la cuota la cuota patronal en 1.75% para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, para quedar as:

  • EJEMPLOS:

    A)Trabajador con SBC de 3 SMVDF $194.28 en un mes 30 das

  • b) Trabajador con SBC de 5 SMVDF $323.80 en un mes 30 dasArt. 36, 2 prrafoSe adiciona que el Gobierno Federal pagar ntegramente la cuota obrera, en los casos en que el trabajador cotice con ms de 1 SMGVDF (64.77) y hasta 2 VSMGV ($129.52)

  • Art. 40 E, ltimo prrafoProhibicin de autorizar pago a plazos o diferido de las cuotas que se generen hasta por 6 periodos posteriores a la fecha de solicitud tambin de las correspondientes al seguro de desempleo.

    Art. 106, fracc IDisminuye la cuota fija patronal de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, de todos los trabajadores independientemente de su SBC, para quedar as:

  • Art. 106, fracc IDisminuye la cuota fija patronal de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, de todos los trabajadores independientemente de su SBC, para quedar as:

  • Art. 107 fracc. IAumenta la cuota patronal de las prestaciones en dinero del Seguro de Enfermedades y Maternidad, sobre el SBC, para quedar as:

    Trabajador con SBC de 3 SMVDF $194.28 en un mes de 30 das

  • Seguro de RCVArt. 154, 3er prrafo Se elimina la posibilidad para el trabajador cesante que tenga 60 aos o ms y no rena las 1250 semanas de cotizacin para pensionarse, de retirar el dinero de su Afore. Y se propone que con dichos recursos contrate con una institucin de seguros una renta vitalicia o mantenga el saldo de su cuenta individual en una Afore y efectu con cargo a ste, retiros programados.

    Art. 157, fraccin IIISe adiciona como alternativa para pensionarse por Cesanta en Edad Avanzada combinar las opciones anteriores, mediante la contratacin de retiros programados y una renta vitalicia.

  • Art. 162, 2 prrafo Se elimina la posibilidad para el trabajador que tenga 65 aos o ms y no rena las 1250 semanas de cotizacin para pensionarse, de retirar el dinero de su Afore. Y se propone que con dichos recursos contrate con una institucin de seguros una renta vitalicia o mantenga el saldo de su cuenta individual en una Afore y efectu con cargo a ste, retiros programados.

    Art. 164, fracc IIISe adiciona como alternativa para pensionarse por Vejez combinar las opciones anteriores, mediante la contratacin de retiros programados y una renta vitalicia.

  • INICIATIVA LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEOCaptulo I Disposiciones GeneralesArt. 1 Ley federal, de orden pblico, e inters social

    Art. 2 Glosario

    III. Desempleado: el Trabajador que deja de estar sujeto a una relacin laboral y no realiza por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos, encontrndose en consecuencia disponible para iniciar una actividad laboral;

    XVI. Subcuenta Mixta: nueva subcuenta prevista en la Ley del SAR (Edo de Cta Afore) en la cual se depositarn las cuotas o aportaciones patronales para el Seguro de Desempleo (que sern del 2%, de la reduccin del 5% del Infonavit, que ahora ser del 2%)

  • Captulo II De la Prestacin

    Artculo 9.- Requisitos para los Desempleados que hayan sido contratados por tiempo indeterminado:

    I. Haber cotizado al Seguro de Desempleo, por lo menos 24 meses en un periodo no mayor a 3 aos, a partir de su afiliacin o desde la fecha en que se deveng el ltimo pago mensual de la Prestacin.

    Para tal efecto, se consideran las Cotizaciones sucesivas que en 3 aos, haya realizado el Trabajador al Seguro Social o al ISSSTE;

  • II. Desempleo de 45 das naturales consecutivos;

    III. No percibir otros ingresos econmicos por concepto de jubilacin, pensin, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar, y

    IV. Acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los programas de promocin, colocacin y capacitacin a cargo de la PTyPS

    El IMSS y el ISSSTE revisarn que se renan los requisitos

  • Art. 10 Los Desempleados que hayan sido contratados por tiempo indeterminado tendrn derecho a recibir la Prestacin en 6 pagos mensuales, conforme a lo siguiente: I. Se pagarn los siguientes porcentajes sobre el Salario promedio de las ltimas 24 Cotizaciones mensuales: 1er pago 60% 2do pago50%3er a 6 pago 40%

  • Recursos para pagar la Prestacin:1 Con los recursos acumulados en la Subcuenta Mixta (integrada por las aportaciones patronales que sern del 2%, de la reduccin del 5% del Infonavit que ahora ser del 2%), hasta agotarlos.

    2 Con los recursos del Fondo Solidario (integrada por las aportaciones patronales que sern del 1%, de la reduccin del 5% del Infonavit que ahora ser del 2%), para cubrir la diferencia, hasta por un monto equivalente a un 1 mes de Salario Mnimo por cada mes que falte de cubrir la Prestacin, y

    3 Con recursos del Gobierno Federal se cubrir un pago por la diferencia que subsista con el equivalente a un 1 de Salario Mnimo por cada mes que falte de cubrir la Prestacin.

  • Art. 11 Los Desempleados que hayan sido contratados por tiempo determinado, por temporada, para obra determinada, sujeto a prueba, capacitacin inicial, eventuales y estacionales, debern cumplir con lo previsto en las fracciones II, III y IV del artculo 9 de esta Ley; y contar con al menos 6 meses de Cotizaciones al Seguro en un periodo no mayor a 1 ao a partir de su afiliacin o desde la fecha en que se deveng por ltima vez la Prestacin.

  • Para tal efecto, se consideran las Cotizaciones sucesivas que en 1 ao, haya realizado el Trabajador al Seguro Social o al ISSSTE.

    El pago se realizar en una sola exhibicin, con cargo a los recursos acumulados en la Subcuenta Mixta y no podr exceder del equivalente a dos veces el Salario promedio de los ltimos seis meses de Cotizaciones registradas al Seguro.

    Art. 12 En el caso de los Desempleados que hayan prestado sus servicios a varios Patrones, para el salario promedio se sumarn los que hayan sido percibidos de manera simultnea en los distintos empleos, cuyo monto no podr exceder de 25 veces el salario mnimo general vigente en el Distrito Federal.

  • Art.13 El pago de la Prestacin terminar: Cuando el Desempleado haya devengado el total de la Prestacin;Cuando el Desempleado se reincorpore a una relacin laboral;Cuando el Desempleado perciba algn tipo de ingreso econmico por concepto de jubilacin, pensin, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar; Cuando el Desempleado incumpla las obligaciones que establecen los programas de promocin, colocacin y capacitacin a cargo de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, o Cuando fallezca el Desempleado.

  • Artculo 16.- Las cuotas o aportaciones patronales para financiar ste Seguro tienen el carcter de aportaciones de seguridad social.

    Y las cuotas y aportaciones de la Subcuenta Mixta forman parte del patrimonio de los Trabajadores. Artculo 17.- Los gastos de administracin y operacin del Seguro en que incurran los rganos pblicos a que se refiere esta Ley, sern transferidos a stos por el Gobierno Federal.

  • Captulo IV Del Fondo Solidario

    Artculo 18.- El Fondo Solidario ser constituido y administrado por el Ejecutivo Federal, a travs de la SHCP.

    Artculo 19.- Los recursos del Fondo Solidario no formarn parte del patrimonio de la Federacin ni de sus entes pblicos, ni podrn ser destinados en forma distinta a su fin.

    Artculo 20.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, determinar la forma y trminos en que operar el Fondo Solidario, as inversin, criterios de rentabilidad y seguridad.

  • Captulo V De la Subcuenta Mixta

    Artculo 21.- Todo Trabajador deber contar, en los trminos de la Ley del SAR, con la Subcuenta Mixta en su Cuenta Individual para el depsito y administracin de las aportaciones patronales del 2% de este Seguro.

    Artculo 22.- Otros fines del saldo de la Subcuenta Mixta a utilizar por los Trabajadores:

    I. Complementar los recursos para un crdito de vivienda, y

    II. Complementar los recursos para contratacin de una renta vitalicia, seguro de sobrevivencia, retiros programados o, en su caso, su entrega en una sola exhibicin cuando sta proceda (fallecimiento).

  • Artculo 23.- Cuando el Trabajador haga uso de los recursos del 2% de la Subcuenta Mixta para un crdito de vivienda,

    Las subsecuentes aportaciones se aplicarn exclusivamente a reducir el saldo insoluto a cargo del propio Trabajador durante la vigencia del crdito, en los trminos de la Ley del INFONAVIT o la Ley del ISSSTE, segn corresponda. El mismo destino tendrn las cuotas o aportaciones patronales subsecuentes referidas en el artculo 15 de esta Ley.

  • En caso de Desempleo posterior a la obtencin del crdito, el trabajador tendr derecho a recibir una Prestacin, con cargo al Fondo Solidario, por un monto fijo mensual equivalente a un mes de Salario Mnimo, hasta por seis meses, en una sola ocasin dentro de un perodo de cinco aos, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artculo 9 de esta Ley.

    Para efectos de verificacin del registro de Cotizaciones previsto en la fraccin I de dicho artculo, se tomarn en cuenta las Cotizaciones al IMSS o al ISSSTE durante el perodo correspondiente.

  • TransitoriosPrimero. El Ejecutivo Federal deber expedir el Reglamento de la Ley del Seguro de Desempleo en un plazo que no exceder de 180 das contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. El IMSS y el ISSSTE emitirn las disposiciones de carcter general a que se refiere el artculo 4 de la Ley del Seguro de Desempleo, a ms tardar a los 90 das posteriores a la entrada en vigor del Reglamento.

  • Segundo. Los depsitos de las cuotas o aportaciones patronales a la Subcuenta Mixta del Trabajador se debern efectuar a partir de la fecha en que determine el Reglamento de la Ley del Seguro de Desempleo. No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, para los requisitos de accesibilidad previstos en los artculos 9, fraccin I, 11, primer prrafo, 12 y 23, segundo prrafo, de dicha Ley, se tomar como fecha de inicio de Cotizaciones el 1o de enero de 2013, reconociendo para tal efecto las Cotizaciones al IMSS y al ISSSTE comprendidas entre ambas fechas, segn corresponda.

  • LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

    Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de enero de 2011

    TTULO PRIMERO

    Disposiciones Generales

    Artculo 1o. La presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentacin de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propsito de mejorar su estado nutricional, as como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentacin deficiente y proteger la salud en el mbito ocupacional.

    Esta Ley es de aplicacin en toda la Repblica y sus disposiciones son de inters social.

    Artculo 4o. nicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el presente ordenamiento podrn recibir los beneficios fiscales contemplados en esta Ley.

  • Captulo IIModalidades de Ayuda Alimentaria

    Artculo 7o. Los patrones podrn establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

    I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:a) Comedores;b) Restaurantes, oc) Otros establecimientos de consumo de alimentos.

    Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fraccin podrn ser contratados directamente por el patrn o formar parte de un sistema de alimentacin administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrnicos, y

    II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrnico.

    En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podr ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artculo.

  • Captulo IIIIncentivos y promocin

    Artculo 13.

    Con el propsito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artculo 7o. de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artculo 5o. de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, as como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, sern deducibles en los trminos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarn ingresos exentos por prestaciones de previsin social para el trabajador, en los trminos y lmites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarn parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los trminos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

    *RLO IVA**************