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REFORMA TRIBUTARIA 2014 ANTONIO FAÚNDEZ UGALDE Profesor PUCV
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REFORMA TRIBUTARIA 2014 - ucv.altavoz.netucv.altavoz.net/prontus_unidacad/site/artic/20140425/asocfile/... · poniendo término al denominado Fondo de Utilidades Tributables (FUT),

Sep 27, 2018

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REFORMA TRIBUTARIA 2014

ANTONIO FAÚNDEZ UGALDE

Profesor PUCV

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I. AUMENTAR LA

RECAUDACIÓN

II. MEJORAR LA

DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO

III. INCENTIVO AL AHORRO

IV. DISMINUIR ELUSIÓN Y EVASIÓN

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE

LEY

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I.- PRIMER OBJETIVO.

Aumentar la recaudación subiendo “…la carga tributaria a las rentas del capital y aumentar los impuestos ligados al cuidado del medio ambiente”.

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a) Modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta I.

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1.- Aumento alícuota del impuesto de primera categoría: Sin embargo, las empresas deberán hacer una retención del 10% sobre las cantidades atribuidas a sus dueños. Vigencia: primer día del mes siguiente al de su publicación.

AÑO ALÍCUOTA

2014 21%

2015 22,5%

2016 24%

2017 25%

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a) Modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta I.

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2.- Se establece un mecanismo de tributación para los dueños de las empresas sobre base devengada, poniendo término al denominado Fondo de Utilidades Tributables (FUT), cuya vigencia fue establecida para el año tributario 2018.

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a) Modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta I.

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3.- Se establece la eliminación del artículo 14 bis y el 14 quáter, disposiciones que establecen un régimen simplificado y una exención al impuesto de primera categoría, respectivamente.

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a) Modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta I.

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4.- Se elimina la exención al mayor valor en la enajenación de bienes raíces. Se establece que estas ganancias de capital tributen. Queda exenta la ganancia de capital de la venta de la vivienda propia con un tope en el mayor valor de 8.000 UF.

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a) Modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta I.

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5.- Se aumentó la tasa del impuesto único que grava a las empresas por los retiros indirectos del artículo 21 de un 35% a un 40%.

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a) Modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta I.

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6.- Solamente pueden someterse al régimen de renta presunta de acuerdo al nuevo artículo 34, explotación de bienes raíces agrícolas, la minería y transporte de carga o pasajero, con un tope de 2.400 UF en los ingresos anuales.

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b) Modificaciones en la Ley del IVA I.

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1.- Se grava con IVA la venta habitual de inmuebles, con independencia del sujeto vendedor. Afectará: - Constructoras. - Inmobiliarias.

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b) Modificaciones en la Ley del IVA I.

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2.- El proyecto restringe el crédito especial de IVA para empresas constructoras: - Sólo para viviendas con precio menor o

igual a 2.000 UF (antes 4.500 UF). - Con tope de crédito de hasta 100 UF

(antes 225 UF).

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b) Modificaciones en la Ley del IVA I.

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3.- En el artículo 42: Se aumenta el impuesto específico a las bebidas alcohólicas y a las bebidas no alcohólicas en el caso que presenten la composición nutricional a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.606. Ejemplo: elevados contenidos de azúcares.

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b) Modificaciones en la Ley del IVA I.

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4.- Se incorporó un nuevo artículo 46, el que establece un impuesto adicional a la importación de vehículos diésel para algunas actividades económicas.

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c) Modificaciones Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas

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El proyecto incrementa la tasa tope de este impuesto de un 0,4% a un 0,8%, cuya recaudación está principalmente ligada a la emisión de bonos y créditos bancarios a las grandes empresas. Cabe recordar que las empresas de menor tamaño, de conformidad al artículo 3° de la Ley N° 20.259, pueden agregar el pago de impuesto de timbres y estampillas a sus créditos fiscales de IVA.

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d) Tributos ligados al cuidado del medio ambiente I.

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Este tipo de tributos grava la emisión de contaminantes en la industria.

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e) Derogación del D.L. 600 sobre Estatuto de Inversión Extranjera

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El proyecto contempla la derogación de este D.L., sin perjuicio de respetar aquellos contratos suscritos, en donde existen derechos adquiridos.

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II.- SEGUNDO OBJETIVO.

“Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso. Los que ganan más aportarán más, y los ingresos del trabajo y del capital deben tener tratamientos similares”

II. M

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1.- Este segundo objetivo se refleja en la rebaja del tramo máximo del impuesto global complementario de un 40% a un 35%, lo que favorecerá a las personas que ganen más de 150 UTA en el año. 2.- Lo mismo sucede con los tramos del impuesto único a los trabajadores, cuyo último tramo será lo que exceda de 120 UTM, con tasa de 35%.

II. M

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III.- TERCER OBJETIVO.

“Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión”

III.

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- El proyecto establece para las micro y pequeñas empresas un mecanismo de depreciación instantánea lo que les permitirá descontar de sus utilidades, de una sola vez en un año, la inversión en máquinas y equipos, nuevos, y en su caso, a los usados. - Se modifica el artículo 14 ter que beneficia exclusivamente a microempresa y pequeña empresa. Con beneficio en el pago de PPM rebajado transitoriamente a un 0,2%, desde la fecha de publicación de la ley hasta los 12 meses siguientes.

III.

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IV.- CUARTO OBJETIVO.

“Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión”.

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- El artículo 14 de LIR: el SII podrá impugnar una atribución a un socio o accionista de una sociedad: a.- Cuando establezca que se ha incorporado a dichas sociedad las siguientes personas, “con el fin” de disminuir la renta: i) al cónyuge o conviviente; ii) sus ascendientes o descendientes; iii) sus parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; iv) su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptado.

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b.- Cuando el contribuyente enajene las acciones las acciones o derechos dentro de los 30 días previos al término del ejercicio, “con el fin” de eludir la atribución. Vigencia: 1° enero de 2017, lo que debe ser considerado para el año tributario 2018.

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Gasto rechazado: - Gastos incurridos en supermercados y

comercios similares, cuando no correspondan a bienes imprescindibles para el desarrollo del giro habitual del contribuyente. Aunque se aceptarán como gasto hasta 1 UTM, en cada mes.

Vigencia: al parecer el proyecto tiene un error.

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Gasto rechazado: - Los gastos por intereses y demás gastos

financieros, que provengan de créditos destinados directa o indirectamente a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos y, en general, cualquier tipo de capital mobiliario, pasando a formar parte del valor de costo de dichos activos.

Vigencia: el primer día del mes posterior al de su publicación, lo que debe ser considerado para el año tributario 2015.

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CONCLUSIONES: 1.- NO es una reforma, sino modificaciones que inciden principalmente en el aumento de la recaudación. Se mantiene el sistema integrado. 2.- El proyecto se olvida de la simplicidad del texto legal.