-
rgano de Difusin del Gobierno del Distrito Federal
DCIMA OCTAVA POCA 6 DE JULIO DE 2015 No. 126
N D I C E
i ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno
i Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones
de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito
Federal 4
i Resolucin de carcter general mediante la cual se condona el
pago de los derechos y aprovechamientos que se indican 14
Secretara de Trabajo y Fomento al Empleo i Aviso por el que se
da a conocer la Convocatoria a la XXIII Sesin Ordinaria del Consejo
Consultivo de Fomento
Cooperativo del Distrito Federal 17
i Aviso por el que se da a conocer la Evaluacin Interna 2015 del
Programa de Capacitacin y Modernizacin (CYMO) correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2014 18
Secretara de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades i
Aviso por el que se da a conocer la segunda Convocatoria 2015, del
Programa Ciudad Hospitalaria, Intercultural y
de Atencin a Migrantes en la Ciudad de Mxico en su componente:
Fomentar la Ciudad Hospitalaria e Intercultural 47
Delegacin Cuajimalpa de Morelos i Aviso por el cual se dan a
conocer las Reglas de Operacin del Programa de Alimentacin Sana
para CendiS, a
cargo de la Delegacin Cuajimalpa de Morelos para el Ejercicio
Fiscal 2015 51
Contina en la Pg. 2
-
4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Julio de 2015
ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO
FEDERAL.
(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MXICO.-
Decidiendo Juntos) MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido
dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL.- VI LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO
FEDERAL. ARTCULO PRIMERO.- Se reforman los artculos 3 fracciones
II, XXXII, XXXVII y XLII; 5; 6 fraccin VI; 8 fracciones X y XI; 13
fracciones I, V y VIII; 15; 56 fraccin III; 61 fraccin I; 62 primer
y segundo prrafo; 67; 68 segundo y tercer prrafo; 69 primer y
tercer prrafo; 72 fraccin VII; 75 fraccin VI; 77 Fraccin VII; 82
primer prrafo y fraccin II; el Ttulo Cuarto, Captulo Segundo; 85
primer prrafo; 86; 87 primer prrafo; 88 primer prrafo; 89 primer
prrafo; 90 primer prrafo; 91 primer prrafo; 92 primer prrafo; 93
primer prrafo y 94 primer prrafo, todos de la Ley de Publicidad
Exterior del Distrito Federal. ARTCULO SEGUNDO Se adicionan la
fraccin XIV del artculo 2; fraccin XLIV del artculo 3; artculo 8
Bis; un segundo prrafo al artculo 15; artculo 15 Bis; las
fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X recorrindose la antes
fraccin IIII para quedar como XI al artculo 39; un segundo prrafo
al artculo 42; un segundo prrafo al artculo 44; artculo 44 Bis; un
cuarto prrafo al artculo 62; un cuarto prrafo al artculo 69; un
tercer prrafo al artculo 70; la fraccin VII al artculo 75; la
fraccin III al artculo 82; un segundo prrafo al artculo 94 y se
recorren los subsecuentes; artculo 94 Bis; artculo 94 Ter.; 94
Quater; 94 Quintus; 94 Sextus; 94 Septimus; Capitulo Cuarto De las
Prohibiciones en Materia de Publicidad Exterior, artculo 96 y
artculo 97, todos de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito
Federal, para quedar como sigue: Artculo 2. I. a XIII. XIV. Regular
el contenido de la publicidad que se exhiba en el espacio pblico de
la Ciudad de Mxico; para que no se atente contra la dignidad de las
personas o se vulneren los derechos humanos reconocidos en la
constitucin. Artculo 3. I II. Anuncio. Cualquier medio fsico, con o
sin estructura de soporte, por el cual se difunde un mensaje; o
bien que sin contener un mensaje, sea unidad integral en trminos de
lo sealado en el artculo 11 de esta Ley.
-
6 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5
III. a XXXI. XXXII. Propaganda electoral: Aquella a la que se
refiere la legislacin electoral correspondiente. XXXIII. a XXXVI.
XXXVII. Responsable solidario: El publicista, el anunciante, la
agencia de medios, el titular de la marca o producto, o el
responsable de un inmueble, que interviene en la instalacin de un
anuncio; XXXVIII. a XLI. XLII. Suelo de Conservacin: Las zonas que
por sus caractersticas ecolgicas proveen servicios ambientales, de
conformidad con lo establecido en la Ley Ambiental de Proteccin a
la Tierra en el Distrito Federal, necesarios para el mantenimiento
de calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal; XLIII.
XLIV. Patrocinio: Respaldo econmico otorgado para la promocin de
una persona fsica o moral o para la realizacin de una actividad.
Artculo 5. La publicidad en el interior de las instalaciones del
Sistema de Transporte Colectivo, del Metrobs y del Servicio de
Transportes Elctricos del Distrito Federal, se regir por las
disposiciones que establezcan sus respectivos rganos de gobierno.
As mismo los recursos generados por la contraprestacin debern ser
ejercidos por el Sistema de Transporte Colectivo, el Metrobs, el
Servicio de Transportes Elctricos, respectivamente, para garantizar
el servicio, mantenimiento y funcionamiento de sus instalaciones.
Artculo 6. I. a V. VI. Otorgar, y en su caso revocar, los permisos
administrativos temporales revocables de espacios para anuncios en
los nodos publicitarios, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.
VII. a XV. Artculo 8. I. a IX. X. Cuatro representantes de
asociaciones u organizaciones o consejos de personas fsicas o
morales dedicados a la publicidad exterior, que cuenten con
registro de inventarios de anuncios y/o permisos administrativos
temporal revocables en el Programa de Reordenamiento de Anuncios
ante la Secretara y la Autoridad del Espacio Pblico, quienes durarn
en este encargo dos aos y se podrn reelegir por un periodo igual.
XI. Dos acadmicos expertos en la materia; destacados y que provenga
uno de una institucin educativa pblica y el segundo de alguna
institucin educativa o de investigacin, afn a los objetivos de esta
Ley. Artculo 8 Bis. Las prohibiciones para formar parte del Consejo
de Publicidad Exterior: I. Aquella persona que se ostente como
representante de algn gremio publicitario ante el Consejo de
publicidad exterior y al mismo tiempo ocupe algn cargo
administrativo que marca el artculo 8 de la fraccin I a la VIII de
esta Ley.
-
6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Julio de 2015
II. Haber sido juzgado y condenado por delito de carcter
patrimonial. Artculo 13. I. Instalados en los bienes del dominio
pblico del Distrito Federal, excepto en los nodos publicitarios, en
tapiales, muros ciegos, vallas, en el mobiliario urbano y en
enseres destinados para la recepcin de autos, as como en los
estacionamientos pblicos, en los trminos que disponga la presente
Ley. II. a IV. V. Consistentes en Vallas mviles, pantallas,
anuncios volumtricos o cualquier tipo de estructura instalada en
vehculos motorizados y no motorizados de propiedad pblica o privada
que difunda anuncios de propaganda; VI. a VII. VIII. Adosados,
autosoportados o de cualquier otro tipo que comprendan cuerpos en
movimiento o realzados de la superficie. IX. a XVII. Artculo 15. El
anunciante solo podr contratar anuncios con publicistas que cuenten
con Permiso Administrativo Temporal Revocable, licencia,
autorizacin temporal vigentes otorgados de conformidad con lo
previsto en esta Ley, o bien respecto de aquellos anuncios que
estando dentro del inventario del Programa de Reordenamiento de
Anuncios haya sido acordada su reubicacin. No podrn ser contratados
los anuncios que estando dentro del Programa se reubiquen sin
autorizacin. En caso del incumplimiento de lo estipulado en el
prrafo anterior, el anunciante ser considerado Responsable
Solidario del pago de multas y gastos causados por el retiro de
anuncios que ordene la autoridad. Artculo 15 Bis. En el Distrito
Federal, los anuncios podrn instalarse con o sin iluminacin, pero
tratndose del primer supuesto el nivel de iluminacin directa al
anuncio podr ser de hasta 600 luxes siempre que su reflejo a los
automovilistas y peatones no exceda de 50 luxes, dentro de un
horario de 18:00 horas a 06:00 horas del da siguiente. La
iluminacin de las pantallas electrnicas hacia los automovilistas y
peatones no podr exceder de 325 nits, dentro de un horario de 18:00
horas a 06:00 horas del da siguiente. Los titulares de permisos y
licencias debern incorporar el uso de leds para la iluminacin de
anuncios; asimismo, debern otorgar a favor del Gobierno del
Distrito Federal, sin costo, el diez por ciento del tiempo de
exhibicin al da para emitir mensajes institucionales. A fin de
preservar la seguridad de los peatones, usuarios de transporte
pblico, operadores y automovilistas, queda prohibida la exhibicin
de videos en anuncios autosoportados unipolares, o aquellos
contenidos en vallas, tapiales, mobiliario urbano o en cualquier
otro tipo de anuncio; los anuncios en pantalla cuyo contenido
consista en imgenes fijas, no podrn tener una duracin menor de dos
minutos. En el caso de vallas, la luminosidad de las pantallas no
podr exceder de 325 nits, adems, debern contar con sensor de
intensidad y sistema automtico de ajuste de esta, que reduzca la
misma al nivel permitido. Artculo 39. I. a II. ... III. Calzada
Melchor Ocampo en su tramo de 3.5 km que comprende de la Avenida
Marina Nacional al Eje 4 Sur Benjamn Franklin;
-
6 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7
IV. Boulevard Puerto Areo en su tramo de 4.4 km que comprende de
la Avenida Oceana al Viaducto Ro Piedad; V. Avenida Ro Churubusco
en su tramo de 6 km que corresponde a la Avenida Insurgentes a la
Avenida Cerro de las Torres; VI. Viaducto Miguel Alemn, Viaducto
Rio Piedad; VII. Insurgentes Norte, Insurgentes Centro en su tramo
que comprende de Avenida Puente de Alvarado a Avenida Buenavista;
VIII. Avenida Constituyentes, a partir de su interseccin con el
perifrico Manuel vila Camacho hacia el poniente de la Ciudad.; IX.
Avenida Universidad, a partir de su interseccin con avenida
Cuauhtmoc, hasta el eje 10 sur y; y X. Avenida Cuauhtmoc a partir
de su interseccin con el viaducto Ro Piedad hacia el sur. XI. Las
dems vas primarias que determine el Consejo de Publicidad Exterior
mediante acuerdo fundado y motivado que deber publicarse en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal. Artculo 42. No se considerar
mobiliario urbano los enseres utilizados para el servicio de
acomodadores de vehculos. Artculo 44. Tratndose de los enseres
utilizados para el servicio de acomodadores de vehculos, ser
necesario presentar aviso a la Secretara, debiendo anexar al mismo
el pago de derechos ante la Tesorera, conforme a lo establecido en
el artculo 305 inciso b) del Cdigo Fiscal del Distrito Federal.
Artculo 44 bis. No se requerir licencia en los trminos de la
presente ley, tratndose de espacios publicitarios que puedan ser
visibles desde la va pblica siempre y cuando se trate de proyectos
de infraestructura de transporte masivo o colectivo avalados por la
Administracin Pblica del Distrito Federal. Artculo 56. I. a II.
III. Lugares, fechas y horarios en los que los interesados podrn
obtener las bases y especificaciones que regirn el sorteo pblico y
el costo de dichas bases; IV. a VIII. Artculo 61. : I. Usar y
aprovechar el bien de conformidad con el Permiso correspondiente,
no se podrn hacer adecuaciones, instalaciones y/o uso de los
espacios asignados en los nodos publicitarios sin la expedicin
previa de la autorizacin o del Permiso Administrativo Temporal
Revocable correspondiente. II. a V. Artculo 62. La Secretara y las
Delegaciones debern conservar en forma ordenada y sistemtica toda
la documentacin de los Permisos, Autorizaciones y Licencias de
conformidad con lo establecido en la Ley de Archivos del Distrito
Federal.
-
8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Julio de 2015
Asimismo, la Secretara y las Delegaciones debern publicar en su
pgina de internet un listado de los Permisos, Autorizaciones y
Licencias, que en sus respectivos mbitos de competencia expidan en
materia de publicidad exterior o hayan otorgado, el cual deber
incluir la fecha de expedicin y vigencia del permiso, ubicacin del
anuncio para cuya instalacin fue expedido, nombre o razn social del
permisionario, nmero de folio y monto del recibo de pago de
derechos correspondiente. La omisin o inactividad de lo prescrito
en este artculo ser causal de sancin para el responsable de
realizar la actividad por parte de la Secretara y/o Delegacin.
Artculo 67. La construccin y operacin del anuncio que deba realizar
el permisionario, slo podr llevarse a cabo previa aprobacin de los
estudios y proyectos correspondientes por parte de la Secretara y
previa obtencin de la autorizacin, Licencia y/o Permiso
Administrativo Temporal Revocable por parte de la Secretara. La
construccin y mantenimiento del anuncio se llevar a cabo bajo la
supervisin de un Director Responsable de Obra, y en su caso, de un
Corresponsable en Seguridad Estructural Artculo 68. En este caso y
exceptuando los Permisos Administrativos Temporales Revocables ya
otorgados por la Administracin Pblica del Gobierno del Distrito
Federal, la Secretara propondr al Consejo de Publicidad Exterior la
ubicacin del nodo publicitario para su aprobacin. La Secretaria
otorgar el Permiso Administrativo Temporal Revocable cuya vigencia
ser de hasta 7 aos renovables y la misma ser determinada
considerando el monto de inversin destinado a la construccin,
modificacin o ampliacin de la infraestructura urbana de que se
trate, mismo que no podr ser menor del valor total del permiso por
el espacio adjudicado para la utilizacin del nodo. El titular del
Permiso Administrativo Temporal Revocable gozar del derecho
preferente al trmino de su vigencia. Una vez concluida la vigencia
del Permiso Administrativo Temporal Revocable, los que se otorguen
con posterioridad para el uso de los espacios para anuncios en el
nodo publicitario se otorgarn previo sorteo pblico y su vigencia
ser de cinco aos prorrogable hasta por dos veces. ... Artculo 69.
La licencia de anuncios en corredores publicitarios que expida la
Secretara, permitir a una persona fsica o moral la instalacin de un
anuncio autosoportado y unipolar o de un adherido a muro ciego en
la parte del corredor publicitario expresamente determinada por la
Secretara, por un plazo de hasta tres aos. La licencia de anuncios
en vallas permitir a una persona fsica o moral, la instalacin de un
anuncio por un plazo de hasta tres aos. La expedicin de las
licencias a que se refiere este prrafo se regirn por las normas
aplicables a la expedicin de las licencias de anuncios en
corredores publicitarios. Las personas fsicas y morales slo podrn
realizar la instalacin de anuncios en las ubicaciones autorizadas
por la Secretara y/o Autoridad del Espacio Pblico del Distrito
Federal para reubicacin, de anuncios ya sea autosoportados o
adheridos a muros ciegos, debiendo tramitar la Licencia expedida
por la Secretara, en caso contrario no se emitir la Licencia
respectiva y se ordenar el retiro del anuncio a su costo. Artculo
70. I. a VII.
-
6 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9
No podrn instalarse anuncios no autorizados, o sin obtener
previamente la Licencia, Permiso Administrativo Temporal revocable
o Autorizacin Temporal. Artculo 72. I. a VI. VII. Una declaracin
bajo protesta de decir verdad del responsable de la obra, relativa
a la instalacin y dems circunstancias que deriven de la instalacin
del anuncio de que se trate, donde seale que no se afectarn rboles
con motivo de las obras que se puedan llevar a cabo ni en las
instalaciones de los anuncios. Artculo 75. I. a V. VI. Instalar el
anuncio en contravencin a los requisitos de distancia, altura o
cualquier otro que seale la Ley; y VII. Las dems que establezca
esta Ley y otros ordenamientos aplicables. Artculo 77. I. a VI.
VII. Una declaracin bajo protesta de decir verdad del responsable
de la obra, relativa a la instalacin, o con motivo del anuncio que
se trate, donde seale que no se afectarn rboles con motivo de las
obras que se puedan llevar a cabo ni en las instalaciones de los
anuncios. Artculo 82. Independientemente de las sanciones de
carcter civil, sern solidariamente responsables del pago de las
multas y de los gastos causados por el retiro de anuncios que
ordene la autoridad, quienes hayan intervenido en la instalacin del
anuncio. Se presume, salvo prueba en contrario, que han intervenido
en la instalacin del anuncio: I. II. El responsable de un inmueble
o mueble; III. El anunciante, titular de la marca o producto o
cualquier persona fsica o moral que intervenga en la
comercializacin de los espacios publicitarios, en los trminos
establecidos en esta Ley.
CAPTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS E INFRACCIONES CONTRA LA
PROTECCIN, CONSERVACIN Y REGULACIN DEL
PAISAJE URBANO Y DEL AMBIENTE Artculo 85. Se sancionar con multa
de 250 a 500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico
vigente, al titular de un Permiso Administrativo Temporal
Revocable, licencia o autorizacin temporal que incumpla con colocar
en el anuncio una placa de identificacin del Permiso Administrativo
Temporal Revocable o licencia respectiva con las caractersticas que
seale el reglamento;
-
10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Julio de 2015
Artculo 86. Se sancionar con multa de 1500 a 2000 veces la
Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente, y arresto
administrativo inconmutable de 24 a 36 horas al publicista,
anunciante, y cualquier persona fsica o moral que intervenga en la
comercializacin de los espacios publicitarios, as como el retiro
del anuncio a costa del primero, que sin contar con el permiso
administrativo temporal revocable, licencia o autorizacin temporal
respectivo, ejecute o coadyuve en la instalacin de un anuncio. La
Procuradura Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal realizar ante la autoridad administrativa competente o ante
el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal,
la accin que considere pertinente para demandar la anulacin de
actos administrativos dictados en contra de las disposiciones
contenidas en esta Ley y dems disposiciones jurdicas de que ella
emanen, cuya consecuencia sea la afectacin o posibilidad de
afectacin del derecho de los habitantes del Distrito Federal a
gozar de un entorno natural y urbano armnico que propicie una mejor
calidad de vida. Artculo 87. Se sancionar con multa de 1500 a 2000
veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente, arresto
administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro del
anuncio a su costa, a la persona fsica que sin contar con la
autorizacin temporal correspondiente, ejecute o coadyuve en la
instalacin de pendones o gallardetes en un inmueble pblico o
privado, puente vehicular o peatonal, paso a desnivel, bajo-puente,
muro de contencin, talud, poste, semforo, o en cualquier otro
elemento de la infraestructura urbana. Artculo 88. Se sancionar con
multa de 1500 a 2000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de
Mxico vigente y arresto administrativo inconmutable de 24 a 36
horas y el retiro del anuncio a su costa, a la persona fsica que
ejecute o coadyuve en la instalacin de uno o ms anuncios adheridos
a un inmueble pblico o privado, puente vehicular o peatonal, paso a
desnivel, bajo-puente, muro de contencin, talud, poste, semforo, o
a cualquier otro elemento de la infraestructura urbana. Artculo 89.
Se sancionar con multa de 250 a 500 veces la Unidad de Cuenta de la
Ciudad de Mxico vigente y retiro del anuncio a su costa, al titular
de la licencia que incurra en cualquiera de las siguientes
infracciones: I. a III. Artculo 90. Se sancionar con multa de 300 a
600 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente y
retiro a su costa del anuncio, al titular de la licencia que
instale un anuncio denominativo en un inmueble distinto de aquel en
donde se desarrolle la actividad de la denominacin o razn social
respectiva. Artculo 91. Se sancionar con multa de 300 a 600 veces
la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente y retiro a su
costa del anuncio, al titular de la licencia que instale un anuncio
denominativo de tal forma que sobresalga total o parcialmente del
contorno de la fachada.
-
6 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11
Artculo 92. Se sancionar con multa de 1500 a 2000 veces la
Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente, arresto
administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro del
anuncio, a la persona fsica que ejecute o coadyuve en la instalacin
de un anuncio en un mueble urbano sin contar con la licencia de la
Secretara. Artculo 93. Se sancionar con multa de 1500 a 2000 veces
la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente y el retiro del
anuncio a su costa, al titular de una autorizacin temporal que no
retire los pendones, gallardetes y dems anuncios en el plazo de
cinco das hbiles previstos en esta Ley. Artculo 94. Se sancionar
con multa de 1500 a 2000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de
Mxico vigente y remisin del vehculo al depsito de la Secretara de
Seguridad Pblica del Distrito Federal, al conductor de un vehculo
desde el cual se proyecten anuncios sobre las edificaciones pblicas
o privadas, sea que el vehculo se encuentre en movimiento o
estacionado. La misma sancin se aplicar al conductor de un vehculo
de propiedad pblica o privada que se encuentre en movimiento o
estacionado con cualquier tipo de estructura instalada, la cual
difunda anuncios de propaganda. Artculo 94 Bis. Comete el delito en
contra de la proteccin, conservacin y regulacin del paisaje urbano
del Distrito Federal, quien permita la instalacin o modificacin en
un inmueble de un anuncio autosoportado, en azotea, adosado,
tapial, valla o muro ciego sin contar con la licencia, permiso o
autorizacin que exija esta ley, y se le impondr de tres a seis aos
de prisin, as como de 500 a 4000 veces la Unidad de Cuenta de la
Ciudad de Mxico vigente. Se entiende que permite la instalacin o
modificacin, el propietario, poseedor, responsable o administrador
del inmueble, o quien celebre convenio con persona cuyo objeto
consista en la colocacin y venta de espacios publicitarios. Artculo
94 Ter. A quien tenga la propiedad, posesin, administracin,
disposicin, uso o disfrute de una gra o vehculo que se utilice, por
s o por interpsita persona, para la instalacin de un anuncio
autosoportado, en azotea, adosado, tapial, valla, o en muro ciego y
cuya instalacin o modificacin se realice sin contar con licencia,
permiso o autorizacin que exija esta ley, se le impondrn las mismas
penas establecidas en el artculo anterior, adems de las multas
administrativas de trnsito respectivas, al vehculo, si fuere el
caso.
-
12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Julio de 2015
Artculo 94 Quater. Comete delito contra el ambiente quien para
ejecutar, preparar, instalar o modificar un anuncio autosoportado,
en azotea, adosado, tapial, valla muro ciego, pode, desmoche o tale
uno o ms rboles sin autorizacin, permiso o licencia que exija la
legislacin aplicable, y se le impondr de un ao a cuatro aos de
prisin as como de 500 a 2000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad
de Mxico vigente. Las penas previstas en este artculo se duplicarn
cuando una o ms de las conductas descritas en el prrafo anterior se
desarrolle en suelo de conservacin ecolgica, rea natural protegida,
rea de valor ambiental, barrancas o reas verdes en suelo urbano, de
conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables. Artculo 94
Quintus. Los delitos de este Captulo se perseguirn por denuncia,
asimismo, la reparacin del dao ser a favor del Gobierno del
Distrito Federal, y consistir en el retiro del anuncio instalado
ilegalmente, o en el pago del costo del retiro del anuncio, cuando
se haya llevado a cabo como medida precautoria segn lo resuelva el
Juez competente. Artculo 94 Sextus. Se sancionar con multa de 1500
a 2000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente, y
el retiro del anuncio a su costa, al titular de un Permiso
Administrativo Temporal Revocable, Licencia o Autorizacin Temporal
que incumpla con lo establecido en el artculo 15 Bis de sta Ley.
Cuando el infractor cometa por segunda ocasin la misma infraccin
prevista en este artculo, ser sancionado con el doble de la multa
impuesta en la primera ocasin y el retiro de los anuncios a su
costa, si volviera a colocarlos. En caso de que el infractor cometa
por tercera ocasin la misma infraccin prevista en ste artculo, ser
sancionado con el doble de la multa impuesta en la segunda ocasin y
el retiro a su costa del anuncio si lo coloca por tercera vez. El
Instituto deber presentar adems, ante el ministerio pblico, la
denuncia por la comisin del delito que corresponda. Artculo 94
Septimus. A quien aun contando con registro dentro del Programa de
Reordenamiento de Anuncios y Recuperacin de la Imagen Urbana del
Distrito Federal, instale un anuncio en alguna de las ubicaciones
que ya han sido reubicadas de conformidad con el procedimiento
establecido en los artculos Cuarto Transitorio de la Ley de
Publicidad Exterior del Distrito Federal y Dcimo Tercero
Transitorio de su Reglamento, ser sancionado con multa de 1500 a
2000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente, y
arresto administrativo de 24 a 36 horas, as como el retiro del
anuncio a costa del publicista o responsable solidario. El arresto
administrativo ser determinado por el Juez Cvico correspondiente,
previa denuncia de la Direccin General de Asuntos Jurdicos de la
Secretara, la Coordinacin General de la Autoridad del Espacio
Pblico o el Instituto de Verificacin Administrativa del Distrito
Federal. Para efectos de este artculo sern solidariamente
responsables quienes instalen el anuncio, el propietario poseedor o
responsable del inmueble en que se realice la instalacin, as como
el anunciante.
CAPTULO CUARTO
DE LAS PROHIBICIONES EN MATERIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR. Artculo
96. En materia de publicidad exterior se prohbe publicitar
cualquier imagen esttica o en movimiento, que atente contra la
dignidad de la persona o vulnere los valores o derechos humanos
reconocidos en la Constitucin. Artculo 97. Las empresas
publicitarias que no cumplan con lo prescrito en el artculo
anterior se harn acreedoras a las sanciones del artculo 85 de esta
Ley.
ARTCULOS TRANSITORIOS.
ARTCULO PRIMERO. Publquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y en el Diario Oficial de la Federacin para su mayor
difusin. ARTCULO SEGUNDO. Las presentes reformas y adiciones a la
Ley entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
-
6 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13
ARTCULO TERCERO. La instalacin de pantallas electrnicas y
pantallas de publicidad integradas a mobiliario urbano en
cualquiera de sus modalidades, no podr realizarse hasta en tanto se
cuente con una Licencia o Permiso Administrativo Temporal Revocable
vigente. Los propietarios de este tipo de anuncios que se
encuentren instalados y en funcionamiento, tendrn 30 das hbiles
contados a partir de la entrada en vigor del presente transitorio,
para solicitar al Instituto el visto bueno por escrito para su
operacin, en razn de lo cual el Instituto adems de constatar la
existencia de Licencia o Permiso Administrativo Temporal Revocable
vigente, inspeccionar fsicamente que el anuncio cumpla con las
obligaciones legales que impone esta Ley y su Reglamento,
especialmente las relativas a los lmites de nits y luxes mximos.
Para el caso de no contar con el citado visto bueno, habiendo
transcurrido los 30 das hbiles antes citados, se deber apagar el
anuncio, o retirarlo en caso de no contar con la Licencia o Permiso
Administrativo Temporal Revocable vigente, con independencia de que
el Instituto proceda a la realizacin de las visitas de verificacin
respectivas y en su caso determine las medidas cautelares y de
seguridad o bien las sanciones sealadas en la presente Ley y acorde
al procedimiento sealado en el Reglamento de Verificacin
Administrativa del Distrito Federal vigente. ARTCULO CUARTO. La
aplicacin y autorizacin de la incorporacin de los corredores
publicitarios referidos en el artculo 39, fracciones III, IV, V,
VI, VII,VIII, IX y X, entrar en vigor a los 180 das contados a
partir de la publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del presente decreto. ARTCULO QUINTO. El Consejo de Publicidad
Exterior, publicar en un plazo de 30 das contados a partir de la
publicacin del presente decreto, las especificaciones tcnicas y
operativas, as como los criterios de distribucin entre las
distintas empresas que en cada caso aplicar para cada uno de los
corredores publicitarios referidos en el artculo 39, fracciones
III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X. ARTCULO SEXTO. Todos los
Permisos Administrativos Temporales Revocables que tengan como
contraprestacin la colocacin de publicidad exterior en los trminos
de esta ley, debern ser pblicos en el portal de transparencia
respectivo a ms tardar en los 7 das posteriores a la firma del
permiso informando por lo menos el nombre del permisionario y las
caractersticas del permiso respectivo, as como la temporalidad del
permiso y las retribuciones que tendr el gobierno de la Ciudad.
ARTCULO SPTIMO. El contenido de lo estipulado en el artculo 15 del
presente ordenamiento aplicar tambin para aquellos publicistas
incorporados al programa de reordenamiento de anuncios
instrumentado en el 2004 y que hubiesen presentado su inventario de
anuncios en el ao antes mencionado. ARTCULO OCTAVO. A la entrada en
vigor de las presentes reformas y adiciones, se derogan todas
aquellas disposiciones contrarias a lo contenido en el presente
ordenamiento, excepto las disposiciones en materia penal que
seguirn sus propias reglas. ARTCULO NOVENO. En el Reglamento de
esta ley se establecern los criterios y requisitos que seguir la
Secretara para determinar el tiempo de vigencia de las licencias
para anuncios autosoportados o en muro ciego. Recinto de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho das del
mes de abril del ao dos mil quince.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP.
MANUEL ALEJANDRO ROBLES GMEZ, PRESIDENTE.-FIRMA.- DIP. ORLANDO
ANAYA GONZLEZ, SECRETARIO.- FIRMA.- DIP. ALEJANDRO RAFAEL PIA
MEDINA, SECRETARIO. En cumplimiento de lo dispuesto por los
artculos 122, apartado C, Base Segunda, fraccin II, inciso b), de
la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y
67, fraccin II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para
su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, en la Ciudad de Mxico, a los dos das del mes de
julio del ao dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
GOBIERNO, HCTOR SERRANO CORTS, FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESS GUTIRREZ GUTIRREZ.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE MOVILIDAD, RUFINO H. LEN TOVAR.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE PROTECCIN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCA.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MLLER GARCA.- FIRMA.
-
14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Julio de 2015
RESOLUCIN DE CARCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA EL PAGO
DE LOS DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN MIGUEL NGEL
MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en
ejercicio de las facultades que me confiere el artculo 44, fraccin
I del Cdigo Fiscal del Distrito Federal y con fundamento en los
artculos 122, Apartado C, Base Segunda, fraccin II, inciso b) de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones
I y VI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, prrafo primero
y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5, 7,
prrafo primero, 12, 14, prrafo tercero, 15, fracciones I, II, IV y
VIII, 23, fracciones XXII y XXXI, 24, fracciones XIV, XVIII y XX,
26, fraccin XX y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgnica de
la Administracin Pblica del Distrito Federal; 9, fraccin III, 10,
181, 182, 300, 301 y 302 del Cdigo Fiscal del Distrito Federal; 1,
7, fracciones I, II, IV, ltimo prrafo y VIII y 35, fraccin IX del
Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito
Federal, y
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del
Distrito Federal, el Jefe de Gobierno promulgar, publicar y
ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa,
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia,
mediante la expedicin de reglamentos, decretos y acuerdos. Que la
organizacin administrativa del Distrito Federal en los
procedimientos y actos administrativos en general debe atender los
principios de simplificacin, agilidad, economa, informacin,
precisin, legalidad, transparencia e imparcialidad. Que el artculo
4, prrafo sptimo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de
una vivienda digna y decorosa, y que la ley establecer los
instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar tal objetivo. Que el
artculo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, prev en
su fraccin III que para el desarrollo y bienestar social en la
Ciudad debern tomarse en cuenta acciones en materia de vivienda.
Que en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal
2013-2018, publicado en el Gaceta Oficial del Distrito Federal el
11 de septiembre de 2013, se establece que el Gobierno del Distrito
Federal tiene entre sus ejes rectores una poltica de vivienda que
busca hacer frente a los retos relacionados con la oferta de
vivienda adecuada y de calidad. Que de conformidad con el artculo
181 del Cdigo Fiscal del Distrito Federal, por la instalacin,
reconstruccin, reduccin o cambio de lugar de tomas para suministrar
agua potable o agua residual tratada y su conexin a las redes de
distribucin del servicio pblico, as como por la instalacin de
derivaciones o ramales o de albaales para su conexin a las redes de
desalojo, se pagar el derecho respectivo conforme a los Apartados A
y B de dicho artculo. Que el artculo 182 del citado Cdigo, seala
que por la autorizacin para usar las redes de agua y drenaje o
modificar las condiciones de uso, as como por el estudio y trmite,
que implica esa autorizacin, se pagarn los derechos conforme a las
cuotas que el mismo establece. Que el artculo 300 del Cdigo
Tributario Local, dispone que las personas fsicas y morales que
realicen construcciones en trminos del artculo 51 del Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal, debern cubrir el pago por
concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente
realice las acciones necesarias para prevenir, mitigar o compensar
las alteraciones o afectaciones al ambiente y los recursos
naturales. Que el artculo 301 del Cdigo en comento, establece que
las personas fsicas o morales que realicen obras o construcciones
en el Distrito Federal de ms de 200 metros cuadrados de construccin
debern cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que la
autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o
compensar los efectos del impacto vial, de acuerdo a lo previsto en
ste. Que el artculo 302 del multicitado Cdigo Fiscal, prev que las
personas fsicas y morales que construyan desarrollos urbanos,
edificaciones, amplen la construccin cambien el uso de las
construcciones y que previamente cuenten con
-
6 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15
dictamen favorable de factibilidad de otorgamiento de servicios
hidrulicos, en trminos de lo dispuesto por el artculo 62 de la Ley
de Aguas del Distrito Federal, debern cubrir el pago por concepto
de aprovechamientos, a efecto de que el Sistema de Aguas est en
posibilidad de prestar los servicios relacionados con la
infraestructura hidrulica. Que la fraccin I del artculo 44 del
citado Cdigo, faculta al Jefe de Gobierno para que mediante
resolucin de carcter general condone o exima, total o parcialmente,
el pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios,
cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la
situacin de alguna zona del Distrito Federal, una rama de actividad
o su realizacin. Que debido a la situacin econmica por la que
atraviesa el pas, se ha puesto en riesgo la construccin de vivienda
por carecer de los recursos econmicos suficientes, por lo que para
impedir que se afecte la realizacin de la actividad que nos ocupa,
en razn de que las acciones de vivienda no pueden verse
obstaculizadas por la carga que representa el pago de derechos y
aprovechamientos que dispone el Cdigo Fiscal del Distrito Federal,
cuando el objetivo consiste en dotar de vivienda digna y decorosa a
las familias que menos recursos tienen, he tenido a bien expedir la
siguiente: RESOLUCIN DE CARCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA
EL PAGO DE LOS DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN PRIMERO.-
La presente Resolucin tiene por objeto condonar el pago de los
derechos y aprovechamientos que se indican en el punto Segundo, a
las personas fsicas y morales que construyan desarrollos
habitacionales financiados por las Entidades de la Administracin
Pblica Local. SEGUNDO.- Se condona a las personas referidas en el
punto Primero, el 100% de los derechos y aprovechamientos
establecidos en los artculos 181, 182, 300, 301 y 302 del Cdigo
Fiscal del Distrito Federal, respectivamente, generados en el
ejercicio fiscal 2015. TERCERO.- Los beneficios de la presente
Resolucin debern tramitarse durante el ejercicio fiscal 2015, ante
las siguientes oficinas: I. Tratndose de los derechos establecidos
en los artculos 181 y 182 del Cdigo Fiscal del Distrito Federal,
ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de Mxico. II. Tratndose de
los aprovechamientos establecidos en los artculos 300, 301 y 302
del Cdigo Fiscal del Distrito Federal, ante la Administracin
Tributaria Corua. Para efectos de lo anterior, los interesados
debern presentar lo siguiente: a) Documento expedido por la Entidad
correspondiente, en el que conste el nombre del beneficiario de
financiamiento para la realizacin del desarrollo habitacional, a
que se refiere el punto Primero de esta Resolucin, as como la
descripcin de los mismos. b) Formato para trmite de pago
correspondiente a nombre del contribuyente, donde se establezca el
monto de los derechos o aprovechamientos que se generan. CUARTO.-
Las personas que se acojan a la condonacin establecida en esta
Resolucin y que proporcionen documentacin o informacin falsa o la
omitan, con el propsito de gozar indebidamente de la condonacin,
perdern los beneficios que se les hubieren otorgado en relacin con
el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las
responsabilidades penales a que haya lugar. QUINTO.- Cuando se haya
controvertido por medio de algn recurso administrativo o ante el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal o
ante el Poder Judicial de la Federacin, la procedencia del cobro de
los crditos correspondientes, los interesados para obtener la
condonacin a que se refiere esta Resolucin, debern desistirse de
los medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo
anterior, debern presentar ante la autoridad fiscal encargada de
aplicar la presente Resolucin, copia certificada de la resolucin
que recaiga al escrito de desistimiento emitido por la autoridad
que conozca del medio de defensa, donde se acuerde el desistimiento
de la accin intentada.
-
92 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Julio de 2015
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurdico y de Servicios Legales JOS RAMN AMIEVA
GLVEZ
Directora General Jurdica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislacin y Trmites Inmobiliarios FLAVIO MARTNEZ
ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trmites
Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera
......................................................................................
$ 1,702.00 Media plana
............................................................................................
915.50 Un cuarto de plana
.................................................................................
570.00
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones,
sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,
C.P. 15290, Delegacin Venustiano Carranza.
Consulta en Internet http://www.consejeria.df.gob.mx
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR CORPORACIN
MEXICANA DE IMPRESIN, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P.
11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $42.00)