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Reforma Fiscal 2014 armonizada con Reforma Fiscal 2014 armonizada con Reforma Fiscal 2014 armonizada con Reforma Fiscal 2014 armonizada con REGLAS Y DECRETOS. REGLAS Y DECRETOS. REGLAS Y DECRETOS. REGLAS Y DECRETOS. 2014 FISCALISTAS.MX
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Reforma fiscal 2014 completa

Mar 15, 2016

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los puntos mas importantes de la reforma fiscal 2014 explicado brevemente
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Page 1: Reforma fiscal 2014 completa

Reforma Fiscal 2014 armonizada con Reforma Fiscal 2014 armonizada con Reforma Fiscal 2014 armonizada con Reforma Fiscal 2014 armonizada con

REGLAS Y DECRETOS. REGLAS Y DECRETOS. REGLAS Y DECRETOS. REGLAS Y DECRETOS.

2014

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LEY DE INGRESOS.PUBLICADO EL 20/11/13

(EDICION VESPERTINA)

Reforma Fiscal Reforma Fiscal Reforma Fiscal Reforma Fiscal

2014

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Tasas de recargos y sanciones

▪ Continúa la tasa de recargos por prórroga del 0.75% sobre saldosinsolutos y las tasas “simplificadas” para el cálculo de pago enparcialidades. (art 8)

Parcialidades Hasta 12 meses 1.00% Parcialidades +12 a 24 meses 1.25% Parcialidades mas de 24 meses 1.50%

▪ Asimismo, continúa la disposición que establece que no sedeterminarán sanciones en materia Aduanera por infraccionesanteriores a 2014 cuyo importe no exceda de 3,500 Udis (art 15)

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Reducción de multas

▪ Persiste el derecho de la reducción de multas porinfracciones a las disposiciones fiscales distintas a las depago:

▪ 50% corrección después de iniciadas facultades decomprobación y hasta antes del levantamiento de laúltima acta parcial o notificación del oficio deobservaciones.

▪ 40% corrección posterior y hasta antes de lanotificación de la resolución determinante del crédito.

▪ Art 15

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Estímulos fiscales (Art. 16)

▪ Continúan los siguientes:

▪ Acreditamiento IEPS Diesel utilizado en maquinaria(excepto vehículos) por personas con actividadesempresariales

▪ Devolución IEPS Diesel utilizado en maquinaria porpersonas con actividades agropecuarias y silvícolas.

▪ Acreditamiento IEPS Diesel empleado en vehículosque se dediquen exclusivamente al transporte públicoy privado de personas o de carga.

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Estímulos fiscales (Art. 16)

▪ Acreditamiento del 50% de las cuotas de peaje quepaguen contribuyentes que se dediquenexclusivamente al transporte público o privado decarga o pasaje. (Se faculta al SAT para emitir las reglasde carácter general que determinen los porcentajesmáximos de acreditamiento por tramo carretero)

Se crean dos nuevos estímulos:▪ A contribuyentes que adquieran combustibles fósiles y

los utilicen en procesos productivos, exceptocombustión.▪ A mineros con ingresos anuales inferiores a 50

millones

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Exenciones

▪ Continúa la exención del ISAN paraautomóviles con propulsión a través debaterías eléctricas recargables, motoreshíbridos o que sean accionados conhidrógeno. (Tanto PF como PM)

▪ Continúa la exención del DTA porimportación de gas natural acorde a laLFD

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Tasa de retención intereses

▪Durante 2014 la tasa de retención por ingresos provenientes de intereses será del 0.60% sobre el monto del capital que de origen al pago de los intereses. (Artículo 21) –Arts 54 y 135 LISR

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Fondo de compensación

▪ Se crea el fondo de Compensación delRégimen de Pequeños Contribuyentes ydel Régimen de lntermedios destinado alas entidades federativas que colaboren enla administración del Régimen deIncorporación. (Artículo 5º transitorio)

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NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

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2014

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Nueva Ley del ISR

▪ Se expide una Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta que entró en

vigor el 01 de enero de 2014, la cual presume una reducción ensu articulado, 195 Artículos contra los 238 de la actual ley.

▪ Unos de los argumentos que la autoridad dio fue la de “simplificar”y hacer mas “fácil y sencilla” su aplicación, sin embargo y por elcontrario, se observan varios problemas en su redacción y claridad.Sin duda alguna mediante las Resoluciones Misceláneas que el SATemita ayudarán a aclarar las dudas.

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Prestaciones

▪ Pagos que a la vez sean ingresos exentos para eltrabajador serán deducibles en un 47%. Cuando lasmismas no se disminuyan de un ejercicio a otro,serán deducibles en un 53% 28 XXX. LISR. I.3.3.1.16.RM 2014

▪ Ya no serán deducibles las cuotas de seguridadsocial a cargo del trabajador pagadas por el patrón.ELIMINADO DEDUCCIONES AUTORIZADAS.

▪ Vales de despensa, deducibles cuando se utilicenmonederos electrónicos 27 fracción XI , RM 20143.3.1.34 PLAZO NO MAYOR 30 DIAS.

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ISRISRISRISR�Se adecúa el cálculo de la base de la PTU. 9 LISR INGRESOS

ACUMULABLES MENOS 28 XXX LISR

�Ahora, las S.C., deberán expedir comprobantes fiscales por los anticipos a socios.CFDI NOMINA PRORROGA INDEFINIDA ANTE PRORROGA 3 MESES.

�Se elimina el régimen fiscal de ventas en abonos. 17 LISR

�Donativos a gobierno no podrán exceder al 4%. 27 LISR F I

� La nomina no se podrá pagar con cheque al portador y a expedir CFDI NOMINA. 27 F III LISR I.2.7.5.3 I.3.3.1.17.

�Expedir CDI cuando otorgue prestamos a terceros. No rige para instituciones financieras. 27 F VII LISR

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ISRISRISRISR

�91.5% no deducibles los consumos enrestaurantes. 28 XX LISR

�Automóviles.- $130,000.00. 36 II LISR

�Se eliminan costeo directo y UEPS.

�Obligación de instituciones financieras.-presentar a mas tardar el 15 de febrerode cada año información de depósitosen efectivo superiores a $15,000.00. 55F IV LISR I3.5.7 I 3.5.8

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ISRISRISRISR

�Cambia el régimen de “Consolidación” por el de “Régimen Opcional para Grupo de Sociedades”. 59-71 LISR

� Se elimina la DEDUCCION INMEDIATA.

�A.C.- Escuelas privadas que no estén autorizadas para recibir donativos, abandonan el Titulo III. 79 F X LISR

�Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacionaldel Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del SistemaNacional del Deporte, en términos de la Ley General de CulturaFísica y Deporte. SI NO A TITULO III79 XXVI LISR

�Exención de venta de casa habitación baja de 1´500,000 UDIS a 700,000 UDIS. 93 XIX A)

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ISRISRISRISR

�Se eliminan “Régimen Intermedio” y “REPECOS” y nace“Régimen de Incorporación Fiscal” ($2´000,000.00). 111 -113

LISR

2.5.7 RELEVADOS UNICAMENTE REPECOS CAMBIO REGIMEN.

�Pagos provisionales trimestrales para arrendadores coningresos menores de 10 salarios mínimos. 116 ISR

�Dividendos.- 10% adicional de ISR a retener a la persona físicaque recibe dividendos. 140 LISR 10 LISR

�Tasa de 10% a ganancias en venta de acciones en bolsa devalores. LISR 129

�Deducciones personales:

�Gastos médicos pagarlos con cheque nominativo. 151 F I LISR

�Deducción de intereses por hipotecarios, el crédito de hasta750,000 UDIS. 151 F IV LISR

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ISRISRISRISR

�Deducciones personales:

� . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

� Las deducciones NO SUPERIOR al menor entre 10% del total de ingresos o cuatro salarios mínimos.

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Ingresos totales 1´500,000 500,000

(x) 10% 150,000 50,000

4 salarios mínimos (65.00 x 365) 94,900 94,900

(=) Cantidad tope (la menor) 94,900 50,000

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▪ Desaparecen las declaraciones informativas LISR… pero hasta2017.

▪ X.- de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hastael 31 de diciembre de 2016. Para los efectos de laobligación de presentar las declaraciones informativasy constancias establecidas en los artículos 86,fracciones III (constancias extranjeros), IV (constanciasretenciones honorarios), VIII (clientes y proveedores),IX (informativa pagos extranjeros), X (informativaretenciones arrendamientos), XIV (constancia einformativa dividendos), 101, VI (informativa nolucrativas a extranjeros y donativos), 118, III(informativa salarios), V (informativa subsidio para elempleo), 143, ultimo párrafo (informativaarrendamiento), 144 (constancias retencionesfideicomiso) y 164 (constancia informativa premios)de la Ley del lmpuesto sobre la Renta que se abroga,se deben cumplir con dicha obligación en los términos

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Regímenes Especiales

▪ Desaparece Consolidación Fiscal y se crea uno nuevodenominado de Integración. USAN TERMINOINTEGRADORA E INTEGRADAS

▪ Derogan el régimen simplificado y se crean dos nuevosregímenes:

▪ Coordinados de autotransporte. 72-73 LISR

▪ AGASPE (antes AGAPES) ATENCION CON LAEXENCION. 74-75 LISR

▪ Y SE PUBLICAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS30/12/2013

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Dividendos

▪ Impuesto adicional del 10% a cargo de personas físicas por utilidades generadas a partir de 2014

▪ Cuando provenga de residentes en México la sociedad retendrá el impuesto, el cual se considerará pago definitivo.

▪ Conformación del saldo inicial de CUFIN

▪ Obligación de llevar dos cuentas de UFIN, anteriores a 2013 y nueva a partir de 2014

▪ TRANSITORIOS XV XXX LISR I 3.22.4 RMF

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Régimen de incorporación

▪ Beneficios:

▪ Pagos bimestrales definitivos

▪ Reducción del impuesto. Primer año 100% y disminución gradual hasta llegar a 10% en el décimo año.

▪ Obligaciones de información oportuna

▪ Expedición de comprobantes fiscales

▪ Contabilidad en medios electrónicos

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Personas físicas

▪ Tres nuevos rangos en la tarifa delimpuesto:▪ 32% ingresos superiores a 750

mil▪ 34% ingresos superiores a 1

millón▪ 35% ingresos superiores a 3

millones

▪ Límite a deducciones personaleshasta por un monto de 4 SMAGCelevados al año o 10% de losingresos totales.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

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Impuesto al Valor Agregado

Eliminación del tratamiento a la región fronteriza. 2 DEROGADO

Este tratamiento resulta inequitativo frentea las operaciones similares que se realizanen el resto del territorio nacional. Laaplicación de una tasa reducida en dicharegión, además de implicar una menorrecaudación, dificulta la administración y elcontrol del impuesto, por lo que se abrenespacios para la evasión y elusión fiscales

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Impuesto al Valor Agregado

Eliminación del tratamiento a la región fronteriza. 2 DEROGADO

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Se podré calcular el impuesto al valor agregado aplicando latasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentescon anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presenteDecreto, siempre que los bienes o los servicios se hayanentregado o proporcionado antes de la fechamencionada y el pago de las contraprestaciones

respectivas se realice dentro de los diez díasnaturales inmediatos posteriores a dicha fecha

.XXI TRANSITORIO RMF 2014 21 DE ENERO

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Impuesto al Valor Agregado

Eliminación de la exención en la compra, renta ypagos de hipotecas de casa habitación.

Se mantiene la exención y no se derogan losartículos 9o., fracción II, 15, fracciones I y X, incisod), 20, fracción II y 41, fracción V de la Ley delImpuesto al Valor Agregado, con el fin deeliminar la exención en el IVA por la enajenaciónde casa habitación, interés de créditos hipotecariosy el uso o goce de casa habitación.

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Impuesto al Valor Agregado

▪ El 39% del gasto corriente monetario en educación de los hogaresse concentra en el 10% de los hogares de mayores ingresos,mientras que sólo 1.5% corresponde de los hogares de menoresingresos.

▪ El 56% de los estudiantes de los hogares del decil de mayoresingresos asiste a escuelas privadas, el 98% de los estudiantes de loshogares del decil de menores ingresos asiste a escuelas públicas.

▪ Por lo que no se deroga la fracción IV, del artículo 15 de la Ley delImpuesto al Valor Agregado, a fin de eliminar la exención del IVA enmateria de enseñanza.

Eliminar la exención a los servicios de enseñanza, NO PASO.

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Impuesto al Valor Agregado

Limitar la exención en materia de transporte público terrestrede personas, únicamente al servicio de transporte prestadoen áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas,incluyendo servicio ferroviario.

Fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,a fin de precisar que únicamente se mantendrá exento del pago delIVA el transporte público terrestre de personas, prestadoexclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonasmetropolitanas.

V. El transporte público terrestre de personas que se presteexclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonasmetropolitanas.

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Impuesto al Valor Agregado

Se elimina la exención a los espectáculos públicos y se limita sólo al Teatro y circo. DIPUTADOS RECHAZAN

Se mantiene la exención a los espectáculospúblicos en los términos actuales y, enconsecuencia, no reformar la fracción XIII delartículo 15 propuesta por el Ejecutivo Federal.

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Impuesto al Valor Agregado

Gravar las importaciones temporales IMMEX, depósitofiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizadoestratégico.

Prácticas indebidas detectadas que justifican laeliminación preferencial:

• Crean empresas que obtienen autorización para operarcomo maquiladora para importar temporalmente insumosaprovechando la exención del IVA.

• Cuando la autoridad tributaria realiza sus labores defiscalización, se percata que en el domicilio fiscal laempresa no existe ni encuentra los insumos importadostemporalmente. Dado que los insumos no se retornaron alextranjero, no se destinaron a otro régimen aduanero deexportación o se cambiaron a régimen de importacióndefinitiva, se entiende que se destinaron al mercadonacional sin el pago de IVA.

Prácticas indebidas detectadas que justifican laeliminación preferencial:

• Crean empresas que obtienen autorización para operarcomo maquiladora para importar temporalmente insumosaprovechando la exención del IVA.

• Cuando la autoridad tributaria realiza sus labores defiscalización, se percata que en el domicilio fiscal laempresa no existe ni encuentra los insumos importadostemporalmente. Dado que los insumos no se retornaron alextranjero, no se destinaron a otro régimen aduanero deexportación o se cambiaron a régimen de importacióndefinitiva, se entiende que se destinaron al mercadonacional sin el pago de IVA.

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Impuesto al Valor Agregado

Gravar las importaciones temporales IMMEX, depósitofiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizadoestratégico.

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Quienes introduzcan los bienes a los regímenes aduanerosque se propone gravar, puedan obtener una certificación porparte del Servicio de Administración Tributaria, cuandoreúnan los requisitos que mediante reglas de carácter generalque al efecto emita dicho órgano desconcentrado y quepermitan un adecuado control de las operaciones realizadas alamparo de los regímenes mencionados. La certificaciónpermitirá a las empresas contar con un crédito fiscalconsistente en una cantidad equivalente al 100% del IVAestima que es conveniente diferir, hasta un año después deque se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federaciónlas reglas sobre certificación, la entrada en vigor de la citadaobligación.6TA MODIFICACION REGLAS COMEXT 1/01/2014EMPRESAS A,AA,AAA.

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Impuesto al Valor Agregado

Se propone eliminar el tratamiento de exportación y aplicar la tasadel 0%, a la prestación de los servicios de hotelería y conexos realizados porempresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participarexclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarseen México, ya que la realización de tales eventos deben ser gravados altratarse de servicios aprovechados en territorio nacional. 29 FRACCION VII

TRANSITORIO.cuyos contratos para proporcionar dichos

servicios hayan sido celebrados con anterioridad al 8de septiembre de 2013, las contraprestaciones que

se perciban durante los primeros seis meses de 2014estarán sujetas a las disposiciones vigentes hasta el

31 de diciembre de 2013

2.3. DECRETO ESTIMULO DEL 100% 26/12/2013

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Impuesto al Valor Agregado

Se grava a tasa general la enajenación del chicleo goma de mascar, MASCOTAS Y ALIMENTOS DEMASCOTA.

Articulo 2o.-A.

a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

b)

5) Chicles o gomas de mascar.

6) Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

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Impuesto al Valor Agregado

Se propone eliminar el tratamiento de tasa del 0% queprevé la ley en la enajenación de oro, joyería,orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes,cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%,siempre que su enajenación no se efectúe en ventas almenudeo con el público en general.

ORO ELIMINAR TASA 0%, DIPUTADOS LA RECHAZA.

Por lo anterior, esta Comisión propone que no sederogue el inciso h) de la fracción I del artículo 2o.-Ade la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como sepropone en la Iniciativa que se dictamina.

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Impuesto al Valor Agregado

Se propone homologar el tratamiento aplicable altransporte aéreo internacional de carga y de pasajeros,permitiendo que en el transporte internacional de bienestambién se pueda considerar como prestación de serviciosel 25% y como exportación el 75% y que se puedaacreditar al 100% el impuesto trasladado que reúna losrequisitos exigidos por la Ley.

Articulo 29.VI. La transportación aérea de personas y de bienes,prestada por residentes en el país, por la parte delservicio que en los términos del penúltimo párrafo delarticulo 16 no se considera prestada en territorio nacional

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Impuesto al Valor Agregado

• Cuando los bienes o servicios se hayan entregadoo proporcionado, según corresponda en 2013 y elpago se realice dentro de los primeros 10 díasnaturales de 2014, los contribuyentes puedenconsiderar la tasa o la exención vigente en 2013.

• Tratándose del uso o goce temporal de bienes, también sepropone aplicar la regla anterior.

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Código Fiscal de la Federación

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Page 39: Reforma fiscal 2014 completa

Clausula Anti-elusión-NO PASO.

Si la autoridad fiscal detecta prácticas u operaciones delcontribuyente que formalmente no actualicen el hechoimponible establecido en una norma tributaria y carezcan

de racionalidad de negocios, determinará la existenciadel crédito fiscal correspondiente a la actualización delhecho imponible eludido.

(art. 5o, segundo párrafo, Adición)

Se entenderá que una práctica u operaciónno tiene razón de negocios, cuando carezcade utilidad o beneficio económicocuantificable para el o los contribuyentesinvolucrados, distinta de la elusión,diferimiento o devolución del pagorealizado.

(art. 5o, tercer párrafo, Adición).Fr

au

de

a l

a L

ey

Por ejemplo, si un contribuyente

celebra un contrato de comodato con

una hermana, en el cual no hay contra

prestación económica, la autoridad

tendría la facultad para determinar que

se trata de un arrendamiento, y por lo

tanto podrá exigir el pago de

contribuciones omitidas.

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Page 40: Reforma fiscal 2014 completa

Domicilio FiscalUno de los problemas que

enfrentan las autoridades para

fiscalizar a las personas quedesarrollan sus actividades enel mercado informal es sulocalización, pues no están

inscritas en el registro federal de

contribuyentes.

A diciembre de 2012 se identificaron4 millones de contribuyentesreportados por las institucionesfinancieras por conceptos deretenciones sobre intereses ydepósitos en efectivo no inscritasen el registro federal decontribuyentes.

Siempre que los contribuyentes no hayanmanifestado alguno de los domicilios citados en losincisos anteriores o no hayan sido localizados en losmismos, se consideraré como domicilio el quehayan manifestado a las entidades financieras o a lassociedades cooperativas de ahorro y préstamo,cuando sean usuarios de los servicios que prestenéstas.

(art. 10, fracc. I, último párrafo adicionado).

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Page 41: Reforma fiscal 2014 completa

Firma Electrónica AvanzadaFirma Electrónica AvanzadaFirma Electrónica AvanzadaFirma Electrónica Avanzada(art. 17-D, Reforma Indicando que por regla indicará casos)

Se podría tramitar la firma electrónica avanzada (Fiel) de

personas físicas por apoderado o representante legalcuando sea materialmente imposible la actuación directa de los

contribuyentes interesados, entre otros, los:

Incapaces y menores de

edad.

Incapaces y menores de

edad.

Mexicanos que residen en el

extranjero

Mexicanos que residen en el

extranjero

Personas que han sido declaradas desaparecidas o

ausentes judicialmente

Personas que han sido declaradas desaparecidas o

ausentes judicialmente

Condenados a penas privativas

de libertad.

Condenados a penas privativas

de libertad.

Enfermos que se encuentren

hospitalizados

Enfermos que se encuentren

hospitalizados

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Page 42: Reforma fiscal 2014 completa

Detectaran que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando

obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas

consecutivas o seis no consecutivas

Durante el procedimiento administrativo de ejecución

(PAE) no localizaran al contribuyente oéste desaparezca

En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detectaran que el causante

no puede ser localizado; éste desapareciera durante el procedimiento; no ponga a

disposición o no presente su contabilidad, o bien se tenga conocimiento de que los

comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes,

simuladas o ilícitas.

Aun sin ejercer sus facultades decomprobación se percataran de laexistencia de una o másinfracciones previstas en losartículos 79, 81 y 83 del CFF, y laconducta la realizara elcontribuyente titular delcertificado

Si se dejara sin efectos un certificado, el particular podría llevar a cabo el procedimiento deaclaración ante el SAT para aportar pruebas a fin de obtener uno nuevo ( máximo 3 días).

(art. 17-H, fracc. X, Adición

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Page 43: Reforma fiscal 2014 completa

Buzón Tributario

En dicho sistema se notificarán al

contribuyente diversos documentos y actos

administrativos; así mismo, le permitirá presentar

promociones, solicitudes, avisos, o dar

cumplimiento a requerimientos de la autoridad, por

medio de documentos electrónicos o digitalizados,

e incluso para realizar consultas sobre su situación

fiscal y recurrir actos de autoridad, lo cual facilitará

el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y

redundará en beneficio del contribuyente.

Art.17K, 18 y 134

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Buzón Tributario

Art.17K, 18 y 134

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Uso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario

II.2.8.3. Para efectos de la presentación de promociones, solicitudes, avisos,cumplimientos a requerimientos de la autoridad y consultas a través dedocumento digital, o la notificación de cualquier acto o resolución que laautoridad fiscal emita en documento digital, quese realicen mediante el Buzón Tributario de conformidad con el artículo 17-K delCFF, se considerará la hora del Tiempo del Centro, independientemente del usohorario que corresponda a la localidad en donde se hayan llevado a cabo.

CFF 17-KII.2.8.7. En tanto entre en vigor la notificación a través del Buzón Tributario aque se refieren los artículos 17-K, fracción I del CFF y segundo transitorio,fracción VII del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 9 dediciembre de 2013, los contribuyentes, en términos de los artículos 134, fracción Iy 135 del CFF, podrán optar voluntaria y expresamente por recibir notificacioneselectrónicas por documento digital a través del apartado “NotificaciónElectrónica”, disponible en la página de Internet del SAT.

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Buzón Tributario

Art.17K, 18 y 134

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II.2.8.7.

Cuando las notificaciones electrónicas se realicen en día uhora inhábil, las mismas se tendrán por practicadas al día yhora hábil siguientes en términos de los artículos 12, primery segundo párrafos y 13 del CFF, para lo cual, se considerarála hora del Centro independientemente del uso horario de lalocalidad en donde se haya llevado a cabo la notificación.

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Page 46: Reforma fiscal 2014 completa

Pago de ContribucionesPago de ContribucionesPago de ContribucionesPago de Contribuciones

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Page 47: Reforma fiscal 2014 completa

Requerimientos de información en Requerimientos de información en Requerimientos de información en Requerimientos de información en DEVOLUCIONES POR BUZON DEVOLUCIONES POR BUZON DEVOLUCIONES POR BUZON DEVOLUCIONES POR BUZON

TRIBUTARIO TRIBUTARIO TRIBUTARIO TRIBUTARIO 22 CFF22 CFF22 CFF22 CFF

Los requerimientosrequerimientosrequerimientosrequerimientos en materiamateriamateriamateria dededededevolucionesdevolucionesdevolucionesdevoluciones se realizarían mediante

documentodocumentodocumentodocumento digitaldigitaldigitaldigital quequequeque sesesese

notificaríanotificaríanotificaríanotificaría alalalal contribuyentecontribuyentecontribuyentecontribuyente enenenen elelelel

buzónbuzónbuzónbuzón tributariotributariotributariotributario....

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Page 48: Reforma fiscal 2014 completa

Responsabilidad SolidariaResponsabilidad SolidariaResponsabilidad SolidariaResponsabilidad Solidaria

La responsabilidad solidaria de cada socio o accionista

sería hasta por el porcentaje de

participación que éste tenía en el capital social

durante el periodo o la fecha al momento de causarse

las contribuciones.

se calculará multiplicando el

porcentaje de participación que

haya tenido el socio o accionista en el capital

social al momento de la

causación, por la contribución

omitida, en la parte que no se logre cubrir

con los bienes de la empresa

(art. 26, fracc. X, Reforma).

Serían responsables solidarios el albacea o representante de una sucesión (art. 26, fracc. XVIII,Adición).

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CAMBIO DE DOMICILIO.CAMBIO DE DOMICILIO.CAMBIO DE DOMICILIO.CAMBIO DE DOMICILIO.En caso de cambio de domicilio fiscaldeberán presentar el avisocorrespondiente dentro de los diez díassiguientes al día en el que tenga lugar dichocambio.

I.2.5.6. Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 25,fracción IV y 26, fracción III, último párrafo de su Reglamento, loscontribuyentes que cuenten con FIEL podrán realizar la precaptura dedatos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través de la opción “MiPortal” en la página de Internet del SAT.Aquellos contribuyentes que cuenten con un buen historial decumplimiento de sus obligaciones fiscales, el portal del SAT habilitaráde manera automática la posibilidad de concluir el trámite por Internetsin presentar comprobante de domicilio.Quienes no sean habilitados de manera automática, deberán concluirdicho trámite en las oficinas del SAT

En caso de cambio de domicilio fiscaldeberán presentar el avisocorrespondiente dentro de los diez díassiguientes al día en el que tenga lugar dichocambio.

I.2.5.6. Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 25,fracción IV y 26, fracción III, último párrafo de su Reglamento, loscontribuyentes que cuenten con FIEL podrán realizar la precaptura dedatos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través de la opción “MiPortal” en la página de Internet del SAT.Aquellos contribuyentes que cuenten con un buen historial decumplimiento de sus obligaciones fiscales, el portal del SAT habilitaráde manera automática la posibilidad de concluir el trámite por Internetsin presentar comprobante de domicilio.Quienes no sean habilitados de manera automática, deberán concluirdicho trámite en las oficinas del SAT

(art. 27 CFF)

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Contabilidad por internet a través Contabilidad por internet a través Contabilidad por internet a través Contabilidad por internet a través de Sistemas Informáticosde Sistemas Informáticosde Sistemas Informáticosde Sistemas Informáticos

Se delimitarían las característicasespecíficas y uniformes de laintegración la contabilidad para quesea de forma estructurada, a travésde medios electrónicos, y seobligaría al contribuyente a ingresarsu información mensualmente a lapágina de Internet del SAT.

Se delimitarían las característicasespecíficas y uniformes de laintegración la contabilidad para quesea de forma estructurada, a travésde medios electrónicos, y seobligaría al contribuyente a ingresarsu información mensualmente a lapágina de Internet del SAT.Ingresaran de forma mensual su información contable a través de

la pagina de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de con1ormidad con reglas de carácter general que se emitan para

tal efecto.(art. 28 F IV CFF)

Cuadragésimo Tercero. RM 2014Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.

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Obligación del CFDI y simplifica Obligación del CFDI y simplifica Obligación del CFDI y simplifica Obligación del CFDI y simplifica sus requisitos????sus requisitos????sus requisitos????sus requisitos????

Desaparecería la facilidad de emitir comprobantes simplificados e impresos

con código de barras bidimensional y utilización

del EDO DE CUENTA SISTEMA FINANCIERO

ARTICULO 29 CFF.DEROGADO EL

29B,29C,29DCapítulo I.2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o

Factura Electrónica

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Obligación del CFDI y simplifica Obligación del CFDI y simplifica Obligación del CFDI y simplifica Obligación del CFDI y simplifica sus requisitos????sus requisitos????sus requisitos????sus requisitos????

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Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, yúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario,semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a loscomprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodoal que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que serefiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen deincorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere elpárrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I yIII del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, lacantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del usoo goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina,equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirseen alguna de las formas siguientes:

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Obligación del CFDI y simplifica Obligación del CFDI y simplifica Obligación del CFDI y simplifica Obligación del CFDI y simplifica sus requisitos????sus requisitos????sus requisitos????sus requisitos????

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Expedición de comprobantes en operaciones con el público en generalI.2.7.1.22.I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el

número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia seentregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente quelos expide.II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoríade sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operacionesde que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el ordenconsecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado yfirmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con elpúblico en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificaren forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con elpúblico en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas

operaciones.b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en generalcumplan con los siguientes requisitos:

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Expedición de comprobantes en operaciones con el público en generalI.2.7.1.22.

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradasdurante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas

operaciones.2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar lainformación contenida en el dispositivo mencionado.3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos aque se refiere el inciso a) de la presente regla.4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, elregistro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y deemitir un reporte global diario.5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadascon el público en general durante el día.Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operacionescon el público en general, separando el monto del IVA a cargo del

contribuyente.CFF 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.5.

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Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDII.2.7.1.7. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF,los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medidaque utilicen conforme a los usos mercantiles.Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o gocetemporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquierotra análoga.CFF 29-A

Y DONDE QUEDO REGIMEN FISCAL, FORMA DE PAGO????

Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscalI.2.7.1.21. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo, en relación con elartículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónicaelaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, podrán expedira través de dicha aplicación, CFDI con los requisitos establecidos en el artículo29-A del CFF, a los cuales se incorporará el sello digital del SAT. La emisión delos CFDI referidos, se efectuará utilizando la Contraseña del contribuyente.

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CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmueblescelebradas ante notario

I.2.7.1.25. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en lasoperaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebrenante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podráncomprobar el costo de adquisición para efectos de deducción yacreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por losingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen adichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT ensu página de Internet.Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datosrequeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir oacreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.CFF 29, 29-A

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Obligación del CFDI y simplifica Obligación del CFDI y simplifica Obligación del CFDI y simplifica Obligación del CFDI y simplifica sus requisitos????sus requisitos????sus requisitos????sus requisitos????

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Emisión de comprobantes y constancias de retenciones decontribuciones a través de CFDI

I.2.7.5.4. Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI,inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117,último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo y 139,fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo delCFF, artículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Leydel IVA, las constancias de retenciones se emitiránmediante el complemento que el SAT publique al efecto ensu página de Internet.Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a laobligación de emitir un comprobante fiscal por retencionesefectuadas, ésta se emitirá mediante el complemento a quehace referencia el párrafo anterior.

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Obligación del CFDI y simplifica sus Obligación del CFDI y simplifica sus Obligación del CFDI y simplifica sus Obligación del CFDI y simplifica sus requisitos????requisitos????requisitos????requisitos????

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Artículo 1.13. Las personas morales obligadas a efectuar la retención delimpuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términosde los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley delImpuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, dela Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por noproporcionar la constancia de retención a que se refieren dichospreceptos, siempre que la persona física que preste los serviciosprofesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, leexpida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con losrequisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal dela Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto delimpuesto retenido.Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que serefiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia deretención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar elacreditamiento de los mismos en los términos de las disposicionesfiscales.

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Obligación del CFDI y simplifica sus Obligación del CFDI y simplifica sus Obligación del CFDI y simplifica sus Obligación del CFDI y simplifica sus requisitos????requisitos????requisitos????requisitos????

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Sistema de registro fiscal

I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, loscontribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de laspersonas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de RegistroFiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberánutilizar su RFC y Contraseña.Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán losdatos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir loscomprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastoscapturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo esteesquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración ypresentación de su declaración.Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas quecuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar sucontabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla

II.2.8.2.CFF 28, RMF 2014 II.2.8.2.

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DICTAMEN OPTATIVO¡???DICTAMEN OPTATIVO¡???DICTAMEN OPTATIVO¡???DICTAMEN OPTATIVO¡???Articulo 32-A. Las personas físicas con actividadesempresariales y las personas morales, que en elejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresosacumulables superiores a $100,000,000.00, que el valorde su activo determinado en los términos de las reglasde carácter general que at efecto emita el Servicio deAdministración Tributaria, sea superior a $79,000,000.00o que por lo menos trescientos de sus trabajadores leshayan prestado servicios en cada uno de los meses delejercicio inmediato anterior, podrán optar pordictaminar, en los términos del articulo 52 del CódigoFiscal de la Federación, sus estados financieros porcontador pdblico autorizado. No podrán ejercer laopción a que se refiere este articulo las entidadesparaestatales de la Administración Publica Federal. 15julio

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EL SUSTITUTO del Dictamen FiscalArticulo 32-H. A mas tardar el 30 de junio del año inmediato posterior ala terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que acontinuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, ladeclaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas decarácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, através de . los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.

Quienes tributen en términos del Titulo II de la Ley del impuesto sobre laRenta, que en el ultimo ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayanconsignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables paraefectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un montoequivalente a $644,599,005.00, así como aquéllos que al cierre del ejerciciofiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran públicoinversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquierotro supuesto señalado en este articulo.PARAESTATALES, REGIMEN OPCIONAL,PM EXTRANJERAS CONRF,PM RESIDENTE EN MEXICO POR OPERACIONES CONRESIDENTES EN EL EXTRANJERO.• .

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Revisiones fiscales Revisiones fiscales Revisiones fiscales Revisiones fiscales viaviaviavia BUZON BUZON BUZON BUZON

TRIBUTARIO 42 F IITRIBUTARIO 42 F IITRIBUTARIO 42 F IITRIBUTARIO 42 F II CFFCFFCFFCFF

Requerir a los contribuyentes, responsablessolidarios o terceros con ellos relacionados,para que exhiban en su domicilio,establecimientos, en las oficinas de las propiasautoridades o dentro del buzón tributario,dependiendo de la forma en que se efectuó elrequerimiento, la contabilidad, así como queproporcionen los datos, otros documentos oinformes que se les requieran a efecto dellevar a cabo su revisión.

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Articulo 53-B. Para los efectos de lo dispuesto en elarticulo 42, fracción IX de este Código, las revisioneselectrónicas se realizaran conforme a to siguiente:▪

Con base en la información y documentación queobre en su poder, las autoridades fiscales darán aconocer los hechos que deriven en la omisión decontribuciones y aprovechamientos o en la comisión deotras irregularidades, a través de una resoluciónprovisional que, en su caso, contenga la preliquidaciónrespectiva.▪

REVISIONES ELECTRONICAS PROCESO.

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En la resolución provisional se Ie requerirá al contribuyente,responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince díassiguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo que a suderecho convenga y proporcione la información ydocumentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar elpago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en laresolución provisional.

En caso de que el contribuyente acepte la preliquidación por los hechosque se hicieron de su conocimiento, podrá optar por corregir susituación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede,mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientosomitidos, junto con sus accesorios, en cuyo caso, gozara del beneficio depagar una multa equivalente at 20% de las contribuciones omitidas.

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Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por elcontribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementosadicionales que deban ser verificados, podrá actuarindistintamente conforme a cualquiera de los siguientesprocedimientos:

Efectuara un segundo requerimiento al contribuyente, dentro del plazo delos diez días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba laspruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazode diez días siguientes contados a partir de la notificación del segundorequerimiento, mismo que suspenderá el plazo señalado en la fracción IV,primer párrafo de este articulo.

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b) Solicitará información y documentación de un ”tercero, encuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hastaaquel en que el tercero conteste, se suspenderá el plazoprevisto en la fracción IV de este articulo, situación quedeberé notificársele at contribuyente dentro de los diez díassiguientes a la solicitud de la información. Dicha suspensiónno podrá exceder de seis meses, excepto en materia decomercio exterior, supuesto en el cual el plazo no podréexceder de dos años.

Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscalcontara con un plazo máximo de cuarenta días para laemisión y notificación de la resolución. salvo tratándose depruebas periciales, caso en el cual el plazo se computara apartir de su desahogo.

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En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridadcontaré con un plazo máximo de cuarenta días contados apartir de su desahogo para la emisión y notificación de laresolución con base en la información que se cuente en elexpediente.

En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, nimanifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar loshechos u omisiones dentro del plazo establecido en la fracciónII de este articulo, la resolución provisional se volverédefinitiva y las cantidades determinadas se hará efectivasmediante el procedimiento administrativo de ejecución.

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Concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes parahacer valer lo que a su derecho convenga respecto de loshechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo delas facultades de comprobación a que se refiere la fracción IXdel articulo 42 de este Código, se tendrá por perdido elderecho para realizarlo.

Los actos y resoluciones administrativos, así como laspromociones de los contribuyentes a que se refiere estearticulo, se. notificarán y presentaren en documentos digitalesa través del buzón tributario.

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Articulo 65. Las contribuciones omitidas que las autoridadesfiscales determinen como consecuencia del ejercicio de susfacultades de comprobación, así como los demás créditosfiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con susaccesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en quehaya surtido efectos para su notificación, excepto tratándosede créditos fiscales determinados en términos del articulo41, fracción II de este Código en cuyo caso el pagodeberá de realizarse antes de que transcurra el plazoseñalado en dicha fracción.

DE 45 DIAS LO BAJAN A 30 DIAS.

PLAZO PARA PAGO DE CREDITOS FISCALES 65 CFF

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¡CUIDADO CON EL 69!DEL CFF

SECRETO FISCAL (69) VENDE FACTURAS (69-B)

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La reserva a que se refiere el primer párrafo de este articulo noresulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón socialy clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que seencuentren en los siguientes supuestos:

I. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

II. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendoexigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de lasformas permitidas por este Código.

III. Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes,se encuentren como no localizados.

IV Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoriarespecto a la comisión de un delito fiscal.

V. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectadosen los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código.

VI. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.

APESTADO FISCAL 69 CFFFISCALISTAS.MX

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APESTADO FISCAL 69B VENDE FACTURAS CFF

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Son un mecanismo alterno de solución de desacuerdos

entre contribuyentes y autoridades fiscales, no gravoso,

más rápido, más transparente y cualitativamente mejor ensus resultados.

Los contribuyentes podrán dar por terminadasanticipadamente las prolongadas auditorías y aclarar o, ensu caso, corregir su situación fiscal; a su vez el fisco podrárecaudar con mayor facilidad los impuestos que

efectivamente se le adeuden.

Se evita que un buen número de controversias odesacuerdos entre SAT y contribuyentes terminen entribunales, disminuyendo así su judicialización

ACUERDOS CONCLUSIVOS 69 C AL 69 H CFF

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� En cualquier momento de la auditoría o revisión, elpagador de impuestos podrá acudir a PRODECON parasolicitar la adopción de un “Acuerdo conclusivo”.

� PRODECON requerirá a la revisora para que semanifieste sobre el mismo en un término de veinte días.

� PRODECON intervendrá como facilitadora y testigopara su adopción

En caso de darse el acuerdo, el contribuyente podrá tenerpor aclarada en forma definitiva su situación fiscal o, ensu caso, corregirse y obtener la condonación de hasta el100% de las multas.

ACUERDOS CONCLUSIVOS 69 C AL 69 H CFF

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� La participación de PRODECON garantizará transparencia alverificar, en su carácter de organismo autónomo, que los acuerdos seencuentren apegados a la ley y respeten los derechos de loscontribuyentes.

� De igual manera, con esta medida se logrará evitar cualquierposible acto de corrupción en los procedimientos de fiscalización

NO PROCEDERA NINGUN MEDIO DE DEFENSA UNA VEZCELEBRADO EL ACUERDO CONCLUSIVO.

ACUERDOS CONCLUSIVOS 69 C AL 69 H CFF

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Recurso de Revocación▪ Modificación:

Artículo 121. El recurso deberá presentarse a través del buzóntributario, dentro de los TREINTA DÍAS siguientes a aquél enque haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuestoen el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recursodeberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.

El escrito de interposición del recurso también podrá enviarsea la autoridad competente en razón del domicilio o a la queemitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice elServicio de Administración Tributaria mediante reglas decarácter general.

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1.- VIGENCIA 1 DE ENERO 2014 . DICTAMENES, DEVOLUCIONESSE CUMPLIRAN CON DISPOSICIONES 2013

2.- SIN EFECTO DISPOSICIONES QUE CONTRAVENGAN.

3.-90 DIAS PARA AJUSTAR REGLAMENTO Y ENTRADAESCALONADA DE CONTABILIDAD ELECTRONICA Y CARGAMENSUAL.

4.-COMPROBANTES FISCALES SE ENTENDERA CFDI.

5.-INSTAURAR SANCIONES Y SUSPENSIONES A LOS CPRS

6.-ENAJENACION DE ACCIONES COSTO FISCAL HASTA ANTES31 DIC 2013 EN BASE A DISPOSICIONES VIGENTES.

7.-BUZON TRIBUTARIO ESCALONADO 1/07/2014 PM y PF1/01/2015, PERO MIENTRAS EL 134???

8.-CPRS A RENOVAR REGISTRO EN 2014.

9.- FACILIDAD PARA CHATARREROS COMPROBACION

TRANSITORIOS CFFFISCALISTAS.MX

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIONES Y SERVICIOS.

Reforma Fiscal Reforma Fiscal Reforma Fiscal Reforma Fiscal

2014

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BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO Y CERVEZA

Artículo 2o.

I

A)1 Con una graduación alcohólica de hasta 14’ G.L. ...... ... 26.5%

3 Con una graduación alcohólica de hasta 20’ G.L. ...... ....53%

▪ Supuestamente bajaría 25% y 50%

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BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO Y CERVEZA

Artículo 2o.

I

A)1 Con una graduación alcohólica de hasta 14’ G.L. ...... ... 26.5%

3 Con una graduación alcohólica de hasta 20’ G.L. ...... ....53%

▪ Supuestamente bajaría 25% y 50%

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PUROS Y OTROS TABACOS LABRADOS ENTERAMENTE A MANO EXCEPCIÓN DE CUOTA EXTRA $0.35 POR UNIDAD.

Artículo 2o.

I

C)

▪ con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano

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2 FRACCION I INCISO G

Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias oextractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidassaborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidassaborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatosautomáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que serefiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

La cuota aplicable seré de $1.00 por litro. Tratándose de concentrados,polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto secalcularé tomando en cuenta el número de litros de bebidassaborizadas que, de conformidad con las especificaciones delfabricante, se puedan obtener. (Aplicable igualmente a bebidasenergizantes)

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IEPS. 2 F I H)FISCALISTAS.MX

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IEPS. 2 F I I)FISCALISTAS.MX

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IEPS. 2 F I I)FISCALISTAS.MX

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IEPS. 2 F I J)FISCALISTAS.MX

Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidadcalórica de 275 kilocalorias o mayor por cada

100 gramos

1 Botanas.

2 Productos de confiteria.

3 Chocolate y demás productos derivados del cacao.

4 Flanes y pudines. 5 Dulces de frutas y hortalizas.

6 Cremas de cacahuate y avellanas.

7 Dulces de leche.

8 Alimentos preparados a base de cereales.

9Helados, nieves y paletas de hielo.

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IEPS. 2 F I J)FISCALISTAS.MX

Alimentos no básicos que se listan a continuación, conuna densidad calórica de 275 kilocalorias o

mayorpor cada 100 gramos

Cuando los alimentos mencionados cumplan con lasdisposiciones relativas a las especificaciones generales deetiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomaren consideración las kilocalorías manifestadas en laetiqueta. Tratándose de alimentos que no tengan la etiquetamencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, quetienen una densidad calórica igual o superior a 275kilocalorias por cada 100 gramos.

El Servicio de Administración Tributaria, mediantereglas de carácter general, daré a conocer los alimentos deconsumo básico, considerando su importancia en laalimentación de la población, que quedan comprendidos

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IEPS. 2-A- I MECANISMO TASAS FISCALISTAS.MX

Las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacionalestarán sujetas a las tasas y cuotas siguientes:……………….

Se Actualiza el procedimiento para determinar las tasas aplicables agasolinas y diesel previstas en la Ley del Impuesto Especial sobreProducción y Servicios, simplificando y transparentando elmecanismo de cálculo de dichas tasas.

Se definen para dar mayor certidumbre al contribuyente delimpuesto, mismas que corresponden a los procesos actuales de larefinación de petróleo crudo, así como a las definiciones aceptadasinternacionalmente.

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IEPS. 2-A- II IEPS PEMEX NO GASOLINEROS

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Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, y en lo dispuesto en el articulo 2o., fracción I, inciso H), se aplicarán las cuotas siguientes:

a) Gasolina Magna 36 centavos por litro.

b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.

c) Diesel 29.88 centavos por litro.

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IEPS. 2-A- II PEMEX NO GASOLINEROS FISCALISTAS.MX

Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinaso diesel, un monto equivalente at impuesto establecido en estafracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y porseparado.

Las cuotas a que se refiere este articulo no computarán para el cálculodel impuesto at valor agregado.

Los recursos que se recauden en términos de esta fracción, sedestinarán a las entidades federativas, municipios y demarcacionesterritoriales, conforme a Io establecido en la Ley de CoordinaciónFiscal.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico haré la distribución quecorresponda a las entidades federativas durante los primeros diez díashábiles del mes inmediato posterior al mes en que los contribuyenteshayan realizado el pago.

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XVIII Bebidas saborizadas, las bebidas no alcohólicas elaboradaspor la disolución en agua de cualquier tipo de azucares yque pueden incluir ingredientes adicionales tales comosaborizantes, naturales, artificiales o sintéticos,adicionados o no, de jugo, pulpa o nectar, de frutas o deverduras o de legumbres, de sus concentrados o extractos y otrosaditivos para alimentos, y que pueden estar o no carbonatadas.

XIX Concentrados, polvos y jarabes, esencias o extractos desabores, que permitan obtener bebidas saborizadas, a losproductos con o sin edulcorantes o saboreadores, naturales,artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar,de frutas, de verduras o legumbres y otros aditivos paraalimentos.

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XX Azúcares, a los monosacáridos, disacáridos y polisacáridos,siempre que en éste último caso se utilicen como edulcorantescon aporte calórico.

XXI Suero oral, la preparación en agua que exclusivamentecontenga todas y cada una de las siguientes substancias: glucosaanhidra, cloruro de potasio, cloruro de sodio y citrato trisódico.

XXII Combustibles fósiles:

GASNATURAL,PROPANO,BUTANO,GASOLINA,GASAVION,TURBOSINA Y KEROSENOS,DIESEL,COMBUSTOLEO,COQUEDE PETROLEO, COQUE DE CARBON, CARBON MINERAL YOTROS COMBUSTIBLES NO LISTADOS.

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XXIII Plaguicida, cualquier substancia o mezcla de substancias que sedestina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores quetransmiten las enfermedades humanas y de animales, las especiesno deseadas que causen perjuicio o que interfieran con laproducción agropecuaria y forestal, así como las substanciasdefoliantes y las desecantes.

XXIV Bonos de carbono, son un instrumento económicocontemplado en el Protocolo de Kioto y avalados por la Organizaciónde las Naciones Unidas dentro de la Convención Marco de lasNaciones Unidas sobre el Cambio Climático y cada bono de carbonoequivale a una tonelada de bióxido de carbono equivalente (ton CO2eq.), que ha sido dejada de emitir a la atmósfera.

XXV Densidad calórica, a la cantidad de energía, expresada enkilocalorías por cada 100 gramos de alimento, que se obtiene almultiplicar las kilocalorías que contiene el alimento por cien y elresultado dividirlo entre los gramos de la porción de que se trate.

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XXVI Botanas, los productos elaborados a base de harinas, semillas,tubérculos, cereales, granos y frutas sanos y limpios que pueden estarfritos, horneados y explotados o tostados y adicionados de sal, otrosingredientes y aditivos para alimentos, así como las semillas parabotanas, que son la parte del fruto comestible de las plantas o árboles,limpia, sana, con o sin cáscara o cutícula, frita, tostada u horneada,adicionada o no de otros ingredientes o aditivos para alimentos.

XXVII Productos de confitería, los dulces y confites. Quedancomprendidos los caramelos, el dulce imitación de mazapán, gelatinao grenetina, gelatina preparada o jaletina, malvavisco, mazapán,peladilla, turrón, entre otros.

XXVIII Chocolate, al producto obtenido por la mezcla homogénea decantidades variables de pasta de cacao, o manteca de cacao, o cocoacon azucares u otros edulcorantes, ingredientes opcionales yaditivos para alimentos, cualquiera que sea su presentación.

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XXIX Derivados del cacao, la manteca de cacao, pasta o licor de cacao,torta de cacao, entre otros.

XXX Flan, dulce que se hace con yemas de huevo, leche y azúcar, yse cuaja a baño María, dentro de un molde generalmente vaciado deazúcar tostada. Suele llevar también harina, y con frecuencia se Ieañade algún otro ingrediente, como café, naranja, vainilla, entre otros.

XXXI Pudin, dulce que se prepara con bizcocho o pan deshecho enleche y con azucar y frutas secas.

XXXII Dulces de frutas y de hortalizas, a los productos tales comoates, jaleas o mermeladas, obtenidos por la cocción de pulpas o jugosde frutas u hortalizas con edulcorantes, adicionados o no de aditivospara alimentos. Comprende las frutas y hortalizas cristalizadas ocongeladas.

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XXXIII Crema de cacahuate o avellanas, la pasta elaborada decacahuates o avellanas, tostados y molidos, generalmente salada oendulzada.

XXXIV Dulces de leche, comprende, entre otros, la cajeta, el jamoncilloy natillas.

XXXV Alimentos preparados a base de cereales, comprende todo tipode alimento preparado a base de cereales, ya sea en hojuelas,aglomerados o anillos de cereal, pudiendo o no estar añadidos confrutas o saborizantes.

XXXVI Helados, at alimento elaborado mediante la congelación,con agitación de una mezcla pasteurizada compuesta por unacombinación de ingredientes lácteos, que puede contener grasasvegetales permitidas, frutas, huevo, sus derivados y aditivos paraalimentos.

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Alimentos de consumo básicoI.5.1.3. Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J), último párrafo de la Ley del IEPS, considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el inciso J) antes citado, los siguientes:A. Cadena del trigo:I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.II. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.III. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.IV. Harina de trigo, incluyendo integral.V. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.B. Cadena del maíz:I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.II. Harina de maíz.III. Nixtamal y masa de maíz.IV. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.

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Alimentos de consumo básico

I.5.1.3.

IV. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.C. Cadena de otros cereales:I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

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Concepto de botanasI.5.1.5. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 3o., fracción XXVI, dela Ley del IEPS, se consideran como botanas aquellas semillas que esténfritas, tostadas u horneadas, adicionadas o no de otros ingredientes paraalimentos, por lo que no quedan comprendidas las semillas en estadonatural, sin que pierdan tal carácter por el hecho de haberse sometido aun proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado odesgranado, siempre que no se les adicione ingrediente alguno.LIEPS 30

Cálculo de la cuota de bebidas saborizadas en fracciones de litroI.5.1.6. Para los efectos de lo establecido en el artículo 5, segundo párrafode la Ley del IEPS, en el caso de la cuota a que se refiere el inciso G) de lafracción I del artículo 2o. de la citada Ley, tratándose de fracciones delitro la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a dichasfracciones respecto de un litro.”LIEPS 2, 5

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IEPS 4 . PAGO .

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Únicamente procederé el acreditamiento del impuestotrasladado al contribuyente por la adquisición de losbienes a que se refieren los incisos A) (BEBIDASALCOHOLICAS), F) (BEBIDAS ENERGIZANTES) , G)(BEBIDAS SABORIZADAS), I) (PLAGUICIDAS) (y J)(ALIMENTOS ALTAMENTE CALORICOS) de lafracción I del articulo 2 de esta ley, asi como el pago por elpropio contribuyente en la importación de los bienes a quese refieren los incisos A) (BEBIDAS ALCOHOLICAS)C)(TABACOS LABRADOS) D) (GASOLINA) E) (DIESEL) F)(BEBIDAS ENERGIZANTES) G) BEBIDASSABORIZADAS) H) (COMBUSTIBLES FOSILES) I)(PLAGUICIDAS) J) (ALIMENTOS ALTAMENTECALORICOS)de dicha fracción, siempre que seaacreditable en los términos de la citada ley.

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IEPS 5-A . ENAJENACION RETENCION .FISCALISTAS.MX

Articulo 5.-A. Los fabricantes, productores, envasadores oimportadores, que a través de comisionistas, mediadores,agentes, representantes, corredores, consignatarios odistribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisosA) (BEBIDAS ALCOHOLICAS), B) (Alcohol, alcoholdesnaturalizado y mieles incristalizables), C), (TABACOSLABRADOS) F) (BEBIDAS ENERGIZANTES) , I)(PLAGUICIDAS) y J) (ALIMENTOS ALTAMENTECALORICOS) de la fracción I, del articulo 2o. de esta Ley,estarán obligados a retener el impuesto sobre lacontraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediantedeclaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, deconformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del articulo5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en elvalor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no seefectuaré la retención y no se considerarán contribuyentes deeste impuesto por dichas actividades.

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IEPS 5-D . IEPS RIF.FISCALISTAS.MX

Articulo 5o.-D. Los contribuyentes que ejerzan la opción a quese refiere el articulo 111 de la Ley del impuesto sobre la Renta,durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto endicho articulo, en lugar de calcular y pagar mensualmente elimpuesto especial sobre producción y servicios, conforme loestablece el articulo So. de esta Ley, deberán calcularlo en formabimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero;marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre yoctubre; y, noviembre y diciembre de cada ano y pagarlo a mestardar el día 17 del mes siguiente at bimestre que correspondael pago, mediante declaración que presentarán a través de lossistemas que disponga el Servicio de Administración Tributariaen su página de Internet, excepto en el caso de importaciones debienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16de esta Ley, según se trate. Los pagos bimestrales tendrán elcarácter de definitivos.

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IEPS 5-D . IEPS RIF.FISCALISTAS.MX

Articulo 5o.-D.

Cuando en la declaración de pago bimestral resulte saldo a favor, elcontribuyente únicamente podré compensarlo contra el impuesto a sucargo que Ie corresponda en los pagos bimestrales siguientes hastaagotarlo.

Cuando el contribuyente no compense el saldo a favor contra elimpuesto que Ie corresponda pagar en el bimestre de que se trate, o enlos dos siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderé el derecho ahacerlo en los bimestres siguientes hasta por la cantidad en que pudohaberlo compensado.

Los contribuyentes a que. se refiere este articulo, deberán cumplir laobligación prevista en la fracción III del articulo 112 de la Ley delimpuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que serefiere la fracción I del articulo 19 de esta Ley. Asimismo, podrán.conservar y expedir comprobantes fiscales de conformidad con loestablecido en las fracciones II y IV del citado articulo 112.

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IEPS 5-D . IEPS RIF.FISCALISTAS.MX

Articulo 5o.-D.

Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presentearticulo, no estarán obligados a presentar las declaracionesinformativas previstas en este ordenamiento, siempre quepresenten la información de las operaciones con susproveedores en el bimestre inmediato anterior, deconformidad con la fracción VIII del articulo 112 de la Leydel impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo,no seré aplicable a la obligación establecida en la fracciónIX del articulo 19 (INFORMACION PRECIO TABACOSLABRADOS) de la presente ley. La información a que serefiere la fracción citada se presentaré en forma bimestralconjuntamente con la declaración de pago.

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IEPS 8 . EXENCIONES.FISCALISTAS.MX

Articulo 8o.

I a) (Se deroga). PEMEX ENAJENACIONES A DISTRIBUIDORES.

b) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes,productores o importadores, de los bienes a que serefieren los incisos C) (TABACOS LABRADOS), D)(GASOLINA), E) (DIESEL), G) (BEBIDASSABORIZADAS) y H) (COMBUSTIBLES FOSILES) de la

fracción I del articulo 2o. y la fracción II del articulo 2o.-A(CUOTAS GASOLINA-DIESEL) de esta Ley. En

estos casos, las personas distintas de los fabricantes,productores o importadores, no se considerancontribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.

A) BEBIDAS ALCOHOLICAS, CERVEZA B) ALCOHOL ,MIELESINCRISTABLIZABLES, F) BEBIDASENERGIZANTES,I)PLAGUICIDAS J)ALIMENTOS ALTAMENTECALORICOS

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IEPS 8 . EXENCIONES.FISCALISTAS.MX

Articulo 8o.

f) Las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otroslugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas,bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario comomedicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquierpresentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y lossueros orales.

g) (Se deroga).(sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico)

h) Plaguicidas que conforme a la categoria de peligro de toxicidad aguda correspondan a la categoria 5.

i) Petróleo crudo y gas natural.

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IEPS 8 . EXENCIONES.FISCALISTAS.MX

NO SE REFORMO PERO….

D) Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacoslabrados, así como las de los bienes a que se refiere el inciso F) de lafracción I del artículo 2o. de esta Ley, que se efectúen al público engeneral, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador,distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán delbeneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citadosbienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte delimporte de sus ingresos de enajenaciones a personas que no formanparte del público en general. No se consideran enajenacionesefectuadas con el público en general cuando por las mismas seexpidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que serefiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación

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IEPS 11 . BASE.FISCALISTAS.MX

Por las enajenaciones de los bienes a que se refiere el inciso G)de la fracción I del articulo 2o. de esta Ley, los contribuyentescalcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados debebidas saborizadas con azucares añadidos; tratándose deconcentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, elimpuesto se calcularé tomando en cuenta el número de litros debebidas saborizadas con azucares añadidos que, deconformidad con las especificaciones del fabricante, se puedanobtener, del total de productos enajenados. Por lasenajenaciones de los bienes a que se refiere el inciso H) de lafracción I del articulo 2o. de esta Ley, los contribuyentescalcularán el impuesto sobre el total de las unidades de mediday, en su caso, fracciones de dichas unidades, según corresponda.

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IEPS 13 IMPORTACIONEX EXENTAS.FISCALISTAS.MX

No aplicable a importaciones temporales.

Bienes en franquicia derogada la exención.

Importaciones definitivas para regimenes aduanerostemporales.

Bebidas Saborizadas con categoria de medicamentos, leche ysueros orales.

Plaguicidas

Petroleo crudo y gas natural.

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IEPS 15 DEVOLUCION IEPS IMPORTACIONEX EXENTAS.

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En el caso de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros deimportación temporal para elaboración, transformación o reparaciónen programas de maquila o de exportación; de depósito fiscalpara someterse at proceso de ensamble y fabricación devehículos; de elaboración, transformación o reparación en recintofiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, el pago se haré a mástardar en el momento en que se presente el pedimento respectivopara su trámite. Cuando se retornen at extranjero los bienes, loscontribuyentes podrán solicitar la devolución del impuesto especialsobre producción y servicios que hayan pagado cuando destinaron losbienes a dichos regímenes, así como el que, en su caso, les hayantrasladado siempre que dicho impuesto no haya sido acreditado en lostérminos de esta Ley..

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IEPS 15 A ESTIMULO IEPS CERTIFICACION IMPORTACIONEX EXENTAS.

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Articulo 15-A. Las personas que introduzcan bienes a losregímenes aduaneros de importación temporal para elaboración,transformación o reparación en programas de maquila o deexportación; de depósito fiscal para someterse al proceso deensamble y fabricación de vehículos; de elaboración,transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recintofiscalizado estratégico, podrán aplicar un crédito fiscalconsistente en una cantidad equivalente at 100% delimpuesto especial sobre producción y servicios que debapagarse por la importación, el cual será acreditable contra elimpuesto especial sobre producción y servicios que debapagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan unacertificación por parte del Servicio de AdministraciónTributaria. Para obtener dicha certificación,……………………………….

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IEPS 19 A CODIGO DE SEGURIDAD NO CUMPLIR

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Articulo 19-A. Cuando el Servicio de AdministraciónTributaria detecte cajetillas de cigarros que no cumplancon la impresión del código de seguridad a que se refiereel articulo 19, fracción XXII, las mismas serán aseguradas ypasarán a propiedad del fisco federal, a efecto de que seproceda a su destrucción.

TRANSITORIOS

10 DIAS PAGO CON BASE A TASA ANTERIOR. NOPARTES RELACIONADAS19-A UN AÑO PARA ENTRAR EN VIGOR.IMPORTACIONES TEMPORALES UN AÑO A LASREGLAS

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GRACIAS POR SU PARTICIPACIONEN ESTE TEMA

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