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La Reforma Energtica en Mxico: La Legislacin Secundaria y las
Nuevas Oportunidades de Negocio
I. Antecedentes
Con fecha 20 de diciembre de 2013, se publicaron en el DOF, las
reformas a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia energtica, las cuales entraron en vigor al da siguiente
de su publicacin. El 30 de abril de 2014, el Ejecutivo Federal
someti a consideracin de la Cmara de Senadores, las iniciativas de
Legislacin Secundaria en Materia Energtica, para su dictamen y
aprobacin.
Las iniciativas, una vez seguido el procedimiento de aprobacin
de leyes, fueron promulgadas por el Ejecutivo Federal, y publicadas
en el DOF el 11 de agosto de 2014 (Legislacin Secundaria).
II. Legislacin Secundaria A continuacin se exponen los puntos ms
relevantes de la Legislacin Secundaria por tema:
A. Hidrocarburos
1. Nueva Ley de Hidrocarburos
Esta Ley abroga la Ley Reglamentaria del Artculo 27
Constitucional en el Ramo del Petrleo (LRA27). El reglamento de
esta nueva Ley deber expedirse dentro de los 180 das naturales
siguientes a la fecha de su entrada en vigor. La Ley tiene por
objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional,
as como los yacimientos transfronterizos: (i) reconocimiento y
exploracin superficial, y la Exploracin y Extraccin (E&E) de
hidrocarburos, (ii) tratamiento, refinacin, enajenacin,
comercializacin, transporte y almacenamiento del petrleo, (iii)
procesamiento, compresin, licuefaccin, descompresin y
regasificacin, as como el transporte, almacenamiento, distribucin,
comercializacin y expendio al pblico de gas natural, (iv)
transporte, almacenamiento, distribucin, comercializacin y expendio
al pblico de petrolferos (incluye gas LP), y (v) transporte por
ducto y el almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de
petroqumicos.
Dicha Ley reafirma la propiedad directa, inalienable e
imprescriptible de la Nacin sobre todos los hidrocarburos que se
encuentren en el subsuelo del territorio nacional.
Conforme a los preceptos de esta nueva Ley, la Nacin llevar a
cabo la E&E de los hidrocarburos, y el Estado, a travs de la
Secretara de Energa (SENER), modificar u otorgar a Petrleos
Mexicanos (PEMEX) o a otras empresas productivas del estado (EPE)
asignaciones para realizar dichas actividades. Asimismo, el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisin Nacional de
Hidrocarburos ("CNH), podr celebrar contratos con particulares para
realizar las actividades de E&E.
Mediante la Ley, se faculta a PEMEX y a las EPEs a celebrar
alianzas o asociaciones para participar en licitaciones para
contratos de E&E, as como para formar asociaciones pblico
privadas para actividades distintas a las de E&E.
Por otro lado, la Ley hace referencia a que los contratos de
E&E sern otorgados mediante licitacin pblica, haciendo mencin a
los lineamientos bsicos que debern seguirse en dichos
procedimientos de contratacin. El mecanismo de adjudicacin podr
ser, entre otros, una subasta ascendente, subasta descendente o
subasta al primer precio. Dichos procesos de licitacin
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debern cumplir con los principios de transparencia, mxima
publicidad, igualdad, competitividad y sencillez.
Asimismo, se establece que en los trminos de las licitaciones,
la CNH podr establecer que PEMEX o la EPE correspondiente tendr una
participacin de hasta un 30% en el contrato correspondiente, en
diversos supuestos especficos indicados en esta Ley.
En cuanto al tema de solucin de controversias de los contratos
de E&E, la Ley hace mencin a que salvo en los casos de rescisin
administrativa, las partes podrn pactar acuerdos de mecanismos
alternativos para su solucin, con base en el Cdigo de Comercio y
los Tratados Internacionales, aplicando la legislacin federal
mexicana.
La Ley establece, en cuanto a contratos de E&E, las
facultades que tendrn a su cargo la SENER, la Secretara de Hacienda
y Crdito Pblico (SHCP) y la CNH.
Se establece una participacin obligatoria de al menos 20% de la
inversin del proyecto para PEMEX u otra EPE
en aquellas reas contractuales donde exista la posibilidad de
encontrar yacimientos transfronterizos.
Asimismo, la nueva Ley establece que el conjunto de actividades
de E&E deber contar con un porcentaje mnimo de contenido
nacional, el cual aumentar en forma gradual a partir de 25% en 2015
hasta llegar al menos a 35% en 2025, y dicho porcentaje se revisar
cada cinco aos. Lo anterior no ser aplicable para actividades en
aguas profundas y ultra-profundas, para lo cual la Secretara de
Economa (SE), con la opinin de SENER, establecer los valores
correspondientes. Los asignatarios y contratistas debern cumplir
individualmente con un porcentaje mnimo de contenido nacional que
la SENER, con la opinin de la SE, establecer en las asignaciones y
contratos de E&E (en este ltimo caso desde las bases de
licitacin).
Adems, el resto de las actividades de la cadena de valor dejarn
de ser estratgicas y se permitir la participacin de particulares.
Dentro de dichas actividades de la industria se incluyen: (i) el
tratamiento y refinacin de petrleo, procesamiento de gas natural,
la exportacin e importacin de hidrocarburos, y petrolferos; las
cuales se podrn realizar mediante permisos otorgados por la SENER;
y (ii) transporte, almacenamiento, distribucin, compresin,
licuefaccin, descompresin, regasificacin, comercializacin y
expendio al pblico de hidrocarburos, petrolferos o petroqumicos, as
como la gestin de sistemas integrados; las cuales se podrn realizar
mediante permisos otorgados por la Comisin Reguladora de Energa
(CRE).
Por otro lado, la Ley regula a los sistemas de transporte por
ducto y de almacenamiento de gas natural, petrolferos, y
petroqumicos que se encuentren interconectados, los cuales podrn
formar sistemas integrados. La creacin de dichos sistemas deber ser
aprobada por la CRE y los mismos sern operados por gestores
(entidades pblicas, privadas o pblico- privadas), que debern contar
con el permiso otorgado por la CRE.
Adems de lo anterior, se establece el Centro Nacional de Control
del Gas Natural (CENAGAS) como gestor y administrador independiente
del sistema de transporte y almacenamiento nacional integrado de
gas natural, con objeto de garantizar la continuidad y seguridad en
la prestacin de servicios, el cual estar a cargo de un consejo de
administracin y un director general.
El CENAGAS estar encargado de licitar los proyectos que se
consideren estratgicos conforme a la Ley, por lo que aquellos que
no sean considerados estratgicos, sern desarrollados por las EPEs o
los particulares.
El CENAGAS se crear por decreto dentro de los 12 meses
siguientes a la entrada en vigor de la Ley. PEMEX y sus organismos
subsidiarios le transferirn los recursos para que adquiera y
administre la infraestructura para el transporte por ducto y el
almacenamiento de gas natural que tengan en propiedad para dar el
servicio a los usuarios correspondientes, y dichas entidades y las
empresas
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en las que tengan participacin directa o indirecta llevarn a
cabo los actos jurdicos necesarios para que el CENAGAS administre y
gestione los contratos de reserva de capacidad de transporte y de
almacenamiento de gas natural establecidos en los transitorios de
la Ley.
Conforme a los transitorios de la Ley, los permisos para el
expendio al pblico de gasolinas y disel podrn ser otorgados por la
CRE a partir del 1 de enero de 2016 y la vigencia de los contratos
de suministro que suscriban PEMEX, sus empresas productivas
subsidiarias o sus empresas filiales no podr exceder del 31 de
diciembre de 2016, sin perjuicio de que a partir del 1 de enero de
2017, dichas empresas podrn celebrar contratos de suministro bajo
las nuevas condiciones de mercado, los cuales no podrn estar
condicionados a la celebracin de contratos de franquicia, ni darse
por terminado unilateralmente, en tanto que a juicio de la Comisin
Federal de Competencia Econmica (COFECE) se presenten condiciones
de competencia efectiva.
Gas Gris
En el caso de los titulares de concesiones mineras en relacin
con el gas gris de la veta, sujeto a los requisitos de la Ley, se
les podrn adjudicar directamente contratos de E&E, en vez de a
travs de licitacin pblica.
Asimismo, la Ley contempla el supuesto en que se lleve a cabo la
E&E de hidrocarburos que existan en el rea correspondiente a
una concesin minera y que no se encuentren asociados al carbn,
estableciendo que slo se podr realizar dicha E&E mediante un
contrato de E&E que adjudique la CNH por licitacin o a travs de
una asignacin. Para dicho supuesto, la Ley establece el mecanismo y
las bases para que en caso de que existiera una posible afectacin a
los derechos de una concesin minera, se lleven a cabo las
negociaciones correspondientes entre el contratista o asignatario y
el concesionario minero, y en caso de no lograr un acuerdo, la CNH
determinar la indemnizacin a ser cubierta por el contratista o
asignatario al concesionario.
2. Modificacin de leyes existentes en relacin con Hidrocarburos
a. Ley de Inversin Extranjera
La Ley de Inversin Extranjera estableca que estaban reservadas
de manera exclusiva al Estado diversas actividades, las cuales
incluan el petrleo y dems hidrocarburos.
La Ley ahora establece que se reservan para el Estado nicamente
las actividades de E&E en los trminos de la Constitucin, por lo
que se faculta a los particulares a realizar las actividades de
E&E a travs de contratos de licencia, produccin compartida y
utilidad compartida o una combinacin de los anteriores.
Adems, las restricciones en materia de inversin extranjera en
cuanto a la petroqumica
bsica, venta al pblico de gasolina y distribucin de gas LP se
eliminan. Asimismo, las empresas extranjeras ya no requerirn
obtener autorizaciones de la Comisin Nacional de Inversin
Extranjera en cuanto a servicios en materia de la industria de
hidrocarburos, construccin de ductos para la transportacin de
petrleo y sus derivados, y la perforacin de pozos. Para la
perforacin de pozos, ahora se requiere autorizacin de la CNH en
cuanto a pozos exploratorios, pozos en aguas profundas y ultra
profundas y pozos tipo.
b. Ley Minera
Se reforma la Ley Minera para establecer que las actividades de
E&E de hidrocarburos tendrn carcter preferente sobre las
actividades mineras en cualquier terreno, an y cuando se establece
la posibilidad de que dichas actividades coexistan, mediante reglas
especficas.
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Por otro lado, se deroga la regulacin relacionada con el gas
gris de la Ley Minera, para ahora incluirse en la nueva Ley de
Hidrocarburos. Conforme a lo anterior, se abroga el Reglamento de
la Ley Minera en materia de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbn
Mineral.
Adems, se establece que los concesionarios mineros estn
obligados a informar a la SENER sobre cualquier hallazgo de
hidrocarburos.
c. Ley de Asociaciones Pblico Privadas
Se deroga la prohibicin de implementar esquemas de asociaciones
pblico privadas (APPs) en actividades distintas a las de E&E,
como la refinacin, el procesamiento de gas natural, el transporte,
almacenamiento y distribucin de hidrocarburos, gas LP y
petrolferos.
B. Electricidad
1. Nueva Ley de la Industria Elctrica
El objeto principal de sta nueva Ley es regular la planeacin y
el control del sistema elctrico nacional, el servicio pblico de
transmisin y distribucin de energa elctrica y las dems actividades
de la industria elctrica. Esta nueva Ley abroga la Ley del Servicio
Pblico de Energa Elctrica (LSPEE).
La nueva Ley abre las actividades de generacin y comercializacin
de electricidad a la participacin directa del sector privado al no
existir ya la excepcin de servicio pblico que estaba contenida en
el artculo 3 de la LSPEE.
Se crea un mercado elctrico mayorista, en el que los denominados
participantes del mercado (integrado por generadores,
comercializadores, suministradores, comercializadores no
suministradores y usuarios calificados, segn se definen en la Ley),
podrn llevar a cabo transacciones:
i. De compraventa de energa elctrica; ii. De compraventa de
servicios conexos; iii. De compraventa de potencia o cualquier otro
producto que garantice el satisfacer la demanda elctrica; iv. De
compraventa de los productos mencionados anteriormente, va
importacin o exportacin; v. De compraventa de derechos financieros
de transmisin; vi. De compraventa de certificados de energas
limpias.
Los generadores, comercializadores y usuarios calificados podrn
participar en el mercado elctrico mayorista mediante la celebracin
de un contrato de Participante del Mercado con el Centro Nacional
de Control de Energa (CENACE).
Las bases del mercado elctrico sern emitidas por la CRE.
Asimismo, la CRE crear y mantendr un registro de certificados de
energas limpias, el cual deber tener el matriculado de cada
certificado, as como la informacin correspondiente a su fecha de
emisin, vigencia e historial de propietarios.
Es de resaltarse la clasificacin que la Ley crea de usuarios
calificados, quienes para poder adquirir suministro elctrico del
mercado elctrico mayorista o mediante suministrador de servicios
calificados debern estar inscritos en un registro a cargo de la CRE
previa acreditacin de que sus centros de carga cumplen con los
niveles requeridos de consumo a ser fijados por SENER. Con ello, se
crear un registro de los grandes consumidores que podrn recibir la
energa de un suministrador de servicios calificados y que podrn
ser, adems, participantes del mercado, con lo que podrn obtener
energa mediante el mercado elctrico mayorista.
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Conforme a la nueva Ley de la Industria Elctrica, las centrales
elctricas con capacidad mayor o igual a 0.5 MW y las centrales
elctricas de cualquier tamao representadas por un generador (segn
se define en la Ley) en el mercado elctrico mayorista (operado por
el CENACE) requerirn de un permiso otorgado por la CRE para generar
energa elctrica, excluyendo de dicho requisito a las centrales
elctricas destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias o
interrupciones en el suministro elctrico. Para la importacin de
energa elctrica proveniente de una central elctrica ubicada en el
extranjero y conectada exclusivamente al sistema elctrico nacional
se requerir autorizacin otorgada por la CRE, as como para la
importacin y exportacin en modalidad de abasto aislado.
Asimismo, se establece que el Estado podr formar asociaciones o
celebrar contratos con particulares para que lleven a cabo por
cuenta de la Nacin, entre otros, el financiamiento, instalacin,
mantenimiento, gestin, operacin y ampliacin de la infraestructura
necesaria para prestar el servicio pblico de transmisin y
distribucin de energa elctrica.
Dichas asociaciones y contratos debern sujetarse, entre otras
cosas a (i) que el Estado ser responsable de la prestacin del
servicio de transmisin y distribucin, siendo los particulares con
quines el Estado contrate, solidariamente responsables en la
prestacin del servicio en el mbito de su participacin, (ii) que la
adjudicacin de las asociaciones y contratos se realice a travs de
procesos competitivos que garanticen la libre concurrencia, y (iii)
el porcentaje mnimo de contenido nacional a ser determinado por la
SENER, respetando los Tratados Internacionales.
Asimismo, la Ley establece cmo deber llevarse a cabo y en qu
casos, la conexin e interconexin correspondiente, la suspensin del
servicio de transporte y distribucin de energa elctrica, as como la
comercializacin de la misma, y el funcionamiento del mercado
elctrico mayorista.
Por otro lado, la Ley establece que la CRE expedir la regulacin
tarifaria a la que se sujetarn los servicios de transmisin,
distribucin, operacin de los suministradores de servicios bsicos,
la operacin del CENACE y los servicios conexos no incluidos en el
mercado elctrico mayorista; as como las tarifas finales del
suministro bsico. Las tarifas de venta de energa en el mercado
elctrico mayorista quedarn a la libre competencia a travs del
CENACE.
La Ley establece las facultades que tendrn a su cargo la SENER y
la CRE en materia elctrica, y regula la estructura y facultades del
CENACE, el cual es ahora independiente de la Comisin Federal de
Electricidad (CFE) y cuyo Consejo de Administracin contar con al
menos una tercera parte de consejeros independientes.
La Ley indica que los concesionarios mineros, as como los
titulares de asignaciones, permisos o contratos, no podrn oponerse
al tendido de ductos, cables o a la instalacin de cualquier otra
infraestructura para la transmisin y distribucin de energa elctrica
en el rea comprendida en la concesin, asignacin, permiso o
contrato, siempre que sea tcnicamente factible.
Con la nueva Ley se eliminaron los esquemas de
autoabastecimiento, cogeneracin, pequea produccin, produccin
independiente de energa y exportacin, vigentes desde 1992, pero se
respetarn los permisos otorgados con anterioridad a este Ley en sus
trminos originales. Los titulares de dichos permisos, podrn
solicitar la modificacin de los mismos ahora con carcter nico de
generacin, a fin de realizar sus actividades al amparo de la nueva
Ley.
2. Modificacin de las leyes existentes en relacin con
Electricidad
a. Ley de Inversin Extranjera La Ley de Inversin Extranjera
estableca que estaban reservadas de manera exclusiva al Estado
diversas actividades, las cuales incluan la electricidad, sin
perjuicio de que el reglamento de dicha ley
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estableca algunas actividades permitidas en materia elctrica
(IPPs, pequea produccin, autoabastecimiento, etc.).
Derivado de la reforma, la Ley ahora establece que se reservan
para el Estado nicamente las actividades de planeacin y control del
sistema elctrico nacional, as como el servicio pblico de transmisin
y distribucin de energa elctrica, en trminos de la Constitucin, por
lo que se faculta a los particulares a realizar las actividades de
generacin y comercializacin de electricidad.
b. Ley Minera
Se reforma la Ley Minera para establecer que el servicio pblico
de transmisin y distribucin de energa elctrica tendr carcter
preferente sobre las actividades mineras en cualquier terreno, an y
cuando se establece la posibilidad de que dichas actividades
coexistan, mediante reglas especficas.
C. Geotermia 1. Nueva Ley de Energa Geotrmica
La Ley de Energa Geotrmica tiene por objeto regular el
reconocimiento y las actividades de E&E de recursos geotrmicos
para el aprovechamiento de energa trmica en el subsuelo para
generar energa elctrica o destinarla a diversos usos.
Conforme a la Ley, las actividades de reconocimiento, por parte
de SENER, nicamente requerirn del registro otorgado por la propia
SENER. Dicho registro podr ser otorgado a la CFE, a las EPEs, o a
los particulares (personas fsicas o morales constituidas conforme a
las leyes mexicanas). La realizacin de actividades de exploracin
por parte de los particulares, de la CFE o de las EPEs, requerir de
un permiso otorgado por la SENER. Los titulares de un permiso de
exploracin que hayan cumplido con todos los requisitos a que se
refiere la Ley, podrn solicitar ante la SENER una concesin para
para la explotacin de reas geotrmicas disponiendo del recurso
geotrmico que se obtenga para generar energa elctrica, o bien,
destinarla a usos diversos.
2. Modificacin a la Ley de Aguas Nacionales Se reforma la Ley de
Aguas Nacionales para establecer que los interesados en realizar
trabajos de exploracin con fines geotrmicos debern solicitar un
permiso de obra para el o los pozos exploratorios a la Comisin
Nacional del Agua (CONAGUA). Para la explotacin, uso y
aprovechamiento de aguas del subsuelo, contenidas en yacimientos
geotrmicos hidrotermales, los interesados debern solicitar a
CONAGUA el otorgamiento de una concesin de agua y requerirn una
autorizacin en materia de impacto ambiental.
D. Seguridad Industrial y Proteccin al Medio Ambiente
1. Nueva Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Proteccin al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (la Ley de
HSE) Esta Ley de HSE crea la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Proteccin al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos (la Agencia), como rgano administrativo
desconcentrado de la Secretara del Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT), con autonoma tcnica y de gestin, y tiene por
objeto la proteccin de las personas, el medio ambiente y las
instalaciones del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades
de upstream, midstream y downstream.
La Agencia regular y supervisar, dentro del sector
hidrocarburos: (i) la seguridad industrial y seguridad operativa;
(ii) las actividades de desmantelamiento y abandono de
instalaciones; y (iii) el control integral de los residuos y
emisiones contaminantes.
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La Agencia estar a cargo de un director ejecutivo, que ser
designado y removido libremente por el titular del Ejecutivo
Federal, en un plazo no mayor a 90 das naturales contados a partir
de la entrada en vigor de la Ley, mismo que se apoyar de un comit
cientfico como rgano de consulta, que tendr como objeto
proporcionar elementos tcnicos para la toma de decisiones sobre
temas que requieran el sustento de especialistas, y estar integrado
por 5 vocales nombrados por el director ejecutivo.
Adems, la Agencia contar con un Consejo Tcnico, el cual apoyar
el desarrollo de sus actividades y servir como instancia de
coordinacin, y estar integrado por los titulares de la SEMARNAT, de
la Secretara de Gobernacin, de Marina, SHCP, SENER, de
Comunicaciones y Transportes, del Trabajo, de Salud, de la CNH,
CRE, CONAGUA, la Comisin Nacional de reas Naturales Protegidas y
del Instituto Nacional de Ecologa y Cambio Climtico.
La Ley de HSE establece las atribuciones de la Agencia, entre
las cuales se encuentran:
(i) Regular, supervisar y sancionar las actividades del sector
hidrocarburos en materia de seguridad industrial, seguridad
operativa y proteccin al medio ambiente, incluyendo las etapas de
desmantelamiento y abandono de instalaciones, as como de control
integral de los residuos y las emisiones a la atmsfera.
(ii) Supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulacin en las
materias de su competencia, con la posibilidad de realizar y
ordenar certificaciones, auditoras y verificaciones, as como llevar
a cabo visitas de inspeccin y supervisin. Para llevar a cabo la
supervisin, la Agencia podr ordenar visitas de inspeccin.
(iii) Llevar a cabo investigaciones sobre las causas de los
siniestros y accidentes del sector hidrocarburos.
(iv) Imponer medidas de seguridad, de apremio o sanciones, y (v)
Expedir, suspender, revocar o negar las licencias, autorizaciones,
permisos y registros en materia ambiental. Entre las autorizaciones
en materia ambiental se encuentran: (a) las de impacto y riesgo
ambiental; (b) las de emisin de olores, gases o partculas slidas o
lquidas a la atmsfera; (c) las de residuos peligrosos; (d) las de
propuestas de remediacin de sitios contaminados y liberacin de los
mismos; (e) las de cambio de uso del suelo en terrenos forestales;
etc.
(vi) Participar con las autoridades competentes, en el diseo de
los mecanismos de creacin, administracin, evaluacin y rendicin de
cuentas de los fondos que se constituyan para la atencin de riesgos
crticos y eventos mayores.
En materia de administracin de seguridad industrial, seguridad
operativa y proteccin al medio ambiente, la Agencia deber
establecer normas de carcter general para que los regulados
implementen sistemas de administracin en sus actividades, debiendo
prever los estndares, funciones, responsabilidades y encargados de
la seguridad industrial, seguridad operativa y proteccin al medio
ambiente.
La Ley faculta a la Agencia para imponer medidas de seguridad
cuando alguna obra o instalacin represente un riesgo crtico en
materia de seguridad industrial, seguridad operativa o de proteccin
al medio ambiente. Dichas medidas podrn consistir, entre otras, en
(i) suspender trabajos; (ii) clausurar temporal, total o
parcialmente las obras, instalaciones o sistemas; (iii) ordenar la
suspensin temporal del suministro o del servicio; (iv) asegurar
substancias, materiales, equipos, accesorios, ductos,
instalaciones, sistemas o vehculos, e (v) inutilizar sustancias,
materiales, equipos o accesorios.
La Agencia podr disponer de los ingresos derivados de los
derechos y aprovechamientos que se establezcan por los servicios
que correspondan conforme a sus atribuciones para financiar su
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presupuesto total. Asimismo se establece que la Cmara de
Diputados realizar las acciones necesarias para proveer de recursos
presupuestarios a la Agencia.
Los artculos transitorios de la Ley establecen que el Ejecutivo
Federal expedir el Reglamento Interior de la Agencia dentro de los
siguientes 180 das naturales contados a partir del nombramiento del
Director Ejecutivo.
E. Empresas Productivas del Estado
1. Nuevas leyes en relacin con las Empresas Productivas del
Estado
a. Ley de Petrleos Mexicanos esta nueva Ley abroga la anterior
Ley de PEMEX y su propsito es
regular la organizacin, administracin, funcionamiento, control,
operacin, evaluacin y rendicin de cuentas de PEMEX. Dicha Ley
entrar en vigor, en lo general, el da siguiente a que quede
designado el nuevo consejo de administracin de PEMEX.
Establece el rgimen especial de PEMEX en materia de: (i)
empresas productivas subsidiarias (empresas productivas del Estado,
con personalidad jurdica y patrimonio propio sujetas a la
conduccin, direccin y coordinacin de PEMEX) y empresas filiales (en
las que participe, directa o indirectamente, en ms del 50% del
capital social, ya sean mexicanas o extranjeras, y conforme al
derecho privado, y no sern consideradas paraestatales); (ii)
remuneraciones; (iii) adquisiciones, arrendamientos, servicios y
obras; (iv) bienes; (v) responsabilidades; (vi) dividendo estatal,
(vii) presupuesto, y (viii) deuda.
PEMEX ser una EPE propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con
personalidad jurdica y patrimonio propios, gozando de autonoma
tcnica, operativa y de gestin.
PEMEX podr realizar las actividades, operaciones o servicios
necesarios para el cumplimiento de su objeto por s mismo; con apoyo
de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, o
mediante la celebracin de contratos, convenios, alianzas o
asociaciones, o cualquier acto jurdico, con personas fsicas o
morales de los sectores pblico, privado o social, nacional o
internacional.
Asimismo, se establece que PEMEX no podr celebrar con terceros
contratos de E&E salvo con la CNH, ya sea individualmente o
mediante asociacin o con participacin de particulares, no obstante,
podr seguir celebrando contratos con particulares para los
servicios, obras y suministros que deriven de stos.
PEMEX contar con un consejo de administracin, responsable de
definir las polticas, lineamientos y visin estratgica de PEMEX, sus
empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales,
integrado por 10 consejeros (el titular de la SENER, el titular de
la SHCP, 3 consejeros del Gobierno Federal designados por el
Ejecutivo Federal y 5 consejeros independientes designados por el
Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado).
PEMEX y sus empresas productivas subsidiarias realizarn las
adquisiciones, arrendamientos, contratacin de servicios y obras a
efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems
circunstancias pertinentes.
A las adquisiciones, arrendamientos, contratacin de servicios y
obras de PEMEX y sus empresas productivas subsidiarias les sern
aplicables las disposiciones de esta Ley y las dems que deriven de
la misma. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Pblico y la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las
Mismas no sern aplicables a dichas entidades.
Las adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios y
obras se llevarn a cabo, por
regla general, por concurso abierto. Se establece la facultad
del consejo de administracin de prever
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distintos mecanismos de adjudicacin, entre otros, subasta
ascendente, subasta descendente o subasta al primer precio. Dichos
procesos de licitacin debern cumplir con los principios de
transparencia, mxima publicidad, igualdad, competitividad y
sencillez.
Cuando, por excepcin, el concurso abierto no sea idneo, se podrn
emplear los dems procedimientos que determine el consejo de
administracin (entre otros, invitacin restringida o adjudicacin
directa).
Conforme a los transitorios de la Ley, los contratos, celebrados
por PEMEX y sus organismos subsidiarios, vigentes a la entrada en
vigor de la nueva Ley, se respetarn en los trminos pactados. No
obstante lo anterior, PEMEX y sus organismos subsidiarios o las
empresas productivas subsidiarias que resulten de la reorganizacin
corporativa que determine el consejo de administracin, podrn pactar
su modificacin para ajustarlos a las disposiciones de esta Ley.
b. Ley de la CFE
El objeto de la nueva Ley es regular la organizacin,
administracin, funcionamiento, operacin, control, evaluacin, y
rendicin de cuentas de la CFE as como establecer su rgimen en
materia de: (i) empresas productivas subsidiarias y empresas
filiales; (ii) remuneraciones; (iii) adquisiciones, arrendamientos,
servicios y obras; (iv) bienes; (v) responsabilidades; (vi)
dividendo estatal; (vii) presupuesto y (viii) deuda.
CFE ser una EPE propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con
personalidad jurdica y patrimonio propios, gozando de autonoma
tcnica, operativa y de gestin.
CFE actuar a travs de sus empresas productivas subsidiarias para
realizar actividades de transmisin y distribucin. Las dems
actividades, operaciones o servicios necesarios para el
cumplimiento de su objeto podr realizarlas directamente, a travs de
empresas filiales (las cuales no sern consideradas paraestatales),
empresas en las que participe de manera minoritaria, o mediante la
celebracin de contratos, convenios, alianzas o asociaciones, o
cualquier acto jurdico, con personas fsicas o morales de los
sectores pblico, privado o social, nacional o internacional.
CFE contar con un Consejo de Administracin, responsable de
definir las polticas, lineamientos y visin estratgica de CFE, sus
empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, integrado
por 10 consejeros (el titular de la SENER, el titular de la SHCP, 3
consejeros del Gobierno Federal designados por el Ejecutivo
Federal, 4 consejeros independientes designados por el Ejecutivo
Federal y ratificados por el Senado y 1 consejero designado por los
trabajadores de CFE).
CFE y sus empresas productivas subsidiarias realizarn las
adquisiciones, arrendamientos, contratacin de servicios y obras a
efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems
circunstancias pertinentes.
A las adquisiciones, arrendamientos, contratacin de servicios y
obras de CFE y sus empresas productivas subsidiarias les sern
aplicables las disposiciones de la esta Ley y las dems que deriven
de la misma.
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Pblico y la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas no
sern aplicables a dichas entidades.
Las adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios y
obras se efectuarn, por regla general, por concurso abierto.
Cuando, por excepcin, el concurso abierto no sea idneo, se podrn
emplear los dems procedimientos que determine el Consejo de
Administracin. Se establece la facultad del consejo de
administracin de prever distintos mecanismos de adjudicacin, entre
otros, subasta ascendente, subasta descendente o subasta al primer
precio. Dichos procesos de licitacin debern cumplir con los
principios de transparencia, mxima publicidad, igualdad,
competitividad y sencillez.
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Asimismo, los transitorios de la Ley establecen que los
contratos (incluyendo contratos de generacin de energa elctrica y
contratos de interconexin), convenios, poderes, mandatos, y en
general los actos jurdicos, representaciones otorgadas y las
facultades concedidas por CFE con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley, y que se encuentren vigentes, subsistirn en los
trminos pactados.
2. Modificacin de leyes existentes en relacin con las Empresas
Productivas del Estado
a. Ley Federal de las Entidades Paraestatales Se modifica la Ley
para establecer que las EPEs y sus empresas productivas
subsidiarias, quedan excluidas de la observancia de la referida
Ley.
b. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Pblico
Se modifica la Ley para establecer que las EPEs y sus empresas
productivas subsidiarias, quedan excluidas de la observancia de
dicho ordenamiento.
c. Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las
Mismas
Se modifica la ley para establecer que las EPEs y sus empresas
productivas subsidiarias, quedan excluidas de la observancia de
dicho ordenamiento.
F. Reguladores y Ley Orgnica de la Administracin Pblica
Federal
1. Nueva Ley de los rganos Reguladores Coordinados en Materia
Energtica
La Ley tiene por objeto regular la organizacin y funcionamiento
de los rganos Reguladores
Coordinados en Materia Energtica (ORC) (CRE y CNH) y establecer
sus competencias. Dicha Ley abroga las leyes de la CNH y de la
CRE.
Los ORC tendrn autonoma tcnica, operativa y de gestin; contarn
con personalidad jurdica y podrn disponer de los ingresos derivados
de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por los
servicios que presten conforme a sus atribuciones y facultades y
contarn con un rgano de Gobierno integrado por 7 Comisionados.
Los ORC contarn con un Consejo Consultivo, que tiene por objeto
contribuir al procedimiento de consulta pblica para analizar los
criterios de regulacin de las disposiciones administrativas de
carcter general que expidan dichos ORC.
La Ley establece las atribuciones de los ORC, as como las
facultades y forma de designacin de sus principales funcionarios.
Asimismo, se establecen separadamente las actividades que tendr a
su cargo cada ORC.
Adems, la Ley crea el Consejo de Coordinacin del Sector
Energtico como mecanismo de coordinacin entre los ORC, la SENER y
las dems dependencias del Ejecutivo Federal.
La Ley establece tambin que los contratos, autorizaciones,
permisos, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que
otorguen o celebren los ORC, estarn sujetos a la Ley Federal de
Anticorrupcin en Contrataciones Pblicas, as como a las dems leyes
aplicables en materia de transparencia y acceso a la informacin, de
fiscalizacin y rendicin de cuentas y combate a la corrupcin.
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2. Modificacin a la Ley Orgnica de la Administracin Pblica
Federal Se incluyen dentro de la Administracin Pblica Centralizada
(APC) a los ORC, como dependencias del Ejecutivo Federal.
Adems, en relacin con actividades de hidrocarburos, se le
atribuye a la SENER, entre otras, la facultad de: (i) otorgar y
revocar asignaciones; (ii) establecer los lineamientos tcnicos de
los procesos de licitacin; (iii) el diseo tcnico de los contratos;
(iv) establecer las reas objeto de asignaciones y contratos; y (v)
adjudicar asignaciones y otorgar permisos para el tratamiento y
refinacin de petrleo, y el procesamiento de gas natural.
G. Rgimen Fiscal
. Nueva Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
La Ley tiene por objeto establecer: (i) el rgimen de los
ingresos que recibir el Estado derivados de las actividades de
E&E de hidrocarburos que se realicen a travs de las
asignaciones y contratos, as como las contraprestaciones que se
establecern en dichos contratos; (ii) las disposiciones sobre la
administracin y supervisin de los aspectos financieros de los
contratos; y (iii) las obligaciones en materia de transparencia y
rendicin de cuentas.
La Ley establece que en los contratos, el Estado percibir
ingresos por la E&E de hidrocarburos a travs de las
contraprestaciones que en cada modelo se establezcan, adems del
impuesto sobre la renta (ISR) que causen los contratistas.
Si bien conforme a la naturaleza propia de cada uno de los
contratos, stos tienen distintas contraprestaciones, existen
algunas a favor del Estado que les son comunes para los contratos
de produccin compartida, de utilidad compartida, y de licencia:
(a) Cuota Contractual para la Fase Exploratoria. Se trata de un
pago a cargo del contratista por la parte del rea contractual que
se encuentre en la fase de exploracin. Este pago no tiene relacin
directa con los pagos que el contratista debe realizar por la
propiedad o tenencia de las reas asignadas.
(b) Regalas. Se trata de un pago a cargo del contratista
equivalente a un porcentaje del valor bruto de los hidrocarburos
producidos. Se prev que dicho porcentaje aumente cuando lo haga el
precio de cada hidrocarburo.
La tasa de la regala ser distinta segn se trate de petrleo,
condensados, gas asociado o gas no asociado. Adems, se plantea que
cuando el precio del gas natural sea menor a $5 dlares por MMBtu la
regala al gas natural no asociado no ser aplicada.
Adicionalmente a las contraprestaciones comunes antes
mencionadas, en los contratos de licencia se aaden las siguientes
contraprestaciones a favor del Estado:
(a) Bono a la firma del contrato. Se plantea que el bono sea un
monto conocido antes de la presentacin de las ofertas econmicas y,
por tanto, que no sirva como variable de adjudicacin. Ello, debido
a que el monto es independiente de la rentabilidad del
proyecto.
(b) Contraprestacin consistente en la aplicacin de una tasa al
valor contractual de los hidrocarburos.
A favor del contratista, como contraprestacin ste recibe la
transmisin onerosa de los hidrocarburos una vez extrados del
subsuelo en el rea contractual, siempre que, conforme a los trminos
del contrato, est al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones de pago a favor del Estado.
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Adicionalmente a las contraprestaciones comunes antes
mencionadas, en los contratos de utilidad
y de produccin compartida se aade la siguiente contraprestacin a
favor del Estado: Contraprestacin que se determinar mediante la
aplicacin de un porcentaje a la utilidad operativa. La utilidad
operativa del contrato se determinar disminuyendo al valor
contractual de los hidrocarburos producidos (i) el monto de las
regalas efectivamente pagado por el contratista y (ii) la
recuperacin de costos que corresponda.
A favor del contratista, ste recuperar los costos y obtendr una
contraprestacin que ser el remanente de la utilidad operativa
despus de cubrir la contraprestacin a favor del Estado, sin
embargo, en los contratos de produccin compartida, se podr optar
por no incluir la recuperacin de costos.
En los contratos de utilidad compartida, los contratistas
entregarn la totalidad de la produccin de hidrocarburos al
comercializador convenido en el contrato, quien entregar los
ingresos producto de la comercializacin al Fondo Mexicano del
Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo (FMP) para su
posterior distribucin segn lo convenido en el contrato.
En los contratos de produccin compartida, las contraprestaciones
se calcularn y pagarn en especie, con una proporcin de los
hidrocarburos producidos.
La Ley establece que los contratos prevern que en los casos en
que el contratista enajene activos, cuyo costo, gasto o inversin
hayan sido recuperados conforme al contrato, los ingresos que
reciba por dicha operacin sern entregados al FMP, o previa
autorizacin de la SHCP, un monto equivalente ser descontado de las
contraprestaciones que le correspondan al contratista.
Las bases de licitacin de los contratos y los contratos mismos,
debern prever que stos solo podrn ser formalizados con EPEs o
personas morales que: (i) sean residentes para efectos fiscales en
Mxico; (ii) tengan por objeto exclusivamente la E&E de
hidrocarburos; y (iii) que no tributen en el rgimen fiscal opcional
para grupos de sociedades conforme a la Ley del ISR (LISR).
Se establecen reglas y obligaciones fiscales especficas para
aquellas personas morales o EPEs que se agrupen en consorcio para
participar en los procesos de licitacin, como por ejemplo, la
obligacin de celebrar un acuerdo de operacin conjunta, la obligacin
de entregar una relacin de las operaciones que se realicen al
amparo del contrato, la expedicin de comprobantes fiscales a los
integrantes del consorcio, la posibilidad de que los integrantes
del consorcio puedan deducir en lo individual, la parte
proporcional de los costos, gastos e inversiones que se efecten,
siempre y cuando dichas cantidades se encuentren respaldadas con
comprobantes fiscales, entre otros.
La Ley tambin establece el rgimen especfico de derechos para las
asignaciones de las que actualmente es titular PEMEX y de las que
en el futuro puedan recibir las EPEs.
Por otro lado, la Ley establece qu costos sern considerados como
deducibles y cules no.
La Ley establece que las utilidades de los contratistas y
asignatarios no se repartirn entre sus trabajadores.
Para los efectos de la Ley, as como para la LISR, se considera
que se constituye establecimiento permanente cuando un residente en
el extranjero realice las actividades a que se refiere la Ley de
Hidrocarburos, en territorio nacional o en la zona econmica
exclusiva, en un periodo que sume en conjunto ms de 30 das en
cualquier periodo de 12 meses.
Adems, los ingresos por sueldos, salarios y remuneraciones
similares que (i) obtengan residentes en el extranjero, (ii) que se
paguen por residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en el pas o, (iii) que tenindolo no se relacionen con
dicho establecimiento; respecto de un empleo
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relacionado con las actividades de los contratistas o
asignatarios, en un plazo que exceda de 30 das en cualquier periodo
de 12 meses; estarn gravados conforme a la LISR.
Se prev que los actos o actividades que causen impuesto al valor
agregado (IVA) por los que se deban cubrir las contraprestaciones
que se establezcan en los contratos, se sujetarn a la tasa 0%, sin
que esto sea aplicable a otro tipo de contratos u operaciones que
celebren con terceros las partes que intervengan en los contratos
mencionados.
Finalmente, la Ley establece a cargo de los contratistas, la
obligacin de enterar el impuesto por la actividad de E&E de
hidrocarburos por el rea contractual definida en el contrato. Dicho
impuesto se calcular mensualmente aplicando por cada kilmetro
cuadrado que comprenda dicha rea, las cuotas establecidas en la
Ley. Este impuesto no se causar en los casos en los que el
contratista justifique, que por causas no imputables a l, se
encuentra imposibilitado para realizar las actividades de
E&E.
La Ley entr en vigor al da siguiente de su publicacin, con
excepcin de las disposiciones relativas al rgimen fiscal aplicable
a las asignaciones a PEMEX, mismas que entrarn en vigor el 1 de
enero de 2015.
2. Modificacin de leyes existentes en Materia Fiscal
a. Ley Federal de Derechos
Se deroga la regulacin actual del pago de derechos de PEMEX en
materia de hidrocarburos a partir del 1 de diciembre de 2015.
Asimismo, se deroga la regulacin actual del pago de derechos
respecto del gas gris, una vez transcurridos 180 das naturales
siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos.
b. Ley de Coordinacin Fiscal
Se excluye de la recaudacin federal participable en esta Ley,
entre otras cosas: (i) los derechos adicionales o extraordinarios,
sobre la extraccin de petrleo; (ii) el ISR derivado de los
contratos de E&E de hidrocarburos; (iii) los ingresos
petroleros derivados de asignaciones y; (iv) el impuesto por la
actividad de E&E de hidrocarburos.
El Fondo de Extraccin de Hidrocarburos estar conformado por los
recursos que le transfiera el FMP.
H. Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el
Desarrollo
1. Nueva Ley del Fondo Mexicano del Petrleo para la
Estabilizacin y el Desarrollo La nueva Ley tiene por objeto
establecer las normas de constitucin y operacin del FMP, mismo que
tendr como fin recibir, administrar, invertir y distribuir los
ingresos derivados de las asignaciones y los contratos, con
excepcin de los impuestos.
El patrimonio del FMP, se constituir por: (i) los ingresos
derivados de las asignaciones y los contratos; (ii) el producto de
las inversiones que se deriven de los recursos del FMP y; (iii) las
donaciones o cualquier tipo de aportacin provenientes de cualquier
persona fsica o moral.
El FMP ser un fideicomiso pblico del Estado, constituido por la
SHCP, en su calidad de fideicomitente y el Banco de Mxico
(BANXICO), ser el fiduciario y no ser considerado entidad
paraestatal.
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Con los recursos del FMP, la CNH cubrir los pagos derivados de
las asignaciones y los contratos de E&E.
Asimismo, la Ley establece cmo estar integrado el comit del FMP,
cmo se designarn y removern los delegados fiduciarios y el personal
necesario, as como las disposiciones que deber contener como mnimo
el documento constitutivo del FMP (duracin, facultades del comit,
forma de llevar a cabo sesiones, toma de decisiones, etc.), el
destino de los recursos del fondo, y las obligaciones de
transparencia.
Los recursos del FMP sern de naturaleza federal,
imprescriptibles, e inembargables, y formarn parte de la Hacienda
Federal.
I. Presupuesto
. Modificacin de leyes existentes en Materia de Presupuesto a.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Se reforma la Ley para, entre otras cosas: establecer que el
gasto total de las EPEs y sus empresas productivas subsidiarias no
se contabilizar dentro del gasto corriente estructural, permitir la
compensacin de los ingresos del Gobierno Federal con los fondos del
FMP, cuando se perciban menores ingresos petroleros, as como para
establecer las directrices para las reglas de operacin de los
fondos de Estabilizacin de los Ingresos de las Entidades
Federativas y de Estabilizacin de los Ingresos Presupuestarios.
Adems, se incluyen diversas disposiciones sobre las
transferencias ordinarias del FMP y sobre el destino, clculo y
calendarizacin de los pagos asociados a las transferencias, as como
sobre las transferencias extraordinarias, y los destinos permitidos
de los flujos excedentes del FMP.
b. Ley General de Deuda Pblica
La Ley establece que adems de las entidades ya incluidas en la
Ley, la deuda pblica estar tambin constituida por las obligaciones
de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos y a
cargo de las EPEs y sus empresas productivas subsidiarias.
Finalmente se establece en el rgimen transitorio de la Ley, la
posibilidad del Gobierno Federal de asumir una proporcin de la
obligacin de pago de las pensiones y jubilaciones en curso de pago,
as como la de los trabajadores en activo en PEMEX y sus organismos
subsidiarios. La proporcin de la obligacin de pago que en su caso
asuma el Gobierno Federal ser por un monto equivalente a la
reduccin del pasivo laboral reconocido conforme a la Ley, que
resulte del acuerdo con PEMEX para modificar el contrato colectivo
de trabajo.
Asimismo, se establecen las disposiciones correspondientes en
cuanto al manejo de las obligaciones constitutivas de deuda pblica
de las EPEs.