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INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 268, 270 Y 271 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, A CARGO DE LA DIPUTADA HILDELISA GONZÁLEZ MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT La suscrita, Hildelisa González Morales, diputada de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa, que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos Mucho se ha dicho sobre que la actividad minera está profundamente unida a la historia de nuestro país, pues no cabe duda que este sector productivo ha tenido un papel protagónico a través de nuestra historia, guiando e impulsando el crecimiento demográfico y favoreciendo el desarrollo económico nacional. Aún y cuando estamos convencidos que el desarrollo de las extracciones mineras, no se ha reflejado de manera equitativa en los beneficios que recibe la sociedad mexicana, no podemos dejar de reconocer que las actividades relacionadas con la minería han jugado un papel importante en el desarrollo de nuestra Nación. Por otro lado, las actividades agropecuarias, es decir, aquellas que están relacionadas con la agricultura y la ganadería, constituyen un sector productivo que forma parte de nuestra historia desde los orígenes mismos de la humanidad, acompañando a nuestros ancestros hasta llegar a los tiempos actuales. No fue sino hasta la época de la colonia cuando la actividad minera empezó a ser considerada por nuestros antepasados españoles como una actividad mucho más importante que las actividades productivas del campo, que podían ser desplazadas por la extracción de minerales, sin ningún pudor y sin procurar equilibrio alguno, lo cual ha venido sucediendo incluso hasta nuestros días. Sin embargo, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO por sus siglas en inglés, asegura que es la actividad agrícola impulsa la economía de la mayoría de los países en desarrollo, y que, históricamente, muy pocos países han experimentado un rápido crecimiento económico y una reducción de la pobreza que no hayan estado precedidos o acompañados del crecimiento agrícola. En esta última afirmación esta organización internacional también incluye a los países industrializados, pues tan solo en el año 2001, en esas naciones las exportaciones agrícolas ascendieron aproximadamente a 290 mil millones de dólares estadounidenses. 1 Pero adicionalmente a lo anterior, la FAO considera que la actividad agrícola debe ser vista también como forma de vida, patrimonio, identidad cultural y pacto ancestral con la naturaleza, además de contribuir al hábitat y el paisaje, la conservación del suelo, la ordenación de las cuencas hidrográficas, la retención de carbono y la conservación de la biodiversidad, lo cual no tiene un valor monetario y, por supuesto, no es tomado en cuenta en la elaboración de las estadísticas comerciales en las cuales se considera a la agricultura únicamente como una actividad económica. Cabe mencionar que esta importante organización internacional, contempla como la aportación más significativa de la agricultura, que para más de 850 millones de personas subnutridas en el mundo, la mayoría de ellas en las zonas rurales, constituye un medio para salir del hambre, pues sólo cuentan con un acceso seguro a los alimentos si los producen ellos mismos o tienen dinero para comprarlos, al ser el sector que ofrece más posibilidades de ganar dinero en la ruralidad.
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Jul 20, 2022

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INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 268, 270 Y 271 DE LA LEY FEDERAL DE

DERECHOS, A CARGO DE LA DIPUTADA HILDELISA GONZÁLEZ MORALES, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PT

La suscrita, Hildelisa González Morales, diputada de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del

Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos

71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del

Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa, que

contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de

Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Mucho se ha dicho sobre que la actividad minera está profundamente unida a la historia de nuestro país, pues no

cabe duda que este sector productivo ha tenido un papel protagónico a través de nuestra historia, guiando e

impulsando el crecimiento demográfico y favoreciendo el desarrollo económico nacional.

Aún y cuando estamos convencidos que el desarrollo de las extracciones mineras, no se ha reflejado de manera

equitativa en los beneficios que recibe la sociedad mexicana, no podemos dejar de reconocer que las actividades

relacionadas con la minería han jugado un papel importante en el desarrollo de nuestra Nación.

Por otro lado, las actividades agropecuarias, es decir, aquellas que están relacionadas con la agricultura y la

ganadería, constituyen un sector productivo que forma parte de nuestra historia desde los orígenes mismos de la

humanidad, acompañando a nuestros ancestros hasta llegar a los tiempos actuales.

No fue sino hasta la época de la colonia cuando la actividad minera empezó a ser considerada por nuestros

antepasados españoles como una actividad mucho más importante que las actividades productivas del campo, que

podían ser desplazadas por la extracción de minerales, sin ningún pudor y sin procurar equilibrio alguno, lo cual ha

venido sucediendo incluso hasta nuestros días.

Sin embargo, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO por sus siglas en

inglés, asegura que es la actividad agrícola impulsa la economía de la mayoría de los países en desarrollo, y que,

históricamente, muy pocos países han experimentado un rápido crecimiento económico y una reducción de la pobreza

que no hayan estado precedidos o acompañados del crecimiento agrícola. En esta última afirmación esta organización

internacional también incluye a los países industrializados, pues tan solo en el año 2001, en esas naciones las

exportaciones agrícolas ascendieron aproximadamente a 290 mil millones de dólares estadounidenses.1

Pero adicionalmente a lo anterior, la FAO considera que la actividad agrícola debe ser vista también como forma de

vida, patrimonio, identidad cultural y pacto ancestral con la naturaleza, además de contribuir al hábitat y el paisaje,

la conservación del suelo, la ordenación de las cuencas hidrográficas, la retención de carbono y la conservación de

la biodiversidad, lo cual no tiene un valor monetario y, por supuesto, no es tomado en cuenta en la elaboración de

las estadísticas comerciales en las cuales se considera a la agricultura únicamente como una actividad económica.

Cabe mencionar que esta importante organización internacional, contempla como la aportación más significativa de

la agricultura, que para más de 850 millones de personas subnutridas en el mundo, la mayoría de ellas en las zonas

rurales, constituye un medio para salir del hambre, pues sólo cuentan con un acceso seguro a los alimentos si los

producen ellos mismos o tienen dinero para comprarlos, al ser el sector que ofrece más posibilidades de ganar dinero

en la ruralidad.

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De igual manera, en nuestro país las actividades agropecuarias tienen una gran importancia en el medio rural como

fuente de ingresos y proveedor de alimentos, aprovechando los recursos naturales, y constituyéndose en uno de los

principales medios de empleo para la población del campo.

En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma del 13 al 17 de noviembre de 1996, y después en

la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: “cinco años después”, celebrada en esa misma sede del 10 al 13 de junio

de 2002, los países participantes suscribieron los “Objetivos de desarrollo del milenio de las Naciones Unidas”,

comprometiéndose a reducir la pobreza extrema y el hambre a la mitad para el año 2015 y a garantizar la

sostenibilidad del medio ambiente.

No obstante, en México se ha procurado fomentar fuertemente la inversión en las actividades mineras, permitiendo

entregar concesiones de hasta 50 años, las cuales pueden prorrogarse por un término igual, lo que permite la

existencia de concesiones a una sola empresa minera hasta por 100 años,2 comprometiendo el patrimonio de las

generaciones futuras para que con dichas concesiones se puedan desarrollar actividades de exploración, explotación

y beneficio de los minerales que las Ley de la materia considera como de utilidad pública y preferentes sobre

cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno.3

Con lo anterior, en nuestro marco jurídico se generan condiciones normativas injustas que permiten el

desplazamiento de las actividades productivas del campo, con el fin de dar paso al desarrollo del sector mineral, sin

que exista alguna compensación enfocada de manera específica al fortalecimiento del sector agropecuario afectado

por el despojo, pero también por la aplastante contaminación que produce la minería.

Lo anterior, a pesar de que los resultados económicos nos muestran la realidad del sector mineral restando

importancia a la preferencia que el texto legal pretende otorgarle a la actividad extractiva, pues de acuerdo con los

datos del Producto Interno Bruto obtenidos durante el año 2016, por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía

(INEGI), dicho sector generó 821 mil 558 millones de pesos, contribuyendo con el 4.2 por ciento al Producto Interno

Bruto (PIB); mientras que el sector agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y

caza produjo 863 mil 757 millones de pesos, con lo que aporto 4.4 por ciento del PIB, superando a otros sectores

productivos como el de energía eléctrica, suministro de agua y de gas con el 2 por ciento; servicios financieros y

seguros, con 3.8 por ciento, y servicios educativos que contribuyó con el 4.3 por ciento, por encima de la minería.

Si a lo anterior sumamos que no tenemos certeza del territorio nacional concesionado por administraciones anteriores,

para desarrollar la actividad minera donde participan tan solo el treinta por ciento de inversiones nacionales contra

el setenta por ciento de emprendedores extranjeros que se llevan la mayor parte de la riqueza extraída hacia sus

naciones de origen, tenemos entonces un panorama sombrío para el desarrollo de las actividades agropecuarias que

compiten en importancia económica para el país, además de aportar otros beneficios que ya hemos señalado en

párrafos anteriores.

No debemos olvidar lo señalado en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que

permite dichas concesiones, que en su tercer párrafo dispone que “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de

imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana”, ordenando en su fracción

XX, lo siguiente:

“XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y

garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y

fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos,

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créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para

planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de

interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el

Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.”

Por lo antes expuesto, en primer término, se propone reformar el primer párrafo del artículo 268 de la Ley Federal

de Derechos, para incrementar el impuesto especial sobre la minería, pasando de una tasa del 7.5% al 9%, que se

aplica a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la

actividad extractiva, las deducciones permitidas en esa disposición con base en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Además, se propone reformar el primer párrafo del artículo 270 de la normatividad en cita, a fin de incrementar el

derecho extraordinario sobre minería, para que en lo sucesivo se aplique una tasa del 1%, en lugar del 0.5%, a los

ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino.

Estos dos derechos, junto con el derecho adicional de minería que se impone a los concesionarios que no realicen

obras y trabajos de exploración y explotación durante dos años continuos, integran, en el artículo 271 de la Ley antes

mencionada, el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, también conocido

como “Fondo Minero”, el cual está destinado a realizar inversiones físicas con un impacto social, ambiental y de

desarrollo urbano positivo, incluyendo en esa disposición:

I. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares, así como de espacios públicos urbanos;

II. Obras de pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, de instalación y mantenimiento de

alumbrado público, respetuosas con el ambiente, así como de servicios públicos basados en la eficiencia energética

y las energías renovables;

III. Obras de infraestructura para la protección ambiental, como rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua,

instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo integral de residuos sólidos urbanos, mejora y

monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, así como para el suministro de agua potable;

IV. Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo protección, restauración, rescate o rehabilitación de

ecosistemas acuáticos y terrestres, y para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, y

V. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos,

metrocable de transporte o equivalentes, o cualquier otro sistema de transporte público respetuoso con el ambiente

y de bajas emisiones de carbono.

A lo cual, se propone la adición de una nueva fracción VI para contemplar inversiones para el desarrollo del sector

agropecuario, que incluyan el financiamiento directo de las actividades productivas, infraestructura para el

aprovechamiento del potencial y aptitud de las tierras, y obras para elevar el bienestar de los pobladores y trabajadores

del campo

Por lo que, los incrementos a los derechos que se ocasionan por actividades realizadas que efectivamente realice la

industria minera, tienen la finalidad de permitir que el denominado “Fondo Minero”, sin afectar las inversiones

específicas que ya establece, contemple diversas inversiones en beneficio del sector agropecuario de las entidades

federativas y los municipios en los que se realiza la extracción de minerales.

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Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71, fracción II, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la

Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 268 y el primer del artículo 270, y se reforman las fracciones IV y

V y se adiciona una fracción VI al artículo 271, todos de la Ley Federal de Derechos, para quedar en los siguientes

términos:

Artículo 268. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho especial sobre

minería, aplicando la tasa del 9% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la

enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración que

se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día

hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.

...

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a) y b). ...

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...

...

Artículo 270. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho extraordinario

sobre minería, aplicando la tasa del 1% a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, mediante

declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar

el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.

...

...

...

...

Artículo 271. El Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros se integrará con

los recursos por derechos sobre minería a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley y deberán ser

empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, así como inversiones

para el desarrollo del sector agropecuario, incluyendo:

I a la III. ...

IV. Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo protección, restauración, rescate o rehabilitación de

ecosistemas acuáticos y terrestres, y para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre;

V. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos,

metrocable de transporte o equivalentes, o cualquier otro sistema de transporte público respetuoso con el ambiente

y de bajas emisiones de carbono; y

VI. Inversiones para el desarrollo integral del sector agropecuario mediante el financiamiento directo de las

actividades productivas, infraestructura para el aprovechamiento del potencial y aptitud de las tierras, y obras para

elevar el bienestar de los pobladores y trabajadores del campo.

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

Notas

1 La importancia de la agricultura en la actualidad (http://www.fao.org/3/a0015s/a0015s04.htm)

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2 Artículo 15 de la Ley Minera.

3 Artículo 6 de la Ley Minera.

Artículo Segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2019.

Diputada Hildelisa González Morales (rúbrica)