S U B D I R E C C I Ó N S E C C I O N A L D E A P O Y O A L A G E S T I Ó N – S E C C I O N A L T O L I M A S E C C I Ó N D E B I E N E S T R A N S V E R S A L 1 ª . S U R N O . 4 7 – 0 2 Z O N A I N D U S T R I A L E L P A P A Y O - I B A G U É T E L É F O N O 2 7 0 8 1 0 2 – E X T . 1 1 8 1 Ibagué, Noviembre 22 de 2016 DS-14-12-2-SB-1107 Doctor JAIRO ESTEBAN SILVA VARGAS Subdireccion de Apoyo a la Gestión Fiscalia General de la Nación Seccional Tolima Ciudad REFERENCIA: Estudios previos para Contratar la prestación del servicio de destrucción, desintegración y chatarrización de los vehículos automotores en estado de inutilización, inservible u obsoleto, pertenecientes al Fondo Especial de Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación – Seccional Tolima. Respetado Doctor Silva: Comedidamente me permito presentar a su Despacho el documento de estudios previos para contratar la prestación del servicio de destrucción, desintegración y chatarrización de los vehículos automotores en estado de inutilización, inservible u obsoleto, pertenecientes al Fondo Especial de Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación – Seccional Tolima. 1. DESCRIPCIÒN DE LA NECESIDAD El Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Tolima en la actualidad cuenta con un parque automotor conformado por vehículos en calidad de Comiso Definitivo a favor de la Entidad, el cual se encuentra en estado inservible y requiere ser chatarrizado de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Entidad y la normatividad vigente, que permita su destinación definitiva y la eliminación de los costos que demanda su administración, de acuerdo a las siguientes consideraciones: Que el inciso final del artículo 82 de la Ley 906 de 2004, establece: "Decretado el comiso, los bienes pasarán en forma definitiva a la Fiscalia General de la Nación a través del Fondo Especial para la Administración de Bienes, a menos que la Ley disponga su destrucción o destinación diferente."
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REFERENCIA: Estudios previos para Contratar la … · estudios previos para contratar el servicio de desintegraciÓn o chatarrizaciÓn de los vehÍculos administrados por el fondo
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S U B D I R E C C I Ó N S E C C I O N A L D E A P O Y O A L A G E S T I Ó N – S E C C I O N A L T O L I M A S E C C I Ó N D E B I E N E S
T R A N S V E R S A L 1 ª . S U R N O . 4 7 – 0 2 Z O N A I N D U S T R I A L E L P A P A Y O - I B A G U É T E L É F O N O 2 7 0 8 1 0 2 – E X T . 1 1 8
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Ibagué, Noviembre 22 de 2016
DS-14-12-2-SB-1107
Doctor
JAIRO ESTEBAN SILVA VARGAS
Subdireccion de Apoyo a la Gestión
Fiscalia General de la Nación
Seccional Tolima
Ciudad
REFERENCIA: Estudios previos para Contratar la prestación del servicio de destrucción,
desintegración y chatarrización de los vehículos automotores en estado de
inutilización, inservible u obsoleto, pertenecientes al Fondo Especial de
Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación – Seccional
Tolima.
Respetado Doctor Silva:
Comedidamente me permito presentar a su Despacho el documento de estudios
previos para contratar la prestación del servicio de destrucción, desintegración y
chatarrización de los vehículos automotores en estado de inutilización, inservible
u obsoleto, pertenecientes al Fondo Especial de Administración de Bienes de la
Fiscalía General de la Nación – Seccional Tolima.
1. DESCRIPCIÒN DE LA NECESIDAD
El Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la
Nación - Seccional Tolima en la actualidad cuenta con un parque automotor
conformado por vehículos en calidad de Comiso Definitivo a favor de la Entidad, el
cual se encuentra en estado inservible y requiere ser chatarrizado de acuerdo a
los procedimientos establecidos por la Entidad y la normatividad vigente, que
permita su destinación definitiva y la eliminación de los costos que demanda su
administración, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Que el inciso final del artículo 82 de la Ley 906 de 2004, establece:
"Decretado el comiso, los bienes pasarán en forma definitiva a la Fiscalia
General de la Nación a través del Fondo Especial para la Administración de
Bienes, a menos que la Ley disponga su destrucción o destinación
diferente."
ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE DESINTEGRACIÓN O CHATARRIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS ADMINISTRADOS POR EL FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES — FEAB QUE SEAN PROPIEDAD DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.
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Que el artículo 67 de la Ley 600 del año 2000, establece: "Comiso. Los
instrumentos y efectos con los que se haya cometido la conducta punible o
que provengan de su ejecución, y que no tengan libre comercio, pasaran a
poder de la Fiscalia General de la Nación o a la Entidad que esta designe,
a menos que la ley disponga su destrucción o destinación diferente.(...)"
Que a su vez, el parágrafo segundo del artículo 86 de Ia Ley 906 de 2004
señala: "Los bienes y recursos afectados en procesos penales tramitados
en vigencia de leyes anteriores a la Ley 906 de 2004, que se encuentran
bajo la custodia de la Fiscalia General de la Nación o de cualquier
organismo que ejerza funciones de policía judicial al momento de entrar en
vigencia la presente ley, deberán incorporarse al Fondo de que trata este
artículo e inscribirse en el Registro Público Nacional de Bienes,"
Que la Ley 1615 del quince (15) de enero de 2013 creó, de una parte, el
Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de
la Nación previsto en la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1142 del
28 de junio de 2007; y de otra, estableció los sistemas para la
administración de los bienes y recursos que sean puestos a disposición del
Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de
la Nación.
Que los artículos 4º., 11° y 16° de la Ley 1615 de 2013 y el artículo 2° del
Decreto 696 de 2014, establecen Ia competencia del Fiscal General de la
Nación para desarrollar los sistemas de administración de bienes que debe
aplicar el Fondo Especial para la Administracion de Bienes de Ia Fiscalia
General de la Nación.
Que el artículo 6º. de la Ley 1615 de 2013, estableció la clasificación de los
bienes administrados por el Fondo Especial para la Administración de
Bienes de la Fiscalía General de la Nación, en: 1. Bienes con sentencia
ejecutoriada a favor de la Fiscalía General de la Nación o del Fondo
Especial para la Administración de Bienes, 2. Bienes sobre los cuales se
haya decretado medida cautelar con fines de comiso y 3. Otros Bienes.
Que el numeral 10° del artículo 11° de la Ley 1615 de 2013, establece Ia
Chatarrización como uno de los sistemas de administración de bienes, y el
artículo 12° señala las condiciones generales para su procedencia con
base en el principio de precaución de daño al medio ambiente.
ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE DESINTEGRACIÓN O CHATARRIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS ADMINISTRADOS POR EL FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES — FEAB QUE SEAN PROPIEDAD DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.
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Que el artículo 15 ibídem establece que el Fondo Especial para la
Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, podrá
celebrar cualquier acto y/o contrato que permita una eficiente
administración de los bienes y recursos, siendo para tales efectos el
derecho privado el régimen jurídico aplicable, con sujeción a los principios
de la función pública y la contratación estatal.
Que el señor Fiscal General de la Nación, mediante la Resolución 0-1296
de 2015 organiza el funcionamiento del Fondo Especial para la
Administración de los Bienes de la Fiscalía General de la Nación tanto a
nivel nacional como seccional y establece el régimen de contratación y
sistemas de administración del FEAB. Igualmente delegó en el Director del
FEAB la facultad para adoptar el manual de contratación del FEAB y
cualquier otro acto o instrumento que contemple normas de procedimiento
para la aplicación de los sistemas de administración y la celebración de
actos, contratos en ejercicio de las funciones del FEAB. Así mismo el
artículo 12, entre otros, estableció la función de “…adelantar la Gestión
contractual y suscribir los contratos o convenios necesarios para la
aplicación de los sistemas de administración y la ordenación del gasto, de
conformidad con las competencias definidas en la presente resolución…”.
Que mediante resolución No 0001893 de octubre 13 de 2015, expedida por
la Directora Nacional de Apoyo a la Gestión y Directora del Fondo Especial
pare la Administración de Bienes, determinó el procedimiento de
desintegración o chatarrización de los vehículos administrados por el
Fondo Especial para la Administracion de Bienes — FEAB que sean de
propiedad de la Fiscalia General de la Nación.
Que a la fecha la Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión cuenta con
vehículos en calidad de Comiso Definitivo a favor de la Fiscalía General de
la Nación y/o a favor del Fondo Especial para la Administración de Bienes
de la Fiscalía General de la Nación que de acuerdo a las consideraciones
anteriores, forman parte del patrimonio del FEAB, los cuales de acuerdo a
la información suministrada por parte del Servidor que actualmente tiene
asignadas las funciones de coordinador del Fondo Especial para la
Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación Seccional
Tolima, se relacionan a continuación:
TIPO VEHICULO PATIO 2 PATIO 1 TOTAL
AUTOMOVILES 27 17 44
CAMIONES 1 5 6
CAMIONETAS 11 3 14
CAMPEROS 13 7 20
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VOLQUETAS 1 1
MOTOCICLETAS 187 225 412
CUATRIMOTOS 1 1
TOTALES 240 258 498
Que tales vehículos en la actualidad cuentan con las respectivas
sentencias, fallos o decisiones judiciales debidamente ejecutoriadas
mediante las cuales se ordena que pasen a favor de la Fiscalía General de
la Nación en calidad de Comiso Definitivo.
Que dichos vehículos a la fecha tienen los respectivos conceptos técnicos
de los peritos expertos en automotores del CTI de la Seccional Tolima,
mediante los cuales se determina que son vehículos destinados para
chatarrización teniendo en cuenta las características de los rodantes, su
estado de funcionamiento técnico mecánico y las condiciones de deterioro
en que se encuentran.
Que de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo 1º. del artículo segundo
de la Resolución 01893 del 13 de octubre de 2015, la Seccional Tolima
realizó las gestiones pertinentes ante la Subdirección de Calidad Ambiental
de la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, para la
expedición del concepto técnico medio ambiental o de salubridad para que
proceda la chatarrización de dicho parque automotor, habiéndose
conceptuado la viabilidad ambiental de realizar la chatarrización de los
vehículos en comiso definitivo, siendo necesario adoptar las
recomendaciones y conclusiones expedidas por dicha autoridad ambiental.
De igual manera la Sección de Bienes de la Subdirección Seccional de
Apoyo a la Gestión en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 2º. del
artículo segundo de la Resolución 01893 del 13 de octubre de 2015, realizó
el Concepto Técnico Costo – Beneficio de los vehículos en calidad de
comiso, dando como resultado la viabilidad de chatarrización en razón a
que la administración de estos bienes no representan ningún beneficio para
la Seccional Tolima y por el contrario están generando un costo
antieconómico para la Entidad.
Que mediante Resolución No.1046 del 22/11/2016, el Subdirector
Seccional de Apoyo a la Gestión del Tolima en su calidad de Administrador
Seccional del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la
Fiscalía General de la Nación Seccional Tolima, ordenó la chatarrización
de los vehículos en calidad de Comiso Definitivo que reunían los requisitos
previamente enunciados en cumplimiento a la Resolución No.01893 de
2015.
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Que de acuerdo a los aspectos expuestos anteriormente y en cumplimiento
al artículo 5º. de la Resolución No.0893 de 2015, se requiere efectuar un
proceso de contratación para la desintegración de los vehículos objeto de
chatarrización con una Empresa Desintegradora conforme a los principios
de la contratación estatal, al régimen de derecho privado y atendiendo las
disposiciones expedidas por el Fondo Especial para Ia Administración de
Bienes. Dicha Empresa deberá contar con la respectiva acreditación y
autorización del Ministerio de Transportes y de las autoridades ambientales
para el desarrollo de su actividad.
2. DESCRIPCIÒN DEL OBJETO A CONTRATAR
Contratar la prestación del servicio de destrucción, desintegración y chatarrización
(desnaturalización) de los vehículos automotores en estado de inutilización,
inservible u obsoleto, pertenecientes al Fondo Especial de Administración de
Bienes de la Fiscalía General de la Nación – Seccional Tolima.
3. ALCANCE DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS
3.1. LISTADO DE VEHICULOS OBJETO DE CHATARRIZACION
El listado de vehículos objeto de chatarrización, de acuerdo a la información
suministrada por parte del Servidor que actualmente tiene asignadas las
funciones de coordinador del Fondo Especial para la Administración de Bienes de
la Fiscalía General de la Nación Seccional Tolima, se relacionan a continuación:
RELACIÓN VEHÍCULOS OBJETO DE DESTRUCCIÓN, DESINTEGRACIÓN Y/O CHATARRIZACION
SUBDIRECCION SECCIONAL DE APOYO A LA GESTION DEL TOLIMA – NOVIEMBRE DE 2016
No. Clase Marca LINEA Chasis Motor Placa Modelo COLOR UBICACIÓN/
PARQUEADERO
1 AUTOMOVIL MERCEDES BENZ SEDAN WDB12603212044623 NO TIENE AVL-822 1983 AZUL Cll. 144 No.15a -21
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24 AUTOMOVIL RENAULT 4 SEDAN 5389426 301323 AFJ-935 1975 BEIGE Cll. 144 No.15a -21
25 AUTOMOVIL RENAULT 4 SEDAN 5167388 48374 AIC-878 1973 ROJO Cll. 144 No.15a -21
26 AUTOMOVIL CHEVROLET CORSA SEDAN 8LAXF68J050009868 9Q0002264 IBY 294 2005 GRIS Cll. 144 No.15a -21
100 MOTOCICLETA YAMAHA DT 125 CROSS 3TL0051591 3TL0051591 SIN NO REGISTRA NEGRO Cll. 144 No.15a -21
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177 MOTOCICLETA SUZUKI TS 125 CROSS SF11SC51817 F103168715 NO PORTA NO REGISTRA NEGRO Cll. 144 No.15a -21
ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE DESINTEGRACIÓN O CHATARRIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS ADMINISTRADOS POR EL FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES — FEAB QUE SEAN PROPIEDAD DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.
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247 AUTOMOVIL CHEVROLET CHEVETE SEDAN 5P821411 7JK061IR056318 SKE-234 1998 AZUL Cra.14A No.146-26
248 AUTOMOVIL CHEVROLET CHEVETTE SEDAN 5PB61812 1JL061R12550 SFR-309 1992 ROJO Cra.14A No.146-26
249 AUTOMOVIL RENAULT SEDAN 5167628 NO TIENE No. EVG-557 1973 MOSTAZA Cra.14A No.146-26
250 AUTOMOVIL CHEVROLET SPRINT SEDAN MPD03822 G10388564 EVM-343 1993 GRIS Cra.14A No.146-26
251 AUTOMOVIL CHEVROLET CHEVETTE SEDAN SPB29402 IJ603IR95784 SFP-748 1991 VERDE Cra.14A No.146-26
252 AUTOMOVIL CHEVROLET CHEVETTE SEDAN 5P555809 5JJ18J166597 SEE-544 1986 VERDE Cra.14A No.146-26
253 AUTOMOVIL MAZDA 323 NT SEDAN 323NT3007761 E5608450 SFF-139 1989 BLANCO Cra.14A No.146-26
254 AUTOMOVIL FORD FESTIVA SEDAN KJDATP11234 B3521061 JGC-360 1995 AZUL Cra.14A No.146-26
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255 AUTOMOVIL CHEVROLET CORSA SEDAN 9GASC68J33B307408 3H0001033 BNL-043 NO REGISTRA GRIS Cra.14A No.146-26
256 AUTOMOVIL RENAULT MEGANE SEDAN 9FBLAOWOF2L788846 C750D255878 CWS-790 2002 GRIS Cra.14A No.146-26
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409 MOTOCICLETA YAMAHA V-80 TURISMO 3NX098532 3NX098532 NO PORTA 1997 ROJO Cra.14A No.146-26
485 MOTOCICLETA SUZUKI AX 115 TURISMO 9FSBF14A44C035857 F128146992 NO PORTA 2004 AZUL Cra.14A No.146-26
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Los vehículos se encuentran ubicados en los patios de la Fiscalía General de la
Nación Seccional Tolima, en las siguientes direcciones:
PATIO No.1 Cra. 14 No.146-26 Barrio El Salado – Ibagué
PATIO No.2 Calle 144 No.15A-21 Barrio El Salado - Ibagué
Nota 1: El Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía
General de la Nación por intermedio de la Subdirección Seccional de Apoyo a la
Gestión Seccional Tolima, se reserva el derecho a adicionar la cantidad de
vehículos que serán objeto de chatarrización, teniendo en cuenta que dentro de la
ejecución del contrato pueden resultar vehículos adicionales de propiedad del
FEAB destinados a la desintegración o chatarrización que cumplan con los
requisitos y documentos legales que permitan su inclusión en el presente proceso
de chatarrización, en cuyo caso el supervisor del contrato dará aviso al
Contratista, presentando los documentos que acrediten tal situación, para lo cual
se levantará acta dejando constancia de estas circunstancias con el visto bueno
del Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestión del Tolima.
3.2. FASES DEL PROCESO DE CHATARRIZACION
El proceso de Chatarrización de los vehículos se desarrollará en TRES (3) fases:
FASE 1 - ENTREGA DE LOS VEHICULOS Y DESINTEGRACION
La Empresa Desintegradora desplazará a los Patios de la Entidad la maquinaria
necesaria para la desintegración de los vehículos según el listado entregado por
la Entidad.
Así mismo desplazará el personal requerido para la operación de la maquinaria y
para realizar las labores propias de la desintegración.
Se realizará conjuntamente entre la Empresa Desintegradora y la Fiscalía por
intermedio del Supervisor del Contrato verificación de la identificación de todos y
cada uno de los vehículos objeto de chatarrización.
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En cada uno de los patios, la Empresa Desintegradora realizará los movimientos
de vehículos que sean necesarios al interior del patio respectivo, para disponer y
clasificar los vehículos objeto de chatarrización, en el sitio de la desintegración
física.
Posteriormente se procederá a efectuar el proceso de pesaje y destrucción dentro
de los Patios de la Fiscalía hasta convertirlos en Chatarra. Se levantará un acta
en donde conste la entrega de la chatarra a la Empresa Desintegradora y el
documento carta de solicitud, autorización y responsabilidad.
FASE 2 - TRANSPORTE DE LA CHATARRA
La chatarra resultante será transportada por la Empresa Desintegradora hasta la
planta de fundición. El cargue y el transporte tanto de la maquinaria como de la
chatarra resultante se realizará por cuenta de la Empresa Desintegradora.
La Fiscalía realizará el acompañamiento en el transporte de la chatarra y
verificará en el sitio de la planta de la Empresa Desintegradora y la rectificación
del pesaje de la chatarra.
Nota: Los rodantes serán entregados a la empresa desintegradora
seleccionada, teniendo en cuenta el protocolo y los procedimientos establecidos
para tal fin por el Ministerio de Transporte en el marco de la normatividad vigente,
para lo cual se diligenciará el FORMATO ENTREGA DOCUMENTOS
ENTIDAD DESINTEGRADORA y aportando los documentos relacionados en el
mismo, de acuerdo a la calidad en que se encuentran los vehículos en la Entidad.
FASE 3 - CERTIFICADOS DE DESINTEGRACION
La empresa desintegradora expedirá y entregará a la FGN, original de los
CERTIFICADOS DE DESINTEGRACIÓN FÍSICA DE LOS VEHÍCULOS , en el
que se acredita el cumplimiento de la descomposición física de todos
los componentes integrales del automotor y su disposición final , conforme a
lo establecido en la ley vigente y en las normas ambientales expedidas por
la autoridad competente. Adicionalmente y en los casos en que aplique, la
Empresa Desintegradora migrará al RUNT el certificado de desintegración de
cada automotor, el cual debe ser verificado por el servidor responsable de la
Supervisión del Contrato por parte de la Fiscalía Seccional Tolima, imprimiendo
el pantallazo de la plataforma del RUNT remitiendo al archivo de la hoja de
vida del automotor.
3.3. VISITA TÉCNICA
ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE DESINTEGRACIÓN O CHATARRIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS ADMINISTRADOS POR EL FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES — FEAB QUE SEAN PROPIEDAD DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.
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La Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión – Tolima de la Fiscalía General
de la Nación ha programado una visita de carácter técnico NO OBLIGATORIA,
para que los interesados en el proceso puedan determinar las características y
condiciones de acceso, ambientales, de ejecución, de protección y demás
aspectos relevantes que puedan influir, tanto para la preparación de la propuesta
como de la ejecución del contrato.
Se recomienda que la persona que realice la visita cuente con conocimientos
amplios relacionados con el objeto del presente contrato.
A la hora señalada se dará inicio a la visita con los asistentes que se hayan hecho
presentes.
Así las cosas, se comunica que el hecho que los proponentes no conozcan o
indaguen los detalles y condiciones sobre las cuales será ejecutado el objeto del
contrato, no se considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones.
NOTA: Los costos de desplazamiento y demás que impliquen la visita, serán
asumidos de manera exclusiva por el interesado, sin que estos generen
obligación alguna para la Entidad.
3.4. SUPERVISIÓN DEL PROCESO
La supervisión estará conformada por el o los servidores que para el efecto
designe el Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestión del Tolima en especial de
los servidores que hacen parte del Fondo Especial para la Administración de
Bienes de la Fiscalia y de Bienes Incautados de la Seccional de ser viable con la
veeduría de un servidor designado por la Coordinación de la Dirección de Control
Interno Disciplinario de la Seccional Tolima, para que supervisen el proceso
de desintegración física total vehicular, dejando como constancia un acta,
registro fotográfico y fílmico , que reposarán en la carpeta consolidada de
baja definitiva de vehículos que se genere durante el proceso de
desintegración física total.
El Supervisor designado deberá cumplir con lo consagrado en el Estatuto
General de Contratación Pública, en el Manual de Contratación de la Fiscalía y en
las demás normas vigentes dispuestas para ello.
3.5. SEGURIDAD INDUSTRIAL
En cumplimiento de la Ley 9 de 1979 y demás normas que reglamenten la
materia, el contratista deberá adoptar medidas de seguridad industrial para evitar
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la ocurrencia de accidentes durante la ejecución del contrato y deberá dotar a sus
operarios, de los elementos de seguridad industrial y protección personal
necesarios para la ejecución de los servicios. Igualmente deberá realizar las
recomendaciones de seguridad industrial tanto al supervisor del contrato por parte
de la Entidad como a quienes por sus funciones y actividades dentro de los patios
tengan injerencia o tengan relación con las actividades del contrato.
4. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El proponente deberá tener en cuenta que en desarrollo de la ejecución del
respectivo contrato, deberá cumplir mínimo con las siguientes obligaciones:
1. Desarrollar el proceso de desintegración, desnaturalización, destrucción y
chatarrización de acuerdo con las normas y disposiciones técnicas
estipuladas en la normatividad vigente.
2. Efectuar el transporte de los vehículos chatarrizados desde donde se
encuentren ubicados actualmente, hasta la planta de fundición o instalaciones
del Contratista, lugar donde se realizará la fundición de los mismos, bajo su
riesgo, responsabilidad, gastos y costos.
3. Trasladar los equipos, maquinaria y herramientas necesarias para el proceso
de chatarrización bajo su costo y responsabilidad, así mismo disponer del
personal necesario para la chatarrización total de los vehículos y/o partes,
asumiendo los costos y gastos del traslado.
4. Destruir todos los elementos y componentes del automotor hasta convertirlos
en chatarra.
5. Llevar a cabo y ejecutar todas y cada una de las fases de desintegración y
chatarrización de los vehículos.
6. Cumplir con las disposiciones legales que reglamentan la actividad de
desintegración tales como normatividad expedida por la autoridad ambiental,
autoridad de transportes y cumplir con las disposiciones reglamentarias en
cuanto a los aspectos técnicos y comerciales que regulan su actividad.
7. Contar con personal idóneo y suficiente para la chatarrización de los
vehículos y la disposición ambiental de los desechos y residuos del proceso
de chatarrización.
8. Contar con las instalaciones, equipo, maquinaria y herramienta necesaria
para realizar la chatarrización total de los vehículos y/o partes y su fundición,
de acuerdo a las Fases previamente enunciadas en el presente documento,
una vez se encuentren desnaturalizados y seleccionados como chatarra.
9. Asumir los costos de la recolección, traslado de los bienes chatarrizados
desde el sitio de almacenamiento de la Fiscalía General de la Nación –
Seccional Tolima hasta el sitio de fundición, así como todos los costos
directos e indirectos generados por la total desintegración de dichos bienes.
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10. Realizar el pesaje del material a destruir y expedir el certificado de pesaje de
la totalidad de la chatarra, llevando el control del mismo mediante actas
parciales, lo cual será verificado por parte de la Fiscalía.
11. Realizar la verificación y control del procedimiento de chatarrización y
fundición de los elementos, dejando constancia a través de un estudio fílmico
y fotográfico.
12. Comprometerse bajo la gravedad de juramento a no comercializar partes de
los bienes objeto de chatarrización, manifestación que acepta con la
suscripción del contrato.
13. Salvaguardar la información confidencial que obtenga en desarrollo de sus
actividades profesionales, salvo requerimiento obtenido por autoridad
competente.
14. Cumplir con las condiciones legales y especificaciones técnicas y ambientales
exigidas legalmente por la legislación colombiana actualmente vigente.
15. Disponer del personal, maquinaria, equipos, insumos, herramientas,
transporte, etc. necesario para la correcta ejecución del contrato.
16. Responder por el pago de los salarios, prestaciones sociales e
indemnizaciones de todo el personal que se ocupe en la ejecución del
contrato, así como los aportes al sistema de salud, riesgos laborales,
pensiones y aportes parafiscales que le correspondan.
17. Garantizar la total destrucción y chatarrización de los elementos entregados
por la Fiscalía General de la Nación – Seccional Tolima.
18. Cumplir con la normatividad ambiental vigente.
19. Responsabilizarse de todo daño que se ocasione por parte del Contratista,
sus agentes, empleados o subcontratistas, por acciones u omisiones desde el
comienzo de la ejecución hasta la terminación del contrato, a la Fiscalía
General de la Nación y a terceros.
20. Mantener a la Fiscalía General de la Nación – Seccional Tolima indemne y
libre de toda pérdida o reclamo, demanda o pago de litigio, acción legal,
reivindicación y fallos de cualquier especie o naturaleza, que se entable o que
pueda entablarse en contra de estos, por causa de acciones u omisiones en
que incurra el contratista, sus agentes, subcontratistas o empleados durante
la ejecución del contrato.
21. Atender las recomendaciones de la Fiscalía General de la Nación – Seccional
Tolima.
22. Presentar cuando sean solicitados los informes sobre el avance de ejecución
del contrato.
23. El contratista se hará responsable civil y penalmente por sus acciones,
negligencias u omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas
del presente contrato, manteniendo en todo momento indemne a la Fiscalía
General de la Nación – Seccional Tolima frente a cualquiera de sus acciones,
negligencias u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del
contrato y cualquier otro que ocasione daños y perjuicios a terceros o bienes.
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24. Dar cumplimiento a las etapas legales, ambientales, técnicas y comerciales.
25. Emitir el Certificado de desintegración física total de cada uno de los
vehículos.
26. Cargar los Certificados de desintegración en el sistema RUNT (en los casos
que aplique)
27. En general, entregar a la Fiscalía General de la Nación – Seccional Tolima,
todos los documentos físicos que desde el punto de vista técnico y legal, se
generen en el proceso de chatarrización de vehículos.
28. Presentar al contratante un informe final, sobre la ejecución del objeto del
contrato plenamente soportado con registro fílmico, fotográfico y de otras
naturalezas que sean requeridos y exigidos para la ejecución del proceso de
chatarrización.
29. Asumir los costos asociados a la ejecución del contrato, tales como,
transporte, fletes, impuestos, entre otros.
30. Consultar con la Fiscalía las inquietudes que se presenten en relación con la
ejecución del contrato.
31. Informar de inmediato y por escrito al Supervisor del contrato, sobre la
ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que puedan afectar
la ejecución del contrato, incluyendo las recomendaciones que procedan
según el caso.
32. Elaborar y suscribir el acta de inicio de ejecución del contrato conjuntamente
con el Supervisor del Contrato, previo el cumplimiento de los requisitos
necesarios para ello.
33. Suministrar al supervisor del contrato toda la información que le sea solicitada
para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que
contrae, de acuerdo con los artículos 4º y 5º de la Ley 80 de 1993.
34. Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones
impartidas por el supervisor del contrato.
35. Asistir a todas las reuniones programadas que sean necesarias para lograr la
debida ejecución del contrato y suscribir las actas a que haya lugar.
36. Solicitar oportunamente la prórroga y suspensión del contrato, si ello fuere
necesario.
37. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando
dilataciones.
38. De acuerdo al concepto técnico ambiental emitido por la CORPORACION
AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA CORTOLIMA, deberán tenerse
encuenta las recomendaciones emitidas por dicha Entidad, las cuales
deberán cumplirse dentro del proceso de chatarrización de los vehículos
objeto del presente proceso de contratación. Documento que hace parte del
presente documento.
39. La Empresa Desintegradora deberá consignar en la cuenta bancaria
suministrada por parte del Supervisor del Contrato al Fondo Especial para la
Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, el valor total
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resultante de la multiplicación del valor por kilo de chatarra que se contrate
por el peso de la chatarra entregada y certificada. Dicha consignación deberá
entregarse a la Fiscalía de manera simultánea con la entrega de los
certificados de desintegración física de los vehículos.
40. Asumir los costos asociados a la ejecución del contrato, tales como, transporte, fletes, peajes, impuestos, entre otros.
41. El contratista asumirá de forma exclusiva el déficit o pérdida por celebrar el contrato con base en precios artificialmente bajos.
42. Las demás obligaciones que se deriven del objeto y la naturaleza del contrato.
5. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
1. Entregar los vehículos objeto de chatarrización, de acuerdo al procedimiento
establecido por la Entidad compuestos por metales como hierro y acero objeto
de destrucción a la Empresa Desintegradora que resulte favorecida, en el
presente proceso de contratación para que sean chatarrizados y fundidos.
2. Supervisar la correcta ejecución del Contrato.
3. Impartir a través del Supervisor designado, las instrucciones necesarias para
la ejecución del Contrato.
4. Colaborar de manera eficiente y efectiva con el Contratista para que se dé
cumplimiento al objeto del Contrato.
6. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1615 del quince (15) de enero de 2013 “Por la cual se crea el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, se establecen los sistemas de administración de bienes, y se dictan disposiciones generales sobre su funcionamiento” el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, podrá celebrar cualquier acto y/o contrato que permita una eficiente administración de los bienes y recursos. El régimen jurídico para tales efectos será de derecho privado (normatividad comercial y civil vigente) con sujeción a los principios de la función pública y la contratación estatal. No obstante lo anterior, en los contratos que celebre el Fondo para estos efectos
se podrá pactar la cláusula de terminación unilateral sin lugar a indemnización,
cuando la rescisión del contrato obedezca a una orden judicial de devolución del
bien.
7. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato será de treinta (30) días hábiles, contados a
partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de
legalización del mismo.
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El lugar de ejecución del Contrato será en la ciudad de Ibagué para la Fase 1 y en
las instalaciones del Contratista donde se fundirá la chatarra para la Fase 2. Para
lo cual el Contratista deberá indicar en su propuesta la dirección, teléfono, correo
electrónico, persona de contacto y teléfono de contacto.
8. VALOR DEL CONTRATO
El contrato que resulte del presente proceso de selección no genera ninguna
erogación presupuestal a cargo de la Fiscalía General de la Nación –
Subdirección Seccional de apoyo a la Gestión de Tolima.
El valor del contrato será el reconocimiento económico de parte de la Empresa
Desintegradora que resulte seleccionada en el presente proceso, a favor del
Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la
Nación – Seccional Tolima, que resulte de la operación de multiplicar la cantidad
de kilos de chatarra de los automotores entregados a dicha Empresa
Desintegradora seleccionada por el valor del kilo (incluyendo el IVA) ofrecido.
No se aceptan propuestas alternativas o condicionadas, ni ofertas parciales
respecto de los servicios requeridos por la Entidad.
9. ESTUDIOS DEL MERCADO
De acuerdo a la consulta realizada por parte de la Sección de Bienes de la
Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión ante el Ministerio de Transportes
existen varias empresas del sector que se encuentran autorizadas para prestar
los servicios requeridos por la Entidad, para lo cual se solicitó tres (3) cotizaciones
a las Empresas: UNION TEMPORAL SCT MERL SAS, DIACO S.A. Y
SIDERURGICA NACIONAL SIDENAL S.A., las cuales quedan equidistantes a la
ciudad de Ibagué, habiéndose recibido cotizaciones solamente de dos de dichas
Empresas.
No obstante en razón a que tales cotizaciones corresponden al estudio de
mercado de la presente convocatoria, se remitirán invitaciones para participar a
Empresas Desintegradoras Vehiculares que estén debidamente autorizadas por el
Ministerio de Transportes.
Para la evaluación del mayor valor, se tendrá en cuenta el proponente que
ofrezca el mayor valor por Kilo de chatarra – Residuo Metálico, el cual en ningún
caso podrá ser inferior a SETENTA Y NUEVE PESOS ($79). El valor enunciado
corresponde al valor promedio del kilo de chatarra de acuerdo a las cotizaciones
recibidas para el estudio de mercado y a las condiciones exigidas por parte de la
Entidad.
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10. FORMA DE PAGO
El Contratista pagará al FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACION DE
BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- SECCIONAL TOLIMA el
valor del contrato de la siguiente manera:
Una vez cumplidas las obligaciones del contrato por parte del Contratista y
entregados los certificados de desintegración física de los vehículos
chatarrizados, el Contratista deberá consignar la totalidad del valor del Contrato
en el número de cuenta autorizado por el Fondo Especial para la Administración
de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, que establezca la resolución que
ordena la baja de los vehículos automotores.
11. EXCLUSION VÍNCULO LABORAL
La Fiscalía General de la Nación Seccional Tolima no adquiere vínculo laboral ni
prestacional con el personal que para la ejecución de las presentes labores deba
emplear la Empresa Desintegradora.
12. REQUISITOS HABILITANTES
12.1. CAPACIDAD JURIDICA
El oferente deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación y
éstos deben ser incluidos dentro de la oferta propuesta.
1.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA FIRMADA
Requisito que se cumple con la firma de la carta de presentación de la
oferta por parte de la persona legalmente facultada.
Debe ser firmada por el oferente persona natural o representante legal
para personas jurídicas, persona designada para representarlo, o
apoderado debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar
el original del poder autenticado donde se especifique si se otorga
poder para presentar la oferta o para participar en todo el proceso de
Selección. En este evento el poder deberá ser anexado con esas
formalidades junto con la carta de presentación de la Oferta.
Antecediendo a la firma, se debe indicar en forma clara el nombre de
la persona que suscribe la oferta. La carta de presentación se deberá
diligenciar, se expone como guía el formato del ANEXO No. 1
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“CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA” adjunto a la
Invitación.
En la carta de presentación el oferente deberá manifestar bajo la
gravedad de juramento no estar incurso en inhabilidades o
incompatibilidades de que trata el artículo 8 de Ley 80 de 1993 y el
artículo 18 de la Ley 1150 de 2007.
1.2. Certificado de Existencia y Representación Legal: Las personas
jurídicas deben estar constituidas legalmente, registradas en la
Cámara de comercio y su objeto social debe estar relacionado con la
del presente proceso de contratación y debe allegar el Certificado de
Existencia y Representación Legal con una fecha de expedición no
mayor a 60 días calendario al cierre de la presente Invitación.
Para el caso de consorcios o Uniones Temporales presentar
Certificado de existencia y representación legal del proponente en el
cual conste que la sociedad está constituida por lo menos con un año
de antelación a la fecha de apertura del presente proceso de
selección, este requisito de cumplimiento lo acreditará el proponente
que sea persona Jurídica.
1.3. Matrícula Mercantil: Las personas naturales deben tener renovada la
Matricula Mercantil del año 2016 y su actividad debe estar relacionada
con la del presente proceso de selección, debe hacer entrega del
Registro Mercantil renovado con una fecha de expedición no mayor a
60 días calendarios al cierre de la presente Invitación. . En dicho
certificado se acreditará que la actividad comercial del proponente le
permite realizar el objeto del presente proceso de Selección.
1.4. Fotocopia Cédula de Ciudadanía: El oferente deberá adjuntar a la
oferta fotocopia de la cédula de ciudadanía; en el caso de personas
jurídicas, la cedula de ciudadanía del Representante Legal.
1.5. Fotocopia del Registro Único tributario RUT. Deberá anexar
fotocopia del RUT vigente
1.6. No ser responsable fiscal. Para el efecto, la FISCALIA GENERAL
DE LA NACION verificará que el oferente no esté incluido en el boletín
de responsables fiscales de la Contraloría General de la República.
1.7. No registrar sanciones ni inhabilidades vigentes: El oferente, no
deberá estar incurso en sanciones ni inhabilidades en el sistema de
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Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI. Para lo
cual la Fiscalía General de la Nación verificará en la página Web de la
Procuraduría General de la Nación.
1.8. Certificación de Pago de Aportes Parafiscales: Acreditar con la
certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal,
persona natural según sea el caso, encontrarse al día en el pago a los
sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y aportes a Cajas de
Compensación Familiar, ICBF y SENA, cuando hubiere lugar, la cual
deberá tener una fecha de expedición no mayor a quince (15) días
calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de
selección.
1.9. El Oferente, Representante Legal o la persona natural, no deberán
registrar antecedentes judiciales para el efecto, la FISCALIA
GENERAL DE LA NACION verificará los Antecedentes Judiciales en
la página Web de la Policía Nacional.
1.10. Resolución vigente expedida por el Ministerio de Transportes,
habilitando a la Entidad Desintegradora para que realice la
desintegración de vehículos.
1.11. Certificado vigente expedido por la autoridad ambiental competente,
en el que se autorice la actividad de desintegración vehicular, de
conformidad con los requisitos que establezca el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La Entidad se reserva el derecho de verificar con las respectivas Entidades la
información que suministran los proponentes. Si se advierten discrepancias entre
la información suministrada y lo establecido por la Entidad, se solicitarán las
aclaraciones de rigor.
12.2. CAPACIDAD TECNICA
10.3.1. EXPERIENCIA
El Oferente deberá adjuntar máximo DOS (2) certificaciones de contratos
totalmente ejecutados dentro de los dos (2) últimos años, contados a partir de la
fecha de cierre del presente proceso que corresponda o estén relacionados con
el objeto contractual. Cada certificación deberá corresponder como mínimo al
20% de la cantidad de vehículos a chatarrizar en la presente invitación pública.
Cada certificación deberá contener la siguiente información:
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Entidad Contratante
Número del contrato
Valor del Contrato y cantidad de vehículos chatarrizados
Fecha de Inicio
Fecha de Terminación
Nombre y cargo de quien expide la Certificación
Calificación del servicio (bueno o excelente). No se aceptarán
certificaciones cuya ejecución haya sido calificada como regular o mala.
La experiencia puede acreditarse tanto en el sector público como en el sector
privado. Cuando la oferta sea presentada en consorcio o unión temporal, el factor
de experiencia exigida deberá ser cumplido como mínimo por uno de sus
miembros o por la sumatoria de certificaciones de varios de sus miembros.
En el evento en que exista dificultad para el Oferente de obtener certificaciones
con la información requerida para acreditar la experiencia, es de carácter
obligatorio la presentación de la copia del o los contratos debidamente suscritos.
Si en el contrato no está contenida la totalidad de la información solicitada en este
numeral para acreditar la experiencia, adicionalmente al contrato, se adjuntará
documento con la información faltante emitido por quien recibió el servicio.
10.3.2. PROPUESTA TECNICA:
El proponente debe presentar un documento sucinto en donde indique la forma en
que desarrollará el objeto del contrato, de acuerdo a las fases de ejecución
previamente establecidas, adjuntando fotografías de sus instalaciones y la
cantidad de personas que utilizará para la ejecución del mismo.
10.3.3. GARANTÍA DE EXPEDICION DE LOS CERTIFICADOS DE
DESINTEGRACION
El Oferente en su propuesta deberá comprometerse a expedir los certificados de
desintegración física a más tardar dentro de los 20 días calendarios siguientes a
la chatarrización de los vehículos objeto de la presente convocatoria pública.
10.3.4. CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
TECNICAS.
El oferente deberá adjuntar una certificación firmada por el Representante Legal o
la Persona Natural, en la que conste que en caso de salir seleccionado en el
presente proceso de contratación se compromete a cumplir con todos y cada uno
de los aspectos, condiciones técnicas mínimas exigidas y obligaciones
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establecidas en el presente proceso de selección.
11. FACTORES DE SELECCIÓN PARA IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS
FAVORABLE
Se seleccionará al proponente que cumpla con todos y cada uno de los requisitos
habilitantes y que ofrezca el precio más favorable a los intereses de la Entidad, es
decir, el mayor valor por Kilo de chatarra, de acuerdo con el Anexo. No. 2 de la
presente Invitación. Se suscribirá un Convenio entre la Entidad y la Empresa
Desintegradora que resulte escogida.
12. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Y EVALUACIÓN
La Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la
Nación Seccional Tolima, realizará la verificación de los requisitos habilitantes y
dará traslado del informe de evaluación a los proponentes por el término de un (1)
día a los correos electrónicos aportados por los proponentes.
DESCRIPCION CALIFICACION
REQUISITOS MINIMOS HABILITANTES
Verificación de los documentos que acreditan la
capacidad jurídica CUMPLE/NO CUMPLE
Verificación de Los Requisitos Habilitantes Técnicos CUMPLE/NO CUMPLE
Verificación Oferta Económica CUMPLE/NO CUMPLE
12.1. VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA
CAPACIDAD JURÍDICA
Para la verificación de la capacidad jurídica se revisarán todos los documentos
aportados por los oferentes y que son requeridos en el numeral correspondiente a
la Capacidad Jurídica.
12.2. VERIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
La evaluación de los aspectos técnicos se realizará mediante la verificación del
cumplimiento de ítems y documentos que conforman la capacidad técnica. Este
aspecto habilitará o deshabilitará la oferta. Se calificará con CUMPLE O NO
CUMPLE.
NOTA: En caso de que la Entidad requiera la subsanación o aclaración de uno
de los requisitos de capacidad jurídica y/o técnica, dentro del plazo establecido en
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la presente convocatoria, solicitará al correo electrónico suministrado por el
proponente los documentos o aclaraciones que se consideren pertinentes.
12.3. VERIFICACIÓN ECONÓMICA
Para la verificación económica, se tendrá en cuenta el proponente que ofrezca el
mayor valor por Kilo de chatarra, de acuerdo al ANEXO No.4 OFERTA
ECONOMICA
PROPUESTA ECONÓMICA Y EVALUACIÓN DEL MAYOR PRECIO,
EFECTUANDO LA DESINTEGRACION EN EL SITIO DONDE SE
ENCUENTRAN UBICADOS LOS VEHICULOS.
Para la evaluación económica se determinará el orden de elegibilidad de las
propuestas, otorgándole el primer lugar a la propuesta que ofrezca el mayor valor
por Kilo de chatarra, y a las restantes de manera sucesiva.
Para efectos de lo anterior, el proponente deberá diligenciar el Anexo económico
que se describe a continuación:
ANEXO No.4 OFERTA ECONOMICA
La Fiscalía General de la Nación efectuará como correcciones aritméticas las
originadas por todas las operaciones aritméticas a que haya lugar en el
formulario, en particular las siguientes:
Para la selección del contratista la entidad aplicará los principios de economía,
transparencia y responsabilidad definidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados
que rigen la función administrativa.
Nota 1: El valor total de la oferta económica se presentará en pesos (sin incluir
centavos).
Nota 2: Se deja constancia que el oferente asumirá en su totalidad los costos
directos e indirectos que impliquen la chatarrización de los vehículos tales como
transporte equipos, maquinaria, herramienta y demás accesorios que se requieran
para el cumplimiento del objeto contractual, así como los costos que sean
necesarios del personal que requiera para dicha labor, el transporte de la chatarra
ITEM DESCRIPCION UNIDADVALOR
UNITARIOIVA
VALOR
TOTAL
(INCLUIDO
IVA)
1 KILO DE CHATARRA 1
FORMATO ECONOMICO
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hasta el sitio de fundición y los costos que sean necesarios para la fundición de la
chatarra.
13. FACTORES QUE GENERAN EL RECHAZO DE LA OFERTA.
Serán rechazadas las propuestas, cuando se presenten los siguientes eventos:
Cuando el proponente o sus integrantes, este último en caso de consorcios o
uniones temporales, no cumplan con los requisitos habilitantes del proceso,
sean estos de naturaleza técnica o financiera o de capacidad jurídica
Cuando haya inexactitud en la información suministrada por el proponente
que no permitan de manera objetiva ponderarla para efectos de la evaluación
respectiva.
Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente para
esta misma convocatoria ya sea en forma individual o en calidad de integrante
de un consorcio o unión temporal.
Cuando se presenten ofertas condicionadas.
Cuando el oferente presente modificados los formatos que hacen parte de la
presente convocatoria.
Cuando el oferente NO presente la Oferta Económica.
14. SANCIONES O INDEMNIZACIONES ANTICIPADAS
En el evento en que se presente el incumplimiento, cumplimiento defectuoso o cumplimiento tardío de las obligaciones pactadas en el contrato que resulte de la Presente Invitación Pública por cualquiera de las partes se podrán aplicar las siguientes sanciones o hacer exigibles las siguientes indemnizaciones:
CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento, cumplimiento defectuoso o cumplimiento tardío de las obligaciones del presente Contrato, la parte incumplida deberá pagar a la otra, a título de indemnización, una suma equivalente a diez (10) SMLMV. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que la parte incumplida adeude a la otra con ocasión de la ejecución del presente Contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. Para efectos de constituir en mora del cumplimiento de sus obligaciones no será necesario que la Entidad requiera al contratista.
15. GARANTIAS
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El contratista deberá asumir por su cuenta y costo, a fin de asegurar el cumplimiento
de las obligaciones emanadas del contrato, cualquiera de las garantías establecidas
en el artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015 a favor de la Fiscalía General
de la Nación con NIT. 800.187.590-9 Transversal 1 sur No.47-02 Zona Industrial El
Papayo, Teléfono 2708102, de conformidad con la Sección 3 Garantías Subsección
1 Generalidades del Decreto 1082 de 2015. La garantía deberá ser presentada a la
Sección de Gestión Contractual de la Subdirección de Apoyo a la Gestión y deberá
amparar los siguientes riesgos:
CLASE DE RIESGO % VIGENCIA
Cumplimiento del Contrato 10 SMMLV Término de Duración y Cuatro Meses más
Pago de Salarios y Prestaciones
Sociales 10 SMMLV Término de Duración y Tres (3) años más
Responsabilidad Civil
Extracontractual 200 SMMLV Durante la ejecución del contrato.
Dicha garantía deberá tomarse dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la
fecha aceptación de la oferta, cuya vigencia será desde la fecha de la
comunicación de aceptación de la oferta de acuerdo a los términos establecidos
en la Invitación Publica. Dichos amparos se justifican teniendo en cuenta las
siguientes consideraciones:
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Esta póliza se requiere con el objeto de
asegurarle a la Entidad que se cumplan las condiciones del contrato, por
eventualidades que pudieran suceder como consecuencia de situaciones externas
al mismo contrato, como la liquidación del proveedor o la insolvencia del mismo,
este amparo cubre a las entidad de los perjuicios derivados del incumplimiento
total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista.
PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Esta póliza garantiza el
pago de los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores que el contratista
utilice en la ejecución del contrato que por circunstancias que son ajenas a la
Fiscalía se presenten por parte del contratista.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Esta póliza garantiza el
pago de perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la
manipulación indebida por parte del proveedor de los rodantes que sean
entregados para el mantenimiento en sus instalaciones.
Se exigirá con ocasión de los Riesgos del contrato, el otorgamiento de la póliza
de responsabilidad civil extracontractual de 200 SMMLV para proteger a la
Entidad de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad
extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista.
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Se debe exigir que la póliza de responsabilidad extracontractual cubra también
los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas
de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u
omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el
subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad
sea el asegurado.
Atentamente,
FREDY ALIRIO VELASQUEZ ABRIL
Coordinador Sección de Bienes
Proyecto y Elaboro: Fredy Alirio Velásquez Abril – Profesional de Gestión II – Coordinador Sección de Bienes
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ANEXO No.1
CARTA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA
PERSONA NATURAL O JURIDICA
Ibagué,
Señores
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
SUBDIRECCION DE APOYO A LA GESTION SECCIONAL TOLIMA
Ciudad.
Referencia: PROCESO DE CONTRATACION PARA LA DESINTEGRACIÓN O
CHATARRIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS ADMINISTRADOS POR EL FONDO
ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES — FEAB QUE SEAN
PROPIEDAD DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.
El suscrito, _________________________, en calidad de representante legal de
__________________________ y de acuerdo con las especificaciones
contenidas en los documentos del proceso de Selección de la referencia, hago la
siguiente propuesta para la invitación Publica y en caso de que sea aceptada por
la FISCALÍA, me comprometo a firmar el contrato correspondiente. Además
declaro:
Que ninguna persona o entidad distinta de las aquí nombradas tiene intereses en
esta propuesta ni en el contrato que como consecuencia de ella llegare a
celebrarse y que por consiguiente sólo compromete a los firmantes.
Que conozco las especificaciones y demás documentos del proceso del presente
proceso de selección.
Que conozco las disposiciones legales que rigen el presente proceso de
selección.
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Que he recibido las siguientes adendas __________ (indicar el número y la fecha
de cada uno).
Que me comprometo a ejecutar totalmente el objeto de la contratación por el
plazo que dure la vigencia.
Iniciaré el cumplimiento de las obligaciones tan pronto se me comunique la
selección.
Que la presente propuesta consta de _________, folios debidamente numerados,
de los cuales los siguientes gozan de reserva legal (enunciarlos y mencionar
el fundamento legal o Constitucional en el cual sustentan su afirmación). De no
hacerlo, la FISCALÍA asumirá que todos los documentos de la propuesta son de
carácter público.
Que nos obligamos a mantener en reserva toda la información que se nos
suministre y a la que tengamos acceso durante, o con ocasión, del presente
convocatoria, para lo cual nos comprometemos a no divulgar ningún tipo de
información de proyectos, planes presupuestados, planes contingentes, planes
eventuales, informes, estudios, documentos de la FISCALÍA, que obren, reposen
o se reciban en la entidad y a los que tengamos acceso, reclamaciones,
información verbal, electrónica, pericial, experticios técnicos, jurídicos o
económicos y demás información que exista o llegare a existir durante el presente
proceso y un año más, contado a partir de la fecha de terminación del proceso.
Esta reserva se entiende de manera especial para el caso de los corredores de
reaseguros y demás compañías que pudieran tener interés en la información que
pudiera suministrar la entidad, con ocasión de la contratación de su programa de
seguros incluyendo su etapa precontractual y actividad contractual de la
contratación de dicho programa:
Así mismo declaramos BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO, sujeto a las
sanciones establecidas en el Artículo 442 del código penal (Ley 599/00):
Que la información contenida en la propuesta es verídica y que asumimos total
responsabilidad frente a la FISCALÍA cuando los datos suministrados son falsos o
contrarios a la realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el código penal y demás
normas concordantes.
Que ni la sociedad, ni sus socios, ni yo nos hallamos incursos en ninguna de las
causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en el Art. 8 y 57 de la Ley
80 de 1993 y demás normas sobre la materia y que tampoco nos encontramos en
ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar con el Estado.
En especial, manifestamos que no nos hallamos reportados en el boletín de
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responsables fiscales vigente, expedido por la contraloría General de la
República, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000.
Que nosotros, nuestros directivos, el equipo de trabajo con que se ejecutarán los
servicios contratados, no nos encontramos incursos en conflicto de interés, y en el
evento en que se presente cualquier circunstancia de ese tipo, solicitaremos al
jefe de la entidad o su delegado, que se decida si puede continuar en el proceso
de selección.
Que hemos cumplido con el pago de los aportes de nuestros empleados a
los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las cajas de
Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio
Nacional de Aprendizaje, durante _____ ( ) meses, incluyendo los últimos seis (6)
meses anteriores a la fecha de cierre de esta invitación.
“Manifiesto bajo la gravedad de juramento que los recursos de la empresa que
represento provienen de actividades lícitas.”
Acompaño los documentos exigidos en Invitación Publica y los propios de nuestra
oferta.
Cordialmente,
Nombre
Nit ó C.C. No._____________ de ___________________
Dirección
Teléfonos, fax. Ciudad
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ANEXO 2
CARTA SOBRE CONFORMACION DE CONSORCIOS O UNIONES
TEMPORALES
Ciudad y Fecha
Señores
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Subdirección de Apoyo a la Gestión Seccional Tolima
Transv. 1 sur No. 47-02 Zona Industrial El Papayo, Bloque 1, Piso 2
Ibagué
Apreciados señores:
Los abajo firmantes, manifestamos a través de este documento que hemos
convenido asociarnos en Consorcio ( ) Unión Temporal ( ), para participar en el
PROCESO DE CONTRATACION PARA LA DESINTEGRACIÓN O
CHATARRIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS ADMINISTRADOS POR EL FONDO
ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES — FEAB QUE SEAN
PROPIEDAD DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN., de la Fiscalía
General de la Nación Seccional Tolima, cuyo objeto consiste en ______________
Por lo anterior expresamos lo siguiente:
La duración de este Consorcio ( ) Unión Temporal ( ) será igual al del término de
Ejecución y liquidación del contrato y un año más.
El Consorcio ( ) Unión Temporal ( ) está integrado por:
NOMBRE
IDENTIFICACION O NIT
ITEM A
REALIZAR
PORCENTAJE DE
PARTICIPACION
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El representante del Consorcio ( ) Unión Temporal ( ) es: ______________
identificado con C.C. No._________ de ________ quien está expresamente
facultado para firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fuesen
necesarias al respecto, con amplías y suficientes facultades. La responsabilidad
de los integrantes del Consorcio ( ) Unión Temporal ( ) es solidaria de
conformidad con las Leyes 80 de 1.993, 1150 de 2007
Que ninguno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal se encuentran
incurso en alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la
Constitución Política, y las Leyes 80 de 1.993, 1150 de 2007 y demás normas
concordantes.
Designar la persona, que para todos los efectos representará el consorcio o la
unión temporal.
Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del
consorcio o la unión temporal y sus respectivas responsabilidades.
En el caso de la UNIÓN TEMPORAL, señalar en forma clara y precisa, los
términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución y las
obligaciones y responsabilidades de cada uno en la ejecución del contrato, los
cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Entidad
contratante.
Señalar la duración del mismo que no deberá ser inferior a la del contrato y un
año más.
Para constancia se firma en _____________ a los____ días del mes de _______
de 2016
Atentamente,
Nombres
Nombre y firma de los integrantes del Consorcio ( ) Unión temporal ( ).
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ANEXO No. 3
COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Ibagué,
Señores
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Ciudad
REFERENCIA: PROCESO DE CNTRATACION PARA LA DESINTEGRACIÓN O CHATARRIZACIÓN DE
LOS VEHÍCULOS ADMINISTRADOS POR EL FONDO ESPECIAL PARA LA
ADMINISTRACION DE BIENES — FEAB QUE SEAN PROPIEDAD DE LA FISCALIA
GENERAL DE LA NACIÓN.
[Nombre del representante legal o de la persona natural Proponente], identificado como
aparece al pie de mi firma, [obrando en mi propio nombre o en mi calidad de
representante legal de] [nombre del Proponente], manifiesto que:
1. Apoyamos la acción del Estado colombiano y de Fiscalía General de la Nación para
fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
2. No estamos en causal de inhabilidad alguna para celebrar el contrato objeto del
PROCESO DE CNTRATACION PARA LA DESINTEGRACIÓN O
CHATARRIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS ADMINISTRADOS POR EL FONDO
ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES — FEAB QUE SEAN
PROPIEDAD DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN..
3. Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de
halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad
Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero.
4. Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que
tengan por objeto o efecto la colusión en el PROCESO DE CNTRATACION PARA
LA DESINTEGRACIÓN O CHATARRIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
ADMINISTRADOS POR EL FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACION DE
BIENES — FEAB QUE SEAN PROPIEDAD DE LA FISCALIA GENERAL DE LA
NACIÓN, nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia.
6. Nos comprometemos a comunicar a nuestros empleados y asesores el contenido del
presente Compromiso Anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias
de su incumplimiento por nuestra parte, y la de nuestros empleados o asesores.
7. Nos comprometemos a NO comercializar partes de los vehículos objeto de la
presente contratación, de manera directa o por intermediarios o subcontratistas y a
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controlar la destinación final de los residuos, partes de vehículos o vehículos
completos objeto de chatarrización y a responder por la fundición y desintegración
total de los vehículos entregados por parte de la Fiscalía General de la Nación
Seccional Tolima
8. Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente
compromiso anticorrupción.
En constancia de lo anterior firmo este documento a los [Insertar información] días del
mes de [Insertar información] de [Insertar información].
Cordialmente,
Firma _________________________________________________________________
Nombre del Representante Legal ____________________________________________
Nombre de la Empresa____________________________________________________
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ANEXO No.4
OFERTA ECONOMICA
El Oferente deberá diligenciar el cuadro relacionado a continuación, el cual se constituye
en la oferta económica
Firma _________________________________________________________________
Nombre del Representante Legal ____________________________________________
Nombre de la Empresa____________________________________________________