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RECURSOS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO LIC. ARMANDO REYES MEDINA JUEZ INTERINO SEXTO PENAL OCTUBRE 01 DE 2019
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Apr 16, 2020

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RECURSOS EN EL PROCESO

PENAL ACUSATORIOLIC. ARMANDO REYES MEDINA

JUEZ INTERINO SEXTO PENAL

OCTUBRE 01 DE 2019

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La impugnación es una garantía derivada del principio decontradicción y el derecho a un recurso sencillo contemplado enel DIDH y se traduce en el mecanismo que tienen las partes en elprocedimiento penal acusatorio para oponerse a las decisionesque le perjudiquen, con la finalidad de que tales resolucionessean revisadas por la misma autoridad, o un tribual superior. Enresumen, es una garantía para que el afectado por un acto deautoridad pueda acceder a la justicia y se le restablezcan susderechos.

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BASES CONSTITUCIONALES:Art. 14. “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunalespreviamente establecidos, en el que se cumplan las formalidadesesenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas conanterioridad al hecho.”

Art. 17. “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia portribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términosque fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, enconsecuencia, prohibidas las costas judiciales.”

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“PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN DE LAS SENTENCIAS. CONSTITUYE UNA DE

LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.

De los artículos 14, segundo párrafo; 17, segundo párrafo y 107, fracción III, inciso a),

todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que

constituye una formalidad esencial del procedimiento el hecho de que sea impugnable

un acto definitivo de un tribunal que lesiona los intereses o derechos de una de las

partes. En efecto, si los citados artículos 14 y 17 obligan, respectivamente, a que en los

juicios seguidos ante los tribunales se respeten las formalidades esenciales del

procedimiento y a que la justicia se imparta de manera completa e imparcial, y por su

parte el aludido artículo 107 presupone la existencia de medios impugnativos en contra

de sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio mediante los

cuales se nulifiquen, revoquen o modifiquen, es evidente que dentro de dichas

formalidades están comprendidos los medios ordinarios de impugnación por virtud de

los cuales se obtiene justicia completa e imparcial.”

Tesis: 1a. LXXVI/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

Época, registro 177539, Primera Sala, Tomo XXII, Agosto de 2005, Pag. 299. Aislada.

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Código Nacional de Procedimientos Penales

“Artículo 6o. Principio de contradicción

Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios

de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la

otra parte, salvo lo previsto en este Código.”

“Artículo 117. Obligaciones del Defensor

Son obligaciones del Defensor: (…)

XV. Interponer los recursos e incidentes en términos de este

Código y de la legislación aplicable y, en su caso, promover el

juicio de Amparo;

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BASES CONSTITUCIONALES:Art. 20, Inciso C. “De los derechos de la víctima o del ofendido:Fracción II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se lereciban todos los datos o elementos de prueba con los quecuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que sedesahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en eljuicio e interponer los recursos en los términos que prevea laley.”

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BASES CONVENCIONALES:

CADH.

Art. 25 Protección Judicial1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro

recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la amparecontra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por laConstitución, la ley o la presente convención, aún cuando tal violación seacometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados partes se comprometen:a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del

Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga talrecurso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, yc) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda

decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”

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BASES CONVENCIONALES:

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.Art. 3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete agarantizar que:a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pactohayan sido violados podrán interponer un recurso efectivo, aun cuando talviolación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de susfunciones oficiales.b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquieraotra competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre losderechos de toda persona que interponga tal recurso y a desarrollar lasposibilidades de recurso judicial;c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se hayaestimado procedente el recurso.”

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Código Nacional de Procedimientos Penales

Regla General:

En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos

de revocación y apelación.

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Recurso Innominado (art. 258 cnpp)

La víctima u ofendido pueden impugnar ante el Juez de

Control y dentro del término de diez días, posteriores a su

notificación, las siguientes Determinaciones del Ministerio

Público:

i) Abstención de investigar;

ii) Archivo temporal;

iii) Aplicación de criterio de un oportunidad; y

iv) El no ejercicio de acción penal.

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Presupuestos de todo recurso judicial:

1) La existencia de una resolución judicial impugnable:

a) emitida oralmente en audiencia; o,

b) por escrito.

2) Una afectación o agravio;

3) Una persona legitimada (recurrente); y,4) Requisitos de forma y tiempo.

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Concepto de agravio.

“CONCEPTOS DE VIOLACION. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBENREUNIR. El concepto de violación debe ser la relación razonada que el quejosoha de establecer entre los actos desplegados por las autoridades responsables ylos derechos fundamentales que estime violados, demostrando jurídicamente lacontravención de éstos por dichos actos, expresando, en el caso, que la leyimpugnada, en los preceptos citados, conculca sus derechos públicosindividuales. Por tanto, el concepto de violación debe ser un verdaderosilogismo, siendo la premisa mayor los preceptos constitucionales que seestiman infringidos; la premisa menor, los actos reclamados; y la conclusión la

contrariedad entre ambas premisas.” Registro 394128. Octava Época.

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Concepto de agravio.

“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CONEXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSADE PEDIR. (…) será suficiente que en alguna parte del escrito seexprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión oagravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o leyimpugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juezde amparo deba estudiarlo.” Registro 191384. Novena Época. Pleno.

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El agravio en el Código Nacional Procesal Penal.

Artículo 458. Agravio

Las partes sólo podrán impugnar las decisiones

judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que

no hayan contribuido a provocarlo.

El recurso deberá sustentarse en la afectación que

causa el acto impugnado, así como en los motivos que

originaron ese agravio.

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Requisitos de los conceptos de agravio.

A) Expresar cuál es la ley o precepto violado.

B) Mencionar la parte de la resolución o sentencia en que se

cometió la violación.

C) Demostrar con argumentos lógico-jurídicos, la contrariedad

entre la resolución o sentencia recurrida y la norma que seestima violada.

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Pérdida, preclusión y desistimiento del recurso (art.

460 cnpp).

Pérdida: fue consentida en forma expresa la resolución

contra la que procedía el recurso.

Preclusión: no se hizo valer el recurso y ha concluido el

plazo para interponerlo.

Desistimiento: una vez interpuesto el recurso, la parterecurrente desiste de él, antes de que se resuelva.

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Art. 461. Alcance del recurso .El órgano jurisdiccional ante quien se interpone, dará trámite

al recurso.

El Tribunal de alzada determinará su admisión o

desechamiento.

Éste, sólo se pronunciará sobre los agravios expresados por

el recurrente, quedando prohibido extender el examen a

cuestiones no planteadas en ellos, o más allá de los límites del

recurso.

Excepción: si se trata de acto violatorio de los derechos

fundamentales del imputado.

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Art. 462. Prohibición de modificación en perjuicio.

Si el recurso fue interpuesto sólo por el imputado o su

Defensor, no podrá modificarse la resolución recurrida en

perjuicio de aquél.

APELACION EN MATERIA PENAL (NON REFORMATIO IN PEIUS).

Sexta Época, Registro 264471, Primera Sala.

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Efectos de la interposición de los recursos.

La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de

la decisión, salvo las excepciones previstas en el cnpp (caso

del art. 472 cnpp: apelación contra la exclusión de pruebas, en

el cual, la interposición del recurso suspenderá el plazo de

remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de

enjuiciamiento, para esperar a que resuelva el Tribunal de

alzada).

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Recurso de Revocación:

Procede vs. resoluciones de mero trámite que se

resuelvan sin sustanciación.

Se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó

la resolución impugnada para que la examine de nuevacuenta y dicte la que corresponda.

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Revocación, Interposición:

En contra de resoluciones pronunciadas durante la audiencia, deberá

promoverse antes de terminar la misma, en forma verbal e inmediatamente

se emitirá el fallo.

En contra de resoluciones pronunciadas fuera de audiencia, deberá

promoverse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación

de la resolución impugnada, expresando agravios.

En este último caso, el órgano jurisdiccional lo resolverá de plano, dentro

de los tres días siguientes a la interposición del recurso, o en caso de que

la complejidad del asunto lo amerite, citará a audiencia para oír a las

demás partes dentro del plazo de dos días, contado a partir de la fecha deinterposición del recurso, y en ella deberá resolver lo conducente.

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Recurso de Apelación:

Serán apelables las resoluciones emitidas por el Juez de Control,

previstas en el art. 467 del cnpp.

Serán apelables las resoluciones emitidas por el Tribunal de

Enjuiciamiento, previstas en el art. 468 del cnpp.

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Procede el Recurso de Apelación contra las resoluciones

del Tribunal de enjuiciamiento: (art. 468)

I. Que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el

Ministerio Público.

II. Contra la sentencia definitiva en relación a aquellas

consideraciones distintas a la valoración de la prueba siempre

y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien

aquellos actos que impliquen una violación grave del debido

proceso.

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El Tribunal de alzada no admitirá la Apelación en los

siguientes casos: (art. 470)

I. Haya sido interpuesto fuera de plazo;

II. La resolución no sea impugnable por ese medio;

III. Lo interponga persona no legitimada, o

IV.El escrito carezca de agravios o peticiones concretas.

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Trámite del recurso de apelación (471 cnpp):

a) Cuando se interpone ante el Juez de Control que emitió la

resolución.

Término:

3 días, si es contra un auto; y,

5 días, si es contra una sentencia definitiva.

b) Cuando se interpone ante el Tribunal de Enjuiciamiento que

emitió la resolución.

Término:

3 días si es contra el desistimiento de la acción penal; y,

10 días, si es contra la sentencia definitiva.

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En el escrito de apelación se deberá precisar:1) Las disposiciones violadas y los agravios correspondientes.

2) Señalar domicilio en el lugar donde tenga su sede el Tribunal de

alzada, o autorizar el medio para ser notificado.

3) Exhibir una copia para el registro y una para una de las otras partes

–ya que se deberá correr traslado a éstas, para que se pronuncien en

un plazo de 3 días respecto de los agravios expuestos y señalen

domicilio o medio para ser notificado-.

4) Si es deseo del recurrente, exponer oralmente alegatos aclaratorios

sobre los agravios ante el Tribunal de Enjuiciamiento.

Mismo derecho le asiste a quien se adhiere al recurso, y la contraparte

del apelante, quienes pueden solicitar al Tribunal que señale día y horapara celebrar la audiencia de alegatos aclaratorios.

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Derecho a la adhesión (art. 473 cnpp):

Quien tenga derecho a recurrir, lo tendrá para adherirse (en un

término de 3 días contado a partir de recibido el traslado) al

recurso que haya interpuesto cualquiera de las partes, cumpliendo

con los mismos requisitos para la interposición).

Con la adhesión se correrá traslado a las demás partes por un

término de tres días.

Nota: El Tribunal de alzada revisa que se hayan corrido todos lostraslados, en forma previa para poder dar trámite a la apelación.

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Envío de los registros al Tribunal de alzada.

Concluidos los plazos que se otorguen a las partes para la

sustanciación del recurso de apelación, el órgano jurisdiccional

enviará los registros al Tribunal de alzada que conocerá del

mismo.

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Trámite ante el Tribunal de alzada:

Éste decidirá de plano sobre la admisión del recurso de

apelación.

Si alguna de las partes lo solicitó, o el Tribunal lo estima

pertinente, citará a una audiencia para que las partes expongan

sus alegatos aclaratorios sobre los agravios, la cual deberá tener

lugar dentro de los 5 días y 15 días después de que fenezca el

término para la adhesión y 5 días posteriores de admitido el

recurso.

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Audiencia de alegatos aclaratorios:

El recurrente expondrá en forma oral sus alegatos

aclaratorios sobre los agravios vertidos por escrito, sin poder

plantear nuevos conceptos de agravio.

El Tribunal de alzada podrá solicitar a las partes,

aclaraciones sobre los agravios planteados en sus escritos.

La sentencia podrá ser emitida de plano en la audiencia, o

por escrito dentro de los 3 días siguientes a la misma.

Cuál es el término para resolver un recurso de apelación

en el cual no se solicitó audiencia de alegatos aclaratorios?

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Efectos de la sentencia del Tribunal de alzada:

a) Confirmar,

b) Modificar, o

c) Revocar la resolución apelada, o bien,

d) Ordenar reponer el procedimiento (por violaciones graves al

debido proceso).

La reposición del acto procesal en que se hayan violentado

derechos fundamentales, procede de oficio.

Si el Tribunal de alzada admite una prueba que no había sido

admitida, requerirá el auto de apertura al Juez de Control para

que se incluya el medio de prueba indebidamente excluido y,hecho lo anterior, lo remitirá al Tribunal de Enjuiciamiento.

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Causas de reposición.

Son las previstas en el art. 482 cnpp.

Reposición parcial: la audiencia de juicio podrá realizarse ante el

mismo órgano jurisdiccional u otro distinto, tomando en cuenta el

principio de inmediación y el de objetividad.

Reposición total: la audiencia de juicio deberá realizarse

íntegramente ante un Tribunal de Enjuiciamiento distinto.

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Causas de reposición.

Son las previstas en el art. 482 cnpp.

Reposición parcial: la audiencia de juicio podrá realizarse ante

el mismo órgano jurisdiccional u otro distinto, tomando en

cuenta el principio de inmediación y el de objetividad.

Reposición total: la audiencia de juicio deberá realizarse

íntegramente ante un Tribunal de Enjuiciamiento distinto.

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PRUEBAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN (art. 484 cnpp)

Son admisibles medios de prueba cuando:

i) El recurso se fundamente en defectos del proceso y exista

discusión sobre si un acto se llevó a cabo en contraposición

a las actuaciones, el acta o los registros del debate;

ii) Es admisible al imputado la prueba para la determinación de

los hechos; y,

iii) En caso de la prueba superviniente.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN