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Innovaciones Educativas y Tecnolgicas Ncleo Tchira
UNIDAD N 7
LEGISLACIN DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Materia: Higiene y Seguridad Industrial
Docente: Ing, Donyssu Morales
Carrera: Ingeniera Elctrica
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Presentacin
Propsito del recurso u objeto de aprendizaje:
Conocer cmo la legislacin en Higiene y seguridad Industrial
orienta en la solucin hacia la prevencin de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales.
Palabras claves (para facilitar la bsqueda de algunos aspectos
tratados)
Legislacin Nacional, rganos del estado venezolano, rganos de la
empresa privada, rganos Internacionales, Vigilancia, Promocin,
Legislacin Internacional, Responsabilidad Objetiva, Responsabilidad
Subjetiva.
rbol de contenidos
UNIDAD 7: LEGISLACIN EN HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL:
Legislacin Nacional e Internacional.
Leyes, Reglamentos y Normas especficas y complementarias.
Enlaces
http://www.finanzasytributos.com/main/mdoc_1733_legislacion-laboral-venezuela-parte.html
http://derechovenezolano.wordpress.com/2012/09/10/ley-organica-del-trabajo-las-trabajadoras-y-los-trabajadores/
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LEGISLACIN DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
INTRODUCCIN
A raz de la revolucin industrial surge una gran cantidad de
accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales, que dan lugar a movimientos a favor
de la higiene y seguridad industrial, en donde los trabajadores
comienzan a exigir la proteccin de la maquinaria, el control de los
riesgos graves y una indemnizacin para la vctima o los familiares
del accidentado.
Es as como surge la necesidad de legislar en higiene y seguridad
industrial, hoy en
da conocida como Seguridad y Salud Laboral, y aparecen las
primeras leyes. La primera ley nace en Europa, especficamente en
Inglaterra en el ao de 1802, llamada Ley para la Mejor Conservacin
de la Salud y de la Moral de los Aprendices, que limitaba el empleo
de los nios a doce horas diarias; esta ley se promulga para
proteger la salud y la moralidad de los aprendices y otros
trabajadores de hilanderas y fbricas. Luego este ejemplo fue
seguido prontamente por las dems naciones Europeas.
En Estados Unidos de Norteamrica, el movimiento en pro de la
seguridad tambin
comenz tempranamente, y es as como en el ao de 1867, en el
Estado de Massachusetts, se crearon los cargos de inspectores de
fbrica y en el ao de 1877 se promulgo una ley sobre la proteccin de
las mquinas peligrosas. En 1911, se crearon leyes de compensacin a
los trabajadores por accidentes de trabajo y en 1912 tiene lugar el
nacimiento del Consejo Nacional de Seguridad, organismo que ms
tarde se convirti en el abanderado de la Seguridad Industrial en
ese pas.
En Venezuela, la seguridad industrial comienza a dar sus
primeros pasos cuando se
crea un artculo especial sobre los riesgos profesionales en el
Cdigo de Poltica del Estado Tchira, pero la primera ley promulgada
en el rea de seguridad industrial fue la Ley de Minas, en el ao
1.909, donde se estableci una jornada de 12 horas, se prohibi el
trabajo en el interior de las minas a las mujeres y nios menores de
12 aos y se estableci una disposicin protectora en caso de
enfermedad. Luego en el ao 1917, fue promulgada la Ley de Talleres
y Establecimientos pblicos, donde se establecieron disposiciones de
higiene y seguridad industrial, se limitan las jornadas y se
implant el descanso obligatorio. En el ao 1928, fue promulgada la
primera Ley de Trabajo y se establecieron las bases para la higiene
y seguridad industrial para que en 1936 se promulgara una nueva Ley
del Trabajo y su Reglamento, en la cual se legislaba en forma
concreta, sobre la prevencin de accidentes. En 1944, se crea el
Seguro Social Obligatorio, el cual ofrece proteccin al trabajador,
en los aspectos de enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. En 1967 se incluyeron en esta ley,
seguros por invalidez, vejez y sobrevivientes para todas aquellas
personas que estuvieran prestando un servicio mediante una relacin
de trabajo, cualquiera fuese su salario o duracin de servicio.
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El 31 de Diciembre de 1958, por Decreto Oficial N 501 se crea la
Comisin Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), actualizado
posteriormente por Decreto Oficial N 1.195 del 10 de Enero de 1973
y ratificada con carcter permanente mediante el decreto N 2.503 de
fecha 26 de Agosto de 1992, la cual a travs de comits tcnicos tiene
como funcin: a) el estudio, proyecto, revisin y modificacin de las
normas industriales; b) la iniciacin y mantenimiento de relaciones
con organizaciones similares de otros pases; c) la concesin y
control de la marca NORVEN. En este sentido existe el Comit Tcnico
de Higiene, Seguridad y Proteccin simbolizado como CT-6 el cual ha
producido una serie de normas tcnicas en el campo de la Seguridad y
la Higiene, para ser aplicadas en la industria venezolana y tambin
existe el Comit Tcnico de Ambiente simbolizado como CT-25. Es
importante destacar que hoy en da aparece FONDONORMA que es el
organismo que representa a Venezuela ante la ISO y maneja entre
otros los Comits Tcnicos siguientes: CT46 Seguridad Laboral, CT47
Prevencin y Proteccin contra Incendios, CT48 Higiene Ocupacional y
CT49 Proteccin Radiolgica.
El 18 de Diciembre de 1968, aparece el Decreto N 1290, que
contiene el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en
el Trabajo. Posteriormente, el 31 de Diciembre de 1973, aparece en
Gaceta Oficial N 1631 Extraordinario, la inclusin de ciertas
mejoras o modificaciones a este Decreto, que entraron en vigencia
el 1 de Febrero de 1974. El 1 de Abril de 1974, apareci en Gaceta
Oficial el Decreto N 46, que contiene el Reglamento sobre Prevencin
de Incendios.
El 18 de Julio de 1986 fue promulgada la Ley Orgnica de
Prevencin y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo, en Gaceta
Oficial N 3850 Extraordinario, que luego es reformulada y
promulgada el 26 de Julio de 2005, segn Gaceta Oficial N 38.236
Extraordinario. El Reglamento Parcial de la Ley Orgnica de
Prevencin y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo es
reformulado en el ao 2007 y aparece en Gaceta Oficial N 38.596 de
fecha 03 de Enero de 2007.
ltimamente el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad
Laborales (INPSASEL) ha promulgado las siguientes Guas y Normas
Tcnicas: Gua Tcnica de Prevencin 1(GTP1) Delegados y Delegadas de
Prevencin; Norma Tcnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
(NT-01-2008) y Norma Tcnica Declaracin de Enfermedad Ocupacional
(NT-02-2008).
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Finalmente el 07 de Mayo de 2012, fue promulgada la nueva Ley
Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que
establece artculos sobre Condiciones dignas de trabajo, estipuladas
en el Ttulo III De la Justa distribucin de la riqueza y las
condiciones de trabajo, Capitulo V Condiciones Dignas de
Trabajo.
LEGISLACIN NACIONAL.
Existe una multiplicidad de disposiciones legales, aplicables
por diferentes organismos, para la prevencin y control de los
riesgos laborales en Venezuela. La jurisprudencia venezolana sobre
proteccin laboral para los trabajadores es amplsima, solo es
necesario saber aplicarla, porque las leyes estn all.
El estamento legal venezolano se maneja bajo estructuras
jerrquicas definidas por
el Derecho (Pirmide de Kelsen). Especficamente comprende: La
Constitucin, seguida por Leyes orgnicas, Leyes ordinarias,
Reglamentos y Normas, sin olvidar los Convenios Internacionales
ratificados por Venezuela sobre Seguridad y Salud en el Trabajo
En este sentido, de los instrumentos legales vigentes en
Venezuela que tocan
aspectos vinculados con la higiene y seguridad industrial o
Seguridad y Salud Laboral destacan:
1. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. 2.
Convenios Internacionales 3. Ley Orgnica del Trabajo, de los
Trabajadores y Trabajadoras 4. Reglamento del la Ley Orgnica del
Trabajo. 5. Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente
del Trabajo
(LOPCYMAT) y el Reglamento Parcial de la Ley Orgnica de
Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo
6. Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social. 7. Ley Orgnica
de Proteccin al Nio, Nia y Adolescente. 8. Ley del Seguro Social y
su Reglamento. 9. Ley Penal del Ambiente y su Reglamento. 10. Ley
sobre Sustancias, Materiales y desechos peligrosos 11. Ley de
Alimentacin para los Trabajadores. 12. Ley para las Personas con
Discapacidad. 13. Reglamento de las Condiciones de Higiene y
Seguridad en el Trabajo. 14. Normas COVENIN y FONDONORMA. 15.
Normas Sanitarias para Proyecto, Construccin, Reparacin y Reforma
de
Edificios. 16. Decreto 46: Reglamento sobre Prevencin de
Incendios. 17. Normas y Guas Tcnicas emanadas por el Instituto
Nacional de Prevencin, Salud
y Seguridad Laborales (INPSASEL)
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1. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Gaceta
Oficial N 5453 Extraordinario. Caracas. Viernes 24 de Marzo de
2000. Ttulo VIII: De los derechos humanos y garantas de los
deberes. Captulo V: De los derechos sociales y las familias:
Artculos 81, 83, 84, 86 y Artculo 87 (2do prrafo). 2. Convenios
Internacionales. (Para mayor informacin revisar Sntesis de los
Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por Venezuela,
publicados en el link Leyes en la pgina www.inpsasel.gob.ve 3. Ley
Orgnica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Gaceta
Oficial N 6076 Extraordinario. Caracas, lunes 07 de Mayo de 2012.
Esta Ley rige las situaciones y relaciones jurdicas derivadas del
trabajo como hecho social, por tanto rige los derechos y las
obligaciones de patronos y obreros o empleados con ocasin del
trabajo. Los siguientes Ttulos, Captulos y Artculos tienen que ver
con los derechos y obligaciones de los empleadores y empleados en
lo que respecta a Higiene y Seguridad Industrial. Ttulo II: De la
Relacin de Trabajo Captulo IV: De la Suspensin de la Relacin de
Trabajo. Artculo 71: Suspensin de la Relacin de Trabajo. Captulo V:
De la Terminacin de la Relacin de Trabajo: Artculo 79: Causas
Justificadas de Despido del Trabajador, literales d, e, g y k.
Artculo 80: Causas Justificadas de Retiro del Trabajador, literales
f y h. Ttulo III: De la Justa Distribucin de la Riqueza y las
Condiciones de Trabajo. Captulo V: Condiciones Dignas de Trabajo:
Artculos 156 a 177. Artculo 156 Condiciones de Trabajo, Artculo 158
Prohibicin de pernocta y comida en el sitio de trabajo, Artculo 164
Acoso Laboral, Artculo 165 Acoso Sexual, Artculo 173 Lmite de
Jornada de Trabajo, entre otros. Ttulo IX: De las Sanciones:
Artculos 525, 526, 528, 529, 531, 534 4. 4.1) Ley Orgnica de
Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Gaceta Oficial
de la Repblica Bolivariana de Venezuela. N 38236. Martes 26 de
Julio de 2005. Contiene 136 artculos. Destacndose: Ttulo II:
Organizacin del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo; Captulo V: De los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo: Artculos 39 y 40. Ttulo III: De la Participacin y Control
Social; Captulos I al III: Artculos 41 al 50. Ttulo IV: De los
Derechos y Deberes; Captulos I al III: Artculos 53 al 56. Ttulo V:
De la Higiene, la Seguridad y la Ergonoma; Artculos 59 al 68. Ttulo
VI: Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales; Captulos I
al II:
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Artculos 69 al 77. Ttulo VII: De las Prestaciones, Programas,
Servicios y de su Financiamiento; Captulos I al II: Artculos 78 al
115. Ttulo VIII: De las Responsabilidades y Sanciones; Captulos I
al V: Artculos 116 al 136.
4.2) Reglamento Parcial de la Ley Orgnica de Prevencin,
Condiciones y medio Ambiente del Trabajo. Gaceta Oficial de la
Repblica Bolivariana de Venezuela. N 3859. Del 03 de Enero de
2007
Este Reglamento segn se Artculo 1 tiene por objeto desarrollar
las normas de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y medio
Ambiente del Trabajo. 5. Ley Orgnica del Sistema de Seguridad
Social. Gaceta Oficial N 37600 del 30 de Diciembre de 2002. Ttulo
I: Disposiciones generales. Artculo 18 numeral 3 Ttulo III:
Regmenes Prestacionales; Captulo V: Rgimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo: Artculos 94 al 99 6. Ley Orgnica
para la Proteccin del Nio y del Adolescente. Gaceta Oficial N 5.266
Extraordinario del 02 de octubre de 1998 En sus artculos 94 al 113
seala lo relativo en materia de proteccin del trabajo y en los
artculos 450 al 491 seala todo lo relacionado con el procedimiento
aplicable para la resolucin de conflictos laborales. 7. 7.1) Ley
del Seguro Social. Gaceta Oficial N 4322 Extraordinaria del 3 de
Octubre de 1991. N 5398 Extraordinaria del 26 de Octubre de 1999. N
37600 del 30 de Diciembre de 2002.
Ttulo II: De la Asistencia Mdica. Artculo 7. Ttulo III: De las
Prestaciones de Dinero. Artculos 9, 10, 13, 15, 20, 22 y 25.
7.2) Reglamento del Seguro Social. Gaceta Oficial N 2814 del 25
de Febrero de 1993. Ttulo VII: De Prevencin de Riesgos
Profesionales. Artculo117. Ttulo VIII: De la Asistencia Mdica
Integral. Captulo I. Seccin I. Artculos 118 y 123. Captulo II.
Prestaciones en Dinero por Incapacidad Temporal. Artculo 141.
Seccin II: De la Incapacidad Parcial. Artculos 152 al 155. Ttulo
XIII: Disposiciones Transitorias. Artculo 192. 8. Ley Penal del
Ambiente. Gaceta Oficial N 4358. 3 de Enero de 1992. Artculos: 28,
29, 32, 35, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 45, 47, 62 y 63.
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9. Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos peligrosos.
Gaceta Oficial N 5554 de fecha 13 de Noviembre de 2001. Segn el
Ttulo I, Artculo 1:
Esta ley tiene por objeto regular la generacin, uso, recoleccin,
almacenamiento, transporte, tratamiento y disposicin final de las
sustancias, materiales y desechos peligrosos, as como tambin otra
operacin que los involucre con el fin de proteger la salud y el
ambiente
Asimismo en su Ttulo I, Artculo 2 seala:
Tambin sern objeto de regulacin, en todo lo relativo en su
incidencia y sus efectos en la salud y en el ambiente, aquellas
sustancias y materiales peligrosos y otros similares, de origen
nacional o importado que vayan destinados para el uso agrcola,
industrial, de investigacin, cientfica, educacin, produccin u otros
fines
10. Ley de Alimentacin para los Trabajadores. Reforma parcial
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentacin para
los Trabajadores. Gaceta Oficial N 39.666 de fecha 04 de mayo de
2011. 11. Ley para las Personas con Discapacidad. Gaceta Oficial
Nmero 38.598, Caracas, Viernes 5 de Enero de 2007. Objeto y
naturaleza jurdica
Artculo 1. La presente Ley tiene por objeto regular los medios y
mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas
con discapacidad de manera plena y autnoma, de acuerdo con sus
capacidades, el disfrute de los derechos humanos y lograr la
integracin a la vida familiar y comunitaria, mediante su
participacin directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de
derechos y la participacin solidaria de la sociedad y la familia.
Estas disposiciones son de orden pblico.
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Definicin de personas con discapacidad
Artculo 6. Son todas aquellas personas que por causas congnitas
o adquiridas presenten alguna disfuncin o ausencia de sus
capacidades de orden fsico, mental, intelectual, sensorial o
combinaciones de ellas; de carcter temporal, permanente o
intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen
desventajas que dificultan o impidan su participacin, inclusin e
integracin a la vida familiar y social, as como el ejercicio pleno
de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los
dems.
Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las
ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales,
auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones
de la integracin y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla,
las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las
disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna
enfermedad o trastorno discapacitante, cientfica, tcnica y
profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificacin
Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la
Organizacin Mundial de la Salud.
12. Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en al
Trabajo. Decreto N 1920. 18 de Diciembre de 1968. Reforma parcial.
Decreto N 1564 de fecha 31 de Diciembre de 1973.
Este Reglamento, de la ley del Trabajo, es una de las normativas
ms usadas para el control de los riesgos industriales, y es
aplicado por la Divisin de Seguridad Industrial del Ministerio del
Trabajo. Abarca 18 Ttulos y 868 artculos. Entre otros destacan:
Captulo III. De la Higiene en los Sitios, Locales y Centros de
Trabajo. Artculos 84 a 104.
Ttulo II: De las Condiciones de Higiene. Captulo V: De la
Ventilacin: Artculos 122-128.
Captulo VI: De la Iluminacin: Artculos 129-136. Captulo VII: De
los Ruidos y Vibraciones: Artculos 137-139.
Captulo VIII: De la Temperatura y Humedad: Artculos 141-145.
Ttulo III: De las Mquinas y Herramientas.
Captulo I: De las Mquinas y Equipos: Artculos 146-195. Captulo
II: De las Herramientas de Mano: Artculos 196-205. Ttulo XIV.
Captulo I: De la Organizacin de la Prevencin de los Accidentes de
Trabajo: Artculos 862 al 865.
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13. Normas COVENIN y FONDONORMA.
Las funciones de la Comisin Venezolana de Normas Industriales
(COVENIN) son
ejercidas a travs de Comits Tcnicos (Ct) para atender los
distintos sectores de la actividad productiva nacional.
La seguridad e higiene industrial como actividad complementaria
a la produccin de
bienes y servicios es atendida por el Comit Tcnico 6 (Ct6)
Higiene, Seguridad y Proteccin, el cual posee al igual que los dems
comits, sus correspondientes subcomits (Sc).
Este Comit Tcnico 6 ha producido, desde su instalacin, una serie
de normas
tcnicas, que estn contenidas en los catlogos anuales de COVENIN.
Hoy en da aparece FONDONORMA que es el organismo que representa a
Venezuela ante la ISO y maneja entre otros los Comits siguientes:
CT46 Seguridad Laboral, CT47 Prevencin y Proteccin contra
Incendios, CT48 Higiene Ocupacional y CT49 Proteccin Radiolgica.
Entre las Normas COVENIN y FONDONORMA se encuentran:
COVENIN 474-97. Registro, clasificacin y estadstica de lesiones
de trabajo. COVENIN 1056-91. Equipos de proteccin respiratoria
contra partculas. COVENIN 1040-76. Extintores porttiles.
Generalidades. COVENIN 187-92. Colores, smbolos y seales de
seguridad. COVENIN 2237-89 Ropa, Equipos y Dispositivos de
proteccin personal.
Seleccin de acuerdo al riesgo ocupacional. COVENIN 2273-91.
Principios Ergonmicos de la Concepcin de los Sistemas de
Trabajo. COVENIN 2249-93. Iluminancias en tareas y reas de
trabajo. COVENIN 2250-90. Ventilacin en los lugares de trabajo.
COVENIN 2253-85. Concentraciones mximas permisibles en lugares de
trabajo. FONDONORMA 2260:2004. Programa de Higiene y Seguridad
Laboral. Aspectos
Generales COVENIN 2266-88. Gua de Aspectos Generales a ser
Considerados en las
Inspecciones de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el
trabajo. COVENIN 1565-95. Ruido Ocupacional. Programa de
Conservacin Auditiva.
Niveles permisibles y Criterios de Evaluacin. COVENIN 3402-98.
Materiales peligrosos. Directrices para la atencin de
Incidentes y Emergencias.
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14. Normas Sanitarias para Proyecto, Construccin, Reparacin y
Reforma de Edificios. Gaceta Oficial N 4044 Extraordinario 8 de
Septiembre de 1988. El Estado a travs del Ministerio de Salud y
Desarrollo Social, puede aprobar o rechazar, cualquier proyecto de
acuerdo a si cumple o se adapta a las normas sanitarias vigentes.
Cualquier edificacin industrial requiere de un permiso sanitario de
construccin, sin el cual ninguna otra dependencia pblica puede
autorizar la ejecucin de la obra. Este permiso presupone que
garantice la eliminacin de factores contaminantes y/o condiciones
insalubres. 15. Decreto 2195: Reglamento sobre Prevencin de
Incendios. Gaceta Oficial Nmero 3.270 Extraordinario, Caracas:
lunes 31 de octubre de 1983 CAPITULO II: De los equipos de
Deteccin, Alarma y Extincin de Incendios
Artculo 23. En los locales de trabajo, residenciales,
asistenciales, educacionales y recreativos, debern instalarse
equipos o sistemas de deteccin, alarma y extincin de incendio,
porttil o fija, automticos, mecnicos o manuales, de acuerdo a la
naturaleza del riesgo existente en los mismos, tomando en
consideracin el tipo de construccin y el grado de exposicin.
16. Normas y Guas Tcnicas emanadas por el Instituto Nacional de
Prevencin, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL): Las Guas y
Normas Tcnicas emanadas por el INPSASEL hasta el momento son:
Gua Tcnica de Prevencin (GTP) 1: Delegadas o Delegados de
Prevencin Norma Tcnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
(NT-01-2008). Norma Tcnica para la Declaracin de Enfermedad
Ocupacional (NT-02-08)
RGANOS DEL ESTADO VENEZOLANO QUE VIGILAN LA APLICACIN DE LA
LEGISLACIN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. a) Instituto Nacional de
Prevencin, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), organismo
autnomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y
Seguridad Social. b) Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y
Seguridad Social: a travs de la Unidad de Supervisin Industrial
perteneciente a la Divisin de Seguridad Industrial y Medicina del
Trabajo de la Direccin de Previsin Social. c) Instituto Venezolano
del Seguro Social, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el
Trabajo y Seguridad Social, a travs de su Divisin de Medicina del
Trabajo, Higiene y Seguridad industrial. d) Ministerio del Poder
Popular para el Ambiente.
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RGANO DEL ESTADO VENEZOLANO QUE PROMOCIONA LA LEGISLACIN DE
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. El instituto Nacional de Capacitacin y
Educacin Socialista (INCES) promociona la seguridad industrial a
travs de las Gerencias de Formacin Profesional, Tecnologa Educativa
e Investigacin y Capacitacin en Formacin Profesional. RGANO DE LA
EMPRESA PRIVADA VENEZOLANA QUE PROMOCIONA LA SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL. El Consejo Venezolano de Prevencin de Accidentes, cuyo
objetivo es promover mtodos y procedimientos dirigidos al
incremento de la seguridad, proteccin y salubridad de los
trabajadores, patronos y pblico en general. ORGANISMOS ENCARGADOS
DE NORMAR LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Algunos organismos
encargados de normar en Seguridad Industrial son:
La Organizacin Internacional de Normalizacin (ISO) La Comisin
Panamericana de Normas Industriales (COPAN) La Comisin Venezolana
de Normas Industriales (COVENIN) El Fondo para la Normalizacin y
Certificacin de la Calidad (FONDONORMA) El Instituto Nacional de
Prevencin, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)
LEGISLACIN INTERNACIONAL.
La Legislacin Internacional en Higiene y Seguridad Industrial
como su nombre lo indica, se refiere al movimiento mundial para la
promulgacin de los respectivos cuerpos o instrumentos legales para
el control de los accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales. En este sentido, se habla de un conjunto de acuerdos
que permiten la normalizacin de las medidas de control en cuanto a
riesgos ocupacionales se refiere, por intermedio de organismos
internacionales creados para tal fin. Entre los organismos
internacionales estn: 1) La O.I.T (Organizacin Internacional del
Trabajo): con sede en Ginebra, Suiza, fue creada en 1919, despus de
la 1era Guerra Mundial y se ocupa por intermedio de su Divisin de
Seguridad e Higiene del Trabajo, de la proteccin de los
trabajadores contra las enfermedades ocupacionales y los accidentes
de trabajo. La OIT, obliga a los gobiernos a responder por las
violaciones y los fracasos en el cumplimiento de las normas
laborales internacionales.
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Es importante destacar los siguientes Convenios de Venezuela con
la OIT:
Convenio N 81 sobre la inspeccin del trabajo en la industria y
el comercio, 1967
Convenio N 155 sobre Seguridad y Salud de los trabajadores, 1984
Convenio N 3 sobre el empleo de las mujeres antes y despus del
parto, 1945 Convenio N 162 sobre el asbesto, 1962 Convenio N 103
sobre la proteccin de la maternidad
2) La O.M.S. (Organizacin Mundial de la Salud): Organismo de las
Naciones Unidas, especializado en Salud. Se cre el 17 de Abril de
1948. Los 192 Estados Miembros de la OMS gobiernan la Organizacin
por medio de la Asamblea Mundial de la Salud. En el rea de Higiene
y Seguridad Industrial, est constituida por grupos de expertos para
establecer medidas que controlan los riesgos de accidente del
trabajo y enfermedades dentro del vasto campo de sus actividades,
que luego pasan como recomendaciones de los pases integrantes de la
misma. Cada pas es libre de aceptar estas recomendaciones e
incorporarlas a sus legislaciones nacionales. 3) El Consejo
interamericano de Seguridad: Creado en 1938, con sede en New York.
Es una organizacin educativa, sin fines de lucro que est a la
vanguardia en el campo de la prevencin de accidentes en los pases
en que se habla espaol y portugus. Su principal objetivo es
contribuir a la reduccin de accidentes, utilizando diversos mtodos
educativos enfocados a la divulgacin de informacin muy variada
sobre prevencin de accidentes y reas relacionadas como higiene
industrial, ergonoma, primeros auxilios, etc.
Por otra parte es importante resaltar, que existen normativas de
determinados pases que se han destacado a nivel internacional, como
el caso de la O.S.H.A. (Occupational Safety and Health Act),
promulgada en 1970 en Estados Unidos, por su impacto en el control
de los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales en otras
regiones del mundo, sobre todo en aquellos pases donde la tecnologa
norteamericana tiene grandes aplicaciones. La OSHA es un cuerpo
normativo prodigo en detalles que ha dado como resultado el aumento
considerable de las normas especficas de control de riesgos con el
amplio objetivo de asegurar tanto como sea posible las condiciones
de seguridad y bienestar en cada puesto de trabajo para los hombres
y mujeres norteamericanos, atendiendo as el recurso humano.
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RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA DEL PATRONO O PATRONA
La responsabilidad objetiva se regula por la teora del riesgo
profesional o teora de la guarda de la cosa, segn la cual el
patrono responde por el dao sufrido por el trabajador por ser sus
bienes los que lo producen (por ejemplo, la mquina que corta una
parte del cuerpo del trabajador). La ley Orgnica del Trabajo, de
los Trabajadores y Trabajadoras, en su artculo 43 Responsabilidad
Objetiva del Patrono o Patrona, seala:
Artculo 43. Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores
o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de
trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales
ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los
trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y
becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas
relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o
patrona se establecer exista o no culpa o negligencia de su parte o
de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o
becarias, y se proceder conforme a esta Ley en materia de salud y
seguridad laboral.
La responsabilidad subjetiva es aquella que deriva del hecho
ilcito patronal, es decir, de la violacin de la normativa de
seguridad y salud en el trabajo, y se encuentra consagrada en el
artculo 130 de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) (2005).
Esta indemnizacin que debe pagar al patrono, va desde el doble
del salario devengado durante el tiempo del reposo mdico (en el
caso de una discapacidad temporal), hasta 8 aos de salario (en caso
de muerte del trabajador).
La excepcin en su aplicacin deriva del hecho que el patrono
mantenga la gestin de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo
al da, conforme a lo establecido en la legislacin vigente (LOPCYMAT
(2005), Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007), Reglamento de las
Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo (1973), Normas
Tcnicas, Normas COVENIN y FONDONORMA, entre otras. La Ley Orgnica
de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Ttulo VIII:
De las Responsabilidades y Sanciones; Captulos I: Artculos 116,
Captulo IV: Artculos 129 y 130.
-
Direccin Nacional de Tecnologa - UNEFA Departamento de
Innovaciones Educativas y Tecnolgicas Ncleo Tchira
Artculo 116: El incumplimiento de los empleadores o empleadoras
en materia de seguridad y salud en el trabajo dar lugar a
responsabilidades administrativas, as como, en su caso, a
responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho
incumplimiento.
Nota: Revisar Artculos 129 (Responsabilidad subjetiva) y 130
(Indemnizacin a los trabajadores y trabajadoras) Cdigo Civil.
Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 2.990 Extraordinario.
Del 26 de Julio de 1982. Ttulo III: De las Obligaciones. Seccin V:
De los hechos ilcitos: Artculos: 1185 al 1189, 1191, 1193 al
1196.
Artculo 1193: Toda persona es responsable del dao causado por
las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el dao
ha sido ocasionado por falta de la vctima, por el hecho de un
tercero o, por caso fortuito o fuerza mayor
REFERENCIAS
Instituto Nacional de Cooperacin Educativa Ministerio para la
Economa Popular, (2005), Seguridad Integral en el Trabajo,
Venezuela.
Legislacin sobre Higiene y Seguridad Industrial (La expuesta en
la gua de
estudio)
Actividad con la cual se vincula
Actividad VII: Legislacin De Higiene Y Seguridad Industrial