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~~~~ (}"c,O~SU~R ~~\ r. : E NT RAD A i ~ ~~) . 1~-~T;~~;l D. Jose Raimundo Insua Mendez, mayo~ c c' 'ni:)) ro dJ pasapoJe r - I con domfcilio a cfecto de notificaciones en la ca I -. - .. .. ~=i7~1dl;Vza, en su calidad de miembro de la ComisionElecto cirCljnscripclön&M;ft1?~1ßir:~a- Basilea, al, Director General de Asuntos Consulares y Migratorios dei Mfnisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion, D.Lui sFernandez-Cid de las Alas Pumarii'io. EXPONE: Que mediante el presente escrito, interpone Recurso Extraordinario de Revision, contra la Res olu ci6 n dei 29 dejulio de 2011 dei Direetor Ge neral de Asuntos Consulares y Migratorio s dei Ministerio de AS LJntosExteri or es y de Coop er aci6n, al amparo y con base en 10establecido en el ortieulo 18.-r de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Jurfdico de las Administraciones PÜblicosy deI Procedimiento Admi ni st rativo Co mu n, que dispone como primera causa de revision que al dictar el acto se hubiera (.u) incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente (...) con fundamento en los siguientes: 1 I I' ANTECEDENTESDEHECHO: PRIMERO.-Que en la reunion de 30 de mayo de 2011 no se acordo el procedimiento dei voto par correo, ya Que no entra dentro de las competencias de ja propia Comision Electoral art/eulo Ord en AEC /21 72/ 201 0, de 13 de julio, par l que se regulan la constituci6n, elecci6n y funcionomiento de 105Consejos de Residentes Espano/es en e/ Exterior (en adelante Orde n AEC/ 2172 /201 0) de una parte, y, par otro lado dado a que "l a fo rma dei eiercicio dei derecho de vota (Jarcorres(Jondencia" al que Usted alude en su "Resalucion de/29 de julio de 2011 en 105antecedentes de heeho deI apartodo segundo" (vid documenta anexo I) se encuentra regulada en el ort/eulo 18.- en concordancia con el art/eulo 19.- de la Ord en AEC /21 72/201 0, bajo la rubrica "voto por correspondencia"el uno, y "fin de la vo toci6n" el otro. SEGUNDO.-Que 10que se recoge en el punto 5 de la Acta dei 30 de mayo de 2011 (vid. punto 5 de (a acta de 30 de mayo de 201.1, documento anexo 11)no es sino la transcriccion dei mandate imperativo dei primer inciso dei aportodo pri mer o dei ortieulo 18.- de la Orden AEC/2172/2010, sobre la solicitud dei voto par correo, tras acordar un modele oficial de solicitud uniforme de vota por correo, extraer de ahi otra conclusion no desempenaria eficacia alguna dada su ineficacia en sentido estricto, par vulnerar frontalmente la correspondi nte norma imperativa al respecto (ortfculo 18.- y 19.- de la Orden AEC/2172(2010), tal y corno dispone el C6digo Civil en el ap arta do tercero dei artleulo 6.- "Los aclos contrarios a las narmas imperativas (...) san nulos de pleno derecho (...r TERCERO.-Que se planteo en dicha reunion de 30 de mayo de 2011 por determinado miembro de la Comision Electoral ir mas alla de nuestras competencias vulnerando la norrnativa en 10que respecta al voto por correspondencia, al plantear la posibilidad d poder presentar paquetes de solicitudes de voto por correa en la Oficina Consular y la eliminacion -
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Recurso Extraordinario de Revisión contra la Resolución del Director General de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Exteriores_

Apr 07, 2018

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:E NT RAD Ai ~ ~~) . 1~-~T;~~;l

D.Jose Raimundo Insua Mendez, mayo~ c c' 'ni:)) ro dJ pasapoJe r - I con

domfcilio a cfecto de notificaciones en la ca I -. - .. .. ~=i7~1dl;Vza,en su calidad de miembro de la ComisionElecto cirCljnscripclön&M;ft1?~1ßir:~a-Basilea,

al,

Director General de Asuntos Consulares y Migratorios dei Mfnisterio de Asuntos

Exteriores y de Cooperacion, D.LuisFernandez-Cid de las Alas Pumarii'io.

EXPONE:

Que mediante el presente escrito, interpone Recurso Extraordinario de Revision, contra

la Resoluci6n dei 29 de julio de 2011 dei DireetorGeneral de Asuntos Consulares y Migratoriosdei Ministerio de ASLJntosExteriores y de Cooperaci6n, al amparo y con base en 10establecido

en el ortieulo 118.-r de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Jurfdico de lasAdministraciones PÜblicos y deI Procedimiento Administrativo Comun, que dispone como

primera causa de revision que al dictar el acto se hubiera (.u) incurrido en error de hecho, queresulte de los propios documentos incorporados al expediente (...) con fundamento en lossiguientes:

1

I

ANTECEDENTESDEHECHO:

PRIMERO.-Que en la reunion de 30 de mayo de 2011 no se acordo el procedimiento dei

voto par correo, ya Que no entra dentro de las competencias de ja propia Comision Electoral

las cuales se hallan tasadas en el art/eulo 13.- y concordantes de la Orden AEC/2172/2010, de13 de julio, par la que se regulan la constituci6n, elecci6n y funcionomiento de 105Consejosde Residentes Espano/es en e/ Exterior (en adelante Orden AEC/2172/2010) de una parte, y,

par otro lado dado a que "la forma dei eiercicio dei derecho de vota (Jarcorres(Jondencia" alque Usted alude en su "Resalucion de/29 de julio de 2011 en 105antecedentes de heeho deIapartodo segundo" (vid documenta anexo I) se encuentra regulada en el ort/eulo 18.- en

concordancia con el art/eulo 19.- de la Orden AEC/2172/2010, bajo la rubrica "voto porcorrespondencia"el uno, y "fin de la votoci6n" el otro.

SEGUNDO.-Que 10que se recoge en el punto 5 de la Acta dei 30 de mayo de 2011 (vid.punto 5 de (a acta de 30 de mayo de 201.1, documento anexo 11)no es sino la transcriccion

dei mandate imperativo dei primer inciso dei aportodo primero dei ortieulo 18.- de la OrdenAEC/2172/2010, sobre la solicitud dei voto par correo, tras acordar un modele oficial de

solicitud uniforme de vota por correo, extraer de ahi otra conclusion no desempenaria

eficacia alguna dada su ineficacia en sentido estricto, par vulnerar frontalmente lacorrespondiente norma imperativa al respecto (ortfculo 18.- y 19.- de la OrdenAEC/2172(2010), tal y corno dispone el C6digo Civil en el apartado tercero dei artleulo 6.- "Losaclos contrarios a las narmas imperativas (...) san nulos de pleno derecho (...r

TERCERO.-Que se planteo en dicha reunion de 30 de mayo de 2011 por determinado

miembro de la Comision Electoral ir mas alla de nuestras competencias vulnerando la

norrnativa en 10que respecta al voto por correspondencia, al plantear la posibilidad de poder

presentar paquetes de solicitudes de voto por correa en la Oficina Consular y la eliminacion

-

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1. Que la solicitud dei voto por correo es personal e intransferible, y que dicha prcktica

de presentar paquetes de solicitudes habla sido denunciada por los medios de prensa en las'

recientes elecciones municipales en Galicia acunando un nuevo concepto al respectodenominado "0 carreso dos votos", aSIcomo que la manipulaci6n dei voto por correo habla

hecho un alto dano a la emigraci6n por 10que deblan eliminarse dichas prckticas ademasde

por chocar frontalmente contra la normativa vigente.

2. Que se deblan cumplir los requisites escrupulosamente exigidos par la norma que

regula el vota por correspondencia, tanto las propias listas no incurriendo en ningun tipo de

practica que supusiera vulneraci6n de la normativa, aSIcorno la misma Oficina Electoral en

tode 10relativo al voto por correo.

No solicitando, que ml intervenci6n constara en acta, ni forzando votaci6n alguna alrespecto, dado a que la Oficina Electoral es la unica con competencia legal para emitir las

instrucciones para votar por correo tasadasnormativamente, y que en el casoque nos ocupa

es la Oficina Consular conformea 10previsto en el articulo 5.- de 10Orden AEC/2172/2010

"Las oficinas consulares actuaran en su circunscripci6n como oficinas electorales en todes 105

asuntos relacionados con 10 elecci6n deI Consejo de Residentes Espafioles", y a la que la

formulaci6ndei articulo18.- de 10Orden AEC/2172/2010, con un mandate claro y preciso,

procede a la ordenaci6n legal de la competencia para emitir las instrucciones para votar por

correo, proclamando en su apartado primero que "10oficina electoral, si recibe 10solicitud de

voto por correo (...), le enviara 0 10 mayor brevedad posible 105elementos de voto y las

instrucciones /Jara votar. En concreto, 10 oficina electoral remitira 01 elector Que soJicite el

voto /Jor correo en un sobre arande:

0)

b)

Uno certijicad6n de su inscripci6nen el CensoElectoralde Residentes Ausentes

Lapapeleta unica en que consten todas las candidaturas 0 popeletos de coda uno delas candidaturas

Unsobre pequefio rotulado "EleccionesCRE"

Unsobre mayor dirigido0 10propia oficina electoral

Uno hoja de instrucciones sobre 10forma de votar.

c)

d)

e)

Precisando a continuaci6n en el apartado segundo dei citado artfculo que "EI elector

introducira (...) tambif~n, dentro deI segundo sobre y fuera deI que contiene el voto, elcertificado de su inscrioci6n en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, en el aue habra

estamoado su firma (...r y que en relaci6n con el apartado primero dei articulo 19.- de la

OrdenAEC/2172/2010cuya dicci6n literal establece que "Concluido el periode de votaci6n, el

presidente de 10meso abrira coda sobre extern0 de los votos lIegados por correo hasta ese

momento, verificara la oresencia deI certificado de inscripci6n en el Censo Electoral de

Residentes Ausentes, asi corno uno fotocooia de su oasaoorte 0 documento nacional de

identidad (...)" en consecuencia habra de concordarse que de la exegesisde los mencionados

preceptos se deduce que nos encontramos ante un mandate ope legis de obligado

cumplimiento.

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~A .- Que debemos resaltar que el incumplimiento de la normativa en el voto por

p encia en 10que respecta a la solicitud dei voto por correo es 10que permitio a la

, -. .crn~' ctoral detectar la falsificaciondolosa de una de las firmas de apoyo a la~A~ ura excluida, al presentar el cabeza de lisfa de la misma un paquete de solicitudes

voto por correo en el Consulado General de Espafiaen Berna.

ALEGACIONES:

PRIMERO.-Que si bien la Comision Electoral puede decidir sobre un modele oficial de

solicitud uniforme para el voto por correspondencia para tode el electorado en aras de

facilitar su participacion (ei apartado primero dei artfculo 18.- de la Orden AEC/2172/2010,

solo habla de solicitud pero no define el modelo, por 10que se considera que si se dispone

de capacidad legal al respecto) y en el modele oficial de papeleta 0 papeletas de votacion (al

amparo dei artfculo 13.- apartado quinto de la OrdenAEC/2172/2010),en 10demas relativo al

voto por correo carece de atribuciones conferidas ya que la regulacion dei voto por

correspondencia es una norma imperativa, caracterizada porque el mandato normativo nopermite modificacion alguna. EIsupuesto de hecho regulado queda circunscrito a la previsi6n

legal, sin que la voluntad contraria de la Comision Electoral pueda derogarlo 0 sustituirlo por

otra regla diferente tal y como dispone el C6digo Civilen el apartado tercero dei artfculo 6.-

"Losactos contrarios a las normas imperativas (...) son nulos de pleno derecho (...)" ademas

de ser un acto en fraude a la Ley caracterizados por el apartado cuarto dei artfculo 6.- dei

C6digo Civilcomo "Los actos realizados al amparo deI texte de una norma que persigan un

resultado prohibido por el ordenamiento jurfdico, 0 contrarioa el, se consideraranejecutados

en fraude de Ley y no impediran la debida aplicaci6n de la norma que se hubiera tratadoaludir"

SEGUNDO.-Que durante el escrutinio de la mesa electoral de Berna se incumplio

daramente la prevencion contenida en el apartado primero dei artfculo 19.- de la Orden

AEC/2172/2010 que de forma sucinta establece que "Concluidoel perfodo de votaci6n, el

presidente de la mesa abrira cada sobre externo de los votos lIegados por correo hasta ese

momento, verificara lapresencia dei certificado de inscripci6n en el Censo Electoral de

Residentes Ausentes, asf como una fotoco/Jia de su pasaporte 0 documento nacional de

identidad (...)" que en concordancia con el apartado segundo dei artfculo 18.- que "EIelector

introducira (.u) tambien, dentro dei segundo sobre y fuera deI que contiene el voto, elcertificado de su inscripci6n en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, en el aue habra

estampado su firma (u.)", por 10que estamos ante un mandate imperativo categorico, daro y

preciso en cuanto a la expresion verbal, de obligado cumplimiento. Por 10 que ante unaactuacion no tolerada ni consentida por el ordenamiento jurldico positivo, esta Comisi6n

Electoralsin entrar en las causas que la motivaron (falta de toda previsibilidad, sea objetiva 0

subjetiva, intencion, negligencia 0 imprudencia), ante la situacion planteada no puede bajo el

manto de que "durante el escrutinio de las papeletas no se presentaron protestas por parte

de los componentes de las mesas electorales, ni de los interven tores, por 10 que losPresidentes de Mesa anunciaron el resultado y firmaron el acta, dando por valido el

resultado" (vid. el punto 4 de los Fundamentos Jurfdicosde la Resoluci6n de 29 de julio de

2011, de la Direcci6nGeneral de Asuntos Consularesy Migratorios deI Ministerio de Asuntos

Exterioresy Cooperaci6n) eludir aplicar la normativa vigente. pues 10contra rio seda un daro

fraude a la Lev.

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~. lj.()

.$ .' CERO.-Que en la reunion de la Comision Electoral dei 27 de junio de 2011,

~-- si rande ue no habfa estado resente en el escrutinio de la mesa electoral de Berna. ~., ~ , si uiente no resencie el escrutinio dei voto or correo al preguntar sobre la nulidad

, lJAS lete de los votos por correo y al recibir como unica respuesta que no inclufanelcertificado de inscripcion en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, y al no hacerse

referenda en la misma ni a la falta de presencia de la firma dei elector en los mismos, ni a la

falta de fotocopia dei pasaporte 0 documento nacional de identidad, cuyos requisitos son deobligado cumplimiento para la validez de losmismos, y,ante el hecho de lamanifestacion deque habfan aparecido varias papeletas de una de las candidaturas fotocopiadas. decidf

comprobar personalmente el voto por correo, a 10 que solicitada la documentacion, me '

encontre con que de los 118 votos por correo ninguno de los certificados de inscripcion en el

Censo Electoral de Residentes Ausentes lIevaba la firma dei elector de una parte, y, por otro

lado, solo unos pocos adjuntaban fotocopia dei pasaporte 0 DN!.En la pr,ktica y ante la

discusion sobre el procedimiento a seguir, prima facie surgen dos opciones basicas:

1. Declarar nulos los votos por correo, opcion logica que se encuentra con el handicap

de que el voto por correo se introdujo en la urna dei voto presencial de la mesa de Bema,contaminando al reste de sufragios emitidos presencialmente, por 10 que resultarfamaterialmente imposible diferenciarlos dei resto.

2. . Declarar la nulidad de la mesa de Berna, por hallarse afectada por irregularidadinvalidante, opcion que afecta al resultado final.

Centrandose exclusivamente la discusion en declarar validos los votos por correocontraviniendo el mandate normativo 0 acatamiento dei Ordenamiento declarando la

nulidad de los mismos una vez constatada su nulidad de pleno derecho, intervine de nuevo,

al amparo de la normativa vigente, Real Decreto1960/2009, de 18 de diciembre, par el que se

regulan los Consejosde Residentes espafioles en el Extranjero,cuyo artfculo 11.- bajo el tftulo

Procedimiento electoral en su apartado primero declara expresamente que "Laselecciones a

los Consejos en sus diferentes aspectos, el procedimiento electoral, la presentaci6n de

candidaturos, la celebraci6n de elecciones, el escrutinio, la proclamaci6n de candidatos y el

regimen de soluci6n de conflictos surgidos en el proceso electoral, se determinaran mediante

orden deI Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperaci6n" y al tenor literaI dei apartado

noveno dei artfculo 13 de la Orden AEC/2172/2010 donde se estipula que dentro de las

actividades de la comisi6n electoral consular esta el "Resolver cuantas dudas surjan en el

desarrollo deI proceso electoral, aplicando analogicamente las disposiciones vigentes en

EspaiiaparaJaseleccionesgenerales"10que en concordancia con la prevencion contenida

en el artfculo21.-proclamaci6nde resultadosy atribuci6nde puestos apartadoprimero"La

comisi6n electoral,reunidadentrode las cuarentay ochohorassiguientesalescrutinio,y trasresolver las cuestiones aue havan sido sometidas a su decision en relacion ,on las

incidencias de la votaci6n(...)" de una parte, y, considerando que resulta probado que el

voto por correo no cumple la normativa que regula el mismo, y, por otro lado, dado a que

jurfdicamente el problema abordado hade ser enfocado desde laoptica de la efectividad dei

ordenamiento y deber de cumplimiento de las normas, sea conocido 0 ignorado su

contenido, ya que este es el significado de la expresi6n contenida en el artfculo 6.- apartado

primero deI C6digo Civil cuando dice que "La ignorancia de las leyes no excusa de su

cumplimiento", espor 10que propuse "(...) someter a votaci6n la inadmisibilidad deI vota por

correo/ Y ademas al ser introducidos en la urna deI voto presencial en Berno dicha

contaminaci6n contamina al reste de sufragios, por 10 que al no poder diferenciarlos

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FUNDAMENTOS DEDERECHO:

PRIMERO.-Que los reglamentos estatales de mayorjerarqufa son, obviamente, los deiGobierno, al que el artfeulo 97.- de nuestra vigente Constituci6n atribuye explfcitamente el

ejercicio de la potestad reglamentaria, y que se aprueban y publican bajo la forma de Real,

Decreto, Subordinados a estos y a las Ordenes acordadas por las Comisiones Delegadas dei

Gobierno estan los reglamentos de los Ministros, en forma de Ordenes ministeriales "en las

materias propias de su departamento", y las Autoridades inferiores, en cuyo caso revestiran

la forma de Resolucion, Instrucci6n 0 Circular de la respectiva autoridad que los dicte,

artfeulo 25.- de la Ley50/1997, de 27 de noviembre, deI Gobierno, por 10que en consecuencia

"San nulas las resaluciones administrativas que vulneren 10establecido en un reglamento,

aunque hayan sido dietadas par organos de igual 0 superior jerarqufa que el que 10hayaaprobado" tal y como establece el apartado euarto de la citada Ley 50/1997, de 27 de

noviembre, deI Gobierno, por 10que en base al principio de jerarqufa normativa (sobre el

que ademas dei artfeulo 9.- apartado tereero de la Constitucion y el artfeulo 1.- apartado

segundo deI Codigo Civil,y sobre el que la Ley de Regimen Jurfdieode las Administraciones

Publicas y deI Proeedimiento Administrativo Comun pone especial enfasis al disponer que

"ninguna disposicion administrativa podra vulnerar los preeeptos de otra de rango superior"

10 que reitera al decir que "las disposiciones administrativas se ajustaran al orden de

jerarqufa que establezean las leyes" artfeulo 51.- apartado primero y segundo) se impone la

prevalencia dei Real Deereto1960/2009, de 18 de diciembre, par el que se regulan los

Consejos.de Residentes Espafioles en el Extranjero y de la Orden AEC/2172/2010,de 13 de

julio, por la que se regulan la eonstitucion, eleecion y funcionamiento de los Consejos de

Residentes Espafioles en el Exterior asf como el deber general de cumplimiento de las

normas imponen su acatamiento. Por 10que no procede la aplicaci6n de 10dispuesto en laResoluciondei 29 de iuliode 2011 deiDireetorGeneralde AsuntosConsularesy Miaratorios

deI Ministerio de Asuntos Exterioresy.de Cooperacionpor no ser conforme aDerecho.

SEGUNDO.-Que los actos contrarios a las normas imperativas,0 un comportamientoomisivo que vaya en contra de 10dispuesto en ellas, constituye infracci6n dei Ordenamiento

Juddico y producira la sanden general de nulidad artfeulo 6.- apartado tereero deI Codigo

Civil "Losaetos eontrarios a las normas imperativas (...) san nulos de pleno dereeho (...)",

nulidad de pleno derecho que con especial rigor resalta la Ley de Regimen Jurfdieo de las

Administraciones Publicas y deI Proeedimiento Administrativo Comun en su apartado

segundo dei artfeulo 62.- "Tambien seran nulas de pleno dereeho las disposiciones

administrativas que vulneren la Constitucion, las Leyes u otras disposiciones normativas de

range superior (...)" de una parte, y por otro lade como causa de anulabilidad el artfeulo63.-

en su apartado primero establece que "San anulables los aetos de la Administracion que

ineurran en eualquier infraecion dei ordenamiento jurfdieo, incluso la desviacion de poder"

por 10que estamos ante cautelas tendentes a garantizar el principio de legalidad que obligaa la Administracion a reaccionar frente a cualauiera de sus actos 0 actuaciories aue

contradigan el ordenamiento acomodandolos a aauel.

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\8\ " E~ 0.- Que la actuacion de la comision electoral en su reunion de 27 de iunio de

~ " v/Cf eta de 27 de junio de 2011, documento anexo 111),eiterada en su reunion de 25

-i. . 0 de 2011 (vid acta de 25 de agosto de 2011, documento anexo IV)no solo es que

., fj A~\~ ctamente Ikita y admisible, sino que, de aiiadidura, constituve un deber desde el. a exclusivamente de defensa de la le2alidad por una parte, y, por' otro lado, es obvio

que quien puede 10mas puede 10menos y, por tanto, quien es el unico organo con capacidad

legal para la "Proclamacion de resultados y atribuci6n de puestos" artfeulo 21.- Orden

AEC/2172/2010,y se encuentra legitimado activamente para "Resoiver cuantas dudas surjan

en el desarrol/o dei proeeso eleetoral, aplicando anal6gicamente las disposiciones vigentes en

Espanapara las elecciones generales" segun dispone el apartadonovenodei articulo 13 de laOrden AEC/2172/2010, y por imperative legal obligado a "(...) resolver las cuestiones que

hayan sido sometidas a su decisi6n en relacion eon las incidenciasde la votacion (...)"

apartado primero dei artfeulo 21.- Orden AEC/2172/2010, a quien unicamente la norma

habilita para decretar la inadmisibilidad de una lista tanto por razones originarias 0

sobrevenidas en el. caso de falsificacion dolosa de las firmas de apoyo al ordenar en el

artfeulo 8.- Orden AEC/2172/2010que (...)Lasfirmas seran comprobadas por los medios al

alcaneede la Oficina Eleetoral y, si se comprobase lafalsificaci6n dolosa de alguna de el/a, laComisi6nEleetoral que se estableeeen el artfeulo 11.- decretara la inadmisibilidad de la lista.

(...), y a quien se impone la obligacion de anular las elecciones en el caso de que "(...) si

solamente concurriese una lista a la eleeci6n, dieha lista sera proclamada si en la votaci6n,

que debera eelebrarseen tode easo,obtuviese al menos un numero de votos equivalentes al

siete por ciento dei numero total de los espanoles inscritos en el Censo de Residentes

ausentesde la cireunscripci6n. Eneasoeontrario, la eleeci6nquedara anulada (...)"tal y como

se dispone en el apartado cuarto dei artfculo 21.-OrdenAEC/2172/2010,por 10que a efectos

de esta normativa es inequlvocamente claro ya que aSI se reconoce expHcitamente, que la

Comision Electoral si tiene capacidad legal para anular elecciones en caso de

irregularidades invalidantes claras y precisas, tal y corno de la documentacion aportada, y

apreciada en su conjunto, resulta acreditado, por 10que estamos ante un caso que, por lagravedad de la falta, consideradas las causas de ilicitud referidas dei voto por correo por

vulnerar las correspondientes normas imperativas y que "ademas al ser introducidos en la

urna dei voto presencial en Berna eontamino al reste de sufragios, por 10que al no poder

diferenciarlos materialmente dei resto, y eonsiderando que dicha nulidad afecta al resultado

fina!", la nulidad de la eleccion es el unico mecanismo al alcance para restablecer los

principios rectores y los valores de la democracia, ya que es prckticamente impensable Vse

pone de manifiesto con particular enfasis que, resulta inconcebible para el sistema

normativo que se pretenda que esta Comision electoral pueda actuar sin quedar sometida de

forma simultanea al regimen legal vigente.

En virtud de 10 expuesto, y considerando que el principio de legalidad obliga a la

Administracion a reaecionarfrente a eualquiera de sus aetos 0 actuaciones que eontradigan

al ordenamiento acomodandolos a aquel,

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7. -

/ / ,~",.. ~ ~o} ITOqueteniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se

>I\~PGl n, acuerde tener por interpuesto Recurso de Revision contra la Resoluci6n deI 29

-,' }'!ttD e 2011, dictada por el Direetor General de Asuntos Consulares y Migratorios deI~- 11A' rio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci6nJal amparo dei art/eulo 118.- de la Ley

'1992, de 26 de noviembre, de Regimen Jur/dieo de las Administraciones Publicas y deI

Proeedimiento Administrativo Comun y estim~ndo el recurso decJare la nulidad de la misma'

al amparo de 10establecido en el art/eulo 62.- apartado segundo de la Ley30/1992, de 26 de

noviembreJ de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y deI PraeedimientoAdministrativo Comun.

Subsidiariamente, en el improbable caso de que el organa al que tengo el honor de

dirigirme, no considere oportuno declarar la nulidad de la citada resoluci6n, acuerde

decretar su anulabilidad al amparo de 10estabJecidoen el art/eulo63.-apartadoprimerode

la Ley30/1992, de 26 de noviembre,de RegimenJurfdieode lasAdministracionespublicasydeI Proeedimiento Administrativo Comun, fijando el plazo que considere oportuno a los

efectosde proceder a lasubsanaci6nde Jamisma.

EnBasilea,a 15 de septiembre de 2011

Fdo. D.Jose Raimundo Insua Mendez,

?

1.

Anexos:

Resoluci6ndel 29 de julio de 2011 deI DireetorGeneralde Asuntos Consularesy

Migratorios deIMinisterio de Asuntos Exterioresy de Cooperaci6n

Aeta de 30 de mayo de 2011Acta de 27 dejunio de 2011

Acta de 25 de agosto de 2011

2.

3.

4.